Registro Distrital 6686 de 2019
Registro Distrital 6686 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6686
- Año
- 2019
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6686 2019 • DICIEMBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional”.
Acuerdo Número 01 (Noviembre 22 de 2019)
“Por medio del cual se establece la línea decisional para su aplicación en casos concretos en temas de Escalafón”
Que el artículo 31 del mismo, determinó que los docentes que superen el período de prueba y cumplan con los demás requisitos de ley, serán inscritos en el Escalafón Docente y obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial, según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y, Que el artículo.2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1751 de 2016, señaló que la reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016, para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso.
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Que el Decreto 915 del 1° de junio de 2016 (subrogó el art. 2.4.1.1.23 del Decreto 1075 de 2015), ordeno la inscripción o actualización en el escalafón docente, para los educadores que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 1278 de 2002, con lo que adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deberán ser inscritos en el escalafón docente o actualizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en citado artículo. Dispuso, así, que: “Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto-Ley 1278 de 2002, deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba”.
Que los numerales 2° y 5° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, respectivamente.
Que el 7 de febrero de 2017, la Comisión de Servicio Civil (CNSC) emitió la Circular No. 20171000000017, determinó: “Los educadores que han sido nombrados mediante concurso, superado satisfactoriamente el pe- Que el Decreto Ley 1278 de 2002, definió el escalafón docente como un “sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-1 • 2019 • DICIEMBRE • 2 ALEJANDRA PÁEZ OSORIO Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial Asesor Despacho Secretaría de Educación Delegada de la Secretaria MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO Subsecretaria de Acceso y Permanencia GUINA MARGARITA MARTINEZ CENTANARO riodo de prueba y acreditado sus títulos académicos con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 antes del 1 de junio de 2016 cuentan con el derecho a la actualización del escalafón docente bajo la normatividad anterior al Decreto 915 de 2016. En los demás casos, en los que la totalidad de requisitos para la actualización en el escalafón se reúnan y acrediten, desde el 1 de junio de 2016, así como las normas que los modifiquen o sustituyan”.
Directora de Contratación ÁLVARO FERNANDO GUZMÁN LUCERO Subsecretario de Gestión Institucional MIRALBA CAMPOS CÀRDENAS Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil convoca a los interesados a participar en el concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes de docentes, directivos docentes y docentes orientadores que prestan su servicio a población mayoritaria en instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación.
RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 703 (Noviembre 19 de 2019)
Que, de acuerdo con la anterior, el Decreto 915 de 2016, es aplicable a los docentes y directivos docentes que pasaron el concurso convocatoria 145 del 2012 y que hayan superado su periodo de prueba después del 1° de junio de 2016, fecha a partir de la que empezó a regir.
Que en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
ACUERDA:
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Artículo Primero. Línea decisional de conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Disrito, autoriza a los apoderados de la Entidad para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto extrajudicial, la siguiente postura institucional:
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos en los que se pretenda la revocatoria de los actos administrativos de inscripción, actualización y efectos fiscales, teniendo en cuenta que a los docentes y directivos docentes que hayan superado su periodo de prueba después del 1° de junio de 2016, les es aplicable el Decreto 916 de 2016.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
Parágrafo. Se faculta al/a Secretario (a) Técnico/a
para expedir certificación, en los casos concretos de que trata la presente línea decisional, dirigida a procuradores, previa verificación.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 14 Oficina de Protocolo Artículo Segundo. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-2 • 2019 • DICIEMBRE • 2 2 Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 726 Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(Noviembre 28 de 2019)
Que en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento”
RESUELVE:
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
RESUELVE:
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor, JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ TAPIERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.972.940, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 14 de la Oficina de Protocolo, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 1º-: Nombrar a la doctora PAOLA ALE- JANDRA CALA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.010.201.412, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora PAOLA ALEJANDRA CALA ORTIZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 3º-: Notificar a la doctora PAOLA ALE- JANDRA CALA ORTIZ, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-3 • 2019 • DICIEMBRE • 2 curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018 nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
RESUELVE:
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 733 (Diciembre 2 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARÍA FERNANDA CAMARGO JIMENEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.875.155, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Humano Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-4 • 2019 • DICIEMBRE • 2 4 Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. quien, a su vez, podrá solicitar a la autoridad que en lo sucesivo no se realicen notificaciones por este medio sino por los demás establecidos legalmente para tal fin.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE HACIENDA Que el inciso primero del artículo 1° del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto 422 de 1996 y actualizado por el artículo 1° del Decreto 401 de 1999 señala la Competencia General de la Administración Tributaria Distrital, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.
Resolución Número ddi-0033510 (Noviembre 28 de 2019)
“Por la cual se modifica la Resolución DDI- 020257 del 29 de mayo de 2019 que a su vez modificó la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”
Que el inciso primero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, establece que “Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente o de manera electrónica.”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo tercero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo tercero del artículo en mención desarrolla el mecanismo de notificación electrónica como un medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., en la dirección de correo electrónico que el contribuyente informe para tal fin.
Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Que el inciso 8º del parágrafo 3º artículo en mención, señala que el mecanismo de notificación electrónica; como medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones; empezará a regir una vez la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., ponga en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación, fecha que se dará a conocer mediante el reglamento que establezca los mecanismos técnicos de aplicación.
Que en virtud del principio de publicidad contenido en el ordinal 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, “(…) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.”
Que el artículo 56 de la norma ibidem, autoriza el uso de medios electrónicos para realizar la notificación de los actos expedidos por la Administración, siempre que el interesado haya aceptado ese medio de notificación, Que mediante la Resolución SDH-000219 de 2017, en su artículo 3°, señaló como elemento integrante del Registro de Información Tributaria-RIT, la ubicación, la cual, acorde con lo estipulado en el literal b) de este artículo, “Corresponde a la dirección de notificación o comunicación física o virtual, donde la Administración Tributaria Distrital podrá contactar oficialmente y para todos los efectos legales, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares o medios autorizados por la ley o acuerdo distrital.”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-5 • 2019 • DICIEMBRE • 2 Que, aunado a lo anterior, el parágrafo primero del artículo ibidem, en relación con la ubicación, señala: “El elemento ubicación comprende la dirección informada por los obligados tributarios a inscribirse en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual puede ser tanto física como electrónica, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017.” si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este conocer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (…)
Que en la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB”, en su artículo quinto se dispuso, como fecha de entrada en vigencia del mecanismo de notificación electrónica de la DIB, el 1 de julio de 2019.
(…) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado”
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo quinto de la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018, modificado por el articulo 1 de la Resolución DDI 020257 del 29 de mayo de 2019, el cual quedará así:
Que en la Resolución DDI -020257 del 29 de mayo de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 33742 del 21 de junio de 2019 por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB”, en su artículo quinto se dispuso, como fecha de entrada en vigencia del mecanismo de notificación electrónica de la DIB, el 15 de diciembre de 2019.
“Artículo 5°. Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 1 de julio de 2020, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación.
Que toda vez que el sistema que soporta esta actuación requiere un periodo de prueba con el fin de detectar errores que signifiquen un riesgo sobre el sistema de notificación electrónica, además de garantizar los principios de publicidad y certeza jurídica, se ha manifestado que para el óptimo funcionamiento del sistema, es necesario modificar la fecha de entrada en vigencia y pasar del 15 de diciembre de 2019 al 1 de julio de 2020, lo cual garantiza una prestación del servicio acorde con las necesidades de los contribuyentes.
Parágrafo. transitorio. No obstante, la fecha de entra-
da en vigencia de la notificación electrónica, la administración tributaria distrital podrá, en tanto esto ocurra, utilizar como mecanismo de divulgación adicional a la notificación electrónica. En estos casos la notificación valida es la surtida bajo formas de notificación por correo, personal, aviso o por edicto.”
Artículo 2º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá “(…) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-6 • 2019 • DICIEMBRE • 2 6 Resolución Número
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2
4238DCO010363 (Noviembre 29 de 2019)
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el RESOLUCIÓN QUE ORDENA artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
COBRO GENERAL SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
13 del Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.
DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, No. 3 y No. 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
RESUELVE:
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 9 registros, Anexo No. 3 con 23 registros y Anexo No. 4 con 4 registros, total número de registros 36.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-7 • 2019 • DICIEMBRE • 2 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN 45 SUR 22/11/2019 Desconocido 45 SUR 22/11/2019 Desconocido NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE PAGO 6/11/2019 2015, 2018, 2019 CL 40A SUR 52C 90 22/11/2019 Cerrado DE PAGO 24/10/2019 2017, 2018, 2019 KR 77 128A 85 19/11/2019 No reside PROCESO 13/11/2019 2004,2005,2006 TV 3D ESTE 93 PROCESO 12/11/2019 2005-2006-2008 KR 13 74 42 21/11/2019 No reside PROCESO 13/11/2019 2005,2006,2007 TV 3D ESTE 93 PROCESO 12/11/2019 2004,2006 CL 94 64 15 AP 103 21/11/2019 Desconocido DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 18/11/2019 2013 KR 21 118 56 AP 601 22/11/2019 No reside A SOLICITUD DE PARTE 7/11/2019 2014 KR 107 140 A 79 20/11/2019 Cerrado SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones PINEDA 43446975 VEHÍCULOS BGR264 RESOLUCIÓN QUE ORDENA VARGAS 7167166 VEHÍCULOS AF4952 RESOLUCIÓN QUE ORDENA VARGAS 7167166 VEHÍCULOS BGF189 RESOLUCIÓN QUE ORDENA GALINDO 52812081 VEHÍCULOS IKX184 RESOLUCIÓN DE FACILIDAD SANCHEZ 17095625 PREDIAL AAA0129HSHK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PONGUTA 17194072 VEHÍCULOS BKO262 RESOLUCIÓN QUE ORDENA APODERADO NOMBRE DEL FAMILIAR CAFAM 860013570 VEHÍCULOS UUP791 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN 19/11/2019 2017 AK 68 90 88 22/11/2019 Cerrado JIMENEZ DE ROSERO 41306518 PREDIAL AAA0106BPZE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTRIBUYENTE Y/O CARLOS AUGUSTO QUINTERO se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 4238DCO010363 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLU- DCO008577 2019EE199920 2014EE170650 ALCIDES ANTONIO PINEDA DCO008577 2019EE199920 2014EE170650 ALCIDES ANTONIO PINEDA DCO008264 2019EE197850 201901100100005164 HECTORHUGO BECERRA DCO008438 2019EE199181 2014EE168326 JANETH PATRICIA VELASQUEZ DCO008432 2019EE199156 20092166205 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO009158 2019EE204684 201803200200053372 CAJA DE COMPENSACION DCO008933 2019EE203114 201401200100022196 SUCESION ILIQUIDA DE BELEN DCO007580 2019EE189935 201903750102025254 MARIA FERNANDA MARCELO DCO008177 2019EE197165 201901750102025810 CLAUDIA PATRICIA LAITON 52530689 PREDIAL AAA0040BUFZ RESOLUCIÓN DE FACILIDAD Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-8 • 2019 • DICIEMBRE • 2 8 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
COLOMBIA S.A. 890903937 PREDIAL 25/10/2019 CR 7 99 53 22/11/2019 Rehusado Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 4238DCO010363 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2019 ENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO005799 2019EE179650 201321004572 LUZ MIREYA VARGAS MATEUS 39538591 VEHÍCULOS 2/10/2019 AV 15 118 37 20/11/2019 No reside DCO008050 2019EE194645 201901600300025465 ROSA FRANCISCA FORERO GARCIA 51632756 PREDIAL 1/11/2019 KR 13 44 57 OF 303 25/11/2019 No reside DCO005779 2019EE179630 201321007345 ELISEO MORENO FAJARDO 74243570 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 75 SUR 10 07 20/11/2019 No reside DCO005778 2019EE179629 201321007571 SAMUEL ZUÑIGA ESPITIA 79107421 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 75 64 74 21/11/2019 Desconocido DCO007675 2019EE190651 201901100100007731 PASTORA BUITRAGO DE ROJAS 31236418 PREDIAL 28/10/2019 KR 15 77 05 LC 223 21/11/2019 Cerrado DCO005812 2019EE179663 201321007549 JORGE ARTURO GOMEZ GOMEZ 79055443 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 152B 136A 57 AP 202 20/11/2019 Cerrado DCO007592 2019EE189989 201901750300025024 CARLOS ALFREDO REAL BONILLA 79400226 PREDIAL 24/10/2019 CL 132 7 17 22/11/2019 No reside DCO006658 2019EE184331 "2017011001202035042 TORREMON S EN C SIMPLE -EN LIQUIDACION 830116855 PREDIAL 15/10/2019 CL 103 14 A 53 OF 205 20/11/2019 No reside DCO007592 2019EE189989 201901750300025024 JOSEFA BONILLA DE REAL 20203224 PREDIAL 24/10/2019 AK 7 138 33 LC 117 20/11/2019 No reside DCO005913 2019EE179983 201903600302024596 MARIA ALEJANDRA GONZALEZ LONDOÑO 25289698 VEHÍCULOS 3/10/2019 KR 39 2B 17 19/11/2019 Desconocido DCO007670 2019EE190625 201211016653 PASTORA BUITRAGO DE ROJAS 31236418 PREDIAL 28/10/2019 KR 15 77 05 LC 223 21/11/2019 Cerrado DCO007342 2019EE187556 201403100100043686 INDUSTRIAS MECANICAS GAG LTDA EN LIQUIDACION 860511772 ICA 21/10/2019 CL 24 19 B 76 19/11/2019 No reside DCO007342 2019EE187556 201403100100043686 INDUSTRIAS MECANICAS GAG LTDA EN LIQUIDACION 860511772 ICA 21/10/2019 CL 24 22 C 76 19/11/2019 No reside DCO007342 2019EE187556 201403100100043686 INDUSTRIAS MECANICAS GAG LTDA EN LIQUIDACION 860511772 VEHÍCULOS 21/10/2019 CL 24 19 B 76 19/11/2019 No reside DCO007342 2019EE187556 201403100100043686 INDUSTRIAS MECANICAS GAG LTDA EN LIQUIDACION 860511772 VEHÍCULOS 21/10/2019 CL 24 22 C 76 19/11/2019 No reside DCO007631 2019EE190219 "201803200200054002 HELM LEASING S.A, HELM BANK, HOY ITAU CORPBANCA DCO007675 2019EE190651 201901100100007731 ALEXANDER ROJAS BUITRAGO 16761756 PREDIAL 28/10/2019 AK 15 77 05 LC 223 21/11/2019 Cerrado DCO007670 2019EE190625 201211016653 ALEXANDER ROJAS BUITRAGO 16761756 PREDIAL 28/10/2019 KR 15 77 05 LC 223 21/11/2019 Cerrado DCO005804 2019EE179655 201321004838 MARIANO SALINAS SUAREZ 4095429 VEHÍCULOS 2/10/2019 KR 80C 7A 83 19/11/2019 Desconocido DCO007664 2019EE190538 201903950301022492 ALEXANDER ROJAS BUITRAGO 16761756 VEHÍCULOS 28/10/2019 KR 15 77 05 LC 223 21/11/2019 Cerrado DCO007675 2019EE190651 201901100100007731 BERTULFO ROJAS 2040801 PREDIAL 28/10/2019 KR 15 77 05 LC 223 21/11/2019 Cerrado DCO005806 2019EE179657 201321001428 CESAR AUGUSTO PEDROZA ZABALA 11348983 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 142A 128B 86 20/11/2019 Rehusado DCO005801 2019EE179652 201403100100111632 JOSE NOEL CARRANZA RODRIGUEZ 1013603226 VEHÍCULOS 2/10/2019 KR 89C 40 30 SUR 20/11/2019 Desconocido Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDI- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-9 • 2019 • DICIEMBRE • 2 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 2875 (Noviembre 26 de 2019) como los proferidos por las Subdirecciones de Prevención y Seguimiento, y de Investigaciones y Control de Vivienda, en el marco de sus competencias y expedir copias auténticas de los documentos que reposen en sus archivos.”
“Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las citaciones, comunicaciones, avisos y/o edictos para el trámite de notificación de los actos administrativos expedidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda”
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA (E) DE LA Que el entonces Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, en aras de cumplir con los propósitos de la función pública, expidió la Resolución 721 del 15 de abril de 2013, “Por la cual se delegan unas funciones” a la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, entre ellas, la función de notificar los actos administrativos expedidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, así como los proferidos por las Subdirecciones de Prevención y Seguimiento, y de Investigaciones y Control de Vivienda, en el marco de sus competencias.
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y por los Decretos Distritales 121 de 2008 y 578 de 2011, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, expedido por la Presidencia de la República, estableció que: “los jefes de las entidades que integran la administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente y mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos; y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera.
Que en virtud del alto número de investigaciones y demás actuaciones administrativas que se adelantan en la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, se requiere hacer uso de la firma mecánica con el fin de que las decisiones que se adopten sean comunicadas y notificadas de manera oportuna, y lograr así su ejecutoriedad.
Que en el artículo 4 del Decreto 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se estableció dentro de la estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat la creación de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y sus Subdirecciones de Prevención y Seguimiento, y de Investigaciones y Control de Vivienda.
Que de conformidad con el artículo 20 y ss del Decreto Distrital 121 de 2008, se facultó a esta Subsecretaría y sus Subdirecciones la expedición de los actos administrativos que se refieran al cumplimiento de sus funciones.
Que en este sentido, y en aras de dar cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia la necesidad de implementar un mecanismo como la utilización de la firma mecánica, que permita realizar el trámite de notificación y comunicación de los actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, evitando la demora en la expedición de las citaciones, comunicaciones, avisos y/o edictos.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Que el literal m) del artículo 20 del Decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 578 de 2011 “Por el cual se reasignan unas funciones previstas en el Decreto Distrital 121 de 2008”, asignó al Despacho de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat «entre otras funciones la de “Notificar los actos administrativos expedidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, así
Artículo 1°.
Adoptar la firma mecánica para la expedición de las citaciones, comunicaciones, avisos y/o edictos en virtud del trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-10 • 2019 • DICIEMBRE • 2 10 personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 2°.
Autorizar al (la) Subdirector (a) de Investigaciones y Control de Vivienda para la utilización de la firma mecánica en los casos descritos en el artículo anterior.
Artículo 3°.
La firma mecánica consistirá en un facsímil con la imagen de la firma del funcionario autorizado en el artículo anterior, reproducida mediante medios computarizados de sus nombres, los cuales serán estampados en todas las citaciones, avisos y/o edictos expedidos en virtud del trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Registro Distrital.
Artículo 5°.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los, veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vi- vienda (E.) de la Secretaría Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Resolución Número 446 (Noviembre 29 de 2019)
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-11 • 2019 • DICIEMBRE • 2 nual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Ma- N° NOMBRES Y DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA 1 DIEGO ARMANDO 120-222-19-01 INFORMACIÓN Y LAS TORRES ARDILA 80.189.301 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 COMUNICACIONES OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA 2 CARMEN YANETTE 120-222-19-02 INFORMACIÓN Y LAS ORTIZ BRICEÑO 51.855.600 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 COMUNICACIONES 3 LEYDY YISEL NOVOA RINCON 1.014.184.567 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-222-19-01 219-15-01 4 JEIMMY LIZETH ENCISO GARCIA 1.023.893.518 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD 5 OTONIEL CRUZ SEMAFORIZACIÓN 322-219-15-01 GARCIA 79.614.211 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 SUBDIRECCIÓN DE 6 OSCAR EDUARDO PARDO NARANJO 1.054.678.194 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN 311-219-08-01 7 LIZETH GUERRERO CHACON 1.023.943.538 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 410-219-08-02 8 MERLY EXMID ARDILA PIÑA 52.375.722 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 410-219-05-01 9 FRANCISCO JAVIER LEON VINCHERY 80.096.030 TECNICO ADMINISTRATIVO 367 04 DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 410-367-04-01 10 RUTH RIOS PARRA 32.873.598 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 321-314-04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-12 • 2019 • DICIEMBRE • 2 12 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 11 CLORIS DEYANIRA MONICA ORTEGA 52.558.653 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO 407-09-01 CARDOZO 12 DIEGO YESID CAICEDO BERNAL 80.920.468 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 407-06-01
RESUELVE:
Artículo primero.
N te nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA 1 DIEGO ARMANDO 120-222-19-01 INFORMACIÓN Y LAS TORRES ARDILA 80.189.301 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 COMUNICACIONES OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA 2 CARMEN YANETTE 120-222-19-02 INFORMACIÓN Y LAS ORTIZ BRICEÑO 51.855.600 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 COMUNICACIONES 3 LEYDY YISEL NOVOA RINCON 1.014.184.567 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-222-19-01 219-15-01 4 JEIMMY LIZETH ENCISO GARCIA 1.023.893.518 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD 5 OTONIEL CRUZ SEMAFORIZACIÓN 322-219-15-01 GARCIA 79.614.211 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 SUBDIRECCIÓN DE 6 OSCAR EDUARDO SEÑALIZACIÓN 311-219-08-01 PARDO NARANJO 1.054.678.194 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 SUBDIRECCIÓN DE 7 LIZETH GUERRERO ATENCIÓN AL 410-219-08-02 CHACON 1.023.943.538 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DIRECCIÓN DE CIUDADANO 8 MERLY EXMID ATENCIÓN AL 410-219-05-01 ARDILA PIÑA 52.375.722 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 DIRECCIÓN DE CIUDADANO 9 FRANCISCO JAVIER ATENCIÓN AL 410-367-04-01 LEON VINCHERY 80.096.030 TECNICO ADMINISTRATIVO 367 04 DIRECCIÓN DE CIUDADANO 10 RUTH RIOS PARRA 32.873.598 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 321-314-04-01 11 CLORIS DEYANIRA MONICA ORTEGA 407-09-01 52.558.653 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE CARDOZO TRÁNSITO 12 DIEGO YESID CAICEDO BERNAL 80.920.468 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 407-06-01
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-13 • 2019 • DICIEMBRE • 2 Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público…”. produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante de concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedara automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Que el artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019 establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial del espacio Público la del numeral “6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización del artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.”
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Resolución Número 409 (Octubre 169 de 2019)
“Por la cual se actualizan los listados de las Actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público a cargo de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en el artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018”
La Comisión Intersectorial del Espacio Que el 29 de julio de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP aprobó, en la sesión 5, el “CAVAS” de inclusión de actividades, enviado el 19 de julio de 2019 por correo electrónico, por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. En consecuencia, la Defensoría del Espacio Público, en calidad de Secretaría Técnica, expidió la Resolución 308 del 20 de agosto de 2019, de conformidad con el parágrafo del artículo 8°del Decreto Distrital 552 de 2018, incluyendo al mencionado decreto, en su artículo 8°, la nueva actividad susceptible del aprovechamiento económico denominada “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes”, en el artículo 10°, su calidad de permitida en el elemento “Sistema de parques”, aclarando de conformidad con la solicitud, que se circunscribe a los “parques metropolitanos que por Plan Director puedan albergar” la actividad aprobada, y se incluyó al artículo 12°, a las actividades que gestiona el IDRD.
Público del Distrito Capital -CIEP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, y En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el parágrafo 1 del artículo 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, el numeral 6 del artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de julio de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP aprobó, en la sesión 5, el “CAVAS” de inclusión de entidades gestoras, enviado el 19 de julio de 2019 por correo electrónico, por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA. En consecuencia, la Defensoría del Espacio Público, en calidad de Secretaría Técnica, expidió la Resolución 308 del 20 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 6 del artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019, incluyendo al artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, la nueva Entidad Gestora del Aprovecha- Que el artículo 37° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 375 de 2019, expresa que “… La Secretaría Técnica de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-14 • 2019 • DICIEMBRE • 2 14 miento Económico del Espacio Público, sin actividades para gestionar, convocando dos (2) Unidades Técnicas de Apoyo - UTA.
Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la actualización y/o inclusión de las actividades de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en el artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, aprobados así por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Actualizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitida en el espacio público a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
Que el 17 de septiembre de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP conoció el resultado de las dos (2) Unidades Técnicas de Apoyo – UTA realizadas, los días 12 de agosto de 2019 y 05 de septiembre de 2019, cuyas actas versan, respecto de las actividades que en el proyecto de protocolo enviado el 16 de septiembre de 2019 por correo electrónico, por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, en calidad de Entidad Gestora, solicitando, como sucedió, la aprobación del mismo y la actualización del marco regulatorio con las actividades que como gestora pueda gestionar.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Parques de Diversiones en la categoría de permanentes
Artículo 2°.
Actualizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitida en el espacio público a cargo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA.
Parágrafo. La actividad “Parques de Diversiones
en la Categoría de Permanentes”, es permitida en el elemento “Sistema de parques” siempre que se autorice en parques metropolitanos que de conformidad con su “Plan Director” puedan albergarla misma.
Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA Actividades deportivas. Actividades de recreación pasiva. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados temporales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados.
Artículo 3°.
Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público - SAI de la entidad.
Distrital 552 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Esta Resolución será publicada en el Registro Distrital y en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
NADIME YAVER LICHT
Artículo 4°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en atención a lo establecido en el artículo 75° de la Ley 1437 de 2011 “Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”.
Directora DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO- RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP Secretaría Técnica de la CIEP
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la publicación y modifica el artículo 12° del decreto
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-15 • 2019 • DICIEMBRE • 2 Resolución Número 425 (Octubre 24 de 2019)
“Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá - MRAEEP. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27° del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: jeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo… La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:… 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital… 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial… 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público… 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente… 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público… 6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto… Esta actualización del artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado…”
“… Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas… La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de antelación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante… Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión…”
Que el artículo 37° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 375 de 2019, expresa que “… La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público…”.
Que el artículo 38° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019, establece como objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público:
Que el artículo 2° de la Resolución 285 del 9 de agosto de 2019, “Por la cual se delega la participación de el/ la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DA- DEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP”, dispone: “Deléguese “… Artículo 38. Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por ob- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-16 • 2019 • DICIEMBRE • 2 16 de aprovechamiento económico por los valores de $5´153.345.847, $500.000.000 y $89.006.710 respectivamente. la participación de el/la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en el/la Subdirector(a) de administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI”.
Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público del Distrito Capital.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- SDDE, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público son Entidades Gestoras y/o Administradoras, según los artículos 11° y 12° del Decreto Distrital 552 de 2018.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, durante las sesiones 9 y 10, celebradas los días 23 y 24 de octubre de 2019, aprobó las solicitudes de exención por los valores de $5´153.345.847, $500.000.000 y $89.006.710, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para los eventos “Navidad 2019”, “Carrera de la Policía” y “Festival de Navidad 2019” respectivamente; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE presento un (1) evento “Navidad 2019”, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD presentó dos (2) eventos, “Carrera de la Policía” y “Festival de Navidad 2019”, solicitando la exención del pago por el aprovechamiento del espacio público, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo – IDT como entidad adscrita a la secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, enviaron a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2º.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en atención a lo establecido en el artículo 75° de la Ley 1437 de 2011 “Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”.
Los formatos fueron enviados mediante correo electrónico, para el “Navidad 2019” la exención se valora en $5´153.345.847, y para los eventos “Carrera de la Policía” y “Festival de Navidad 2019” la exención se valoró en $500.000.000 y $89.006.710 respectivamente.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, del Instituto Distrital de Recreación y De- porte – IDRD, el de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, y en la de su entidad adscrita, el Instituto Distrital de Turismo – IDT.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Que por solicitud de las entidades, los días 23 y 24 de octubre de 2019 se celebraron las sesiones 9° y 10°, donde el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en virtud de lo estipulado en los numerales 3 y 10 del artículo 7 de la Resolución 339 de 2019, incluyó en la agenda las solicitudes, que se sometieron a consideración respecto de la exención del pago de aprovechamiento económico para los eventos “Navidad 2019”, “Carrera de la Policía” y “Festival de Navidad 2019” presentados por el IDT-SDDE y el IDRD.
PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa- cio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Que para los eventos “Navidad 2019”, “Carrera de la Policía” y “Festival de Navidad 2019”, que darán inicio los días 15 y 16 de diciembre y 17 de noviembre de 2019 respectivamente, en las zonas definidas en los formatos allegados. La Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP aprobó la exención de pago 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6686 • pP. 1-17 • 2019 • DICIEMBRE • 2
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