Registro Distrital 6251 de 2018
Registro Distrital 6251 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6251
- Año
- 2018
- Fecha
- 7 de febrero de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6251 2018 • FEBRERO • 7 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2018 CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL las características y condiciones particulares del ejercicio de su autonomía. El respeto por la dignidad humana supone un reparto igualitario (sea formal o material) de las condiciones de ejercicio de la libertad.
Acuerdo Número 698 (Febrero 5 de 2018)
Coordinación: Las Entidades del orden Distrital y Local, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos.
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y SE DEROGA EL ACUERDO DISTRITAL 4 DE 1995.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión del enfoque de derechos, diferencial, de género, territorial y étnico en todos los asuntos relacionados con el Sistema. y legales, y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Sostenibilidad: Busca mantener la viabilidad del Sistema Distrital de Derechos Humanos, mediante el fortalecimiento institucional y la responsabilidad compartida entre el Gobierno Distrital, Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 1º.
Objeto. El presente Acuerdo establece los Objetivos y Principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos, que estará sujeto a los términos del presente Acuerdo y será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global, que abarquen los distintos aspectos socioculturales de los diferentes grupos poblacionales, dentro de los componentes de Política Pública
Artículo 2º.
Definición. El Sistema Distrital de Derechos Humanos es una plataforma para la articulación de la normativa, las políticas públicas, los programas y las entidades e instancias de los niveles Nacional, Distrital y Local, con competencias en materia de Derechos Humanos y en la promoción de derechos con enfoque diferencial, de género, territorial y étnico.
Artículo 3º.
Principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos. El Sistema Distrital de Derechos Humanos se regirá por los siguientes principios:
Autonomía: Las Autoridades, instancias y organizaciones, ejercerán libremente sus funciones en materia de Derechos Humanos, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya esp|ecíficamente asignado en la Constitución, la ley y en el presente acuerdo, buscando el pleno ejercicio y promoción de los Derechos Humanos.
Dignidad Humana: Toda persona debe ser respetada y tratada como ser individual y social, con Autorregulación: La administración deberá contar con sus propios mecanismos de control 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-1 • 2018 • FEBRERO • 7 para garantizar su implementación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz, y acorde con la normativa vigente.
4. Fomentar la inclusión con un enfoque de dere- chos humanos, diferencial, territorial, de género y étnico, en las políticas públicas sectoriales, poblacionales y en la política pública Integral de Derechos Humanos.
5. Gestionar acciones que permitan el fortaleci- miento del Sistema como un órgano dinámico de producción de conocimiento, investigación, movilización y formación en materia de Dere- chos Humanos.
Transparencia: Toda la información en poder de las instancias que hacen parte del Sistema se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo.
Artículo 5º.
- Instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos. La Administración Distrital creará y reglamentará las instancias que consideren pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.
Artículo 6º.
Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos. La Secretaría Distrital de Gobierno, implementará un sistema de Gestión de Información que contenga los mecanismos de articulación Distrital dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos.
Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes Distrital y Local, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.
Representatividad: El Sistema Distrital de Derechos Humanos garantizará niveles de participación que hagan cada vez más legítimas las actuaciones de autoridades e instancias de participación.
Parágrafo. Las entidades Distritales deberán
colaborar armónicamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos y el Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos.
Artículo 7º.
Ejecución. La Administración Distrital contará con un término no mayor a seis meses para la creación de las instancias mencionadas y el desarrollo del objeto del presente Acuerdo.
Público: Es un llamado ético para garantizar un escenario abierto de igualdad, justicia, autonomía, participación y deliberación con el fin de producir consensos incluyentes en el ejercicio de las relaciones entre los habitantes del Distrito Capital.
Artículo 8º.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga el Acuerdo Distrital 4 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°.
Objetivos del Sistema Distrital de Derechos Humanos. El Sistema Distrital de Derechos Humanos, tendrá como objetivos:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Presidente
1. Promover el Fortalecimiento de una cultura de derechos humanos, para la construcción de la paz, la convivencia pacífica y el respeto de los derechos humanos en el Distrito Capital.
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
2. Realizar las acciones de coordinación interins- titucional para organizar la oferta pública en Derechos Humanos, por medio de un plan de acción anual.
DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
3. Apoyar la estructuración de un mecanismo de información, que refleje el contexto Distrital en materia de derechos humanos, que permita proveer insumos que guíen la adopción de medidas de prevención y garantía.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Febrero 5 de 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 7 2 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 001 deberán adoptar la decisión de manera motivada de iniciar o no el proceso de repetición y en el evento de que lo considere procedente la demanda se deberá presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a tal determinación.
(Febrero 6 de 2018)
“Por el cual se modifica el artículo 20 del Acuerdo 001 de 2017, Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 10º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y Que en el marco de la normativa de orden nacional la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 005 de 27 de octubre de 2017, dirigida a las entidades y organismos del Distrito Capital, estableció lineamientos que deben ser aplicados en el estudio de la procedencia de la Acción de Repetición, entre los que se encuentra el deber de incluir por parte de los Comités de Conciliación en sus reglamentos un procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición, el trámite establecido en la ley y lineamientos de prevención del daño antijurídico con ocasión de las conductas dolosas o gravemente culposas de sus agentes estatales.
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo el 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015 el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que en observancia de lo antes enunciado, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ha encontrado necesario efectuar la modificación al Acuerdo 001 de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”, en aras de establecer el procedimiento para estudio y análisis de la procedencia de la acción de repetición.
En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General, Que mediante la Resolución Nº 604 de 2016, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se integró el Comité de Conciliación de la misma conforme a la estructura de la entidad establecida en el Decreto 425 de 2016.
ACUERDAN:
Artículo 1º.
Modifíquese el artículo 20º del Acuerdo 001 de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”, el cual quedará así:
Que mediante Acuerdo 001 de 2017, el Comité de Conciliación de la de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó el Reglamento Interno para su funcionamiento teniendo en cuenta la actual estructura y el nuevo marco normativo que regula sus atribuciones.
Artículo 20º.
Procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá aplicar el siguiente procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición:
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto Nacional 1167 de 2016, consagra como una obligación de los Comités de Conciliación de las entidades públicas realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.
1. El ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una con- ciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación.
Que la citada disposición señala que el ordenador del gasto “al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación”.
2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, en la última sesión de cada mes, deberá solicitar al ordenador del gasto la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el res-
Que la norma ibídem dispone que los Comités de Conciliación en un plazo, no superior a cuatro (4) meses, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-3 • 2018 • FEBRERO • 7 pectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición. a) Verificar la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que haya generado la obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
3. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estu- dio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la con- ducta dolosa o gravemente culposa.
4. El Comité de Conciliación tendrá un plazo máxi- mo de cuatro (4) meses para adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.
b)
Que el pago a que se refiere el literal anterior se haya hecho efectivo. Para ello, deberá verificar la existencia de la certificación de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda en la que conste si el pago fue realizado o no. c) Establecer la calidad del agente del Estado y calificar la conducta determinante del daño reparado, como dolosa o gravemente culposa.
5. La Oficina Asesora de Jurídica, deberá realizar las acciones necesarias para presentar la correspon- diente demanda de repetición cuando la misma resulte procedente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité.
d) Establecer el motivo central de la condena y los hechos que la fundamentan, la acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo), las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo causal de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada a la entidad y las pruebas que lo soportan.
6. El Comité de Conciliación deberá adoptar las medidas que le permitan verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de 10 meses de que trata el inciso 2° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” con el fin de que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción.
e) Examinar que no haya operado el fenómeno de caducidad y tomar medidas necesarias para que no se dé tal fenómeno. f) Si de los supuestos subjetivos se presume dolo o culpa grave, se deberá obtener la prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia. g) Si no hay presunciones de tipo legal, pero la conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente que genere un daño antijurídico a la entidad, se requerirá de concepto favorable motivado por parte del Comité de Conciliación para iniciar la respectiva acción. h) Efectuar la recomendación de manera objetiva y conforme al ordenamiento jurídico.
7. El (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repeti- ción previo a presentarlo al Comité de Conciliación deberá tener en cuenta para el respectivo análisis lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991; la Ley 678 de 2001 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repe- tición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.”; La ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Nacional 1167 de 2016 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Distrital 690 de 2011 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la con- ciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”; y las demás normas que apliquen para la materia y que modifiquen, supriman o deroguen la normativa enunciada.
i) Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá diligenciar la ficha técnica de repetición con tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTÁ dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, debiendo incluirse los aspectos antes señalados, así como los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones; información que debe permitir una En la misma línea el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-4 • 2018 • FEBRERO • 7 4 JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe de Oficina Asesora Jurídica MARÍA EUGENIA MONTAÑA CHAPARRO Secretaria Técnica del Comité dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de repetir. El incumplimiento de este deber conlleva, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario.
RESOLUCIONES j) La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0041 (Enero 25 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la Parágrafo 1º. El Comité de Conciliación, además de informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo sobre las decisiones que adopte el Comité respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición, deberá remitir copia de este informe con los respectivos anexos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. convocatoria 01 de 2016”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2º. El Comité de Conciliación deberá
llevar un registro de todos y cada uno de los casos analizados sobre la procedencia de la acción de repetición, haciendo una relación clara de los procesos origen de las mismas y las decisiones tomadas, a efectos de contar con un estudio casuístico de dicha acción al interior de la Secretaría General, que permitan proponer todos los correctivos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición.
Que mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016, fueron crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo 2º.
Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que el numeral 3°, del artículo 21, de la Ley 909 de 2004, respecto de la provisión de empleos de carácter temporal establece:
La modificación al Reglamento se discutió en sesión del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los integrantes del mismo.
“Artículo 21. Empleos de carácter temporal. (…)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la uti- lización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
CRISTINA ARISTIZABAL CABALLERO Subsecretaria Técnica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Presidente del Comité de Conciliación - Delegada del Secretario General de la Entidad JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo Que atendiendo lo anterior, y en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 288 de 2014, la Secretaría Distrital de la Mujer, expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se convoca al proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”.
FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA Que mediante Resolución No. 0506 del 2 de diciembre de 2016, se nombraron las primeras 20 personas que ocuparon los primeros veintiún (21) lugares en Director Administrativo y Financiero 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-5 • 2018 • FEBRERO • 7 la lista definitiva de resultados de la convocatoria No. 1 de 2016, dado que quien ocupó el puesto No. 3 presentó desistimiento al proceso de vinculación con la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que teniendo en cuenta que se presentó vacancia definitiva por renuncia de una de las personas nombradas en el citado acto administrativo, a través de la Resolución No. 0059 del 2 de febrero de 2017 fue nombrada la aspirante que ocupó el puesto No. 22. cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”, y teniendo en cuenta que la Secretaría alude en el numeral 4.(Sic) de su solicitud, que las vacancias por renuncia se han producido entre los meses de diciembre y enero, es decir, durante el período de aplicación de la Ley de Garantías, este Departamento considera que a la luz de las normas transcritas, sería viable la vinculación de nuevos funcionarios en los empleos de carácter temporal o permanente, objeto de consulta, por atender a una de las excepciones que contempla la Ley.(…)”
Que uno de los empleos de profesional universitario código 219- Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 15 de diciembre de 2017, con ocasión de la aceptación de la renuncia presentada por quien venía ocupándolo.
Que la provisión del empleo de Profesional Universitario código 219 grado 12 que se encuentra actualmente vacante, se considera indispensable para el desarrollo de las funciones y competencias de la entidad, y en especial de las asignadas a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación Que en el listado definitivo de resultados, el puesto No. 23 corresponde a Andrea Catalina Carrasco Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 23.783.297.
Que mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2017, la señora Andrea Catalina Carrasco Cifuentes, manifestó su intención de desistir del proceso de vinculación con la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que es procedente nombrar a LAURA XIMENA GUE- RRERO RODRÍGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.911.245 en el empleo al cual se ha hecho referencia, teniendo en cuenta que es la persona que continúa en el listado de resultados.
Que en el listado definitivo de resultados, el puesto No. 24 corresponde a LAURA XIMENA GUERRERO RO- DRÍGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.911.245.
Que de conformidad con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de la Mujer, el 2 de enero de 2018, se cuenta con una apropiación presupuestal suficiente en el rubro 3-3-1-15-01-12-1069-129, “Territorialización de derechos a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres”, en el componente de gasto 03-01-0312, para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales de la planta temporal de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que LAURA XIMENA GUERRERO RODRÍGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.911.245, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No 0432 del 19 de septiembre de 2016, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Secretaria Distrital de la Mujer”, para ocupar el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12 vacante, de conformidad con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano.
Artículo primero.
- Nombrar a LAURA XIMENA GUERRERO RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No 52.911.245 en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Que a través del radicado No. 2-2018-00029 del 10 de enero de 2018, la Secretaría Distrital de la Mujer solicitó concepto jurídico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, sobre la procedencia de efectuar nombramientos en los empleos de carácter temporal y de la planta permanente de la Entidad, en vigencia de la Ley de Garantías, para lo cual mediante el radicado No. 2018EE181 O1 del 23 de enero de 2018, este organismo indicó lo siguiente:
Parágrafo. El término de duración de los em-
pleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
“ (…) En relación con sus interrogantes 1 y 2, de acuerdo con lo señalado en el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que señala: “ La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los
Artículo segundo.
- El nombramiento de carácter temporal tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-6 • 2018 • FEBRERO • 7 6
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de cada posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 013 (Enero 16 de 2018)
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
“Por la cual se delega la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público privadas de iniciativa privada.”
EL DIRECTOR ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), Ley 1508 de 2012, Decreto 1467 del 2012, Decreto reglamentario 1082 de 2015, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, Acuerdo Distrital 18 de 1999, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, numeral 14 artículo 2 del Decreto Distrital 138 de 2002, Decreto Distrital 024 de 2018 y Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996
- Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, esta- blece que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funciona- rios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar funciones en sus subalternos.
Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que los Departamentos Administrativos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ibidem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-7 • 2018 • FEBRERO • 7 Que el artículo 61 del Decreto 854 de 2001 señala que la atribución establecida en el artículo 60 del Decreto en comento, se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal. o de iniciativa privada, ha señalado que: “Años después la ley 1508 de 20122 reguló de forma integral las denominadas “asociaciones público privadas”, concepto que engloba los contratos de concesión. En efecto, de acuerdo con el artículo 2º ibídem, “las concesiones de que trata el numeral 4º del artículo 32 de la ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas”, de lo cual queda claro que, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el contrato de concesión que tipificaba la ley 80 de 1993 pasó a quedar incluido dentro del concepto de “asociación público privada” que define el artículo 1º de la mencionada ley3, y a ser regulado por dicha normatividad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales en materia de contratación estatal4”
Que el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, define las Asociaciones Público Privadas como: “…un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.”
Que el artículo 2.2.2.1.5.1., y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, establece las condiciones y procedimiento para el trámite de iniciativas privadas, tendientes a vincular al sector privado para proveer bienes y servicios públicos asociados a una infraestructura dentro del contrato de largo plazo, la retención y transferencia de riesgos entre las partes y la definición de los mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio del bien provisto.
Que, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”” establece el programa Espacio Público, derecho de todos, el cual involucra entre otros, el desarrollo acciones encaminadas a la consecución de los recursos financieros que se requieran, incluyendo la invitación a entidades públicas y privadas a vincularse a través de diferentes figuras como: donaciones, asociaciones público privadas (APP), cooperación internacional, y demás formas de concurrencia, para la administración del espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital.
2 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”.
3 “Artículo 1º. Definición. Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”.
Que la Corte Constitucional en el marco de la exposición de motivos presentada para el tema de las asociaciones público privadas, abordó lo señalado frente a su finalidad indicando que busca: “(1) estructurar los mecanismos de pago del Gobierno y evaluar la infraestructura en función del servicio que se ofrece a los beneficiarios, medido en términos de desempeño, calidad y disponibilidad; (2) optimizar la transferencia y distribución de riesgos de los proyectos, con base en una valoración rigurosa de estos y un cuidadoso análisis en términos de eficiencia en la asignación de los mismos; (3) explorar fuentes complementarias de ingresos para el inversionista privado que faciliten el financiamiento de la infraestructura pública ‘por explotación comercial, inmobiliaria, etc.’, y (4) alinear los incentivos del inversionista privado y de los distintos actores incluidos en todas las etapas de desarrollo del proyecto, propendiendo a la culminación oportuna de las obras, la ejecución de la mejor construcción posible de cara a la optimización de los costos de mantenimiento a cargo del privado, y la financiación de largo plazo de los proyectos; aspectos que sin duda incentivarán la búsqueda de recursos a través del mercado de capitales por parte de los inversionistas privados.1”
Que el Consejo de Estado frente al tema de las asociaciones público privadas de iniciativa pública 4 Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00212-00(2148), Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA (E), Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).
1 Sentencia C-595/14, Magistrado Sustanciador: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-8 • 2018 • FEBRERO • 7 8 Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Directiva 009 de 2016, mediante la cual impartió “Instrucciones para evaluación y aprobación de Proyectos de Asociación Público Privadas – APP – de iniciativa privada” estableciendo así el procedimiento a seguir por parte de distintas Entidades Distritales entre las cuales se encuentra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público No. 294 de fecha del 26 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se delegó la coordinación de la gestión a realizar al interior del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para la evaluación de proyectos de Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada, a la Oficina Asesora de Planeación.”, y todas las aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN Que el procedimiento y trámite de las asociaciones público privadas de iniciativa pública o de iniciativa privada, demanda la permanente participación del Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá como su representante legal, dedicación de tiempo que resulta vital para el cumplimiento de funciones primordiales de la entidad, como son las de formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público entre otras, por lo tanto es preciso descongestionar el Despacho de la Dirección mediante la delegación del trámite para materializar iniciativas públicas y privadas en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de la entidad.
Director (E.) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público En consideración de lo expuesto anteriormente, el director encargado del DADEP,
RESUELVE:
INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y CAM- BIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 888
Artículo primero.
Delegar en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI, la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público privadas de iniciativa privada.
(Diciembre 27 de 2017)
“Por la cual se anuncia un proyecto denominado construcción de las obras de mitigación en el polígono ubicado entre la transversal 20f y transversal 20c y las calles 68g bis sur y calle Parágrafo primero: En ejercicio de la delegación anteriormente conferida, el Subdirector/a de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI impulsará todos los actos administrativos, presupuestales, actas y documentación a que haya lugar para la gestión y materialización de las Asociaciones público privadas.
69 sur, en el barrio Juan José Rondón en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y Parágrafo segundo: El (La) Director (A) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, podrá reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución en cualquier momento.
CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º. del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
Artículo segundo.
Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Registro Inmobiliario, al Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, a la Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, al Jefe de la Oficina de Sistemas, al Jefe de la Oficina Asesora e Planeación y al Jefe de la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta
Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-9 • 2018 • FEBRERO • 7 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 prevé el programa de reasentamiento como el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el fin de salvaguardar la vida de la población afectada.
Que el artículo 58 Superior modificado por el 1º. del Acto Legislativo No, 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación Judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.
Que el Decreto 255 de 2013, “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital”, establece en su artículo 2 que: “el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estrato 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan”.
Que “la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”, conforme se establece en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.
Que el artículo 12 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.
Que el numeral 8° del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de “coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”.
Que el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de “Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.
Que por su parte el numeral 8.4 del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece “ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.
Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo 1° la gestión del riesgo, como “un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que, por lo anteriormente expuesto, el IDIGER como entidad competente, adelantara la construcción de un conjunto de obras de mitigación para la estabilización del talud localizado en un sector del barrio Juan José Rondón de la Localidad de Ciudad Bolívar, consistente en la construcción de gaviones en malla triple-torsión, la construcción de anclajes activos y pasivos, pilotes de estabilización y demás obras de drenaje y/o manejo de aguas; basadas en los resultados del concepto técnico CT-8040 emitido por ésta Entidad el 13 de Noviembre 2015 y que reemplaza el CT-3502, el cual establece éste polígono como una zona de amenaza ALTA y los Estudios y Diseños de la Consultoría 396 de 2016, llevados a cabo por C.I.C. Consultores de Ingeniería y Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral 4º del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado “Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes” (numeral 8º art. 65 ibídem).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-10 • 2018 • FEBRERO • 7 10 la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, D.C”1.
La obra mencionada intervendrá los siguientes predios:
Cimentaciones S.A.S., contratados por ésta Entidad y cuyo objeto fue el “Diseño detallado de obras de mitigación en el barrio Juan José Rondón en No. No. de lote Dirección Folio de matrícula / CHIP CHIP Propietario Observaciones FONDO PARA LA PREVENCION Y
1. 03 CL 68K SUR
20D 18 050S40039004 AAA0027YAUH ATENCION DE EMERGENCIAS -FOPAE- FONDO PARA LA PREVENCION Y
2. 02 CL 68K SUR
20D 16 050S40050925 AAA0027YATD ATENCION DE EMERGENCIAS FOPAE Predios adquiridos FONDO PARA LA PREVENCION en el marco del Y ATENCION DE
3. 01 KR 20D 68J
19 SUR 050S40060553 AAA0027YASY EMERGENCIAS programa de reasentamiento -FOPAE.
FONDO PARA LA PREVENCION Y
4. 03 CL 68J SUR
20C 54 050S40067980 AAA0027YCOM ATENCION DE EMERGENCIAS FOPAE FONDO PARA LA PREVENCION Y
5. 02 CL 68J SUR
20C 46 050S40083185 AAA0027YCNX ATENCION DE EMERGENCIAS FOPAE.
6. 08 KR 20C BIS 68H 21 SUR 050S40314971 AAA0235XBJH ELADIO GALEANO
SALINAS Predio adquirido en el marco del
7. 01 CL 68G BIS
A SUR 20C 57 050S40270647 AAA0027YFZM CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR programa de reasentamiento
8. 01 Disperso
9. 04 Disperso RUPI 1896-97 Sin información
10. SIN INFORMACIÓN
RUPI 1896-1 Sin información Sin información
11. SIN INFORMACIÓN
RUPI 1896-74 Sin información matriz RUPI 1896-77 AAA0027XZSY Sin información De acuerdo a la comunicación remitida por el DADEP con número de radicado 20172010147411, informaron al IDIGER que estas áreas fueron recibidas a través del acta No 187 de 26 de Octubre de 2009 que subrogo al acta No 111 del 01 de marzo de 1995. En este comunicación informan El DADEP emite respuesta para el permiso de obra conforme el Parágrafo 2 del
Artículo 2.
2.6.1.1.12 del Decreto 1077 del 2015.
1 Tomado de la descripción de la necesidad del estudio previo del proceso de licitación pública. Anexo elaborado por los profesionales del área de obras de la Subdirección de Reducción de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-11 • 2018 • FEBRERO • 7 Climático – IDIGER, anuncia la puesta en marcha del proyecto denominado construcción de las obras de mitigación en el polígono ubicado entre la transversal 20f y transversal 20c y las calles 68g bis sur y calle 69 sur, en el barrio Juan José Rondón en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C. de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el Parágrafo 1 del art. 61 de la Ley 388 de 1999.
Que la intervención se realizara en el Barrio Juan José Rondón, de la localidad de Ciudad Bolívar, en el sector oriental que limita en la corona del talud con la transversal 20F y las casas 68G-54-68G-48 y 68G-42 Sur. En la base del talud se encuentra la calle 68J Sur y las viviendas 68J-15 Sur, 68H-37S 68H-333 y 68H 27-S, en el sector occidental limita por el Sur (base del talud) con la Transversal 20D Bis A y Las viviendas 68L-1OS, 68L-02S, 68K-52S, 68K-485, 68K-42S y 68K- 36 Sur sobre dicha transversal.
Artículo segundo.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 2
SECTOR ORIENTAL Que la intervención a realizar consiste en la construcción de un conjunto de obras de mitigación para la estabilización del talud localizado en un sector del barrio Juan José Rondón de la Localidad de Ciudad Bolívar, consistente la construcción de gaviones en malla tripletorsión, la construcción de anclajes activos y pasivos, pilotes de estabilización y demás obras de drenaje y/o manejo de aguas.
Que por lo anterior, las obras a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.
Consiste en la colocación de tendones de anclaje activos cuyas fuerzas de tensionamiento deben ser aplicadas sobre la superficie del talud mediante dados en concreto reforzado. Los anclajes, por medio de la fuerza de tensionamiento incrementan los esfuerzos normales a las potenciales superficies de falla, incrementando su resistencia al corte (fuerzas estabilizantes) y por ende el factor de seguridad frente al deslizamiento. Los anclajes se distribuirán en dos hileras hacia el sector más oriental, y tres hacia la zona central. Su separación tanto en sentido vertical como horizontal podrá variar entre 4,0 y 6,0 m, las fuerzas de tensionamiento proyectadas serán del orden de 40,0t.
Que la obra a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.
Antecediendo a la construcción de los anclajes se deberán remover los materiales sueltos localizados actualmente sobre la superficie del talud en el escarpe de la zona central donde se presenta el proceso de caída de bloques coluviales. La solución se complementa con la construcción en la base del talud de un muro de contención en gaviones y la revegetalización de aquellas zonas donde se encuentra el coluvión expuesto sometido a algunos procesos de erosión.
SECTOR OCCIDENTAL Que para adelantar el proceso de adquisición de los predios comprendidos en el área del proyecto, el parágrafo 1º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto, de los predios que no sean de propiedad de las entidades del Distrito relacionadas en el cuadro anterior.
Se pretende mejorar la estabilidad de la zona disponiendo de algunos pernos en acero complementarios a los existentes con un sistema de mallas de triple torsión con protección contra la corrosión o encauchetadas, y cables en acero uniendo los pernos de tal forma que el sistema trabaje de una manera conjunta y solidaria.
Que en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo tercero.
DELIMITACIÓN PRELIMI- NAR DEL PROYECTO. Conforme a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, la localización se hace en un plano a escala 1:2.000 (Anexo 1).
2 Tomado del producto por la consultoria 396 de 2016
Artículo primero.
ANUNCIO DEL PROYECTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-12 • 2018 • FEBRERO • 7 12
Artículo cuarto.
AVALÚO DE REFERENCIA. En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Artículo quinto.
PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.
Artículo sexto.
COMUNÍQUESE. Al Departamento Administrativo de Espacio Público y la Caja de Vivienda Popular – CVP el contenido del presente acto administrativo.
Artículo séptimo.
RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo previsto en los artículos 75 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPCA y 3º del parágrafo 3º del Decreto 2729 de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-13 • 2018 • FEBRERO • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-14 • 2018 • FEBRERO • 7 14 Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Circular establece los plazos para presentar la información contable y financiera con corte a 31 de diciembre de 2017.
Circular Número 003
2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
(Febrero 5 de 2018)
La administración de la entidad sin ánimo de lucro es la responsable de la preparación de los estados financieros, de conformidad con el marco de principios que sea aplicable, y de establecer las medidas de control interno necesarias para que los estados financieros estén libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error.
Para: Representantes legales, revisores fiscales y contadores de corporaciones, asociaciones, fundaciones y entidades de utilidad común que se encuentren bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., responsables de preparar información financiera.
De: Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Todo lo anterior, en armonía con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 222 de 1995 y 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
3. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES
Asunto: Orientaciones de carácter informativo y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C.
1. AMBITO DE APLICACIÓN
Acorde con las funciones contenidas en los artículos 207, numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, es responsabilidad de los revisores fiscales realizar una labor de seguimiento para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales de los marcos técnicos normativos contables y de información financiera con referencia a estándares internacionales.
La Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con base en las facultades otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de 2016, en sus artículos 3º y 5º, numerales 4 y 16 respectivamente, imparte orientaciones de carácter informativo sobre la aplicación de los marcos normativos con referencia a estándares internacionales de información financiera.
Para realizar esta labor, el revisor fiscal debe ser idóneo y, por lo tanto, conocer la normativa vigente y comprender su debida aplicación por parte de los preparadores de información.
4. REPORTE DE INFORMACIÓN BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINAN- CIERA – NIIF- A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
4.1. Reporte de información física Igualmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 15 de la Ley 1314 de 2009, la cual regula principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se emite la presente Circular teniendo en cuenta el marco normativo respecto a los estándares internacionales de información financiera.
4.1.1. Información a reportar Conforme al marco legal vigente, las entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán presentar al ente distrital que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control, la siguiente información en forma física:
1. Estado de Situación Financiera o Balance General comparativo con el año anterior (firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
Así mismo, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las cuales ejerce a través de las respectivas secretarias distritales podrán solicitar información y documentos que consideren necesarios y realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2010, los Decretos Nacionales 1318 de 1988 y 1093 de 1989, Decreto Distrital 059 de 1991, modificado y adicionado por los Decretos 530 de 2015 y 323 de 2016. Esta
2. Estado de Resultados Integral con estado comple- mentario denominado “Otros Resultados Integra-
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-15 • 2018 • FEBRERO • 7 les”, comparativo con el año anterior (firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
Lo anterior, sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control atribuida a la Alcaldía Mayor de Bogotá, bajo la cual podrá en cualquier tiempo requerir la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular.
3. Estado de Cambios en el Patrimonio, comparativo con el año anterior (firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
4.2. Plazos para la entrega de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2017
4. Estado de Flujo de Efectivo comparativo con el año anterior (firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay).
Las fechas de entrega de la información financiera física con corte a 31 de diciembre de 2017 dependerán de los dos últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación), así:
5. Notas o revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa.
Últimos dos dígitos del NIT, sin número de Fecha a entregar la información financiera verificación 21-40 30 de abril – 4 de mayo del 2018 41-60 7 – 11 de mayo del 2018 61-80 15 – 18 de mayo del 2018 81-00 21 – 25 de mayo del 2018
6. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (la cual debe estar firmada por el representante legal y contador, indicando el nombre y número de documento de identidad, así como el número de tarjeta profesio- nal del contador).
01-20 28 de mayo – 1 de junio del 2018
7. Dictamen del Revisor Fiscal de conformidad con el artículo 208 del Código de Comercio. (Si lo hay).
Tenga en cuenta al momento de presentar la información al ente de inspección, vigilancia y control, que de acuerdo con la Ley 594 de 2000 – Ley Nacional de Archivos- toda documentación presentada por las entidades debe cumplir los siguientes requisitos:
8. Informe de Gestión de conformidad con el artí- culo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000 (firmado por el Representante legal).
1. Foliación a lápiz parte superior derecha.
2. No debe presentar ganchos legajadores.
3. Documentos sin argollar.
4.3. Reporte de información financiera en el Sistema de Información de Personas Jurídicas
- Sipej
9. Acta del máximo órgano de administración donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y el proyecto de los exce- dentes, conforme a los establecido en los artículos 422 del Código de Comercio y 46 de la Ley 222 de 1995, la cual debe incluir la convocatoria realizada de conformidad con el artículo 424 del Código de Comercio.
10. Proyecto de Presupuesto de la vigencia actual de conformidad con el Decreto Nacional 1093 de 1989.
11. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Las entidades sin ánimo de lucro, bajo inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., digitarán sus estados financieros en el Sistema de Información de Personas Jurídicas Sipej, para el efecto deberán solicitar al respectivo ente de supervisión la habilitación del PIN, en los términos establecidos en la Circular 026 de 2014.
12. Copia de la tarjeta profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente, para los contadores y revisores fiscales que certificaron y dictaminaron los estados financieros presentados.
Para lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la expedición de una Circular, regulará y dará las pautas para la digitación de la información financiera correspondiente a los nuevos marcos normativos de contabilidad.
5. OTRAS DISPOSICIONES
NOTA 1: Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al grupo 3, no deberán presentar el Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo.
Para efecto de los alcances previstos en la presente Circular, la misma deberá ser publicada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-16 • 2018 • FEBRERO • 7 16 Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Usme. en el registro distrital y difundida a través de la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas–Sipej- y la página Web www.secretariajuridica.gov.co.
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local N° 004 de 2017 “Por el cual se modifica el acuerdo local N° 001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (J.A.L) de Usme.
ARTíCULO SEGUNDO. Remitir el Acuerdo Local N° 004 de 2017 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Se reitera que las orientaciones dadas en esta Circular, son exclusivamente de carácter informativo y no eximen a las entidades sujetas a la supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y a los entes de inspección, vigilancia y control distritales, a consultar de manera completa la normativa vigente y atención oportuna de los requerimientos establecidos en la Ley 1314 de 2009 y los Decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO PUBLIQUESE Y CUMPLASE Secretaria Jurídica Dado en Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ALCALDÍA LOCAL DE USME JORGE ELIECER PEÑA PINILLA Decreto Local Número 14 ALCALDE LOCAL DE USME (Diciembre 22 de 2017)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local N° 004 de 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL N° 001 DE 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L) DE USME”
EL ALCALDE LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Usme aprobó el reglamento interno de la corporación, mediante el Acuerdo Local N° 004 del 19 de diciembre de 2017, el cual fue remitido al Despacho del Alcalde Local de Usme mediante oficio N° JALU-E- 2017-12-20, para su respectiva sanción.
Que el Artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, consagra que Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción.
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 004 de 2017, procede el Alcalde Local de Usme a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6251 • pP. 1-17 • 2018 • FEBRERO • 7
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