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Registro Distrital 6695 de 2019

Registro Distrital 6695 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6695
Año
2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6695 2019 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 747 (Diciembre 10 de 2019)

“Por la cual se reubica un empleo y se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA RESOLUCIONES DE 2019 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte, otorgando a la entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y, Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1º-: Reubicar por necesidades del servicio, el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en la Oficina Consejería de Comunicaciones, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe Un (1) empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Que el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, se encuentra reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC con el número 72600 de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.

Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), BRIGITTE LORENA IPUZ GÓMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.428.778, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que el Artículo 2.2.5.4.6 del decreto 648 de 2017, otorga a la entidad la facultad de reubicar un empleo, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio presentadas en el Despacho de la Secretaría General, se requiere reubicar el empleo antes mencionado para apoyar el desarrollo de las funciones propias de la dependencia, establecidas en el artículo 33° del Decreto Distrital 425 de 2016.

Artículo 3º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 2º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-1 • 2019 • DICIEMBRE • 13 que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Artículo 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 2° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Artículo 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Artículo 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Artículo 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que en mérito de lo expuesto, CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mkil diecinueve 2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 748 (Diciembre 11 de 2019)

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor CRISTHIAN CAMILO GORDILLO SAAVEDRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.182.543, en el cargo de Auxiliar Administrativo 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

“Por la cual se reubica un empleo y se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y, Artículo 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-2 • 2019 • DICIEMBRE • 13 2 D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar unos nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 749 (Diciembre 11 de 2019)

“Por la cual se reubica un empleo y se hace un

RESUELVE:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora ANGELICA DEL PILAR QUIN- TANA RODRIGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.301.132, en el cargo de Técnico Operativo 314 Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y, Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora ANGELICA TATIANA RAMIREZ GAMBOA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.075.177, en el cargo de Técnico Operativo 314 Grado 10 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor CRISTOPHER STEVEN DE LA HOZ RINCON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.793.557, en el cargo de Auxiliar Administrativo 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 16 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Uno (1) Técnico Operativo 314 10 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Artículo 4º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1º al 3° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-3 • 2019 • DICIEMBRE • 13

CONSIDERANDO:

para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 6º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2 y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.

Artículo 7º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

RESUELVE:

Artículo 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2 y No. 3 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Artículo segundo.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 10 registros y Anexo No. 3 con 28 registros, total número de registros 38.

Secretario General

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2

SECRETARÍA DE HACIENDA OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO 5384DCO011232 (Diciembre 11 de 2019)

RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el COBRO GENERAL artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN RESOLUCIÓN QUE ACLARA O MODIFICA EL MANDAMIENTO DE PAGO DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-4 • 2019 • DICIEMBRE • 13 4 OFICINA TIPO DE ACTO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.

COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-5 • 2019 • DICIEMBRE • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 202 6/12/2019 No reside 202 6/12/2019 No reside 202 6/12/2019 No reside 202 6/12/2019 No reside AP 102 9/12/2019 Desconocido AP 103 4/12/2019 No reside TEMPLETE 27/11/2019 Cerrado FUSAGASUGA NOTIFICACIÓN (CUNDINAMARCA) 27/11/2019 No reside PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 28/11/2019 2010 CL 59 SUR 75 B 18 9/12/2019 Cerrado PROCESO 2/12/2019 2005,2006,2007 AK 11 93 A 73 APTO PROCESO 2/12/2019 2005,2006,2007 AK 11 93 A 73 APTO PROCESO 2/12/2019 2003 AK 11 93 A 73 APTO PROCESO 2/12/2019 2001 AK 11 93 A 73 APTO PROCESO 28/11/2019 2008 KR 16 127 31 IN 2 PROCESO 18/11/2019 2010 KR 38 6 49 BRR EL DE ACTO EJECUCIÓN 2/12/2019 2004, 2005, 2006 KR 49B 79 44 5/12/2019 No reside EJECUCIÓN 19/11/2019 2004, 2006, 2007 CL 1 2 45 ESTE SOLICITUD DE PARTE 2/12/2019 2013 KR 10 16 39 OF 1406 4/12/2019 Cerrado SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA FICA EL MANDAMIENTO DE PAGO 26/11/2019 2008, 2009 KR 13 153 81 IN 106 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones CASAS "17445940 VEHÍCULOS BDR189 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LADINO 51751021 VEHÍCULOS BFC677 RESOLUCIÓN QUE ACLARA O MODI- OROZCO 72309022 VEHÍCULOS BDK267 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANTONIO 16656822 PREDIAL AAA0095ORMR RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE ANTONIO 16656822 PREDIAL AAA0095OTBS RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE ANTONIO 16656822 PREDIAL AAA0095OTBS RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE ANTONIO 16656822 PREDIAL AAA0095ORMR RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE BELTRAN 20676061 PREDIAL AAA0111UFPP RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 5384DCO011232 DEL 11 DE DICIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No. profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLU- DCO009991 2019EE208236 201021067504 FLOR JEANETH RAMIREZ DCO010289 2019EE209583 2014EE71535 MELANIA CUENCA RIOS 41711778 PREDIAL AAA0043OWFZ RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO010420 2019EE210995 2012EE65627 ZAPATA RIVERA JESUS DCO010420 2019EE210995 2012EE65627 ZAPATA RIVERA JESUS DCO010413 2019EE210955 2010EE697734 ZAPATA RIVERA JESUS DCO010413 2019EE210955 2010EE697734 ZAPATA RIVERA JESUS DCO010399 2019EE210895 2014EE175176 CARLOS MANUEL GUERRA DCO010467 2019EE211206 201321010967 JIMMY ORLANDO MARTIN DIAZ 79315663 VEHÍCULOS CYB627 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A DCO010317 2019EE209788 2014EE177735 RINCON CORAL JUAN CARLOS 91471687 PREDIAL AAA0182TFPA RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO009035 2019EE204135 201211017037 MARIA INES VENEGAS DCO009245 2019EE205200 2014EE178478 JOSE IGNACIO GONZALEZ Que los Jefes de la Oficina de Cobro Especializado y El Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario Dirección Distrital de Cobro, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-6 • 2019 • DICIEMBRE • 13 6 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE (CASANARE) 3/12/2019 No reside (MAGDALENA) 3/12/2019 No reside MARTA (MAGDALENA) 2/12/2019 No reside RINA EL RODADERO SANTA CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

IGNACIO GUILLERMO 17164761 PREDIAL-VEHÍCULOS 22/10/2019 CL 121 7A 48 9/12/2019 Cerrado Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 5384DCO011232 DEL 11 DE DICIEMBRE 2019 ENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO006611 2019EE184176 201321000922 ALEX MEDINA REYES 12560079 VEHÍCULOS 15/10/2019 KR 5 5 35 CONJ AQUAMA- DCO008502 2019EE199498 2018011001122065750 ERNESTO GONZALEZ VAUGHAN 80420290 PREDIAL-VEHÍCULOS 12/11/2019 KR 13 90 20 4/12/2019 No reside DCO008601 2019EE200099 2017011002119006234 CAMILO MEDINA GOMEZ 80031147 PREDIAL 13/11/2019 KR 68 170 85 5/12/2019 Cerrado DCO008502 2019EE199498 2018011001122065750 ERNESTO GONZALEZ VAUGHAN 80420290 VEHÍCULOS 12/11/2019 KR 13 90 20 4/12/2019 No reside DCO007939 2019EE193021 201903600302025459 MICHELLE PIAR GONZALEZ 1026254248 VEHÍCULOS 31/10/2019 CL 5C 23 30 6/12/2019 Desconocido DCO007474 2019EE188772 2017011003115005377 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE CABO RESTREPO ALEJANDRO DCO008450 2019EE199237 2018031001121062805 OSCAR FELIPE ROJAS MOLINA 80013157 VEHÍCULOS 12/11/2019 CL 72 A 63 94 6/12/2019 Cerrado DCO005839 2019EE179827 201803100100040600 NELSON OLEGARIO BENT 9066376 VEHÍCULOS 3/10/2019 KR 72 13A 56- CALI-VALLE 26/11/2019 No reside DCO006600 2019EE184139 201403100100068980 MIGUEL ANGEL FARIAS CAVIELES 9521876 VEHÍCULOS 15/10/2019 KR 21 28A 51 YOPAL DCO008476 2019EE199322 201321001391 ABSALON MARTINEZ 11253062 VEHÍCULOS 12/11/2019 KR 29 70 43 4/12/2019 No reside DCO008450 2019EE199237 2018031001121062805 OSCAR FELIPE ROJAS MOLINA 80013157 VEHÍCULOS 12/11/2019 CL 72 A 63 94 6/12/2019 Cerrado DCO008413 2019EE199060 201901600300025808 RODRIGO ESCOBAR TROCHEZ 2690630 PREDIAL 12/11/2019 TV 34 C 40 A 77 SUR 4/12/2019 Cerrado DCO008491 2019EE199441 2017031001197027371 MELVA TRIANA DE QUIÑONES 28523864 VEHÍCULOS 12/11/2019 KR 13 A 107 A 10 AP 402 4/12/2019 No reside DCO006610 2019EE184175 201321000927 ELVIA ELENA LABORDE RESTREPO 36524447 VEHÍCULOS 15/10/2019 CL 24 3 20 SANTA MARTA DCO008450 2019EE199237 2018031001121062805 OSCAR FELIPE ROJAS MOLINA 80013157 PREDIAL 12/11/2019 CL 72 A 63 94 6/12/2019 Cerrado DCO008185 2019EE197230 201901100100007814 MARIA PAULA CATALINA LOPEZ TAVERA 52804512 PREDIAL 7/11/2019 KR 54 D 134 72 4/12/2019 No reside DCO007785 2019EE191528 201803100100040902 ARBOLEDA SALAS GREGORIA 66730107 VEHÍCULOS 29/10/2019 KR 65 10 65 27/11/2019 No reside DCO008500 2019EE199492 201211014084 PEÑA FERNANDEZ CLAUDIO HUMBERTO 79154286 PREDIAL 12/11/2019 KR 20 39 33 OF 301 4/12/2019 No reside DCO008501 2019EE199495 201901100206000665 PEÑA FERNANDEZ CLAUDIO HUMBERTO 79154286 PREDIAL 12/11/2019 KR 20 39 33 OF 301 4/12/2019 No reside DCO008601 2019EE200099 2017011002119006234 CARLOS HENRY MEDINA GOMEZ 79880326 PREDIAL 13/11/2019 KR 68 170 85 5/12/2019 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDI- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-7 • 2019 • DICIEMBRE • 13 EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO IGNACIO GUILLERMO 17164761 PREDIAL 22/10/2019 CL 121 7A 48 9/12/2019 Cerrado Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 5384DCO011232 DEL 11 DE DICIEMBRE 2019 DCO007531 2019EE189430 20151100300002194 BRU SOLER CABO 79944778 PREDIAL 22/10/2019 CL 121 7A 48 9/12/2019 Cerrado DCO008480 2019EE199340 201321008503 REY REY JUAN CARLOS 79555373 VEHÍCULOS 12/11/2019 CL 58 19 12 CS 202 6/12/2019 No reside DCO008558 2019EE199846 201901600300025081 MELVA TRIANA DE QUIÑONEZ 28523864 PREDIAL 13/11/2019 KR 13 A 107 A 10 AP 402 9/12/2019 Desconocido DCO008558 2019EE199846 201901600300025081 MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA 39775398 PREDIAL 13/11/2019 KR 15 BIS 109 63 9/12/2019 Desconocido DCO008558 2019EE199846 201901600300025081 AURA ALFONSA QUIÑONES ANGULO 41794759 PREDIAL 13/11/2019 KR 13 A 109 72 9/12/2019 Desconocido DCO007531 2019EE189430 20151100300002194 PAU SOLER CABO 79435079 PREDIAL 22/10/2019 CL 121 7A 48 9/12/2019 Cerrado DCO007531 2019EE189430 20151100300002194 LUCAS SOLER CABO 19464189 PREDIAL 22/10/2019 CL 121 7A 48 9/12/2019 Cerrado DCO007531 2019EE189430 20151100300002194 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE CABO RESTREPO ALEJANDRO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-8 • 2019 • DICIEMBRE • 13 8 MEMORANDO CONCEPTO SECRETARÍA DE HACIENDA Memorando Concepto Número 1261 FECHA: 12 de diciembre de 2019 PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB Se hace necesario entonces, revisar el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 expedido el Gobierno Nacional, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” y examinar los cambios introducidos que son de nuestra competencia, el Decreto señala que la austeridad del gasto y la modernización de la administración pública implican la adopción de una estrategia que promueva la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades del Estado y sinergias para aumentar su eficiencia, mejorar la atención al ciudadano y ahorrar en trámites, procesos y procedimientos que no sean necesarios para el desempeño de sus funciones esenciales.

Contribuyentes de impuestos administrados por la DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria ALCANCE Y APLICACIÓN DECRETO 2106 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”

El Decreto, tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, con el propósito de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.

De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Teniendo en cuenta que Decreto Ley 1421 de 1993, por medio del cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, en el artículo 162 ordenó la remisión de las normas del Estatuto Tributario Nacional, a los procedimientos adelantados por la autoridad tributaria distrital, así:

Entre las modificaciones introducidas se encuentran, entre otros, obligatoriedad del uso de canales electrónicos, modificaciones en la aplicación de la liquidación de interés bancario corriente sobre la proporción con los hechos aceptados para pagos parciales, cambios procedimentales en la Liquidación Provisional, la cual ya había sido objeto de modificaciones por el legislador en con la Ley 1819, donde se desarrollaron aspectos de procedimiento en esta figura, con el fin de adoptar un proceso expedito y sencillo. Por tanto, las modificaciones realizadas responden a la necesidad de seguir implementando mecanismos para que los procesos sean más simples. Es oportuno señalar que la Liquidación Provisional, es un mecanismo optativo con que cuenta la Administración Tributaria, siendo este un acto preparatorio y no definitivo.

Artículo 162.

REMISIÓN AL ESTATUTO TRIBUTARIO. Las normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, de terminación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste.

A continuación, resumiremos los cambios introducidos en el Decreto, con los temas respecto a la órbita de nuestra competencia, para establecer el alcance de las modificaciones y la correspondiente vigencia de la norma que presenta el cuerpo normativo:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-9 • 2019 • DICIEMBRE • 13

1. NORMAS SUSTANCIALES:

TEMA CONTENIDO DE LA NORMA VIGENCIA DE LA NORMA TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA UNA Aplicación inmediata*** GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA

Artículo 8°.

Obligación de uso de los canales digitales entre autoridades. Cuando las entidades habiliten canales digitales para el cumplimiento de sus competencias deberán relacionarse por dichos medios. Únicamente se utilizarán otros medios cuando la ley así lo exija.

Artículo 9°.

Servicios Ciudadanos Digitales. Para lograr mayor nivel de eficiencia en la administración pública y una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos, las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales. El Gobierno Nacional prestará gratuitamente los Servicios Ciudadanos Digitales base y se implementarán por parte de las autoridades de conformidad con los estándares que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10.

Interoperabilidad de la información de las autoridades integradas a los Servicios Ciudadanos Digitales. Las autoridades deberán vincular a los mecanismos que disponga la Agencia Nacional Digital, los instrumentos, programas, mecanismos, desarrollos, plataformas, aplicaciones, entre otros, que contribuyan a masificar las capacidades del Estado en la prestación de Servicios Ciudadanos Digitales.

SEDE ELECTRÓNICA Aplicación inmediata***

Artículo 14°.

Integración a la sede electrónica. Las autoridades deberán integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz. La titularidad, administración y gestión de la sede electrónica es responsabilidad de cada autoridad competente y estará dotada de las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios. Las autoridades deberán identificar en su sede electrónica los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones y de información. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regulará la materia.

SISTEMA INTEGRADO DE APOYO AL CONTROL DE IMPUESTOS AL El plazo para implementar es 6 meses, a partir de la entrada en vigencia del CONSUMO Decreto.

Artículo 25.

Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo - SIANCO. Con el objeto de simplificar y suprimir trámites, procesos y procedimientos innecesarios en relación con los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, y con el monopolio de licores y de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, los Departamentos y el Distrito Capital por intermedio de la Federación Nacional de Departamentos desarrollarán, adoptarán e implementarán un Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo. El Sistema debe facilitar, agilizar, estandarizar y unificar la codificación, registro, trazabilidad y manejo de toda la información correspondiente a las actividades de producción, importación, exportación, distribución, tornaguías, bodegaje, consumo, declaración, pago, señalización y movilización, según la normatividad vigente. El Sistema deberá permitir la gestión y actualización electrónica de dichas actividades, así como la interoperabilidad con bases de datos de entidades del orden nacional y territorial, cumpliendo con los lineamientos definidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales, a los que hace referencia el presente decreto. Para estos efectos, la Federación Nacional de Departamentos, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñará y adoptará formularios únicos de declaración, tornaguías y del acto de legalización. Las tornaguías y legalizaciones serán emitidas de manera electrónica a partir de la entrada en operación del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo - SIANCO.

Parágrafo 1°. El desarrollo, adopción, implementación y funcionamiento del Sistema
Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo - SIANCO estará a cargo de la Federación Nacional de Departamentos, y deberá llevarse a cabo dentro del término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En ningún caso podrán generarse cargas fiscales adicionales para los responsables de los impuestos al consumo y participación.

Parágrafo 2°. Las entidades del orden nacional que tengan a su cargo el desarrollo de
actividades relacionadas con los impuestos al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas; de licores, vinos, aperitivos y similares; de cigarrillos y tabaco elaborado, y con el monopolio de licores y de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, deberán interoperar con el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo - SIANCO.

Parágrafo 3°. Excepcionalmente, por razones de baja conectividad
a medios tecnológicos, se permitirá la expedición de las tornaguías físicas por parte de los departamentos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-10 • 2019 • DICIEMBRE • 13 10 INSTRUMENTO El plazo para la implementación; es 1 año a partir de la entrada en vigencia del Decreto ÚNICO DE SEÑALIZACIÓN DE IMPUESTOS AL CONSUMO Y PARTICIPACIÓN

Artículo 26.

Instrumento Único de Señalización de Impuestos al Consumo y Participación. Los Departamentos y el Distrito Capital, por intermedio de la Federación Nacional de Departamentos, con el apoyo técnico del Gobierno Nacional y conforme con lo establecido en el artículo 218 de la Ley 223 de 1995, así como con las especificidades de cada industria, definirán e implementarán un Instrumento Único de Señalización de Impuestos al Consumo y Participación, de carácter vinculante para los responsables del impuesto y/o la participación, en todo el territorio nacional, que facilite las gestiones asociadas y el control de la evasión. La implementación deberá efectuarse en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El instrumento de señalización deberá interoperar con el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo - SIANCO.

A partir de la fecha de adopción FORMULARIO DECLARACIÓN PAGO VEHICULOS por parte del departamento administrativo de la función pública, entre tanto seguirá vigente el adoptado por el (Este modelo no se aplica para el modelo sistema de facturación. decreto Distrito Capital.

474 de 2016).

Artículo 37.

Adición de un parágrafo al artículo 146 de la Ley 488 de 1998 modificado por el artículo 340 de la Ley 1819 de 2016. Adiciónese un parágrafo al artículo 146 de la Ley 488 de 1998, modificado por el artículo 340 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo. El formulario de declaración y pago del impuesto sobre vehículos
automotores será diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Departamentos. Estos formularios serán de uso obligatorio."

Artículo 38.

Modificación del parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 223 de 1995. El parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 223 de 1995, quedará así: "Parágrafo 2°. Los responsables del impuesto presentarán la declaración en los formularios que para el efecto diseñe y adopte el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Esta disposición ya se viene cumpliendo en el distrito capital, sin embargo, no sobra señalar que el art. 16 de la Resolución SHD 0198 de 2017 adopta plazos y condiciones CALENDARIO TRIBUTARIO

Artículo 39.

Adopción y publicación de calendarios tributarios. Respecto de aquellos tributos cuyos plazos de declaración y pago no hayan sido establecidos en la ley, las entidades territoriales adoptarán y publicarán en un lugar visible de su página web, el calendario tributario aplicable a los tributos de periodo por ellas administrados.

señala: “La Dirección de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría de Hacienda divulgará cada año las fechas aquí adoptadas mediante los medios y formas pertinentes”.

PAGOS POR MAYOR VALOR DEL IMPUESTO A Aplicación inmediata*** CARGO (FU) NO SERAN OBJETO DE DEVOLUCIÓN

Artículo 53.

Adición de un parágrafo al artículo 804 del Estatuto Tributario. Adicionase un parágrafo al artículo 804 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Parágrafo. Los contribuyentes podrán presentar pagos asociados a declaraciones que se encuentren en firme, detallando el mayor valor del impuesto a pagar y el concepto que lo origina. Estos pagos son pagos válidos y no serán objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido, pago en exceso ni por cualquier otro concepto."

Aplicación GRATUIDAD REGISTRO ICA inmediata

Artículo 149.

Gratuidad del registro de industria y comercio. El trámite de inscripción, modificación o cancelación del registro de industria y comercio es de carácter gratuito. Toda estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En los municipios en los que opere la Ventanilla Única Empresarial - VUE, el trámite de inscripción, modificación o cancelación del registro de industria y comercio deberá hacerse a través de ella.

***

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-11 • 2019 • DICIEMBRE • 13 ***La entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019, establece que rige a partir de su publicación, es decir, el 22 de noviembre de 2019, con la salvedad de los casos donde se deben adoptar condiciones técnicas para implementar, la norma señala:

Único de Información de Trámites - SUIT. Cuando el trámite tenga asociado el cobro de una tasa autorizada por la ley, para la expedición del concepto por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública la autoridad deberá adjuntar, además de los documentos señalados en la ley, el estudio técnico que desarrolle el sistema y método para establecer la tarifa asociada a dicha tasa. Las modificaciones estructurales de los trámites inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT, también requerirán de concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. En estos eventos, en caso de encontrarlos razonables y adecuados con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación.

Artículo 3°.

Medidas para la implementación o aplicación de trámites. Cuando se necesite reglamentar alguno de los trámites creados o autorizados por la ley, las autoridades seguirán el procedimiento señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012. El concepto previo y favorable a que se refiere dicha norma se deberá emitir por el Departamento Administrativo de la Función Pública en un término no superior a treinta (30) días calendario, contados a partir del ingreso de la solicitud en el Sistema

2. NORMAS PROCEDIMENTALES:

Esta disposición, no tendrá JEFE DE FISCALIZACION

Artículo 50.

Adición de un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario. Adicionase un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario, cual quedará así:

aplicación directa en el Distrito Capital, por tener norma especial, art. 81 y 82 COMPETENCIA PARA PROFERIR ACTOS, (Entre ellos: ampliar requerimientos del decreto 807 de 1993. El especiales, proferir liquidación oficial aforo y competente para proferir dichos actos es el jefe de la aplicar sanciones).

"Parágrafo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto corresponde al jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los actos de que trata presente artículo."

Oficina de Liquidación.

INTERES:

MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES LIQUIDACION DE INTERESES ARTICULO ANTERIOR ARTICULO MODIFICADO VIGENCIA DE LA NORMA.

Art. 590. Correcciones provocadas por la administración.

La vigencia será inmediata,

Artículo 48.

Modificación del parágrafo del artículo 590 Estatuto Tributario. Modificase parágrafo artículo 590 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

se aplicará para los procedimientos que se adelanten a la entrada en vigencia del Decreto, y para procedimientos que se adelanten con posterioridad.

Se debe tener en cuenta que para la liquidación de los intereses de que trata este parágrafo, se aplicara a la diferencia provocada por la respectiva corrección y no por el valor total.

Parágrafo. En esta oportunidad procesal el contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, para lo cual deberá liquidar y pagar intereses por cada día de retardo en el pago, con la fórmula de interés simple, a la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera Colombia, para la modalidad de créditos consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, causados hasta la presentación de la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorias y obtener la reducción de la sanción por inexactitud conforme lo autorizan los artículos 709 y 713 de este estatuto.

-Adicionado. PAR. En esta oportunidad procesal, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá́ decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, con la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud conforme lo autorizan los artículos 709 y 713.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-12 • 2019 • DICIEMBRE • 13 12 La vigencia será inmediata, se aplicará para los procedimientos que se adelanten a la entrada en vigencia del Decreto, y para El interés bancario corriente de que trata este parágrafo será liquidado en proporción con los hechos aceptados. Lo anterior sin perjuicio de posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo, los cuales, en el evento de ser fallados en su contra, serán liquidados conforme lo prevén los artículos 634 y 635 de este Estatuto, sin reimputar los pagos realizados con anterioridad conforme a este artículo. procedimientos que se adelanten con posterioridad.

Se debe tener en cuenta que para la liquidación de los intereses de que trata este parágrafo, se aplicara a la diferencia provocada por la respectiva corrección y no por el valor total.

En relación con las actuaciones de que trata este artículo, en el caso de acuerdo de pago, a partir de la suscripción del mismo, los intereses se liquidarán en la forma indicada en este parágrafo, con la tasa interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más dos (2) puntos porcentuales, para la fecha de expedición del acto administrativo que concede el plazo. Para liquidar los intereses moratorias de que trata este parágrafo o el artículo 635 del Estatuto Tributario, el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así: (K x T x t). Donde: K: valor insoluto de la obligación T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590 o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365 O 366 días según el caso) t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago".

Respecto a la totalidad de

Artículo 49.

Adición de un inciso al artículo 635 del Estatuto Tributario. Adicionase un inciso al artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

los intereses de mora, se liquidarán con base en la tasa de intereses vigente en el momento del respectivo pago.

El interés bancario corriente de que trata este parágrafo será liquidado en proporción con los hechos aceptados. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo. En relación con las actuaciones de que trata este artículo, en el caso de acuerdo de pago, a partir de la suscripción del mismo, se liquidarán los intereses corrientes, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, en lugar de los intereses moratorios establecidos en el artículo 634. PAR TRANSITORIO. El parágrafo anterior aplicará para los procedimientos adelantados por la DIAN que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ley y, respecto de los procedimientos que se adelanten con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Para liquidar los intereses moratorios de que trata este artículo aplicará la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario."

Se tachan los apartes de la norma que se suprimen. aaa Se subrayan las modificaciones introducidas. **Se subrayan las modificaciones introducidas. aaa 634-1, 635 y 636 del ETN, este último derogado para ser incluido su contenido en el parágrafo del artículo 634 ibídem.

Las modificaciones sobre intereses son aplicables al Distrito Capital, con base en la remisión que el artículo 66 del Decreto 807 de 1993 hace a los artículos 634, LIQUIDACION PROVISIONAL:

MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES LIQUIDACION PROVISIONAL ARTICULO ANTERIOR MODIFICACION ARTICULO MODIFICADO Artículo 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma. Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.

Artículo 51.

Modificación del artículo 764-2 del Estatuto Tributario. Modificase el artículo 764-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 764-
2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma. Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764- 6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones,

Anteriormente la administración tributaria debía ratificar La Liquidación Provisional, para que reemplazará en todos los efectos al Requerimiento Especial, pliego de cargos o emplazamiento previo por no declarar, con la modificación, solo se necesita que la Liquidación Provisional, se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta Establecido en el artículo 764-1 del Estatuto Tributario.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-13 • 2019 • DICIEMBRE • 13 Vigencia: aplicación inmediata.

Es aplicable, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, es decir 22 de noviembre de 2019 sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones. En estos casos, la Liquidación Provisional rechazada constituirá prueba, así como los escritos y documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la Liquidación Provisional. La Liquidación Provisional reemplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta establecido en el artículo 764-1 del Estatuto Tributario."

En estos casos, la liquidación Provisional rechazada constituirá prueba, así como los escritos y documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la Liquidación Provisional. La Liquidación Provisional reemplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando la Administración Tributaria la ratifique como tal, sean notificados en debida forma y se otorguen los términos para su contestación, conforme lo indicado en este Estatuto Se añade a la norma que la administración debe ratificar la Liquidación Provisional, cuando esta reemplace el pliego de cargos.

Vigencia: aplicación inmediata.

Es aplicable, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, es decir 22 de noviembre de 2019.

Artículo 52.

Modificación del artículo 764-6 del Estatuto Tributario. Modificase el artículo 764-6 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 764-
6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional. Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los artículos 764-1 y 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán ratificados y notificados así:
1. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación, la Administración Tributaria lo ratifica con la Liquidación Oficial de Revisión dentro de los dos (2) meses siguientes después de agotado el término de respuesta a la Liquidación Provisional. **

2. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Emplazamiento Previo por no declarar, la Administración Tributaria lo ratificará con la Liquidación Oficial de Aforo dentro de los dos (2) meses siguientes después de agotado el término de respuesta a la Liquidación Provisional y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario. 3. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Pliego de Cargos, la administración tributaria lo ratificará con la Resolución Sanción dentro de los dos (2) meses siguientes contados después de agotado el término de respuesta la Liquidación Provisional.

Parágrafo 1. El término para interponer el recurso de
reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.

Parágrafo 2°. Salvo lo establecido en este artículo
respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos y/o** se imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos."

Art. 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional. Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los artículos 764 y 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes:
1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación, el término de respuesta para el contribuyente en uno u otro caso será de un (1) mes; por su parte, si se emite la Liquidación Oficial de Revisión la misma deberá proferirse dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación, según el caso.
2. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Liquidación Oficial de Aforo deberá proferirse dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario.
3. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte,** la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos.

Parágrafo 1. Los términos para interponer
el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.

Parágrafo 2. Salvo lo establecido en este
articulo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos se imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos.

Se tachan los apartes de la norma que se suprimen. aaa Se subrayan las modificaciones introducidas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-14 • 2019 • DICIEMBRE • 13 14 para la Administración Tributaria Distrital y su aplicación es inmediata, tal como se relaciona en el cuadro que antecede SAÚL CAMILO GUZMÁN LOZANO Subdirector Jurídico Tributario sguzman@shd.gov.co Una vez definidos los criterios antes señalados, podemos concluir que las modificaciones introducidas en los artículos 48, 49, 51 y 52 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, sobre la liquidación de intereses bancarios y moratorios y la liquidación provisional, son normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, conforme lo establece el artículo 13 del Código General del Proceso, dichos cambios son viables jurídicamente 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6695 • pP. 1-15 • 2019 • DICIEMBRE • 13

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