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Registro Distrital 6698 de 2019

Registro Distrital 6698 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6698
Año
2019
Fecha
18 de diciembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6698 2019 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 766 Que el artículo 6 ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del SGR, así como de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

(Diciembre 17 de 2019)

“Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019 – 2020”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Sector Planeación Nacional, establece que “[…] mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías”. conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, los Numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

Que de acuerdo con la facultad delegada en el artículo 1 del Decreto Distrital 528 de 2015 “Por el cual se delega la presentación de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías – SGR, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría de Distrital de Planeación presentó ante el Banco de Programas y Proyectos del SGR el proyecto de inversión denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS MEDIANTE EJERCICIOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE MIPYMES EN BOGOTÁ” identificado con el código BPIN 2019000050007, el cual tiene como objetivo general “Fortalecer la capacidad empresarial y productiva de MiPyMes en Bogotá mediante una ruta de intervención para la ejecución de ejercicios de transformación digital basados en la incorporación y uso de TIC en componentes de la cadena de valor”.

Que la Ley 1530 de 2012, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, reglamenta en su Título V lo relativo al Régimen Presupuestal del Sistema General de Regalías –SGR, estableciendo en su artículo 96 que los recursos asignados del SRG para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), realizó la verificación de los requisitos al proyecto en mención con base en lo señalado en el Acuerdo 45 de 2017 “Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Acuerdo 52 de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-1 • 2019 • DICIEMBRE • 18 2018, expedidos por la Comisión Rectora del SGR, determinando que el mismo cumplía con los requisitos generales y sectoriales para su viabilización, según consta en el documento “Verificación de requisitos para la viabilización de proyectos del Sistema General de Regalías” del 19 de septiembre de 2019.

“FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS MEDIANTE EJERCICIOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE MIPYMES EN BOGOTÁ” identificado con el código BPIN 2019000050007, y ordenar la incorporación al Capítulo Independiente del Presupuesto perteneciente al Sistema General de Regalías del Bienio 2019-2020, los recursos asignados al citado proyecto provenientes del Fondo de Desarrollo Regional del SGR de dicho bienio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Designar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como la entidad pública ejecutora e instancia pública encargada para adelantar la contratación de la interventoría del proyecto de inversión denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS MEDIANTE EJERCICIOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE MIPYMES EN BOGOTÁ” identificado con el código BPIN 2019000050007, de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión
- OCAD Región Centro Oriente del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías – SGR, a través del Acuerdo No. 094 del 10 de octubre de 2019, en su artículo 3 viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS MEDIANTE EJERCICIOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE MIPYMES EN BOGOTÁ” identificado con el código BPIN 2019000050007, designando como entidad pública ejecutora e instancia pública encargada de adelantar la contratación de interventoría a Bogotá, D.C., con un valor financiado con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, para el bienio 2019-2020, el cual asciende a la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($3.585.277.595) M/ CTE.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto de conformidad con los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; los términos y plazos de cargue de información y, los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y la normatividad aplicable a los proyectos ejecutados con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.

Que, dada la naturaleza del proyecto de inversión denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS MEDIANTE EJERCICIOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE MIPYMES EN BOGOTÁ” identificado con el código BPIN 2019000050007, su objetivo y las funciones a cargo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico definidas en el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 437 de 2016 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, esta es la entidad idónea para ejecutar el proyecto de inversión en mención.

Que por lo anterior, se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad ejecutora del Proyecto denominado

Artículo 2º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020, la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS ($3.585.277.595) M/CTE., sin situación de fondos, conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALIAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACION CENTRAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 Ingresos $3.585.277.595 9.2 Recursos Fondos $3.585.277.595 9.2.1. Fondo de Desarrollo Regional $3.585.277.595 9.2.1. Total adición presupuesto de ingresos Sistema General e Regalías $3.585.277.595 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-2 • 2019 • DICIEMBRE • 18 2 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($3.585.277.595) M/ CTE., conforme al siguiente detalle:

Artículo 3º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020, la Suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019 - 2020 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría Distrital de Desarrollo Económico CÓDIGO DESCRIPCIÓN GASTOS VALOR 002 Fondo de Desarrollo Regional 002-3502 Programa: Desarrollo tecnológico e innovación para crecimiento empresarial $3.585.277.595 002-3502-0202 Subprograma: Intersubsectorial Industria y Comercio 002-3502-0202-2019-00005-0007 Fortalecimiento de capacidades productivas mediante ejercicios de transformación digital de mipymes en Bogotá. $3.585.277.595 Total adición presupuesto de ingresos Sistema General de Regalías $3.585.277.595

CONSIDERANDO:

Parágrafo. - En el marco de sus competencias
la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá adelantar las gestiones tendientes a efectuar la incorporación de los recursos en el Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020.

Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

(2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA Secretario Distrital de Desarrollo Económico Decreto Número 767 Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2 consagra que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

(Diciembre 17 de 2019)

“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2019, con cargo al Fondo de Que adicionalmente, el mismo artículo 2º establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Compensación Distrital”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el Que la Contraloría de Bogotá D.C., mediante comunicación radicada con el número 2019ER114846 del 22 de octubre de 2019 en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto solicita adición de recursos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la entidad por valor de artículo 2 del Decreto Distrital 396 de 1996, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-3 • 2019 • DICIEMBRE • 18 $3.550.349.594 para atender los gastos asociados al cumplimiento de la Sentencia T 416 de 2016.

Presupuestal No. 404 del 06 de noviembre de 2019, por valor de $3.550.349.594.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 396 de 1996, la Directora Distrital de Presupuesto mediante oficio 2019IE30688 del 07 de noviembre de 2019 emitió concepto favorable sobre la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, por la Suma de $3.550.349.594 Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad

Artículo 1º.

- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2019, la suma de tres mil quinientos cincuenta millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro pesos ($3.550.349.594) m/cte., según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 3.550.349.594 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 3.550.349.594 3 GASTOS 3.550.349.594 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.550.349.594 3.1.5 Transferencias corrientes de funcionamiento 3.550.349.594 3.1.5.01 Distrital 3.550.349.594 3.1.5.01.02 A otras entidades del gobierno general 3.550.349.594 3.1.5.01.02.01 Fondo de Compensación Distrital 3.550.349.594 TOTAL CONTRACRÉDITOS 3.550.349.594 CRÉDITOS 235 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ 3.550.349.594 01 UNIDAD 01 3.550.349.594 3 GASTOS 3.550.349.594 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.550.349.594 3.1.5 Transferencias corrientes de funcionamiento 3.550.349.594 3.1.5.07 Sentencias y conciliaciones 3.550.349.594 3.1.5.07.01 Sentencias 3.550.349.594 TOTAL CRÉDITOS 3.550.349.594

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-4 • 2019 • DICIEMBRE • 18 4 Decreto Número 768 (Diciembre 17 de 2019)

Capital y de los planes de desarrollo local, así como la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y de las políticas del Distrito Capital.

“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 740 de 2019, “Por el cual se dictan las normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, estipula que las Alcaldías Locales hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, en tanto que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales.

Que el inciso primero del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 016 de 2013, señala que corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, orientar la elaboración de los Planes de Desarrollo Distrital y Local, así como coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y los proyectos de inversión.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que de conformidad con lo antes mencionado, y en virtud de los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, según los cuales son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, se considera pertinente reglamentar el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.”

Título I.

OBJETO

Que conforme con el numeral 3 del artículo 38 del citado Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Artículo 1.

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”

Título II.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Que el inciso segundo del artículo 53 ídem, dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, creadas por el Concejo de Bogotá D.C.

Capítulo 1.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ALCALDÍAS

LOCALES Que el artículo 54 ibídem, indica que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

Que el artículo 61 ejusdem, determina que cada localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.

Artículo 2.

Estructura administrativa. Para el desarrollo de las competencias y el ejercicio de las funciones de cada Alcaldía Local, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá la estructura administrativa local requerida para la adecuada prestación de sus servicios.

Artículo 3.

Delegación y asignación de funciones a los Alcaldes Locales. El Alcalde Mayor, podrá asignar nuevas funciones a los Alcaldes Locales; así

Que conforme con el artículo 73 ídem, la Secretaría Distrital de Planeación coordinará la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-5 • 2019 • DICIEMBRE • 18 mismo, delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los Alcaldes Locales.

Los decretos o actos administrativos de asignación y/o delegación de funciones a los Alcaldes Locales deberán estar soportados en un estudio previo de la capacidad de las Alcaldías Locales para asumir dichas funciones.

Artículo 6.

Contratación de recursos. Con el propósito de atender los principios de transparencia, economía y responsabilidad, orientados a la adecuada planeación, inversión y ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, la Alcaldía Local adelantará la gestión contractual de conformidad con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.

Título III.

DE LA GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL

Capítulo 1.

DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA

LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Gestión del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de realizar el estudio técnico y de cargas de personal con el fin de determinar si la asignación o delegación de nuevas funciones requiere de recursos humanos adicionales y si la Alcaldía Local puede atenderla de acuerdo con su capacidad institucional. Así mismo, la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local o la dependencia que haga sus veces, realizará un estudio para determinar si la asignación o delegación de nuevas funciones a las Alcaldías Locales requerirá de recursos adicionales que afecten los proyectos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Capítulo 2.

DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 7.

Líneas de Inversión Local. Las líneas de inversión local son una herramienta de planeación de carácter vinculante y específico que, en el marco de las competencias locales, permiten a la Administración Distrital orientar estratégicamente las inversiones que serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Local. Estas líneas describen los conceptos de gasto de inversión autorizados a los Fondos de Desarrollo Local para el cumplimiento de las competencias, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

Parágrafo 1. El Consejo Distrital de Política
Económica y Fiscal – CONFIS, como instancia rectora de la política fiscal y coordinador del sistema presupuestal de la Administración Distrital, adoptará las líneas de inversión local, precisando los conceptos de gasto e identificando las inversiones complementarias, en el marco de las competencias de los Alcaldes Locales.

Artículo 4.

Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo.

Parágrafo 2. A más tardar el último día del mes de
febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor las líneas de inversión serán aprobadas por el CONFIS.

Artículo 5.

Recursos. Los Fondos de Desarrollo Local dispondrán de los recursos que le sean asignados de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo 740 de 2019.

Capítulo 2.

DEL SEGUIMIENTO A LAS ALCALDÍAS LOCALES

Parágrafo 1. Los Fondos de Desarrollo Local
atenderán los lineamientos que definan de manera conjunta la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, para realizar de manera oportuna y adecuada la gestión presupuestal dentro del proceso de programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal.

Artículo 8.

Seguimiento a la gestión de las Alcaldías Locales. Las Secretarías Distritales de Gobierno y Planeación, atendiendo las competencias establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, definirán los lineamientos y la metodología para el seguimiento a la gestión de las Alcaldías Locales.

Parágrafo. Las Secretarías Distritales de Gobierno
y Planeación coordinarán sus sistemas y herramientas de información para el seguimiento a la gestión local.

Parágrafo 2. Los Fondos de Desarrollo Local
atenderán los lineamientos que establezca la Dirección Distrital de Tesorería para realizar de manera oportuna la proyección, elaboración y programación del Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC, de la respectiva vigencia fiscal.

Artículo 9.

Seguimiento de la Secretaría Distrital de Planeación a la gestión local. La Secretaría

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-6 • 2019 • DICIEMBRE • 18 6 Distrital de Planeación realizará el seguimiento a la gestión local respecto de los siguientes temas:

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación
establecerá los lineamientos, instrumentos y plazos necesarios para la elaboración de diagnósticos y criterios técnicos de elegibilidad y viabilidad. Así mismo, velará por la entrega oportuna de la información a las Alcaldías Locales. a. Avances de las Alcaldías Locales en el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo, las políticas públicas distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación. b. Seguimiento del avance de los planes de desarrollo local de acuerdo con su estructura y en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital.

Parágrafo 2. Los sectores y/o entidades distritales
que de acuerdo con su misionalidad tengan relación con las inversiones que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo, garantizarán el acompañamiento técnico a éstos en los términos del Título IV del presente Decreto. c. Georreferenciación de los bienes y servicios relacionados con los recursos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local.

Parágrafo 3. El esquema de acompañamiento de
los sectores y/o entidades distritales podrá actualizarse anualmente. d. Seguimiento a las inversiones aprobadas mediante los presupuestos participativos a los que se refiere el Título V del presente Decreto.

Artículo 10.

Seguimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno a la gestión local. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará el seguimiento a la gestión de las Alcaldías Locales a través del sistema de información para la programación, seguimiento y evaluación de la gestión institucional que se establezca para tal fin, en los siguientes temas:

Si así lo convienen los sectores y/o entidades distritales y Alcaldías Locales, el esquema de acompañamiento se podrá ejecutar en las sedes administrativas locales para fortalecer la presencia y servicios de las entidades distritales en las Localidades.

Artículo 12.

Concepto previo y favorable de los sectores y/o entidades distritales. En el marco de sus competencias, los sectores y/o entidades distrita les, según la línea de inversión de que se trate y de acuerdo con su misionalidad, emitirán conceptos pre vios y favorables sobre los proyectos de inversión local.

a. Gestión contractual y financiera de los Fondos de Desarrollo Local. b. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local.

Capítulo 3.

DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS

ALCALDÍAS LOCALES El concepto previo es un documento de naturaleza técnica que expiden los sectores y/o las entidades respecto de los proyectos de inversión y demás anexos que considere importantes para garantizar la calidad en la entrega de obras, bienes y servicios, el cumplimiento de las competencias y la coherencia con las líneas de inversión local y los criterios de elegibilidad y viabilidad.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación
definirá los lineamientos y plazos necesarios para la emisión de los conceptos previos y favorables de los sectores y las entidades distritales.

Artículo 11.

Organización de los sectores y/o entidades distritales para el acompañamiento a las Alcaldías Locales. En el marco de sus competencias y según la línea de inversión de que se trate, los sectores y/o entidades distritales realizarán acompañamiento y prestarán asesoría y asistencia técnica a las Alcaldías Locales para la formulación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local y sus proyectos de inversión. Para ello deberán suministrar a las Alcaldías Locales, dentro del primer semestre del primer año de gobierno, como mínimo la siguiente información:

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
emitirá concepto previo a la validación del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos Local para garantizar que los proyectos de inversión estén formulados de acuerdo con las características técnicas de los proyec tos y programas estratégicos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. a. Los diagnósticos y estudios sobre la competencia del sector en la Localidad. b. Los criterios técnicos de elegibilidad y viabilidad para la formulación y actualización de proyectos de inversión. c. El esquema de acompañamiento.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno
emitirá previamente recomendaciones y sugerencias técnicas, financieras y jurídicas sobre las inversiones, con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, que se consideren estratégicas para la ciudad, para lo cual definirá los procesos y procedimientos para adelantar dicha gestión.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-7 • 2019 • DICIEMBRE • 18

Título IV.

DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Capítulo I.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

Artículo 17.

Coordinación General. La Coordinación General de presupuestos participativos se hará por la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. Los criterios, lineamientos, metodología, objetos de gasto y cronograma se definirán durante el primer año de gobierno de cada Administración, en los términos del parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 740 de 2019.

Artículo 18.

Soporte operativo. Para el ejercicio de los presupuestos participativos, a través de un proyecto de inversión, cada Alcaldía Local brindará los recursos humanos, operativos y logísticos necesarios para garantizar su desarrollo, de acuerdo con los lineamientos y metodología establecidos por la Coordinación General.

Artículo 13.

Presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local. El presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.

Los gastos ocasionados para el soporte operativo no se podrán ejecutar con cargo a los recursos asignados para presupuestos participativos.

Artículo 14.

Acuerdos Participativos. Conforme con lo señalado en la Ley 1757 de 2015, los acuerdos participativos deberán reflejar de manera diferenciada e integrada, los compromisos y acuerdos ciudadanos realizados a través de las distintas fases del proceso de presupuesto participativo.

Parágrafo 1. El Instituto Distrital de la Participación
y Acción Comunal - IDPAC acompañará el soporte operativo de cada una de las Alcaldías Locales a través de sus equipos territoriales.

Artículo 15.

Fases del proceso para la definición de los presupuestos participativos. El ejercicio de los presupuestos participativos se realizará a través de dos fases:

Parágrafo 2. La Coordinación General de los
presupuestos participativos brindará el apoyo y acompañamiento a través de la plataforma tecnológica que se defina por las entidades coordinadoras para el efecto. a. Fase 1. De los presupuestos participativos en la formulación del plan de desarrollo local. Esta fase se realizará en el primer semestre del primer año gobierno de la Administración Distrital y en aquella se definirá el alcance y compromiso de los presupuestos participativos en el Plan de Desarrollo Local.

Artículo 19.

Acompañamiento técnico a los presupuestos participativos. Para el ejercicio de los presupuestos participativos, los sectores y/o entidades de la Administración Distrital que de acuerdo con su misionalidad tengan relación con las inversiones que serán objeto de éstos, brindarán el acompañamiento técnico en los siguientes términos:

b. Fase 2. De implementación de los presupuestos participativos en los proyectos de inversión local. Esta fase se desarrollará anualmente durante el segundo semestre e incorporará los presupuestos participativos en los proyectos de inversión local.

Capítulo 2.

DEL ESQUEMA DE COORDINACIÓN PARA LOS

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS a. Entrega oportuna de información. Los sectores y/o entidades de la Administración Distrital, que de acuerdo con su misionalidad tengan relación con las inversiones que serán objeto de ejercicios de presupuestos participativos, de manera previa a éstos, deberán entregar información territorializada de las líneas de inversión que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo como insumo para la discusión ciudadana.

Artículo 16.

Esquema de coordinación. Los presupuestos participativos contarán con un esquema de coordinación estructurado de la siguiente forma:

a. La Coordinación General. b. El soporte operativo. b. Acompañamiento y asesoría al ejercicio de priorización. Los sectores y/o entidades de la Administración Distrital, que cuenten con equipos de profesionales de apoyo dispuestos en el territorio, realizarán asesoría y acompañamiento permanente durante los ejercicios de presupuesto participativo. c. El acompañamiento técnico.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-8 • 2019 • DICIEMBRE • 18 8 c. Porcentaje de recursos por línea, según los límites presupuestales aprobados por el CONFIS para el efecto. c. Concepto preliminar. Las entidades distritales relacionadas con las líneas de inversión que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo emitirán conceptos preliminares sobre los acuerdos participativos.

El resultado de esta priorización será el acuerdo participativo.

Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento de
tareas asociadas con el acompañamiento técnico de los presupuestos participativos, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital hará un seguimiento periódico.

Parágrafo. La Coordinación General de
presupuestos participativos definirá la metodología y cronograma para la priorización de las líneas de inversión, conceptos de gasto y porcentaje de recursos por línea y la entrega del acuerdo participativo.

Capítulo 3.

FASE 1. DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS EN LA FORMULACIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 23.

Acuerdos participativos en la formulación del Plan de Desarrollo Local. El resultado de las decisiones relacionadas con las líneas de inversión, conceptos de gasto y los porcentajes de los presupuestos participativos en cada Localidad será registrado en un acta de acuerdos participativos. La Coordinación General señalará los términos en que se definirá el acta de acuerdos participativos.

Artículo 20.

Porcentaje de los presupuestos participativos. La Administración Distrital definirá el porcentaje de recursos de los Fondos de Desarrollo Local a ser ejecutados a través de presupuestos participativos. Dicho porcentaje será mínimo un 10% del presupuesto anual asignado a cada Localidad.

Parágrafo. La Alcaldía Local incorporará el
contenido del acta de acuerdos participativos en las políticas y metas del Plan de Desarrollo Local durante el proceso de consolidación. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará y acompañará este proceso.

El acto administrativo mediante el cual se defina el porcentaje de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local será aprobado por el CONFIS a más tardar el último día del mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Artículo 24.

Aprobación de los acuerdos participativos en el Plan de Desarrollo Local. Las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 21.

Líneas de inversión objeto de presupuesto participativo. Durante el proceso de definición de las líneas de inversión, el CONFIS identificará aquellas inversiones que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a.
Que los conceptos de gasto no generen gasto recurrente.

Artículo 25.

Revisión de los porcentajes de presupuesto participativo. Cumplidas las metas del Plan de Desarrollo Local relacionadas con presupuestos participativos, en el ejercicio anual de programación presupuestal se podrá modificar la distribución del recurso de presupuesto participativo dentro de las líneas de inversión sin afectar el porcentaje aprobado y las líneas definidas por el CONFIS.

b.
Que las obras y servicios a priorizar sean de baja complejidad técnica, fácil formulación, rápida ejecución y costo acorde con la asignación presupuestal. c.
Que, desde el punto de vista técnico, los bienes y servicios a priorizar sean susceptibles de ser sometidos a presupuestos participativos.

Parágrafo. La modificación de la distribución anual
del porcentaje de los presupuestos participativos se realizará atendiendo los lineamientos que para el efecto defina la Coordinación General de presupuestos participativos.

Capítulo 4.

FASE 2. DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS EN LOS

Artículo 22.

Presupuestos participativos y Plan de Desarrollo Local. Una vez definido por parte del CONFIS el porcentaje y líneas de inversión local que serán objeto de presupuestos participativos, cada localidad priorizará:

PROYECTOS DE INVERSION LOCAL a. Líneas de inversión.

Artículo 26.

Implementación de los presupuestos participativos. La implementación de los presupuestos

b. Conceptos de gasto.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-9 • 2019 • DICIEMBRE • 18 participativos se realizará cada año, en el marco de la formulación o actualización de los proyectos de inversión local, de forma que se garantice el cumplimiento de las políticas y metas del Plan de Desarrollo Local. y no formales, los espacios de participación y de la ciudadanía en general, las metodologías de debate y decisión ciudadana podrán incorporar estrategias virtuales y de gobierno en línea que permitan el acceso a información, la presentación de propuestas y la priorización de inversiones elegibles.

Esta implementación deberá tener en cuenta los siguientes insumos: a. El resultado de los acuerdos participativos incorporados en el Plan de Desarrollo Local.

Parágrafo 2. El avance de los proyectos
de inversión priorizados mediante presupuestos participativos deberá ser incorporado en los ejercicios de rendición de cuentas de cada Alcaldía Local. b. La información y diagnósticos territorializados por Localidad. c. Los lineamientos metodológicos definidos por la Coordinación General.

Parágrafo. La información y diagnósticos
territorializados por Localidad serán actualizados y presentados anualmente en la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

Artículo 29.

Conceptos preliminares. Para garantizar la viabilidad técnica de los acuerdos participativos, los sectores y/o entidades de la Administración Distrital que de acuerdo con su misionalidad estén relacionados con las líneas de inversión objeto de ejercicio participativo emitirán conceptos preliminares durante la fase de discusión del proceso metodológico. Este concepto será vinculante para la toma de decisiones relacionadas con los presupuestos participativos.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación
establecerá los lineamientos, instrumentos, hoja de ruta y plazos necesarios para la emisión de los conceptos preliminares sobre los acuerdos derivados de los presupuestos participativos.

Artículo 27.

Escala territorial. La Coordinación General definirá la escala territorial de los ejercicios de presupuesto participativo, la cual podrá ser local, zonal u otra que reconozca las dinámicas socioeconómicas y espaciales, sin perjuicio de afectar la Localidad como escala territorial básica.

Artículo 28.

Desarrollo metodológico. Para la implementación de los ejercicios de presupuesto participativo, la Coordinación General fijará criterios, lineamientos, metodología, objetos de gasto y el cronograma general que aplicarán las Localidades en el proceso de discusión y decisión. Este proceso deberá tener en cuenta como mínimo:

Artículo 30.

Acta de acuerdos participativos. Las decisiones producto de los presupuestos participativos serán registradas en cada Localidad en un acta de acuerdos participativos definida por la Coordinación General. El acta contendrá las inversiones aprobadas, en concordancia con las metas y porcentajes definidos en el Plan de Desarrollo Local para los presupuestos participativos.

a. El contenido de los presupuestos participativos definido en el Plan de Desarrollo Local. b. Una estrategia de difusión, convocatoria y sensibilización, tanto virtual como presencial, la cual estará a cargo de las Alcaldías Locales en coordinación con el IDPAC.

Artículo 31.

Acuerdos participativos y proyectos de inversión local. Las inversiones aprobadas en el acta de acuerdos participativos, serán incorporadas en los proyectos de inversión local por parte de las Alcaldías Locales con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Planeación.

c. Una fase de discusión con la ciudadanía sobre las inversiones elegibles.

Parágrafo 1. Las Alcaldías Locales presentarán a
la respectiva Junta Administradora Local el proyecto de presupuesto incorporando lo dispuesto en el acta de acuerdos participativos. d. Una fase de sistematización que permita establecer las inversiones elegibles a ser priorizadas. e. Una fase de priorización y votación a través de la cual la ciudadanía podrá elegir democráticamente las inversiones.

En la aprobación del presupuesto, las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que la Alcaldía Local haya incorporado lo dispuesto en el acta de acuerdos participativos, en los términos del artículo 93 de la Ley 1757 de 2015.

Parágrafo 1. Para garantizar, facilitar y ampliar la
participación de las organizaciones sociales, comunales y comunitarias, las instancias de participación formales PARÁGRAFO 2. En la formulación o actualización del proyecto de inversión, el sector o entidad relacionado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-10 • 2019 • DICIEMBRE • 18 10 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días con la línea de inversión y concepto de gasto, brindará acompañamiento y concepto técnico al proyecto de inversión. del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 32.

Ejecución de las inversiones de los presupuestos participativos. Las inversiones definidas a través de presupuestos participativos, una vez se apruebe el presupuesto de cada Fondo de Desarrollo Local, deberán ser priorizadas por la Alcaldía Local para ejecutarse bajo el principio de anualidad.

IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno

Título V.

DISPOSICIONES FINALES

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Decreto Número 769 (Diciembre 17 de 2019)

“Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° del Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el Registro Distrital de Estacionamientos como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38

Artículo 33.

Atención de las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales. Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión.

del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos 1 y 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Las convocatorias deberán hacerse
con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.

Que el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, establece como requisito para desarrollar cualquier actividad económica, incluyendo los establecimientos abiertos al público, “la comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional”.

Parágrafo 2. Cada Sector de la Administración
Distrital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.

Artículo 34.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 101 de 2010, a excepción del artículo décimo tercero.

Que los numerales 11 y 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” establecen respectivamente como atribución de los alcaldes locales “vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares” y “ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-11 • 2019 • DICIEMBRE • 18 medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación”. disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece como objetivo del Sistema de Movilidad “Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público”.

Que el parágrafo 4 del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015 establece que “Las alcaldías locales deberán realizar operativos regulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aparcaderos”.

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 335 de 2008, “Por el cual se establece el inventario de los aparcaderos vinculados a un uso o abiertos al público y se dictan otras disposiciones”, establece que “Anualmente los alcaldes locales realizarán el inventario de los aparcaderos vinculados a un uso o abiertos al público de su respectiva localidad. (…)”.

Que el numeral 14 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como función del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad. “Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos para gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones y administración de los sistemas de información de la Secretaría Distrital de Movilidad y el sector movilidad.”.

Que mediante el artículo 2 ídem, se definió que el inventario contaría como mínimo con la siguiente información: nombre del propietario del establecimiento, dirección, razón social, área, cupos de parqueo, infraestructura locativa, condiciones de funcionamiento y de operación, y tarifas.

Que el Decreto Distrital 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, permite la actividad de estacionamiento de vehículos en espacios públicos como el subsuelo, las zonas de cesión con uso de estacionamiento y la malla vial bajo el esquema de aprovechamiento económico del espacio público.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno” señala como funciones esenciales de la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otras, las siguientes:

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos definido como “el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.

“i) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

Que los parágrafos 1 y 3 ídem, establecen que la Administración Distrital reglamentará “(…) el funcionamiento del Sistema Inteligente de estacionamientos”, y “el mecanismo de administración, así como la inspección, vigilancia y control (…)”. l) Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones.”

Que los literales h) e i) del artículo 5 ídem establecen como función de las Alcaldías Locales las siguientes:

“h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.

Que en el artículo 6 ibídem, se creó el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) a cargo de la Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno, el cual se constituye como el sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE). Además, dispuso que: “toda la información que repose en el sistema de información será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado o confidencial conforma a la Constitución y las Leyes vigentes”.

Que el numeral 22 del artículo 163 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia. “.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-12 • 2019 • DICIEMBRE • 18 12 de los servicios de estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública del Distrito Capital.

Artículo 5º.

- Implementación. La implementación de la plataforma del Registro Distrital de Estacionamientos estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y el servicio de valet parking en vía pública, y de la Secretaría Distrital de Gobierno en lo concerniente al estacionamiento fuera de vía.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 461 de 2019, “Por medio del cual se define y actualiza la metodología, y se fija la tarifa máxima, para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se estableció la obligatoriedad para los prestadores del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos de reportar a las alcaldías locales las tarifas, de forma previa a la actualización de las mismas, y de registrar la información de su estacionamiento, incluyendo las tarifas, en el Registro Distrital de Estacionamientos una vez esté reglamentado.

Parágrafo 1. La plataforma será desarrollada por
la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual, otorgará los permisos y autorizaciones pertinentes a las demás entidades distritales y organismos distritales para que consulten y verifiquen la información recopilada y, realicen las demás acciones a las que haya lugar en el marco de sus competencias.

Que la Administración Distrital requiere reglamentar el funcionamiento del Registro Distrital de Estacionamientos con el propósito de contar con un sistema de información que permita hacer seguimiento y monitoreo, así como facilitar el control y la vigilancia, al Sistema Inteligente de Estacionamientos a partir de la centralización de la información de la oferta y la demanda del estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública.

Parágrafo 2. Las Secretarías Distritales de
Movilidad y Gobierno realizarán el seguimiento a el uso de la plataforma respecto a los componentes a su cargo, por lo que deberán formular indicadores de seguimiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo 3. La Secretarías Distritales de
Movilidad y Gobierno, una vez la plataforma esté en funcionamiento, serán las responsables de generar las estadísticas oficiales de los componentes a su cargo.

Artículo 1º.

- Objeto. Reglamentar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, para la puesta en funcionamiento del Registro Distrital de Estacionamientos –RDE como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos –SIE.

Artículo 6º.

- Obligatoriedad. Son responsables del reporte e incorporación de la información correspondiente en el Registro Distrital de Estacionamientos, las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, operen, administren o presten servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o zonas de valet parking en vía pública.

Artículo 2°.

- Definición. El Registro Distrital de Estacionamientos es el sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos –SIE que comprende el conjunto de elementos tecnológicos para centralizar y estandarizar la información asociada a su oferta y demanda.

La información deberá ser actualizada dos veces al año, así: para el primer semestre en los diez (10) primeros días hábiles de febrero y para el segundo semestre en los diez (10) primeros días hábiles de agosto.

Parágrafo. El Registro Distrital de Estacionamientos
cuenta con tres componentes: estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo señalado en el
presente artículo, también deberá actualizarse la información, de forma inmediata, cada vez que varíe la tarifa de los servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o zonas de valet parking y los niveles de servicio para estacionamiento fuera de vía.

Artículo 3°.

- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican a toda persona natural o jurídica que en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos y en cumplimiento de la normatividad vigente sea propietaria, opere, administre o preste servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o servicios de valet parking en vía pública en el Distrito Capital.

Parágrafo 2. La veracidad de la información
registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos será responsabilidad exclusiva de las personas definidas en el inciso primero del presente artículo,

Artículo 4°.

- Funcionamiento. El Registro Distrital de Estacionamientos recopilará y almacenará, la información asociada a la oferta y la demanda

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-13 • 2019 • DICIEMBRE • 18 como responsables de su reporte e incorporación en el Registro Distrital de Estacionamientos. exigidos para el ejercicio de la actividad económica asociada al funcionamiento de estacionamientos o parqueaderos abiertos al público.

Artículo 9º.

- Inspección, vigilancia y control. El ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre la información reportada en el Registro Distrital de Estacionamientos, se llevará a cabo de la siguiente forma:

Parágrafo 3. A partir de la entrada en vigencia
del presente decreto, en los contratos o actos administrativos mediante los cuales se autorice la administración, operación o explotación de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública deberá estipularse la obligación de reportar la información solicitada en el Registro Distrital de Estacionamientos.

Artículo 7º.

- Información. Las personas responsables de reportar la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, deberán diligenciar y suministrar la totalidad de los datos allí solicitados.

9.1. Respecto del componente de estacionamiento fuera de vía, la Secretaria Distrital de Gobierno será la encargada de la articulación con las Alcaldías Locales para ejercer la inspección y vigilancia sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos. A su vez el control estará a cargo de la policía Metropolitana de Bogotá.

Parágrafo 1. En relación con el componente
de estacionamiento fuera de vía, se registrará en el Registro Distrital de Estacionamientos la información relacionada tanto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 335 de 2008, como la enunciada en el numeral 1 del artículo 90 de la Ley 1801 de 2016, así como tarifas cobradas al usuario de acuerdo con la normatividad vigente.

9.2. Respecto del componente de estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública, la inspección, vigilancia y control sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 2. En relación con los componentes
de estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública, el Registro Distrital de Estacionamientos recopilará como mínimo la información sobre el prestador del servicio y la asociada a la oferta como la ubicación geográfica y la capacidad de cada zona.

9.3. Respecto a los contratos o actos administrativos de aprovechamiento económico o contratos de concesión suscritos por otras entidades y organismos para ofrecer el servicio de parqueadero, serán dichas entidades y organismos distritales las responsables de la supervisión del debido reporte de la información en él sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos.

Parágrafo 1. Las autoridades administrativas
que ejerzan inspección, vigilancia y control sobre estos servicios mantienen sus competencias según las normas vigentes, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto.

Parágrafo 3. Las entidades responsables de la
administración y seguridad de la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos, deberán atender en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten. Así como la demás normatividad que regula la materia de protección de datos personales y habeas data, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 2. La veracidad y actualización de
la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos podrá ser verificada en cualquier momento por las Alcaldías Locales y demás autoridades competentes.

Artículo 10°.

- Comunicación y divulgación. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno realizarán campañas de comunicación y divulgación sobre el Registro Distrital de Estacionamientos de los componentes a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto. En la portada de las páginas web de las entidades se dispondrá de un acceso directo al Registro Distrital de Estacionamientos.

Artículo 8°.

- Régimen Sancionatorio. El incumplimiento del registro de la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, para el caso de estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública, conllevará la imposición de las sanciones estipuladas en los contratos que los operadores firmen con las entidades contratantes para ofrecer dichos servicios o en los actos administrativos mediante los cuales se les autorice su operación. En los estacionamientos fuera de vía, se aplicarán las medidas correctivas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relacionadas con el incumplimiento de los requisitos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-14 • 2019 • DICIEMBRE • 18 14 No. Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Oficina Asesora de Jurídica

Artículo 11º.

- Periodo de transición. Las personas señaladas en el artículo 6 del presente decreto, como responsables de reportar e incorporar la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, contarán con un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para ingresar los datos actualizados de los servicios que operen y presten en el Distrito Capital.

Artículo 12º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

IVÁN ELIECER CASAS RUIZ Que en mérito de lo expuesto, Secretario Distrital de Gobierno

RESUELVE:

RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 758 (Diciembre 13 de 2019)

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora PAULA ANDREA BARRANTES RAMIREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.016.053.435, en el cargo de Profesional Uni versitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Jurídica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-15 • 2019 • DICIEMBRE • 18 Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que, siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que teniendo en cuenta que en la primera versión del documento “Especificaciones Técnicas del Componente Zonal” se establecieron algunas especificaciones puntuales en algunos componentes, que conllevan a mayores costos en algunas tipologías de vehículos, se requiere ajuste del documento mencionado con el fin que estas especificaciones sean exigibles únicamente posterior a la revisión de canasta de costos prevista para el año 2020, con el fin de que se garanticen que las mismas sean tenidas en cuenta en los precios a ser cotizados.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Que teniendo en cuenta la solicitud de modificación remitida por el Director Técnico de Buses (E) y Director Técnico de BRT mediante correo electrónico el 2 de diciembre de 2019 en el cual solicita ajustar el documento.

Resolución Número 1222 (Diciembre 5 de 2019)

RESUELVE:

“Por la cual se modifica el T-DB-004 Protocolo de Especificaciones de Vehículos del Componente

Artículo 1°.

Modificar el siguiente documento con el código y la versión registrada a continuación:

Zonal” de la Dirección Técnica de Buses y Dirección Técnica de BRT.

Código Versión Nombre T-DB-004 1 Especificaciones de Vehículos del Componente Zonal EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2016, y Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de

CONSIDERANDO:

diciembre de dos mil diecinueve (2019).

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-16 • 2019 • DICIEMBRE • 18 16 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO ................................................................................................................................................ 3

2. ALCANCE ............................................................................................................................................. 3

3. RESPONSABLE ................................................................................................................................... 3

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ...................................................................................................... 3

5. VEHÍCULOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO COMPONENTE ZONAL

(SERVICIOS URBANOS, COMPLEMENTARIOS Y ALIMENTADORES).................................................. 4

6. TIPOLOGÍA DE BUSES DEL COMPONENTE ZONAL DEL SISTEMA ............................................. 7

6.1. TIPOLOGÍA BUS (de 19 a 79 pasajeros) y PADRÓN (de 80 A 120 Pasajeros)........................... 8 6.1.1. Características Técnicas Generales........................................................................................... 8 6.1.2. Características Técnicas Específicas....................................................................................... 11 6.1.3. Especificaciones de Confort para Pasajeros y Operador (Conductor)..................................... 29 6.1.4. Dispositivos de Información al Usuario..................................................................................... 32 6.1.5. Pesos y Dimensiones Externas................................................................................................ 33 6.1.6. Requerimientos de Accesibilidad.............................................................................................. 35 6.1.7. Sistemas de Seguridad y Emergencia...................................................................................... 37 6.1.8. Desempeño Ambiental de los Vehículos.................................................................................. 41 6.1.9. Sistemas para el Control de la Operación – Equipo Embarcado Abordo................................ 43 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-17 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ Director Técnico de Buses 0 Octubre 2019 Adopción resolución 1037 del 23 de octubre de 2019 Director Técnico de BRT Debido a que en la primera versión del documento “Especificaciones Técnicas del Componente Zonal” se establecieron algunas especificaciones puntuales en algunos componentes, que conllevan a mayores costos en algunas tipologías de vehículos, se requiere ajuste del documento mencionado con el fin que estas especificaciones sean exigibles únicamente posterior a la revisión de canasta de costos prevista para el año 2020, con el fin de que se garanticen que las mismas sean tenidas en cuenta en los precios a ser cotizados.

Director Técnico de Buses 1 Diciembre 2019 A continuación, se relacionan los principales ajustes:

Director Técnico de BRT - Complemento de documentos de referencia. - Ajuste definición último modelo. - Ajuste masa requerida para la capacidad de ascenso. - Ajuste requisito de suspensión tipología padrones. - Ajuste requerimiento sistemas de extinción de incendio para motor. - Ajuste requisito de frenos de disco tipología padrones. - Adición posibilidad de instalación de cabinas en el habitáculo del conductor. - Ajuste dimensiones de informadores frontal y posterior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-18 • 2019 • DICIEMBRE • 18 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019

1. OBJETO

Definir las especificaciones técnicas con las que deben cumplir los vehículos que se vinculen a los servicios del Componente Zonal (Alimentación, Urbano, Complementario y Especial) del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

2. ALCANCE

Este documento aplica a los Concesionarios de Operación del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP y al personal de TRANSMILENIO S.A. involucrado en la supervisión del cumplimiento de las especificaciones de vehículos tales como: personal de las Direcciones Técnicas de BRT y de Buses de TRANSMILENIO S.A. y el personal que TRANSMILENIO S.A designe para esa labor.

3. RESPONSABLE

El Profesional Especializado Grado 6 de Flota de la Dirección Técnica de Buses y el Profesional Especializado Grado 6 de Vehículos de la Dirección Técnica de BRT, son los responsables de la elaboración y actualización de este procedimiento.

El Director Técnico Buses y el Director Técnico de BRT serán responsables por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Son documentos de referencia los siguientes documentos en su versión más reciente o vigente que haya sido emitida de manera oficial por el respectivo organismo o institución correspondiente y se acogerán los nuevos documentos que los deroguen, sustituyan, modifiquen, complementen o actualicen.

- Anexo de Especificaciones Técnicas de los Subconjuntos Tecnológicos de ITS No SIRCI y su

Integración con el Centro de Gestión

- Circular 7: Lineamientos Generales en Relación con la Actualización y Envió de Documentación para

la Flota y Conductores Vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-19 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019

- Contratos de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio

público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.

- Contrato suscrito entre TRANSMILENIO S.A. y el contratista de la interventoría SITP.

- Directivas 2005/55/EC, 2005/78/EC, modificadas por la 2006/51/CE y 2008/74/EC, anexo IV de la

Directiva 2005/78/CE.

- Directiva 70/157/EEC

- Manual de Normas Graficas Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP) – Volumen: Información

en Vehículos (última versión o la que le sustituya).

- Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP.

- Norma final 74 FR 8310 de la EPA

- Normas Técnicas Colombianas NTC 957, 1141, 1156, 1467, 1570, 3561, 3638, 3847, 4821, 4824,

4828, 4829, 4830-1, 4830-2, 4830-3, 4830-4,4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12, 4830-13, 4830-14, 4830-15, 4830-16 y 4830-17, 4901, 4901-1, 4901-2, 4901-3, 5206, 5212-1, 5212-2, 5565, 5701.

- Norma Técnica ISO 3795

- Norma FMVSS 302

- Reglamentos de las Naciones Unidas 4, 6, 7, 16, 19, 23, 31, 48, 66, 80, 87, 91, 98,100, 101, 104, 107,

112, 118, 121.

- Resolución 910 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Resolución 0957 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.

- Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte.

- Resolución 1304 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

- Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte

- Resolución 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte.

5. VEHÍCULOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO COMPONENTE

ZONAL (SERVICIOS URBANOS, COMPLEMENTARIOS Y ALIMENTADORES)

Es responsabilidad del Concesionario proveer los vehículos que se requieran para la atención de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público, en la ciudad de Bogotá (altitud de 2.600 metros sobre el nivel del mar), para lo cual, TRANSMILENIO S.A. efectúa los pedidos de flota y/o emite los planes de implementación que son el insumo inicial para la vinculación de vehículos al Sistema.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-20 • 2019 • DICIEMBRE • 18 20 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 Para la vinculación de los vehículos al Sistema, se surten las siguientes etapas consecutivamente:

- Pedido de flota por parte de TRANSMILENIO S.A. al Concesionario del Sistema; bien sea mediante

comunicación de solicitud de flota o el plan de implementación pertinente, dichos pedidos estipulan claramente la fecha de entrada en operación de los vehículos y se realizan con la anticipación debida. Los Concesionarios deben suministrar al Ente Gestor todos los soportes de adquisición de los vehículos a incorporar.

- El Concesionario deberá presentar ante TRANSMILENIO S.A. los vehículos a vincular para que

sean objeto de validación de cumplimiento respecto a lo exigido en la tipología específica de los vehículos solicitados. Esta validación está compuesta por la verificación documental de cumplimiento de tipología y requisitos legales, junto con una revisión técnica que permite verificar el cumplimiento de las características y dotaciones mínimas exigidas.

- Si los vehículos son aprobados, éstos son registrados en la base de datos que administra

TRANSMILENIO S.A. y se entrega a cada uno un Certificado de Vinculación al Servicio (CVS) debidamente numerado, copia del cual debe permanecer en todo momento dentro del vehículo. La obtención del CVS será requisito indispensable para operar y remunerar la actividad que desarrolle el Concesionario a través de cada vehículo autorizado.

La vigencia del certificado de vinculación estará ligada a la fecha de vencimiento de la tarjeta de operación del vehículo. Previo al vencimiento del certificado de vinculación el Concesionario debe remitir la tarjeta de operación actualizada expedida por la autoridad de tránsito competente y, adicionalmente, todos los documentos del vehículo (SOAT, Revisión Técnico Mecánica, Pólizas RCC-RCE) deberán estar vigentes y actualizados ante el Ente Gestor con el fin de renovar el CVS.

TRANSMILENIO S.A. o quien este designe; realiza revisiones periódicas con el fin de verificar que se mantengan en todo momento las condiciones de operatividad. Si en estas revisiones, el vehículo no cumple con los requisitos establecidos, este será inmovilizado de acuerdo con los procedimientos establecidos y no podrá prestar el servicio. Asimismo, podrán ser excluidos del servicio, los vehículos que no cumplan con estándares mínimos de confiabilidad, de acuerdo con los análisis que para tal efecto realice el Ente Gestor.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-21 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 En cualquier momento estos vehículos pueden ser remplazados o sustituidos por el Concesionario, para lo cual, los nuevos vehículos deben cumplir con las características y condiciones de dotación mínimas establecidas y contar con la previa autorización de TRANSMILENIO S.A., obteniendo el respectivo CVS.

Los vehículos “Vinculados al Servicio” serán utilizados exclusivamente en la operación del sistema, salvo autorización previa y escrita por parte de TRANSMILENIO S.A. para la realización de otras actividades.

Todos los vehículos que ingresen al servicio en el componente Zonal del Sistema deben ser accesibles para usuarios en condición de discapacidad. Las especificaciones para el cumplimiento de este requisito están señaladas en los requerimientos particulares de tipología de cada vehículo, sin perjuicio de cumplir la normatividad vigente en la materia.

Los buses nuevos para incorporar a la operación deberán ser último modelo. Se entenderá como último modelo los vehículos cuyo modelo sea del año posterior, igual o inmediatamente anterior al año de solicitud de vinculación del vehículo.

Todos los vehículos nuevos que ingresen al servicio alimentador en el componente Zonal del sistema deben poseer sistemas de sensores de peso con posibilidad de ajuste y parametrización, y deben contar con una señal auditiva y luminosa en el puesto del conductor y en las puertas de servicio de forma que notifique al conductor y a los pasajeros de sobrecargas superiores al 2% de la masa máxima técnicamente admisible del bus (parametrizable según solicitud del Ente Gestor) y debe tener posibilidad de conexión de señal digital con la unidad lógica de a bordo, para notificar esta novedad en línea al Centro de Control.

Asimismo, la información de carga transportada debe reportarse a través del sistema STS, de acuerdo con las directrices que para tal efecto imparta TRANSMILENIO S.A.

Los sistemas sensores de peso de todos los vehículos deben someterse a un proceso anual de calibración, el cual debe realizarse por el fabricante del chasis o los proveedores de los sistemas sensores de peso (para sistemas que no se equipan como equipo estándar de chasis). En todo caso, podrán aceptarse terceros idóneos para la certificación de calibración de estos sistemas, previo aval de TRANSMILENIO S.A.

Todos los vehículos que funcionan o cuentan dentro de su sistema de propulsión con un motor de combustión interna (gas o diésel) deben cumplir como mínimo con los niveles de emisión equivalentes a los de los estándares de emisión Euro V o EPA 2007. Para el caso de los Vehículos Eléctricos por tratarse de vehículos cero emisiones en ruta, el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y/o la Ficha Técnica de Homologación especificarán la información correspondiente. El motor y los sistemas de control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-22 • 2019 • DICIEMBRE • 18 22 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 de emisiones de los buses deberán estar certificados según la norma. Los motores dedicados a gas natural comprimido deben estar provistos con tecnología original desarrollada por el fabricante (no se aceptan conversiones de vehículos)

6. TIPOLOGÍA DE BUSES DEL COMPONENTE ZONAL DEL SISTEMA

Los requerimientos técnicos listados a continuación cubren a todos los Concesionarios del Sistema que pretendan vincular flota nueva de cualquier tipología al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá en su componente Zonal.

TRANSMILENIO S.A. podrá adicionar o eliminar elementos a la tipología de los vehículos en atención al cumplimiento de las leyes y normas distritales y nacionales, también cuando las condiciones de los vehículos y las circunstancias tecnológicas de la infraestructura lo exijan para garantizar la operación del Sistema. Estas modificaciones se harán de manera unilateral o en común acuerdo con los Concesionarios, previendo eventuales negociaciones en materia de costos de implementación.

Las modificaciones, adiciones de elementos y/o equipos adicionales a los provistos por los fabricantes de los vehículos como equipo original (Original Equipment Manufacturer - OEM), tanto en chasis como en carrocería por parte de los Concesionarios a su cuenta y riesgo, deberán ser autorizadas y/o avaladas mediante certificación escrita emitida por el fabricante del respectivo componente (Chasis y/o Carrocería), informando la viabilidad técnica de su implementación y el amparo de los componentes instalados dentro de la garantía global de cada vehículo. El Ente Gestor no será responsable de costos ni novedades en el funcionamiento de los elementos no OEM equipados.

Para todos los vehículos adscritos al SITP se establece a continuación el patrón de colores de los elementos constructivos internos:

Elemento constructivo Especificaciones de color del elemento Gris, Pantone®: 424U, 425U, 430U o Piso general del Bus 431U Piso Bus: Franjas de seguridad, Zona de sillas de ruedas y ayuda viva, y zona cubierta Amarillo, Pantone®: 109C o 116C de los escalones de emergencia.

Sillas pasajeros Rojo, Pantone®: 186C o 1797U 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-23 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 Elemento constructivo Especificaciones de color del elemento Sillas preferenciales Azul oscuro, Pantone®: 661C o 662U Gris, Pantone®: 425U, 426U, 426C o color Bases o soportes de sillas negro acabado brillante Recubrimiento tubos asideros Amarillo, Pantone®: 109C o 116C Amarillo, Pantone®: 109C o 116C o Gris, Uniones y soportes de tubos y asideros Pantone®: 424U, 425U, 430U o 431U Paredes laterales, mamparas y techo interior Gris, Pantone®: 421U o 422U Marcos de puertas de servicio Color negro acabado brillante Bocelería de esquinas a 90° Amarillo, Pantone®: 109C o 116C Estos patrones pueden tener variaciones, siempre y cuando estas sean puestas a consideración y sean aprobadas por TRANSMILENIO S.A.

6.1. TIPOLOGÍA BUS (de 19 a 79 pasajeros) y PADRÓN (de 80 A 120 Pasajeros)

6.1.1. Características Técnicas Generales Debe ser un vehículo tipo bus de un solo cuerpo. Los vehículos deben estar propulsados por sistemas de motorización/propulsión eléctricos, híbridos en serie o en paralelo; dedicados a gas; o de combustión interna de ciclo Otto o ciclo Diésel.

La ubicación de los motores debe ser delantera o trasera, sin embargo, para vehículos de tecnologías distintas a los motores de combustión interna, la disposición del grupo motopropulsor puede variar dependiendo de las particularidades del vehículo. Los ejes de tracción serán los especificados por el fabricante siempre y cuando se logren las condiciones de operación y de potencia requeridas en el Sistema. Para los buses eléctricos deben estar propulsados por motores eléctricos a las ruedas o motores eléctricos con transmisión mediante diferencial, accionados con energía eléctrica proveniente de baterías a bordo, siempre y cuando sus sistemas de propulsión también actúen como sistemas de regeneración y frenado del vehículo.

Los vehículos podrán estar provistos con suspensiones tipos mecánicas o neumáticas o mixtas, sin embargo, los padrones deben contar suspensión neumática total, no se aceptarán vehículos con suspensiones mecánicas o mixtas para esta tipología una vez entre en rigor la revisión de canasta de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-24 • 2019 • DICIEMBRE • 18 24 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 costos efectuada en el año 2020.

La caja de velocidades de los vehículos tipología padrón debe ser automática, para los vehículos buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros se permitirá caja automática o automatizada o mecánica.

Todos los vehículos deben contar como mínimo con frenos de servicio, freno de estacionamiento y freno de ahogo, adicionalmente deberán contar con un sistema complementario de frenado diferente a los mencionados, bien sea por medio de retardadores o cualquier otro sistema que garantice una operación controlada en el descenso de una pendiente, evitando la aceleración natural del vehículo por acción de la gravedad, sin necesidad del trabajo permanente del sistema de frenos (freno de servicio y freno de estacionamiento o de emergencia). Este requisito se entiende cumplido para vehículos eléctricos que tengan propulsión directa mediante motores a las ruedas, siempre y cuando estos también contribuyan con la regeneración y el frenado del vehículo, situación que debe ser acreditada por el fabricante del equipo rodante.

La capacidad de ascenso de los vehículos, como mínimo, debe superar el margen de seguridad del 20% sobre el valor de la pendiente más pronunciada de las vías del Sistema la cual actualmente es del 19% en una longitud de 500 metros. Este requisito debe cumplirse con el vehículo cargado con el valor de máxima masa homologado, para lo cual, debe acreditarse la prueba física correspondiente, la cual debe llevarse a cabo previo a la vinculación del primer vehículo de cada línea.

Los buses deben contar con un sistema de regulación de velocidad de forma que no se supere la máxima velocidad en vías urbanas permitida por el Código Nacional de Tránsito vigente (60 km/h).

Asimismo, deben contar con un Tacógrafo digital para el registro y almacenamiento de forma inalterable de la siguiente información: Velocidad, tiempo de marcha y detención, y distancia recorrida. Este equipo deberá tener la capacidad de registro y almacenamiento de la información generada por un periodo mínimo de 24 horas por al menos 7 días, permitiendo adicionalmente la descarga de tipo digital (mediante medio extraíble como dispositivos USB web u otro medio), durante el cual deberán registrarse todas las variaciones de velocidad que se produzcan entre 0 y 120 kilómetros por hora. Este equipo en cada uno de los vehículos debe estar debidamente calibrado y certificado, igualmente deben de poder conectarse con la unidad lógica con una señal de entrada digital y estar conectados al STS de los vehículos. Los tacógrafos equipados deben cumplir con la NTC 5565 en su última versión o un estándar internacional equivalente o superior.

Los registros del tacógrafo de la totalidad de los vehículos deben ser recopilados y mantenidos por 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-25 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 parte del Concesionario durante toda la vigencia del contrato, además de estar disponibles para consulta de TRANSMILENIO S.A. y/o autoridad pertinente (eventos y/o accidentes) en cualquier momento. Se permiten equipos y/o dispositivos de recopilación de información del vehículo complementarios al tacógrafo; igualmente, la información obtenida de esos equipos complementarios debe estar a disposición del Ente Gestor.

Los buses deberán tener una autonomía mínima de 300 km, en condiciones que permitan que los servicios se presten ininterrumpidamente durante toda la jornada bajo las condiciones normales de operación del sistema. Esta condición de autonomía y de capacidad energética se debe garantizar durante la vigencia del contrato.

Cuando la tipología de los vehículos que se prevea, señale dimensiones precisas para las diferentes características de los vehículos o en el caso en que se determinen rangos máximos y mínimos para sus propiedades o se indiquen características específicas, solo se aceptará la modificación de estas características o la utilización de desviaciones a estos rangos cuando exista de manera previa, expresa y escrita autorización por parte de TRANSMILENIO S.A., la cual podrá ser otorgada a petición del Concesionario y siempre que se sustente en estudios técnicos que justifiquen la modificación plenamente.

Los buses que se vinculen a la operación del Sistema Integrado de Transporte Publico deberán cumplir como mínimo con: las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transporte en las Resoluciones 3753 de 2015, la 4200 de 2016 y/o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, Así mismo, cumplir con los estándares y/o requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4901 (última versión o la que le sustituya), Norma Técnica Colombiana NTC 5206 (última versión o la que le sustituya), Norma Técnica Colombiana Vehículos accesibles, NTC 5701 (última versión o la que le sustituya) y Manual de Normas Graficas Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP) – Volumen:

Información en Vehículos (última versión o la que le sustituya), y demás normas técnicas o estándares que le sean aplicables de acuerdo con el sistema de propulsión de la tecnología utilizado por el vehículo.

Para el caso de vehículos a Gas Natural Vehicular Comprimido: a) Los buses deben cumplir con la NTC 4821 o la que la reemplace o sustituya. b) Los buses y sus componentes (mangueras, ductos, válvulas de alivio de presión, mezclador aire- gas, válvula de exceso de flujo, dispositivos de alivio de presión, cubierta hermética, inyectores de gas, líneas rígidas de conducción, filtro, ajustador de flujo de gas, accesorios y líneas flexibles de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-26 • 2019 • DICIEMBRE • 18 26 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 conducción) deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas NTC 3561, 4830-2, 4830-3, 4830-4, 4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12, 4830-13, 4830-14, 4830-15, 4830-16 y 4830-17 o las que la reemplacen o sustituyan. c) Los Autobuses deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Técnicas Colombianas NTC 3847 y NTC 4828 o las que la reemplacen o sustituyan referentes a las pruebas y requisitos que deben cumplir las unidades de almacenamiento utilizados para almacenar este tipo de combustible. d) Debe tener una válvula de corte de combustible lo más cerca posible al depósito de combustible, accionable en el tablero de mandos del puesto de conducción.

En todo caso, se deben cumplir los requisitos establecidos en la normatividad distrital y nacional, y/o los estándares internacionales vigentes y equivalentes respecto a la tecnología del sistema de propulsión del vehículo, así como, con los estándares de suministro energético acorde a la tecnología.

La ubicación de los motores debe ser delantera o trasera, sin embargo, la disposición del grupo moto propulsor puede variar dependiendo de las particularidades del vehículo. Los ejes de tracción serán los especificados por el fabricante siempre y cuando se logren las condiciones de operación y de potencia requeridas en el Sistema.

El vehículo debe tener la potencia, torque y relación de transmisión que le permita en condiciones de plena carga de pasajeros alcanzar una velocidad de 40 km/h en un tiempo inferior a 22,5 segundos, en condiciones de terreno plano en la ciudad de Bogotá. Este requerimiento debe comprobarse a la luz del método de ensayo establecido en la norma NTC 4901-2. Así mismo, deberá contar con la potencia, torque y relación de transmisión que permita como mínimo alcanzar una velocidad de 10 km/h en un tiempo inferior a 10 segundos, en condiciones de plena carga de pasajeros con un arranque en pendiente máxima del 19%.

6.1.2. Características Técnicas Específicas1 Las tipologías de los buses padrones (capacidad entre 80 y 120 pasajeros) y bus de capacidad entre 19 a 79 pasajeros destinados a la operación de rutas del Sistema Integrado de Transporte Público deben cumplir como mínimo y sin limitarse, con:

1 Para el caso de tecnologías nuevas de motorización, algunos requerimientos pueden no aplicar, dadas las particularidades tecnológicas. Al momento de la incorporación de flota, TRANSMILENIO S.A. realizará la revisión de aspectos técnicos particulares que, por su carácter no convencional, requieran de un tratamiento especial.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-27 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019

- Resoluciones 3753 de 2015, 4200 de 2016 y/o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan,

expedidas por del Ministerio de Transporte.

- Norma Técnica Colombiana NTC 4901-3 (última versión o las que le sustituyan).

- Norma Técnica Colombiana NTC 5206 (última versión o las que le sustituyan).

- Norma Técnica Colombiana NTC 5701 (última versión o las que le sustituyan).

- Manual de Normas Graficas Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP) – Volumen:

Información en Vehículos (última versión o la que le sustituya).

- Manual de Operaciones vigente para el Sistema Integrado de Transporte Público.

- Reglamento 66 de las Naciones Unidas

- Reglamento 100 de las Naciones Unidas

- Reglamento 107 de las Naciones Unidas

Y adicionalmente con las siguientes características técnicas específicas:

6.1.2.1. Especificaciones y restricciones constructivas y de diseño estructural:

De ser necesario se deberá contar con batería y alternador adicional que soporte equipos tecnológicos y servicios definidos en el anexo de ITS, con un remanente no inferior del 50% a lo requerido por los equipos y servicios del mencionado anexo.

La(s) batería(s) del vehículo debe(n) estar ubicada(s) fuera del habitáculo de los pasajeros, y deben disponer de un dispositivo ubicado al alcance del conductor que permita el corte de la energía proveniente de la misma. El sistema de fijación de la batería debe ser de material aislante y/o tener un aislamiento que impida que se pueda propiciar un corto circuito. Asimismo, el habitáculo de estas baterías debe poseer ventilación natural que impida la concentración de gases peligrosos. Para tecnologías de motorización eléctricas e híbridas serie o paralelo, deberá acreditarse el cumplimiento de la normatividad vigente respecto al manejo y disposición final de este tipo de baterías especiales, así como con los estándares internacionales de seguridad de las mismas. Los vehículos con grupo motopropulsor eléctrico deben cumplir a cabalidad las disposiciones del Reglamento 100 de las Naciones Unidas en su revisión más reciente.

Los depósitos de combustible o de energía deben estar encerrados dentro de una estructura metálica que los proteja en caso de colisión o volcamiento, o estar ubicados dentro de los dos bastidores del chasis.

Dichas estructuras deben ser instaladas por el fabricante del chasis o de la carrocería.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-28 • 2019 • DICIEMBRE • 18 28 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 Para los vehículos eléctricos, deberán estarán equipados con conectores y sistemas de carga que permitan cargar las baterías en su totalidad (100%) en un periodo no mayor a cuatro (4) horas. El conector de carga del vehículo debe ser compatible con la infraestructura del sistema de recarga. Las baterías deben mantener la capacidad, tiempo de carga, autonomía y rendimiento exigidos durante la vigencia del contrato, independiente de la profundidad de descarga (DOD – Depth of Discharge).

Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de combustible en ningún caso deberán pasar dentro del habitáculo de pasajeros, deberán estar protegidas y mantenerse libres de fugas o pérdidas, esfuerzos anormales de torsión, flexión, fricción y vibración.

La ruta de los ductos de combustible deberá diseñarse de tal forma que una posible fuga no tenga posibilidad de caer sobre elementos del sistema de escape o de otra fuente de alto calor.

Debe existir una válvula de corte de combustible o energía lo más cerca posible del depósito de combustible/energía, la válvula debe ser accionable en el tablero de mandos del puesto de conducción o en su defecto estar integrada en el switch de encendido del bus.

Todas las instalaciones eléctricas deben estar selladas y protegidas de la humedad. Las instalaciones eléctricas de chasis en ningún caso podrán ubicarse dentro de la cabina de pasajeros. Para el caso de las instalaciones eléctricas de iluminación interna y accesorios de carrocería, no pueden estar al alcance visual ni para manipulación de los pasajeros. Todo conductor eléctrico que pase por un orificio deberá tener fijación que impida su movimiento y el orificio deberá tener la protección adecuada para impedir el daño del cable por corte o fricción.

Las tuberías rígidas, flexibles o de cualquier otro tipo que transporten fluidos compresibles e incompresibles distintos al combustible deben estar perfectamente selladas y herméticas, garantizar resistencia en condiciones de trabajo continuo, y en caso de fugas, por ningún motivo debe haber vertimiento en áreas donde puedan afectar a los usuarios ni en áreas que puedan afectar la seguridad (como los puntos de alto calor). Todas las tuberías, mangueras y/o conductos de fluidos deben cumplir la normatividad nacional e internacional que las reglamente.

Para los vehículos a ser vinculados con posterioridad a la entrada en rigor de la revisión de canasta de costos efectuada en el año 2020, deberán estar provistos de sistemas de extinción de incendio para motor, los cuales deben atender todos los requerimientos consagrados en el Reglamento 107 de las Naciones Unidas.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-29 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 Los vehículos eléctricos deberán contar con un sistema de recuperación de energía cinética de manera automática con la liberación del pedal de aceleración, que permita reducir la velocidad del vehículo transformando parte de su energía cinética en energía eléctrica (Frenado Regenerativo).

6.1.2.2. Requerimientos para el chasis:

Todos los buses deben dar cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en lo referente al sistema de frenos, sin perjuicio de lo cual deberán disponer de un Sistema de frenado original de fábrica que funcione mediante aire comprimido, se aceptarán sistemas de frenos de disco, tambor/campana o mixtos. Además, los vehículos deberán disponer de un sistema antibloqueo de frenos (ABS). Para los vehículos de tipología padrón se aceptará únicamente frenos de disco una vez entre en rigor la revisión de canasta de costos efectuada en el año 2020.

Todos los sistemas de frenos neumáticos deben cumplir como mínimo las Normas Técnicas Colombianas que los reglamenten en sus últimas versiones o sus equivalentes a nivel internacional.

Los vehículos tipo padrón deberán contar con un sistema que imposibilite el retroceso del vehículo no superior a 300 milímetros durante la operación de arranque en zonas con pendientes positivas, deben suministrase las pruebas físicas de funcionamiento del sistema equipado.

Los vehículos deben contar con un tablero de instrumentos con los siguientes elementos como mínimo:

Indicador de velocidad, Nivel de energético o porcentaje de carga de batería, autonomía disponible, testigos indicadores de luces frontales encendidas. Además, deberán contar con un indicador en forma visible al conductor, que alerte siempre que haya una variación en las condiciones normales de operación del sistema de frenos. La información citada anteriormente puede ser presentada por medio de instrumentos individuales o display informativos. Todos los testigos del tablero de instrumentos deben estar conformes con el Reglamento 121 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, los buses deben poseer un aviso y alerta que indique claramente al conductor que la autonomía restante es inferior a 30 kilómetros o 10% de la capacidad del tanque del combustible o batería.

6.1.2.3. Requerimientos de la carrocería:

La tipología de la flota deberá cumplir con las siguientes características técnicas mínimas en lo relativo con la carrocería de los vehículos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-30 • 2019 • DICIEMBRE • 18 30 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019

- Los vehículos para el Sistema Integrado de Transporte Público podrán constituirse como un chasis

carrozado o como un vehículo de carrocería integral o auto portante. En todo caso la configuración del vehículo deberá cumplir con las disposiciones de accesibilidad de los pasajeros.

- En el caso de vehículos carrozados, la carrocería debe ser avalada y certificada por parte del

fabricante del chasis, respecto de su compatibilidad técnica y funcional; por lo tanto, el Concesionario estará obligado a obtener de parte del fabricante del chasis dicho certificado de compatibilidad (chasis-carrocería) y adicionalmente todas aquellas homologaciones reglamentarias (Carrocería integral o Chasis y Carrocería) que sean expedidas por las entidades nacionales y distritales que controlan el tema y a hacer cumplir todas las condiciones para el adecuado diseño y construcción de la carrocería, de acuerdo con criterios de seguridad, accesibilidad, comodidad y economía, que permitan la vinculación de la flota al SITP. Bajo ninguna circunstancia el chasis podrá adquirirse por componentes separados.

- La estructura de la carrocería debe cumplir con lo establecido en el numeral 5 del Reglamento 66

de las Naciones Unidas. El criterio de diseño del chasis tendrá que tomar en cuenta para la ubicación de los elementos la optimización de la superficie disponible para pasajeros. La prueba física del ensayo de volcamiento será obligatoria para todas las tipologías de carrocerías independientemente de su lugar de fabricación, para lo cual deben suministrarse los reportes de ensayo correspondientes a la luz de lo especificado en el Reglamento Técnico de Vehículos de Trasporte Público emitido por el Ministerio de Transporte. No se aceptarán certificaciones de primera parte para la acreditación de este requerimiento.

- La estructura del chasis o carrocería no podrá ser modificada sin la autorización expresa del

fabricante, acreditada ante TRANSMILENIO S.A. Se considera modificación todo cambio las dimensiones, las características físicas o geométricas, los materiales, y/o en la ubicación original de los componentes del chasis o carrocería.

- Para el caso de vehículos con carrocería autoportante, bajo ninguna circunstancia se permitirá la

modificación de los elementos de la carrocería, ni la reubicación de partes mecánicas o estructurales por agentes diferentes al fabricante de la estructura.

- Los buses del Sistema Integrado de Transporte Público no podrán utilizar chasises diseñados y

fabricados para ser utilizados en vehículos de carga y/o tracción (tractores, camiones, acoplados y semi-acoplados).

- La estructura de la carrocería deberá incorporar materiales metálicos tales como el acero o

metales ligeros, sin perjuicio de lo cual podrán construirse estructuras mixtas utilizando otros materiales cuyas características ofrezcan resistencia, duración y seguridad igual o superior a la 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-31 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 obtenida con los materiales metálicos. Los elementos metálicos que conforman la carrocería deben estar protegidos de manera que puedan resistir como mínimo 120 horas de cámara salina sin presentar más del 3 % de corrosión, y 120 horas de cámara húmeda sin presentar ampollamiento, cuando se ensayen de acuerdo con lo establecido en la NTC 1156 y NTC 957, respectivamente. El tamaño de la muestra para este ensayo debe ser como mínimo tres especímenes, las cuales deben provenir de la superestructura metálica de la carrocería que tengan como proceso de unión la aplicación de soldadura.

- Las uniones de elementos que componen la carrocería y adosados a ella deberán estar unidos

firmemente entre sí, minimizando el nivel de vibraciones y ruido al interior del habitáculo para pasajeros.

- La estructura de la carrocería debe contar con placa metálica de fijación para la conexión a tierra

de los dispositivos a instalar en la parte superior de la carrocería (Antenas de radio, comunicaciones, GPS, etc.).

- Así mismo, deberá venir previstos con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 del Protocolo

de Articulación – Verificación de las condiciones técnicas de los vehículos para instalación de SIRCI.

- Las dimensiones internas específicas de sillas, asideros, escotillas, ventanas de servicio y

emergencia se especifican en sus respectivos numerales.

6.1.2.4. Requerimientos para vehículos que empleen Gas Natural Vehicular como combustible:

Los vehículos que sean propulsados por motores que empleen Gas Natural Comprimido Vehicular como combustible deberán cumplir con los aspectos referentes a definiciones, componentes, sistemas de almacenamiento y abastecimiento, ensayos de funcionamiento y requerimientos de seguridad a la luz de lo estipulado en el Reglamento 101 de las Naciones Unidas y en las Normas Técnicas Colombianas NTC 3847, NTC 4824, NTC 4828, NTC 4829, NTC 4830 (partes 1 a 20), NTC 5212-1 y NTC 5212-2 en sus últimas versiones, o a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como también con los reglamentos internacionales aplicables a estos sistemas.

Los vehículos que funcionen con este tipo de combustible deben ser desarrollados originalmente para funcionar con sistema de propulsión dedicado a Gas Natural Vehicular y deberán cumplir con la respectiva certificación de conformidad expedida por un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC para el cumplimiento de la Resolución 0957 de 2012, no se aceptan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-32 • 2019 • DICIEMBRE • 18 32 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 vehículos convertidos a esta tecnología posteriormente a su fabricación por parte del proveedor de chasis.

6.1.2.5. Requerimientos para vehículos que empleen energía eléctrica como energético:

El vehículo deberá contar con un sistema de almacenamiento de energía (baterías), el cual deberá estar dimensionado acorde con las características específicas del vehículo, el sistema de carga, los requerimientos y adecuaciones de infraestructura, tiempos, requerimientos de las rutas, y demás aspectos para garantizar la prestación del servicio en el Sistema, Asimismo, debe cumplir con los requisitos establecidos de manera integral en el Contrato.

- Los vehículos estarán equipados con conectores y sistemas de carga que permitan cargar las

baterías en su totalidad (100%) en un periodo no mayor a cuatro (4) horas.

- El proveedor de la flota deberá enviar dentro de su oferta la información técnica de los equipos de

recarga que requiere el vehículo.

- Las baterías deben mantener la capacidad, tiempo de carga, autonomía y rendimiento exigidos

durante la vigencia del contrato, independiente de la profundidad de descarga (DOD – Depth of Discharge).

- Deberá acreditarse el cumplimiento de la normatividad vigente respecto al manejo y disposición final

de las baterías y demás residuos eléctricos, electrónicos, peligrosos o especiales, así como con los estándares internacionales de seguridad de las baterías.

- Los vehículos con grupo moto propulsor eléctrico deben cumplir a cabalidad las disposiciones del

Reglamento 100 de las Naciones Unidas en su revisión más reciente.

- Los vehículos deben contar con un sistema de recuperación de energía cinética de manera

automática con la liberación del pedal de aceleración, que permita reducir la velocidad del vehículo transformando parte de su energía cinética en energía eléctrica (Frenado Regenerativo).

6.1.2.6. Capacidad de pasajeros:

Los buses al servicio del Sistema Integrado de Transporte Público deben tener una capacidad de pasajeros que evite sobrepasar los límites máximos por eje fijados por el fabricante del chasis; para efectos del 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-33 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 cálculo de la capacidad total de pasajeros, se debe satisfacer lo establecido por las Normas Técnicas Colombianas:

- Para los buses convencionales con capacidad entre 80 y 120 pasajeros NTC 4901-3 y las

Resoluciones 3753 de 2015, 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

- Para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros la Norma Técnica Colombiana NTC 5206 y

las Resoluciones 3753 de 2015, 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

- En las áreas disponibles para pasajeros, la ocupación máxima y la cantidad mínima de pasajeros

sentados serán las estipuladas por las normas técnicas en cuestión.

Los buses que serán vinculados al servicio del Sistema Integrado de Transporte Público deben tener una capacidad de pasajeros que evite sobrepasar los límites máximos por eje fijados por el fabricante del chasis.

6.1.2.7. Sillas para pasajeros:

La distribución de las sillas para estos vehículos podrá ser 2-2, 2-1, 2-0, 1-1,1-0, 0-0. La disposición de los asientos puede ser longitudinal (en sentido de marcha o en contramarcha), o perimetralmente a lo largo de la carrocería del vehículo de acuerdo con las respectivas homologaciones que para tal fin tramite el fabricante. Las restricciones y requerimientos específicos de sillas preferenciales se encuentran en el apartado de requerimientos de accesibilidad.

Las sillas que se ubiquen perimetralmente a lo largo del bus no podrán tener asiento abatible. Todas las sillas para pasajeros deben poseer asideros laterales y superiores que permitan la sujeción de personas de talla baja. Los asideros laterales de estas sillas no deben afectar el ancho de pasillo de los buses. En el caso de sillas no perimetrales que no tengan paneles divisorios enfrente o que no estén frente a ninguna barrera, deberán estar provistas de un cinturón de seguridad de dos puntos y que cumpla con la NTC1570 y el Reglamento 16 de las Naciones Unidas. Las sillas preferenciales no podrán ser perimetrales.

En ningún caso las sillas para pasajeros de estos vehículos pueden tener tapizado o acolchado. Los materiales para estas sillas deben ser poliméricos con diseño y acabado superficial que evite el deslizamiento de los ocupantes en el asiento. Debe garantizarse que la tonalidad (color) de las sillas no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-34 • 2019 • DICIEMBRE • 18 34 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 experimente ningún cambio en un tiempo mínimo de cinco años bajo condiciones normales de uso, para lo cual deben suministrarse las certificaciones y ensayos de laboratorio que demuestren el cumplimiento de los aspectos mencionados. En caso de observarse cualquier cambio de tonalidad, las sillas deben ser reemplazadas.

Las sillas para pasajeros deben cumplir con todo lo estipulado:

- Para los buses convencionales con capacidad entre 80 y 120 pasajeros por la NTC 4901-3

respecto a diseño, dimensiones, espacios entre sillas, espacios frente a barreras, alturas libres y separación de sillas, exceptuando las sillas preferenciales, las cuales deben cumplir con lo establecido por la NTC 5701. La comprobación de todos los aspectos relacionados con estos elementos debe hacerse a la luz de lo establecido por la NTC 4901-2 y en el apéndice 5 de la regulación 80 de las Naciones Unidas. La medición de la altura de los asientos para aquellas sillas ubicadas sobre los pasa ruedas o del compartimiento del motor (motor trasero) se mide desde el piso donde se apoyen los pies de los pasajeros.

- Los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros deben cumplir con todo lo estipulado por la NTC

5206 respecto a diseño, dimensiones, espacios entre sillas, espacios frente a barreras, alturas libres y separación de sillas, exceptuando las sillas preferenciales, las cuales deben cumplir con lo establecido por la NTC 5701. La medición de la altura de los asientos para aquellas sillas ubicadas sobre los pasa ruedas o del compartimiento del motor o de los diversos componentes del chasis se mide desde el piso donde se apoyen los pies de los pasajeros.

- El anclaje de los asientos podrá ser directo a la plataforma del vehículo o al panel lateral de la

carrocería. En cualquier caso, el medio de sujeción de los asientos deberá proporcionar la suficiente firmeza a los asientos en caso de accidentes o movimientos bruscos con el fin de evitar lesiones a los pasajeros.

Deben cumplirse los requerimientos sobre resistencia mecánica de las sillas y sus estructuras de fijación a la carrocería del vehículo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento 80 de las Naciones Unidas y la NTC 3638 o las normas y reglamentaciones que las sustituyan o modifiquen. Asimismo, la resistencia a la corrosión y a agentes ambientales debe estar garantizada. En caso de encontrarse cualquier tipo de defecto en las sillas y/o sus estructuras de fijación, estas deben ser reemplazadas de manera inmediata.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-35 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.2.8. Habitáculo del operador:

El habitáculo del conductor es un espacio destinado para que el operador del vehículo pueda realizar su labor en condiciones de seguridad y confort. La disposición de este habitáculo debe garantizar que se cumpla todo lo estipulado para los buses convencionales con capacidad entre 80 y 120 pasajeros por la NTC 4901-3 y para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros la NTC 5206, respecto al compartimiento del conductor.

Para garantizar una adecuada operación por parte del conductor, su habitáculo debe estar delimitado por alguna estructura que impida que los pasajeros obstruyan la visibilidad y labor normal del operador del vehículo.

Los buses deberán contar con una puerta para el acceso del conductor a la cabina de conducción, la cual podrá ubicarse al costado izquierdo de la carrocería, el diseño de esta deberá cumplir con todas las disposiciones plasmadas en el Reglamento 107 de las Naciones Unidas respecto a las puertas para conductores, incluyendo los ensayos de verificación de accesos especificados por dicho reglamento. La puerta del conductor situada en un compartimiento protegido por una barrera semejante no se contabilizará entre las salidas de pasajeros.

Toda la zona de la vía por delante del extremo frontal del vehículo que no sea visible directamente por el conductor debe ser visible por medio de espejos; para cumplir este requerimiento, deben ubicarse al menos dos espejos laterales, uno en cada costado del bus; adicionalmente un espejo que permita al conductor visualizar la parte baja del vehículo y que debe encontrarse en el costado derecho del vehículo (este espejo comúnmente se denomina espejo auxiliar derecho). Los espejos exteriores no podrán incrementar el ancho total del vehículo en más de 250 milímetros a cada lado.

Todo vehículo debe contar con parasol para ayuda a la visibilidad durante la conducción; para vehículos de entrada baja o piso bajo es obligatorio que cuenten con parasol tipo cortina o uno equivalente que limite efectivamente el deslumbramiento y ayude al confort y seguridad del conductor.

El habitáculo del conductor del vehículo debe contar con al menos dos espejos retrovisores internos que permitan al conductor visualizar la mayor parte de la cabina posible, incluyendo el área de funcionamiento de las puertas de servicio. Se permite la utilización de dispositivos de ayuda tales como cámaras de video u otros sistemas que propicien el contacto visual entre ocupantes y el conductor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-36 • 2019 • DICIEMBRE • 18 36 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 La silla para el conductor debe tener las dimensiones, ser regulable, graduable y cumplir con todo lo indicado en las normas NTC 4901-1 y NTC 4901-2 (buses de 80 pasajeros) y NTC 5206 (buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros), para lo cual deben acreditarse las certificaciones de cumplimiento de dimensiones, graduabilidad y resistencia especificadas en estas normas y/o sus regulaciones internacionales equivalentes. La silla debe poseer un sistema de amortiguación y un apoyacabeza graduable, debe ser acolchada y permitir la transpiración normal del conductor durante su jornada laboral.

El puesto de conducción deberá tener un sistema de ventilación mecánica de tres velocidades, con las rejillas orientables individualmente para cara, cuerpo y pies (al menos 3 rejillas de ventilación).

El puesto del conductor debe contar con un cinturón de seguridad de tres puntos, debidamente homologado y que cumpla con lo estipulado por la norma NTC 1570 y el Reglamento 16 de las Naciones Unidas. Igualmente deberá contar con una alarma visual y sonora que se active en el caso en el cual el conductor inicie el movimiento del vehículo sin la utilización del cinturón de seguridad. El cinturón de seguridad de esta silla puede estar integrado a esta.

Los vehículos podrán contar con cabinas que aíslen el conductor del habitáculo de pasajeros, el diseño y la instalación debe estar provistas de materiales acordes con los establecidos en la fabricación de las carrocerías. En todo caso deben ser anti vandálicos y con la resistencia adecuada para proteger la integridad del conductor ante agresiones. Se recomienda que la estructura sea en tubo encauchado y de aluminio, con divisiones en mamparas en lámina galvanizada y MDF en la parte inferior y vidrio laminado en la parte superior que garantice la visualidad desde y hacia el habitáculo de pasajeros. Es importante que, aunque el cerramiento limite el contacto físico con las personas que ingresan al vehículo (usuarios), garantice comunicación y visual entre las dos zonas del vehículo separadas por la cabina. El conductor debe estar en la capacidad de escuchar lo que le comunican por fuera de la misma y observar lo que ocurre al interior del vehículo de forma directa, como a través de los espejos. El mecanismo de cierre del habitáculo debe permitir una apertura rápida y sencilla en casos de emergencia y/o accidentes.

6.1.2.9. Elementos internos del vehículo:

Los asideros de sujeción verticales y horizontales deben cumplir todo lo estipulado por la norma NTC 4901- 3 para buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros y para los buses de capacidad entre 19 a 79 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-37 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 pasajeros de 50 deben cumplir todo lo estipulado por la norma NTC 5206, respecto a estos elementos, sin perjuicio de lo cual son susceptibles de cumplir con lo siguiente: a. Los asideros deberán ser elementos continuos y no podrán presentar uniones en puntos diferentes a las intersecciones o en puntos de anclaje a la carrocería del vehículo. NO deben presentar filos o aristas cortopunzantes o elementos que puedan ofrecer peligro de lesiones a los usuarios. b. Los asideros de sujeción deben tener la resistencia suficiente para que los pasajeros puedan mantenerse en pie durante la marcha del vehículo, incluso en el caso de frenado de emergencia. c. La superficie de todas las barras y asideros de sujeción debe ofrecer un agarre sin obstáculos y debe ser antideslizante. Las barras de sujeción deben ser de sección circular u oval con diámetro entre 20 y 45 milímetros. Para el caso de barras de sección oval el diámetro se calculará como el promedio aritmético del diámetro mayor y menor. d. El vehículo deberá contar con un asidero vertical cada 1500 milímetros o cada dos (2) asientos, según el caso. Los asideros podrán sujetarse directamente a la estructura tubular de los asientos, garantizándose en todo caso las condiciones de seguridad consagradas en el presente manual y la normatividad vigente. Para el caso de asideros sujetos a la estructura de anclaje de las sillas de acuerdo con el diseño del fabricante, en ningún caso pueden afectar el ancho de pasillo estipulado para buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros en la norma técnica NTC 4901-3 y para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros en la norma técnica NTC 5206. e. Todo asidero de sujeción dispondrá al menos de 150 milímetros de longitud para acomodar una mano; en caso de que existan asideros con tirantes de agarre (comúnmente denominados manillas), la longitud mínima de sujeción para la mano será de 100 milímetros. f. Las barras de sujeción horizontales se ubicarán a una altura entre 1750 y 1850 milímetros, medida desde la plataforma del vehículo. Adicionalmente, deberán incluir un asidero horizontal en el centro del pasillo a una altura entre 1850 y 1900 milímetros, el cual no debe obstruir por ningún motivo las claraboyas del vehículo. g. Se deben ubicar barras de sujeción horizontales adyacentes a cada una de las puertas de servicio a una altura entre 1850 y 1900 milímetros, medida desde la plataforma del vehículo, las cuales no deben obstaculizar el acceso a las escotillas o salidas de emergencia ubicadas en el techo de los vehículos. h. Debe disponerse de, por lo menos, dos (2) barras de sujeción verticales, una a cada lado de las puertas de servicio y en los espacios reservados para los pasajeros en silla de ruedas i. Todas las barras de sujeción deberán ser construidas en tubos de acero inoxidable o en acero recubierto en material plástico PVC encapsulado u otros materiales con acabado satinado, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-38 • 2019 • DICIEMBRE • 18 38 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 debiéndose garantizar en todo caso el cumplimiento de las especificaciones de resistencia y color de los asideros j. Los métodos de ensayo para la verificación del cumplimiento de todo lo estipulado respecto a los asideros, debe realizarse de acuerdo a lo contemplado por la NTC 4901-2 o NTC 5206 según tipología de bus. k. El vehículo debe estar dotado de paneles divisorios fijos (comúnmente denominados mamparas) con una altura comprendida entre 700 milímetros y 1000 milímetros en los siguientes casos: o Frente al guarda de cuerpo destinado para alojar a personas en condición de discapacidad con sillas de ruedas (exceptuando si frente al guarda de cuerpo existe otro tipo de panel rígido). o A cada lado de una puerta de servicio debe ubicarse también un panel divisorio o barrera fija en la parte posterior del puesto de conducción desde el piso y hasta el techo o menor altura; este podrá contar con una sección de material transparente ubicado al menos desde 600 mm, medidos desde el piso del bus. l. Todos los vehículos deben estar provistos desde su fabricación, con un habitáculo que permita alojar los equipos del sistema de control, recaudo e información (SIRCI), y que garantice su aislamiento del agua, el polvo y de la manipulación de cualquier usuario o personal no autorizado.

6.1.2.10. Acabados internos:

El material que recubre el piso, plataforma y peldaños del vehículo debe tener una duración mínima para 10 años de uso en las condiciones de operación del Sistema Integrado de Transporte Público. Este material debe evitar las filtraciones de líquidos garantizando la estanqueidad al interior del vehículo.

El piso o plataforma y los peldaños de las puertas de servicio del vehículo deben ser recubiertos en material sintético antideslizante, de acuerdo con las disposiciones de seguridad y de materiales definidas en el contrato y el manual de operaciones. Por ningún motivo se permitirá el uso de láminas metálicas (tipo alfajor o similar) como recubrimiento para el piso o para el interior del vehículo. TRANSMILENIO se reserva el derecho de exigir franjas antideslizantes en superficies inclinadas que así lo ameriten. La superficie del piso del vehículo debe poseer resistencia al lavado inferior (lavado de chasis) de acuerdo con la periodicidad estipulada en el presente documento.

El acabado interior del vehículo debe ser en material plástico, laminado melamínico o cualquier otro material resistente al desgaste, retardante al fuego, auto extinguible, no tóxico y lavable. Los materiales 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-39 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 de los vehículos deben cumplir con las especificaciones de la Norma Técnica ISO 3795 y/o la norma FMVSS 302 o el Reglamento 118 de las Naciones Unidas o sus equivalentes.

Teniendo en cuenta que la higiene es una premisa bajo la cual los buses del sistema deben operar, los materiales del vehículo deben ser lavables, asimismo, la pintura externa debe mantenerse en impecables condiciones, razón por la cual, los vehículos del sistema deben someterse como mínimo a los siguientes procesos en las periodicidades mínimas indicadas:

Periodicidad mínima de Procedimiento realización Lavado diario: enjuague externo, limpieza de llantas, vidrios y aseo interno básico (barrido de piso, limpieza de vidrios, sillas, asideros Diariamente y demás elementos internos, más trapeado de piso)

Desmanche general: lavado interno y externo de largo alcance, Cada 90 días calendario desmanche de sillas, techos, paredes, lavado motor y chasis Fumigación: regulación y control de plagas al interior del bus, Cada 120 días calendario incluyendo áreas de difícil acceso como las articulaciones, compartimentos de motor y demás zonas de proliferación.

Brillo de pintura: restauración de la condición de brillo de pintura para mantener las condiciones de imagen del sistema. Incluye el Cada 180 días calendario. techo de los vehículos.

En ningún caso el recubrimiento y acabado interior podrá ser tapizado (exceptuando la silla del conductor y el respaldo del guarda de cuerpo para personas en condición de discapacidad) ni en láminas metálicas (incluye piso).

El área del piso de la zona adyacente a las puertas de servicio y transiciones de alturas por inclinaciones o escalones debe ser recubierta con material de piso de color amarillo.

Todos los vehículos deben tener un espacio mínimo para ubicar la numeración interna asignada por TRANSMILENIO S.A. la cual debe estar acorde con el manual de normas graficas del sistema integrado de transporte publico SITP en su última versión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-40 • 2019 • DICIEMBRE • 18 40 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.2.11. Ventanas de servicio y emergencia - panorámicos:

Las ventanas deberán cumplir con las condiciones de seguridad y materiales según la NTC 1467 en su última revisión o su equivalente a nivel internacional.

Las ventanas de servicio de los vehículos deben cumplir con todo lo establecido para buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros por la NTC 4901-3 y para buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros por la NTC 5206, sin perjuicio de lo cual son susceptibles de cumplir con lo siguiente: a. El sistema de fijación de las ventanas de servicio a la carrocería del vehículo debe ser mediante adhesivos o sistema marco y empaque; la fijación y estanqueidad de las ventanas debe estar asegurada en cualquier condición. En todo caso, el marco de fijación deberá estar pintado de negro con pintura electrostática. b. Las ventanas laterales deben estar divididas en dos módulos (inferior y superior). El paral de división no debe estar ubicado a una altura menor a 1400 mm medida desde el piso del pasillo del bus. Se exceptúa este requerimiento para el caso de ventanas con longitud inferior a 700 mm, las ventanas que permitan la visibilidad de los ruteros laterales, y la ventana del conductor. El módulo superior debe tener ventanas móviles (corredizas). altura del módulo superior deberá ser mínimo del 40% y máximo del 50% de la altura total de la ventana. Para los casos de vehículos entrada baja o piso bajo, se permitirá la variación del porcentaje anterior (40% a 50%) en la zona baja del vehículo, siempre y cuando la altura del módulo superior sea continua en todo el vehículo. c. Las ventanas móviles deben ser de fácil y rápido accionamiento desde el interior del vehículo en cualquier momento de la operación; cuando se encuentren cerradas, deben mantener la estanqueidad de la cabina de pasajeros.

Las ventanas de emergencia deben cumplir con todo lo dispuesto para buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros por la NTC 4901-3 y para buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros por la NTC 5206, frente a estas ventanas. Su mecanismo de desintegración en caso de emergencia puede ser de fragmentación o expulsión y debe constar de al menos un martillo de fragmentación adyacente a la ventana o un expulsor de esta; los mecanismos de fragmentación o expulsión deben estar protegidos por una cubierta plástica de color rojo que sea fácilmente removible en caso de emergencia. Las ventanas deben ser de fácil y rápido accionamiento desde el interior del vehículo en cualquier momento de la operación. El sistema de fijación de las ventanas de emergencia a la carrocería del vehículo debe ser mediante adhesivos o con sistema de marco y empaque; la adherencia y estanqueidad de estas ventanas debe estar 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-41 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 asegurada en cualquier condición.

El vidrio panorámico frontal deber ser de tipo laminado y podrá estar dividido en máximo dos módulos separados verticalmente por un paral central (paral opcional cuando el sistema de fijación de los panorámicos es con marco y empaque).

Para los vehículos con motor trasero se aceptará que la visibilidad inferior de la ventana se disminuya hasta 500 mm medidos desde el punto donde se apoyan los pies del pasajero hasta la línea inferior de la ventana, siempre y cuando cuenten con un dispositivo de protección hasta una altura de 650 mm, para evitar la posibilidad de caída de los pasajeros fuera del vehículo.

En los vehículos tipo entrada baja, donde por motivos de distribución en la zona alta (parte trasera del vehículo) la medida de visibilidad inferior de la ventana sea inferior a 500 mm, se debe completar con dispositivos de protección que cumplan con las dos alturas de 500 mm y 650 mm.

La instalación de estos dispositivos de protección o suplementos (a 500 mm y 650 mm), no debe afectar el área libre de las ventanas de emergencia (salidas de emergencia) determinadas en el presente documento y en la Norma Técnica Colombiana de referencia. En caso de existir dicha afectación en el área libre, la ventana afectada no podrá ser tomada como salida de emergencia.

El sistema de fijación de los vidrios panorámicos a la carrocería puede ser mediante adhesivos o mediante sistema de marco y empaque, sin perjuicio de garantizar que la fijación y estanqueidad de estos vidrios esté garantizada en cualquier condición.

El vidrio panorámico frontal deberá tener un sistema desempañante, con capacidad para retirar la condensación del aire en la totalidad del vidrio, bajo cualquier condición de operación del vehículo y tener al menos dos velocidades de funcionamiento. El desempañador debe estar certificado con mediciones del fabricante del desempañador de acuerdo a la práctica recomendada SAE J381-2009. La capacidad mínima de cada desempañador debe ser de 1.200 m3/hora.

6.1.2.12. Puertas de servicio:

Todos los buses para el Sistema Integrado de Transporte Público, con validación a bordo, deberán contar de acuerdo con la tipología con dos puertas de servicio dobles (buses de 50 pasajeros) o tres puertas de servicio dobles (buses entre 80 y 120 pasajeros), automáticas que cumplan con todas las dimensiones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-42 • 2019 • DICIEMBRE • 18 42 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 establecidas para buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros en la NTC 4901-3 y para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros en la NTC 5206 sobre puertas de servicio. Estas puertas deben ubicarse en el costado derecho del vehículo.

El sistema de accionamiento de las puertas de servicio y los mandos de apertura debe cumplir todo lo establecido por la NTC 4901-3 y, sin perjuicio de lo cual deben cumplir con las siguientes especificaciones: a. Las puertas de servicio deberán tener un mecanismo de accionamiento automático que garantice la adecuada evacuación y un tiempo máximo de apertura de 3 segundos. b. El sistema de puertas de servicio debe tener al menos un testigo óptico fácilmente identificable por el conductor sentado en su puesto de conducción, en cualquier condición de alumbrado ambiente, para advertir que una puerta no está completamente cerrada. Este testigo debe encenderse cada vez que la estructura de cualquier puerta se encuentre parcial o completamente abierta. c. Se deberá contar con mandos de apertura independiente para cada puerta de servicio. d. El mando de apertura de cualquier tipo de puerta debe estar claramente señalizado para indicar la posición de apertura y cierre. e. En el caso de utilizar puertas de emergencia independientes a las de servicio, estas deberán tener un mecanismo de accionamiento que garantice la adecuada evacuación y un tiempo máximo de apertura de 5 segundos. f. Las puertas de servicio deben tener como mínimo un 45% de su superficie con vidrio de acuerdo a las disposiciones de seguridad según la norma NTC 1467 última revisión. En todo caso, se recomienda que las puertas estén divididas verticalmente en dos módulos para evitar potenciales presiones excesivas sobre la superficie de los vidrios. g. Los vehículos del Sistema TransMilenio deben contar con un sistema de alarma auditiva (entre 65 y 85 dB (A)) y luminosa en cada una de las puertas de servicio que permita a los pasajeros identificar que las puertas se van a abrir o a cerrar. La finalidad de estos sistemas es prevenir lesiones para las personas que se encuentren en las áreas adyacentes a las puertas por el accionar de las mismas. El sistema es auditivo y luminoso para informar a las personas con discapacidad visual y auditiva respectivamente. h. Los mandos de apertura y cierre de las puertas de servicio, deben permitir que el conductor pueda invertir el movimiento de la puerta en todo momento; durante la acción de cierre o de apertura. El sistema de apertura de las puertas de servicio debe impedir que los pasajeros puedan ser heridos o atrapados por la puerta cuando se accione. i. Las puertas de servicio 2 y 3 deben contar con dispositivos ópticos (espejos, cámaras o cualquier otro 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-43 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 dispositivo) que permitan al conductor visualizar desde su posición normal de conducción la presencia y el ascenso o descenso de los pasajeros. j. El color de los elementos estructurales del sistema de puertas debe ser de color negro o del color predominante del exterior del vehículo. La pintura y/o recubrimiento de estos elementos debe soportar las condiciones de operación del Sistema y presentar buena resistencia al rayado y al desgaste. k. Todos los elementos móviles que compongan el sistema de puertas de servicio (como mástiles o postes) deben estar cubiertos con elementos que impidan su sujeción por parte de los ocupantes para así evitar potenciales lesiones al momento que estos elementos se movilicen. En caso de elementos móviles de tamaño reducido, se deben señalizar con cinta reflectiva amarilla para advertir a los ocupantes del riesgo de sujetarse de esas partes.

Figura 1. Protecciones y señales para partes móviles Toda puerta de servicio debe poder accionarse manualmente en caso de emergencia. Para tal fin, cada puerta debe contar con una válvula que permita eliminar la presión de cierre para poder accionarla mediante la fuerza muscular. Este sistema interno de accionamiento de emergencia debe estar claramente señalizado y protegido con tapas plásticas de color rojo traslucido u otro sistema que lo proteja e impida su activación involuntaria o por vandalismo.

Todos los vehículos destinados para la operación de servicios Urbanos deben contar como mínimo con un timbre de solicitud de parada ubicado en los tubos (pasamanos o asideros) más cercanos a la puerta de desembarco de los pasajeros (uno por cada puerta de salida). Estos timbres deben estar instalados a una altura mínima de 1500 mm y máxima de 1700 mm, medidos verticalmente desde la plataforma continua REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-44 • 2019 • DICIEMBRE • 18 44 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 del vehículo (piso), con excepción de los timbres destinados para las personas en condición de discapacidad o movilidad reducida; los cuales deben seguir las indicaciones de la NTC 5701 vigente o la norma que la modifique o sustituya.

6.1.2.13. Peldaños puertas:

Los peldaños de los vehículos deben proporcionar un ascenso y descenso cómodo y seguro para los pasajeros; respetando las dimensiones básicas que contempla la norma NTC 5701 en su última versión.

En caso de que la Normatividad Técnica Colombiana o la legislación nacional o distrital establezca nuevas dimensiones reglamentarias para los peldaños en los vehículos convencionales y/o accesibles, se acogerá lo que allí se estipule. No obstante, TRANSMILENIO S.A. podrá establecer dimensiones particulares (mínimas o máximas) para los vehículos del Sistema.

6.1.2.14. Bloqueo de puertas:

Todos los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público deben poseer un sistema de bloqueo de puertas que cumpla las siguientes condiciones: a. El bloqueo de puertas debe impedir que el vehículo, estando detenido, inicie su movimiento si cualquier puerta de servicio esta parcial o completamente abierta. b. El sistema debe impedir que una vez en movimiento y por encima de 5 km/h, funcionen los mandos de accionamiento de cualquier puerta, evitando accionamientos accidentales por parte del conductor. c. En caso de apertura de cualquier puerta mientras el vehículo se encuentre en movimiento, debe activarse una alarma sonora y un testigo o aviso óptico claramente visible y audible en la zona del conductor para alertarlo sobre la apertura de una puerta. Adicional a estas alarmas, el vehículo debe disminuir su velocidad progresivamente ya sea por accionamiento de los frenos o mediante la eliminación de la aceleración del bus.

6.1.3. Especificaciones de Confort para Pasajeros y Operador (Conductor)

6.1.3.1. Aislamiento térmico:

Los buses con capacidades entre 80 y 120 pasajeros deben cumplir todos los requerimientos establecidos por la NTC 4901-3 respecto al sistema de aislamiento térmico de la cabina. Deben suministrarse las 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-45 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 pruebas y ensayos que demuestren el cumplimiento de estos requerimientos según el método de ensayo definido por la NTC 4901-2.

Por su parte los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros deben cumplir todos los requerimientos establecidos por la NTC 5206 respecto al sistema de aislamiento térmico de la cabina. Deben suministrarse las pruebas y ensayos que demuestren el cumplimiento de estos requerimientos según el método de ensayo definido por la misma norma.

En concordancia con lo anterior, y según las especificaciones de norma el aislamiento térmico debe ser Auto extinguible. Retardante al fuego (fuentes de calor). Así mismo, debe cumplir con el rango de temperatura al interior (temperatura de confort).

6.1.3.2. Aislamiento acústico:

El vehículo deberá contar con aislamiento acústico de tal manera que no permita un nivel de ruido al interior del vehículo superior a 88 dB (A), en cualquier punto del vehículo; el método de ensayo para comprobar este requerimiento debe ser el establecido por la NTC 4901-2 para el bus Padrón (bus con capacidades entre 80 y 120 pasajeros) y el establecido por NTC 5206 para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros.

Si el valor límite establecido en las normas internacionales bajo las que se encuentra homologado o certificado el Vehículo Eléctrico, es inferior al valor actual de referencia de la Norma Técnica Colombiana, se podrá adoptar el valor límite máximo de intensidad sonora más favorable para el confort y calidad ambiental del conductor y los usuarios. El Concesionario deberá indicar dentro de la ficha técnica el valor límite de ruido interior que cumple y el estándar o estándares bajo los que se encuentra homologado o certificado.

El valor de referencia para nivel de ruido al interior del vehículo puede ser modificado en cualquier momento de la concesión por nuevos valores límites determinados por la normatividad nacional o distrital vigente.

6.1.3.3. Ventilación forzada para pasajeros y operador (conductor):

La cabina de pasajeros del bus debe poseer un sistema de renovación de aire en toda su cabina que asegure la renovación del aire al menos treinta (30) veces por hora utilizando ventiladores y extractores distribuidos uniforme y alternadamente a lo largo de la carrocería, con una capacidad mínima por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-46 • 2019 • DICIEMBRE • 18 46 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 ventilador o extractor de 330 m3/ hora. No se tendrá en cuenta la renovación del aire producto de la apertura de puertas, ventanas, ni escotillas del vehículo.

El sistema de ventilación para pasajeros no deberá permitir en ningún caso el paso de agua, polvo, humo o cualquier otro agente particulado nocivo que cause molestia a los ocupantes. El ruido del sistema de renovación de aire no debe exceder el valor límite establecido en el apartado de aislamiento acústico.

El habitáculo del conductor del bus deberá tener un sistema de ventilación forzada de tres velocidades, con rejillas orientables para cara, cuerpo y pies. Las rejillas de ventilación orientables para pies deben ser independientes de las destinadas para ventilar la cara y el cuerpo.

6.1.3.4. Sistemas de iluminación interna:

Los buses del SITP deben tener sistemas de iluminación tipo LED internos para: a. Cabina de pasajeros: deberá estar compuesto de dos circuitos accionables sucesivamente y su mando debe ser independiente. Los requisitos de intensidad luminosa y métodos de ensayo están contenidos en las normas técnicas NTC 4901-3 y 4901-2 para los padrones y NTC 5206 para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros. Se debe prever que, ante instalación de publicidad en los espacios de luces de cabina de pasajeros, la cantidad mínima de luminosidad interna debe mantenerse en cualquier condición, para lo cual se debe garantizar una intensidad mínima de 200 lux con publicidad en la cabina de pasajeros excluyendo el habitáculo del conductor y la primera fila de asientos detrás del conductor. b. Compartimiento del conductor: Su sistema de iluminación debe ser independiente de la iluminación de la cabina de los pasajeros, de forma que no refleje la luz en el vidrio panorámico ni obstaculice la conducción en forma segura. Los requisitos de intensidad luminosa y métodos de ensayo están contenidos en las normas técnicas NTC 4901-3 y 4901-2 para los buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros, NTC 5206 para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros. No obstante, en ningún caso la intensidad debe ser menor de 60 lux. c. Puertas de servicio: Cada puerta del bus debe contar con dos indicadores luminosos en su parte superior, el primero será de color rojo e indicará cuando una puerta vaya a ser accionada (apertura o cierre); los vehículos alimentadores deberán contar con un segundo indicador de color ámbar e indicará a los pasajeros que el bus presenta exceso de peso, para lo cual este indicador debe ser parte del sistema de detección de sobrepeso equipado en el bus. Adicionalmente, toda puerta del bus 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-47 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 deberá tener un sistema de iluminación automática que ilumine el piso del vehículo. Este sistema de iluminación se debe activar durante el periodo en el cual permanezcan abiertas las puertas, siempre y cuando el sistema de iluminación interior este encendido. Se permiten indicadores luminosos adicionales previa aprobación del Ente Gestor. d. Los peldaños de las escaleras de las puertas de ascenso y descenso deberán contar con un sistema de iluminación que brinde suficiente luz y evite posibles tropiezos al circular por estos escalones. e. Deben suministrarse las especificaciones técnicas de todos los dispositivos de iluminación y las pruebas de funcionamiento de cada sistema de iluminación de acuerdo con los métodos de ensayo establecidos por la NTC 4901-2 para los buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros, NTC 5206 para los buses de capacidad entre 19 a 79 pasajeros.

6.1.4. Dispositivos de Información al Usuario Los vehículos deberán proveer los dispositivos de información al usuario establecido en el Anexo de Especificaciones Técnicas de los Subconjuntos Tecnológicos de ITS No SIRCI y su Integración con el Centro de Gestión.

Así mismo, se deberá garantizar lo siguiente:

6.1.4.1. Información exterior - paneles electrónicos Información exterior - Paneles electrónicos (ruteros o itinerarios): Los vehículos deben contar con un indicador de destino frontal ubicado en la zona del vidrio panorámico delantero; un indicador de destino lateral adyacente a la parte superior de la primera puerta de servicio (costado izquierdo del vehículo) y un indicador de destino trasero, ubicado en la última sección del bus en la parte superior del vidrio panorámico posterior, los cuales deben utilizar tecnología LED y ser Policromáticos. Las dimensiones se listan a continuación:

- El indicador de destino frontal. Tendrá una dimensión mínima de 1750 milímetros de longitud x

250 milímetros de altura, sin perjuicio que permita la lectura desde una distancia mínima de 100 metros tanto de día como de noche.

- Los indicadores de destino lateral y posterior. Las dimensiones mínimas del espacio visible del

indicador de destino deben ser de 450 mm de longitud por 150 mm de altura, sin perjuicio que permita la lectura desde una distancia mínima de 100 metros tanto de día como de noche.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-48 • 2019 • DICIEMBRE • 18 48 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.4.2. Señalética informativa:

Los buses deben dar cumplimiento a todos los requerimientos de ubicación, diseño y dimensiones de la señalética interna y externa contemplados por el Manual de Normas Graficas del Sistema en su última versión.

Se permite emplear señalética interna en material plástico en vez de autoadhesivos, en tal caso, se debe seguir el diseño y dimensiones establecidos por el manual de normas gráficas. La parte externa de los vehículos debe cumplir igualmente con lo estipulado por el manual de normas gráficas. Los materiales de la señalética externa deben ser lavables, mantener su tonalidad y ser resistentes bajo cualquier condición climática.

6.1.5. Pesos y Dimensiones Externas 6.1.5.1. Masa máxima técnicamente admisible:

El vehículo con capacidad entre 80 y 120 pasajeros deberá cumplir los valores de masa máxima por eje establecidos en la NTC 4901-3, por otra parte, el vehículo con capacidad de capacidad entre 19 a 79 pasajeros deberá cumplir con los valores de masa máxima por eje definidos en la NTC 5206.

La masa máxima técnicamente admisible no debe ser superior a la establecida en las normas NTC 4901- 3 y NTC 5206 respectivamente.

6.1.5.2. Distribución de carga:

La distribución de carga entre ejes para vehículos con capacidad entre 80 y 120 pasajeros debe cumplir con lo establecido en la NTC 4901-3 y su comprobación se realizará a la luz de lo estipulado por la NTC 4901-2. Las verificaciones de masa y distribución de cargas deben realizarse de acuerdo al método de ensayo especificado en la NTC 4901-2.

La distribución de carga entre ejes para vehículos con capacidad de 50 pasajeros debe cumplir con lo establecido en la NTC 5206.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-49 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.5.3. Dimensiones externas:

6.1.5.3.1 Buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros Las dimensiones exteriores de los vehículos para el Sistema Integrado de Transporte Público deberán ajustarse a lo estipulado por la NTC 4901-3 respecto a dimensiones exteriores; no obstante, lo cual deberán cumplir adicionalmente las siguientes condiciones: a. Ancho del vehículo: Máximo 2600 milímetros. En ningún caso podrá superar el ancho entre las caras exteriores de las llantas del eje trasero incrementadas en 150 milímetros a cada lado, ni los espejos exteriores podrán incrementar el ancho total del vehículo en más de 250 milímetros a cada lado. b. Altura del vehículo: La altura total del vehículo no podrá exceder los 4100 milímetros. c. Longitud del vehículo: La longitud máxima admisible es de 12500 milímetros. d. Voladizo posterior: Máximo el 65% de la máxima distancia entre ejes. e. Altura del suelo al punto más bajo de la carrocería: No debe ser inferior a los 280 milímetros, de acuerdo con lo estipulado por NTC 5701 y/o NTC 4901-3.

6.1.5.3.2 Bus de capacidad entre 19 a 79 pasajeros Las dimensiones exteriores de los vehículos para el Sistema Integrado de Transporte Público deberán ajustarse a lo estipulado por la NTC 5206 respecto a dimensiones exteriores; no obstante, lo cual deberán cumplir adicionalmente las siguientes condiciones: a. Ancho del vehículo: Máximo 2600 milímetros. En ningún caso podrá superar el ancho entre las caras exteriores de las llantas del eje trasero incrementadas en 150 milímetros a cada lado, ni los espejos exteriores podrán incrementar el ancho total del vehículo en más de 250 milímetros a cada lado. b. Altura del vehículo: La altura total del vehículo no podrá exceder los 4100 milímetros. c. Longitud del vehículo: La longitud máxima admisible es de 10000 milímetros. d. Voladizo posterior: Máximo el 62% de la máxima distancia entre ejes. e. Altura del suelo al punto más bajo de la carrocería: No debe ser inferior a los 280 milímetros, de acuerdo con lo estipulado por NTC 5701 y/o NTC 5206.

6.1.5.4. Maniobrabilidad:

Los buses deben cumplir con todo lo estipulado por la NTC 4901-3 y NTC 5206 frente a maniobrabilidad de acuerdo con su tipología, radios de giro y dimensiones de radios de coronas circulares.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-50 • 2019 • DICIEMBRE • 18 50 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 El método de ensayo para buses con capacidad entre 80 y 120 pasajeros reposa en los requerimientos establecidos por la NTC 4901-2 6.1.6. Requerimientos de Accesibilidad Todos los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público deberán ser accesible para las personas en condición de discapacidad de conformidad con lo previsto en la última versión de la NTC 5701 o en las normas que sean expedidas, modificadas o actualizadas en la materia; y deben cumplir los requerimientos de accesibilidad listados a continuación, sin limitarse a ello:

6.1.6.1. Espacios accesibles:

La cantidad mínima de espacios accesibles en los buses debe ser de acuerdo con la norma NTC 5701.

Los espacios accesibles corresponden a espacios para ayudas vivas, sillas preferenciales y espacios para personas en condición de discapacidad en silla de ruedas. La proporción de espacios accesibles es la siguiente: a. Al menos un espacio para ayuda viva b. Un espacio para sillas de ruedas, acorde a lo estipulado en la Norma NTC 5701 c. La cantidad restante de espacios accesibles debe corresponder a sillas preferenciales de color azul Los requisitos de cada tipo de espacio accesible se indican enseguida: a. Ayuda viva: El espacio para ayuda viva permite la accesibilidad de animales de ayuda a personas con discapacidades que requieran este tipo de ayudas (como un perro guía para invidentes). Los requerimientos sobre dimensiones, diseño y restricciones del espacio para la ayuda viva están reglamentados por la NTC 5701 y deben cumplirse a cabalidad. b. Espacio para sillas de ruedas: debe ubicarse un espacio para sillas de ruedas individualmente en el bus. Los requerimientos de diseño, dimensiones, elementos constructivos, sistemas de sujeción, requerimientos de seguridad, métodos de ensayo y restricciones deben cumplir con todo lo estipulado por la NTC 5701 y sus anexos. El espacio para sillas de ruedas debe contar con al menos un cinturón de seguridad de dos puntos y un cinturón de seguridad de tres puntos, los cuales deben cumplir con lo estipulado por la NTC 1570 y el Reglamento 16 de las Naciones Unidas. El espacio para silla de ruedas debe contar con un sistema que permita notificar al conductor que un usuario de silla de ruedas requiere ayuda, el cual debe estar compuesto por un testigo óptico por cada espacio para silla de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-51 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 ruedas y una alarma sonora (menor a 85 dB (A)) que se active una única vez antes de abrir las puertas de servicio por un periodo de entre 2 y 5 segundos. El accionamiento de las alarmas ópticas y sonoras de sillas de ruedas debe ser mediante un timbre accesible al usuario de silla de ruedas y su color debe contrastar con el resto de los elementos internos del vehículo. Los testigos ópticos y la alarma auditiva deben estar ubicados en el habitáculo del conductor y ser claramente visibles y audibles a este. c. Sillas preferenciales: las sillas preferenciales son sillas con mayor espacio libre y buscan facilitar la ubicación de personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas o con niños de brazos, adultos mayores, etc. las dimensiones, ubicación, espacios libres, restricciones y demás aspectos sobre este tipo de sillas deben cumplir lo estipulado por la NTC 5701. Las sillas preferenciales deben ser de color azul y cumplir los mismos requerimientos frente a estabilidad de color que las sillas convencionales para pasajeros. Toda silla preferencial debe estar dotada con un cinturón de seguridad de dos puntos que cumpla la norma NTC 1570 y el Reglamento 16 de las Naciones Unidas. Las sillas perimetrales no podrán ser preferenciales. d. Para facilitar el contacto visual entre el conductor del vehículo y los usuarios de los espacios accesibles, se permite la utilización de dispositivos de ayuda tales como cámaras de video, espejos u otros sistemas que propicien el contacto visual entre ocupantes de espacios preferenciales y conductor.

6.1.6.2. Sistemas auxiliares para accesibilidad:

Los buses deben estar equipados con los siguientes sistemas auxiliares que faciliten la accesibilidad de toda la población:

6.1.6.2.1 Alarmas sonoras y visuales de puertas Los vehículos del componente Zonal del SITP deben contar con un sistema de alarma auditiva (entre 65 y 85 dB (A)) y luminosa en cada una de las puertas de servicio que permita a los pasajeros identificar que las puertas se van a abrir o a cerrar. La finalidad de estos sistemas es prevenir lesiones para las personas que se encuentren en las áreas adyacentes a las puertas por el accionar de las mismas. El sistema es auditivo y luminoso para informar a las personas con discapacidad visual o auditiva respectivamente. Los requerimientos para las alarmas luminosas se encuentran en el apartado de puertas de servicio y emergencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-52 • 2019 • DICIEMBRE • 18 52 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.7. Sistemas de Seguridad y Emergencia 6.1.7.1. Iluminación artificial exterior:

Las luces exteriores constituyen un sistema vital para garantizar la seguridad de los transeúntes, operadores de vehículos y pasajeros del sistema. Las definiciones respecto a luces exteriores pueden consultarse en el Reglamento 48 de las Naciones unidas en su última revisión. A continuación, se describen los requerimientos de cada tipo de luz exterior.

6.1.7.2. Marcas de visibilidad:

Los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público deben poseer marcas de visibilidad cuya disposición debe estar acorde con el Manual de Normas Gráficas del SITP en su última versión. Las marcas de visibilidad deben cumplir con lo estipulado por el Reglamento 104 de las Naciones Unidas.

6.1.7.3. Luces de carretera (luces altas):

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de carretera deberán cumplir las especificaciones generales de los Reglamentos 31, 98 y 112 de las Naciones Unidas, según el tipo de luz equipada.

6.1.7.4. Luces de cruce (luces medias):

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de cruce deberán cumplir las especificaciones generales de los Reglamentos 31, 98 y 112 de las Naciones Unidas, según el tipo de luz equipada.

6.1.7.5. Luces de marcha atrás:

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de marcha atrás deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 23 de las Naciones Unidas.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-53 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.7.6. Luces indicadoras de dirección:

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces indicadoras de dirección deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 6 de las Naciones Unidas.

6.1.7.7. Señal de emergencia:

Obligatoria en todos los vehículos del SITP. Esta señal consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección, para lo cual debe cumplirse todo lo determinado por el Reglamento 48 de las Naciones Unidas.

6.1.7.8. Luces de frenado:

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de frenado deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 7 de las Naciones Unidas. En todo caso, deberá equiparse al menos dos luces de frenado tipo S3 (comúnmente denominadas tercer stop), ubicadas a los extremos horizontales adyacentes al vidrio panorámico trasero y en disposición centrada en la carrocería.

6.1.7.9. Luz de placa trasera:

El bus debe estar equipado con elementos que iluminen suficientemente la placa trasera. La disposición, cantidad y demás requisitos deben cumplir con lo estipulado por el Reglamento 4 de las Naciones Unidas.

6.1.7.10. Luces de posición frontal:

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de posición frontal deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 7 de las Naciones Unidas.

6.1.7.11. Luces de posición trasera:

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de posición trasera deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 7 de las Naciones Unidas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-54 • 2019 • DICIEMBRE • 18 54 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.7.12. Luces de gálibo (delimitadoras superiores):

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de gálibo deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 7 de las Naciones Unidas.

6.1.7.13. Luces delimitadoras laterales (luces de posición):

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las Luces delimitadoras laterales (luces de posición) deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 91 de las Naciones Unidas. En todo caso la cantidad de luces delimitadoras en cada costado y por cada sección rígida del bus no será inferior a tres.

6.1.7.14. Luces de circulación diurna (DRL):

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces de circulación diurna deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 87 de las Naciones Unidas. Las luces de cruce se podrán considerar luces de circulación diurna si el fabricante del vehículo las equipa también para este fin.

6.1.7.15. Luces antiniebla delanteras:

El vehículo debe contar con la cantidad de luces de esta clase dispuestas y ubicadas según lo estipulado en el Reglamento 48 de las Naciones Unidas. Adicionalmente, las luces antiniebla deberán cumplir las especificaciones generales del Reglamento 19 de las Naciones Unidas.

6.1.7.16. Iluminación artificial exterior opcional:

Los vehículos podrán estar equipados con los siguientes dispositivos de iluminación en tanto cumplan con las disposiciones del Reglamento 48 de las Naciones Unidas y sus reglamentos relacionados: a. Catadióptricos traseros, no triangulares b. Catadióptricos delanteros, no triangulares 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-55 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 c. Catadióptricos laterales, no triangulares d. Sistemas de luces frontales adaptativas (AFS)

6.1.7.17. Escotillas de emergencia:

Los vehículos deben contar con escotillas de emergencia, cuyas especificaciones deben estar acordes con lo estipulado para buses padrones por la NTC 4901-3 y para bus de 19 a 79 pasajeros deberá cumplir con la NTC 5206. En todo caso, deberá instalarse una escotilla de emergencia por cada 30 pasajeros o fracción. La señalética de estos elementos y su esquema de colores deben estar acordes con el Manual de Normas Gráficas de Sistema. En el caso de buses que utilicen como combustible gas natural comprimido y/u otro sistema alternativo de energía en los que los sistemas de almacenamiento se encuentren instalados en el techo, el número mínimo de escotillas se puede reducir, siempre y cuando se reemplacen en igual número por salidas de emergencia.

6.1.7.18. Salidas de emergencia:

Las salidas de emergencia son los elementos como puertas, ventanas y escotillas destinadas a la evacuación emergente y prioritaria de los pasajeros de un vehículo. La cantidad de salidas de emergencia y su fórmula de cálculo debe estar acorde con lo estipulado para buses padrones por la NTC 4901-3 y para bus de 19 a 79 pasajeros la NTC 5206. Sin embargo, la señalización de las salidas de emergencia estará acorde con el Manual de Normas Graficas del Sistema.

6.1.7.19. Extintores:

Cada vehículo debe estar provisto de al menos tres (3) extintores tipo ABC: uno de ellos debe estar ubicado próximo al asiento del conductor, el segundo en el área central de la cabina, el tercero en el área posterior del bus. Los extintores deben contar con una capacidad mínima de 5 kg. (10 libras) y cumplir lo estipulado por la NTC 1141 y/o la reglamentación vigente sobre extintores.

Los extintores deben estar claramente señalizados de acuerdo con el Manual de Normas Gráficas del Sistema y ser fácilmente accesibles, sin perjuicio de poder contar con sistemas de protección contra robo o vandalismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-56 • 2019 • DICIEMBRE • 18 56 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 6.1.8. Desempeño Ambiental de los Vehículos Los vehículos que operen en el Sistema deberán cumplir los siguientes estándares de desempeño ambiental:

- Todos los vehículos combustión interna (gas o diésel) deberán cumplir las disposiciones y los límites

máximos de emisión permisibles establecidos en las Resoluciones 1304 de 2012, 1223 de 2014 y en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de estos estándares mediante la aplicación de los mecanismos establecidos en la normatividad ambiental vigente y en el contrato de concesión.

- El motor y los sistemas de control de los vehículos deberán certificar, tener y mantener un desempeño

ambiental que cumpla con la normatividad ambiental vigente en cuanto a tecnologías, combustibles limpios, niveles y/o estándares de emisión, sistemas y/o dispositivos de control de emisiones establecidos por la autoridad competente y/o aquellos otros exigidos por TRANSMILENIO S.A.

- Los vehículos con motor de combustión interna deberán tener sistemas de control de emisiones con

la capacidad y características acordes con el motor, tecnología, estándar de emisión y el combustible o suministro energético que será usado, según lo estipula la norma o estándar adoptado por la autoridad competente que rige la materia. Adicionalmente, deberán contar con un dispositivo de control de emisiones y/o sistema de diagnóstico a bordo (DAB) de segunda etapa o su sigla en inglés OBD II (On Board Diagnosis), de acuerdo con la tecnología y según las especificaciones establecidas en la normatividad ambiental nacional vigente y los estándares del país de origen (directivas 2005/55/EC, 2005/78/EC, modificada por la 2006/51/CE y 2008/74/EC, anexo IV de la Directiva 2005/78/CE y por aquellas que las modifiquen o las sustituyan) o con sistemas de diagnóstico a bordo que cumpla con las características establecidas en la norma final 74 FR 8310 de la Environmental Protection Agency (EPA) y por aquellas que la modifiquen o la sustituyan. Estos sistemas de diagnóstico a bordo deberán contar con los módulos respectivos que garanticen el registro y acceso ilimitado a los datos de variables de desempeño de vehículo que permitan diagnosticar desviaciones en sus condiciones normales de operación que redunden en disminución de la eficiencia energética y/o aumento en el nivel de emisiones y otras variables operacionales.

- Así mismo, los vehículos de otras tecnologías o de tecnologías combinadas como por ejemplo los

vehículos híbridos y eléctricos deberán contar con los sistemas de control acordes a la tecnología y deben estar certificados bajo estándares internacionales o aquellos que establezca la autoridad 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-57 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 competente a nivel nacional o local o aquellos que defina TRANSMILENIO S.A. en el marco de la licitación. Estos sistemas de diagnóstico a bordo deben contar con los módulos respectivos que garanticen el registro y acceso ilimitado a los datos de variables de desempeño de vehículo que permitan diagnosticar desviaciones en sus condiciones normales de operación que redunden en disminución de la eficiencia energética y/o aumento en el nivel de emisiones cuando sea del caso y otras variables operacionales. Para ello deberán estar dotados con el software de seguimiento que sea compatible y/o genere los protocolos de comunicación para que TRANSMILENIO S.A. pueda hacer seguimiento al desempeño ambiental de la flota.

- En ningún caso y para ningún periodo de la concesión, los vehículos podrán tener niveles de emisiones

de ruido superiores a 90 dB(A) externos en estado estacionario o los límites máximos establecidos en la normatividad ambiental nacional vigente, los cuales deberán ajustarse a los procedimientos de medición establecidos en la norma 70/157/EEC y las normas que la modifiquen o sustituyan, o aquellos que establezca la normatividad nacional vigente, o las normas que regulen este estándar de acuerdo con la tecnología en el país de origen o el estándar internacional bajo el cual fueron homologados para los casos en los que hay ausencia de norma o lineamientos de la autoridad competente.

- El vehículo deberá contar con el aislamiento acústico de tal manera que permita un nivel máximo de

ruido al interior del vehículo que no supere los límites máximos permitidos por la normatividad ambiental nacional vigente o por el límite máximo establecido por la regulación o estándar del país de origen del vehículo de acuerdo con la tecnología. El Concesionario deberá verificar que el nivel sonoro de las señales audibles de las puertas de acceso a los vehículos sea el adecuado para cumplir su función sin generar algún tipo de afectación en los usuarios.

- Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos

establecidos para la importación de este tipo de vehículos en relación con sus condiciones de impacto ambiental, en particular la obtención del aval de la Certificación de emisiones por prueba dinámica exigida en Colombia de forma previa a la importación, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siguiendo los procedimientos legales establecidos por la Resolución 910 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y/o por aquellas otras disposiciones vigentes que la complementen, modifiquen o sustituyan. Para el caso de tecnologías de cero emisiones, este documento será reemplazado por la certificación que determine la autoridad competente, para el caso de nuevas tecnologías o tecnologías de cero o bajas emisiones en los que haya ausencia de norma o lineamientos desde la autoridad competente se verificará el cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-58 • 2019 • DICIEMBRE • 18 58 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE ZONAL Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DB-004 1 Diciembre de 2019 del estándar internacional bajo el cual fue homologado.

- El Concesionario deberá garantizar que los vehículos una vez ubicados en Bogotá y debidamente

ajustados o calibrados y aclimatados, cumplan las normas vigentes sobre los niveles máximos de emisiones por fuentes móviles expedidas por la autoridad competente (como la Secretaria Distrital de Ambiente, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Transporte, entre otras).

- Así mismo, deberán cumplir con los Planes y/o Programas establecidos en el Manual de Operaciones

y en las obligaciones ambientales establecidas en el contrato de concesión 6.1.9. Sistemas para el Control de la Operación – Equipo Embarcado Abordo.

Todos los vehículos tipo padrón deben estar provistos desde su fabricación, con un habitáculo que permita alojar los equipos SIRCI, y que garantice su aislamiento del agua, el polvo y de la manipulación de cualquier usuario o personal no autorizado.

Todos los vehículos destinados para la operación zonal contar como mínimo con los elementos y dispositivos establecidos en el Protocolo de Articulación entre los Concesionarios de Operación y el Concesionario del SIRCI.

La responsabilidad sobre los componentes instalados está definida en el Protocolo de articulación entre los Concesionarios de Operación y el Concesionario del SIRCI.

Los vehículos que tienen recaudo abordo deben contar adicionalmente con Barreras de Control de Acceso con validador de Medio de Pago.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-59 • 2019 • DICIEMBRE • 18 ACUERDO LOCAL DE 2019 aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Acuerdo Local Número 001 Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación N° 2019EE191303 del 29 de octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación por un monto de $83.334.156.000 para la vigencia 2020.

(Diciembre 12 de 2019)

Por el cual se expide el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en su sesión N° 24 del 29 de noviembre de 2019 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, el cual asciende a la suma de $167.133.156.000, para la vigencia fiscal 2020.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, previo concepto favorable del CONFIS. y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

324, el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de $167.133.156.000 ciento sesenta y siete mil ciento

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y treinta y tres millones ciento cincuenta y seis mil pesos m/cte, de acuerdo al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 1 Disponibilidad Inicial 83.799.000.000 2 Ingresos 83.334.156.000 2.1 Ingresos corrientes 700.000 2.4 Recursos de capital 188.000.000 2.5 Transferencias Administración Central 83.145.456.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 167.133.156.000 de $167.133.156.000 ciento sesenta y siete mil ciento treinta y tres millones ciento cincuenta y seis mil pesos m/cte, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma

Código Concepto Valor 3 Gastos 167.133.156.000 3.1 Gastos de funcionamiento 2.186.000.000 3.3 Inversión 164.947.156.000 4 Disponibilidad final 0 TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 167.133.156.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-60 • 2019 • DICIEMBRE • 18 60 ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA Secretario de la J.A.L.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2020.

El Alcalde Local de Bosa sanciona el presente PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Acuerdo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa EMIR LÓPEZ PIZA Presidente de la J.A.L.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6698 • pP. 1-61 • 2019 • DICIEMBRE • 18

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