Registro Distrital 6231 de 2018
Registro Distrital 6231 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6231
- Año
- 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
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Texto completo
AÑO 51 Número 6231 2018 • ENERO • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Resolución Número 006 Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la aplicación de los principios en las actuaciones administrativas señala que: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
(Enero 9 de 2018)
"Por la cual se fijan los gastos de desplazamiento y manutención al interior y exterior del país para los contratistas de prestación de servicios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”
Bogotá, D.C. y se fijan otras disposiciones”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 1, 2 y 10° del Decreto 425 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados (…)”
Que para efectos de la ejecución contractual derivada de los contratos de prestación de servicios y en los casos en que se requiera, se podrán realizar desplazamientos al interior y exterior del país.
Que el artículo 209 de la Constitución Política define la función administrativa como: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”
Que acorde con los principios antes enunciados es necesario fijar la escala de gastos de desplazamiento y manutención al interior y exterior del país para los contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que las autorizaciones de desplazamiento de contratistas se adelantarán cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de esta Secretaría, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que para dar cumplimiento a los Productos, Metas y Resultados definidos por la Secretaría General de la Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, respecto de los principios y finalidad de la función pública establece que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (…)”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-1 • 2018 • ENERO • 9 GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN EL EXTERIOR VALOR DIARIO EN DOLARES USA MANUTENCION BASE DE LIQUIDACION ESTADOS UNIDOS, CENTROAMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y atender las políticas de Gobierno Nacional sobre austeridad del gasto se hace necesario el uso eficiente y racional de los recursos públicos.
EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y DE HASTA CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y ARGENTINA PUERTO RICO PUERTO RICO Que para efectos de determinar las bases para liquidar los gastos de desplazamiento y permanencia al interior y exterior del país se toma como referencia el Decreto Nacional 1000 de 2017 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, de acuerdo con la tabla de gastos de desplazamiento señalada en el Artículo 1° de la presente resolución.
$ 1.037.029 60 75 105 $ 1.037.030 $ 1.629.592 83 113 165 $ 1.629.593 $ 2.176.084 105 150 225 $ 2.176.085 $ 2.760.069 113 158 240 $ 2.760.070 $ 3.333.356 120 180 263 $ 3.333.357 $ 5.027.206 128 188 270 $ 5.027.207 $ 7.026.304 135 195 278 $ 7.026.305 $ 8.342.760 150 199 285 $ 8.342.761 $ 10.270.249 203 236 334 $ 10.270.250 $ 12.418.700 263 293 383 $ 12.418.701 en adelante 330 375 480 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3º.
Liquidación y pago de gastos de desplazamiento y manutención. Para efectos de determinar el valor de la liquidación de gastos de desplazamiento y manutención, se tendrán en cuenta:
Artículo 1º.
Para efectos de aplicación de la presente resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) El valor mensual de los honorarios pactados en el contrato, sin incluir IVA y las cláusulas contractuales establecidas para tal fin.
Contratista: Persona que presta directamente sus servicios al Estado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios. b) Se concederán gastos de desplazamiento y manutención cuando el contratista deba pernoctar fuera de su domicilio contractual, reconociéndole el ciento por ciento (100%) del valor fijado en el artículo segundo de la presente resolución, por cada noche.
Gastos de desplazamiento: Monto de los recursos que se le reconoce y autoriza al contratista, para atender su manutención (gastos de alojamiento y alimentación), cuando deba cumplir sus obligaciones contractuales en un lugar distinto al domicilio contractual. c) Cuando para el cumplimiento de las obligaciones contractuales no se requiera pernoctar en el lugar de desplazamiento, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el artículo segundo de la presente resolución.
Autorización: Solicitar y autorizar a un contratista el desplazamiento en un lugar diferente al domicilio contractual por parte del Supervisor del contrato.
Artículo 2º.
Fijar la escala de gastos de desplazamiento al interior y exterior del país para los contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN EL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 4°.
Situaciones que dan lugar al pago de gastos de desplazamiento. Se causarán gastos de desplazamiento cuando los contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá deban cumplir las obligaciones del contrato fuera del domicilio contractual, previa autorización del supervisor del contrato.
BASE DE LIQUIDACION VALOR DIARIO MANUTENCION DE HASTA
Artículo 5º.
Procedimiento. Los gastos de desplazamiento y manutención una vez sean autorizados por el supervisor del contrato, serán reconocidos y pagados por la Secretaría General.
En la solicitud de autorización se expresará el término de duración del desplazamiento, objeto, destino y liquidación de los gastos correspondientes a transporte y manutención y se deberán adjuntar los documentos soportes respectivos.
Previo al desplazamiento del contratista, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal correspondiente.
$ 1.037.029 $ 70.541 $ 1.037.030 $ 1.629.592 $ 96.408 $ 1.629.593 $ 2.176.084 $ 116.976 $ 2.176.085 $ 2.760.069 $ 136.114 $ 2.760.070 $ 3.333.356 $ 156.302 $ 3.333.357 $ 5.027.206 $ 176.417 $ 5.027.207 $ 7.026.304 $ 214.286 $ 7.026.305 $ 8.342.760 $ 289.071 $ 8.342.761 $ 10.270.249 $ 375.789 $ 10.270.250 $ 12.418.700 $ 454.553 $ 12.418.701 en adelante $ 535.306 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-2 • 2018 • ENERO • 9 2
Artículo 6º.
El costo de los gastos de desplazamiento y manutención aplica para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Secretaría General siempre y cuando se haya incluido la cláusula que indique que el contratista podrá realizar desplazamientos y que sus costos estarán a cargo de la entidad sin que ello se configure en una relación laboral.
del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior”. “(…) Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
Artículo 7º.
Deléguese en el Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la ordenación del gasto y del pago de los gastos de desplazamiento y manutención de los contratistas de la Secretaría General.
Artículo 8º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días el mes de enero de 2018 RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que en el mismo sentido, el artículo 3º de la norma ibídem respecto del reconocimiento de viáticos estableció: “el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente”.
Secretario General Resolución Número 007 (Enero 9 de 2018)
Que conforme a lo antes enunciado, es necesario establecer el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado público comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el costo de vida en el sitio donde se va a llevar a cabo su labor.
"Por la cual se reglamenta el trámite de viáticos al interior y exterior del país para los empleados públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se fijan otras disposiciones”
Que las autorizaciones de comisiones de servicio, se adelantarán cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de esta Secretaría, de conformidad con las normas legales vigentes.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto 425 de 2016 y, Que para dar cumplimiento a los productos, metas y resultados definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y atender las políticas del Gobierno Nacional en materia de austeridad del gasto se hace necesario el uso eficiente y racional de los recursos públicos.
CONSIDERANDO:
Que las comisiones de servicio al exterior del país de los empleados públicos solo se concederán, cuando a juicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los temas a tratar revistan especial interés para el Distrito y guarden relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeñe el empleado público.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 1000 del 9 de junio de 2017 “por el cual se fijan las escalas de viáticos”, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior y el exterior del País.
Que para efectos de determinar las bases para liquidar los viáticos de los empleados públicos de la Secretaría General cuando deban desplazarse Que el artículo 2º del Decreto Nacional referido, señaló que: “los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-3 • 2018 • ENERO • 9 VIATICOS PARA COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR BASE DE LIQUIDACION VALOR DIARIO EN DOLARES USA MANUTENCION CENTROAMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y DE HASTA ARGENTINA Y PUERTO AFRICA Y PUERTO RICO ARGENTINA a otro lugar a cumplir con las funciones propias de su cargo, tanto al interior como al exterior del país, se toma como referencia el artículo 1º del Decreto Nacional 1000 de 2017 “por el cual se fijan las escalas de viáticos”.
RICO En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
$ 1.037.029 80 100 140 $ 1.037.030 $ 1.629.592 110 150 220 $ 1.629.593 $ 2.176.084 140 200 300 $ 2.176.085 $ 2.760.069 150 210 320 $ 2.760.070 $ 3.333.356 160 240 350 $ 3.333.357 $ 5.027.206 170 250 360 $ 5.027.207 $ 7.026.304 180 260 370 $ 7.026.305 $ 8.342.760 200 265 380 $ 8.342.761 $ 10.270.249 270 315 445 $ 10.270.250 $ 12.418.700 350 390 510 $ 12.418.701 en adelante 440 500 640
Artículo 1º.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Parágrafo. La base de liquidación corresponde
al valor de la remuneración mensual definida para cada cargo.
Comisión: Situación administrativa en la cual el empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo.
Artículo 3º.
Liquidación y pago de viáticos. Para efectos de determinar el valor de la liquidación de viáticos, se tendrán en cuenta:
Viático: Reconocimiento que se realiza a un empleado público para atender los gastos de alojamiento y manutención derivados del desplazamiento de la sede habitual de trabajo en ejercicio de una comisión. a) La base de liquidación correspondiente al valor del salario básico definido para cada cargo.
Empleado público: Persona natural que presta sus servicios personales al Estado, vinculado mediante una relación legal y reglamentaria. b) Se concederán viáticos por el equivalente al cien por ciento (100%) del valor fijado en el artículo primero de esta resolución cuando el empleado público deba pernoctar fuera de su sede habitual de trabajo, por cada noche.
Sede habitual de trabajo: Centro urbano o lugar geográfico en donde está ubicada la dependencia y/o donde habitual y ordinariamente presta sus servicios el empleado. c) Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 2º.
Adoptar la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
VIATICOS PARA COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 4º.
Situaciones que dan lugar al pago de viáticos. Se causarán viáticos cuando los empleados públicos de la Secretaría General deban cumplir sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo.
BASE DE LIQUIDACION VALOR DIARIO MANUTENCION DE HASTA
Artículo 5º.
Procedimiento. Mediante acto administrativo en el cual se exprese el término de duración de la comisión, el objeto y destino de la misma, se concederá la comisión, previa autorización del superior jerárquico.
Posteriormente, se liquidarán los viáticos respectivos y se solicitará la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal y del registro presupuestal correspondiente.
$ 1.037.029 $ 94.055 $ 1.037.030 $ 1.629.592 $ 128.544 $ 1.629.593 $ 2.176.084 $ 155.968 $ 2.176.085 $ 2.760.069 $ 181.485 $ 2.760.070 $ 3.333.356 $ 208.402 $ 3.333.357 $ 5.027.206 $ 235.223 $ 5.027.207 $ 7.026.304 $ 285.714 $ 7.026.305 $ 8.342.760 $ 385.428 $ 8.342.761 $ 10.270.249 $ 501.052 $ 10.270.250 $ 12.418.700 $ 606.071 $ 12.418.701 en adelante $ 713.741
Artículo 6º.
Deléguese en el Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la ordenación del gasto y del pago de los viáticos de los empleados públicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-4 • 2018 • ENERO • 9 4 que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
Artículo 9º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos.1, 2, y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días el mes de enero de 2018 RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Secretario General SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 41 Registros, No. 2 con 107 Registros, No. 3 con 2 Registros.
Resolución Número 55-DDI- 000116- 2018EE1154 (Enero 5 de 2018)
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el PRESCRIPCIÓN artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRES- CRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLU- CIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR LIQUIDACIÓN VALOR en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
CONSIDERANDO:
RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN DE REDUC- CIÓN SANCIÓN Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-5 • 2018 • ENERO • 9 OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE NULIDAD RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO COBRO PREJURÍDICO AUTO ACLARATORIO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REVOCATORIA DE OFICIO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZA- CIÓN PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO AUTO DE RECHAZO AUTO INADMISORIO PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de enero de 2018.
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-6 • 2018 • ENERO • 9 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 305 11-12-17 CERRADO 203 06-12-17 FALLECIDO AP 302 22-12-17 CERRADO 1001 VIA LA CALERA 21-12-17 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 27-11-17 2011 CL 19 6 68 OF TIPO PARTE DE ACTO SANCIÓN 11-12-17 2014 CL 91 3 89 AP SANCIÓN 12-12-17 2014 CL 39 BIS 29 48 19-12-17 CERRADO SANCIÓN 27-11-17 2011 KR 11 G 42 81 05-12-17 CERRADO SANCIÓN 20-12-17 2014 KR 11A 90 34 PRESCRIPCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 02-11-17 2017 KR 1 ESTE 10 82 04-12-17 CERRADO COMPENSACIÓN 27-11-17 2017 CL 77 14 19 OF COMPENSACIÓN 14-11-17 2016 KR 67 94 95 11-12-17 CERRADO COMPENSACIÓN 14-11-17 2016 KR 67 94 95 11-12-17 CERRADO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN ZON 6.499.686 PREDIAL AAA0083OOSY RESOLUCIÓN GALLO 439.668 VEHÍCULOS AQA470 RESOLUCIÓN DE CATAÑO 19.206.450 PREDIAL AAA0092NFYN RESOLUCIÓN DE STREPO 2.854.347 VEHÍCULOS BTJ880 RESOLUCIÓN BONNETH 3.228.441 PREDIAL AAA0098UAOM RESOLUCIÓN DOS ABRIL 2.859.811 VEHÍCULOS FAJ283 RESOLUCIÓN DE DOS ABRIL 2.859.811 VEHÍCULOS GCE413 RESOLUCIÓN DE GONZALEZ RESTREPO 16.762.192 VEHÍCULOS BMG008 RESOLUCIÓN MORENO RE- NOMBRE DEL DOP NARVAEZ CASTELLANOS CAICEDO GAR- OCAMPO SAAB 19.321.626 VEHÍCULOS BZX491 Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI043454 2017EE277247 201703400300019881 PABLO EMILIO DDI050993 2017EE299134 201503200100049475 IGNACIO OCTAVIO DDI047347 2017EE284288 201703400300036622 MIGUEL GRANA- DDI049173 2017EE291022 201321002901 ALVARO ENRIQUE DDI047347 2017EE284288 201703400300036622 MIGUEL GRANA- DDI051737 2017EE303324 20150120010042216 JORGE EDUAR- DDI049092 2017EE290462 201503100100069086 DIEGO TOBAR DDI049170 2017EE291008 201701400300031543 ANTONIO JOSE DDI051098 2017EE300095 201501200100041917 ANTONIO JOSE RESOLUCIÓN No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, La Oficina Cobro Prejuridico y la Oficina Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Co- bro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Juridico Tributaria, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-7 • 2018 • ENERO • 9 10 19-12-17 CERRADO 506 21-12-17 NO RESIDE SUR 06-12-17 CERRADO AP 202 05-12-17 CERRADO MARCA) 20-12-17 CERRADO 16 AP 105 13-12-17 CERRADO MADRID (C/ KR 78C 78 17 TORRE 2 APT 29-11-17 2016 KR 54A 58 34 BQ 29-11-17 2016 CL 131A 9 20 06-12-17 NO RESIDE 13-12-17 2015, 2016 CL 18 6 56 PI 2 19-12-17 DESCONOCIDO VALOR VALOR VALOR SANCIÓN 11-12-17 2014 KR 5 5 29 SANCIÓN 12-12-17 2011 CL 86D N 110A SANCIÓN 12-01-17 2011 CL 152 54 39 PRESCRIPCIÓN 04-12-17 2011 CL 8 21 17 19-12-17 DESCONOCIDO PRESCRIPCIÓN 10-08-17 2011 CRA 31 A 5B 40 30-08-17 CERRADO DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN COMPENSACIÓN 14-11-17 2013 CL 8 D80 C 19 07-12-17 CERRADO COMPENSACIÓN 10-11-17 2013, 2014, 2016 KR 69 P 79 78 COMPENSACIÓN 14-11-17 2013 CL 8 D80 C 19 07-12-17 CERRADO COMPENSACIÓN 14-11-17 2013 CL 8 D80 C 19 07-12-17 CERRADO COMPENSACIÓN 14-11-17 2013 CL 8 D80 C 19 07-12-17 CERRADO COMPENSACIÓN 24-11-17 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACIÓN OFI- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIÓN POR MENOR CIÓN POR MENOR CIÓN POR MENOR NOTIFICACIÓN POR AVISO NEGRA 22.448.637 VEHÍCULOS DAR149 COURT 41.738.474 PREDIAL AAA0116TDMS MANTILLA 19.412.492 VEHÍCULOS BLT905 RESOLUCIÓN DE PALACIOS 41.491.850 VEHÍCULOS HRS195 RESOLUCIÓN TELLANOS 40.028.665 VEHÍCULOS BDA236 RESOLUCIÓN DE LLINAS FON- REZ ACOSTA 52.463.548 VEHÍCULOS WRY48A RESOLUCIÓN DE VERGARA DE GARZON VERA 21.115.686 PREDIAL AAA0055NSXS GARZON ARIAS 52.805.030 VEHÍCULOS LUD755 RESOLUCIÓN ROS MARTINEZ 28.821.292 VEHÍCULOS ZIU759 RESOLUCIÓN DE DE SALAMANCA 51.731.824 PREDIAL AAA0234ZWCX RESOLUCIÓN DE DE SALAMANCA 51.731.824 PREDIAL AAA0234ZUZM RESOLUCIÓN DE DE SALAMANCA 51.731.824 PREDIAL AAA0234ZWBR RESOLUCIÓN DE DE SALAMANCA 51.731.824 PREDIAL AAA0234ZWAF RESOLUCIÓN DE RETO BARRETO 41.783.489 PREDIAL AAA0071NMZE RESOLUCIÓN SUAREZ BETAN- ANZA CASALLAS ANZA CASALLAS ANZA CASALLAS ANZA CASALLAS CELA BALLESTE- CABALLERO CAS- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI049576 2017EE293971 201503100100068500 SAMUEL SUAREZ DDI050997 2017EE299164 201503200100051558 BLANCA INES DDI047442 2017EE284837 201701400300023804 GLORIA ESPER- DDI045386 2017EE281754 201703400300023775 JOHANNA MAR- DDI051036 2017EE299777 201501100100057407 LUZ MARY BAR- DDI047442 2017EE284837 201701400300023804 GLORIA ESPER- DDI037108 2017EE140460 2014EE173534 RUTH MARITZA DDI047442 2017EE284837 201701400300023804 GLORIA ESPER- DDI047442 2017EE284837 201701400300023804 GLORIA ESPER- DDI049085 2017EE290403 201703400300031570 ESMERALDA FLO- DDI051030 2017EE299748 201503100100073274 DIANA CAROLINA 11676DDI051210 2017EE300622 201701300300017238 ESPERANZA 10493DDI049286 2017EE291837 201701300300017277 CARMEN CECILIA 10498DDI049291 2017EE291842 201703300300017502 MARIA BEATRIZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-8 • 2018 • ENERO • 9 8 304 15-12-17 NO RESIDE ELIA 27-11-17 CERRADO 24 SUR 13-12-17 CERRADO KR 52 128A PLAZA 67 PH 07-12-17 NO RESIDE 18 BRR Prado Veraniego 20-12-17 NO RESIDE BARRIO MOD- CL 99 10 08 OF OF 401 EDIFICIO 2012-6, 2013-1, 3, 4, 5, 6, 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 29-11-17 2016-3 CL 67 7 35 TO C VALOR SANCIÓN 07-12-17 2014 KR 16 85 12 21-12-17 REHUSADO SANCIÓN 13-12-17 2012, 2013 CL 123 7 A 17 18-12-17 DESCONOCIDO SANCIÓN 13-12-17 2013 CL 123 7 A 17 18-12-17 DESCONOCIDO SANCIÓN 13-12-17 2012, 2013 CL 123 7 A 17 18-12-17 DESCONOCIDO SANCIÓN 14-12-17 2013-5, 6, 2014-3, 4, 5, 6 SANCIÓN 12-12-17 2014 CL 39 BIS 29 48 19-12-17 CERRADO CIAL DE AFORO 06-12-17 DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN COMPENSACIÓN 15-11-17 2016, 2017 KR 18 B 32 A COMPENSACIÓN 24-11-17 2017-2 CL 40 SUR 23 25 11-12-17 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 27-10-17 2015-7 AC 24 74 28 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN OFI- CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 13-12-17 2015 KR 76 65 A 47 22-12-17 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 13-12-17 2015 KR 76 65 A 47 22-12-17 CERRADO CIÓN POR MENOR 900.291.480 ICA 900291480 NOTIFICACIÓN POR AVISO TINEZ 66.997.063 PREDIAL AAA0083OOSY RESOLUCIÓN BIA SAS 900.407.659 ICA 900407659 LIQUIDACIÓN OFI- RAMIREZ 80.082.543 VEHÍCULOS AVL20D RESOLUCIÓN SERVITE- MAVI LTDA 900.220.126 PREDIAL AAA0099RCJZ LIQUIDACIÓN OFI- MAVI LTDA 900.220.126 PREDIAL AAA0099RCHK LIQUIDACIÓN OFI- PAGOS S A S EMPLEADOS CIDENTE S.A 890.300.279 VEHÍCULOS RBZ517 RESOLUCIÓN CIDENTE S.A 890.300.279 VEHÍCULOS RIT732 RESOLUCIÓN CIDENTE S.A 890.300.279 VEHÍCULOS RKP511 RESOLUCIÓN TECTONICOS TECTONICOS ELECTRONICA SERVICIOS DE PINEDA LOPEZ 52.853.457 PREDIAL AAA0021UUWW RESOLUCIÓN DE EQUIPOS S A S 900.301.171 ICA 900301171 RESOLUCIÓN TEUSACA - FET 800.121.491 ICA 800121491 RESOLUCIÓN DE BCA COLOMBIA BAHAMON MAR- TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS Y PELAEZ BECERRA 79.600.196 ICA 79600196 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI51326 2017EE301185 201502200310010422 FORMALETA Y DDI051112 2017EE300139 2017012002130007468 DISEÑOS ARQUI- DDI051113 2017EE300142 2017012002130007467 DISEÑOS ARQUI- DDI051162 2017EE300412 201321010238 BANCO DE OC- DDI051185 2017EE300520 201321010238 BANCO DE OC- DDI048966 2017EE0289897 201702400300031558 FONDO DE DDI051201 2017EE300589 201321010238 BANCO DE OC- DDI050734 2017EE295897 2017021003164017007 JACOBS COLOM- DDI047482 2017EE285032 201701400300031516 YENNIFER LEADID DDI051098 2017EE300095 201501200100041917 ANGELICA MARIA DDI043132 2017EE243445 201702400300019138 AUGUSTO EMILIO DDI050829 2017EE296275 201503200100048356 AUGUSTO CARO 10495DDI049288 2017EE291839 201702300300017498 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-9 • 2018 • ENERO • 9 B 24 28-11-17 CERRADO CA 2 07-12-17 CERRADO 2 AP 903 07-12-17 NO RESIDE SANCIÓN 18-12-17 2012, 2013, 2014, 2015 CL 58 45 33 22-12-17 CERRADO DE REDUCCIÓN COMPENSACIÓN 21-11-17 2016 KR 83 13A 70 20-12-17 CERRADO COMPENSACIÓN 08-11-17 2017 KR 114 151C 14 COMPENSACIÓN 01-11-17 2017-1 CL 7 C BIS 72 COMPENSACIÓN 24-11-17 2017-3 CL 108 45 30 TO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LOS 1.078.347.741 VEHÍCULOS INL84E RESOLUCIÓN DE SAS 900.990.406 ICA 900990406 RESOLUCIÓN DE ZANO 1.026.269.669 VEHÍCULOS RHQ403 RESOLUCIÓN BUSTOS 1.014.207.223 VEHÍCULOS YZA55D RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ AMERICA S A S 900.617.514 ICA 900617514 RESOLUCIÓN DE BALLEN CUBIL- PARADA SOLOR- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI045248 2017EE281013 201703400300023735 DERLY VIVIANA DDI051381 2017EE301525 201603100143005406 LUIS ENRIQUE DDI047932 2017EE287690 201703400300036630 FABIAN ALIRIO DDI043386 2017EE276828 201702400300019469 AJR ENTERPRISE DDI049006 2017EE0289937 201702400300031588 OPEN LATINO- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-10 • 2018 • ENERO • 9 10 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 18-12-17 CERRADO SUR BOGOTA SUR BOGOTA (BOGOTA D.C) 13-12-17 NO RESIDE (BOGOTA D.C) 13-12-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 23-11-17 2015,2016 CL 72 A 20 C 55 07-12-17 DESCONOCIDO TIPO OFICIO 11-12-17 2007, 2008 AK 14 14 34 SUR OFICIO 06-12-17 2007, 2008 KR 42 2A 46 15-12-17 CERRADO DE ACTO NULIDAD 06-12-17 2009 KR 69 31 46 NULIDAD 06-12-17 2010 KR 69 31 46 PROCESO 18-07-17 1998 CL 106 54 30 19-07-17 DIRECCION PROCESO PARA DECLARAR 23-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 AC 34 24 32 11-12-17 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 AC 34 24 32 11-12-17 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 CL 33 13A 69 18-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 29-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 102 17A 88 14-12-17 REHUSADO ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE 318.508 PREDIAL AAA0086RHOE CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN MARTINEZ 0 PREDIAL AAA0082YKJH EMPLAZAMIENTO SUCESIÓN HERNANDEZ NOMBRE DEL LOPEZ SERNA 4.469.000 PREDIAL AAA0079UAEA EMPLAZAMIENTO ABELARDO AL- JOSE NICOLAS 3.039.627 PREDIAL AAA0041TORU RESOLUCIÓN DE JOSE NICOLAS 3.039.627 PREDIAL AAA0041TORU RESOLUCIÓN DE DEZ MARTINEZ 0 PREDIAL AAA0082YKJH EMPLAZAMIENTO UIDA DE ROJAS UIDA DE ROJAS DA DE ALFONSO Y/O APODERADO VILLAMIL MURCIA 93.727 VEHÍCULOS AJE619 EMPLAZAMIENTO ACOSTA BOLIVAR 32.855 PREDIAL AAA0001OJLW REVOCATORIA DE CONTRIBUYENTE FONSO SANCHEZ ESCAMILLA ARIZA 2.888.471 VEHÍCULOS AKG234 REVOCATORIA DE ILÍQUIDA DE FELIX UIDA DE OLIVERIO UIDA DE GUSTAVO VELEZ BARRAGAN 7.502.324 PREDIAL AAA0125TRBR RESOLUCIÓN DE UIDA DE EUCLIDES ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 tribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2017EE289313 201701100300037223 MARIA CECILIA NA 2017EE291980 2017011003229037576 SUCESIÓN ILÍQUI- NA 2017EE289313 201701100300037223 ARTURO HERNAN- NA 2017EE292216 2017011003229037577 SUCESION ILIQ- En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo y la Oficina Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI050981 2017EE299090 2014EE21103 SUCESION ILIQ- DDI050776 2017EE296081 201021025576 SUCESION ILIQ- DDI050808 2017EE296196 2013EE166348 SUCESION ILIQ- DDI048916 2017EE289635 201701600300004903 DDI050806 2017EE296190 2013EE166348 SUCESION ILIQ- DDI035760 2017EE127027 15122821 JAIRO ALFONSO RESOLUCIÓN No.
Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Juridico Tribuataria, profirieron para los con- Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuentes, la Oficina General de Fiscalización y la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-11 • 2018 • ENERO • 9 22D 29 19-12-17 REHUSADO AP 401 18-12-17 CERRADO AP 401 18-12-17 CERRADO 19 ESTE 26-12-17 DESCONOCIDO 4 AP 315 14-12-17 NO RESIDE IN 9 AP 233 07-12-17 NO RESIDE BQ 41 AP 102 14-12-17 DESCONOCIDO BQ 41 AP 102 14-12-17 DESCONOCIDO BQ 41 AP 102 14-12-17 DESCONOCIDO 30-11-17 2007, 2008, 2009 CL 69 99 98 06-12-17 CERRADO 04-12-17 2012, 2014, 2015, 2016 KR 87 87 34 21-12-17 NO RESIDE PARTE OFICIO 20-12-17 2010 CL 45A SUR 10A ESPECIAL 04-12-17 2014, 2015 KR 80 A BIS PROCESO 20-12-17 2002, 2003, 2004 KR 81C 22 24 27-12-17 CERRADO PROCESO 29-11-17 2012, 2013 CL 2A 24 24 05-12-17 CERRADO PROCESO 29-11-17 2003, 2004 CL 2A 24 24 05-12-17 CERRADO PROCESO 05-12-17 2000 DG 5 A 37 B 60 PROCESO 05-12-17 2007 DG 5 A 37 B 60 PROCESO 27-11-17 2006 CL 146 13 23 PROCESO 05-12-17 2002 DG 5 A 37 B 60 PROCESO 27-11-17 2008 CL 146 13 23 PROCESO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE PARA DECLARAR 29-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 12 122 32 IN ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL 17.055.915 PREDIAL AAA0108NDEP AUTO DE ARCHIVO 24-11-17 2014 CL 173A 20A 32 17.135.657 VEHÍCULOS AAA0054LOEA RESOLUCIÓN DE 17.135.657 PREDIAL AAA0054LOEA RESOLUCIÓN DE 17.135.657 PREDIAL AAA0054LOEA RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO IENTO 17.149.974 VEHÍCULOS BEE063 JARDO 19.096.767 PREDIAL AAA0103YJMR EMPLAZAMIENTO ISRAEL 17.146.295 VEHÍCULOS BEL380 REVOCATORIA DE DANIEL GUSTAVO 17.072.511 PREDIAL AAA0034WKNX RESOLUCIÓN DE GUSTAVO 17.072.511 PREDIAL AAA0034WKNX RESOLUCIÓN DE ZAMBRANO ZAMBRANO ZAMBRANO GUERRERO 19.126.948 PREDIAL AAA0063YXFT FERNANDEZ BARRERO FA- JAIMES ARIAS 14.963.897 PREDIAL AAA0076CXFT RESOLUCIÓN DE LUIS ERNESTO 13.233.245 VEHÍCULOS BSM983 REQUERIMIENTO SUCESION ILIQ- UIDA DE JORGE SUCESION ILIQ- UIDA DE JORGE SUCESION ILIQ- UIDA DE JORGE MARQUEZ ARIZA 19.058.220 PREDIAL AAA0084YDUH RESOLUCIÓN DE MARQUEZ ARIZA 19.058.220 PREDIAL AAA0088LBAF RESOLUCIÓN DE CASTILLO SARM- MURCIA HECTOR DA DE SANTIAGO SUCESION ILIQUI- ENRIQUE TORRES ENRIQUE TORRES ENRIQUE TORRES ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE293980 2017032003185018997 TRIANA RIVERA NA 2017EE289978 201701100300006998 NA 2017EE300019 2017011003223037035 JOSE ALEJANDRO DDI051797 2017EE304198 2012EE98698 LUIS ALBERTO DDI049357 2017EE292239 201311001079 RODRIGUEZ DDI049361 2017EE292257 2012EE98822 RODRIGUEZ DDI050666 2017EE295421 2010EE93139 DDI050671 2017EE295434 2014EE171530 DDI049371 2017EE292304 201021030235 NESTOR ALCIDES DDI050676 2017EE295476 2012EE98815 DDI049124 2017EE290675 2014EE26483 JOSE VICENTE DDI049130 2017EE290692 2014EE230812 JOSE VICENTE DDI051757 2017EE304117 201222003865 BENITEZ MURCIA DDI049563 2017EE293879 201701600300004153 JOSE ALEJANDRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-12 • 2018 • ENERO • 9 12 303 07-12-17 NO RESIDE 305 11-12-17 CERRADO D 44 18-12-17 CERRADO D 44 18-12-17 CERRADO D 44 18-12-17 CERRADO SUR 11-12-17 DESCONOCIDO AP 209 21-12-17 NO RESIDE CL 3 SUR 24 30-11-17 2007 CL 97 16 68 AP 23-11-17 2015,2016 CL 72A 20C 55 07-12-17 DESCONOCIDO 23-11-17 2015,2016 CL 72 A 20 C 55 07-12-17 DESCONOCIDO 27-11-17 2013, 2015, 2016 AC 72 77 A 56 22-12-17 CERRADO 04-12-17 2015, 2016 AC 80 62 54 IN 8 TORIO 27-11-17 2012 CL 19 6 68 OF PARTE OFICIO 22-12-17 2012 CL 89 63 A 14 20-12-17 CERRADO PROCESO 04-12-17 2002 CL 3 SUR 24 PROCESO 04-12-17 2000 CL 3 SUR 24 PROCESO 04-12-17 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 06-12-17 2004 CL 8 21 17 22-12-17 NO RESIDE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE PARA DECLARAR 29-11-17 2013, 2015, 2016 CL 48 19 50 15-12-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-11-17 2015 KR 13 F 54 41 PARA DECLARAR 23-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 AC 34 24 32 11-12-17 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL 19.128.301 PREDIAL AAA0011SCMS RESOLUCIÓN DE 19.128.301 PREDIAL AAA0011SCLW RESOLUCIÓN DE 19.128.301 PREDIAL AAA0011SCMS RESOLUCIÓN DE 20.238.468 PREDIAL AAA0086RHOE 20.163.268 PREDIAL AAA0086RHOE NOTIFICACIÓN POR AVISO GARCIA GARCIA GARCIA TALERO 20.021.884 PREDIAL AAA0062YBLF BARRIGA 19.264.719 PREDIAL AAA0099ETBS SANCHEZ MANTILLA 19.412.492 VEHÍCULOS BLT905 RESOLUCIÓN DE SUCESIÓN ROSEBETH 19.293.491 PREDIAL AAA0020UNSY EMPLAZAMIENTO ALBERTO RUIZ ALBERTO RUIZ ALBERTO RUIZ OCAMPO SAAB 19.321.626 VEHÍCULOS BZX491 AUTO ACLARA- DE RODRIGUEZ SUCESION ILIQ- SUCESION ILIQ- SUCESION ILIQ- SUCESION ILIQ- UIDA DE ALCIRA MEN PINEDA DE ILÍQUIDA DE RO- SALBA ALFONSO DEZ DE MENDEZ 20.249.557 PREDIAL AAA0082YKJH EMPLAZAMIENTO UIDA DE BERTHA UIDA DE CARLOS UIDA DE CARLOS UIDA DE CARLOS ALFREDO LUQUE ESCOBAR PARRA 19.286.343 PREDIAL AAA0085DPFZ EMPLAZAMIENTO CECILIA SANCHEZ DOR DE MONTEJO 20.218.178 PREDIAL AAA0032RTDE GONZALEZ GAITAN 20.149.112 PREDIAL AAA0075XDHY REVOCATORIA DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE292248 2017011003223037036 ALVARO RAMON NA 2017EE289308 201701100300037218 RAMOS GALLEGO NA 2017EE289313 201701100300037223 LEONOR HERNAN- DDI049539 2017EE293759 2011EE296392 DDI049546 2017EE293787 2010EE62080 DDI049551 2017EE293821 15139862 DDI049450 2017EE292865 200911038158 GUSTAVO DDI048916 2017EE289635 201701600300004903 DDI049554 2017EE293836 201701600300004148 EDELMIRA CORRE- DDI048916 2017EE289635 201701600300004903 DDI049094 2017EE290466 201701600300004909 MARIA DEL CAR- DDI051014 2017EE299688 201311005860 SUCESION ILIQ- DDI050710 2017EE295783 201021007524 SAMUEL SUAREZ 2017EE291055 2017EE291055 201321002901 ALVARO ENRIQUE 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-13 • 2018 • ENERO • 9 DEFICIENTE 402 21-12-17 DESCONOCIDO PS 2 14-12-17 DIRECCIÓN AP 302 15-12-17 DESCONOCIDO AP 402 07-12-17 NO RESIDE AP 203 18-12-17 DESCONOCIDO ISABEL 14-12-17 DESCONOCIDO 36 SUR 22-12-17 REHUSADO 36 SUR 22-12-17 REHUSADO 36 SUR 22-12-17 REHUSADO A 23 BR SANTA 20-11-17 2006 CL 1 D BIS 25 29-11-17 2009 CL 28 S 14 B 13 15-12-17 CERRADO 12-12-17 2007 KR 2B ESTE 49C 12-12-17 2008 KR 2B ESTE 49C RIO 20-12-17 2017 CL 130F 98 06 22-12-17 DESCONOCIDO PAGO 15-08-17 2004 CRA 31 A 5 B 40 15-08-17 CERRADO PAGO 15-08-17 2004 CRA 31 A 5 B 40 15-08-17 CERRADO PARTE PARTE PARTE PARTE PROCESO 11-12-17 2004, 2005 KR 1 No. 22 58 20-12-17 NO RESIDE PROCESO 11-12-17 2004, 2005 KR 6 131 21 PROCESO 12-12-17 2002 KR 2B ESTE 49C PROCESO 04-12-17 2005, 2006, 2007, 2008 KR 28B 64 52 PROCESO 29-11-17 2003 CL 9 15 17 AP PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 11-12-17 2005, 2009, 2010, 2011 KR 24 1 C 59 PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE MANDAMIENTO DE MANDAMIENTO DE 23.546.322 PREDIAL AAA0034JLYN RESOLUCIÓN DE 23.546.322 PREDIAL AAA0034JLYN 29.032.234 PREDIAL AAA0102KYBS RESOLUCIÓN DE 23.546.322 PREDIAL AAA0034JLYN NOTIFICACIÓN POR AVISO TISTA ALICIA ALICIA ALICIA RINCON 41.300.505 PREDIAL AAA0034WPUZ RESOLUCIÓN DE RAMIREZ 35.507.141 PREDIAL AAA0133UZJH AUTO INADMISO- SANCHEZ 40.756.317 PREDIAL AAA0101MTUH RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 40.756.317 PREDIAL AAA0101MTUH RESOLUCIÓN DE DE PUCHE 38.431.028 PREDIAL AAA0101UZCN AUTO DE ARCHIVO 12-12-17 2011 KR 18 119 A 26 TELLANOS 40.028.665 VEHÍCULOS BDA236 MODIFICACIÓN TELLANOS 40.028.665 VEHÍCULOS BDA236 MODIFICACIÓN DE BOLAÑOS DE BOLAÑOS DE BOLAÑOS NO CUBILLOS 38.236.328 PREDIAL AAA0034JNMR RINA CHIQUIZA HERRERA BAU- RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ DE SUCESION ILIQ- SUCESION ILIQ- SUCESION ILIQ- SUCESION ILIQ- PARRA CASTILLO 20.887.579 VEHÍCULOS JLJ043 LOS DE MORENO 24.909.687 PREDIAL AAA0034JNCN RESOLUCIÓN DE UIDA DE TONCON UIDA DE TONCON UIDA DE TONCON CABALLERO CAS- CABALLERO CAS- UIDA DE JOSEFINA CORRO GONZALEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 8405 2017EE304143 201701300300017556 FLOR MA- DDI050921 2017EE298783 2012EE28229 MARIA ELINA DDI049368 2017EE292282 201011012104 ANA TULIA MORE- DDI047837 2017EE287212 200721218944 GLORIA LUCERO DDI051043 2017EE299848 2010EE695186 DDI037360 2017EE142023 2017EE173534 RUTH MARITZA DDI050921 2017EE298783 2012EE28229 MARIA ELINA DDI051001 2017EE299581 2012EE288928 MARIA ISABEL DDI051092 2017EE300059 200911007526 DDI037360 2017EE142023 2017EE173534 RUTH MARITZA DDI051094 2017EE300073 200911085861 DDI049513 2017EE293538 15140011 DDI049340 2017EE292147 2010EE330938 HORTENSIA CUBIL- 2017EE299980 2017EE299980 201601100300002147 GLORIA DEL SO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-14 • 2018 • ENERO • 9 14 21-12-17 CERRADO 315 11-12-17 CERRADO AZUL 11-12-17 CERRADO CA 58 05-12-17 NO RESIDE CA 58 05-12-17 NO RESIDE 80 ESTE 21-12-17 DESCONOCIDO 4 AP 315 14-12-17 NO RESIDE CL 7 2 33 MANZANA D SUBA COSTA 51 LAGOS DE CASTILLA 12-12-17 CERRADO 22 BARRIO 21 ETAPA 3 20-11-17 2009 KR 28 18 29 18-12-17 CERRADO 20-11-17 2007 CL 136 103F 21 07-12-17 2006 CL 41 BIS SUR 4 GOS 14-12-17 2016 CL 142 20 97 15-12-17 NO RESIDE PARTE PARTE PARTE OFICIO 30-11-17 2012 KR 80D 10A ESPECIAL 30-11-17 2012 KR 45A 122 10 05-12-17 DESCONOCIDO ESPECIAL 30-11-17 2015 CL 138 54 60 ESPECIAL 30-11-17 2015 CL 138 54 60 PROCESO 28-11-17 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 CL 1F 29 36 05-12-17 CERRADO PROCESO 30-11-17 2010, 2011 CL 151 6 66 CS 5 07-12-17 NO RESIDE PROCESO 30-11-17 2002 CL 151 6 66 CS 5 07-12-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 11-12-17 2009 PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PARA DECLARAR 29-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 12 122 32 IN PARA DECLARAR 23-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 9 18 51 LC TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE 60.527.789 PREDIAL AAA0031JNUZ EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA RERO 41.322.576 PREDIAL AAA0103YJMR EMPLAZAMIENTO ALICIA 41.594.985 PREDIAL AAA0035CRAW RESOLUCIÓN DE COURT 41.738.474 PREDIAL AAA0116SLAW PLIEGO DE CAR- COURT 41.738.474 PREDIAL AAA0116SLAW AUTO DE RECHAZO 14-12-17 2015 CL 142 20 97 15-12-17 DESCONOCIDO TERESA 41.680.121 PREDIAL AAA0218UEBS REQUERIMIENTO ASTAIZA 52.709.829 PREDIAL AAA0175JKEA LORENA 52.068.801 PREDIAL AAA0241RAZM REQUERIMIENTO LORENA 52.068.801 PREDIAL AAA0241RPKC REQUERIMIENTO MONTOYA 51.951.941 VEHÍCULOS BSJ014 RESOLUCIÓN DE WALTEROS PEZ PINEDA 41.695.360 PREDIAL AAA0094LMSK RESOLUCIÓN DE PEZ PINEDA 41.695.360 PREDIAL AAA0094LMSK RESOLUCIÓN DE GAMBOA AURA SILVA NIGRINIS 41.701.426 VEHÍCULOS AQI193 COMERCIALIZA- GALINDO MARIA SUAREZ BETAN- SUAREZ BETAN- DORA ORTEGAS GARCIA DE BAR- GELVES MARIÑO 51.673.085 VEHÍCULOS BHZ995 REVOCATORIA DE IMPORTADORA Y ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE300019 2017011003223037035 SILVIA MIREYA NA 2017EE292399 201701200305037649 PINZON DE NA 2017EE300706 201701300300017238 ESPERANZA NA 2017EE292403 201701200305037667 ROJAS GUARIN NA 2017EE301129 201701300300017238 ESPERANZA NA 2017EE292404 201701200305037668 ROJAS GUARIN NA 2017EE289309 201701100300037219 DDI049243 2017EE291589 2011EE201280 GUERRERO DE DDI049454 2017EE292881 2012EE19035 MARIA NELY LO- DDI049455 2017EE292883 2010EE696061 MARIA NELY LO- DDI047842 2017EE287217 201021033308 PEDRO GOMEZ 44.592.409 VEHÍCULOS BUE219 DDI050904 2017EE298587 200721180281 MARIA ISABEL DDI049424 2017EE292481 201403200100005541 BEATRIZ TERESA DDI050956 2017EE298963 201021048778 LUZ ELENA MEJIA DDI047831 2017EE287206 200911060622 JOHANNA ANDREA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-15 • 2018 • ENERO • 9 19-12-17 CERRADO 83A 35 14-12-17 DESCONOCIDO CLARA OF 202 07-12-17 NO RESIDE OF 701 14-12-17 NO RESIDE ASUNCION 15-12-17 CERRADO PI 3 BRR LA OF 807- 808 11-12-17 NO RESIDE AP 101 ED AL- TOS DE SANTA KR 2 ESTE 1 30 TORREA PSO 11 13-12-17 NO RESIDE 20-11-17 2008 KR 32 B 2 A 48 04-12-17 2012, 2014, 2015, 2016 KR 87 87 34 21-12-17 NO RESIDE GOS 16-11-17 2015 CL 114 02 23 11-12-17 NO RESIDE GOS 29-11-17 2015 CL 44 19 06 07-12-17 DESCONOCIDO PARTE ESPECIAL 11-12-17 2015 CL 109A 17 33 14-12-17 DESCONOCIDO ESPECIAL 11-12-17 2015 CL 109A 17 33 14-12-17 DESCONOCIDO ESPECIAL 21-11-17 2015 ESPECIAL 11-12-17 2015 DG 34B SUR ESPECIAL 30-11-17 2015 TV 28B 37 78 11-12-17 DESCONOCIDO ESPECIAL 30-11-17 2015 CLL 86 10 88 ESPECIAL 30-11-17 2013, 2015 KR 71D 6 54 20-12-17 CERRADO ESPECIAL 07-12-17 2015 CL 72 10 70 PROCESO PROCESO 12-12-17 2004 CL 16 1 26 20-12-17 DESCONOCIDO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE PARA DECLARAR 23-11-17 2013, 2014, 2015, 2016 AC 34 24 32 11-12-17 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL 800.154.155 PREDIAL AAA0041COPA REQUERIMIENTO 800.183.670 VEHÍCULOS CX7533 REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.
JESUS 94.251.023 VEHÍCULOS NEL045 PLIEGO DE CAR- LANDA 71.665.245 VEHÍCULOS BRW369 RALES 74.380.581 VEHÍCULOS ARY71 PLIEGO DE CAR- ICA S.A. 830.010.613 ICA 830010613 AUTO DE ARCHIVO 14-11-17 2014-4, 2015- 1, 2, 3, 5 AK 45 100 12 GUTIERREZ 79.288.407 PREDIAL AAA0107JFHY REQUERIMIENTO GUTIERREZ 79.288.407 PREDIAL AAA0107JHSK REQUERIMIENTO GUERRERO 79.378.331 PREDIAL AAA0063YXFT FERNANDEZ TORES LTDA 800.100.996 PREDIAL AAA0183EUXR AUTO DE ARCHIVO 17-11-17 2012 CL 113 7 45 TO B HORIZONTAL
- PROPIEDAD
COMPANIA DE JOHN MITCELL 79.654.789 VEHÍCULOS ELB574 REQUERIMIENTO CIAL PLAZA DE BANO ORTEGA 80.153.148 PREDIAL AAA0161ZEHK REQUERIMIENTO LAS AMERICAS DEZ MARTINEZ 79.570.361 PREDIAL AAA0082YKJH EMPLAZAMIENTO ORTEGA MARU- CORREDOR MO- FINANCIAMIENTO CENTRO COMER- JUAN GUILLERMO 91.498.599 PREDIAL AAA0083NRFZ REQUERIMIENTO GO HERIBERTO DE LEASING POPULAR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE285729 2017032002192019989 DIEGO LEANDRO NA 2017EE299571 201701200305037633 JORGE WILLIAM NA 2017EE299571 201701200305037633 JORGE WILLIAM NA 2017EE289313 201701100300037223 IGNACIO HERNAN- NA 2017EE287627 2017032002192020001 HERNANDEZ SILVA NA 2017EE299572 201701200305037636 JHON FREDY BUR- NA 2017EE292394 201701200305037644 OTERO GONZALEZ NA 2017EE292025 2017032002192020013 GIRALDO BUITRA- NA 2017EE292698 201701200305037608 MABA S A S 800.013.536 PREDIAL AAA0238BEFT REQUERIMIENTO NA 2017EE286224 201701100302008830 A & S CONSTRUC- NA 2017EE292372 201701200305037643 NA 2017EE296344 201703200304038258 NA 2017EE284632 201602200306005560 FMC LATINOAMER- DDI047840 2017EE287215 20092224125 ELKIN EDUARDO DDI049563 2017EE293879 201701600300004153 LUIS GUILLERMO DDI051080 2017EE299987 2011EE267447 DISGRAN LTDA 800.001.507 PREDIAL AAA0062JJMS RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-16 • 2018 • ENERO • 9 16 603 18-12-17 DESCONOCIDO BG 23 14-12-17 NO RESIDE 1 PI 20 22-12-17 NO RESIDE OF 401 22-12-17 REHUSADO 303 304 15-12-17 NO RESIDE 68 C 61 P 10 04-12-17 DESCONOCIDO 3 OF 2503 2504 22-12-17 REHUSADO RIO 20-12-17 2016 CL 119 13 45 GOS 28-11-17 2015 AV EL DORADO ESPECIAL 07-12-17 2015 KR 5 59A 44 13-12-17 CERRADO ESPECIAL 11-12-17 2014, 2015 KR 18 19A 13 18-12-17 NO RESIDE ESPECIAL 20-11-17 2014, 2015 AK 19 100 12 P 7 07-12-17 NO RESIDE ESPECIAL 11-12-17 2015 CL 6D 4 42 19-12-17 CERRADO ESPECIAL 11-12-17 2012, 2013, 2014, 2015 CL 72 7 82 18-12-17 DESCONOCIDO PROCESO 12-12-17 2006 CL 12 7 32 OF PROCESO 11-12-17 2001 KR 13 44 57 20-12-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 04-12-17 2014 KR 90 17 B 63 CIÓN TRIBUTARIA 19-12-17 2015-6 CL 100 7 33 TO CIÓN TRIBUTARIA 20-12-17 2015-6 KR 7 156 68 TO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 30-11-17 2016-1 DG 19D 39 41 05-12-17 REHUSADO 830.073.411 PREDIAL AAA0051OTUH EMPLAZAMIENTO 860.503.370 VEHÍCULOS BB5357 REQUERIMIENTO 860.507.566 PREDIAL AAA0088EMAF RESOLUCIÓN DE 890.927.705 VEHÍCULOS BKU379 REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.002.190 ICA 860002190 AUTO DE INSPEC- S.A.
LTDA 860.076.396 PREDIAL AAA0031WSFT RESOLUCIÓN DE BIA S.A. 860.515.627 PREDIAL AAA0115YDBR AUTO INADMISO- LEASING JUDICIAL LA SALLE 860.015.542 VEHÍCULOS APW69 REQUERIMIENTO ENDA S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0022TFWF PLIEGO DE CAR- VISE LTDA 860.507.033 VEHÍCULOS AFV24C REQUERIMIENTO BUSSIE SA 860.074.358 ICA 860074358 REQUERIMIENTO LEASING DE LIQUIDACION ANDINA S.A.S 830.109.997 ICA 830109997 AUTO DE ARCHIVO 14-11-17 2014-6, 2016- 2, 4, 5 CL 138 53 38 14-12-17 NO RESIDE HEALTHCARE COMPAÑIA DE COMPANIA DE GEMEDCO S A 860.527.377 ICA 860527377 AUTO DE ARCHIVO 14-11-17 2014-5, 2015-4 KR 14 93B 45 OF CIA S EN C EN BASTILLA S.A.S. 830.122.047 ICA 830122047 AUTO DE INSPEC- ORGANIZACION PANAMERICANA SURAMERICANA OCCIDENTE S.A.
COMERCIAL S.A.
LESA DE COLOM- CRISTAFLEXOS & DE INVERSIONES FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS VEG805 REQUERIMIENTO FINANCIAMIENTO DE COLOMBIA S A S.A COMPAÑÍA DE
- PAINVERSIONES
MOBILIARIA CEISA GURIDAD LIMITADA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE296364 201703200304038278 UNIVERSIDAD DE NA 2017EE293676 2017012003191019840 NA 2017EE284439 201602200306005561 OTTO BOCK NA 2017EE303287 201702200306014993 INVERSIONES LA NA 2017EE303115 201702200306014990 SHELL COLOMBIA NA 2017EE291586 201701200395037599 BANCO DAVIVI- NA 2017EE286948 2017032002192020026 CONFINANCIERA NA 2017EE299033 201703200304038289 NA 2017EE299044 201703200304038290 VIGILANCIA Y SE- NA 2017EE292455 201702200306017282 LABORATORIOS NA 2017EE284816 201602200302002255 GENERAL MEDICA NA 2017EE299130 201703200304038301 8404 2017EE304142 201701300300017555 INVERSIONES DDI051025 2017EE299730 2012EE190917 FINANCIERA IN- DDI050978 2017EE299075 2010EE151981 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-17 • 2018 • ENERO • 9 401 07-12-17 NO RESIDE 501 15-12-17 NO RESIDE A 10 07-12-17 CERRADO APT 302 07-12-17 NO RESIDE CALLE 102 A 47 ESPECIAL 11-12-17 2015 KR 8 12B 61 18-12-17 DESCONOCIDO ESPECIAL 30-11-17 2015 CL 92 15 48 OF.
ESPECIAL 30-11-17 2015 CL 118 A 13 42 PROCESO 13-12-17 2016 CL 19 A 34 48 26-12-17 CERRADO PROCESO 13-12-17 2016 CL 19 A 34 48 26-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 21-12-17 2016-2, 3, 4 KR 69 17A 85 28-12-17 NO RESIDE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 23-11-17 2016-2 KR 69 17A 85 07-12-17 NO RESIDE EACIÓN URBANA 900187467 AUTO DE ARCHIVO 14-11-17 2014 CL 99 9A 45 OF 900.050.940 PREDIAL AAA0238BEFT REQUERIMIENTO 900.383.557 ICA 900383557 REQUERIMIENTO 900.383.557 ICA 900383557 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LTDA 900.187.467 DELIN- BIA S.L.
NIZACION NIZACION REPUBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BWN462 REQUERIMIENTO CIONES LTDA 900.328.283 ICA 900328283 AUTO ADMISORIO 28-11-17 2012-4, 5, 2013-1, 2, 3, 6, 2014-1 STRUCTORES Y PROYECTOS SENADO DE LA BELTRAN PEREZ 1.000.033.227 PREDIAL AAA0074JSKL RESOLUCIÓN DE BELTRAN PEREZ 1.000.033.227 PREDIAL AAA0074JSJH RESOLUCIÓN DE CIMENTACIONES CENTRAL PAPEL- CENTRAL PAPEL- S A S-EN REORGA- S A S-EN REORGA- ERA DE COLOMBIA ERA DE COLOMBIA SAFRA DE COLOM- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE299162 201703200304038303 HONORABLE NA 2017EE292698 201701200305037608 NA 2017EE284841 NA ACECUMA CON- NA 2017EE292698 201701200305037608 GRACOS S.A. 900.225.738 PREDIAL AAA0238BEFT REQUERIMIENTO NA 2017EE289214 201702200306017571 NA 2017EE304818 201731100300038947 NA 2017EE291495 2017021001162016633 OMAE CONSTRUC- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI051142 2017EE300243 201701600301003089 LAURA NATALIA DDI051142 2017EE300243 201701600301003089 LAURA NATALIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-18 • 2018 • ENERO • 9 18 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...
NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio FECHA DE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MANDAMIENTO DE Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
DE PAGO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 55-DDI-000116 DEL 05 DE ENERO DE 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO IDENTIFICACIÓN DEL En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, SABANA 860.075.558 DDI048830 23-11-17 201701600300037552 PREDIAL 2017EE289215 AC 80 69 40 LC 19-12-17 CERRADO AFANADOR 114.582 DDI047369 15-11-17 201701600300036000 PREDIAL 2017EE284406 AC 94 17 31 05-12-17 NO RESIDE APODERADO TRIBUYENTE Y/O BENIGNO ALTURO NOMBRE DEL CON- SUCESION ILIQUIDA UNIVERSIDAD DE LA Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-19 • 2018 • ENERO • 9 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
RESUELVE:
BOGOTÁ ESP, EAB-ESP.
Resolución Número 0011 (Enero 3 de 2018)
Artículo primero.
– Delegar en el Secretario General la suscripción de los Acuerdos Marco de Suministro y Servicios previstos en el inciso segundo del artículo 23 de la Resolución 0703 de 2016.
“Por la cual se adiciona la Resolución de Delegación No. 196 del 7 de abril de 2017”
Para tal efecto se aplicará lo dispuesto en los incisos 2,3 y 4, parágrafo tercero, del artículo primero de la Resolución No. 0196 de 2017.
“Por la cual se adiciona la Resolución de Delegación No. 196 del 7 de abril de 2017”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ S.A E.S.P., En ejercicio de sus funciones, en especial de las
Artículo segundo.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de enero de 2018.
MARIA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General Que en el artículo 209 de la Constitución Política se establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Resolución Número 0002 (Enero 2 de 2018)
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en adelante la EAAB E.S.P, en su calidad de entidad pública debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior.
“Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 204 de 20 de Octubre de 2017y 209 del 23 de octubre de 2017, se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así Que en el artículo 15 literal a) del Acuerdo No. 001 de 2002, por medio del cual se reforman los Estatutos de la EAAB E.S.P, se faculta al Gerente General para “Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa”. como otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor y se designan responsables para los proyectos de inversión de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”
Que mediante Resolución No. 0196 del 17 de abril de 2017, se delegó la representación legal, incluidas la facultad de contratación y la ordenación del gasto y del pago; sin embargo, no se incluyó la suscripción de los Acuerdos Marco de Suministro y Servicios, previstos en el inciso segundo del artículo 23 de la Resolución 0703 del 13 de octubre de 2017- Manual de Contratación de la EAB ESP.
La Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación, el Decreto Distrital 302 de 15 de Julio de 2016, Acuerdos 004 y 005 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y, Que por tratarse de la adquisición o suministro de bienes y servicios que pueden ser transversales a diversas áreas de la empresa resulta conveniente delegar esa función en el Secretario General, en su condición de coordinador del proceso contractual de la EAB.
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-20 • 2018 • ENERO • 9 20 públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece sobre la delegación como modalidad de la acción administrativa, lo siguiente:
Que el artículo 60 del Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.
Que el artículo 87 del citado decreto, contempla:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que a su vez, el parágrafo del mencionado artículo, determina que:
“Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que en idéntica orientación, los actos que deben expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, en atención a los postulados que rigen la función administrativa.
“Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo No. 645 de 9 de Junio de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.
Que de conformidad con los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se faculta al Representante Legal de la Entidad Estatal para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que en tal virtud, con el fin de desarrollar y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se adoptaron en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño nuevos proyectos de inversión, los cuales rigen a partir del mes de julio de 2016.
Que por su parte, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina sobre la delegación para contratar, lo siguiente:
“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva de la Fundación y en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-21 • 2018 • ENERO • 9 contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Que teniendo en cuenta las normas transcritas, el representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas según el contenido de las normas consagradas en el estatuto general de la contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que la Directora General considera necesario designar de manera expresa la responsabilidad para cada uno de los proyectos de inversión de la entidad, en cabeza de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, La Subdirección Artística y Cultural y la Subdirección de Gestión Corporativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, con el fin de cumplir cabal y adecuadamente los objetivos misionales e institucionales a ella encomendados.
Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la entidad.
Que de la misma manera, la Directora General considera prioritario delegar en los (las) Subdirectores (as) de la Entidad, la celebración de contratos y convenios interadministrativos e interinstitucionales, aún sin valor, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, expidió la Resolución No. 204 del 20 de octubre de 2017, "Por medio de la cual se deroga la Resolución No.212 de 25 de noviembre de 2016, se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras competencias a funcionarios de los niveles directivo y asesor y se designan responsables para los proyectos de inversión de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño"
Por último, la Directora General delega en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que en consecuencia, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta actualmente con varios proyectos de inversión, a través de los cuales materializa el cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales, a saber: 1115- Fomento para las artes y la cultura; 1164- Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá; 7528 Distrito Creativo Cultural Centro; 7529 Desarrollo de la Biblioteca FUGA; 1162- Dotación adecuación y mantenimiento de la infraestructura física técnica e informática Misional; 7032- Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática administrativa; y, 0475-fortalecimiento institucional.
Artículo primero.
DELEGAR en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión: 1164 (Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá) en un presupuesto de novecientos ochenta y nueve millones quinientos veintidós mil pesos ($989.522.000); 7528 (Distrito Creativo Cultural Centro) y 729 (Desarrollo Biblioteca FUGA) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación.
Que mediante el Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad No. 005 del 11 de octubre de 2017, se modificó la planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Parágrafo. La anterior delegación comprende la
función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de contratos y convenios, la celebración de convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales sin valor.
Que se hace necesario modificar la Resolución No. 204 de 20 de octubre de 2017, con el fin ajustar las facultades asociadas a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de conformidad con los proyectos de inversión derivados del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.
Que la Directora General considera necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar
Artículo segundo.
DESIGNAR en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá como responsable de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-22 • 2018 • ENERO • 9 22 la buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión:1164 (Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá) en un presupuestos de novecientos ochenta y nueve millones quinientos veintidós mil pesos ($989.522.000); 7528 (Distrito Creativo Cultural Centro) y 729 (Desarrollo Biblioteca FUGA) Los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad. la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión: 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática administrativa), y 0475 (Fortalecimiento institucional), así como de los componentes de gastos del Rubro de Funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación, y el pago de la nómina ligado a dicho rubro de funcionamiento.
Artículo tercero.
DELEGAR en el (la) Subdirector (a) Técnico (a), de la Subdirección Artística y Cultural, la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión: 1164 (Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá) en un presupuesto de mil novecientos ochenta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil pesos ($1.984.324.000); 1115 (Fomento para las Artes y la Cultura) y 1162 (Dotación adecuación y mantenimiento de la infraestructura física técnica e informática Misional)
Parágrafo. La anterior delegación comprende la
función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, realizar los pagos de los componentes de gastos del rubro de funcionamiento, incluido el pago de nómina, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de contratos y convenios, celebrar los contratos de arrendamiento que se encuentren directamente relacionados con los proyectos de inversión a su cargo y el rubro de funcionamiento.
Parágrafo. La anterior delegación comprende la
función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, tramitar la cesión de contratos y convenios.
Artículo sexto.
DESIGNAR en el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, como responsable de la buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática administrativa), y 0475 (Fortalecimiento institucional), de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, y del rubro de funcionamiento, los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad.
La celebración de convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales sin valor, contratos de arrendamiento de los escenarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos y promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos.
Artículo séptimo.
DELEGAR en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Artículo octavo.
Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el (la) Director (a) General en cualquier momento.
Artículo noveno.
Comuníquese el presente acto administrativo a: Subdirector (a) Técnico de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, Subdirector (a) Técnico de la Subdirección Artística y Cultural, a: Subdirector (a) Técnico de la Subdirección de Gestión Corporativa, Jefe Oficina de Planeación, Jefe Oficina Asesora Jurídica y Responsable de Presupuesto de la entidad, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo cuarto.
DESIGNAR en el (la) Subdirector (a) Técnico (a), de la Subdirección Artística y Cultural, como responsable de la buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inversión: 164 (Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá) en un presupuesto de mil novecientos ochenta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil pesos ($1.984.324.000); 1115 (Fomento para las Artes y la Cultura) y 1162 (Dotación adecuación y mantenimiento de la infraestructura física técnica e informática Misional). Los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad.
Artículo décimo.
El (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de esta entidad,
Artículo quinto.
DELEGAR en el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa,
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-23 • 2018 • ENERO • 9 personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital y ordenar la publicación en la página Web de la Entidad.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en particular, la Resolución No. 204 de 20 de octubre de 2017 y la Resolución No. 209 del 23 de octubre de 2017.
Dada en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de enero de 2018.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA MARÍA RAMÍREZ HARTMAN Directora General DECRETOS LOCALES ALCALDIA LOCAL DE USME Decreto Local Número 05 (Abril 28 de 2017)
"POR MEDIO DEL CUAL, SE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD 5 DE USME Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL ALCALDE LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor".
Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Que el artículo 2°. De la Constitución Política consagra como fines del estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-24 • 2018 • ENERO • 9 24 Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró el estado social de derecho, según el cual es deber del estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables respecto del bienestar de los animales, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de Agosto del 2010, en la cual se indica que "se debe establecer un sistema jurídico de Protección, que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida".
Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente, se establece que: "Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, "Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local". En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local".
Que el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de Mayo de 2012, donde conceptúa que "existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección.
Que la Junta Administradora Local en cumplimiento de su deber legal remitió a esta Alcaldía Local los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal- PYBA, las cuales fueron acogidas y se relacionan a continuación:
Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1°, establece que "a partir de la promulgación de la Ley, y su reglamentaria Ley 1774 de 2016, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre".
Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas.
Que Bogotá Adopta el decreto 242 de 2015 Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.
Que el Consejo de Bogotá expidió el acuerdo 524 de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal", así como el 532 de 2013 "por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital".
Que la investigación criminológica ha demostrado la existencia de un vínculo causal entre la violencia ejercida contra animales y la violencia ejercida contra humanos, especialmente el maltrato infantil y en contra de las mujeres, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública de protección y bienestar animal.
Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de Octubre de 1989.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.
Que el estado colombiano suscribió en Agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal — DUBA
- cuyo principal objetivo es: "establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia inter- nacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)".
Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 "Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
- IDPYBA".
Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-25 • 2018 • ENERO • 9
17. Desconocimiento de legislación específica (distrital, nacional e internacional) sobre protección y bienestar animal.
18. Inexistencia del Consejo de Protección y Bien- estar Animal.
Que producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Usme diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos del gobierno local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía.
De tal modo se evidencia y diagnostica:
19. Ausencia de escenarios de participación ciudadana para generar y canalizar acciones en beneficio de los animales.
1. Presencia de animales en las calles en con- dición de desprotección y discriminación con un crecimiento exponencial.
20. Otras problemáticas violatorias de la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal, ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2011.
2. Programa de esterilización insuficiente, con bajo cubrimiento local y de sectores.
3. Maltrato y crueldad de animales por descono- cimiento y falta de sensibilización.
Que revisada la anterior argumentación, se considera necesaria la creación de un escenario de participación, promoción y divulgación, donde el bienestar y la protección se atienda como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora de la vida animal, evitando actos de crueldad, maltrato o abandono injustificado.
4. Jornadas de vacunación y esterilización insu- ficiente, que no cubre el sector rural y problemas de divulgación.
5. Tenencia irresponsable de animales.
6. Comercio legal e ilegal de animales sin crite- rios de salud pública ni bienestar animal.
Que es deber de la Junta Administradora Local de Usme, fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que estos merecen como seres sintientes.
DECRETA:
7. Ausencia de programas de Salud mental y apo- yo para las personas acumuladoras de animales.
8. Ausencia de apoyo y control a refugios, alber- gues y hogares de paso de animales.
Capítulo I.
CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y
BIENESTAR ANIMAL
9. Envenenamiento de animales, especialmente perros y gatos.
10. Inexistencia de procedimientos que articulen el proceder de las autoridades policivas, adminis- trativas, de gobierno y de la ciudadanía frente a casos de maltrato animal.
Artículo 1.
CREACIÓN. Créese el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal como instancia consultiva y de participación ciudadana, para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas a la Protección y el Bienestar Animal de la Localidad 5 de Usme.
11. Tráfico ilegal de animales de fauna silvestre.
12. Ausencia de un centro de protección y bien- estar animal. (COSO)
Artículo 2.
OBJETO. Crear el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad 5 de Usme, como organismo de orden local, que promueve la participación ciudadana y la gestión interinstitucional e intersectorial, en beneficio de las especies animales que habitan el territorio local.
13. Inexistencia de campañas educativas para el aprendizaje de las normas de protección a los animales y deber de sus propietarios, tenedores y poseedores en planteles educativos y comunidad en general.
14. Ausencia de un sistema de trazabilidad de las diferentes poblaciones.
15. Animales ferales, en condición de calle y va- gabundeo (caninos y felinos) sin intervención.
Artículo 3.
ALCANCE. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usme es un organismo de participación ciudadana y de control social, asesor de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionados con la Protección y Bienestar Animal en Usme. Es la máxima autoridad consultora en temas de Protección y Bienestar Animal en el territorio.
16. Contaminación del ambiente en especial zo- nas verdes por excrementos de animales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-26 • 2018 • ENERO • 9 26
Artículo 4.
CONFORMACIÓN.
do número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Representantes Institucionales El Consejo Local de Protección y Bienestar animal estará conformado por:
- El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).
Parágrafo 2. Podrán ser invitadas permanentes
al Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto.
- Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Un (1) Delegado del Instituto Distrital de Protec- ción y Bienestar Animal.
Parágrafo 3. El consejo podrá invitar a sus reu-
niones a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.
- Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno.
- Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Salud. Un (1) Delegado del IDPAC.
Parágrafo 4. Los Consejeros no recibirán remu-
neración alguna por el servicio voluntario que prestan a su comunidad.
- Un Edil (1) Delegado de la Junta Administradora Local de Usme.
Parágrafo 5. El Consejo Local de Protección y
Bienestar Animal No asumirá funciones institucionales.
- Un (1) Delegado del Hospital de Usme.
- Un (1) Delegado de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental (ULATA).
Parágrafo. transitorio: Para el periodo 2016-
2020, la conformación del consejo se realizará posterior a la sanción del presente acuerdo local.
- Un (1) Delegado DILE. Un (1) Delegado de la Inspección de Policía de Usme.
- Un (1) Delegado de la Estación V de Policía.
Representantes No Institucionales:
Artículo 5.
PROCESO DE ELECCIÓN. La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y se surtirá en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la creación del Consejo de Protección y Bienestar Animal.
Parágrafo. Los Delegados o Representantes No Ins-
titucionales se elegirán para un periodo de Dos (2) años.
- Tres (3) delegados o representantes de organi- zaciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad.
Artículo 6.
CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALI- DAD DE INTEGRANTE: Se considerará la pérdida en los siguientes eventos:
- Un (1) delegado o representante que resida o trabaje en la localidad vinculado notoriamente a la Protección y el Bienestar Animal en Usme.
- Dos (2) delegado de la Zona rural.
1. Renuncia presentada aceptada ante la en- tidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
- Un (1) delegado estudiantes de colegios de la localidad.
- Un (1) delegado de estudiantes Universitarios. (Aplica Institutos)
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delega- ción o designación, caso en el que debe nom- brarse su reemplazo.
- Un (1) delegado de los centros de atención vete- rinaria de la localidad.
3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año.
- Un (1) delegado por las organizaciones o agre- miaciones de comerciantes de productos relacio- nados con la Protección y el Bienestar Animal.
Artículo 7.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEM- BROS: Las funciones del Presidente, Secretaría Técnica, representantes institucionales, No institucionales e invitados o externos a desarrollar son:
Parágrafo 1. El Consejo podrá decidir la vincula-
ción permanente de dos o más miembros (mantenien- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-27 • 2018 • ENERO • 9 PRESIDENTE La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usme será ejercida por el (la) Alcalde (sa) Local o su representante.
ARTICULO. 8 DE LOS MECANISMOS DE ELEC- CION: El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los diferentes representantes y delegados será:
1. Organizar, dirigir y coordinar las sesiones
2. Presidir, suspender y levantar las sesiones
3. Moderar el desarrollo de los debates
4. Representar al consejo en reuniones externas
SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local o su designado.
Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los inte- grantes e invitados en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.
1. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES Y DESIG- NACIONES: Las Alcaldía Local de Usme, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo espectro comercial, resi- dencial e institucional de la localidad, sobre el conte- nido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los secto- res u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísti- cas con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla.
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.
3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resulta- dos de las reuniones.
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados.
6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos re- mitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.
REPRESENTANTES INSTITUCIONALES y NO INS- TITUCIONALES
2. CARACTERIZACIÓN DE LOS SECTORES: La oficina de apoyo a instancias y organizaciones socia- les en coordinación con el servidor público encargado de realizar las labores inherentes al Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la Alcaldía Local de Usme; paralelo con las labores de difusión y promoción señaladas en el artículo anterior, en el mismo término adelantará un proceso de caracterización de las organi- zaciones, colectivos, entidades o fundaciones protecto- ras de animales, que para efectos del procedimiento se denominará el sector de las organizaciones; los centros de atención veterinaria que para los mismos efectos se denominará el sector de los establecimientos de comercio, así como líderes de la protección animal que en el mismo sentido se denominará el sector de los líderes; todos con asiento, labor o residencia en la localidad de Usme, con el propósito de elaborar el respectivo censo de cada sector y diseñar el procedi- miento de convocatoria, cronograma de inscripciones y de elección de los representantes de los mismos; en todo caso respetando el sentido democrático de las designaciones que debe prevalecer.
1. Asistir a las sesiones y actividades programa- das
2. Firmar actas de asistencia
3. Socializar la información pública a la comunidad
4. Reportar a la Secretaría Técnica la inasistencia
INVITADOS O EXTERNOS
1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias
Parágrafo. El proceso de caracterización, diseño
de estrategias de convocatoria y realización de las elecciones para los sectores identificados en el presente artículo deberá documentarse y ponerse en conocimiento del Alcalde Local a más tardar los noventa (90) días siguientes a la publicación del presente decreto, para que sea éste quien fije la elección, la cual deberá realizarse en una misma jornada para todos los sectores dentro de los quince (15) días siguientes, el día sábado en horario de 10:00 a.m. a 12:00m., en las instalaciones de la sede administrativa de la Alcaldía Local de Usme.
2. Participar en las sesiones con Voz, pero sin Voto
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-28 • 2018 • ENERO • 9 28 cuando los sufragantes hayan sido diez (10) o más, y como mínimo el 10% de los votos cuando el número de sufragantes sea entre (5) y nueve (9).
La fecha de elección se divulgará por todos los medios publicitarios y de difusión con que cuenta la administración local bajo la responsabilidad de la oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local.
Si no se obtiene el resultado se permitirá abrir nuevas postulaciones y se repetirá la elección cuantas veces sea necesario hasta obtener el resultado previsto en el inciso anterior, en el respectivo sector, para lo cual se podrá ampliar el término de votación hasta por dos (2) horas más.
3. INSCRIPCIONES: Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se reali- zará únicamente en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.
Lar organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda.
El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada "Comisión Escrutadora" integrada por tres (3) servidores públicos, así: un (1) Edil delegado para el efecto por la Junta Administrativa Local de Usme, un(1) funcionario de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad 5 de Usme.
El apoyo y operativo correspondiente el material y mobiliario, así como los jurados de votación requerido para la realización de la jornada de elección de los delegados de los tres (3) sectores a que se refieren los numerales anteriores, será suministrado por la administración local a través de la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales.
Parágrafo 1. El día fijado para la elección los
votantes inscritos deberán presentar al momento de sufragar el documento de identidad.
4. CONDICIONES Y REQUISITOS: Para participar en calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de repre- sentante de un establecimientos de comercio, según corresponda. Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá inscribir solamente un representante por cada una de ellas y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación.
Parágrafo 2. Cada sufragante tendrá derecho a
votar por un solo candidato postulado en el sector para el cual se haya inscrito.
En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo.
6. DE LA JORNADA ELECCIÓN Y SU DESARRO- LLO: Llegado el día previsto en la convocatoria para realizar la elección, a la hora señalada se dará apertura a las votaciones por parte del funcionario de la Alcaldía Local de .Usme designado para el efecto, previa veri- ficación de haberse instalado las mesas de votación, publicación de las listas de candidatos en cada sector y asistencia de los jurados de votación.
Se deberá instalar una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa #1 para el sector de organizaciones; Mesa #2 para el sector de los establecimientos y Mesa #3 para el sector de los líderes.
5. SISTEMA DE ELECCIÓN: Dentro de la autonomía de los sectores u organizaciones, en cada sector, según corresponda, los delegados serán escogidos por el sistema de mayoría simple de votos en caso de haberse inscrito más de un candidato para participar en el mismo, es decir, si al sector de las organizacio- nes tiene derecho a elegir dos (2) representantes para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, estos serán los dos candidatos que obtuvieron el primero y segundo mayor número de votos, y así sucesivamente para cada sector según los escaños a que tengan derecho.
En Caso de haberse postulado un único candidato para un sector determinado, su elección será válida si obtiene un mínimo del 20% de votos depositados Una vez ordenada la apertura de las elecciones se procederá a desarrollar las votaciones en el horario establecido, sin prejuicio de acudir a ampliación del mismo.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-29 • 2018 • ENERO • 9 con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.
Artículo 9.
FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:
7. DE LOS ESCRUTINIOS Y COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE LA ELECCIÓN: Inmediato al cie- rre de las votaciones se procederá por parte de la comisión escrutadora a realizar el conteo de los votos siguiendo el orden establecido por número de mesa, cuyo resultado será comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el procedimiento en la mesa siguiente
1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Del resultado final de las votaciones se levantará el acta correspondiente.
La comisión escrutadora comunicará el resultado de la elección al Alcalde Local el día siguiente a su realización.
2. Conformar comisiones de trabajo para el estudio de temas específicos y la formulación de propuestas relacionadas. Estas comisiones rendi- rán informe de su labor según se disponga.
3. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la Protección y el Bienestar Animal en la localidad.
4. Proponer estrategias de fortalecimiento de la gestión, así como de control a las diferentes problemáticas de PYBA.
8. DESIGNACIÓN DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO LOCAL de PROTECCIÓN y BIEN- ESTAR ANIMAL: Para efectos de la designación de los delegados de las demás entidades públicas o privadas señaladas, la administración local comunicará a sus directivos o representantes, según corresponda, para que en un término que no podrá sobrepasar la fecha de elección enunciada en los numerales precedentes, y de tal modo proceder a designar de manera autónoma y democrática sus correspondientes delegados.
5. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implan- tación de políticas y proyectos de gestión integral en materia PYBA.
Parágrafo 1. Para el caso del representante de
Juntas de Acción Comunal se oficiará a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad a efectos de que, en su calidad de órgano del segundo nivel de la estructura jerárquica comunal, por su intermedio se proceda a coordinar y adelantar su designación.
6. Actuar como instancia legítima de interlocu- ción y consulta ante la administración y entidades públicas de orden local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas competencia PYBA.
Parágrafo 2. Igual procedimiento se adelantará
ante la Dirección Local de Educación-DILE, Para el caso de loa representantes de los colegios de la localidad.
7. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que surta sobre las problemáti- cas o iniciativas en torno a la Protección y Bienestar Animal para ser elevadas desde el escenario Local hacia el Distrital.
9. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PRO- TECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el re- sultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación el cual se realizará dentro de los quince (15) días siguientes.
8. Ofrecer Línea Técnica para la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.
En dicho acto el Alcalde Local de Usme dará posesión a los delegados e instalará formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal para un período de cuatro (4) años.
9. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por el Bienestar y Protección Animal.
10. ESTRUCTURA Y REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL:
Una vez efectuada la instalación el Consejo designará por consenso un Presidente y Secretario provisional, quienes procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días siguientes,
10. Apoyar la implementación de la Política Pú- blica Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realice en la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-30 • 2018 • ENERO • 9 30
11. Promover actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y de una cultura ciudada- na de protección y bienestar animal.
Bienestar Animal, tendrá como sede la oficina, sitio o espacio físico que destine la Alcaldía Local de Usme, con el fin de garantizar las sesiones del Consejo.
12. Promover proyectos que favorezcan la protec- ción y el bienestar de los animales, a través de la responsabilidad social empresarial.
Artículo 12.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo o norma local que le sea contraria.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017
13. Diseñar estrategias o campañas para sen- sibilizar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores frente a la tenencia responsable de animales de compañía, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato y la crueldad, así como las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales y el planeta.
JORGE ELIECER PEÑA PINILLA ALCALDE LOCAL DE USME
14. Definir estrategias para que los habitantes de la localidad conozcan sus deberes, los mecanis- mos de torno a la protección y el bienestar animal.
ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 011
15. Fomentar la participación de la comunidad de la localidad, mediante la creación de organizacio- nes barriales, cívicas y comunitarias de protección y bienestar animal.
(Diciembre 18 de 2017)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018”
16. Informar a los organismos de control sobre la implementación de los programas, estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en la localidad e involu- crarlos en el proceso.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de las facultades legales y en especial las
17. Velar por el cumplimiento de la Normatividad Vigente de Protección y Bienestar Animal.
que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
18. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezca, siempre y cuando no corresponda o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de Ley sean atribuidas a otras autorida- des o instancias.
19. Velar por el cumplimiento de la Normatividad Vigente de Protección y Bienestar Animal.
Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2018 mediante Acuerdo No.004 del 15 de diciembre de 2017, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Artículo 10.
SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente el primer jueves de cada mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum deliberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.
Artículo 11.
DOMICILIO. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal tendrá como Domicilio La Localidad 5 de Usme.
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Parágrafo 1. El Consejo Local de Protección y 31
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-31 • 2018 • ENERO • 9 3.1.2.01 Adquisición de bienes 192.200.000,00 MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($ 37.549.663.000), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCION DE INGRESOS 3.1.2.01.02 Gastos de computador 82.000.000,00 CODIGO NOMBRE Presupuesto 2018 3.1.2.01.03 Combustibles, lubricantes y llantas 42.200.000,00 1 DISPINIBILIDAD INICIAL $18.994.468.000 3.1.2.01.04 Materiales y suministros 28.000.000,00 2 INGRESOS $18.555.195.000 3.1.2.01.05 Compra de equipo 40.000.000,00 2.1 INGRESOS CORRIEN- TES $490.652.000 3.1.2.02 Adquisición de servicios 1.322.800.000,00 2.1.2 NO TRIBUTARIOS $490.652.000 3.1.2.02.01 Arrendamientos 85.000.000,00 2.1.2.03 Multas $489.252.000 3.1.2.02.03 Gastos de transporte y comunicación 94.500.000,00 2.1.2.99 Otros Ingresos no tributarios $1.400.000 2.2 TRANFERENCIAS $17.919.848.000 3.1.2.02.04 Impresos y publicaciones 50.000.000,00 2.2.4 ADMINISTRACION CEN- TRAL $17.919.848.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 807.582.025,00 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito $17.919.848.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento entidad 807.582.025,00 2.2.4.05.01 Vigencia $17.919.848.000 3.1.2.02.06 Seguros 145.717.975,00 2.4 RECURSOS DE CAPITAL $144.695.000 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 70.000.000,00 2.4.1 RECURSOS DEL BA- LANCE $0 3.1.2.02.06.04 Seguro de vida ediles 10.000.000,00 2.4.1.03 Venta de Activo $0 3.1.2.02.06.05 Seguro de salud ediles 65.717.975,00 $1.000.000 2.4.3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINAN- CIERA CÓDIGO CONCEPTO Presupuesto 2018 $1.000.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 140.000.000,00 2.4.3.02 Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación 3.1.2.02.08.01 Energía 64.684.000,00 2.4.5 EXCEDENTES FINAN- CIEROS $0 3.1.2.02.08.02 Acueducto y alcantarillado 29.420.000,00 3.1.2.02.08.03 Aseo 8.122.000,00 2.4.9 OTROS RECURSOS DEL CAPITAL $143.695.000 3.1.2.02.08.04 Teléfono 37.774.000,00 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBLIDAD INICIAL $37.549.663.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.028.621.000,00 3.1.8.02 GASTOS GENE- RALES 1.028.621.000,00 3.1.8.02.01 Adquisición de bienes 214.282.000,00 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 72.000.000,00
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUAREN- TA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($ 37.549.663.000) PESOS M/ CTE ($46.636.121.000), conforme al siguiente detalle:
3.1.8.02.01.03 Combustibles, lubricantes y llantas 42.200.000,00 DISTRIBUCION DE GASTO 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 28.000.000,00 3.1.8.02.01.05 Compra de equipo 72.082.000,00 CÓDIGO CONCEPTO Presupuesto 2018 3.1.8.02.02 Adquisición de servicios 814.339.000,00 3 GASTOS 37.549.663.000,00 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 43.023.000,00 3.1 GASTOS DE FUN- CIONAMIENTO 2.543.621.000,00 3.1.8.02.02.03 Gastos de transporte y comunicación 43.539.000,00 3.1.2 GASTOS GENE- RALES 1.515.000.000,00 3.1.8.02.02.04 Impresos y publicaciones 18.975.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-32 • 2018 • ENERO • 9 32 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 679.943.000,00 127.628.000,00 3.3.1.15.02.15.1299 Asesoría para la legalización de barrios y titulación de predios.
3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento entidad 679.943.000,00 3.1.8.02.02.06 Seguros 28.859.000,00 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.704.020.000,00 3.1.8.02.02.06.01 Seguros Entidad 28.859.000,00 3.3.1.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques.
1.704.020.000,00 CÓDIGO CONCEPTO 2018 3.3 INVERSIÓN 35.006.042.000,00 3.3.1 DIRECTA 17.040.195.000,00 CÓDIGO CONCEPTO 2018 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 17.040.195.000,00 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 8.349.698.000,00 3.3.1.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida 2.672.759.000,00 3.3.1.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad. 8.349.698.000,00 301.800.000,00 3.3.1.15.01.02 852.009.000,00 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 852.009.000,00 3.3.1.15.01.02.1293 301.800.000,00 3.3.1.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía. 852.009.000,00 Contribuir en el desarrollo de la Primera Infancia y la eliminación de las violencias.
3.3.1.15.06 305.520.000,00 873.391.000,00 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 711.251.000,00 3.3.1.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 305.520.000,00 3.3.1.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores.
3.3.1.15.06.41.1303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 305.520.000,00 3.3.1.15.01.03.1295 162.140.000,00 3.3.1.15.07 3.028.561.000,00 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores.
Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 619.060.000,00 3.028.561.000,00 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 619.060.000,00 2.509.159.000,00 3.3.1.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático.
3.3.1.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional.
3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 135.960.000,00 3.3.1.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos. 519.402.000,00 135.960.000,00 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 17.965.847.000,00 3.3.1.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso.
3.3.6.15 Bogotá Mejor Para Todos 14.123.783.973,00 3.3.1.15.01.11 742.548.000,00 3.3.6.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida 2.247.000.000,00 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la 3.3.6.15.01.02 255.000.000,00 3.3.1.15.01.11.1298 742.548.000,00 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices.
3.3.1.15.02 Pilar democracia urbana 10.181.346.000,00 3.3.6.15.01.02.1293 255.000.000,00 Contribuir en el desarrollo de la Primera Infancia y la eliminación de las violencias.
3.3.1.15.02.15 127.628.000,00 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la legalidad 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-33 • 2018 • ENERO • 9 455.000.000,00 518.400.973,00 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.3.6.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional.
300.000.000,00 3.3.6.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos. 700.000.000,00 3.3.6.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores.
3.842.063.027,00 3.3.6.90 155.000.000,00 OBLIGACIONES POR PAGAR VI- GENCIAS ANTE- RIORES 3.3.6.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores.
4. DISPONIBILIDAD FINAL 0
CÓDIGO CONCEPTO 2018 37.549.663.000,00 TOTAL GASTOS MÁS DISPONIBILI- DAD FINAL 800.000.000,00 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 800.000.000,00 3.3.6.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscales a partir del primer (1°) de enero del dos mil dieciocho (2018).
3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 120.000.000,00 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 120.000.000,00 Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 002 de 3.3.6.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso.
Chapinero a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
3.3.6.15.01.11 617.000.000,00 HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Alcalde Local de Chapinero 3.3.6.15.01.11.1298 617.000.000,00 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices.
3.3.6.15.02 Pilar democracia urbana 9.920.000.000,00 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 2.980.000.000,00 2.980.000.000,00 3.3.6.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques.
3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 6.940.000.000,00 3.3.6.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad. 6.940.000.000,00 738.383.000,00 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 738.383.000,00 3.3.6.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía. 738.383.000,00 CÓDIGO CONCEPTO 2018 3.3.6.15.07 1.218.400.973,00 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.218.400.973,00 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-34 • 2018 • ENERO • 9 34
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