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Registro Distrital 6701 de 2019

Registro Distrital 6701 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6701
Año
2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6701 2019 • DICIEMBRE • 23 DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 REGISTRO no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 5 puntos porcentuales máximo.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 756 (Diciembre 20 de 2019)

Para los predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del impuesto predial ajustado no podrá sobrepasar el 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año.

“POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SUSTANCIALES TRIBUTARIAS, SE EXTIENDEN Y AMPLÍAN UNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES TRIBUTARIAS”

En todo caso, para los efectos catastrales y sobre el Impuesto Predial Unificado se aplicarán los límites y procedimientos más favorables de conformidad con la ley vigente.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Parágrafo 1. Se mantienen las excepciones a los límites aquí dispuestos contenidas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 3 del artículo 12, el numeral 6 del artículo 155, y el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Parágrafo 2. Los límites de crecimiento del im-
puesto predial unificado contemplados en la Ley 1995 de 2019 tendrán una vigencia de 5 años, a partir de la causación del año 2020 y hasta la causación del año 2024, inclusive, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1995 de 2019.

Título I.

Impuesto Predial Unificado

Parágrafo. transitorio. Dentro del tiempo de
vigencia de la Ley 1995 de 2019, estarán vigentes de manera alternativa y favorable los límites de crecimiento al impuesto predial contenidos en el Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los dispuestos en el presente Acuerdo, siempre que los mismos resulten más favorables para el contribuyente.

Artículo 1.

Límites de crecimiento del impuesto predial unificado transitorios. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, el incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos predios de uso diferente a residencial que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior, no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 8 puntos porcentuales máximo.

Artículo 2.

Límites de crecimiento del impuesto predial unificado permanentes. El impuesto predial ajustado para los predios que hayan sido objeto de mutación física por mayor área construida, y que dicha mutación física haya sido reportada por la autoridad catastral a la Secretaría Distrital de Hacienda, no podrá incrementarse de un año a otro en más de:

En los mismos términos de la Ley 1995 de 2019 el incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos predios de uso residencial, no urbanizables y los mencionados en el artículo 3º del Acuerdo 105 de 2003 que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior, * El 100% del impuesto ajustado del año anterior, cuando se trate de: i) predios urbanos residenciales de los estratos 4, 5 y 6; y, ii) predios no 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-1 • 2019 • DICIEMBRE • 23 residenciales, incluyendo los predios rurales no residenciales.

Parágrafo 3. Para los bienes de interés cultural de
uso dotacional, el tipo de propiedad pública se determinará a partir de la obligación que tienen las entidades públicas de reportar su contabilidad a la Contaduría General de la Nación.

* El 25% del impuesto ajustado del año anterior, para i) predios urbanos residenciales de los estratos 1, 2 y 3; y, ii) predios rurales residenciales de todos los estratos.

Título III.

Delineación Urbana

Artículo 4.

Exención Delineación Urbana. Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2029 las exenciones de delineación urbana contenidas en el artículo 9 del Acuerdo Distrital 352 de 2008.

Para todos los predios, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando el avalúo catastral disminuya en relación con el año anterior, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) causado de noviembre a noviembre del año anterior.

Artículo 5.

Costos de construcción. Conforme lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo 352 de 2008, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará a más tardar el 31 de diciembre de 2019 los costos de construcción por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del cálculo del anticipo del impuesto de delineación urbana y que regirán a partir del 01 de enero de 2020. Estos costos deberán actualizarse con una periodicidad de cinco (5) años.

Los límites de crecimiento del impuesto predial contenidos en el Acuerdo Distrital 648 de 2016 y en el presente Acuerdo, aplican cuando se utilice el avalúo catastral como base gravable del impuesto predial unificado. Asimismo, aplicarán siempre y cuando el contribuyente haya declarado y/o pagado el impuesto predial unificado de la vigencia anterior y antes de la fecha de causación del impuesto predial del año correspondiente.

Los límites señalados en el Acuerdo Distrital 648 de 2016 y en el presente Acuerdo no se aplicarán para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda
indexará en sus herramientas virtuales los costos de construcción por metro cuadrado publicados por la Secretaría Distrital de Planeación, con base en la variación de Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV) para Bogotá y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) con corte noviembre – noviembre de cada año.

Título II.

Beneficios Tributarios

Artículo 3.

Exención bienes de interés cultural. Extiéndase en las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2029 la exención sobre bienes de interés cultural concedida por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 426 de 2009, y prorrogada por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 543 de 2013.

Artículo 6.

Obligación de las curadurías urbanas. A partir del 01 de julio de 2020 todas las curadurías urbanas del Distrito Capital, deberán asignar el Código Único de Delineación Urbana – CDU a las solicitudes de licencias de construcción de los contribuyentes del impuesto de delineación urbana. Este se asignará al momento de iniciar el trámite de la solicitud de la licencia de construcción, y deberá identificar todas las etapas de la obra de construcción hasta su finalización. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas que para el efecto reglamente la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural de
tipo de propiedad privada que correspondan a teatros en los que de manera exclusiva, habitual o continua se ejecuten actividades de las artes escénicas y/o museos, el porcentaje de exención en el impuesto predial unificado será del 50%. Para estos predios son aplicables las condiciones y requisitos para acceder a la exención que en el presente Acuerdo se prorroga.

Parágrafo 1. Para los casos en los que los solici-
tantes de licencias realicen trámites sobre la misma, deberá mantenerse el mismo Código Único de Delineación Urbana asignado a la licencia objeto de la solicitud.

Parágrafo 2. La Secretaría de Cultura, Recreación
y Deporte, o quien haga sus veces, deberá informar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el listado de predios que cumplan con las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del presente artículo para acceder a la exención del impuesto predial unificado.

Parágrafo 2. Las curadurías urbanas deberán
informar a la Secretaría Distrital de Hacienda los casos en los que haya desistimiento por parte del solicitante, así como los casos en los que exista algún motivo para no expedir la licencia de construcción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-2 • 2019 • DICIEMBRE • 23 2 presados en unidades de Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV).

Título IV.

Procedimiento

Artículo 7.

Valor mínimo de las sanciones. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 9.

Sanciones por no enviar información. Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 de Acuerdo Distrital 671 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 24. SANCIONES POR NO ENVIAR INFORMACIÓN. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la(s) siguiente(s) sanción(es):

“ARTÍCULO 3. VALOR MINIMO DE LAS SAN- CIONES. Respecto del Impuesto sobre Vehículos Automotores, Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Impuesto de Delineación Urbana e Impuesto Unificado de Espectáculos Públicos, e Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Publicidad Exterior Visual y Estampillas Distritales, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a siete (7) unidades de valor tributario (UVT).

1. Para aquellas personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria una multa que no supere tres mil (3000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

Respecto del Impuesto Predial Unificado el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante o por la Administración Tributaria Distrital, será conforme al estrato del predio según la siguiente tabla:

ESTRATO UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

(UVT)

ESTRATO UVT 1 y 2 4 3 y 4 5 5 y 6 7 d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior, que les aplique sanción tendrán una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).

La sanción mínima aplicable a los demás impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las declaraciones en que no resulte impuesto a cargo, ni a los intereses de mora, ni a las relativas al manejo de la información y por inscripción extemporánea o de oficio.”.

2. Para aquellas personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, la sanción será el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuan- do la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria.

Artículo 8.

Valores en UVT. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, la administración tributaria expresará en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias que actualmente están ex-

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-3 • 2019 • DICIEMBRE • 23

4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

5. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces.

La sanción a que se refiere el numeral 1 del presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Con el objeto de evitar la evasión, autorícese a la Administración Tributaria Distrital, para inscribir como responsables del régimen común en el Registro de Información Tributaria a los contribuyentes que no cumplan las condiciones para pertenecer al régimen preferencial del mismo.

No habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión.. Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2 que sean probados plenamente.

El contribuyente del impuesto de industria y comercio que inicie actividades deberá en el momento de la inscripción definir el régimen al que pertenece. Para efectos de establecer el requisito del monto de los ingresos para pertenecer al régimen preferencial, se tomará el resultado de multiplicar por 360 el promedio diario de ingresos brutos obtenidos durante los primeros sesenta días calendario, contados a partir de la iniciación de actividades.

Parágrafo. El obligado a informar podrá subsanar
de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Cuando el contribuyente no cumpla con la obligación de registrarse, la Dirección Distrital de Impuestos lo clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.”.

Artículo 10.

Regímenes común y preferencial de industria y comercio. A partir del 1 de enero del año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecen al régimen común del mismo.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.

Por excepción, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen común y preferencial de ICA.

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubie- ren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de indus- tria y comercio, inferiores a 3.500 UVT.

Parágrafo. transitorio. El requisito contenido
en el numeral 5 del presente artículo solo será aplicable cuando el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces sea adoptado en el Distrito Capital.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.

Artículo 11.

Cambio de régimen común al régimen preferencial. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común sólo podrán acogerse al régimen preferencial cuando demuestren que, en el último año fiscal, cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente Acuerdo.

3. Que no hayan celebrado en el año inmediata- mente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT.

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Artículo 12.

Retención en la fuente. En relación con los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, inclusive estampillas y contribución de obra pública, podrán ser agentes de retención de estos aquellos que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como tal.

Artículo 16.

Facultad para resolver recursos de reconsideración In límine. Cuando el recurso de reconsideración se haya presentado en debida forma y todos los presupuestos procesales se encuentren satisfechos para el estudio de fondo del recurso, el operador jurídico podrá aplicar el fallo In límine, siempre que se presenten la totalidad de las siguientes circunstancias:

1. Que el recurso no haya sido admitido por la oficina que debe conocer del mismo.

Parágrafo. Los actuales agentes de retención
de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá continuarán cumpliendo sus funciones y obligaciones pertinentes a los agentes retenedores contenidas en las normas tributarias.

2. Que la(s) pretensión(es) del contribuyente este(n) abiertamente fundada(s).

3. Que la ilegalidad del acto administrativo recurrido sea evidente.

4. Que el acervo probatorio demostrativo de la(s) inconformidad(es) alegada(s) por el recurrente se encuentre contenido en su totalidad en el ex- pediente en estudio.

Artículo 13.

Eficacia de las declaraciones de retención en la fuente. Los contribuyentes en cuyas declaraciones de retención en la fuente se haya configurado la ineficacia por pago parcial, podrán, dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, pagar el valor de la retención en la fuente restante, junto con los intereses de mora procedentes; caso en el cual cesará la ineficacia de dichas declaraciones.

5. Que no se necesiten pruebas diferentes a las obrantes en el expediente.

Artículo 14.

Relación Jurídico Tributaria. La obligación tributaria sustancial es una prestación de dar, cuyo objeto puede consistir en dinero o en especie, cuando la ley especialmente lo disponga.

Artículo 17.

Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y modifica el artículo 1 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 426 de 2009, prorrogado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 543 de 2013; el artículo 9 del Acuerdo Distrital 352 de 2008; los artículos 3 y 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, este último artículo modificado por el artículo 6 de Acuerdo Distrital 671 de 2017 y se deroga el artículo 4 del Acuerdo Distrital 65 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El deber formal consiste en las prestaciones de hacer, o no hacer o soportar con la finalidad principal de servir de instrumento para lograr que el monto de la obligación tributaria sustancial sea adecuadamente recaudado; por lo anterior, si se ha cumplido con la obligación tributaria sustancial, la administración con razonados argumentos podrá abstenerse de imponer sanciones y/o seguir procesos de determinación, disponiendo el archivo de las diligencias administrativas.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control La Administración Tributaria Distrital mediante resolución motivada podrá disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 20 de 2019

Artículo 15.

Determinación de la obligación tributaria para los impuestos predial y vehículos. Para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores no podrá iniciarse, continuarse o adelantarse proceso de determinación, fiscalización, liquidación, y/o cobro; cuando no se encuentre completa la obligación tributaria; esto es, hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, tarifa, y base gravable.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-5 • 2019 • DICIEMBRE • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN INTER- SECTORIAL DE SEGURIDAD VIAL Acuerdo Número 001 (Diciembre 10 de 2019)

“Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”

Intersectorial de Seguridad Vial, el cual la definió en su artículo 2° como”(…) una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo. (…)”

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD VIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Distrital No.185 de 2012 y los artículos 4, 5, 6 y el Anexo 1 “Reglamento Instancia” de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 185 de 2012 establece que la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará integrado por El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá, El/ la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a, El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a y El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a, así como estará integrado por unos invitados/as permanentes y otros, eventuales. En este mismo sentido tal disposición señaló en su artículo 4° que la Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Director/a de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, la cual corresponde en la actualidad en la Jefe de La Oficina de Seguridad Vial de conformidad con el organigrama establecido para la Secretaría Distrital de Movilidad en el Decreto Distrital 672 de 2018.

Que teniendo en cuenta que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial e intersectorial.

Que, en virtud de que el numeral 8 del artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012 establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial la de “(…) 8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial (…)”, éste fue adoptado en el año 2013, para efectos de regular el funcionamiento del mismo, mediante documento firmado por el quorum (la mitad más uno) de los integrantes de la instancia.

Que el artículo 33 ibídem, señalo las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se crea entre otras dependencias, la Oficina de Seguridad Vial, quien es la encargada, entre otras funciones, de “(…) definir lineamientos técnicos en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial para la materialización de las políticas, planes programas y proyectos de la Entidad (…)”.

Que con la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007, se reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto de garantizar, la de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el Decreto Distrital 546 establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para expedir su funcionamiento.

Que mediante la expedición del Decreto Distrital 185 de 2012, la administración distrital creó la Comisión Que el artículo 42 del Decreto Distrital 672 de 2018 establece que, además de las funciones específicas establecidas a cada una de las dependencias de la SDM, les corresponden las siguientes funciones generales: “(…) 1. Establecer y ejecutar acciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-6 • 2019 • DICIEMBRE • 23 6 instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original). que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia (…)”

Que el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018, establece que la Secretaría Técnica de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…)
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. (…)”

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2273 de 2014, ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial - PNSV- 2011-2021, el cual se convierte en la carta de navegación que orienta y propicia medidas concertadas, indicativas e integrales en todo el territorio nacional; fomenta la formulación y aplicación de políticas y acciones a nivel regional, departamental y municipal con el objetivo de reducir el número de víctimas fatales y no fatales a nivel nacional.

Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación “… Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.”

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, Que teniendo en cuenta la expedición de la Resolución anterior la administración distrital evidenció la necesidad de adoptar en el marco de lo establecido en la precipitada resolución, el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2017-2026”, situación por la cual se procedió a expedir el Decreto Distrital 813 de 2017.

ACUERDAN:

Artículo 1.

Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

Que en el artículo 21 del Decreto Distrital 594 de 2015 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar
- PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposicio- nes”, adiciona en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012 el numeral 4, en el cual se crea la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

Capítulo I.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN Que el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece que: “La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.

Artículo 2.

Objeto. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial será la instancia de coordinación que tiene por objeto articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo.

Parágrafo. Todas las instancias de coordinación
creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo.”

Artículo 3.

Funciones En virtud de lo determinado en el artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, tiene las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento a la implementación de los programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la Resolución 233 de 2018 ‘’Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”, estableciendo los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

3. Efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial y reali-

Que el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018, establece que los presidentes de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…)1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-7 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Vial estará conformada por los siguientes invitados permanentes: zar las actividades necesarias para la apropiación presupuestal requerida para la implementación de los programas y proyectos en él contenidos.

- El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado/a.

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER (antes, Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE) o su delegado/a.

- El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

6. Generar mecanismos para la ejecución concer- tada de los programas y acciones del eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial y del eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial.

- El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU o su delegado/a.

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Espe- cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

7. Articular y establecer los mecanismos y los es- pacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

- El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Parágrafo Primero. La Comisión Intersectorial
de Seguridad Vial podrá convocar como invitados/as eventuales a los/las representantes de organizaciones de naturaleza privadas o públicas, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la accidentalidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas.

Artículo 4.

Integración. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, estará integrada por:

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO

- El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

Artículo 6.

Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejerci-
da por El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y tendrá las siguientes funciones:

- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

- Orientar y liderar la gestión de la Comisión Inter- sectorial de Seguridad Vial, conforme con el objeto y funciones determinadas en el Decreto Distrital 185 de 2012 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Parágrafo Primero. Los/as Secretarios/as de
despacho podrán delegar su participación en el nivel directivo exclusivamente.

- Liderar la identificación de los aspectos que impac- tan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas v distritales adoptadas para la prestación de los servicios en relación con la Seguridad Vial.
En este contexto, la presidencia de la Comisión

Artículo 5.

Invitados Permanentes. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-8 • 2019 • DICIEMBRE • 23 8 promoverá la articulación de la gestión intersectorial.

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protec- ción a Usuarios Vulnerables

- Las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será
ejercida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 3: “Víctimas” y del Eje 4: “Infraestructura Segura”, del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

1. Articular la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial y realizar el seguimiento a su funcionamiento de conformidad con los paráme- tros establecidos en la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

2. Las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/la Director/a de Planeación de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría de Educación del Distrito. De igual forma, se invitará al/la delegado/a del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación

3. Las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Artículo 7.

Mesas de Trabajo. Acogiendo lo señalado en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 25 del Decreto Distrital 594 de 2015, así como el Decreto Distrital 672 de 2018, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial cuenta para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 2: “Actores de la vía, comunicación y cultura vial”, del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

1. Mesa de Trabajo de Regulación y Control

La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 5: “Controles para la seguridad vial, tecnología y vehículos” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaria Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces y en la misma tendrán asiento permanente, el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, los/las delegados/as de la Secretaría de Educación del Distrito, de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Salud. De igual forma, se invitará al/la delegado/a de Transmilenio S.A., de la Policía Metropolitana de Tránsito y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

4. Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría Distrital de Gobierno, de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Secretaría Distrital de Salud. De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de la Policía Metropolitana de Bogotá.

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar - PME 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-9 • 2019 • DICIEMBRE • 23 para Bogotá D.C., así como los que surjan en su ejecución. los miembros principales de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial podrán ser los/las mismos/as que integran las Mesas de Trabajo, sin perjuicio de que el miembro principal de la Comisión pueda delegar en otro/a funcionario/a la participación en la respectiva mesa.

Parágrafo Tercero. La Comisión Intersectorial
de Seguridad Vial podrá convocar a las mesas de trabajo de que trata el artículo 7° del presente Acuerdo, alguna de las dependencias que integran la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá entregar la información pública que sea de su competencia y que le sea requerida, con el fin de que se cumplan las funciones de las mesas de trabajo y de esta Comisión.

Capítulo III.

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría de Educación del Distrito. De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades a que hace referencia el artículo 8º del Decreto Distrital 397 de 2010 y/o las que se requieran para la implementación de los programas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad Escolar –PME”, adoptado mediante el Decreto Distrital 594 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

DE LAS SESIONES Serán funciones de las mesas de trabajo:

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

Artículo 8.

Sesiones. Conforme con lo señalado en el artículo 6° del Decreto Distrital 185 de 2012 las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial “se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.”

2. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

3. Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

La primera sesión ordinaria será en la última semana de enero o en la primera semana de febrero de cada anualidad, en la cual se fijará la agenda anual, que deberá incluir las fechas para los reportes trimestrales pertinentes al seguimiento del PDSV, que deberán corresponder a los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, sin perjuicio de aquella información que se les requiera en virtud de cumplir con informes o seguimientos de las diferentes instancias u organismos de control, los cuales serán consolidados a través de la Secretaría Técnica de la Comisión. En las sesiones, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

5. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

6. Proponer, de ser necesario, indicadores de segui- miento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Parágrafo Primero. En cumplimiento del
parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, las conclusiones de las mesas de trabajo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se
podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

Parágrafo Segundo. Los/as delegados/as de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-10 • 2019 • DICIEMBRE • 23
10 Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación. de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación.

Parágrafo Tercero. Contenido de las convo-
catorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

Artículo 9.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES GENERALES Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Artículo 12.

Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

Parágrafo Segundo. La ausencia de los inte-
grantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

Artículo 13.

Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la SDM, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

Artículo 10.

Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

Artículo 14.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

Artículo 15.

Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, regirá a partir de la publicación y deroga el reglamento interno adoptado en el año 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Artículo 11.

Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

Presidente Secretario Distrital de Movilidad CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA Secretaria Técnica Jefe de la Oficina de Seguridad Vial – SDM Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-11 • 2019 • DICIEMBRE • 23 DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 745 (Diciembre 9 de 2019) aprobó y designó, como ejecutor a Bogotá, D.C., del proyecto de inversión denominado “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C.”, por un valor de $25.000.000.000.00, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías y $2.300.000.000.00, correspondiente a recursos propios de Bogotá, D.C., para un total de $ 27.300.000.000.00.

“Por medio del cual se realiza el aplazamiento de la ejecución de las apropiaciones del proyecto de inversión denominado “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C.” identificado con el BPIN 2015000050079 del Sistema General de Regalías.”

Que mediante el Decreto Distrital 174 de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designó a la Secretaría Distrital de Ambiente como ejecutora del proyecto de inversión denominado “Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C.” identificado con el BPIN 2015000050079, aprobado por el OCAD.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 122 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto Único Que mediante Acuerdo No. 075 de 2018, el OCAD Regional Centro Oriente del Sistema General de Regalías, en su artículo 16 estableció:

Reglamentario 1082 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO 16: infórmese el siguiente ajuste considerado por la entidad ejecutora al proyecto denominado “CONSTRUCCION Y DOTACION DEL CENTRO DE RECEPCION Y REHABILI- TACION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE DE BOGOTA D.C.”

Que mediante el Acuerdo No. 46 de fecha 28 de diciembre de 2015, Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCAD, Regional Centro Oriente del Sistema General de Regalías viabilizó, priorizó, BPIN NOMBRE No. FECHA FUENTE DE FINANCIACION VIGENCIA VALOR 2015000050079 46 28/dic/15 FDR-Bogotá 2015-2016 25000000000 “CONSTRUCCION Y DOTACION DEL CONTRO DE RECEPCION Y REHABILITACION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE DE BOGOTA D.C.”

TIPO DE AJUSTE FUENTE DE FINANCIACION VIGENCIA VALOR Incremento en el monto y/o incorporación de fuentes de financiación distintas del SGR hasta por Recursos propios Bogotá D.C. 2017 2.676.642.000.00 el 50 % del valor inicial total del proyecto, como consecuencia del aumento de los costos de sus actividades Que mediante Acuerdo No. 84 de 2018, el OCAD Regional Centro Oriente, aprobó en el artículo 1.3 el ajuste al proyecto de inversión así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-12 • 2019 • DICIEMBRE • 23 12 El ajuste consistió en el Incremento en el monto y/o incorporación de fuentes de financiación distintas del SGR hasta por el 50% del valor inicial total del proyecto, como consecuencia del aumento de los costos de sus actividades”

Que el Decreto Distrital 012 del 16 de enero de 2019, “Por medio del cual se realiza el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2017- 2018, se incorporan los saldos no ejecutados y un ajuste a los recursos asignados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2019-2020” se incorporó al Capítulo Independiente del Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019- 2020 del Fondo de Desarrollo Regional un valor de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETE- CIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($46.777.205.738,39).

Que el Acuerdo No. 089 de 2019, expedido por el OCAD Regional Centro Oriente del Sistema General de Regalías, en su artículo 24 dispone: “…la Secretaría Técnica informo ajuste considerado por Bogotá, D.C., como entidad ejecutora del proyecto de inversión denominado Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C., identificado con BPIN 2015000050079 el cual fue aprobado por el OCAD mediante Acuerdo No. 46 de fecha 28 de diciembre de 2015. El destalle del ajuste propuesto esta resumido en la ficha que para tal fin ha establecido el DNP, el cual se adjunta como aporte del acta que soporta el presente acuerdo. El ajuste consistió en la (sic) incremento en el monto y/o incorporación de fuente de financiación distintas del SGR hasta por el 50% del valor inicial total del proyecto, como consecuencia del aumento de los costos de sus actividades generando una redistribución de los costos de las actividades asociadas a los productos del proyecto.”

Que en el artículo 3 ídem se incorporó al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, “Vigencia Decreto Nacional 2190 de 2016” a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIEN- TOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.820.519.099,00).

Que la información señalada en el citado artículo y correspondiente al proyecto inversión “Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C” es la siguiente:

Que el Acuerdo No. 091 de 2019, expedido por el OCAD Regional Centro Oriente del Sistema General de Regalías, en su artículo 10 establece: “La Secretaría Técnica informó ajuste considerado por Bogotá D.C., como entidad ejecutora del proyecto de inversión denominado “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C.” identificado con BPIN 2015000050079 el cual fue aprobado por el OCAD mediante Acuerdo No. 46 de fecha 28 de diciembre de 2015. El detalle del ajuste propuesto está resumido en la ficha que para tal fin ha establecido el DNP, la cual se adjunta como soporte del acta que soporta el presente acuerdo.

126 Secretaría Distrital de Ambiente CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR Gastos $9.820.519.099,00 Apropiación por Comprometer $128.025.235,00 002 Fondo de Desarrollo Regional $128.025.235,00 002-0111 Programa: Construcción de Infraestructura Propia del Sector $128.025.235,00 002-0111-0900 Subprograma: Intersubsectorial Ambiente $128.025.235,00 002-0111-0900-2015- 00005-0079 Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C. $128.025.235,00 Compromisos por Pagar $9.692.493.864,00 2 Fondo de Desarrollo Regional $9.692.493.864,00 002-0111 Programa: Construcción de Infraestructura Propia del Sector $9.692.493.864,00 002-0111-0900 Subprograma: Intersubsectorial Ambiente $9.692.493.864,00 002-0111-0900-2015- 00005-0079 Construcción y dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C. $9.692.493.864,00 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-13 • 2019 • DICIEMBRE • 23 asignaron recursos adicionales por la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIEN- TOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEIN- TISIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.226.799.727,72) así:

Que en el artículo 5 ibídem se incorporó al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías de Bogotá Distrito Capital, el ajuste aprobado mediante Acuerdo 84 del 21 de diciembre de 2018 por el OCAD del Fondo de Desarrollo Regional de Centro Oriente, con el cual se 126 Secretaría Distrital de Ambiente CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR GASTOS 002 Fondo de Desarrollo Regional $1.226.799.727,72 002-0111 Programa: Construcción de infraestructura propia delsector $1.226.799.727,72 002-0111-0900 Subprograma: Intersubsectorial ambiente $1.226.799.727,72 002-0111-0900-2015- 00005-0079 Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá, D.C. $1.226.799.727,72 Total Presupuesto de Gastos $1.226.799.727,72 Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C” identificado con BPIN 2015000050079.

Que, respecto de la cifra de $4.173.362.469 enunciada en el artículo 5 ídem como “valor pendiente de pago”, objeto de la medida preventiva, cabe precisar que, durante el término transcurrido entre la expedición de la Resolución 3531 del 22 de noviembre 2019 y la comunicación de la misma a la entidad ejecutora, la Secretaría Distrital de Ambiente realizó pagos por valor de $818.352.720.oo, por tal motivo el valor pendiente por pagar, incluidos los recursos por comprometer conforme se señala en la Certificación suscrita por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, ascienden a la suma de $3.355.009.748,72.

Que de conformidad con la certificación de fecha 09 de diciembre de 2019, expedida por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 que fueron incorporados al proyecto de inversión denominado “Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C” identificado con BPIN 2015000050079, con corte a 09 de diciembre de 2019 se han realizado pagos desde el cierre de la vigencia, por la suma de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SE- TENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($22.871.790.979), generándose recursos por comprometer y pagar por valor de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($3.355.009.748.72).

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 111 de la Ley 1530 de 2012, la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio 20194460707791 del 28 de noviembre de 2019, radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el día 02 de diciembre de 2019 bajo el número 1-2019-30356, informó al señor Alcalde Mayor la medida de suspensión preventiva de giros del proyecto de inversión “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C.” identificado con BPIN 2015000050079.

Que la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, dentro de la actuación administrativa preventiva PAP 0554-19, profirió la Resolución 3531 del 22 de noviembre 2019 “Por la cual se declara probada una irregularidad y se ordena la imposición de la medida de suspensión preventiva de giros a un (1) proyecto de inversión ejecutado por el Distrito Capital de Bogotá, dentro del procedimiento preventivo PAP 554-19”, la cual en su artículo 2 se impuso la medida de suspensión preventiva de giros al Distrito Capital de Bogotá de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías destinados a la financiación del proyecto de inversión denominado “Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Que el artículo 122 ídem establece que cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria debe aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con este. Asimismo, dispone que la medida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-14 • 2019 • DICIEMBRE • 23 14 de Bogotá D.C”, suspenderá todos los pagos pendientes por efectuar relacionados con el citado proyecto. preventiva debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la medida de suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada.

Que en correspondencia con lo anterior, el Decreto Nacional 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional” en su artículo 2.2.3.1.3.3. determina que:

Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente en su condición de entidad ejecutora del proyecto de inversión denominado “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C” identificado con BPIN 2015000050079, deberá adelantar todas las actuaciones necesarias frente a los contratistas y terceros con los cuales tenga un vínculo jurídico relacionado con la ejecución de los recursos del citado proyecto de inversión.

Que en cumplimiento de las normas citadas y en ejecución de lo dispuesto en la Resolución 3531 del 22 de noviembre de 2019 expedida por la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, dentro de la actuación administrativa preventiva PAP 554-19, es necesario proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones del proyecto de inversión denominado “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C.” identificado con BPIN 2015000050079.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

“Cuando se suspenda el giro de las Regalías, el representante legal de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones, deberá proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con los recursos cuyo giro fue suspendido, medida que deberá adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión. Se levantará el aplazamiento de las apropiaciones afectadas, una vez se subsane la causal que generó la aplicación de la medida preventiva o correctiva. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. Igualmente no se podrán adelantar procesos contractuales con recursos de regalías hasta que sea levantada la medida de suspensión de giros; (…)”.

Artículo 1.

Aplazar la ejecución de las apropiaciones no comprometidas y suspender los pagos pendientes por efectuar asociados al proyecto de inversión denominado “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C.” identificado con el BPIN 2015000050079, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que dando cumplimiento a lo prescrito en la Resolución No. 3531 del 22 de noviembre de 2019 expedida por la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente en su condición de entidad ejecutora del proyecto de inversión denominado “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre CODIGO DESCRIPCION VALOR Gastos $3.355.009.748.72 Apropiación por Comprometer $1.221.735.702,73 002 Fondo de Desarrollo Regional $1.221.735.702,73 002-0111 Programa: Construcción de Infraestructura Propia del Sector $1.221.735.702,73 002-0111-0900 Subprograma: Intersubsectorial Ambiente $1.221.735.702,73 002-0111-0900-2015-00005-0079 Construcción y Dotación del Centro de Recepción y rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá D.C. $1.221.735.702,73 Compromisos por Pagar $2.133.274.045,99 2 Fondo de Desarrollo Regional $2.133.274.045,99 002-0111 Programa: Construcción de Infraestructura Propia del Sector $2.133.274.045,99 002-0111-0900 Subprograma; Intersubsectorial Ambiente $2.133.274.045,99 002-0111-0900-2015-00005-0079 Construcción y dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C. $2.133.274.045,99 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-15 • 2019 • DICIEMBRE • 23

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente, en su condición de entidad ejecutora del proyecto de inversión “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C” identificado con BPIN 2015000050079, suspender de forma inmediata todos los pagos pendientes por efectuar asociados al citado proyecto de inversión.

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto Nacional 1203 de 2017, la “(…) legalización es el proceso mediante el cual la administración (…), distrital (…) reconoce, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentación aplicable, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, de acuerdo a las condiciones que establezca cada entidad territorial y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

Artículo 3.

Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente, en su condición de entidad ejecutora del proyecto de inversión “Construcción y dotación del centro de recepción y rehabilitación de flora y fauna silvestre de Bogotá D.C” identificado con BPIN 2015000050079, adelantar las actuaciones necesarias frente a los contratistas y terceros con los cuales tenga un vínculo jurídico relacionado con la ejecución de los recursos del citado proyecto de inversión.

La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

Artículo 4.

El aplazamiento surtirá efectos hasta que sea levantada la medida de suspensión impuesta por la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes”.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, a la Secretaría de Hacienda Distrital y a la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día de su publicación en el Registro Distrital

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 2.2.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 introdujo modificaciones respecto de improcedencia de la legalización, estableciendo que la misma no es procedente cuando los “(…) asentamientos o la parte de ellos (…) se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen.”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C. fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 770 (Diciembre 17 de 2019)

“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 define la legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo Que en este mismo sentido, el parágrafo 2 del artículo 178 del Decreto Distrital 190 de 2004 al reglamentar la delimitación de las reservas viales para efectos de constituir futuras afectaciones establece que “(…) Las zonas de reserva vial no constituyen afectaciones en los términos de los artículos 37 de la Ley 9ª de 1989 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-16 • 2019 • DICIEMBRE • 23 16 y 122 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, su delimitación no producirá efectos sobre los trámites para la expedición de licencias de urbanismo y construcción en sus diferentes modalidades”.

“Parágrafo 1°. Los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal ubicados en suelo rural y de expansión susceptibles de ser legalizados, únicamente podrán serlo si cuentan con la orden de legalización del Concejo de Bogotá o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, en calidad de delegatario de esta función.

Que adicionalmente, el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes (…)”.

No serán objeto de legalización en Bogotá D.C. las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación”.

Que coherente con lo anterior, el señalamiento de reservas viales en desarrollos objeto de legalización no producen efectos sobre los trámites para la expedición de licencias de construcción, por lo cual es procedente la legalización urbanística de un asentamiento humano donde se proyecte o establezca una reserva vial, bajo el entendido que la legalización urbanística hace las veces de licencia de urbanización.

Artículo 2°.

- Adiciónese un parágrafo al artículo 17 del Decreto Distrital 476 de 2015, en los siguientes términos:

“Parágrafo. Cuando finalizado el estudio urbanístico final se determine que el acto administrativo compromete zonas de reserva vial de la malla vial arterial principal y/o complementaria, tal situación se comunicará al Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU o la entidad que haga sus veces, para que de ser necesario manifiesten sus consideraciones u objeciones al respecto, a fin de salvaguardar la eficiencia en la ejecución de obras públicas”.

Que no obstante lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por Decreto Distrital 800 de 2018, estableció que “no serán objeto de legalización en Bogotá D.C. las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de vías e infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación”

Artículo 3°.

- Publicación y vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, y adiciona el artículo 17 del Decreto Distrital 476 de 2015. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que ateniendo lo indicado por la Circular 003 de 2005 del antiguo Departamento Administrativo de Planeación Distrital, cuando en el trámite de legalización se determine que el acto administrativo compromete zonas de reserva vial de la malla vial arterial principal y/o complementaria, es importante comunicar dicha situación a las entidades a cargo de las construcciones de malla vial arterial o complementaria según corresponda a fin de salvaguardar la eficiencia en la ejecución de obras públicas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que de acuerdo a lo anterior, es necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, en lo que respecta a la viabilidad de adelantar el proceso de legalización respecto de las áreas de reserva para la construcción de vías.

En mérito de lo expuesto, ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat NADIME YAVER LICHT Directora Departamento Administrativo de la Defensoría

DECRETA:

Artículo 1°.

- Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 800 de 2018, el cual quedará así:

del Espacio Público 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-17 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Decreto Número 779 (Diciembre 19 de 2019)

“Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, la Medalla Cívica Que el artículo 12 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero, f) adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 087 de 2019 Medalla Policarpa Salavarrieta.

Ciudad de Bogotá y la Medalla Ciudad de Bogotá a unas personas en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el servicio, su contribución para garantizar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana y la lucha contra las organizaciones criminales en la Que el artículo 15 ibídem señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de “Gran Oficial” a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o a la ciudad. ciudad de Bogotá”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del decreto distrital 555 de 2016 y, Que el artículo 16 del Decreto Distrital 555 de 2016, dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrán concederse en el grado de “Comendador” tanto a colombianos como a extranjeros que por sus servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha distinción.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 ídem señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de “Cruz de Caballero”, a funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.

Que el artículo 17A, adicionado por el art. 2 del Decreto Distrital 087 de 2019 contempla la medalla “Policarpa Salavarrieta”, la cual podrá concederse a las mujeres nacionales o extranjeras u organismos de mujeres cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno, así como el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, adicionado por el Decreto Distrital 087 de 2019, se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 y 349 de 2008 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.

Que el artículo 19 ejusdem señala que la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.

Que el artículo 20 ibídem dispone que la Medalla “Ciudad de Bogotá” podrá concederse al Oficial, Sub- Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, en los términos y condiciones previstos en el artículo 4 del referido Decreto.

Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Que el artículo 4 ibidem señala que la Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.

Que mediante oficio No. S-2019-035891/MEBOG – SIPOL - 29.25 de 1 de febrero de 2019, dirigido al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el No. 2019-541-005324-1 del 01 de febrero de 2019 el Teniente Coronel Alexander Galeano Ardila, Jefe Seccional de Inteligencia Policial MEBOG, solicita: “(…) estudie la posibilidad de conceder la condecoración de la Alcaldía Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-18 • 2019 • DICIEMBRE • 23 18 va Especial de Migración Colombia para la medalla cívica “Ciudad de Bogotá”. en reconocimiento a su compromiso con Bogotá a través de la implementación de acciones que propenden por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.

Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en los grados de: Comendador, Cruz de Caballero y Medalla Ciudad de Bogotá al personal de la Seccional de Inteligencia Policial SIPOL-MEBOG, que más adelante se relaciona como reconocimiento especial a su compromiso institucional y despliegue de actividades operativas en las localidades de Mártires y Santa Fe, donde la Seccional ha enfocado su actividad operacional desde el principio del año para contrarrestar la criminalidad del sector mediante la ejecución de la operación PENUMBRA FASE III. (…)”, relacionado los 7 operativos y las actividades desarrolladas en el marco de la referida operación.

Que por medio de oficio No. S-2019-182099/SUBCO
- GUTAH - 29.25 de 21 de mayo de 2019, dirigido al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justi- cia y radicado en esa Secretaría con el No. 2019-541- 029918-1 del 22 de mayo de 2019 el Coronel Javier Josúe Martín Gámez Comandante Policía Metropoli- tana de Bogotá (E), solicita condecorar a un personal uniformado “que se destacó por su trabajo idóneo, colaboración en el desarrollo, materialización de im- portantes logros y aportes en los ámbitos operativos, administrativos y preventivos en cumplimiento de la misionalidad en la Policía Metropolitana de Bogotá, así:

Suboficiales Que por medio de oficio No S-2019- 364328/DIPOL
- SIPOL 29.25 de fecha 17 de septiembre de 2019, radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Con- vivencia y Justicia con el No. 2019-541-059172-1 del 19 de septiembre de 2019, el Mayor General Hoover Alfredo Penilla Romero, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá solicitó al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “estudie la po- sibilidad de conceder la condecoración de la Alcaldía Mayor Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” al personal que más adelante se relaciona, quienes por su compromiso y dedicación han sido los dinamizado- res del despliegue de la estrategia SOSPE “Sistema Operacional Simultáneo – Proyección Operacional” implementada por la Seccional de Inteligencia Policía MEBOG en los años 2018 – 2019, permitiendo el desarrollo de actividades operacionales al unísono denominadas como METROPOLI I, II y III, en coordi- nación con UNIPOL, COPES, GOES, FUDIS, COEST, Servicio Aéreo, SETRA, dinamizadores de código y SIJIN MEBOG, donde se han priorizado los sectores con mayor índice de criminalidad.”. oficiales Patrullero y/o Agentes Total y/o Nivel Ejecutivo 20 20 10 50 Que a través del oficio No. No. S-2019-382142/ SUBCO-GUTAH-29.25 de fecha 27 de septiembre de 2019, radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el No. 2019-541-060902-1 del 30 de septiembre de 2019 el Mayor General Hoo- ver Alfredo Penilla Romero, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá remitió al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “postulados con- decoraciones Alcaldía de Bogotá”, atendiendo: “(…) la Política de Gestión Humana y Calidad de Vida Óptima, respetuosamente me permito enviar a esa jefatura la relación del personal uniformado que se destacó por su trabajo idóneo, colaboración en el desarrollo de metas, materialización de importantes logros y aportes en los ámbitos operativos, administrativos y preventi- vos de la misionalidad en la Policía Metropolitana de Bogotá, (…)”.

Que con oficio 20196131633761: MDN-COGFM- COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR13-B3-29.25 de fecha 26 de agosto de 2019 radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el número 2019-541-053333-1 de 26 de agosto de 2019, el Brigadier General Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, Comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia, manifiesta que: “teniendo en cuenta que la Décimo Tercera Brigada tiene como objeto misional trabajar por la seguridad de la Capital de la República”, por lo anterior solicita: “(…) hacer entrega por parte del señor Alcalde Mayor, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, condecoraciones (26 Oficiales y Suboficiales) para resaltar la dedicación, trabajo conjunto, y resultados positivos de los oficiales y suboficiales que día a día ponen su empeño por una Bogotá más segura para todos en el marco del Decreto 555 de 2016 “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”(…)”.

Que el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia postuló al Doctor Henry Corredor Hernández, Director Regional Andina de la Unidad Administrati- Que mediante oficio No. No. S-2019-413938/SUBCO- GUTAH-29.25 de fecha 25 de octubre de 2019, radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el No. 2019-541-067495-1 del 28 de octubre de 2019, el Mayor General Hoover Alfredo Penilla Romero, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá remitió al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “postulados condecoraciones Alcaldía de Bogotá 2019, dando alcance a la Comu- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-19 • 2019 • DICIEMBRE • 23 de Trabajadores, la Confederación de Trabajadores de Colombia y las centrales obreras el pasado 21 de noviembre de 2019 se llevó a cabo el denominado “Paro Nacional” y en los días siguientes al mismo se continuaron realizando diversas manifestaciones y marchas en la ciudad, afectando algunas de ellas el orden público, la convivencia ciudadana y la seguridad en el Distrito Capital, lo que motivó el incremento del pie de fuerza de la ciudad. nicación Oficial No. S-2019-366486-MEBOG, “(…) de manera atenta y respetuosa envío al señor Secretario la relación del personal adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá, postulado para el otorgamiento de condecoraciones Alcaldía de Bogotá con motivo del aniversario institucional año 2019, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, cumplen los requisitos establecidos para postulación en sus diferentes categorías: inicia la lista con el señor Coronel JAVIER JOSUÉ MARTÍN GÁMEZ y culmina con la señora ROJAS PARRA MYRIAM para un total de 561 funcionarios.” Del listado de los funcionarios presentados para medallas, un total de 14 de ellos se encuentran incluidos en oficios anteriores.

Que dentro del pie de fuerza que contribuyó a restablecer y conservar la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad destacaron algunos miembros de la fuerza pública por sus labores heroicas en detrimento de su propia integridad física, razón por la cual la Administración Distrital desea reconocer su entrega y compromiso con la ciudad.

Que por medio de correo electrónico del 13 de noviembre de 2019 la doctora Carmen Torres Malaver, Directora Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación solicitó al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia el otorgamiento de unas condecoraciones a los Fiscales que participaron en la “desarticulación de organizaciones criminales en el año 2019” en la ciudad de Bogotá, remitiendo al efecto la relación pertinente.

Que por lo anterior el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se reunió con la Policía Metropolitana de Bogotá a efecto de tratar lo pertinente y como consecuencia de lo anterior, mediante correos electrónicos de fecha 10 de diciembre de 2019 la Policía Metropolitana de Bogotá a petición del remitió el listado de 10 miembros de la Policía Nacional postulados para la medalla “Ciudad de Bogotá”, uno de los cuales ya había sido postulado con anterioridad.

Que por medio de correo electrónico del 10 de diciembre de 2019 la Policía Metropolitana de Bogotá solicitó a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la condecoración de 5 uniformados de la MEBOG, atendiendo la entrega, compromiso y colaboración aportada para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y el orden público en la ciudad en el marco de las protestas que tuvieron lugar desde el día 21 de noviembre de 2019 en el territorio del Distrito Capital.

Que para los fines pertinentes, la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional, del personal postulado y seleccionado estableciendo que no registran antecedentes en ninguna de estas entidades.

Que para los fines pertinentes, la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional, del personal postulado y seleccionado estableciendo que no registran antecedentes en ninguna de estas entidades.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, en sesión No 010 de fecha 11 de diciembre de 2019 decidió otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en los distintos grados, así como la medalla “Ciudad de Bogotá” a los 10 miembros de la fuerza pública que destacaron por sus actos heroicos en las marchas realizadas desde el 21 de noviembre.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, en sesión No 009 de fecha 18 de noviembre de 2019 decidió otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en los distintos grados, así como la medalla “Ciudad de Bogotá” a las personas relacionadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que por sus méritos e invaluables servicios han contribuido al mejoramiento de la seguridad ciudadana del Distrito Capital y por lo tanto se hacen acreedores a estas condecoraciones.

Que como es de público conocimiento en atención a la convocatoria efectuada por la Confederación General Que por lo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y al personal civil postulados que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, por su labor, entrega y compromiso con el servicio, contribuyendo con ello a mejorar ostensiblemente la convivencia y la seguridad ciudadana, en la lucha contra las organizaciones criminales de la ciudad de Bogotá, D.C., arriesgando en muchos casos su vida y su integridad física por aportar a la construcción de una ciudad más segura para los ciudadanos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-20 • 2019 • DICIEMBRE • 23 20 En mérito de lo expuesto, GRADO APELLIDOS Y NOMBRES MY JOHNNY HARLEY CASTILLO ESPAÑOL

DECRETA:

MY FERNANDO CRISTANCHO ARIZA MY RICARDO CHAVES CAMARGO CT LEONEL REYES URREGO CT JUAN DAVID IZA PEREZ

Artículo 1.

- OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado que se indica a continuación, a un personal de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia que se relaciona a continuación:

CT FABIÁN CAMILO BELTRÁN MORENO CT JAVIER HERNANDO BELLO RODRÍGUEZ GRADO “GRAN OFICIAL”

CT EDWAR STIVERS CORTES SILVA CT BRUNO YESID LOZANO BOHORQUEZ GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CT ALEJANDRO GUEVARA JIMÉNEZ CR NAPOLEON MARCELO RUSSI CÁRDENAS CT RONALD FERNANDO DIAZ BERMEO CR GERSSON FREDDY BUITRAGO CT EFREN ANDRES TORO GOMEZ CR JAVIER OSWALDO AYA PEREZ CT CARLOS ALBERTO DIAZ CHACON CT YURI EUSTACIA LONGAS QUINTERO GRADO “COMENDADOR”

TE STEVEN ANDRES PEDRAZA MONTAÑO ST ARDENOIZ ASIS PACHECO MONTALVO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES SM FREDY ANTONIO TUBERQUIA TORRES CR HENRY FERNANDEZ CASTELLANOS SM ALEXANDER ABELLA MOLINA TC ALEXANDER GALEANO ARDILA SP ANA MARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ TC ÓSCAR ALIRIO BARÓN TORRES SV ARLEY DE JESUS USUGA RODRIGUEZ MY FABIO NELSON TORRES CASTILLO SV ROYMAN ALFONSO AMAYA ALVAREZ CT ANDRES ALFONSO VERGARA GUIO SS JORGE ENRIQUE PALOMA MONTEALEGRE CT CÉSAR MAURICIO PABÓN CARO CT MICHAEL STEEP RUIZ SALAZAR CT CESAR MAURICIO PABÓN CARO

Artículo 2.

- OTORGAR la medalla “Ciudad de Bogotá” al siguiente personal de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia:

TE ÓSCAR LEANDRO MOJICA CORDÓN IT HELIODORO TORRES GIRALDO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CR CARLOS HUMBERTO ROJAS PABÓN GRADO “CRUZ DE CABALLERO”

CR NELSÓN QUIÑONES MANCHOLA GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CR ELKIN DARIO QUINCHIA MENESES TC OSCAR IVAN OCAMPO GIRALDO MY JUAN PABLO MARTINEZ CUESTA TC HUGO DURAN BENAVIDEZ MY JULIAN ANDRES RICO GUZMAN TC JUAN GABRIEL GIRALDO CASTAÑEDA MY LUIS DAIBER ACOSTA GONZALEZ TC DIEGO FERNANDO PATIÑO OROZCO MY JHON ALEXANDER SOCHA AYALA TC ALVARO ENRIQUE GOMEZ PORRAS CT HERNAN DARIO NAVA RODRIGUEZ TC YEISON DAVID CALVO GOMEZ CT ANDRES MAURICIO CHAPARRO GAITAN TC JULIAN AUGUSTO ZAPATA CORRALES CT JOHN WILLIAM CALDERÓN MARULANDA MY ALEXANDER BAMBAGUE CALDERON CT ANTONIO ILICH LÓPEZ GONZALEZ MY DAVID EDGARDO PRIETO MARTIN TE RICARDO ALFONSO BERMEO DUARTE MY DIEGO ARMANDO REY LOVERA TE JORGE ELIECER ANGULO CIFUENTES MY WENCESLAO MENDEZ MARTINEZ TE JULIÁN ARMANDO SÁNCHEZ LONDOÑO MY OSCAR HUMBERTO AGUILAR CARVAJAL TE SANDRA VIVIANA MONSALVE ROJAS MY OSCAR JULIAN MANRIQUE QUIROGA TE CRISTIAN ALEXANDER QUINTERO GÓMEZ MY JAMES GARZON URREGO TE LUIS MIGEL PANQUEBA BUITRAGO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-21 • 2019 • DICIEMBRE • 23 GRADO APELLIDOS Y NOMBRES GRADO APELLIDOS Y NOMBRES TE PAVEL ANDRÉS RODRÍGUEZ SOLORZANO PT HERNAN FERNEY DIAZ AMAYA ST CRISTIAN DAVID POVEDA JIMÉNEZ PT ANDRES MAURICIO BARAHONA CHATES ST IVÁN ANDRÉS GUTIERREZ NUÑEZ PT CARLOS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ ST ANGIE KATHERINE MORENO VALERO PT JUSECPY MUÑOZ DUQUE ST CORAIMA LISETHA CASTIBLANCO SANCHEZ PT LUIS ALBERTO PINILLA CAICEDO SM JHON JAIRO MATURANA PT JEISON SEGUNDO CAMARGO FLOREZ SC ELIBERTO SEPÚLVEDA NIÑO PT NANCY YURANNY DUARTE BAYONA SC JUAN CARLOS DÍAZ PT ALEX RAMIRO PEÑA GONZALEZ SC ISAIÍAS BARRERA JIMÉNEZ PT FABIAN HUMBERTO ROJAS PEÑA SC FLOR MARINA NUMPAQUE QUITO PT LUIS CARLOS LEON SILVA SC EMILIANO BLANCO NIÑO PT JEFERSON MARIN LEON SC FABIO GEOVANNY ZABALA SUAREZ PT LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SANTOS IJ WILIAN FERNEY ENCISO RAMIREZ PT ELVIS DUWAN ESPINOSA PULIDO IJ MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ RAMÍREZ PT NATALIA MARCELA GONZALEZ MELO IJ YOBANY GACHA VALENZUELA PT JONHIER SAAVEDRA RODRIGUEZ IT MARTIN LEONARDO CASTRO LOPEZ PT HELVER ANTONIO PAEZ PAEZ IT JUAN ARENAS GUARNIZO PT MAURICIO ALEXANDER MARIN SALAZAR IT HENRY BERNAL GUILLÉN PT FABIAN ALEXANDER QUIÑONES BEJARANO IT JAVIER MAURICIO SÁNCHEZ ESPINOSA PT ERIKA NATALIA RAMIREZ GONZALEZ IT CÉSAR ALFONSO URRUTIA CIFUENTES PT KEVIN ANTONIO GARZON VARGAS PT WILLIAM ALBERTO CARMONA MOLINA PT OSCAR ALBERTO LOPEZ PALTA PT JENNY ALISON RUTH CASTAÑEDA VASQUEZ PT YESSICA JOHANNA RAMIREZ SAAVEDRA PT EDUAR ALBERTO ORTIZ SANCHEZ PT DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ RUIZ PT JERMANSON DANIEL ARCHILA MARTINEZ PT PABLO EMILIO LOZANO ROA IT ALEXANDER ARNULFO URRUTIA CIFUENTES IT YASIN ADDU TOLOZA ALVAREZ IT JUAN CARLOS AGUIRRE MARTÍNEZ IT HECTOR YOBANY CRISTANCHO LÓPEZ IT JOSE GIOVANNE MONROY SANABRIA IT JUAN CARLOS GARCÍA AMARILES IT OSCAR JAVIER GOMEZ IT JAIRO HUMBERTO TORRES VILLANUEVA IT OSCAR OYOLA IT JAVIER GIOVANNY RIOS CARRILLO IT CESÁR AUGUSTO DIAZ GUÍO PT FAIBER EXLEY MUÑOZ HENAO IT OSCAR FERNANDO GONZÁLEZ GALINDO PT NELSON ORLANDO PEÑA LEON SI PLINIO IDELFONSO RINCON ROJAS PT JESUS ANDRES PINZON MARIN SI GIOVANNY QUINTERO VELA PT JHONATAN ROA CABALLERO SI DIEGO ARMANDO BENITEZ SANABRIA PT JULIAN CAMILO TORRES PLAZAS SI VICTOR ALFONSO GORDILLO ARREDONDO PT JORDY ALBERTO CUESTA MUÑOZ SI OSWALDO ANTONIO DUARTE PT OMAR CAMILO ESPINOSA BARRERA SI YOHORMAN ALFIRT CORREDOR MARTINEZ PT ERWIN ENRIQUE GARCIA BARRIOS SI EDUAR EFRAIN MOSQUERA SOLARTE PT ANGIE MARCELA MOYA TELLEZ SI IVAN DARIO CUJABANTE RODRÍGUEZ PT JHON JAMES MAYOR BARRERO SI DIEGO ANDRES MONTOYA URREGO PT JHON EDISON VELASCO PEREZ SI CAMPO ELIAS VARGAS USCATEGUI PT ALEJANDRA GONZALEZ CLAVIJO SI DIEGO ALEXANDER FONSECA SOTOMONTE PT JAVIER ALFONSO CASTAÑEDA REYES PT JUDITH ANA LORENA UMAÑA AMADOR PT MILTON ADOLFO USAQUÉN VARGAS PT DAVID ALBERTO CASTIBLANCO VARGAS PT JONATHAN MAURICIO PAEZ GALLEGO PT GABRIEL ESTEBAN RUIZ CARDENAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-22 • 2019 • DICIEMBRE • 23 22 GRADO APELLIDOS Y NOMBRES GRADO APELLIDOS Y NOMBRES PT FRAIBER ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ PT JOSE ALFREDO PEÑA ARENAS PT GABRIEL GARCÍA SEVILLANO PT JOSE EVANGELISTA CHACON VELOSA PT HERMES TOCORA LOZANO PT EDWIN ALBERTO BUENAVENTURA CORTES PT JHOAN FERNEY MUÑOZ AREVALO PT FRANCISCO LEANDRO CORTES MUÑETON PT JUAN CARLOS MURILLO PACHECO PT ROBIN DARIO CARVAJAL CASTELLANOS PT JEAN CARLOS OSORIO MUÑOZ PT SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ BAUTISTA PT JHON JAIRO MONCADA RODRÍGUEZ PT OSCAR LEON CEPEDA PT OSCAR DAVID ARROYO PEREZ PT FRANCISCO JAVIER CHAUX AVENDAÑO PT LUIS ALBERTO CARDONA JARAMILLO PT JHONNY ARLEY LEAL BARRERO PT JUAN DIEGO GARCÍA ARENAS PT JAIME ALONSO RAIGOSA MARIN PT EDWIN MESA AGREDO PT YEISSON EDUARDO HERNANDEZ PT GERSON EDUARDO TORRES GIRON GUACARAPARE PT ANDRÉS LEONEL HERNANDEZ BUITRAGO PT WILMER ANDRES CIZA GAMBOA PT CRISTIAM VIADALES SALCEDO PT FREDY ALEXANDER GOMEZ BUSTAMANTE PT DIANA MARITZA ARCINEGAS BASTIDAS PT YEFFERSON FABIAN RUBIO GARZON PT DARIO STEVEN BENITEZ PANZA PT JUAN DAVID PINTO CABALLERO PT ESTEBAN DAVID BERNAL CORDOBA PT RAFAEL AUGUSTO DURAN SANTA PT JOHAN SEBASTIAN CUBIDES QUITIAN PT NELSON JULIAN BURBANO MUÑOZ PT CAROLINA RODRÍGUEZ MARTINEZ PT CRISTIAN DAVID BELTRAN CHARRY PT NILSON ANDRÉS SILVA RUIZ PT OSCAR ARVEY GONZALEZ VELASCO PT JOSE RICARDO TOLEDO BOCANEGRA PT ANDRES DAVID GONZALEZ VILLARREAL PT JAIME ANDRÉS VIRVIESCAS GONZALEZ PT YURI CAROLINA HERNANDEZ CARRILLO PT YEFRY LEONARDO ZAMBRANO RAMIREZ PT DARWIN FABRIANY SANCHEZ URIBE PT YEIMY JOHANA ORTIZ SANCHEZ PT JOSE IGNACIO MEDINA CARDONA PT YESSICA ALEXANDRA GRISALES VASQUEZ PT PAOLA ANDREA SIERRA BARRETO PT CRISTHIAN CAMILO SUAREZ VELOSA PT JORGE ANDRES BRAVO NUÑEZ PT JOHN ANDERSSON ROMERO AREVALO PT SERGIO ANDRÉS RODRÍGUEZ PT JOSE LEONARDO QUINTERO TORRADO PT JOHNNATHAN JAVIER GUERRERO PINZON PT VICTOR ALFONSO MARIN GOMEZ PT JHON JAIRO GARCIA OLAYA PT JOSE IGNACIO ANGULO BECERRA PT EDUARDO ALFONSO ORDOÑEZ DURAN PT WILMAR YADIR GALINDO PARRA PT MARLON LEONEL GUERRERO SANCHEZ PT WILMER YOHANY ORTIZ CARDENAS PT OSCAR DAVID SALAZAR GUTIERREZ PT OSCAR ALFONSO ALVARADO PT MIGUEL ANTONIO GELVIS BERMUDEZ PT SERGIO ESIGNEY HUERTAS PT BARRERA ALVARADO EDINSON ANDRES PT JAIME ARTURO ISAZA DIAZ PT SERGIO ANDRES RODRIGUEZ ARTEAGA PT DEIRYS JOHANA RODRIGUEZ VERA PT LUIS HENRY CARO MORALES PT JESUS JADER BELLO LOPEZ PT HENRY ALBERTO MEDINA RAMIREZ PT JULIAN DAVID RUEDA LEON PT FREDY GIOVANNY CUAJI RAMIREZ PT ANCIZAR OJEDA CAICEDO PT JAIRO JOSE MARRUGO NIETO PT WILMAR JAMER ROA MARTINEZ PT JULIAN ANDRES RAMOS SALAMANCA PT ANDERSON BERRIOS CAIPE PT JERSSON DANILO ROJAS BOGOTA PT WILSON ANDREY BLANCO GARCIA PT MAICOL REYES FIGUEREDO PT ERIC JHOAN CASTAÑO MONDRAGON PT FERNEY GALINDO YEISON PT OMAR HERNANDO PULIDO CUBILLOS PT DARWIN FERNANDO VARON MORENO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-23 • 2019 • DICIEMBRE • 23 GRADO APELLIDOS Y NOMBRES GRADO APELLIDOS Y NOMBRES PT DIANA PAOLA PICO SOLANO PT ANDRES VITALIANO MURILLO GONZALEZ PT FREDY ANDREY MARIN TRUJILLO PT YONIER ARLES URBANO ORDOÑEZ PT KEVIN ANDREY LORA MOLINA PT DEIVID BRAYAN SOSA MELO PT DANIEL FABIAN RAMIREZ GAITAN PT JHAN CARLOS DE LA HOZ GONZALEZ PT CRISTHIAM ALFREDO SAAVEDRA PEDROZA PT LAURA VALENTINA BERMUDEZ OTALVARO PT NILSON JAIR GARZON BALLESTEROS PT JULIA YISED MORENO CRUZ PT JOHN CAMILO HERNANDEZ MARROQUIN PT EYMER EDEISON SUAREZ ACOSTA PT ELKYN MARIN RIVERA ANDRADE PT HEINER LIBANIEL GRAJALES TABA PT MILLER ORLANDO SUAREZ GARZON PT LUIS FERNANDO HURTADO TORRES PT MARLON ANTONIO CONDE PEDRAZA PT DANNY DANIEL RAMOS ARTEAGA PT NICOLAS GOMEZ VILLALOBOS PT DANNY DANIEL LIDUEÑA PADILLA PT RIGOBERTO ROJAS OLARTE PT JHON JAIRO DIAZ POLO PT HAROLD DUVAN TAFUR AREVALO PT JULIAN DAVID TORRES GAUNA PT YEISON ANIBAL CASTILLO MENDIETA PT EDISON GALINDO CRUZ PT JEFFERSON JAIR BEJARANO BOBADILLA PT YEFERSON PALACIOS MOSQUERA PT CARLOS ALBERTO RIOS CUELLAR PT YAMID EDUARDO GOMEZ GOMEZ PT JULIO CESAR MORENO BERNAL PT WALFRAN ENRIQUE NARVAEZ PONTON PT CAMILO ANGARITA GUERRERO PT JORGE ANDRES ALMANZA TOVAR PT MICHAEL JAVIER SANGUINO DURAN PT DIOMER DE JESUS MERCADO DIAZ PT FABIAN ANDRES BALSERO GARAY PT CRISTIAN JAVIER RINCON AYALA PT CRISTIAN ANDRES COY AVILA

Artículo 3.

- OTORGAR la Medalla “Policarpa Salavarrieta.” a las siguientes funcionarias de la Fiscalía General de la Nación:

PT BAYARDO GALLO CASTRO APELLIDOS Y NOMBRES PT JEXON BRANDON HERNANDEZ FONSECA CARMEN TORRES MALAVER PT JOHN EDISSON HIDALGO PUERTA MYRIAM ROJAS PARRA PT WILSON FERNEY NOPE RAMIREZ PT FARID DE JESUS LORA AGUAS PT JORGE ANDRES VEGA NARANJO PT ELKIN JABITH MARTINEZ SERPA PT JUAN SEBASTIAN BARCO LEAL

Artículo 4.

- OTORGAR la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a los siguientes funcionarios públicos de carácter civil que prestan sus servicios en el Distrito Capital:

PT CELIO ALFONSO HURTADO FONSECA PT SERGIO LUIS MEDINA GARCIA MEDALLA CÍVICA “CIUDAD DE BOGOTÁ”

PT KAREN LIZZETH LUCERO CABALLERO APELLIDOS Y NOMBRES PT ANA MARIA ORTIZ CAÑON HENRY CORREDOR HERNÁNDEZ PT CRISTIAN EDUARDO ROMERO URREA CLAUDIA CECILIA PALACIOS HUERTAS PT JHOAN SEBASTIAN HERRERA FAJARDO JAVIER ENRIQUE GARCIA TROCHEZ PT GUSTAVO ADOLFO CHACON CONTRERAS DANIEL GOMEZ ACUÑA PT CARLOS ANDRES GARCIA DIAZ OLGA LUCIA VENEGAS CASTRO PT KEVIN ARLEY GALVIS FONTECHA MARIA TERESA GONZALEZ RENDON PT JOHANA PAOLA CORAL TENGANAN PAULA ALEJANDRA SOSA CASTAÑEDA MERLY YOHANA CAMACHO OSMA PT SINDI LORENA INAGAN EDNA PATRICIA CABRERA LONDOÑO PT JORDY ANDREI MAYA SANCHEZ ORLANDO SIERRA CASTELLANOS PT GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO ECHEVERRY JUDTHI ANDREA CHACON ROMERO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-24 • 2019 • DICIEMBRE • 23 24 APELLIDOS Y NOMBRES por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

EDUARDO JAVIER LUCERO MONROY GLORIA EDITH DUQUE JARAMILLO JOSE JAIRO GARRIDO MADRID Que el mencionado artículo señala que son instrumentos de planeamiento, entre otros, los planes maestros.

JHON JAIRO SKINNER HENAO HECTOR ANDRES DAZA CASTELLANOS ELBA RUBIELA MANCERA PAEZ ANGELA PATRICIA MARIN GOMEZ CARLOS FERNANDO PEÑA GALVIS Que el inciso segundo del artículo 46 del POT señala que los planes maestros de equipamientos deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con la Secretaría Distrital de Planeación.

LUZ MAYARLYNY VALENCIA GIRALDO FERNANDO RODRIGUEZ HOYOS MARIA DEL PILAR GOMEZ MAFLA Que en cumplimiento de lo anterior, se adoptó el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá - PMCSF mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 521 de 2007.

Artículo 5.

- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este Decreto.

Artículo 6.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 521 de 2007, dispone lo siguiente;

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Artículo 8. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste PMCSF.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de proponer los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Gran Maestre Este Comité estará constituido por los siguientes miembros, que participarán con voz y voto en las decisiones que adopte el Comité:

JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia *Un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Gran Canciller *Un representante de la Secretaría Distrital de Planeación.

Decreto Número 784 (Diciembre 20 de 2019)

*Un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Salud.

“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital *Un representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público *Un representante de la Veeduría Distrital.

313 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

*Un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.

*Un representante de los Alcaldes Locales.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo *Un representante de la UAESP 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al Comité,
un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, seccional Bogotá - FENALCO-, un representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, seccional Bogotá y un representante del Ministerio de Cultura.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-25 • 2019 • DICIEMBRE • 23 A juicio del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser invitados representantes de las diferentes iglesias o cultos religiosos existentes en Bogotá”. el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente.

2. Intervenir en asuntos que tengan que ver con la moral pública ante tribunales y juzgados en defensa de los intereses distritales; denunciar los hechos que considere delictuosos y que encuentre en las investi- gaciones adelantadas o en los documentos llegados a su poder; verificar que las entidades se constituyan en parte civil e inicien las demás acciones pertinentes, cuando a ello hubiere lugar, y colaborar para que los procesos penales por delitos contra la administración, imputados a funcionarios o ex funcionarios, se adelan- ten regularmente, y

Que el artículo 8 del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios dispuso que el Comité de Seguimiento y Evaluación estaría constituido por los siguientes miembros: un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat, un representante de la Secretaría Distrital de Planeación, un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente, un representante de la Secretaría Distrital de Salud, un representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, un representante de la Veeduría Distrital, un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social, un representante de los Alcaldes Locales, y un representante de la UAESP.

3. Solicitar a la autoridad competente a la adopción de las medidas que considere necesarias con el fin de impedir la utilización indebida de los bienes y recursos distritales.”

Que mediante oficio con el radicado No. 20163000067251 del 6 de septiembre de 2016, la Veeduría Distrital solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (radicado de entrada No. 2016-601-019139-2 del 9 de septiembre de 2016) la modificación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital, en el sentido de excluir a la Veeduría Distrital del mencionado Comité teniendo en cuenta que las decisiones que se tomen no hacen parte de su competencia y sus funciones.

Que el inciso segundo del artículo 1 del Acuerdo 24 de 1993 “Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal; se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones”, señala que la Veeduría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Que al ser la Veeduría Distrital un órgano de control y vigilancia de la Administración que carece de funciones administrativas relacionadas con el seguimiento, evaluación y ajustes a las normas reglamentarias del Distrito en materia urbanística, dada su naturaleza y atribuciones, no debe integrar y por lo tanto ser miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.

Mediante el radicado 20184000209681 del 18 de octubre de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos remitió la solicitud a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación (radicado de entrada 1-2018- 62264 de 23 de octubre de 2018) con el objeto que está entidad diera trámite a la solicitud, la cual fue complementada mediante el radicado 20194000001181 del 4 de enero de 2019, recibida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado No. 1-2019-01522 del 14 de enero de 2019.

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 521 de 2007, en el sentido de excluir de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios al representante de la Veeduría Distrital, redefiniendo la estructura del Comité de Seguimiento y Evaluación del PMCSF.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación (radicados de entrada 1-2019-67876 de 7 de octubre de 2019 y 1-2019-71152 del 21 de octubre de 2019) con el objeto que se ajusten algunos aspectos de la propuesta de modificación.

Que el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que la Veeduría es un órgano de control y vigilancia de la Administración Distrital.

Que el artículo 119 del citado Decreto Ley establece las siguientes funciones a cargo de la Veeduría Distrital:

Que el literal f) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007 dispone “f. Representante de la Veeduría Distrital. La Veeduría Distrital será miembro permanente del Comité a través del Veedor o Veedora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de eficiencia administrativa. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.”.

“1. Examinar e investigar las quejas y reclamos que le presente cualquier ciudadano, o las situaciones que por cualquier otro medio lleguen a su conocimiento, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-26 • 2019 • DICIEMBRE • 23 26 Que como consecuencia de la modificación respecto de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, se hace necesario eliminar el literal f) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en la medida que ya no resulta aplicable.

Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, con la finalidad de contar con un instrumento estructurado que permita el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y así garantizar la adecuada prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007 se estableció que la Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria, quien podrá delegar su participación e intervención en el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

Artículo 1°.

- Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo 1 Decreto Distrital 521 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 8°. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste PMCSF.

Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de proponer los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF.

Que mediante el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se definió la estructura interna y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, y en el mismo no se atribuyeron funciones a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos relacionadas con el seguimiento y adopción de los planes maestros de equipamientos.

Este Comité estará constituido por los siguientes miembros, que participarán con voz y voto en las decisiones que adopten:

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat.

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación.

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud.

Que en ese sentido, es necesario modificar el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en cuanto a modificar lo relacionado con el representante de la Secretaría Distrital de Planeación como miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, indicando que la participación se realizará a través del Secretario o Secretaria y que la delegación se podrá realizar al Director responsable de coordinar y armonizar los planes maestros de equipamientos o los usos de cementerios y servicios funerarios.

* Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público * Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.

* Un (1) representante de los Alcaldes Locales.

Que el Acuerdo 001 el 2012 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos” no contempla dentro del organigrama de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos el cargo de Subdirector General.

* Un (1) representante de la UAESP Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al Comité, un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes Seccional Bogotá - FENALCO-, un (1) representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un (1) representante de la Confederación Colombiana de Consumidores Seccional Bogotá y un (1) representante del Ministerio de Cultura.

Que en ese sentido, es necesario modificar el literal h) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en cuanto a modificar lo relacionado con el representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos como miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, indicando que la participación se realizará a través del Director o Directora o a quien este delegue.

A juicio del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser invitados representantes de las diferentes iglesias o cultos religiosos existentes en Bogotá.”.

Que conforme a lo anterior, es necesario efectuar la modificación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios contenido en el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 521 de 2007, a efectos de modificar los miembros y redefiniendo la estructura del Comité de Seguimiento y Evaluación del

Artículo 2º.

- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, el cual quedará así:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-27 • 2019 • DICIEMBRE • 23 “Artículo 2°. Mecanismos de participación democrática y representatividad de los miembros del Comité. Con el fin de garantizar la participación democrática y la aplicación de mecanismos de representatividad de los actores vinculados a la gestión y manejo cementerios y servicios funerarios se definen los siguientes mecanismos para participar como miembros del Comité: e. Representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público. El DADEP será miembro permanente del Comité a través del Director o Directora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de administración inmobiliaria y del espacio público. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. a. Representante de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital de Hábitat será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director de Servicios Públicos. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. f. Representante de la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social será miembro permanente del Comité que podrá delegar la representación en el Director responsable del tema territorial. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de líder de la integración social, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas. b. Representante de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director responsable de coordinar y armonizar los planes maestros de equipamientos o los usos de cementerios y servicios funerarios. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. g. Elección del representante de los alcaldes locales. Los alcaldes locales de Bogotá D.C. elegirán entre ellos a los representantes principal y suplente de manera autónoma y bajo los principios de transparencia y participación democrática.

La elección del representante de los alcaldes locales se realizará en reunión convocada por la Secretaria de Gobierno para tal fin de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Su representación será por un tiempo mínimo de 6 meses a fin de garantizar continuidad en los temas tratados y garantizar el conocimiento detallado del PMCSF y de las labores adelantadas para su ejecución. c. Representante de la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director responsable del tema de cementerios y servicios funerarios. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad ambiental, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas ambientales. h. Representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. La UAESP será miembro permanente del Comité y ejercerá la Secretaría Técnica del a través del Director o Directora, o quien este delegue. La representación se asigna al cargo y, por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.” d. Representante de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud será miembro permanente del Comité que podrá delegar en el Director responsable del tema de salud pública. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad en el área de vigilancia en salud pública, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de salud pública.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006 y los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-28 • 2019 • DICIEMBRE • 23 28 Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 313 de 2006 y 521 de 2007 no sufren modificación alguna y continuarán vigentes en los mismos términos. condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.

Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 445 de 2014 y 587 de 2017 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Decreto Distrital 643 de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales, por esta razón la Secretaría se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.

Decreto Número 797 (Diciembre 20 de 2019)

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y numeral 9° del artículo Que mediante radicado No. 2019EE2688 del 28 de octubre de 2019 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable consistente en la creación de doscientos catorce (214) empleos del nivel profesional de los grados 08, 09, 11, 12, 15 y 28, ciento cincuenta y cinco (155) empleos del nivel asistencial de los grados 9 y 13 y treinta y uno (31) empleos del nivel técnico del grado 04.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones al Alcalde Mayor para crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalando sus funciones especiales y determinando sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Que dadas las restricciones de tipo presupuestal para la creación de un total de 400 empleos públicos aprobados inicialmente por el DASCD, la Secretaría Distrital de Integración Social solicita de acuerdo a necesidades inmediatas y prioritarias del servicio la viabilidad presupuestal para la creación de veinte (20) empleos en la planta de personal vigente de la entidad adoptada mediante Decreto Distrital 643 de 2018, los cuales están contemplados dentro de los inicialmente aprobados por el DASCD, que corresponden a doce (12) empleos del nivel profesional con denominación Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y Ocho (8) empleos del nivel asistencial con denominación Operario Código 487 Grado 13.

Que mediante radicado No. 2019EE209427 del 28 de noviembre de 2019, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación en una primera fase, de doce (12) Comisarios de Familia Código 202 Grado 28 y ocho (8) Operarios Código 487 Grado 13.

Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que a Secretaría Distrital de Integración Social “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-29 • 2019 • DICIEMBRE • 23 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Profesional Comisario de Familia 202 28 12 Asistencial Operario 487 13 8 TOTAL 20

Artículo 2°.

Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:

DESPACHO DE LA SECRETARÍA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 Uno (1)

Asesor 105 07 Dos (2)

Asesor 105 05 Ocho (8)

Asesor 105 04 Seis (6)

Asesor 105 03 Diez (10)

Asesor 105 02 Uno (1)

Asesor 105 01 Dos (2)

TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta (30)

PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 Uno (1)

Director Técnico 009 08 Cinco (5)

Jefe de Oficina 006 06 Dos (2)

Subdirector Técnico 068 05 Treinta y dos (32)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO Cuarenta (40)

NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 08 Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 Uno (1)

TOTAL NIVEL ASESOR Dos (2)

NIVEL PROFESIONAL Comisario de Familia 202 28 Setenta y dos (72)

Profesional Especializado 222 28 Tres (3)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-30 • 2019 • DICIEMBRE • 23 30 Profesional Especializado 222 25 Dos (2)

Profesional Especializado 222 23 Diecisiete (17)

Profesional Especializado 222 22 Tres (3)

Profesional Especializado 222 21 Veintiséis (26)

Profesional Universitario 219 17 Cinco (5)

Profesional Universitario 219 16 Ciento veintiuno (121)

Profesional Universitario 219 15 Noventa y seis (96)

Profesional Universitario 219 12 quince (15)

Profesional Universitario 219 11 setenta (70)

Profesional Universitario 219 09 Doscientos diecinueve (219)

Odontólogo 214 15 Cuatro (4)

Médico General 211 17 Tres (3)

Médico General 211 11 Uno (1)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL Seiscientos cincuenta y siete (657)

NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 22 Uno (1)

Técnico Operativo 314 15 Ocho (8)

Técnico Operativo 314 14 Treinta y ocho (38)

Técnico Operativo 314 13 Tres (3)

Técnico Operativo 314 11 Trece (13)

Técnico Operativo 314 09 Siete (7)

Instructor 313 14 Ciento noventa y ocho (198)

Instructor 313 11 Veintiocho (28)

Instructor 313 08 Treinta y cuatro (34)

Instructor 313 05 Doscientos setenta y nueve (279)

TOTAL NIVEL TÉCNICO Seiscientos nueve (609)

NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 Cuarenta y nueve (49)

Auxiliar Administrativo 407 24 Cuarenta y seis (46)

Auxiliar Administrativo 407 23 Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo 407 19 Catorce (14)

Auxiliar Administrativo 407 15 Doce (12)

Auxiliar Administrativo 407 13 Sesenta y tres (63)

Auxiliar Administrativo 407 11 Quince (15)

Auxiliar Administrativo 407 10 Cinco (5)

Auxiliar Administrativo 407 08 Cuarenta y siete (47)

Auxiliar Área Salud 412 13 Diecinueve (19)

Secretario Ejecutivo 425 27 Cuatro (4)

Secretario 440 23 Dieciocho (18)

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-31 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Secretario 440 19 Dos (2)

Secretario 440 15 Diecisiete (17)

Secretario 440 13 Veinticinco (25)

Secretario 440 11 Nueve (9)

Secretario 440 09 Catorce (14)

Auxiliar Servicios Generales 470 09 Uno (1)

Auxiliar Servicios Generales 470 08 Doscientos cincuenta y uno (251)

Conductor 480 17 Uno (1)

Operario 487 13 Veintidos (22)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL seiscientos treinta y ocho (638)

TOTAL PLANTA GLOBAL Mil novecientos cuarenta y seis (1946)

TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta (30)

TOTAL PLANTA Mil novecientos setenta y seis (1976)

Decreto Número 798 (Diciembre 20 de 2019)

Artículo 4º.

- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al DASCD, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 643 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

38, artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) díaas del

CONSIDERANDO:

mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor GLADYS SANMIGUEL BEJARANO Secretaria Distrital de Integración Social NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece las atribuciones que tiene el Alcalde Mayor de Bogotá, entre ellas las consagradas en los numerales 3° y 4°, que se refieren a la dirección de la función administrativa distrital, a asegurar el cumplimiento de las funciones atribuidas y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las órdenes o los decretos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos Distritales.

Distrital Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, se expidió el Decreto Distrital 323 de 2016 mediante el cual se estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que la Secretaría Jurídica Distrital de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, tiene REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-32 • 2019 • DICIEMBRE • 23 32 Distrital de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016. por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que los nombres de la Subsecretaría de la Entidad y de algunas direcciones serán modificados con el fin de reflejar de mejor manera su identidad y el alcance de sus funciones.

Que si bien el área de TICS de la Secretaría Jurídica Distrital tiene a su cargo la Implementación y soporte de los portales web y redes sociales, en el Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital se debe llevar a cabo la administración de los diferentes canales de comunicación de la Entidad.

Que en desarrollo de las funciones que permiten dar cumplimiento a tal objeto, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016, en aspectos relacionados con la denominación de algunas direcciones que componen la Secretaría Jurídica Distrital, las funciones y competencias de las áreas que hacen parte de su estructura organizacional, las referencias normativas de las cuales se derivan tales funciones y otros asuntos, a efectos de llevar a cabo de manera plena la misión encomendada con su creación.

Que de acuerdo a la naturaleza de la Oficina Asesora de Planeación de la Entidad, esta debe contribuir a la formulación, implementación y medición de las políticas de la Entidad para el ejercicio de sus funciones.

Que conforme el artículo 7º del Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital es la responsable de la gerencia del Modelo de Gestión Jurídica Pública, y le corresponde asumir las actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica, haciéndose necesario complementar el objeto de la Entidad.

Que de acuerdo con la función de asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. establecida en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital debe revisar la legalidad de los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención y memorandos de entendimiento que deba suscribir el/la Alcalde/sa y que remitan otras entidades luego de las revisiones que estas deban hacer para el efecto.

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 212 de 2018 y el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, confieren a la Secretaría Jurídica Distrital la competencia de mediar entre las entidades y organismos distritales para resolver controversias jurídicas que resulten entre ellas, debiéndose incorporar en el catálogo de funciones de la Entidad.

Que la función de mediación otorgada a la Entidad mediante el artículo 17 del Decreto Distrital 212 de 2018 y el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, será adelantada por la Subsecretaría Jurídica Distrital con el apoyo de las Direcciones.

Que los recursos de reposición, apelación, queja y revocatoria directa que se interponen en contra de los actos administrativos del/la Alcalde/sa Mayor, deben ser resueltos por este/a mientras la labor de la Subsecretaría Jurídica consiste en el control de legalidad de los documentos revisados para el efecto, por la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Distrital 438 de 2019, en el trámite para la objeción a los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá D.C., “La Secretaría Jurídica Distrital revisará el texto de las objeciones parciales o totales, y de ser necesario lo complementará, con el fin de que el escrito sea suscrito por el Alcalde Mayor y radicado dentro del término legal ante el Concejo de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.”

Que de acuerdo con la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, la Subsecretaría Jurídica en su calidad de superior inmediato de las Direcciones, le corresponde resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos que estas profieran, así como decidir sobre los asuntos que como superior le correspondan.

Que mediante el Decreto Nacional 1318 de 1988 artículo 1º, el presidente de la República delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, que no estén sometidas al control de otra entidad.

Que la función de asesorar a las Dependencias de la Entidad se desarrolla con un mayor grado de experticia desde cada una de las Direcciones, razón por la cual será reasignada a ellas y derogado el numeral 18 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016.

Que las funciones de control, inspección y vigilancia de las entidades referidas son ejercidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante la Secretaría Jurídica 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-33 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Que la revisión que debe realizar la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos de los proyectos de actos administrativos y demás documentos de contenido legal a ser suscritos por el Alcalde Mayor o la Secretaria Jurídica Distrital, debe centrarse en la legalidad y juridicidad, conforme la naturaleza de la entidad.

Que desde la expedición del Decreto Distrital 323 en 2016, algunas normas que le dan sustento han sido modificadas, razón por la cual se hace necesario actualizar tales remisiones.

“Artículo 2º.- Objeto de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.”

Que los sistemas de información jurídica que administra la Entidad se encuentran en constante evolución y cambio, lo cual hace conveniente mencionarlos de manera general sin los nombres que actualmente tienen.

Artículo 2°.

- Modifíquese el numeral 12º del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 y adiciónese los numerales 15º, 16º, 17º y 18º, de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Funciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Para el cumplimiento del objeto general la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones básicas:

(…)

Que de acuerdo con el artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital es la competente para analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento actualmente regido por el artículo 2 de la Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. Tal función será asignada a la Dirección de Política Jurídica en razón a la administración que tiene del sistema de compilación normativa del Distrito Capital, que le permite realizar el análisis con un alto nivel de conocimiento y experticia.

12.- Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, y de todos aquellos que determine el Alcalde Mayor; así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya.

(…)

15. Mediar en las controversias jurídicas entre entidades u organismos Distritales suscitadas en el ejercicio de sus funciones.

Que es preciso no referir a las asociaciones de consumidores como quiera que de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Decreto Nacional 1441 de 1982, el reconocimiento que otorga la Alcaldía Mayor de Bogotá es respecto a las ligas de consumidores y no a las asociaciones de consumidores, pues estas deben registrarse en las cámaras de comercio de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 al 45 del Decreto Nacional 2150 de 1995 y Decreto Nacional 427 de 1996, este último compilado en el Decreto Nacional 1074 de 2015, artículo 2.2.2.40.1.1. y siguientes.

16. Presentar al/la Alcalde/sa Mayor para su san- ción u objeción por razones jurídicas o de incon- veniencia, los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, se requiere incluir la de emitir conceptos jurídicos y demás pronunciamientos en la materia, para poner a disposición de todos y mediante distintos medios, la experticia de esta dependencia.

17. Revisar la legalidad de los convenios interad- ministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimien- to y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la Alcalde/sa. Mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones.

Que mediante oficio 2019EE3090, el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió “CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital” contenida en el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

18. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones, fundaciones, corporaciones e ins- tituciones de utilidad común, con domicilio en el Distrito Capital, sin perjuicio de las competencias asignadas en la materia, en disposiciones espe- ciales, a otras entidades y organismos distritales.”

Artículo 1°.

- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-34 • 2019 • DICIEMBRE • 23 34

Artículo 3º.

- Modifíquese los numerales 2, 2.1., 2.3. y 2.4. del artículo 4° del Decreto Distrital 323 de 2016, los cuales quedarán así:

9. Implementar y prestar soporte técnico a los por- tales web y redes sociales de la Secretaría Jurídica Distrital, garantizando el cumplimiento de los linea- mientos de gobierno digital o los demás que definan las autoridades competentes para el efecto.”

Artículo 7º.

- Modifíquese el primer inciso y los numerales 1º, 3º, 4º, 8º, 13°, 15º y 16º del artículo 9º del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 9º.- Subsecretaría Jurídica Distrital. Son funciones de la Subsecretaría Jurídica Distrital las siguientes:

1. Presentar al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, las propuestas de políticas sobre Geren- cia Jurídica Pública del Distrito Capital y las demás que se elaboren al interior de la entidad.

(…)

“Artículo 4º.- Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales, la Secretaría Jurídica Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional:

(…)

2. Subsecretaría Jurídica Distrital.

2.1 Dirección Distrital de Gestión Judicial.

(…)

2.3. Dirección Distrital de Política Jurídica.

2.4. Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.”

Artículo 4º.

- Modifíquese el numeral 18º del artículo 5º del Decreto 323 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 5º.- Despacho. Son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes:

(…)

18. Liderar la formulación de la política de comu- nicaciones interna y externa de la Secretaría Ju- rídica Distrital y administrar los diferentes canales de comunicación de la entidad.”

3. Realizar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a Jurídico Dis- trital, así como los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de inten- ción, memorandos de entendimiento y las modi- ficaciones de todos estos, que deba suscribir el/ la Alcalde/sa. Mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones.

Artículo 5º.

- Adiciónese el numeral 10 al artículo 7º del Decreto Distrital 323 de 2016, de la siguiente forma:

“Artículo 7º.- Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

(…)

4. Emitir pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores ad- ministrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de un mismo sector adminis- trativo, a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor, del respectivo Secretario/a de Despacho o de los/as Jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 430 de 2018.

(…)

10. Asesorar a la Entidad en la formulación, imple- mentación y medición de las políticas generadas en ejercicio de sus funciones.”

Artículo 6º.

- Modifíquese los numerales 3º y 9º del artículo 8 del Decreto Distrital 323 de 2016, de la siguiente manera:

“Artículo 8º.- Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones las siguientes:

(…)

8. Proyectar los actos administrativos que re- suelven los recursos de apelación y/o de queja interpuestos dentro de los procesos disciplinarios de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, así como la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Dis- ciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia, para la firma del/la Secretario/a Jurídico Distrital.

(…)

3. Definir, implementar y mantener la infraestruc- tura tecnológica de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital.

(…)

13. Realizar con el apoyo de las Direcciones, la mediación de las controversias jurídicas entre entidades u organismos Distritales suscitadas en el ejercicio de sus funciones.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-35 • 2019 • DICIEMBRE • 23 (…)

Artículo 9º.

- Modifíquese los numerales 2º, 4º, 6º y 7º del artículo 11º del Decreto Distrital 323 de 2016, y adiciónesele los numerales 8º, 9º y 10º, de la siguiente forma:

15. Ejercer el control de legalidad de los docu- mentos jurídicos para firma del/la Alcalde/sa Mayor, que resuelvan los recursos de reposición, apelación, queja y las solicitudes de revocatoria directa.

“Artículo 11º.- Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Son funciones de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos las siguientes:

(…)

16. Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, y de las demás Direcciones que integran la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, D.C., cuando aquéllos sean procedentes.”

Artículo 8º.

- Modifíquese los numerales 1º, 3º, 10º y 11º del artículo 10º del Decreto Distrital 323 de 2016, y adiciónese el numeral 13, de la siguiente forma:

2. Revisar la legalidad de los proyectos de actos administrativos y los documentos de contenido o efecto legal procedentes de las entidades y/o organismos distritales que deban ser sancionados o suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el Se- cretario Jurídico Distrital, diferentes a los previstos en los numerales 8, 9, 16 y 17 del artículo 9.

(…)

“Artículo 10º.- Dirección Distrital de Gestión Judicial. Son funciones de la Dirección Distrital de Gestión Judicial las siguientes:

1. Proponer a la Subsecretaría Jurídica Distrital previo asesoramiento de la Dirección de Política Jurídica, las políticas en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en la prevención del daño antijurídico.

4. Expedir de manera conjunta con la Subsecreta- ría Jurídica Distrital los pronunciamientos jurídicos sobre los proyectos de Acuerdo y de Ley, que le sean solicitados a la Secretaría Jurídica Distrital, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de 2019, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

(…)

(…)

6. Proponer a la Subsecretaría Jurídica Distrital los criterios de unificación jurídica cuando exista disparidad de criterios, entre las entidades distri- tales, previa solicitud de la Subsecretaría.

3. Proponer a la Subsecretaría Jurídica Distrital las pautas para establecer las razones de trascen- dencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su impor- tancia ameriten el ejercicio de la representación judicial y/o extrajudicial por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

7. Asistir y apoyar a la Subsecretaría Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

(…)

8. Informar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, cuando haya lugar a ello, los asuntos o temáticas que puedan ser objeto de formulación de política, de acuerdo con el ámbito funcional de la Dirección.

10. Administrar y operar el Sistema de Información de procesos judiciales y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema. Igual- mente, deberá definir los entes públicos, mixtos o de otra naturaleza que deben incorporar o inter- cambiar información en tal sistema de Información.

9. Revisar los documentos jurídicos mediante los cuales se resuelvan los recursos de reposición, apelación, queja y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra actos expedidos por el Alcalde Mayor, diferentes a temas disciplinarios.

11. Realizar seguimiento, asesorar y apoyar a los Comités de Conciliación de los órganos, entida- des y organismos del Distrito Capital, que así lo requieran de acuerdo a los criterios que se definan por parte de la Subsecretaría Jurídica Distrital.

10. Asesorar y asistir jurídicamente a las depen- dencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.”

(…)

Artículo 10º.

- Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:

13. Asesorar y asistir jurídicamente a las depen- dencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.”

“Artículo 12º.- Dirección Distrital de Política Jurídica. Son funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica, las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-36 • 2019 • DICIEMBRE • 23 36

12. Proponer a la Subsecretaria Jurídica Distrital las políticas en materia de prevención del daño antijurídico que se relacionen con los temas com- petencia de la dirección.

1. Asesorar los despachos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Subsecretaría Jurídica Distrital en la definición y coordinación de la gestión jurídica Distrital en materia de estudios y análisis especializados, coordinación del cuerpo de abogados del Distrito Capital y gestión de la información jurídica.

13. Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine.

14. Asesorar y asistir jurídicamente a las depen- dencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.”

2. Realizar estudios, análisis jurisprudenciales y doctrinales, e investigaciones jurídicas en temáti- cas de interés para el Distrito Capital, en beneficio de la gestión de las oficinas jurídicas o las depen- dencias que hagan sus veces, en las entidades y organismos distritales.

Artículo 11º.

- Modifíquese los numerales 3º, 4º, 6º, 7º y 9º del artículo 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, y adiciónese los numerales 14º, 15º y 16º, de la siguiente manera:

3. Coordinar la realización de actividades acadé- micas y de formación para el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.

“Artículo 13º.- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:

(…)

4. Asesorar a la Secretaría Jurídica Distrital en la formulación y desarrollo de la política de coordi- nación jurídica de las entidades y organismos del Distrito Capital.

5. Elaborar los proyectos de política en materia de contratación y demás temas jurídicos de interés para el Distrito, buscando la unificación de criterios para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de acciones en esta materia, para que sean adoptados por la Secretaria Jurídica Distrital.

3. Administrar, actualizar y operar el Sistema de información para atender el control y seguimiento de las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Se- cretaría Jurídica Distrital.

6. Coordinar el diseño e implementación de las políticas de divulgación del ordenamiento norma- tivo y de acceso a la información jurídica.

4. Promover, apoyar y asesorar a la Dirección Distrital de Política Jurídica en el desarrollo de po- líticas para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, con las demás Entidades y Organismos Distritales que tienen a su cargo el desarrollo de esta función.

7. Apoyar el desarrollo, mantenimiento e imple- mentación de los sistemas de información jurídica, en procura que los mismos estén permanentemen- te actualizados y disponibles para las entidades y organismos distritales y la ciudadanía en general.

(…)

8. Apoyar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y al/ la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital en todos los trámites, requisitos y procedimientos relacionados con las Asociaciones Público Privadas.

6. Expedir las certificaciones especiales con destino a las cámaras de comercio, en los términos del artículo 2.2.2.40.1.8. del Decreto 1074 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, así como las certificaciones de inspección, vigilancia y control e históricas de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., que sean o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y control.

9. Administrar, actualizar y operar los sistemas de información jurídica que la Secretaría Jurídica Distrital establezca para el control y operatividad de la gestión jurídica distrital, que no se encuen- tren a cargo de otra Dirección.

7. Reconocer y registrar las ligas de consumidores con- forme a las disposiciones especiales sobre la materia.

(…)

10. Proyectar los lineamientos de unificación jurí- dica cuando exista disparidad de criterios en las entidades distritales.

11. Asistir y apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital y la Subsecretaría Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

9. Expedir las certificaciones de existencia y re- presentación legal de las ligas de consumidores y de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-37 • 2019 • DICIEMBRE • 23 (…)

Decreto Número 801 (Diciembre 20 de 2019)

14. Expedir los conceptos jurídicos y pronun- ciamientos relacionados con su competencia y enmarcados en sus funciones.

“Por el cual se corrige y aclara el Decreto Distrital 394 de 2019, que adicionó el Decreto Distrital 319 de 2006”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales

15. Informar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, cuando haya lugar a ello, los asuntos o temáticas que puedan ser objeto de formulación de política, de acuerdo con el ámbito funcional de la Dirección.

y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

16. Asesorar y asistir jurídicamente a las depen- dencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.”

CONSIDERANDO:

Artículo 12º.

- Modifíquese el primer inciso y el numeral 11 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 14º.- Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinario las siguientes.

Que mediante el Decreto Distrital 394 de 2019 se adicionó el Decreto Distrital 319 de 2006, incorporando disposiciones relacionadas con el Sistema Metro y para la Implantación de la Infraestructura de Transporte Terrestre de Soporte a la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

(…)

Que verificado el artículo 4 del Decreto Distrital 394 de 2019, se constató que existe un error de digitación relacionado con la identificación del nombre del artículo, en cuanto se hizo referencia al artículo 61B, cuando lo correcto, como se desprende del mismo artículo, es 61C.

11. Administrar y coordinar el Sistema de Infor- mación para atender el control y seguimiento de los Procesos Disciplinarios y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y orga- nismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, el Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital.”

Artículo 13º- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga los numerales 17 y 18 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016 y modifica y/o adiciona los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del mismo Decreto Distrital 323 de 2016.

Que efectuada la revisión del el numeral 62H.4 del artículo 62H, que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, se indicó que “En cesiones de equipamiento comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el 0”, cuando lo correcto era “En cesiones de equipamientos comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el Artículo 62I.2”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que efectuada la revisión del párrafo final del numeral 62N.3 del artículo 62N, que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, se indicó en una parte de su texto que “Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el 0”, cuando lo correcto era “Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el Artículo 62D° del presente Decreto.”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-38 • 2019 • DICIEMBRE • 23 38 artículo que se adicionó al Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 61C. Edificabilidad para la infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro”

Artículo 2°.

Corregir el numeral 62H.4 del artículo 62H del Decreto Distrital 394 de 2019, el cual quedará así:

“62H.4 En cesiones de equipamientos comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el Artículo 62I.2”.

Artículo 3°.

Corregir el párrafo final del numeral 62N.3 del artículo 62N del Decreto Distrital 394 de 2019, el cual quedará así:

“Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el Artículo 62D° del presente Decreto.”

Que adelantada la revisión del según párrafo del artículo 62O que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, al haberse indicado que “Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del O del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”, cuando el texto correcto era “Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del Artículo 62O del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”.

Artículo 4°.

Corregir el segundo párrafo del artículo 62O del Decreto Distrital 394 de 2019, el cual quedará así:

Que revisado el texto identificado en el Decreto Distrital 394 de 2019, se identificó un error de transcripción referente a la incorporación de un Capítulo VIII, relacionado con la infraestructura de servicios a Pasajeros del Sistema Metro, el cual fue reglamentado en el artículo 3 del mismo decreto, que adicionó el artículo 61B al Decreto Distrital 319 de 2006.

“Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del Artículo 62O del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Artículo 5°.

Aclarar que las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Decreto Distrital 394 de 2019 relacionado con la infraestructura de servicios a Pasajeros del Sistema Metro, fueron reglamentadas en el artículo 3 del mismo decreto, que adicionó el artículo 61B al Decreto Distrital 319 de 2006, Decreto Distrital 394 de 2019.

Que coherente con lo anterior, las Secretarías Distritales de Planeación, de Movilidad, así como las Empresas Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A., consideraron necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforme a las consideraciones previamente efectuadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 6°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día de su expedición y su publicación en el Registro Distrital, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII “De la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro” del Decreto Distrital 394 de 2019. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra

Artículo 1°.

Corregir el artículo 4 del Decreto Distrital 394 de 2019, en lo que respecta al nombre del

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-39 • 2019 • DICIEMBRE • 23 en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Distrital de Planeación (E)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad RESOLUCIONES DE 2019 Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000564 (Diciembtre 19 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto, Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 213081 Profesional Universitario 219 11 $ 3 050.711 Oficina de Cobro General 102667 1.013.593.837 LUISA FERNANDA CORTES PARRA Despacho del Director Distrital de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-40 • 2019 • DICIEMBRE • 23 40 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

RESUELVE:

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembtre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 21 Registros, Anexo No. 2 con 17 Registros

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 2481DDI- CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN 035063,2019EE 220900 (Diciembre 19 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN PROVISIONAL IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 01 de febrero de 2018 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-41 • 2019 • DICIEMBRE • 23 HAY ANEXOS CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 91 18 22/11/2019 CERRADO 30 04 27/11/2019 CERRADO AP 202 04/12/2019 DESCONOCIDO 05 SUR 02/12/2019 DESCONOCIDO APT 602 27/11/2019 NO RESIDE 13 AP 426 02/12/2019 NO RESIDE 78 25 AP 201 22/11/2019 CERRADO PONTEVEDRA 22/11/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 19-nov-19 2014 CR 13 101 88 COMPENSACIÓN 14-nov-19 2018 CL 37A SUR COMPENSACIÓN 05-nov-19 2017-7-1,2 CL 42 5 78I 18 29/11/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 08-nov-19 2019 CL 116 A 71 C 25 COMPENSACIÓN 25-nov-19 2017-1,2 TV 72C BIS 44G COMPENSACIÓN 07-nov-19 2012 CL 81 95C 14 COMPENSACIÓN 14-nov-19 2018 KR 9 17 62 SUR 28/11/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 01-nov-19 2017, 2018 CL 58 P BIS SUR COMPENSACIÓN 26-nov-19 2019 CL 23B 113 31 IN COMPENSACIÓN 08-nov-19 2019 CL 59B SUR COMPENSACIÓN 08-nov-19 2017 CL 69 D 105 F 23 22/11/2019 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- LOPEZ 35.316.933 VEHÍCULOS CVA636 RESOLUCIÓN DE PULIDO 52.126.884 VEHÍCULOS BTX072 RESOLUCIÓN DE TORRES 52.114.220 VEHÍCULOS BWC883 RESOLUCIÓN DE QUIROGA 19.093.382 VEHÍCULOS CHT158 RESOLUCIÓN DE QUINTERO 51.911.442 PREDIAL AAA0051WCLW RESOLUCIÓN DE RILLO RUIZ 19.450.763 PREDIAL AAA0019HTKL RESOLUCIÓN DE LUAGA RUIZ 17.032.338 ICA 17032338 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL Y/O APODERADO ZAPATA ORJUELA 19.481.799 PREDIAL AAA0080JXMS RESOLUCIÓN DE ILDE VILLANUEVA CONTRIBUYENTE CORREA PALACIO 71.725.005 VEHÍCULOS AAA0102LPPA RESOLUCIÓN DE MENDEZ BELTRAN 51.995.243 ICA 51995243 RESOLUCIÓN DE CELINA AVENDAÑO RECAMAN FRANCO 2.879.519 VEHÍCULOS DWM354 RESOLUCIÓN DE relacionas a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No2481DDI035063 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DD033068 2019EE200731 201903400300024460 YOLANDA MAR- DDI032835 2019EE198259 201903400300025168 GRACIELA MAT- DDI032812 2019EE198069 201903400300024711 ZABULON ESPITIA DDI033194 2019EE204839 201901400300022764 JUAN ALEJANDRO DDI033425 2019EE208773 201901400300024813 ALVARO JOSE DDI032862 2019EE198734 201901400300025157 NORBERTO CAR- DDI032400 2019EE196146 201902400300024444 JOSE MARIA ZU- DDI033075 2019EE200817 201903400300022442 HECTOR ENRIQUE DDI033398 2019EE208150 201902400300024838 CLAUDIA PATRICIA DDI032838 2019EE198279 201903400300025032 EMILIA TORRES DDI032368 2019EE195866 201901400300024360 LUZ HELENA AMAYA Que el Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-42 • 2019 • DICIEMBRE • 23 42 AP 502 22/11/2019 CERRADO 25 SUR 02/12/2019 CERRADO SUR APT 201 29/11/2019 CERRADO KR 82 68 B 09 27/11/2019 CERRADO 2008- 2009- 2010-2011- 2012-2013- 2014-2015- 2016- 2017 COMPENSACIÓN 13-nov-19 2019 KR 6 ESTE 89 COMPENSACIÓN 13-nov-19 2016 CL 70 87A 75 COMPENSACIÓN 05-nov-19 2019 KR 19 164 52 21/11/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 12-nov-19 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 KR 9 10 99 25/11/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 20-nov-19 2016, 2017, 2018, 2019 CLL 54 I 90 B 51 COMPENSACIÓN 19-nov-19 2012 CL 70A 55 37 27/11/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 15-nov-19 2019 CL 120A 7 36 27/11/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 20-nov-19 2019 CL 42 G 97 D 16 04/12/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 08-nov-19 2017- 2018 KR 17 30 21 P 1 02/12/2019 NO RESIDE COMPENSACIÓN 15-nov-19 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.008.124 PREDIAL AAA0062PNNN RESOLUCIÓN DE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TELLEZ 77.181.219 VEHÍCULOS BYT492 RESOLUCIÓN DE MARTINEZ 79.856.064 VEHÍCULOS CHF 425 RESOLUCIÓN DE TIVO SCALAS RIVERO LEON 1.030.573.063 VEHÍCULOS FOV 027 RESOLUCIÓN DE CASTELLANOS ERRA JIMENEZ 1.030.602.719 VEHÍCULOS YMS02D RESOLUCIÓN DE DEZ SAAVEDRA 79.960.086 VEHÍCULOS OQC78C RESOLUCIÓN DE CENTRO EDUCA- ASOCIACION CO- MELENDEZ LORA 80.236.983 VEHÍCULOS YW126D RESOLUCIÓN DE LOMBO ALEMANA GARCIA ULTENGO 83.241.086 VEHÍCULOS KJW57C RESOLUCIÓN DE DE LABOR SOCIAL Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 GALEANO FANDIÑO 1.005.303.336 VEHÍCULOS BIY 395 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No2481DDI035063 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI033110 2019EE201196 201901400300024872 DDI033113 2019EE201297 201903400300024513 YINETH HASBLEIDY DDI033233 2019EE205435 201903400300024710 REINEL HERNAN- DDI032401 2019EE196149 201901400300022591 MARMISOL S A S 830.071.137 PREDIAL AAA0224YCHY RESOLUCIÓN DE DDI032950 2019EE199371 201903400300021539 JORGE ELIECER DDI033270 2019EE205849 201903400300025946 JOSUE JAVIER DDI032998 2019EE199975 201903400300025359 JOSE ALIRIO DDI033030 2019EE200229 201903400300025545 JUAN MANUEL BEC- DDI033279 2019EE206019 201903400300024550 LUZ MYRIAM DDI032844 2019EE198360 201903400300024732 DIOMAR PINO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-43 • 2019 • DICIEMBRE • 23 CIDO CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 508 09/12/2019 NO RESIDE 302 06/12/2019 NO RESIDE SUR 12/12/2019 CERRADO 84D 10 11/12/2019 CERRADO OF 601 06/12/2019 NO RESIDE ESTE IN 1 06/12/2019 DESCONO- NOTIFICACIÓN LA CASTELLANA 10/12/2019 DESCONO- EDIFICIO AVANTE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO SIONAL 03-12-19 2017 CR 17 M 67 A 84 SIONAL 03-12-19 2017 CL 26 SUR 14 32 09/12/2019 DESCONO- DE ACTO DECLARAR 22/11/2019 2016-2, 3 KR 19A 22A 20 06/12/2019 NO RESIDE DECLARAR 12/11/2019 2016-4 CL 57B SUR DECLARAR 12/11/2019 2016-1 CL 115 52 30 AP DECLARAR 12/11/2019 2016-1 CL 99 49 60 BRR DECLARAR 22/11/2019 2016-4 KR 62 100 62 06/12/2019 CERRADO DECLARAR 22/11/2019 2016-2, 3, 5, 6 CL 47 SUR 3B 33 NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- publicación.

DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- AREVALO 79.839.951 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA OSWALDO 79.257.834 ICA NA LIQUIDACIÓN PROVI- NOMBRE DEL TANTE LEGAL 80.194.511 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA TANTE LEGAL 19.370.988 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA MEN YOLANDA 52.371.316 ICA NA LIQUIDACIÓN PROVI- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE FUENTES REPRE- SENTANTE LEGAL 5.607.819 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ULLOA MOSQUERA 52.155.950 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ULLOA MOSQUERA 52.155.950 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA PARDO REPRESEN- PRADO REPRESEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No2481DDI035063 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE207120 ´2019021003366025505 CAMILO CIFUENTES NA 2019EE199263 2019021003252017835 MAURICIO CHACON NA 2019EE211418 201902100100026639 PLATERO RIOS CAR- NA 2019EE211413 201902100100026634 CANTE FANDIÑO NA 2019EE199364 2019021003252017857 NORMA CONSTANZA NA 2019EE207174 ´2019021003366025500 LUCINIO GUILLEN NA 2019EE199364 2019021003252017857 NORMA CONSTANZA NA 2019EE207008 ´2019021003368025823 MAURICIO PATIÑO No.

CIÓN RESOLU- 13031 DDI032819 2019EE198193 201703300300017752 PSM ALIANZA SAS 811.039.557 VEHÍCULOS RFX938 AUTO DE ARCHIVO 08-11-19 2016 KR 63 14 97 PI 3 06/12/2019 DESCONO- 13025 DDI032801 2019EE198004 201603300300011533 INNOVA I+D SAS 900.250.605 VEHÍCULOS IVX200 AUTO DE ARCHIVO 07-11-19 2016 CL 93 15 27 13003 DDI032754 2019EE197600 201602300300003217 TOTAL CO SAS 900.310.725 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 07-11-19 2014, 1, 2, 3, 4, 5, 6 2015-1 CL 93A 11 36 OF Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-44 • 2019 • DICIEMBRE • 23 44 CIDO CIDO CIDO LAGO 06/12/2019 DESCONO- CL 75A 72 83 BRR SANTA MARIA DEL SIONAL 03-12-19 2017 TV 81A 34A 37 SUR 06/12/2019 DESCONO- DECLARAR 22/11/2019 2016-2, 3 KR 19A 22B 19 06/12/2019 NO RESIDE DECLARAR 22/11/2019 2016-4 DG 48Q SUR 5T 03 06/12/2019 DESCONO- DECLARAR 22/11/2019 2016-1, 2, 3, 5, 6 KR 8 11 39 OF 519 06/12/2019 NO RESIDE DECLARAR 22/11/2019 2016-2, 3, 5, 6 DECLARAR 22/11/2019 2015-2, 3, 4, 5, 6; 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 23 63C 72 06/12/2019 NO RESIDE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.488.733 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.604.534 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LORENA 1.022.350.561 ICA NA LIQUIDACIÓN PROVI- MPF SAS 900.351.097 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA FENIX SAS 900.396.223 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CONSTRUCCION E INGENIERIA DE PROYECTOS SAS LUCINIO GUILLEN CIAL Y DE SERVICIOS Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No2481DDI035063 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE211417 201902100100026638 CRUZ FLOREZ ANGY NA 2019EE207120 ´2019021003366025505 EJE VERDE AZUL NA 2019EE207174 ´2019021003366025500 NA 2019EE207029 ´2019021003368025822 SOCIEDAD COMER- NA 2019EE207008 ´2019021003368025823 CONSTRUCTORA NA 2019EE207047 ´2019021003366025502 PROCOLVEX SAS 900.346.158 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-45 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoríia Interna de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-ESP”

Resolución Número 1281 (Diciembre 18 de 2019)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ACTUALIZACIÓ D EL ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB-ESP ele 26 de mayo de, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, a través del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI 2014), que estableceoel componente de Evaluación Independiente como conjunto de elementos de control que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y los resultados de la Empresa pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quien haga sus veces.

La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los numerales) 1º. y)

13º. del artículo dDécimo Ooctavo del Acuerdo No. 05 de 2010 de Junta Directiva por el cual se actualizó el marco estatutario de la EAAB-ESP y los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la administración pública.

Que el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, sustituyó el Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, y dispuso en su artículo 2.2.23.1: “Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI”.

Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”e en el artículo 1° define al Control Interno como: “el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidaa, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

Que el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 19 de abril de 2017, señalaó: “Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a). Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de este; b) (…), c). Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría, d) (…)”.

Que las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos, establecen un conjunto de requisitos y principios de carácter obligatorio, los cuales deben ser aplicados en las organizaciones para el ejercicio de la auditoría interna y para evaluar la eficacia de su desempeño.

Que con Resolución 0023 de 11 de enero de 2017 se adoptó “el Estatuto de Auditoría Interna de la Oficina de cControl Iinterno y Gestión que define el propósito, Que según lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, es función del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-46 • 2019 • DICIEMBRE • 23 46 “Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento”. rillado de Bogotá- ESP, contenido en el documento anexo, que hace parte de la presente resolución, el cual será exigible a quienes desempeñen funciones de Auditoría Interna.

Que conforme al parágrafo 3 del artículo 2.2.21.1.6. del Decreto 648 de 2017 “En las entidades donde exista comité de auditoría éste asumirá las funciones relacionadas en los literales b, c, e y f del presente artículo e informarán al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de su estado y desarrollo”.

Artículo tercero.

El Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se actualizarán periódicamente como parte del mejoramiento continuo en las actividades de auditoría interna de la Oficina de Control Interno y Gestión de la EAAB-ESa. Cada actualización deberá ser adoptada mediante resolución.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de subpublicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 0023 del 11 de enero de 2017.

PUBLÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Comité de Auditoría de la EAAB-ESP, actuando de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, en el marco de la sesión realizada el 26 de septiembre de 2019 XXXXX, se discutió, por los miembros del Comité, el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Oficina de Control Interno y Gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, quedando consignado en el Acta 20 XXXX que los mismos se encuentran acordes con la normatividad vigente y en tal virtud fueron aprobados.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

LADY JOHANNA OSPINA CORSO Gerente General hay anexo en pdf 1281 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA Que en el Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva se estableció que la Oficina de Control Interno y Gestión tiene como responsabilidad la de asesorar a la Administración en materia de control interno, liderar el proceso de Auditoría Interna de la Empresa, realizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno, evaluar la manera como la Empresa está administrando los riesgos y fomentar el desarrollo de la cultura de control entre todos los servidores de la Empresa.

DEL ESPACIO PÚBLICO Resolución Número 510 (Diciembre 23 de 2019)

“Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997”

Que conforme a lo anterior, se hace necesario ajustar y actualizar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Oficina de Control Interno y Gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP aprobados por el Comité de Auditoría de la EAAB-ESo, conforme con los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En virtud de lo expuesto, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL

RESUELVE:

ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123° de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Adoptar laAaActualizarción del Estatuto de Auditoría Interna de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, contenido en el documento anexoy que forma parte integral de la presente resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la Auditoría Interna de la Empresa.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes

Artículo segundo.

Acla actualizaciónr del Código de Ética del Auditor Interno de la Oficina de Control Interno y Gestión Empresa de Acueducto y Alcanta-

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-47 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución”. inmuebles que conforman el Patrimonio Inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones”.

Que teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral 21 del artículo 76° de la Constitución Política de 1886. Le correspondía al Congreso expedir “las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías” atribución que sirvió de base para la expedición de la ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos.

Que de conformidad con el artículo 6°del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”.

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123°dispuso:

“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, articulo 11°numerales 3, 26 y articulo 13°numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

Que con el fin de materializar el artículo 123°de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa No. 18 de 20091 y la circular 222 de 20102 expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la Ley.

Que a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad con lo establecido en los artículos: 4°, 8°, 48°, 49° y 50° del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la instrucción administrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

Que de acuerdo con la legislación Colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675° define los bienes baldíos como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

1 Cuyo asunto es la identidad jurídico-registral de Bienes Baldíos Urbanos de propiedad de las Entidades Territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C – 536 de 1997, Magistrado 2 Aspectos a tener en cuenta en la instrucción administrativa No. 18 de 2009 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-48 • 2019 • DICIEMBRE • 23 48 Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció el (los) siguiente (s) bien (es) inmueble (s) como predio (s) baldío (s) que a continuación se relaciona (n):

Franjas de terreno destinadas al uso público – ejes viales – ubicados en la localidad de San Cristóbal en la ciudad de Bogotá. denominados de la siguiente manera:

Que de acuerdo con el presente acto administrativo “Por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se entiende que el (los) bien (es) inmueble (s) no ostenta (n) titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bien (es) baldío (s) urbanos y es (son) de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494° del Código Civil, relativo a las fuentes de las obligaciones.

* PREDIO A - VIA DIAGONAL 30 A SUR (HOY DIAGONAL 30 B BIS SUR) ENTRE CARRERA 5 A Y CARRERA 5 * PREDIO B- CARRERA 5 ENTRE DIAGONAL 30 A SUR (HOY DG 30 B BIS SUR) Y CALLE 30 B SUR Que estando identificado en debida forma el perímetro del (los) bien (es) inmueble (s) y del correspondiente estudio adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se concluye que el (los) bien (es) inmueble (s) se encuentra (n) en condición de bien (es) baldío (s) urbano.

* PREDIO C - VIA DIAGONAL 30 B SUR (HOY DIAGONAL 30 B BIS SUR) ENTRE CARRERA 5 A Y CARRERA 5 Que en los archivos físicos documentales de la Unidad Especial de Catastro Distrital no se encuentran incorporado este predio con los siguientes indicadores catastrales Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

RESUELVE:

Que así mismo, mediante Radicados IRIS referencia: TCP 2019-2044450 del 18/11/2019 el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, allego a esta entidad las carencias registrales de los predios en cuestión:

Una vez consultada la documentación aportada por el DEPARTAMENTO ADMIONSITRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO con el turno anunciado en la referencia y verificados los índices de los propietarios y direcciones que se llevan actualmente por medio magnético en esta oficina, NO se encontró antecedente registral frente a los predios que se relacionan a continuación y de los cuales se procede a expedir la certificación de carencia registral:

Artículo 1.

- DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123° de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación:

* VIA DIAGONAL 30 A SUR (HOY DIAGONAL 30 B BIS SUR) ENTRE CARRERA 5 A Y CARRERA 5 * CARRERA 5 ENTRE DIAGONAL 30 A SUR (HOY DG 30 B BIS SUR) Y CALLE 30 B SUR * VIA DIAGONAL 30 B SUR (HOY DIAGONAL 30 B BIS SUR) ENTRE CARRERA 5 A Y CARRERA 5 DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PRE- DIO:

Que la cabida superficiaria real del (los) inmueble (s) objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado “ EJES VIALES” predio ubicado en el casco urbano de la localidad tres (3) Santafé de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se proceden a identificar los bienes inmuebles así:

Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. SDP No.2-2019-51131 del 01/08/2019 señaló:

PREDIO A - DIAGONAL 30A SUR.

“se determinó que las franjas de terreno relacionadas en el asunto no figuran con afectaciones, ni forman parte de reservas ambiental”

Quedando con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1 con un área superficiaria de un 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-49 • 2019 • DICIEMBRE • 23 denadas Norte (Y)= 96677.865 Este (X)= 97949.772) al mojón 9 (Coordenadas Norte (Y)= 96694.897 Este (X) = 97949.817) en línea recta en distancia de diez y siete metros punto cero tres centímetros (17.03 mts); del mojón 9 (Coordenadas Norte (Y)= 96694.897 Este (X) = 97949.817) al mojón 10 (Coordenadas Norte (Y)= 96693.593 Este (X) = 97952.508) en línea recta en distancia de dos metros punto noventa y nueve centímetros (2.99 mts); del mojón 10 (Coordenadas Norte (Y)= 96693.593 Este (X) = 97952.508) al mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 96706.789 Este (X) = 97965.452) en línea recta en distancia de diez y ocho metros punto cuarenta y ocho centímetros (18.48 mts); del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 96706.789 Este (X) = 97965.452) al mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 96712.077 Este (X) = 97970.045) en línea recta en distancia de siete metros punto cero centímetros (7.00 mts); del mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 96712.077 Este (X) = 97970.045) al mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 96705.280 Este (X) = 97977.545) en línea recta en distancia de diez metros punto doce centímetros (10.12 mts); del mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 96705.280 Este (X) = 97977.545) al mojón 14 (Coordenadas Norte (Y)= 96691.731 Este (X) = 97969.311) en línea recta en distancia de quince metros punto ochenta y cinco centímetros (15.85 mts); del mojón 14 (Coordenadas Norte (Y)= 96691.731 Este (X) = 97969.311) al mojón 15 (Coordenadas Norte (Y)= 96679.278 Este (X) = 97957.123) en línea recta en distancia de diez y siete metros punto cuarenta y dos centímetros (17.42mts); del mojón 15 (Coordenadas Norte (Y)= 96679.278 Este (X) = 97957.123) al mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)= 96677.865 Este (X) = 97949.772) en línea recta en distancia de siete metros punto cuarenta y nueve centímetros (7.49 mts); del mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)= 96677.865 Este (X) = 97949.772) al mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)= 96677.865 Este (X) = 97949.772) en línea recta y encierra en distancia de cero puntos cero metros (0.00mts).

- PRECIO C – CALLE 30B SUR.

total de mil quinientos treinta metros cuadrados punto noventa y siete centímetros (1.530,97m2), alinderado de la siguiente forma del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 96774.504 Este (X)= 97953.931) al mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 96789.732 Este (X) = 97954.268) en línea recta en distancia de quince metros punto veintitrés centímetros (15.23mts); del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 96789.732 Este (X) = 97954.268) al mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 96791.532 Este (X) = 97955.247) en línea recta en distancia de dos metros punto cero cinco centímetros (2.05mts); del mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 96791.532 Este (X) = 97955.247) al mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)= 96784.185 Este (X) = 97935.132) en línea recta en distancia de veintiuno metros punto diez y ocho centímetros (21.18 mts); del mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)= 96784.185 Este (X) = 97935.132) al mojón 5 (Coordenadas Norte (Y)= 96780.419 Este (X) = 97940.445) en línea recta en distancia de seis metros punto cincuenta y uno centímetros (6.51 mts); del mojón 5 (Coordenadas Norte (Y)= 96780.419 Este (X) = 97940.445) al mojón 6 (Coordenadas Norte (Y)= 96690.536 Este (X) = 97935.100) en línea recta en distancia de noventa metros punto cero cuatro centímetros (90.04 mts); del mojón 6 (Coordenadas Norte (Y)= 96690.536 Este (X) = 97935.100) al mojón 7 (Coordenadas Norte (Y)= 96680.732 Este (X) = 97940.350) en línea curva en distancia de once metros punto doce centímetros (11.12 mts); del mojón 7 (Coordenadas Norte (Y)= 96680.732 Este (X) = 97940.350) al mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)= 96677.865 Este (X) = 97949.772) en línea curva en distancia de nueve metros punto ochenta y cinco centímetros (9.85 mts); del mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)= 96677.865 Este (X) = 97949.772) al mojón 9 (Coordenadas Norte (Y)= 96694.897 Este (X) = 97949.817) en línea recta en distancia de diez y siete metros punto cero tres centímetros (17.03 mts); del mojón 9 (Coordenadas Norte (Y)= 96694.897 Este (X) = 97949.817) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 96774.504 Este (X) = 97953.931) en línea recta en distancia de setenta y nueve metros punto setenta y uno centímetros (79.71 mts); del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 96774.504 Este (X) = 97953.931) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 96774.504 Este (X) = 97953.931) en línea recta y encierra en distancia de cero puntos cero metros (0.00mts).

- PREDIO B - CARRERA 5.

Quedando con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 8,9,10,11,12,13,14,15,8 con un área superficiaria de un total de cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados punto sesenta centímetros (443.60 m2), alinderado de la siguiente forma del mojón 8 (Coor- Quedando con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 13,14,16,17,18,19,20,13 con un área superficiaria de un total de dos mil trecientos ochenta y ocho metros cuadrados punto cero seis centímetros (2.388,06 m2), alinderado de la siguiente forma del mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 96705.280 Este (X)= 97977.545) al mojón 14 (Coordenadas Norte (Y)= 96691.731 Este (X) = 97969.311) en línea recta en distancia de quince metros punto ochenta y cinco centímetros (15.85 mts); del mojón 14 (Coordenadas Norte (Y)= 96691.731 Este (X) = 97969.311) al mojón 16 (Coordenadas Norte (Y)= 96691.794 Este (X) = 97971.975) en línea recta en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-50 • 2019 • DICIEMBRE • 23 50 Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro”.

Artículo 4.

- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

Artículo 5.

- RECURSOS. De acuerdo al artículo 75° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

Artículo 6.

- COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así: un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

distancia de dos metros punto sesenta y seis centímetros (2.66 mts); del mojón 16 (Coordenadas Norte (Y)= 96691.794 Este (X) = 97971.975) al mojón 17 (Coordenadas Norte (Y)= 96565.137 Este (X) = 98087.294) en línea recta en distancia de ciento setenta y uno metros punto veinte nueve centímetros (171.29 mts); del mojón 17 (Coordenadas Norte (Y)= 96565.137 Este (X) = 98087.294) al mojón 18 (Coordenadas Norte (Y)= 96576.717 Este (X) = 98095.616) en línea recta en distancia de catorce metros punto veintiséis centímetros (14.26 mts); del mojón 18 (Coordenadas Norte (Y)= 96576.717 Este (X) = 98095.616) al mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 96668.680 Este (X) = 98010.639) en línea recta en distancia de ciento veinte cinco metros punto veintiuno centímetros (125.21mts); del mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 96668.680 Este (X) = 98010.639) al mojón 20 (Coordenadas Norte (Y)= 96676.236 Este (X) = 98006.208) en línea recta en distancia de ocho metros punto setenta y seis centímetros (8.76 mts); del mojón 20 (Coordenadas Norte (Y)= 96676.236 Este (X) = 98006.208) al mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 96705.280 Este (X)= 97977.545) en línea recta en distancia de cuarenta metros punto ochenta y uno centímetros (40.81 mts); del mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 96705.280 Este (X)= 97977.545) al mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 96705.280 Este (X)= 97977.545) en línea recta y encierra en distancia de cero puntos cero metros (0.00mts).

Artículo 7.

- VIGENCIA. - La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Diciembre 23 de 2019 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NADIME YAVER LICHT Directora CIRCULAR DE 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

Artículo 2.

- REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - Centro la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada uno de los predios identificados en el artículo primero del presente acto administrativo, como “PREDIO A- DIAGONAL 30 A SUR”, “PREDIO B- CARRERA 5”, y “PREDIO C- CALLE 30B SUR”, en los términos de la resolución Nº 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes anotaciones.

“Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388/1997, artículo 123”

Circular Número 16 (Diciembre 17 de 2019)

“Anotación 2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio”

PARA: Usuarios de la información geográfica del Mapa de Referencia para el Distrito Capital.

DE: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) – Dirección General.

ASUNTO: Socialización de la información geográfica que compone el Mapa de Referencia

Artículo 3.

- DERECHOS REGISTRALES. El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 20° literal d) de la Resolución 727 del 29 de enero de 2016 “Actuaciones Exentas” “d) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de

La Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), creada mediante el Acuerdo 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-51 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 4° del Decreto Distrital 203 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 76 de 2013, establece: “(…) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, como Coordinadora de IDEC@, y en consenso con las entidades custodias, determinará y dispondrá a través del sitio web que determine, cuáles son los objetos geográficos fundamentales para el Mapa de Referencia, así como los objetos geográficos temáticos que de éstos se desprendan”.

Distrital 130 de 2004 del Concejo de Bogotá, D.C., es una construcción colectiva que funciona como un espacio que integra la información geográfica generada por distintas entidades, con la finalidad de “Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá, D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georreferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes”1. Dicha Infraestructura es coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

En consonancia con lo anterior, el artículo 3.° de la Resolución 183 de 2015 de la UAECD, la cual define los lineamientos para la administración del Mapa de Referencia, estipula: “La UAECD como coordinadora de IDECA a partir de la ejecución de mesas de trabajo determinará de manera consensuada con las entidades responsables la información componente del Mapa de Referencia para la consolidación de sus diferentes versiones. PARÁGRA- FO: La UAECD como coordinadora de IDECA socializará a través de circulares cuáles son los objetos geográficos fundamentales del Mapa de Referencia y las entidades responsables de aportarlos”.

Así mismo, el Decreto Distrital 203 de 2011 adoptó el Mapa de Referencia como instrumento oficial de consulta para Bogotá; definido éste como el conjunto organizado de datos espaciales básicos, requeridos por la Administración Distrital y la sociedad en general2; el cual, está compuesto por 33 niveles de información estandarizados cuyo propósito es garantizar la unificación de la cartografía bajo estándares mínimos de calidad para integrar, intercambiar y usar la información de Bogotá.

Dando cumplimiento a las citadas disposiciones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como coordinadora de IDECA se permite comunicar que, en el ejercicio de actualización del Mapa de Referencia para el Distrito Capital, las entidades productoras o responsables del conjunto de datos establecieron en las mesas de trabajo como objetos geográficos fundamentales, a partir de la versión 09.19 (septiembre de 2019), los siguientes:

Cabe señalar, que el Mapa de Referencia es el resultado del trabajo conjunto entre las entidades de: Secretaría Distrital de Planeación (SDP), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB), Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD); que tienen la responsabilidad de la producción y/o custodia de los objetos geográficos fundamentales.

TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Sector catastral Manzana Lote Área catastral UAECD Construcción Catastro Uso (tabla)

Predio (tabla)

Placa domiciliaria UAECD Nomenclatura Código postal 4-72 Corriente de agua Corriente de agua Hidrografía EAB Superficie de agua Cuerpo de agua Zona hidrográfica Cuenca 1 Artículo 2° del Acuerdo Distrital 130 de 2004 2 Artículo 1° del Decreto Distrital 203 de 2011 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-52 • 2019 • DICIEMBRE • 23 52 TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Malla vial integral SDM, IDU, SDP y UAECD Calzada Andén Separador IDU Ciclorruta Transporte Transporte terrestre Red de biciusuarios Puente Estado Superficial Nodo de transporte SDM Paradero SITP Área Infraestructura de Transporte * Municipio Entidad territorial SDP Localidad Corregimiento Centro poblado Entidad territorial y Unidad administrativa Suelo Área de planeamiento SDP Unidad de planeamiento Área urbanística Elevación Curva de nivel Topografía UAECD Punto de control Punto geodésico Nombre geográfico Topónimo Nombre Geográfico UAECD Social Población y Vivienda Estrato socioeconómico (tabla) SDP N/A N/A Ortoimagen UAECD * El objeto Área Infraestructura de Transporte se vincula en cumplimiento del Decreto 305 de 2015 y hace referencia a las áreas proyectadas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. Esta tendrá Licencia de Uso Abierta siempre y cuando la cesión de derechos se encuentre en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

La presente circular se publicará en el Registro Distrital y deroga la Circular 09 del 14 de mayo de 2019 de la UAECD.

Es importante tener presente que el uso eficiente del Mapa de Referencia para el Distrito Capital implica conocer la documentación técnica asociada al producto y la fecha de actualización de cada uno de los objetos geográficos que lo componen.

Cordial saludo, YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ Directora (E)

Esta información se encuentra disponible para su consulta y descarga en la plataforma de información geográfica de Bogotá, D.C.: https://www.ideca.gov.co/, y en la plataforma distrital de datos abiertos: https:// datosabiertos.bogota.gov.co/.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-53 • 2019 • DICIEMBRE • 23 ACUERDOS LOCALES DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATRO- CIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($59.490.855.000) MCTE.

Acuerdo Local Número 01 (Diciembre 13 de 2019)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 03 del 29 de noviembre de 2019, comunicó que en sesión número 24 del día 29 de noviembre de 2019, “emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2020”, y para el Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020, le asignó la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($59.490.855.000) MCTE para la vigencia fiscal 2020.

ENGATIVÁ En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, previo concepto favorable del CONFIS.

324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto No. 372 del 2010, y Que en mérito de lo anterior,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que la Alcaldesa Local de Engativá presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Artículo 1o.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($131.294.315.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2019EE191323 del 29 de octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación para la vigencia 2020 por CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 71.803.460.000 2 INGRESOS 59.490.855.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 118.563.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 120.716.000 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 59.251.576.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 131.294.315.000

Artículo 2o.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2020,

por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOS- CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRES- CIENTOS QUINCE MIL PESOS ($131.294.315.000) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 131.294.315.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.106.807.000 3.3 INVERSIÓN 126.187.508.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 131.294.315.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-54 • 2019 • DICIEMBRE • 23 54

CONSIDERANDO:

Artículo 3o.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio, y aprobación de la JAL dentro de los términos establecidos en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010 Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en su sesión del 27 de septiembre de 2019 indica los índices de distribución a la Secretaria Distrital de Hacienda.

VÁN DARÍO CASTIBLANCO MOLANO Presidente Junta Administradora Local de Engativá ANA ELSA TORRES MELO Vicepresidente Junta Administradora Local de Engativá Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2019EE193333 0 del día 29 de octubre de 2019 comunico la Cuota de Asignación para la vigencia 2020 por la suma de $18.649.156.000 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/cte.

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA VIANNEY ORTÌZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Que mediante radicado 2-2019-80067 de diciembre 2 de 2019, emitió concepto favorable sobre los Proyecto de Presupuesto de Renta e ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, el cual asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE. ($ 38.535.219. 000.oo) para la vigencia fiscal 2020.

Acuerdo Local Número 002 (Diciembre 15 de 2019)

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local” para la vigencia fiscal comprendida entre

ACUERDA:

el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.

Artículo primero.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIE- CINUEVE MIL PESOS M/CTE. ($ 38.535.219. 000. oo) para la vigencia fiscal 2020.

CUENTA PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 19.886.063.000 2 INGRESOS 18.649.156.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 2.500.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 36.000.000 2.5 TRANSFERENCIA 18.610.656.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 38.535.219.000 A diciembre 31 de 2020 la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE. ($ 38.535.219. 000.oo) para la vigencia fiscal 2020.

Artículo segundo.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gasto e inversión del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-55 • 2019 • DICIEMBRE • 23 Código Concepto VALOR

3. GASTOS 38.535.219.000,00 3.1 FUNCIONAMIENTO 3.739.559.000,00 3.3 INVERSIÓN 34.795.660.000,00
4. DISPONIBILIDAS FINAL 0,00 38.535.219.000,00

TOTAL GASTOS E INVERSIONES + DISPONIBILIDAD FINAL DECRETOS LOCALES DE 2019 ARTÌCULO TERCERO. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2020.

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Local Número 009 (Diciembre 18 de 2019)

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual APROBADO EN PRIMER DEBATE: de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de 12 DE DICIEMBRE DEL 2019 diciembre de 2020.

13 DE DICIEMBRE DEL 2019 APROBADO EN SEGUNDO DEBATE:

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial la que 15 DE DICIEMBRE DEL 2019 le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

AUTOR (a) RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA ALCADE LOCAL DE LOS MÁRTIRES EDIL PONENETE DIEGO FERNANDO HETRRERA ROJAS El alcalde local de Los Mátires sanciona el peresente acuerdo hoy

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2020 mediante Acuerdo Local N° 001 de 12 de diciembre de 2019, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA ALCADE LOCAL DE LOS MÁRTIRES Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de Programas y Proyectos.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de $167.133.156.000 ciento sesenta y siete mil ciento treinta y tres millones ciento cincuenta y seis mil pesos m/cte, conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 83.799.000.000 2 INGRESOS 83.334.156.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 700.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 700.000 2-1-2-05 Venta de bienes y servicios 700.000 2-1-2-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 700.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-56 • 2019 • DICIEMBRE • 23 56 2-1-2-05-01-01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 700.000 2-1-2-05-01-01-0001 Servicios administrativos del gobierno 700.000 2-1-2-05-01-01-0001-001 Servicios ejecutivos de la administración pública 700.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 188.000.000 2-4-5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 80.000.000 2-4-5-02 Depósitos 80.000.000 2-4-5-02-04 Recursos propios de libre destinación 80.000.000 2-4-9 REINTEGROS 108.000.000 2-5 TRANFERENCIA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 83.145.456.000 2-5-1 Aporte Ordinario 83.145.456.000 2-5-1-01 Vigencia 83.145.456.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 167.133.156.000 $167.133.156.000 ciento sesenta y siete mil ciento treinta y tres millones ciento cincuenta y seis mil pesos m/cte, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 167.133.156.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.186.000.000 3-1-1 Gastos de personal 818.000.000 3-1-1-04 Otros servidores de categoria especial 818.000.000 3-1-1-04-01 Honorarios 818.000.000 3-1-1-04-01-02 Honorarios ediles 818.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 1.018.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.018.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 159.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 147.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 55.000.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 46.000.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 10.000.000 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico 30.000.000 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 6.000.000 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 12.000.000 3-1-2-02-01-03-0001 Metales básicos 1.000.000 3-1-2-02-01-03-0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 4.500.000 3-1-2-02-01-03-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 3.500.000 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 3.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 859.000.000 10.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 10.000.000 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-57 • 2019 • DICIEMBRE • 23 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería 10.000.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 234.000.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 159.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles 12.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 105.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores 10.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 15.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 12.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.000.000 3-1-2-02-02-02-0002 Servicios inmobiliarios 45.000.000 3-1-2-02-02-02-0002-003 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 45.000.000 3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 30.000.000 3-1-2-02-02-02-0003-002 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operarios 30.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 558.000.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 35.000.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 35.000.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 60.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 35.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 25.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 380.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 250.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 130.000.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 63.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 14.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 19.000.000 3-1-2-02-02-03-0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-002 Servicios de impresión 20.000.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 57.000.000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 57.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 45.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 6.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 6.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 350.000.000 3-1-8-90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 350.000.000 3-1-8-90-01 Obligaciones por Pagar Vigencia anterior 344.200.000 3-1-8-90-02 Obligaciones por Pagar Otras vigencias 5.800.000 3-3 INVERSIÓN 164.947.156.000 3-3-1 DIRECTA 81.498.156.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 81.498.156.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-58 • 2019 • DICIEMBRE • 23 58 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 14.719.249.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 825.000.000 3-3-1-15-01-02-1244 Bosa feliz desde la gestación hasta la adolescencia 825.000.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 8.950.500.000 3-3-1-15-01-03 -1336 Bosa activa, digna y feliz 7.859.500.000 3-3-1-15-01-03 -1337 Bosa sin límites 1.091.000.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 580.000.000 3-3-1-15-01-04-1339 Innovación para la gestión del riesgo y competitividad frente al cambio climático 580.000.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 500.000.000 3-3-1-15-01-07-1341 Educación mejor para todos 500.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.863.749.000 3-3-1-15-01-11-1342 Bosa, territorio cultural, recreativo y deportivo 3.863.749.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana 49.248.894.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 350.000.000 3-3-1-15-02-15-1343 Hábitat mejor para todos: titulación de predios y regularización de barrios legalizados 350.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 8.149.816.000 3-3-1-15-02-17-1344 Infraestructura social y equipamiento urbano para todos 8.149.816.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 40.749.078.000 3-3-1-15-02-18-1345 Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos 40.749.078.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 5.075.250.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 5.075.250.000 3-3-1-15-03-19-1346 Convivencia ciudadana para una Bosa más segura para todos 5.075.250.000 3-3-1-15-06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.247.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal 1.247.000.000 3-3-1-15-06-38-1347 Bosa transforma su ambiente innovando en el territorio 1.247.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 11.207.763.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 11.207.763.000 3-3-1-15-07-45-1350 Gobierno abierto para una Bosa innovadora mejor para todos 10.107.763.000 3-3-1-15-07-45-1352 Participación mejor para todos 1.100.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 83.449.000.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 56.507.735.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 6.554.000.000 3-3-6-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.030.000.000 3-3-6-15-01-02-1244 Bosa feliz desde la gestación hasta la adolescencia 1.030.000.000 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.394.000.000 3-3-6-15-01-03-1336 Bosa activa, digna y feliz 244.000.000 3-3-6-15-01-03-1337 Bosa sin límites 1.150.000.000 3-3-6-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 370.000.000 3-3-6-15-01-04-1339 Innovación para la gestión del riesgo y competitividad frente al cambio climático 370.000.000 3-3-6-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 500.000.000 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-59 • 2019 • DICIEMBRE • 23 3-3-6-15-01-07-1341 Educación mejor para todos 500.000.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.260.000.000 3-3-6-15-01-11-1342 Bosa, territorio cultural, recreativo y deportivo 3.260.000.000 3-3-6-15-02 Pilar Democracia Urbana 41.069.000.000 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 300.000.000 3-3-6-15-02-15-1343 Hábitat mejor para todos: titulación de predios y regularización de barrios legalizados 300.000.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 7.768.000.000 3-3-6-15-02-17-1344 Infraestructura social y equipamiento urbano para todos 7.768.000.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 33.001.000.000 3-3-6-15-02-18-1345 Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos 33.001.000.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.121.693.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 3.121.693.000 3-3-6-15-03-19-1346 Convivencia ciudadana para una Bosa más segura para todos 3.121.693.000 3-3-6-15-06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 499.527.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal 499.527.000 3-3-6-15-06-38-1347 Bosa transforma su ambiente innovando en el territorio 499.527.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.263.515.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 5.263.515.000 3-3-6-15-07-45-1350 Gobierno abierto para una Bosa innovadora mejor para todos 4.622.000.000 3-3-6-15-07-45-1352 Participación mejor para todos 641.515.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 26.941.265.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 167.133.156.000 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2020.

Decreto Local Número 016 (Diciembre 16 de 2019)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.0 Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS diciembre del 2020”.

Alcalde Local de Bosa EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el Decreto 372 de 2010 en su artículo 19 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2020 mediante Acuerdo Local No. 002 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-60 • 2019 • DICIEMBRE • 23 60 diciembre 15 de 2019, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde local.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE. ($ 38.535.219. 000.oo) para la vigencia fiscal 2020 de acuerdo al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CUENTA PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 19.886.063.000 2 INGRESOS 18.649.156.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 2.500.000 2-1-2 No tributario 2.500.000 2-1-2-04 Multas sanciones e intereses moratorios 2.500.000 2-1-2-04-09 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 2.500.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 36.000.000 2.4.7 Excedentes Financieros 36.000.000 2.4.7.03 Fondo de desarrollo local 36.000.000 2.4.7.03.00.000.000 Fondo de desarrollo local de los mártires 36.000.000 2.5 TRANSFERENCIA 18.610.656.000 2.5.1 Aporte Ordinario 18.610.656.000 2.5.1.01 Vigencia 18.610.656.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 38.535.219.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, por la TREINTA Y OCHO

MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE. ($ 38.535.219. 000.oo) para la vigencia fiscal 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSION CUENTA PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operar 525.000.000 3.1.2.02.02.02.0003.003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de 40.000.000 3.1.2.02.02.02.0003.004 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de 485.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios d 901.000.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 20.000.000 3.1.2.02.02.03.0003.012 servicios fotograficos y servicios de revelado 20.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y 187.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija 30.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 77.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.007 Servicios de transmisión de programas de radio y te 50.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.008 Servicios de transmisión 30.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 500.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 400.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.002 Servicios de limpieza general 100.000.000 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-61 • 2019 • DICIEMBRE • 23 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 164.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computa 70.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.008 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos 50.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 44.000.000 3.1.2.02.02.03.0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 30.000.000 3.1.2.02.02.03.0007.003 Servicios de impresión 30.000.000 3.1.2.02.02.04. Servicios administrativos del Gobierno 50.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno 50.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 30.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado 14.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 6.000.000 3.1.8 Obligaciones por pagar 1.082.559.000 3.1.8.90 Obligaciones por pagar funcionamiento 1.082.559.000 3.1.8.90.01 Adquisicion de activos no financieros 196.000.000 3.1.8.90.01.01 Activos fijos 196.000.000 3.1.8.90.01.01.01 Maquinaria y equipó 196.000.000 3.1.8.90.01.01.01.002 Equipos de información, computación y telecomunica 196.000.000 3.1.8.90.02 Adquisiciones diferentes de activos no financier 870.771.000 3.1.8.90.02.01 Materiales y suministros 870.771.000 CUENTA PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 3.1.8.90.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto product 48.000.000 3.1.8.90.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impres 30.000.000 3.1.8.90.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de p 18.000.000 3.1.8.90.02.01.03 Productos metálicos 15.676.000 3.1.8.90.02.01.03.0003 Maquinaria para uso general 15.676.000 3.1.8.90.02.02 Adquisición de servicios 807.095.000 3.1.8.90.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 20.000.000 3.1.8.90.02.02.01.0001 Alojamiento; servicios de suministros de comidas 20.000.000 3.1.8.90.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, ser 178.536.000 3.1.8.90.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 178.536.000 3.1.8.90.02.02.02.0003.003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra 45.000.000 3.1.8.90.02.02.02.0003.004 Servicios de arrendamiento sin opción de compra 133.536.000 3.1.8.90.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicio 608.559.000 3.1.8.90.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y su 90.700.000 3.1.8.90.02.02.03.0004.003 Servicios de transmisión de datos 10.700.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-62 • 2019 • DICIEMBRE • 23 62 3.1.8.90.02.02.03.0004.007 Servicios de transmisión de programas de radio y 80.000.000 3.1.8.90.02.02.03.0005 Servicios de soporte 315.859.000 3.1.8.90.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 250.000.000 3.1.8.90.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 65.859.000 3.1.8.90.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e inst 132.000.000 3.1.8.90.02.02.03.0006,003 Servicios de mantenimiento y reparación de comp 88.000.000 3.1.8.90.02.02.03.0006,004 Servicios de mantenimiento y reparación de maqu 23.000.000 3.1.8.90.02.02.03.0006,012 Servicios de reparación de otros bienes 21.000.000 3.1.8.90.02.02.03.0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 70.000.000 3.1.8.90.02.02.03.0007.003 Servicios relacionados con la impresión 70.000.000 3.1.8.90.01 vigencia anterior 15.788.000 CUENTA PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomia para una Bogota Incluye 433.215.000 3.3.6.15.01.03.1489 Una vejez mejor para todas las personas mayores, 166.215.000 3.3.6.15.01.03.1491 Una asistencia mejor para todas las personas con 267.000.000 3.3.6.15.01.07 Inclusion educativa para la equidad 100.000.000 3.3.6.15.01.07.1497 Todos nuestros niños y niñas y adolecentes con me 100.000.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a trav 869.630.000 3.3.6.15.01.11.1499 una mejor cultura, recrecion y deporte para toda nu 869.630.000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia Urbana 7.495.183.000 3.3.6.15.02.17 Espacio publico derechos de todos 1.515.183.000 3.3.6.15.02.17.1503 Mejores parques para todos 1.515.183.000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 5.980.000.000 3.3.6.15.02.18.1505 Mejor movilidad para todos 5.980.000.000 3.3.6.15.03 Pilar Construccion de comunidad y cultura ciu 460.289.000 3.3.6.15.03.19 seguridad y convivencia para todos 460.289.000 3.3.6.15.03.19.1520 Territorio seguro para todos 460.289.000 3.3.6.15.06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basad 25.800.000 3.3.6.15.06.38 Recuperacion y manejo de la estructura Ecolo 25.800.000 3.3.6.15.06.38.1507 Los martires florecen 25.800.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legitimo 4.991.345.000 3.3.6.15.07.45 Gobiernanza e influencia local, regional e inter 4.991.345.000 3.3.6.15.07.45.1523 Gobierno legitimo y transparente para todos 346.300.000 3.3.6.15.07.45.1525 Martires fortalece la participacion y el control socia 4.645.045.000 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencia anterior 4.330.801.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2020.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA Alcalde local de Los Mártires 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6701 • pP. 1-63 • 2019 • DICIEMBRE • 23

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