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Registro Distrital 6265 de 2018

Registro Distrital 6265 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6265
Año
2018
Fecha
28 de febrero de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6265 2018 • FEBRERO • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 110 (Febrero 26 de 2018) vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

“Por el cual se incorpora un área de terreno al tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 91 Sagrado Corazón ubicada en la Localidad de Santa Fe”

Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT define el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana como “(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo

1. Deterioro ambiental físico, o social; conflicto funcio- nal interno o con el sector inmediato;

38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

2. Potencial estratégico de desarrollo de conformi- dad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan”.

Que el artículo 374 ídem señala que una de las modalidades del tratamiento de renovación urbana es la de redesarrollo, la cual es aplicable a los “(…) sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido (…)”.

Que el artículo 39 de la Ley 9a de 1989 define la renovación urbana como aquella dirigida “(...) a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (...)”.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que “(…) el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública (…)”, y tiene entre otros fines, permitir a los habitantes el acceso a las Que el artículo 375 ibídem “Zonas objeto de inclusión posterior en el Tratamiento de Renovación Urbana” dispone: “De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supre- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-1 • 2018 • FEBRERO • 28 Plano No. 27 del Decreto ibídem y plano de la UPZ se localiza dentro del tratamiento de Consolidación con cambio de patrón. sión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

Parágrafo. (…) Las zonas industriales que se inclu-
yan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”.

Que el artículo 376 ídem determina en el numeral 4 que para la modalidad de Redesarrollo “(…) se debe elaborar un Plan Parcial, el cual reglamentará los sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica.”.

Que mediante radicados 2-2017-28593 del 15 de junio de 2017 y 2-2017-38741 del 2 de agosto de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó complementar la información aportada con el radicado 1-2017- 28740 acorde con los lineamientos señalados en la comunicación 2-2017-16792 del 19 de abril de 2017. En este orden, Ecopetrol S.A, actuando a través del señor Camilo Santamaría Gamboa, como apoderado del señor Jorge Eliecer Delgado Amaya, “(…) para trámites concernientes al el (sic) Plan Parcial “Centro Empresarial Ecopetrol”, por medio de los radicados 1-2017-37682 del 12 de julio de 2017 y 1-2017-45034 del 14 de agosto de 2017 aportó y completó los documentos requeridos; actuaciones, que igualmente, fueron ratificadas por el señor Delgado Amaya por medio del radicado Que el Decreto Distrital 492 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010 y corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014, adoptó la Operación Estratégica del Centro, el Plan Zonal del Centro y las fichas normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que el documento técnico de soporte justifica la incorporación al tratamiento de renovación urbana del área de la UPZ No. 91 de Sagrado Corazón en la obsolescencia de algunas de las edificaciones al interior del área objeto de la solicitud, bien por problemas estructurales o falta de instalaciones técnicas adecuadas a los estándares de eficiencia energética y espacios libres mal utilizados, y su vez el DTS demuestra las condiciones que permiten y potencian redesarrollos urbanísticos frente a la Avenida Alberto Lleras Camargo- Carrera Séptima, y que aseguran la transformación y aprovechamiento de sectores estratégicos como este, que sean capaces de movilizar la oferta de tierra y atraer recursos privados a través del desarrollo de proyectos inmobiliarios que redunden en la mejora de las condiciones de habitabilidad, equilibrio ambiental, generación de espacio público, movilidad, y seguridad.

Que mediante el radicado 1-2017-28740 del 31 de mayo de 2017, el señor Jorge Eliecer Delgado Amaya en calidad de Jefe de Infraestructura y Tierras de Ecopetrol S.A., obrando como apoderado general del representante legal de dicha sociedad tal y como consta en la Escritura Pública No. 10385 del 12 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, solicitó ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación la incorporación al tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo del área entre “(…) la Avenida Carrera 7ª, la Carrera 13, la Calle 38 y parcialmente la Avenida 39 y la Calle 36 localizada en el Sector Normativo 2 de la UPZ 91- Sagrado Corazón de la Localidad de Santa Fe, reglamentada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010 y corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014”.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación evaluó las condiciones normativas del Sector Normativo 2 de la UPZ 91- Sagrado Corazón, de lo cual se concluyó que con la incorporación al tratamiento de renovación urbana y su redesarrollo a través de plan parcial se estimulará la articulación de los sectores urbanos con relación a los usos del suelo, densidades, generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, y así lograr el aprovechamiento de los predios que cuentan con una localización estratégica y que sus edificaciones se encuentran en estado de obsolescencia o antigüedad. De tal manera, dicha intervención de renovación urbana contribuirá al desarrollo urbanístico, económico y social del Distrito Capital.

Que de acuerdo a lo señalado en el Plano No. 25 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Usos del suelo urbano y de expansión” y el Decreto 492 de 2007 “Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica del Centro, el Plan Zonal del Centro y las fichas normativas para las unidades de planeamiento Zonal- UPZ 91 Sagrado Corazón, 92 La macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, el área objeto de la solicitud de incorporación se localiza en área de actividad central, sector de servicios y conforme al Que el “Edificio Ecopetrol” ubicado en la Carrera 13 No. 36-24 del Distrito Capital, fue declarado Monumento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 28 2

DECRETA:

Nacional mediante Decreto Nacional 1802 de 1995, por lo que se deberá garantizar su permanencia y su articulación con el contexto urbano.

Artículo 1º.

- Incorporación de área al tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo. Incorpórese al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el área delimitada en el Plano No. 1 denominado “Incorporación al tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo” localizada en la UPZ No. 91 Sagrado Corazón de la Localidad de Santa Fe, el cual hace parte integral del presente Decreto y se enmarca dentro de los siguientes límites:

DELIMITACION LÍMITE Norte: Diagonal 40A y Calle 38 Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 2-2017-41217 del 15 de agosto de 2017 solicitó al Ministerio de Cultura concepto sobre el “Edificio Ecopetrol” en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1359 de 2013 “Por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas” expedida por ese Ministerio, en lo atinente a la propuesta de incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo urbano para determinar la pertinencia y conveniencia de dicha incorporación.

Sur: Calle 36 Oriente: Avenida Alberto Lleras Camargo- Carrera 7 Occidente: Carrera 13 Parágrafo. Se adopta mediante el presente Decreto el Plano No. 1 “Incorporación al tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo”.

Que el Director de Patrimonio de dicha cartera ministerial, por medio del radicado SDP No. 1-2017-50145 del 9 de agosto de 2017 determinó “(…) factible la incorporación del tratamiento de renovación urbana (…)” e informó las consideraciones fundamentales a tenerse en cuenta dentro del planteamiento del plan parcial que subyace a la solicitud de cambio de tratamiento urbanístico.

Que la solicitud de incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo de un área de la UPZ No. 91 Sagrado Corazón fue presentada a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana el día 31 de agosto de 2017, el cual por medio del Acta No. 02 de 2017 dio viabilidad a la propuesta.

Artículo 2º.

- Reglamentación urbanística. Los predios que conforman el área identificada en Plano No. 1 denominado “Incorporación al tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo”, mantendrá las condiciones establecidas para el correspondiente sector normativo en las fichas reglamentarias del Decreto Distrital 492 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010 y corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014, hasta tanto se definan los nuevos parámetros urbanísticos mediante la reglamentación específica que se adopte con el o los plan(es) parcial(es) de renovación urbana que se formulen en el ámbito espacial del presente decreto.

Que la Secretaría Distrital de Planeación efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica de las observaciones, aportes y sugerencias recibidas en relación con el proyecto de decreto, las cuales se encuentran contenidas en la matriz que hace parte de los antecedentes del presente Decreto; se incorporaron al presente acto administrativo aquellas procedentes de conformidad y en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 3°.

- Licencia de construcción modalidad demolición. En los términos del numeral 7 del artículo 4 del Decreto Nacional 1203 de 2017, las construcciones existentes en los predios que hacen parte del área incorporada al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo no requerirán obtener licencia de construcción en la modalidad de demolición.

Que efectuado el análisis técnico, urbanístico y jurídico de la solicitud y de los conceptos adicionales allegados en el trámite de la solicitud, y en cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, se considera viable incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el área delimitada en el Plano 1 denominado “Incorporación al tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo”, que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 4º.

- Incorporación a la cartografía. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la incorporación a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto en el formato físico de las Planchas de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 91 Sagrado Corazón y en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC.

En mérito de lo expuesto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-3 • 2018 • FEBRERO • 28

Artículo 5º.

-Hechos generadores de participación en plusvalía. Los hechos generadores de la participación en plusvalía del área incorporada al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo mediante el presente Decreto e identificada en el Plano No. 1 denominado “Incorporación al tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo”, se definirán en los actos administrativos que adopten los correspondientes planes parciales.

Artículo 6º.

-Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Adicionalmente modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 492 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-4 • 2018 • FEBRERO • 28 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-5 • 2018 • FEBRERO • 28 Decreto Número 111 (Febrero 26 de 2018)

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 309 de 2009, en lo relacionado Estado la seguridad de los usuarios, y la obligación por parte de las autoridades competentes, de establecer una regulación de transporte público que exija y verifique las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. con la prestación del Servicio Integrado de Que el artículo 16° ídem, dispone:

Transporte Público para Bogotá, D.C., y la operación del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario – SIRCI”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38°, y el artículo 39° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO 16°.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3º, numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional”.

Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y éste debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes.

Que el artículo 23° de la Ley 336 de 1996, dispone que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.

Que el artículo 8° del Decreto Nacional 3109 de 1997 “Por el cual se reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación”, establece:

Que el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el numeral 7º del artículo 3º ejusdem, establece:

“ARTÍCULO 3°. - PRINCIPIOS DEL TRANSPOR- TE PÚBLICO.

“ARTÍCULO 8°. - El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante concurso, la celebración de un contrato de concesión operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos.

Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, se establecerán en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia”.

Que el artículo 2.2.1.2.1.2.2., del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, Sector Transporte, dispone:

(…) 7. DE LOS PERMISOS O CONTRATOS DE CONCESIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente. Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transportes especiales.”

Que en los artículos 2º y 3º de la Ley 336 de 1996 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” se establece como prioridad esencial del “ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.2. OPERACIÓN Y CON- DICIONES. El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante la celebración de un contrato de concesión u ope- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-6 • 2018 • FEBRERO • 28 6 ración adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos.

Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, se establecerán en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia”.

Que en el marco del artículo 1° del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” se establecen las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público en concordancia con lo establecido en el Decreto Distrital 319 de 2006, el cual en su artículo 13 consagra:

“Artículo 13°. - Definición del sistema integrado de transporte público.

Que la Corte Constitucional en Sentencia de 23 de noviembre No C-539 de 1995, señaló que: “(…) corresponde a las autoridades de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, ejercer la potestad reglamentaria para dar concreción y especificidad a la normación legal de modo que con sujeción a sus parámetros, dispongan lo conducente a la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos según sean las características de las necesidades locales.”

El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

Que en concordancia con lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado, en Sentencia de 2 de julio de 1995, expediente No. 3057, Magistrado ponente, Doctor Ernesto Ariza, manifestó que: “(…) corresponde al reglamento hacer expedita la Ley, de hacer explícito lo que está implícito en ella, y siendo los Alcaldes la máxima autoridad en su jurisdicción, no puede resultar ajena a su función la ejecución de las medidas legales que en materia de tránsito y transporte puedan afectar a su localidad.”

El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.” (Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 309 de 2009, establece que el desarrollo, expansión e implantación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP se considerará para todos los efectos, como un tema prioritario para la ciudad.

Que aunado a lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado en Sentencia 2003- 00834 de 26 de abril de 2007, con ponencia del H. Magistrado Rafael E. Ostau de Lafont Pianetta, manifestó que es potestad del Estado, organizar, diseñar, exigir, y ejecutar políticas y condiciones para garantizar los fines de la prestación del servicio público de transporte.

Que el artículo 3° ejusdem, establece el régimen aplicable al Sistema Integrado de Transporte Público, y limita la prestación del servicio del SITP solo a través de la celebración de contratos de concesión, así:

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 12 establece que el Sistema Integrado de Transporte Público es el eje estructurante del Sistema de Movilidad en Bogotá, D.C., de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. - Régimen Aplicable. El SITP de Bogotá, D.C., se estructurará con base en las estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del transporte masivo, sus normas reglamentarias, modificatorias y el presente acto administrativo.

En consecuencia, el acceso al servicio público que se prestará a través del SITP requerirá, en todos los casos, de la celebración de contratos de concesión, adjudicados en licitación pública, bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente.

“ARTÍCULO 12°. - ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD. El Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.”

Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-7 • 2018 • FEBRERO • 28 a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto Nacional 3109 de 1997, deberán incluirse con precisión en los respectivos pliegos de condiciones.” (Subrayado fuera de texto)

Parágrafo. Transitorio. Las empresas de trans-
porte público colectivo habilitadas para prestar el servicio, continuarán como responsables de recaudar la tarifa en las rutas que les han sido autorizadas, hasta cuando entre en operación el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario, todo en el marco de la gradualidad del SITP establecida en el siguiente Capítulo.”

Que en contraste con lo anterior, el artículo 16° de la Ley 333 de 1996 permite que la prestación del servicio público de transporte se lleve a cabo no solo a través de la celebración de contratos de concesión, sino también mediante contratos de operación, figura contractual que permite una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de este servicio público en el Distrito Capital, por ende, es imperioso armonizar la norma distrital con esta disposición de orden nacional.

Que el SIRCI comprende los siguientes subsistemas: i) Subsistema de Recaudo del SIRCI, ii) Subsistema de Control de Flota (Ente Gestor y Zonal), iii) Subsistema de Información y Servicio al Usuario, y iv) Subsistema de Integración y Consolidación de la Información.

Que el artículo 8° del Decreto Distrital 309 de 2009, consagra la competencia de TRANSMILENIO S.A. respecto al Sistema Integrado de Transporte Público en los siguientes términos:

Que teniendo en cuenta la competencia del Ente Gestor del SITP, este debe procurar el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos a su cargo en el Decreto Distrital 309 de 2009, de ahí que, previo el análisis pertinente deberá definir la contratación de uno o varios concesionarios o contratistas del SIRCI o sus subsistemas, con el fin de garantizar una mejor prestación de los servicios y la integración del SITP.

“ARTÍCULO 8°. - Competencia de Transmilenio S.A. como Ente Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.”

Que con el fin de mejorar la prestación de los servicios del Sistema de Transporte Público en el Distrito Capital, el Ente Gestor del SITP, considera que celebrar contratos de operación para prestar este servicio público, garantiza una mayor modernización de la flota y la tecnología del SITP. Asimismo, se mitigan de manera proporcional los impactos de la operación y le permite en oportunidad, a la administración hacer los ajustes correspondientes, de acuerdo con la dinámica del transporte de la ciudad y los nuevos proyectos que en términos de infraestructura se pretendan desarrollar.

Que el artículo 17° ejusdem, define el Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y Servicio al Usuario -SIRCI-, como el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo de los centros de control del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.

Que aunado a lo anterior, en el marco de la celebración de un contrato de operación existe mayor flexibilidad para atender la prestación del servicio ante cualquier eventualidad que presenten los concesionarios de operación u otros operadores, permitiendo al Ente Gestor asignar la flota a los operadores de forma transitoria para atender la demanda de transporte en cualquiera de las zonas en donde se haya declarado el estado de contingencia.

Que entre los objetivos del SITP establecidos por la norma antes referida, se encuentran entre otros, mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad, y realizar la integración operacional y tarifaria del Sistema de Transporte Público.

Que el artículo 18° ídem, establece que:

“Artículo 18°. - Operador del SIRCI. El ente gestor del SITP seleccionará el concesionario del SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLI- CO, mediante una licitación pública, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación y en los pliegos de condiciones de la licitación.

Que se ha advertido por la administración la necesidad de independizar la operación y la responsabilidad sobre la tecnología y los equipos requeridos, por ello, resulta necesario ampliar a más de un concesionario la oferta del servicio tecnológico del SIRCI. De ahí que con la modificación del artículo 18 del Decreto Distrital 309 de 2009, se garantizará el principio de la libre competencia, así como la correcta e ininterrumpida prestación del servicio tecnológico del SITP y, con ello, la renovación tecnológica de forma permanente a costos regulados por el mercado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-8 • 2018 • FEBRERO • 28 8 336 de 1996 y el Decreto Nacional 3109 de 1997, deberán incluirse con precisión en los documentos que hacen parte del proceso de selección”.

Artículo 2°-. Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 309 de 2009, el cual quedará así:

Que a través de la contratación de uno o más concesionarios del Sistema del SIRCI, se haría más efectivo el control sobre el SITP, hecho que facilitaría la labor de adoptar medidas efectivas y oportunas para disminuir la evasión como uno de los fenómenos que afectan el recaudo de todo el Sistema de Transporte Público en la ciudad de Bogotá D.C.

“Artículo 18°.- Operador del SIRCI. El Ente Gestor del SITP seleccionará el o los contratistas del SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE TRANS- PORTE PÚBLICO, de los subsistemas que lo constituyen, de los sistemas de contingencia y de los demás servicios de información o tecnología requeridos por el SITS (Sistema Inteligente de Transporte) del Ente Gestor del SITP, mediante licitaciones públicas, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público previstos en el artículo 5° del Decreto Distrital 309 de 2009.

Que la responsabilidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público con base en los presupuestos de calidad, oportunidad, seguridad y eficiencia, demanda esfuerzos concretos de la administración para la implementación gradual y sostenible del SITP, motivo por el cual se encuentra fundamentada la necesidad de ampliar las posibilidades de contratación concebidas en el Decreto Distrital 309 de 2009, con fundamento en los presupuestos legales consagrados en el numeral 7º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, así como también en el artículo 16° de la Ley 336 de 1996, el artículo 8° del Decreto Nacional 3109 de 1997, y el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, Sector Transporte.

Parágrafo. Transitorio. Las empresas de trans-
porte público colectivo habilitadas para prestar el servicio, continuarán como responsables de recaudar la tarifa en las rutas que les han sido autorizadas, hasta cuando entre en operación el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario, todo en el marco de la gradualidad del SITP establecida en el siguiente Capítulo.”

Que por lo anterior, se deben modificar los artículo 3°, 18° y 22° del Decreto Distrital 309 de 2009, con el propósito no sólo de garantizar la debida prestación del servicio de transporte público en la ciudad de Bogotá D.C., sino también de articular la normativa distrital con la nacional, de tal manera que permita consolidar mejores resultados en la prestación del mismo servicio y brindar una mayor seguridad jurídica.

Artículo 3°-. Modificar el artículo 22 del Decreto 309 de 2009, el cual quedará así:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°-. Modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 309 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 22°. - Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario. El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP.

“Artículo 3°.- Régimen aplicable al Sistema Integrado de Transporte Público. El SITP de Bogotá, D.C., se estructurará con base en las estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del transporte masivo, sus normas reglamentarias, modificatorias y el presente acto administrativo.

Las actualizaciones de la tarifa al usuario requeridas, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, serán fijadas por el Alcalde Mayor en las oportunidades definidas o requeridas por tal autoridad.

En consecuencia, el acceso al servicio público que se prestará a través del SITP requerirá, en todos los casos, de la celebración de los contratos de concesión u operación, adjudicados bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente.

Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario, y harán parte de los contratos de concesión u operación de los operadores de buses y recaudo, control e información y servicio al usuario del SITP”.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-9 • 2018 • FEBRERO • 28 Artículo 4°- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y modifica los artículos 3°, 18° y 22° del Decreto Distrital 309 de 2009. que: “Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 112 (Febrero 26 de 2018)

“Por medio del cual se fija el monto de los honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Que el Decreto Distrital 063 de 1997, establece la remuneración del tiempo y la labor de los miembros de los Consejos Directivos y de las Juntas Directivas de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, señalando que los miembros de los Consejos Directivos o las Juntas Directivas de los establecimientos públicos del Distrito y de las Empresas Industriales y Comerciales distritales, devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de hasta el 100% del salario mínimo legal, si la entidad posee un presupuesto superior a $100.000 millones.

Junta Directiva.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría Distrital de Hábitat, conforme al Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y sus decretos reglamentarios, y cuenta con un presupuesto superior a $100.000 millones.

Que el artículo 89 de la Ley 489 de 1998, señala que la integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, así como su remuneración, se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos.

Que de conformidad con el artículo 7º del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, “la dirección y administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General”.

Que el artículo 9º del Acuerdo 11 de 2010 ídem, señala que los miembros de la Junta Directiva “tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.”

Que el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que los miembros de las juntas directivas de las entidades del Distrito están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales.

Que mediante Acuerdo 14 del 3 de Agosto de 2016, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá ESP creó los Comités de Junta Directiva de Obras e Inversiones, Auditoría, y Gobierno Corporativo, con el fin de profundizar en Que el artículo 13 del Decreto Nacional 128 de 1976 “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas” determina REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-10 • 2018 • FEBRERO • 28 10 un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión de Junta Directiva o Comité de Junta. algunas discusiones que pueden resultar relevantes para la Junta Directiva y aportar en el proceso de toma de decisiones, y llevar recomendaciones a la Junta Directiva sobre temas de su competencia, o revisar con mayor detalle aquella información que la propia Junta les solicite de manera expresa.

Artículo 3°.

- Por las reuniones de los Comités de Juntas Directivas no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que por lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, dictar las disposiciones para la fijación de los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de tales instancias.

Alcalde Mayor GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Decreto Número 113 (Febrero 26 de 2018)

“Por medio del cual se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 606 de 2001 y se establecen otras disposiciones”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales Que para la fijación de los mencionados honorarios, se tendrán en cuenta los criterios señalados en el artículo 4 del Decreto Nacional 1486 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2561 de 2009 y compilado en el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, el cual señala que: i) se fijarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes; ii) que se tendrá en cuenta el nivel de activos del establecimiento público y de la empresa industrial y comercial del Estado, así como las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera; iii) que por las sesiones realizadas en un mismo día sólo podrá pagarse el equivalente a una sesión; y iv) que por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos. y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 43 y 127 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, en consideración a que no se está remunerando a los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP por su asistencia a los comités creados en el precitado Acuerdo 014 de 2016, es necesario expedir una disposición que permita reconocer honorarios por asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de estos comités.

En mérito de lo expuesto, Que en los términos del artículo 13 de la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano en el que se prevén las normas urbanísticas generales, estructurales y complementarias de que trata el artículo 15 de la misma ley.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, percibirán honorarios equivalentes a los señalados en el literal c) del artículo 1° del Decreto Distrital 063 de 1997, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los comités de Junta Directiva de la Entidad creados por el Acuerdo 014 de 2016 de la Junta Directiva de na entidad.

Que según el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, las normas urbanísticas generales “son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán

Artículo 2°.

- Por las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta y Comités de Juntas realizadas en

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-11 • 2018 • FEBRERO • 28 Cultural, definió la reglamentación de los mismos y se dictaron otras disposiciones. para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. “ Que el artículo 9 del Decreto Distrital 606 de 2001 establece las condiciones para realizar ampliaciones en Inmuebles de Interés Cultural de conservación integral y tipológica.

Que el artículo 10 del mencionado Decreto reglamenta las condiciones asociadas a las alturas y aislamientos en Inmuebles de Interés Cultural de conservación integral y tipológica.

Que la misma disposición establece que hacen parte de las normas urbanísticas generales “(…) 2.7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.”

Que el Decreto Distrital 016 de 2013 establece en el artículo 1 que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”.

Que el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 define las actuaciones urbanísticas y establece que dichas actuaciones “(…) comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y l7 de la presente Ley.”

Que teniendo en cuenta que uno de los temas concernientes a la planeación territorial es el patrimonio cultural inmueble, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con una Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, que de acuerdo al artículo 11 del mencionado Decreto cumple funciones relativas al patrimonio cultural del ámbito distrital.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 070 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana “Desarrollar propuestas normativas para armonizar la protección del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento, financiación y gestión urbana.”

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 define los instrumentos de planeamiento urbanístico como “procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que de conformidad con el artículo 127 del Decreto Distrital 190 de 2004, uno de los instrumentos para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito Capital y guiar su intervención, es la adopción de la normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación.

Que en ejercicio de las competencias previamente mencionadas, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, revisó los artículos 9 y 10 de Decreto Distrital 606 de 2001, evidenciando la necesidad de adicionar su contenido estableciendo excepciones a la normatividad urbanística para las actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación en la cual se localicen inmuebles de interés cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital.

Que el numeral 5 del artículo 382 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que en los inmuebles clasificados como de conservación integral o tipológica que cuenten con áreas libres de posible desarrollo, se podrán realizar obras de ampliación, para lo cual su desarrollo estará orientado por las normas generales del tratamiento correspondiente y por las normas específicas de la ficha normativa.

Que con la modificación efectuada mediante el presente Decreto se garantiza la optimización del suelo, para asegurar la preservación, conservación, gestión y manejo de inmuebles de interés cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital, involucrándolos a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, viabilizando su disfrute como bien de interés cultural y permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.

En mérito de lo expuesto, Que con fundamento en la normatividad mencionada la administración distrital expidió el Decreto Distrital 606 de 2001, como instrumento de planeación mediante el cual adoptó el inventario de algunos Bienes de Interés REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-12 • 2018 • FEBRERO • 28 12

DECRETA:

Artículo 1°.

AMPLIACIONES. Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 606 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 10º. ALTURA Y AISLAMIENTOS. Cuando se permitan ampliaciones aisladas, su altura máxima se rige por la norma del sector respectivo, planteando un aislamiento contra el inmueble de interés cultural que, como mínimo, corresponda a la mayor dimensión que resulte, bien sea de la tercera parte de la altura propuesta para la nueva edificación o del total de la altura máxima del inmueble a conservar.

“Artículo 9º. AMPLIACIONES. Se podrán realizar ampliaciones, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 10º del presente Decreto, y no se alteren los valores morfológicos, tipológicos y demás características de la edificación de conservación. Las adiciones volumétricas, realizadas sin la debida autorización, deberán ser liberadas.

Cuando se permitan ampliaciones adosadas, su altura máxima se rige por la norma del sector respectivo planteando empate estricto con la edificación a conservar y garantizando que la nueva edificación no genere culatas sobre este. La longitud del empate en ningún caso debe ser inferior a 3.0 mts.

Las ampliaciones en predios de Conservación Integral, deben plantearse aisladas de éstas. En este caso, se permite adosar únicamente volúmenes para circulaciones que conecten las edificaciones”

En predios de Conservación Tipológica, las ampliaciones pueden plantearse aisladas o adosadas.

Parágrafo. Cuando se planteen ampliaciones
aisladas en inmuebles de interés cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital catalogados como de conservación integral o tipológica, la altura máxima de la nueva edificación se regirá por la norma del sector respectivo, planteando el aislamiento que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Planeación en el instrumento de planeación correspondiente.”

Las ampliaciones aisladas de las edificaciones de conservación, deben cumplir con los aislamientos entre las edificaciones, previstos en el Artículo 10º del presente Decreto.

Artículo 3°.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los instrumentos de planeación adelantados ante la Secretaría Distrital de Planeación, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán según las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas.

Artículo 4°.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y adiciona los artículos respectivos del Decreto Distrital 606 de 2001. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En los casos en que el Inmueble de Interés Cultural esté localizado en áreas no consolidadas, se debe definir un área de protección en torno a la edificación a conservar, para lo cual se deben tener en cuenta los elementos ambientales y urbanísticos existentes. El área de protección y sus condiciones de manejo serán aprobadas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte cuando se modifiquen las condiciones de la declaratoria. Si las condiciones de manejo no modifican las condiciones que conllevaron a la declaratoria, estás serán aprobadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural dentro del trámite de plan parcial o del trámite de licencia que se surta para el proceso de urbanización. para lo cual se debe obtener el concepto previo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

En todos los casos, las ampliaciones deben respetar los elementos ambientales importantes, existentes en el predio, como arborización, rondas y cuerpos de agua, y pendientes del terreno, entre otros.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 2°.

ALTURA Y AISLAMIENTOS. Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 606 de 2001, el cual quedará así:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-13 • 2018 • FEBRERO • 28 RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 073 Que mediante Resolución 455 del 4 de octubre de 2016, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá y se determinaron las funciones y requisitos para cada uno de los cargos que se distribuyen en la presente resolución.

(Febrero 27 de 2018)

“Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para distribuir los cargos de la Entidad.

Alcaldía Mayor de Bogotá”

EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución 456 del 4 de octubre de 2016, se realizó la distribución de los empleos de la planta global de la Entidad.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución No. 468 de 2016, y Que en el artículo 3° de la Resolución No. 468 de 2016, le fue delegado al Subsecretario Corporativo la competencia para para distribuir los cargos de la Entidad.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto 425 del 3 de octubre de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 1º.

Distribuir los empleos de la planta global de personal de la Secretaría General establecida mediante Decreto 425 del 3 de octubre de 2016, así:

Que mediante el Decreto 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Despacho Alcalde Mayor Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Alcalde Mayor 020 50 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Secretaría Privada Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Técnico Operativo 314 20 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Secretario 440 16 1 Oficina de Protocolo Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 15 1 Técnico Operativo 314 10 3 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Secretario 440 11 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-14 • 2018 • FEBRERO • 28 14 Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 3 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Consejería de Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 05 2 Profesional Universitario 219 01 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 05 1 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Despacho del Secretario General Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 05 15 Asesor 105 02 3 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Oficina de Control Interno Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 6 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Asesora de Planeación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-15 • 2018 • FEBRERO • 28 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 15 2 Técnico Operativo 314 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 1 Oficina Asesora de Jurídica Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario 440 17 1 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 3 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Especializado 222 20 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 03 1 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 04 2 Oficina de Control Interno Disciplinario Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Subsecretaría Técnica Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 10 1 Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-16 • 2018 • FEBRERO • 28 16 Profesional Universitario 219 18 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 6 Profesional Especializado 222 04 1 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 05 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Subdirección de Imprenta Distrital Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 09 1 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Técnico Operativo 314 04 6 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 07 1 Secretario 440 09 1 Operario 487 13 15 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 32 1 Profesional Especializado 222 27 3 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Subdirección de Proyección Internacional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-17 • 2018 • FEBRERO • 28 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Universitario 219 15 3 Profesional Universitario 219 13 10 Profesional Universitario 219 01 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 15 7 Profesional Universitario 219 13 2 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 17 7 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Secretario 440 18 1 Operario 487 20 3 Operario 487 17 1 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 08 3 Profesional Universitario 219 01 3 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 15 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-18 • 2018 • FEBRERO • 28 18 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Universitario 219 18 4 Profesional Universitario 219 11 1 Profesional Universitario 219 08 7 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 13 11 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 18 21 Profesional Universitario 219 08 1 Profesional Universitario 219 01 4 Técnico Operativo 314 16 5 Técnico Operativo 314 10 2 Técnico Operativo 314 09 29 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 20 2 Auxiliar Administrativo 407 16 1 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Auxiliar Administrativo 407 09 3 Auxiliar Administrativo 407 01 120 Secretario 440 17 1 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 09 3 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-19 • 2018 • FEBRERO • 28 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Subsecretaría Corporativa Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Dirección de Contratación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 4 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 19 2 Profesional Universitario 219 18 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 09 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Dirección de Talento Humano Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Universitario 219 18 5 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 10 1 Técnico Operativo 314 04 3 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Auxiliar Administrativo 407 16 2 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Dirección Administrativa y Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 13 4 Profesional Universitario 219 03 2 Técnico Operativo 314 09 1 Técnico Operativo 314 04 2 Secretario 440 16 1 Subdirección de Servicios Administrativos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-20 • 2018 • FEBRERO • 28 20 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 08 2 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Técnico Operativo 314 20 1 Técnico Operativo 314 04 2 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 24 2 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 2 Auxiliar Administrativo 407 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Secretario 440 13 1 Secretario 440 09 1 Auxiliar Servicios Generales 470 07 7 Auxiliar Servicios Generales 470 05 3 Auxiliar Servicios Generales 470 03 2 Conductor 480 15 1 Conductor 480 14 6 Conductor 480 13 2 Conductor 480 09 2 Subdirección Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 22 2 Profesional Universitario 219 18 3 Técnico Operativo 314 22 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 24 1 Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 2º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Secretario General 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-21 • 2018 • FEBRERO • 28 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley”

Resolución Número 009 (Febrero 12 de 2018)

“Por la cual se delegan unas funciones en el Gerente Administrativo y Financiero”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades legales conferidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 111 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 85º de la Ley 489 de 1998, establece que “las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución”.

Que el Decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece en su artículo 143 - Presupuestos de las entidades descentralizadas, que “En la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Presupuesto”

Que el Acuerdo 06 de 2017 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en su artículo 5° establece las siguientes funciones de la Gerencia General: “c) Representar a la sociedad en sus actuaciones administrativas, ejecutivas, en la gestión comercial y financiera; j) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la empresa y, k) Suscribir los contratos, convenios o actos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los términos que establece la ley”.

Que para el adecuado desarrollo de las funciones conferidas a la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el Acuerdo del Concejo Distrital No. 642 de 2016, los estatutos de la empresa y el Acuerdo de Junta Directiva 06 de 2017, se hace necesario efectuar la delegación de algunas funciones atribuidas al Gerente General.

Que las delegaciones efectuadas, contaran con los mecanismos de seguimiento y control, por parte de la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

RESUELVE:

Que el inciso primero del artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece que “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”

Artículo 1°.

Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero, las siguientes funciones:

A. Delegación en Asuntos Presupuestales.

1. Emitir los certificados de disponibilidad presupues- tal y los registros presupuestales.

2. Elaborar y suscribir los informes de Ejecución Presupuestal y los reportes respectivos, que sean requeridos por organismos externos o para el de- sarrollo de las actividades propias de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, y “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-22 • 2018 • FEBRERO • 28 22 B. Delegación en Asuntos Administrativos. y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

1. Autorizar los retiros de las cesantías de los funcio- narios y ex funcionarios de la empresa, de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Expedir los actos que reconozcan el disfrute, aplazamiento, interrupción, indemnización y/o compensación de vacaciones, previa autorización de los gerentes o jefes de las respectivas depen- dencias de la empresa.

Parágrafo 1º. La delegación exime de responsabi-
lidad al Gerente General, la cual corresponderá exclusivamente al Gerente Administrativo y Financiero, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, el Gerente General pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por dicho Gerente, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. Conceder licencia por luto, enfermedad, materni- dad o paternidad, accidentes de trabajo y demás pertinentes.

4. Expedir el acto mediante el cual se solicita a las entidades promotoras de salud, el reintegro de las sumas correspondientes a las incapacidades, reportadas por los servidores de la empresa.

Artículo 3°.

Seguimiento y Control sobre las Delegaciones. El servidor público de la empresa, con delegación de funciones a través de la presente resolución, deberá rendir informe a la Gerencia General de las actividades desarrolladas en cumplimiento de la misma, de forma trimestral y a más tardar el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente al corte de los periodos marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 4°.

Comuníquese la presente resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera.

5. Autorizar o negar las solicitudes de permiso re- munerado, en los casos previstos en las normas vigentes y las políticas de la empresa, superiores a un (1) día, que eleven los servidores públicos de la empresa, previo visto bueno del gerente o jefe de la dependencia en la cual están asignados.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

6. Conceder los permisos de estudio a los servido- res públicos de la empresa, previo visto bueno del gerente o jefe de la dependencia en la cual están asignados, estableciendo los términos en los cuales se efectuará la reposición del tiempo de permiso.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General

7. Suscribir los certificados de inexistencia de per- sonal en planta, para efectos de la contratación de prestación de servicios, requeridos por las dependencias de la empresa.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 014 (Enero 12 de 2018)

Parágrafo 1°. Las situaciones contempladas en los
numerales 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del presente artículo, serán de conocimiento y autorización, por parte del Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. cuando se trate del Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá.

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 362 del 14 de julio de 2015, con la cual se designa la figura del(a) Gestor(a) Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV”

Parágrafo 2°. Las situaciones contempladas en los
numerales 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del presente artículo, continuarán bajo el conocimiento y autorización, del Gerente General de la empresa cuando se trate del Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa Metro de Bogotá.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 011 del 12 de octubre de

Artículo 2º.

Régimen de los actos del delegatorio. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos expedidos por el Gerente Administrativo y Financiero en virtud de la delegación que por este acto se otorga, estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gerente General

2010 y, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-23 • 2018 • FEBRERO • 28

CONSIDERANDO:

Que dentro del mismo Decreto 456 de 2008, Artículo 11º se estableció que las entidades distritales son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-; y de igual forma, en su Artículo 13º, define criterios que deben tener en cuenta las entidades distritales respecto a sus PIGA.

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que mediante el Acuerdo 333 de 2008, “por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de Gestor Ambiental”, el cual fue reglamentado por el Decreto 243 de 2009, se definieron las funciones de los gestores ambientales, entre ellas la coordinación de la elaboración del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA-.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental y se dictan otras disposiciones”, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales, y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que en el Artículo 8º del Decreto 509 de 2009, “Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y se dictan otras disposiciones”, se presentan los lineamientos generales de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA-, y el Artículo 9° del mismo establece que la Secretaría Distrital de Ambiente prestará a las entidades distritales la asesoría, capacitación y acompañamiento en la formulación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de planeación ambiental.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, señala que el Distrito Capital de Bogotá ejerce dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el mismo Decreto 243 de 2009 en su artículo 1 señala el perfil de la FIGURA DEL GESTOR AMBIEN- TAL: “Establézcase la figura de Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades. Los Secretario, Jefes de Entidad y Directores de las Entidades y Empresas del Distrito Capital, designarán la(s) persona(s) perteneciente al NIVEL DIRECTIVO, para que realice (n) las funciones de Gestor Ambiental, de acuerdo con el perfil técnico que se requiere en el desempeño de estas funciones”.

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital”, estableció que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Adicionalmente, que las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.

Que en su Artículo 8º presentó como objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta. Y así mismo, estableció los objetivos específicos de calidad ambiental, de ecoeficiencia y de armonía socio ambiental.

Que el Decreto 651 de 2011, “Por el cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmar- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-24 • 2018 • FEBRERO • 28 24

Artículo 2°.

FUNCIONES: El(la) Gestor(a) Ambien-

cada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales. tal tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital. b) Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de su entidad.

Que mediante la Resolución de Modificación No. 007 de 11-01-2017 de la Reglamentación del SIG - Sistema Integrado de Gestión en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en su ARTÍCULO 2° describe la conformación del SIG: “El Sistema Integrado de Gestión de la UAERMV se encuentra conformado y articula los elementos, políticas, metodologías, instrumentos y componentes de los siguientes Subsistemas: … entre estos: Subsistema de Gestión Ambiental (SGA) en PIGA – Plan Institucional de Gestión Ambiental”. c) Coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica. d) Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

Que mediante Resolución No. 362 del 14 de julio de 2015, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, designó como Gestor Ambiental al(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Entidad, del nivel Asesor, dejando a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 165 de 2015 “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones”. e) Coordinar al interior de su entidad la divulgación y socialización del subsistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre otros Plan de Gestión Ambiental PGA, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA y el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.

Artículo 3º.

DEBERES: Son deberes del(a) Gestor(a) Ambiental:

Que el Artículo 3 del Decreto 165 de 2015 establece que la figura del Gestor Ambiental: es el servidor público de Nivel Directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital. a) Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar. b) Mantener regularmente informado al representante legal de la entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

Que dentro de la estructura organizacional de la Unidad, establecida en el Acuerdo No. 011 de 2010, se encuentra en el Artículo 11 la función de la Gerencia de Gestión Ambiental, Social y Atención Al Usuario, numeral 1: “Dirigir los planes, programas, proyectos y estrategias para la mitigación del impacto ambiental que generan las obras a cargo de la Unidad”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

c) Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el representante legal de la entidad, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente. d) Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al representante legal de su entidad, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

Artículo 1º.

GESTOR(A) AMBIENTAL: Designar como Gestor(a) Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial al(la) Servidor(a) Público que ostente el cargo de GERENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y ATENCIÓN AL USUARIO quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto 165 de 2015 así como lo que se establezca en todas aquellas normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

e) Los demás deberes que le señale el representante legal de la entidad, inherente a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-25 • 2018 • FEBRERO • 28

Artículo 4°.

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 362 del 14 de julio de 2015 y las demás disposiciones anteriores.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. resultados “Disponibilidad Final”. El Alcalde Local procederá por Decreto realizar el respectivo ajuste a las obligaciones por pagar presupuestadas una vez se expidan los conceptos de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y Secretaría Distrital de Planeación.”

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

ÁVARO SANDOVAL REYES Director General

3. Que en el presupuesto de la vigencia 2018, se estimó un valor de $ 121.612.157.000. para Obligaciones por Pagar en Gatos de Funciona- miento, $809.762.000 en Obligaciones por Pagar 72.226.751.000 y $48.575.644.000. de Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores.

DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY

4. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2017 a los progra- mados en el 2017 en cada de uno de los rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias.

Decreto Local Número 001 (Febrero 23 del 2018)

“Por el cual se ajusta el presupuesto de la vigencia 2018 a las cifras del cierre del 2017 en

5. Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, debe ajustar al interior de los agregados de obligaciones por pagar de funcionamiento y en Inversión las Obligaciones por Pagar vigencia Anterior y Otras Vigencias del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2018.

las Obligaciones por Pagar”

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto in- crementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.

6. Que la Secretaría de Planeación Distrital – Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local , mediante radicado 2-2018-0709 del 16-02-2018 emite concepto previo favorable para expedir el decreto local que ajusta las obligaciones por pa- gar de inversiones presupuestadas al monto real constituido a Diciembre 31 de diciembre 2017, y la Directora Distrital de Presupuesto, mediante radi- cado 2018EE21562 , adjunta concepto favorable para el ajuste de Obligaciones por Pagar al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy en la vigencia fiscal 2018.

7. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy en Obligaciones por Pagar de Funcionamiento y de Inversión, conforme al siguiente detalle:

2. Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta 02 de 2017, “Guía de Ejecución, Segui- miento y Cierre Presupuestal 2017 y Programación presupuestal Vigencia 2018 de los Fondos de Desarrollo Local”, en su numeral 1.4.7, “Realizar el ajuste de las Obligaciones por Pagar presupues- tadas 2017 conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4.1 del Manual Operativo Presupuestal – FDL -; en dicho caso, el saldo se reflejará en la cuenta de

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 28.412.171 23.409.548.344 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.092.404 356.759.461 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.092.404 356.759.461 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 1.092.404 356.759.461 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 34.351.363 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-26 • 2018 • FEBRERO • 28 26 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 27.539.828 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 6.081.535 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 730.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 1.092.404 322.408.098 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 10.793.500 3-1-8-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 11.810.391 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 1.835.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 210.677.221 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 210.677.221 3-1-8-02-02-06 Seguros 68.076.166 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 50.472.266 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 17.603.900 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 1.092.404 19.215.820 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 4.130.820 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 5.787.630 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 1.092.404 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 9.297.370 3-3 INVERSIÓN 27.319.767 23.052.788.883 3-3-1 DIRECTA 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 27.319.767 23.052.788.883 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 27.319.767 2.565.769.716 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.126.757.928 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 51.837.198 3-3-6-15-01-02-1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 51.837.198 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 954.198.906 3-3-6-15-01-03-1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 26.754.386 3-3-6-15-01-03-1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente 927.444.520 3-6-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 76.392.600 3-3-6-15-01-07-1360 Fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 76.392.600 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 44.329.224 3-3-6-15-01-11-1362 Promoción y desarrollo local de la cultura, la recreación y el deporte 44.329.224 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 405.933.968 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 32.228.836 3-3-6-15-02-15-1380 Mi casa me pertenece 32.228.836 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 4.721.520 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-27 • 2018 • FEBRERO • 28 3-3-6-15-02-17-1369 Recreación y deporte para todos 4.721.520 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 368.983.612 3-3-6-15-02-18-1367 Recuperación de la malla vial local 368.983.612 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.009.442.939 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 9.442.939 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3-3-6-15-03-19-1376 Fortalecimiento de la seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 9.442.939 3-3-6-15-03-23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.000.000.000 3-3-6-15-03-23-1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.000.000.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 23.634.881 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 23.634.881 3-3-6-15-06-38-1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 23.634.881 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 27.319.767 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 27.319.767 3-3-6-15-07-45-1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 22.458.439 3-3-6-15-07-45-1371 Fortalecimiento de la participación 4.861.328 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 20.487.019.167 4 DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL, AJUSTE 28.412.171 23.409.548.344 Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-28 • 2018 • FEBRERO • 28 28

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