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Registro Distrital 6694 de 2019

Registro Distrital 6694 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6694
Año
2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6694 2019 • DICIEMBRE • 12 DISTRITAL ACUERDO DE 2019 REGISTRO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Acuerdo Número 08 (Diciembre 9 de 2019)

“Por medio del cual se aprueba una modificación al presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Que conforme con el numeral 5° del artículo 18 del Acuerdo 003 del 2 de mayo de 2012, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD tiene dentro de sus funciones la de aprobar anualmente los planes, programas y proyectos y el presupuesto de esta Unidad, así como las modificaciones que se efectúen sobre los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y las competencias definidas en su reglamento.

CATASTRO DISTRITAL –UAECD- por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($140.998.280), para la vigencia fiscal de 2019”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Que la Unidad cuenta con presupuesto autorizado mediante el Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”.

DISTRITAL, en virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y en uso de las facultades legales, en especial que le confieren el artículo 1 del Decreto 396 del 11 de junio de 1996 y, en el ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 y, Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital requiere de un traslado presupuestal por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PE- SOS M/CTE. ($140.998.280), para atender las siguientes necesidades según desagregación por rubro, así:

CONSIDERANDO:

3-1-1 Gastos de Personal ($137.236.000)

3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario ($59.000.000), distribuidos así:

Que de conformidad con el Decreto Distrital 396 del 11 de junio de 1996, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, el Consejo Directivo de la entidad es competente para modificar el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la UAECD, siempre que no se modifique en cada sección presupuestal el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento, autorizadas por el Concejo Distrital-.

3-1-1-01-01-01-0002 Auxilio de maternidad y paternidad ($6.000.000): Recursos requeridos para garantizar el reconocimiento del auxilio de maternidad y paternidad presentadas por los servidores de la entidad para la restante vigencia, según cálculo efectuado por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad.

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría 3-1-1-01-01-01-0010 Prima de Navidad ($53.000.000): Recursos requeridos para garantizar el pago a los ser- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-1 • 2019 • DICIEMBRE • 12 vidores de la entidad para la restante vigencia, según cálculo efectuado por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad.

3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial ($78.236.000), distribuidos así: de lo corrido de la vigencia 2019, se evidencia que la apropiación inicial para el rubro Prima Técnica fue de $5.114.459.000 y lo comprometido de enero a noviembre fue de $4.447.650.233, cifra que representa un 86.96%, quedando un saldo disponible de $666.808.767 de los cuales $408.600.000 se ejecutaran en la nómina de diciembre según calculo efectuado por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad y teniendo en cuenta que la planta de personal de la UAECD no se encuentra cubierta al 100%, se puede disponer de los recursos sobrantes.

3-1-2 Adquisición de bienes y servicios ($3.762.280)

3-1-1-01-03-01 Indemnización por Vacaciones ($78.236.000): Recursos requeridos para garantizar el pago de indemnización por vacaciones por el retiro de cinco (05) Servidores Públicos de planta en la Unidad, con períodos de vacaciones pendientes por disfrutar y el reajuste a 28 ex-servidores de la vigencia 2019, el cual obedece al ajuste del incremento salarial según Decreto N° 542 de 06 de septiembre de 2019.

3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros ($3.762.280)

3-1-2 Adquisición de bienes y servicios ($3.762.280)

3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción ($3.762.280)

3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros ($3.762.280)

3-1-2-02 -02 Adquisición de servicios ($3.762.280)

3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) ($3.762.280)

3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing ($3.762.280)

3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo. ($3.762.280). Saldo de apropiación disponible luego de efectuada la contratación prevista en este rubro.

3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario ($3.762.280)

Que para efectos de la modificación presupuestal se emitieron los certificados de disponibilidad presupuestal n.os 608 y 618 del 22 y 27 de noviembre de 2019 respectivamente.

3-1-2-02-02-02-0003-005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares ($3.762.280): Recursos necesarios para continuar con los servicios de un proveedor tecnológico para la implementación de la facturación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD.

Que mediante comunicación n.o 2019EE213225 del 05 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable a esta modificación.

Que, para atender las necesidades de gasto descritas anteriormente, el contracrédito se realizará del agregado de Gastos de Funcionamiento, según la siguiente discriminación:

Que el Consejo Directivo en reunión virtual realizada el 9 de diciembre de 2019, según acta n.°9, aprobó el traslado presupuestal de gastos de funcionamiento por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIEN- TOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($140.998.280).

CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($140.998.280), correspondientes a saldos de apropiación disponibles en los siguientes rubros:

En mérito de lo expuesto, 3-1-1 Gastos de Personal ($137.236.000)

ACUERDA:

3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario ($137.236.000)

3-1-1-01-01-02 Factores salariales especiales ($137.236.000)

Artículo primero.

Aprobar la siguiente modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de la vigencia fiscal 2019, por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($140.998.280), según el siguiente detalle:

3-1-1-01-01-02-0002 Prima Técnica ($137.236.000): Saldo de apropiación disponible en este rubro debido a que una vez verificada la ejecución presupuestal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-2 • 2019 • DICIEMBRE • 12 2 TRASLADO PRESUPUESTAL CODIGO DENOMINACION CREDITO CONTRACREDITO 3-1-1-01 Planta de personal permanente 137.236.000 137.236.000 3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario 59.000.000 137.236.000 3-1-1-01-01-01 Factores salariales comunes 59.000.000 0 3-1-1-01-01-01-0002 Auxilio de maternidad y paternidad 6.000.000 0 3-1-1-01-01-01-0010 Prima de Navidad 53.000.000 0 3-1-1-01-01-02 Factores salariales especiales 0 137.236.000 3-1-1-01-01-02-0002 Prima técnica 0 137.236.000 3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 78.236.000 0 3-1-1-01-03-01 Indemnización por vacaciones 78.236.000 0 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 3.762.280 3.762.280 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.762.280 3.762.280 3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 3.762.280 0 3-1-2-02-02-02-0003- 005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares 3.762.280 0 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 0 3.762.280 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación 0 3.762.280 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo. 0 3.762.280 3-1-2-02-02-03-0006- 005 TOTAL 140.998.280 140.998.280 RESOLUCIONES DE 2019

Artículo segundo.

Remítase copia del presente acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo tercero.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Resolución Número SDH-000551 (Diciembre 11 de 2019)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes “Por medio de la cual se designa los pares evaluadores de los Gerentes Públicos de la de diciembre de dos mil diecinueve (2019.

Secretaría Distrital de Hacienda”

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Presidente Consejo Directivo MANUEL ÁVILA OLARTE BOGOTA D.C. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la ley 489 de 1998, el artículo 48 de Secretario Consejo Directivo la Ley 909 de 2004, y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, artículo 3, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-3 • 2019 • DICIEMBRE • 12 constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y al logro de los fines del Estado.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Guía para la Gestión de los empleados de Naturaleza Gerencial a través de la cual se definió la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión junto con los respectivos formatos para tal fin, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015.

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 señala que los cargos que conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tienen el carácter de empleos de gerencia pública.

Que en la metodología de los Acuerdos de Gestión, se establece la evaluación de pares del gerente público, entiéndase éste como aquel que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado.

Que el numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004 define que la gerencia pública comprende todos los empleos de nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales aplica la mencionada ley.

Que el artículo 4, literal o., del Decreto Distrital 601 de 2014 señala como funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda: “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

Que los numerales 2, 5 y 6 del artículo 48° de la Ley 909 de 2004 establecen que “los gerentes públicos formularán, junto con los jefes del organismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución” que “los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia” y que “todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente”.

Que mediante la Resolución No. SHD-000137 del 14 de julio de 2017 se adoptó el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Designar el par de cada uno de los gerentes públicos para efectos de la evaluación del Acuerdo de Gestión, así:

Que el artículo 50 de esta misma Ley señala que: “1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.” concretando en dicho acuerdo los compromisos, la descripción de los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, los indicadores y los medios de verificación de los mismos, el cual será evaluado por escrito en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio y se dejará GERENTE PÚBLICO PAR EVALUADOR SUBSECRETARIO DE DESPACHO Subsecretario(a) General Subsecretario(a) Técnico Subsecretario(a) Técnico Subsecretario(a) General DIRECTOR TÉCNICO Dirección de Gestión Corporativa Dirección Jurídica Dirección Jurídica Dirección de Informática y Tecnología Dirección de Informática y Tecnología Dirección de Gestión Corporativa Dirección Distrital de Estadísticas y Estudios Fiscales Dirección Distrital de Crédito Público Dirección Distrital de Crédito Público Dirección Distrital de Cobro Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Dirección Distrital de Estadísticas y Estudios Fiscales Tesorero Distrital Dirección Distrital de Contabilidad Dirección Distrital de Contabilidad Dirección Distrital de Presupuesto Dirección Distrital de Presupuesto Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-4 • 2019 • DICIEMBRE • 12 4 Dirección Distrital de Cobro Dirección Distrital de Tesorería SUBDIRECTOR TÉCNICO Subdirección del Talento Humano Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección del Talento Humano Subdirección de Gestión Documental Subdirección de Proyectos Especiales Subdirección de Infraestructura TIC Subdirección de Servicios de TIC Subdirección de Soluciones TIC Subdirección de Infraestructura TIC Subdirección de Servicios de TIC Subdirección de Soluciones TIC Subdirección de Asuntos Contractuales Subdirección Jurídica de Hacienda Subdirección Jurídica de Hacienda Subdirección de Gestión Judicial Subdirección de Gestión Judicial Subdirección de Asuntos Contractuales Subdirección de Análisis Fiscal Subdirección de Análisis Sectorial Subdirección de Análisis Sectorial Subdirección de Análisis Fiscal Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria Subdirección de Determinación Subdirección de Determinación Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Subdirección Jurídico Tributaria Subdirección Jurídico Tributaria Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones Subdirección de Financiamiento con otras Entidades Subdirección de Financiamiento con otras Entidades Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones Subdirección de Gestión Contable de Hacienda Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación Subdirección de Gestión Contable de Hacienda Subdirección de Cobro no Tributario Subdirección de Cobro Tributario Subdirección de Cobro Tributario Subdirección de Cobro no Tributario Subdirección de Operación Financiera Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones Subdirección de Operación Financiera Subdirección de Infraestructura y Localidades Subdirección de Desarrollo Social Subdirección de Desarrollo Social Subdirección de Infraestructura y Localidades Subdirección de Finanzas Distritales Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Subdirección de Gestión de Gestión de la Información Presupuestal Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal Subdirección de Finanzas Distritales Subdirección de Proyectos Especiales Subdirección de Gestión Documental JEFE DE OFICINA Oficina de Registro y Gestión de la Información Oficina de Control de Recaudo Tributario Oficina de Inteligencia Tributaria Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Oficina de Administración Funcional del Sistema Oficina de Recursos Tributarios Oficina de Educación Tributaria Oficina de Liquidación Oficina de Control Masivo Oficina General de Fiscalización Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Oficina General de Fiscalización Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Oficina de Control Masivo Oficina de Liquidación Oficina de Educación Tributaria Oficina de Recursos Tributarios Oficina de Administración Funcional del Sistema Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Oficina de Inteligencia Tributaria Oficina de Control de Recaudo Tributario Oficina de Registro y Gestión de la Información Oficina de Cobro Pre jurídico Oficina de Cobro General Oficina de Cobro General Oficina de Cobro Especializado 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-5 • 2019 • DICIEMBRE • 12 Oficina de Cobro Especializado Oficina de Gestión de Cobro Oficina de Gestión de Cobro Oficina de Cobro Pre jurídico Oficina de Planeación Financiera Oficina de Inversiones Oficina de Inversiones Oficina de Gestión de Ingresos Oficina de Gestión de Pagos Oficina de Planeación Financiera Oficina de Gestión de Ingresos Oficina de Gestión de Pagos Oficina de Consolidación Oficina de Operaciones Financieras Oficina de Operaciones Financieras Oficina de Consolidación Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Análisis y Control de Riesgo Oficina de Análisis y Control de Riesgo Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Gestión del Servicio Oficina de Atención al Ciudadano Oficina de Atención al Ciudadano Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Oficina de Gestión del Servicio Oficina de Depuración de Cartera Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Oficina de Depuración de Cartera Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Resolución Número 2434-DDI- 034028,2019EE 215710 (Diciembre 10 de 2019)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Que, en consideración a lo expuesto, artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 95 Registros, Anexo No. 2 con 33 Registros

del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-6 • 2019 • DICIEMBRE • 12 6 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Dada en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLASE.

CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO ACLARATORIO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del EMPLAZAMIENTO PARA 01 de febrero de 2018 GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-7 • 2019 • DICIEMBRE • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 20/11/2019 CERRADO SUR 20/11/2019 CERRADO BG 2 18/11/2019 NO RESIDE 302B 21/11/2019 NO RESIDE CA 21 18/11/2019 NO RESIDE OF 305 18/11/2019 NO RESIDE OF 201 19/11/2019 NO RESIDE CL 32 14F 35 CL 70 27C 20 TV 72F 42C 64 NOTIFICACIÓN -2 -4 -5 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2014-5 2014-6 2015-1 -4 -5 2016-2 -3 -4 -5 -6 2017-1 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 06/11/2019 2015-3 CL 96 13 31 OF DE AFORO 06/11/2019 2015-1 KR 67 167 61 DE AFORO 06/11/2019 2015-4 CL 83 14A 25 20/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-1 CL 63 19 07 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-1 2016-6 2017-2 DE AFORO 06/11/2019 2016-5 2017-1 CL 23D 101B 30 DE AFORO 06/11/2019 2014-6 2015-1 -6 KR 14 64 41 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-3 KR 27 78 56 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-2 2015-3 -4 -5 -6 2016-2 DE AFORO 06/11/2019 DE AFORO 06/11/2019 2014-6 AC 147 11 86 BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- publicación.

DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente S A 800.250.475 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 800.211.723 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DIMAS 4.666.890 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ARTURO 80.370.447 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 19.490.683 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL RALES SAS 830.051.902 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL JULIO SIMON 79.851.428 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL CIONES S A S 800.084.963 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL MONTENEGRO COLOMBIA LTDA RINCON MIGUEL COFRECOL LTDA 830.026.742 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL Y/O APODERADO NOLOGIES S.A.S. 830.051.216 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL VALERO CARLOS CONTRIBUYENTE SERVICIO TEMPO- CUELLAR PRODUC- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI- 034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirío para los contribuyentes que se relacionan a En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DDI032489 2019EE196837 201831100100067702 QUALITY SERVICES DDI032482 2019EE196830 201831100100067690 CLOC CAMILO DDI032485 2019EE196833 201831100100067696 INGENIERIA MEQ DDI032488 2019EE196836 201831100100067700 DISTRICALC SAS 800.248.600 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032459 2019EE196807 201831100100067625 MONTENEGRO DDI032497 2019EE196845 201831100100067750 EMPRESA DE DDI032496 2019EE196844 201831100100067747 ENERGY TECH- DDI032491 2019EE196839 201831100100067726 COFRES DE DDI032479 2019EE196827 201831100100067678 HERNANDEZ DDI032465 2019EE196813 201831100100067650 RODRIGUEZ DDI032475 2019EE196823 201831100100067669 MARTINEZ RUIZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-8 • 2019 • DICIEMBRE • 12 8 25 19/11/2019 CERRADO 201 21/11/2019 NO RESIDE 304 21/11/2019 NO RESIDE SUR 18/11/2019 NO RESIDE SUR 19/11/2019 NO RESIDE 37 IN 2 20/11/2019 DESCONOCIDO OF 307 21/11/2019 NO RESIDE CL 12 BIS 71G KR 13 93 68 OF -5 -6 DE AFORO 06/11/2019 2015-2 KR 21 82 15 20/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 2015-1 CL 93B 18 12 DE AFORO 06/11/2019 2017-2 -3 -4 -5 CL 108 14 48 21/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-6 2015-2 -6 2016-4 DE AFORO 06/11/2019 2016-6 CL 76 20B 24 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-1 KR 24F 20 32 DE AFORO 06/11/2019 2017-1 -2 KR 43A 24C 06 19/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 2016-6 AC 13 68D 07 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-1 -2 KR 43A 20C 31 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-6 CL 75 20C 69 19/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 2015-2 -3 -4 -5 2016-3 DE AFORO 06/11/2019 2017-1-2 KR 72 57R 49 DE AFORO 06/11/2019 2016-4 KR 12 97 04 OF DE AFORO 06/11/2019 2015-5 KR 23 80 84 20/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 2017-1 KR 73 BIS 53 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.052.733 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL 860.046.448 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.073.828 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.096.591 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS S.A.S. 860.075.480 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 830.146.655 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL NAL S.A 830.073.309 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA ELITE SAS 830.082.523 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL COMERCIAL SORES S A S 860.515.144 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL PRODUCTOS FLANCEL CO- PRODUMEDIC SIMPLIFICADA REPRESENTA- NATIONAL SAS 830.511.602 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ISTRADORA DE POR ACCIONES COFINAUTO S A SOCIEDAD POR MUNICACIONES ELECTROINDUS- FINANCIAMIENTO ANS SUITE INTER- FICADA O FLANCE ALVARADO ROJAS PLANES DE AUTO- MEDICOS COLOM- SOCIEDAD ADMIN- ACCIONES SIMPLI- TRIALES RBT LTDA 860.068.919 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL BIANOS SOCIEDAD COMUNICACIONES CIONES EXTERNAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI- 034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI032531 2019EE196879 201831100100067864 FAL INGENIEROS DDI032536 2019EE196884 201831100100067886 AMADO IMPRE- DDI032528 2019EE196876 201831100100067849 DDI032530 2019EE196878 201831100100067860 SERVICIOS TECNO- DDI032527 2019EE196875 201831100100067847 DDI032525 2019EE196873 201831100100067841 LA PIELROJA S A 860.030.568 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032503 2019EE196851 201831100100067770 AUTOS Y TURISMO DDI032520 2019EE196868 201831100100067828 METAL FORMING DDI032523 2019EE196871 201831100100067832 HOTEL COLOMBI- DDI032519 2019EE196867 201831100100067826 TESTONE S A S 830.145.093 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032513 2019EE196861 201831100100067798 ANDROSS LIMITADA 830.115.678 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032510 2019EE196858 201831100100067787 WEB 2 PHONE S A 830.106.441 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032501 2019EE196849 201831100100067766 ABL INTERNACIO- DDI032502 2019EE196850 201831100100067768 DDI032507 2019EE196855 201831100100067779 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-9 • 2019 • DICIEMBRE • 12 701 18/11/2019 NO RESIDE PI 1 19/11/2019 NO RESIDE BG 2 18/11/2019 NO RESIDE LC 114 18/11/2019 NO RESIDE OF 411 19/11/2019 NO RESIDE CL 11 SUR 31 39 DE AFORO 06/11/2019 2016-6 TV 60 100 93 18/11/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 06/11/2019 2014-5 KR 85 85 30 19/11/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 06/11/2019 2016-4 CL 124 7 35 OF DE AFORO 06/11/2019 2015-3 CL 132 58 38 DE AFORO 06/11/2019 2015-6 KR 81 11D 63 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-1 CL 160 21 31 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-2 -3 -4 KR 86 81 17 20/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 2014-6 CL 17 10 51 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-2 CL 24 27 45 19/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 2015-2 -6 CL 74B 72 88 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-6 KR 16 79 20 DE AFORO 06/11/2019 2017-2 CL 78 24 50 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-2 CL 75 24 22 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-6 KR 28B 66 60 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-5 2016-2 KR 123 13 21 18/11/2019 REHUSADO DE AFORO 06/11/2019 2015-1 2015-2 -4 -5 -6 2016-2 DE AFORO 06/11/2019 2016-5 2017-1 -3 -5 CL 23D 101B 30 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.138.382 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.071.868 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA BEC LTDA 900.110.238 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL TORES S A S 900.065.324 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL CENTRO E.U. 900.105.270 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ENIERIA LTDA 900.090.380 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL GACELA LTDA 900.084.617 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL APIHUILA SAS 900.140.679 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DISCAMO S A S 900.103.061 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL NACIONES DEL BRONCES ESPE- PROVEEDORA DE DE MAQUINARIA Y CIALES Y ACEROS STRUCTIVAS S A S 900.140.836 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL PRECISAS DE ING- EQUIPOS LIMITADA 900.044.691 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SOLUCIONES CON- VICIOS CAPITAL S A 900.022.325 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI- 034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI032565 2019EE196913 201831100100067964 HECATEC LTDA. 900.168.772 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032563 2019EE196911 201831100100067957 MEGAGROUP LTDA 900.151.343 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032560 2019EE196908 201831100100067950 ACERO MAX DDI032559 2019EE196907 201831100100067949 ADIVOS LTDA 900.140.739 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032557 2019EE196905 201831100100067945 DDI032558 2019EE196906 201831100100067947 LABORATORIO DDI032555 2019EE196903 201831100100067939 SEGURIDAD QUE- DDI032546 2019EE196894 201831100100067918 GRUPO LA SEIS DDI032547 2019EE196895 201831100100067921 HERSAN S A S 900.074.103 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032553 2019EE196901 201831100100067935 ELECTROILUMI- DDI032545 2019EE196893 201831100100067915 GEMINIS CONSUL- DDI032549 2019EE196897 201831100100067927 SEGURIDAD DDI032550 2019EE196898 201831100100067930 SOLUCIONES DDI032552 2019EE196900 201831100100067934 INVERSIONES DDI032542 2019EE196890 201831100100067909 DISTRIBUIDORA DDI032540 2019EE196888 201831100100067899 AIR TAXIS SA 900.029.030 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032539 2019EE196887 201831100100067895 LOGISTICA Y SER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-10 • 2019 • DICIEMBRE • 12 10 SUR 18/11/2019 NO RESIDE 08 124 21/11/2019 DESCONOCIDO OF 201 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-1 -2 KR 47 136 21 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-2 -3 -5 -6 2017-1 -2 AV KR 116 17 98 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-5 CL 99 61 49 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-4 -5 2017-1 -2 -3 KR 102 16B 52 19/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 2017-2 CL 127 7A 47 DE AFORO 06/11/2019 2014-6 KR 27 83 68 20/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-2 DG 16A 24D 36 DE AFORO 06/11/2019 2014-5 2015-1 -6 KR 54 79B 40 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-1 -2 KR 92A 70A 11 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-5 CL 77 81 57 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-6 CL 93 19 55 OF DE AFORO 06/11/2019 2014-5 KR 19 39B 69 20/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-5 2016-6 2017-2 -4 KR 47 12A 35 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-6 KR 24 44 52 SUR 19/11/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 06/11/2019 2015-6 KR 73 50 26 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-6 CL 22F 86 27 19/11/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.189.475 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL 900.274.819 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL 900.221.482 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL 900.222.569 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.245.045 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.280.647 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S A S 900.326.893 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S S.A.S. 900.298.200 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DAD S A S 900.347.007 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SIONALES VICIOS LTDA 900.197.818 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL INVELCO SAS 900.255.780 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL NACIONAL DE COMERCIO SO- CORPORACION INVERSIONES Y MUNICACIONES SOLUTIONS SAS 900.343.098 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL INTERNACIONAL COMPAÑIA INTE- RANO CHANAGÁ COLOMBIANA DE COLINVERCO S A MERCIALIZACION CIEDAD ANONIMA C.I.PRAKTIC S A S OGIES COLOMBIA SIENDO SU SIGLA SOCIEDAD DECO- GRAL DE TELECO- PRODUCCION SAS 900.274.972 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL INGENIERIA Y SER- AND EXPLORATION SERVICIOS PROFE- S.A.S COMINTELCO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI- 034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI032566 2019EE196914 201831100100067972 DDI032604 2019EE196952 201831100100068081 ICUFIÑO CREATIVE DDI032605 2019EE196953 201831100100068083 DINAMIK PUBLICI- DDI032596 2019EE196944 201831100100068059 INDUSTRIAS SER- DDI032600 2019EE196948 201831100100068075 HANCO TECHNOL- DDI032587 2019EE196935 201831100100068037 DDI032582 2019EE196930 201831100100068016 IMPORTADORA DDI032573 2019EE196921 201831100100067985 DDI032574 2019EE196922 201831100100067986 DDI032579 2019EE196927 201831100100068007 IP TECHNOLOGIES DDI032569 2019EE196917 201831100100067978 SAN CARLOS DDI032591 2019EE196939 201831100100068045 MINING BUSINESS DDI032595 2019EE196943 201831100100068053 BLIPROC LTDA 900.296.918 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032588 2019EE196936 201831100100068039 MAKILA DISEÑO Y DDI032570 2019EE196918 201831100100067979 SERVERQUO S.A.S. 900.200.356 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032594 2019EE196942 201831100100068050 IN WAY LTDA 900.291.017 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-11 • 2019 • DICIEMBRE • 12 301 19/11/2019 NO RESIDE 12 101 19/11/2019 CERRADO 69A 79 20/11/2019 DESCONOCIDO 66 PI 2 18/11/2019 NO RESIDE OF 201 21/11/2019 NO RESIDE OF 312 21/11/2019 NO RESIDE CL 5B 31B 14 18/11/2019 DESCONOCIDO KR 9 72 81 OF 19C 09 UN 205 SEGUNDO PI 18/11/2019 DESCONOCIDO AC 46A 145B 45 18/11/2019 CERRADO -3 -4 -5 2015-3 2016-1 2017-2 -3 -4 -5 2017-2 -4 2014-6 2015-6 2016-1 -2 -3 -4 -5 -6 2014-5 -6 2015-1 -2 -4 -5 2016-1 -2 DE AFORO 06/11/2019 2016-3 KR 27 78 56 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-3 KR 90 BIS DE AFORO 06/11/2019 2015-1 KR 30 5 28 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 DE AFORO 06/11/2019 2015-1 -3 -4 KR 8F 159 19C DE AFORO 06/11/2019 2014-6 2015-1 -2 -3 -4 KR 50 91 70 21/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-5 CL 22H 110 28 18/11/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 06/11/2019 DE AFORO 06/11/2019 2014-5 KR 13 93B 51 DE AFORO 06/11/2019 2015-6 CL 22 SUR DE AFORO 06/11/2019 2017-2 CL 93B 16 66 DE AFORO 06/11/2019 2014-6 2015-1 -5 KR 46A 128C DE AFORO 06/11/2019 2016-5 DG 59 22A 45 20/11/2019 CERRADO DE AFORO 06/11/2019 DE AFORO 06/11/2019 2016-6 AK 15 124 29 18/11/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.432.442 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.466.952 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.451.525 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S 900.448.862 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 900.501.647 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 900.460.979 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 900.447.299 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S.

S.A.S. 900.390.297 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL VOS S.A.S. 900.494.397 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS H SAS 900.465.613 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL TICO S.A.S. 900.382.268 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL GOTA S.A.S. 900.372.132 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL QUALITY DENT SERVICES SAS 900.455.561 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL NAL SOLIDARIA OBRAS CIVILES ESPECIALISTAS MENT SYSTEMS ODONTOLOGOS TRANSPORTE 968 DORA FERQUIN JK ALICAS QUINTERO DE COLOMBIA SAS 900.461.660 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL MAS CONSTRUCTI- OPERADOR LOGIS- TORA INMOBILIARIA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI- 034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI032646 2019EE196994 201831100100068207 PANELSYM SISTE- DDI032648 2019EE196996 201831100100068211 COMERCIALIZA- DDI032644 2019EE196992 201831100100068202 JM RODAJES SAS 900.476.695 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032642 2019EE196990 201831100100068193 LOGISTICA & DDI032641 2019EE196989 201831100100068190 ESTRUCTURAS Y DDI032640 2019EE196988 201831100100068188 INDUSTRIAS MET- DDI032636 2019EE196984 201831100100068169 VALPECA WELL DDI032639 2019EE196987 201831100100068183 SALUD OCUPACIO- DDI032635 2019EE196983 201831100100068168 MARCO PROMO- DDI032634 2019EE196982 201831100100068167 SAHARA MOTORS DDI032633 2019EE196981 201831100100068166 AFA CONSULTORIA DDI032630 2019EE196978 201831100100068155 DDI032621 2019EE196969 201831100100068135 WATER TREAT- DDI032618 2019EE196966 201831100100068119 PLANET CARGO DDI032612 2019EE196960 201831100100068106 LIMOSINAS BO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-12 • 2019 • DICIEMBRE • 12 12 218 20/11/2019 NO RESIDE 101 18/11/2019 NO RESIDE SUR 18/11/2019 NO RESIDE SUR 21/11/2019 NO RESIDE 18 BG 18/11/2019 DESCONOCIDO AP 110 18/11/2019 NO RESIDE AP 503 18/11/2019 NO RESIDE AP 204 21/11/2019 NO RESIDE OF 222 18/11/2019 NO RESIDE OF 201 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-5 CL 121 N 6 46 DE AFORO 06/11/2019 2015-4 2016-1 CL 64H 70A DE AFORO 06/11/2019 2016-6 CL 142 9 59 DE AFORO 06/11/2019 2015-2 KR 13A 104 09 21/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-6 2017-1 KR 15 84 24 OF DE AFORO 06/11/2019 2016-3 -4 -5 KR 15 79 28 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2017-2 KR 87C 70 10 DE AFORO 06/11/2019 2015-5 CL 51 9 57 AP DE AFORO 06/11/2019 2015-6 CL 109 13 45 DE AFORO 06/11/2019 2017-2 -3 KR 69K 74B 84 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-6 KR 16A 78 79 DE AFORO 06/11/2019 2015-1 CL 116 17 50 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-4 KR 72B 2 31 DE AFORO 06/11/2019 2015-1 -4 -5 2016-2 CL 105A 14 52 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-5 KR 13 96 82 DE AFORO 06/11/2019 2015-6 KR 13 51 47 PI 2 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2014-5 KR 76 68B 41 18/11/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 06/11/2019 2016-1 2017-2 CL 70 BIS 68F 92 20/11/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.564.884 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 900.616.734 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 900.653.262 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 900.568.383 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DORA SAS 900.665.668 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL TIONS SAS 900.540.860 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL GINÉS SAS 900.586.578 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL IRISOL SAS 900.582.649 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL TIONAL SAS 900.628.885 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL CARIBE LTDA 900.611.330 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL AMBIENTAL Y GROUP S.A.S 900.561.035 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SOLUCIONES TECNICAS EN SHANKAR SAS 900.594.661 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SULTORIA S.A.S 900.616.918 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL TRAECOL S.A.S.

Y TUNELES SAS 900.557.013 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL MENT COMPANY RECUPERACION ECOLOGISTICOS COLOGICAS S A S 900.669.282 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL SOLUCIONES PSI- TAINMENT GROUP CIONES PUBLICAS 900.607.363 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL STRUCTORA S.A.S. 900.586.348 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ESCUELA DE RELA- STRUCCION Y CON- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI- 034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI032679 2019EE197027 201831100100068282 P&P COL INTERNA- DDI032676 2019EE197024 201831100100068279 PROYECTAR CON- DDI032684 2019EE197032 201831100100068293 MACONDO ENTER- DDI032694 2019EE197042 201831100100068317 PROYEKTARTE SAS 900.738.116 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032675 2019EE197023 201831100100068277 ALARI POLYTECH DDI032686 2019EE197034 201831100100068298 PANUSA PANIFICA- DDI032688 2019EE197036 201831100100068300 FREELANCE DDI032674 2019EE197022 201831100100068274 PDC PIEDRAS DEL DDI032672 2019EE197020 201831100100068266 FUNDACION DDI032663 2019EE197011 201831100100068248 GLOBAL INVEST- DDI032665 2019EE197013 201831100100068252 SUMINISTROS DDI032666 2019EE197014 201831100100068255 EXPRESION CON- DDI032669 2019EE197017 201831100100068261 INVERSIONES DDI032662 2019EE197010 201831100100068246 DDI032668 2019EE197016 201831100100068260 CHURRERÍAS SAN DDI032660 2019EE197008 201831100100068243 HOME MEDICAL DDI032659 2019EE197007 201831100100068242 INGENIERIA REDES DDI032657 2019EE197005 201831100100068235 MODERN SOLU- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-13 • 2019 • DICIEMBRE • 12 OF 201 18/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2015-5 CL 96 12 31 PI 5 21/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 06/11/2019 2016-6 CL 127 7A 47 DE AFORO 06/11/2019 2016-2 -5 -6 KR 28B 71A 20 19/11/2019 NO RESIDE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 900.829.047 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI- 034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI032700 2019EE197048 201831100100068325 ACENTO TEXTIL DDI032699 2019EE197047 201831100100068324 ITO BUSINESS SAS 900.827.872 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032698 2019EE197046 201831100100068321 MATPO METAL SAS 900.824.143 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-14 • 2019 • DICIEMBRE • 12 14 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 20-11-19 CERRADO 70F 46 19-11-19 CERRADO AP 102 19-11-19 CERRADO 64 SUR 21-11-19 CERRADO NOTIFICACIÓN LC 55 ABASTOS 19-11-19 REHUSADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 13-11-19 2017 CL 73C SUR 85 35 21-11-19 CERRADO DECLARAR 13-11-19 2017 AK 80 2 51 BG 86 DECLARAR 13-11-19 2017 KR 73A 74B 40 19-11-19 CERRADO DECLARAR 13-11-19 2017 KR 29 66C 58 SUR 21-11-19 CERRADO DECLARAR 13-11-19 2017 KR 90 135B 27 20-11-19 REHUSADO DECLARAR 13-11-19 2017 TV 5F 48P 51 SUR DECLARAR 13-11-19 2017 DG 60 SUR 3 11 19-11-19 DESCONO- DECLARAR 13-11-19 2017 KR 26A 32A 52 DECLARAR 13-11-19 2017 CL 42C SUR 89C DECLARAR 13-11-19 2017 CL 3B 71F 26 19-11-19 CERRADO DECLARAR 12/11/2019 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 140 96 11 27/11/2019 CERRADO DECLARAR 13-11-19 2017 CL 71 72 33 19-11-19 DESCONO- DECLARAR 13-11-19 2017 KR 107 BIS B NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

YAMILE 51.689.654 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA PATRICIA 52.338.949 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANTONIO 4.522.804 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ENRIQUE 7.332.238 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA EDINSON 7.716.801 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA MARIA OLGA 39.539.922 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA DEL CARMEN 35.461.985 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL LUIS GUSTAVO 3.254.838 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ROMO RIASCOS 27.085.792 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CLAUDIA MIREYA 20.916.592 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE SANDRA GELINDA 52.280.216 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA MORENO SANDRA DRIGUEZ GABRIEL MUÑOZ CORRALES 16.664.712 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA TOYA MARTA OFELIA 43.449.549 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI-034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE199559 201902100100025683 GONZALEZ MON- NA 2019EE199562 201902100100025686 MOYANO RUEDA LUZ NA 2019EE199574 201902100100025698 BORDA GARCIA NA 2019EE199579 201902100100025703 GUERRERO NA 2019EE199547 201902100100025670 SANCHEZ SANCHEZ NA 2019EE199533 201902100100025656 BUITRAGO MURILLO NA 2019EE199536 201902100100025659 MARIA ALEJANDRA NA 2019EE199544 201902100100025667 DIAZ ACOSTA ILVIA NA 2019EE199514 201902100100025636 FERNANDEZ JORGE NA 2019EE199516 201902100100025638 RODRIGUEZ DIAZ NA 2019EE199345 2019021003368025820 FREDY ALBERTO NA 2019EE199506 201902100100025628 MAHECHA MAHECHA NA 2019EE199509 201902100100025631 RODRIGUEZ RO- No.

CIÓN RESOLU- General de Fiscalizaciónn y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes,la Oficina 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-15 • 2019 • DICIEMBRE • 12 CIDO CIDO CIDO CIDO 1103 27/11/2019 NO RESIDE AIRE PS 11 OF DECLARAR 13-11-19 2017 CL 138 152 12 19-11-19 CERRADO DECLARAR 18/11/2019 2016-2, 3, 4, 5, 6 CL 137A 46 02 27/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 13-11-19 2017 KR 124 132 33 20-11-19 CERRADO DECLARAR 13-11-19 2017 KR 77I 65H 26 SUR 21-11-19 NO RESIDE DECLARAR 13-11-19 2017 CL 94 SUR 10 94 19-11-19 DESCONO- DECLARAR 13-11-19 2017 KR 66 57C SUR 05 21-11-19 DESCONO- DECLARAR 13-11-19 2017 KR 74G 76 72 SUR 21-11-19 CERRADO DECLARAR 26-11-19 2015 KR 69 K 71 80 04/12/2019 DESCONO- DECLARAR 13-11-19 2017 KR 6C 170B 29 21-11-19 CERRADO DECLARAR 13-11-19 2017 AK 70 96 84 19-11-19 NO RESIDE DECLARAR 18/11/2019 2016-2, 3, 4, 5, 6 CL 137A 46 02 27/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 28-11-19 2015 AK 36 23 81 AP 201 04/12/2019 DESCONO- EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1340655 AUTO ACLARATORIO 26/11/2019 2015 KR 13 A 34 72 PI 6 02/12/2019 NO RESIDE URBANA LC1340655 AUTO ACLARATORIO 26/11/2019 2015 KR 13 A 34 72 PI 6 02/12/2019 NO RESIDE URBANA LC1320270 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1330152 EMPLAZAMIENTO PARA 80.241.334 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.309.966 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NIDIA 52.978.876 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S.

DEIVY 80.108.023 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LEGAL RENAN 79.736.026 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA OSCAR 80.777.874 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA IGNACIO 79.446.781 DELIN- JOSE ARLEY 79.916.591 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LIQUIDACION 900.449.255 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA OSCAR ALVEIN 79.993.297 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA PORTE MASIVO 830.070.577 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/11/2019 2017 CL 183 51 65 27/11/2019 NO RESIDE RIVERA GOMEZ JAVIER ANDRES CONOCIMIENTO GRADORES DEL DONADO JORGE INTEDELCO INTE- REPRESENTANTE DE COLOMBIA S.A. 830.051.162 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/11/2019 2017 KR 53 100 25 27/11/2019 REHUSADO CIONAL DE TRANS- CIOS Y SOLUCIONES DEZ SANDRA LILIANA 52.415.411 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI-034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE199627 201902100100025751 DIAZ SANCHEZ NA 2019EE203969 ´2019021003366025499 NA 2019EE208298 201906100307025520 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 DELIN- NA 2019EE199615 201902100100025739 GIRALDO OSPINA NA 2019EE199619 201902100100025743 GONZALEZ ARDILA NA 2019EE199622 201902100100025746 REYES LOZADA NA 2019EE208298 201906100307025520 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 DELIN- NA 2019EE199611 201902100100025735 ROJAS GIL JOSE NA 2019EE199638 201902100100025762 NA 2019EE209356 2019061003369025838 CYLINDER STORE EU 900.053.748 DELIN- NA 2019EE199591 201902100100025715 PRIETO GUIO LUZ NA 2019EE208234 2019061003369025831 MARTINEZ MAL- NA 2019EE203969 ´2019021003366025499 MOBLAT S.A.S EN NA 2019EE199582 201902100100025706 GONGORA HERNAN- 2019EE 203125 2019EE203125 201902920301001729 INFORMATICA SERVI- 2019EE 203926 2019EE203926 201902920301001735 SOCIEDAD INTERNA- 2019EE 203952 2019EE203952 201902920301001808 TAKEDA SAS 860.078.781 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/11/2019 2017 CL 26 69 76 TO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-16 • 2019 • DICIEMBRE • 12 16 CIDO CIDO 263 27/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 13-11-19 2017 CL 51A SUR 2D88 19-11-19 DESCONO- DECLARAR 12/11/2019 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 68 75A 50 LC DECLARAR 12/11/2019 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 152 13 10 27/11/2019 DESCONO- Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CION 900.468.894 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CION 900.468.894 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SUAREZ S A S 900.657.317 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SAS - EN LIQUIDA- SAS - EN LIQUIDA- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2434DDI-034028 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE199642 201902100100025766 CONSTRUIMOS NA 2019EE199345 2019021003368025820 EVAGROUP BOGOTA NA 2019EE199345 2019021003368025820 EVAGROUP BOGOTA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-17 • 2019 • DICIEMBRE • 12 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 265 el Plan de Aseguramiento Documental y demás guías, manuales, metodologías del Sistema Integrado de Conservación con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos”.

(Junio 12 de 2019)

“Por medio de la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los numerales 18,20y 21 del Que el Comité Interno de Archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en sesión 01 del 18 de marzo de 2019, estudió y aprobó el Sistema Integrado de Conservación de Documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentado para su consideración y solicitó al Despacho, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo 06 de 2014, expedir el acto administrativo señalado en la citada norma. artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y, En mérito de lo expuesto, éste despacho

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) regula la función archivística de la administración pública y en su artículo 16, confiere a los secretarios generales o funcionarios de igual o superior jerarquía a cuyo cargo estén los archivos públicos, la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.

Artículo 1.

Adoptar el Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad aprobado por el Comité Interno de Archivo en sesión 01 de 2019, el cuál es componente y desarrollo de la Política Institucional de Gestión Documental de la entidad. El Sistema Integrado de Conservación Documental, se encuentra publicado para su consulta, en la página web de la entidad, en el menú transparencia y Acceso a la información componente 10. Gestión de información.

Que, de igual forma, el artículo 46 ídem, establece “Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un Sistema Integrado de Conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos”.

Artículo 2.

Los servidores públicos, entiéndase, los empleados públicos y los contratistas vinculados con la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán cumplir los lineamientos e iniciativas del Sistema Integrado de Conservación Documental para asegurar la conservación y preservación de cualquier tipo de información (análoga o digital) durante el ciclo de vida de los documentos.

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Que, en desarrollo de los artículos 46 a 48 ibídem, el Archivo General de la Nación expidió el Acuerdo 006 de 2014 cuyo artículo 11 señala: “El Sistema Integrado de Conservación deberá ser aprobado mediante acto administrativo expedido por el representante legal de la entidad, previo concepto emitido por el Comité de Desarrollo Administrativo en las entidades del orden nacional o por el Comité Interno de Archivo en las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité. mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD PARÁGRAFO. Los servidores y empleados públicos, así como los contratistas que presten servicios a las entidades públicas, deberán cumplir con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado para asegurar la conservación y preservación de cualquier tipo de información (análoga o digital) durante el ciclo de vida de los documentos”.

Que el artículo 3 de la Resolución 079 de 2019 de la Secretaria Distrital de Movilidad, modificó el artículo 6 de la Resolución 045 de 2018, en cuanto a las funciones del Comité Interno de Archivo de la Secretaría estableciéndose como una de ellas la de: “9. Aprobar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-18 • 2019 • DICIEMBRE • 12 18 Resolución Número 396 (Octubre 1 de 2019)

“Por la cual se modifica la Resolución 232 de 2018 y se incluye la Política Antisoborno de la Secretaría Distrital de Movilidad”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD según lo normado en la Ley 489 de 1998, la transparencia, participación y servicio al ciudadano, la cual se orienta a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública; permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva; e incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere los artículos 104 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006 y el numeral 18 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, con la participación de los directivos, los servidores de la entidad, y el acompañamiento de los Gestores de Ética de la entidad, realizaron, durante el primer semestre de la vigencia 2017, una revisión integral al Código de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad refrendado por la Resolución 649 de 2014, desde la perspectiva del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá mejor para Todos” y la nueva plataforma estratégica de la entidad.

Que conforme con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Comité de Ética de la entidad, realizó la revisión de la propuesta del nuevo Código de Ética presentada por el Grupo de Gestores de Ética, el cual fue aprobado en la sesión realizada en mayo de 2017 y como resultado de este ejercicio, mediante Resolución 095 de 5 de junio de 2017, se adoptó el Código de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad y se modificó la resolución 649 de 2014.

Que el artículo primero de la Ley 87 de 1993, legislación mediante la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, determina que dentro del sistema de control interno se encuentra, entre otros, el conjunto de principios adoptados por la entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.

Que mediante Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015“, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en cuya dimensión del Talento Humano se contempla la política de Integridad, cuya herramienta primordial es el Código de Integridad.

Que mediante Acuerdo Distrital No. 244 del 26 de septiembre de 2006, se establecieron y desarrollaron los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital, definiendo como tales la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, el respeto, la vocación de servicio y la solidaridad, asociándolos a un conjunto de comportamientos. El mencionado Acuerdo Distrital fue reglamentado a través de la expedición del Decreto 168 del 30 de abril de 2007.

Que mediante el Decreto 118 de febrero de 2018 se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público, se modificó el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, para asegurar la existencia de los elementos de control antes mencionados, mediante Resolución No. 359 del 29 de junio de 2007, creó, conformó y reglamentó el Comité de Ética, y mediante Resolución 198 del 2 de agosto de 2010, adoptó el Código de Buen Gobierno.

Que mediante Resolución 649 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad refrendó los Código de Ética y de Buen Gobierno de la entidad.

Que, mediante reunión de los Gestores de Integridad de la SDM, realizada el día 27 de abril de 2018, se armonizaron los valores individuales de los colaboradores de la SDM, quedando los siguientes: Compromiso, Honestidad, Respeto, Justicia, Diligencia, Transparencia y Solidaridad.

Que el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su capítulo 2 artículo 2.2.22.2.1, establece como una de las políticas de desarrollo administrativo, Que, en la Secretaría Distrital de Movilidad, se realizó una encuesta vía Google Drive denominada “encuesta 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-19 • 2019 • DICIEMBRE • 12 Que, en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano la entidad incluyó dentro de las actividades de la vigencia 2019 “implementar lineamientos anti soborno sugeridos por la Veeduría Distrital, como parte del Código de Integridad de la SDM”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, código de integridad” entre el 15 de mayo y el 8 de junio de 2018, con el fin de armonizar el Código de Ética existente y el nuevo Código de Integridad, y determinar la continuación de los elementos valores colectivos, principios éticos y directrices éticas, cuyo resultado arrojó con más del 85% de los participantes opinaron, que si se deben mantener estos elementos.

RESUELVE:

Que mediante Resolución 126 de 2018 la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el Código de Integridad para la entidad y señala en el artículo tercero que el código de integridad será objeto de revisión cuando sea necesario establecer nuevas políticas o reglamentar las adoptadas, evento en el cual deberá expedirse el correspondiente Acto Administrativo.

Que la Veeduría Distrital, en virtud de las funciones asignadas en el artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, expidió, en el mes de noviembre de 2018, la “Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito”, y sugirió a las entidades Distritales su adopción.

Artículo 1°.

Modificar el Artículo 1º de la Resolución 232 de 2018, el cual quedará así: “ARTICULO 1°: Incluir en el Código de Integridad las Políticas de (i) Conflicto de Intereses y (ii) Antisoborno de la Secretaría Distrital de Movilidad. El Código de Integridad es un instrumento que contiene la base de los valores individuales, valores colectivos y principios de acción que constituyen el marco de actuación institucional e individual en el día a día de la Entidad, comprendiendo que la integridad que requieren las instituciones actuales, no se basa sólo en las buenas intenciones de los individuos, sino en hacer que ocurra lo que es bueno para todas las personas, en especial en el ejercicio de su función administrativa.

El Código de Integridad y las Políticas de Conflicto de Intereses y Antisoborno, están contenidos en el Anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.”

Que mediante el Decreto 672 de 2018 se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, estableciendo en su Artículo 4º como una de las funciones del Despacho, la de establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución 232 de 2018 la Secretaría Distrital de Movilidad modificó el artículo 1º de la Resolución 126 de 2018 y adoptó la política de conflicto de intereses de la entidad.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que una vez revisados los actos administrativos que soportan la gestión institucional, así como los documentos del Sistema Integrado de Gestión, se concluyó que el documento con mayor afinidad temática con la política antisoborno, es el Código de Integridad, por lo cual se consideró pertinente integrar esa política a dicho documento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-20 • 2019 • DICIEMBRE • 12 20 CÓDIGO DE INTEGRIDAD SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD PROMULGADO EN BOGOTÁ D. C.

SEPTIEMBRE DE 2019 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-21 • 2019 • DICIEMBRE • 12 INTRODUCCIÓN El Código de Integridad de la Secretaría Distrital de Movilidad es la base de los valores colectivos y principios de acción que constituyen el marco de actuación institucional e individual en el día a día de la entidad, comprendiendo que la ética que requieren las instituciones actuales, no se basa sólo en las buenas intenciones de los individuos, sino en hacer que ocurra lo que es bueno para todas las personas.

El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020” trae consigo enormes retos para el Sector Movilidad, con un presupuesto histórico para la ciudad. Por lo tanto, es deber de quienes prestan sus servicios directa e indirectamente a esta entidad, mantener comportamientos individuales, colectivos e institucionales que garanticen los valores, principios y compromisos determinados en este documento.

La orientación de las acciones hacia los principios y valores acá establecidos, permitirán posicionar a la Secretaría Distrital de Movilidad como un ejemplo de transparencia y rectitud no sólo en el Distrito Capital, sino también en el país.

Cuando se aplica el Código de Integridad, se reducen las situaciones de riesgo y se previenen conflictos y actos de corrupción, debido a que se promueve internamente el buen uso de los recursos públicos. Así mismo, se fortalece la imagen de la Secretaría Distrital de Movilidad generando confianza en la ciudadanía frente a la misión social encomendada.

Esperamos que los directivos, profesionales, técnicos, asistentes, y demás partes interesadas, se apropien del Código de Integridad, en procura del adecuado cumplimiento de la misión, visión, objetivos estratégicos y metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020”.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-22 • 2019 • DICIEMBRE • 12 22

1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

1.1. MISIÓN La Secretaría Distrital de Movilidad busca hacer de Bogotá una ciudad que promueva la felicidad y la calidad de vida de sus habitantes y visitantes en términos de movilidad, que potencia el desarrollo y la competitividad de la ciudad, protegiendo la vida y derechos de manera incluyente, con una gestión ética y transparente (Res.310/16).

1.2. VISIÓN En 2038 la Secretaría Distrital de Movilidad será un referente mundial en movilidad sostenible, cultura ciudadana, generando credibilidad y confianza para Bogotá y su región, mediante innovación, creatividad, un equipo humano comprometido y competente, y un sistema de transporte multimodal que salvaguarda la vida en las vías (Res.062/19).

2. ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD

La ética es importante porque le permite al ser humano usar su capacidad de ejecutar acciones de forma racional, y al mismo tiempo, involucrar sus sentimientos ubicándolos dentro de un espectro positivo o negativo en la toma de decisiones.

Desde su creación, la Secretaría Distrital de Movilidad contaba con un código de ética que trazó la ruta de principios y valores en la entidad, el cual se actualizó con la entrada en vigencia del Decreto 1599 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015“, se migra al Código de Integridad, los componentes de este código son coherentes con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos 2016-2020” y la nueva plataforma estratégica de la entidad.

Éste código de Integridad, se construyó de manera colectiva, por y para, los funcionarios y contratistas, grupo de gestores éticos y directivos. En su actualización se incluyen los valores individuales, principios y directrices, y se establecen los valores colectivos hacia los cuales los colaboradores orientan su acción y los principios de acción institucional y colectiva adecuados, para alcanzarlos.

2.1. Objetivo del Código de Integridad Los valores y principios establecidos en el presente Código de Integridad, orientan las acciones institucionales, colectivas e individuales que deben primar en los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-23 • 2019 • DICIEMBRE • 12 2.2. Ámbito de aplicación Éste Código de Integridad debe ser aplicado por los funcionarios, contratistas y partes interesadas en prestar servicios directos o indirectos a la entidad, quienes se deben comprometer con comportamientos éticos y probos, con los valores y principios aquí establecidos.

3. VALORES INDIVIDUALES DEL SERVIDOR DIRECTO O INDIRECTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Por “valores” se entienden aquellas formas de ser y de actuar de las personas, que son altamente deseables, como atributos o cualidades, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.

A continuación, se presentan los principales valores que deben ser aplicados en la Secretaría Distrital de Movilidad:

3.1. HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

3.2. RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

3.3. COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

3.4. DILIGENCIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

3.5. JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación ".

3.6. SOLIDARIDAD: Es la cualidad que permite tener actitud de cooperación y entereza, que forja lazos para identificar las necesidades de los otros como propias, coadyuvando fines comunes para el fortalecimiento institucional.

3.7. TRANSPARENCIA: Es la cualidad que tiene un ser humano de actuar sin nada que ocultar. A nivel de la función de servidor público “Se refiere al acceso que tienen los ciudadanos a la información respecto a la gestión de lo público, y al alcance, la precisión y la puntualidad de dicha información. Permite “hacer público lo público”, visibilizar y permitir el acceso libre a la información sobre la ciudad, la gestión y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-24 • 2019 • DICIEMBRE • 12 24 proceso de toma de decisiones, de la administración de la ciudad y de quienes ejercen funciones públicas desde otros ámbitos, respecto a los recursos humanos, técnicos y económicos de Bogotá”.1 Este valor implica disposición permanente a dar cuenta de los actos, sin dilación ni demora, sin temor al control social o a las autoridades correspondientes y a responder por sus acciones, en el momento que alguien lo requiera.

4. VALORES COLECTIVOS

Los valores individuales no son suficientes como ideales de comportamiento aislado, sino que deben ser concretados en acciones colectivas que conlleven a resultados socialmente validados para las demás personas. Conforme al estudio realizado2, basado en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020”, y el Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de la metodología cualitativa realizada, se determinaron los siguientes valores colectivos:

- Dignidad e integridad personal: La Secretaría Distrital de Movilidad prioriza la dignidad y la integridad personal como valores fundamentales que guían su acción, en el marco del derecho ciudadano a convivir en comunidad y ejercer sus derechos y deberes en el respeto de la dignidad humana y de una ciudadanía responsable en el ahora y para las generaciones futuras.

- Legitimidad y transparencia de la gestión: La gestión en la Secretaría Distrital de Movilidad se orienta hacia el impacto político, local, regional e internacional a partir de las acciones individuales y colectivas legítimas, efectivas y transparentes que promuevan la construcción y el mantenimiento de la legitimidad institucional y la maximización de lo público para la transformación de la ciudad-región.

- Confianza en la institucionalidad de Bogotá: La Secretaría Distrital de Movilidad orienta su acción institucional hacia la construcción de confianza en la ciudad como lugar de vivencia cotidiana de felicidad, caracterizado por el cumplimiento voluntario de normas y la calidad de vida de sus habitantes y visitantes, de manera que impacte positivamente en la región.

- Excelencia técnica y humana de los colaboradores: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad constituyen la base para responder a las necesidades de movilidad en la ciudad, partiendo de su excelencia técnica y humana para posicionarse como modelo ciudadano.

1 Política Pública de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la corrupción en Bogotá. Veeduría Distrital. 2015. 2 “Revisión del Código de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad”. Subsecretaría de Gestión Corporativa SDM. 2017.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-25 • 2019 • DICIEMBRE • 12 - Sostenibilidad económica, social y ambiental en la ciudad y la región: La Secretaría Distrital de Movilidad se orienta hacia la transformación de la ciudadregión, mediante la armonización de acciones interinstitucionales, con el ciudadano y con el sector privado, guiadas por la racionalidad y sostenibilidad ambiental, económica y social.

- Movilidad como derecho social: La movilidad en Bogotá se promueve como oportunidad para la promoción de la vida digna, la seguridad vial y la felicidad de sus habitantes y visitantes, en el marco del respeto por los derechos y deberes sociales, culturales y ciudadanos.

5. PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Los principios de integridad son las normas internas y creencias básicas sobre las formas correctas de relacionarse con los otros y con el mundo, desde las cuales se construye el sistema de valores que profesan las personas y los grupos.

A continuación, se presentan los principios de integridad que deben ser aplicados en la Secretaría Distrital de Movilidad:

5.1. ENFOQUE AL CIUDADANO: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad se deben caracterizar por tener una conducta recta, que sigue las normas y los compromisos trazados con una actitud de disponibilidad, ayuda y dedicación con la prestación de servicios de alta calidad.

5.2. ORIENTACIÓN A RESULTADOS: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad deben cumplir los objetivos y compromisos con oportunidad y calidad, a través del trabajo en equipo y el esfuerzo efectivo. Lo anterior implica realizar las actividades con una meta definida y alcanzarla a través de constancia, disciplina y colaboración.

5.3. VOCACIÓN DE SERVICIO: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad deben tener disposición y actitud para satisfacer en términos de eficiencia, eficacia, celeridad y calidad los servicios que presta la entidad a los usuarios internos y externos.

5.4. INCLUSIÓN: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad deben proporcionar un acceso equitativo, permitiendo la participación de todos y valorando el aporte de cada persona.

5.5. COMPROMISO: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad deben ser personas comprometidas con el cumplimiento de sus funciones o actividades.

5.6. OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad deben optimizar el uso y ejecución de los recursos públicos disponibles para el ejercicio de sus actividades y funciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-26 • 2019 • DICIEMBRE • 12 26 5.7. BUENAS PRÁCTICAS: Los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad deben propender por la identificación y fomento de buenas prácticas de gestión pública, orientadas hacia el mejoramiento integral de la gestión.

6. DIRECTRICES DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Las directrices de integridad son orientaciones acerca de cómo deben relacionarse la entidad y los colaboradores públicos con los grupos de interés específicos, para la puesta en práctica de los principios y valores.

6.1. COMPROMISO CON LOS COLABORADORES DE LA ENTIDAD: En la Secretaría Distrital de Movilidad el compromiso parte del manejo de la verdad, como principio rector de lo que se proyecta y se espera, así como de la transparencia en la toma de decisiones y acciones para que no se afecte a la ciudadanía en general. Las funciones y obligaciones se desarrollan con honestidad, probidad y responsabilidad poniendo en práctica los conocimientos y habilidades para mejorar cada día la imagen institucional y lograr un clima organizacional óptimo.

Se garantiza el trato imparcial y respetuoso de los derechos de todos los colaboradores públicos y colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad. Se propician espacios de participación valorando las propuestas y priorizando la vocación de servicio para la consecución de las metas comunes, manteniendo el buen trato y el respeto en las relaciones personales.

6.2. COMPROMISO CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL: La Secretaría Distrital de Movilidad suministra información completa, clara, veraz y oportuna, así como los recursos necesarios que permitan a los órganos de control el desarrollo de su función. En la entidad se utilizan los canales y espacios definidos en la aplicación de la reglamentación vigente en los procesos, se tienen en cuenta los resultados obtenidos y se implementan con oportunidad y calidad los planes de mejoramiento institucionales para atender las recomendaciones.

6.3. COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE: En la Secretaría Distrital de Movilidad, es responsabilidad de cada servidor a través de sus acciones, coadyuvar en la sostenibilidad del medio ambiente, minimizando los efectos negativos sobre éste. En el marco de la responsabilidad social empresarial, la SDM ejecutará los programas establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA, con el fin de contribuir a la protección de los recursos públicos y los naturales.

6.4. COMPROMISO INTERINSTITUCIONAL: La Secretaría Distrital de Movilidad promueve la interacción con otras entidades del Distrito Capital para afianzar conocimientos y estrategias que conlleven a la construcción de políticas públicas con criterios de integralidad y responsabilidad social. Como líder del Sector Movilidad, la SDM trabaja en forma conjunta con las entidades adscritas y 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-27 • 2019 • DICIEMBRE • 12 vinculadas para generar acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y contribuir en el desarrollo sostenible para Bogotá D.C.

6.5. COMPROMISO CON LA CIUDADANÍA: la SDM y sus colaboradores promueven la oportuna, eficiente y cálida atención a los ciudadanos, comunidades y localidades, de manera proactiva y enfocada en el mejoramiento continuo de la prestación de los servicios, lo que redunda en su felicidad y bienestar.

7. POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES

Un conflicto de interés en la Secretaría Distrital de Movilidad surge cuando un servidor público, contratista o particular que desempeña una función pública relacionada en la entidad, es influenciado en la realización de su trabajo o sus obligaciones, por consideraciones personales.

Aquellos colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad, que se encuentren incursos en conflicto de intereses en la realización de su trabajo o sus obligaciones, deben informar de inmediato tal existencia o previo al inicio de nuevas asignaciones laborales o contractuales, como sujetos obligados a declarar (mecanismo para la declaración).

7.1 ELEMENTOS DEL CONFLICTO DE INTERESES A continuación, se enuncian los elementos característicos de los conflictos de intereses en las entidades públicas, entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad:

 Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión el asunto.  Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente.  Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del empleado público.

7.2 OCASIONES PARA DECLARAR CONFLICTO DE INTERESES Si un servidor público advierte que el interés propio de la función pública entra en conflicto con su interés particular y directo, este deberá declararse impedido e informará por escrito la situación a su superior inmediato. La autoridad competente decidirá sobre el impedimento y designará un funcionario ad hoc para resolver el asunto objeto del conflicto. En caso de confirmarse el conflicto, el directivo correspondiente solicitará la publicación en la página web de la entidad, link transparencia – información de interés.

Acorde con lo expresado por Consejo de Estado, el conflicto de intereses únicamente podrá darse cuando se pretenda con su actuación otorgar favores o ventajas personales para sí o sus parientes, que no se les reconocen a los demás.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-28 • 2019 • DICIEMBRE • 12 28 En este orden de ideas, se considera que el servidor público que tenga interés particular y directo en una decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, deberá declararse impedido para actuar.

7.3 CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN Régimen Disciplinario.

La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señala:

“ARTÍCULO 54. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:

1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.
2. Las contempladas en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.
3. (…)
Las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir”.

“Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.
3. Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.
6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-29 • 2019 • DICIEMBRE • 12

7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.
9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.”

7.4 PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DEL CONFLICTO3 De conformidad con la normatividad vigente, a continuación, se relacionan las autoridades e instancias para el trámite de los conflictos de intereses, así como los diferentes regímenes aplicables, entre ellos el disciplinario, administrativo y el penal.

7.4.1 Régimen Disciplinario La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señala:

“Artículo 85. Declaración de impedimento. El servidor público en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes.” (resaltado fuera de texto).

“Artículo 86. Recusaciones. Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar al servidor público que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 84 de esta ley. Al escrito de recusación acompañará la prueba en que se funde.”

“Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias.

3 Lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP a través del documento “Guía de Administración Pública Conflictos de interés de servidores públicos- Versión No.2” Fuente:http://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/archivos/1525 712072_3a81e8f4a6052bcbff4f90ca61f6de90.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-30 • 2019 • DICIEMBRE • 12 30 Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida.”

“Artículo 88. Impedimento y recusación del Procurador General de la Nación. Si el Procurador General de la Nación se declara impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador General de la Nación asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria.”

7.4.2 Régimen Administrativo La Ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.”

7.4.3 Régimen Penal El Código de Procedimiento Penal consagra:

“Artículo 57. Trámite para el impedimento. Modificado por el art. 82 Ley 1395 de 2010. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-31 • 2019 • DICIEMBRE • 12 de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.

En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.

Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente.”

“Artículo 58. Impedimento del Fiscal General de la Nación. Si el Fiscal General de la Nación se declarare impedido o no aceptare la recusación, enviará la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva de plano.”

“Artículo 58 A Adicionado por el art. 83, Ley 1395 de 2010. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.

Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad.”

“Artículo 59. Impedimento conjunto. Si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de las salas de decisión de los tribunales, el trámite se hará conjuntamente.”

“Artículo 60. Requisitos y formas de recusación Modificado por el art. 84 Ley 1395 de 2010. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este código.”

“Artículo 61. Improcedencia del impedimento y de la recusación. No son recusables los funcionarios judiciales a quienes corresponda decidir el incidente. No habrá lugar a recusación cuando el motivo de impedimento surja del cambio de defensor de una de las partes, a menos que la formule la parte contraria o el Ministerio Público.”

“Artículo 62. Suspensión de la actuación procesal. Desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación.

Cuando la recusación propuesta por el procesado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-32 • 2019 • DICIEMBRE • 12 32 ”Artículo 63. Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo. Cuando se trate de impedimento o recusación de personero municipal, la manifestación se hará ante el procurador provincial de su jurisdicción, quien procederá a reemplazarlo, si hubiere lugar a ello, por un funcionario de su propia dependencia o de la misma personería, o por el personero del municipio más cercano.

En los casos de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura.

En estos casos no se suspenderá la actuación.”

“Artículo 64. Desaparición de la causal. En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento.”

“Artículo 65. Improcedencia de la impugnación. Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no tendrán recurso alguno.”

7.5. RÉGIMEN DEL CONFLICTO DE INTERESES FRENTE A LOS RESPONSABLES DE EVALUAR EL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.

En caso de presentarse una situación relacionada con el conflicto de intereses, frente a los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera y miembros de la Comisión de Personal.

El Decreto-Ley 760 de 2005, “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.” señala:

“Artículo 38. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.”

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-33 • 2019 • DICIEMBRE • 12

Artículo 39.

El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento escrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.”

“Artículo 40. Para todos los efectos, a los miembros de las Comisiones de Personal se les aplicará las causales de impedimento y recusación previstas en el presente decreto.

Los representantes del nominador en la Comisión de Personal al advertir una causal que le impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán comunicarla inmediatamente por escrito motivado al jefe de la entidad, quien decidirá dentro de los dos (2) días siguientes, mediante acto administrativo motivado y designará al empleado que lo ha de reemplazar si fuere el caso.

Cuando el impedimento recaiga sobre alguno de los representantes de los empleados así lo manifestará a los demás miembros de la Comisión de Personal, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, lo declararán separado del conocimiento del asunto y designarán al suplente. Si fuere negativa, podrá participar en la decisión del asunto.”

“Artículo 41. Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de la Comisión de Personal y no fuere manifestada por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.”

“Artículo 42. Cuando la recusación se refiera a alguno de los representantes del nominador en la Comisión de Personal, el escrito contentivo de ella se dirigirá al Jefe de la entidad.

Cuando la recusación afecte a alguno de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, se propondrá ante los demás miembros a través del secretario de la misma.

Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento del presente decreto.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-34 • 2019 • DICIEMBRE • 12 34 “Artículo 43. Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederá recurso alguno.”

8. POLÍTICA ANTISOBORNO, DE REGALOS, BENEFICIOS Y HOSPITALIDAD EN LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

La SDM ratifica su decisión de la lucha contra la corrupción a través del cumplimiento de la legislación vigente contra el soborno, asumiendo la implementación de los requisitos y la mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, implementando los lineamientos aquí establecidos en la prohibición del soborno, así como los procedimientos requeridos para la recepción, trámite de inquietudes y denuncias sin temor a represarías.

8.1. OBJETIVO La presente política busca proteger a la Secretaría Distrital de Movilidad de un posible riesgo de soborno al evitar el otorgamiento y recepción de regalos u hospitalidad que puedan considerarse sobornos o prácticas corruptas.

8.2. ALCANCE Esta política es aplicable y de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad en los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, en los contratistas y consultores de la entidad y los proveedores o terceros que mantengan relaciones o negocios periódicos con la entidad.

8.3. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente política, se adoptan las siguientes definiciones:

- REGALO: También entendido como “obsequio” es todo pago, gratificación o beneficio, pecuniario o no pecuniario, ofrecido, prometido, dado o recibido directa o indirectamente por un funcionario o contratista de la Secretaría Distrital de Movilidad4.

- HOSPITALIDAD: Es toda forma de atención social, entretenimiento, viajes o alojamiento, o invitaciones a actos deportivos o culturales que se le ofrezca, 4 Adaptado de la Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito de la Veeduría Distrital, noviembre de 2018.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-35 • 2019 • DICIEMBRE • 12 prometa o entregue a un funcionario o contratista de la Secretaría Distrital de Movilidad5.

- BENEFICIOS: Es el conjunto de regalos y hospitalidad que se ofrezcan, prometan o entreguen a un funcionario o contratista de la Secretaría Distrital de Movilidad6.

- PAGOS DE FACILITACIÓN: pagos destinados a acelerar trámites administrativos propios de entidad7.

- SOBORNO: Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que un funcionario o contratista de la Secretaría Distrital de Movilidad, actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de sus obligaciones8.

8.4. DISPOSICIONES GENERALES a) Se prohíbe el recibimiento u ofrecimiento de cualquier tipo de regalo, cortesía o beneficio que no sea razonable, proporcionado o relacionado con las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad y que pueda influir en la independencia de juicio o inducir a garantizar cualquier tipo de favor en la realización de las actividades de la entidad. b) Todo regalo o atención procedente de personas o empresas del sector privado, deberá comunicarse al nivel directivo inmediatamente superior, indicando el tipo de regalo recibido, importe estimado a valor real de mercado, así como la identidad del emisor, con excepción de aquellos incluidos como parte de sus obligaciones contractuales o misionales (caja de compensación o ARL) con la entidad. c) Se prohíbe el ofrecimiento, aceptación o solicitud de regalos o atenciones a cambio de otorgar alguna ventaja o de desconocer algún procedimiento o normatividad, en favor o en contra de un tercero. d) Bajo ninguna circunstancia se reciben pagos de facilitación, dinero en efectivo, especie o cualquier atención.

5 Adaptado de la Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito de la Veeduría Distrital, noviembre de 2018.

6 Adaptado de la Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito de la Veeduría Distrital, noviembre de 2018.

7 Argandoña, 2004, p.3. Tomado de la Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito de la Veeduría Distrital, noviembre de 2018.

8 Adaptada de la norma ISO 37001: 2017.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-36 • 2019 • DICIEMBRE • 12 36 e) En las auditorías internas de la entidad, se deberá tener claridad sobre la política antisoborno.

8.5. PROCEDIMIENTOS DE REPORTE Para los casos de recepción de regalos o beneficios, el funcionario debe proceder a reportarlo a través del sistema dispuesto por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.

Copia del presente registro debe enviarse al jefe inmediato para su conocimiento y fines pertinentes. Tenga en cuenta que el registro debe señalar:

 Nombre del donante;  Nombre y cargo del funcionario receptor;  Nombre del superior inmediato;  Fecha de entrega del regalo;  Valor nominal/estimado del regalo otorgado;  Justificación de la decisión.

Para los casos de aceptación de hospitalidad, el funcionario debe reportarlo mediante Informe de Comisión certificado por la Dirección de Talento Humano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación de esta hospitalidad, especificando puntualmente los elementos señalados en el acápite anterior. Este informe debe ser aprobado por el jefe inmediato, y copia del mismo deberá reposar en el archivo interno de Secretaría Distrital de Movilidad.

8.6. CONSULTAS En caso de dudas en cuanto a la viabilidad de recibir u ofrecer regalos, beneficios u hospitalidad bajo los términos de la presente Política, o si existen circunstancias que no permiten la aplicación de estas directrices, el funcionario debe remitirse a su superior inmediato para su resolución.

Una vez evaluada la situación y efectuada la evaluación respectiva, el superior inmediato puede someter el caso a consideración de la oficina de control interno de gestión quien podrá brindar concepto sobre el tema.

8.7. CANAL Y RUTA DE DENUNCIAS Ante casos de violación o incumplimiento de las disposiciones de la presente Política, el funcionario debe reportarla de manera inmediata a su superior jerárquico o a través del correo denuncias@movilidadbogota.gov.co 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-37 • 2019 • DICIEMBRE • 12 8.8. DIFUSIÓN La presente política será comunicada periódicamente por la Secretaría Distrital de Movilidad incluyendo actividades de capacitación y sensibilización abiertas a todos sus funcionarios y contratistas, y en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño a la Alta Dirección.

Esta política se encuentra disponible en la página web de SDM en el siguiente link https://intranetmovilidad.movilidadbogota.gov.co/intranet/Talento%20Humano 8.9. RESPONSABLES DE CONTROL Todos los Directivos de la entidad, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina, serán responsables de reportar al área de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad sobre cualquier ofrecimiento o entrega que suponga regalo, beneficio o favor que vaya en contravía de lo dispuesto en la presente Política.

El área de Talento Humano de la entidad ejercerá también labores de control y seguimiento a casos que se enmarquen dentro de la presente Política, y realizará las labores de acompañamiento y capacitación en esta materia, cuya ampliación se desarrolla en el manual interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-38 • 2019 • DICIEMBRE • 12 38 Resolución Número 439 (Noviembre 19 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 265 de 2019 y se incluye el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo “ acto administrativo expedido por el representante legal de la entidad, previo concepto emitido por el Comité de Desarrollo Administrativo en las entidades del orden nacional o por el Comité Interno de Archivo en las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los numerales 18, 20 y 21 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Los servidores y empleados públi-
cos, así como los contratistas que presten servicios a las entidades públicas, deberán cumplir con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado para asegurar la conservación y preservación de cualquier tipo de información (análoga o digital) durante el ciclo de vida de los documentos”.

Que el artículo 3° de la Resolución 079 de 2019 de la Secretaria Distrital de Movilidad, el cual modificó el artículo 6° de la Resolución 045 de 2018, en cuanto a las funciones del Comité Interno de Archivo de la Secretaría estableciendo como una de ellas: “9. Aprobar el Plan de Aseguramiento Documental y demás guías, manuales, metodologías del Sistema Integrado de Conservación con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos”.

Que la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) regula la función archivística de la administración pública y en su artículo 16, confiere a los secretarios generales o funcionarios de igual o superior jerarquía a cuyo cargo estén los archivos públicos, “(…) la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos”.

Que, de igual manera, el artículo 46 ídem, establece “Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un Sistema Integrado de Conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos”.

Que el Comité Interno de Archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en sesión (02) de 2019, estudió y aprobó el Sistema Integrado de Conservación de Documentos con su primer componente Plan de Conservación Documental de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentado para su consideración y solicitó al Despacho, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo 06 de 2014, expedir el acto administrativo señalado en la citada norma.

Que, en desarrollo de los artículos 46 a 48 ibídem, el Archivo General de la Nación expidió el Acuerdo 006 de 2014 “Por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI “Conservación de Documentos” de la ley 594 de 2000”

Que mediante la Resolución 265 de 2019 la Secretaria Distrital de Movilidad adoptó “el Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad (…).”

Que el artículo 4 del Acuerdo 006 de 2014, estableció los componentes del Sistema Integrado de Conservación – SIC. En virtud de la naturaleza de los diferentes tipos de información y/o documentos, los componentes del SIC son:

Que de conformidad a la Directiva 001 de 2018 expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Movilidad implementó la estrategia IGA + 10 Componente Gestión Documental. a) Plan de Conservación Documental: aplica a documentos de archivo creados en medios físicos y/o análogos. b) Plan de Preservación Digital a Largo Plazo: aplica a documentos digitales y/o electrónicos de archivo.

Que el artículo 11 del Acuerdo 006 de 2014 señaló:

“APROBACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN- SIC. El Sistema Integrado de Conservación deberá ser aprobado mediante Que nuevamente mediante Comité Interno de Archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en sesión (02) de 2019, se estudió y aprobó el Sistema Integrado de Conservación de Documentos y sus componentes: Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentado para su consideración y solicitó al Despacho, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo 06 de 2014, expedir el acto administrativo señalado en la citada norma.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-39 • 2019 • DICIEMBRE • 12 En mérito de lo expuesto, éste despacho

RESUELVE:

Que la Contaduría General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a través de la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016 incorporó, en los procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación de control interno contable, con el fin de que las entidades públicas logren tener su información financiera bajo parámetros de confiabilidad, relevancia, representación fiel y comprensibilidad.

Que el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 establece que las entidades territoriales deberán adelantar procesos de depuración contable a que se refiere el 59 de la Ley 1739 de 2014,lo anterior en concordancia con la Directiva Distrital 007 de 2016, actualizada a través de la Directiva Distrital 1 de 2017.

Artículo 1.

Modificar la Resolución 265 de 2019, “Por medio de la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad”, en el sentido de adoptar el Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad y sus componentes: Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo aprobados por el Comité Interno de Archivo en sesión (02) de 2019, el cuál es componente y desarrollo de la Política Institucional de Gestión Documental de la entidad. El Sistema Integrado de Conservación Documental, se encuentra publicado para su consulta, en la página web de la entidad, en el menú Transparencia y Acceso a la información componente 10. Gestión de información.

Artículo 2.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos señalados anteriormente, la entidad tiene la obligación de realizar el saneamiento contable con el fin de que la información financiera de la entidad refleje su realidad económica, bajo los parámetros de relevancia y representación fiel.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD Que conforme lo determina el artículo 3° de la Resolución DDC-000003 de 2018, expedida por el Contador General de Bogotá D.C, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tiene como fin recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, entre otras: “ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica, jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos”.

Resolución Número 442 (Noviembre 25 de 2019)

Por medio de la cual se ordena la depuración contable de recursos clasificados como pagos no aplicados correspondientes al periodo comprendido entre los años 2011 y 2013.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los numerales 5), 18) y 20) del artículo 4° del Decreto Distrital 672 de 2018 y el numeral 3.2.15 del Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable adoptado por la Resolución 193 Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Resolución No. 142 de 26 de julio de 2018, señalo que el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de esta Entidad, es “una instancia asesora de la Entidad en la formulación de políticas y estrategias, en procura de contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, teniendo en cuenta las políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio, que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.”. de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y De conformidad con la información suministrada por la Subdirección Financiera, se tienen 8.348 pagos no aplicados por valor de $895.351.260, del periodo comprendido entre el año 2011 y 2013, así:

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-40 • 2019 • DICIEMBRE • 12 40 VIGENCIA CANTIDAD PAGOS VALOR PAGOS 2011 5.543 $ 598.303.118 2012 2.223 $ 235.881.102 2013 582 $ 61.167.040 TOTAL $ 895.351.260 “(…) Al respecto, es preciso señalar que el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra ajustado a derecho, analizando desde el punto de vista legal y jurisprudencial la situación descrita en el problema planteado, por lo que ésta Dirección no encuentra contradicción ni falta de argumentación alguna en su interpretación y aplicación.

Que se requiere depurar los pagos no aplicados registrados en el SICON (Sistema de Información Contravencional de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM), entendidos como aquellas transacciones que no han podido ser asociadas a obligaciones generadas por la imposición de multas por comparendos o acuerdos de pago, reportados por la entidad recaudadora, incorporados al mencionado Sistema de Información Contravencional y reflejados en la contabilidad de la entidad.

Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió dicho concepto como entidad encargada de orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital, entidad que, según el Decreto Distrital 601 de 22 de diciembre de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones” tiene entre otras, las siguientes funciones:

“e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias presupuestal, contable y de tesorería.

Que el 10 de agosto de 2016 mediante oficio SDM- SF-105550-2016, se solicitó a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de concepto sobre la destinación de los recursos clasificados como pagos no aplicados para los periodos 1997 a 2010 y si es procedente determinar un procedimiento de apropiación de pagos no aplicados a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad. g. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local”

En cuanto a la Dirección Jurídica, dependencia que emitió el concepto objeto de su consulta tenemos que el decreto antes mencionado asignó las siguientes funciones:

Que el 4 de noviembre de 2016 mediante radicado 2016EE163378, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto en respuesta a la solicitud, mediante el cual indicó que el Distrito Capital no está obligado a adelantar actuación judicial alguna, teniendo en cuenta que la carga administrativa y procesal para obtener la devolución de estos recursos corresponde a los interesados. Además, indicó que los recursos que se recaudaron durante los años 1997 a 2010 no son recursos que hagan parte del presupuesto de la Secretaría Distrital de Movilidad, y por lo tanto pueden ser utilizados por el Distrito Capital. Aunado a lo anterior se indicó que la Administración Distrital no puede esperar indefinidamente que se adelante una actuación que no depende de sí misma, sino de terceros.

“d. Emitir las respuestas y los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. e. Establecer las directrices para fomentar la unidad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente”

Que teniendo en cuenta que el concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda fue expedido en 2016 y permitió el saneamiento de los pagos no aplicados entre las vigencias 1997-2010, la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad, solicitó a la Dirección de Normatividad y Conceptos evaluar la pertinencia de extender el rango de aplicación hasta los pagos no aplicados de la vigencia 2013.

Que mediante el memorando SDM-DNC-213019-2019 el Director de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad se manifiesta en los siguientes términos:

De acuerdo a lo anterior, es claro que la Secretaría Distrital de Hacienda quien en ejercicio de sus funciones emite conceptos fijando reglas y directrices unificadores en materia de hacienda pública, razón por la cual, esta dirección considera pertinente extender el rango de aplicación 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-41 • 2019 • DICIEMBRE • 12 del concepto emitido, teniendo en cuenta que no hay modificación de fondo en las normas en que se fundamentó dicho concepto. […]” obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”

A su turno la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, señaló en lo pertinente lo siguiente:

Que conforme con lo expuesto anteriormente, el Subdirector Financiero solicitó a la Directora de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, convocar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad, para recomendar la depuración de 8.348 registros de pagos no aplicados por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($895.351.260) M/ CTE de los periodos comprendidos entre las vigencias 2011-2013.

“ARTÍCULO 4o. ELEMENTOS PARA EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Toda la entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno. a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios;

Que en sesión llevada a cabo el 18 de octubre de 2019, del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria Distrital del Movilidad, recomendó la depuración de 8.348 registros de pagos no aplicados por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($895.351.260) M/ CTE de los periodos comprendidos entre las vigencias 2011-2013. b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos; c) Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;

Que según acta No. 4 de 2019, establece que los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable recomiendan al Secretario Distrital de Movilidad la depuración contable de las partidas por concepto de pagos no aplicados por valor de $895.351.260, correspondiente a 8.348 registros de las vigencias 2011 a 2013. d) Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad (…)”

Que en materia de depuración contable, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR, en pronunciamiento emitido al interior del expediente Radicado 11001-03-06-000-2013-00418-00 (2170), en fecha 10 de diciembre de 2013, señaló:

De lo expuesto se concluye que las entidades públicas deben garantizar que los datos contables contenidos en sus estados, informes y reportes, reflejen las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, definidas por la Contaduría General de la Nación en el Plan General de Contabilidad.

“[…] De igual manera es factible concluir que deberán seguir las pautas mínimas adoptadas por la Contaduría General de la Nación en el procedimiento de control interno contable, e implementar las políticas y procedimientos que se tendrán en cuenta para realizar la labor de depuración. […] Que conforme a lo anterior se concluye, es deber de las entidades públicas tomar las medidas tendientes a materializar el control interno contable, bajo parámetros de razonabilidad y eficiencia.

“Ahora bien, en atención a la obligación constitucional de las entidades públicas de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, se precisa que cada entidad es responsable de implementar las políticas y procedimientos que se tendrán en cuenta para llevar a cabo la depuración de la información contable, para lo cual deberán definir las instancias administrativas competentes para autorizar la incorporación o eliminación de partidas, al igual que señalar cuales son los documentos soporte para sustentar la decisión adoptada. Al respecto el artículo 269 superior señala:

Que los procedimientos, políticas y doctrinas de la Contaduría General de la Nación son vinculantes y, en consecuencia, las entidades públicas deben observarlas y aplicarlas.

“Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-42 • 2019 • DICIEMBRE • 12 42

Artículo quinto.

En contra de este acto no precede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que sumado a lo anterior, la Dirección Distrital de Contabilidad a través del documento denominado “Lineamientos para el proceso de depuración contable requerido en las etapas de preparación y aplicación de los nuevos marcos normativos de regulación contable” establece directrices para las entidades del orden distrital a fin de que tomen las medidas necesarias para realizar la gestión tendiente a llevar a cabo de forma permanente procesos de depuración contable.

En mérito de lo expuesto, JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

RESUELVE:

Resolución Número 444 (Noviembre 27 de 2019)

“Por la cual se modifica la Resolución 256 de 2018 por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, En uso de sus facultades legales, en especial las

Artículo primero.

ADOPTAR la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable contenida en el acta 04 de fecha 18 de octubre de 2019, relativa a la depuración de 8.348 registros de pagos no aplicados por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($895.351.260) M/CTE de los periodos comprendidos entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto.

que le confiere el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018 y el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

ORDENAR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte elaborar el requerimiento para realizar la depuración en el Sistema de Información Contravencional SICON de los pagos clasificados como no aplicados en los periodos correspondientes a los años 2011 a 2013, y que se resumen de la siguiente forma:

VIGENCIA CANTIDAD PAGOS VALOR PAGOS 2011 5.543 $ 598.303.118 2012 2.223 $ 235.881.102 2013 582 $ 61.167.040 Que el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector de Función Pública, reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

TOTAL $ 895.351.260 PARÁGRAFO PRIMERO: La información detallada de las obligaciones objeto de la presente depuración se podrá consultar por internet en el siguiente enlace:

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. https://www.movilidadbodota.qov.co/web/proyectos de acuerdo decreto?field cabecera provecto value=442&=Aplicar

Artículo tercero.

ORDENAR a la Subdirección Financiera realizar el ajuste contable respecto a los recursos clasificados como pagos no aplicados correspondientes a los años 2011 a 2013, una vez surta efecto la depuración en el Sistema de Información Contravencional - SICON.

Que mediante Decreto Distrital 591 de 2018, se adoptó “para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad

Artículo cuarto.

VIGENCIA La presente resolución rige a partir de su expedición.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-43 • 2019 • DICIEMBRE • 12 del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.”. del Plan Distrital de Seguridad Vial y los lineamientos de Seguridad Vial.

Que conforme a lo establecido en el numeral primero Diagnóstico Organizacional General del “ESTUDIO TÉCNICO REDISEÑO INSTITUCIONAL SECRETA- RÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD BOGOTÁ 2018”: “la Seguridad Vial es un tema estratégico transversal a toda la organización…”

Que, de acuerdo con la información solicitada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión, Furag, la entidad debe contar con un acto administrativo a través del cual se crean o modifican las funciones del Comité de Gestión y Desempeño Institucional o el que haga sus veces, donde se incluyan, entre otros, los temas de Rendición de cuentas y Trámites.

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario incluir algunas funciones al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, en mérito de lo expuesto, Que conforme al artículo séptimo del Decreto Distrital 672 de 2018, es la Oficina de Seguridad Vial la encargada de definir lineamientos técnicos y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad en las instancias inter e intrainstitucionales.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución 256 de 2018, el cual quedará así:

Que conforme al numeral primero del artículo cuarto de la Resolución 062 de 2019, uno de los objetivos estratégicos de la entidad es orientar las acciones de la Secretaría Distrital de Movilidad hacia la visión cero, es decir, la reducción sustancial de víctimas fatales y lesionadas en siniestros de tránsito.

Que, por lo antes expuesto, es necesario involucrar a todas las dependencias de la entidad en la articulación y ejecución de acciones y estrategias para la correcta implementación, evaluación y seguimiento “7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Distrital de Movilidad, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.

LÍDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIMENSIÓN MIPG POLÍTICAS Y/O ESTRATEGIAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL POLÍTICA Gestión Estratégica del Talento Humano Dirección de Talento Humano TALENTO HUMANO Integridad Subsecretaría de Gestión Corporativa Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación Institucional DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Ordenadores de Gasto, Oficina Asesora de Planeación Institucional y Subdirección PLANEACIÓN (desde la planeación)

Financiera Fortalecimiento organizacional y simplificación de Subsecretaría de Gestión Corporativa y Oficina procesos Asesora de Planeación Institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público (desde la ejecución) Ordenadores de Gasto Gobierno Digital Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones GESTIÓN CON VALORES PARA EL RESULTADO Seguridad Digital Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Defensa jurídica Dirección de Representación Judicial Mejora Normativa Dirección de Normatividad y Conceptos Servicio al ciudadano Dirección de Atención al Ciudadano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-44 • 2019 • DICIEMBRE • 12 44 LÍDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIMENSIÓN MIPG POLÍTICAS Y/O ESTRATEGIAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL POLÍTICA Trámites y Racionalización de trámites Dirección de Atención al Ciudadano GESTIÓN CON VALORES Participación ciudadana en la gestión pública PARA EL RESULTADO (incluida la Rendición de Cuentas) Oficina de Gestión Social Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos Dirección Administrativa y Financiera EVALUACIÓN PARA EL Seguimiento y evaluación del desempeño RESULTADO institucional Oficina Asesora de Planeación Institucional Gestión documental Dirección Administrativa y Financiera Transparencia, acceso a la información pública y INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN lucha contra la corrupción Oficina Asesora de Comunicaciones GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA Gestión del conocimiento y la innovación Dirección de Talento Humano y Dirección de Inteligencia para la Movilidad INNOVACIÓN CONTROL INTERNO Control interno Responsables de las líneas de defensa establecidas en el Modelo Estándar de Control Interno, según corresponda.

Movilidad será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional o quien haga sus veces. Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño actúe como Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Técnica será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina de Seguridad Vial o quien haga sus veces”.

Artículo 2º.

Adicionar el siguiente parágrafo al Artículo 4 de la Resolución 256 de 2018: “Parágrafo segundo. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño puede actuar como Comité Institucional de Seguridad Vial, como instancia encargada de articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, evaluación y seguimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial y los lineamientos de Seguridad Vial, en la Secretaría Distrital de Movilidad.”

Artículo 3º.

Funciones del Comité Institucional de Seguridad Vial. Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño actúe como Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez al mes, a las acciones y estrategias adoptadas para reducir el número de víctimas por siniestros viales para la ciudad de Bogotá.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im- plementación del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Artículo 5º.

Modificar el artículo 16 de la Resolución 256 de 2018, el cual quedará así: “Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad serán instaladas por su Presidente. En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño actúe como Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá tratar al menos los siguientes temas: (i) Presentación de balance de siniestralidad (ii) Avance de implementación del PDSV frente a las acciones que son responsabilidad de la Secretaría de Movilidad”.

3. Adelantar y promover acciones permanentes para la reducción de víctimas por siniestros viales en la ciudad de Bogotá.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

4. Las demás asignadas por el representante legal de la Secretaría Distrital de Movilidad que tengan relación directa con la seguridad vial de la ciudad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Artículo 4º.

Modificar el artículo 10 de la Resolución 256 de 2018, el cual quedará así: “Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de

Secretario Distrital de Movilidad 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-45 • 2019 • DICIEMBRE • 12 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. transporte público; así como para la disposición de la infraestructura requerida para garantizar la prestación del servicio, tal como lo indicó su artículo 1°.

Resolución Número 1047 (Octubre 29 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica el artículo 8 de la resolución 718 de 2019, por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo que deberán Que el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, se definió como un sistema de rutas jerarquizadas que se complementan de acuerdo a sus características, para dar cubrimiento total de transporte en la ciudad y permitir el desplazamiento de los usuarios sin importar su origen o destino de viaje a partir de la combinación de servicios. cumplir las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera que atiendan las rutas de influencia que tendrán ingreso al Portal del Norte del Sistema TransMilenio”.

EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Que entre los objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público, se encuentran: mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad, realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público y establecer un nuevo modelo de organización empresarial de prestación del servicio.

TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 8º del Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., en desarrollo de su objeto, gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad de transporte terrestre automotor.

Acuerdo 07 de 2017 de la Junta Directiva y el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., en armonía con lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto 392 de 2015 y el Decreto 468 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad, prevé que el Transporte Público es el eje estructurador del Sistema de Movilidad.

Que el Decreto 831 de 1999, reglamentario del Acuerdo 04 de 1999 dispone en su artículo 1°, que las competencias establecidas en dicha norma se ejercerán bajo la coordinación de la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría Distrital de Movilidad, la cual debe ejercer sus funciones con criterios unificados de planificación urbana.

Que el artículo 8 ídem, estableció que la definición de condiciones técnicas y operativas del sistema de transporte masivo de la ciudad, hoy Sistema Integrado de Transporte Público “SITP”, incluyendo la definición de los recorridos de los servicios, corresponde a TRANSMILENIO S.A.:

Que conforme al artículo 13 del citado Decreto Distrital, el Sistema Integrado de Transporte Público “(…) Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”

Que en desarrollo de los objetivos del Plan Maestro de Movilidad se expidió el Decreto 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se definen acciones para la operación integrada de los diferentes modos de “Artículo 8º.- Condiciones Técnicas y Operativas del Sistema TransMilenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la determinación de las condiciones y estándares de funcionamiento del Sistema TransMilenio en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos, itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-46 • 2019 • DICIEMBRE • 12 46 destino a los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá, por el corredor de la Autopista Norte, continuarán ingresando al Portal Norte del Sistema TransMilenio.

Que TRANSMILENIO S.A. de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo segundo de la ley 310 de 1996 es la titular del Sistema TransMilenio.

Que conforme lo anterior, a través de la Resolución 718 de 2019 se actualizó el reglamento operativo al cual se sujetan las empresas transportadoras de las rutas intermunicipales que continuarán con la integración en el Portal del Norte del Sistema TransMilenio.

Que, durante los años 2000 y 2001, con ocasión de la recién implantada fase I del Sistema TransMilenio, fueron suscritos dos convenios para la integración de este con algunos servicios intermunicipales de corta distancia a través del ingreso en los portales de la Calle 80 y del Norte.

Que en el articulo 8 de la citada resolución se solicitó a las empresas intermunicipales la expedición de una póliza de responsabilidad civil extracontractual para la citada operación.

Que, para la firma de estos convenios, fueron conformadas dos agrupaciones que reunían a varias empresas de transporte público terrestre de pasajeros por carretera de municipios aledaños a la ciudad de Bogotá, la Sociedad Sistemas de Transporte de la Sabana – STS S.A. y el Consorcio Transportes Nuevo Milenio.

Que se han realizado mesas de trabajo con las empresas intermunicipales sobre la aplicación de la medida, en donde solicitaron analizar la posibilidad de no expedir nueva póliza, y poder utilizar las pólizas de responsabilidad civil extracontractual ya tomadas por estas en el marco de su operación.

Que en la cláusula tercera de los citados convenios se indicó que TRANSMILENIO S.A. establecería las condiciones de integración operativa, las cuales tendrían en cuenta y como prioridad, las necesidades y la programación operativa del Sistema TransMilenio, así como las posibilidades funcionales de la infraestructura del Sistema.

Que ante la petición de las empresas intermunicipales se requirió de tiempo para revisar cada una de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual ya tomadas por estas en el marco de su operación, y para analizar otras alternativas de indemnidad a favor de TRANSMILENIO S.A.

Que el plazo de ejecución de estos convenios podría ser prorrogado mediante manifestación expresa y por escrito de ambas partes. Los citados convenios finalizaron en el año 2002.

Que conforme lo anterior, con Resolución No.789 del 16 de agosto de 2019 se suspendieron por treinta (30) días los efectos del artículo 8 de la resolución 718 de 2019, con el fin de realizar los análisis correspondientes y definir el mecanismo de indemnidad a favor de TRANSMILENIO S.A.

Que TRANSMILENIO S.A. expidió la Resolución No. 153 de 2002, a través de la cual se adoptó el reglamento operativo dirigido a los transportadores de pasajeros de la sabana que ingresaban a los portales del Sistema TransMilenio, el cual han seguido cumpliendo parcialmente las dos asociaciones de empresas que continúan operando hasta el día de hoy.

Que el día 1 de octubre de 2019 se llevó a cabo reunión con FASECOLDA con el fin de revisar el tema, llegando a la conclusión que la protección que se requiere para esta operación es un seguro a favor de TRANSMILE- NIO S.A que cubra daños a terceros por la operación de las empresas intermunicipales dentro del Portal.

Que el artículo 8 del Decreto 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público y tendrá como responsabilidad su planeación y control.

Que el proyecto de la presente resolución fue publicado en la pagina web de la entidad desde el 11 de octubre de 2019 al 17 de octubre de 2019, sin que se recibieran observaciones a la misma.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad en lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, a través de la Resolución 540 de 2009 fijó los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, para las rutas de influencia de Bogotá D.C.

Artículo 1°.

Modificar el artículo 8 de la resolución 718 de 2019, el cual quedará así:

Que esa misma entidad, mediante la Resolución No. 313 de 2019 modificó los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009, estableciendo que únicamente las rutas con origen y

Artículo 8°.

Garantía. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL deberán constituir a favor de TRANSMILENIO S.A. quien deberá ser asegurado y beneficiario, un seguro que cubra

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-47 • 2019 • DICIEMBRE • 12

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

los daños a terceros, es decir a la infraestructura del Sistema, que pudieran ocasionarse de las actuaciones, hechos u omisiones de sus conductores, contratistas y subcontratistas por la operación de los buses dentro del Portal Norte. La póliza o seguro debe ser constituida como mínimo por 200 SMMLV, por vigencias anuales, las cuales deberán renovarse cada año y estar vigentes para poder operar en el Portal del Norte. La garantía debe ser entregada para su revisión y aprobación a TRANSMILENIO S.A. a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución.

Parágrafo. Será responsabilidad de las empre-
sas intermunicipales asumir a su costo, cualquier responsabilidad que se derive de su actividad dentro del Portal del Norte que no sea cubierta por el seguro anteriormente descrito.

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” prevé en su artículo 2.2.5.3.2., parágrafo 1° lo siguiente: “Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, solo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004”.

En todo caso, TRANSMILENIO S.A. en su calidad de Ente Gestor del Sistema, tendrá la potestad de restringir en cualquier momento el acceso a la Infraestructura, en consideración a las condiciones puntuales que puedan presentarse en estas instalaciones.

Artículo 2°.

Las demás disposiciones de la resolución 718 de 2019 que no se modifican por la presente continúan vigentes.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General VEEDURÍA DISTRITAL Que en concordancia con lo anterior, el artículo 11 del Acuerdo No. 562 de 2016 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004” expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece que: “…Las vacancias definitivas que se generen en los empleos inicialmente provistos, con ocasión para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, o aquellas que resulten de la listas de elegibles conformada con un número menor de aspirantes al de vacantes ofertados a proveer mediante el uso de una lista de elegibles vigente, o aquellas vacantes cuyo concurso haya sido declarado desierto, serán provistas mediante uso de listas de elegibles previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión establecidos por el artículo 1º del Decreto 1894 de 2012, el cual modificó el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015), y se realizará en estricto orden de mérito con los elegibles que se encuentren en la lista”.

Resolución Número 212 (Octubre 25 de 2019)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017, y Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-48 • 2019 • DICIEMBRE • 12 48 Resolución No. CNSC-20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 - Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Que a través de comunicación con radicado No. 20192200076162 del 22 de agosto de 2019, la señora SANDRA MILENA SILVA ESTUPIÑÁN informó su decisión de “NO ACEPTAR Y DESISTIR” del nombramiento para desempeñar el cargo de SECRETARIO, CÓDIGO 440 GRADO 03 de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, por lo anterior y mediante comunicación con radicado No. 20192400095491 del 27 de agosto de 2019 se reportó la novedad ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, generándose nuevamente, vacancia definitiva en el empleo en mención.

Que por lo anterior, se hace imperativo efectuar el nombramiento de la persona que sigue en la lista de elegibles, contenida en la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, en la cual figura por estricto orden de elegibilidad la señora CLAUDIA PATRICIA OSPINA ZAMORA identificada con cédula de ciudadanía número 52.601.008 de Pacho - Cundinamarca, quien ocupa el décimo lugar.

Que la citada lista de elegibles fue conformada por 114 aspirantes para proveer el empleo de mencionado, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital; advirtiendo que fueron realizados los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles situados en las posiciones 1 a 7 de la lista, observando que la aspirante ALBA LILIANA PÉ- REZ VARGAS, que figuraba en segundo lugar presentó desistimiento al cargo convocado, el cual fue aceptado mediante Resolución CNSC 20182130055995 de fecha 29 de mayo de 2018, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo que dio igualmente lugar, a la derogatoria de su nombramiento, con Resolución No. 268 del 2 de noviembre de 2018 y a la designación de la elegible ANA PATRICIA BUITRAGO VILLA, quien ocupaba la posición número 8 del referido listado.

Que mediante certificación expedida por la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano de fecha 30 de septiembre de 2019, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora CLAUDIA PATRICIA OSPINA ZAMORA, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Señora GLORIA EYENID URIBE CABALLE- RO identificada con cédula de ciudadanía número 37.251.566, ocupo la posición número tres en la lista de elegibles y,mediante la Resolución No. 202 del 7 de septiembre de 2018, modificada por la Resolución No. 225 del 25 de septiembre de 2018, fue nombrada en periodo de prueba en el empleo de carrera identificado con el código OPEC 33974, denominado SECRETA- RIO, CÓDIGO 440, GRADO 03. Empleo del cual tomó posesión el 01 de febrero de 2019, como se verifica en acta de Posesión No. 06.

Que mediante comunicación con radicado No. 20192200015152 del 26 de febrero de 2019, la funcionaria GLORIA EYENID URIBE CABALLERO presentó renuncia al cargo, sin haber culminado periodo de prueba, la cual fue aceptada con Resolución No. 045 del 28 de febrero de 2019 por lo que el empleo antes mencionado se declaró en vacancia definitiva.

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa de la Veeduría Distrital a la señora CLAUDIA PATRICIA OSPINA ZA- MORA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.601.008 de Pacho - Cundinamarca, para desempeñar el cargo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/ CTE ($2.816.660), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, el empleado superará el periodo de prueba y por consiguiente adquirirá los dere-

Que generada la vacancia definitiva del empleo denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, mediante la Resolución No. 060 del 21 de marzo de 2019, se procedió a nombrar en periodo de prueba a la persona que ocupaba la posición número nueve en la lista de elegibles, señora SANDRA MILENA SILVA ESTUPIÑAN, identificada con cédula de ciudadanía número 52.729.006 de Bogotá D.C., para el empleo de carrera identificado con el código OPEC 33974, denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-49 • 2019 • DICIEMBRE • 12 chos de carrera y debe tramitarse ante la CNSC la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Atentos a las inquietudes surgidas respecto a la vigencia en la aplicación de la tarifa de los vehículos eléctricos establecida en la Ley 1964 de 2019, y si se hace necesaria regulación por parte del Concejo de Bogotá, señalaremos:

La Ley 1964 de julio 11 de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, señaló en su artículo 3º:

Artículo tercero.

La señora CLAUDIA PATRI- CIA OSPINA ZAMORA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 3.

Impuesto sobre Vehículos Automotores. Adiciónese el parágrafo 5º al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 el cual quedara así:

Artículo cuarto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución No. 060 del 21 de marzo de 2019 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”.

Parágrafo 5. Para los vehículos eléctricos, las
tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.

El artículo 338 de la Constitución Política consagra:

Artículo quinto.

El presente acto administrativo deberá comunicarse a la señora CLAUDIA PATRICIA OSPINA ZAMORA, y publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e informarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 338.

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital MEMORANDO CONCEPTO SECRETARÍA DE HACIENDA La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Memorando Concepto Número 1260 Fecha: 11 de diciembre de 2019 PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Se resalta)

Contribuyentes de impuestos administrados por la DIB DE: Subdirector Jurídico Tributario –DIB- Secretaría Distrital de Hacienda VIGENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PARA VEHICULOS ELECTRICOS LEY 1964 DE 2019 Conforme con lo dispuesto en el artículo precedente; las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo; adicionalmente el artículo 363 ibídem señala que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Por lo anterior, no es posible la aplicación inmediata, ni la aplicación retroactiva de normas que modifiquen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-50 • 2019 • DICIEMBRE • 12 50 amplia intervención del legislador dado que, en última instancia, se trata de fuentes de financiación nacionales.

…. alguno de los elementos que estructuran el impuesto de periodo, como son el sujeto activo, pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa; brindando certeza en las regulaciones aplicables en la obligación tributaria sustancial y garantizando la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Recordemos que el impuesto sobre Vehículos Automotores, se causa el primero de enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. En ese orden de ideas, la tarifa establecida en la Ley 1964 de 2019, aplicara para la vigencia 2020.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Vehículos Automotores, constituye una renta nacional cedida a las entidades territoriales en proporción a lo recaudado en la respectiva jurisdicción; es decir es una renta exógena, analizaremos la razón por la cual la tarifa establecida en la Ley 1964 de 2019, debe aplicarse directamente sin que sea necesario que el Concejo Distrital, en ejercicio de sus funciones expida un Acuerdo para regular dicho elemento.

En los términos descritos, resulta fundamental definir si el impuesto de vehículos automotores constituye una fuente endógena o exógena de financiación de las entidades territoriales, pues de ello dependerá que el legislador pueda intervenir en la destinación de un porcentaje de los mencionados recursos. En efecto, como lo ha señalado la jurisprudencia, “el alcance de la actuación del poder nacional en las finanzas de las entidades territoriales, dependerá, en buena medida, de la definición previa sobre la procedencia de los recursos que se intervienen. Así, la injerencia del poder central en la configuración, el manejo o la destinación de fuentes de financiación que no pertenecen a la entidad territorial o de sus frutos
- verbigracia, recursos nacionales transferidos o cedidos - podrá ser más intensa que la que se pretenda realizar sobre fuentes de financiación o recursos propios de tales entidades”.

…..

En principio, se tiene que el Legislador es el competente para clasificar las rentas y asignarles el carácter endógeno o exógeno, por expreso mandato constitucional de los artículos 150-12, 287, 300-4 y 313-4.

Coincide la Corte con el concepto enviado por el representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de sostener que los artículos 138 a 151 de la ley 488 de 1998 fijan en su integridad los elementos que conforman el impuesto de vehículos automotores creado por las mencionadas normas.

En diferentes pronunciamientos, la Corte Constitucional se ha encargado de precisar que las rentas que administran las entidades territoriales pueden ser clasificadas como endógenas o exógenas, según la fuente de las mismas. En ese sentido, las rentas exógenas son aquellas que provienen de una fuente externa (como lo son los aportes y las participaciones que la Nación le trasfiere a un distrito o municipio), y las endógenas aquellas de fuente propia (como los recursos provenientes de la explotación de bienes de propiedad de la entidad territorial o de los ingresos derivados de sus propios impuestos, tasas o contribuciones)1.

En la Sentencia C -720 de 1999, la corte señalo: “… En efecto, la Ley 488 de 1998 creó un nuevo impuesto sobre vehículos automotores que sustituye a los impuestos de timbre nacional, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá. El artículo 139 de la mencionada ley, señala como beneficiarios de las rentas del impuesto a “los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley”. Los siguientes artículos de la ley 448 regulan en su integridad el régimen del tributo: el hecho generador del impuesto (artículo
140. vehículos gravados (artículo 141), sujeto pasivo (artículo 142), base gravable (artículo 143), causación (artículo 144), tarifas (artículo 145), declaración y pago del impuesto (artículo 146), administración y control (artículo 147), traspaso de propiedad y traslado del registro (artículo 148), obligación de portar calcomanía (artículo 149) y, finalmente, distribución del recaudo (artículo 150).

Las entidades territoriales cuentan, en principio, con dos tipos de fuentes de financiación. En primer lugar, la Constitución les confirió el derecho a participar en los recursos del Estado, para lo cual estableció una serie de normas encaminadas a asegurar la transferencia o cesión de rentas nacionales a los departamentos y municipios, así como los derechos de participación en las regalías y compensaciones. C omo lo ha señalado la jurisprudencia, este tipo de fuentes de financiación se denominan fuentes exógenas y admiten una …”

1 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-238 de 2017.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-51 • 2019 • DICIEMBRE • 12 la facultad para la administración y control de la renta cedida de él derivada. En el primero de los casos, la potestad recae exclusivamente en el legislador, y en el segundo la facultad descansa en la entidad designada por el legislador.

De la lectura de la jurisprudencia antes citada, podemos concluir que la Ley 488 de 1998, creo en su integridad un nuevo impuesto al que le estableció todos los elementos entre ellos la TARIFA (artículo 145); y la Ley 1964 lo que hizo fue adicionar un parágrafo a dicho artículo, con el fin de establecer la tarifa para los vehículos eléctricos.

Resulta valioso traer a colación apartes del oficio Radicado: 2-2017-002634 del 31 de enero de 2017, mediante el cual la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo, hizo un análisis diligente sobre las rentas exógenas y específicamente frente al impuesto sobre vehículos automotores. Veamos:

“….

2. La naturaleza del impuesto sobre vehículos automotores y las competencias de los depar- tamentos frente al mismo.

A este respecto el Consejo de Estado ha expresado que “En el caso del impuesto sobre vehículos automotores, esa facultad para crear beneficios o tratamientos tributarios preferenciales se ve restringida, toda vez que si bien las rentas del impuesto fueron cedidas a los departamentos y al Distrito Capital, y su titularidad es de la Nación, dicha cesión, según se desprende de la Ley 488, sólo le permite a estas entidades territoriales la administración y control del tributo, a saber: el recaudo, la fiscalización, proferir liquidaciones oficiales, la discusión, el cobro y la devolución del impuesto”. En este mismo sentido se manifestó la Corte Constitucional en torno al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares al decir que “ya que el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares constituye una renta de carácter nacional cedida a los departamentos y al Distrito Capital, quien está legitimado para configurar todos sus elementos y el régimen de exenciones no son las entidades territoriales sino el Congreso. (…)

En primer término, es menester señalar que como bien lo señala en su consulta, conforme con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-720 de 1999 el impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida a los departamentos, al Distrito Capital y a los municipios; posición que ha sido reiterada por el Consejo de Estado.

Así pues, lo que se pretende evidenciar es que en el caso de rentas cedidas se deben distinguir las competencias que le asisten al legislador como sujeto activo orgánico, y al departamento como sujeto activo formal del impuesto, tema que se desarrolla en el acápite siguiente de este escrito.

3. La noción de sujeto activo.

En este apartado, nos permitimos hacer nuestro lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-987 de 1999, con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero respecto de las nociones de sujeto activo existentes en nuestro ordenamiento tributario desde la perspectiva jurisprudencial. Dijo esa alta corporación:

En lo que hace a las competencias que le asisten a los departamentos en relación con el impuesto sobre vehículos automotores, es preciso señalar que conforme con el artículo 147 de la Ley 488 de 1998, la administración y control del impuesto, que incluye el recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto. Es decir que, si bien se trata de una renta nacional, la totalidad de los recursos se generan a instancias de los departamentos y municipios amén de la matrícula de vehículos en las jurisdicciones departamentales, sin que en ningún momento medie la intervención de la Nación para el perfeccionamiento de la obligación tributaria, ni para la administración y control incluido su recaudo, y sin que se genere recurso alguno a favor del presupuesto general de la Nación.

“[…] 18- Esta Corporación considera que esos diversos entendimientos permiten precisar el significado de la noción de sujeto activo y el alcance del mandato del artículo 338 de la Carta, según el cual, los actos que crean los tributos deben precisar el sujeto activo del impuesto. En efecto, conforme al anterior análisis, y de acuerdo a ciertas distinciones elaboradas por la doctrina tributaria, es posible atribuir tres significados a la noción de sujeto activo de un tributo.

En consecuencia, tratándose de una renta nacional cedida, debe precisarse que una cosa es la potestad para la configuración de los elementos estructurales y para establecer el régimen de exenciones del respectivo tributo; y otra cosa es REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-52 • 2019 • DICIEMBRE • 12 52 ende del respeto del principio de legalidad, lo que es esencial es que se encuentre claramente definido el sujeto activo de la obligación tributaria, para que las personas tengan certeza sobre qué autoridad puede concretamente exigir el cobro del tributo. […]” (Subrayas nuestras Aplicando lo expresado por la Corte Constitucional en el apartado jurisprudencial trascrito a las rentas nacionales cedidas, válido resulta colegir que frente a ellas aparecen dos, y en algunos casos tres entendimientos de la noción de sujeto activo.

Así, de un lado, es posible hablar del sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad que tiene la facultad de crear y regular un determinado impuesto. De otro lado, es posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto de la suma pecuniaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene entonces la facultad de exigir esa prestación. Y finalmente, podemos hablar del beneficiario del tributo, que es la entidad que finalmente puede disponer de esos recursos.

Tal es el caso del Impuesto sobre Vehículos Automotores, respecto del cual tenemos que:

* El sujeto activo de la potestad tributaria es el legislador quien tiene la facultad de crear y regular todos los elementos estructurales del impuesto.

Ahora bien, aunque a veces, en determinados tributos, una misma entidad ocupa simultáneamente estas tres posiciones, la Corte considera que es necesario distinguirlas, pues juegan un diverso papel constitucional, y en ocasiones suelen no coincidir.

* Por su parte el sujeto activo de la obligación tributaria es el departamento, quien facultado por el artículo 147 de la Ley 488 de 1998, es el acreedor de la renta que se genera y tiene la facultad de exigir su pago, y que además funge como beneficiario de esa renta, motivo por el cual, y al decir de la corte puede finalmente disponer de esos recursos;

* Por último, están los municipios, quienes son beneficiarios de un porcentaje de la renta administrada por el departamento.

Así, la determinación de cuál es el sujeto activo de la potestad tributaria es útil no sólo para efectos del ejercicio de control político por la ciudadanía sino también para poder precisar la naturaleza territorial o nacional de un tributo, y en especial si estamos frente a una renta endógena o exógena de una entidad territorial, puesto que esta Corporación ha señalado que el llamado criterio orgánico es un elemento importante en este análisis. A su vez, este examen es esencial para elucidar hasta qué punto puede la ley definir la orientación específica de estos recursos pues en el caso de las fuentes endógenas, o propias, de financiación, la posibilidad de intervención de la ley es mucho menor que en relación con las fuentes exógenas, pues las primeros constituyen recursos propios de las entidades territoriales, cuya gestión independiente constituye uno de los elementos esenciales de la autonomía (CP art.287)

De tal manera, los departamentos ostentan tanto la calidad de sujetos activos de la obligación tributaria, como de beneficiarios de la renta producto del impuesto, y por tal motivo, a juicio de esta Dirección se encuentran expresamente facultados para recaudar, fiscalizar y liquidar el impuesto, así como para exigir, aun por la vía coactiva, su pago, lo que por demás incluye el otorgamiento de facilidades de pago.

….

De otro lado, la precisión de quien es el beneficiario de un impuesto es esencial para saber al presupuesto de que entidad ingresan finalmente los dineros del tributo, con lo cual no sólo las autoridades pueden planear y ejecutar adecuadamente sus obras, sino que la ciudadanía puede ejercer en mejor forma sus labores de fiscalización sobre el uso de los recursos públicos.

Finalmente, la determinación del sujeto activo de la obligación tributaria permite que el contribuyente y el responsable conozcan con exactitud cuál es la autoridad que es acreedora de la suma de dinero y por ende a quien tienen que pagar.

19- Este análisis muestra entonces que, para efectos de la predeterminación de los tributos, y por En esos términos, conforme con las nociones de sujeto activo ofrecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sujeto activo de la potestad tributaria es el legislador, y por ende sólo él está facultado para la configuración y modificación de los elementos estructurales del impuesto, así como el establecimiento de exenciones respecto del mismo. No obstante, los departamentos, como administradores del impuesto, conforme con esas mismas nociones de sujeto activo, son los sujetos activos de la obligación tributaria, y en tal virtud son los acreedores de la suma pecuniaria en la que se concreta 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-53 • 2019 • DICIEMBRE • 12 la obligación tributaria, y consecuentemente los llamados a exigirla.

Así las cosas, conforme con lo expuesto a lo largo del presente escrito, arribamos a las siguientes conclusiones: cilindraje de más de 125 C3, que son las que se encuentran gravadas con el impuesto sobre vehículos Automotores, la tarifa será del 1%, de conformidad con lo señalado en la Ley 1964 de 2019, pues como ya se ha dicho, esta ley promueve el uso de vehículos eléctricos con el fin de reducir las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, al tiempo que contribuye a la movilidad sostenible

1. La tarifa establecida en la Ley 1964 de 2019, aplicara para la vigencia 2020.

Cordialmente, SAUL CAMILO GUZMAN LOZANO DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ

2. El sujeto activo de la potestad tributaria es el le- gislador quien tiene la facultad de crear y regular todos los elementos estructurales del impuesto sobre Vehículos Automotores; por lo tanto, no se hace necesaria regulación alguna por parte del Concejo Distrital.

Finalmente vale la pena hacer algunas consideraciones:

Decreto Local Número 012 (Noviembre 5 de 2019)

“Por medio del cual se expide la certificación de los Consejeros integrantes del Consejo de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá (CLBFLE)”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

1. En el caso de los vehículos eléctricos de servicio público, éstos mantendrán la tarifa del 0.5%, señalada en la Ley 488 de 1998 y no la del 1% establecida en la Ley 1964 de 2019, que es para los vehículos eléctricos particulares; pues la inten- ción del legislador al expedir la Ley 1964 de 2019, fue incentivar el uso de estos vehículos eléctricos, para contribuir con la movilidad sostenible y la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero al ambiente, combatiendo así los efectos del cambio climático.

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, demás normas que lo reglamentan o modifiquen y,

CONSIDERANDO:

2. En lo que tiene que ver con la tarifa aplicable para los vehículos híbridos, esta será la señalada en el artículo 146 de la Ley 488 de 1998, toda vez que la Ley 1964 es clara en establecer, que la tarifa del 1% es para vehículos eléctricos; definición que se encuentra consagrada en el artículo 2º de la Ley referida ley. Veamos:

“Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de 13 presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Que el Acuerdo Local No. 06 de 2018 (5 – Noviembre) instituyó el Consejo Local de Barras Futboleras y en su artículo 1 determina “Crease el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, como un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social, de la implementación de la Policita publica de Deporte Recreación y Actividad Física en la Localidad de Engativá y del Plan Decenal de Futbol”.

Que el Acuerdo Local No. 06 de 2018 (5 – noviembre), en su artículo 3 ordena:

“El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, estará conformado de la siguiente manera quienes tendrán voz y voto, así: a. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.

…” b. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras.

3. Respecto a los vehículos motocicletas, moto- carros, cuatrimotos, motocarros eléctricos; con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-54 • 2019 • DICIEMBRE • 12 54 en los diferentes espacios locales, asegurando la participación incluyente de los (as) ciudadanos (as). c. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), o quien haga sus veces. d. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia de la Localidad. e. Dos (02) delegados (as) por cada barra reconocida en la localidad.

Parágrafo tercero. El Consejo Local de Barras
Futboleras de la Localidad de Engativá, queda facultado para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.

Invitados: Podrán ser invitadas las siguientes Entidades de acuerdo a los temas a tratar, con voz, pero sin voto: a. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno. b. Un (a) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

Que el Acuerdo Local No. 06 de 2018 (5 – Noviembre) el cual creó el Consejo Local de Barras Futboleras, en su artículo 6 indica “El período para desempeñarse como Consejeros (as) ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos (as)”. c. Un (a) representante de la Personería Local. d. Un (a) representante de ASOJUNTAS. e. Un (a) delegado (a) de la Junta Administradora Local.

Que en el Acta No. 2 de 2019 (18 febrero), debidamente suscrita por el delegado de la Presidencia del Consejo, en cabeza de la Alcaldía Local de Engativá y la Secretaría Técnica por parte del Instituto Distrital para la Participación Comunitaria (IDPAC), determinaron las reglas para la elección de los representantes de las barras en el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Local No. 06 – 2018.

Parágrafo primero. Los (as) delegados (as) de
las barras futboleras de la localidad deberán estar inscritos o inscribir su barra futbolera en el aplicativo virtual (Sistema de participación ciudadana del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC).

Parágrafo segundo. En la conformación del Con-
sejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, se debe garantizar la participación de la mujer de acuerdo a los términos de la ley 1257 de 2008, con el propósito de garantizar la inclusión de los enfoques de género, diversidad y equidad Que el 18 de febrero de 2019 se efectuó reunión para designar a los Consejeros del Consejo de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá (CLBFLE), con presencia de delegados de la Personería de Bogotá, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y de la Alcaldía Local de Engativá, quedando estructurada la siguiente lista, por equipo de futbol, cantidad de consejeros, nombre de los consejeros y documento de identidad.

No. Equipo Número de concejeros Consejeros Cedula de Ciudadanía 1 Santa Fe 2 Sergio N. Riaño Guerrero 1.010.179.196 Daniela Zapata Tarazona 1.141.323.530 2 Millonarios 2 Juan G. Solano Ramos 80.073.106 Miriam A. Ordoñez Pinzón 52.930.129 3 Nacional- Los del Sur 1 Alex D. Avendaño Osorio 1.019.093.628 4 Nacional-Engativá Verdolaga 2 Danilo Salamanca 1.014.235.962 David Cáceres 80.863.743 5 América 2 Oscar D. Riaño Camargo 1.032.409.040 Manuel E. Díaz López 80.819.429 presencia de delegados de la de las Barras Futboleras, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y de la Alcaldía Local de Engativá, así.

Que con Acta del 7 de octubre de 2019 se efectuó reunión para verificar el cumplimiento de requisitos para tomar posesión como Consejero del Consejo de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá (CLBFLE), con 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-55 • 2019 • DICIEMBRE • 12 Cumple Consejeros Cedula de Ciudadanía Documentación verificada Observaciones SI NO Caracterización X Firmada por IDPAC Sergio N. Riaño Guerrero 1.010.179.196 Certificación de la Barra X La Guardia Albi-Roja Sur Certificación de los Parches X Autorizado Caracterización X Firmada por IDPAC Daniela Zapata Tarazona 1.141.323.530 Certificación de la Barra X La Guardia Albi-Roja Sur Certificación de los Parches X Autorizado Caracterización X Firmada por IDPAC Juan G. Solano Ramos 80.073.106 Certificación de la Barra X La Blue-Rain Certificación de los Parches X Autorizados Caracterización X Firmada por IDPAC Miriam A. Ordoñez Pinzón 52.930.129 Certificación de la Barra X La Blue-Rain Certificación de los Parches X Autorizados Caracterización X Firmada por IDPAC Alex D. Avendaño Osorio 1.019.093.628 Certificación de la Barra X Los del Sur Certificación de los Parches X Autorizado Caracterización X Firmada por IDPAC Danilo Salamanca 1.014.235.962 Certificación de la Barra X Nación Verdolaga Certificación de los Parches X Autorizado Caracterización X Firmada por IDPAC David Cáceres 80.863.743 Certificación de la Barra X Nación Verdolaga Certificación de los Parches X Autorizado Caracterización X Firmada por IDPAC Oscar D. Riaño Camargo 1.032.409.040 Certificación de la Barra X Disturbio Rojo Bogotá Certificación de los Parches X Autorizado Caracterización X Firmada por IDPAC Manuel E. Díaz López 80.819.429 Certificación de la Barra X Disturbio Rojo Bogotá Certificación de los Parches X Autorizado SEGUNDO. El Consejero reconocido ejercerá su cargo por un periodo de dos (2) años según el Acuerdo Local 06 de 2018, ad honórem, sin derecho a honorarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.

Teniendo en cuenta que todos los elegidos cumplieron con los documentos exigidos para la creación del Consejo Local de Barras Futboleras, se procede a expedir la certificación a cada uno de los Consejeros integrantes del Concejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá (CLBFLE). En mérito de lo anteriormente expuesto, TERCERO. Contra el presente acto administrativo proceden los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá

DECRETA:

PRIMERO. Expedir la certificación de Consejeros del Consejo de las Barras Futboleras de la Localidad de Engativá (CLBFLE) para el periodo 2019 – 2021 a las siguientes personas, identificados y designados como se indica en la parte considerativa de este Decreto, así: Sergio N. Riaño Guerrero (1.010.179.196), Juan G. Solano Ramos(80.073.106), Alex D. Avendaño Osorio (1.019.093.628), Danilo Salamanca (1.014.235.962), David Cáceres (80.863.743), Oscar D. Riaño Camargo (1.032.409.040), Manuel E. Díaz López (80.819.429), Miriam A. Ordoñez Pinzón (52.930.129) y Daniela Zapata Tarazona (1.141.323.530).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-56 • 2019 • DICIEMBRE • 12 56 f. Un (a) delegado (a) de La Policía Ambiental.

Decreto Local Número 015 (Diciembre 9 de 2019)

De carácter no Institucional público o de la comunidad (Con voz y voto):

Por medio del cual se expide la certificación de los consejeros que integrarán el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá (2019 – 2021). g. Dos delegados (as) de organizaciones, fundaciones o colectivos que desarrollen actividades exclusivas de protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a tres (3) años.

En uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 (artículo 86), en el Acuerdo Local No. 005 de 2018 y en especial en el Decreto 012 de 2018, y, h. Un delegado (a) de Juntas de Acción Comunal que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a tres (3) años.

CONSIDERANDO:

i. Un delegado (a) de los estamentos estudiantiles de la localidad, que actualmente este adelantando estudios relacionados con el tema animal.

Que el Acuerdo Local No. 05 de 2018 (5-septiembre) creó el Consejo Local de Protección Animal (PyBA) de la Localidad de Engativá, el cual fue debidamente sancionado y publicado por la Alcaldesa Local. j. Un delegado (a) del gremio veterinario con una actividad demostrable en la localidad no inferior a tres (3) años. k. Un delegado (a) de la industria relacionada con el cuidado animal (boutiques, centros de comercialización de productos) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a tres (3) años. l. Un cuidador (a) o paseador (a) de animales domésticos escogido entre los inscritos y certificados en las bases de la Alcaldía Local, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a tres (3) años.

Que el Acuerdo Local No. 05 de 2018 (5-septiembre), en su artículo 1° determina que la naturaleza del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá consiste en ser “un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad en donde organizaciones tanto institucionales como no Institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la Localidad de Engativá y que constituyen un tema de interés público, social, de salud y de sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad”.

Que en el Decreto No. 012 de 2018 (21-diciembre) se establece “el procedimiento para la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá”.

Que el artículo 3 del Acuerdo Local 05 de 2018 dispone que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (PyBA) de la Localidad de Engativá, estará conformado por los siguientes consejeros:

De carácter Institucional (Con voz y voto):

Que en el Decreto No. 012 de 2018 (21-diciembre), en su artículo primero indica “La elección de los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá de carácter no Institucional público o de la comunidad, se llevará a cabo cada dos (2) años, el tercer domingo del mes de febrero”. a. El (La) Alcalde (sa) Local o un (a) delegado (a). En caso de que esta dignidad se delegue, quien la acepte debe contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la localidad y de las problemáticas PyBA para que pueda tomar decisiones sobre la materia. b. Un (a) delegado (a) del gerente del Hospital de Engativá. c. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente. d. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Que en el Decreto No. 012 de 2018 (21-diciembre), en su artículo tercero ordena que “La Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal, realizará la convocatoria e informará públicamente y en simultáneo … el periodo de inscripción de los candidatos a la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá”. e. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

Que el Decreto No. 012 de 2018 (21-diciembre), en su artículo quinto precisa que “Finalizado el proceso de 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-57 • 2019 • DICIEMBRE • 12 Organización / Gremio Consejero Cedula de Ciudadanía Claudia Milena Cruz 1.026.253.343 Delegado de gremio veterinario.

Sandra Cecilia González Suarez 52.119.461 Delegado de industria relacionada con el cuidado animal. inscripción un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal (IDPAC) y del Instituto de Protección y Bienestar Animal, evaluarán la documentación suministrada por los inscritos como delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados mediante acta”.

Myriam Esperanza Sánchez Vargas 38.869.366 Que en el Decreto No. 012 de 2018 (21-diciembre), en su artículo octavo instituye que:

Delegado de cuidador paseador de animales domésticos.

Las personas elegidas como Consejeros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, fungirán como: a. Miembros activos del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de su respectiva localidad.

Que la suscrita Alcaldesa Local de Engativá tiene competencia para emitir el presente acto administrativo, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

En mérito de lo anteriormente expuesto, b. Tener participación en el Consejo de Planeación Local y Consejo Territoriales de Planeación.

DECRETA:

c. Adquirir conocimientos en Protección y Bienestar Animal durante la vigencia de su periodo como Consejeros. d. Obtener el apoyo institucional necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo. Los consejeros del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal no recibirán remuneración alguna por su pertenencia al Consejo y al servicio voluntario a su comunidad PRIMERO: Expedir la certificación de Consejeros del Consejo de Protección Animal y Bienestar (PyBA) de la Localidad de Engativá para el periodo 2019 – 2021 a las siguientes personas, identificadas y designados como se indica en la parte considerativa de este Decreto, así: Enelda Arquez De Navarro (41.371.579), Mireya Urquina Claros (52.047.175), Sandra Daniela Rojas Castillo (1.010.217.484), Claudia Milena Cruz (1.026.253.343), Sandra Cecilia González Suarez (52.119.461),Myriam Esperanza Sánchez Vargas (38.869.366).

Que en Acta del 20 de noviembre de 2019, y dando cumplimiento al artículo quinto del Decreto No. 12 de 2019, una vez efectuada la verificación de la información suministrada por los inscritos a candidatos como Consejeros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se determina que cumplen con los requisitos, las siguientes personas:

No institucionales (Comunidad):

SEGUNDO: Los Consejeros reconocidos según el artículo anterior tomarán posesión del cargo ante la Alcaldesa Local de Engativa, en fecha que sea determinada por ésta, ejercerán su cargo por un periodo de dos (2) años según el Acuerdo Local 05 de 2018, ad honórem, sin derecho a honorarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.

Organización / Gremio Consejero Cedula de Ciudadanía Enelda Arquez de Navarro 41.371.579 Dos delegados (as) de organizaciones fundaciones o colectivos.

Mireya Urquina Claros 52.047.175 SEGUNDO: (Sic) Los Consejeros reconocidos según el artículo anterior tomarán posesión del cargo en el 2019 ante la Alcaldesa Local de Engativa, en fecha que sea determinada por ésta, ejercerán su cargo por un periodo de dos (2) años según el Acuerdo Local 05 de 2018, ad honórem, sin derecho a honorarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.

Delegado de juntas de acción comunal.

Sandra Daniela Rojas Castillo 1.010.217.484 Delegado de estamentos estudiantiles de la localidad.

TERCERO: Contra el presente acto administrativo proceden recursos determinados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Artículos 76 y 74, Ley 1437 de 2011).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-58 • 2019 • DICIEMBRE • 12 58 CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2019, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá Decreto Local Número 016 (Diciembre 10 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agrega- dos presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que la Administración Local revisó la ejecución presupuestal a 31 de octubre de 2019, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, encontrando monto libre de afectación presupuestal, el cual debe reinvertirse en la misma Localidad, para financiar gastos de funcionamiento y asimismo fortalecer el normal funcionamiento de la localidad, se encontró que los rubros presupuestales: 3.1.2.02.01.02.0002 - Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados, por la suma de $8.901, 3.1.2.02.01.02.0003 - Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, por valor de $3.710.828, 3.1.2.02.01.02.0005 - Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) por la suma de $8.875, 3.1.2.02.01.02.0006 - Productos de caucho y plástico por la valor de $7.931.782, 3.1.2.02.01.02.0008
- Muebles; otros bienes transportables n.c.p. por la suma de $94.428, 3.1.2.02.01.03.0001 - Metales básicos por la valor de $131.000, 3.1.2.02.01.03.0002
- Productos metálicos elaborados (excepto maqui- naria y equipo) por valor de $535, 3.1.2.02.01.03.0004
- Maquinaria para usos especiales por la suma de $19.029, 3.1.2.02.01.03.0008 - Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes por la suma de $1.020, 3.1.2.02.02.02.0001.004 - Servi- cios de seguros de vida individual de los Ediles por la suma de $449.404, 3.1.2.02.02.02.0001.007
- Servicios de seguros de vehículos automotores por valor de $25.875, 3.1.2.02.02.02.0001.009 - Ser- vicios de seguros generales de responsabilidad civil por la suma de $33.449, 3.1.2.02.02.02.0001.010
- Servicios de seguro obligatorio de acciden- tes de tránsito (SOAT) por valor de $240.900, 3.1.2.02.02.02.0001.012 - Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. por la suma de $1.391.738, 3.1.2.02.02.03.0003.005 - Servicios de gestión de red e infraestructura de TI por la suma de $17.538.270, 3.1.2.02.02.03.0005.003 - Servicios de copia y reproducción por valor de $4.090.900, 3.1.2.02.02.03.0006.012 - Servicios de reparación de otros bienes por la suma de $13.863.897, y 3.1.2.02.02.03.0007.002 - Servicios de impresión por valor de $10.712.000, por tal motivo, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recur- sos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Sesenta Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos ($60.252.831) M/cte.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación de los rubros presupuestales: 3.1.1.04.01.02 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-59 • 2019 • DICIEMBRE • 12 es necesaria la adición de estos recursos para este servicio. Así las cosas, según cotización recibida por parte de la empresa prestadora del servicio (Serviaseo S.A), donde se evidencia que estos servicios y prorrogas necesarios tienen un costo de $86.301.4381 2, por lo que se hace necesario el traslado por valor de $45.327.299 al rubro y así poder realizar la adición y prórroga del contrato y poder cubrir la necesidad de la administración, y el 3.1.3.04 - Multas y sanciones por valor de $7.000.000, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Sesenta Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos ($60.252.831) M/cte.

La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Sesenta Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos ($60.252.831) M/cte.

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con Oficio No. 20196000491931 del 03 de diciembre de 2019 para efectuar el traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2019.

Que mediante oficio No. 2019EE215579 del 10 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de Sesenta Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos ($60.252.831) M/cte.

Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1307 del 29 de noviembre de 2019.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

- Honorarios Ediles por valor de $2.800.000 debido que al verificar el aumento mensual que tuvieron los salarios de los servidores públicos distritales y atendiendo el Decreto 542 del 06 de septiembre de 2019 a partir del mes de octubre de 2019 y para los meses faltantes de la vigencia 2019, se eviden- cia que no se cuenta con los recursos suficientes para dar cumplimiento al 100% de los mismos para los periodos de noviembre a diciembre de 2019, el 3.1.2.02.02.01.0006.001 - Servicios de mensajería por valor de $4.686.332 para Adicionar y prorrogar por dos (2) meses el Contrato Interadministrativo número 240 de 2019, el 3.1.2.02.02.02.0001.006 - Servicios de seguros de Salud ediles por valor de $200.000 según el aumento mensual que tuvo el servicio de seguros de salud ediles a partir del mes de octubre de 2019 y para los meses faltantes de la vigencia 2019, se evidencia que no se cuenta con los recursos sufi- cientes para dar cumplimiento al 100% de los mismos para los periodos de noviembre a diciembre de 2019, el 3.1.2.02.02.03.0002.001 - Servicios de documen- tación y certificación jurídica por valor de $102.200 generado por la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad, en su proceso excluyeron una (1) Motoci- cleta de placa AMM82, la cual fue recibida físicamente por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, el día 5 de septiembre de 2019, para ser incluida en sus in- ventarios, con el fin de poder realizar la alternativa de chatarrización como destino final, se hace necesario realizar los trámites respectivos ante las entidades competentes, el 3.1.2.02.02.03.0004.001 - Servicios de telefonía fija por valor de $137.000 se evidencia que no se cuenta con los recursos suficientes para dar cumplimiento al 100% de los mismos para el mes de diciembre de 2019, el 3.1.2.02.02.03.0005.002 - Ser- vicios de limpieza general por valor de $45.327.299 debido a que el Fondo tiene la necesidad de realizar un aumento toda vez que por necesidades de la ad- ministración es fundamental adquirir el servicio de dos (2) personas adicionales que realicen las actividades de aseo dentro de las instalaciones, y además se requiere la adición y prórroga del servicio general de aseo por un plazo de dos (2) meses más, por lo que

PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS 60.252.831 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 60.252.831 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 60.252.831 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 60.252.831 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 11.906.398 1 Anexo 3. Cotización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-60 • 2019 • DICIEMBRE • 12 60 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 11.754.814 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 8.901 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 3.710.828 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 8.875 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 7.931.782 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 94.428 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 151.584 3.1.2.02.01.03.0001 Metales básicos 131.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 535 3.1.2.02.01.03.0004 Maquinaria para usos especiales 19.029 3.1.2.02.01.03.0008 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 1.020 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 48.346.433 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.141.366 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 2.141.366 3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 449.404 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 25.875 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 33.449 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 240.900 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 1.391.738 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 46.205.067 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 17.538.270 3.1.2.02.02.03.0003.005 Servicios de gestión de red e infraestructura de TI 17.538.270 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 4.090.900 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de copia y reproducción 4.090.900 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 13.863.897 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 13.863.897 3.1.2.02.02.03.0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 10.712.000 3.1.2.02.02.03.0007.002 Servicios de impresión 10.712.000 TOTAL CONTRACREDITOS 60.252.831 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-61 • 2019 • DICIEMBRE • 12 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3 GASTOS 60.252.831 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 60.252.831 3.1.1 Gastos de personal 2.800.000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 2.800.000 3.1.1.04.01 Honorarios 2.800.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios Ediles 2.800.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 50.452.831 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 50.452.831 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 50.452.831 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 4.686.332 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 4.686.332 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 200.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 200.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 200.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 45.566.499 3.1.2.02.02.03.0002 Servicios jurídicos y contables 102.200 3.1.2.02.02.03.0002.001 Servicios de documentación y certificación jurídica 102.200 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 137.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija 137.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 45.327.299 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 45.327.299 3.1.3 Gastos diversos 7.000.000 3.1.3.04 Multas y sanciones 7.000.000 TOTAL CRÉDITOS 60.252.831 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-62 • 2019 • DICIEMBRE • 12 62 ALCALDÍA LOCAL DE DE BOSA de proyectos de inversión debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos Local, del plan operativo anual de inversiones POAI vigente.

Decreto Local Número 008 (Diciembre 11 de 2019)

Que a 31 de octubre de 2019, el Fondo de Desarrollo local de Bosa ha liberado recursos por valor de $1.056.210.985 del rubro 3.3.6 Obligaciones por pagar.

Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2019.

Que mediante comunicación N° 2-2019-81170 del 05 de diciembre de 2019 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del agregado de Inversión por valor de $500.000.000.

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el articulo 31del Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación N° 2019EE215027 del 09 de diciembre de 2019 la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del agregado de Inversión por valor de $500.000.000.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto Local cuenta con la facultad para realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda y Secretaria Distrital de Planeación.

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito en el presupuesto de inversión del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA, para la vigencia fiscal 2019, por valor de ($ 500.000.000), según el siguiente detalle:

Que según la circular conjunta Secretaria Distrital de Gobierno – Secretaria Distrital de Hacienda Nº 009 del 22 de marzo de 2011, los recursos liberados de obligaciones por pagar podrán ser destinados a la financiación CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $ 500.000.000 3.3 INVERSIÓN $ 500.000.000 3.3.6 Obligaciones por pagar $ 500.000.000 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 500.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 500.000.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Inversión del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA, para la vigencia fiscal 2019, por valor de $ 500.000.000, según el siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $500.000.000 3.3 INVERSION $500.000.000 3.3.1 DIRECTA $500.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $500.000.000 3.3.1.15.07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $500.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $500.000.000 3.3.1.15.07.45.1352 Participación mejor para todos $500.000.000 TOTAL CRÉDITO $500.000.000 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-63 • 2019 • DICIEMBRE • 12

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

del mismo agregado, previo concepto favorable de la secretaria Distrital de Hacienda.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante oficio 2019EE214098 del 06 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Hacienda conceptuó favorablemente a la Modificación Presupuestal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Que mediante oficio de fecha 28 de noviembre de 2019 la secretaria Distrital de Planeación conceptuó favorablemente a la Modificación Presupuestal.

Alcalde Local de Bosa ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el Proyecto 1289 de Obligaciones por pagar “PROMOCIÓN Y APOYO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA” tiene recursos que no fueron comprometidos y pueden ser trasladados para cubrir el cumplimiento de la meta en el mismo proyecto de la vigencia.

Decreto Local Número 011 (Diciembre 10 de 2019)

Que el Proyecto 1289 de la vigencia “PROMOCIÓN Y APOYO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA” requiere los recursos para poder cumplir con la meta prevista.

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia 2019.

Que el proyecto 1312 “Fortalecimiento al desarrollo local” Requiere recursos para la contratación de un apoyo al área de Inspección Vigilancia y Control.

Que en mérito de lo anterior expuesto EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372

DECRETA:

del 2010

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($44.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro 016 Fondo desarrollo local puente Aranda $44.000.000 3 -3 INVERSION $44.000.000 3 -3- 6 DIRECTA $44.000.000 3 -3- 6 - 15 Bogotá Mejor para todos $44.000.000 3 - 3 –6 - 15 -07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $44.000.000 3 - 3 –6 - 15 -07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $44.000.000 3 - 3 –6 - 15 -07-45-1289 Promoción y apoyo a la participación ciudadana $44.000.000 por la suma de ($44.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO Efectúese uno crédito en el Presupuesto de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2018, 016 Fondo desarrollo local puente Aranda $44.000.000 3 -3 INVERSION $44.000.000 3 3- 1 DIRECTA $44.000.000 3 3 -1 -15 Bogotá: Mejor para todos $44.000.000 3 - 3 -1- 15- 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $44.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-64 • 2019 • DICIEMBRE • 12 64 3 - 3 -1- 15- 07 - 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $44.000.000 3 - 3 -1- 15- 07-45 -1289 Promoción y apoyo a la participación ciudadana $34.000.000 3 - 3- 1- 15-07- 45- 1312 Fortalecimiento al desarrollo local $10.000.000

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES ALCALDESA LOCAL (E.)

Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 012 (Diciembre 5 de 2019)

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Local: “BOGOTA MEJOR PARA TODOS para la vigencia 2019, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable mediante oficio radicado No. 2019EE212621 del 04 de diciembre de 2019.

BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, EL ALCALDE LOCAL D CIUDAD BOLÍVAR (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

DECRETA:

y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo

Artículo 1°.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS/ CTE. ($ 12.678.541), conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITOS 3 GASTOS 12.678.541 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 12.678.541 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 12.678.541 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 12.678.541 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 12.678.541 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 12.678.541 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 12.678.541 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 12.678.541 12.678.541 TOTAL CONTRACREDITOS 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-65 • 2019 • DICIEMBRE • 12

Artículo 2°.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios - del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2019, por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS/CTE. ($ 12.678.541), conforme al siguiente detalle:

CREDITOS 3 GASTOS 12.678.541 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 12.678.541 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 12.678.541 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 12.678.541 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 12.678.541 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 12.678.541 12.678.541 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 12.678.541 12.678.541 TOTAL CREDITOS ANTECEDENTES

Artículo 3°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del El día 10 de julio de 2009 se avoca conocimiento de la presente actuación administrativa, con la finalidad de verificar si el propietario del establecimiento de comercio ubicado en Calle 22 No. 17-13, cumple con los requisitos exigidos en la ley 232/95 mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)

RESOLUCIÓNES LOCALES DE 2019 A folio 43 obra Resolución No. 244 del 29- de julio de 2011 mediante el cual se impone la sanción de cierre definitivo al establecimiento de comercio ubicado en la Calle 22 No. 17-13 de razón social EXCEDENTES INDUSTRIALES, de actividad económica comercial de reciclaje, desechos industriales.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Resolución Local Número 100 (Marzo 31 de 2016)

A folio 50 obra Radicado No. 2011-142-004870-2 de fecha 01-09-2011 suscrito por la señora PATRICIA CASTELLANOS, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio ubicado en la Calle 22 No. 17-13, de razón social EXCEDENTES INDUSTRIALES LA 22, interponiendo recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución 244 del 2-07-2011.

EXPEDIENTE No. 046 de 2009 INFORME DE LA ASESORIA JURÍDICA: Al Despacho del Señor Acalde Local las presentes diligencias, informándole que se hace necesario, en este caso tomar decisión de fondo. SIRVASE PROVEER.

A folio 70 obra Resolución 380 de fecha 10 de Octubre de 2011 resolviendo recurso de reposición la cual decide no reponer y conceder apelación ante el Consejo de Justicia.

DEAN CHAPARRO SALGADO Coordinador Normativo y Jurídico EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS ATRIBUIDAS EN EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, EL DECRETO 2150 DE 1995, A folio 80 de las diligencias obra Radicado No. 2011- 142-006945-2 de fecha 23-11-2011 de la Secretaria Distrital de Planeación, informando que el predio ubicado en la Calle 22 No. 17-13 con nombre Excedentes Industriales la 22, participa en el proceso de regularización contemplado en el Decreto 456 del 2010.

LA LEY 232 DE 1995, EL ARTÍCULO 53 DEL DECRETO 854 DE 2001 Y EL ACUERDO 79 DE 2003, SE PRONUNCIA FRENTE A LOS HECHOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 046 de 2009 A folio 86 de las diligencias obra Acto Administrativo No. 163 de fecha 23 de Febrero de 2013 del Consejo de Justicia, resolviendo el recurso de apelación en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-66 • 2019 • DICIEMBRE • 12 66 o, quien haga sus vences de la entidad territorial correspondiente, la apertura de establecimiento. cual se resuelve Revocar la resolución 244 del 29 de julio 2011porfeida por la Alcaldía Local de Los Mártires y se ordena continuar la actuación aplicando las disposiciones del Decreto 456 de 2010.

Así mismo la ley 232 de 1995 ha establecido que para efectos de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos de funcionamiento se debe proceder de la siguiente manera:

A folio 95 obra auto de Cúmplase en el que se ordena dar cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Justicia, teniendo en cuenta que el Decreto 456de 2010 y el Decreto 082 “ARTÍCULO 4º. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el Libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2º de esta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

del 2012 por medio del cual se modifico el termino para presentar el plan de acción para adelantar el proceso de regularización de las bodegas reciclajes, que permite dar cumplimiento a las normas del uso del suelo ampliándolo hasta el 04 de Marzo de 2013, para la cual una vez cumplido el plazo las Alcaldías Locales procederá verificar el cumplimiento de las normas de uso del suelo y requisitos de ley 232 de 1995.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

Obran dentro de las diligencias sendas comunicaciones dirigidas a la señora PATRICIA CASTELLANOS PUENTES y/o al propietario del establecimiento de comercio ubicado en la Calle 22 NO. 17-13 de razón social EXCEDENTES INDUSTRIALES LA 22, a fin de que allegue los requisitos de Ley 232 de 1995 para el licito funcionamiento de la actividad comercial.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comer- ciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

La Ley 232 de 1995, en su artículo 2 establece que debe cumplir todo establecimiento de comercio, los cuales son:

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea imposible”.

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a las autoridades de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o Distrital respectiva.

Así las cosas, una vez verificado el acervo probatorio que reposa en el plenario encuentra el Despacho que el propietario del establecimiento de comercio el, ubicado en Calle 22 No. 17-13 aun cuando fue requerido en citaciones a la fecha no ha acreditado los requisitos de ley 232 de 1995, encontrándose a la fecha el incumplimiento de los requisitos de ley 232 de 1995. b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas en la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. c) Para aquellos establecimientos de comercio en donde se ejecutan públicamente obras musicales causantes de pago de derechos de autor, se le exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legítimamente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias. d) Tener matricula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción. e) Comunicar a las respectivas oficinas de planeación Teniendo en cuenta que no ha demostrado el cumplimiento de las condiciones que establece la ley 232-95 en su articulo 2º es por lo tanto en el caso que nos ocupa es procedente aplicar lo establecido en el numeral 2º del artículo 4 de la ley 232-95, esto es a la sanción de multa y en uso de la facultad discrecional que otorga la ley para imponer el valor de la multa y el número de días, se impondrá una multa correspondiente a UN SALARIOS MINIMOS DIARIOS que equivalen en la actualidad a VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 22.981.oo) por haber incumplido con lo dispuesto por la ley 232 de 1995.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-67 • 2019 • DICIEMBRE • 12 En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de los Mártires, en uso de sus facultades Hoy, Abril 19/2016 se notificó del anterior Acto Administrativo al Agente del Ministerio Público, quien enterado firma como aparece,

RESUELVE:

__________________________________

Personería Local de los Mártires Hoy, se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a):

PRIMERO: Declarar infractor a la señora PATRICIA CASTELLANOS PUENTES identificado con la C. C,. No. 39.696.797 de Fontibón, propietaria del establecimiento de comercio de razón social EXCEDENTES INDUSTRIALES LA 22, ubicado en la Calle 22 No. 17-13 Quien firma como aparece: ____________________ ___________________________________________ Bogotá, D.C., veintidós (22) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)

EXPEDIENTE No. 046 DE 2009 AUTO LIQUIDA MULTA SEGUNDO: IMPONER SANCION DE MULTA a la señora PATRICIA CASTELLANOS PUENTES, identificado con la C. C,. No. 39.696.797 de UN SALARIOS MINIMOS DIARIOS que equivalen en la actualidad a VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 22.981.oo) por cada día de incumplimiento a lo ordenado y hasta por el término de Treinta (30) días calendarios, contados a partir de la ejecutoria del presente acto, los cuales deberá pagar mediante consignación en la Tesorería Distrital, con destino al Fondo de Desarrollo Local de los Mártires.

TERCERO: Advertir al sancionado, que de no dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho en el numeral anterior, se procederá a realizar el cobro de la obligación ante la jurisdicción coactiva.

INFORME ASESORIA JURIDICA: En la fecha pasa el despacho del señor Alcalde Local, las presentes diligencias informando que se trata de la multa impuesta a la señora PATRICIA CASTELLANOS PUENTES, calidad de propietaria del establecimiento de comercio, ubicado en la Calle 22 No. 17-13 y demás nomenclaturas que identifiquen catastralmente al inmueble, mediante Resolución No. 100 del 31-03- 2016, En consecuencia se hace necesario efectuar la liquidación correspondiente, a fin de enviarla al Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda, para que en caso de no haber sido cancelada se inicie su cobro coactivo. SIRVASE PROVEER.

CUARTO. Advertir al propietario y/o responsable del establecimiento de comercio que en caso de infringir nuevamente el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 232/95 para el establecimiento de comercio; el numeral 3 del Artículo 4 ibídem, consigna: Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de dos (2) meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES.

Vista la Actuación Administrativa que antecede por ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en la ley 232 de 1995 Artículo 4, numeral 2 y teniendo en cuenta que la Resolución No. 100 del 31-03-2016, se encuentra ejecutoriada SE DISPONE.

QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos, de Reposición ante la Alcaldía Local de Los Mártires y en subsidio o directamente el de Apelación ante el H. Consejo de Justicia de Bogotá DC., los cuales deberán ser presentados personalmente y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desafijación del aviso si a ello hubiere lugar, y en plena observancia de los requisitos que establecen los artículos 51 Y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires PRIMERO: LIQUIDAR la multa impuesta en la Resolución No. 100 del 31-03-2016 la cual quedará así: multa sucesiva de Un Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes en el año 2016, que equivalen en la actualidad VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 22.981.oo) por cada día de incumplimiento y hasta por el término de Treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREIN- TA PESOS M/CTE ($ 689.430.oo ).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-68 • 2019 • DICIEMBRE • 12 68 El día 03 de julio de 2009 se avoca conocimiento de la presente actuación administrativa, con la finalidad de verificar si el propietario del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74 cumple con los requisitos exigidos en la ley 232/95 SEGUNDO: El valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/ CTE ($ 689.430.oo) deberá ser cancelado por la señora PATRICIA CASTELLANOS PUENTES, identificada con la C.C. No. 39.696.797, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio, ubicado en la Calle 22 No. 17-13 y demás nomenclaturas que identifiquen catastralmente al inmueble, en la Tesorería Distrital, a favor del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires.

A folio 7 obra Telegrama No. 05813 de fecha 05-08- 2009, por medio del cual se requiere al propietario del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74, a fin de ser escuchado en diligencia de expresión y allegue los requisitos de ley 232 de 1995.

TERCERO: NOTIFICAR al señor Personero Local de la presente decisión y ADVERTIR que contra la presente no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase, Con memorando No. 20111430011643 de fecha 16- 08-2011 se solicita al Ingeniero de apoyo se sirva practicar visita al predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74 y rinda informe técnico de acuerdo a las normas de uso del suelo.

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA Alcalde Local de los Mártires Resolución Local Número 133 (Junio 13 de 2018)

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA A folio 15 de las diligencias obra acta de visita de verificación para actuación administrativa realizada por el Ingeniero WILLIAM NUNPAQUE USECHE – Apoyo Técnico de la Alcaldía Local de Los Mártires según visita realizada al establecimiento ubicado en la Carrera 24 No. 24-74, UPZ 102- LA SABANA, DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD; Local en primera planta para venta de elementos y artículos elaborados en piedra mármol, para decoración, placas conmemorativas y lápidas. En el sitio no se realiza su fabricación. Establecimiento ubicado en colindancia al cementerio Central.

EXPEDIENTE No. 055 / 2009 E.C. “Por medio de la cual se estudia la posibilidad de dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 4º numeral 4 de la Ley 232 de 1995, reformada por el Decreto 1879 de 2008”.

ANTECEDENTES INFORME TECNICO: La ficha normativa del sector solamente establece usos para predios que son catalogados como Bienes de Interés Cultural y este no es el caso. En la formulación de la ficha normativa literal (c)- se establece que los usos en los demás predios quedan supeditados a la adopción de un plan parcial y según el presente concepto para esta zona no se conoce alguno en trámite actual. Se debe solicitar concepto a la SDP.

A folio 1 del expediente obra queja remitida por el Alcalde Local de Santa Fe, en donde la Secretaría de Ambiente informa que el establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74 donde se concluye que incumple con los estándares permitidos en materia de ruido.

CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD (Decreto 190-2004 SERVICIOS USOS ESPECIFICOS ESCALA.3. COMERCIO ZONAL ALMACENES, SUPERMERCADOS, CENTRO COMERCIALES HASTA 2.000 M2 DE AREA DE VENTAS Venta de bienes y servicios …complementarios cosméticos, Estéticos metales y piedras preciosas, cristalerías, jugueterías, Anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el Hogar, acabados y decoración Escala Zonal Informe Técnico: No se dispone de la ficha normativa del sector y por tanto se solicitará a la SDP.

A folio 25 de las diligencias obra remisión de informe Técnico rendido por la Ingeniera DIANA ALEXANDRA JIMENEZ ARIZA, de visita técnica al predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74, UPZ, 102, Decreto 187 DEL 17/05/2002, Sector Normativo 34 Sub Sector Único. MARCO NORMATIVO ADICIONAL: CONSIDERACIO- NES GENERALES: Se realizó visita técnica haciendo Con memorando No. 20186430001503 de fecha 03- 03-2018 se solicita al Ingeniero de apoyo se sirva practicar visita al predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74 y rinda informe técnico de acuerdo a las normas de uso del suelo.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-69 • 2019 • DICIEMBRE • 12

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

inspección ocular al predio en referencia, cuyo objeto es verificar el uso del suelo para el establecimiento llamado “MARMOLERIA SAN CARLOS” no posee aviso publicitario ubicado en la dirección actual CARRERA 20 NO. 24-74, se encuentra dentro del predio con código de sector 0061031514, predio FISCAL con RUPI 2.2154 de la UPZ No. 102 – LA SABANA, la cual está reglamentada mediante el Decreto 187-17-15-2002. Este a su vez está en el SECTOR: 35 SUBSECTOR UNICO. Inmueble de interés cultural según decreto 606 de 2001.

Que es deber de las autoridades de policía garantizar la convivencia pacífica y ordenada dentro del territorio Distrital, y en el presente caso, Alcalde Local, como jefe de Policía en la Localidad, mediante protección de los derechos sociales individuales, ejercidos dentro del marco de las libertades individuales y en armonía con los intereses generales que se derivan en comunicad, por lo cual se debe entender, que el fin principal de las autoridades administrativas y de policía es la de mantener y garantizar el orden público interno previendo y controlando las perturbación que atentan contra la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y orden público.

Al momento de realizar la inspección se evidenció lo siguiente: Local que funciona en un PRIMER PISO que pertenece al lote 00614031514 De acuerdo al Decreto 606/2001 el predio se identifica como inmueble de interés cultural. USOS PERMITI- DOS. Los usos en los predios ubicados en Sectores de Interés Cultural, se regulan de conformidad con lo establecido en la reglamentación del sector normativo correspondiente, por lo anterior en el sector normativo 35 permite USO UNICO DE CEMENTERIO.

En este mismo sentido debemos decir que es deber de las autoridades de policía garantizar la libertad de industria y comercio y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre salubridad, seguridad y tranquilidad que las regulan, requiriendo a los establecimientos para que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, y es deber correlativo de los ciudadanos cumplir con los deberes y obligaciones especialmente señalados en el Artículo 95 de la Constitución Nacional.

Que el alcalde local debe agotar el procedimiento señalado en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995, dicho procedimiento es el siguiente:

Artículo 233.

Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones (artículo 220 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 174 del Decreto 469 de 2003). 3. Servicios Urbanos. Cementerios y Servicios Funerarios. Áreas. Edificaciones e instalaciones dedicadas a la cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios de velación, agrupa morgues, cementerios y funerarias.

1. Requerir al propietario y/o representante legal del establecimiento de comercio para que en el término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que haga falta.

2. Imponer multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales para cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.

Por lo anterior el uso de MARMOERIAS, que de acuerdo al decreto 190 de 2004 corresponde a SERVICIO DE ALTO IMPACTO / SERVICIO TECNICO ESPE- CIALIZADO/ ACTIVIDAD ECONMICA RESTRINGIDA: Talleres de ornamentación, marmolería, servicio de maquinas dobladoras, cortadora, torno, tipografía y litografía, carpintería metálica y de madera, No se encuentra contemplada como actividad relacionada en el uso de cementerio.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comer- ciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la Ley.

CONCEPTO SOBRE EL USO DEL SUELO Teniendo en cuenta que en el predio citado ejerce una actividad de comercio y servicio, donde funciona una marmolería de acuerdo a la ficha normativa el sector por lo anterior el uso NO ESTA PERMITIDO.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, con- tinua sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley, O CUANDO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO SEA IMPOSIBLE (la mayúscula y resaltado fuera del texto).

Obran dentro de las diligencias sendas requerimientos al propietario del estableicmiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74, comunicándole la existencia de la presente actuación, al fin de respetarle el debido proceso De acuerdo al acervo probatorio que obra en las diligencias se demostró que en el predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74 se desarrolla la actividad comercial de Marmolería.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-70 • 2019 • DICIEMBRE • 12 70

RESUELVE:

Consultada la norma urbana para el predio Carrera 20 No. 24-74 se encuentra que se ubica en la UPZ 102 SABANA, Sector Normativo 34, Subsector Único, en donde la actividad de MARMOLERIA, no se encuentra contemplada en el sector de acuerdo al informe técnico rendido por los profesionales de Apoyo Ingeniera DIANA ALEJANDRA JIMENEZ ARIZA Es así, que por razones urbanísticas es de imposible cumplimiento acreditar el establecimiento su sujeción a las normas sobre el requisito de uso, destinación y ubicación, requisito indispensable para su funcionamiento, por lo que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 y artículo 4., numeral 4 de la ley 232 de 1995, en consecuencia de lo anterior, el despacho impone al propietario del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74. de esta ciudad, la sanción contemplada en el numeral 4º del Artículo 4º de la citada ley, de CIERRE DEFINITIVO, a partir de la notificación de esta decisión, en caso de no hacerlo se oficiará al Comandante de la Décima Cuarta Estación de Policía Los Mártires.

Se entiende que con este acto no se está desconociendo el derecho al trabajo, sino que en el sitio donde este se desarrolla no se permite, por lo que se debe trasladar la actividad comercial a otro lugar de la ciudad donde sea admitida por la Ley y las normas Distritales entre ellas el Decretos 619 de del 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 por el cual se adoptó el Plan de ordenamiento Territorial para Bogotá D. C., en donde se determina los usos autorizados en los diferentes sectores de la ciudad, y que deben cumplir y acatar todos los ciudadanos.

PRIMERO: Ordenar al PROPIETARIO Y/O REPRE- SETNANTE LEGAL O RESPONSABLE del establecimiento de comercio de actividad comercial MARMO- LERIA ubicado en la Carrera 20 No. 24-74 y demás números que identifiquen catastralmente el inmueble de esta ciudad, proceder a su CIERRE DEFINITIVO de inmediato a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Advertir al propietario y/o quien haga sus veces y/o responsable del establecimiento de comercio antes mencionado, que si no suspende las actividades de acuerdo a lo ordenado en el numeral anterior, se procederá al sellamiento correspondiente con la colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar. TERCERO: Desglosar el folio 31 y 32 7 a fin de adelantar por separado el respectivo proceso sancionatorio respecto a la ocupación del espacio público bien fiscal del establecimiento ubicado en la Carrera 20 No.24-74. CUARTO Ejecutoriada la presente decisión, ofíciese al Comando de la Décima Cuarta Estación de Policía de Los Mártires para que si continúa funcionando el establecimiento comercial, proceda a hacer efectivo el cumplimiento de esta Resolución. QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos, de Reposición ante la Alcaldía Local de Los Mártires y en subsidio o directamente el de Apelación ante el H. Consejo de Justicia de Bogotá D.C., los cuales deberán ser presentados personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y en plena observancia de los requisitos que establecen los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA Alcalde Local de los Mártires Es evidente que en el caso en estudio acaeció lo presupuestado en el numeral 4º del artículo 4 de la Ley 232 de 1995 reglamentada por el Decreto 1879 de 2008, mismo que hace referencia a que, cuando el cumplimiento del requisito se torna de imposible cumplimiento, como lo es el requisito del Uso del Suelo en caso en estudio. En tal evento, se debe ordenar el cierre definitivo de la actividad comercial desarrollada. Como en efecto, se ordenará en la parte resolutiva del presente proveído.

Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al Agente del Ministerio Público, quien enterado firma como aparece,

____________________________

Personería Local de los Mártires Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a):

Ahora bien, teniendo en cuenta que el informe técnico obrante a folio 31 y 32 rendido por la Ingeniera DIA- NA ALEJANDRA JIMENEZ ARIZA, se indica que el establecimiento se encuentra ubicado en un área de espacio público bien fiscal, se ordena que por separado se inicie el respectivo proceso sancionatorio por indebida ocupación del espacio púbico, para la cual se debe desglosar el folio en cita.

Quien firma como aparece: ____________________ _____________________________ En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de los Mártires, en uso de sus facultades.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-71 • 2019 • DICIEMBRE • 12 Resolución Local Número 134 (Junio 13 de 2018)

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA EXPEDIENTE No. 056 / 2009 E.C. “Por medio de la cual se estudia la posibilidad de dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 4º numeral 4 de la Ley 232 de 1995, reformada por el Decreto 1879 de 2008”.

ANTECEDENTES A folio 15 obra diligencia de expresión de opinión rendida por la señora MARIA DOLORES SARMIENTO DE PINEDA, identificada con la C. C. No. 41.589.500, quien en diligencia manifiesta; que es la propietaria del establecimiento de comercio hace 30 años, que la actividad comercial es la venta de lapidas, columna y mármol, hay no se fabrica ni elabora nada. Se le pone de presente la queja y manifiesta “No ahí no se hace ruido de nada, hay una maquina cortadora que es con agua y esa no hace ruido. En ese estado de la diligencia se le conmina para que se abstenga de perturbar la tranquilidad de los vecinos y se le requiere para que en el termino de 30 días calendario presente los requisitos de ley 232 de 1995.

A folio 1 del expediente obra queja remitida por el Alcalde Local de Santa Fe, en donde la Secretaría de Ambiente informa que el establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87 donde se concluye que incumple con los estándares permitidos en materia de ruido.

Con memorando No. 20111430007643 de fecha 13- 05-2011 se solicita al Ingeniero de apoyo se sirva practicar visita al predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87 y rinda informe técnico de acuerdo a las normas de uso del suelo.

El día 03 de julio de 2009 se avoca conocimiento de la presente actuación administrativa, con la finalidad de verificar si el propietario del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87 cumple con los requisitos exigidos en la ley 232/95 A folio 7 obra Telegrama No. 05813 de fecha 05-08- 2009, por medio del cual se requiere al propietario del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87, a fin de ser escuchado en diligencia de expresión y allegue los requisitos de ley 232 de 1995.

A folio 20 de las diligencias obra acta de visita de verificación para actuación administrativa realizada por el Ingeniero WILLIAM NUNPAQUE USECHE – Apoyo Técnico de la Alcaldía Local de Los Mártires según visita realizada al establecimiento ubicado en la Carrera 24 No. 24-87, UPZ 102- LA SABANA, DESCRIPCIÓN DE LA VISITA; Primera planta, funciona comercializadora de planchas de mármol de 1 a 2 metros de longitud y 2 centímetros de espesor, emplea maquina especializada eléctrica 2 HP de potencia, tipo cortadora, con cuchilla según informa quien atiende es reductora de ruido, dado a que no tiene ranuras.

CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD (Decreto 190-2004 SERVICIOS USOS ESPECIFICOS ESCALA 1.3. SERIVIOS DE ALTO IMPACTO A) SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Actividad Económica Restringida. Talleres de ornamentación Marmolería, servicio de maquinas dobladoras, cortadora. Escala Zonal.

Informe Técnico: No se dispone de la ficha normativa del sector y por tanto se solicitará a la SDP.

Con memorando No. 20186430001503 de fecha 03- 03-2018 se solicita al Ingeniero de apoyo se sirva practicar visita al predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87 y rinda informe técnico de acuerdo a las normas de uso del suelo. es verificar el uso del suelo para el establecimiento llamado “MARMOLERIA SIN NOMBRE” no posee aviso publicitario ubicado en la dirección actual CARRERA 20 NO. 24-87, se encuentra dentro del predio con código de sector 0061036945, predio PARQUE METROPO- LITANO RECONCIIACIÓN GLOBO B CON CODIGO DE PARQUE 14-037 Y RUPI 2-493 (PREDIO FISCAL / USO NIVEL 1: TERRENO, USO NIVEL 2: URBANOS), de la UPZ 102 – SABANA, la cual está reglamentada mediante el Decreto 187-17-15-2002. Este a su vez está en el SECTOR: 34 SUBSECTOR UNICO.

Al momento de realizar la inspección se evidenció lo siguiente: Local que funciona en un PRIMER PISO que pertenece al parque.

A folio 25 de las diligencias obra remisión de informe Técnico rendido por la Ingeniera DIANA ALEXANDRA JIMENEZ ARIZA, de visita técnica al predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87, UPZ, 102, Decreto 187 DEL 17/05/2002, Sector Normativo 34 Sub Sector Único. MARCO NORMATIVO ADICIONAL: CONSIDERACIO- NES GENERALES: Se realizó visita técnica haciendo inspección ocular al predio en referencia, cuyo objeto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-72 • 2019 • DICIEMBRE • 12 72 De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 187 de 2002, la norma específica para este predio es el artículo 619- 200 y el plan maestro que corresponde al art. 252 del decreto 190-2004.

1. Requerir al propietario y/o representante legal del establecimiento de comercio para que en el término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que haga falta.

2. Imponer multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales para cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comer- ciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la Ley.

Por lo anterior el uso de MARMOERIAS, que de acuerdo al decreto 190 de 2004 corresponde a SERVICIO DE ALTO IMPACTO / SERVICIO TECNICO ESPE- CIALIZADO/ ACTIVIDAD ECONMICA RESTRINGIDA: Talleres de ornamentación, marmolería, servicio de maquinas dobladoras, cortadora, torno, tipografía y litografía, carpintería metálica y de madera, por lo tanto el USO NO ESTA PERMITIDO. Deberá ser verificada e el Plan director para el PARQUERECONCILIACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 252 DEL DECRETO 190 DE 2004, el IDRD es el encargado de formular los planes directores. POR LO ANTERIOR ES RECO- MENDABLE CONSULTAR A PLANEACIÓN Y DADEP SOBRE DICHO PLAN MAESTRO Y SI EL USO ES PERMITIDO.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, con- tinua sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley, O CUANDO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO SEA IMPOSIBLE (la mayúscula y resaltado fuera del texto).

Obran dentro de las diligencias sendas requerimientos al propietario del estableicmiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87, comunicándole la existencia de la presente actuación, al fin de respetarle el debido proceso De acuerdo al acervo probatorio que obra en las diligencias se demostró que en el predio ubicado en la Carrera 20 No. 24-74 se desarrolla la actividad comercial de Marmolería.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Consultada la norma urbana para el predio Carrera 20 No. 24-87 se encuentra que se ubica en la UPZ 102 SABANA, Sector Normativo 34, Subsector Único, en donde la actividad de MARMOLERIA, no se encuentra contemplada en el sector de acuerdo al informe técnico rendido por los profesionales de Apoyo Ingeniera DIANA ALEJANDRA JIMENEZ ARIZA Que es deber de las autoridades de policía garantizar la convivencia pacífica y ordenada dentro del territorio Distrital, y en el presente caso, Alcalde Local, como jefe de Policía en la Localidad, mediante protección de los derechos sociales individuales, ejercidos dentro del marco de las libertades individuales y en armonía con los intereses generales que se derivan en comunicad, por lo cual se debe entender, que el fin principal de las autoridades administrativas y de policía es la de mantener y garantizar el orden público interno previendo y controlando las perturbación que atentan contra la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y orden público.

Es así, que por razones urbanísticas es de imposible cumplimiento acreditar el establecimiento su sujeción a las normas sobre el requisito de uso, destinación y ubicación, requisito indispensable para su funcionamiento, por lo que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 y artículo 4., numeral 4 de la ley 232 de 1995, en consecuencia de lo anterior, el despacho impone a la señora MARIA DOLORES SAR- MIENTO DE PINEDA, propietaria del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 24-87. de esta ciudad, la sanción contemplada en el numeral 4º del Artículo 4º de la citada ley, de CIERRE DEFINITI- VO, a partir de la notificación de esta decisión, en caso de no hacerlo se oficiará al Comandante de la Décima Cuarta Estación de Policía Los Mártires.

En este mismo sentido debemos decir que es deber de las autoridades de policía garantizar la libertad de industria y comercio y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre salubridad, seguridad y tranquilidad que las regulan, requiriendo a los establecimientos para que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, y es deber correlativo de los ciudadanos cumplir con los deberes y obligaciones especialmente señalados en el Artículo 95 de la Constitución Nacional.

Que el alcalde local debe agotar el procedimiento señalado en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995, dicho procedimiento es el siguiente:

Se entiende que con este acto no se está desconociendo el derecho al trabajo, sino que en el sitio donde este se desarrolla no se permite, por lo que se debe trasladar la actividad comercial a otro lugar de la ciudad donde sea admitida por la Ley y las normas Distritales entre ellas el Decretos 619 de del 2000, 469 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-73 • 2019 • DICIEMBRE • 12 se procederá al sellamiento correspondiente con la colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar. de 2003 y 190 de 2004 por el cual se adoptó el Plan de ordenamiento Territorial para Bogotá D. C., en donde se determina los usos autorizados en los diferentes sectores de la ciudad, y que deben cumplir y acatar todos los ciudadanos.

TERCERO: TERCERO: Desglosar el folio 26 y 27 a fin de adelantar por separado el respectivo proceso sancionatorio respecto a la ocupación del espacio público bien fiscal del establecimiento ubicado en la Carrera 20 No. 24-87.

CUARTO: Ejecutoriada la presente decisión, ofíciese al Comando de la Décima Cuarta Estación de Policía de Los Mártires para que si continúa funcionando el establecimiento comercial, proceda a hacer efectivo el cumplimiento de esta Resolución.

Es evidente que en el caso en estudio acaeció lo presupuestado en el numeral 4º del artículo 4 de la Ley 232 de 1995 reglamentada por el Decreto 1879 de 2008, mismo que hace referencia a que, cuando el cumplimiento del requisito se torna de imposible cumplimiento, como lo es el requisito del Uso del Suelo en caso en estudio. En tal evento, se debe ordenar el cierre definitivo de la actividad comercial desarrollada. Como en efecto, se ordenará en la parte resolutiva del presente proveído.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el informe técnico obrante a folio 26 y 27 rendido por la Ingeniera DIANA ALEJANDRA JIMENEZ ARIZA, se indica que el establecimiento se encuentra ubicado en un área de espacio público, se ordena que por separado se inicie el respectivo proceso sancionatorio por indebida ocupación del espacio púbico bien fiscal, para la cual se debe desglosar el folio en cita QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos, de Reposición ante la Alcaldía Local de Los Mártires y en subsidio o directamente el de Apelación ante el H. Consejo de Justicia de Bogotá D.C., los cuales deberán ser presentados personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y en plena observancia de los requisitos que establecen los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de los Mártires, en uso de sus facultades.

RESUELVE:

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA Alcalde Local de los Mártires Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al Agente del Ministerio Público, quien enterado firma como aparece,

____________________________

Personería Local de los Mártires Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a):

PRIMERO: Ordenar a la señora MARIA DOLORES SARMIENTO DE PINEDA, identificado con la C.C. No. 41589.500, PROPIETARIO Y/O REPRESETNANTE LEGAL O RESPONSABLE del establecimiento de comercio de actividad comercial MARMOLERIA ubicado en la Carrera 20 No. 24-87 y demás números que identifiquen catastralmente el inmueble de esta ciudad, proceder a su CIERRE DEFINITIVO de inmediato a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quien firma como aparece: ____________________ __________________________________________ SEGUNDO: Advertir al propietario y/o quien haga sus veces y/o responsable del establecimiento de comercio antes mencionado, que si no suspende las actividades de acuerdo a lo ordenado en el numeral anterior, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6694 • pP. 1-74 • 2019 • DICIEMBRE • 12 74

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