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Registro Distrital 6247 de 2018

Registro Distrital 6247 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6247
Año
2018
Fecha
1 de febrero de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6247 2018 • FEBRERO • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 061

Artículo 4°.

- Comunicar al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP), a la Dirección de Talento Humano o Recursos Humanos de esa entidad, o la que haga sus veces y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

(Enero 30 de 2018)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

Artículo 5°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

DECRETA:

Decreto Número 066 (Febrero 1 de 2018)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la Doctora ALEXANDRA YOMAYUZA CARTAGE- NA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.852.403, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 04 del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP), hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,

Artículo 2º.

- Notificar a la Doctora ALEXANDRA YOMAYUZA CARTAGENA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

DECRETA:

Artículo 3°.

- De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017, a la Doctora ALEXANDRA YOMAYUZA CARTAGENA, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento o su rechazo.

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la Doctora SILENIA NEIRA TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.206.250, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, hasta

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-1 • 2018 • FEBRERO • 1 el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011. los principios, derechos y deberes consagrados en la misma; facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la convivencia pacífica, entre otros.

Artículo 2º.

- Notificar a la Doctora SILENIA NEIRA TORRES, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°.

- De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, a la Doctora SILENIA NEIRA TORRES, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento o su rechazo.

Que el numeral 2 del artículo 315 ibídem señala como una de las atribuciones de los Alcaldes la de “…[c]onservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)”

Artículo 4°.

- Comunicar Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Dirección de Talento Humano o Recursos Humanos de esa entidad, o la que haga sus veces y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 ejusdem, en concordancia con el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de todo los habitantes.

Artículo 5°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Que el literal b) (numerales 1 y 2, sub literal a), y 3, y el parágrafo 1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:

Y CÚMPLASE.

“b) En relación con el orden público:

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Decreto Número 068 (Febrero 1 de 2018)

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; en la ciudad de Bogotá, D.C.”

(…)

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

(…)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 1 2 Que el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) contempla las definiciones que se deben tener en cuenta para la aplicación e interpretación de dicho código, encontrándose dentro de ellas: “Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor” y “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”.

Que la Resolución No. 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 1 los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta.

Que el artículo 3 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala dentro de las autoridades de tránsito a los Alcaldes, autoridades que cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma.

Que de conformidad con todo lo anterior, la Ley 769 de 2002 y normas que la modifican, el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de Policía de Bogotá D.C., corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 38 ídem.

Que el artículo 14 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), establece que, los Alcaldes, entre otras autoridades, “[p]odrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.”

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, preceptúa que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 68 ibídem, dispone que “[s]in perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”

Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” (Acuerdo Distrital 645 de 2016) la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha implementado medidas tendientes al fortalecimiento de la vigilancia y control de delitos de alto impacto en Bogotá, D.C., y con ello lograr conservar el orden público y la seguridad en el Distrito, a saber:

Que el artículo 131 ibíd establece las multas que les corresponden a los infractores de las normas de tránsito de acuerdo con el tipo de infracción.

1. Instalación y puesta en funcionamiento de nuevos puntos de video vigilancia: un total de 1.588 puntos de video vigilancia, a 26 de diciembre de 2017;

2. Adquisición y entrega a las autoridades de medios de transporte para el fortalecimiento de la seguridad en la ciudad, facilitando una mejor prestación del servicio policial: 1.504 medios de transporte;

3. Pie de Fuerza: en materia de pie de fuerza en el año 2017 se incorporaron 1.200 nuevos uniformados a la Policía Metropolitana de Bogotá. Para el año 2018 se adelantan las acciones pertinentes para el ingreso

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 2961 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 4116 de 2008, dispone que “[p]ara la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-3 • 2018 • FEBRERO • 1 de medidas de restricción adicionales transitorias que permitan garantizar la seguridad de las personas y la conservación del orden público. de 500 uniformados para vigilancia, discriminados de la siguiente forma: 100 para SIJIN y 50 para DIPOL, para un total de 650 nuevos uniformados para la Policía Metropolitana de Bogotá, como una medida de fortalecimiento de las acciones de control de seguridad.

Que de conformidad con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación, el Distrito Capital cuenta con una población de ocho millones ochenta mil setecientos treinta y cuatro (8.080.734) habitantes lo que con lleva la existencia de un elevado parque automotor el cual comprende, entre otros, vehículos automóvil y motocicletas.

4. Adopción por parte de la Administración Distrital del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justi- cia 2017-2020 (PISCJ) como una herramienta para la implementación de estrategias encaminadas a la prevención, control, judicialización y resocialización en materia de seguridad ciudadana.

Que no obstante la implementación de las principales medidas antes relacionadas, se continúan presentado situaciones que afectan la seguridad y el orden público en la ciudad, algunos de ellos realizados desde motocicletas con “acompañantes”, y que motivan la adopción Que al 29 de diciembre de 2017 se reportan en el Registro Distrital Automotor 472.226 motocicletas de las cuales el 42% (198.562) tienen cilindraje menor a 125cc y el 58% restante (273.664) cilindraje mayor o igual a 125cc. Dentro del parque de motocicletas mayor o igual a 125cc, solo el 6% (26.471) tiene un cilindraje mayor a 300 cc.

Parque de motocicletas desagregado por cilindraje.

Cálculos propios con información del RDA con fecha de corte 29 de diciembre de 2017.

Que durante el 2017 el Distrito Capital experimentó un aumento importante de la participación de los delitos de alto impacto cometidos por un agresor que se moviliza en motocicletas. Como la figura lo indica, el 5.7% del total de los delitos alto impacto durante 2017 fueron cometidos por agresores cuyo medio de transporte es la motocicleta. Esta cifra mostró un incremento del 75,4% con respecto a la de 2016 (3.3%).

Que según la Encuesta de Movilidad 2015, al día se mueven 329.269 personas en motocicleta, de las cuales el 17% (56.521) lo hacen como pasajeros, así como que en un día hábil se realizan 761.307 viajes en motocicleta1 cuyo origen o destino es Bogotá, D.C., los cuales representan menos del 5% del total de viajes en la ciudad, que el 13% (100.954) de estos viajes, se realizan en motocicleta como pasajero y que el 5% los realizan hombres (34.727).

1Viajes en los que al menos una etapa se realizó en motocicleta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-4 • 2018 • FEBRERO • 1 4 Participación de los delitos de alto impacto que se cometen con móvil del agresor en motocicletas sobre el total de los delitos de alto impacto 2010-2017 Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DIJIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 09/01/2018 a las 10:00 horas Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios.

Incidencia de móvil del agresor motocicleta por tipo de delito para 2017 Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DIJIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 09/01/2018 a las 10:00 horas Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-5 • 2018 • FEBRERO • 1 de los principales delitos que afectan a la ciudad y su nexo causal con la utilización de motocicletas con “acompañantes”, encontrando pertinente la adopción de una medida adicional para garantizar la seguridad de los habitantes de la ciudad y la conservación del orden público, consistente en la restricción del tránsito de motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 Centímetros cúbicos con “acompañante” hombre mayor de 14 años, veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de las semana, durante tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Que actualmente, el hurto a personas es una de las modalidades delictivas que más preocupa a los ciudadanos en Bogotá, D.C., tal como lo demuestra la Encuesta de Percepción y Victimización en Bogotá del primer semestre de 2017, realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá; según la cual al 49% de los encuestados les preocupa el hurto a personas sobre cualquier otro delito. En este sentido, y como podemos observar en la siguiente gráfica, el número de casos de hurto a personas en los que el móvil del agresor es la motocicleta se viene registrando año a año, para 2017 éste creció en aproximadamente 3 puntos porcentuales, lo que equivale a una variación porcentual del 49%.

Que las autoridades del Distrito Capital en conjunto con la Fuerza Pública analizaron la problemática relacionada con la seguridad, el orden público y el origen Que si bien es cierto los delitos de alto impacto con la utilización de motocicletas con “acompañantes”, se presentan en todo el territorio del Distrito Capital, hay zonas donde su concentración es mayor como se observa en el siguiente mapa:

Que en efecto la concentración de los delitos con la utilización de motocicletas con “acompañantes” se presenta más en las zonas que en el mapa anterior presentan un color amarillo - naranja, y que se encuentran dentro de las siguientes localidades: Chapinero, Teusaquillo, Barrios Unidos, Santa Fe, Mártires, Antonio Nariño y San Cristóbal.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión de fecha 17 de enero de 2018 presidido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá y del 21 del mismo mes y año presidido por el señor Presidente de la República se expuso la problemática antes referida, evaluando las medidas a adoptar tendientes a disminuir las tasas delincuenciales y evitar de esta manera el incremento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-6 • 2018 • FEBRERO • 1 6 en actos delictivos, asociados con el hurto en todas sus modalidades, encontrándose dentro de ellas la adopción de medidas de restricción del tránsito de motocicletas, recomendando su adopción, así como el incremento del pie de fuerza en la ciudad. la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado, el conductor “Motociclista” que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, en los casos que haya lugar”

Que teniendo en cuenta el aumento en la incidencia de algunos delitos, tales como lesiones y hurtos, y que los mismos se presentan con mayor incidencia en una parte del territorio se hace necesario adoptar medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., tendientes a evitar conductas criminales que atenten contra la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Capital en la zona identificada como de mayor impacto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que revisado lo pertinente se evidencia que, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado contenida en la Sentencia Nº 66001-23-31-000-2011- 00063-01 de Consejo de Estado - Sección Primera, de 7 de Mayo de 2015, Consejero Ponente Marco Antonio Velilla Moreno, diferentes administraciones en el país han venido adoptando medidas adicionales frente al tránsito y circulación de motocicletas con “acompañante” en aras de garantizar la seguridad de los habitantes y el orden público en su territorio, por ejemplo: la ciudad de Cali (Decreto 434 de 2017), Barranquilla (Decreto 0819 de 2017), Cartagena (Decreto 1424 de 2016), Neiva (Decreto 0094 de 2016), lo que igualmente hizo Bogotá, D.C., en el año 2003 con el Decreto 511 de 2003, con el cual se restringió la circulación de motocicletas con acompañantes en todo el territorio distrital, variando los días y las horas de la misma.

Artículo 1.

RESTRINGIR en la ciudad de Bogotá, D.C. el tránsito de motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 Centímetros cúbicos con parrillero hombre mayor de 14 años las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana en el siguiente polígono:

- Límite Sur: Avenida Primero de Mayo.

- Límite Norte: Calle 100.

Que el polígono comprendido entre la Avenida Primero de Mayo y la Calle 100 y la Avenida Carrera 68 y los Cerros Orientales cubre el 17% del total del área urbana de la ciudad, contiene el 15% del total de la población y concentra más del 40% de los delitos de alto impacto registrados en el 2017 en los que el móvil del agresor es la motocicleta.

- Límite Occidental: Avenida Carrera 68.

- Limite Oriental: Cerros Orientales.

Que conforme a lo establecido en el artículo 131 (literal C) numeral C.14) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “[t] ransitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por Tal como se observa en el siguiente mapa:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-7 • 2018 • FEBRERO • 1 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Parágrafo. Está permitido el tránsito de motocicle-
tas con “acompañante” en la Avenida Primero de Mayo, la Calle 100 y en la Avenida Carrera 68.

Artículo 2.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: La medida que se adopta mediante el presente decreto tiene una duración de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del mismo.

Artículo 5.

Las Autoridades de Tránsito Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG, velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la Autoridad de Transito Distrital para que inicie el proceso sancionatorio.

Artículo 3.

EXCEPCIONES: Exceptúense de la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto los siguientes casos:

Artículo 6.

VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1. Los vehículos automotores tipo Motocicleta pertene- cientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Pre- vención y Salud.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

2. Los vehículos automotores tipo Motocicleta de los “Es- coltas” de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

3. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Super- intendencia de Vigilancia Privada.

DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Decreto Número 069 (Febrero 1 de 2018)

“Por el cual se declara la Emergencia Sanitaria y el Estado de Prevención Ambiental o Alerta Amarilla en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

4. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por las empresas que prestan Servicios Públicos Domici- liarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las Empresas de Telecomunicaciones de Redes Fijas o Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida identificación.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales

5. Los vehículos automotores tipo Motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con los previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

y legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 49, 79, 315 numeral 3, y 365 de la Constitución Política; en la Ley 1523 de 2012; el artículo 5 de la Ley 142 de 1994; los artículos 14

6. Los vehículos automotores tipo Motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.

y 202 de la Ley 1801 de 2016; los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993; el Acuerdo Distrital 19 de 1996; las demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

7. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utiliza- dos por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido”, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades consagrados en la carta.

Artículo 4.

SANCIONES: El conductor “Motociclista” que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto se hará acreedor a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señaladas en el numeral C.14 del literal C)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-8 • 2018 • FEBRERO • 1 8 Que el Artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que la prestación del servicio de aseo encomendada a la EAB ESP incluye las actividades de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas, transporte de residuos al sitio de disposición final así como las actividades de orden financiero, comercial, educativo y administrativo.

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que en virtud de la cláusula 17 del Contrato Interadministrativo 017, la EAB ESP suscribió el contrato 1-07- 10200-0809-2012 con la Empresa Aguas de Bogotá S.A ESP, para la operación del servicio de aseo en las localidades de Engativá, Fontibón, Barrios Unidos, La Candelaria, Chapinero, Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe y Usme, lo que corresponde a una cobertura del 52% del área de prestación del Distrito Capital y la atención de 1.509.536 suscriptores.

Que en el marco de estas actividades, el operador Aguas de Bogotá recoge en promedio 2.900 toneladas de residuos por día.

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las localidades, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

Que empleados de la empresa Aguas de Bogotá, entraron en cesación de las labores, desde el 31 de enero de 2018 ocasionando un grave retraso en las labores de recolección, barrido y limpieza en las doce localidades ya referidas.

Que en concordancia con las disposiciones constitucionales citadas, la Honorable Corte Constitucional en diversas providencias judiciales, como la sentencia T 752 de 2011 ha sostenido que el servicio público domiciliario de aseo se encuentra catalogado como esencial, razón por la cual el Estado se encuentra en el deber de garantizar su prestación continua.

Que de mantenerse esta situación, se acrecentaría la acumulación de residuos en las calles, ocasionando un grave deterioro de las condiciones sanitarias y ambientales de la ciudad.

Que en desarrollo con las disposiciones de la carta política colombiana, el legislador expidió el régimen de los servicios públicos domiciliarios mediante la Ley 142 de 1994.

Que la UAESP, previo proceso licitatorio, celebró contratos de concesión de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio de aseo, los cuales inician su ejecución el 12 de febrero de 2018.

Que por lo anterior, se hace necesario garantizar la continua y efectiva prestación del servicio público de aseo, adoptando las medidas pertinentes para salvaguardar la satisfacción de los derechos de los habitantes del Distrito, mientras se da inicio al nuevo esquema de aseo.

Que el artículo 5 de la citada norma estableció competencias expresas a los municipios en relación con la garantía de la prestación de los servicios públicos, asegurando con ello la prestación efectiva a los habitantes. El numeral 1 del artículo referido precisó como labor del municipio: “Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada…”.

Que la Ley 1801 de 2016, en su artículo 14 concede poder extraordinario al Alcalde Mayor para disponer de acciones transitorias de policía ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población “(…) ante la ocurrencia de epidemias o situaciones de medio ambiente, así mismo para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias de conformidad con las leyes que regulan la materia (…)

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo esta-
blecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP- EAB ESP (en adelante EAB ESP) celebraron el Contrato Interadministrativo 017 de 2012, por medio del cual se le encargó a ésta última la gestión y operación del servicio de aseo en las localidades de: Engativá, Fontibón, Barrios Unidos, La Candelaria, Chapinero, Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Usme, Suba, Usaquén, Puente Aranda, Tunjuelito, Ciudad Bolívar.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-9 • 2018 • FEBRERO • 1 causarse efectos adversos en la salud humana o en el medio ambiente y es necesario adoptar unas medidas especiales de prevención y control.

1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.”

Que, de conformidad con el análisis elaborado por las Dependencias vinculadas a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, en un escenario de ausencia de recolección e inadecuada disposición de residuos sólidos, se generan amenazas en relación con los recursos naturales.

Que a su vez el artículo 202 ibídem, faculta competencias extraordinarias para tomar medidas ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población “(…) ante la ocurrencia de epidemias o situaciones de medio ambiente, así mismo para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias de conformidad con las leyes que regulan la materia”

Que el Decreto Distrital 312 de 2006 por el cual se adoptó el “Plan Maestro para el manejo Integral de Residuos Sólidos” estableció en su artículo 16:

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, las siguientes: “(…) 2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República. 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

Que en virtud de la Ley 1523 de 2012, la situación de emergencia se caracteriza por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata con el fin de mitigar y reducir sus efectos.

“(…) Sostenibilidad Ambiental y Seguridad Sanitaria. Todos los procesos, infraestructuras, equipamientos, servicios y la producción de bienes ligados a la gestión y manejo de los residuos sólidos responderán a las normas y los objetivos ambientales de protección, recuperación y mejoramiento de los recursos naturales renovables y a las normas y políticas por mejores condiciones sanitarias, un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y demás municipios de la Región de Bogotá. (…)”

Que al tenor de lo establecido por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, dentro de las excepciones a la restricción de la contratación directa, se encuentran, entre otras, las requeridas para cubrir las emergencias sanitarias.

Que a su vez el artículo 18 ibídem, impone a la Administración en el marco del principio de prevención, el deber de prestar alternativas orientadas a la menor producción de residuos sólidos en los domicilios y en el espacio público para reducir impactos en la salud y el medio ambiente.

Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas y/o expedir los actos necesarios para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.

Que el numeral 1° del artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996, establece que cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área, se declarará el Estado de Prevención o Alerta Amarilla hasta por doce meses. Este estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones o tendencias que motivaron la declaratoria.

Que se hace necesario prevenir los posibles riesgos que puedan afectar la vida y la integridad de las personas ante la situación inminente de la no recolección de las basuras en las frecuencias establecidas en esta actividad, con el fin de proteger a los habitantes del Distrito Capital en sus derechos a la tranquilidad, seguridad, salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, para lo cual deben articularse las entidades y sectores distritales.

Que en atención a todo lo expuesto,

DECRETA:

Que en el artículo 2º de la Resolución 618 de 2003 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente
- DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), “Por la cual se reglamentan las condiciones ambientales para declarar los Estados de Alarma Ambiental”, establece que el estado de prevención o alerta amarilla corres- ponde al primer nivel de alerta y se configura cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área determinada del Dis- trito Capital, esto es, cuando se prevea que pueden

Artículo primero.

DECLARAR la emergencia sanitaria y el estado de prevención ambiental o alerta

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-10 • 2018 • FEBRERO • 1 10 RESOLUCIÓNES DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

Resolución Número 0155 (Enero 26 de 2018) amarilla en el Distrito Capital hasta el día 12 de febrero de 2018, término durante el cual la Administración Distrital adoptará las medidas que se requieran para asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo; prevenir y mitigar los posibles efectos negativos sobre la salud pública, así como la amenaza de afectación al medio ambiente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

Por la cual se reconoce Personería Jurídica y se aprueban los Estatutos a la Entidad sin ánimo de lucro denominada “CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL”, con domicilio en Bogotá D.C, y se ordena su inscripción en el

Artículo segundo.

Las entidades de los sectores Hábitat, Salud y Ambiente adoptarán las estrategias y acciones de intervención encaminadas a prevenir y mitigar los riesgos sanitarios y ambientales, en coordinación con las empresas de servicios públicos de aseo.

Sistema Único de Habilitación.

EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el artículo 6 de la Resolución

Artículo tercero.

Autorizar transitoriamente a las empresas de servicios públicos de aseo en desarrollo de la prestación de dicho servicio, para utilizar vehículos diferentes a los compactadores previstos en la normatividad vigente, siempre que garanticen la no ocurrencia o amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o el suelo.

13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y el Decreto 581 de 1995 modificado por el artículo 33 del Decreto 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y,

Artículo cuarto.

La Administración Distrital dispondrá de sus recursos humanos, técnicos, físicos o financieros, con el fin de garantizar la prestación del servicio de aseo en Bogotá, D.C., durante el periodo en que se decreta la emergencia.

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Comunicar el presente acto a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al Concejo Distrital.

Artículo sexto.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la doctora MARÍA CONSTANZA RAMÍREZ CASTELLANOS, quien obra como Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro, constituida como fundación, denominada “CERO A TRES DE- SARROLLO INFANTIL”, mediante oficio con radicado 2017ER76225, de fecha 11 de diciembre de 2017, solicitó el reconocimiento de Personería Jurídica de la mencionada Fundación, estando facultada para ello, allegando Acta de Constitución de fecha 27 de octubre de 2017, Estatutos y Estudio de Factibilidad.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud Que según consta en el Acta de Constitución de fecha 27 de octubre de 2017, en reunión llevada a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., por los señores: ROSA MAR- LENE CASTELLANOS DIMATE con C.C. 41574334, MARIA CONSTANZA RAMÍREZ CASTELLANOS con C.C. 52256438, LUISA FERNANDA VÉLEZ RUEDA con C.C. 52692634 y EDUARDO ZARATE GUTÍERREZ con C.C. 79942954, se constituyó como Fundación la Entidad sin Ánimo de lucro, denominada “CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL”.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Que en el mismo acto de constitución de la referida Fundación, se designó como Representante Legal de esta, a la señora MARÍA CONSTANZA RAMIREZ CASTELLANOS con C.C. 52256438.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-11 • 2018 • FEBRERO • 1 Servicios de Salud (REPSS), de acuerdo con los artículos 2.5.1.1.1 al 2.5.1.5.4 del Decreto 780 de 2016 y a la Resolución 2003 de 2014, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes.

Que según el artículo No. 2 de los Estatutos de la Entidad, su objeto consiste en “ofrecer a todos los niños y niñas y a sus familias, independientemente de su capacidad económica, la prestación de servicios de salud según las dificultades en el desarrollo que presente. Este apoyo estará dado por profesionales en las áreas de: Terapia ocupacional, Fonoaudiología y Fisioterapia.”

Artículo tercero.

En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, y demás normas vigentes.

Artículo cuarto.

Registrar como Representante Legal de CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL a MARÍA CONSTANZA RAMÍREZ CAS- TELLANOS con C.C. 52256438, designada como tal en el Acta de constitución de la Entidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Inspección Vigilancia y Control de Servicios de esta Secretaría de Salud, emitió concepto técnico, de fecha 22 de enero de 2018, favorable para obtener el reconocimiento de la Personería Jurídica y aprobación de Estatutos de la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada “CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL”, en el que se indica que: a) La documentación allegada por CERO A TRES

Artículo quinto.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL deberá reportar los nombramientos de los Cuerpos de Administración y del Revisor Fiscal de la Institución, para efectuar el correspondiente registro en el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ.

DESARROLLO INFANTIL, cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social). b) Los Estatutos adoptados por CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL, mediante Acta de Constitución de fecha 27 de octubre de 2017, no contrarían la moral, las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada.”

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo sexto.

Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma s ólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.

RESUELVE:

Artículo séptimo.

Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de Registro de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo primero.

Reconocer Personería Jurídica a la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada “CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL”, con domicilio en Bogotá, y aprobar los Estatutos aprobados mediante Acta de Constitución de fecha 27 de octubre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días PARÁGRAFO: El otorgamiento de Personería Jurídica, que se lleva a cabo mediante el presente Acto Administrativo, no exime a la Entidad sin Ánimo de Lucro del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan cada una de las actividades que pretende desarrollar. del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho

Artículo segundo.

Ordenar a CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL, en cumplimiento del Sistema Único de Habilitación, inscribir los servicios de salud que pretende prestar según su objeto social, en el Registro Especial de Prestadores de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-12 • 2018 • FEBRERO • 1 12 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 01 (Enero 30 de 2018)

“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB–ESP para la vigencia fiscal 2018”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA la vigencia 2018, en el Rubro 1- Disponibilidad Inicial, la suma de $14.337.600.000, correspondiente a recursos girados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP durante 2017 en el marco del Convenio 1599 de 2016 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del Rio Bogotá en el marco del que se ha denominado Megaproyecto del Rio Bogotá”. Esta suma requiere ser adicionada en el presupuesto de Gastos e Inversiones en el rubro 3.4 – Inversión, con el fin de financiar el diseño de tratamiento secundario con desinfección para la planta de tratamiento PTAR Canoas ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 28 del Decreto Distrital 195 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCAN- TARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., requiere adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2018, en el rubro 2.1- Ingresos Corrientes, la suma de $28.316.850.294, correspondiente a ingresos a ser percibidos por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP por la prestación del servicio de aseo en la ciudad hasta su entrega a los nuevos prestadores del servicio, producto de licitación adjudicada por la UAESP el 03 de enero de 2018. Esta suma requiere ser adicionada en el presupuesto de Gastos e Inversiones en los rubros 3.1- Gastos de Funcionamiento por valor de $5.106.678.498 y 3.2- Gastos de Operación por valor de $23.210.171.796.

Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUE- DUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., mediante Acuerdo No 01 del 10 de enero de 2018, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes y modificaciones.

Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la adición presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 012 del 24 de octubre de 2017 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLA- DO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2018 por un monto de $3.850.633.264.000.

Que el CONFIS en su sesión No. 01 realizada el 29 de enero de 2018, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Programación y Seguimiento de la Inversión aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2018 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP.

Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARI- LLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., requiere adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos para 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-13 • 2018 • FEBRERO • 1

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones

para la vigencia 2018 de la EMPRESA DE ACUE- DUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., por valor de $42.654.450.294, conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN DE INGRESOS Código Concepto Valor 1 Disponibilidad inicial 14.337.600.000 2-1 Ingresos corrientes 28.316.850.294 Total adición de Ingresos 42.654.450.294 ADICIÓN DE GASTOS Código Concepto Valor 3-1 Funcionamiento 5.106.678.498 3-2 Operación 23.210.171.796 3-4 Inversión 14.337.600.000 Total adición de Gastos 42.654.450.294 Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-14 • 2018 • FEBRERO • 1 14

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