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Registro Distrital 6273 de 2018

Registro Distrital 6273 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6273
Año
2018
Fecha
6 de marzo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud

Artículo primero.

Establecer como valor de cada fotocopia simple solicitada por un particular, de documentos que se generen, custodien o administren en la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, con ocasión del ejercicio de sus funciones, la suma de Ciento veintiún pesos ($121) moneda corriente, incluido IVA, el cual se reajustará anualmente tomando como referencia los precios de mercado del Distrito Capital.

Resolución Número 0446 (Marzo 6 de 2018)

“Por la cual se establecen directrices en materia PARÁGRAFO 1.- El costo aludido en el presente artículo será cobrado, siempre y cuando la solicitud de fotocopias, verse sobre más de cinco (5) unidades. de Prevención, Vigilancia y Control de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico en el Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

Artículo segundo.

- Recibida la solicitud de copia de documentos públicos, siempre que no se trate de documentos confidenciales o con reserva legal, la dependencia responsable oficiará al interesado, indicándole el número de folios de los documentos y el valor a pagar por la reproducción en fotocopia de los mismos.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en los Artículos 1º y 3º del Decreto 507 de 2013, y

CONSIDERANDO:

El costo deberá ser consignado por el particular interesado en la cuenta ahorros número 200827681 del Banco de Occidente a nombre Fondo Financiero Distrital de Salud, con Nit. 800.246.953-2 diligenciando el formato que le sea entregado para este fin.

Que en la Ciudad de Bogotá, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo 645 de 2016 en el Artículo 113 reza “Autorización para creación del Instituto de Protección Animal. Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el instituto distrital de protección y bienestar animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.”

Cancelado el valor de las copias, en el Banco, el interesado deberá presentar el original del Recibo de Consignación del banco y/o reporte exitoso de la transferencia electrónica (ACH), en la ventanilla de caja de Tesorería (ubicada en el primer piso de la SDS), donde se expedirá el comprobante de ingresos a caja y bancos, único documento válido en la entidad para el registro de los ingresos del Fondo Financiero Distrital de Salud y allegar el original del comprobante a la dependencia responsable de la expedición de las copias.

Que en consecuencia, mediante el Decreto 546 de 2016 se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA y se le atribuyó entre otras, las siguientes funciones:

La dependencia correspondiente se encargará de expedir las fotocopias y remitirlas al solicitante, las cuáles serán entregadas dentro del término establecido en el numeral 1, del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Artículo 1°.

Creación – Créase el Instituto Distrital de Protección y Bienestar animal – IDPYBA – como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente.

Artículo tercero.

- Cuando la reproducción de documentos se solicite a través de medios electrónicos como disco compacto, memorias USB o correo electrónico, entre otros, no se cobrará ningún valor al peticionario. No obstante, todas las solicitudes de reproducción de documentos, que se atiendan en los mencionados medios electrónicos deben ser suministrados por el peticionario.

Artículo 5°.

- Funciones. Para el cumplimiento del objeto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA -, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo cuarto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Número 1925 de 24 de noviembre de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.

1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación intersecto-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6273 • pP. 1-10 • 2018 • MARZO • 12 10 b) Promover la investigación relacionada con agentes productores y factores de riesgo asociados a la presentación de zoonosis. rial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos. c) Efectuar la inspección, vigilancia y control higiénico sanitario de los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales en el Distrito Capital.

2. Administrar técnica y operativamente todos los equi- pamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento.

d) Fomentar la educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales de compañía y prevención de Eventos Trasmisibles de Origen Zoonótico en consonancia con las disposiciones sobre la materia.

7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate, decomiso, conduc- ción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes.

8. Realizar conjuntamente con las entidades com- petentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Decreto.

e) Prestar el servicio de observación de caninos y felinos sin propietario que ocasionen agresiones a personas, en el área para la vigilancia y control de zoonosis ubicada en la Unidad de Cuidado Animal, de conformidad con las disposiciones sanitarias, para lo cual es condición sine qua non allegar ficha de notificación del evento de agresión animal.

Parágrafo 1. - La observación de caninos y felinos
agresores con propietario será realizada de forma domiciliaria por los médicos veterinarios de las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, previa notificación a ésta del accidente rábico por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Que teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, la Secretaría Distrital de Salud, solamente continuará realizando actividades relacionadas con la prevención, vigilancia y control de eventos zoonóticos, incluyendo la observación de caninos y felinos callejeros que ocasionan agresiones a personas y que deben ser observados por un periodo no inferior a diez días; así como la toma de muestras necesarias para el cumplimento de la vigilancia de la rabia por laboratorio, de conformidad con la legislación sanitaria vigente.

BLas actividades de vigilancia sanitaria, diagnóstico e investigación en zoonosis, realizadas por la Secretaria Distrital de Salud, serán aquellas establecidas por el Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que por lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual se establezcan directrices en materia de Prevención, Vigilancia y Control de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico en el Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital de Salud a
través del área para la vigilancia y control de zoonosis ubicada en la Unidad de Cuidado Animal y en colaboración con el Laboratorio de Salud Pública, realizará vigilancia de la rabia por laboratorio atendiendo sus competencias, para lo cual se ceñirá a los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.

Artículo primero.

OBJETO. - Implementar las políticas de salud pública referidas a los eventos transmisibles de origen zoonótico de que tratan las disposiciones nacionales y distritales vigentes, de conformidad con las competencias asignadas.

Parágrafo 2. - La Secretaría Distrital de Salud ga-
rantizará la práctica del diagnóstico en zoonosis por laboratorio hasta donde lo permitan la disponibilidad y complejidad de las técnicas y métodos de diagnóstico de laboratorio, así como los recursos para estefin, de conformidad con el Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo segundo.

FUNCIONES.- En cumplimiento del objeto establecido y en calidad de autoridad sanitaria, corresponde a la Secretaria Distrital de Salud, las siguientes funciones:

a) Realizar la vigilancia, prevención y control, tanto de los agentes productores como de los factores de riesgo biológico en Bogotá.

Artículo cuarto.

CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. - La Secretaría Distrital de Salud, realizará inspección vigilancia y control sanitario a los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales, con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanita-

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6273 • pP. 1-11 • 2018 • MARZO • 12 rias del establecimiento y la adecuada disposición y tenencia de los animales de conformidad con las disposiciones normativas. mantendrá y ampliará las campañas gratuitas de vacunación antirrábica canina y felina, incluyendo las jornadas locales y la jornada Distrital de vacunación.

Parágrafo 1. - Las condiciones higiénico-
sanitarias locativas a verificar, serán las que por disposición normativa se encuentren establecidas.

5.2. EDUCACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud, fortalecerá las actividades educativas dirigidas a propietarios, tenedores y cuidadores de animales y a la comunidad en general, haciendo especial énfasis en la tenencia responsable de animales de compañía y prevención de eventos transmisibles de origen zoonótico.

Artículo sexto.

ACTIVIDADES DE CON- TROL.- La Secretaría Distrital de Salud adelantará las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos de origen Zoonótico presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando la enfermedad.

Parágrafo 2. - Los establecimientos, las Or-
ganizaciones de Protección Animal y el IDPYBA que desarrollen actividades con y para animales, que apliquen vacuna antirrábica, esterilización quirúrgica y realicen diagnóstico de zoonosis a caninos y felinos, están obligados a partir de la fecha a reportar a la Secretaría Distrital de Salud de forma mensual, las dosis vendidas y aplicadas, el número de esterilizaciones quirúrgicas indicando especie y sexo, y las enfermedades transmisibles de origen zoonótico diagnosticadas, atendiendo los siguientes criterios.

- Nombre del Establecimiento, dirección, teléfo- no, localidad y clase de establecimiento.

- Fecha del reporte y profesional que realiza el reporte con indicación de la tarjeta profesional COMVEZCOL.

- Número de vacunas antirrábicas aplicadas.

Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital de Salud
en calidad de Autoridad Sanitaria observará en sitio adecuado a los animales sospechosos de padecer zoonosis y podrá ordenar su eliminación sanitaria cuando sea del caso. Aun teniendo dueño, los animales sospechosos de padecer zoonosis serán sometidos a observación en sitio adecuado o a su eliminación sanitaria cuando sea del caso de conformidad con lo dispuesto en la legislación sanitaria vigente.

- Número de esterilizaciones quirúrgicas reali- zadas a machos y hembras de las especies canina y felina.

- Diagnósticos de enfermedades zoonóticas, de conformidad con aquellas descritas en el Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2. - Con el fin de contar con informa-
ción fiable para todos los efectos, se actualizará el estudio de la población canina y felina de Bogotá cada cinco años (5), para lo cual la Secretaría podrá contar con la colaboración de las entidades del sector, los asesores y colaboradores de las facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia de las Universidades públicas y privadas y el IDPYBA.

Parágrafo 3. - Para facilitar el reporte al que es-
tán obligados los establecimientos o profesionales que desarrollen actividades con o para animales, descritas en el parágrafo anterior, deberán utilizar el instrumento dispuesto para tal fin, el cual será socializado por la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo séptimo.

PROHIBICIÓN DE ENTREGA.
- La Secretaría Distrital de Salud mantendrá la prohibi- ción de entregar animales vivos para experimentación o vivisección a establecimientos educativos universi- tarios o a cualquier otra entidad pública o privada de conformidad con la legislación vigente.

Parágrafo 4. - Se prohíbe la comercialización
de animales de las especies canina y felina que tengan menos de tres meses, edad a partir de la cual pueden ser vacunados contra la rabia, atendiendo lo dispuesto por el Artículo 2.8.5.2.38. del Decreto 0780 de 2016.

Artículo octavo.

IMPLEMENTACIÓN Y RE- CURSOS.- La implementación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución que implique la destinación de recursos, se realizarán previa planeación y disponibilidad de los mismos.

Artículo quinto.

ACTIVIDADES DE PREVEN- CIÓN. - Las actividades de prevención que realizará la Secretaría Distrital de Salud, serán las siguientes:

5.1. VACUNACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud

Artículo noveno.

ACTUALIZACIÓN O ELA- BORACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIEN- TOS.- A partir de la presente Resolución, la Secretaría Distrital de Salud, mantendrá actualizados los manuales de procedimientos relacionados con el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6273 • pP. 1-12 • 2018 • MARZO • 12 12 área para la vigilancia y control de zoonosis ubicada en la Unidad de Cuidado Animal.

ARTÍCULO DÉCIMO VIGENCIA y DEROGATO- RIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0240 de 2014 “Por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital” y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil diecipocho (2018)

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6273 • pP. 1-13 • 2018 • MARZO • 12

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