Registro Distrital 6696 de 2019
Registro Distrital 6696 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6696
- Año
- 2019
- Fecha
- 16 de diciembre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6696 2019 • DICIEMBRE • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000558 (Diciembre 12 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento. período de prueba”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017045 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212982, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-1 • 2019 • DICIEMBRE • 16 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 18 (Diciembre 13 de 2019)
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Soluciones de TIC.
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficios radicados N° 20192130259841, de fecha del 27 de mayo de 2019 y radicado N° 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que algunas listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras la del objeto de este nombramiento.
En mérito de lo expuesto, ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, y en especial con las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Soluciones de TIC, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $3.863.860, así:
Posición Documento Nombres y Apellidos 21 79.345.575 JORGE ENRIQUE ARGUELLES TRUJILLO Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y en el Decreto Distrital 662 de 2018.
Que conforme con lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita(o) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que según lo establecido en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionaron las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Artículo 3°.
El(los) nombrado(s) en el artículo 1, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá(n) diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $ 8.557.615.593, incrementando en este monto el rubro de Ingresos Corrientes en el Presupuesto de Ingresos y Rentas; y aumentando los rubros de Gastos de Funcionamiento en $ 435.600.000 y Gastos de Operación en $ 8.122.015.593 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones.
Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-2 • 2019 • DICIEMBRE • 16 2
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que los recursos por valor de $ 8.557.615.593 se sustentan en la gestión de cobro realizada por el área de cartera con los diferentes pagadores de la Entidad, donde se logró la suscripción de algunas conciliaciones y compromisos de pago con entidades como el Fondo Financiero Distrital de Salud, Nueva EPS y Ecoopsos por valor de $6.615.240.819. Asimismo, en el rubro cuentas por cobrar Entes Territoriales se presenta una apropiación de $1.200.000.000 con un recaudo a septiembre 30 de $3.142.374.774, lo que equivale al 262%, siendo objeto de adición el valor de $1.942.374.774.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Técnico Resolución Número 19 (Diciembre 13 de 2019 Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE emitió concepto favorable a la mencionada adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019, mediante Acuerdo No. 034 del 21 de noviembre de 2019.
“Por la cual se aprueba una modificación consistente en una sustitución de ingresos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2019 de la Empresa Canal Capital”
Que la mencionada adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la Subred Integrada de Servicios Norte – E.S.E, cuenta con el concepto previo favorable de la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Que la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – E.S.E para la vigencia 2019 por valor de $ 8.557.615.593, cuenta con la recomendación de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.
Distrital 662 de 2018, y, Que el CONFIS en la sesión ordinaria No. 25 del 10 de diciembre de 2019, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – ESE por valor de $ 8.557.615.593.
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – E.S.E por valor de $ 8.557.615.593, así:
2 INGRESOS $ 2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 8.557.615.593 Que conforme a lo establecido en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Total adición en rentas e ingresos $ 8.557.615.593 3 GASTOS $ 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 435.600.000 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN $ 8.122.015.593 Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Total adición en gastos e inversiones $ 8.557.615.593 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-3 • 2019 • DICIEMBRE • 16 Adición Rentas e Ingresos
2. INGRESOS 8.300.000.000 2.1 Ingresos Corrientes 8.300.000.000
Reducción Rentas e Ingresos cal – CONFIS mediante Resolución No. 013 del 29 de octubre de 2018 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CANAL CAPITAL, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2019 por un monto de $50.261.000.000
2. INGRESOS 8.300.000.000
2.2 Transferencias 8.300.000.000
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No 09 del 10 de mayo de 2019 aprobó el ajuste al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2019 de la empresa Canal Capital con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Técnico Que la EMPRESA CANAL CAPITAL requiere reducir en el presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2019 la suma de $8.300.000.000 en el agregado 2.2. Transferencias, producto de una reducción efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto de Gastos e Inversiones de esa entidad- Unidad Ejecutora 02, según Resolución SDH-000175 del 23 de julio de 2019, reflejada en un menor valor del rubro 2.2.4 Transferencias de la Administración Central en la EMPRESA CANAL CAPITAL, debido a la no utilización de recursos para el traslado de sede de la entidad.
Resolución Número 20 (Diciembre 16 de 2019)
Que la EMPRESA CANAL CAPITAL requiere adicionar en el presupuesto de Rentas e ingresos de la vigencia fiscal 2019 la suma de $8.300.000.000 en el agregado 2.1. Ingresos Corrientes, producto de un mayor valor en el rubro Venta de Servicios.
“Por la cual se aprueban modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que la Junta Directiva de la EMPRESA CANAL CAPI- TAL, mediante Acuerdo de Junta Directiva No 009 del 30 de octubre de 2019, emitió concepto favorable a modificación consistente en la sustitución en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la EMPRESA CANAL CAPITAL para la vigencia 2019.
ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, y en especial con las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA CANAL CAPITAL.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
Que el CONFIS en su sesión No. 25 realizada el 10 de diciembre de 2019, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la sustitución en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la EMPRESA CANAL CAPITAL.
Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y en el Decreto Distrital 662 de 2018.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una sustitución en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2019 de la EMPRESA CANAL CAPITAL, conforme al siguiente detalle:
Que conforme con lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e In- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-4 • 2019 • DICIEMBRE • 16 4 versiones de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que según lo establecido en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionaron las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
23.638.210.243 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones. Los recursos por valor de $ 25.625.529.458 se soportan en la gestión de cobro realizada por el área de cartera con los diferentes pagadores de la Entidad, donde se logró la suscripción de seis actas de conciliación y compromiso de pago con Capital Salud por $16.883.628.051. Asimismo, de acuerdo con certificación emitida por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud – Secretaría Distrital de Salud con destino a la Subred, que asigna recursos por concepto de servicios de salud de urgencias prestados a la población fronteriza irregular por $3.760.155.723 de la vigencia 2019 y $613.298.907 por servicios prestados en el año 2018, el valor restante por $4.368.446.777 corresponde a recursos de cuentas por cobrar con otros pagadores.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $4.668.700.293, incrementando en este monto el rubro de Ingresos Corrientes en el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y aumentando el rubro de Gastos de Operación en $4.668.700.293 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones. Los recursos solicitados por adición se soportan en la certificación emitida por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud – Secretaría Distrital de Salud con destino a la Subred, que asigna recursos por concepto de servicios de salud de urgencias prestados a la población fronteriza irregular por $4.668.700.293 de vigencias 2018 y anteriores, y por la gestión de cobro realizada por el área de cartera con los diferentes pagadores de la Entidad, donde se logró la suscripción de actas de conciliación y compromiso de pago.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $14.501.112.326, incrementando en este monto el rubro de Ingresos Corrientes en el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y aumentando los rubros de Gastos de Funcionamiento en $2.017.011.326 y de Gastos de Operación en $ 12.484.101.000 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones. Los recursos por valor de $14.501.112.326 se soportan en la gestión de cobro realizada por el área de cartera con los diferentes pagadores de la Entidad, donde se destaca la suscripción de dos actas de conciliación y compromiso de pago con Capital Salud por $13.763.984.270. Asimismo, de acuerdo con certificación emitida por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud – Secretaría Distrital de Salud con destino a la Subred, que asigna recursos por concepto de servicios de salud de urgencias prestados a la población fronteriza irregular por $3.469.642.178.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $3.700.000.000, incrementando en este monto el rubro de Ingresos Corrientes en el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y aumentando los rubros de Gastos de Funcionamiento en $900.000.000 y de Gastos de Operación en $2.800.000.000 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones. Los recursos por valor de $3.700.000.000 se soportan en la gestión de cobro realizada por el área de cartera con los diferentes pagadores de la Entidad, donde se logró la suscripción de algunas conciliaciones y compromisos de pago con entidades como el Fondo Financiero Distrital de Salud, Comparta, Coomeva, Ecoopsos y Capital Salud.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE requiere efectuar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $89.408.187.296, reduciendo en este monto el rubro de Ingresos Corrientes en el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y así mismo el rubro de Gastos de Inversión en $89.408.187.296 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones. La reducción de recursos por valor de $89.408.187.296, se requiere debido a que se presentan convenios cuyo recaudo no está garantizado frente al valor programado, dado que no fueron asignados recursos como se había previsto inicialmente para el presupuesto 2019 por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud en los rubros de inversión.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $ 25.625.529.458, incrementando en este monto el rubro de Ingresos Corrientes en el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y aumentando los rubros de Gastos de Funcionamiento en $1.987.319.215 y de Gastos de Operación en $ Que las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. emitieron concepto favorable a las modificaciones de los Presupuesto 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-5 • 2019 • DICIEMBRE • 16 Adición Rentas e Ingresos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019, así:
INGRESOS $ 3.700.000.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 3.700.000.000 Total Adición $ 3.700.000.000 No. Acuerdo Tipo de Modificación Fecha Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
Adición Gastos e Inversiones GASTOS $ 3.700.000.000 Sur 074 Adición 5 de diciembre de 2019 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 900.000.000 Centro Oriente 047 Adición 2 de diciembre de 2019 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN $ 2.800.000.000 Total Adición $ 3.700.000.000 Norte 039 y 040 Adición 3 de diciembre de 2019 Sur Occidente 077 Adición 5 de diciembre de 2019 Sur Occidente 078 Reducción 5 de diciembre de 2019
Artículo tercero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – E.S.E por valor de $25.625.529.458, así:
Adición de Rentas e Ingresos INGRESOS $ 25.625.529.458 Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, son responsabilidad y competencia exclusiva de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE.
2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 25.625.529.458 Total Adición $ 25.625.529.458 Adición Gastos e Inversión GASTOS $ 25.625.529.458 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 1.987.319.215 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN $ 23.638.210.243 Total Adición $ 25.625.529.458 Que el CONFIS en la sesión No. 26 del 13 de diciembre de 2019, aprobó las modificaciones presentadas en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas, y la recomendación de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente – E.S.E por valor de $14.501.112.326, así:
Adición de Rentas e Ingresos
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur– E.S.E por valor $4.668.700.293, así:
INGRESOS $ 14.501.112.326 Adición de Rentas e Ingresos 2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 14.501.112.326 INGRESOS $ 4.668.700.293 Total Adición $ 14.501.112.326 2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 4.668.700.293 Adición Gastos e Inversiones Total Adición $ 4.668.700.293 GASTOS $ 14.501.112.326 Adición Gastos e Inversiones 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.017.011.326 GASTOS $ 4.668.700.293 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN $ 4.668.700.293 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN $ 12.484.101.000 Total Adición $ 14.501.112.326 Total Adición $ 4.668.700.293
Artículo quinto.
Aprobar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente – E.S.E por valor de $89.408.187.296, así:
Artículo segundo.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente – E.S.E por valor de $3.700.000.000, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-6 • 2019 • DICIEMBRE • 16 6 Reducción de Rentas e Ingresos INGRESOS $ 89.408.187.296 2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 89.408.187.296 Total Reducción $ 89.408.187.296 Reducción Gastos e Inversiones GASTOS $ 89.408.187.296 3.4 GASTOS INVERSIÓN $ 89.408.187.296 Que el artículo 209 de la Carta Política, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”
Total Reducción $ 89.408.187.296
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, son funciones y atribuciones de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, “Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a los Acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias…”.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.
Secretario Técnico INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, Resolución Número 010642 (Diciembre 3 de 2019)
“Por la cual se adiciona el numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución 6224 de diciembre 19 Que conforme con el artículo 105 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, modificado por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 8 de 2000, el Director General del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, hasta por cinco (5) años, así como para la cancelación de los intereses a que haya lugar, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad que los contribuyentes realicen abonos parciales a la obligación. de 2018.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 042 de 2016, y en especial las otorgadas en los Acuerdos Distritales 19 de 1972 y 724 de 2018 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el título XI sobre Régimen Fiscal del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la competencia del Concejo Distrital en el establecimiento de la valorización, en los siguientes términos: “Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras(…)” (Artículo 157).
Que para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante la Resolución 22542 de 30 de mayo de 2014, expidió el Que de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, conforme con artículo 1º de la Ley 1066 de 2006.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-7 • 2019 • DICIEMBRE • 16 Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, que unificó y actualizó la normatividad que rige en lo referente a la cartera institucional.
2. Eje Córdoba: su costo total es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLO- NES DE PESOS M/CTE ($280.260.000.000) a pesos constantes de 2018.
3. Eje Zona Industrial: su costo total es de DOS- CIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MI- LLONES DE PESOS M/CTE ($229.500.000.000) a pesos constantes de 2018.
Que el parágrafo 2º del artículo 7º del citado Acuerdo, estableció que la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante acto administrativo fijará las políticas de recaudo y priorización de cartera.
Que el Acuerdo 002 de 2009 de Consejo Directivo del IDU, en su artículo 33 define las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, entre ellas: “i) proponer la formulación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización; ii) dirigir, coordinar y controlar la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, incluido el cobro respectivo (…) iii) Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución”; entre otras”.
Que al citado reglamento deberán incorporarse las políticas de recaudo y priorización de cartera, expedidas de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo Distrital 724 de 2018, a través del presente acto administrativo.
Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el Acuerdo 001 de 2009, asigna como función a la Directora General, entre otras, la de suscribir los actos administrativos teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad.
Que en acatamiento de las disposiciones citadas con antelación, se expidió la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018:“Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones” que en el numeral 4.12 del artículo 4°en relación con la información en las cuenta de cobro, precisa: “plazo”, y así mismo, en el artículo 6º dispone:
“FORMAS DE PAGO. Las opciones para el pago de la Contribución de Valorización, asignada en virtud del Acuerdo Distrital 724 de 2018, son:
Que el Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artículo 1º del Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”
6.1. PAGO TOTAL.
6.1.1 Pago total de la Contribución de Valorización de contado (Acuerdo Distrital 724 de 2018), dentro del primer vencimiento, el contribuyente obtendrá un descuento del diez por ciento (10%), sobre el valor total de la obligación.
Que a su vez, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y transparencia, además determina que el principio de eficacia, tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.
6.1.2 Pago total de la Contribución de Valorización (Acuerdo Distrital 724 de 2018), dentro del segundo vencimiento, el contribuyente no obtendrá descuento alguno.”
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo Distrital 724 de 2018, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas, así:
Que mediante el memorando No. 20195650422543, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización por medio de la Subdirectora General de Gestión Corporativa establecen la importancia de ampliar el plazo en el pago de la contribución de valorización por Acuerdo 724 de 2018 “en aras de estimular la cultura de pago demostrada por los sujetos pasivos la cual ha aumentado de forma importante durante los últimos días (13.000 contribuyentes con pago registrado promedio diario) y teniendo en cuenta que son 371.111
1. Eje Oriental El Cedro: su costo total es de TRES- CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($396.819.000.000) a pesos constantes de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-8 • 2019 • DICIEMBRE • 16 8 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 701 (Diciembre 4 de 2019) contribuyentes notificados, y con cuenta de cobro para adelantar el pago con el 10% de descuento antes del 16 de diciembre de 2019, se hace necesario generarle al contribuyente la oportunidad de seguir pagando con este beneficio en un plazo mayor.”
“Por la cual se adiciona la Resolución No. 338 de 2010, “Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, incluyendo la actividad Que de acuerdo a lo anterior, “se establecen como fechas límite de pago con descuento del 10% el 20 de diciembre de 2019 y para iniciar el pago por cuotas o realizar pago total sin descuento el 27 de diciembre de 2019.” de Parques de Diversiones en la categoría de Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
permanentes, conforme a la Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital CIEP, y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 1º.
Adicionar el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, así:
“6.1. PAGO TOTAL.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades administrativas, estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, Resolución 005 de 1997, 6.1.1 Pago total de la Contribución de Valorización de contado (Acuerdo Distrital 724 de 2018), dentro del primer vencimiento, el contribuyente obtendrá un descuento del diez por ciento (10%), sobre el valor total de la obligación, el cual será para el 20 de diciembre de 2019 hasta las 4:30 de la tarde.
06 de 2017 de la Junta Directiva, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, el artículo 3 de la Resolución No. 308 de 2019 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital CIEP, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Los demás artículos de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.
Artículo 3º.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 (tres) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General Que de conformidad con los establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de los dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-9 • 2019 • DICIEMBRE • 16 de 2013, 613 de 2014 y 190 de 2015, 333 de 2018 y 310 de 2019, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto.
Que el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” establece en sus artículos 8 y 10 la descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde se permiten tales actividades.
Que la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7° establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores”.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público expidió la Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019, “Por la cual se actualizan los listados de las actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en los artículo 8, 10 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018”, así:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” define para Bogotá D.C., el aprovechamiento económico del espacio público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público”.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 277 de 2007, modificada por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 388 de 2010, 316
Artículo 1.
Adicionar a las Actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, previstas por el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, las de “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el parágrafo del artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:
TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION DE DIVERSIONES EN LA CATEGORIA DE PERMANENTES Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son comunes el PARQUES manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza.
Artículo 3.
La actividad susceptible de aprovechamiento económico permitido en el espacio público que se adiciona mediante este acto administrativo, será reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Artículo 4°.
Adicionar los Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico, previstas en artículo 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público, previstas en el parágrafo 1 del mismo artículo, así:
ELEMENTOS DEL ESPACIO PUBLICO ACTIVIDAD PERMITIDA Sistema de parques ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Actividades deportivas. Actividades recreativas. Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados temporales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Parques de Diversiones en la categoría de permanentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-10 • 2019 • DICIEMBRE • 16 10 en la categoría de permanentes”, por lo tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018.
Artículo 5°.
Adicionar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, como la entidad gestora de la Actividad Susceptible de aprovechamiento económico permitida en el espacio público denominada “Parques de Diversiones
ENTIDAD ACTIVIDADES Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Parques de Diversiones Permanentes de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto Distrital 037 del 18 de febrero de 2005 “Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital.”, establece disposiciones para el funcionamiento de las atracciones y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital, definiendo en su artículo 2 las modalidades de atracciones mecánicas, las siguientes:
Que mediante Resolución 543 del 28 de marzo de 2017, el Gobierno Nacional expidió el Reglamento Técnico para parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPAR- QUES, en Colombia.
“a). Ciudades de hierro: son instalaciones recreativas de carácter temporal, sin intención decorativa específica y normalmente sin división de zonas y áreas temáticas. Las atracciones se caracterizan porque funcionan básicamente con movimientos monótonos, mecanismos de velocidad, altura, giros o vueltas constantes y tracción en cadena, tales como, montaña rusa, carrusel, locomotora, naves o sillas voladoras, karts eléctricos, tobogán, inflables, entre otros.
Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” establece en su parágrafo 2 que La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. b).Las atracciones recreativas instaladas en parques con carácter permanente, con división de zonas y áreas por niveles de recreación. Las atracciones se caracterizan porque además de funcionar con mecanismos de velocidad, altura, giros y tracciones, se involucran efectos tecnológicos, de gravedad, propulsión, simuladores o canales de agua, tales como splash, bungee jumping, montañas rusas a propulsión, caída libre o vertical, péndulo, entre otros.
Que el artículo 14 del Decreto 552 de 2018, ibídem, establece las modalidades del aprovechamiento económico, y señala que éstas se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16 del Decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal. c). Las instalaciones recreativas y atracciones ubicadas en los parques temáticos distribuidas en una o más zonas tematizadas. Las atracciones se caracterizan por contar con un desarrollo narrativo, puesta en escena y entornos adaptados a la temática grupal o individual, tales como castillos del terror o plataformas con asientos móviles y pantalla en la que se simula un recorrido, viaje o historia. Adicionalmente implican el desarrollo de otros espectáculos itinerantes o fijos dentro del parque, los cuales pueden ser de carácter teatral, cinematográfico, desfiles o demostraciones, entre otros. Por su alto impacto, cuenta con servicios comerciales complementarios de alimentación y venta de productos.”
Que el artículo 25 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento”.
Que la Ley 225 de 2008 “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1750 de 2015, regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades Que el artículo 31 del Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018, establece que las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto, incluyen- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-11 • 2019 • DICIEMBRE • 16 Que el presente proyecto será publicado en la página Web del IDRD de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y lo acá previsto rige a partir de su publicación y posteriores solicitudes. do la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, la cual fue proyectada por la Oficina Asesora APP revisada y aprobada por la Subdirección de Parques Área de Promoción de Servicios y convalidada por el Área de Costos del IDRD según memorando No. 20192500737183 de 18 de noviembre de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario adicionar el Manual de Aprovechamiento económico, en el sentido de incorporar la actividad permitida de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución y los criterios orientadores para el cálculo de la retribución económica de la actividad denominada “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” que se realicen en el Sistema de Parques.
Que en cumplimiento a lo previsto en el numeral 9 del artículo 9 del Decreto 375 del 2019, el IDRD presentó para revisión y aprobación el presente proyecto de Resolución ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en su sesión del 17 de septiembre de 2019, conceptuando favorablemente.
ARTÍCULO 1° Adicionar al Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución No. 338 de 2010, o la resolución que la modifique, complemente o sustituya, en el sentido de incluir la actividad susceptible de aprovechamiento económico permitida en el espacio público denominada “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” y su fórmula de retribución económica, adicionada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019, así:
Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad de la presente resolución mediante memorando No.20191100681863 del 21 de octubre de 2019.
Actividad susceptible de aprovechamiento económico: La siguiente actividad es objeto de aprovechamiento económico en el espacio público administrado por el IDRD:
TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION PARQUES DE DIVERSIONES EN LA CATEGORÍA DE PERMANENTES Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son comunes el manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza. aprovechador en el espacio público y se clasifica en aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo, y bajo los instrumentos de administración, por los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal, a que se refiere el artículo 16 del Decreto 552 de 2018.
Parágrafo 1. Las temporalidades de largo, media-
no y corto plazo son: a) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo: Se desarrollan en un período máximo de hasta un año;
Artículo 2.
El funcionamiento, instalación, operación uso y explotación de los parques de Diversiones, deberá cumplir con la regulación dispuesta en la Ley 1225 de 2008 “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”; la Resolución 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para parques de Diversiones, atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, Retreparques en Colombia”, o las que las modifiquen, complementen o sustituyan y el Decreto Distrital 037 de 2005 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
b) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de mediano plazo: Se desarrollan en un período que va de un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.
Artículo 3.
Las modalidades de aprovechamiento económico a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, es de permanencia temporal del
c) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de largo plazo: Se desarrollan en un período superior a cinco (5) años y hasta el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-12 • 2019 • DICIEMBRE • 16 12 máximo permitido por cada uno de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.
Artículo 4.
Adoptar el esquema de retribución para la actividad recreativa de “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes”, realizada en el espacio público administrado por el IDRD como de entidad gestora de aprovechamiento económico del espacio público, así:
Para determinar el valor anual de retribución por aprovechamiento económico, se aplicará la fórmula establecida a continuación y se calculará el equivalente al 7.5% sobre los ingresos brutos de la operación por el aprovechador, reconociéndose por retribución el mayor valor resultante.
Parágrafo 2. El IDRD suscribirá contratos como el
instrumento para la entrega y realización de actividades de aprovechamiento económico del espacio público al aprovechador de manera temporal, en cualquiera de sus modalidades: corto, mediano y largo plazo. Los contratos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico, además de los requisitos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación estatal.
La retribución anual por aprovechamiento económico será el mayor valor resultante entre el equivalente al 7.5% sobre los ingresos brutos y la aplicación de la fórmula establecida a continuación En todo caso se deberán cumplir con las disposiciones dispuestas en el Decreto 552 de 2018, para los contratos de aprovechamiento económico, lo cual será requerido y verificado por la Subdirección de Parques del IDRD.
FÓRMULA DE RETRIBUCION POR APROVECHAMIENTO ECONOMICO PARQUES DE DIVERSIONES EN LA CATEGORIA DE PERMANENTES Donde las variables de la fórmula son:
- RAE :
Retribución por Aprovechamiento Económico
- UBAE:
Unidad Básica de Aprovechamiento Económico
- FD:
Factor de descuento
- Días:
Tiempo de uso del espacio publico
- mts2:
Área susceptible de aprovechamiento económico
- VA:
Variable de ajuste
- VD:
Variable de demanda 1% de la valoración del precio del suelo, según prescripciones señaladas en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
En ese orden, la Retribución por Aprovechamiento Económico (RAE) es igual al producto de la Unidad Básica de Aprovechamiento Económico (UBAE), por el factor de descuento (FD) asociado a la temporalidad, los días de uso, los metros cuadrados dela área susceptible de aprovechamiento, uno (1) más el resultado de la variable de ajuste (VA) y uno (1) más el resultado de la correlación de la variable de demanda (VD).
* Variable de ajuste: Representa la correlación que existe entre el área de un predio arrendado y el precio por metro cuadrado, según datos muestrales de la zona de influencia en donde se ubica el parque.
Ahora, cada variable se describe como sigue:
* Variable de demanda: Con esta variable se busca capturar el efecto que genera la demanda sobre el cobro por aprovechamiento económico; por lo cual establece la relación existente entre el número de visitantes y los ingresos del parque mediante una variable proxy de la demanda.
* Unidad Básica de Aprovechamiento Económico (UBAE): Corresponde al cobro básico por metro cuadrado diario, según resolución 498 de diciembre de 2018, de donde se aplican las variables de estrato, uso, impacto, tipo de actividad, periodo, temporada. Al respecto, sobre la base establecida para el año 2019 se hará el ajuste pertinente año a año mediante aplicación del IPC.
El pago mensual se realizará sobre el cálculo del 7,5% de los ingresos brutos obtenidos en el período, sin embargo, al finalizar el año, en el mes de diciembre se deberá aplicar la fórmula de retribución por aprovechamiento económico para parques * Factor de descuento: Corresponde al 10% sobre la UBAE, obteniendo así un cobro equiparable al 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-13 • 2019 • DICIEMBRE • 16 Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON de diversiones en la categoría de permanentes y ajustar el pago al mayor valor de la retribución.
Resolución Número 780 (Noviembre 9 de 2019)
Parágrafo. La presente fórmula de retribución se
aplicará para los contratos y actos administrativos que se lleguen a suscribir con posterioridad a la expedición de la presente resolución.
Por la cual se revoca un nombramiento en período de prueba, se declara insubsistente un nombramiento en provisionalidad y se efectúa un nombramiento en período de prueba en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON
Artículo 5.
Delegar en el Subdirector Técnico de Parques del IDRD, la competencia para celebrar y suscribir los contratos o actos administrativos de aprovechamiento económico del Espacio Público Administrado por el IDRD.
El Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 Parágrafo 1. La delegación incluye los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite de cuantía, con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública, conforme a las disposiciones legales, reglamentos y procedimientos respectivos.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. La delegación incluye la liquidación
de contratos y/o convenios, sin límite de cuantía, de los contratos y/o convenios suscritos o que se lleguen a suscribir.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.
Artículo 6.
La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo 7º de la Ley 962 de 2005.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC expidió la Resolución 20182130082805 del 09 de agosto de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Sistema General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.
Artículo 7.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 687 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Que el artículo Primero de la precitada Resolución conformó la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacantes del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 29276, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, en la que figuran en las primeras ocho (8) posiciones, las siguientes personas:
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-14 • 2019 • DICIEMBRE • 16 14 POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 1 CC 53.027.876 GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS 2 CC 80.856.764 EDWIN ZAYD RIVERA URREGO 3 CC 1.030.626.338 EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ 4 CC 39.671.741 LEONOR RONCHAQUIRA GARZÓN 5 CC 53.075.274 MARÍA ISABEL VASQUEZ PEREZ 6 CC 51.993.976 SANDRA PATRICIA GUTIERREZ VARGAS 7 CC 80.169.869 ANDRES FELIPE SIERRA CASTELLANOS 8 CC 79.996.319 ALEXANDER BECERRA MONCADA adquirió firmeza el 14 de septiembre de 2018, de acuerdo con el oficio remitido por la CNSC, radicado 20182130512441 del 13 de septiembre de 2018 y lo publicado en el Banco Nacional de Listas, así:
Que mediante correo electrónico con radicado IDI- PRON 2018ER3286 del 17 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, comunicó la firmeza de cuatro (4) elegibles de la lista, la cual POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 2 CC 80.856.764 EDWIN ZAYD RIVERA URREGO 3 CC 1.030.626.338 EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ 4 CC 39.671.741 LEONOR RONCHAQUIRA GARZÓN 5 CC 53.075.274 MARÍA ISABEL VASQUEZ PEREZ Que mediante Resolución 535 del 01 de octubre de 2018, se realizaron los nombramientos de los cuatros elegibles, quienes tomaron posesión en las siguientes fechas:
TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS FECHA DE POSESIÓN CC 80.856.764 EDWIN ZAYD RIVERA URREGO 03/12/2018 CC 1.030.626.338 EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ 18/10/2018 CC 39.671.741 LEONOR RONCHAQUIRA GARZÓN 17/10/2018 CC 53.075.274 MARÍA ISABEL VASQUEZ PEREZ 17/10/2018 Que mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, se nombró en periodo de prueba a las cuatro (4) vacantes restantes del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 29276, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, con los siguientes elegibles:
Que posteriormente, de acuerdo con el oficio de la CNSC No. 20192010373101 de fecha 18 de julio de 2019, la totalidad de la lista adquirió firmeza el día 26 de junio de 2019, no obstante esta información solo fue recibida por la entidad el día 22 de julio de 2019, a través de correo electrónico “atencionalciudadano@ idipron.gov.co”.
POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 1 CC 53.027.876 GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS 6 CC 51.993.976 SANDRA PATRICIA GUTIERREZ VARGAS 7 CC 80.169.869 ANDRES FELIPE SIERRA CASTELLANOS 8 CC 79.996.319 ALEXANDER BECERRA MONCADA de 2019, debido a una situación de carácter personal, la cual fue aceptada mediante oficio 2019EE2584 de 21 de agosto de 2019.
Que mediante oficio 2019ER2774 de 12 de agosto de 2019, la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, aceptó el nombramiento en periodo de prueba y solicitó prórroga para su posesión hasta el día 12 noviembre 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-15 • 2019 • DICIEMBRE • 16 tituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, aceptó la renuncia al señor EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 1.030.626.338.
Que mediante correo electrónico enviado a “carreraadministrativa@idipron.gov.co”, de fecha 28 de octubre de 2019, y con radicado de Idipron 2019EE3738 de la misma fecha, la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.027.876, presentó renuncia al nombramiento en periodo de prueba realizado, mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07.
Que a su vez mediante resolución Número 245 del 25 de abril de 2019, el Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, aceptó la renuncia a la señora LEONOR RONCHAQUIRA GARZON, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 39.671.741.
Que por lo anterior, el IDIPRON, procederá a revocar el nombramiento en periodo de prueba realizado, mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, a la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.027.876, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07.
Que en la actualidad este empleo se encuentra provisto en provisionalidad por la señora MARGARITA VASQUEZ DE VANEGAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 41.793.267, quien fue nombrada mediante la Resolución 165, el 16 de septiembre de 2005.
Que en razón a que la lista de elegibles para el empleo identificado con el código OPEC No. 29276, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, está conformada por un número mayor de aspirantes con relación a los empleos a proveer, por tal razón el nombramiento de la señora MARGARITA VASQUEZ DE VANEGAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 41.793.267, será declarado insubsistente.
Que en razón a que el señor EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ, y la señora LEONOR RONCHAQUIRA GARZON, no terminaron el periodo de prueba, situación que no permitió que adquirieran los derechos de carrera en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, los cuales fueron provistos con la lista de elegibles del empleo identificado con el código OPEC No. 29276, el Instituto procedió a hacer uso de la lista de elegibles con quienes seguían en posición de mérito de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 562 de 2016 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004”, efectuando los correspondientes nombramientos en periodo de prueba para las vacantes mencionadas, mediante la Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, con las que se nombró a las siguientes personas, así:
Que de otra parte, mediante resolución Número 020 del 17 de enero de 2019, el Director General del Ins- POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 9 CC 53.092.737 JENNY PAOLA CASTIBLANCO LEGUIZAMON 10 CC 52.851.968 ANDREA PATRICIA ORDOÑEZ GOMEZ
RESUELVE:
Artículo primero.
- Revocar el nombramiento en periodo de prueba a la señora GLORIA LILIANA PINE- DA SALINAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.027.876, realizado mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07 de la planta de empleos de la entidad.
Que, así mismo y siguiendo lo dispuesto por la normatividad vigente, el Instituto procederá a hacer uso de la lista de elegibles con quien sigue en posición de mérito de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 562 de 2016 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004”, en razón a la renuncia presentada por la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, el IDIPRON procederá a realizar el nombramiento en periodo de prueba a quien ocupa la posición número once (11) de la lista de elegibles, señora MARÍA LUISA GÓMEZ MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.985.546.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo segundo.
- Declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, realizado a la señora MARGARITA VASQUEZ DE VANEGAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 41.793.267, a partir de la fecha en que la señora MARÍA LUISA GÓMEZ MONTES, tome posesión del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-16 • 2019 • DICIEMBRE • 16 16 OPEC 29276, de la Convocatoria 431 de 2016.
Resolución Número 856 (Noviembre 9 de 2019)
Por la cual se revoca un nombramiento en período de prueba, se declara insubsistente
Artículo tercero.
-Nombrar en periodo de prueba al señora MARÍA LUISA GÓMEZ MONTES, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 51.985.546, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
un nombramiento en provisionalidad y se efectúa un nombramiento en período de prueba en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON El Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.
ARTÍCULO QUINTO-La señora MARÍA LUISA GÓ- MEZ MONTES de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su
Artículo 2.
2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el
Artículo 2.
2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, las personas designadas deberán tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC expidió la Resolución 20182130082805 del 09 de agosto de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Sistema General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.
Artículo sexto.
- Comunicar el presente acto administrativo a la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, MARGARITA VASQUEZ DE VANEGAS, y MARÍA LUISA GÓMEZ MONTES.
Artículo séptimo.
- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.
Que el artículo Primero de la precitada Resolución conformó la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacantes del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 29276, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, en la que figuran en las primeras ocho (8) posiciones, las siguientes personas:
Artículo octavo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-17 • 2019 • DICIEMBRE • 16 POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 1 CC 53.027.876 GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS 2 CC 80.856.764 EDWIN ZAYD RIVERA URREGO 3 CC 1.030.626.338 EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ 4 CC 39.671.741 LEONOR RONCHAQUIRA GARZÓN 5 CC 53.075.274 MARÍA ISABEL VASQUEZ PEREZ 6 CC 51.993.976 SANDRA PATRICIA GUTIERREZ VARGAS 7 CC 80.169.869 ANDRES FELIPE SIERRA CASTELLANOS 8 CC 79.996.319 ALEXANDER BECERRA MONCADA Que mediante correo electrónico con radicado IDI- PRON 2018ER3286 del 17 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, comunicó la firmeza de cuatro (4) elegibles de la lista, la cual adquirió firmeza el 14 de septiembre de 2018, de acuerdo con el oficio remitido por la CNSC, radicado 20182130512441 del 13 de septiembre de 2018 y lo publicado en el Banco Nacional de Listas, así:
POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 2 CC 80.856.764 EDWIN ZAYD RIVERA URREGO 3 CC 1.030.626.338 EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ 4 CC 39.671.741 LEONOR RONCHAQUIRA GARZÓN 5 CC 53.075.274 MARÍA ISABEL VASQUEZ PEREZ Que mediante Resolución 535 del 01 de octubre de 2018, se realizaron los nombramientos de los cuatros elegibles, quienes tomaron posesión en las siguientes fechas:
TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS FECHA DE POSESIÓN CC 80.856.764 EDWIN ZAYD RIVERA URREGO 03/12/2018 CC 1.030.626.338 EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ 18/10/2018 CC 39.671.741 LEONOR RONCHAQUIRA GARZÓN 17/10/2018 CC 53.075.274 MARÍA ISABEL VASQUEZ PEREZ 17/10/2018 Que de otra parte, mediante resolución Número 020 del 17 de enero de 2019, el Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, aceptó la renuncia al señor EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 1.030.626.338.
Que posteriormente, de acuerdo con el oficio de la CNSC No. 20192010373101 de fecha 18 de julio de 2019, la totalidad de la lista adquirió firmeza el día 26 de junio de 2019, no obstante esta información solo fue recibida por la entidad el día 22 de julio de 2019, a través de correo electrónico “atencionalciudadano@ idipron.gov.co”.
Que a su vez mediante resolución Número 245 del 25 de abril de 2019, el Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, aceptó la renuncia a la señora LEONOR RONCHAQUIRA GARZON, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 39.671.741.
Que mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, se nombró en periodo de prueba a las cuatro (4) vacantes restantes del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 29276, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, con los siguientes elegibles:
POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 1 CC 53.027.876 GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS 6 CC 51.993.976 SANDRA PATRICIA GUTIERREZ VARGAS 7 CC 80.169.869 ANDRES FELIPE SIERRA CASTELLANOS 8 CC 79.996.319 ALEXANDER BECERRA MONCADA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-18 • 2019 • DICIEMBRE • 16 18 07, mediante la Resolución No. 780 del 6 de noviembre de 2019.
Que mediante oficio 2019ER2774 de 12 de agosto de 2019, la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, aceptó el nombramiento en periodo de prueba y solicitó prórroga para su posesión hasta el día 12 noviembre de 2019, debido a una situación de carácter personal, la cual fue aceptada mediante oficio 2019EE2584 de 21 de agosto de 2019.
Que mediante correo electrónico enviado a “carreraadministrativa@idipron.gov.co”, de fecha 28 de octubre de 2019, y con radicado de Idipron 2019EE3738 de la misma fecha, la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.027.876, presentó renuncia al nombramiento en periodo de prueba realizado, mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07.
Que en razón a que el señor EDWIN ALEXANDER MONTEALEGRE CHAVEZ, y la señora LEONOR RONCHAQUIRA GARZON, no terminaron el periodo de prueba, situación que no permitió que adquirieran los derechos de carrera en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, los cuales fueron provistos con la lista de elegibles del empleo identificado con el código OPEC No. 29276, el Instituto procedió a hacer uso de la lista de elegibles con quienes seguían en posición de mérito de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 562 de 2016 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004”, efectuando los correspondientes nombramientos en periodo de prueba para las vacantes mencionadas, mediante la Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, con las que se nombró a las siguientes personas, así:
Que por lo anterior, el IDIPRON, procedió a revocar el nombramiento en periodo de prueba realizado, mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, a la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.027.876, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 9 CC 53.092.737 JENNY PAOLA CASTIBLANCO LEGUIZAMON 10 CC 52.851.968 ANDREA PATRICIA ORDOÑEZ GOMEZ Contencioso Administrativo CPCA, para la notificación personal de la Resolución 504 del 30 de julio de 2019, a la señora SANDRA PATRICIA GUITIERREZ VAR- GAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.993.976, sin ser posible su ubicación.
Que, así mismo y siguiendo lo dispuesto por la normatividad vigente, el Instituto procedió a hacer uso de la lista de elegibles con quien sigue en posición de mérito de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 562 de 2016 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004”, en razón a la renuncia presentada por la señora GLORIA LILIANA PINEDA SALINAS, el IDIPRON, procedió a nombrar en periodo de prueba mediante la Resolución Número 780 de 06 de noviembre de 2019, a la señora MARÍA LUISA GÓMEZ MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.985.546, quien ocupa la posición número once (11) de la lista de elegibles.
Que el IDIPRON, siguiendo lo dispuesto por la normatividad vigente, procederá a hacer uso de la lista de elegibles con quien sigue en posición de mérito de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 562 de 2016 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004”, en razón a la imposibilidad de ubicación de la señora SANDRA PATRICIA GUITIERREZ VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.993.976, después de haber surtido todos los trámites establecidos para la correspondiente notificación, la entidad procederá a nombrar en periodo de prueba a la señora la señora MARTHA YANNETH GRANADA BECERRA, quien ocupa la posición número doce ( 12) de la lista de elegibles.
Que la señora SANDRA PATRICIA GUITIERREZ VAR- GAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.993.976, y quien ocupó la posición número seis (6), fue nombrada en periodo de prueba mediante la Resolución 504 del 30 de julio de 2019, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 219 Grado 07, y no ha sido posible la notificación Que el IDIPRON, agotó todo el tramite establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Que en la actualidad, el cargo se encuentra provisto provisionalmente por la señora LUZ FARIDE AYA CORRALES, identificada con la cédula de ciudadanía 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-19 • 2019 • DICIEMBRE • 16 número 52.223.097, quien fue nombrada mediante la resolución 471 de 02 de julio de 2015 del Idipron.
En mérito de lo anteriormente expuesto, prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
RESUELVE:
Artículo sexto.
- Comunicar el presente acto administrativo a la señora MARTHA YANNETH GRANADA BECERRA, LUZ FARIDE AYA CORRALES, SANDRA PATRICIA GUTIERREZ VARGAS.
Artículo septimo.
- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.
Artículo primero.
- Revocar el nombramiento en periodo de prueba a la señora SANDRA PATRICIA GUTIERREZ VARGAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 51.993.976, realizado mediante Resolución No. 504 de 30 de julio de 2019, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07 de la planta de empleos de la entidad.
Artículo octavo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
WILFREDO GRAJALES ROSAS
Artículo segundo.
-Nombrar en periodo de prueba al señora MARTHA YANNETH GRANADA BECERRA, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 52.030.976, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Director General DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 004 (Noviembre 13 de 2019)
Artículo tercero.
- Declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, realizado a la señora LUZ FARIDE AYA CORRALES, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 52.223.097, a partir de la fecha en que la señora MARTHA YANNETH GRANADA BECERRA, tome posesión del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante OPEC 29276, de la Convocatoria 431 de 2016.
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
ARTÍCULO QUINTO-La señora MARTHA YANNETH GRANADA BECERRA, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su
Artículo 2.
2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el
Artículo 2.
2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, las personas designadas deberán tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-20 • 2019 • DICIEMBRE • 16 20 Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que mediante oficio No. 2-2019-70880 del 18 de octubre de 2019 la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2019 por valor de $ 2.000.000.000.
Que la Administración Local, llevo a cabo la revisión de lo ejecutado presupuestalmente a 26 de agosto de 2019, y encontró que aún se cuenta con recursos que no serán invertidos en la presente vigencia en los rubros presupuestales 3.3.1.15.02.18.1506 Hacia una movilidad sostenible, $ 33.456.345.963.oo y 3.3.1.15.03.19.1469 Suba segura y mejor para todos $ 2.508.794.800, razón por la cual se puede disponer de ellos a fin de invertirlos atendiendo necesidades del Fondo de Desarrollo Local de Suba.
Que mediante oficio No. 2019EE199991 del 13 de noviembre de 2019 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2019 por valor de $ 2.000.000.000.
Que para el presente traslado presupuestal se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1094 del 5 de noviembre de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
La Alcaldía Local de Suba a fin de garantizar el cumplimiento de metas establecidas y cubrir necesidades de la población de la localidad de Suba y con el fin de anualizar los recursos para el logro de la ejecución hasta el fin de la presente vigencia, requiere trasladar $ 1.380.000.000 del Proyecto 1506 Hacia una movilidad sostenible y $ 620.000.000 del proyecto 1469 Suba segura y mejor para todos, con destino a los proyectos 3.3.1.15.01.03.1427 Suba digna e igualitaria, 3.3.1.15.07.45.1478 Fortalecimiento Institucional en Suba y 3.3.1.15.07.45.1481 Suba comprometida con la Inspección vigilancia y el control.
CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS
3. GASTOS $ 2.000.000.000.oo
3.3 INVERSIÓN $ 2.000.000.000.oo 3.3.1 DIRECTA $ 2.000.000.000.oo 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $ 2.000.000.000.oo 3.3.1.15.02 Pilar Igualdad Democracia urbana $ 1.380.000.000.oo 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos $ 1.380.000.000.oo 3.3.1.15.02.18.1506 Hacia un movilidad sostenible $ 1.380.000.000.oo 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura Ciudadana. $ 620.000.000.oo 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos $ 620.000.000.oo 3.3.1.15.03.19.1469 Suba segura y mejor para todos $ 620.000.000.oo TOTAL CONTRACRETIDOS $ 2.000.000.000.oo
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CRÉDITOS
3. GASTOS $ 2.000.000.000.oo
3.3 INVERSIÓN $ 2.000.000.000.oo 3.3.1 DIRECTA $ 2.000.000.000.oo 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $ 2.000.000.000.oo 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-21 • 2019 • DICIEMBRE • 16 3.3.1.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida $ 620.000.000.oo 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. $ 620.000.000.oo 3.3.1.15.01.03.1427 Suba digna e igualitaria $ 620.000.000.oo 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo fortalecimiento local y eficiencia $ 1.380.000.000.oo 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional. $ 1.380.000.000.oo 3.3.1.15.07.45.1478 Fortalecimiento institucional en Suba. $ 1.300.000.000.oo 3.3.1.15.07.45.1481 Suba comprometida con la Inspección la vigilancia y el control. $ 80.000.000.oo TOTAL CRÉDITOS $ 2.000.000.000.oo
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!
Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 11 de Suba a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Que la Circular 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el parágrafo cuarto del numeral 1.1, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que: “…, los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba Decreto Local Número 005 (Noviembre 14 de 2019)
Que la Alcaldía Local de Suba durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba, según Acta de liberación de saldos Números 1 de mayo 21 de 2019, por la suma total de $166.731.731 de rubros presupuestales de Funcionamiento e Inversión, Obligaciones por Pagar vigencia 2018 y vigencias Anteriores.
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019, Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar del rubro presupuestal 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono, es necesario efectuar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer económicamente el rubro presupuestal 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía.
EL CALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2019EE200233 del 13 de noviembre de 2019 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de $20.000.000.
Que para el presente traslado presupuestal se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1097 del 7 de noviembre de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-22 • 2019 • DICIEMBRE • 16 22 CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS
3. GASTOS 20.000.000
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.000.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 20.000.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 20.000.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 20.000.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 20.000.000 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 20.000.000 TOTAL CONTRACRETIDOS 20.000.000
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CRÉDITOS
3. GASTOS 20.000.000
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.000.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 20.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 20.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 20.000.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno. 20.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 20.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 20.000.000 TOTAL CRÉDITOS 20.000.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto Local Número 007 (Noviembre 20 de 2019)
¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!
Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 11 de Suba a los catorce (14) días del mes de POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL noviembre de dos mil diecinueve (2019).
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019, NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Di- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-23 • 2019 • DICIEMBRE • 16 presupuestal 3.3.1.15.07.45.1481 Suba comprometida con la Inspección la vigilancia y el control en $213.682.000. rección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que mediante oficio No. 2-2019-72602 del 25 de octubre de 2019 la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría de Planeación Distrital emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2019 por valor de $213.682.000.
Que la Circular 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el parágrafo cuarto del numeral 1.1, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que: “…, los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.
Que mediante oficio No. 2019EE205170 del 19 de noviembre de 2019 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2019 por valor de $213.682.000 Que para el presente traslado presupuestal se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1086 del 16 de octubre de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Que la Alcaldía Local de Suba durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba, según Actas de Liberación de Saldos No.1 del 21 de mayo de 2019 y No. 2 del 26 de julio de 2019, por la suma total de $213.682.000, de rubros presupuestales de Funcionamiento e Inversión, Obligaciones por Pagar vigencia 2018 y Vigencias Anteriores.
Artículo primero.
Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar, es necesario efectuar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer económicamente el rubro CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS
3. GASTOS $213.682.000
3.3 INVERSIÓN $213.682.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR $213.682.000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos $78.425.600 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 3.400.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos $ 3.400.000 3.3.6.15.03.19.1469 Suba segura y mejor para todos $ 3.400.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 75.025.600 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 75.025.600 3.3.6.15.07.45.1478 Fortalecimiento institucional en Suba $ 75.025.600 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 135.256.400 TOTAL CONTRACRETIDOS $ 213.682.000
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de
Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-24 • 2019 • DICIEMBRE • 16 24 CODIGO NOMBRE CRÉDITOS
3. GASTOS $ 213.682.000
3.3 INVERSIÓN $ 213.682.000 3.3.1 DIRECTA $ 213.682.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $ 213.682.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 213.682.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 213.682.000 3.3.1.15.07.45.1481 Suba comprometida con la inspección, la vigilancia y el control $ 213.682.000 TOTAL CRÉDITOS $ 213.682.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE! lo que NO se va a alterar la meta proyecto plurianual, por esta razón sobran recursos del proyecto 1365 por un valor de $ 179.000.000, de los cuales se van a trasladar a rubro de los proyectos que se encuentran desfinanciados.
Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 11 de Suba a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 010 (Noviembre 12 de 2019)
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de El Plan de Desarrollo Local Kennedy Mejor para Todos “Localidad Ejemplo para Todos” 2017-2020, también contempla el eje transversal de Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, en el cual se incluye el proyecto, cuyo rubro es 1363 3-3-1-15-07-45-1363 “Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control”, se tenía previsto para la presente vigencia desarrollar la actividad de demoliciones de obras en propiedad y en espacio público que violan la normatividad urbana, con decisiones en firme, la cual contribuiría a la meta de realizar 4 acciones de IVC, con una proyección de $650.000.000, actividad que se realizará en el año 2020, por lo que NO se va a alterar la meta proyecto plurianual y permite poner a disposición el valor de $21.000.000, que no se van a ejecutar y se van a trasladar a proyectos que se encuentran desfinanciados.
Kennedy, para la vigencia fiscal 2019.
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio EE216691 del 12 de noviembre del 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda conceptuó favorablemente la Modificación Presupuestal.
Que el rubro 3-3-1-15-01-03-1378 de “Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente”, requieren de recursos adicionales para poder cumplir con el pago de toda la vigencia, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS - es la entidad encargada de liderar y formular las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades en situación de vulnerabilidad social y económica. La SDIS a través de mesas de trabajo con la Secretaría de Gobierno, y a través del documento “incremento del valor del apoyo económico -Justificación”, de la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social, se justifica el incremento del valor del Apoyo Económico, entregado a las personas mayores del Distrito Capital, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, la cobertura del apoyo económico para el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy es de 3.884 beneficiarios, el valor del bono estaba en ($120.000) m/cte, incrementándose a partir del mes de septiembre de 2019 en cinco mil pesos Que el rubro 3.3.1.15.01.02.1365 “Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato”, teniendo en cuenta que la intervención realizada con recursos del 2019 cubre la adecuación de 5 jardines infantiles de la localidad frente a los 7 inicialmente programados en el SEGPLAN, quedando un saldo pendiente por ejecución en la vigencia 2019, los restantes se proyectan solventar en la vigencia 2020, por 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-25 • 2019 • DICIEMBRE • 16 ($5.000) m/cte más para cada beneficiario, es decir, ($125.000) m/cte mensuales, lo cual corresponde a un valor de ($19.420.000) m/cte mensuales. Debiéndose adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes presupuestales en los Fondos de Desarrollo Local para garantizar el incremento del valor y la adecuada prestación del servicio por valor de ($ 97.100.000) para los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero 2020.
Se diferencian dos tipos: Costos Operativos de Arranque (cuando se generen las tarjetas de los nuevos beneficiarios para el abono y retiro del subsidio por parte de los Personas Mayores): generación y entrega de tarjetas por participante, activación de tarjetas, cargue, cuatro por mil y los Costos Operativos Mensuales: costos administrativos, costos de cargue y cuatro por mil; así mismo incluye la reexpedición de tarjetas por hurto, pérdida o deterioro.
Es relevante mencionar que bajo la orientación de la línea técnica de la Secretaria Distrital de Integración Social Envejecimiento y la Vejez y la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social de Kennedy, la Alcaldía Local cuenta con una coordinadora, ocho (8) profesionales en psicología y trabajo social, un profesional de apoyo y un técnico, quienes tienen contrato hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que se prioriza el recurso humano adicionando y prorrogando por un valor mínimo de $ 93.025.915, a fin de dar continuidad a la operación, prestación, seguimiento y cumplimiento de los procedimientos administrativos, operativos y programáticos de los servicios sociales del proyecto de subsidio/apoyo económico tipo C, y registro de las novedades en el Sistema de información de la Secretaría Distrital de Integración social SDIS- SIRBE.
Por las razones anteriormente expuestas, es necesario contar con presupuesto de inversión directa adicional de $ 200.000.000, correspondientes a $ 97.100.000 del incremento del subsidio, $ 93.025.915 adiciones y prorrogas del talento humano y $ 23.036.565 proyección de gastos operativos; para mantener como mínimo el número de personas mayores que se benefician actualmente con el subsidio tipo C, continuar con la adecuada prestación del servicio y NO alterar la meta proyecto plurianual, valor incluido dentro del Documento Técnico Soporte del proyecto 1378, que cuenta con Concepto Técnico Favorable del Sector. En cumplimiento de los lineamientos de la Secretaría Distrital de Integración Social, incluidos en el “Documento de Criterios técnicos para la formulación de proyectos del Sector de Integración Social, con cargos a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local” y sus respectivos anexos.
Que en mérito de lo anterior expuesto
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($200.000.000) DOS- CIENTOS MILLONES DE PESOS de acuerdo con el siguiente detalle:
Por otro lado, en el desarrollo del proyecto se generan “Costos Operativos” los cuales no son fijos y han fluctuado en los últimos meses así: $ 6.040.344, $ 5.983.440, $ 5.519.003, $5.253.378, $5.763.489, para un valor aproximado en los próximos 4 meses de $ 23.036.565 correspondientes al pago de los gastos asociados a la entrega de los apoyos económicos por parte del operador, asumidos y cancelados con base en la facturación remitida por el operador mes vencido, una vez se haya realizado el respectivo desembolso y abono del Apoyo Económico a las Personas Mayores.
CONTRACREDITOS 3.3 INVERSION 200.000.000 3.3.1. DIRECTA 200.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 200.000.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 179.000.000 179.000.000 3.3.1.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.
3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 21.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia Local, regional e internacional 21.000.000 3.3.1.15.07.45.1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 21.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 200.000.000
Artículo segundo.
Efectúese unos créditos en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia com-
prendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por ($200.000.000) DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS de acuerdo con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-26 • 2019 • DICIEMBRE • 16 26 CREDITOS 3.3 INVERSION 200.000.000 3.3.1. DIRECTA 200.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 200.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 200.000.000 3.3.1.15.01.03.1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente 200.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 200.000.000 colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Resolución Local Número 1100 (Diciembre 11 de 2019)
Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3).
“Por medio de la cual se determinan y declaran unas “Zonas Especiales de Seguridad” en la Localidad de Suba”
No obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9ª de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 140, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público; puntualmente, el numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 disponen lo siguiente:
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
“ARTÍCULO. 140. COMPORTAMIENTOS CON- TRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
1|(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas (…)
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-27 • 2019 • DICIEMBRE • 16 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá).
Parágrafo 2o. Quien incurra en uno o más de
los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORREC- TIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL (…)
Numeral 4 Multa General tipo 1 Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas (…)
Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…” (subrayado fuera de texto)
Parágrafo 3o. Cuando el comportamiento
de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”
Que el Teniente Coronel JHON JAIRO URREA ROZO, Comandante de la Estación de Policía de Suba, informó mediante oficio No.S-2019-407384/COSEC1- ESTPO 11-29.25 radicado en esta Alcaldía Local con el No. 2019-611-031555-2 de fecha 23 de Octubre de 2019, lo siguiente:
Que con ocasión de demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016; la Corte Constitucional en definitiva profirió la sentencia C - 211 de 2017, y decidió declarar la exequibilidad de las normas acusadas. Textualmente la Corte resolvió:
“Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.
0“Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar como Zonas Especiales, las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Suba específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema; y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales) que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL EN- TENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.
Que, en consecuencia, para la Corte Constitucional, a propósito de la sentencia C – 211 de 2017, Magistrado Ponente, Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – declarado exequible por el cargo examinado - los comerciantes informales o vendedores informales son ocupantes del espacio público que violan las normas vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo Es importante tener en cuenta que las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y las zonas de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, son espacios de gran afluencia poblacional, por la importancia del transporte terrestre y movilidad de la ciudadanía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-28 • 2019 • DICIEMBRE • 16 28 En mérito de las consideraciones señaladas y atendiendo los presupuestos legales anteriormente expuestos principalmente lo normado en el Decreto Distrital 98 de 2004 el Alcalde Local de Suba:
RESUELVE:
PRIMERO: DETERMINAR y DECLARAR como ZO- NAS ESPECIALES POR RAZONES DE SEGURIDAD las siguientes zonas de la Localidad de Suba:
Así, por ejemplo, los puentes peatonales son un componente del espacio público y del sistema vial, que facilitan el cruce peatonal sobre vías con alto volumen de tráfico vehicular sin riesgos para la vida y la integridad física de las personas. Mediante éstos, se garantiza una necesidad funcional de movilidad segura y efectiva del peatón, contribuyendo así a generar condiciones propicias para el disfrute y efectividad de derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana, así como derechos a la libre movilidad y a la seguridad ciudadana.
Denominación de la Zona Ubicación de la zona Es claro que, al presentarse la obstrucción en dichos puentes peatonales o accesos a los mismos, e incluso a las mismas estaciones que hacen parte del Sistema Transmilenio, se ponen en riesgo los derechos como la vida, la dignidad humana, la libre movilidad, y la seguridad ciudadana, ante eventuales situaciones de emergencia que requieran el despliegue de acciones de evacuación de la ciudadanía.
Por lo anterior, y dadas las condiciones de seguridad que se presentan en el Sistema Transmilenio (incluyendo las zonas de acceso, y las estructuras internas del sistema) en lo que corresponde a la jurisdicción de la localidad de Suba, tales como (cifras de riñas, lesiones, hurto a personas, que atentan contra la población civil), solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto 098 de 2004, en concordancia con el artículo 13 de la citada norma, razón por la cual se da el presente concepto”.
Localidad de Suba La totalidad de las estaciones del Sistema de Transporte Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Suba (Suba Calle 100, Puente largo, Shaio, Humedal Córdoba, Niza Calle 127, Suba Av Boyacá, Gratamira, 21 Ángeles, Suba Tv 91, La Campiña, Portal Suba, Calle 100, Calle 106, Pepe Sierra, Calle 127, Prado, Alcalá, Calle 142, Calle 146, Mazurén, Calle 161, Toberín, Portal Norte, Calle 187 y Terminal), específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos y demás espacios públicos existentes en el sistema de Transmilenio) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras o espacios.
SEGUNDO: De conformidad con el marco normativo señalado, las “ZONAS ESPECIALES” determinadas y declaradas en el artículo anterior, no podrán ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.
Parágrafo. Para las diligencias de preservación
del espacio público de las Zonas Especiales por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.
Que, el Alcalde Local de Suba está de acuerdo con el informe y solicitud que hace el Comandante de la estación de Suba de DETERMINAR y DECLARAR La totalidad de las estaciones del Sistema de Transporte Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Suba (Suba Calle 100, Puente largo, Shaio, Humedal Córdoba, Niza Calle 127, Suba Av Boyacá, Gratamira, 21 Ángeles, Suba Tv 91, La Campiña, Portal Suba, Calle 100, Calle 106, Pepe Sierra, Calle 127, Prado, Alcalá, Calle 142, Calle 146, Mazurén, Calle 161, Toberín, Portal Norte, Calle 187 y Terminal), específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos y demás espacios públicos existentes en el sistema de Transmilenio) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras o espacios. “ZONAS ESPECIALES POR RAZONES SEGURIDAD”, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad, integridad de la ciudadanía en general.
TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-29 • 2019 • DICIEMBRE • 16 QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. a los once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Suba, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Estación Once de Policía.
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba CUARTO: Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6696 • pP. 1-30 • 2019 • DICIEMBRE • 16 30
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