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Registro Distrital 6242 de 2018

Registro Distrital 6242 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6242
Año
2018
Fecha
30 de enero de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6242 2018 • ENERO • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 048 Que el artículo 96 de la citada Ley dispone que “Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.”.

(Enero 23 de 2018)

“Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora de dos proyectos y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que “(...) mediante decreto del Gobernador o del Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.”. de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional l082 de 2015 y los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

Que la Ley 1530 de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en cuyo Título V se establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del sistema.

Que mediante el Acuerdo 068 del 7 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías – SGR”, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó a Bogotá Distrito Capital como ejecutor de los proyectos denominados “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá” con código BPIN 2017000050018, por un valor de dos mil quinientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($2.582.760.000) y “Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá” con código BPIN 2017000050022, por un valor de tres mil ochocientos millones de pesos M/cte ($3.800.000.000), recursos correspondientes al bienio 2017-2018.

Que de acuerdo con lo anterior, los recursos aprobados por la OCAD para los proyectos con códigos BPIN Que el artículo 6 ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-1 • 2018 • ENERO • 25 2017000050018 y 2017000050022 suman un total de seis mil trescientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($6.382.760.000) recursos correspondientes al bienio 2017-2018. para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá” y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar los proyectos aprobados por el OCAD.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Sector Planeación tiene la misión “(...) de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad, en las áreas rurales y en la región (...)”.

Que por lo anterior, se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora de los proyectos “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá” y “Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá” e incorporar al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos aprobados, en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 73 ibídem en consonancia con el artículo 1 del Decreto Distrital 016 de 2013, que establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, señala que dicha entidad tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”.

Artículo 1°.

- Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora de los siguientes proyectos de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

1.1. Proyecto denominado “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá”, con código BPIN 2017000050018.

Que el artículo 60 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos””, contenido dentro del Eje Transversal 4 “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia”, contempla el programa denominado “Gobernanza e influencia local, regional e internacional”, en el cual corresponde al Sector Planeación ejecutar la meta encaminada a diseñar una estrategia de intervención integral sobre las cuencas hídricas.

1.2. Proyecto denominado “Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el Río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá” con código BPIN 2017000050022.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación
será la responsable de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación –SMSCE de la información veraz, oportuna e idónea del proyecto, desde la aprobación hasta su cierre, así como del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Que en ese sentido, los proyectos denominados “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá” y “Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá” aprobados por el OCAD, buscan coadyuvar la ejecución de la meta antes referida del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, el cual permitirá definir las acciones requeridas para la intervención integral sobre dichas cuencas hídricas.

Artículo 2º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de seis mil trescientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($6.382.760.000), conforme al siguiente detalle:

Que dada la naturaleza de los proyectos denominados “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá” y “Estudios y diseños REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-2 • 2018 • ENERO • 25 2 ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 8 INGRESOS $ 6.382.760.000 8-2 Recursos Fondos $ 6.382.760.000 8-2-1 Fondo de Desarrollo Regional $ 6.382.760.000 Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $ 6.382.760.000

Artículo 3º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de dos

mil quinientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($2.582.760.000), conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR GASTOS 002 Fondo de Desarrollo Regional $2.582.760.000 002-3205 Programa: ordenamiento ambiental territorial $2.582.760.000 002-3205-0900 Subprograma: Intersubsectorial Ambiental $2.582.760.000 002-3205-0900-2017- 00005-0018 Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá $2.582.760.000 Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías $2.582.760.000 de tres mil ochocientos millones de pesos M/cte. ($3.800.000.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 4º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR GASTOS 002 Fondo de Desarrollo Regional $3.800.000.000 002-4002 Programa: ordenamiento territorial y desarrollo urbano $3.800.000.000 002-4002-1403 Subprograma: Desarrollo Territorial $3.800.000.000 002-4002-1403-2017- 00005-0022 Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el Rio Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá $3.800.000.000 Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías $3.800.000.000 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ORT ÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-3 • 2018 • ENERO • 25 Decreto Número 056 (Enero 24 de 2018)

“Por medio del cual se fija la tarifa del servicio Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración. del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; y la Resolución del Ministerio de Transporte No 0012333 de 2012 y, Que el artículo 22 ibídem establece sobre la “Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario” que “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario…”

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, “las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas…”

Que el Decreto Distrital 130 de 2017, “Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo primero reguló lo concerniente a la tarifa máxima del sistema de los componentes zonal y troncal fijó la tarifa máxima del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del SITP.

Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 establece respecto de la financiación del sistema de transporte lo siguiente: “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos…”

Que la Resolución 12333 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.

Que el artículo 33 ibídem establece que: “Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:

El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario.”

Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A., mediante radicado No. 2017EE22060 del 29 de diciembre de 2017 presentó el documento “Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte”, a la Secretaría Distrital de Movilidad, radicado SDM 211222 del 29

1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda.
En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. …”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-4 • 2018 • ENERO • 25 4 nente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- en DOS MIL TRECIENTOS PESOS M/CTE ($2.300). de diciembre de 2017, en el cual recomendó: “(…) un incremento de $100 pesos en el componente troncal y $100 en la tarifa del componente zonal Manteniendo los transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de $200 para los transbordos de zonal a troncal.”.

Artículo 2°.

- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- en DOS MIL CIEN PESOS M/CTE ($2.100).

Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

Capítulo II De los Transbordos

Artículo 3º.

- Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los titulares que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así:

A. Del componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00).

B. Del componente zonal al troncal, en DOSCIEN- TOS PESOS M/CTE ($200).

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios y la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad en enero de 2018 y en el documento titulado “Evaluación al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por Transmilenio S.A. consideró que: “El estudio propone una tarifa de dos mil trescientos pesos ($2.300) para el servicio troncal, dos mil cien pesos ($2.100) para el servicio zonal y de $200 para los transbordos de zonal a troncal. Dicha tarifa solo aplicará para transbordos realizados con tarjetas personalizadas en la ventana de tiempo considerada (95 minutos), esto reduce el costo de los viajes con transbordo.”., y concluyó: “La modificación de tarifas del SITP propuesta por Transmilenio S.A cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y se ajusta a los aportes presupuestados por el Distrito Capital en dicho periodo para Transmilenio S. A.”.

Parágrafo 1. El usuario que no se encuentre
identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo.

Artículo 4º.

Las Tarifas fijadas aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de noventa y cinco (95) minutos, contados a partir del momento de la primera validación de la entrada al sistema. Transcurrido este tiempo, el usuario deberá pagar las tarifas plenas del servicio del componente zonal o troncal, según el caso.

Capítulo III Otras Disposiciones La propuesta tarifaria presentada por Transmilenio S.A., fue puesta a consideración de la Secretaría de Hacienda Distrital, entidad que emitió concepto mediante radicado No. 2018EE932 del 5 de enero de 2018, concluyendo: “El escenario 1 recomendado por Transmilenio y la Secretaría de Movilidad es compatible con las metas del balance primario del Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá y, en consecuencia, no afecta la sostenibilidad de las finanzas del Distrito Capital en los términos que establece la Ley 819 de 2013”, por lo cual el estudio cumple los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital 309 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I

Artículo 5º.

- Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a Transmilenio S.A. realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, debiendo realizarse la adaptación de los equipos dentro de los 8 días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto.

De la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-

Artículo 6º.

-En lo relacionado con la tarifa diferencial para personas mayores de 62 años y el incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menor capacidad de pago (SISBEN) a que hacen referencia los artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 046 de 2016, modificados por los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 131 de 2017, serán determinadas con base

Artículo 1°.

- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Compo-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-5 • 2018 • ENERO • 25 en las tarifas máximas fijadas en el presente Decreto para cada componente.

Que la Dirección Corporativa de TRANSMILENIO S.A., mediante Memorando No. 2018IE148 de 12 de enero de 2018, solicitó se expida acto administrativo para la actualización de las tarifas de fotocopias, copias en CD y DVD, valores ajustados con el Índice de Precios al Consumidor IPC.

Artículo 7º.

- El presente Decreto rige a partir de los 8 días calendario siguientes a su publicación y deroga las disposiciones del Decreto Distrital 130 de 2017, Decreto Distrital 341 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2017 fue de 4,09%.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario actualizar las tarifas de fotocopias, CD ROM, DVD, Audio y Videos para el año 2018. del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

En mérito de lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

RESUELVE:

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad RESOLUCIÓN DE 2018

Artículo 1º.

- Reajustar para el año 2018, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor IPC fijado para el año 2017, los valores de los documentos que reposen en dependencias, expedientes o archivos oficiales de TRANSMILENIO S.A., así:

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

Resolución Número 016 (Enero 17 de 2018)

1. Para el año 2018, el valor de cada una de las foto- copias físicas o digitalizadas solicitadas por particu- lares o por los interesados sobre documentos que obren en las dependencias, expedientes o archivos de TRANSMILENIO S.A., será de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250) incluido IVA.

Por la cual se reajustan para el año 2018 los valores de las tarifas para el cobro de copias mediante fotocopia, CD ROM, DVD, Audio y Videos de los documentos físicos, magnéticos y videos que reposen en las dependencias, expedientes o archivos oficiales de TRANSMILENIO S.A.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -

2. Para el año 2018, el valor de cada una de las copias digitalizadas solicitadas por particulares o por los interesados sobre documentos que obren en las dependencias, expedientes o archivos de TRANSMILENIO S.A., además del valor previsto para cada una de las fotocopias físicas o digitaliza- das a que se refiere el numeral anterior, se deberá adicionar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.200) incluido IVA, que corresponde al costo del CD ROM o DVD, que se requiere para la grabación de la información digitalizada.

TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 43 de los Estatutos de la sociedad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

3. Para el año 2018, el valor de cada uno de los casetes de audio o videocinta solicitados por par- ticulares o por los interesados sobre grabaciones o filmaciones que obren en las dependencias, expedientes o archivos de TRANSMILENIO S.A., será de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.200) incluido IVA.

Que mediante Resolución No. 028 de 10 de febrero de 2017 se fijaron las tarifas para el cobro de copias mediante fotocopia, CD ROM, DVD, Audio y Videos de los documentos físicos, magnéticos y videos que reposen en expedientes o archivos oficiales de TRANSMILENIO S.A.

Parágrafo 1°. - Habrá lugar al cobro del valor
fijado para fotocopias físicas o digitalizadas, cuando el número solicitado sea superior a cinco (5) páginas.

Parágrafo 2°. - Los valores determinados en el pre-
sente artículo se reajustarán anualmente de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional.

Que el parágrafo 2° del artículo 1° de la resolución en mención estableció que los valores determinados en el artículo 1° de la misma, se reajustarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-6 • 2018 • ENERO • 25 6

Artículo 2º.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2018, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público. del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

I. Tabla de valores de rentas aplicable en el año

2018.-

ALEXANDRA ROJAS LOPERA Gerente General CIRCULAR DE 2018 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al sistema el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

Circular Número 002 (Enero 18 de 2018)

Para CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS VINCULADOS AL SIS- TEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2018 debe tener en cuenta las previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.

De GERENCIA GENERAL Asunto TABLA DE VALORES DE RENTA VIGEN- CIA 2018 PARA VEHÍCULOS CON VINCU- LACIÓN VIGENTE A CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS DEL SISTEMA INTE- GRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación se relacionan los valores que se van aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2018 (IPC 2017), así:

TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2017 PARA LA VIGENCIA 2018 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual mensual mensual mensual 1970 722.117 770.501 807.835 722.117 1971 722.117 770.501 807.835 722.117 1972 730.053 781.944 821.985 730.053 1973 738.562 794.217 837.162 738.562 1974 747.690 807.379 853.439 747.690 1975 757.478 821.498 870.896 757.478 1976 767.978 836.636 889.619 767.978 1977 779.239 852.876 909.699 779.239 1978 791.314 870.293 931.234 791.314 1979 804.266 888.971 954.332 804.266 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-7 • 2018 • ENERO • 25 TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2017 PARA LA VIGENCIA 2018 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual mensual mensual mensual 1980 818.158 909.005 979.105 818.158 1981 833.058 930.483 1.005.675 833.058 1982 849.037 952.332 1.034.169 849.037 1983 866.174 977.603 1.064.729 866.174 1984 884.555 1.004.756 1.097.508 884.555 1985 904.268 1.064.023 1.132.662 904.268 1986 925.410 1.096.699 1.211.066 925.410 1987 948.086 1.131.417 1.253.954 948.086 1988 972.405 1.168.178 1.300.926 972.405 1989 998.487 1.209.024 1.351.983 998.487 1990 1.026.462 1.251.911 1.405.082 1.026.462 1991 1.056.465 1.298.884 1.462.265 1.056.465 1992 1.088.643 1.349.940 1.523.533 1.088.643 1993 1.123.154 1.402.222 1.590.928 1.123.154 1994 1.160.167 1.459.471 1.662.408 1.160.167 1995 1.199.865 1.520.870 1.737.972 1.199.865 1996 1.242.441 1.586.721 1.819.662 1.242.441 1997 1.288.103 1.657.347 1.907.480 1.288.103 1998 1.337.077 1.733.095 1.998.144 1.337.077 1999 1.445.927 1.814.332 2.098.602 1.445.927 2000 1.507.195 1.901.462 2.206.344 1.507.195 2001 1.651.175 2.094.655 2.437.992 1.651.175 2002 1.724.084 2.199.888 2.568.120 1.724.084 2003 1.803.426 2.312.753 2.707.685 1.803.426 2004 1.889.202 2.433.801 2.857.370 1.889.202 2005 1.979.266 2.563.627 3.017.904 1.979.266 2006 2.075.763 2.702.864 3.190.082 2.075.763 2007 2.180.838 2.852.198 3.374.745 2.180.838 2008 2.292.346 3.012.361 3.572.794 2.292.346 2009 2.467.278 3.273.692 3.968.227 2.467.278 2010 2.664.661 3.535.587 4.285.685 2.664.661 2011 2.877.834 3.818.433 4.628.540 2.877.834 Fuente: Subgerencia Económica TMSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-8 • 2018 • ENERO • 25 8

II. Alcance de la tabla de valores de renta aplica-

ble para el año 2018.-

Los valores previstos en la presente circular corresponden a la actualización del incremento anual fijado para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del 1° de enero de 2018.

Cordial saludo, La tabla de valores de renta para el año 2018 se encuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.

ALEXANDRA ROJAS LOPERA Gerente General En relación con los propietarios vinculados al sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 de los contratos de concesión de operación señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación en el sistema bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propietarios y concesionarios.

Del mismo modo, sea reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del sistema, deben ser acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los contratos de concesión, es decir, durante el plazo inicialmente fijado y excepcionalmente durante las adiciones o prórrogas que se llegaren a suscribir en el tiempo, si hay lugar a ellas.

El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al contrato de concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en las Circulares 10 y 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015, 05 de 2016 y 08 de 2017.

De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación sean acatados los parámetros aquí esbozados, con el fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el sistema, bien con el pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de la misma.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6242 • pP. 1-9 • 2018 • ENERO • 25

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