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Registro Distrital 6688 de 2019

Registro Distrital 6688 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6688
Año
2019
Fecha
4 de diciembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6688 2019 • DICIEMBRE • 4 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 710 sos Humanos de esta entidad, o la dependencia que haga sus veces, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría.

(Noviembre 20 de 2019)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

Artículo 5°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

DECRETA:

Decreto Número 735 (Diciembre 3 de 2019)

«Por medio del cual se corrigen los artículos

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la Doctora NIDIA FERNANDA RODRÍGUEZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.664, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.

4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 “Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad”»

Artículo 2º.

- Notificar a la Doctora NIDIA FERNAN- DA RODRÍGUEZ SALCEDO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

Artículo 3°.

- De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la Doctora NIDIA FERNANDA RODRÍGUEZ SALCEDO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento o su rechazo.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Distrital 551 de 2019 se adoptó la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad.

Artículo 4°.

- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., a la Dirección de Talento Humano o Recur-

Que los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 al hacer mención de los Anexos 1 y 2 se refirieron a la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-1 • 2019 • DICIEMBRE • 4

Artículo 2°.

– Corregir el artículo 5 del Decreto 551 de 2019 el cual quedará así:

séptima actualización de la estratificación del Distrito Capital, cuando debieron hacer alusión a la octava actualización de la estratificación del Distrito Capital.

“Artículo 5°. - Adopción del estrato para viviendas atípicas. Adoptar la estratificación de las viviendas atípicas citadas en el Anexo No. 2 denominado: “LISTADO DE VIVIENDAS ATÍPICAS IDENTIFICADAS EN LA OCTAVA ACTUALIZA- CIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”, que contiene la identificación por dirección, el estrato atípico y el estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados estos inmuebles residenciales, y que hace parte integral del presente Decreto.

Que, frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo. Se consideran atípicas las viviendas
que cuentan con las características enunciadas en el artículo 3° del presente Decreto, determinadas por la Secretaría Distrital de Planeación en la primera instancia de atención de solicitudes de cambio de estrato y por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá en la segunda instancia de revisión de dichas solicitudes. El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato adoptadas en las instancias antes mencionadas.”

Que la referencia a la séptima actualización de la estratificación del Distrito Capital contenida en los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 constituye un error formal de transcripción, por cuanto los anexos efectivamente adoptados hacen referencia a la octava actualización de la estratificación, siendo procedente hacer la corrección sin dar lugar a cambios en el sentido material de la decisión, tal como lo establece el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Corregir el artículo 4 del Decreto Distrital 551 de 2019 el cual quedará así:

Artículo 3°.

- Notificación y comunicaciones. Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, y comuníquese a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que desarrollen sus actividades en Bogotá D.C.

Artículo 4°.

- Derogatoria y vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 sin dar lugar a cambios materiales en la decisión, quedando incólume el resto del articulado.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y “Artículo 4°. - Adopción del estrato para cada manzana. Adoptar los resultados de la actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital señalada en el mapa a escala 1:40.000 Anexo No. 1 denominado: “ESTRATOS ADOPTADOS POR MANZANA EN LA OCTAVA ACTUALIZA- CIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”, que contiene el listado de manzanas y los estratos adoptados, y hacen parte integral del presente Decreto.

CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Parágrafo. La estratificación se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones de primera y segunda instancia que impliquen cambio de estrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y parágrafo 1 del artículo 6° de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y por la Secretaría Distrital de Planeación.”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-2 • 2019 • DICIEMBRE • 4 2 Decreto Número 736 (Diciembre 3 de 2019)

“Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”. motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de los siguientes proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B)

Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales”.

Que el artículo 58 ibídem declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y, Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 establece cuáles son las entidades competentes para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para utilidad pública, de la siguiente manera:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”

“Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.”

Que el artículo 82 ídem dispone que: “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la mencionada Constitución que establece: “(…) a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibídem.

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”.

Que el artículo 64° ibidem dispone que “Las condi- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-3 • 2019 • DICIEMBRE • 4 “Sistema de espacio público ciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.”

Que el numeral 4 del artículo 164 del Decreto 190 de 2004 incluye a los puentes peatonales como un componente del Subsistema Vial Peatonal así:

“Subsistema vial peatonal. Compuesto por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces y puentes peatonales, se desarrolla en el capítulo de espacio público.”

Que el artículo 65 ejusdem define los criterios para la declaratoria de urgencia: “1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”

Que de conformidad con el artículo 268 del Decreto Distrital 190 de 2004, los puentes peatonales forman parte del espacio público así:

“Artículo 268. Normas para puentes y enlaces peatonales Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. (…)

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 674 del Código Civil Colombiano estableció:

“BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, en su artículo 9 numeral 1.2, dispuso dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.”

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997, indica:

“Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

(…)”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

Que el Capítulo III, Pilar 2, artículo 21 del Acuerdo 645 de 2016 “Democracia Urbana” estableció:

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, determina los elementos integrantes del espacio público:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-4 • 2019 • DICIEMBRE • 4 4 “Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.”

Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013 establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 establece que la infraestructura del transporte está integrada entre otros por:

Que el artículo 26 idem establece que el Espacio público es un derecho de todos y determinó que el objetivo del Pilar de la Democracia Urbana está orientado a transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas.

“10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.”

Que también el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 citado, determinó como proyectos estratégicos de infraestructura para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 19 idem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

“Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público…”

Que el artículo 25 ibidem, modificado por el artículo 4 de la ley 1742 de 2014, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

Que en ese sentido el artículo 150 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos estableció:

“La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales (…)

Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte’’, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

Que la intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales.

“Criterios de Priorización: Los elementos del espacio público vistos como una infraestructura de movilidad, son entendidos como una red para la circulación peatonal. En este sentido, buscan mejorar la accesibilidad a personas en condiciones de discapacidad y limitaciones físicas, facilitar la movilidad del peatón. Aseguran la accesibilidad a los sistemas de transporte, favorecen el encuentro ciudadano y el uso social del territorio, todo ello, en las mejores condiciones ambientales y de seguridad para los usuarios”

Que debido a su crecimiento progresivo, Bogotá hoy cuenta con infraestructura insuficiente para garantizar la movilidad, seguridad y bienestar a peatones, ciclo usuarios y conductores, por lo que se ha generado conflictos que han determinado altos riesgos de accidenta- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-5 • 2019 • DICIEMBRE • 4 - Tramo 3. Desde la Calle 57 a Calle 64 - Tramo 4. Desde la Calle 64 a Calle 82 lidad que victimizan y/o vulneran en primera instancia a los peatones. Tal situación es reflejo evidente de la carencia de pasos peatonales que brinden condiciones de seguridad para los flujos de movilidad peatonal en lugares de la ciudad que, por diversas determinantes, son considerados críticos.

Que mediante Resolución IDU 004219 del 27 de agosto de 2019 se realizó el Anuncio de los proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle
112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales.

Que en consecuencia, sobre el sector noroccidental de la ciudad se ha evidenciado dicha problemática para los peatones que cruzan la Av. Laureano Gómez (carrera 9) con calle 112, debido a la predominancia de la actividad comercial y de servicios asociada al Centro Comercial Santa Ana, el Hotel Radisson, el edificio de Petrobras y puntos ancla como Jumbo y Carulla.

Que el sector donde se implanta el Puente Peatonal se ubica sobre la Av. Laureano Gómez con calle 112 el cual se localiza geográficamente sobre el costado Nororiental de la estructura urbana de la ciudad de Bogotá; siendo Área de Influencia Indirecta los límites de la localidad de Usaquén y Área de Influencia Directa la estructura urbana contenida dentro del perímetro de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14. Usaquén y No. 16 Santa Bárbara.

Que en virtud de las anteriores consideraciones, análisis y diagnóstico se definieron como metas: uno, la de resolver el cruce peatonal a través de un paso elevado seguro, y dos, satisfacer las necesidades de los habitantes de la zona oriental de la ciudad en términos de movilidad y espacio público de acuerdo con la normativa vigente brindando condiciones de seguridad y calidad de vida, motivo por el cual se hace necesario anunciar la puesta en marcha de los proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle
112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatona- les.”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015.

Que el Área de Influencia Directa comprendida dentro del perímetro urbano de las UPZ No. 14 Usaquén y No. 16 Santa Bárbara en relación con los usos del suelo están caracterizadas por una vocación predominantemente, para el caso de la primera, comercial y de servicios asociada a la existencia de la Centralidad Usaquén-Santa Bárbara y al interés cultural relacionado con su carácter de Sector de Interés Cultural (SIC); y, para el caso de la segunda, residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio.

Que las anteriores razones se adecuan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65°, de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para la ejecución de los siguientes proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales”, en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para otorgar a la ciudadanía espacios públicos que brinden una adecuada movilidad y seguridad en su desplazamiento.

Que, en mérito de lo expuesto, Que de otra parte igualmente es necesario implementar estrategias de mejoramiento y de generación de nueva infraestructura vial armonizada con la estructura urbana, que permita ofrecer a la ciudad proyectos integrales; nueva oferta de espacio público articulado al sistema de parques y sistema de equipamientos; nuevas zonas de renovación urbana que promuevan el mejor aprovechamiento del suelo en bordes ofreciendo desde la norma urbana mejores edificabilidades y usos rentables asociados al sistema de Movilidad de la ciudad.

DECRETA:

Que en consecuencia con el proyecto de Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales se propende cumplir con este objetivo en el borde oriental de la ciudad, pues su área de influencia se extiende por la Carrera 9 entre Calles 46 y 82, y se proponen cuatro (4) segmentos definidos de la siguiente manera:

- Tramo 1: Desde la Calle 46 a Calle 49

Artículo 1º.

- Condiciones de Urgencia. De conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, de los predios requeridos para la para la ejecución de los si-

- Tramo 2. Desde la Calle 49 a Calle 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-6 • 2019 • DICIEMBRE • 4 6 RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 725 (Noviembre 27 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en guientes proyectos de espacio público; A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales, que de manera preliminar se indican en la Resolución 004219 del 27 de agosto de 2019 expedida por la Directora General del IDU, que contiene el anuncio del proyecto A) Construcción del Puente Peatonal ubicado sobre la Av. Laureano Gómez (AK 9) por Calle 112. y B) Aceras, Ciclorutas y Conexiones Peatonales” y sus planos anexos. provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo primero. El Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Parágrafo segundo. Efectuado el registro de la
decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material de los inmuebles conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Humano Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento

Artículo 2º.

- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

Artículo 3º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-7 • 2019 • DICIEMBRE • 4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 3049 (Noviembre 28 de 2019)

“Por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo décimo segundo de la Resolución 2075 del 26 de julio de 2019”.

RESUELVE:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora, LUZ AMALIA AHUMADA GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.128.044.423, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 101 del 2004, 330 de 2008 y 424 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante Resolución 2075 del 26 de julio de 2019, se estableció el Plan Anual de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el parágrafo primero del artículo décimo segundo de la citada resolución, expresa que “La Dirección de Talento Humano, realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación institucionales, y convocará a estos servidores, a sus superiores inmediatos, a los miembros de la Comisión de Personal y al personal directivo, a una actividad de reconocimiento público, la cual se efectuará antes del 30 de noviembre de 2019”.

Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en aras de garantizar el desarrollo de este evento en óptimas condiciones, se hace necesario modificar la realización del mismo, para el día 09 de diciembre de 2019.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo primero.

MODIFICAR el parágrafo primero del artículo décimo segundo de la resolución 2075 del 26 de julio de 2019, en el sentido de indicar que el reconocimiento de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito, se efectuará el día 09 de diciembre de 2019 y no como allí se indicó.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo segundo.

Los demás términos de la resolución 2075 del 26 de julio de 2019 quedarán vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Noviembre 28 de 2019.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-8 • 2019 • DICIEMBRE • 4 8 SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Resolución Número 2399-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 033628,2019EE 211392 (Diciembre 3 de 2019)

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN REDUCCIÓN SANCIÓN EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. y de las funciones establecidas en el artículo 26 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo OFICINA TIPO DE ACTO 13 del Acuerdo 469 de 2011.

AUTO DE ARCHIVO

CONSIDERANDO:

CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

REVOCATORIA DIRECTA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en consideración a lo expuesto, JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO

RESUELVE:

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 19 Registros, Anexo No. 2 con 95 Registros

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-9 • 2019 • DICIEMBRE • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 18/11/2019 CERRADO 302 18/11/2019 CERRADO 302 18/11/2019 CERRADO 302 18/11/2019 CERRADO SUR 21/11/2019 CERRADO SUR 21/11/2019 CERRADO 11 62 19/11/2019 CERRADO 78I 18 15/11/2019 DESCONOCIDO AP 203 18/11/2019 CERRADO SUR BL 48 IN 1 NOTIFICACIÓN CALLE 135 92B 25 AP 301 VILLA CATALINA 3 15/11/2019 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 05-nov-19 2016 CL 18 4 18 AP COMPENSACIÓN 05-nov-19 2016 CL 18 4 18 AP COMPENSACIÓN 05-nov-19 2016 CL 18 4 18 AP COMPENSACIÓN 30-oct-19 2017, 2018, 2019 KR 1C ESTE COMPENSACIÓN 05-nov-19 2016 CL 18 4 18 AP COMPENSACIÓN 22-oct-19 2019 KR 54B 52 24 COMPENSACIÓN 22-oct-19 2019 KR 54B 52 24 COMPENSACIÓN 29-oct-19 2014- 2015 -2016 COMPENSACIÓN 07-nov-19 2017-1, 2 CL 42 SUR COMPENSACIÓN 06-nov-19 2015 KR 79G 35 13 COMPENSACIÓN 07-nov-19 2019 CL 17 BIS 12 87 15/11/2019 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- publicación.

DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- GOMEZ 80.429.128 VEHÍCULOS DDC 408 RESOLUCIÓN DE PERDOMO 4.895.541 VEHÍCULOS CSF189 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL CHEZ MEDINA 66.816.843 ICA 66816843 RESOLUCIÓN DE REINA MORENO 51.870.779 PREDIAL AAA0044RUEP RESOLUCIÓN DE Y/O APODERADO FRANCO BERNAL 80.242.810 VEHÍCULOS DHM514 RESOLUCIÓN DE FRANCO BERNAL 80.242.810 VEHÍCULOS MXO834 RESOLUCIÓN DE FRANCO BERNAL 80.242.810 VEHÍCULOS DEO505 RESOLUCIÓN DE FRANCO BERNAL 80.242.810 VEHÍCULOS KHV897 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE CONTRERAS ARIZA 79.054.369 VEHÍCULOS VDU947 RESOLUCIÓN DE CONTRERAS ARIZA 79.054.369 VEHÍCULOS VDG124 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE dirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la No.

CIÓN RESOLU- DDI032211 2019EE191454 201903400300022395 HUGO RODRIGUEZ DDI032301 2019EE192843 201903400300022458 ROSENDO RIVERA DDI032412 2019EE196233 201903400300022518 ALEXANDER DDI032412 2019EE196233 201903400300022518 ALEXANDER DDI032412 2019EE196233 201903400300022518 ALEXANDER DDI032412 2019EE196233 201903400300022518 ALEXANDER DDI031969 2019EE188578 201903400300022214 LUIS ARMANDO DDI031969 2019EE188578 201903400300022214 LUIS ARMANDO DDI032729 2019EE197288 201903400300025582 MARLIBI DIAZ PEÑA 39.678.054 VEHICULOS DCD 334 RESOLUCIÓN DE DDI032757 2019EE197620 201902400300024445 OLGA LUCIA SAN- DDI032442 2019EE196646 201901400300022540 CARMEN ROSA Subdirección de Recaudación,y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-10 • 2019 • DICIEMBRE • 4 10 22/11/2019 NO RESIDE RCA PISO 4 18/11/2019 NO RESIDE SUR 72 F 50 25/11/2019 REHUSADO DORADO N° KR 5 7 80 OF 206 COTA
- CUNDINAMA- 68B- 31 PISO 5. 26/11/2019 DESCONOCIDO SANCIÓN 20/11/2019 2017-1 CL 119 49 26 21/11/2019 CERRADO SANCIÓN 20-11-19 2018 AV CLL 57 R DE AFORO 15/11/2019 2014-5 -6 2017-2 CIÓN SANCIÓN 19-11-19 2017 AVENIDA EL COMPENSACIÓN 05-nov-19 2019 CL 80 70A 09 14/11/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 31-oct-19 2018 KR 7 32 47 COMPENSACIÓN 29-oct-19 2019 KR 16 15 57 19/11/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 01-nov-19 2017 KR 2 10 17 20/11/2019 CERRADO DE CORRECCIÓN DE CORRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O RESOLUCIÓN REDUC- AAA0055JUXS AAA0087PHFZ AAA0087PSAF AAA0060ZRTO AAA0087PSBR AAA0087PSCX AAA0126TMZM AAA0214ARPP"

"AAA0037DXUZ Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SA 860.002.964 VEHÍCULOS IWM218 RESOLUCIÓN DE SAS 860.006.853 VEHÍCULO BFX615 LIQUIDACIÓN OFICIAL ENDA 860.034.313 PREDIAL RIVERA 82.394.853 VEHÍCULOS BDW379 RESOLUCIÓN DE BIOTECGEN S.A. 900.141.569 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL VELANDIA MORA 91.040.593 VEHÍCULOS IUY 740 RESOLUCIÓN DE Y GENETICA S.A.

GUEVARA JEREZ 1.082.860.444 VEHÍCULOS OGH08D RESOLUCIÓN DE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI032425 2019EE196360 201903400300022601 MIGUEL ANGEL DDI033255 2019EE205612 2019022003128009191 BIOTECNOLOGIA DDI033182 2019EE204661 2018012000305047667 BANCO DAVIVI- DDI033234 2019EE205445 201903950301002687 CARBOQUIMICA DDI032322 2019EE194024 201903400300022734 BANCO DE BOGOTA DDI032240 2019EE192234 201903400300025159 JOSE VICENTE DDI032352 2019EE195722 201903400300022544 LUIS ANIBAL MELO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-033128 2019EE202845 201831100100068144 IPROMETEL S A S 900.417.134 RETEICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-11 • 2019 • DICIEMBRE • 4 CIDO CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 54 SUR 25/11/2019 FALLECIDO 69 SUR 25/11/2019 NO RESIDE 30 SUR 25/11/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 30-10-19 2015 CL 30 SUR 26B 42 14/11/2019 CERRADO DECLARAR 08-11-19 2015 KR 107 140A 21 18/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 30-10-19 2015 KR 49B 94 52 14/11/2019 DESCONO- DECLARAR 07-11-19 2015 CL 1D BIS 27A 59 20/11/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 19/11/19 2015 CL 38 SUR 78 I 10 22/11/2019 CERRADO NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1350168 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1350157 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1340064 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1340047 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC13-50402 REQUERIMIENTO DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ALBERTO 7.219.620 DELIN- BOA JOSE 4.165.016 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 12F ESTE 89 PEDRO NEL 6.265.668 DELIN- TULIO JOSE 4.077.336 DELIN- NINO RUEDA 2.010.420 PREDIAL AAA0062YKZM AUTO DE ARCHIVO 19-11-19 2017 KR 76 76 71 25/11/2019 DESCONO- NOMBRE DEL DAÑO TELLEZ 396.099 DELIN- BUENAVENTURA 3.046.659 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 CL 68 SUR 89A 13 25/11/2019 DESCONO- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE SION ILIQUIDA DE DE CHACON GAM- DE VARGAS CALDE- RON JOSE VICENTE 284.635 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 12H ESTE 89A CORONADO MANUEL DE RESURRECC ROA 4.867.189 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 12C ESTE 88G ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE192528 2019061002361025440 VILLA URREGO NA 2019EE203995 201901100100006276 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE192529 2019061002361025439 BUSTAMANTE NA 2019EE198544 2019061003365025486 BERMEJO RAMIREZ NA 2019EE203995 201901100100006276 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE203995 201901100100006276 AYA MARTINEZ JOSE NA 2019EE203995 201901100100006276 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE204740 NA JUAN ANIBAL AVEN- NA 2019EE205062 201912030014939 APOLINAR SUCE- NA 2019EE197225 2019061003365025494 SALGERO RAFAEL 107.875 DELIN- No.

CIÓN General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, RESOLU- Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-12 • 2019 • DICIEMBRE • 4 12 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO D 32 13/11/2019 NO RESIDE SUR 14/11/2019 CERRADO ESTE 25/11/2019 NO RESIDE DROS 25/11/2019 DESCONO- 51D 33 13/11/2019 NO RESIDE AP 301 18/11/2019 CERRADO AP 301 18/11/2019 DESCONO- AP 402 18/11/2019 CERRADO 36 SUR 25/11/2019 NO RESIDE 58 SUR 25/11/2019 DESCONO- ALAMBRA 25/11/2019 NO RESIDE 24 AP 203" 22/11/2019 NO RESIDE BRR LOS ALMEN- DECLARAR 06-11-19 2015 CL 126C 104A 46 DECLARAR 08-11-19 2015 KR 108 69B 67 18/11/2019 DESCONO- DECLARAR 05-11-19 2015 CL 150A 103C 86 18/11/2019 CERRADO DECLARAR 30-10-19 2015 CL 42 BIS A SUR DECLARAR 30-10-19 2015 CL 42 A SUR 51 DECLARAR 08-11-19 2015 KR 69A 64F 34 DECLARAR 08-11-19 2015 KR 69A 64F 34 DECLARAR 07-11-19 2015 AK 50 8 49 SUR 20/11/2019 DESCONO- DECLARAR 30-10-19 2015 KR 77J 70C 65 DECLARAR 30-10-19 2015 CL 1F 31 32 13/11/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 19/11/19 2015 "CL 62 45 EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC13-2-0305 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1320123 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1350157 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1310030 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1350083 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1350083 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1330066 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1330066 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1340047 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1340191 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1320077 EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO ALIX 20.312.549 DELIN- ALIX 20.312.549 DELIN- CION 20.313.038 DELIN- JOSE MARIA 20.065.411 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 23 40 34 SUR 25/11/2019 CERRADO DAVID" 8.129.813 DELIN- ANGEL 19.441.542 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 13A ESTE 89 ERNESTO 11.386.770 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 CL 89 SUR 12B 17 FIGUEROA 11.300.804 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 98 40 27 SUR ABELARDO 19.189.088 DELIN- FEDERMAN 19.474.838 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 12B ESTE 89 ANA CECILIA 20.325.133 DELIN- JOSE HENRY 19.298.783 DELIN- JOSE HENRY 19.298.783 DELIN- TOLEDO RUIZ 17.079.619 DELIN- JUAN DE JESUS 19.128.760 DELIN- RERA SEGUNDO JESUS EDUARDO 19.373.906 DELIN- MARIA ENCARNA- CHEZ CHAVARRIA 17.152.464 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 CL 114A 53 51 LA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE205108 NA "ORTIZ HERNANDEZ NA 2019EE203995 201901100100006276 CAMPOS CAMARGO NA 2019EE196584 2019061003365025485 CIRO ALFONSO NA 2019EE203995 201901100100006276 JOSE MEMO ORTIZ NA 2019EE203995 201901100100006276 JOSE ELIAS SAN- NA 2019EE198544 2019061003365025486 BERMEJO RAMIREZ NA 2019EE195885 2019061003365025488 CASTAÑEDA HER- NA 2019EE192534 2019061002361025437 AMAYA MOYANO NA 2019EE192534 2019061002361025437 AMAYA MOYANO NA 2019EE203995 201901100100006276 CIFUENTES ROSA NA 2019EE198214 2019061003365025490 ROJAS DE MORALES NA 2019EE198214 2019061003365025490 ROJAS DE MORALES NA 2019EE197225 2019061003365025494 NOVOA DE GIRALDO NA 2019EE192537 2019061002361025433 AROCA DE VARGAS NA 2019EE192536 2019061002361025436 SARMIENTO TORRES NA 2019EE203995 201901100100006276 PELAEZ JIMENEZ NA 2019EE203995 201901100100006276 PEREZ BORDA LUIS 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-13 • 2019 • DICIEMBRE • 4 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO SUR 26/11/2019 REHUSADO 51D 29 14/11/2019 CERRADO AP 101 18/11/2019 CERRADO 54 SUR 25/11/2019 DESCONO- 15 SUR 25/11/2019 NO RESIDE AP 1207 19/11/2019 NO RESIDE 52 ESTE CA SAN CRISTOBAL SUR 20/11/2019 DESCONO- DECLARAR 01/11/2019 2015-1- 2- 3- 4- 5- 6 AC 138 57 86 BQ 2 DECLARAR 30-10-19 2015 CL 42 BIS A SUR DECLARAR 06-11-19 2015 CL 126C 104A 48 DECLARAR 19/11/2019 2016-3 KR 10 9 37 LC 2267 22/11/2019 DESCONO- DECLARAR 08-11-19 2015 KR 107N 140A 21 18/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 05-11-19 2015 KR 106A 71A 64 15/11/2019 REHUSADO DECLARAR 07-11-19 2015 CL 52 72 24 AP 303 20/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 05-11-19 2015 KR 8 24 09 SUR 20/11/2019 DESCONO- DECLARAR 05-11-19 2015 CL 13 SUR 10 C DECLARAR 08-11-19 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 CL 92 19 36 19/11/2019 DESCONO- DECLARAR 30-10-19 2015 CL 1F 31 32 13/11/2019 DESCONO- DECLARAR 12-11-19 2015 KR 107B 156 36 CA 18/11/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 19/11/19 2015 CL 38 SUR 78I 10 22/11/2019 CERRADO EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1350063 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1320123 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1350157 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1350062 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1340047 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC13-50402 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1330031 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1330031 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1320077 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1310037 EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO ALBA 51.679.989 DELIN- DELIA 20.953.159 DELIN- QUEBA 28.994.426 VEHÍCULOS BGS522 EMPLAZAMIENTO PARA CARMEN 41.578.182 DELIN- GALEANO 41.781.888 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 14A ESTE 89 ELSA MARIA 52.281.592 DELIN- ELSA MARIA 52.281.592 DELIN- ANA LETICIA 51.693.119 DELIN- MARIA LUISA 51.662.951 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 74D 62G 16 CASTRO LIMA 52.417.936 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA RERA PALOMA 38.252.356 DELIN- MARIA LEONOR 52.048.300 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 KR 12G ESTE 88G LUAGA RAMIREZ 29.698.753 DELIN- MADERO TELLEZ 51.663.984 DELIN- CAICEDO REPRE- SENTANTE LEGAL 52.300.937 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANDREA CAROLINA 53.039.610 DELIN- POVEA GUTIERREZ 52.086.987 PREDIAL AAA0034KSJZ AUTO DE ARCHIVO 19-11-19 2017 KR 17 11 13 LC 25/11/2019 NO RESIDE CHEROS MARIA DEL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE195794 2019021003328022471 NATALIA DEL PILAR NA 2019EE192541 2019061002361025427 GONZALEZ ROMERO NA 2019EE196584 2019061003365025485 NOHORA CONSUELO NA 2019EE196041 2019061003365025496 NOVOA NOVOA FLOR NA 2019EE204740 NA RAMIREZ ROSA NA 2019EE195889 2019061003365025492 NOVOA GUTIERREZ NA 2019EE195889 2019061003365025492 NOVOA GUTIERREZ NA 2019EE203995 201901100100006276 RUIZ CASTEBLANCO NA 2019EE198544 2019061003365025486 BERMEJO RAMIREZ NA 2019EE203995 201901100100006276 JOVEN ANTURY NA 2019EE198583 201903100300025844 MARIA PIEDAD PAN- NA 2019EE197225 2019061003365025494 ROSA MARIA ZU- NA 2019EE192536 2019061002361025436 CARMENZA HER- NA 2019EE203995 201901100100006276 DIOLANDA MARTINEZ NA 2019EE198974 2019061003365025498 ESPEJO DE LAN- NA 2019EE205073 2019021003368025819 SORLEY MOLINA N/A 2019EE204689 201912030014981 LILIANA PATRICIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-14 • 2019 • DICIEMBRE • 4 14 CIDO CIDO CIDO SUR 20/11/2019 NO RESIDE ESTE 25/11/2019 CERRADO 73A 41 15/11/2019 NO RESIDE OF 101 20/11/2019 CERRADO 4 51 SUR" 22/11/2019 DESCONO- VERAGUAS 22/11/2019 NO RESIDE AC 3 31D 84 BRR DECLARAR 06-11-19 2015 CL 65A 103 42 20/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 05-11-19 2015 DG 36 BIS SUR DECLARAR 07/11/2019 2016-1- 2- 3-5- 6 KR 70G 119A 49 18/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 06-11-19 2015 CL 76 77 13 20/11/2019 CERRADO DECLARAR 05-11-19 2015 CL 104A 21 76 15/11/2019 DESCONO- DECLARAR 08-11-19 2015 TV 78 H 42 F 44 DECLARAR 30-10-19 2015 CL 30 SUR 26B 42 14/11/2019 CERRADO DECLARAR 08-11-19 2015 KR 57 A 4 B 45 DECLARAR 13/11/2019 2015-3, 4; 2016-1, 2, 5, 6 DECLARAR 30-10-19 2016 KR 24 G 18 30 SUR 14/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 01/11/2019 2016-6 AV CALI N 13C 50 19/11/2019 DESCONO- DECLARAR 12-11-19 2015 KR 107B 156 41 CA 18/11/2019 CERRADO INFORMACIÓN 19/11/19 2015 "AK 68 BIS EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1310043 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1310068 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1310043 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1310068 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC 1340140 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1350168 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1310072 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1420002 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1310037 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC13-5-0450 REQUERIMIENTO DE 53.118.946 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0090ABDM AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0119DXOM AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0131HUPP AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO MURCIA 79.482.624 DELIN- GUERRA 79.947.781 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SUPLENTE JACNA LTDA 830.115.744 DELIN- RODRIGUEZ 79.946.722 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CUR DANIEL 80.219.490 DELIN- CUR DANIEL 80.219.490 DELIN- LUIS FREDDY 80.173.111 DELIN- BARRETO ES- EDWIN JAVIER 80.863.404 DELIN- MORENO RUIZ 65.632.258 DELIN- GINA MARCELA MONICA BIBIANA 53.092.129 DELIN- YEAR CIA S EN C 830.104.388 DELIN- ERA CARLOS JULIO 79.417.597 PREDIAL AAA0006PHZM AUTO DE ARCHIVO 18-11-19 2014 CL 9A BIS 7 77 ORTIZ GOMEZ REP- RESENTANTE LEGAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE195920 2019061003365025495 MONTERO BETAN- NA 2019EE196451 2019061003365025489 SANABRIA RONDON NA 2019EE196451 2019061003365025489 SANABRIA RONDON NA 2019EE195920 2019061003365025495 MONTERO BETAN- NA 2019EE198316 2019061003363025472 IMPROSID SA 830.015.679 DELIN- NA 2019EE192528 2019061002361025440 CARMEN DOLORES NA 2019EE197974 2019021003252017877 JAIRO ALFONSO NA 2019EE198206 2019061003363025474 INVERSIONES FA- NA 2019EE203995 201901100100006276 CONTRERAS AGUIL- NA 2019EE192552 2019061002361025421 MANOFACTURAS NA 2019EE205072 NA JORGE ENRIQUE NA 2019EE198974 2019061003365025498 MONTOYA URREGO NA 2019EE200078 2019021003368025818 NA 2019EE195869 2019021003252017871 AUGUSTO PINEDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-15 • 2019 • DICIEMBRE • 4 CIDO RECTA 28-10-19 2014-2016 CL 70 7 53 25/11/2019 NO RESIDE RECTA 28-10-19 2014-2016 CL 70 7 53 25/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 19/11/2019 2016-3 KR 66 4G 50 22/11/2019 DESCONO- NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0211TLTO AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2014 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0211TNFT AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2014 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0211TUFZ AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2014 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0015XMHK AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2017 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0030ZEJH AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0035OUXR AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0037DXUZ AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0060ZRTO AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0101ZYXS AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0119CKZE AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0126TMZM AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0184FMFT AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2017 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0209XLUH AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0209XLWW AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0209XLXS AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0209XLYN AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0225NCWF AUTO DE ARCHIVO 20/11/2019 2018 CL 26 68C 61 25/11/2019 REHUSADO SAS 900.352.411 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ISABEL S.A.S. 900.323.920 PREDIAL AAA0224FHBR REVOCATORIA DI- ISABEL S.A.S. 900.323.920 PREDIAL AAA0224FRWF REVOCATORIA DI- BOGOTA FASE III SA 900.191.856 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 29/10/2019 2017 CL 27 20 A 87 19/11/2019 NO RESIDE MOBILIARIOS SANTA MOBILIARIOS SANTA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE205073 2019021003368025819 MUNDO PROCESOS 2019EE 192207 2019EE192207 201902920301001845 CONSTRUCTORA 12875 DDI32182 2019EE191072 2018011001122066192 DESARROLLOS IN- 12875 DDI32182 2019EE191072 2018011001122066192 DESARROLLOS IN- DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA DDI033251 2019EE205564 201901200101003800 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-16 • 2019 • DICIEMBRE • 4 16 CIDO CIDO CIDO CIDO 22/11/2019 NO RESIDE 201 19/11/2019 NO RESIDE SUR 26/11/2019 CERRADO 2 Y 3 25/11/2019 CERRADO AP 201 18/11/2019 CERRADO AP 301 18/11/2019 CERRADO OF 411 18/11/2019 DESCONO- AP 402 22/11/2019 DESCONO- CENTRAL KR 65 11 50 LC 394 CENTRO CO- MERCIAL PLAZA DECLARAR 21/11/2016 2016 CL 4 B 54 32 LC 2 26/11/2019 DESCONO- DECLARAR 21/11/2019 2016 TRV 81D 34A 13 DECLARAR 08/11/2019 2016-1- 2- 3 KR 112A 22D 41 18/11/2019 DESCONO- DECLARAR 06-11-19 2015 CL 126C 104A 46 DECLARAR 06-11-19 2015 CL 126C 104A 46 DECLARAR 08/11/2019 2016-1- 2- 3 CL 63A 11 40 OF DECLARAR 08/11/2019 2016-1- 2- 4-5- 6 KR 68D 25B 86 DECLARAR 19/11/2019 2016-1, 2, 5, 6 CL 181C 11 75 TO 7 DECLARAR 13/11/2019 2015-3, 4; 2016-1, 2, 5, 6 DECLARAR 13/11/2019 2015-3, 4; 2016-1, 2, 5, 6 AK 50 1G 10 22/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 13/11/2019 2015-2, 3, 4, 5, 6; 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 148 12D 09 PI 2 22/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 19/11/2019 2016-3 KR 66 4G 41 25/11/2019 CERRADO EACIÓN EACIÓN URBANA LC1320123 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1320123 EMPLAZAMIENTO PARA Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.352.411 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA -VOR 900.888.043 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA GARCIA 1.016.023.170 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA FORCE SAS 900.417.316 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA FORCE SAS 900.417.316 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA GROUP SAS 900.889.556 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LOMBIA 4-16 900.943.132 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 19-11-19 2017-4-5-6 KR 49 D 91 84 PI CIONES SAS 900.383.646 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA PROTECCION CO- TRIBUIDORA MAIN TRIBUIDORA MAIN MARIA ALEJANDRA 1.015.468.531 DELIN- MARIA ALEJANDRA 1.015.468.531 DELIN- ENTERPRISES SAS 900.447.379 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SANCHEZ SERRATO 79,003,757 PREDIAL AAA0138TDHY EMPLAZAMIENTO PARA SANCHEZ SERRATO 79,003,757 PREDIAL AAA0138TDHY EMPLAZAMIENTO PARA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2399DDI033628 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE206290 2019011003370025863 HEVER HERMIDES NA 2019EE206290 2019011003370025863 HEVER HERMIDES NA 2019EE196584 2019061003365025485 TOLEDO AVENDAÑO NA 2019EE196584 2019061003365025485 TOLEDO AVENDAÑO NA 2019EE205402 201902200101001107 UNION TEMPORAL NA 2019EE198575 2019021003252017850 SINNEY DUARTE NA 2019EE198575 2019021003252017850 G&G SERVICES NA 2019EE198643 2019021003252017849 CONSORCIO GETD NA 2019EE205243 2019021003368025821 SHIPPING COLOMBIA NA 2019EE200078 2019021003368025818 IMPORTADORA Y DIS- NA 2019EE200078 2019021003368025818 IMPORTADORA Y DIS- NA 2019EE199815 2019021003368025817 SAXO PRODUC- NA 2019EE205073 2019021003368025819 MUNDO PROCESOS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-17 • 2019 • DICIEMBRE • 4 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 008 (Octubre 31 de 2019) de correspondencia y para adelantar los operativos de Inspección, Vigilancia y Control. De acuerdo con lo proyectado, dicho incremento se mantendrá durante el último trimestre del año, con el fin de apoyar la entrega a tiempo de los documentos emitidos por parte de las diferentes áreas de la Alcaldía Local y las Inspecciones de Policía a otras entidades y a la comunidad en general. Adicionalmente, para descongestionar y dar continuidad a los procesos y procedimientos que son responsabilidad de la administración.

Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto anual de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2019 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Que se requiere dar continuidad a los mantenimientos del parque automotor a cargo de la Alcaldía Local. Teniendo en cuenta el incremento imprevisto de los mantenimientos correctivos. Por lo anterior se hace necesario incrementar los recursos destinados a estos ítems, con el fin de garantizar las condiciones óptimas del parque automotor para la prestación del servicio de transporte.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula:

“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

CONSIDERANDO:

Que Revisadas las necesidades tecnológicas del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, se identificó que no se requiere la adquisición de equipos de información, cómputo o telecomunicaciones y que los necesarios fueron rentados, se hace necesario trasladar los recursos que no se tiene proyectado comprometer, con el fin de, cubrir las necesidades de los rubros de funcionamiento que permitan la continuidad en el servicio de mantenimiento y suministro de combustible de los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2019EE192117 del 29 de octubre de 2019, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

Que El Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para el cumplimiento de sus objetivos administrativos y misionales y en aras de garantizar el trabajo operativo de la entidad, requiere dar continuidad al suministro de combustible de los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local, teniendo en cuenta que, el consumo se incrementó en un 36% durante el mes de septiembre y en lo transcurrido de octubre, por el aumento de las diligencias diarias que se realizan para la entrega REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-18 • 2019 • DICIEMBRE • 4 18

Artículo segundo.

efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de

Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

respectivamente, lo que representa un cumplimiento del 67%.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los (31) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS Alcalde Local de Barrios Unidos (e)

Decreto Local Número 009 (Noviembre 21 de 2019)

Que en relación con la misma meta (vinculación de 3000 personas), el 26 de septiembre se adjudicó el proceso de contratación FDLBU-SAMC-139-2019, con el propósito de vincular a 750 personas y de esta forma cumplir con el porcentaje de avance contemplado para la vigencia, este contrato se realizó por un valor de $95.870.681, lo cual representa un menor valor de $44.129.319. En relación con la meta II) (Dotación), el 18 de octubre se adjudicó el proceso de contratación FDLBU-SASI-140-2019 que tiene como objeto realizar la dotación de 6 jardines de la localidad, por valor de $278.847.342 lo cual representa un menor valor de $117.821.056 de acuerdo con lo solicitado al inicio del proceso.

Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto anual de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2019 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Que la Secretaría Distrital de Integración Social, radicó el 25 de octubre en la Alcaldía Local de Barrios Unidos un concepto con el cual recomienda a la Entidad disponer de los recursos disponibles para el proyecto de adecuación de jardines, para que sean apropiados en otros proyectos, ya que no es posible adelantar la contratación durante la vigencia 2019. artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el proyecto 1562, la administración local logró adelantar de manera satisfactoria todos los procesos de contratación planeados para el 2019, posterior a lo cual este proyecto reporta un saldo de $28.812.515 como resultado del menor valor en la oferta de los contratos adjudicados.

Que en el Plan de Desarrollo (2017-2020) en el proyecto 1533, contempla para los cuatro años las siguientes metas: I) Vincular 3000 personas en acciones del buen trato infantil, II) Dotar 7 jardines infantiles, III) Adecuar 3 jardines infantiles de la localidad, y que en desarrollo de la meta vincular 3000 personas durante las vigencias 2017 y 2018 se atendieron 750 y 1266 personas Que, con el fin de cubrir las necesidades para la operación mínima en las diversas áreas de la Alcaldía, se hace necesario contar con personas vinculadas por contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de tal forma que se requiere 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-19 • 2019 • DICIEMBRE • 4 Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado No. 2-2019-75472 del 07 de noviembre de 2019, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal. acreditar el proyecto de inversión 1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad, toda vez que los recursos destinados durante la vigencia 2019 no son suficientes para garantizar la prestación de los servicios profesionales de apoyo en áreas de importancia para el funcionamiento de la Alcaldía Local.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2019EE206655 del 21 de noviembre de 2019, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, numeral 1 inciso segundo:

En mérito de lo expuesto, “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto” y la Secretaría Distrital de Planeación.

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo segundo.

efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Inversión del Fondo de De-

sarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los (21) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS Alcalde Local de Barrios Unidos (e.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6688 • pP. 1-20 • 2019 • DICIEMBRE • 4 20

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