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Registro Distrital 6269 de 2018

Registro Distrital 6269 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6269
Año
2018
Fecha
6 de marzo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6269 2018 • Marzo • 6 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 que “las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma”.

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS Resolución Número 001 Que los objetivos y funciones de la CDS fueron defini dos por los artículos 6 y 7 del Acuerdo 057 de 2002 y los artículos 2 y 3 del Decreto 680 de 2001.

(Marzo 5 de 2018)

“Por la cual se establece el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS y se dictan otras disposiciones”

LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 y el artículo 7 del Decreto 680 de 2001

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo 409 de 2009, se derogó el artículo 9 del Acuerdo 57 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 680 de 2001, en lo relacionado con la integración de la CDS. De conformidad con el artí culo 1 del Acuerdo 409 de 2009 la CDS es presidida por el Alcalde Mayor o su delegado (actualmente, el Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, tal como se estableció en la Resolución 22 de 2016) y está integrada por los Directores o Jefes del área informática de las siguientes entidades del Distrito Capital: (a) Los Directores o Jefes del área informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., y de las Secretarías Distritales de Gobierno, Hacienda, Salud, Planeación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Integración Social, Desarrollo Económico y Educación; (b) Un representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá– ETB-, uno de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá –EEB- y uno Que, por medio del parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C., facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar “la Comisión Distrital de Sistemas, la cual será el organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se tomarán en todas las Entidades del Distrito Especial, incluyendo al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos “SISE” (el cual fue suprimido mediante Acuerdo 66 de 2002).

Que, mediante Decreto Distrital 443 de 1990 se creó la Comisión Distrital de Sistemas (en adelante “CDS”), el cual fue derogado por medio del Decreto Distrital 680 de 2001. de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-; (c) Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; y (d) Un representante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Que el artículo 4 del Acuerdo 130 de 2004, que “esta blece la infraestructura integrada de datos espaciales para el Distrito Capital” (IDECA), hace referencia a la existencia del grupo de Grupo de Trabajo de Informa ción Georeferenciada de la CDS, señalando que el mismo está conformado por las siguientes entidades:

Que mediante Acuerdo 057 de 2002 se organizó la CDS como el “organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias” (artículo 5). El artículo 10 del referido Acuerdo 057 de 2002 dispone 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-1 • 2018 • MARZO • 6 Que el proyecto de modificación del reglamento in terno de la CDS, fue sometido a consideración de los miembros, el cual fue aprobado por los mismos, según consta en el acta de la Sesión Plenaria firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, el 12 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolu ción CDS 001 de 2017.

En mérito de lo expuesto, Departamento Administrativo de Catastro Distrital, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Energía de Bogotá, la Empresa de Tele comunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y las demás entidades distritales que la CDS considere necesario incluir.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-: Por medio del presente se adopta el reglamento interno de la CDS, en los términos que se establecen en los siguientes artículos Que el artículo 3 del Decreto Distrital 296 de 2008 hace referencia a las sesiones plenarias o de Grupos de Trabajo que llegue a convocar la CDS sobre la estrategia Gobierno en Línea.

Capítulo I.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DE LA

CDS Que mediante Resolución 001 del 7 de julio de 2017 (publicada en el Registro Distrital 6137 de 2017) se estableció el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

Que, por medio del parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C., facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar “la Comisión Distrital de Sistemas, la cual será el organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se tomarán en todas las Entidades del Distrito Especial, incluyendo al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos “SISE” (el cual fue suprimido mediante Acuerdo 66 de 2002).

Artículo 2.

Objeto, funciones e integración de la CDS: La misionalidad, objetivos, funciones y de más aspectos estructurales de la CDS son definidas por los artículos 5 a 11 del Acuerdo 57 de 2002, los artículos 1 a 7 del Decreto Distrital 680 de 2001, los artículos 65, 67 y 68 de la Resolución CDS 305 de 2008, modificada por la Resolución CDS 004 de 2017, los artículos 1 a 5 del Decreto Distrital 296 de 2008 y aquellas normas las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que se ha evidenciado la necesidad de efectuar ajus tes en el funcionamiento, estructura y reglamento inter no de la CDS, para mejorar con ello su operatividad.

La CDS se integrará de conformidad con lo estable cido en el artículo 1 del Acuerdo 409 de 2009 o por aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. Los órganos de control y la Veeduría Distrital podrán participar como invitados en las Sesiones, sin perjui cio de su autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 6 del Decreto 680 de 2001 señala que la Secretaría Técnica de la CDS será ejercida por quien designe el Secretario General de la Alcaldía Mayor. En virtud del numeral 3 del referido artículo 6, la Secretaría Técnica tiene entre sus funciones la de presentar el Reglamento de Funcionamiento para la correspondiente aprobación de la CDS.

Parágrafo 1. Las decisiones de la CDS deben
alinearse con la normatividad nacional que resulte aplicable, teniendo en consideración los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de TIC y la norma tividad Distrital que resulte relevante.

Que actualmente la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ejerce la Secretaría Técnica de la CDS, tal como lo señala el artículo 1 del Decreto 56 de 2013.

Parágrafo 2. Los miembros de la Comisión
Distrital de Sistemas y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán en virtud de los principios de moralidad pú blica, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO DE LA CDS

ARTÍCULO 3°-: Organización. La CDS contará con un Presidente y un Secretario Técnico Que en la sesión de la CDS llevada a cabo el 30 de enero de 2017 no fue posible aprobar el presente regla mento, debido a que no se alcanzó el quórum requerido, toda vez que asistió menos del 70% de los miembros de la Comisión. En todo caso, se discutió el proyecto con los presentes, quienes resaltaron que esa experiencia confirma la necesidad de reducir el quórum, responsa bilizar a las entidades y facilitar el funcionamiento de la CDS, tal como lo propone la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-2 • 2018 • MARZO • 6 2 ARTÍCULO 4°-: Grupos de Trabajo. Son equipos operativos de la CDS cuyos integrantes son miembros permanentes de la Comisión. Por disposición de la Secretaría Técnica, también podrán participar en ellos otras entidades públicas y/o otras personas públicas o privadas. Los Grupos de Trabajo serán los siguientes:

3.1. Presidencia: De conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo 409 de 2009 y el Artículo 5 del Decreto 680 de 2001, o aquella norma que lo modifique, desarrolle o sustituya, la CDS será presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado.

3.1.1. Sin perjuicio de las demás funciones señaladas a lo largo de la presente Resolución, es responsa ble de: a. Presidir las sesiones plenarias y asegurar su normal funcionamiento.

4.1. Grupo de Trabajo de Información Georefe renciada: Estará conformado por las entidades señaladas en el artículo 4 del Acuerdo 130 de 2004 o aquella norma que lo modifique, reglamente o sustituya y sólo se activará, conformará y entrará en actividades en caso de que así lo solicite la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al Secretario Técnico de la CDS. b. Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre gru pos de trabajo o dependencias de las entidades u organismos, respecto a la adopción o promoción de políticas asociadas a las tecnologías de la in formación y las comunicaciones.

4.2. Grupo de Trabajo de Gobierno en Línea: Está conformado por las entidades señaladas en el artí culo 3 del Decreto 296 de 2008 o aquella norma que lo modifique, reglamente o sustituya y se activará por decisión de la Secretaría Técnica. c. Proponer lineamientos y estrategias para el desa rrollo de las actividade de la CDS 4.3. Los demás Grupos de Trabajo que cree la Secre taría Técnica, en caso de considerarlo pertinente. d. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden de la CDS y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.

Parágrafo 1. Los Grupos de Trabajo adelantarán
actividades de análisis, diagnóstico y formulación de su gerencias, en el marco de las solicitudes que al respecto le formule la Secretaría Técnica de la CDS.

3.2. Secretaría Técnica: De conformidad con el Artículo 6 del Decreto 680 de 2001, o aquella norma que lo modifique, desarrolle o sustituya, la Secretaría Técnica de la CDS será ejercida por quien designe el Secretario General de la Alcaldía Mayor.

Parágrafo 2. Los reportes, conclusiones e iniciativas
de los Grupos de Trabajo se dirigirán exclusivamente a la Secretaría Técnica de la CDS y no serán obligatorios para las entidades Distritales (salvo que sean aprobados por la plenaria de la CDS u otra instancia competente).

3.2.1. Sin perjuicio de otras funciones contenidas en la presente Resolución y las señaladas en el artículo 6 del Decreto 680 de 2001, o aquella norma que lo modifique, desarrolle o sustituya, la Secretaría Técnica está facultada para:

Parágrafo 3. Salvo que la Secretaría Técnica seña
le requisitos de operación particulares para el Grupo de a. Definir los procedimientos específicos para la ope ración de la Comisión, que no se contemplen en el presente reglamento.

Trabajo, los coordinadores definirán y utilizarán los mecanismos que consideren más eficientes de comu nicación y ejecución de las tareas, brindando a todos los integrantes la oportunidad de participación en los proyectos asignados al Grupo de Trabajo.

Capítulo III.

b. Crear, modificar o eliminar Grupos de Trabajo y definir aspectos relevantes sobre el particular, incluyendo por ejemplo sus funciones, duración, conformación, reportes a presentar, etcétera.

SESIONES DE LA CDS c. Definir qué entidades actúan como coordinadoras y responsables de las actividades encomendadas a los Grupos de Trabajo. d. Solicitar informes a los miembros de la CDS.

ARTÍCULO 5°-: Sesiones: Los miembros permanentes de la CDS deliberarán en sesión plenaria, previa con vocatoria realizada por el Secretario Técnico. La CDS deliberará mínimo semestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. e. Coordinar, directamente o con el apoyo de otras entidades que asistan a las reuniones de la CDS los aspectos logísticos para el funcionamiento de la Comisión.

Las deliberaciones extraordinarias se convocarán cuan do se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-3 • 2018 • MARZO • 6 PARÁGRAFO PRIMERO: Las deliberaciones para efectos de sesiones ordinarias o extraordinarias podrán efectuarse por medios virtuales, sean estos simultáneos o no, empleando las herramientas determinadas por el Secretario Técnico. Es posible la deliberación mediante mecanismos no simultáneos, asegurando que el voto de cada entidad conste por documento físico o digital.

Parágrafo. En caso de no alcanzarse el quórum
decisorio requerido, el Secretario Técnico convocará a una nueva deliberación. La convocatoria seguirá las reglas fijadas en el artículo 6 de la presente Resolución. En la reunión de segunda convocatoria bastará con que exista un número plural de entidades y que se cuente con mayoría simple de votos emitidos oportunamente.

ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA CDS PARÁGRAFO SEGUNDO: Las deliberaciones que empleen medios no simultáneos serán coordinadas por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 9°-: Actas: De todas las sesiones de la CDS la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual.

Parágrafo. TERCERO: Cada miembro permanen
te de la CDS, que esté debidamente representado en la sesión, contará con un voto. Los miembros de la CDS están en la obligación de asistir a las sesiones a las cuales sean convocados.

El Secretario Técnico remitirá el acta a los integrantes de la CDS a través de correo electrónico u otro meca nismo de comunicación eficiente, para que las entidades que hayan participado oportunamente en la respectiva deliberación y el Presidente de la CDS realicen sus observaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Transcurrido dicho tiempo y en caso de no recibir observaciones, se entenderá que refleja fielmente lo ocurrido en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 6°-: Convocatoria: La convocatoria a los miembros permanentes de la CDS se efectuará con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la deliberación. La convocatoria contendrá información acerca de la fecha de la deliberación, el lugar de la sesión o el medio dispuesto para la deliberación y adjuntará la agenda respectiva. La convocatoria y sus anexos podrán ser enviados por el correo elec trónico institucional a cada uno de los servidores públicos o contratistas vinculados a las entidades que la integran.

El acta final, que contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y/o tareas de los integrantes y las respec tivas ayudas de memoria, será suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico de la CDS, con lo cual se entiende aprobada. Las actas y sus observaciones podrán ser remitidas y recibidas por medios digitales.

Parágrafo. Es posible extender invitación a otros
servidores públicos y a los particulares cuya presencia se estime pertinente para debatir los temas a tratar. Tal invitación se efectuará por los medios que se consideren más eficientes y no estará sujeta a las reglas de convocatoria acá señaladas.

Parágrafo. Tratándose de deliberaciones no
presenciales, el Secretario Técnico recibirá los votos y consignará en el acta respectiva el sentido de la decisión, la existencia o no de votos suficientes para conformar el quórum decisorio y demás aspectos que sean pertinentes. El acta de las decisiones adoptadas por estos mecanismos siguen las mismas reglas fijadas en este artículo.

ARTÍCULO 7°-: Delegación: Los Jefes o Directores de las oficinas de tecnologías de la información de las entidades que conforman la CDS podrán delegar su participación en las personas que ellos designen, asumiendo la responsabilidad por las actuaciones del delegado. Esa designación debe ser previa y constar por cualquier medio escrito (análogo o digital) y ser remitida a la Secretaría Técnica de la CDS. Los de legados no podrán invocar falta de facultades para participar y votar en representación de la entidad.

ARTÍCULO 10°-: Resoluciones de la CDS: Las deci siones proferidas por la CDS se adoptarán mediante resoluciones, las cuales deben ser suscritas por su Presidente y Secretario Técnico. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo 057 de 2002 y el Artículo 7 del Decreto Distrital 680 de 2001, estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento para las entidades u organismos del Distrito Capital. El Presiden te de la CDS deberá dar a conocer las resoluciones de la CDS de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y se encargará de la nume ración y publicación de las mismas.

ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA ARTÍCULO 8°-: Quórum: Las deliberaciones de la CDS empezarán en la fecha y hora indicadas en la convocatoria, con las entidades que estén presentes, sin que para deliberar se requiera un número mínimo de asistentes. Existirá quórum decisorio, cuando esté representada la mitad más uno de los miembros per manentes de la CDS. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros permanentes que emitan su voto de manera oportuna.

ARTÍCULO 11°-: Manejo de la Correspondencia. La Secretaría Técnica será la encargada del manejo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-4 • 2018 • MARZO • 6 4 Resolución Número 002 (Marzo 5 de 2018) correspondencia de la CDS, función que cumplirá de conformidad con lo establecido por la Ley y teniendo en cuenta lo siguientes aspectos:

“Resolución Informativa acerca de proyecto de ERP (Enterprise Resource Planning) para el Distrito y su fase inicial en la Secretaría Distrital de Hacienda”

1. Las actas reposarán en la Secretaría Técnica o en el lugar que ésta determine. La Secretaría Técnica tiene a cargo la custodia y guarda de tal documen tación.

LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 y el artículo 7 del Decreto 680 de 2001

1.

CONSIDERANDO:

2. Las comunicaciones físicas emitidas por la CDS serán suscritas por el Secretario Técnico de la CDS.
En aquellos eventos en que también se requiera la firma del Presidente de la CDS el Secretario Técnico de la CDS la solicitará. No se requerirá formalidad alguna para el envío de correos electró nicos y las comunicaciones de trámite de la CDS.

3. Todas las comunicaciones, físicas o electrónicas que los miembros o invitados de la CDS remitan a la Comisión o a u Presidente, deberán ser copiadas al Secretario Técnico.

Que por medio del parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C. fa cultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar la Comisión Distrital de Sistemas (en ade lante “CDS”), la cual fue creada mediante Decreto 443 de 1990, el cual fue derogado el Decreto 680 de 2001.

4. Toda la correspondencia entrante y saliente, tanto en medio impreso, como digital, que en su asunto se identifique como relativa a la CDS, debe ser archivada por la Secretaria Técnica e incorporada a la documentación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según la norma tividad de archivo vigente.

INFORMES Que mediante Acuerdo 057 de 2002 se organizó la CDS como el “organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias”. El artículo 10 del referido Acuerdo 057 de 2002 dispone que “las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma”.

Que los objetivos y funciones de la CDS fueron defini dos por los artículos 6 y 7 del Acuerdo 057 de 2002 y los artículos 2 y 3 del Decreto 680 de 2001.

ARTÍCULO 12°-: El Presidente de la CDS preparará y remitirá al Concejo de Bogotá D.C. los informes que por disposición de algún Acuerdo o Decreto Distrital deban ser presentados ante dicha corporación. Los integran tes de la CDS están obligados a enviar los informes que les sean solicitados por parte del presidente o el Secretario Técnico, dentro de los plazos señalados por éste o aquél.

De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 409 de 2009 la CDS es presidida por el Alcalde Mayor o su delegado (actualmente, el Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, tal como se estableció en la Resolución 22 de 2016)

ARTÍCULO 13°-: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución CDS 01 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Que en virtud del Decreto Distrital 56 de 2013, la Se cretaría Técnica está en cabeza de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones (“TIC”), de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

CÉSAR OCAMPO CARO Presidente SERGIO MARTÍNEZ MEDINA Secretario Técnico Que el artículo 125 del Acuerdo 645 de 2016, por medio el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” señala que el distrito “diseñará, promoverá e implementará los planes, programas y proyectos que permitan la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-5 • 2018 • MARZO • 6 unificación de sistemas de información, la interope rabilidad de las plataformas y bases de datos de las entidades distritales”. consiste en aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de “diseñar, promover, impulsar o gestionar proyectos de tecnologías de información y comunicaciones para soportar la planificación y gestión de los procesos y los recursos institucionales que sean integrales, alineados a estándares y mejores prácticas de desarrollo y seguridad informática”.

Que el estudio de arquitectura empresarial realizado en el marco del contrato de consultoría 4130000-374- 2017 celebrado entre la Secretaría General y GPPG Consultoría, se identificó la necesidad de implementar soluciones transversales en sistemas de información, con el fin de resolver problemas o necesidades comu nes a las entidades del distrito con el fin de desarrollar economías de escala en el uso de esta solución. Lo anterior incluye los sistemas de información de pro cesos de apoyo, en los cuales se encuentra el ERP (Entreprise Resource Planning) Distrital.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secre taría General han concluido que resulta necesario implementar un nuevo ERP Distrital que sea integral, multi-entidad y único, acorde a las necesidades ac tuales para el funcionamiento en la nube y alineado a estándares y mejores prácticas y que reemplace la herramienta ERP denominada SI CAPITAL.

Que a la luz del anterior convenio marco, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General suscribie ron el convenio número 413000-663-2017, cuyo objeto es “aunar esfuerzos para el mejoramiento de la gestión pública, a través de la adquisición e implementación de soluciones tecnológicas que soporten la operación financiera del Distrito Capital”. El desarrollo del convenio corresponde a los aspectos señalados en el alcance del objeto, así: (i) la adquisición e implementación se circunscribe a la solución tecnológica para la Secretaría Distrital de Hacienda y el acceso de los usuarios auto rizados de las entidades del distrito, a los módulos de tesorería, contabilidad y presupuesto; (ii) la plataforma tecnológica propende por la interoperabilidad, buscando la eficiencia de la gestión contable, presupuestal y de tesorería, para la sostenibilidad del Distrito Capital; (iii) La plataforma debe ser una herramienta robusta para la gestión tributaria y con un sistema de información que la integre adecuadamente a la gestión administrativa y financiera, permitiendo el desarrollo de los objetivos y actividades en el marco del Plan de Desarrollo 2016- 2020 y de las metas de los Proyectos de Inversión 111, 1084 y 1087, según lo registra el Plan Anual de Adquisi ciones de las respectivas entidades para esta vigencia”.

Que en 1998 entró en operación la herramienta ERP SÍ-CAPITAL, como desarrollo in house y a la medida por la Secretaría Distrital de Hacienda, para satisfacer las necesidades de administración de la información en entidades del Distrito Capital. Actualmente el siste ma de información SI-CAPITAL soporta los procesos administrativos y financieros de la Secretaría de Ha cienda y adicionalmente se encuentra implementado de manera independiente (de forma total o parcial) en 37 entidades distritales. Las demás entidades dis tritales tienen limitaciones para implementarlo o han adoptado proyectos alternativos sobre el particular. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda concluyó que SI-CAPITAL es una herramienta de comunicación asíncrona que presenta dificultades, reprocesos y tiempos altos de análisis, procesamiento y consolidación de información a nivel distrital.

Que, se identificó la necesidad de que la solución de gestión tributaria se “relacione con los módulos de tesorería, presupuesto y contabilidad, lo que permite contar con una visión financiera global de la gestión hacendaria de la ciudad, que puede ser replicada a las entidades del distrito”. Por consiguiente, este proyecto que lidera la Secretaría Distrital de Hacienda es del mayor interés de las distintas entidades del Distrito.

Que el desarrollo del proyecto entre la Secretaría Distri tal de Hacienda y la Secretaría General busca generar una optimización de la infraestructura de la Secretaría de Hacienda Distrital, que incluya aspectos tales como:

- Diseño de la arquitectura de integración basada en la arquitectura orientada a servicios (SOA)

Que la herramienta ERP SÍ-CAPITAL, a la fecha completa un ciclo de vida de alrededor de 20 años, lo cual es un elemento de consideración teniendo en cuenta el acelerado crecimiento de las tecnologías de software en términos de versiones de los aplicativos y de sistemas operativos que soportan la herramienta. Por tanto puede considerarse que la herramienta ERP SÍ-CAPITAL, ha entrado ya en una etapa de declive y por tanto es pertinente proceder a la actualización tec nológica para mantener la operación eficiente acorde a las nuevas tecnologías disponibles para tal efecto.

- Definición de estándares de integración y servicios para intercambio de información con el core tribu tario y las entidades distritales, particularmente durante la transición del SÍ Capital

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General suscribieron el con venio interadministrativo No. 052 de 2017 cuyo objeto

- Definición e implementación de políticas de ges tión de la información en términos de calidad, datos abiertos y seguridad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-6 • 2018 • MARZO • 6 6

- Implementación de arquitectura empresarial y definición la alineación de datos, sistemas de información e infraestructura.

- Definición de gobierno TI, Gobierno de datos, metadatos con miras a mejorar la gobernabilidad de las TIC en el Distrito y permitir avances de in tegración de información que apoyen los servicios del Distrito

- Identificación y clasificación de las necesidades de los usuarios

entidades distritales las características de la referida licitación SDH-LP-05-2017. Reseñó las dificultades que presenta el ERP actual (Sí Capital), presentó el complejo proceso de estructuración de tal licitación (con acompañamiento del Banco Mundial, cotejando experiencias internacionales). En dicha sesión la SDH resaltó que el ERP tendrá relevancia módulos de tesorería, presupuesto, contabilidad y terceros y que el proceso se ha estructurado de tal forma que las demás entidades del Distrito tengan la oportunidad de aprovechar el desarrollo de ERP que se derive de esta licitación. Hizo énfasis en que el proyecto se estructuró sobre los ejes de interoperabilidad, economía de escala y servicio al ciudadano.

- Diseño e implementación de sistema de informa ción gerencial que integre y automatice las áreas de presupuesto, contabilidad, pago a proveedores y tesorería

- Implementación de sesiones de formación de usuarios del sistema

- Desarrollo de una estrategia específica de gestión de cambio

- Implementación y despliegue de los componentes financieros del ERP en las entidades distritales

- Diseño de una base de datos centralizada

Que en dicha sesión de la CDS también se resaltó que sin perjuicio de la autonomía de las entidades Distrita les para definir sus procesos de compra, resulta alta mente conveniente que se aprovechen las economías de escala y la estructura que el ERP Distrital presentará en el largo plazo. De esta forma, señaló que si existen procesos de adquisición de ERP o herramientas simi lares al interior de las entidades, es conveniente que cada entidad evalúe si a la luz de las características propias de la entidad o los requerimientos operativos que le son propios, es necesario ajustar los procesos de compra (o el término de los mismos), teniendo en mente la contratación del ERP Distrital.

- Diseño e implementación de un sistema de in formación gerencial que integre y automatice las áreas de talento humano, gestión contractual, administración de proveedores, administración de activos y correspondencia

- implementación de sesiones de formación a usua rios del sistema

Que la referida licitación SDH-LP-05-2017 fue ad judicada mediante Resolución No. DIT-00002 de 6 de diciembre de 2017, proferido por el Director de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., a la Unión Temporal Core Tributario SDH conformada por Informática El Corte Inglés S.A. Sucursal Colombia y Sinergia de Negocio Consultores.

- desarrollo de una estrategia específica para el despliegue de los componentes operativos del sistema a las entidades del Distrito dentro del marco de TI.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó el proceso de selección número SDH-LP-05-2017, cuyo objeto es “adquirir e imple mentar el CORE Tributario y el ERP Distrital para la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de optimizar los procesos de la Entidad”.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Hacienda suscribió con la referida Unión Temporal el Contrato No. 170351-0-217, cuyo objeto es implementar el CORE Tributario y el ERP para la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de optimizar los procesos de la entidad. En virtud del mismo, el Contratista se obliga, entre otros, a cumplir con lo previsto en los estudios previos o en el pliego de condiciones, así como en la propuesta presentada.

Que la documentación del proceso de selección número SDH-LP-2017 está publicada en el portal de contratación del Estado (SECOP) y se puede acce der al mismo a través del siguiente enlace: https:// www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso. do?numConstancia=17-1-179301 Que en virtud del artículo 50 de la Resolución CDS 305 de 2008, modificada por el Artículo 13 de la Resolución CDS 004 de 2017 define directrices de racionalización del gasto en el Distrito Capital, señalando que las com pras que realicen las diferentes entidades del Distrito deben considerar procesos de contratación, lo cual permitirá generar eficiencias y contar con referentes técnicos, financieros o contractuales.

Que en la sesión de 7 de noviembre de 2017 de la CDS, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) informó a las 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-7 • 2018 • MARZO • 6 Que por consiguiente, la Secretaría de Hacienda Distrital proyecta el siguiente cronograma estimativo para la imple mentación del Core Tributario y el ERP Distrital y para la generación de soluciones que puedan ser aprovechadas por las demás entidades del Distrito:

Tabla 1. Cronograma estimativo, ERP Distrital y eco nomías de escala Que teniendo en cuenta el diseño del ERP Distrital contra tado por la Secretaría de Hacienda Distrital en el marco de la Licitación SDH-LP-05-2017 tiene la vocación de generar una visión financiera global del Distrito, teniendo impacto positivo en los módulos de tesorería, presupuesto y conta bilidad, es posible que el modelo sea aprovechado en las diferentes entidades del distrito, generando así economías de escala y ahorros en el gasto público.

Periodo Entidades Distritales Involucradas Procesos Lineamientos Etapa 1 2018-2019
- SDH
- Entidades usuarias Core Tributario + ERP Mantenimiento No comprar ERP Etapa 2 2020-2022
- Secretarías
- Entidades ERP Mantenimiento Comprar / Arredar No comprar ERP Etapa 3 2023-2024 Entidades ERP Comprar / Arrendar proyecten realizar las entidades del Distrito, las entidades deben analizar las características del referido proceso de licitación y el contrato en mención, identificando la posibilidad de contratar o arrendar soluciones derivadas del mismo, con el fin de generar economías de escala.

Que en virtud de lo anterior, considerando la obligato riedad de las decisiones de la CDS y sin perjuicio de la autonomía de cada una de las entidades que conforman la Comisión, se considera pertinente que todas las entida des representadas en la Comisión conozcan el proyecto de ERP Distrital y efectúen la planificación de TIC teniendo presente dicho proceso, de tal forma que, sin perjuicio de la posibilidad de im plementar soluciones temporales, se evite incurrir en gastos redundantes en el largo plazo, sobre aspectos que deberán ser cubiertos por el ERP Distrital.

Parágrafo. Las entidades Distritales deberán for
mular a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., quien en caso de considerarlo necesario podrá solicitar el apoyo de la Alta Consejería Distrital de TIC, las consultas que consideren pertinentes antes de efectuar adquisición o arrendamiento de soluciones ERP (Enter prise Resource Planning) de mediano o largo plazo, en caso de considerar que las mismas no están cubiertas por el ERP Distrital. Las respuestas que se brinde a tales consultas serán informativas y no vinculantes y cada entidad mantendrá la responsabilidad que le corresponde en materia de gestión del gasto. En caso de requerir la expedición de lineamientos obligatorios, se presentarán y aprobarán a través de la Comisión Distrital de Sistemas.

Que el proyecto de resolución fue sometido a conside ración de los miembros, el cual fue aprobado por los mismos, según consta en el acta de la Sesión Plenaria firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, el 12 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CDS 01 de 2017. Igualmente, el proyecto en mención fue publicado para comentarios públicos por parte de la Secretaría Técnica de la CDS.

En mérito de lo expuesto, la CDS

RESUELVE:

ARTÍCULO 2°-: La presente Resolución rige a partir de su publicación. Las restricciones aquí señaladas no son aplicables a soluciones que hayan sido contratadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución, pero en todo caso las entidades contratantes deberán planear los mecanismos de interoperabilidad que permitan la integración de las soluciones con el ERP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

CÉSAR OCAMPO CARO Presidente ARTÍCULO 1°-: Con el fin de avanzar hacia sistemas únicos de información en el Distrito e implementar las políticas de racionalización de gasto y aprovechamiento de economías de escala, las entidades distritales deberán abstenerse de adquirir o arrendar software o soluciones que en el mediano o largo plazo brinden soluciones ERP (Enterprise Resource Planning) que puedan ser cubier tas por el ERP Distrital contratado por la Secretaría de Hacienda Distrital a través del proceso de licitación SDH- LP-05-2017 y el correspondiente contrato No. 170351-0- 217, incluyendo sus modificaciones o adiciones.

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA Secretario Técnico En la planificación de la compra o arrendamiento de soluciones ERP (Enterprise Resource Planning) que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-8 • 2018 • MARZO • 6 8 Resolución Número 003 (Marzo 5 de 2018)

Artículo 8°-: Modificar el artículo 28 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:

“Por la cual se aclara la Resolución 004 de 2017 de la CDS”

LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Distrital 680 de 2001 y de conformidad con la Resolución 01 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) y,

CONSIDERANDO:

“Artículo 28. Instrumentos para la Política: Las enti dades, organismos y órganos de control del Distrito Capital cumplirán con las obligaciones que les son apli cables en virtud de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), la normatividad de Gobierno en Línea, el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para el efecto, observarán la normatividad nacional y los lineamientos dictados por entidades nacionales competentes en la materia, incluyendo aquellos dictados por el MinTIC y otras entidades que la Ley 1712 de 2014 ha señalado como competentes sobre el particular”.

Que pese a que el error de numeración carece de materialidad, para efectos de claridad se considera conveniente aclarar la numeración del segundo de los artículos en mención, señalando que es el artículo “8.1.” de la Resolución CDS 004 de 2017.

Que mediante Resolución 004 de 2017 la CDS mo dificó la Resolución 305 de 2008 de la CDS, “por la cual se expiden políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Co municaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”.

Que este proyecto de resolución fue sometido a con sideración de los miembros de la CDS, el cual fue aprobado por los mismos, según consta en el acta de la Sesión Plenaria firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, el 12 de febrero de 2018, de con formidad con lo dispuesto en la Resolución CDS 01 de 2017. En mérito de lo expuesto, la CDS

RESUELVE:

Que la Resolución CDS 004 de 2017 contiene un error involuntario de redacción, consistente en que la numeración del artículo octavo (8°) quedó repetida en dos artículos. El error es formal y no compromete el contenido de los referidos artículos, pues queda claro que mientras un artículo modifica el artículo 26 de la Resolución CDS 305 de 2008, el otro se ocupa del artí culo 28 de la misma resolución, tal como se observa a continuación. Señala la Resolución CDS 004 de 2017:

“Artículo 8°-: Modificar el artículo 26 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:

ARTÍCULO 1°-: Modificar la numeración del artículo de la Resolución CDS 004 de 2017 mediante el cual se modifica el artículo 28 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual corresponderá al artículo 8.1. de la resolución en mención, así:

Artículo 8.

1.°-: Modificar el artículo 28 de la Resolu ción CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:

“Artículo 26. Objetivo: El uso de las TIC en las enti dades del Distrito debe habilitar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y la normatividad Gobierno en Línea (Ley 1712 de 2014, Decreto Nacional 1078 de 2015 y aquella que la modifique, complemente o sustituya), facilitando el acceso de la administración y del ciudadano a la información, de manera estándar, homogénea y segura, debidamente documentada, orientada a garantizar la interoperabilidad y la calidad en la prestación de servicios.

Parágrafo. Los Jefes de las entidades, organismos y
órganos de control del Distrito Capital deben garan tizar, administrativa y jurídicamente, el tratamiento, conservación y aseguramiento de los datos y la infor mación, atendiendo a la normatividad aplicable sobre la materia”.

“Artículo 28. Instrumentos para la Política: Las enti dades, organismos y órganos de control del Distrito Capital cumplirán con las obligaciones que les son apli cables en virtud de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), la normatividad de Gobierno en Línea, el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para el efecto, observarán la normatividad nacional y los lineamientos dictados por entidades nacionales competentes en la materia, incluyendo aquellos dictados por el MinTIC y otras entidades que la Ley 1712 de 2014 ha señalado como competentes sobre el particular”.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-9 • 2018 • MARZO • 6 ARTÍCULO 2°-: El resto de la numeración de la Reso lución CDS 004 de 2017 se mantiene sin modificación. nes”, para desempeñar el empleo de Subsecretario de Despacho, Código 045 - Grado 08, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.

ARTÍCULO 3°-: VIGENCIA. La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que es procedente efectuar el nombramiento de OLGA LILIANA PINEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.766, en el cargo de Subse cretario de Despacho, Código 045 - Grado 08, al que se ha hecho referencia.

Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Que en mérito de lo expuesto, CÉSAR OCAMPO CARO

RESUELVE:

Presidente SERGIO MARTÍNEZ MEDINA Secretario Técnico SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

Artículo primero.

Nombrar a OLGA LILIANA PINEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciuda danía No. 52.346.766, en el cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045 - Grado 08, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Resolución Número 0080 (Febrero 28 de 2018)

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Resolución Número 0083 (Marzo 1 de 2018)

CONSIDERANDO:

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

Que el empleo de Subsecretario de Despacho, Có digo 045 - Grado 08, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva desde el 8 de febrero de 2018.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el empleo de Asesor, Código 105 - Grado 06, del Des pacho de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.

Que ADRIANA CAROLINA LÓPEZ QUINTERO, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 53.052.473, cumple Que OLGA LILIANA PINEDA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.766, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específi co de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-10 • 2018 • MARZO • 6 10

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Espe cífico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Asesor, Código 105 - Grado 06, del Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que es procedente efectuar el nombramiento de ADRIA NA CAROLINA LÓPEZ QUINTERO, identificada con cé dula de ciudadanía No. 53.052.473, en el cargo de Asesor, Código 105 - Grado 06, al que se ha hecho referencia.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a ADRIANA CARO LINA LÓPEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.052.473, en el cargo de Asesor, Código 105 - Grado 06, del Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Dada en Bogotá, al primer (1) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000032 (Marzo 2 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar el nombramien to provisional, en razón que el titular renuncio a partir del 27 de febrero de 2018.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-11 • 2018 • MARZO • 6 Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado radicado No. 11001-03-06-000-2014-00074-00 del 1 de abril de 2014, analizó que “… con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese que dado vacante antes o después de que empiece a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que mediante memorando 2018-IE-22847 del 5 de febrero de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora de Co municaciones presentó la justificación de la necesidad de la provisión del cargo de Profesional Universitario, teniendo en cuenta las funciones de esta Oficina, es pecíficamente las actividades diarias de comunicación interna en la Entidad.

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 102053 1.014.254.335 213098 Profesional Universitario 219 01 $ 2.246.452 Oficina Asesora de Comunicaciones Despacho del Subsecretario General ANA XIMENA RUBIO GALVIS EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remiti da por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Resolución Número 377-DDI- 005174, 2018EE33112 (Marzo 2 de 2018)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-12 • 2018 • MARZO • 6 12 relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO

RESUELVE:

COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 21 Registros, No. 2 con 31 Registros y No 3 con 4 Registros.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REVISIÓN ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A COBRO PREJURÍDICO SOLICITUD DE PARTE AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-13 • 2018 • MARZO • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 105 26-02-18 CERRADO 3 PQ 43 19-02-18 DESCONOCIDO 81 86 BRR YOMASA 22-02-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 06-02-18 2015, 2016 CL 73 69K 59 20-02-18 CERRADO TIPO VALOR DE ACTO REVISIÓN 31-01-18 2015 AC 26 68C 61 ST REVISIÓN 09-02-18 2015 KR 1D ESTE REVISIÓN 29-01-18 2015 CL 149 16 60 16-02-18 CERRADO REVISIÓN 19-02-18 2015 TV 3 48 A 36 REVISIÓN 14-02-18 2014, 2015 KR 20 15 66 20-02-18 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE POR MENOR LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.

CHAVES 14.941.553 PREDIAL AAA0032NKWF LIQUIDACIÓN DUARTE 20.300.972 PREDIAL AAA0090OPFT LIQUIDACIÓN GUSTAVO 13.820.150 PREDIAL AAA0155MSCN LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL LUIS CARLOS 17.107.376 PREDIAL AAA0072WWUH LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI1512 2018EE10587 201701200302009212 SERRANO RODRIGUEZ DDI002811 2018EE17462 201701012002008576 RODRIGUEZ PRECIADO DDI002421 2018EE15458 2017012002147011520 GARZON NEPOMUCENO 5.946.198 PREDIAL AAA0073AMHY LIQUIDACIÓN DDI001320 2018EE9637 2017012002146010690 FRANCISCO HERRERA DDI003128 2018EE19237 2017012002147011769 ANA ISABEL ROBAYO DE RESOLUCIÓN No.

569DDI002201 2018EE13592 201701300300017541 FABIO SUAREZ CARRILLO 19.446.433 PREDIAL AAA0059EZXS El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-14 • 2018 • MARZO • 6 14 AP 205 19-02-18 DESCONOCIDO 06 SUR 20-02-18 NO RESIDE SUR LC 1117 20-02-18 DESCONOCIDO SUR LC 1073 20-02-18 DESCONOCIDO 06-02-18 2017 KR 8 183A 04 20-02-18 CERRADO VALOR REVISIÓN 31-01-18 2015 KR 71D 6 94 REVISIÓN 31-01-18 2015 TV 17 45F 11 20-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 19-02-18 2015 CL 62 SUR 26 35 26-02-18 CERRADO REVISIÓN 31-01-18 2015 KR 17 102 58 REVISIÓN 31-01-18 2015 KR 13A 22 51 19-02-18 NO RESIDE REVISIÓN 31-01-18 2015 KR 73A 69A 69 20-02-18 CERRADO REVISIÓN 31-01-18 2015 TV 68J BIS 38C REVISIÓN 31-01-18 2015 KR 71D 6 94 REVISIÓN 31-01-18 2015 KR 13 54 16 SUR 19-02-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE POR MENOR LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO CIA LTDA 805.014.131 PREDIAL AAA0184NWZM LIQUIDACIÓN RECOLETOS 860.006.334 PREDIAL AAA0241SPLW LIQUIDACIÓN CRISTANCHO 80.426.385 VEHÍCULOS WEV506 CATALINA DE SENA 860.010.783 PREDIAL AAA0084JSDE LIQUIDACIÓN ANTONIA ALEJANDRA 53.141.058 PREDIAL AAA0090OPFT LIQUIDACIÓN DOMINICAS DE SANTA MINUTO DE DIOS CEMID 800.215.465 PREDIAL AAA0029HZKC LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI1474 2018EE10549 201701200302009241 INVERHAZZI S.A. 900.049.519 PREDIAL AAA0074KESY LIQUIDACIÓN DDI1472 2018EE10547 201701200302009237 BUITRAGO MEJIA GERMAN 79.466.110 PREDIAL AAA0055JFUZ LIQUIDACIÓN DDI1513 2018EE10588 201701200302009214 NAPOLEON ARBOLEDA T. Y DDI1441 2018EE10504 201701200302009227 VEHICOLDA LTDA 800.180.704 PREDIAL AAA0021WTMS LIQUIDACIÓN DDI1520 2018EE10595 201701200302009225 ORDEN DE AGUSTINOS DDI1504 2018EE10579 201701200302009197 CONGREGACION DE DDI1484 2018EE10559 201701200302009260 NASAN S A S 800.196.449 PREDIAL AAA0102WJYX LIQUIDACIÓN DDI1468 2018EE10543 201701200302009229 CORPORACION EDUCATIVA DDI003128 2018EE19237 2017012002147011769 ESPINOSA BUITRAGO 574DDI002206 2018EE13606 201703300300017546 ANGEL ALBERTO NEIRA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-15 • 2018 • MARZO • 6 301 22-02-18 CERRADO 902 22-02-18 CERRADO REVISIÓN 31-01-18 2015 KR 11 82 76 OF REVISIÓN 08-02-18 2015 CL 72 10 07 OF REVISIÓN 08-02-18 2015 CL 118 A 13 70 19-02-18 REHUSADO REVISIÓN 10-02-18 2015 KR 78 34 26 SUR 20-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 19-02-18 2015 CL 62 SUR 26 35 26-02-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE 900.187.229 PREDIAL AAA0093YDAW LIQUIDACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

LOS I S.A. 900.207.748 PREDIAL AAA0227FBWW LIQUIDACIÓN COLOMBIA ANGELICA MARIA 1.032.458.289 PREDIAL AAA0090OPFT LIQUIDACIÓN NEREYDA ISABEL 1.030.537.387 PREDIAL AAA0075XRLW LIQUIDACIÓN LA IGLESIA DE JESU- CRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS EN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI1518 2018EE10593 201701200302009222 PROYECTOS Y DESARROL- DDI002300 2018EE14469 2017012001246010936 DDI002301 2018EE14471 2017012002147011731 METROESPACIOS S.A.S 900.335.974 PREDIAL AAA0235OUCX LIQUIDACIÓN DDI002439 2018EE15512 2017012002140008950 SANCHEZ ARRIETA DDI003128 2018EE19237 2017012002147011769 ESPINOSA BUITRAGO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-16 • 2018 • MARZO • 6 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 22-02-18 NO RESIDE C 39 20-02-18 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 13-02-18 2012 KR 7 43 11 AP 12-02-18 2004, 2005 CL 62 SUR 82 15 17-02-18 NO RESIDE 13-02-18 2012 CL 22 SUR 69 TIPO CHIVO 02-02-18 2015 CL 149 12 04 21-02-18 CERRADO CHIVO 19-02-18 2005 KR 36 25 78 21-02-18 FALLECIDO PARTE PARTE DE PRE- DE PRE- DE ACTO PROCESO DE TERMI- DE OFICIO 08-02-18 2007 CL 7 50 174 12-02-18 DESCONOCIDO NACIÓN DE SCRIPCIÓN A SCRIPCIÓN A RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUD DE SOLICITUD DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO publicación.

IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente JIMENEZ 2.887.891 PREDIAL AAA0030ZZYN AUTO DE AR- CASTILLO 267.674 VEHÍCULOS BBL814 REVOCATORIA HERNANDEZ 8.256.401 PREDIAL AAA0045OTPP APODERADO NOMBRE DEL JESUS GUIO TORRES 6.775.619 VEHÍCULOS HDK573 AUTO DE AR- CONTRIBUYENTE Y/O Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2018EE18880 200911184140 OMAR ELIAS RIBERO NA 2018EE11698 201703200200013000 LUIS LORENZO DE No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de DDI002309 2018EE14509 201021079209 JUAN EVANGELISTA DDI002466 2018EE15701 2011EE295518 LUIS EVELIO OCAMPO DDI002543 2018EE16376 201801800302046478 JOSE RAMON MORENO 15.826 PREDIAL AAA0041KKTD DDI002543 2018EE16376 201801800302046478 JOSE RAMON MORENO 15.826 PREDIAL AAA0041KKTD Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de RESOLUCIÓN No.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-17 • 2018 • MARZO • 6 296 22-02-18 NO RESIDE PS 1 20-02-18 CERRADO 82A 30 16-02-18 CERRADO AP 505 22-02-18 NO RESIDE 32 BR SANTA LIBRADA 23-02-18 CERRADO 22-01-18 2008, 2009 CL 75 SUR 9 A 19-02-18 2006 TV 57 104B 41 12-02-18 2002, 2005, 2006, 2009 KR 23 54 23/29 12-02-18 2001, 2002, 2003 CL 25D 99 24 20-02-18 CERRADO CHIVO 16-02-18 2011, 2012, 2013 KR 5 10 55 SUR 23-02-18 CERRADO PARTE DE PRE- TO PARA REVISIÓN 19-02-18 2015 KR 8 69 67 20-02-18 DESCONOCIDO PROCESO PROCESO PROCESO DE TERMI- DE TERMI- DE TERMI- DE OFICIO 12-02-18 2005, 2006 KR 70D 74B 49 16-02-18 CERRADO DE OFICIO 14-02-18 2007, 2008 CL 18 10 33 LC DECLARAR 12-02-18 2015, 2016 AV 9 107A 12 23-02-18 CERRADO OFICIAL DE NACIÓN DE NACIÓN DE NACIÓN DE SCRIPCIÓN A TO ESPECIAL 09-02-18 2015 DG 56A BIS SUR RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR AVISO TERESA 31.834.848 PREDIAL AAA0094KTTO LIQUIDACIÓN RUDOLPH 24.708.232 PREDIAL AAA0156KHAW TELLANOS 13.449.335 VEHÍCULOS RCW538 AUTO DE AR- FERNANDO 16.948.165 VEHÍCULOS YIL95C REQUERIMIEN- RERA CERON 19.192.165 VEHÍCULOS AID080 STREPO AMAYA 39.584.251 PREDIAL AAA0202JOAW EMPLAZAMIEN- NARANJO GENES 15.042.387 PREDIAL AAA0031DFEA REVOCATORIA MONTAÑA CUELLAR 19.221.186 PREDIAL AAA0125SWRU DE ELIBERTO ABADIS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE18832 201701200305012192 DUQUE SALAZAR NA 2018EE15804 2017011003223037041 VIVIANA MARIA RE- NA 2018EE14868 2018032003002039399 ECHEVERRY LUIS NA 2018EE18485 201321001617 REINALDO ROJAS CAS- DDI003028 2018EE18680 2011EE227742 CARLOS FRANCISCO DDI002485 2018EE15924 20071166216 PAULINA CUEVAS 20.251.984 PREDIAL AAA0098FZYN REVOCATORIA DDI002517 2018EE16105 2012EE288913 CECILIA CADAVID DE DDI000976 2018EE6072 201021106037 JAIRO ALBERTO HER- DDI002498 2018EE15940 2010EE692222 SAUL CALDERON ROA 19.082.591 VEHÍCULOS BJB779 DDI002791 2018EE17059 200911158895 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-18 • 2018 • MARZO • 6 18 301 07-12-17 CERRADO ESTE 16-02-18 REHUSADO OF 201 20-02-18 CERRADO OF 201 20-02-18 CERRADO SUR PI 4 23-02-18 CERRADO BR CARVAJAL 23-02-18 DESCONOCIDO 22-01-18 2009, 2011 CL 17B 106 54 22-02-18 CERRADO 22-01-18 2008 KR 27 22 30 22-01-18 2006 CL 50 SUR 6 11 22-02-18 DESCONOCIDO CHIVO 08-02-18 2015 CL 10B 3 08 CHIVO 23-01-18 2015 AK 72 50 34 PS 6 15-02-18 REHUSADO CHIVO 23-01-18 2015 CL 36 28 42 15-02-18 NO RESIDE PARTE PARTE PARTE DE PRE- DE PRE- DE PRE- TO PARA TO PARA REVISIÓN 15-02-18 2015 KR 8 69 67 20-02-18 DESCONOCIDO REVISIÓN 15-02-18 2015 KR 9 A 62 12 REVISIÓN 19-02-18 2015 KR 9 A 62 12 DECLARAR 12-02-18 2014, 2015 CL 25 SUR 69 65 DECLARAR 19-10-17 2013 KR 8 63 77 AP OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE SCRIPCIÓN A SCRIPCIÓN A SCRIPCIÓN A RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE 800.101.599 PREDIAL AAA0094BZSY LIQUIDACIÓN 800.101.599 PREDIAL AAA0094KTTO LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO RIAÑO 40.371.657 VEHÍCULOS SHN228 GARCIA 79.425.743 VEHÍCULOS OBA494 EMPLAZAMIEN- ESTHER 41.485.525 PREDIAL AAA0079MHPA ALFONSO 79.540.734 PREDIAL AAA0092BBMR EMPLAZAMIEN- LIQUIDACION LIQUIDACION RUTH CAROLINA 51.835.198 PREDIAL AAA0030LCNN AUTO DE AR- DEZ JUAN CARLOS 79.051.498 PREDIAL AAA0094BZSY LIQUIDACIÓN CION NACIONAL DE CION NACIONAL DE UNIDAD ADMINISTRA- UNIDAD ADMINISTRA- TIVA ESPECIAL DIREC- TIVA ESPECIAL DIREC- ESTUPEFACIENTES EN ESTUPEFACIENTES EN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE17708 201701200305012191 HERNANDEZ HERNAN- NA 2018EE16006 2017011003223037045 JHON JAIRO VALENCIA NA 2018EE17708 201701200305012191 NA 2017EE185908 201701101201032953 ACUÑA LEZAMA JAIME NA 2018EE18832 201701200305012192 DDI002275 2018EE14233 201701012002008725 IMBACUAN BERNAL DDI000956 2018EE6052 201011038456 PIEDAD CASTRO DDI000989 2018EE6085 20092219210 BLANCA INES ROJAS DDI000935 2018EE6031 200721214689 JOSE ÑUSTES CAMPOS 93.150.077 VEHÍCULOS CGV375 DDI001068 2018EE6702 201701200302009234 COMCOL S.A.S. 830.063.769 PREDIAL AAA0031TPLW AUTO DE AR- DDI001099 2018EE6731 201701200305010234 OMESA S.A. 800.241.075 PREDIAL AAA0083NJFZ AUTO DE AR- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-19 • 2018 • MARZO • 6 73D 82 BR KEN- NEDY CENTRAL 23-02-18 CERRADO 22-01-18 2008, 2009 CL 38 C SUR CHIVO 12-02-18 2015 CL 132 7 06 22-02-18 CERRADO CHIVO 23-01-18 2014 KR 14 86 A 48 16-02-18 CERRADO PARTE DE PRE- IENTO DE SCRIPCIÓN A RESOLUCIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN 19-02-18 2016 CL 161A 19A 83 21-02-18 DESCONOCIDO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio S.A.S. 900.727.639 ICA 900727639 REQUERIM- ELVIRA 1.020.738.500 PREDIAL AAA0100KEJZ AUTO DE AR- SAMPER S.A.S 860.023.686 PREDIAL AAA0096PBWW AUTO DE AR- PATIÑO PEREZ 1.057.572.579 VEHÍCULOS BAQ554 FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE19069 NA SG COMERCIAL GROUP Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI002522 2018EE16190 201701012002008746 GOMEZ REY MARIA DDI000994 2018EE6090 201021101746 CARLOS FERNANDO DDI001095 2018EE6727 2017012002141009144 CAMILO Y NICOLAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-20 • 2018 • MARZO • 6 20 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...

PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO DE PAGO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 377-DDI-005174 DEL 02 DE MARZO DE 2018 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, FLOREZ OLAYA FILIBERTO 79.454.523 DDI001084 23-01-18 201311006524 PREDIAL 2018EE6687 CL 113 11 A 13 AP 16-02-18 DESCONOCIDO FRANCO MARIN CONSUELO 20.472.887 DDI000899 19-01-18 201401100100178036 PREDIAL 2018EE5922 KR 48 150 46 19-02-18 DESCONOCIDO LEAL VELASQUEZ MARCO ANTONIO 9.518.153 DDI001113 23-01-18 201401100100164329 PREDIAL 2018EE6804 KR 70 D 99 A 49 19-02-18 CERRADO MONTOYA GALLEGO RAMON GUILLERMO 19.180.529 DDI001312 29-01-18 201801600300039796 PREDIAL 2018EE9580 KR 16 106 45 AP 403 20-02-18 NO RESIDE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-21 • 2018 • MARZO • 6 DECRETO LOCAL DE 2018 $10.123.114.000 en Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior y $21.259,637.000 en Obliga ciones por Pagar Vigencias Anteriores.

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 002 (Febrero 22 de 2018)

4. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2017 frente a los programados en el 2018 en cada de uno de los rubros de obligaciones por pagar de funciona miento, vigencia anterior y otras vigencias.

“Por el cual se ajusta el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2018”

5. Que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, debe ajustar las obligaciones por pagar de funcio namiento, las Obligaciones por Pagar vigencia Anterior y Otras Vigencias del presupuesto de inversión aprobado para la vigencia fiscal 2018.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.

6. Que la Secretaría de Planeación Distrital – Subse cretaría de Planeación de la Inversión, mediante radicado Nro. 2-2018-04939 de febrero 6 de 2018, emite concepto previo favorable para realizar el ajuste a las obligaciones por pagar de Inversión del Presupuesto 2018 del FDLT y la Directora Distrital de Presupuesto, mediante radicado Nro. 2018EE20520 de febrero 21 de 2018, expide con cepto favorable para el ajuste de Obligaciones por Pagar del Presupuesto de Gastos de Funciona miento e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo en la vigencia fiscal 2018.

7. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

2. Que de conformidad con lo estipulado en la Cir cular Conjunta No.002 de 2017, “Guía de Ejecu ción, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2017 y Programación Presupuestal Vigencia 2018 de los Fondos de Desarrollo Local” y en la Resolución No.SDH-000191 de septiembre 22 de 2017,

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia del 2018, conforme al siguiente detalle:

3. Que en el presupuesto de la vigencia 2018, se estimó un valor de $896.352.000 en Obligacio nes por Pagar de Gastos de Funcionamiento,

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR 3 GASTOS 3.342.973.646 3.1 FUNCIONAMIENTO 439.109.678 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 439.109.678 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 439.109.678 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 53.338.761 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 20.871.964 3.1.8.02.01.03 Combustibles, lubricantes y Llantas 3.087.959 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 29.378.838 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 384.770.917 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 71.802.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y comunicación 101.815.462 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 7.502.450 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-22 • 2018 • MARZO • 6 22 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y reparaciones 148.882.388 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 148.882.388 3.1.8.02.02.06 Seguros 50.145.077 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 38.642.077 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 11.503.000 3.1.8.02.02.17 Información 4.623.540 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales 1.000.000 3.1.8.02.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 1.000.000 CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR 3.3 INVERSIÓN 2.903.863.968 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.903.863.968 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 854.380.267 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 204.252.160 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 152.458.878 3.3.6.15.01.03.1354 Teusaquillo mejor con igualdad e inclusión 9.280.000 3.3.6.15.01.03.1357 Teusaquillo mejor para las personas mayores 143.178.878 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 51.793.282 3.3.6.15.01.11.1333 Teusaquillo mejor para la cultura, la recreación y el deporte 51.793.282 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 181.017.179 3.3.6.15.02.17 Espacio Público, derecho de todos 4.500.011 3.3.6.15.02.17.1348 Teusaquillo con mejores parques recreativos y deportivos 4.500.011 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 176.517.168 3.3.6.15.02.18.1338 Teusaquillo mejor para la conservación de la malla vial y espacio público peatonal 176.517.168 3.3.6.15.06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basada en al eficiencia energética 13.500.000 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal 13.500.000 3.3.6.15.06.38.1330 Teusaquillo mejor para el ambiente 13.500.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 455.610.928 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 455.610.928 3.3.6.15.07.45.1329 Teusaquillo mejor gobierno local 425.175.543 3.3.6.15.07.45.1351 Teusaquillo mejor para la participación comunitaria 30.435.385 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 2.049.483.701 4 DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós días (22) días LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6269 • pP. 1-23 • 2018 • MARZO • 6

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