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Registro Distrital 6229 de 2018

Registro Distrital 6229 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6229
Año
2018
Fecha
4 de enero de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6229 2017 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-000010 (Enero 2 de 2018)

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2018 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($781.242) MONEDA CORRIENTE.

“ Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 18 del Acuerdo 671 Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante los días 22 y 26 de diciembre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. Aclarando que una vez se conociera el monto del Salario Mínimo Legal se haría el pertinente ajuste. de 2017 En mérito de lo expuesto este Despacho,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, así:

Salarios Mínimos Diarios Ajuste de Valores al Múltiplo de Mil Vigentes 0.5 $13.000 Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º fija en salarios mínimos las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o la Administración Tributaria Distrital, derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

1 $26.000 1.5 $39.000 5 $130.000 6 $156.000 8 $208.000 10 $260.000 Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria - RIT.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación

Que de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 671 de 2017, el Director de Impuestos mediante resolución 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 4 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E.)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE con sus respectivas funciones a las ya establecidas dentro de la Estructura Orgánica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se suprime el numeral 7 del artículo 8 de la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 13 de Septiembre de 2005”, proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en su artículo primero, se resolvió crear dentro de la estructura del IDRD, “(...) la Oficina de Asuntos Disciplinarios la cual dependerá de la Dirección General del Instituto (...)”.

Resolución Número 956 (Diciembre 28 de 2017)

“Por la cual se adopta el -Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único- actualizado e incorporado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, el Que mediante Resolución No. 602 de fecha 21 de agosto de 2015 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, proferida por la Dirección General del IDRD, se estableció en los numerales 9 y 11 del literal a) del artículo 1o. de las funciones esenciales del Director General, “(…) 9.Liderar la implementación y desarrollo de los sistemas de gestión necesarios para el eficiente desarrollo de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente (…)” y “(...) 11.Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores, ex servidores y particulares que ejerzan funciones públicas en el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos establecidos y normatividad vigente (...)”. artículo 1 de la Resolución No. 602 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 006 de fecha 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INS- TITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Junta Directiva del IDRD, se determinó en los numerales 7 y 10 del artículo 3 de las funciones de la Dirección General, “(…) 7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad (...)” y “(…)10. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que se modifiquen (...)”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (...)”.

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 “Por el cual se expide el Código Disciplinario Único”, prevé entre los deberes de los servidores públicos, “(...) el de implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia de acuerdo a las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública (...)”.

Que mediante Resolución No. 008 de fecha 10 de Diciembre de 2014 “Por la cual se crea una dependencia Que el Decreto Distrital 284 del 10 de Septiembre de 2004 proferido por el Alcalde Mayor Encargado de Bogotá D.C. “Por el cual se adoptan las estrategias, metodologías, técnica y mecanismos de carácter administrativo y organizacional en materia disciplinaria para las entidades distritales a las que es aplicable el Código Disciplinario Único”, estableció, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor adoptará mediante resolución el “Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios” el cual permitirá a las Oficinas de Control Disciplinario armonizar los criterios jurídicos de interpretación frente al Código Disciplinario y la unificación de conceptos generales, de conformidad con las normas legales vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO • 4 2 nominado “Sobre el Control Disciplinario”, en el artículo 63, determinó en relación con el “Manual Único de Procesos y Procedimientos”, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tendrá la competencia para expedir, mediante acto administrativo, el Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, en los términos del artículo 1° del Decreto Distrital 284 de 2004.

Que mediante Resoluciones Nos. 401 de fecha 10 de septiembre de 2004 y 372 de fecha 18 de Diciembre de 2006 proferidas por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”, se actualizó el respectivo manual, con la obligatoriedad y cumplimiento para todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital a las que es aplicable el Código Disciplinario Único.

Se determinó que el Manual es un documento mediante el cual se describe el paso a paso para el desarrollo de la actuación disciplinaria, unificando criterios jurídicos de interpretación, de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único y que su versión virtual estará publicada de manera permanente en la página web del Sistema Distrital de Información Disciplinaria SID.

Que mediante Resolución No. 114 de fecha 22 de Abril de 2010 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”, se actualizó e incorporó al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, documento que se adjuntó como parte integrante de dicho acto administrativo.

Que el Decreto Distrital 176 del 12 de mayo de 2010 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones”, definió el “Sistema Integrado de Gestión” como el “(…) Conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico (...)”, que se encuentra conformado por los siguientes Subsistemas: -Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC); -Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA); -Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI); -Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); -Subsistema de Responsabilidad Social (SRS); -Subsistema de Gestión Ambiental (SGA); -Subsistema de Control Interno (SCI) y adicionalmente para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación.

Que mediante Resolución No. 284 de fecha 30 de Mayo de 2013 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”, se actualizó nuevamente e incorporó al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, documento anexo que forma parte integrante del acto administrativo.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, será la coordinadora del proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 176 de 2010.

En su artículo 2, se determinó que el “Procedimiento Disciplinario Ordinario y Verbal” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, adoptados con el acto administrativo, son de “(...) obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno y de las oficinas que conozcan del control disciplinario en Segunda Instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único (...)”.

Que mediante el Decreto Distrital 652 del 28 de diciembre de 2011 proferido por la Alcaldesa Mayor designada de Bogotá D.C. “Por medio de la cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales”, se adoptó la “Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales NTD – SIG 001:2011”, que determina a su vez, las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados.

Que el Decreto Distrital 654 del 28 de Diciembre de 2011 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital”, en su capitulo octavo de- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 4 Resolución Número 957 (Diciembre 28 de 2017)

Esta Norma Técnica Distrital para el Sistema Integrado de Gestión, tal y como lo dispone el artículo 2, se aplica y se desarrolla en todos los organismos y entidades distritales y es de estricto cumplimiento por parte de las mismas y de los agentes obligados.

Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legares, estatutarias, en especial las conferidas el Acuerdo 4 de 1978, Que en consideración con lo expuesto, es procedente que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, adopte el Manual de Procesos y Procedimiento Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, conforme lo establece la Resolución No. 284 de fecha 30 de Mayo de 2013 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”.

Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución 406 de 2013, 007 de 2017 y Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”

Artículo 1°.

- Adoptar en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Manual de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, que se encuentran publicados en la página web del Sistema Distrital de Información Disciplinaria SID de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -www.bogotajurídicadigital.gov.co/SID3/portal/ index.jsp- en el ítem “Documentos Importantes”, en el siguiente orden:

* Procedimiento Ordinario.

* Procedimiento Verbal.

* Procedimiento de Segunda Instancia.

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.

Artículo 2°.

- Los formatos contenidos en el Manual de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia” constituyen material de apoyo y consulta para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 3°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como “(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Que de acuerdo al literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-4 • 2017 • ENERO • 4 4 Que el Decreto 2735 de 2011, modificó parcialmente el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4º señaló: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad” naturales: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.

Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1º del Decreto 2735 de 2011 establece:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 2009.

Que mediante Resolución No. 003 de 2017, se adoptaron los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2017.

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para
aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Que de acuerdo al análisis realizado por el Área de Costos y Estudios Económicos del IDRD, se establecen nuevos valores de referencia para los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, teniendo como base los valores de la Resolución 003 de 2017 y los valores por otras entidades para la vigencia 2018.

Que en mérito de lo expuesto, Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así:

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas CATEGORIA NIVEL VALOR/MES REQUISITOS I 1 $ 1.500.000 TB SIN EXPERIENCIA I 2 $ 1.700.000 TB + 12 ME I 3 $ 1.900.000 TB + 24 ME I 4 $ 2.230.000 TB + 36 ME o TFT CON 12 ME II 5 $ 2.350.000 TFT + 24 ME II 6 $ 2.750.000 TFT + 36 ME 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 4 II 7 $ 3.070.000 TFT + 60 ME o acreditación terminación materias de formación universitaria III 8 $ 3.200.000 TP SIN EXPERIENCIA III 9 $ 3.500.000 TP + 12 ME III 10 $ 3.850.000 TP + 24 ME III 11 $ 4.200.000 TP + 36 ME III 12 $ 4.500.000 TP + 48 ME IV 13 $ 5.100.000 TP + TPG + 12 ME IV 14 $ 5.750.000 TP + TPG + 24 ME IV 15 $ 6.400.000 TP + TPG + 36 ME IV 16 $ 6.700.000 TP + TPG + 48 ME IV 17 $ 7.200.000 TP + TPG + 60 ME IV 18 $ 8.000.000 TP + TPG + 84 ME IV 19 $ 9.500.000 TP + TPG+ 108 ME VI 20 HASTA $13.000.000 TP +120 ME y conocimientos especializados TB Título de bachiller o diploma de bachiller TFT Título de formación técnica o tecnológica TP Título profesional TPG Título posgrado ME Meses experiencia relacionada Para efectos de definir la idoneidad se podrán dar aplicación a las siguientes equivalencias: referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.

1. Título de Postgrado por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.

Parágrafo. TERCERO: De acuerdo con el perfil y
los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidarse el título profesional por experiencia.

2. Título profesional adicional al exigido como requi- sito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

3. Título de Formación Técnica Profesional por apro- bación de 2 años en educación superior.

4. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

Parágrafo. CUARTO: De conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académica del programa de educación superior Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

5. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional por 3 años de experiencia o viceversa, o por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.

Parágrafo. QUINTO: El establecimiento de las
condiciones de idoneidad y experiencia así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia a realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.

Parágrafo. PRIMERO: El perfil como el valor de
referencia, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida de acuerdo con el Objeto y las obligaciones contractuales previstas en los estudios previos que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación PARÁGRAFO SEXTO: Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicara el régimen de cada profesión. Así mismo PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-6 • 2017 • ENERO • 4 6 se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.

Parágrafo. SÉPTIMO: Para el caso de los contratistas
que sean personas naturales responsables del régimen común de impuesto de las ventas (IVA), los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el IVA.

Artículo tercero.

Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

Artículo segundo.

En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del Director General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2735 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.

Artículo cuarto.

Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman el programa de Rendimiento y Perfeccionamiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros deportivos para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla:

EDUCACIÓN / HONORARIOS NIVEL LOGROS DEPORTIVOS EXPERIENCIA LABORAL FORMACIÓN (SMLMV)

Entrenador de deporte convencional, dirigiendo o preparando equipos o deportistas en:

1- Hasta 7.6 ENTRENADOR INTERNACIONAL 2- Hasta 10.3 (RENDIMIENTO)

Mínima de Ocho (8) años, como Entrenador.

3- Hasta 13 Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o de entrenamiento deportivo o, Diplomado, o seminario, o cursos de actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

1. Medallistas en Juegos P a n a m e r i c a n o s preparados ó dirigidos.
2. Medallistas en campeonatos Mundiales en Categoría Juvenil ó Abierta dentro de los últimos dos ciclos en cualquiera de los eventos descritos
3. Deportistas medallistas en Juegos Olímpicos preparados ó dirigidos.

Entrenador de deporte convencional, dirigiendo o preparando equipos o deportistas en:

1- Hasta 6.1 ENTRENADOR 2- Hasta 6.8 NACIONAL III (RENDIMEINTO)

Mínima de Cinco (5) años como Entrenador.

3- Hasta 7.5 Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o entrenamiento deportivo o, Diplomado, seminario, actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

1. Entrenador de Selección Nacional, Departamental o del Distrito Capital, en el sector convencional; con mínimo Tres (3)
Campeones Nacionales, en la Categoría Juvenil y/o Abierta en el último ciclo olímpico.
2. Medallistas en Juegos Suramericanos o Centroamericanos preparados y/o dirigidos
3. Para los deportes de conjunto, Entrenador de Selección Nacional, como mínimo una vez en categoría abierta y otra en categorías menores, en los últimos dos ciclos olímpicos.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 4 Entrenador de Selección Distrital o Departamental Convencional dirigiendo equipos o deportistas en Juegos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas Categoría Mayores o Abierta dentro del último ciclo.

ENTRENADOR Medallista en los eventos descritos.

NACIONAL II (PERFECCIONAMIENTO)

Mínima de Tres (3) años como Entrenador.

1- Hasta 4.5 2- Hasta 5 3- Hasta 5.5 4- Hasta 6 Entrenador con medallistas en:

Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o entrenamiento deportivo o, Diplomado, seminario, actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

1. Juegos Bolivarianos,
2. Juegos Suramericanos Juveniles
3. Suramericanos
4. C e n t r o a m e r i c a n o s Escolares preparados y/o dirigidos.

ENTRENADOR Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional.

Hasta 4.4 NACIONAL I (PERFECCIONAMIENTO)

Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

Con medallistas, en Competencias Nacionales.

Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o entrenamiento deportivo o, Diplomado, seminario, actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

Entrenador Dirigiendo Equipos o Deportistas en

1. Juegos Paralímpicos

Desde 5.6 ENTRENADOR INTERNACIONAL Hasta 6.5 PARALÍMPICO Mínima de Seis (6) años como Entrenador ó Instructor

2. C a m p e o n a t o s Mundiales dentro del último ciclo con Pódium en los eventos descritos.

Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o entrenamiento deportivo o, Diplomado, seminario, actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR Desde 5.1 Hasta 5.5 NACIONAL II PARALÍMPICO Mínima de Cuatro (4) años como Entrenador ó Instructor Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o entrenamiento deportivo o, Diplomado, seminario, actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

1. Entrenador de Selección Distrital o Departamental Paralímpica, dirigiendo equipos o deportistas en Campeonatos Nacionales en el último Ciclo Paralímpico y medallista de Oro.
2. Entrenador con medallistas en Juegos Para-panamericanos o Para-suramericanos preparados y/o dirigidos.

ENTRENADOR Desde 4.5 Hasta 5.0 NACIONAL I PARALÍMPICO Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

Entrenador de selección distrital o departamental paralímpica dirigiendo equipos o deportistas en Campeonatos Nacionales o Juegos Paranacionales en el último ciclo con Podium.

Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o entrenamiento deportivo o, Diplomado, seminario, actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-8 • 2017 • ENERO • 4 8 PREPARADOR FÍSICO No Aplica Hasta 6.0 Mínima de Cuatro (4) años como Preparador Físico.

Presentar estudios profesionales, o de especialización, en deportes o áreas afines, o entrenamiento deportivo o, Diplomado, seminario, actualización, impartidos por entidades Nacionales o Internacionales reconocidas del sector educativo o deportivo.

Nota:

- Los valores y requisitos relacionados en la tabla son una referencia, para lograr un equilibrio financiero también se tendrá como base el histórico de clasificación y remuneración con el IDRD en los últimos dos años. - Cabe resaltar que por concepto técnico se puede modificar la clasificación y remuneración de los entrenadores, teniendo en cuenta los resultados esperados y pronosticados para el año anterior en la reserva y el alto rendimiento deportivo. - Para el caso de los ciudadanos extranjeros, que sean vinculados para prestar sus servicios en Bogotá como entrenadores de rendimiento, se hace necesario establecer un rango diferencial a lo planteado en la tabla, teniendo en cuenta el perfil, la trayectoria y logros deportivos alcanzados durante su carrera, así como las condiciones que se manejan en el mercado nacional e internacional. manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

TEMATICA.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir del 02 de enero de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 003 de 11 de enero de 2017, y la 955 del 28 de diciembre de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General MEMORANDO SECRETARÍA DE HACIENDA Sabido es que nuestra constitución política estableció en su artículo 95 numeral 9°, la responsabilidad de los colombianos en contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad; y que concordante con ello el artículo 1° Decreto Distrital 352 de 2002, señala que es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones del estado. Aparejado al contenido de estas normas, debemos recordar que la obligación tributaria es concebida como “un vínculo jurídico entre el Estado y las personas, en virtud del cual éstas tienen para con el mismo el cumplimiento de una prestación que se desdobla en dar, hacer y no hacer”1.

Memorando Concepto Número 2250 Fecha: 29 de diciembre de 2017 PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria ASUNTO: Tema: Procedimiento Subtema: Registro de información Tributaria Concadenadamente, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; en desarrollo de tal postulado y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, se implementó la virtualización de servicios tributarios, tales como consulta, liquidación, presentación y pago; registro de la información tributaria, entre otros trámites.

De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, 1 Consejo de Estado /Sala de lo Contencioso Administrativo/Sección Cuarta/ Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA/ Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00613-01(21068)/Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 4

Artículo 15°.

Dirección para notificaciones. En los términos del artículo 14 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017, la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual no tendrá término de vigencia.

Es precisamente esta obligación formal, de inscripción en el registro tributario, la que fue objeto de reglamentación en la Resolución N°. SDH 000219 del 2017, la cual en su artículado pasa por establecer qué constituye el registro de información tributaria, quién lo administra, elementos lo conforman, quiénes están obligados a inscribirse, en qué consiste la inscripción, formas de inscripción, el término para realizarla, lugar de inscripción y actualización del registro, procedimiento para la actualización del registro; obtención del certificado de inscripción en el registro de información tributaria, la asignación de la firma electrónica que permita el acceso a los servicios electrónicos de la administración tributaria Distrital.

Son precisamente el primero y último aspecto, de los referidos en el anterior aparte, los que nos acometen y que ameritan su cita:

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o demás sujetos obligados no hubieren informado una dirección; cuando la informada sea errada; o cuando ingrese un sujeto nuevo en el RIT inscrito oficiosamente, las actuaciones administrativas tributarias se podrán notificar a la dirección más reciente que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios, y en general información oficial, comercial o bancaria, según política que para el efecto formule la Dirección de Impuestos de Bogotá.

Parágrafo. De conformidad con el régimen
general de prestación de los servicios postales, se entenderá por dirección errada aquella que carece de alguno de los elementos que permita su identificación inequívoca o no exista.

Al respecto vale realizar los siguientes comentarios.

Artículo 1°.

Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria –RIT-, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas naturales, jurídicas y/o entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB” – Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los cuales se requiera su inscripción.

* El artículo 16° de la Resolución N°. SDH 000219 del 2017, dispone que la misma rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, lo cual ocurrió el 2 de noviembre de 2017 en el registro N° 6189.

Puntualizado ello, debemos señalar que el RIT – Registro de Información Tributaria constituye, en su definición normativa un mecanismo mediante el cual se identifica, ubica y clasifica a las personas y entidades que ostentan el carácter de contribuyentes, declarantes, agentes de retención y en general respecto de quienes se configuren obligaciones tributarias distritales; por lo que dada la motivación del mismo no es de recibo derivar la existencia de derechos u obligaciones a partir de la inscripción en el RIT, en la medida que la identificación, la ubicación y la clasificación no obedecen a otra motivación distinta que la adecuada gestión y control de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

* Con la entrada en vigencia de la Resolución N°. SDH 000219 del 2017, la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT. Contrario sensu hasta el 1 de noviembre de 2017 estuvo vigente el artículo 7° del Decreto Distrital 807 de 1993 (Dirección para notificaciones). Así mismo se encuentran vigentes todas las direcciones de notificación establecidas en el artículo 9° del Acuerdo 671 de 2017.

DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES * Cuando la norma señala que la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT y que ella no tendrá término de vigencia, con- Con el objeto de visibilizar y explicitar la dirección de notificación con ocasión de la reglamentación del Registro de Información Tributaria RIT, se hace pertinente indicar que el artículo 15 de la Resolución de 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-10 • 2017 • ENERO • 4 10 ACUERDO LOCAL JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 021 lleva que no se requiere validar la misma en determinado tiempo. Lo anterior sin perjuicio, que cuando se presente cambio de dirección, la antigua continúe siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva, conforme lo dispone el artículo 9° del Acuerdo 671 de 2017.

(Diciembre 15 de 2017)

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL Finalmente, resulta oportuno recordar lo expresado en nuestro concepto 1241 de 2017, el cual al abordar la vigencia, alcance, propósito y aplicación de la reforma tributaria estructural a la luz del sistema tributario distrital, señaló:

DE LA CANDELARIA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

* En lo referente a la sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario previstas en el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016 que: “Considerando que el artículo 22, numeral 2° del Acuerdo 469 de 2011 regula la sanción en referencia con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de dos (2) días y con la modificación, esta sanción se sustituye por una multa equivalente a 10 UVT, el citado numeral, independientemente de que sea más o menos gravoso para el obligado tributario, debe ser modificado mediante Acuerdo, dada que el tipo sancionatorio (en este caso, cierre del establecimiento o multa) es de reserva de ley.”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación N.º 2017EE275653 de 30 de octubre de 2017, comunicó la Cuota de asignación por un monto de DOCE MIL TRESCIENTOS UN MILLO- NES CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($12.301.133.000,00) para la vigencia.

* Dicho concepto, en cuanto a la vigencia del citado artículo 291 de la reforma estructural indicó que la aplicación de la sanción modificada de que trata el artículo en comento, se encuentra sujeta a la condición de que la obligación cuyo incumplimiento se sanciona, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 17 del Acuerdo 469 de 2011, solo se hace exigible a partir de la implementación del RIT, en los términos y condiciones que señale el reglamento.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS- en su sesión No. 20 de 30 de noviembre de 2017, Circular Confis 03 de 2017 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende a la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIEN- TOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($25.288.455.000,00), para la vigencia fiscal de 2018.

Damos cierre al presente pronunciamiento informándole que tanto la normativa como los conceptos y la jurisprudencia tributarias pueden consultarse directamente, en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la dirección \\shd.gov.co\fs\Relatoria.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Cordialmente, Que, en mérito de lo anterior, SAÚL CAMILO GUZMÁN LOZANO

ACUERDA:

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018 por la

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 4 GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018. suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($25.288.455.000,00), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR Dado en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre dos mil diecisiete (2017).

1 DISPONIBILIDAD INICIAL 12.850.122.000 2 INGRESOS 12.438.333.000 MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ 2.1 INGRESOS CORRIENTES 116.400.000 Alcalde Local de La Candelaria.

2.2 TRANSFERENCIAS 12.301.133.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 20.800.000 DECRETO LOCAL ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 25.288.455.000 Decreto Local Número 014 (Diciembre 22 de 2017)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIÓN DE LA ALCALDIA LOCAL DE LA CANDELARIA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($25.288.455.000,00), conforme al siguiente detalle:

DE 2018.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 25.288.455.000 3.1 FUNCIONAMIENTO 2.341.506.000 EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 3.3 INVERSIÓN 22.946.949.000 de 2010.

25.288.455.000

CONSIDERANDO:

4 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2018 mediante Acuerdo N° 21 de 15 de diciembre de 2017, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYO Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

Presidente JAL de La Candelaria En mérito de lo expuesto, NIDYA MILENA ROPJAS VANEGAS Secretaria JAL

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo Local POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de INGRE- SOS del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 por la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($25.288.455.000,00), conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-12 • 2017 • ENERO • 4 12 DISTRIBUCION DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 2018 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 12.850.122.000 2 INGRESOS 12.438.333.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 116.400.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 116.400.000 2-1-2-03 Multas 114.400.000 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 2.000.000 2-2 TRANSFERENCIAS 12.301.133.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 12.301.133.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 12.301.133.000 2-2-4-05-01 Vigencia 12.301.133.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 20.800.000 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 20.800.000 2-4-3-02 Rendimientos Provenientes de Recursos de libre destinación 20.800.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 25.288.455.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 por la suma

de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($25.288.455.000,00), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCION DE GASTOS CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO INICIAL_2018 3 GASTOS 25.288.455.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.341.506.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.447.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 97.000.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 40.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 12.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 30.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 15.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.342.500.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 20.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 2.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 10.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 1.027.500.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 1.027.500.000 3-1-2-02-06 Seguros 124.500.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 45.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguro de Vida Ediles 8.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguro de Salud Ediles 71.500.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 91.500.000 3-1-2-02-08-01 Energía 33.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 23.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 11.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 20.000.000 3-1-2-02-08-05 Gas 4.500.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 36.000.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-13 • 2017 • ENERO • 4 3-1-2-02-17 Información 18.000.000 3-1-2-02-18 Publicidad 13.000.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 7.500.000 3-1-2-03-02 Impuestos Tasas Contribuciones Derechos y Multas 7.500.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 894.506.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 894.506.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 105.317.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 40.000.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 14.369.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 25.948.000 CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO INICIAL_2018 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 25.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 779.106.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 8.400.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 16.500.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 40.900.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 575.626.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 575.626.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 42.881.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 26.972.000 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 15.909.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 34.000.000 3-1-8-02-02-17 Información 44.799.000 3-1-8-02-02-18 Publicidad 16.000.000 3-1-8-02-03 Otros Gastos Generales 10.083.000 3-1-8-02-03-02 Impuestos Tasas Contribuciones Derechos y Multas 10.083.000 3-3 INVERSIÓN 22.946.949.000 3-3-1 Directa 10.991.333.000 3-3-1-15 "Bogotá Mejor para todos" 10.991.333.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.751.000.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 99.000.000 3-3-1-15-01-02-1385 Atención integral para una infancia feliz 99.000.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 872.000.000 3-3-1-15-01-03-1386 Subsidio bono tipo C 762.000.000 3-3-1-15-01-03-1387 Banco de ayudas técnicas 110.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 780.000.000 3-3-1-15-01-11-1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos 780.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 4.600.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 1.099.000.000 3-3-1-15-02-17-1390 Parques mejores para todos 1.099.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 3.501.000.000 3-3-1-15-02-18-1391 Movilidad y espacio público mejor para todos 3.501.000.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 650.000.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 650.000.000 3-3-1-15-03-19-1392 Candelaria más segura para todos 650.000.000 CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO INICIAL_2018 3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 220.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-14 • 2017 • ENERO • 4 14 3-3-1-15-05-37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región 220.000.000 3-3-1-15-05-37-1394 Candelaria turística mejor para todos 220.000.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 220.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 220.000.000 3-3-1-15-06-38-1393 Candelaria ambiental mejor para todos 220.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.550.333.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.550.333.000 3-3-1-15-07-45-1395 Gobierno local legítimo 3.330.333.000 3-3-1-15-07-45-1396 Candelaria más participativa 220.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 11.955.616.000 3-3-6-15 "Bogotá Mejor para todos" 7.874.818.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.100.000.000 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 250.000.000 3-3-6-15-01-03-1386 Subsidio bono tipo C 150.000.000 3-3-6-15-01-03-1387 Banco de ayudas técnicas 100.000.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 850.000.000 3-3-6-15-01-11-1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos 850.000.000 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 4.774.000.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 350.000.000 3-3-6-15-02-17-1390 Parques mejores para todos 350.000.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 4.424.000.000 3-3-6-15-02-18-1391 Movilidad y espacio público mejor para todos 4.424.000.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 500.000.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 500.000.000 3-3-6-15-03-19-1392 Candelaria más segura para todos 500.000.000 3-3-6-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 250.000.000 3-3-6-15-05-37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región 250.000.000 CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO INICIAL_2018 3-3-6-15-05-37-1394 Candelaria turística mejor para todos 250.000.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 170.000.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 170.000.000 3-3-6-15-06-38-1393 Candelaria ambiental mejor para todos 170.000.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.080.818.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.080.818.000 3-3-6-15-07-45-1395 Gobierno local legítimo 900.000.000 3-3-6-15-07-45-1396 Candelaria más participativa 180.818.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4.080.798.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 25.288.455.000 Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 2018

mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-15 • 2017 • ENERO • 4

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