Registro Distrital 6277 de 2018
Registro Distrital 6277 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6277
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de marzo de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6277 2018 • Marzo • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que en fallo proferido dentro de la acción de tutela con radicación No. 2017-00150-00 por el Juzgado Diecinueve (19) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D. C., de fecha 11 de enero de 2018, notificado el 16 de enero del mismo año, la jueza de conocimiento resolvió:
Decreto Número 144 (Marzo 14 de 2018)
“Por el cual se da por terminado un nombramiento efectuado en la Subred Integrada “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamenta les incoados por el señor ÁNGEL MARÍA FONSE CA CORREA identificado con C. C. No. 79.396.575, en contra de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. En los términos de la motiva de este fallo. de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en cumplimiento de la Sentencia de Tutela de Segunda Instancia No. 1100131090452018019”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
SEGUNDO.- ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C., como nominador, que pro ceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta sentencia a REINTEGRAR a su cargo al señor ÁNGEL MARÍA FONSECA CORREA, como Jefe de Control Inter no en la Unidad de Servicios Rarael Uribe Uribe, o en la Sub red de Servicios de Salud, en que lo considere, reconociendo sus salarios y presta ciones laborales desde Enero 1 de 2018, hasta que se materialice su reintegro, y se mantenga en el servicio hasta tanto no sea reconocida su pensión de invalidez y sea incluido en la nómina de pensionados correspondiente, lo anterior en garantía de su derecho a la estabilidad laboral reforzada como persona prepensionada.” [SIC] Que el doctor ÁNGEL MARÍA FONSECA CO RREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.278.926 expedida en Bogotá, fue nombrado me diante el Decreto 643 del 30 de diciembre de 2013, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 04 de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol del Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E., con efectividad a partir del 13 de enero de 2014, según consta en el Acta de Posesión No. 047 de la misma fecha.
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cum plimiento.
Que la vinculación del doctor ÁNGEL MARÍA FONSE CA CORREA, terminó el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del nombramiento del empleo en periodo fijo al cual accedió y del que tomó posesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
Que en cumplimiento del fallo de tutela en men ción, mediante el Decreto 030 del 18 de enero de 2018, fue nombrado el doctor ÁNGEL MARÍA FONSECA CORREA en el empleo de Jefe de Ofi cina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
Que el doctor ÁNGEL MARÍA FONSECA CORREA interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en protección a sus derechos funda mentales al mínimo vital, trabajo y dignidad humana.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6277 • pP. 1-1 • 2018 • MARZO • 16 Que el artículo 2 del Decreto 030 arriba señalado, dispuso:
CA CORREA, en la carrera 12 D No. 26ª – 62 Sur de la ciudad de Bogotá, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 3°.
- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Gerencia de la Subred Integrada de Servi cios de Salud Centro Oriente E.S.E., a la Dirección de Talento Humano o Recursos Humanos de esta entidad, o la dependencia que haga sus veces, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría.
“La vigencia del presente nombramiento será hasta tanto al accionante le sea reconocida su pensión de jubilación o vejez por parte del Fon do de Pensiones al cual se encuentra afiliado y haya sido incluido en la respectiva nómina de pensionados; o el accionante incumpla la orden emitida por el Despacho Judicial de adelantar las gestiones administrativas para el reconocimiento de sus derechos pensionales dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que fue proferida la sentencia; o si en el trámite de impugnación del fallo de primera instancia, es revocada la orden de reintegro.”
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Que con ocasión de impugnación elevada por la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Penal del Circuito con Fun ción de Conocimiento, en Sentencia de Tutela No. 1100131090452018019 del 6 de marzo de 2018, resolvió:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 145 (Marzo 14 de 2018)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
“PRIMERO: REVOCAR ÍNTEGRAMENTE el fallo proferido el 11 de enero de 2018, por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Co nocimiento de Bogotá, mediante el cual se am pararon los derechos fundamentales de ÁNGEL MARÍA FONSECA CORREA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.”
Que de acuerdo con el fallo ut supra, es necesario dar por terminado a partir del 16 de marzo de 2018 el nombramiento efectuado en el Decreto 030 del 18 de enero de 2018.
En mérito de lo expuesto, EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al Doctor JOHN ALEJANDRO JARAMILLO SAN TA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.087.984.754, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 1º.
- Dar por terminado a partir del dieciséis (16) de marzo de 2018, el nombramiento efectuado me diante el Decreto 030 del 18 de enero de 2018, al doctor ÁNGEL MARÍA FONSECA CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.278.926 expedida en Bogotá, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en cumplimiento de la Sentencia de Tutela de Segunda Instancia con No. 1100131090452018019, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Artículo 2º.
- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor ÁNGEL MARÍA FONSE
Artículo 2º.
- Notificar al Doctor JOHN ALEJAN DRO JARAMILLO SANTA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6277 • pP. 1-2 • 2018 • MARZO • 16 2 y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el pro cedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 3°.
- De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adiciona do por el Decreto 648 de 2017, al Doctor JOHN ALEJAN DRO JARAMILLO SANTA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento o su rechazo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos adminis trativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4°.
- Comunicar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., a la Dirección de Talento Humano o Recursos Humanos de esta enti dad, o la que haga sus veces y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos rela cionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Artículo 5°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 1°.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Alcalde Mayor RESOLUCIONES DE 2018
Artículo 2°.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3°.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 520-DDI- LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 006800, 2018EE41452 (Marzo 16 de 2018)
"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011"
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 4°.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO
CONSIDERANDO:
Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6277 • pP. 1-3 • 2018 • MARZO • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6277 • pP. 1-4 • 2018 • MARZO • 16 4 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP Resolución Número 0252 Que de acuerdo con las normas mencionadas en necesario establecer el costo de reproducción de los documentos a que se refiere esta resolución, con base en los precios del mercado, que no tenga el carácter de reservada o confidencial.
(Marzo 13 de 2018)
Que en merito expuesto, POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE Y SE REGLAMENTA LOS PRECIOS AL PÚBLICO
RESUELVE:
PARA FOTOCOPIAS, COPIAS DE PLANOS, FOTOPLANOS, IMPRESIONES, NORMAS TÉCNICAS Y SEGUNDOS ORIGINALES EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP
Artículo primero.
Reglamentar los precios al público para fotocopias, copias de planos, fotoplanos, impresiones, normas técnicas y segundos originales de los documentos que reposan en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá–ESP, que no tenga el carácter de reservada o confidencial.
EL GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP, en uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución No. 0196
Artículo segundo.
El cobro por concepto de foto copias de documentos que no sean copias de planos, se realizará en los casos en que el número solicitado sea superior a veinte (20) páginas.
de 7 de abril de 2017 y
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
La información que se solicite, podrá suministrarse a través de diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, memorias USB, disco compac to, DVD y otros medios que permitan su reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública, excepto los casos en los que no se pueda digitalizar a través de los medios descritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.
Artículo cuarto.
El trámite correspondiente al cobro de fotocopias de documentos, copias de planos, estudios e informes técnicos, entre otros, que no tengan el carácter de reservados o clasificados, será el siguiente:
Que el artículo 29 ibídem, que se refiere a reproducción de documentos, establece en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas”. a) Solicitud escrita mediante formato establecido por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP. b) Pagar el material solicitado mediante consigna ción en la cuenta corriente del Banco Popular No 025050204. c) El recibo electrónico de la venta tiene un día de vigencia, en caso de no pagarlo en la fecha de su expedición, el interesado deberá acercarse nuevamente al Centro de Información Técnica Empresarial CITE-PLANOTECA, solicitando un nuevo recibo de caja.
Que el Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” en el artículo 21 contempla el deber de las entidades públicas de motivar, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en po sesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.
Que la Dirección de Planeación y Control de Rentabili dad, Gastos y Costos realizó el estudio de los valores a cobrar por reproducción de la información de que trata esta Resolución mediante memorando interno No 1210001-2018-0274 febrero 26 de 2018. d) La entrega del material solicitado se hará en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 14 de la Le 1755 de 2015, contados a partir del día de presentación en original del recibo pago y la firma del acuerdo de confidencialidad de la información solicitada (si aplica).
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6277 • pP. 1-5 • 2018 • MARZO • 16 e) El Peticionario tendrá un plazo máximo para recoger el material solicitado de quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del recibo de pago y la firma del acuerdo de confidencialidad (si aplica); después de ese tiempo la EAB-ESP no se hace responsable del material solicitado. resolución, son propiedad de la Empresa de Acueduc to, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP en calidad de productor o custodia de la misma, y en consecuencia se encuentra protegidos por las leyes de propiedad intelec tual vigentes en Colombia, así como convenios y tratados internacionales aplicables a la materia. f) En el evento que el interesado no pueda retirar el material solicitado, podrá autorizar por escrito a un tercero acompañando la fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
En la medida de lo anterior el receptor de la información se obliga a no exportar, reproducir o comercializar los archivos y/o datos suministrados que se encuentren protegidos por las leyes de propiedad intelectual.
Artículo quinto.
Los documentos, datos, estudios técnicos, planos y toda la información que pueda contener los medios análogos y físicos relacionados en la presente
Artículo sexto.
Los precios de los productos ofre cidos por el Centro de Información Técnica Empresarial CITE-PLANOTECA de la EAB-ESP, son los siguientes:
de precios del consumidor (IPC) Bogotá, según reporte estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo séptimo.
En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción.
Artículo noveno.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
1. En caso que los documentos a reproducir no exce dan la cantidad establecida en el artículo segundo de la presente resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
2. Cuando se trate del requerimiento de copias de los antecedentes administrativos de actos deman dados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PEDRO BUITRAGO AGUILAR Gerente Tecnología
3. Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o investigación penal.
4. Cuando haya sido ordenada por una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones
Artículo octavo.
En caso que el Área prestadora de servicios no reporte actualizaciones a sus tarifas, se aplicará un incremento anual correspondiente al índice
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6277 • pP. 1-6 • 2018 • MARZO • 16 6
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