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Registro Distrital 6267 de 2018

Registro Distrital 6267 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6267
Año
2018
Fecha
2 de marzo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6267 2018 • Marzo • 2 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Decreto Número 120 (Febrero 27 de 2018)

“Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las Que según los artículos 4 y 6 de la Ley 489 de 1998 la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, por tanto, en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos es tatales, y en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las que tengan a su cargo. normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del Que cuando las autoridades en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales de ordenación del territorio clasifican, delimitan y adoptan decisiones en materias de uso del suelo, estas deben guardar coherencia con el interés público o social que le es inherente, con el fin de hacerlo compatible con las necesidades de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad. artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional ha reconocido que el interés público que orienta el ejercicio de la función de ordenamiento territorial y la función social de la propiedad, implica no solo la capacidad de imponer res tricciones en materia de ordenamiento territorial, sino también de delimitar su ejercicio mediante la adopción de normas urbanísticas en atención a la relevancia de armonizar los intereses que surgen en el proceso de crecimiento de las ciudades y la modificación de sus dinámicas; razón por la cual dichas disposiciones son de aplicación inmediata, si así lo disponen los órganos competentes.

Que según el artículo 2 de la Constitución Política son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, pro mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece que son instrumentos de planeamiento aquellos procesos técni cos que mediante actos expedidos por las autoridades competentes que desarrollan y complementan el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre los instrumentos de Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prin cipios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-1 • 2018 • MARZO • 2 planeamiento se encuentran los Planes Maestros y las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que de igual forma, la Administración Distrital ha venido reglamentando las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal, a través de Decretos Distritales, según las dispo siciones del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial, establece que los planes maestros constituyen el instrumento de plani ficación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacio nal y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.

Que el Decreto Distrital 090 de 2013, adoptó normas urbanísticas para la armonización de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ, con los Planes Maestros de Equipamientos. Este Decreto fue posteriormente modi ficado por el Decreto Distrital 559 de 2015, incorporando en la armonización, a los Planes Maestros de Servicios Públicos y de Movilidad.

Que a su vez, el artículo 49 del Decreto ibídem, res pecto de la Unidad de Planeamiento Zonal, señala, que dicho instrumento tiene como propósito definir y preci sar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.

Que el Decreto Distrital 090 de 2013, no incluyó en sus cuadros anexos las Áreas de Actividad Urbana Integral y Dotacional; en el Área de Actividad de Servicios no incluyó la zona especial de Servicios, y dentro del Área de Actividad comercial la zona de comercio pesado, las grandes superficies y la zona especial de servicios de alto impacto, definidas en los artículos 346 al 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, por lo cual es necesario incluir los usos dotacionales permitidos en dichas áreas.

Que existen Unidades de Planeamiento Zonal que actual mente no han sido reglamentadas, por tanto, es preciso definir las condiciones de localización y edificabilidad para los usos dotacionales existentes y nuevos, de acuerdo a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que se hace necesario actualizar la armonización conte nida en el Decreto Distrital 090 de 2013, y complemen tarla incluyendo las áreas de actividad que no fueron contempladas.

Que de acuerdo al artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de las acciones enmarcadas en la política de dotación de equipamientos, se establece una estrategia de localiza ción de equipamientos nuevos en el Territorio Distrital, con el fin de potenciar las funciones de las diferentes centralidades, estableciendo como lineamiento la locali zación de equipamientos de escala metropolitana en el centro y centralidades de mayor nivel, y equipamientos de escala urbana y zonal en centralidades urbanas y zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales.

Que mediante los Decretos Distritales 308, 311, 313, 315, 316, 318, 449 y 465 de 2006, 484 y 563 de 2007 fueron adoptados los Planes Maestros de Equipamien tos.

Que las normas incluidas en el presente decreto con solidan y fortalecen el uso dotacional como soporte y regulador de las relaciones sociales en relación a la estructura urbana, de acuerdo a lo definido en el numeral 7 del artículo 332 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que en este sentido, atendiendo la descripción que hace la ley, la Secretaría Distrital de Planeación informó acerca del adelantamiento de las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo:

Que se expidieron los Planes Maestros de Servicios Públicos, que corresponden al Plan Maestro de Energía, Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010; Plan Maestro de Gas Natural Domiciliario, Decretos Distrita les 310 de 2006 y 088 de 2010; Plan Maestro de Acue ducto y Alcantarillado, Decretos Distritales 314 de 2006 y 573 de 2010; Plan Maestro de Telecomunicaciones, Decretos Distritales 317 de 2006, 412 de 2010 y 397 de 2017;Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, Decre tos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015 y mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad; y sus correspondientes modificaciones, establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo territo rial del Distrito Capital, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.

1. Publicación del proyecto de acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observa ciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, por el término de seis (6) días hábiles contados desde el 29 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2017.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-2 • 2018 • MARZO • 2 2 3.1. Cuadro Anexo 1: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área de actividad.

2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: En este punto se abrió un canal de atención personalizada, en las instalaciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la citada Secretaría.

3.2. Cuadro Anexo 1A: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según el área de actividad central.

Que teniendo en cuenta la importancia del tema, es necesario proceder a la armonización de las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Ser vicios Público y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las dispo siciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización.

En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO 1. Las fichas reglamentarias que se adop ten a través de Planes Directores, Planes de Implantación o Planes de Regularización y Manejo, en las cuales se precisen las normas de uso aplicables al predio o predios objeto del plan, deberán regirse por lo señalado en los cuadros anexos del presente decreto. Esta disposición se aplicará incluso para zonas de cesión correspondientes a equipamientos comunales públicos que cuenten con planes parciales aprobados estén o no urbanizados.

DECRETA:

Parágrafo 2. En los sectores con tratamiento de
consolidación urbanística, los usos dotacionales permi tidos serán los establecidos en los cuadros anexos del presente Decreto según el área de actividad respectiva, aun cuando la Unidad de Planeamiento Zonal cuente con ficha normativa o remita a la norma original.

Artículo 1º.

- Objeto. El presente decreto tiene por objeto armonizar las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Público y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) y las disposiciones que orientan la for mulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo.

Artículo 2º.

- Políticas y estrategias de ordena miento territorial. Adicional a las políticas y estra tegias de ordenamiento territorial adoptadas en las Unidades de Planeamiento Zonal, se adoptan como tales las siguientes:

Parágrafo 3. En los sectores que no cuenten con
Unidad de Planeamiento Zonal reglamentada, los usos dotacionales permitidos serán los establecidos en los cuadros anexos al presente Decreto, de acuerdo al Área de Actividad establecida en el Mapa No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 4. Para todos los predios en sectores de
interés cultural, los usos dotacionales permitidos serán los establecidos en los cuadros anexos del presente Decreto según el área de actividad respectiva.

2.1. Política. Articular funcionalmente la oferta de equipamientos públicos y privados, con los diferentes componentes de la Estrategia de Or denamiento Territorial y adecuarla a los requeri mientos de la población con base en criterios de cobertura, accesibilidad y distribución equitativa en el territorio.

2.2. Estrategias. La anterior política se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

2.2.1. Articular las políticas sectoriales con la Es trategia de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital a través del Sistema de Equipamientos y sus respectivos Planes Maestros de Equipa mientos.

Parágrafo 5. Para los Inmuebles de Interés Cultural
los usos seguirán siendo los definidos en los cuadros “Usos para Inmuebles de Interés Cultural” contenidos en las planchas denominadas “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” que hacen parte de las correspondien tes Unidades de Planeamiento Zonal. Si la Unidad de Planeamiento no ha sido reglamentada, o no existe una reglamentación específica en la Unidad de Planeamien to Zonal, o cuando la misma así lo disponga, se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo modifique, adi cione o sustituya.”

2.2.2. Ampliar las posibilidades de localización de los usos dotacionales, en las diferentes Áreas de Actividad.

Artículo 4º.

- Usos Dotacionales en Bienes de Interés Cultural sujetos a Plan Especial de Manejo y Protección. Cuando conforme lo previsto en el artículo 2.4.1.1.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo adicione, sustituya o modifique, para un determinado sector, bien o inmueble de interés cultural

Artículo 3º.

- Fichas Reglamentarias del Uso Do tacional. Con el fin de armonizar las fichas adoptadas por las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos, Movilidad y Servicios Públicos, se incorporan como parte integral del presente Decreto los siguientes cuadros anexos:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-3 • 2018 • MARZO • 2 5.3.6. El estudio deberá incluir dentro de los análisis solicitados, no solo los vehículos particulares, sino también otros modos como los buses, las motocicletas, las bicicletas y los peatones; y demás exigencias que desde la revisión realice la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad encargada de su aprobación. se adelante el correspondiente Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP – en los términos establecidos en el Decreto Distrital 070 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o complemente, en dicho instrumento se definirá el uso o usos específicos del BIC y su zona de influencia, demás condiciones para su manejo, entre esas las relacio nadas con la condición de permanencia del uso dotacional.

5.3.7. Todos los productos se entregan en medio impreso y magnético, con planos debidamente georeferenciados.

Artículo 5º.

- Disposiciones para la aplicación del Cuadro Anexo 1 del presente Decreto. Para la aplicación del Cuadro Anexo No. 1 de este Decreto, en lo que se refiere a Reglamentación de Usos dotacionales – servicios urbanos básicos de tipo servicios públicos y de transporte e Infraestructura de Transporte y de Servicios públicos, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

Artículo 6º.

- Estacionamientos en usos dota cionales. La exigencia de cupos de estacionamientos en inmuebles con uso dotacional se cumplirá de la siguiente manera:

5.1. Según lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004, las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos. La infraestructura de transporte señalada en el Cuadro Anexo 1 del presente artículo, conforma el Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, que hace parte de los Sistemas Generales.

5.2. La infraestructura de transporte deberá cumplir con la normatividad ambiental que le sea aplicable, según sus condiciones específicas.

6.1. Provisión total de estacionamientos dentro del predio. La provisión de cupos de estacionamien tos es la establecida en el Cuadro Anexo No. 4 y el artículo 391 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 319 de 2006 (Plan maes tro de Movilidad), las precisiones contenidas en cada Plan Maestro de Equipamientos de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto; el cumplimiento del espacio de atención, demanda y operación de acceso vehicular de que trata los artículos 182 y 197 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberán considerar la exigencia de Estudio de Tránsito (ET) según el uso y la escala urba nística conforme a lo reglamentado por el Decreto Distrital 596 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

5.3. Adicionalmente, la infraestructura de transporte deberá contar con el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad encargada de su aprobación. El contenido exigi do en el Estudio de Tránsito contemplará como mínimo la siguiente información:

5.3.1. Descripción general del proyecto y zona de influencia.

5.3.2. Diagnóstico de la situación actual (caracteri zación vial, procesamiento y análisis de la infor mación secundaria).

5.3.3. Evaluación de la situación actual (análisis y procesamiento de información primaria, puntos críticos de accidentalidad y modelación de la red).

6.2. Provisión de cupos de estacionamientos en loca lización diferente al predio. Para los predios con uso dotacional localizados en ejes de la malla vial arterial o frente a vías peatonales, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de una distancia máxima de 500 metros lineales, medidos sobre el espacio público peatonal desde el acceso peatonal planteado en la edificación propuesta hasta el punto del lindero más cercano del predio en el cual se pretende el traslado de los estacionamientos propuestos. Los accesos vehi culares a estas edificaciones no podrán localizarse sobre los ejes de la malla vial arterial.

5.3.4. Propuesta y evaluación de los escenarios con proyecto (estimación y asignación de volúmenes, modelación de la red con las alternativas y matriz multicriterio).

5.3.5. Selección de la mejor alternativa (Integración del proyecto con infraestructura existen y pro puesta de medidas de solución o mitigación de impactos para todos los actores viales).

En los casos en que el número de cupos de estacio namientos definidos en el Estudio de Transito sea inferior a la exigencia determinada en aplicación del numeral 6.1. del presente artículo, la provisión de los cupos adicionales podrá ser cubierta mediante pago al fondo compensatorio de estacionamientos. Cuando la exigencia determinada en el Estudio de Transito sea superior a la determinada por la aplicación del numeral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-4 • 2018 • MARZO • 2 4 6.1. del presente artículo, esa diferencia no podrá ser compensada y los cupos de estacionamiento deberán proveerse en el predio o dando aplicación a las condi ciones establecidas en el numeral 6.2.

Cuando los Planes Maestros no definan la edifi cabilidad para los usos dotacionales, ésta será la determinada por los instrumentos de planeamiento específicos establecidos por el POT. En caso de no haber disposición aplicable, ni instrumento exigible, las normas serán las del sector o subsector normativo donde se localiza el predio, según corresponda. Cuan do no se pueda determinar la edificabilidad con las condiciones mencionadas, o se encuentre en sectores con tratamiento de consolidación urbanística sin ficha normativa adoptada, aplicarán las normas estableci das en el siguiente cuadro, complementadas con las disposiciones del Decreto 080 de 2016 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan:

Artículo 7º.

- Edificabilidad en usos dotacionales. La edificabilidad para los Equipamientos Colectivos, Equipamientos Deportivos y Recreativos y Servicios Urbanos Básicos, se regirá por lo establecido en los respectivos Planes Maestros, de conformidad con el numeral 1 del artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004. Cuando se trate de predios urbanizados, incluidas las zonas de cesión, cuya edificabilidad sea inferior a la establecida en el correspondiente Plan Maestro, la edifi cabilidad será la definida por el respectivo Plan Maestro.

Índice Máximo de Ocupación (sobre área útil) 0.60 Índice Máximo de Construcción (sobre área útil) 3.50 Altura Máxima Permitida (De la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción, y demás normas volumétricas)

Tipología Edificatoria Aislada. Nota 1 Dimensión de Antejardín Según plano urbanístico con la norma que lo adoptó. Nota 2 Nota 1. En los casos que la tipología edificatoria del sector sea continua, la edificación deberá empatarse con las edificaciones colindantes para evitar la generación de culatas y por lo tanto, el índice de ocupación será resultante. Nota 2. De no estar definida la dimensión del antejardín, esta será de 3,5 mts sobre vías locales y 5.0 mts sobre vías de la malla vial arterial. las que tenga frente el equipamiento. En caso de tener frente sobre dos o más vías, el grado de accesibilidad se definirá según la vía de mayor perfil.

Parágrafo 1. Cuando se trate de predios urbaniza
bles no urbanizados, los cuales se encuentren señalados en las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal bajo otro tratamiento, deberán acogerse íntegramente a las normas del tratamiento de desarrollo establecidas en el POT y en el Decreto Distrital 327 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Los equipamientos educativos existentes
a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 449 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 475 de 2017, que por efecto de la aplicación de criterios de accesibilidad establecido en el presente artículo pasen a la escala vecinal y tengan un área de terreno superior a 2000 m2, mantendrán la obligación de permanencia del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 2. En los casos en los que no se encuen
tren totalmente definidas las condiciones de edificabilidad para los usos dotacionales en el respectivo Plan Maestro o el instrumento de planeamiento, se deberá dar aplica ción a las condiciones dispuestas en el Decreto Distrital 080 de 2016 y demás normas aplicables sobre la materia.

Artículo 9º.

- Régimen de transición. Los trámites de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma ante las Curadurías Urbanas de Bogotá, así como las solicitudes de Planes Directores, Planes de Implantación y Planes de Regulari zación y Manejo radicados ante la Secretaría Distrital de Planeación con base en las disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, se adelantarán según las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse en su integridad a las nuevas normas.

Parágrafo 3. Los equipamientos existentes de escala
zonal de educación, bienestar social, cultura y culto no deberán adelantar Plan de Regularización y Manejo en concordancia con lo reglamentado por los respectivos Planes Maestros, y la edificabilidad será la que resulte de la aplicación del presente artículo. No obstante lo an terior, se podrá adelantar el PRM de manera voluntaria sobre predios de más de 2.000 M2 de área bruta, con el fin de dar a la posibilidad de segregación para otros usos, según la reglamentación aplicable.

Artículo 8º.

- Criterios de accesibilidad para la defi nición de la escala de los equipamientos educativos. Para la determinación de la ubicación de los equipamien tos educativos, el grado de accesibilidad se refiere a la localización y accesibilidad con respecto a las vías sobre

Artículo 10.

Efecto plusvalía en usos dotacio nales. Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación, planes de regularización y manejo y demás instrumentos de planeamiento, identificarán si se presentan hechos generadores de plusvalía.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-5 • 2018 • MARZO • 2

Artículo 11.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Debe publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 1119 de 2000, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 079 de 2015, el pará grafo tercero del artículo 1 del Decreto 430 de 2005, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 079 de 2015, el Decreto Distrital 090 de 2013 y el Decreto Distrital 559 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes febrero de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-6 • 2018 • MARZO • 2 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-7 • 2018 • MARZO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-8 • 2018 • MARZO • 2 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-9 • 2018 • MARZO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-10 • 2018 • MARZO • 2 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-11 • 2018 • MARZO • 2 RESOLUCIONES DE 2018 nados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 358-DDI-

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 66 Registros, No. 2 con 1 Registro.

004913, 2018EE32033 (Marzo 1 de 2018)

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el OFICINA TIPO DE ACTO artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados pro cede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occi dental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos adminis trativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se en tenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos adminis trativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artí culo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos admi nistrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO

RESUELVE:

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Re gistro Distrital de los actos administrativos relacio

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-12 • 2018 • MARZO • 2 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 166 28-02-18 NO RESIDE SUR 26-02-18 DESCONOCIDO 3A 21 28-02-18 CERRADO 78L 27 28-02-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 26 SUR REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 80F 10A 92 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 34B SUR REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 20 8 53 LC REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 20 22 28 REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 26B 4A 24 28-02-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 10-01-18 2015 2017 KR 3 16 64 02-02-18 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO PATIÑO 48.250 PREDIAL AAA0012RLJZ LIQUIDACIÓN RIVERA 10.541.542 VEHÍCULOS LJC30 RESOLUCIÓN DE MANUEL 312.942 PREDIAL AAA0087KAFZ LIQUIDACIÓN GIRALDO 3.607.813 PREDIAL AAA0029KWDE LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL LUIS CARLOS 13.851.065 PREDIAL AAA0044OCNN LIQUIDACIÓN RERO RIVERA 6.775.036 PREDIAL AAA0005APMS LIQUIDACIÓN RERO RIVERA 6.759.762 PREDIAL AAA0005APMS LIQUIDACIÓN CUERVO FIGUEREDO CONTRIBUYENTE Y/O DE BENJAMIN MUÑOZ se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 358-DDI-004913 DEL 01 DE MARZO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI3455 2018EE19825 2017012002140008922 SANCHEZ ARRIETA DDI3480 2018EE19851 2017012002140008947 ANGEL MARIA GUER- DDI3480 2018EE19851 2017012002140008947 MIGUEL ANGEL GUER- DDI3482 2018EE19853 2017012002140008949 OSCAR EMILIO DUQUE DDI3449 2018EE19819 2017012002140008916 SUCESION ILIQUIDA DE DDI000229 2018EE2059 201703400300037068 JUAN SEBASTIAN DDI003516 2018EE19938 201701200200009342 SUCESION ILIQUIDA RESOLUCIÓN No.

Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-13 • 2018 • MARZO • 2 SUR 02-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 79 30 42 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 4B 41B 10 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 19A 195 90 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2013 AK 20 57 55 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 19A 195 90 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 19A 195 90 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 26 67 53 26-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 20A 7B 36 28-02-18 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 10-01-18 2013 KR 32 39 87 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO TOR IVAN 17.081.915 PREDIAL AAA0001UJCX LIQUIDACIÓN ERNESTO 19.064.410 PREDIAL AAA0083UFTO LIQUIDACIÓN EDUARDO 19.134.598 PREDIAL AAA0200RFJH LIQUIDACIÓN QUERA CAICEDO 16.375.304 VEHÍCULOS BON80C RESOLUCIÓN DE HENRY ALFONSO 17.171.639 PREDIAL AAA0228LLRU LIQUIDACIÓN HENRY ALFONSO 17.171.639 PREDIAL AAA0000HAAW LIQUIDACIÓN HENRY ALFONSO 17.171.639 PREDIAL AAA0108JYXR LIQUIDACIÓN MARCO ANTONIO 19.217.577 PREDIAL AAA0145KDSY LIQUIDACIÓN GUEZ PEDRO JULIO 17.011.399 PREDIAL AAA0086CEZM LIQUIDACIÓN HERRERA YEPES HEC- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 358-DDI-004913 DEL 01 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI3464 2018EE19834 2017012002140008931 SANTOS BELTRAN DDI3350 2018EE19720 2017012002133007712 ROMERO HERRERA DDI3462 2018EE19832 2017012002140008929 RODRIGUEZ DIAZ DDI3479 2018EE19850 2017012002140008945 GUARIN AVELLANEDA DDI3478 2018EE19849 2017012002140008945 GUARIN AVELLANEDA DDI3347 2018EE19717 2017012002133007709 GUARIN AVELLANEDA DDI3458 2018EE19828 2017012002140008925 SUCESION ILIQUIDA DE DDI000219 2018EE2009 201703400300037074 JOSE YHOYNER MOS- DDI003497 2018EE19919 201701200200009405 DOUSDEBES RODRI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-14 • 2018 • MARZO • 2 14 26-02-18 CERRADO 203 28-02-18 NO RESIDE SUBA 8 CA 7 26-02-18 DESCONOCIDO 46 AP 501 28-02-18 DESCONOCIDO 46 AP 501 28-02-18 DESCONOCIDO 50 CA 195 28-02-18 CERRADO CL 148 97 40 IN 1 CA 1 CONJ MIRADORES DE REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 80 146 07 IN REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 57 13 74 LC REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 162 20 54 28-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 16 38 31 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2015 REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 127 BIS 20 REVISIÓN 20-02-18 2013 CL 127 BIS 20 REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 26 67 53 26-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 TV 14 50 41 SUR 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 48 72B 59 28-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 4B 41B 10 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 4B 41B 10 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 65 SUR 97C REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 4B 41B 10 28-02-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 13-12-17 2017 KR 15 5 40 14-02-18 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO LUCIA 24.766.309 PREDIAL AAA0209KHLW LIQUIDACIÓN LUCIA 24.766.309 PREDIAL AAA0209KHLW LIQUIDACIÓN SONIA 40.355.438 PREDIAL AAA0142HAZM LIQUIDACIÓN ELVIRA 35.496.266 PREDIAL AAA0154AJJZ LIQUIDACIÓN CESAR 19.234.765 PREDIAL AAA0139KEDE LIQUIDACIÓN RIA NELY 20.493.258 PREDIAL AAA0016KTAF LIQUIDACIÓN BES MARY 20.061.580 PREDIAL AAA0086CEZM LIQUIDACIÓN JOSE ALBERTO 19.365.784 PREDIAL AAA0171DOMS LIQUIDACIÓN CHUCA PINZON 35.423.187 VEHÍCULOS RHV261 RESOLUCIÓN DE MARCO ANTONIO 19.217.577 PREDIAL AAA0145KDXS LIQUIDACIÓN MARCO ANTONIO 19.217.577 PREDIAL AAA0145KJBS LIQUIDACIÓN MARCO ANTONIO 19.217.577 PREDIAL AAA0145KDWW LIQUIDACIÓN MARIA INES DE JESUS 39.681.876 PREDIAL AAA0156RCBS LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 358-DDI-004913 DEL 01 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI3371 2018EE19741 2017012002133007726 TORRES ORFA MERY 38.225.889 PREDIAL AAA0083ESMR LIQUIDACIÓN DDI3372 2018EE19742 2017012002133007727 OSPINA MATALLANA DDI3468 2018EE19838 2017012002140008935 SOTO QUINO JUDITH 36.170.957 PREDIAL AAA0244JBEA LIQUIDACIÓN DDI3368 2018EE19738 2017012002133007723 CANO ALZATE MARTHA DDI3368 2018EE19738 2017012002133007723 CANO ALZATE MARTHA DDI3463 2018EE19833 2017012002140008930 GARZON MEDINA GLO- DDI3442 2018EE19812 2017012002141009146 LUCENA MARTINEZ DDI3350 2018EE19720 2017012002133007712 ROMERO HERRERA DDI3350 2018EE19720 2017012002133007712 ROMERO HERRERA DDI3466 2018EE19836 2017012002140008933 FORERO PINILLA JULIO DDI3350 2018EE19720 2017012002133007712 ROMERO HERRERA DDI003511 2018EE19933 201701200200009425 ARGUELLO CHAPARRO DDI051145 2017EE300270 201703400300036848 MARIA ELVIRA MA- DDI003513 2018EE19935 201701200200009427 LUQUE PUERTO NUBIA DDI003497 2018EE19919 201701200200009405 MATEUS DE DOUSDE- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-15 • 2018 • MARZO • 2 SUR 28-02-18 NO RESIDE SUR 28-02-18 NO RESIDE 44A 40 26-02-18 CERRADO 70 IN 4 28-02-18 CERRADO AP 1601 26-02-18 NO RESIDE 23 ESTE 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 107 137B 67 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 75A 59A 64 REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 42 SUR 23B REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 75A 59A 64 REVISIÓN 20-02-18 2015 DG 2B 84 23 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 01-03-18 2015 CL 23D 82 28 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 22A BIS REVISIÓN 20-02-18 2015 AC 68 28 30 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2014 AC 68 28 30 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2013 AC 68 28 30 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2015 DG 47 SUR 11D REVISIÓN 20-02-18 2013 DG 71A 20 83 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2015 AK 15 127B 48 REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 79 30 42 28-02-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 02-01-18 2016 TV 4 BIS 57 32 01-02-18 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O 41.384.907 PREDIAL AAA0005APMS LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO ELENA 51.662.631 PREDIAL AAA0085KJEA LIQUIDACIÓN ELENA 51.662.631 PREDIAL AAA0085KJEA LIQUIDACIÓN ELENA 51.662.631 PREDIAL AAA0085KJEA LIQUIDACIÓN GARCIA TERESA 41.578.545 PREDIAL AAA0083UFTO LIQUIDACIÓN XIOMARA 51.704.755 PREDIAL AAA0075ZPBR LIQUIDACIÓN ENA LUCIA 51.812.616 PREDIAL AAA0122FAFT LIQUIDACIÓN CLARA INES 41.370.373 PREDIAL AAA0200RFJH LIQUIDACIÓN OLGA CECILIA 52.100.118 PREDIAL AAA0017ZXEA LIQUIDACIÓN RAMOS LOPEZ 75.045.944 PREDIAL AAA0090FZXS RESOLUCIÓN DE JOSE ANTONIO 79.230.852 PREDIAL AAA0131BPLF LIQUIDACIÓN BEATRIZ ELENA 42.051.073 PREDIAL AAA0100JCEA LIQUIDACIÓN BLANCA YOLANDA 51.767.537 PREDIAL AAA0073ULHK LIQUIDACIÓN ELENA RONCANCIO SUCESION ILIQUIDA DE RAIMUNDA MARIA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 358-DDI-004913 DEL 01 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI3472 2018EE19842 2017012002140008939 VILLEGAS CRUZ JAVIER 71.702.645 PREDIAL AAA0017ZXEA LIQUIDACIÓN DDI3484 2018EE19855 2017012002140008951 CASTIBLANCO GIL DDI3472 2018EE19842 2017012002140008939 GONZALEZ UBAQUE DDI3467 2018EE19837 2017012002140008934 DIAZ DAZA JAQUELINE 51.917.413 PREDIAL AAA0138OWKL LIQUIDACIÓN DDI3395 2018EE19765 2017012002133007736 CASTAÑEDA ALARCON DDI3470 2018EE19840 2017012002140008937 RAMOS MEJIA CLAR- DDI3391 2018EE19761 2017012002133007734 BADER PARRA OLGA DDI3391 2018EE19761 2017012002133007734 BADER PARRA OLGA DDI3391 2018EE19761 2017012002133007734 BADER PARRA OLGA DDI3464 2018EE19834 2017012002140008931 SANTOS BELTRAN DDI3462 2018EE19832 2017012002140008929 GOMEZ MORENO DDI3480 2018EE19851 2017012002140008947 DDI000022 2018EE163 201701400300035766 JESUS SALVADOR DDI003523 2018EE19945 201701200200009353 MAYORGA HERNANDEZ DDI003502 2018EE19924 201701200200009411 CUERVO LONDOÑO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-16 • 2018 • MARZO • 2 16 23-02-18 NO RESIDE 501 26-02-18 NO RESIDE P 11 23-02-18 NO RESIDE L 216 28-02-18 CERRADO L 216 28-02-18 CERRADO L 216 28-02-18 CERRADO AP 701 28-02-18 NO RESIDE TANDER)

57 AP 401 28-02-18 DESCONOCIDO KR 27 36 14 P 11 (BUCARA- MANGA - SAN- REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 6D 5 50 IN 6 REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 77 14 47 AP REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 11 6 42 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 AC 9 62 84 LC REVISIÓN 20-02-18 2015 REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 27 36 14 REVISIÓN 20-02-18 2015 AC 9 62 84 LC REVISIÓN 20-02-18 2015 AC 9 62 84 LC REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 98 16B 80 28-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 99 18 40 28-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 55 13 48 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 161A 21 47 28-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 CL 127 BIS 17A REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 140C 132 63 28-02-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 29-01-18 2016 CL 11B 80B 28 08-02-18 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O 860.532.594 PREDIAL AAA0098FZJZ LIQUIDACIÓN 804.006.510 PREDIAL AAA0006SWNN LIQUIDACIÓN 804.006.510 PREDIAL AAA0006SWNN LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO WILSON 79.849.253 PREDIAL AAA0079TDDM LIQUIDACIÓN CORTES 79.712.661 PREDIAL AAA0148ESNX RESOLUCIÓN DE ASFADDES DORES SAS 800.150.083 PREDIAL AAA0244NOTD LIQUIDACIÓN DORES SAS 800.150.083 PREDIAL AAA0244NOYN LIQUIDACIÓN DORES SAS 800.150.083 PREDIAL AAA0244NPBR LIQUIDACIÓN GUILLERMO 79.403.068 PREDIAL AAA0122FAFT LIQUIDACIÓN ALEJANDRO 79.907.501 PREDIAL AAA0091EOLW LIQUIDACIÓN PROMISAN S.A.

PROMISAN S.A.

SANCHEZ PEÑA 93.420.867 PREDIAL AAA0137MXOE LIQUIDACIÓN PROMOTORA DE PROMOTORA DE SANTANDER S.A.

SANTANDER S.A.

INVERSIONES DE INVERSIONES DE DESAPARECIDOS AMIGOS DEL PAIS 860.035.649 PREDIAL AAA0032KWRJ LIQUIDACIÓN TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0090RBNX LIQUIDACIÓN FICIO DIVIDIVI NUEVA IARES DE DETENIDOS SANTA FE DE BOGOTA 830.017.490 PREDIAL AAA0033CCMS LIQUIDACIÓN RECCION ADMINISTRA- ASOCIACION DE FAMIL- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 358-DDI-004913 DEL 01 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI3411 2018EE19781 2017012002133007752 MORENO NOSSA DDI3428 2018EE19798 2017012002133007762 CORPORACION DE DDI3448 2018EE19818 2017012002140008915 MULTIFAMILIAR EDI- DDI3433 2018EE19803 2017012002141009139 INMOCUM ADMINISTRA- DDI3433 2018EE19803 2017012002141009139 INMOCUM ADMINISTRA- DDI3433 2018EE19803 2017012002141009139 INMOCUM ADMINISTRA- DDI3473 2018EE19843 2017012002140008940 MORENO SALAMANCA DDI3476 2018EE19847 2017012002140008943 JOSE GUILLERMO DDI3475 2018EE19846 2017012002140008942 POLICIA NACIONAL -DI- DDI3484 2018EE19855 2017012002140008951 PINILLA GIL ISRAEL 79.236.805 PREDIAL AAA0131BPLF LIQUIDACIÓN DDI3470 2018EE19840 2017012002140008937 RESTREPO NIÑO JOSE DDI003501 2018EE19923 201701200200009410 DDI003335 2018EE19666 201701200200009383 DDI003335 2018EE19666 201701200200009383 DDI001337 2018EE9756 2017014003000038633 ARMANDO GONZALEZ 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-17 • 2018 • MARZO • 2 ESTE 09-02-18 CERRADO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 7 77 07 PI 8 28-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 7 77 07 PI 8 28-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 7 77 07 PI 8 28-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 20-02-18 2015 KR 7 77 07 PI 8 28-02-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 29-12-17 2016 KR 40 41 A 39 DEVOLUCIÓN Y/O PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ALVARADO 1.084.253.673 VEHÍCULOS ZRO58E RESOLUCIÓN DE FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 358-DDI-004913 DEL 01 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI3443 2018EE19813 2017012002141009147 SURANDINA S.A. 900.246.519 PREDIAL AAA0214CDDM LIQUIDACIÓN DDI3443 2018EE19813 2017012002141009147 SURANDINA S.A. 900.246.519 PREDIAL AAA0214CDCX LIQUIDACIÓN DDI3443 2018EE19813 2017012002141009147 SURANDINA S.A. 900.246.519 PREDIAL AAA0214CDBR LIQUIDACIÓN DDI3443 2018EE19813 2017012002141009147 SURANDINA S.A. 900.246.519 PREDIAL AAA0214CDAF LIQUIDACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI052518 2017EE307444 201703400300037048 AIDA MILENA IMBACHI Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-18 • 2018 • MARZO • 2 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 19-10-17 2013 CL 42 27A 54 11-12-17 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO publicación.

IMPUESTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DEL ALEXANDER CEBALLOS MADERO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio EMILIO 79.423.490 PREDIAL AAA0084SZHK EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 358-DDI-004913 DEL 01 DE MARZO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2017EE184080 2017011001199030942 ORJUELA DUQUE PABLO No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLUCIÓN No.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-19 • 2018 • MARZO • 2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Ministerio de la Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública, se establecieron los lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para empleados públicos.

Resolución Número 075 (Febrero 27 de 2018)

“Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y se hace una delegación”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD Que constituye una obligación de las entidades públi cas, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos, teniendo en cuenta los intereses generales en que se enmarca la actividad de la ad ministración pública y considerando que el directivo sindical tienen que cumplir normal y habitualmente las funciones propias del empleo oficial que desempeña.

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes,

CONSIDERANDO:

Que entre la Administración Distrital de Bogotá y las organizaciones sindicales, filiales de las Centrales Obreras (CTC, CUT, CGT), se han suscrito “Acuerdos Colectivos Marco de Relaciones Laborales”, habiéndose señalado en el acuerdo del dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) lo relativo a los permisos sindicales, el cual señala en el parágrafo del numeral 3.4 “Permisos para integrantes de la Junta Directiva de sindicatos de empre sa, gremio, o rama de industria o actividad económica”:

“Un (1) día de permiso sindical quincenal para cada directivo (a) de las organizaciones firmantes del pre sente acuerdo, a fin de garantizar la reunión de junta directiva u otra actividad de la organización sindical”.

Que según lo establecido en el artículo 416A del Có digo Sustantivo del Trabajo, creado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las Entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

Que mediante Decreto 2813 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000.

Que de conformidad con la negociación colectiva que se adelantó por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en atención al pliego de solicitudes radicado por SE PUMV en febrero de 2017 para la vigencia 2018, la cual se desarrolló en el marco del Decreto Ley 160 de 2014, “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, se acordó reglamentar lo relacionado con el permiso sindical, para fijar el procedimiento y los requisitos para la concesión del mismo.

Que según el artículo segundo del Decreto 2813 de 2000, las organizaciones sindicales de servidores pú blicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual pueden gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederacio nes y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones le gales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

Que se considera pertinente expedir el reglamento relacionado con los permisos a los servidores públicos de la entidad, atendiendo las normas vigentes que rigen la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2813 de 2000, corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refie re esa norma, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

Artículo 1.

PERMISOS SINDICALES. Para efectos de los permisos sindicales a los directivos de SEPUMV, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del punto 3.4 del artículo 3 del “Acuerdo Marco de Relaciones La borales en el Distrito Capital” del año 2007.

Que a través de la Circular Externa conjunta número 0098 del 26 de diciembre de 2007, expedida por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-20 • 2018 • MARZO • 2 20 PARÁGRAFO. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en esta Resolución, el Acuerdo Marco de Relaciones Laborales de 2007, o el Decreto 2813 de 2000 o demás normas concordantes, se de volverá a la organización sindical el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la mayor brevedad, a otorgar el correspondiente permiso.

Artículo 2.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLI CITUD Y CONCESIÓN. Establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindicales remunerados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2813 de 2000, a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederacio nes y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones le gales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, de las organizaciones sindicales de servidores públicos, tal como a continuación se describe:

Artículo 3.

DELEGACIÓN. Delegar en el (la) Se cretario (a) General la función de conceder permisos sindicales a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Manteni miento Vial.

* Los permisos sindicales se concederán a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.

Artículo 4.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

* Antes de solicitar el permiso sindical, el interesado deberá realizar las gestiones necesarias para que durante su ausencia no se afecte la prestación del servicio.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ÁLVARO SANDOVAL REYES * Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Director General * La solicitud deberá contener los siguientes datos:

- Finalidad general del permiso.

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - - Nombre completo e identificación de cada uno de los beneficiarios.

Resolución Número 001 (Febrero 19 de 2018)

- Duración del permiso, indicando la fecha de inicio y finalización.

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2018, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”

* La solicitud debe contar con el soporte de la acti vidad que se va a realizar, cuando éste sea para asistir a Congresos, Asambleas, o Juntas Nacio nales o Seminarios, Foros, Congresos o Cursos Sindicales.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL * Las peticiones de permiso sindical deberán ser radicadas ante la Secretaría General – Talento Humano, o quien haga sus veces.

DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD- En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y

CONSIDERANDO:

* Una vez recibida la petición, el (la) profesional res ponsable del proceso de talento humano, solicitará al Jefe inmediato del beneficiario que comunique formalmente si la ausencia del servidor público afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Entidad.

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía adminis trativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, * Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido por el Secretario Ge neral, de acuerdo al presente acto administrativo de Delegación.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-21 • 2018 • MARZO • 2 salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del- DASCD-. determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del Artículo 7° del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte: “Adoptar la estructura orgánica del Institu to. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nievas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5.39% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 4.09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia, más 1.3% adicional, en cumplimiento de los compromisos pac tados entre la Administración Distrital y las Organiza ciones Sindicales en observancia del Decreto Nacional 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radi cación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus em pleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 995 de 2017, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 12.515.408 Asesor $ 10.003.959 Profesional $ 6.988.570 Técnico $ 2.590.707 Asistencial $ 2.565.000 Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distrita les descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que en el presupuesto correspondiente al año 2018 para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, - IDRD - se cuenta con la apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplica ción de la presente Resolución, conforme a la certifica ción expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 (E) responsable del Área Presupuesto.

Que mediante oficio 2018EE247 O1 de fecha 7 de febrero de 2018 y radicado en el - IDRD bajo número 38182 del 8 de febrero de 2018, el Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico al proyecto de resolución “Por la cual se fija el incremento Salarial para la vigencia fiscal 2018, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2017, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2018, en su artículo 13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-22 • 2018 • MARZO • 2 22

RESUELVE:

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recrea ción y Deporte – IDRD, en sesión y Acta No. 1 del 19 de febrero de 2018, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 1°.

- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la asignación básica mensual de las diferentes cate gorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - así:

NIVEL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.525.892 4.325.554 3.282.267 1.318.487 02 6.799.857 4.887.832 3.306.287 2.139.469 1.423.014 03 6.982.380 5.525.892 3.353.600 2.210.846 1.477.082 04 8.729.137 5.798.121 3.506.602 05 4.023.492 2.379.973 1.698.959 06 4.184.133 2.517.784 1.754.025 07 4.561.891 2.580.537 08 4.864.058 1.809.090 09 4.956.680 1.997.878 10 5.011.193 2.590.707 2.139.469 11 5.801.986 2.296.795 vigencia 2018, para los empleados públicos del nivel territorial, se reajustará la asignación básica corres pondiente al grado salarial 10 del nivel técnico, sin que de ninguna manera se superen dichos límites.

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter perma nente y de tiempo completo.

Artículo 2º.

- ASIGNACIÓN BÁSICA. PLANTA TRANSITORIA. Fijar a partir del 1º. de enero de 2018 el incremento del 5.39% en la asignación bá sica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – así:

Parágrafo 2º. - Una vez el Gobierno Nacional fije
los límites máximos salariales correspondientes a la DENOMINACIÓN ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 2017 INCREMENTO 2018 2018 Auxiliar Administrativo 5120 22 2.019.721 5,39% 2.128.584 Técnico Administrativo 4065 12 1.998.935 5,39% 2.106.678 Operario Calificado 5300 13 1.511.965 5,39% 1.593.460 Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 1.019.159 5,39% 1.074.092 Operario Calificado 5300 11 1.362.864 5,39% 1.436.323 Auxiliar Administrativo 5120 9 1.148.760 5,39% 1.210.679 Operario Calificado 5300 9 1.148.760 5,39% 1.210.679 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-23 • 2018 • MARZO • 2 congestión de Bogotá, en fallo del 27 de noviembre de 2008, absolvió al IDRD de todas y cada una de las pretensiones de la demanda en su contra presentadas por el demandante PEDRO JULIO CORTES MOYA.

Artículo 3º.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y AUXILIO DE TRANSPORTE. El reconocimiento de estos factores salariales a los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- pertenecientes al nivel asistencial, se aplicará en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Que el fallo anteriormente mencionado fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogo tá, mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2010, dentro del proceso ordinario instaurado por el apoderado del señor PEDRO JULIO CORTES MOYA, mediante el cual resolvió lo siguiente:

Artículo 4°.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA “(…) PRIMERA: REVOCAR la sentencia apelada para en su lugar declarar que el despido de que fue objeto el trabajador es nulo y en consecuencia condena a la demandada INSTITUTO PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE a reintegrar PEDRO JULIO COR TES MOYA al mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido, o a otro de igual categoría y remuneración y el pago de salarios y prestaciones sociales legales y convencionales con sus respectivos incrementos, desde el despido hasta que se verifique el reintegró aquí ordenado, pudiendo la parte deman dada descontar los pagos que efectúo con motivo de la terminación del contrato de trabajo.

Resolución Número 002 (Febrero 19 de 2018)

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, las de pri mera correrán a cargo de la parte demandada que finalmente resulte vencida. (…)”.

“Por la cual se modifica la planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Que posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 15 de octubre de 2010, adiciono la sentencia de fecha 31 de agosto de 2010, en el sentido de:

- establecida por su Junta Directiva mediante Resolución 007 de 2017, en el sentido de crear

un (1) cargo de Trabajador Oficial, a fin de dar cumplimiento a un fallo judicial”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley “(…) ADICIONAR, la sentencia proferida del 31 de agosto de 2010, en el sentido de declarar que la rela ción laboral del demandante, debe tenerse para todos los efectos sin solución de continuidad y se ordena que el valor de las acreencias allí decretado, se indexe de conformidad con el IPC, certificado por el DANE entre la fecha de causación y su pago efectivo. (…)”.

1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión 4, al decidir el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD, mediante decisión identificada bajo el número SL18488-2017 del 11 de octubre de 2017, NO CASA la sentencia proferida por la Sala de Des congestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Que el señor PEDRO JULIO CORTES MOYA, iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 19.288.188 de Bogotá, instauró en contra del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, demanda ante la justicia laboral ordinaria con el fin de obtener el reintegro en el cargo que venía desempeñando y el pago de acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el del reintegro efectivo.

Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Des Que de conformidad con lo expuesto y como quiera que no existen en la planta de empleos del IDRD car go vacante de Trabajador Oficial, se hace necesario la creación de un cargo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Fallo Judicial, el cual pertenece al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-24 • 2018 • MARZO • 2 24 de adelantar el reintegro decretado en el fallo judicial antes aludido. mismo nivel ocupacional y tendrá funciones y suel do básico equivalentes a las que correspondían al cargo que ocupaba el demandante al momento de su desvinculación.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio radicación 10121 del 30 de enero de 2018, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda viabilidad presupuestal para la creación de un cargo de Trabajador Oficial.

Que así mismo es importante traer a colación algunos apartes de la Sentencia C-367 de 2014, proferida por el Alto Tribunal Constitucional, donde frente al cumpli miento de fallos judiciales, se ha pronunciado definién dolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad demandada tiene la obliga ción perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado, en el siguiente sentido:

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaría de Hacienda, emitió Viabilidad Presupuestal a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante 2018EE14754 O 1 del 8 de febrero de 2018, sobre la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, a efectos de adelantar el reintegro decretado en el fallo judicial antes aludido.

“4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.

Que la Junta Directiva del IDRD, tiene la facultad de “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar depen dencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17, nu meral 7 de la Resolución 005 del 13 de mayo de 1997.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recrea ción y Deporte – IDRD, en sesión y Acta No. 1 del 19 de febrero de 2018, consideró y aprobó la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, de acuerdo con los conceptos emitidos por el Departamento Administrati vo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

4.2.1. Cumplir con las providencias judiciales en un im perativo del Estado Social y Democrático de Derecho. El Derecho a acceder a la justicia implica, para ser real y efectivo, al menos tres obligaciones, a saber: (i) la obligación de no hacer del estado (deber de respeto del derecho), en el sentido de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso; (ii) la obligación de hacer del Estado (deber de protección del derecho), en el sentido de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de Justicia del titular del derecho; y (iii) la obligación de hacer del Estado (deber de realización del derecho), en el sentido de facilitar las condiciones del derecho y hacer efectivo su goce”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que no obstante que a la fecha la Entidad se encuentra con restricción para modificar su planta de personal por Ley de Garantías, se hace necesario proceder a la creación del cargo ordenado por el fallo judicial y de esta manera hacer menos gravosa la situación en todo lo que tiene que ver con el pago de acreencias laborales y sus correspondientes intereses que puedan llegar a generarse.

Artículo primero.

Modificar la Planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD
- establecida por su Junta Directiva mediante la Reso lución 007 de 2017, en el sentido de crear un (1) cargo de Trabajador Oficial, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial, el cual se relaciona a continuación:

TRABAJADOR OFICIAL NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN SUELDO BÁSICO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio radicación 195271 del 20 de diciembre de 2017, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico favorable para la creación de un cargo de Trabajador Oficial.

1 (UNO) Auxiliar de Mantenimiento $1.394.870 PARÁGRAFO: Una vez que el trabajador oficial sea retirado del servicio por cualquiera de las causales es tablecidas en la Ley, el cargo señalado en el presente artículo se entenderá suprimido automáticamente de la planta de personal del IDRD.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modi ficación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio 2017EE2445 O 1 del 28 de diciembre de 2017 y radicación IDRD 1822 del 4 de enero de 2017, sobre la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, a efectos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-25 • 2018 • MARZO • 2

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto 884 de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008, regula las condiciones laborales espe ciales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a los demás trabajadores del sector público y privado en el país.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Que el Decreto 596 de 2013 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dictó medidas para la aplicación del Teletra bajo en Organismos y Entidades del Distrito Capital.

PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA Resolución Número 084 (Febrero 21 de 2018)

“Por la cual se implementa el Plan Piloto Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, estableció que: “Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes na cional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Regla mentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen” y se conforma el Comité Coordinador de Teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto 596 de 2013, el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 604 de 2015, y Que siendo el Teletrabajo una forma de organización laboral a distancia producto del gran avance tecnoló gico de la información y las comunicaciones que exige nuevas formas de organización para las empresas privadas y entidades públicas, surge para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte una oportunidad no vedosa en la administración de sus recursos físicos, humanos y tecnológicos, e incluyente de la población con discapacidad, en tanto no es necesaria la pre sencia física del funcionario en la sede de la Entidad.

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el De porte, es un establecimiento público, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio inde pendiente, creado mediante Acuerdo 4 de 1978.

Que el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, establece que el Teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña ofici na, un local comercial. En este tipo se encuentran personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

- Móviles son aquellos Teletrabajadores que no tie nen lugar de trabajo establecido y cuyas herramien tas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.

Artículo 1.

- Implementar el modelo del teletrabajo y establecer el Proyecto Piloto de Teletrabajo en la modalidad de Suplementario, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el cual y en forma emi nentemente voluntaria, los servidores públicos de la Entidad, que participen en el proceso y a quienes se denominará Teletrabajadores, cumplirán las funcio nes propias de su cargo utilizando las tecnologías de la información y de las comunicaciones TIC, que les permitirán realizar la entrega de productos requeridos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en observancia a lo establecido en las disposiciones le gales, Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 0884 de 2012, permitiendo validar y ajustar lo que se considere necesario de conformidad con lo establecido en, la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 0884 de 2012 y en el decreto 596 de 2013.

Artículo 2.

- Para la implementación de la nueva for ma de organización laboral de teletrabajo, se requiere

- Suplementarios son aquellos Teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-26 • 2018 • MARZO • 2 26 del soporte y aprovechamiento de las ventajas tecno lógicas de la información y las comunicaciones TIC.

Artículo 3.

- Para ser Teletrabajador en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- se requiere:

Parágrafo 1. - En caso que el/a servidor/a público/a
no cuente con los elementos a que se refiere el literal a) de este artículo, la entidad podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el teletrabajo. En este evento, se tendrá en cuenta:

1. Ser empleado público del IDRD.

a. Los elementos se entregarán en calidad de préstamo con cargo al inventario del/a servidor/a público/a, quien deberá utilizarlos en las activida des de teletrabajo y responder por su custodia.

2. Que las funciones y actividades que desempeñe puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.

3. Visto Bueno del Jefe inmediato.

b. Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.

4. Contar con las competencias funcionales y com portamentales necesarias para ser Teletrabajador, las que serán verificadas con el proceso de selec ción, las cuales corresponden a las establecidas en el Decreto 785 de 2005 y el Manual de Fun ciones y Competencias Laborales.

c. La entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáti cos a través de los medios dispuestos para tal fin.

5. Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desa rrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor público.

d. En caso de mal uso de los equipos, uso inade cuado o para fines diferentes a los establecidos o no acordes con las políticas de seguridad con templadas en la entidad, la responsabilidad por daño o pérdida será trasladada al Teletrabajador que los utiliza y custodia.

Artículo 6.

- La prueba piloto tendrá una duración de un (1) año, que corresponderá a los primeros seis (6) meses para el proceso de implementación y los otros seis (6) meses en la puesta en marcha de la prueba piloto propiamente dicha.

Artículo 7.

La jornada de trabajo del Teletrabajador, en la prueba piloto, es la actualmente vigente para los demás funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, aclarando que se laborará dos (2) días de la semana en el lugar del Teletrabajo y tres (3) días restantes en las instalaciones del Instituto.

Artículo 4.

- La figura del Teletrabajo, no se predica de aquellos funcionarios que desempeñen cargos con actividades no Teletrabajables porque requieren su presencia física en el puesto de trabajo y son perma nentes. Por lo tanto, para el caso del Instituto Distrital de Recreación y Deporte no se hace extensible al Secretario General, Subdirectores y Subdirectores Técnicos, Jefe de Oficina y Jefes de Oficina Aseso ra, Asesores, Profesionales Responsables de Área, Almacenista General, Tesorero General, Técnicos Operativos y Asistenciales, y los que lleven inmersa la Atención al Usuario, entre otros; excepto por labo res específicas que el jefe inmediato autorice y con la ratificación de la Dirección General de la Entidad.

Artículo 5.

- Para la realización de la prueba piloto, el Teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:

a) Una estación de trabajo con computador que de berá tener las especificaciones técnicas mínimas definidas por el grupo interno de sistemas en cuanto a software y hardware. b) Conexión de banda ancha a Internet.

Artículo 8.

El plan de Acción para la implementa ción del Teletrabajo incorpora los siguientes compo nentes: difusión, definición de la modalidad a aplicar, alcance, convocatoria, encuesta, identificación de la población objetivo del piloto, procesos de selección de los participantes, capacitación de los preseleccionados para el teletrabajo sensibilización, servidores selec cionados, derechos y obligaciones, preparación de herramientas tecnológicas, recursos y documentación, seguimiento, medición y evaluación de indicadores durante la ejecución.

c) Silla, escritorio y teléfono.

Parágrafo 1. - Con el fin de adelantar el proceso de
difusión y desarrollo del Plan de Acción, se establecen las siguientes etapas: d) Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar las funciones.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-27 • 2018 • MARZO • 2

1. Se publicará en la página web de la entidad el presente acto administrativo.

Artículo 11.

- Los Teletrabajadores, mantendrán su calidad de servidores públicos, y en tal sentido están sometidos en el ejercicio de su función al cumplimiento de la Constitución Política, la Ley y las reglamentacio nes de carácter interno.

Específicamente tendrán las siguientes obligaciones:

2. Periódicamente se llevarán a cabo jornadas de sensibilización a todos los servidores públicos de la entidad, donde se informarán los pormenores de la modalidad, los procesos y procedimientos establecidos y la forma de inclusión a la modali dad.

1. Acatar las normas particulares aplicables al Tele trabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Teletrabajo, promoción de la Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliado.

2. Diligenciar la información contenida en los forma tos específicos determinados para esta modali dad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.

3. Suministrar al IDRD, datos para su ubicación, tales como, dirección exacta, número de teléfono fijo y celular.

3. Una vez recibida la solicitud de ingreso a la moda lidad por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera - Área Talento Humano, se procederá a examinar las mismas en aras de determinar las funciones que cada uno de los solicitantes des empeña y la viabilidad de realizarse las mismas bajo la modalidad de teletrabajo, se comunicará la solicitud al superior inmediato del candidato con el fin de que éste manifieste las observaciones u objeciones que tenga al respecto, subsiguiente mente se procederá a realizar el estudio y valida ción caso por caso, lo cual incluye la aplicación de una prueba psicológica, seguidamente, de ser procedente se adelantará la visita al lugar de residencia de los candidatos preseleccionados previo consentimiento y notificación al respectivo servidor público.

4. Presentar a su jefe inmediato el plan de actividades a teletrabajar mensualmente, dividida por semanas, con el propósito de medir las metas y objetivos que cumplirá para la aplicación del teletrabajo.

4. Posteriormente, se comunicará a cada candidato y a su superior inmediato la decisión adoptada, la cual se incorporará a la historia laboral del servidor público.

5. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de la labor que le es propia; rendir los informes solicitados por su jefe inmediato; entregar los productos en la oportunidad y periodicidad que se determine.

5. Una vez realizadas las comunicaciones citadas en el numeral anterior, se comunicará el listado definitivo de candidatos seleccionados a la Sub dirección Administrativa y Financiera y el Área de Sistemas del IDRD, para los fines pertinentes.

6. Atender las recomendaciones que el Área de Sistemas de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto, haga sobre el manejo y cuidado del hardware y software de su equipo.

7. Acudir a las reuniones toda vez que así lo solicite el jefe inmediato.

Artículo 9.

- Es responsabilidad del jefe inmediato, la concertación del plan de trabajo, metas y objetivos, el seguimiento, la evaluación del desempeño y el control y supervisión del Teletrabajador.

8. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en disposiciones legales e internas del Instituto Dis trital de Recreación y Deporte.

Artículo 10.

- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Entidad y los servidores públicos que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo.

9. Estar al tanto de todas y cada una de las activida des programadas tanto por el Instituto, como por la dependencia a la que pertenece.

10. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Parágrafo 1. - Tanto el jefe inmediato como el
Teletrabajador podrán dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, avisando por escrito tal decisión con una antelación de quince (15) días al Área Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-28 • 2018 • MARZO • 2 28 constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo.

11. Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y a la ARL, suministrando infor mación clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.

d. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la Resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público o el que haga sus veces.”.

12. Cumplir con las normas, reglamentos e instruccio nes del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST y el Programa de Salud Ocupacional de la entidad.

13. Manejar de manera confidencial la información que como tal deba ser manipulada o procesada en su equipo personal o en cualquier otro ajeno a la entidad.

Artículo 16.

- Créase y confórmese el Comité Coor dinador, para que lidere y ponga en marcha dentro de la entidad la prueba piloto para el desarrollo del modelo de Teletrabajo y la correspondiente difusión de todos y cada uno de los aspectos y componentes propios de aquel de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 596 de 2013.

Artículo 17.

- El Comité Coordinador estará inte grado por:

- El Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) o quien designe, quien lo presidirá;

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o quien designe

Artículo 12.

- El teletrabajador además de tener los derechos propios de cualquier servidor del IDRD, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación es pecífica en materia de Riesgos Laborales, Informática, Suministro y Mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al Teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por éste, sin dejar de lado aquellas otras en que volunta riamente solicite participar.

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien designe

- El Responsable del Área Talento Humano, o quien designe

- El Responsable del Área de Sistemas, o quien designe

Artículo 13.

- El Área de Talento Humano podrá, por solicitud escrita del Jefe Inmediato del teletrabajador, cambiar o retirar al empleado público de la modalidad de Teletrabajo en que se encuentre. En dicha comu nicación el superior jerárquico deberá precisar las razones que motivan su solicitud y la fecha a partir de la cual el funcionario deberá reintegrarse a su puesto de trabajo.

Parágrafo 1. - El Comité Coordinador para el plan
piloto del Teletrabajo contará con el apoyo técnico de los profesionales responsables de los diferentes procesos que tiene la Entidad y demás personal que se asigne al proyecto para el desarrollo de la prueba piloto de acuerdo con los requerimientos del mismo.

Artículo 14.

- La Administradora de Riesgos La borales, promoverá la adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del Teletrabajo, así como capacitar y sensi bilizar a Jefes y Teletrabajadores en la prevención y actuación ante situaciones de riesgo que llegaren a tener ocurrencia.

Parágrafo 2. - Actuará como Secretario Técnico el
Responsable del Área de Talento Humano y en su au sencia el Comité elegirá por mayoría al secretario ad hoc.

Artículo 15.

- En la historia laboral del Teletrabaja dor deberán reposar los documentos que se describen a continuación:

Parágrafo 3. - Podrán asistir como invitados a
las reuniones del Equipo de Teletrabajo, aquellos servidores públicos y representantes de la ARL que aporten los elementos de juicio necesarios en las se siones correspondientes. Los invitados tendrán voz, pero no voto. a. El acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008 o el formato de Proceso de Selección.

Parágrafo 4. - Las decisiones solo podrán tomarse
con la asistencia de la mayoría de los integrantes o miembros del respectivo comité. b. La Resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público”.

Artículo 18.

- Son funciones del Comité Coordina dor de Teletrabajo:

c. El acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta con la ARL de la entidad, se 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6267 • pP. 1-29 • 2018 • MARZO • 2

17. Dictar su propio reglamento.

1. Orientar la puesta en marcha del Teletrabajo y su desarrollo.

Artículo 19.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Teletrabajo:

2. Promover el compromiso institucional, partiendo de la sensibilización a la Alta Dirección.

1. Elaborar la respectiva acta de cada una de las sesiones.

3. Aprobar el Modelo Integrado de Gestión, que permita el desarrollo del Proyecto Piloto de Tele trabajo.

2. Custodiar y conservar los documentos en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico.

3. Efectuar las citaciones a las respectivas reuniones.

4. Definir los criterios y aprobar la selección de candidatos para Teletrabajar, que presente la Subdirección Administrativa y Financiera – Área Talento Humano.

4. Presentar cada mes un informe sobre el estado del avance de la implementación del piloto en el Comité Directivo ampliado del Instituto.

5. Difundir los resultados de la prueba piloto.

Artículo 20.

- El Comité del Teletrabajo, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, previa convoca toria por el Secretario Técnico y podrá tener reuniones extraordinarias cuando así se estime pertinente.

6. Hacer seguimiento al teletrabajo, mediante los datos insertos en la Bitácora de Teletrabajo y en los informes de resultados elaborados por los responsables del proceso, en los formatos esta blecidos para tal fin en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

Artículo 21.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

7. Solicitar y analizar los documentos que se desa rrollen durante la ejecución del Proyecto Piloto de Teletrabajo a efectos de sugerir a la Subdirección Administrativa – Área Talento Humano su actua lización o modificación.

8. Promover la apropiación y adopción del modelo.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General

9. Orientar la puesta en marcha del Teletrabajo y su desarrollo.

10. Promover, fortalecer y potenciar el Teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

11. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del Teletrabajo.

12. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del Teletrabajo.

13. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del Teletrabajo.

14. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del Teletrabajo.

15. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los Teletrabajadores, en lo relacionado con el Teletrabajo y su puesta en marcha.

16. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del Teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejora miento.

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