Registro Distrital 6261 de 2018
Registro Distrital 6261 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6261
- Año
- 2018
- Fecha
- 22 de febrero de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6261 2018 • FEBRERO • 22 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ficación y los antecedentes correspondientes, decidió, según consta en acta de sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2018, otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Gran Oficial al señor IGNACIO DE GUZMÁN MORA.
Decreto Número 101 (Febrero 19 de 2018)
“Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Que el señor IGNACIO DE GUZMÁN MORA nació en Bogotá el 14 de agosto de 1947. Es Máster en Ciencias políticas y Doctor en Derecho y Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia.
Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Gran Oficial al señor Ignacio de Guzmán Mora”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que en su trayectoria profesional ha sido Gerente del Centro de Investigación y Acción Social, Gerente del Círculo de Obreros y Presidente del Grupo Social, Gerente General de la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo y Presidente del Consorcio Agroindustrial Colombiano.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 y 349 de 2008 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.
Que en todos los cargos que ocupó siempre enfocó su trabajo hacia el bienestar social, llevando a cabo programas tan importantes como el de vivienda popular prefabricada SELAVIP - SERVIVIENDA que ha dotado de vivienda a millares de familias marginadas; la conformación del Grupo Social, el cual se convertiría en el grupo empresarial con fines sociales más importante del país; la planeación y ejecución de diversos proyectos de vivienda y desarrollo de barrios con la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo tales como Villa Alsacia, Villa Mayor, Villas de Granada y Villa del Río, entre otros.
Que el artículo 2 Decreto Distrital 555 de 2016, dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.
Que con su activa participación en el proceso de creación y promoción logró que se constituyeran las Zonas Francas de Bogotá, La Candelaria en Cartagena y la Ciudadela Industrial del Pacifico en Cali, que se convirtieron en eje del comercio exterior y la competitividad, procesos que generaron, solamente en Bogotá, D.C., más de 31.000 empleos directos y 52.000 indirectos a través del clúster de empresas que hacen parte de ella.
Que el artículo 15 ibídem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado Gran Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o a la ciudad.
Que el señor IGNACIO DE GUZMÁN MORA fue designado en 1998 como Gerente del Proyecto Transmilenio, desde donde gestionó y lideró el diseño, la Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, una vez revisada la justi- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-1 • 2018 • FEBRERO • 22 Decreto Número 107 (Febrero 22 de 2018)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público estructuración y puesta en marcha de este Sistema de Transporte Masivo de Bogotá, D.C., el cual se convirtió en un hito de movilidad en el mundo, en símbolo de la ciudad y en el elemento transformador no solo de los sistemas de transporte sino de los desarrollos urbanos de más de 300 ciudades en el mundo. en la ciudad de Bogotá D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en Que debido al éxito de Transmilenio, ha asesorado la estructuración de sistemas de Transportes Masivos en ciudades como Ciudad de México, Ciudad de Guatemala, Managua, San José de Costa Rica y Santiago de Chile, entre otras. especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, los Subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1740 de 2017, y el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en 2017 gerenció con éxito la Visita Apostólica de Su Santidad Francisco a Colombia, evento masivo de los más importantes de los últimos años en nuestro país. Debido a su liderazgo, la visita fue catalogada por las autoridades del Vaticano como una de las mejores visitas apostólicas de Su Santidad durante su pontificado, logrando que más de 1´300.000 personas asistieran a la misa campal oficiada en el Parque Simón Bolívar. El éxito en la organización liderada por el señor IGNACIO DE GUZMÁN MORA, se convirtió en ejemplo para países como Chile y Perú.
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que en virtud de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Gran Oficial como un justo reconocimiento al señor IGNACIO DE GUZMÁN MORA, por su trayectoria, compromiso y entrega.
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con los artículos 44 y 45 ibídem, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
DECRETA:
Artículo 1.
- Otórguese la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en Grado Gran Oficial al señor IGNACIO DE GUZMÁN MORA.
Artículo 2.
- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del presente decreto en nota de estilo.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía.
Artículo 3.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Gran Maestre a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Gran Canciller REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 22 2 PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”
Que la Sección de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Bogotá remitió a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el informe denominado “Desordenes sociales en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Suba”, en el cual se presenta un “Balance General” de los hechos registrados y los operativos desplegados por la Fuerza Pública para contrarrestar los actos vandálicos que alteraron el orden público en las mencionadas localidades.
Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “…la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, señalando a renglón seguido los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados.
Que por lo anterior, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E), en su calidad de Secretario Técnico y atendiendo instrucciones impartidas por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá (E) convocó a sesión virtual del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia a celebrarse el día 22 de febrero de 2018 desde las 6:20 pm a las 7:20 pm, con el fin de tratar como único punto del orden del día los hechos ocurridos con ocasión del inicio del proceso de extinción del derecho de dominio sobre unos bienes de presuntos testaferros de integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC y que han generado actos que atentan contra el orden público en el Distrito Capital y en consecuencia manifiesten sí recomiendan a la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., (E), la expedición del proyecto de decreto sometido a su consideración.
Que abierta la sesión virtual del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia los miembros del mismo, por mayoría, recomendaron a la señora Alcaldesa Mayor (E) la expedición del proyecto de decreto sometido a su consideración, tal como consta en el acta No 1 del 22 de febrero de 2018, suscrita al efecto.
Que dentro de los criterios señalados en el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 se encuentran: “b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público” y “c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida”.
Que la Fiscalía General de la Nación inició proceso de extinción del derecho de dominio sobre unos bienes de presuntos testaferros de integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC y, en consecuencia, procedió a la incautación de varios bienes, entre ellos, unas cadenas de supermercados en varios municipios del territorio nacional.
Que como consecuencia de lo anterior se propone la implementación del toque de queda para menores de dieciocho (18) años en las localidades Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5) en el horario de 9:00 pm a 4:00 am del día siguiente, los días 22 al 25 de febrero de 2018, inclusive, con el fin de precaver situaciones que puedan constituirse en factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se encuentren en las localidades antes indicadas.
Que dentro de los bienes incautados en la ciudad de Bogotá, D.C., se encuentran supermercados en las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5) en las cuales muchas personas han protagonizado actos de vandalismo y desmanes atentando contra el orden público de esas zonas.
Que así mismo se determinó la necesidad de restringir los días 22, desde las 9:00 pm, al 25, hasta las 11:59 pm, de febrero de 2018 la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las mencionadas localidades, a efecto de evitar que se generen situaciones que alteren el orden público, como medida para conservarlo y prevenir eventuales problemas de seguridad y convivencia en la ciudad.
En mérito de lo expuesto, Que algunos de esos actos que atentan contra el orden público han sido realizados por menores de edad, que están siendo instrumentalizados obligando a los entes gubernamentales a su aprehensión y entrega, previo agotamiento del trámite pertinente, a sus padres o la persona en la cual recaiga su custodia.
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DECRETA:
Artículo 7°.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1°.
- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en la totalidad del territorio de las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5), desde las 9:00 pm del 22 de febrero de 2018 y hasta las 11:59 pm del 25 de febrero de 2018.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (E)
LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E)
Artículo 2°.
– Restringir la presencia y circulación de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el espacio público y/o en los establecimientos de comercio abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5), sin compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia en las siguientes fechas y horarios:
FECHA HORARIO JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E).
Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m.
Desde el 22 de febrero de 2018 y hasta el 23 de febrero de 2018.
RESOLUCIONES DE 2018 Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m.
Desde el 23 de febrero de 2018 y hasta el 24 de febrero de 2018.
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m.
Desde el 24 de febrero de 2018 y hasta el 25 de febrero de 2018.
Resolución Número 0072 (Febrero 19 de 2018)
Desde el 25 de febrero de 2018 y hasta el 26 de febrero de 2018 Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
Artículo 3°.
- Las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de (18) dieciocho años que durante el horario establecido en el artículo anterior se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5) dentro de los horarios establecidos en el artículo anterior, serán conducidos por la autoridad competente a Centros de Emergencia, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia.
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
- Para garantizar la integridad de los menores de edad y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 587 de 2007.
Que el empleo de Subsecretario de Despacho, Código 045 - Grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva desde el 9 de febrero de 2018.
Artículo 5°.
- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
Que MARÍA FERNANDA ARIZA BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.179.002, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el
Artículo 6°.
- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
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CONSIDERANDO:
Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Subsecretario de Despacho, Código 045
- Grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante la Escritura pública 5291 del 14 de diciembre de 2016 como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida el régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Que es procedente efectuar el nombramiento de MARÍA FERNANDA ARIZA BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.179.002, en el cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045 - Grado 08, al que se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto Distrital 195 de 2007 constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.
Artículo primero.
Nombrar a MARÍA FERNAN- DA ARIZA BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.179.002, en el cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045 - Grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 50 del Decreto Distrital 195 de 2007, establece que el funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo de las empresas contenidas en el párrafo anterior se regirán por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central.
Dada en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que el Decreto 061 de febrero 14 de 2007, reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo y define en su Artículo 1° el campo de aplicación del mismo en los siguientes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las Entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.”
Resolución Número 004 (Enero 23 de 2018)
“Por medio de la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia 2018 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Que el artículo 3°del Decreto 061 de 2007, establece que las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la entidad, en la cual se debe indicar: i) la cuantía, ii) el Responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.
METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 91 de conferidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007, y Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C, se adoptó el manual para el manejo y control de las cajas menores para los órganos que conforman el Pre- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-5 • 2018 • FEBRERO • 22
Artículo 2°.
- Ordenador de Gasto. Delegar la Ordenación del Gasto de la Caja Menor, en el Gerente Administrativo y Financiero, Código 039, Grado 03, de la Planta de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
supuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local y se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Que mediante Resolución No. 138 del 21 de diciembre de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en la cual se clasificaron los rubros de gasto.
Artículo 3°.
- Responsable. El Responsable del Manejo de la Caja Menor en la Empresa Metro de Bogotá S.A. será un Profesional de la Gerencia Administrativa y Financiera, que tenga a su cargo actividades administrativas, tales como suministros, archivo y correspondencia, mensajería, recepción, mantenimiento de instalaciones y equipos, vigilancia, aseo, servicios públicos, fotocopiado, cafetería, bienes muebles e inmuebles de la entidad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. asignadas en su contrato de trabajo, o, un profesional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., integra en su presupuesto de la vigencia 2018, transferencias de la Administración Central del Distrito capital.
El profesional designado responderá por la administración y control, el manejo financiero y contable de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, y estar amparado en una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con un presupuesto para la vigencia 2018 de $1.641.701.642.000, que corresponde a 2.101.400 SMMLV, por lo cual, puede constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 061 de 2007.
Parágrafo 1°. El Responsable del Manejo de la Caja
Menor de la empresa Metro de Bogotá S.A., deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente Resolución.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A.., requiere atender los gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto de la vigencia 2018, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, dentro de los parámetros, directrices y normas aplicables a los mismos.
Que para la constitución de la Caja Menor de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 063 de enero 23 de 2018.
Parágrafo 2°. Tanto el Ordenador del Gasto como el
Responsable del Manejo de la Caja Menor responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.
Que Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con póliza de cumplimiento para amparar la Caja Menor.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del Responsable.
Cuando se cambie en forma definitiva el Responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio.
Capítulo I. – CONSTITUCION DE LA CAJA MENOR
Artículo 1°.
- Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal del 2018, la Caja Menor — Gastos Administrativos — Gerencia Administrativa y Financiera — Empresa Metro de Bogotá S.A., con una cuantía mensual de Treinta Millones de Pesos Moneda Corriente ($30.000.000.00), que corresponde a 38,40 SMMLV.
Parágrafo 4°. Cambio Temporal del Responsable.
Cuando el Responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del Ordenador del Gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente asegurado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma lo que deberá constar en el respectivo libro.
Artículo 4° - Finalidad. - La Caja Menor atenderá los Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2018, es de Setecientos Ochenta y un Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos Moneda Corriente ($781.242,00), conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2269 del 30 de diciembre de 2017.
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4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servicios personales, contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones, transferencias, suel- dos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares;
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos;
6. Efectuar pagos de contratos;
gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios como son: transporte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y reparaciones; conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características señaladas.
7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación de la caja menor;
8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación;
Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento
de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el Responsable del Manejo de la respectiva Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.
9. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización;
10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor;
Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia
la Caja Menor constituida a través de la presente resolución, quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla, cuando la misma haya sido legalizada en su totalidad.
Artículo 5°.
- Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Distrital 61 del 14 de 2007, el numeral 6 del Título II de la Resolución DDC- 000001 de mayo 12 de 2009 y la Resolución SDH - 226 del 8 de octubre del 2014, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:
Parágrafo. - Se exceptúan de esta prohibición los
servicios personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales en los que la Empresa Metro de Bogotá S.A., sea parte, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin.
1. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la Entidad;
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o ser- vicio;
Artículo 6°.
- Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:
3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con des- tino a órganos diferentes de su propia organización;
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-7 • 2018 • FEBRERO • 22 i) Factura y/o documento equivalente ii) Certificación de Recibido a Satisfacción.
2. Gastos superiores a Dos Millones Un Peso ($2.000.001), requerirán:
Artículo 7°.
- Requisitos para el Primer Giro de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos de la Caja Menor, el presente acto administrativo, debe acompañarse de la Póliza de Manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja Menor, constituida a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., debidamente aprobada.
i) Dos (2) cotizaciones (salvo que solo exista un (1) proveedor en el mercado) ii) Factura o Documento equivalente
Título II. – REGLAMENTACION DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR
iii) Certificación de Recibido a Satisfacción
Artículo 8°.
Utilización de los Recursos: Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrán restricción de utilización para gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el artículo 6° de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Para los gastos de alimentos
comprendidos dentro del rubro de “Materiales y Suministros” que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, y necesarios, se efectuarán previa autorización del Gerente General o del Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa.
Artículo 10°.
- Libros para Registrar los Movimientos de la Caja Menor. El Responsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes procederá a la apertura de los Libros donde contabilizará de manera diaria, las operaciones de pagos realizados con cargo a la Caja Menor, registrando para cada movimiento: i) la fecha, ii) imputación presupuestal del gasto y cuenta contable respectiva, iii) concepto, iv) monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado, v) NIT del beneficiario y, vi) los demás datos que se consideren necesarios.
Parágrafo 1°. Los Libros de la Caja Menor, debe-
rán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 del Título II – Reglamentación del Funcionamiento de la Caja Menor, de la presente Resolución.
Parágrafo 2°. Cuando sea estrictamente necesa-
rio que la compra la realice un funcionario distinto al responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y legalizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso.
Parágrafo 3°. Los gastos que se realicen en
efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a Dos Millones de Pesos Moneda Corriente ($2.000.000). No podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.
Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar que las
operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Jefe de la Oficina de Control Interno en la Empresa, deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras y de la Revisoría Fiscal.
Los pagos superiores a Dos Millones Un peso ($2.000.001), que se realicen a través de la Caja Menor, se girarán por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta.
Artículo 11°.
- Legalización Individual de los Gastos de Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la caja menor deberá efec¬tuarse durante los cinco (5) días hábiles calendario siguiente a su realización.
No se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya lega¬lizado el gasto anterior.
Parágrafo 4°. Por necesidades del servicio,
la Caja Menor que se constituye, podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de Un Millón de Pesos Moneda Corriente ($1.000.000.00), a pesar que su cuantía amerite manejo en cuenta corriente.
Artículo 12°.
- Legalización de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del reem¬bolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:
Artículo 9°.
Requisitos de Soporte de los Gastos. Los gastos que se realicen con cargo a la Caja Menor deberán cumplir los siguientes requisitos de soporte:
1. Gastos hasta por la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000), requerirán:
1. Que los gastos estén agrupados por rubros pre- supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-8 • 2018 • FEBRERO • 22 8 Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.
Gerente General
3. Que la fecha del comprobante del gasto co- rresponda a la vigencia fiscal en la cual se está legalizando.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
4. Que el gasto se haya efectuado después de ha- berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.
Número 010 (Febrero 10 de 2018)
5. Que se haya expedido la Resolución de legaliza- ción y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales.
“Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado Parágrafo. La legalización definitiva de la Caja Menor constituida para la vigencia 2018, se realizará por parte del Funcionario Responsable de su manejo, antes del 26 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante. parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Artículo 13°.
- Reembolso de Recursos. El reembolso de recursos, se hará en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.
Que la Constitución Política establece en su artículo 267 que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.
En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.
Que a su vez el artículo 272 de la Constitución preceptúa: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.”
Parágrafo. El reembolso de recursos, requiere
la expedición previa del Certificado de Registro Presupuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la caja menor.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo 6° que: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”
Artículo 14°.
- Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva Distrital 001 de 2001, modificada por la Directiva Distrital 008 de 2007 y aclarada por la Directiva Distrital 007 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.
Artículo 15°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su expedición.
Que el citado Acuerdo en su artículo 21 reza: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-9 • 2018 • FEBRERO • 22 Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.” realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”, adicionalmente le otorga la facultad para determinar las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión fiscal y establecer los procedimientos de control fiscal aplicables a la administración Distrital y las entidades descentralizadas del orden distrital.
Que la Contraloría de Bogotá en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.
Que el artículo 22 del precitado Acuerdo señala: “Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
Que el artículo 211 de la carta política, establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, esta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.
Que la Ley 489 de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo 9°, lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”
Que el artículo 37 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el artículo 11 del Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: “… Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Que la Contraloría de Bogotá D.C., como miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
- OLACEFS, va a participar en la Auditoría Coordi- nada denominada “Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad de Género”, para evaluar la preparación de los sistemas de protección y cuidado del tema Género en los países, en la modalidad Desempeño.
Que el artículo 268 de la Constitución Política, numerales 1 y 2, señalan que el Contralor General de la República tiene la atribución de “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”, y en el numeral 12 de esa misma disposición, precisa que el Contralor General de la República tiene atribuciones de “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.”
Que para el Distrito Capital el Contralor de Bogotá dentro de las funciones establecidas en el artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Artículo 6° del Acuerdo 664 de 2017 determina “…8.Dirigir la Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI, ha emitido las normas internacionales ISSAI 100 que especifica “Principios fundamentales de auditoría del sector público”; ISSAI 200 “Principios fundamentales de Auditoría Financiera”; ISSAI 300 “Principios fundamentales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-10 • 2018 • FEBRERO • 22 10
RESUELVE:
de Auditoría de Desempeño”; ISAAI 400 “Principios fundamentales de Auditoría de Cumplimiento”; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las Directrices de Auditorías para el Sector Público como normas magisteriales.
Artículo primero.
Delegar en el Contralor Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad y Género de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS.
Artículo segundo.
Delegar en el Contralor Auxiliar la conformación del equipo auditor que ejecutará la Auditoría de Desempeño, de que trata el Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo tercero.
Adoptar, para la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad y Género, la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 009 del 2 de agosto de 2016, expedida por la Contraloría General de la República.
Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.
Artículo cuarto.
Incorporar en el Plan de Acción del Proceso de Vigilancia y Control Fiscal – 2018 de la Contraloría de Bogotá D.C., la Auditoria de Desempeño de que trata la presente resolución.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-009 del 2 de agosto de 2016, proferida por el Contralor General de la República, se establecieron los lineamientos generales para la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
Que la citada auditoría la realiza la OLACEFS por Iniciativa para el desarrollo – IDI, de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI, en la cual se aplicaran las normas internacionales – ISSAI.
Que teniendo en cuenta los lineamientos expedidos por la Contraloría General de la República, se adoptarán en la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y ejecución de la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible con enfoque en el ODS – 5 Equidad de Género, el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 009 del 2 de agosto de 2016, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y ejecución de la citada auditoría requiere conformar un equipo el cual debe ser liderado por el Contralor Auxiliar.
Que en mérito de lo expuesto, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6261 • pP. 1-11 • 2018 • FEBRERO • 22
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