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Registro Distrital 6262 de 2018

Registro Distrital 6262 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6262
Año
2018
Fecha
23 de febrero de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6262 2018 • FEBRERO • 23 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2018 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU- Acuerdo Número 02 (Febrero 19 de 2018)

“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2018”

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU- En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo No. 19 de 1972 del Concejo Distrital, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, y Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

CONSIDERANDO:

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.(…)”

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, las siguientes: “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma.”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-1 • 2018 • FEBRERO • 23 ta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Que mediante oficio 2018EE-276 O de fecha 9 de febrero de 2018 y radicado en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, bajo el número 20185260122062 del 13 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5.39% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 4.09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2017, más 1.3% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, en observancia del Decreto Nacional 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No.995 de 2017, de la siguiente manera:

El presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión no presencial realizada el día 19 de febrero de 2018, con la participación del Secretario Distrital de Movilidad en calidad de Presidente del Consejo Directivo, delegado del Señor Alcalde Mayor; la Gerente de Transmilenio S.A.; la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; la Secretaria Distrital de Hacienda; la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano-ERU y el Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conformando quórum decisorio y quienes aprobaron dicho incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, de la vigencia fiscal 2018.

Que en mérito de lo expuesto, NIVEL JERARQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

ACUERDA:

Directivo $ 12.515.408 Asesor $ 10.003.959 Profesional $ 6.988.570 Técnico $ 2.590.707 Asistencial $ 2.565.000

Artículo primero.

- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:

Que en el presupuesto correspondiente al año 2018, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, cuen- Nivel Jerárquico DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Grado Salarial 01 6.764.266 6.764.266 3.570.446 2.580.538 2.139.470 02 7.175.492 7.175.492 3.797.181 2.590.607 2.249.131 03 8.562.050 8.562.050 4.098.037 2.590.707 2.565.000 04 9.037.867 --- 4.218.434 --- --- 05 10.284.141 --- 4.725.934 --- --- 06 10.379.910 --- 5.279.814 --- --- 07 11.070.141 --- --- --- --- PARÁGRAFO PRIMERO.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 23 2 RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA PARÁGRAFO SEGUNDO.- Una vez el Gobierno Nacional fije el salario para el Alcalde de Bogotá, correspondiente a la vigencia 2018, se reajustará la asignación básica del grado salarial 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, sin que de ninguna manera se supere el nuevo límite.

Resolución Número 298-DDI- 003842, 2018EE21603 (Febrero 22 de 2018)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE PARÁGRAFO TERCERO.- Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, correspondientes a los grados 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial se ajustan conforme al límite señalado en el Decreto Nacional No 995 de 2017; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2018, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

Artículo segundo.

- SUBSIDIO DE ALI- MENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los servidores públicos del IDU, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. - No se tiene derecho a este tipo
de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo tercero.

- VIGENCIA Y DEROGA- TORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN PRESIDENTE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, CARLOS HUMBERTO MORENO B.

SECRETARIO

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-3 • 2018 • FEBRERO • 23

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, No. 2 con 19 Registros, No. 3 con 3 Registros.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

AUTO DE RECHAZO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VA|LOR ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN COBRO COACTIVO DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-4 • 2018 • FEBRERO • 23 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 06-02-18 2017 CL 11 2 72 AP 41 13-02-18 CERRADO TIPO HAZO 05-02-18 2016 CL 13 98 10 07-02-18 NO RESIDE VALOR AFORO 05-02-18 2015, 2016 CL 145 47 29 13-02-18 NO RESIDE DE ACTO REVISIÓN 12-02-18 2015 CL 159 A 22 15 15-02-18 CERRADO REVISIÓN 02-02-18 2015 KR 70C 78A 43 13-02-18 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE POR MENOR LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO GLORIA 39.534.822 PREDIAL AAA0060BKZE LIQUIDACIÓN DE RUIZ 23.777.646 VEHÍCULOS BEH016 LIQUIDACIÓN RES RUBIO 52.416.319 VEHÍCULOS ZYL370 AUTO DE REC- DOVAL CRUZ 91.494.608 PREDIAL AAA0030KFPP APODERADO CIONES LTDA 900.189.317 PREDIAL AAA0241NFYN LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 298-DDI-003842 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI1774 2018EE12335 201703100300029092 ARACELY ROBLES DDI002452 2018EE15637 2017012002146011357 L.M.M CONSTRUC- DDI001733 2018EE11885 201701012002008733 CHACON MORA MARIA RESOLUCIÓN No.

577DDI002209 2018EE13609 201701300300017559 JAVIER ENRIQUE SAN- 435DDI001768 2018EE12309 201703300300018733 DIANA MILENA TOR- Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-5 • 2018 • FEBRERO • 23 AFORO 05-02-18 2015 CL 12B 44 86 13-02-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

CLEVES 1.022.325.265 VEHÍCULOS BYM286 LIQUIDACIÓN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 298-DDI-003842 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI1778 2018EE12364 201703100300029096 FELIPE GOMEZ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-6 • 2018 • FEBRERO • 23 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 13-02-18 CERRADO LC 2 20-11-17 NO RESIDE AP 407 12-02-18 NO RESIDE AP 407 12-02-18 NO RESIDE AP 407 12-02-18 NO RESIDE AP 102 13-02-18 CERRADO 23 SUR 13-02-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 30-01-18 2007, 2008 DG 147 19 50 13-02-18 DESCONOCIDO TIPO DE ACTO PROCESO 09-02-18 2006 KR 94 F 88 A 33 15-02-18 DESCONOCIDO PROCESO 06-02-18 2003 KR 7A 148 82 PROCESO 06-02-18 2002, 2003 KR 7A 148 82 PROCESO PROCESO 07-02-18 2006, 2008, 2009, 2010 KR 18A 43 32 DE OFICIO 08-02-18 2006 KR 68D BIS 2 23 DE OFICIO 08-02-18 2006 KR 68 D BIS 2 SEGUIR AD- RESOLUCIÓN QUE ORDENA PRESCRIPCIÓN 06-02-18 2009 KR 7A 148 82 ELANTE CON EL PARA DECLARAR 13-10-17 2013 KR 13A 60 41 PARA DECLARAR 13-10-17 2013 KR 123 67 16 22-11-17 DESCONOCIDO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO publicación.

IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO SORA 19.442.911 PREDIAL AAA0148TMBR RESOLUCIÓN DE a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente RODRIGUEZ 46.119 VEHÍCULOS BFJ620 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL ELIAS HOYOS 15.048.686 VEHÍCULOS BTG243 RITA ANTONIA 20.313.198 PREDIAL AAA0148EFTO REVOCATORIA ALVARO JOSE 12.167.252 PREDIAL AAA0109OKAF RESOLUCIÓN DE ALVARO JOSE 12.167.252 PREDIAL AAA0109OKAF RESOLUCIÓN DE ALVARO JOSE 12.167.252 PREDIAL AAA0109OKAF RESOLUCIÓN DE LIBIA AURORA 39.524.802 PREDIAL AAA0072ENOE EMPLAZAMIENTO GOMEZ SUAREZ 1.141.649 PREDIAL AAA0148EFTO REVOCATORIA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE NESTOR MAURICIO 19.299.015 PREDIAL AAA0091DBLW EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 298-DDI-003842 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N/A 2017EE173592 2017011001195021471 VARGAS GOMEZ N/A 2017EE173241 2017011001195021120 CALDERON ROBAYO En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI002410 2018EE15428 2014EE50024 EDUARDO CALLE DDI002279 2018EE14250 20081107316 SIXTO AURELIO DDI002136 2018EE13302 2012EE100781 CORDOBA VILLOTA DDI002138 2018EE13318 2012EE99554 CORDOBA VILLOTA DDI002141 2018EE13327 201011046534 CORDOBA VILLOTA DDI001399 2018EE10165 2013EE97548 CARLOS ALBERTO DDI002255 2018EE14025 2011EE180801 PEDRO PABLO NIミO DDI002279 2018EE14250 20081107316 MEDINA CAMACHO RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-7 • 2018 • FEBRERO • 23 161 54 15-02-18 CERRADO AP 203 12-02-18 NO RESIDE AP 203 12-02-18 NO RESIDE AP 203 12-02-18 NO RESIDE 34 ESTE AP 103 13-02-18 NO RESIDE PROCESO 12-02-18 2003, 2004 KR 66 A 67 D 35 15-02-18 CERRADO PROCESO 07-02-18 2005, 2006 CL 12 D SUR 3 G PROCESO 06-02-18 2003 KR 7A 148 82 PROCESO 06-02-18 2002, 2003 KR 7A 148 82 PROCESO 12-02-18 2010 KR 8 C 181 B 24 15-02-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN 06-02-18 2009 KR 7A 148 82 PRESCRIPCIÓN 09-02-18 2005, 2008 KR 2 B ESTE PARA DECLARAR 13-10-17 2013 KR 73C 3 64 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 13-10-17 2013 CL 1C BIS 18 65 20-11-17 REHUSADO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio FONSO 1.022.346.337 PREDIAL AAA0038CYAW EMPLAZAMIENTO ARTURO 1.143.328.847 PREDIAL AAA0034SSJZ EMPLAZAMIENTO EUSEBIA 41.493.150 PREDIAL AAA0109OKAF RESOLUCIÓN DE EUSEBIA 41.493.150 PREDIAL AAA0109OKAF RESOLUCIÓN DE EUSEBIA 41.493.150 PREDIAL AAA0109OKAF RESOLUCIÓN DE CIO POMBO 79.150.211 VEHÍCULOS SBG181 RESOLUCIÓN DE DE MIRANDA 41.400.097 PREDIAL AAA0087WKEP RESOLUCIÓN DE JEFFERSON AL- CORDOBA BELEN CORDOBA BELEN CORDOBA BELEN RODRIGUEZ GOMEZ 41.398.726 PREDIAL AAA0115RTJZ RESOLUCIÓN DE FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 298-DDI-003842 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE172744 2017011001195020623 VALENCIA RAMIREZ N/A 2017EE172670 2017011001195020549 ALVAREZ MARTINEZ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI002444 2018EE15599 2010EE698864 GLADYS HORTENCIA DDI002233 2018EE13782 2014EE22934 BEATRIZ LAFAURIE DDI002136 2018EE13302 2012EE100781 CARDENAS DE DDI002138 2018EE13318 2012EE99554 CARDENAS DE DDI002141 2018EE13327 201011046534 CARDENAS DE DDI002445 2018EE15602 2012EE12289 LILIANA CELIS REINA 51.785.033 PREDIAL AAA0136SOHY RESOLUCIÓN DE DDI002370 2018EE14907 20092139721 LUIS BAYARDO PALA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-8 • 2018 • FEBRERO • 23 8 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...

DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO DE PAGO No. MANDAMIENTO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

DEL Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 CONTRIBUYENTE contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 298-DDI-003842 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ FLOREZ OLAYA FILIBERTO 79454523 DDI001084 23/01/2018 201311006524 PREDIAL 2018EE6687 KR 22 118 71 AP 303 16/02/2018 DESCONOCIDO GERMAN CASTRO CORTES 10234018 DDI001007 22/01/2017 201801600300039620 PREDIAL 2018EE6134 KR 49 B 173 04 IN 7 16/02/2018 CERRADO En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, ELVIA MARIA CORTES DE CASTRO 20244886 DDI001007 22/01/2017 201801600300039620 PREDIAL 2018EE6134 KR 49 B 173 04 IN 7 16/02/2018 FALLECIDO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-9 • 2018 • FEBRERO • 23 VEEDURÍA DISTRITAL Resolución Número 024 (Febrero 15 de 2018)

“Por la cual se establecen los costos de reproducción de los diferentes medios a través de los cuales se suministra información o copias dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1081 de 2015, contempla la obligación por parte de las entidades públicas de determinar, según el régimen legal aplicable a cada una, los costos de reproducción de la información pública, individualizando los costos unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costos que se encuentren dentro de los parámetros del mercado. de documentos que soliciten particulares en la Veeduría Distrital“ EL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE VEEDOR DISTRITAL, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto 472 del 19 de noviembre de 2015, modificatorio del artículo 21-1 del Decreto 854 del 02 de noviembre de 2001, los literales a) y h) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 024 del 02 de diciembre de 1993, y el artículo 3 del Decreto Distrital 083 del 07 de febrero de 2018, y Que el mencionado Decreto prevé así mismo que el acto administrativo mediante el cual se motiven los valores a cobrar por concepto de reproducción de información pública, debe ser divulgado en la página Web de la entidad u organismo que lo expide, y que para establecer los respectivos costos se debe tener en cuenta que la información pública pude ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación establece que: “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad”.

Que el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”, en ejercicio de tal derecho las personas pueden solicitar entre otras, copias de documentos.

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 ”Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, estableció el principio de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, a su vez prevé que: “(…) la respuesta a la solicitud de información pública deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante (…)”

Que en lo relativo a la reproducción de documentos, el Artículo 29 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

Que el inciso 2 del artículo 26 de la ley 1712 de 2014 fue corregido mediante el artículo 4º del Decreto 1494 de 2015 que prevé: “(…) La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante (…)”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 472 de 2015 el cual modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 consagra que: “Los jefes de entidades u organismos distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismo un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato, a través de los cuales se puede reproducir la Que el artículo 21 del Decreto 103 del 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-10 • 2018 • FEBRERO • 23 10 información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.

Parágrafo 3º. En todo caso las respuestas a las
peticiones de información serán gratuitas si los medios electrónicos, magnéticos o tecnológicos lo permiten, o sujetas a un costo establecido. Se preferirá, cuando ello sea posible, la respuesta por vía electrónica, con la aceptación y consentimiento expreso del solicitante o peticionario.

“Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta de los interesados”.

Artículo segundo.

El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados y clasificados, será el siguiente:

Que el Art. 8º de la Resolución 315 de 2016 de la Veeduría Distrital, “por medio de la cual se adopta la Política de Eficiencia Administrativa para el uso racional de los recursos, gestión integral de residuos, consumo sustentable y cero papel en la Veeduría Distrital”, estableció la implementación de buenas prácticas para concretar la política en materia de consumo sostenible y uso racional del papel al interior de la entidad. a. Recibida la petición o solicitud de reproducción de información o de documentación, la dependencia de la Veeduría Distrital en donde se encuentren los documentos o la dependencia que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario, el número exacto de folios y el correspondiente valor de las copias, mediante el diligenciamiento del “Formato para el recaudo de conceptos varios” establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección General de Tesorería, dicho formato se le entregara diligenciado al peticionario para que proceda a efectuar el pago correspondiente.

Que siguiendo lo dispuesto por la Circular DDT Nº 7 de 2016 de la Secretaria de Hacienda Distrital, se tomaron como referencia para establecer los costos de reproducción a través de los cuales se suministra información o copias de documentos que soliciten particulares en la Veeduría Distrital, precios de copias en varias entidades del Distrito Capital, encontrándose los mismos dentro de los parámetros del mercado, y sirviendo para fijar los costos en la Veeduría Distrital. b. El peticionario o solicitante, deberá realizar el pago con el formato mencionado en el numeral anterior en las ventanillas de la Dirección General de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicadas en la carrera 30 No 25-90 Piso 1, SupercadeCAD.

Que con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente, es necesario establecer el costo de reproducción de los documentos que requiera el peticionario a la Veeduría Distrital, con base en los precios del mercado.

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer como valor de cada fotocopia solicitada en tamaño carta u oficio, en blanco y negro y a una sola cara, que corresponda a documentos oficiales que reposen en expedientes de la Veeduría Distrital, la suma de cien pesos ($100) M/ cte., IVA incluido, el cual se reajustará tomando como referencia el precio establecido por la Secretaría de Hacienda Distrital.

c. Cancelado el valor de las copias, el peticionario o solicitante deberá solicitar por escrito la expedición de las mismas a la dependencia que las custodie, anexando dicho recibo de pago. Allegado el recibo de pago por el peticionario y verificado el valor consignado frente al número de copias, deberá procederse a la reproducción del documento y su entrega dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud; a menos que el volumen o cantidad de copias solicitadas ameriten un plazo mayor para ello. Situación que será comunicada al interesado.

Parágrafo 1º. Este valor se cobrará cuando el nú-
mero de fotocopias solicitado sea superior a cinco (5) folios. Para el fotocopiado se utilizarán las dos caras.

Parágrafo. En el caso que el peticionario no pueda
reclamar la información solicitada, podrá autorizar a un tercero para hacerlo mediante autorización escrita, acompañada de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

Artículo tercero.

En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción:

Parágrafo 2º. En cumplimiento de la política de
“Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, para suministrar la información solicitada, se dará prevalencia a medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan su reproducción, captura, distribución e intercambio seguro y confiable de la información pública; excepto en los casos en que los documentos no se puedan digitalizar. a. En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo 1. del artículo primero de la presente resolución.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-11 • 2018 • FEBRERO • 23 b. Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o una investigación penal. c. Cuando haya sido ordenada por una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones. básicas y secundarias. Es tal el grado de influencia y saturación del consumo en la vida del ser humano y en el devenir de las sociedades, que ya los economistas, doctrinarios y medios de información, se refieren por una parte, al consumismo, que se identifica con la forma masiva como se consume, y por otra, a las sociedades de consumo, para referirse al grado de dependencia hacia el consumo por parte del consumidor. d. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico. e. La reproducción de documentos que resulten de las peticiones que formule de manera oficial la Secretaría General del Concejo de Bogotá y los concejales.

El consumo influye y afecta distintos entornos del ser humano, el económico, social, cultural, ambiental, público y privado y por lo general es asociado a conceptos de bienestar y calidad de vida. A mayor consumo mayor bienestar y calidad de vida; conforme aumenta la renta o el ingreso así mismo se incrementa el gasto y por ello el consumo se vuelve cada vez más necesario, patológico y adictivo, porque entre otras cosas, consumir genera status, distinción y prestigio personal y social.

Artículo cuarto.

Cuando la reproducción se solicite a través de medios electrónicos como disco compacto, memorias USB o correo electrónico entre otros, no se cobrara al peticionario. No obstante, todas las solicitudes que se atiendan en los mencionados medios electrónicos deben ser suministradas por el peticionario.

Artículo quinto.

La presente Resolución que establece el valor de las copias de documentos solicitados por particulares en la Veeduría Distrital, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En efecto, las necesidades de los consumidores hacen que cada vez más la sociedad esté orientada a gastar más y a adquirir más productos de los que verdaderamente necesita. Ello es debido en parte al boom publicitario, a estrategias de mercadeo y ventas, a campañas publicitarias engañosas que incitan al consumo a través de ofertas y rebajas disfrazadas, a prácticas generalizadas de horarios extendidos en las grandes cadenas de almacenes y superficies. En fin el caso es, satisfacer la demanda de los consumidores como sea puesto que el consumo ya forma parte de las actividades cotidianas del sujeto, es algo habitual y hasta connatural a la persona y a la sociedad. Comprar, gastar y consumir es un hábito ya inherente a la condición humana, como comer, dormir o respirar.

DANIEL GARCÍA CAÑÓN Encargado de las Funciones de Veedor Distrital ACUERDO LOCAL DE 2017 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Frente a toda esta cascada de información y de alternativas que incitan al consumo, la sociedad y las personas público privadas, se sentían un tanto desprotegidas en sus derechos y obligaciones como consumidores, frente a prácticas que los vulneraban o desconocían y frente a la inacción del Estado para garantizárselos y hacerlos efectivos, real y materialmente.

Acuerdo Local Número 05 de 2017 (Diciembre 13 de 2017)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Para nadie es un secreto la condición de inferioridad de los consumidores y usuarios frente al poder y alcance de los productores, comerciantes y fabricantes y desafortunadamente en el pasado se normativizó o legisló de manera indirecta sobre la protección de los consumidores y la defensa de sus derechos, más por el deber social del Estado en estas materias o por la capacidad de intervención del Estado para la distribución de bienes y servicios, para regular y controlar la calidad de los mismos, para ejercer el control sobre los precios, no a través de un Estatuto para el Consumidor, sino todo ello como desarrollo de lo establecido en el artículo 78 de nuestra Constitución Política, en La sociedad hoy en día está marcada o caracterizada por el consumo, entendido este como la acción o efecto de consumir, gastar, adquirir bienes, productos y servicios, o utilizar estos para satisfacer necesidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-12 • 2018 • FEBRERO • 23 12 la que se imponía como Derechos Colectivos y del ambiente, el regular el control y calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrase al público en su comercialización. También se responsabilizaba a quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atentara contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. risdiccionales dadas a la Superintendencia Financiera; los aspectos relacionados con el Subsistema Nacional de calidad (Metrología); la implementación de la Red Nacional de Protección al consumidor y su conformación; las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores en las cuales se faculta a los Alcaldes, y gobernadores del país para que garanticen el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones y señala el procedimiento para peticiones, quejas y reclamos por parte de los consumidores.

Por todo ello, cada vez se hizo más necesario entrar a regular aspectos fundamentales tales como: las relaciones entre los productores y los consumidores; la protección del consumidor frente al mercado de bienes y servicios; las desigualdades existentes entre consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios; a equilibrar y garantizar la calidad de los bienes, productos y servicios; a fomentar la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores; a la prohibición de las cláusulas abusivas; a la regulación de la publicidad y de las ofertas, y a garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y hacer cumplir las obligaciones de los productores y fabricantes.

Precisamente, para lo que corresponde al título y al Objeto de este Proyecto de Acuerdo el inciso segundo del Artículo 81 de la citada ley se establece que “Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. (…)”.

A su vez en el Artículo 76 de la ley en comento, dentro de las políticas sectoriales para la protección al consumidor, señala en su parágrafo, que es deber de los Alcaldes y Gobernadores del país garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

Hoy en día ya se cuenta con una normativa reciente que constituye todo un Estatuto del Consumidor, que tiende a proteger sus derechos y las relaciones entre unos y otros bajo la tutela y protección del Estado. En efecto, La Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Mediante esta ley, se regulan también, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Entre otros temas de los que se ocupa esta Ley, podemos citar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios; el aseguramiento de la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y de las garantías y responsabilidades para quienes incumplan con ello o por daños por productos defectuosos; del suministro de información y publicidad sobre los que productos que se ofrezcan por los proveedores y productores; sobre las condiciones generales de los contratos y su protección; las cláusulas abusivas; de las operaciones mediante sistemas de financiación; de las ventas no tradicionales y a distancia; el derecho al retracto; la protección al consumidor de comercio electrónico; de la especulación, el acaparamiento y la usura.

Como puede observarse la creación de los consejos de protección al consumidor, independientemente del ente territorial, son un imperativo legal, en este caso de la ley 1480 de 2011, que es el Estatuto del Consumidor, el cual entró en vigencia en el mes de abril de 2012. La ley citada obliga a que se creen estos Consejos, como parte de las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores y perentoriamente le atribuye a los Alcaldes y Gobernadores el garantizar su funcionamiento dentro de las respectivas jurisdicciones, llegando incluso a ser sujeto de control disciplinario y por ende disciplinable, cualquier incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a ellos.

Igualmente, regula las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor a través de facultades ju- Con base en lo anterior es que esta iniciativa tiene por objeto Honorables Ediles dar cumplimiento a lo 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-13 • 2018 • FEBRERO • 23 establecido en la Ley 1480 de 2011, en los artículos anteriormente referidos y por ello propone taría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.

Crear El Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad Barrios Unidos como un mandato legal y para los fines establecidos en dicha ley.

FUNDAMENTOS LEGALES En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley.

Se señalan como normas constitucionales y legales que soportan o fundamentan la presente iniciativa, las siguientes:

Constitución Política:

Artículo 78.

La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Leyes:

Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.

Parágrafo.

* Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es el de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

Artículo 76.

Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores. El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.

Las normas contenidas en dicha ley regulan las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo.

Artículo 75.

Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secre-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-14 • 2018 • FEBRERO • 23 14 Parágrafo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO.- 69. Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales. Corresponde a las JAL:

Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

Numeral 7. “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”

Artículo 77.

IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las entidades responsables, en este caso de la Comisión de Gobierno que es quien tiene la función de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

Control Disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a los Alcaldes y Gobernadores. Dentro de cada distrito o municipio corresponderá al Personero velar por el adecuado cumplimiento de dichas funciones y adelantar, de acuerdo con sus competencias, las investigaciones correspondientes. (…)

OBJETO

Artículo 81.

En concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional garantizará la participación de las ligas y asociaciones de consumidores en la reglamentación de la presente ley.

Materializar la finalidad de las disposiciones legales expuestas, en curso de las cuales se dispone que en aras de garantizar y promover la participación de los actores y de la ciudadanía en la definición e implementación de las políticas sectoriales, así como en el desarrollo político y social en torno al consumo de bienes y servicios, corresponderá a los Alcaldes y Gobernadores, garantizar y poner en funcionamiento los Consejos de Protección al Consumidor que pertenezcan a su respectiva jurisdicción.

Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. De igual forma, las entidades del Estado propenderán por la aplicación de la Ley 1086 de 2006.

En desarrollo de dichos objetivos, la Junta Administradora Local de la Localidad de Barrios Unidos, en colaboración con la Alcaldía Local y la Red Nacional de Protección al Consumidor, proceden con la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Barrios Unidos, como órgano consultor, asesor, promotor y garante de la administración local, en la adopción, implementación y promoción de las políticas dirigidas a la protección de los derechos de los consumidores.

COMPETENCIA Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTÍCULO.-12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Barrios Unidos, contribuirá con la implementación de programas de promoción para la protección al consumidor, mediante la instrucción, formación y capacitación de los ciudadanos locales en lo relativo a los derechos y deberes de los consumidores, responsabilidad de los productores y proveedores, regulación y normatividad de interés para la ciudadanía, autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes para la protección al consumidor, mecanismos alternativos para la

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-15 • 2018 • FEBRERO • 23

2. Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 76 de la Ley 1480 de 2011, “Los Alcaldes y Go- bernadores garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que corres- pondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes”.

solución de conflictos, entre otros, ya sea de manera directa o actuando en colaboración con las Ligas y Asociaciones de Consumidores del ámbito Local y Distrital y, en cualquier caso, de conformidad con los planes y programas definidos por la Red Nacional de Protección al Consumidor.

El Consejo funcionará como un órgano adscrito a la Alcaldía Local, como una instancia consultiva y asesora en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores.

3. Que el Numeral 2 de la Directiva Presidencial Nº 04 del 24 de Octubre de 2006 establece que los Gobernadores y Alcaldes deben “Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su for- talecimiento”.

4. Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consu- midor” establece que “los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facul- tades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio”.

La conformación del Consejo Local representará la participación de los actores locales involucrados en la cadena de comercialización de los bienes y servicios del sector, los voceros de la comunidad, los representantes de las autoridades nacionales y locales de investigación, vigilancia y control en asuntos de protección al consumidor, así como la participación activa de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

5. Que dentro de las atribuciones Constitucionales del alcalde, señaladas en el Numeral 1 del Artículo 315 de la Constitución Política, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos.

Con la conformación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Barrios Unidos y su entrada en funcionamiento, además de permitir la participación activa de la comunidad en los asuntos relacionados con el consumo de bienes y servicios, se pretende formar una comunidad local consciente y empoderada en el ejercicio de sus derechos, unos fabricantes y comerciantes responsables y cumplidores de sus deberes y obligaciones legales y, en consecuencia, una localidad que trabaja de la mano por la protección de los derechos de los consumidores desde todos los roles de los intervinientes en la cadena de consumo.

6. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Barrios Unidos de Bogotá D.C., adscrito a la Alcaldía Local de Barrios Unidos como una instancia consultiva y asesora de la alcaldía local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores;

ACUERDO LOCAL

ACUERDA:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” el decreto 1009 de 1982 y la directiva presidencial 04 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Créase el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Barrios Unidos, con fundamento en la Ley 1480 de 2011, el decreto 1009 de 1982 y la directiva presidencial 04 de 2006 y las demás normas que las modifiquen o adicionen; como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores, especialmente en la indicada por el artículo 62 de la ley 1480 de 2011.

Artículo 2º.

El Consejo Local de Protección al Consumidor estará adscrito a la Alcaldía Local de Barrios Unidos y contara con el apoyo, asesoría y orientación permanente por parte de La Red Nacional de Protección al Consumidor.

1. Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y presta- dos a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercializa- ción. (…) El Estado garantizará la participación de las organizaciones de Consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Artículo 3°.

El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-16 • 2018 • FEBRERO • 23 16

1. El Alcalde Local quien presidirá el Consejo, o su delegado.

2. Un delegado de la JAL.

5. Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades compe- tentes en la materia y

3. Un delegado de los Centros Comerciales.

6. Darse y aprobar su propio reglamento.

4. Un representante de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad.

5. Un representante de los comerciantes, con asiento en la localidad.

6. Un delegado de Asojuntas.

Artículo 5º.

Para procurar el trámite oportuno de diversos asuntos relacionados con sus funciones, El Consejo Local de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando se requiera y determine por parte del Alcalde Local, o cuando lo soliciten la mitad más uno del total de sus miembros.

7. Un delegado del IDPAC.

8. Un delegado de la Personería local.

Artículo 6º.

El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. PRIMERO. El Consejo Local de Protec-
ción al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA Presidente JAL Barrios Unidos PARÁGRAFO SEGUNDO. Un delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, actuará como invitado permanente.

CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA Vicepresidente JAL Barrios Unidos MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA PARÁGRAFO TERCERO. La secretaría técnica del Consejo Local de Protección al Consumidor de la localidad de Barrios Unidos, estará a cargo del funcionario que al interior de la Alcaldía se delegue para el efecto.

Secretaria JAL Barrios Unidos

Artículo 4°.

El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones:

Sancionado en Bogotá D.C., a diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos

1. Asesorar al Alcalde Local en la adopción y pro- moción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumi- dores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor,

3. Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Pro- tección al Consumidor (RNPC).

4. Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, pro- veedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consu- midores de carácter local y distrital;

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6262 • pP. 1-17 • 2018 • FEBRERO • 23

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