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Registro Distrital 6248 de 2018

Registro Distrital 6248 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6248
Año
2018
Fecha
2 de febrero de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6248 2018 • FEBRERO • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Que mediante solicitud de modificación de documentos de fecha 29 de enero de 2018, la Dirección de TIC´s, solicitó a la Oficina Asesora de Planeación eliminar del Sistema Integrado de Gestión el procedimiento P-DT- 003 “Especificación y gestión de requerimientos para solicitud de desarrollo de software”.

Resolución Número 041

RESUELVE:

(Enero 30 de 2018)

“Por la cual se elimina el procedimiento P-DT-003 “Especificación y gestión de requerimientos para solicitud de desarrollo de software”.

Artículo 1°.

Derogar en su totalidad la Resolución 438 del 24 de julio de 2014, teniendo en cuenta que se elimina el documento P-DT-003 “Especificación y gestión de requerimientos para solicitud de desarrollo de software” versión uno (1).

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes 2016, y de enero de dos mil dieciocho (2018).

CONSIDERANDO:

CARLOS ARTURO FERRO ROJAS Jefe de Oficina Asesora de Planeación EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Resolución Número 0068 (Enero 31 de 2018)

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Por la cual se modifica la Resolución 1204 del 10 de diciembre de 2007, en la que se establecieron los criterios y se adoptaron los procedimientos para dar de baja los bienes muebles calificados como servibles no útiles o inservibles de propiedad de la Empresa de Acueducto y Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-1 • 20178• FEBRERO • 2 GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE Que por lo anterior, se hace necesario adecuar la Resolución 1204 de 2007, a la regulación de la Contaduría de Bogotá DC, e introducir los ajustes pertinentes para su aplicación.

BOGOTÁ EAAB E.S.P En uso de las facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 16 literal Que en mérito de lo expuesto, b) del Acuerdo No. 11 de 2010, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

– Modificar el artículo tercero 3º de la Resolución No. 1204 de 10 de diciembre de 2007 expedida por la EAAB-ESP, el cual quedará de la siguiente manera:

Que en el artículo 209 de la Constitución Política se establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo tercero.

Criterios para tramitar la baja de los bienes muebles. Los bienes muebles de la EAAB-ESP, sea que se encuentren en bodega o no, serán dados de baja cuando tengan el carácter de:

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., en adelante la EAAB E.S.P, en su calidad de entidad pública debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior. a) Bienes muebles servibles no útiles por alto costo de tenencia, conservación y mantenimiento, y por nula rotación: Los bienes muebles de propiedad de la EAAB-ESP que a pesar de ser aptos para prestar un servicio de conformidad con su naturaleza, dejan de ser útiles por las siguientes razones:

Que el Acuerdo No. 11 de 2010, “Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”, en su artículo 16 literal b), faculta al Gerente General para “Expedir los actos, celebrar los contratos, ordenar el gasto, así como ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa”.

1. Por alto costo de tenencia, conservación y man- tenimiento. Cuando el costo de tenencia, conser- vación y mantenimiento del bien resulta más alto que el beneficio que le reportaría a la EAAB-ESP.

2. Por nula rotación. Cuando la rotación del bien ha sido nula durante los dos (2) últimos años ante- riores a la expedición de los reportes presentados por la división almacenes, en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo del presente artículo.

b) Bienes muebles servibles no útiles por obso- Que respecto al manejo de los bienes muebles e inmuebles de las entidades públicas que conforman la administración central y descentralizada del Distrito Capital, el Contador General de Bogotá D. C. expidió la Resolución No. 001 de 2001, “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”, adoptándose a través de dicho acto administrativo el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, como instrumento de aplicación general. lescencia: Se entienden obsoletos aquellos bienes muebles que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para prestar los servicios de la EAAB-ESP en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad.

Que mediante la Resolución No. 1204 de 10 de diciembre de 2007, la EAAB-ESP estableció los criterios y adoptó los procedimientos para dar de baja los bienes muebles calificados como servibles no útiles o inservibles de propiedad de la misma, conforme a lo establecido en la Resolución No. 001 de 2001.

Que no obstante lo anterior, la Resolución No. 1204 de 2007, no incluyó de manera expresa la baja de bienes muebles no útiles por cambios institucionales y de bienes muebles inservibles por deterioro histórico conforme lo previsto en los artículos 5.6.1.1 y 5.6.2, respectivamente, de la Resolución No. 001 de 2001. c) Bienes muebles servibles no útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos bienes muebles que ya no le son útiles a la EAAB-ESP en razón de la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que como consecuencia de ello, quedan en existencia bienes muebles, repuestos, accesorios y materiales, entre otros, que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 2 2 d) Bienes muebles servibles no útiles por cam- termediario idóneo (pudiendo contratar para este segundo caso, promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar) y (ii) permuta. El comité de inventarios determinará el mecanismo que considere más favorable para la EAAB-ESP. bios institucionales: Son aquellos bienes muebles que han quedado fuera del servicio en razón de los cambios originados en el objeto social, legal y/o reglamentario de la EAAB-ESP, o porque se ordene la liquidación, fusión o transformación de la misma por modificación en normas, políticas, planes, programas, proyectos o directrices generales de obligatorio cumplimiento. e) Bienes muebles inservibles: Son aquellos que ya no prestan el servicio acorde con su naturaleza, por las siguientes condiciones:

Artículo tercero.

– Modificar el artículo octavo 8º de la Resolución No. 1204 de 10 de diciembre de 2007 expedida por la EAAB-ESP, el cual quedará de la siguiente manera:

1. Inservibles por deterioro total o parcial: Son aque- llos bienes muebles que ante su daño o destruc- ción total o parcial, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la EAAB-ESP o por lo menos más costosa que el valor de la adqui- sición de un bien de características equivalentes en el mercado.

Artículo octavo.

Directrices aplicables a la destrucción y/o enajenación onerosa de bienes muebles autorizados para el proceso de baja. La destrucción y/o enajenación de bienes muebles autorizados para el proceso de baja por el comité de inventarios será gestionada por la dirección de administración de activos fijos y deberá iniciarse dentro de los quince días calendario siguientes a la respectiva autorización a través de la dirección de contratación y compras.

2. Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes muebles que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso y no le sirven a la EAAB-ESP.

El proceso de enajenación deberá realizarse en forma transparente y cumplir con lo dispuesto en los procedimientos vigentes relacionados con esta resolución, en especial:

3. Inservibles por salubridad, seguridad y bienestar:
Son aquellos bienes muebles que deben destruirse por su estado de vencimiento, mal estado o riesgo de contaminación, entre otros, y que por su estado no son aptos para el uso o consumo y atentan contra la salud y pueden ocasionar un daño al medio ambiente.

- Corresponde al Gerente del Área Usuaria pre- sentar a la Dirección de Administración de Activos Fijos la solicitud de destrucción, venta o permuta de los bienes muebles, mediante escrito debidamente motivado desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo y los demás que se requieran.

- En el caso que el comité de inventarios consi- dere que no se cuenta con un avalúo actualizado, deberá solicitar la contratación de los servicios de un tercero experto, para que realice el avalúo y fije los precios base de los bienes muebles objeto de venta o permuta.

Parágrafo. Será obligatorio dar de baja aquellos
bienes muebles que de acuerdo con el reporte de la división almacenes no hayan tenido durante los dos (2) últimos años rotación alguna, salvo que el gerente del área usuaria del bien remita un documento exponiendo las razones objetivas para que dichos bienes continúen en el inventario de la entidad; la baja del bien se dará conforme a lo establecido en los procedimientos vigentes.

Artículo segundo.

– Modificar el artículo séptimo 7º de la Resolución No. 1204 de 10 de diciembre de 2007 expedida por la EAAB-ESP, el cual quedará de la siguiente manera:

- En el caso de remate, de venta directa o a través de intermediario si hay lugar a disminución en el precio base de aquel o de ésta, el comité de inven- tarios podrá autorizar bajar los precios base, con fundamento en la presentación de nuevos avalúos o conceptos objetivos hechos por parte de expertos.

—La Dirección de Administración de Activos Fijos, podrá adelantar actuaciones para identificar potenciales compradores del bien mueble autorizado para proceso de baja y destinado para la venta o permuta.

- En el proceso de adjudicación, el bien mueble objeto de enajenación onerosa, deberá adjudi-

Artículo séptimo.

Enajenación onerosa de los bienes muebles autorizados para el proceso de baja. Los bienes muebles autorizados por el comité de inventarios para el proceso de baja, podrán ser transferidos a título oneroso mediante (i) enajenación directa (por oferta en sobre cerrado o a través de subasta pública), o a través de in-

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-3 • 20178• FEBRERO • 2 carse al mejor postor. Si hay un solo postor, solo podrá adjudicársele el bien cuando su oferta sea por lo menos equivalente al precio base.

Parágrafo. PRIMERO: No obstante lo anterior, se
podrá realizar el proceso de remate a través de alguna firma especializada en la materia. Dicha firma deberá garantizar la transparencia de conformidad con el respectivo contrato y las condiciones antes señaladas.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de enajenarse el
bien a través de permuta, la gestión de dicho proceso, una vez cuente con la respectiva autorización del Comité de Inventarios, estará a cargo del área receptora del bien. Será requisito indispensable contar con el avalúo de los bienes que se entreguen y reciban a cambio, en caso de que estos sean usados.

Parágrafo. TERCERO: El documento de transfe-
rencia de la propiedad del bien deberá ser suscrito por el facultado para ejercer la representación legal de la EAAB-ESP a cuyo cargo se encuentre la dirección de administración de activos fijos.

En caso de permuta, deberá ser suscrito por el facultado para ejercer la representación legal de la EAAB- ESP, a cuyo cargo se encuentre el área receptora del bien.

Artículo cuarto.

– Los demás términos de la Resolución No. 1204 de 10 de diciembre de 2007 de la EAAB-ESP que no son objeto de modificación a través de la presente resolución y que no sean contrarios a la misma, se mantienen en su integridad.

Artículo quinto.

– La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treita y ún (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-4 • 2018 • FEBRERO • 2 4 Resolución Número 0084 (Febrero 2 de 2018)

POR LA CUAL SE DECLARA UNA URGENCIA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-5 • 20178• FEBRERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-6 • 2018 • FEBRERO • 2 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-7 • 20178• FEBRERO • 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resolución Número 4978 (Diciembre 29 de 2017)

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 764 del 14 de febrero de 2017” El Director General (E.) de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política enseña que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que así mismo el Artículo 269 constitucional dispone que, en las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que dispone la ley.

Que a su vez el artículo 339 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Que en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 87 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 387 de 2004 y el Decreto Nacional 943 de 2014, la Caja de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-8 • 2018 • FEBRERO • 2 8 de Procesos adoptado, lo anterior atendiendo lo preceptuado por el artículo segundo de la Resolución No. 764 de 2017, concluyendo en el análisis realizado, la necesidad de ajustar el Mapa de Procesos de acuerdo con la estructura actual de la Caja de la Vivienda Popular y el Plan Estratégico.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 764 del 14 de febrero de 2017, adoptó el Plan Estratégico para la Caja de la Vivienda Popular como instrumento a través de la cual se define su misión, visión, objetivos estratégicos y/o de calidad, cuadro de indicadores, política del sistema integrado de gestión, política de administración del riesgo, procesos de la entidad1, estructura organizacional, principios y valores, en armonía con los planes, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”.

Que mediante la Resolución No. 764 de 2017, se adoptó el mapa de proceso de la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 1.

- Modificar el Mapa de Procesos que integra el Plan Estratégico adoptado por la entidad a través del artículo 1º de la Resolución No. 764 del 14 de febrero de 2017. El nuevo mapa de procesos de la entidad estará conformado de la siguiente manera:

Que, proponiendo por la mejora continua de los procesos de la Entidad, la alta Dirección revisó el Mapa 1 Procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 2.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su Publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAMILO ERNESTO CHACÓN OROZCO Director General (E.)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6248 • pP. 1-9 • 20178• FEBRERO • 2

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