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Registro Distrital 6250 de 2018

Registro Distrital 6250 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6250
Año
2018
Fecha
6 de febrero de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6250 2018 • FEBRERO • 6 REGISTRO DISTRITAL Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del DECRETOS DE 2018 mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 075 (Febrero 5 de 2018)

Decreto Número 076 “Por medio del cual se hace un nombramiento”

(Febrero 5 de 2018)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1º.

- Nombrar a partir del 5 de febrero de 2018, a la doctora CRISTINA VÉLEZ VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.716.352, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 1º.

- Nombrar a partir del 5 de febrero de 2018, a la doctora MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.786.485, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 05 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANS- MILENIO S.A.

Artículo 2º.

- Notificar a la doctora CRISTINA VÉ- LEZ VALENCIA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.

- Notificar a la doctora MARÍA CON- SUELO ARAUJO CASTRO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°.

- Comunicar a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3°.

- Comunicar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-1 • 20178• FEBRERO • 6 Decreto Número 079 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y (Febrero 5 de 2018)

CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 657 de 2011, en lo atinente con la reglamentación del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y se dictan otras ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO disposiciones”

Alcalde Mayor EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades, constitucionales, Decreto Número 077 (Febrero 5 de 2018) legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 “Por medio del cual se hace un nombramiento” de 1993; el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia; el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.2.7., del Decreto Nacional 1284 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017,

DECRETA:

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “… Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

Artículo 1º.

- Nombrar a partir del 5 de febrero de 2018, al doctor RICHARD ERNESTO ROMERO RAAD, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.491.507, en el cargo de Subgerente General de Entidad Descentralizada Código 084 Grado 04 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANS- MILENIO S.A.

Que el artículo 189 de la Carta Política de 1991 faculta al Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otros para: “3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.” y “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.”

Artículo 2º.

- Notificar al doctor RICHARD ER- NESTO ROMERO RAAD, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. …”

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, dispone:

Artículo 3°.

- Comunicar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

“En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 6 2 Que mediante el Decreto Nacional 2615 de 1991, el Presidente de la República dispuso, entre otras, de la reorganización de los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital. y Seguridad Ciudadana y de formular, aprobar y hacer el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICS- de alcance, distrital, de ciudad región y/o área metropolitana que involucren recursos del Distrito Capital, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto.

Parágrafo. En todo caso de diferencias de criterios para
la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- entre los miembros del Consejo Distrital de Seguridad, el/la Alcalde/sa Mayor de la Capital, en su calidad de Jefe de Policía Distrital dirimirá la diferencia.”

Que en virtud de lo preceptuado por el artículo 3º ibídem, el Distrito Capital contará con un Consejo Distrital de Seguridad, el cual estará integrado por: “El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; El delegado del Procurador General de la Nación; El Director Seccional de Orden Público; El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo.”, señalando en el artículo 10º ídem las funciones del mismo.

Que el Decreto Distrital 734 de 1991, “Por el cual se reestructura el consejo Distrital de Seguridad” dispuso en su artículo 1 de la conformación del Consejo de Distrital de seguridad.

Que según lo dispuesto en el artículo 2 ibídem, se tienen como funciones del Consejo Distrital de Seguridad: “a. Analizar la situación delincuencial en la ciudad y disponer la aplicación de medidas que tiendan a restablecer y mantener la seguridad ciudadana; b. Propiciar programas que estimulen la solidaridad ciudadana en beneficio de la tranquilidad de todos los habitantes; c. Promover la organización de la comunidad y de los organismos que la representan para integrarla con las autoridades y organismos de seguridad y optimizar así la función policiaca; d. Mejorar la capacidad operativa de la política y de la justicia.”

Que a su vez el artículo 39 ídem señala que el Consejo Distrital de Seguridad está conformado por: “1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá; 2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la secretaria técnica; 3. El/ la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado; 4 El/la jefe de la SIJIN o su delegado; 5. El/la jefe de la SIPOL o su delegado; 6. El/la Comandante de la Guarnición Militar o su delegado; 7. El/la representante de la Dirección Nacional de Inteligencia; 8 El/la Director/a seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación o su delegado; 9. El/la Director/a Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; 10. El/la Director/a de servicios Judiciales del Distrito Capital o su delegado;
11. El/la Director/a Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación o su delegado; 12. El/la Gerente del Fondo de Vigi- lancia y Seguridad de Bogotá o su delegado; 13. Un/a representante del gremio de Empresas de Vigilancia legalmente constituidas que operan en el Distrito Ca- pital.”, indicando a renglón seguido el artículo 40 del citado Decreto Distrital 657 de 2011 las funciones del Consejo Distrital de Seguridad.

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “(…) se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señalándose en su artículo 33 las “Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital”, encontrándose dentro de ellas “b. El Consejo Distrital de Seguridad”

Que posteriormente se expide el Decreto Distrital 657 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 38 dispuso que el Consejo Distrital de Seguridad, “… Es la instancia de direccionamiento estratégico encargada de desarrollar la Política Integral de Convivencia Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el inciso primero de su artículo 19 dispuso que “Los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-3 • 20178• FEBRERO • 6 Que la norma antes citada fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1284 de 2017, “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, el cual, en su artículo 2.2.8.2.1., respecto a la creación y naturaleza de los Consejos de Seguridad y Convivencia preceptúa que: “…Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, los Consejo de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana. dancia con el artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, Bogotá, Distrito Capital está dividida territorialmente en “Localidades”, existiendo a la fecha 20 localidades las cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 ibídem, se encuentran sometidas a la autoridad del Alcalde Mayor y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno” dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentran “1.2. Alcaldías Locales” (artículo 2), dependiendo directamente del Secretario Distrital de Gobierno, razón por la cual dicha Secretaría formará parte Consejo de Distrital de Seguridad y Convivencia en representación de las localidades.

Que de igual forma, en su artículo 2.2.8.2.10 determina algunos criterios para la participación en los diferentes Consejos de Seguridad y Convivencia, indicando en su numeral 2: “En el Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito Capital de Bogotá, participará el Director Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que atiende esta jurisdicción. Además, podrá considerarse la invitación o participación permanente de los directores de las unidades básicas que tienen presencia en este distrito especial.”.

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.”

Que el artículo 2.2.8.2.11 ibídem, relaciona las funciones del Consejo de Seguridad y Convivencia.

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 dispone “Créase el sector Administrativo de “Seguridad, Convivencia y Justicia, y adiciónese con este artículo el literal n) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así: n). Sector Seguridad, Convivencia y Justicia”

Que de otra parte, el artículo 2.2.8.2.1 del Decreto Nacional 1284 de 2017 señala como finalidad del Consejo de Seguridad la siguiente: “(…)propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.”

Que a renglón seguido el artículo 3 del citado Acuerdo Distrital 637 de 2016 señaló que “El Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.”.

Que el artículo 2.2.8.2.2. Ibídem, señaló los objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en su artículo 2.2.8.2.3., se relacionan los “Tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia” indicando que “Se conformarán Consejos de Seguridad y Convivencia a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano.”

Que el artículo 2.2.8.2.7 ejusdem, estableció la conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales, mencionando expresamente en el parágrafo 2 del mismo que “El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, reglamentará la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito y las localidades que lo integran.”.

Que el artículo 4 ídem que trata de la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dispuso que ésta será “… un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público Que de conformidad con lo establecido en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, en concor- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-4 • 2018 • FEBRERO • 6 4 la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.”: Las anteriores funciones fueron desarrolladas por el Alcalde Mayor en el Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.” en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico y Social, Ambiental y de Obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contempla 3 pilares, como elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, encontrándose dentro de estos 3 pilares “iii) Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.”

Que el artículo 28 ibídem señala que “El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Distrital 657 de 2011 el treinta (30) de octubre de 2017 se reunió el Consejo Distrital de Seguridad, precedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Doctor Enrique Peñalosa Londoño, con el fin de tratar temas de seguridad de la ciudad; dentro de los puntos tratados se presentó a los miembros del Consejo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el proyecto de Decreto, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 657 de 2011 en lo atinente con la reglamentación del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y se dictan otras disposiciones”, el cual se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1284 de 2017.

Que el artículo 5 ibídem, señala las funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia encontrándose dentro de ellas: “a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley. (…) i. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica. j. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. k. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia. l. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya. m. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional. (…) s. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad. t. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital. (…) v. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor. w. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, Que agotada la discusión pertinente y absueltas las inquietudes planteadas por los miembros del Consejo, se recomendó al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., aprobar las modificaciones al Decreto Distrital 657 de 2011, en lo relacionado con el Consejo Distrital de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-5 • 20178• FEBRERO • 6

4. El Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional de Bogotá, D.C.

Seguridad y Convivencia, conforme al proyecto presentado, tal como consta en certificación expedida al efecto por los Secretarios Distritales de Gobierno, y Seguridad, Convivencia y Justicia.

5. Comandante de la Brigada XIII con jurisdicción en el Distrito Capital.

6. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7. Director Seccional del Instituto Nacional de Medi- cina Legal (INML).

8. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN).

Parágrafo 1º. - Las sesiones en que no acuda el Alcal-
de Mayor de Bogotá serán presididas por el Secretario Distrital de Seguridad y Convivencia.

Que se evidencia la necesidad de modificar el Decreto Distrital 657 de 2011 en lo relacionado con el Consejo Distrital de Seguridad, con el fin de ajustarlo a la normatividad vigente, especialmente a la Ley 1801 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1284 de 2017, y con la reciente creación del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia como un cuerpo consultivo y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el Distrito Capital, así como derogar el Decreto Distrital 734 de 1991, al contar dicho Consejo con una nueva conformación.

En mérito de lo expuesto:

Parágrafo 2º. - En el evento en que se produzca em-
pate en las votaciones decide quien preside la sesión.

DECRETA:

Parágrafo 3º. - El Secretario Distrital de Gobierno
participará en representación de las localidades del Distrito Capital.

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 38 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.2.1., del Decreto Nacional 1284 de 2017:

Parágrafo 4º. - Dependiendo de los temas que se pre-
tendan tratar en cada sesión se podrá invitar al Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia a un delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC) y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), quienes participarán con voz pero sin voto.

“Artículo 38.- Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia: Es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político administrativas del Distrito Capital y las autoridades nacionales con la finalidad de propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.”

También se podrá invitar a las sesiones del Consejo de que trata este Decreto a los funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales; a personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia y que tuvieren conocimientos de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional, quienes participaran con voz y sin voto.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.2.1. del Decreto Nacional 1284 de 2017:

Parágrafo 5º. El Presidente de la República podrá a
través del Ministerio del Interior, convocar y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales, conforme al numeral 6 del artículo 2.2.8.2.10 del Decreto Nacional 1284 de 2017.

“Artículo 39.- Integración del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia estará integrado por:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

El Presidente de la República, podrá asistir y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia.”

2. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

3. El Secretario Distrital de Gobierno.

Artículo 3.

Modifíquese, el artículo 40 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-6 • 2018 • FEBRERO • 6 6 cursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

“Artículo 40. Funciones. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia cumplirá las siguientes funciones:

1. Intercambiar información cuantitativa y cualitati- va, así como promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se presentan en la jurisdicción que atiende el Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.

2. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los pro- blemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a la información cuanti- tativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en cada caso.

6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre los ins- trumentos de planeación estratégica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros órdenes de gobierno.
Así como, la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas específicas relacionadas con la convivencia, tales como: los Comités Seccionales de Estupefacientes, los Comités Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los demás que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeación estratégica que se adoptan.

3. El diagnóstico que se elabore, es una de las bases para la formulación de los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hacen parte del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garanti- zar la pertinencia de las intervenciones respecto a las problemáticas.

7. Presentar al Alcalde Mayor propuesta del plan de acción que se debe elaborar a partir del segundo año de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores dispuestos para los cuatro años en el (PISCC).

8. Efectuar el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos que se destinen en materia de preven- ción.

9. Contribuir y participar en la elaboración del informe anual de gestión pública Distrital de la seguridad y convivencia ciudadana de Bogotá Distrito Capital, así como en los procesos de rendición de cuentas.

4. Contribuir, bajo el liderazgo del Alcalde Mayor y a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudada- na (PISCC) durante los primeros seis meses del primer año de gobierno de las autoridades político-administrativas territoriales, a partir de la presentación de propuestas de programas, planes, proyectos de inversión y actividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de convivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que se formule, debe ser consecuente con los lineamientos de la política y estrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y demás lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno Nacional.

Debe existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de política pública que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo.

10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecu- ción del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAISC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

11. Asesorar a la primera autoridad en materia de po- licía, en las situaciones específicas de alteración de la convivencia, respecto de las medidas que se pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atención:

a) A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades;

5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopción por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad territorial. Esta pro- puesta debe contener los proyectos de inversión inscritos en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados con los re-

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-7 • 20178• FEBRERO • 6 b) A la magnitud y alcance de las situaciones; e) Realizar las invitaciones a las personas solicitadas por el Consejo. f) Comunicar los compromisos, decisiones, y acciones adoptadas por el Consejo y realizar el seguimiento al cumplimiento de las mismas. c) A las coordinaciones que se estén realizando con las autoridades territoriales de los órdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad. g) Las demás que le sean asignadas en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. d) A la protección y recuperación de los bienes de uso público.

Artículo 5.

Sesiones. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia sesionará de manera ordinaria, mensualmente, y de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad y convivencia del Distrito Capital así lo demanden, conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.2.8.2.4. del Decreto Nacional 1284 de 2017.

12. Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la jurisdicción, contribuyan a la garantía de los derechos humanos y el respeto por las libertades públicas consagradas en el Constitución Política. Así como por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia.

13. Asesorar sobre la implementación de planes, programas o proyectos, que permitan prevenir la configuración de situaciones de alteración de la seguridad y convivencia.

Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el Alcalde Mayor, a sugerencia del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, cuando las condiciones de seguridad y convivencia así lo demanden.

14. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

Parágrafo. Las sesiones del Consejo constarán en
actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y el secretario técnico acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión y los soportes que se anexen.

Parágrafo. El Consejo Distrital de Seguridad y Convi-
vencia podrá constituir un grupo de trabajo, a cargo del Secretario Técnico del Consejo, con el fin de realizar el análisis o propuestas específicas, con el fin de profundizar en la comprensión y análisis de algunos problemas públicos de convivencia y seguridad, así como de las posibles intervenciones, sin que se genere erogaciones con cargo a los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad, creado por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.”

Artículo 4.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través del Secretario de Despacho o la persona que Él designe, quien desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 6.

Instancias de Articulación. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia como instancia central de coordinación interinstitucional para asuntos de convivencia y seguridad requiere conocer de manera sistematizada y organizada, las discusiones y decisiones que se toman en otros espacios de coordinación interinstitucional especializados en temas de convivencia y seguridad ciudadana, para lo cual se establecerán procedimientos que permitan enlazar la información al respecto con las instancias del Distrito Capital que se estimen pertinentes, tales como el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, Comisión local de Seguridad, comodidad y convivencia en el futbol y Comité Distrital de Convivencia escolar.

a) Servir de enlace entre los miembros del Consejo. b) Convocar según las instrucciones impartidas por el presidente del Consejo a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias y preparar el orden del día. c) Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo las actas del mismo. d) Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el Consejo.

Parágrafo. Como quiera que corresponde al
Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital creado por el Decreto Distrital 594 de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley “Aprobar los Planes Integrales y Programas de Seguridad y Convivencia Ciudadana” y al Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia participar en la elaboración del mismo y efectuar su seguimiento, ambas instancias deben coordinarse en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual la Secretaría Técnica de ambas instancias debe preparar los informes pertinentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-8 • 2018 • FEBRERO • 6 8 “Artículo 42.- Integración del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. El Consejo Local de Seguridad y Convivencia estará integrado por:

1. El /la Alcalde/sa Local o su delegado/a quien lo presidirá.

Artículo 7.

Instancias de participación ciudadana. De manera previa o posterior a la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, sus miembros podrán convocar audiencias de participación ciudadana que permitan:

2. El/la Profesional Especializado 222-24 del Área de Gestión Policiva de la respectiva Alcaldía Local.

3. El/la delegado/a de la Personería Distrital.

1. Recolectar y analizar información a partir de la cual se logre una mayor comprensión de los problemas públicos de indisciplina y desorden social, violen- cia interpersonal en espacios públicos y privados y delincuencia.

4. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

5. El/la Comandante de la Estación de Policía de la Localidad.

2. Promover la construcción de propuestas de in- tervención e iniciativas frente a los problemas públicos identificados en las materias de que trata el numeral 1 de este artículo.

3. Motivar la participación de los ciudadanos en las estrategias, programas, proyectos de inversión y actividades que se estén desarrollando en materia de convivencia y seguridad.

Parágrafo 1. A las sesiones del Consejo Local de
Seguridad y Convivencia podrán asistir, como invitados, con voz pero sin voto, las autoridades y demás personas naturales o de derecho público o privado que el Consejo Local de Seguridad y Convivencia estime conveniente, previa invitación.

4. Dar a conocer y difundir decisiones tomadas por las autoridades en materia de orden público y policía, entre otras, cuyo fin último sea promover la participación de los ciudadanos.

5. Articular con los Comités Civiles de Convivencia y las Juntas Zonales de Seguridad.

Artículo 8.

Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Consejo Local
de Seguridad y Convivencia, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la persona que ella designe. Las sesiones del Consejo constarán en actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo Local de Seguridad y Convivencia y el secretario técnico acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión y los soportes que se anexen.”

Artículo 10.

Modifíquese el artículo 43 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 43.- Funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Son funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia:

1. Hacer seguimiento a los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana –PISCC- y programas de convivencia y seguridad ciudadana para la Localidad.

“Artículo 41.- Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Es la instancia técnico jurídica encargada de formular y realizar el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) del orden local o interlocal aplicables a los cuadrantes y U.P.Z de su jurisdicción o porciones de los mismos, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto y los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) aprobados por el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

2. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa las situaciones de seguridad y convi- vencia de la respectiva localidad.

3. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local en- caminadas a la prevención, control y la mitigación de la actividad violenta, contravencional y delictiva en su jurisdicción.

Parágrafo. En todo caso de diferencias de criterios
para la formulación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) entre los miembros del Consejo Local de Seguridad y Convivencia, el/la Alcalde/sa local, en su calidad de Jefe de Policía de la localidad dirimirá la diferencia, observando siempre el principio de concurrencia.”

Artículo 9.

Modifíquese el artículo 42 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

4. Recomendar al Alcalde/sa local los programas que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-9 • 20178• FEBRERO • 6 “Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Trámite y Recepción del Derecho de Petición”

Justicia y a los Planes Integrales de Seguridad, Convivencia Ciudadana –PISCCJ- Distrital, capitulo localidades.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente

5. Proponer por escrito a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana que requie- ran la intervención del nivel central.

por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

6. Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convi- vencia y seguridad de la Localidad, a través de las Juntas Zonales de Seguridad.

7. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.”

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Así mismo, el artículo 270 (ibídem), establece que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Parágrafo. – El Consejo Local de Seguridad y Con-
vivencia coordinará el cumplimiento de sus funciones con los Comités Civiles de Convivencia Local, las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así como con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, de la respectiva localidad, con el fin de intercambiar información y retroalimentarse para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, con el objetivo de obtener insumos directos sobre las problemáticas de convivencia y seguridad.

Artículo 11.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y modifica los artículos 38; 39; 40; 41; 42 y 43 del Decreto Distrital 657 de 2011 y se deroga el Decreto Distrital 734 de 1991.

Que en atención a los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Que la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Título II, Capítulo I, desarrolla “el Derecho de Petición ante Autoridades. Reglas generales”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCIÓN DE 2018 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Reglamentaria Número 004 (Febrero 1 de 2018)

Que la Ley 1474 de 2011 (“Estatuto Anticorrupción”), “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece, entre otras, las funciones de la Comisión Nacional para la Moralización, de la que hace parte la Contraloría General de la República, señalando en el literal i) del artículo 64, la de “Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública”. Así mismo, en el artículo 65 decide que las Contralorías Distritales, hacen parte de la Comisión Regional de moralización. El artículo 73, ordena que cada entidad del orden municipal (entre otras), deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Finalmente mediante el artículo 129, se prescribe que la planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-10 • 2018 • FEBRERO • 6 10 estratégica de las entidades, se armonizará con las actividades que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad en la gestión pública.

Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que mediante Resolución Reglamentaria 048 de 2016, se adoptó por parte de esta Contraloría, la versión 7.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.

Que mediante Sentencia C-818 de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos de la Ley 1437 de 2011, entre otros los artículos 13 al 33, frente a la regulación del derecho de petición, requiriéndose de la expedición de una Ley Estatutaria en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.

Que dicha sentencia en el numeral 3° de la parte resolutiva, difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expidiera la ley estatutaria correspondiente.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., señalando en su artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

Que el Decreto 019 de enero 10 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

En razón a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la entidad debe asegurar la consonancia de sus procedimientos, conforme a la Norma ISO 9001:2015, se hace necesario actualizar el procedimiento establecido por la Contraloría de Bogotá D.C., para la recepción y trámite de derecho de petición.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:

Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, fue actualizado en la Contraloría de Bogotá D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 034 de Noviembre 05 de 2014 y contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad. Además, establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

No. Documento / procedimiento Versión Código 8.0 PPCCPI-04

1. Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición

Que el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo segundo.

Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la Entidad.

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, artículo 70, estableció el término para dar respuesta definitiva a las denuncias en el control fiscal.

Artículo tercero.

La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a partir de la plataforma tecnológica existente en la Entidad, brindará el apoyo técnico necesario para garantizar el adecuado uso del aplicativo diseñado para el control y manejo de los derechos de petición.

Que la Resolución Reglamentaria No. 051 del 18 de agosto de 2015, “Por medio de la cual se actualiza la organización del Centro de Atención al Ciudadano”, establece en el literal h del artículo 3º: “Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada”.

Artículo cuarto.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración, divulgación y mejoramiento del procedimiento adoptado.

Que el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, adiciona el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-11 • 20178• FEBRERO • 6 Dada en Bogotá, D. C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 048 del 28 de diciembre de 2016 “Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición”.

Contralor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-12 • 2018 • FEBRERO • 6 12 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 1 de 47 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: MARIA ANAYME BARON DURAN GRACE SMITH RODADO YATE Cargo: Directora Técnica Directora Técnica Dependencia: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Dirección de Planeación R.R. No. 004 Fecha FEBRERO 1 DE 2018

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades necesarias para recepcionar, radicar, direccionar, responder y hacer seguimiento a los derechos de petición interpuestos ante la Contraloría de Bogotá D.C., con el propósito de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de petición.

2. ALCANCE:

Este procedimiento inicia con la recepción del derecho de petición presentado ante la Entidad y posterior radicación en el Sistema PQR y termina con la recepción del trámite dado a la AZ, procediendo a realizar el archivo respectivo.

3. BASE LEGAL:

TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 04-jul-1991 Constitución Política de Colombia Ley 57 05-jul-1985 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

Ley 5 17-jun-1992 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley 87 29-nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos dels estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 190 06-jun-1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones, con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Ley 734 05-feb-2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

Ley 962 08-jul-2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-13 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 2 de 47 TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Ley 1437 18-ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 1712 06-mar-2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 1755 30-jun-2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1757 06-jul-2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Decreto Ley 1421 22-jul-1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, artículo 69, numeral 11.

Decreto 2517 16-dic-1999 Por el cual se reglamenta la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, establecidos en el Capítulo II, artículo 4 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999.

Decreto 295 26-jun-2005 Por el cual se dictan normas relativas a las relaciones entre las entidades y organismos distritales y el Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones Decreto 019 10-ene-2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 103 20-ene-2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1166 19-jul-2016 Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Ccontraloría de BBogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-14 • 2018 • FEBRERO • 6 14 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 3 de 47 TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Acuerdo 664 28-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la Planta de Personal, y se dictan otras disposiciones”.

4. DEFINICIONES:

Anónimo: escrito del que se desconoce la identidad del autor por falta de firma o de otro signo que lo revele inequívocamente, y que por tanto lo haga responsable de él, y que tiene por objeto amenazar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona.

Asunto: pleito, negocio, acto o contrato donde, existe algún interés.

Autoridad: todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos autónomos e independientes del Estado y particulares cuando cumplen funciones públicas.

Avocar: acción y efecto de conocer determinado asunto.

AZ: abreviatura para designar el derecho de petición que presenta un ciudadano ante otros organismos gubernamentales diferentes a la Contraloría de Bogotá D.C., remitiendo copia a esta última.

Competencia: atribución de un determinado órgano o autoridad para conocer un asunto; puede ser con exclusividad o con preferencia.

Concepto Técnico: el que es emitido por un especialista o científico debidamente sustentado y por escrito, sobre un elemento probatorio de cualquier índole.

Consulta: toda petición presentada por la ciudadanía para que las autoridades manifiesten su parecer, dictamen, opinión o concepto acerca de materias propias de las actividades a su cargo.

Daño Patrimonial al Estado: lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio detrimento, pérdida o deterioro o uso indebido de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna.

Denuncia: manifestación que hace una persona ante una autoridad competente para que conozca de la comisión de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación o sanción penal, disciplinaria, fiscal o administrativa.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-15 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 4 de 47 Denuncia – Definición en el control fiscal: la denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de servicios públicos, en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. (Artículo 69 de la Ley Estatutaria 1757 del 06 de julio de 2015).

Dependencia: oficina pública o privada dependiente de otra superior.

DPC: abreviatura para designar el derecho de petición de los ciudadanos, instaurado ante la Contraloría de Bogotá D.C.

Derecho de petición: es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la C.P., sin que sea necesario invocarlo. Podrá presentarse verbalmente o por escrito y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

La Contraloría de Bogotá D.C. dispondrá de los mecanismos de divulgación (página web, correo electrónico o cualquier medio idóneo para trasferencia de datos) necesarios para garantizar el acceso de los usuarios de sus servicios a la normatividad vigente, así mismo a la doctrina y jurisprudencia relativas al ejercicio de la actividad fiscal con sus diversas connotaciones.

Derecho de petición de información y acceso a los documentos públicos: facultad que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos y obtener copia de los mismos, salvo los casos expresamente señalados por la ley. Derecho que está estrechamente vinculado al derecho fundamental de petición, puesto que el hecho de recibir las copias es una manifestación concreta del derecho a obtener una pronta resolución de la solicitud formulada que hace parte del llamado núcleo esencial del derecho de petición.

Derecho de turno: en el trámite de las peticiones radicadas ante la Contraloría de Bogotá D.C., se deberá respetar el orden de su radicación. Sólo por razones de orden público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden, dejando constancia en la actuación. En todo caso, se podrán determinar categorías de asuntos que se considerarán de manera separada para efectos de la aplicación del derecho de turno.

Atención prioritaria: la entidad deberá dar atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental que se deban resolver para evitar un perjuicio irremediable al peticionario. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.

Los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos, los cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-16 • 2018 • FEBRERO • 6 16 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 5 de 47 En la atención al público, se dará prelación a los niños, niñas y adolescentes, a las personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes y adultos mayores.

Desistimiento: acto de abandonar la instancia, acción o cualquier otro trámite dentro de una determinada actuación. Puede ser expreso o tácito.

Hoja de ruta: documento que permite hacer la trazabilidad de un derecho de petición.

Notificación: acto por el cual se dan a conocer formalmente las decisiones que se profieren dentro de un proceso. Esta puede darse de manera personal, escrita, por correo electrónico, o cualquier medio idóneo para trasferencia de datos o por aviso.

Notificación por aviso: es el medio de comunicación, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el Aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva Entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del Aviso.

Oficinas externas: se entiende por Oficinas externas las que se encuentran ubicadas fuera del Edificio Central de la Entidad (Gerencias Locales, Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, Dirección de Participación Ciudadana y desarrollo Local y Archivo Central).

Petición análoga: solicitud que guarda similitud con otra. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

Plazo: término establecido por la Ley para dar respuesta al peticionario.

Proferir: emitir actuaciones de diferente índole.

Protección de la reserva documental: para la consulta y expedición de copias de documentos que reposen en dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., deben observarse las normas que protegen la reserva según la Constitución y la ley.

El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer, en desarrollo de lo prescrito en este artículo.

Queja: es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

Queja disciplinaria: acción de dar a conocer a los operadores disciplinarios presuntas conductas irregulares cometidas por los servidores públicos o por personas que han ejercido 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-17 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 6 de 47 función pública, con el propósito de que se adelante por la Oficina de Asuntos Disciplinarios la acción que se considere pertinente, de acuerdo a lo que prescribe la ley 734 de 2002.

Reclamo: expresión verbal o escrita de insatisfacción de la ciudadanía ante las autoridades, por la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público.

Requisitos de las peticiones: el derecho de petición es informal en la medida que puede ser invocado por cualquier persona, sin que sea indispensable el cumplimiento de requisitos formales ni de fórmulas exactas diferentes a la sola presentación de una solicitud respetuosa (Sentencia T -204/96 Corte Constitucional). En ningún caso se estimará incompleta una petición, por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de los archivos de la entidad.

Reserva: tendrán carácter de reservado, la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley.

Respuesta de fondo: comunicación que profiere la Entidad al peticionario resolviendo su requerimiento de manera clara, precisa y oportuna. En ese orden de ideas, ni el silencio ni una respuesta vaga e imprecisa, pueden satisfacer el derecho de petición, ya que no definen ni material ni substancialmente la solicitud del ciudadano.

Sanción disciplinaria: la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos, constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria Sistema PQR: aplicativo diseñado para el trámite, seguimiento y control a los derechos de petición radicados en la Contraloría de Bogotá D.C., el cual permite registrar los diferentes trámites a los derechos de petición por cada una de las dependencias, además de permitir su trazabilidad.

Solicitud: pretensión o petición presentada en forma verbal o escrita.

Término: plazo para cumplir o exigir una obligación.

Términos de días, meses y años: los términos de días se contarán como hábiles y los de meses y años se tomarán corridos conforme al calendario.

Trámite preferencial: garantía de que gozan ciertos servidores públicos para que la entidad resuelva las pretensiones formuladas a través del derecho de petición, dentro de un término menor al establecido en el ordenamiento legal colombiano.

Valoración: cálculo o apreciación del valor de los hechos como medio probatorio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-18 • 2018 • FEBRERO • 6 18 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 7 de 47

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

5.1. Radicación y Direccionamiento de un Derecho de Petición No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Radicación Profesional o Recepciona el Derecho de petición Técnico del Sistema PQR. presentado ante la Entidad a través del 1 Centro de Atención al Ciudadano – CAC CAC o Gerencia Local y radica en el y Gerente de Sistema PQR.

Localidad Observación: La radicación del Derecho de petición deberá efectuarse el mismo día de su recibo. (En el evento en que la recepción corresponda a un día festivo, ésta se efectuará el día hábil siguiente).

Cuando se recepciona un DPC por parte de los equipos auditores o en el desarrollo de cualquier acción ciudadana, o a través del correo institucional, deberán ser remitidos al CAC para su legalización y trámite.

En el evento de que un derecho de petición instaurado sea competencia de la Auditoría Fiscal, este debe ser radicado por la Oficina de Radicación y Correspondencia, para su respectivo trámite.

En caso que la petición sea una queja sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D. C., será radicado mediante el proceso de comunicaciones recibidas internas, con el fin de ser remitido a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para lo de la competencia establecida en la Ley 734 de 2002.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-19 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 8 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional o Técnico, del Centro de 2 Atención al Ciudadano – CAC y Gerente de Observación Al ciudadano se le debe entregar el radicado con el consecutivo que arroja el sistema PQR, para el respectivo seguimiento y control.

Localidad Escanea el derecho de petición junto con los soportes adjuntados por el peticionario.

Registra la información necesaria en el Sistema PQR.

Profesional o Técnico del 3 Centro de Atención al Ciudadano – CAC Valora el contenido de la pretensión. (ver observación) y Gerencia de Localidades Observación. Si el tema es competencia de la entidad, continúa con el numeral 5.2 en Análisis de Pretensión (Trámite competencia de la Entidad)

Si no es competencia de la entidad, continúa con las actividades del numeral 5.3 “Trámite DPC No competencia de la Entidad”.

Si el tema es competencia de la Entidad, pero la información no es clara ni suficiente para continuar el trámite, continua con la actividad 5.5 “Trámite de solicitud de información Adicional”

Si no corresponde a un derecho de petición, procederá a realizar Acta de Justificación de uso del DPC - AZ, para que quede constancia en la respectiva carpeta. Direccionamiento Profesional o Técnico del 4 Centro de Atención al Ciudadano – CAC y Gerencia de Localidades Diligencia la plantilla de direccionamiento en el sistema PQR, indicando el término legal para dar respuesta.

Observación. Cuando existan fallas técnicas que impidan radicar y direccionar un derecho de petición, el reparto se realizará en forma manual, utilizando la planilla de correspondencia interna, para que la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-20 • 2018 • FEBRERO • 6 20 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 9 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Dependencia correspondiente continúe el trámite.

Una vez subsanados los inconvenientes técnicos, se deberá realizar el trámite de radicación y direccionamiento en el aplicativo Sistema PQR.

En el evento que el Derecho de Petición aborde temas de varias Dependencias de la Profesional o Técnico del entidad, desde el CAC o Gerencia se 5 seleccionarán las Comunicación oficial interna.

Centro de Atención al Ciudadano – CAC dependencias competentes y y Gerencia de Localidades realiza el direccionamiento de acuerdo al tema a resolver.

Profesional o Técnico del Comunicación 6 Centro de Atención al Ciudadano – CAC oficial externa. y Gerencia de Localidades Diligencia en el sistema PQR la plantilla de comunicación externa al peticionario informando el trámite dado a la solicitud y avanza el proceso, a la Dirección de Apoyo al Despacho para su aprobación.

7 Director (a) de Punto de control. Si el(los) memorando(s) debe(n) ajustarse o modificarse, regresa a actividad 4.

Apoyo al Despacho Revisa y aprueba el (los) memorando(s) dirigido(s) a la(s) dependencia(s) competente(s) del trámite.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-21 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 10 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 8 Director (a) de Apoyo al Despacho Revisa, y aprueba la comunicación oficial externa dirigida al peticionario.

Observación. Si el(los) oficio(s) debe(n) ajustarse o modificarse, regresa a actividad 4.

9 Director (a) de Apoyo al Despacho Firma el memorando de direccionamiento y la comunicación externa al peticionario y remite al Centro de Atención al Ciudadano para impresión de los documentos.

(Vía Sistema PQR).

Observación. El proyecto de la respuesta que requiera de la firma del Contralor, Contralor Auxiliar, o Director de Apoyo al Despacho, se deberá remitir a esta última dependencia, dos (2) días hábiles antes de su vencimiento, para la respectiva revisión y aprobación.

Cuando la petición es recibida en una Gerencia de Localidad, será el Gerente Local el encargado de notificar el oficio al peticionario, informando el trámite de direccionamiento interno dado a su solicitud.

Profesional o Técnico del Hoja de Ruta. Comunicación oficial interna 10 Centro de Atención al Ciudadano–CAC y comunicación Observación Para la impresión del documento se utilizarán los siguientes colores de acuerdo con el tipo de peticionario: Concejales: Amarillo, Ediles-Lila; Congresistas: Verde; Magistrado: Rojo y Ciudadanos: Azul. y Gerencia de Localidades oficial externa.

Imprime del Sistema PQR los siguientes documentos y soportes de la Petición:

Hoja de Ruta Memorandos internos Comunicación Externa para efectos de seguimiento y control Anexo No. 1:

Auxiliar Administrativo o Técnico del 11 Planilla de Recepción de Correspondencia Interna.

Centro de Atención al Ciudadano.

Observación. Entendiéndose asignada la petición vía Sistema-PQR para continuar su trámite, se allegará en forma física, a la dependencia competente, copia de la petición, únicamente cuando el número de folios sea considerable, o en aquellos casos en que expresamente se Entrega copia del memorando de direccionamiento objeto del derecho de petición, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, a la(s) dependencia(s) encargada(s) de tramitar la respuesta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-22 • 2018 • FEBRERO • 6 22 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 11 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES solicite copia de los mismos al CAC.

Anexo No. 2:

Auxiliar Administrativo, Técnico del 12 Planilla Registro de Envío Correo Externo.

Centro de Atención al Ciudadano Entrega en la Oficina de Radicación y Correspondencia, la comunicación externa dirigida al peticionario para ser remitida a través del correo certificado.

Profesional, 13 Técnico, o Gerente de Localidad.

Remite la documentación original del derecho de petición con los respectivos soportes al archivo ubicado en el Centro de Atención al Ciudadano.

Punto de Control: Los soportes a que se refiere esta actividad son: Respuesta de la petición, el comprobante o prueba de entrega al peticionario, Aviso de Notificación, guía de correo, email, y medios ópticos como CD, DVD y/o Memoria USB con su respectivo testigo.

Observación. La Gerencia de Localidad, debe remitir el original del derecho de Petición junto con los soportes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

Auxiliar Administrativo, Técnico del 14 Centro de Atención al Ciudadano.

Organiza y apertura el expediente del derecho de petición, anexando la hoja de ruta, el original de la petición, los soportes adjuntados, el (los) memorando(s) de direccionamiento, el oficio de información sobre el trámite en el Sistema PQR.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-23 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 12 de 47 5.2. Trámite DPC competencia de la Entidad No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Trámite de respuesta al peticionario Analiza la solicitud Director Jefe de oficina 15 Gerente de del peticionario y realiza el reparto al Subdirector, asesor, profesional o técnico, Localidad de acuerdo con el tema a resolver.

En caso de vacancia temporal o definitiva del Director, Jefe de Oficina o Gerente de Localidad, deberá delegar esta tarea a un funcionario, con la respectiva comunicación al CAC y a la Dirección de Tics.

Si el contenido de la petición se refiere a información o documentos sometidos a reserva, se deberá dar aplicación a lo señalado en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, y según el caso se procederá a realizar rechazo motivado de acuerdo a las disposiciones legales y se deberá notificar al peticionario.

16 Subdirector Asesor, Profesional y/o Técnico Dependencia competente Analiza si la información suministrada por el peticionario es suficiente y clara para resolver la Petición. De no ser clara la solicitud hecha por el peticionario, se remite al trámite solicitud de información adicional (numeral 5.6)

Observación. El análisis de la pretensión, NO debe ser superior a tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, ya sea que se requiera solicitar claridad sobre el tema, o que la competencia sea de otra Entidad o dependencia (En el evento de que el traslado corresponda a otra dependencia de la Entidad, se realizara por la opción de Redireccionamiento a través del Sistema PQR). (En ningún momento se podrá devolver un DPC al CAC).

Subdirector Comunicación Asesor, Profesional y/o 17 oficial interna de ampliación Técnico Dependencia de términos competente (si aplica )

Observación.

Si el plazo para dar respuesta de fondo a la petición no es suficiente dada la complejidad del tema, a resolver, se remite al trámite para realizar ampliación de términos, (numeral 5.7).

Verifica los plazos para dar respuesta a la solicitud del peticionario. Si el plazo para dar respuesta de fondo a la petición no es suficiente dada la complejidad del tema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-24 • 2018 • FEBRERO • 6 24 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 13 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES a resolver, se remite al trámite para solicitar ampliación de términos, numeral 5.7.

Observación.

Subdirector Asesor, Profesional y/o 18 Técnico Dependencia competente Si el tema lo amerita podrá solicitar ampliación de términos a la Dependencia que consolida el DPC, explicando las razones técnicas y jurídicas de dicha solicitud, a fin de que ésta pueda hacer el trámite de solicitud ante la Dirección de Apoyo al Despacho.

Comunicación oficial interna respuesta de Apoyo a DPC Resuelve lo de su competencia y remite mediante memorando a la dependencia que consolida la respuesta. La remisión debe hacerse al menos tres (3) días antes de la fecha de vencimiento del DPC, para contar con suficiente tiempo para proferir la respuesta definitiva al peticionario.

Observación.

Subdirector Asesor, Profesional y/o La respuesta directa es aquella que se puede dar sin necesidad de llevar a cabo una actuación, trabajo de campo, acción ciudadana, entre otras.

19 Técnico Dependencia competente Examina si se puede dar una respuesta directa al DPC o requiere un trámite adicional.

Si la información valorada es suficiente, se dará respuesta definitiva al peticionario.

Trámite adicional implica el desarrollo de las actuaciones entre otras: incluir en desarrollo del proceso auditor, visita fiscal o Acción Ciudadana; con el fin de aclarar los hechos objeto de la denuncia.

Subdirector Proyecto de Asesor, Profesional y/o 20 Técnico Dependencia Respuesta competente Compila la información requerida y proyecta la respuesta a partir de los lineamientos dados.

Presenta el proyecto de respuesta al Director, Jefe de Observación: Para el caso de los derechos de petición de información en los cuales se requiere la expedición de fotocopias, se hará por el medio más eficiente y su valor correrá a cargo del peticionario, de conformidad con lo establecido en la Resolución vigente que para tal efecto 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-25 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 14 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES establezca la Entidad.

Oficina o Gerente de Localidad para su respectiva revisión y firma, utilizando la plantilla establecida en el Sistema PQR.

Punto de Control:

Se debe dar respuesta de fondo al peticionario, utilizando un lenguaje claro y sencillo y respondiendo dentro de los términos de ley.

Oficio de respuesta 21 Director, Subdirector Jefe de Oficina Gerente de parcial o Definitiva Localidad Evalúa la petición y el proyecto de respuesta procediendo a rechazar o aprobar el proyecto de respuesta por escrito.

Avala con su firma digital en el Sistema PQR el proyecto de respuesta, en el evento de ser aprobada.

Cuando se trate de DPC que deben ser firmados por el Señor Contralor, la Dependencia que proyecta la respuesta informa a la Dirección de Apoyo al Despacho.

El derecho de petición suscrito por el representante legal de una entidad deberá ser respondido por el Director, Jefe de Oficina o Gerente de Localidad. Las demás solicitudes suscritas por otros funcionarios de entidades o por particulares podrán ser respondidas por el Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Gerente de Localidad.

Punto de control:

Subdirector, Gerente y/o 22 Aviso de Notificación, Respuesta al Asesor, y/o Profesional de la Peticionario, Dependencia Registro de Devolución Realiza la verificación de la dirección de notificación y los demás datos que permitirán el correcto envío de respuesta al peticionario y/o traslado a las Entidades competentes, a fin de evitar devoluciones por datos o direcciones erradas.

En caso de que la comunicación remitida al peticionario sea devuelta por el correo certificado debido a información o datos erróneos por parte del peticionario, se deberá notificar mediante AVISO de los trámites surtidos, escaneando los soportes y la devolución del correo, en un solo archivo en formato PDF y remitiendo esta información al correo electrónico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-26 • 2018 • FEBRERO • 6 26 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 15 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES cac@contraloriabogota.gov.co Punto de Control.

Una vez radicada la respuesta al peticionario, debe ser escaneada e incorporada en tiempo real en el Sistema PQR.

Verificar la correcta y oportuna incorporación de la información en el Sistema-PQR, cerciorándose del trámite de respuesta según el caso.

Profesional, 23 Técnico o Secretaria de la dependencia que

RESUELVE:

Entrega a la Oficina de Radicación el oficio de respuesta dirigido al Peticionario junto con los soportes.

En caso de que existan inconvenientes técnicos en los sistemas de información a la hora de radicar la respuesta al peticionario, deberá ser remitida a través de la oficina de Correspondencia y Radicación mediante planilla de correspondencia interna elaborada por cada Dependencia, a fin de cumplir con los términos de respuesta. Una vez subsanados los inconvenientes técnicos se deberá incorporar en el Sistema-PQR el trámite adelantado.

Copia de la notificación Auxiliar Administrativo o 24 Técnico de la Oficina de Radicación Envía la respuesta al peticionario y remite copia de la notificación de correo certificado a la Dependencia que originó la Comunicación Oficial Externa.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-27 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 16 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación oficial interna:

Profesional, memorando con relación 25 Técnico o Secretaria de la dependencia que de soportes entregados, firmado por el

RESUELVE:

Remite Original de las actuaciones realizadas en el trámite del derecho de petición, con los respectivos soportes al Centro de Atención al Ciudadano.

Director o Jefe de la Dependencia Punto de Control: Los soportes a que se refiere esta actividad son: Respuesta de la petición, el comprobante o prueba de entrega al peticionario, Aviso de Notificación, guía de correo, email, y medios ópticos como CD, DVD y/o Memoria USB con su respectivo testigo. Observación: La remisión se debe efectuar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del respectivo trámite.

Técnico del 26 Centro de Atención al Ciudadano Recibe y verifica la relación de soportes del trámite dado al derecho de petición por la dependencia que

RESUELVE:

y entrega su recibido.

Procede a archivar los documentos en el expediente respectivo.

Trámite DPC en Direcciones Sectoriales 27 Director Sectorial Evalúa y determina la competencia para la atención del DPC:

Competencia: determinar la(s) actuación(es) a desarrollar: a) Trasladar al equipo auditor en el evento que se esté adelantando auditoria Observación. En el evento que se decida trasladar al equipo de auditoria de regularidad y esta se encuentre en la etapa de informe, deberá activar otro tipo de actuación. Observación La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en la Ley 1755 de 2015, para la respuesta de las peticiones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-28 • 2018 • FEBRERO • 6 28 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 17 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, el proceso auditor dará respuesta definitiva a las denuncias en el control fiscal, durante los seis (6) meses posteriores a la radicación de la misma. de regularidad, de conformidad con la pretensión.

Realizar auditoría de desempeño o visita fiscal.

Solicitar la información necesaria Las acciones ciudadanas están normadas en el Procedimiento para el ejercicio del Control Social a la Gestión Pública.

Desarrollar las acciones ciudadanas previstas en el Proceso De Participación Ciudadana.

Realizar, a través del Sistema PQR, el Redireccionamiento correspondiente cuando NO SEA COMPETENCIA de la Sectorial.

Observación. La respuesta al peticionario debe ser producto de las actuaciones adelantadas y no se entenderá dada la respuesta definitiva, hasta tanto no se informe el resultado final de las mismas.

Asesor o Profesional de la 28 Dependencia que resuelve Comunicación oficial externa No se asumirá como una respuesta de fondo ni definitiva, la inclusión del DPC como insumo del proceso auditor, solamente se entenderá como definitivo resolver de fondo la petición.

Analiza el DPC y con base en la valoración de los hechos, elabora respuesta al peticionario informando el trámite que se va a desarrollar para resolver de fondo el derecho de petición incorporándolo en el sistema PQR.

Si se considera necesario, la Dependencia evaluará la necesidad de solicitar ampliación de términos para dar respuesta.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-29 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 18 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Si se considera necesario, la Dependencia evaluará la necesidad de solicitar ampliación de términos para dar respuesta de fondo al peticionario. (Numeral 5.6 de este procedimiento. (Solicitud de ampliación de términos).

Asesor o Profesional de la 29 Dependencia que resuelve Diligencia el Formato: Resultado de las acciones en desarrollo del DPC, de acuerdo con la respuesta proferida al DPC.

Anexo No. 3: Formato resultado de las acciones en desarrollo de un DPC- AZ.

El oficio informativo al peticionario debe explicar en lenguaje claro y sencillo, en qué consiste que el DPC sea incluido como insumo en uno de los procesos auditores e indicará, que la respuesta final se dará una vez concluya la verificación del tema por parte de los auditores.

Asesor o Profesional de la 30 Dependencia que resuelve Presenta proyecto de respuesta al Director o Subdirector para su respectiva revisión y firma.

Punto de control:

31 Director Sectorial, Subdirector Se verifica que la respuesta al peticionario atienda de fondo el tema objeto de su petición, evitando dar como respuesta la invitación a consultar el informe de Auditoría en la página Web de la Entidad.

Observación. Si se devuelve el proyecto de respuesta, regresa a la actividad No. 30.

Evalúa la petición y el proyecto de respuesta fundamentada en papeles de trabajo, procediendo a aprobar y firmar a través del Sistema PQR, o devolver el proyecto de respuesta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-30 • 2018 • FEBRERO • 6 30 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 19 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación.

Comunicación oficial externa 32 Profesional, Técnico o Secretaria de la Dependencia que

RESUELVE:

Una vez obtenida la respuesta al peticionario, debe ser escaneada, tramitada o asociada en tiempo real en el Sistema PQR.

Remite la respuesta al peticionario donde informa el trámite realizado para resolver de fondo el derecho de petición. Entrega a la Oficina de Radicación el oficio de respuesta dirigido al peticionario junto con los soportes.

Comunicación oficial interna 33 Asesor, Profesional o Técnico de la dependencia que resuelve Remite original de las actuaciones realizadas en el trámite del derecho de petición, con los respectivos soportes al Centro de Atención al Ciudadano.

Punto de Control: Los soportes a que se refiere esta actividad son: Respuesta de la petición, el comprobante o prueba de entrega al peticionario, Aviso de Notificación, guía de correo, email, y medios ópticos como CD, DVD y/o Memoria USB con su respectivo testigo.

Observación: La remisión debe efectuarse mensualmente al CAC.

Profesional o Técnico del 34 Centro de Atención al Ciudadano Recibe original de la respuesta dada al peticionario, junto con los soportes.

Verifica la información en el Sistema-PQR y procede a entregar al funcionario del CAC responsable del archivo, para que proceda a archivar los documentos en el expediente respectivo.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-31 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 20 de 47 5.3 Seguimiento y monitoreo DPC No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Seguimiento y monitoreo en las dependencias Director, Jefe de Oficina, 35 Gerente de Localidad Asigna funcionario responsable de efectuar seguimiento y monitoreo permanente a los Derechos de Petición.

Anexo No. 4:

36 Planilla de seguimiento y Asesor, Profesional o Técnico de la Dependencia que resuelve monitoreo derechos de petición Realiza monitoreo y seguimiento semanal a los DPC de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4: “Planilla de seguimiento y control”.

Presenta informe de seguimiento al Director, Jefe de Oficina o Gerente de Localidad.

37 Director Sectorial Observación:

El informe semestral debe remitirse al CAC dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del semestre (junio y diciembre de cada vigencia).

Informe Elabora informe de seguimiento semestral sobre los derechos de petición incluidos en el proceso auditor o en desarrollo de cualquier acción ciudadana, con la respectiva respuesta dada al peticionario y los resultados de cada modalidad de auditoria y lo remite al Centro de Atención al Ciudadano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-32 • 2018 • FEBRERO • 6 32 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 21 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Seguimiento y monitoreo en el Centro de Atención al Ciudadano Punto de control:

38 Profesional del CAC Reporte semanal de seguimiento Realiza seguimiento a la Oportunidad de las respuestas en el Sistema PQR.

Remite el reporte semanal de las peticiones a vencerse a las Dependencias y hará seguimiento a las fechas de respuesta definitiva y recordará la fecha máxima (vía Outlook).

Punto de Control:

La revisión se efectuará tanto en la copia física como en el sistema.

Profesional o 39 Solicitud soportes a dependencia (s)

Técnico responsable de archivo del CAC En caso de requerir a las dependencias, se informará vía Outlook y telefónicamente.

Realiza monitoreo y seguimiento al archivo físico o expediente de cada derecho de petición, para verificar que todos los soportes se encuentren debidamente archivados de lo contrario solicita a las dependencias el envío de los mismos.

Informe sobre los resultados Profesional o de medición 40 Técnico Dirección de Participación de la satisfacción de los clientes Ciudadana Realiza medición de satisfacción del cliente de una muestra de los derechos de petición. y otras partes interesadas.

Observación.

Profesional 41 Informe.

El informe deberá ser elaborado semestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción.

Centro de Atención al Ciudadano Elabora informe sobre la gestión de peticiones, quejas y reclamos, con base en los reportes del Sistema para PQR y los informes allegados por las Direcciones Sectoriales y lo presenta a la Alta Dirección para la ó 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-33 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 22 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES medición de la satisfacción de los clientes y otras partes interesadas.

Observación.

Profesional 42 Centro de Atención al Ciudadano Informe.

El informe deberá ser elaborado trimestralmente de conformidad con lo estipulado en el esquema de publicación de información Link de Transparencia y acceso a la Información.

Elabora informe de PQRs incluyendo solicitudes de acceso a la información (Art. 52 Decreto 103 de 2015), que contenga: número de solicitudes recibidas, número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución, el tiempo de respuesta a las solicitudes y el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

Profesional 43 Comunicación Centro de Atención al oficial Interna Ciudadano Remite informe de PQRs y solicitudes de acceso a la información, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ser publicado en el Link de Transparencia y acceso a la Información.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-34 • 2018 • FEBRERO • 6 34 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 23 de 47 5.4. Trámite DPC - No competencia de la Entidad No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional o Técnico del Comunicación 44 Centro de Atención al Ciudadano, Gerente de Localidad oficial externa Observación En caso de que el traslado por no competencia se realice a la Personería o Fiscalía General de la Nación, el oficio deberá especificar la presunción de incidencia penal y/o disciplinaria y deberá explicarse al peticionario que el resultado de ese traslado le será informado por la entidad competente.

Elabora oficio de traslado y envía a la Entidad competente de dar respuesta a la petición, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755; el traslado debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción Elabora oficio de repuesta al peticionario para firma del Director (a) de Apoyo al Despacho.

Profesional o Técnico del 45 Centro de Atención al Ciudadano.

Envía original del DPC a la entidad competente, dejando copia del mismo para el archivo en el respectivo expediente.

Anexo No. 2:

Profesional o Técnico del 46 Planilla: Registro de Envío Correo Centro de Atención al Externo Ciudadano Observación. El plazo máximo para el traslado es de cinco (5) días, a partir del día siguiente del recibo de la petición.

Para efectos de seguimiento y control por parte del CAC, debe allegarse copia del radicado en la Entidad competente.

Entrega a la Oficina de Radicación, el oficio de traslado a la entidad competente, junto con el original del derecho de petición y los soportes adjuntados por el peticionario, para efectos de surtir el trámite correspondiente.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-35 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 24 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Auxiliar Administrativo o 47 Técnico Radicación.

Entrega al Centro de Atención al Ciudadano, constancia del envío por correo certificado de comunicación remitida al peticionario.

Archiva en el expediente la siguiente información: a. Copia Petición y Auxiliar Administrativo o soportes. b. Oficio de traslado a Técnico Radicación del 48 Centro de Atención al la entidad competente. c. Oficio enviado al Ciudadano peticionario con el radicado de la entidad competente de surtir el trámite.

5.5. Trámite de Rechazo DPC No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Profesional del oficial externa 49 de rechazo al peticionario.

Centro de Atención al Ciudadano.

Observación: Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

Rechaza las peticiones, cuando se formulen peticiones irrespetuosas, (artículo 19 de la Ley 1755 de 2015). Genera el oficio de rechazo en las plantillas establecidas en el Sistema PQR. Finaliza la actividad en el Sistema PQR, con el oficio de rechazo al peticionario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-36 • 2018 • FEBRERO • 6 36 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 25 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Auxiliar, Técnico Archiva en el expediente la siguiente información: del Centro de 50 Atención al Ciudadano a) Petición y soportes b) Oficio de Rechazo 5.6. Trámite de Solicitud de Información Adicional No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación oficial externa 51 Director, Subdirector, Jefe de Oficina, solicitando aclaración de Observación. Esta actividad aplica en el evento de que la petición esté incompleta.

Gerente de información.

Localidad Requiere al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que complemente la información en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos requeridos, comenzarán a correr los términos para resolver la petición. (Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015).

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-37 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 26 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Comunicación del peticionario desistiendo de Director, Subdirector, Jefe 52 de Oficina, Gerente de Localidad la petición.

Comunicación oficial externa de desistimiento al peticionario.

Elabora oficio decretando el desistimiento y archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procederá recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

5.7. Trámite para realizar ampliación de términos.

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Director, Subdirector, Jefe de Oficina, 53 oficial interna Gerente de Localidad Observación. En el evento en que sea necesario la complementación de información, práctica de pruebas, concepto técnico relacionado con el ejercicio del control fiscal para dar respuesta en debida forma y no fuere Solicita al Director de Apoyo al Despacho, al menos tres días antes de la fecha de su vencimiento, la ampliación de términos, explicando en forma clara y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-38 • 2018 • FEBRERO • 6 38 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 27 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES posible resolver o contestar las pretensiones objeto de la petición dentro del término inicialmente previsto para el DPC.

Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Gerente de Localidad detallada las razones técnicas y jurídicas, por las cuales no puede resolver o dar respuesta a la petición, la cual no puede exceder del doble de término del inicialmente previsto en el DPC. (Parágrafo único del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

Profesional del Comunicación 54 oficial interna Centro de Atención al Ciudadano.

Observación. Si aprueba la solicitud, se amplía el término de respuesta en el sistema PQR.

Valora el contenido de la solicitud de ampliación de términos, proyecta memorando de aprobación o no y remite al Director de Apoyo al Despacho para su aprobación y firma. Comunica la decisión a través del Sistema PQR. Deja constancia de la decisión en el CAC, para efectos de control y seguimiento.

Comunicación 55 Director, Subdirector, Jefe de Oficina, oficial externa informando la ampliación de Gerente de términos.

Localidad Observación. En todo caso, se entenderá que el plazo total para la realización de la respectiva contestación no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto. Artículo 14 Ley 1755 de 2015.

Informa sobre la ampliación de términos, al peticionario por escrito antes del vencimiento del término máximo previsto en el presente procedimiento para su contestación, informando las razones de la 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-39 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 28 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES demora, señalando el plazo de respuesta definitiva. (Parágrafo único del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

Comunicación Asesor o Profesional de la 56 oficial externa informando la ampliación de Dependencia que resuelve términos.

Genera la Plantilla de respuesta parcial por solicitud de ampliación de términos para el peticionario en el sistema PQR. Entrega a la Oficina de Radicación el oficio para ser enviado al peticionario.

Auxiliar Administrativo o Técnico de la 57 Oficina de Radicación Envía el oficio al peticionario y remite copia del recibido al Centro de Atención al Ciudadano.

5.8. Trámite de Peticiones Anónimas.

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Director, Subdirector, Jefe 58 de Oficina, Gerencia de Localidad Avoca conocimiento de las pretensiones objeto del derecho de petición instaurado en forma anónima, que debe ser resuelto cumpliendo con los principios y términos dispuestos por la Ley 1755 de 2015.

Observación: Cuando no se pudiera hacer la notificación personal, ésta se hará por medio de AVISO a la dirección, al número de FAX o al correo electrónico que figure en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Generada la respuesta (acto Administrativo), se notificará mediante AVISO con copia El Aviso de Notificación del DPC y copia íntegra del acto administrativo deberán ser radicados vía Sistema PQR con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-40 • 2018 • FEBRERO • 6 40 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 29 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES la firma digital del responsable, con un día de anterioridad al inicio del término de publicación del respectivo aviso. íntegra de dicho acto administrativo y publica en un lugar visible al público de la respectiva dependencia por el término de cinco (5) días.

Director, Subdirector, Jefe de Oficina, 59 Gerencia de Localidad Observación:

La publicación del Aviso en la página Web de la Entidad, será administrada por el CAC, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

El aviso debe estar debidamente escaneado y radicado en el Sistema PQR en formato PDF.

Allega el aviso en formato PDF, junto con la copia íntegra del acto administrativo que resuelve la pretensión, al correo del CAC (cac@contraloriabog ota.gov.co), con copia a controlciudadano@co ntraloriabogota.gov.c o el día antes de su vencimiento (5:00 p.m.), con el fin de que el CAC lo pueda publicar al día hábil siguiente (8:00 a. m.).

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional o Anexo No. 5 Técnico del Formato de 60 Centro de Atención al Observación: El trámite de las peticiones anónimas, se adelantará de acuerdo a las actividades 5.1 y 5.7 del procedimiento.

Ciudadano aviso de respuesta de un DPC - AZ Recibe el correo y procede a publicarlo, por el término de cinco (5) días (art. 69 del CCA). Desfija el aviso una vez cumplidos los términos de publicación.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-41 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 30 de 47 5.9. Trámite de peticiones formuladas verbalmente.

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Recepción DPC en el Centro de Atención al Ciudadano Atiende la recepción de solicitudes que formulen verbalmente los ciudadanos ante la Contraloría de Bogotá D.C., en ejercicio del derecho de petición.

Profesional o Observación: Si el trámite de la petición no es competencia de la entidad, se le informará de manera inmediata y en forma verbal al peticionario.

Técnico del Escucha, orienta e informa al peticionario sobre las pretensiones formuladas y la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado.

61 Centro de Atención al Ciudadano Anexo No: 6 Formato derecho de petición verbal.

Facilita el formato de derecho de petición verbal al peticionario (Anexo 6), a fin de que diligencie los datos de identificación, narración de los hechos de manera suscita, etc. Siendo firmado por el peticionario y del funcionario que atendió la petición.

Profesional o Técnico del 62 Centro de Atención al Ciudadano.

Continúa con las actividades del numeral 5.1 Radicación y asignación derecho de petición o las que considere según el caso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-42 • 2018 • FEBRERO • 6 42 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 31 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional o Anexo No: 7:

Técnico del 63 Encuesta de percepción del servicio Centro de Atención al Ciudadano.

Solicita al ciudadano evaluar el servicio prestado, diligenciando el instrumento de medición de satisfacción del cliente del Proceso de Participación Ciudadana.

Evaluación diligenciada Profesional o Técnico del 64 Recibe la evaluación diligenciada por el ciudadano.

Centro de Atención al Ciudadano.

Trámite de peticiones formuladas verbalmente en Gerencias locales Gerente de 65 Localidad y/o Funcionario asignado.

Atiende la recepción de solicitudes que formulen verbalmente los ciudadanos ante la Contraloría de Bogotá D. C., en ejercicio del derecho de petición.

Anexo No. 6:

Gerente de Localidad y/o 66 Funcionario Formato derecho de asignado petición verbal.

Observación: Cuando en desarrollo de las audiencias que adelante la Contraloría de Bogotá D.C., se radiquen peticiones por parte de la ciudadanía, estas deben realizarse a través del Formato de Derecho de Petición Verbal.

Facilita el formato de derecho de petición verbal al peticionario (Anexo 6), a fin de que diligencie los datos de identificación, narración de los hechos de manera suscita, etc. Siendo firmado por el 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-43 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 32 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES peticionario y del funcionario que atendió la petición.

67 Gerente de Localidad Remite original del formato de derecho de petición verbal, debidamente diligenciado al Centro de Atención al Ciudadano, para que repose en el respectivo expediente.

Da continuidad al numeral 5.1 radicación y asignación derechos de petición.

5.10. Trámite de peticiones formuladas a través de diferentes medios No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Peticiones formuladas a través de redes sociales, audiencias públicas o debates Anexo No. 6:

Formato de derecho de 68 Funcionario encargado petición verbal.

Recibe la petición por redes sociales, audiencia o debate, dejándola por escrito como constancia de la fuente de la que se recibe, así como la hora, fecha y lugar donde fue recibida.

A más tardar al día siguiente de su recibo enviarán al Centro de Atención al Ciudadano, dependencia que dispondrá lo pertinente para su trámite.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-44 • 2018 • FEBRERO • 6 44 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 33 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Con relación a la publicación y ejecución de las decisiones sobre peticiones que por estos medios se hubieren realizado, se aplica lo regulado en este procedimiento en materia de peticiones en interés general o en interés particular, según el caso.

Peticiones formuladas por medio de Correo Certificado Auxiliar Administrativo y 69 Técnico de la Observación. Artículo 25 del Decreto Ley 2150 de 1995; modificado por el art. 10 de la Ley 962 de 2005.

Oficina de Radicación.

Entrega la petición allegada a través de correo certificado al Centro de Atención al Ciudadano, para el trámite respectivo.

Profesional o Técnico del 70 Centro de Atención al Ciudadano.

Continúa con el numeral 5.1 “Radicación y Direccionamiento de un Derecho de Petición”.

Peticiones formuladas a través de Correo Electrónico o Página WEB Profesional o Técnico del Sistema -PQR 71 Centro de Atención al Ciudadano.

Monitorea diariamente las denuncias presentadas a través de la Página Web link “Ventanilla Virtual -Módulo Derechos de Petición–PQR”, y las que son allegadas a través del correo electrónico controlciudadano@con traloriabogota.gov.co.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-45 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 34 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Continúa con las actividades del numeral 6.1 “Radicación y direccionamiento del Derecho de Petición” o las que considere pertinente según el caso.

Comunicación oficial externa y registro de envío al 72 Profesional de la dependencia que resuelve correo electrónico de Valora el contenido de la petición y continúa con las actividades 5.2 o la que considere, según el caso. notificación del peticionario.

Comunicación oficial externa, Registro de Profesional de la correo electrónico 73 dependencia que resuelve Observación: En caso en que el peticionario únicamente suministre el correo electrónico, será por este mismo medio que se allegue respuesta. El trámite deberá realizarse dentro del día hábil siguiente a su radicación.

Remite respuesta radicada al peticionario al correo electrónico de notificación, verificando telefónicamente que la respuesta sea allegada. Si la respuesta no es recibida mediante correo electrónico de notificación del peticionario, se deberá garantizar la notificación mediante Aviso junto con el acto administrativo que da respuesta a la petición, para lo cual se realizará el procedimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-46 • 2018 • FEBRERO • 6 46 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 35 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES publicación en la página web de la entidad y en todo caso en un lugar visible al público.

Peticiones formuladas a través de línea Telefónica.

Profesional del Sistema PQR 74 Centro de Atención al Ciudadano, Funcionarios Observación: En ningún caso, la solicitud de información vía telefónica, significará el ejercicio del derecho de petición en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

Oficinas Localidades Atiende, escucha, orienta e informa al ciudadano avocando el conocimiento sobre aquellos asuntos que sean o no de competencia de la entidad, diligenciando el formato de derecho de petición verbal (ver anexo 6). Continúa con la actividad 2 del numeral 5.1 “Radicación y asignación Derechos de Petición”.

5.11. Otros aspectos relacionados con derechos de Petición No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Desatención de las peticiones Director (a) de Apoyo al Despacho o Profesional del 75 Observación: Los Jefes de las respectivas dependencias y los funcionarios a quienes se les haya delegado el trámite de PQR, serán responsables disciplinariamente.

Centro de Atención al Ciudadano Establece casos en los cuales se detecta desatención en las peticiones, extemporaneidad en la contestación o cuando no se resuelve de fondo la petición de los ciudadanos en las dependencias de la entidad.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-47 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 36 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Solicita a la Oficina de Asuntos Disciplinarios el análisis y apertura del respectivo proceso disciplinario.

Jefe de la Oficina 76 de Asuntos Disciplinarios.

Aplica procedimiento ordinario para el trámite del proceso disciplinario.

Profesional Universitario Observación: Las solicitudes relacionadas con asuntos disciplinarios, las dirigidas a los comités de convivencia, auditoría fiscal, comisión de personal y demás que no tengan centro de costo, se tramitarán a través de radicación en la Oficina de Radicación y Correspondencia.

5.12. Trámite copias de derechos de petición – AZ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional o técnico del Comunicación oficial interna 77 Centro de Atención al Ciudadano, Gerencia de Observación: Aplica cuando a la Contraloría de Bogotá D. C. lleguen copias de derechos de petición que hubieren sido elevados ante otras autoridades.

Localidad Recepciona y radica en el Sistema PQR, la copia del Derecho de petición presentado ante la Entidad o la Localidad.

Direcciona al día siguiente de su radicación, vía sistema -PQR las copias escaneadas de los derechos de petición, conforme a su naturaleza, a la dependencia correspondiente para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-48 • 2018 • FEBRERO • 6 48 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 37 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES que efectúe la valoración de su utilidad como elemento de juicio frente al ejercicio del control fiscal y su análisis se efectuará únicamente en cumplimiento de las funciones asignadas al Órgano de Control Fiscal.

Profesional o Técnico del Comunicación 78 oficial interna Centro de Atención al Ciudadano.

Asigna copia del derecho de petición (AZ) en el sistema PQR como identificación de la copia del derecho de petición formulado ante otros organismos estatales.

Profesional, Técnico de la dependencia que 79 Observación Si la AZ se incluye como insumo al proceso auditor, continúa trámite (No. 80). Si no es incluida, termina el proceso. avoca conocimiento de Analiza el contenido de la AZ y determina si hay lugar a incluirla como insumo al proceso auditor. la AZ Profesional, Técnico de la dependencia que Comunicación 80 oficial externa avoca conocimiento de Observación Sólo en el evento en que la AZ se incluya como insumo en algún proceso auditor. la AZ Informa al peticionario, la decisión tomada y genera la respuesta en el Sistema-PQR frente a la AZ, remitiendo copia al Centro de Atención al Ciudadano.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-49 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 38 de 47 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional o Técnico del 81 Recibe el trámite dado a la AZ, y realiza el respectivo archivo.

Centro de Atención al Ciudadano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-50 • 2018 • FEBRERO • 6 50 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 39 de 47

6. ANEXOS

Anexo No. 1 PLANILLA DE RECEPCION DE CORRESPONDENCIA INTERNA Código formato: PPCCPI-04-01 PLANILLA DE RECEPCION DE CORRESPONDENCIA INTERNA Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página: x de y Funcionario CAC NOMBRE LEGIBLE DE QUIEN No. No.

FIRMA DE QUIEN RECIBE RECIBE DPC PETICIONARIO DIRECCIONADO A FECHA Y HORA DE RECIBO FECHA Y HORA DE ENTREGA 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-51 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 40 de 47 Anexo No. 2 PLANILLA REGISTRO DE ENVIO CORREO EXTERNO Código formato: PPCCPI-04-02 PLANILLA REGISTRO DE ENVIO CORREO EXTERNO Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página: x de y No DPC NOMBRE DESTINATARIO DIRECCION CIUDAD PESO REFERENCIA / RADICADO No. GUIA (RN)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-52 • 2018 • FEBRERO • 6 52 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 41 de 47 Anexo No. 3 RESULTADO DE LAS ACCIONES EN DESARROLLO DE UN DPC -AZ Código formato: PPCCPI-04-03 RESULTADO DE LAS ACCIONES EN DESARROLLO DE UN DPC-AZ Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página: x de y Dependencia: _________________________________

No. DPC _____________________________________ No. AZ ______________________________________ Tema: _______________________________________

Peticionario: __________________________________

Acción:

Insumo Proceso Auditor- Hallazgo Fiscal, Administrativo, Penal y Disciplinario Indagación Preliminar Visita Técnica Tipo de Acción Ciudadana Pronunciamiento Otro Resultado y análisis de la acción:

Firma Director 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-53 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 42 de 47 Anexo No. 4 PLANILLA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DERECHOS DE PETICIÓN Código formato: PPCCPI-04-04 PLANILLA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DERECHOS DE PETICIÓN Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página: x de y AÑO SEGUIMIENTO CON CORTE A DEPENDENCIA NOMBRE DE NOMBRES GERENTE/ ESTADO ACTUAL PRETENSION TEMA GERENTE RADICADO DE RESPUESTA PARCIAL O OBSERVACIONES Nº de Orden Nº DPC NUMERO DE RADICACION FECHA DE RADICACION FECHA LIMITE DE RESPUESTA Y APELLIDOS SUJETO DE CONTROL - LOCALIDAD DEFINITIVA AL DPC DEL DPC DPC INSUMO/ CICLO DE AUDITORIA LOCAL/ PROFESIONAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-54 • 2018 • FEBRERO • 6 54 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 43 de 47 Anexo No. 5 NOTIFICACIÓN POR AVISO DIRECCIONAMIENTO DPC – AZ Código formato: PPCCPI-04-05 NOTIFICACIÓN POR AVISO DIRECCIONAMIENTO DPC - AZ Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página: x de y AVISO DPC – (Número que corresponda)

Radicado con No. xxxxxxx del de xxxxxxx 2015 El suscrito Director de Apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá D. C. hace saber: que una vez valorado el contenido de la petición elevada por ANONIMO, en virtud del cual, solicita se adelante una investigación a xxxxxxxxxxxx, se determinó correr traslado a la Dirección de xxxxxxxxx de esta Entidad, para que avoque su conocimiento y lo resuelva dentro de la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución Reglamentaria No. XXXXXX.

Dado en Bogotá D. C., a los…días ( ) del mes de … del dos mil … ( ).

NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR El presente aviso se fija en lugar visible del Centro de Atención al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C., l hoy… ( ) del mes de… del dos mil … ( ) a las 8:00 a.m, por el término de cinco (5) días.

Nombre y Firma Secretario ad-hoc Hoy ………………. siendo las 5:00 p.m, se desfija el presente aviso.

Copia: Centro de Atención al Ciudadano.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-55 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 44 de 47 Anexo No. 6 FORMATO DERECHO DE PETICIÓN VERBAL Código formato: PPCCPI-04-06 FORMATO DERECHO DE PETICIÓN VERBAL DD - MM - Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página: x de y FECHA: DPC No.

DERECHO DE PETICIÓN VERBAL Quejas, reclamos, sugerencias, manifestaciones, solicitudes, consultas, peticiones de información.

Señor (es) Contraloría de Bogotá Ciudad.- NOMBRES Y APELLIDOS:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: No. DE: LOCALIDAD: BARRIO: DIRECCIÓN: TELÉFONO: ORGANIZACIÓN SOCIAL:

ENTIDAD A LA CUAL VA DIRIGIDA LA QUEJA:

APRECIADO CIUDADANO Si su queja está relacionada con una deficiente prestación de los servicios públicos en su localidad o en su predio, diríjase primero a la Oficina de Quejas y Reclamos de la empresa de servicios públicos domiciliarios que sea objeto del reclamo.

Igualmente, si la queja o reclamo no es de competencia nuestra, se remitirá al ente que le corresponda dar solución a dicha petición.

Narración de los hechos:

_________________________________________________________________________

Presentó Soportes: Si No ________________________________ ____________________________ FIRMA DEL PETICIONARIO RECIBIDO POR:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-56 • 2018 • FEBRERO • 6 56 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 45 de 47 Anexo No. 7 ENCUESTA PERCEPCIÓN DEL SERVICIO ENCUESTA PERCEPIÓN DEL SERVICIO Código formato: PPCCPI-04-07 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página: x de y Fecha: _____________________________________________

Nombre: ____________________________________________

Agradecemos su tiempo en contestar esta encuesta que le tomará poco tiempo y permitirá a la Contraloría prestar un mejor servicio.

Marque con una (x) la respuesta que corresponda a la opinión que tiene sobre la prestación del servicio de la Contraloría:

1. Valore su satisfacción general con nuestro servicio de atención al ciudadano.

Muy satisfecho ____ Satisfecho ____ Nada satisfecho ____ Algo satisfecho ____

2. ¿La oportunidad en la atención del servicio prestado fue?

Buena ____ Regular ____ Mala

____

3. ¿La información suministrada por los funcionarios de la Contraloría fue?

Buena ____ Regular ____ Mala

____

4. Profesionalidad de la persona que le atendió

Buena ____ Regular ____ Mala

____

5. La actitud y trato del personal al atender su solicitud y/o consulta fue?

Buena ____ Regular ____ Mala

____

6. Nombre del funcionario que atendió la consulta. __________________________________

Tiene usted algún comentario adicional o sugerencia sobre nuestro Centro de Atención al Ciudadano, que contribuya al mejoramiento de la atención:

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-57 • 20178• FEBRERO • 6 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 46 de 47

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión No. Del acto administrativo que lo Naturaleza del cambio adopta y fecha 1.0 R. R. No. 016 13 marzo 2003 y R. R. No. 018 29 abril 2003 Intranet/normatividad.

2.0 Intranet/normatividad.

R. R. No. 049 30 septiembre 2003 y R. R. No. 052 27 octubre 2003 3.0 R.R. No. 031 21 julio 2005 Intranet/normatividad.

4.0 R.R. No. 010 12 Abril 2010 Intranet/normatividad.

5.0 R.R. No. 011 31 Marzo 2011 Intranet/normatividad.

6.0 R.R. No. 039 23 octubre 2013 Se incluyó actividad en el numeral 6.2 actividad 12, el Subdirector (a), Gerentes y/o Asesores, valorarán la competencia o no de la Contraloría de Bogotá D.C. para resolver el tema planteado en el DPC, antes de ser asignados al (los) profesional (es) que realizaran el trámite del DPC, a fin de garantizar una pronta y ágil respuesta de los DPC.

Se incluyó actividad en el numeral 6.2 actividad 18, el Subdirector, Gerentes y/o Asesores, y/o Profesional de la Dependencia, realizará la verificación de la dirección de notificación y los demás datos que permitirán el correcto envió de respuesta y/o traslado a las Entidades competentes, a fin de evitar devoluciones por datos o direcciones erradas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-58 • 2018 • FEBRERO • 6 58 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 8.0 Página 47 de 47 Versión No. Del acto administrativo que lo Naturaleza del cambio adopta y fecha 7.0 R.R. No. 048 28 diciembre 2016 Se incluyeron las modificaciones de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

En el numeral 3. BASE LEGAL: se listaron las normas que regulan la recepción y trámite de los derechos de petición.

En las DEFINICIONES se complementaron las de: Autoridad, Consulta, Daño Patrimonial al Estado, Denuncia, Desistimiento, Hoja de Ruta, Queja, Reclamo, Requisitos de las Peticiones, Termino, y se incluyó la definición de: Atención Prioritaria. Se incluyeron dos anexos: Planilla de Recepción de Correspondencia Interna y Registro de Correo Externo.

En la DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO se ajustaron las actividades, registros, puntos de control y observaciones, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1755 de 2015 En el numeral 3. BASE LEGAL: se adicionó la Ley 1757 del 06 de julio de 2015.

Se amplió la competencia para firmar respuestas a derechos de petición de Concejales y otros Dignatarios de conformidad con el procedimiento Enlace con el Concejo.

Se modificó el trámite y la periodicidad del informe de PQRs que incluye solicitudes de acceso a la información.

8.0 R.R. No. 004 01 febrero 2018 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6250 • pP. 1-59 • 20178• FEBRERO • 6

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