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Registro Distrital 6685 de 2019

Registro Distrital 6685 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6685
Año
2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6685 2019 • NOVIEMBRE • 29 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 CONCEJO DE bogotá, d.c.

Acuerdo Número 752 (Noviembre 26 de 2019)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS

Artículo 3°.

OFERTA GENERAL Y BILINGÜE- BICULTURAL PARA POBLACIÓN CON DISCAPA- CIDAD AUDITIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. Conforme a la caracterización de la población con discapacidad auditiva y a los estudios técnicos que realice la Secretaría de Educación del Distrito, y con el fin de fortalecer la atención a la población con discapacidad auditiva en las Instituciones Educativas Distritales, la Administración Distrital deberá:

COMPLEMENTARIOS QUE CONTRIBUYAN A LA REMOCIÓN DE BARRERAS PARA EL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

1. Designar las Instituciones Educativas Distritales que prestarán el servicio educativo con una oferta bilingüe-bicultural para la población con discapa- cidad auditiva del Distrito.

EN EL DISTRITO CAPITAL EN EL MARCO DE UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA”

2. Desarrollar progresivamente las adecuaciones que demanden los establecimientos educativos focalizados que les permita contar con los espa- cios pedagógicos pertinentes y necesarios para la implementación de la oferta bilingüe-bicultural.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones que le confiere los artículos 300 y 313 de la Constitución Política y especialmente los artículos 12 numerales 1, 10 y

3. Ofrecer a los estudiantes con discapacidad au- ditiva el acceso a estrategias de permanencia como alimentación y transporte escolar según su necesidad, conforme a los resultados que arroje la caracterización de la población.

25 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Convención de la ONU para los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en la Ley 1346 de 2009, lo dispuesto en las Leyes 1618 de 2013 y 1804 de 2016, el Decreto Nacional 1421 de 2017 y las Sentencias T- 051 de 2011 y C-206 de 2012 y el Acuerdo Distrital 515 de 2013,

ACUERDA:

4. Promover, en el marco del plan de cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito, una estrate- gia comunicativa y de difusión orientada a que los ciudadanos, los padres de familia y cuidadores de la población con discapacidad auditiva conozcan la oferta educativa general o Bilingüe y bicultural y su pertinencia.

Artículo 1º.

OBJETO. El presente Acuerdo tiene como propósito establecer lineamientos que contribuyan a la remoción de barreras de acceso, permanencia y promoción, en el marco del desarrollo integral de la primera infancia y de la educación inclusiva en los niveles de educación preescolar, básica y media para la población con discapacidad auditiva del Distrito Capital.

Artículo 4°.

OFERTA EDUCATIVA BILINGÜE- BICULTURAL PARA LA POBLACIÓN ADULTA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. La Secretaría de Educación del Distrito promoverá la implementación de la oferta bilingüe bicultural para la población adulta con discapacidad auditiva vinculada a sus programas, incorporando estrategias pertinentes y adecuadas que contribuyan en su desarrollo individual y colectivo.

Artículo 5°.

PERSONAL DE APOYO Y FORMA- CIÓN DOCENTE. Con el fin de garantizar la adecuada

Artículo 2°.

OFERTA PARA LA PRIMERA IN- FANCIA. La Secretaría Distrital de Integración Social promoverá entornos enriquecidos de aprendizaje en Lengua de Señas Colombiana para la atención de niños y niñas de primera infancia con discapacidad auditiva en ambientes institucionales.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-1 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 26 de 2019 y oportuna prestación del servicio educativo para la población con discapacidad auditiva. La Secretaria de Educación del Distrito, previa caracterización de la población con discapacidad auditiva y los estudios técnicos que realice, adoptará las siguientes medidas:

Acuerdo Número 753 (Noviembre 28 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PREVENIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” a) Vincular oportunamente los servicios de apoyo, que certifiquen experiencia laboral preferiblemente en el ámbito educativo, como intérpretes de LSC
- español, guías intérpretes, modelos lingüísticos y demás apoyos que se requieran, según las ne- cesidades identificadas en la caracterización de la población con discapacidad auditiva de cada Institución Educativa que cuenten con la oferta bilingüe-bicultural.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de la Ley 1990 de 2019, b) Incorporar en el plan de formación docente de la Secretaría de Educación cursos de formación y actualización en herramientas pedagógicas, metodológicas, didácticas relacionadas con la atención a la población con discapacidad auditiva, y enseñanza y fortalecimiento de Lengua de Señas Colombiana para usos académicos.

ACUERDA:

Artículo 1°.

OBJETO. Establecer lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, que vayan acordes con la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás normatividad vigente.

Artículo 6º.

PROMOCIÓN DE LA CORRESPONSA- BILIDAD FAMILIAR. La Secretaría de Educación del Distrito diseñará una estrategia de acompañamiento y promoción de la corresponsabilidad dirigido a los padres de familia y cuidadores de estudiantes con discapacidad auditiva, propiciando espacios para el aprendizaje de Lengua de Señas Colombiana, con el fin de facilitar y mejorar los vínculos afectivos y de comunicación entre padres e hijos con discapacidad auditiva.

Artículo 2°.

LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Desarrollo Económico, coordinará la “COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
- CISAN BOGOTÁ, quien desarrollará los siguientes lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital:

Artículo 7°.

ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPE- RIOR. La Secretaría de Educación del Distrito promoverá la participación de la población con discapacidad auditiva en las convocatorias para el acceso a la educación superior que adelante.

a) Fomentar la gestión de conocimiento, dirigida a caracterizar las dinámicas, realidades y demás indicadores relacionados con la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital.

Artículo 8º.

INFORMES DE AVANCES. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social presentarán anualmente un informe al Concejo de Bogotá sobre la implementación de la oferta educativa bilingüe bicultural para la población con discapacidad auditiva.

Artículo 9°.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. b) Promover medidas de sensibilización, formación, movilización y responsabilidad ciudadana, que estén orientadas hacia la toma de conciencia sobre los impactos negativos que derivan de la pérdida y desperdicio de alimentos y la necesidad del aporte de la sociedad, en general para la superación de esta problemática.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control c) Establecer mecanismos y estrategias de coordinación y articulación de esfuerzos entre todos los actores involucrados en la cadena de producción, suministro y consumo de alimentos y de la red de valor relacionada directamente con el sector de alimentos, tanto del sector público como privado, con el fin de buscar prevenir la pérdida y el des- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-2 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 2 perdicio de alimentos dentro del Distrito Capital. plenaria donde la Administración rendirá cuentas, sobre los avances de la implementación del presente Acuerdo. d) Promover mecanismos dirigidos a prevenir la destrucción, desnaturalización o eliminación, por parte de supermercados, hoteles, grandes superficies y centrales de abastos; de los alimentos que aún se encuentren aptos para el consumo humano. e) Impulsar estrategias que permitan la reutilización de alimentos potencialmente aprovechables para consumo animal, compostaje o energías renovables.

Artículo 5°.

RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS CONTRA LA PÉRDIDA Y EL DESPER- DICIO DE ALIMENTOS. La Administración Distrital en cabeza de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN Bogotá, en el marco de la Semana de la Reducción de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, podrá otorgar un reconocimiento simbólico denominado “CONTRIBUYO, NO PIERDO NI DESPERDICIO ALIMENTOS” por la Responsabilidad Social Empresarial de los actores públicos y privados, que demuestren el ejercicio de buenas prácticas tendientes a prevenir la pérdida y desperdicio de alimentos, consagrados en la normativa vigente.

f) Fomentar las buenas prácticas en toda la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos, con el fin de prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones contenidas en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. vigente.

Artículo 6°.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta g) Incentivar la participación activa de los representantes de cada uno de los actores de la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos, en espacios de articulación y consenso para la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos, según los mecanismos de operación técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, contenidos en las normas vigentes.

DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 28 de 2019 h) Promover acciones de articulación institucional para la divulgación de “buenas prácticas empresariales para productores, transformadores, distribuidores y comercializadores de alimentos en el Distrito Capital” así como “buenos hábitos de compra y consumo responsable”, dirigido a la población en general.

DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 725 (Noviembre 29 de 2019)

“Por medio del cual se adopta la modificación

Artículo 3°.

PROMOCIÓN DE LA ARTICULACIÓN DE ORGANIZACIONES. La Administración Distrital promoverá la articulación de organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen como objeto programas, a título gratuito, de nutrición y alimentos de población en situación de vulnerabilidad, y demás actores participantes en el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria vigente.

del Plan Parcial de Desarrollo ¨Ciudadela El Porvenir¨, ubicado en la Localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997,

Artículo 4°.

SEMANA DE LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS O DESPERDICIOS DE ALIMENTOS. El Distrito Capital se sumará a la celebración de la Semana de la Reducción de Pérdidas o Desperdicios de Alimentos, con el fin de sensibilizar y formar a la población del Distrito, sobre los impactos de la problemática y llamar a implementar acciones individuales y colectivas en aras de solucionarla.

modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Parágrafo. En el marco de la celebración de la Semana de la Prevención de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, el Concejo de Bogotá destinará una sesión Reglamentario 1077 de 2015 y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-3 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico – financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacio urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. (…)”.

Que conforme a lo señalado por el artículo 361 ibídem, el Tratamiento de Desarrollo se define como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de infraestructuras, equipamentos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”.

Que el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”.

Que mediante el Decreto Distrital 366 de 2006 se modificó el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” autorizando por un lado el uso dotacional educativo de Escala Metropolitana en las manzanas con frente a la Avenida Santa Fe destinadas a equipamiento comunal público; y por otro lado, el cambio en la tipología de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar en las manzanas n.os 2, 4, 11, 12, 18, 19, 26, 27, 33, 50, 56, 57, 65, y 66, de acuerdo con la ocupación prevista en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004.

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un Plan Parcial.

Que por medio del Decreto Distrital 436 de 2006 “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios” se estableció un nuevo procedimiento distrital para la formulación y adopción de planes parciales.

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, replica los mismos términos del parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales.

Que a través del Decreto Distrital 604 de 2007 se modificó el Plano n.º 1 del Decreto Distrital 395 de 2002 en cuanto al área de la manzana n.° 22 y el parque n.° 5, y se modificó la tipología de vivienda unifamiliar a multifamiliar específicamente para las manzanas 23, 24, 28, 30, 34, 35, 36, 51, 82, 83, 84 y 85 del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”.

Que mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, y conforme a las normas contenidas en los Decretos Distritales 619 y 1141 de 2000, se adoptó el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” ubicado en la Localidad de Bosa, el cual fue promovido por Metrovivienda – hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – ERU.

Que mediante el Decreto Distrital 355 de 2014 se modificó el Plano n.° 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, específicamente en relación con los usos y denominaciones en las manzanas 22A, 22B, 57, 65 y 66, así como en el parque n.° 14 y el equipamiento n.° 14 del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 395 de 2002 definió el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, identificándolo en el Plano n.° 1 denominado “Estructura del Plan Parcial” a escala 1:2.500, el cual hace parte integral del mencionado decreto.

Que a través del Acuerdo Distrital 643 del 2016, se fusionó por absorción Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, denominada en adelante como Empresa de Renovación y Desarrollo Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-4 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 4 Urbano – ERU, cuya naturaleza jurídica fue definida como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. urbanización, salvo aquellos en donde durante la fase de conformación del expediente se pruebe técnica y jurídicamente que corresponde a un asentamiento humano destinado a vivienda de interés social de origen o consolidación informal y esté dentro de alguna de las siguientes situaciones:

(…)

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 del Acuerdo Distrital 643 del 2016, a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU le fueron transferidos los bienes, derechos y obligaciones de Metrovivienda, entre los que se encuentran los relacionados con los inmuebles que hacen parte del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”.

3. Cuando el asentamiento humano destinado a vivienda de interés social de origen o consolidación informal se ubique dentro del ámbito de un plan parcial, para adelantar el procedimiento de legalización dicho asentamiento deberá estar identificado como Área de Manejo Diferenciado, bien sea al momento de la adop- ción del plan parcial o mediante modificación posterior.

En este caso, dichas Áreas de Manejo Diferenciado podrán o no contar con licencia de urbanización, por etapas o no, ejecutadas total o parcialmente. (Subrayas fuera del texto original).

Que mediante el Decreto Distrital 406 de 2017, se modificó el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, entre otros aspectos, en lo relacionado con la tipología de vivienda de unifamiliar a multifamiliar en la manzana n.° 52 y se ajustó el cuadro de áreas incorporado en el Plano n.° 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007 y 355 de 2014.

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”, en el artículo 6 definió las Áreas de Manejo Diferenciado – AMD, como: “(…) aquellas áreas que pueden ser incluidas al interior de la delimitación de un plan parcial y que requieren de un manejo especial para cada caso específico, tales como:

Que en la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” se encuentra ubicado el asentamiento de origen informal denominado “Brisas del Tintal”, área sobre la cual, debido al alto grado de consolidación de dicho asentamiento, no fue posible implementar el planteamiento urbanístico definido mediante el instrumento de plan parcial y, en consecuencia, se hace necesario identificar dicha porción de terreno como un Área de Manejo Diferenciado – AMD – con el objetivo de adelantar posteriormente el trámite de legalización en el cual se definirá el componente urbanístico de dicho asentamiento, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

1. Los asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral.

(…)”.

Que en desarrollo de lo anterior, mediante el convenio interadministrativo n.° 290 del 26 de junio de 2019 suscrito entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y la Caja de Vivienda Popular se aunaron esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros para adelantar el proceso de titulación de las viviendas de interés social del asentamiento de origen informal denominado “Brisas del Tintal” localizado en el área del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudadela El Porvenir” de la localidad de Bosa.

Que el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, establece las medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística y mejoramiento integral para los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal ubicados en estratos 1 y 2 en Bogotá D.C., conforme a lo regulado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Que en el trámite de la presente modificación se adelantó el análisis técnico y urbanístico del área a definir como Área de Manejo Diferenciado, evidenciado el ámbito de aplicación de la Resolución n.° 444 de 1997 “Por la Cual se incorporan, reconocen y reglamentan oficialmente unos desarrollos, asentamientos o barrios localizados por fuera del Perímetro Urbano del Distrito Capital en la Localidad No. 07 en Bosa” expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital – hoy Secretaría Distrital de Planeación, Que el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 800 de 2018, dispone que: “El trámite de legalización no aplica para aquellos sectores de la ciudad sobre los cuales se haya expedido licencia de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-5 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 por lo que se identificó la necesidad de realizar dos precisiones cartográficas toda vez que:

IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” presentan diferencias con los límites catastrales de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.os 50S-451018 y 50S-40258263; por lo que, es necesario ajustar las áreas de esta Etapa en 32,27 m2. En consecuencia, el área total del Plan Parcial corresponde 1.320.363,3098 m2.

(i) Una porción de terreno de 876,32 m2 existente entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” y el límite sur del desarrollo denominado “La Arboleda” legalizado mediante la Resolución n.° 444 del 31 de diciembre de 1997, con plano aprobado B10/4-11 y el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, no cuenta con acto administrativo mediante el cual se asigne norma urbanística.

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, en la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

(ii) Existe una sobreposición de áreas entre el desarrollo “Porvenir Sector Inducas” legalizado mediante la Resolución n.° 444 del 31 de diciembre de 1997 con plano aprobado B310/4-09 y el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, correspondiente a 85,93 m2.

Mediante oficio radicado ante la SDP con el n.° 1-2018- 22897 del 23 de abril de 2018, la arquitecta Tatiana Valencia Salazar, actuando en calidad de Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela el Porvenir” y los documentos que la soportan en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma vigente al momento de la radicación.

Que con relación al área de terreno correspondiente a 876,32 m2 a incluir dentro del ámbito del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la SDP mediante oficio n.° 2-2019-12053 del 7 de marzo de 2019, conceptuó sobre el posicionamiento del barrio legalizado “La Arboleda” respecto del ámbito del Plan Parcial adoptado, señalando que: “(…) se infiere que la información cartográfica correspondiente al Desarrollo “La Arboleda” es consistente en términos de localización espacial y no presenta sopreposición con el límite del Plan Parcial Ciudadela El Porvenir.”. En tal sentido, es procedente incluir el área de 876,32 m2 perteneciente al predio con CHIP AAA148OWPA, ubicada entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” y el límite sur del desarrollo “La Arboleda”, legalizado mediante la Resolución n.° 444 de 1997, para que la misma haga parte de la citada Etapa y a su vez, hará parte del Área de Manejo Diferenciado que se adopta en el presente acto administrativo.

A través del oficio con radicado SDP n.° 2-2018-23284 del 7 de mayo de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la SDP informó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU de los documentos e información faltantes para el lleno de requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Posteriormente, mediante oficio radicado en la SDP bajo el n.° 1-2018-32169 del 1 de junio de 2018, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, completó la documentación aportada inicialmente con el oficio radicado ante la SDP bajo el n.° 1-2018-22897 del 23 de abril de 2018.

Que respecto del área de terreno correspondiente a 85,93 m2 a excluir del ámbito del Plan Parcial, la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la SDP mediante oficio n.° 2-2019-14055 del 15 de marzo de 2019, conceptuó sobre el desarrollo “Porvenir
- Sector Inducas” y el ámbito del Plan Parcial adopta- do, lo siguiente: “(…) Efectivamente se evidenció un traslapo entre el Desarrollo El Porvenir y el polígono que delimita el Plan Parcial Ciudadela El Porvenir, es- pecíficamente con el lote 18 de la manzana 3 del plano B310/4-09.”. En consecuencia, es procedente excluir el área de 85,93 m2 perteneciente al predio con CHIP AAA0191ONPP, localizado en el costado occidental de la Etapa IX del ámbito del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, por encontrarse incluida previamente en el desarrollo “Porvenir Sector Inducas”, legalizado mediante la Resolución n.° 444 de 1997.

Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por la apoderada dentro del trámite, la Dirección de Planes Parciales mediante oficio n.° 2-2018-36821 del 22 de junio de 2018, informó a la interesada que se cumplió con el lleno de los requisitos y el inicio de la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

Que a su vez, se observó que los límites de la Etapa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-6 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 6

2. Revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial.

Inducas”, legalizado mediante la Resolución n.° 444 del 31 de diciembre de 1997, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

La formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” fue presentada en la sesión del 26 de junio de 2018 en el Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.

(iii) Identificar como Área de Manejo Diferenciado – AMD, la porción de terreno de aproximadamente 23.230.7253 m2, donde se localiza el asentamiento de origen informal denominado “Brisas del Tintal”, con el objetivo de adelantar posteriormente el trámite de legalización en el cual se definirá el componente urbanístico de dicho asentamiento.

La justificación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, se refiere específicamente a:

(i) Incluir un área de aproximadamente 876,32 m2, ubicada entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” y el límite sur del desarrollo “La Arboleda”, legalizado mediante la Resolución n.° 444 del 31 de diciembre de 1997, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, y, Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, así como lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP solicitó conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación o ajuste del Plan Parcial, para lo cual se anexó el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

(ii) Excluir un área de aproximadamente 85,93 m2 del costado occidental de la Etapa IX del ámbito del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, por encontrarse incluida previamente en el desarrollo “Porvenir Sector OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 2-2018-41907 13/07/2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P 2-2018-41910 13/07/2018 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

2-2018-41912 13/07/2018 Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

2-2018-41911 13/07/2018 Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT.

2-2018-41913 13/07/2018 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB.

2-2018-41909 13/07/2018 Codensa S.A. E.S.P.

2-2018-41908 13/07/2018 Gas Natural S.A. E.S.P.

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP.

Dirección de Taller de Espacio Público – SDP.

3-2018-14531 13/07/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP.

Las entidades y dependencias requeridas en el marco de la modificación o ajuste del plan parcial, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

OFICIO SDP FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTÚA 1-2018-44296 08/08/2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P.

1-2018-57319 01/10/2018 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

1-2018-51289 05/09/2018 Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT.

1-2018-50664 04/09/2018 Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

1-2018-42844 31/07/2018 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB.

1-2018-51173 05/09/2018 Codensa S.A. E.S.P.

1-2018-42265 27/07/2018 Gas Natural S.A. E.S.P.

3-2018-15391 26/07/2018 Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP.

3-2018-18702 11/09/2018 Dirección de Taller del Espacio Público – SDP.

3-2018-17937 30/08/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

3-2018-17792 28/08/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-7 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Conforme a lo anterior, a través del radicado n.º 1-2018-73751 del 21 de diciembre de 2018, encontrándose dentro del término legal previsto, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, radicó ante la SDP la formulación ajustada de la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”.

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación o ajuste del Plan Parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, mediante el oficio con radicado SDP n.° 2-2018-68643 del 8 de noviembre de 2018.

La Dirección de Planes Parciales remitió la propuesta de formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y se emitiera el concepto técnico definitivo respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, mediante los oficios que a continuación se señalan:

Mediante oficio con radicado SDP n.° 1-2018-72940 del 17 de diciembre de 2018, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales según consta en el oficio n.° 2-2018- 77734 del 19 de diciembre de 2018.

OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 2-2019-00917 10/01/2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P 2-2019-00915 10/01/2019 Codensa S.A. E.S.P.

2-2019-00916 10/01/2019 Gas Natural S.A. E.S.P.

3-2019-00352 10/01/2019 Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP.

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

2-2019-04781 04/02/2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

2-2019-04925 04/02/2019 Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT.

Las dependencias y entidades consultadas emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, mediante los oficios que se señalan a continuación:

RADICADO SDP FECHA RESPONSABLE 1-2019-07648 1-2019-30000 12/02/2019 08/05/2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

1-2019-08109 13/02/2019 Codensa S.A. E.S.P.

1-2019-04052 25/01/2019 Gas Natural S.A. E.S.P.

3-2019-07548 03/04/2019 Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP.

3-2019-02936 07/02/2019 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

1-2019-14011 08/03/2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

1-2019-15082 12/03/2019 Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT.

Con base en los conceptos emitidos por las diferentes entidades y dependencias de la SDP, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, mediante oficio radicado en la SDP con el n.° 1-2019-19777 del 29 de marzo de 2019, dio alcance a la formulación ajustada, precisando aspectos de forma del Documento Técnico de Soporte.

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Por-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-8 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 8 venir”, adelantó la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación o ajuste del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:

3.1 Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. A partir del día 11 de abril de 2019 se realizó publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, informando sobre la radicación de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”. la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 7 de mayo de 2019, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010, y en atención a que se cumplieron todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite del ajuste, los miembros del Comité que tuvieron injerencia en la modificación o ajuste propuesto votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste; en tanto que, los demás miembros que no emitieron concepto técnico dentro de la misma manifestaron su no objeción al respecto, como quedó consignado en el acta de la sesión.

3.2 Diario de amplia circulación. Se realizó publicación de anuncio en el diario “La República” página 8, Judiciales, edición del 13-14 de abril de 2019, informando acerca de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, y se indicó el link de la página web de la SDP donde se podía consultar el proyecto y presentar observaciones y/o recomendaciones.

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” mediante Resolución n.° 766 del 14 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo ¨Ciudadela El Porvenir¨ ubicado en la Localidad de Bosa”.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” no es objeto de concertación ambiental ya que el alcance de la modificación propuesta no cambia los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 395 de 2002 y sus modificaciones, y no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado Decreto Nacional.

3.3 Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.° 2-2019-20070 del 11 de abril de 2019, dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, enviadas por correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., en las cuales se informó acerca del trámite de modificación o ajuste del plan parcial presentado, el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el Documento Técnico de Soporte y demás información de interés de la propuesta, así como el plazo para presentar recomendaciones y observaciones.

6. Estudio Técnico sobre la configuración de he- chos generadores de plusvalía.
De acuerdo con lo señalado por el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, así como el alcance de la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, no se requiere la elaboración del estudio técnico para determinar hechos generadores de participación en plusvalía ya que la propuesta que establece un Área de Manejo Diferenciado al interior del Plan Parcial no incide en las condiciones normativas de aprovechamiento del suelo o asignación de un uso más rentable en relación con lo establecido en el Decreto Distrital 395 del 2002 y sus modificaciones.

En el curso de la fase de “información pública, citación a propietarios y vecinos” se advirtió en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial se extendía hasta el 26 de abril de 2019 inclusive. En atención a ello, se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes a través de diferentes canales, a las cuales se les dio respuesta en la Resolución n.° 766 del 14 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo ¨Ciudadela El Porvenir¨ ubicado en la Localidad de Bosa” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP.

En todo caso, la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la SDP en el marco de sus competencias, deberá determinar si las condiciones normativas para el Área de Manejo Diferenciado en el proceso de legalización, configuran algún hecho generador de participación en plusvalía.

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario

4. Resolución de viabilidad.
El proyecto ajustado de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” una vez revisado integralmente, y dado que se determinó que responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de ajuste y que cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios;

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-9 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 del 31 de diciembre de 1997 expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

1077 de 2015 y el Decreto Distrital 395 de 2002; en ese sentido se procede a la adopción de la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, en los términos del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

1.3. Delimitar como Área de Manejo Diferenciado
- AMD la porción de terreno de aproximadamente 23.230,7253 m2 localizados en la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, en los cuales se en- cuentra ubicado el asentamiento de origen informal denominado “Brisas del Tintal”, con el objetivo de adelantar posteriormente el trámite de legalización en el cual se definirá el componente urbanístico de dicho asentamiento.

ARTÍCULO 1°- Modifíquese el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, a su vez modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017, en los siguientes términos:

1.1 Incluir un área de aproximadamente 876,32 m2 ubicada entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” y el límite sur del desarrollo “La Arboleda”, legalizado mediante la Resolución n.° 444 del 31 de diciembre de 1997 expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. - La delimitación del Área de Manejo
Diferenciado – AMD, así como las áreas incluidas y excluidas de la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, se encuentran señaladas en el Plano “Modificación Parcial al Plano ¨Estructura Urbana del Plan Parcial Ciudadela El Porvenir¨, adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, (Modificado por los Decretos Distritales 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017).”.

1.2. Excluir un área de aproximadamente 85,93 m2 del costado occidental de la Etapa IX del ámbito del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, por encontrarse incluida previamente en el desarrollo “Porvenir Sector Inducas”, legalizado mediante la Resolución n.° 444 ARTÍCULO 2°- Modifíquese el Cuadro General de Áreas del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017, el cual quedará así:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS Descripción M2 M2 ÁREA BRUTA 1.320.363,3098 ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO 23.230,7253 Av. Primero de Mayo 41.558,3741 Av. Santa Fe V-3 32.717,4372 Av. Tintal V-3 4.517,5249 Total Afectaciones Plan Vial Arterial 78.793,3362 ÁREA NETA URBANIZABLE 1.218.339,2483 CESIONES PÚBLICAS Cesiones para parques y equipamientos Cesiones para Parques 217.719,1063 Cesiones para Equipamientos 103.548,1547 Total Cesiones parques y equipamientos.

321.267,2610 CESIONES VIAS LOCALES Cesiones Vías Vehiculares 149.667,8188 Cesiones Vías Peatonales 44.621,8488 Total Cesiones Vías Locales 194.289,6676 Controles Ambientales (ALO, Av. Primero de Mayo, Av. Santa Fe, Av. Tintal)

54.278,6226 TOTAL CESIONES 569.835,5512 ÁREA ÚTIL Área útil desarrollable en comercio 42.359,3656 Área útil desarrollable en uso múltiple 59.655,5422 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-10 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 10 CUADRO GENERAL DE ÁREAS Descripción M2 M2 Área útil desarrollable en Vivienda Multifamiliar 238.109,2798 Área útil desarrollable en Vivienda Unifamiliar 308.379,5095 TOTAL ÁREA ÚTIL 648.503,6971 Nota: Dado que los límites de la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” presentan diferencias con los límites catastrales de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.os 50S-451018 y 50S-40258263, se deben ajustar las áreas de esta Etapa dentro Cuadro General de Áreas del Plan Parcial, en aproximadamente 32,27 m2 y en consecuencia, el área total del Plan Parcial corresponde 1.320.363,3098 m2. del régimen o la zonificación de usos del suelo, previstos en el decreto inicial de adopción del Plan Parcial y/o sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°- El Área de Manejo Diferenciado – AMD
- al tratarse de un asentamiento de origen informal al cual le aplica el tratamiento de mejoramiento integral, deberá adelantar el correspondiente proceso de lega- lización en los términos del Decreto Único Reglamen- tario 1077 de 2015 y sus modificaciones, y el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018 o las norma que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. - Corresponderá a la Dirección de
Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación dentro del procedimiento de legalización y en el marco de sus competencias, determinar si las condiciones normativas para el Área de Manejo Diferenciado configuran algún hecho generador de efecto plusvalía.

ARTÍCULO 6°- INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuará las actualizaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa y en la cartografía oficial, relacionadas con la modificación del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo. - En el marco del procedimiento de
legalización que se adelante sobre el asentamiento localizado en el Área de Manejo Diferenciado – AMD, se deberán realizar las gestiones necesarias con el fin de precisar las áreas recibidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP en relación con el límite del desarrollo lega- lizado “La Arboleda”. Lo anterior, teniendo en cuenta que el límite sur del desarrollo legalizado mediante la Resolución n.° 444 del 31 de diciembre de 1997, no coincide con el límite de las áreas de cesión entregadas al Distrito Capital mediante el Acta de Recibo n.° 059 del 26 de mayo de 1999.

ARTÍCULO 4°- DOCUMENTOS DE LA MODIFICA- CIÓN Hacen parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

DOCUMENTO CONTENIDO ARTÍCULO 7°- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Plano n.° 1 denominado “Estructura del Plan Parcial” del Decreto Distrital 395 de 2002 (Modificado por los Decretos Distritales 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017). Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

Plano n.° 1 de 1 Modificación Parcial al Plano “Estructura Urbana del Plan Parcial Ciudadela El Porvenir”, adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, (Modificado por los Decretos Distritales 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017).

Documento Documento Técnico de Soporte.

Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 395 de 2002, 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017 se mantienen vigentes en los mismos términos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 5°- PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017 y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción de la presente modificación del Plan Parcial “Ciudadela el Porvenir” NO configura hechos generadores de participación en plusvalía por la modificación ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-11 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-12 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 12

RESUELVE:

RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 727 (Noviembre 28 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARIA CAMILA REYES CI- FUENTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.173.059, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Artículo 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Corporativa Uno (1) Profesional Especializado 222 27 Subsecretaria Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-13 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Resolución Número 728 (Noviembre 28 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en No. 52.504.115, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIANA CAROLINA AVILA MO- RALES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.393.519, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 11 de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1º y 2° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Artículo 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Uno (1) Profesional Universitario 407 11 Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía Artículo 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Artículo 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Artículo 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar unos nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del

RESUELVE:

mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora CLAUDIA LILIANA TIRADO ALARCON, identificado(a) con cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-14 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 14 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 2381 Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto en mención, “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte (Septiembre 3 de 2019)

“Por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la Secretaría de Educación del Distrito”

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”; en cumplimiento de esta disposición mediante la Resolución No. 2075 del 22 de noviembre de 2016, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST.

Que de acuerdo con el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, consiste en “(…) el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”.

Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, señala que, Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012, sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto “Establecer los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

Que mediante el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015, a través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establecieron las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

Que la Resolución Interna 1821 del 9 de octubre de 2014, expedida por la Secretaria Distrital de Educación, adoptó el Sistema Integrado de Gestión para la Entidad y creo instancias de gestión y control del mismo.

Que el artículo 2.2.4.2.3.7 del citado Decreto 1072 de 2015, dispone que “La relación docencia- servicio, debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes...”

Que mediante los artículos 5, 7 y 8 de la resolución referida, se conformó el Sistema Integrado de Gestión de la SED, con el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), entre otros subsistemas; se dispuso que el (la) representante de la alta dirección de la Secretaría de Educación del Distrito, para el Sistema Integrado de Gestión, es el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el(la) líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), es el(la) Director(a) de Talento Humano.

Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma precitada, precisa que el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la resolución en cita, el líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), tiene, entre otras responsabilidades, asegurar que el subsistema 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-15 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 de su competencia se establezca, implemente y mantenga de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices impartidas por el representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión. vidades, tales como: Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, implementación de controles frente a los riesgos y aplicación de estrategias de mejora continua, con el fin de contar con espacios de trabajo idóneos que generen una disminución de accidentalidad, enfermedades laborales, ausentismos, entre otros aspectos asociados al sistema, observando para ello los lineamientos legales de orden nacional, los establecidos por la Entidad y los resultantes de la evaluación como estrategia de mejora continua.

Que los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015, establecen los requisitos y objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con el compromiso de las Organizaciones de implementar dicho Sistema en todas sus fases, teniendo como destinatarios a contratistas, empleados, estudiantes en práctica.

Artículo segundo.

OBJETIVOS DE LA POLÍ- TICA: En concordancia con el compromiso asumido por la Secretaría de Educación del Distrito y para la correcta implementación y puesta en marcha de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adoptan los siguientes objetivos:

Que el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto 1499 de 2017, por el cual se modificó el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública dispone que “El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.” a. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de los centros de trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito y establecer acciones para mitigar, prevenir y tratar los riesgos que de ello se deriven. b. Dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Que la resolución 2075 del 22 de noviembre de 2016, adicionada por la resolución 162 del 09 de febrero de 2018, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la Secretaría de Educación del Distrito. c. Medir la eficacia de las acciones correctivas, acciones preventivas y de mejora resultantes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST, encaminadas a la protección en seguridad y la salud del personal de que trata el Artículo 6 de la presente Resolución.

Que el artículo 25 de la 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo, estableció 5 fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con Estándares Mínimos, así: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control. d. Integrar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST con todos los actores mencionados en el Artículo 6 de la presente Resolución, en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Que, de conformidad con la evaluación efectuada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el año 2018, se hace necesario actualizar las normas aplicables al interior de la Secretaría de Educación del Distrito, relacionadas con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo tercero.

MATRIZ DE RESPONSABI- LIDADES: La Secretaría de Educación del Distrito establecerá y divulgará la matriz con los roles y responsabilidades de cada uno de los actores comprometidos en la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del segundo semestre del presente año, la cual hace parte integral del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Artículo primero.

ESTABLECER LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, COMO SIGUE: Ofrecer entornos de trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, condiciones que fortalecen la productividad y el bienestar físico y mental.

Artículo cuarto.

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO: La política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, hace parte integral del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito y se desarrollará a través del Plan de Trabajo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
expresa su compromiso con la calidad de vida laboral de su talento humano, a través de la ejecución de acti- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-16 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 16 Resolución Número 2388 (Septiembre 4 de 2019)

“Por la cual se reglamenta el procedimiento de

Artículo quinto.

RECURSOS: La Secretaría de Educación del Distrito asignará anualmente los recursos financieros, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST y velará por la mejora continua del Sistema de Gestión de la SST.

verificación de asistencia de los estudiantes que cuentan con beneficios condicionados a la asistencia escolar”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994 y 715 de 2001, el Acuerdo No. 273 de 2007, el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto Nº 593 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo sexto.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: La política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST es de carácter interno y aplica para el personal administrativo, directivo docente y docente, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, quienes tendrán la responsabilidad de participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de Seguridad y Salud en el trabajo inmersos en la presente política.

Artículo séptimo.

REVISIÓN DE LA POLÍTICA: La política de seguridad y salud en el trabajo, se revisará anualmente y estará sujeta a cambios normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo- SST o en los procesos propios de la Entidad.

Que el artículo 2º del Acuerdo Distrital Nº 273 del 16 de febrero de 2007, dispuso que, la Secretaría de Educación del Distrito, cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante y con el fin de garantizar la asistencia de los estudiantes a los Colegios Distritales Oficiales, brindará el servicio de transporte escolar en dos (2) modalidades: a) Transporte escolar en rutas contratadas por la Secretaría y b) Subsidio de transporte; ambos casos condicionados a la asistencia escolar.

Artículo octavo.

RENDICIÓN DE CUENTAS: De acuerdo al nivel de responsabilidad de los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SG SST, establecidas en la matriz de responsabilidades, estos deberán realizar la rendición de cuentas al interior de la Entidad con la periodicidad requerida por la Secretaria de Educación del Distrito.

Que la Secretaría de Educación del Distrito Capital, dando cumplimiento al Plan de desarrollo Bogotá Mejor para Todos, viene desarrollando la estrategia de “Movilidad Escolar”

Artículo noveno.

Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional, representantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades en los términos del Decreto 055 de 2015.

Que a través del Programa “Movilidad Escolar”, se busca promover el acceso y la asistencia escolar, ofreciendo diferentes modalidades y servicios de transporte (rutas escolares, subsidios de transporte, utilización del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP y el uso de bicicletas-Al Colegio en Bici), en forma segura, sostenible y eficiente a los estudiantes que cumplan con los lineamientos definidos, de acuerdo con su lugar de residencia y la ubicación de la oferta pública educativa.

Artículo décimo.

La presente Resolución deroga las Resoluciones 2075 de 22 de noviembre de 2016 y 162 del 9 de febrero de 2018 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Septiembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019).

Que para garantizar el control y la transparencia en la entrega de los beneficios condicionados a la asistencia escolar, es necesaria la cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa: padres de familia, estudiantes, profesores, coordinadores, rectores y personal administrativo de los colegios, y de las Direcciones Locales de Educación, en la realización del procedimiento de verificación del compromiso de asistencia.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que los beneficios entregados por el Programa de Movilidad Escolar, están condicionados a la asistencia escolar a las actividades programadas por cada IED, a fin de promover el acceso a clases a través de diversas alternativas sostenibles de transporte, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-17 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 dos, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada beneficio. fomentando el uso de los medios como los desplazamientos a pie, el transporte público la movilidad y en bicicleta, entre otros.

Se entenderá cumplida esta obligación, cuando el beneficiario haya asistido al 100% de los días de clases programados en cada ciclo escolar. No obstante, teniendo en cuenta que existen causas de fuerza mayor que impidan a los estudiantes asistir al colegio, cada beneficio tiene un límite de inasistencias, así:

Que los colegios tienen expresamente relacionado en el Manual de Convivencia, los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, fijando las normas mínimas para una sana convivencia y estableciendo procedimientos pedagógicos para el manejo de las situaciones y sus respectivas consecuencias, el cual en lo relacionado con la inasistencia a las jornadas escolares determina cuales son justificadas y cuales injustificadas según su particularidad en el marco del Proyecto Educativo. a. Para el Subsidio de Transporte, el límite máximo permitido durante el año escolar será de diez (10) inasistencias injustificadas, exceptuando población con discapacidad. En cualquier caso, la Secretaría de Educación del Distrito sólo pagará el valor del subsidio correspondiente a los días en los que el estudiante asista efectivamente a clases.

Que la SED establece anualmente, mediante resolución, el calendario académico que rige para los colegios oficiales del Distrito sobre el cual se establecerán los periodos de verificación de asistencia, herramienta que sirve de soporte para la entrega de los beneficios del Programa de Movilidad Escolar. b. Para los beneficiarios de ruta escolar, el límite máximo permitido será de diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al recorrido de la ruta asignada Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La valoración de la inasistencia y su
clasificación como justificada o injustificada, la realiza el colegio atendiendo lo regulado en su manual de convivencia.

Artículo 1.

BENEFICIOS CONDICIONADOS A LA ASISTENCIA ESCOLAR: Entiéndase por beneficios condicionados a la asistencia escolar sujetos de verificación, los otorgados por la Dirección de Bienestar Estudiantil a través del Programa de Movilidad Escolar en las siguientes modalidades:

Artículo 4.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIEN- TO DE VERIFICACIÓN: Al finalizar cada bimestre del año escolar, según cronograma establecido, se llevará a cabo el siguiente procedimiento de verificación de asistencia:

a. Ruta Escolar b. Subsidio de Transporte c. Al Colegio en Bici a. Los colegios reportarán el total de inasistencias en las que haya incurrido el beneficiario, detallando cuántas de ellas fueron justificadas y cuántas injustificadas. Las observaciones incluidas deben ser concordantes con los datos registrados en el sistema, respecto al número de inasistencias justificadas o injustificadas.

Parágrafo. La SED se encargará de incluir en el
Procedimiento de Verificación de Asistencia, a los estudiantes beneficiarios del Programa Más Familias en Acción del Departamento de Prosperidad Social – DPS de acuerdo al convenio suscrito por la SED y el DPS. b. El reporte de asistencia se realizará en la dirección electrónica de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educacionbogota.edu.co enlace movilidad escolar con el usuario asignado por el grupo soporte del programa “movilidad Escolar” a cada rector quien será responsable de los datos que se ingresen.

Artículo 2.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: El procedimiento de verificación de asistencia, es el conjunto de acciones que se realizan periódicamente por parte de los colegios, las Direcciones Locales de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil, que consiste en el registro de la información de asistencia para cada ciclo definido por la DBE, para determinar si los estudiantes beneficiarios cumplieron con su obligación de asistir a clases.

c. Los datos ingresados al sistema, serán consultados y consolidados por la Dirección de Bienestar Estudiantil al final de cada período de reporte, para autorizar la continuidad en el uso de la ruta escolar o la transferencia monetaria a cada beneficiario.

Artículo 3.

OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES: Es obligación de los estudiantes que reciben beneficios condicionados a la asistencia escolar, asistir al colegio del sistema educativo oficial del Distrito Capital en el que se encuentren matricula-

Artículo 5.

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL BENEFICIARIO: Se entenderá como responsable del beneficiario, la madre, padre o tutor legal con el respectivo documento de fuente oficial, en donde

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-18 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 18 acepta los términos y condiciones establecidas bajo la suscripción del acuerdo de corresponsabilidad. los cuales únicamente se tramitan a través de la Dirección local de Educación.

El rector o la persona a quien designe deberá justifi- a. Suscribir el acuerdo de corresponsabilidad con la Secretaría de Educación del Distrito. car y soportar la respuesta a los requerimientos allegados. b. Asegurar que el estudiante asista a clases diariamente. En caso de inasistencia que pueda clasificarse como justificada, teniendo en cuenta lo reglamentado en el manual de convivencia de cada plantel, el responsable del estudiante deberá enviar una excusa escrita indicando de manera detallada el motivo y fecha de la inasistencia, los datos completos del estudiante, nombre y firma del acudiente y fecha en que se presenta la excusa. e. Solicitar ante la Dirección de Bienestar Estudiantil, la modificación de los reportes de asistencia que presenten errores, indicando la causa (error de digitación, omisión de información u otro), señalando el número de inasistencias y el bimestre al cual corresponde la corrección, para ello el rector deberá diligenciar el formato diseñado para tal fin y radicarlo en la Dirección Local de Educación dentro del plazo establecido en el cronograma de verificación. c. Informar por escrito al colegio y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, cualquier novedad en la información con la que se asignó el beneficio, relacionada con el cambio de dirección de residencia, traslado de colegio, retiro del sistema educativo, etc. f. Delegar por parte del rector un interlocutor, que facilite la comunicación y la coordinación entre el Colegio, la Dirección Local de Educación y el Programa de Movilidad Escolar, en los asuntos relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.

Artículo 6.

RESPONSABILIDADES DE LOS COLEGIOS: Los colegios donde estén matriculados los estudiantes que reciben alguno de los beneficios condicionados a la asistencia escolar, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

g. Informar de las novedades de los beneficiarios (traslados, retiros y cambios de dirección de residencia, entre otras) a las Direcciones Locales de Educación. a. Recibir y revisar las excusas presentadas por los estudiantes, para determinar si las inasistencias tienen justificación o no. El rector o la persona a quien éste designe realizará la clasificación teniendo en cuenta el manual de convivencia de cada colegio e informará dicha decisión al estudiante y a su acudiente en el colegio.

Parágrafo. En razón a que el pago de los sub-
sidios y/o prestación del servicio de ruta contratada por la Secretaría de Educación Distrital se realiza con fundamento en la información y los soportes proporcionados por los colegios a la Secretaría, para todos los efectos y en relación con las obligaciones previstas en la presente resolución, cada uno de los funcionarios involucrados en el cumplimiento de las anteriores obligaciones tendrán la responsabilidad de que la información suministrada sea verás y consistente. En caso contrario asumirán las responsabilidades disciplinarias, penales y fiscales correspondientes. b. Consolidar la información de asistencia teniendo en cuenta los períodos establecidos en el cronograma de verificación, identificando las inasistencias justificadas y las injustificadas. El rector o la persona a quien este designe, realizará la consolidación garantizando la confiabilidad de los datos registrados.

Artículo 7.

RESPONSABILIDADES DE LAS DI- RECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN: De conformidad con el Decreto 330 de 2008, corresponde a las Direcciones Locales de Educación que tengan colegios con estudiantes beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar:

c. Registrar a través del aplicativo dispuesto por la SED en su página web www.educacionbogota. edu.co / temas estratégicos / movilidad escolar,, la información de asistencia de los beneficiarios, según condiciones establecidas por el Programa de Movilidad Escolar, cronograma establecido, señalando el número y la clase de inasistencias, justificadas o injustificadas. El rector es responsable de la veracidad de los datos ingresados en el sistema y del manejo del usuario asignado al colegio para esta labor. a. Garantizar el espacio físico que permita al equipo territorial de la Dirección de Bienestar Estudiantil, el desarrollo de las actividades relacionadas con el Programa de Movilidad Escolar y en general los beneficios condicionados a la asistencia escolar. d. Dar respuesta a los requerimientos presentados sobre el reporte de asistencia en los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los mismos, señalando la aceptación o no del reclamo – solicitud, b. Actualizar en el sistema de matrículas, la información de las novedades de los beneficiarios (traslados, retiros y cambios de dirección de residencia, entre otras) de las cuales tengan conocimiento.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-19 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Educación, los colegios, los padres de familia y estudiantes. c. Coordinar la gestión de los colegios para que realicen oportunamente el registro de verificación de asistencia y su respectivo reporte. d. Recibir y tramitar las comunicaciones referentes al Programa de Movilidad Escolar, dirigidas a la Dirección de Bienestar Estudiantil. j. Remitir diariamente a las Direcciones Locales de Educación, durante el período de reporte, el informe de avance de verificación de asistencia en el sistema, indicando cuántos estudiantes están pendientes de esta información. k. Consolidar y evaluar periódicamente la información registrada en el sistema por los colegios y las modificaciones reportadas para realizar los pagos a los beneficiarios.

Artículo 8.

RESPONSABILIDADES DE LA DI- RECCION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL: En el marco del presente procedimiento, la Dirección de Bienestar Estudiantil tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

a. Brindar asesoría sobre el procedimiento de verificación de asistencia a todos los colegios y a las Direcciones Locales de Educación. l. Analizar la información entregada por los colegios y realizar el respectivo seguimiento al comportamiento en el cumplimiento del compromiso de asistencia y producir los informes ejecutivos respectivos con las acciones de mejoramiento pertinentes. b. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de información del Programa de Movilidad Escolar, para realizar los trámites según corresponda. c. Determinar el cronograma que incluye los periodos de verificación y los plazos en los cuales los colegios deben reportar el número de inasistencias de los beneficiarios. d. Hacer el seguimiento a los colegios para la realización oportuna del registro de verificación de asistencia y su respectivo reporte, conforme a los plazos establecidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Artículo 9.

FORMATO ÚNICO DE REPORTE EXTEMPORÁNEO O CORECCIÓN AL REPORTE DE ASISTENCIA: Previa solicitud de la DBE o las Direcciones Locales de Educación a partir de las reclamaciones de los beneficiarios se podrán reportar los datos de verificación de asistencia que no fueron incluidos en periodo establecido solo cuando la Secretaría de Educación del Distrito así lo solicite o modificar aquellos que presenten errores de información mediante el diligenciamiento del Formato Único de Reporte Extemporáneo o Corrección al Reporte de Asistencia (DBE-IF-004), el cual debe ser enviado a las Direcciones Locales de Educación, de acuerdo con los plazos establecidos en el cronograma de verificación.

e. Gestionar la creación del usuario y clave de acceso al módulo de reporte de asistencia e informar al rector del colegio y a quien éste designe como responsable del ingreso de los datos al sistema de registro de asistencia.

Este formato sólo tendrá validez con la firma del Rector del colegio correspondiente y debidamente radicado a través del Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivo (SIGA). f. Brindar apoyo técnico al colegio en el registro de la información, con las novedades que surjan del proceso. g. Suministrar a los colegios la documentación del procedimiento de verificación de asistencia. h. Recibir y gestionar las novedades presentadas a través de los formatos de solicitud de modificación de la información reportada por el colegio.

La anterior tarea consiste en comprobar que, los datos

Artículo 10.

CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIEN- TO DE VERIFICACIÓN: Corresponde a los colegios verificar la asistencia diaria de los beneficiarios y reportarla cada bimestre a la Secretaría de Educación del Distrito, en las fechas determinadas, de acuerdo con los períodos de verificación y el calendario oficial del año escolar. Para este propósito, la Dirección de Bienestar Estudiantil publicará el cronograma de verificación de asistencia y atención a Peticiones Quejas o Reclamos - PQR en la dirección electrónica www.educacionbogota.edu.co/ / Gestión Educativa / Así trabajamos por tu bienestar (leer más) / Movilidad Escolar/ Centro de Consulta

sean concordantes con las observaciones realizadas, que estén debidamente firmados por el rector, que se encuentren dentro del plazo establecido para realizar las modificaciones pertinentes, y actualizarlos de conformidad con la solicitud del colegio.

Parágrafo 1. Los períodos de reporte de asis-
tencia podrán ser modificados por la Dirección de Bienestar Estudiantil, en cuyo caso se publicará en el citado enlace. i. Permitir a través de la dirección electrónica de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educacionbogota.edu.co, las consultas de información de asistencia paras las Direcciones Locales de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-20 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 20 tariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país”.

Parágrafo 2. El acceso al sistema de registro
de asistencia, se habilitará exclusivamente durante las fechas indicadas para los periodos de reporte correspondientes. Los colegios no podrán registrar información en fechas distintas salvo una excepción debidamente justificada a través del FURC.

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 2810 del 19 de noviembre de 2012, “Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito”, en la que se dispuso la adopción y conformación de un (1) comité local y dieciocho (18) comités locales1 Parágrafo 3: De ser necesario según los beneficios asignados a estudiantes que pertenezcan a la matricula oficial del Distrito en Estrategias de Educación Flexible se solicitara a través de las Direcciones de Inclusión e Integración de poblaciones y Cobertura de la SED según corresponda, la verificación y reporte de asistencia de dicha población.

Artículo 11.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa todas las normas y disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 286 del 16 de febrero de 2010.

Dada en Bogotá, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Que adicionalmente, el Parágrafo 1 del Artículo Tercero de la Resolución 2810 de 2012 dispuso: “(…) cada miembro tanto del Comité de Convivencia Laboral Central como Local tendrá un suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando sus responsabilidades no le permitan su participación en las audiencias de conciliación y/o reuniones del Comité, o cuando esté involucrado en la queja objeto de estudio dicha representatividad se delegará con la misma prerrogativa que da la norma. (…)”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, no obstante, la Resolución 2810 de 2012 no contempló la suplencia de los representantes del empleador.

CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 2425 (Septiembre 9 de 2019)

Que por lo anterior y a efecto de garantizar el eficiente funcionamiento de los comités de convivencia laboral de los niveles central y local, se hace indispensable designar a los suplentes de los representantes del empleador siendo necesario adicionar un parágrafo al artículo tercero de la Resolución 2810 de 2012.

Que, en mérito de lo expuesto Por la cual se adiciona el Artículo tercero de la Resolución 2810 de 2012 “Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité

RESUELVE:

de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito”,

Artículo 1.

ADICIONAR un parágrafo al Artículo Tercero de la Resolución 2810 de 2012, así:

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el PARÁGRAFO 2: Los suplentes del empleador en el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral del Nivel Central serán:

Decreto 001 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

1. El (la) Director(a) de Servicios Administrativos o quien haga sus veces como suplente del (la)
Subsecretario(a) de Gestión Institucional.

2. El (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente o quien haga sus veces como suplente del (la)
Director(a) de Talento Humano-

Que por medio de la Resolución 652 de 2012 el Ministerio del Trabajo, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que la citada resolución fue modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012; particularmente el artículo 2° modificó el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012 el cual quedó así:

Los representantes suplentes del empleador, en los Comités Locales de Convivencia y Conciliación Laboral serán designados por el Director(a) Local de Educación mediante acto administrativo, antes de la instalación del Comité.

Artículo 4º.

“Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán volun-

1 Resolución 2810 de del 19 de noviembre de 2012, Artículo Primero.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-21 • 2019 • NOVIEMBRE • 29

Artículo 2.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Distrital 330 de 2008, la Dirección de Talento Humano tiene entre otras funciones, la de dirigir los procesos de Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo1, disciplina dentro de la cual se encuentra el procedimiento que se debe surtir para llevar a cabo la Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo.

Septiembre nueve (9) de dos mil diecinueve (2019).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 2473 Que conforme al parágrafo 1º del artículo 3 de la Resolución 156 de 2005, expedida por el Ministerio de Protección Social, el informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad social Integral para su diligenciamiento.

(Septiembre 12 de 2019)

“Por medio de la cual se adiciona el artículo segundo de la Resolución 1561 del 11 de septiembre de 2017”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución 1401 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social, en el informe de investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo, se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y horas en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 101 de 2004, 330 de 2008 y 424 de 2018 y, Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 1561 del 11 de septiembre de 2017, la Secretaria de Educación delegó en la Dirección de Talento Humano algunas funciones.

Que por lo anterior y a fin de incluir dentro de las funciones de la Dirección de Talento Humano la de suscribir los formatos relacionados con Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo, se hace necesario adicionar el artículo segundo, en el sentido de incluir un numeral con la referida función.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

RESUELVE:

Artículo Primero. Adicionar el artículo segundo de la Resolución 1561 de 2017, delegando en la Dirección de Talento Humano la siguiente función, así:

Que conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se establece de manera clara que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.

6. Suscribir los formatos relacionados con la Investi- gación de Incidentes y Accidentes de trabajo.

Artículo Segundo. Los demás apartes de la citada resolución quedan vigentes.

Que el Decreto 101 del 13 de abril de 2004 asignó a las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, funciones en materia de personal y el Decreto 330 del 6 de octubre de 2008 determinó los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo Tercero. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y complementa el régimen de delegaciones y asignación de funciones de la entidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Septiembre doce (12) de dos mil diecinueve (2019).

Que el Secretario de Despacho, en ejercicio de sus funciones de dirección y organización de la Secretaría de Educación, otorgadas por el artículo 5 del Decreto 330 de 2008, es competente para delegar o asignar funciones en los cargos de Subsecretarios y Directivos.

Que con base en el literal f) del artículo 30 del Decreto CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-22 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 22 Resolución Número 2653 (Octubre 7 de 2019)

“Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural SIDFAC”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.

SED, tiene entre otras las funciones de “D). Desarrollar programas que estimulen la innovación de los métodos de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento y la actualización de los métodos y sistemas de evaluación utilizados por los docentes; E). Identificar las experiencias e innovaciones pedagógicas que contribuyan al mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje y H). Desarrollar estrategias y acciones tendientes al mejoramiento y aprovechamiento de los espacios escolares y el tiempo escolar.

En mérito de lo expuesto, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 541 de

RESUELVE:

2015 y 330 de 2008 y

Artículo primero.

Delegar al Director de Educación Preescolar y Básica para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural SIDFAC.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Artículo segundo.

El Director de Educación Preescolar y Básica, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Que el Decreto 541 de 2015, reglamenta el Acuerdo Distrital 594 de 2015, y crea el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 11 ibídem, crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, como una instancia permanente del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que tiene por objeto orientar, coordinar, efectuar y articular la integración, seguimiento e implementación de las políticas, estrategias, procesos, instancias, servicios y recursos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito, D. C.

Resolución Número 2684 Que el artículo 12 ibídem, establece como miembros de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural al Secretario de Educación del Distrito o su Delegado.

(Octubre 8 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica el Reglamento de Comisiones a los docentes y directivos docentes de planta, vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito.”

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 330 de 2008 y 598 de 2019 Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencias de funciones se realicen por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 330 de 2008, la Dirección Preescolar y Básica de la

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-23 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. los trámites de expedición y modificación del RCO, por ser un requisito necesario para que las instituciones educativas oficiales se integren al sistema y presten el servicio educativo.

En mérito de lo expuesto, Que el Decreto 598 de 2019, modifica el Decreto Distrital 330 de 2008, en lo referente a la función para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO.

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que el artículo 2 ibídem, establece que, en virtud del literal i), del artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.

Artículo segundo.

El Subsecretario de Integración Interinstitucional, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías. de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 2685 Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencias de funciones se realicen por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

(Octubre 8 de 2019)

“Por la cual se fija la fecha para la realización del Día de la Excelencia Educativa “Día E” en el año 2019 en la ciudad de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL Que de conformidad con el artículo 44 del Decreto 330 de 2008, las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, incluyendo la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, tienen entre otras la función de “A. Atender las demás funciones que le sean asignadas.”

DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 424 de 2018, y Que adicionalmente la Resolución 588 del 6 de marzo 2019 “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008 (…)”, establece en el numeral 1), del artículo primero, para el empleo de Subsecretario de Integración Interinstitucional la función de “(…) Asesorar al Secretario de Educación en: la formulación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a lograr la integración del sistema educativo distrital y el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (…)”.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 4 de la Ley 115 de 1994 dispone que “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.”

Que por consiguiente el Subsecretario de Integración Interinstitucional está facultado tanto en razón de las funciones generales como esenciales, para atender Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-24 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 24 autonomía escolar, podrán desarrollar el “Día E de la familia” un sábado entre el veintiséis (26) de octubre y el nueve (9) de noviembre de 2019. certificadas en educación son las encargadas de administrar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media que sea prestado al interior de su jurisdicción.

Artículo 3º.

Notificar. Remitir copia de la presente resolución a los rectores y directores con el fin de que se difunda entre la comunidad educativa su contenido.

Artículo 4º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Educación” estableció el Día de la Excelencia Educativa “Día E”, con el fin de que los establecimientos educativos de preescolar, básica y media cuenten con un espacio para revisar específicamente su desempeño en calidad educativa y definir las acciones para lograr mejoras sustantivas en este aspecto dentro del correspondiente año escolar.

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación, requieren de la participación de la comunidad educativa con el fin de hacer ejercicios de control social sobre la educación ofrecida, razón por la cual se hace necesario desarrollar un “Día E de la familia”

Resolución Número 2696 (Octubre 11 de 2019)

“Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en los Que mediante la Resolución 2054 del 23 de octubre de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito estableció “el Calendario Académico para el año 2019 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED de Bogotá D.C.”.

Consejos Locales de Gobierno”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 199 de Que mediante la Resolución 008881 del 26 de agosto de 2019, el Ministerio de Educación Nacional, ordenó a las entidades territoriales certificadas en educación, incluir en sus respectivos calendarios académicos del año 2019, la realización del Día de la Excelencia Educativa “Día E” para el año 2019, uno de los días del periodo comprendido entre el veintiuno (21) y el veinticinco (25) de octubre.

2019 y 330 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que igualmente la Resolución 008881 del MEN, estableció que los establecimientos educativos, en el marco de su autonomía escolar, podrán desarrollar el “Día E de la familia” un sábado entre el veintiséis (26) de octubre y el nueve (9) de noviembre de 2019.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que por lo anterior, se hace necesario fijar la fecha en la que se desarrollará el “Día E”, en los establecimientos educativos de la ciudad de Bogotá, para el año 2019.

Que el Decreto 199 de 2019, reglamenta los Consejos Locales de Gobierno.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 1° ibídem, señala que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en las localidades para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Artículo 1º.

Día de la Excelencia Educativa “Día E”. Incluir en el calendario académico 2019, el cual se adoptó mediante la Resolución 2054 del 23 de octubre de 2018, el día 23 de octubre de 2019 como el Día de la Excelencia Educativa “Día E” para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D.C.

Que el artículo 2 ibídem establece que, los objetivos de los Consejos Locales de Gobierno son i). Coordinar y articular la acción distrital y local de las instancias

Artículo 2º.

Día E de la familia. Los establecimientos educativos oficiales de Bogotá, en el marco de su

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-25 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 de coordinación y participación local; ii). Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el Consejo Local de Gobierno en el marco del Plan Distrital de Desarrollo y iii). Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las Localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local. tiene entre otras las funciones de “D). Definir los lineamientos para la cooperación en materia de educación, con el sector productivo, entidades y organismos del nivel distrital, regional, nacional e internacional; E). Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; G). Definir los lineamientos, dirigir y orientar las relaciones de las Direcciones Locales de Educación con los colegios y con otras entidades públicas y privadas para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en el nivel local.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 4 ibídem señala que los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Artículo primero.

Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno.

Artículo segundo.

El Subsecretario de Integración Interinstitucional, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencias de funciones se realicen por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que de conformidad el artículo 11 del Decreto 330 de 2008, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-26 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 26 Resolución Número 2757 (Octubre 17 de 2019)

“Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2020”

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”.

Que el traslado, como situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.

Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año 2020, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 010402 del 1 de octubre de 2019, proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

Que la Directora de Talento Humano mediante certificación expedida el 9 de octubre de 2019, señala que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados 2019 – 2020, con corte a 8 de octubre de 2019, mil setecientas noventa y dos (1792) vacantes definitivas, distribuidas así: mil trescientas siete (1307) de Aula Regular, trescientas setenta y siete (377) de Orientación y ciento ocho (108) de Directivos Docentes, que se relacionan en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

En consecuencia.

RESUELVE:

Artículo 1.

- Campo de aplicación: El proceso de traslados ordinario de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2020, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño

donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-27 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 PARÁGRAFO 1: Los docentes del Distrito Capital que deseen trasladarse a otras Entidades Territoriales, deberán adelantar el proceso haciendo su solicitud ante la Entidad Territorial Certificada de su interés y de la forma en que dicha entidad lo tenga previsto, en todo caso con arreglo a la normatividad legal vigente para estos casos.

Parágrafo 2. Los traslados por razones de seguridad del personal docente y directivo docente, se
tramitarán de conformidad con lo preceptuado en el capítulo 2, sección 1, artículo 2.4.5.2.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015 (Compiló el Decreto 1782 de 20131). Esta modalidad de traslado que en principio es temporal conforme lo dispone la normatividad señalada, se efectúa durante cualquier época del año, en procura de proteger y garantizar “los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores”, pero dadas las situaciones particulares de quienes lo solicitan, difiere absolutamente del proceso ordinario de traslados previsto en la presente resolución.

Artículo 2.

- Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes para el año 2020:

2.1 Para participar en el proceso de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la fecha de expedición del presente acto administrativo, como mínimo un (1) año de permanencia en propiedad en el colegio donde actualmente prestan el servicio.

2.2 Los docentes interesados en participar del proceso, solo podrán postularse a vacantes del mismo perfil y nivel académico, excepto quienes inscriban su solicitud apuntando al criterio definido en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo.

Artículo 3.

- Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2020: Los criterios para la asignación del traslado son los siguientes:

3.1 Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2020, teniendo en cuenta lo establecido en el Título 3 del Decreto 1075 de 2015, sobre jornada laboral y asignación académica de docentes y directivos docentes, así como los parámetros dispuestos en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 del mismo decreto y demás normas que regulen la materia, así como el procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo. 3.2 Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad. 3.3 Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador.

3.4 La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores. 3.5 Docente con reconocimientos, premios o estímulos a la gestión pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP. 3.6 Docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia, lo cual se determinará mediante georreferenciación. 3.7 Docentes que estén cursando especialización, maestría o doctorado y que requieran realizar traslado por razones de estudio, siempre y cuando los estudios sean auspiciados por la SED. 3.8 Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica. 3.9 Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.

1 "Por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones"

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-28 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 28 La entidad verificará las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades señalado anteriormente, así como la legitimidad de la documentación aportada para cada caso, según se relaciona en los literales señalados a continuación: a. Docente o Directivo Docente Coordinador excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2020.

Carta del rector o director rural donde define los docentes o directivos docentes coordinadores a reubicar, explicando el motivo de la disminución en la carga académica en las áreas correspondientes o en la matrícula, según sea el caso, y carta del Director Local de Educación, donde avala y certifica que se cumplió el debido proceso, según el procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo. b. Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad.

El solicitante deberá aportar copia del Registro Civil de Nacimiento de sus hijos y escrito que se considera prestado bajo la gravedad del juramento, acerca de su condición de madre o padre cabeza de familia. Además, debe aportar escrito indicando las razones por la cuales su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad y la convivencia familiar, aportando los soportes de dicho escrito. c. Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador.

El solicitante deberá aportar constancia expedida por entidad médica competente (EPS, IPS) con vigencia no superior a un año, especificando la necesidad del cuidado permanente del familiar, así como demostrar mediante escrito que se considera prestado bajo la gravedad de juramento, la dependencia económica y la convivencia con el discapacitado(a) o el enfermo (a) y copia simple de los documentos que acreditan el parentesco. d. La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.

El docente o directivo docente deberá aportar copia de los formatos de solicitudes de traslado efectuadas en los procesos masivos de traslados anteriores, realizadas a través del aplicativo dispuesto para tal fin.

Se verificará la fecha de ingreso a la institución educativa en la que labora actualmente el docente contra el registro existente en la planta de personal docente. e. Docente con reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica por parte de la Secretaria de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP.

El docente deberá aportar copia simple del documento mediante el cual la Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación o el IDEP, le otorgó el reconocimiento, premio o estímulo por la gestión pedagógica en los últimos dos (2) años. f. Docente o directivo docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia. Se verificará en el Sistema de Información de Traslados la dirección de domicilio registrada por el docente o directivo docente y del colegio donde presta sus servicios, confrontada con las direcciones de los colegios registrados como opciones de traslado seleccionadas.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-29 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 g. Docentes que estén cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de estudio. El solicitante deberá aportar certificación expedida por entidad de educación superior donde conste que se encuentra inscrito o matriculado en la modalidad presencial, así como la fecha de inicio y finalización de los estudios y horario del mismo, incluyendo constancia de que los mismos son auspiciados por la SED. h. Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica. Acreditar fotocopia del título profesional, licenciatura o postgrado que le habilite para desempeñarse en el nivel de educación y área al que se aspira, para lo cual se tendrán en cuenta los requisitos académicos definidos por la Resolución 15683 del 1º de agosto de 2016 y demás normatividad sobre la materia. i. Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, con necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. El docente interesado en trasladarse al Distrito Capital deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la normatividad vigente (Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015), así como escrito que se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento, señalando la situación o necesidad de reubicación y en el caso de los hijos mayores de edad, manifestación de su dependencia económica. A lo anterior le anexará los documentos que soportan el parentesco (hijos, cónyuge o compañero(a) permanente) según el caso y constancia expedida por entidad médica competente con vigencia no superior a un año (EPS, IPS) del hijo, cónyuge o compañero(a) permanente, donde se evidencie la necesidad de reubicación en el Distrito Capital por razones de salud del familiar del educador.

Parágrafo. En todos los casos, los requisitos aportados por el solicitante de acuerdo al criterio de
traslado seleccionado, serán verificados por la autoridad nominadora. En caso que la solicitud no cumpla con la totalidad de los requisitos documentales señalados en los literales anteriores, será rechazada.

Artículo 4.

- Políticas del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2020: El proceso ordinario de traslados se llevará a cabo con base en las siguientes políticas: 4.1. Los traslados de personal docente y directivo docente se tramitarán una sola vez al año. Se exceptúan de esta regla los traslados por necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que deben ser resueltos discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; para resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo, y los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (seguridad y salud), por cuanto estas se pueden realizar en cualquier época del año, con sujeción a las disposiciones legales que rigen cada situación en particular.

4.2. Los traslados por permuta solicitados por docentes o directivos docentes que pertenezcan al Distrito Capital, se podrán realizar en cualquier época del año, siempre que correspondan a necesidades del servicio de las instituciones educativas distritales y beneficien la prestación del servicio público educativo, de conformidad con el numeral primero del artículo 2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015.

4.3. Los traslados por permuta solicitados por docentes que pertenezcan a entes territoriales diferentes al Distrito Capital, se tramitarán durante el Proceso Ordinario de Traslados a través del Sistema de Información dispuesto para ello, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación del Distrito, previo cumplimiento de requisitos (docentes o directivos docentes nombrados en carrera docente, pertenecientes a la misma área, al mismo régimen prestacional y mismo escalafón), además de aportar la documentación requerida para validar estos requisitos y radicar según el cronograma dispuesto para ello, atendiendo la normatividad vigente sobre la materia. Así mismo los traslados por permuta podrán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 073 de 2013 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-30 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 30 4.4. Los docentes que participen dentro del proceso de traslados bajo los criterios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo, que se desempeñen actualmente en las áreas generales definidas en el siguiente cuadro, pueden optar por vacantes en áreas específicas según se indica al frente de cada una y los docentes ubicados en las áreas específicas relacionadas y que participen bajo los criterios señalados en este numeral, sólo podrán optar a necesidades presentadas en la misma área.

ÁREAS GENERALES ÁREAS ESPECIFICAS Ciencias Naturales y Educación Ambiental Biología Química Biología y Química Ciencias Naturales y Educación Ambiental Biología y Química Biología Química Ciencias Naturales y Educación Ambiental Biología y Química Matemáticas y Física Matemáticas Física Matemáticas y Física Lengua Castellana e idioma Extranjero - Inglés Lengua Castellana Idioma Extranjero – Inglés Lengua Castellana e Idioma Extranjero -Inglés Humanidades Lengua Castellana Idioma Extranjero – Inglés Lengua Castellana e Idioma Extranjero -Inglés Educación Artística Danzas Teatro Danzas y Teatro Artes Plásticas Dibujo Artístico Música Educación Artística Filosofía y Educación Religiosa Filosofía Religión Filosofía y Educación Religiosa Educación Ética y Valores Humanos Industrial Electrónica Electricidad Tecnología Dibujo Técnico Metalistería Mecánica Automotriz Industrial Diseño Gráfico Comercial Contabilidad Comercio y Secretariado Comercial Los docentes pertenecientes a áreas diferentes a las señaladas en la anterior tabla, pueden participar en el proceso de traslados, por lo que la tabla mencionada solo pretende dar claridad sobre la forma en que pueden optar por vacantes los educadores que se encuentran registrados en estas áreas relacionadas.

4.5. Las ubicaciones estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de necesidades, según la asignación académica y los parámetros establecidos para cada nivel.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-31 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 4.6. En caso de presentarse más de un docente o directivo docente optando para la misma vacante, la asignación de traslados se efectuará de conformidad con la prioridad de criterios establecidos en el artículo tercero del presente acto administrativo.

4.7. El docente podrá seleccionar hasta dos opciones del listado de plazas ofertadas y la ubicación se puede realizar en cualquiera de las dos opciones seleccionadas, independientemente del orden de las mismas.

4.8. La solicitud de reubicación por especialidad definida en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo, no implica para el participante ascenso o reubicación en el grado de escalafón y por consiguiente, es independiente de los concursos de ascenso o procesos de reconocimiento salarial por especialización, maestrías o doctorados, que se surten previo cumplimiento de requisitos conforme a la normatividad vigente.

4.9. Cuando un docente o directivo docente haya sido ubicado en una de las vacantes por él seleccionada en el proceso, no podrá desistir por ninguna circunstancia de dicho traslado.

4.10. Las vacantes publicadas en el proceso de traslados serán susceptibles de modificación por los siguientes motivos: traslados que se generen con ocasión de situaciones de salud, reintegros por orden médica, reintegros por orden judicial, reporte de vacante inexistente para el siguiente año lectivo debidamente sustentada y avalada por la Dirección Local de Educación correspondiente o traslado por razones de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.

4.11. Dentro del proceso de traslados, no se admitirán las solicitudes radicadas extemporáneamente o por medios diferentes al Sistema de Información de Traslados.

4.12. Si un docente o directivo docente no es trasladado en desarrollo del proceso, deberá continuar laborando en su actual institución educativa.

4.13. Para aplicar a las vacantes que cuenten con especificaciones, los interesados deben cumplir con el nivel académico y perfil estipulado en cada una de las vacantes reportadas, anexando al formulario de inscripción, independientemente del criterio por el cual participen, los títulos académicos y constancia de experiencia requerida para acreditar el cumplimiento de requisitos.

4.14. Los docentes que se encuentren en alguna situación administrativa como comisión de estudios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, solo podrán participar del proceso de traslados si la novedad de comisión ha terminado a la fecha de inicio del año lectivo 2020.

4.15. Los docentes que se encuentren en comisión de servicios por razones de seguridad, no podrán participar del proceso ordinario de traslados, hasta tanto se haya resuelto en forma definitiva su situación administrativa en razón del procedimiento definido por el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 5.

- Procedimiento para la selección de docentes o directivos docentes coordinadores excedentes de parámetro o sin asignación académica: Cuando al definir la proyección de la asignación académica para el año lectivo inmediatamente siguiente de una institución educativa en todos sus niveles y jornadas, se establezca que quedarán docentes sin asignación o directivos docentes excedentes de parámetro, se deberá observar el siguiente procedimiento:

5.1 El rector(a) con base en el Acta del Consejo Directivo por medio de la cual se adoptó el P.E.I. y el Plan de Estudios actual y vigente para el plantel que dirige (Decreto 1075 de 2015 (art. 15 Decreto 1860 de 1994)) y el Acta del Consejo Académico en la cual se presentó la proyección de la asignación académica por áreas y niveles y el número de grupos que se proyecta atender en cada nivel, deberá revisar el número de docentes requeridos, así como el número de docentes sin asignación académica por área y nivel, información que deberá quedar consignada en dicha acta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-32 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 32 5.2 El rector(a) tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden estricto para seleccionar los docentes a reportar: a. Docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas que se encuentren en el (las) área(s) en las cuales no existe asignación académica completa o presenta excedentes de parámetro. b. Voluntad propia del docente en propiedad: Solicitud escrita del docente a ser reubicado. c. El rector(a) en su calidad de administrador de la institución educativa y de acuerdo a las funciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, definirá el o los docentes y/o directivos docentes coordinadores a reportar por no contar con asignación académica o encontrarse excedente de parámetro, sólo en el caso que esté sustentada la inexistencia de asignación académica del docente, ante los órganos del Gobierno Escolar. d. La decisión adoptada por el (la) rector(a) del establecimiento educativo debe remitirla a la Dirección Local de Educación que le corresponde.

5.3 El Director Local de Educación tendrá en cuenta lo siguiente: a. Una vez recibida la documentación enviada por el rector(a) del establecimiento educativo, el (la)

Director(a) Local de Educación revisará los documentos aportados por el colegio para constatar que el procedimiento aquí establecido se cumpla a cabalidad, caso en el cual podrá avalar el reporte de docentes sin carga académica y remitir el consolidado de su localidad junto con los soportes respectivos, en las fechas definidas por la Oficina de Personal. b. En caso de que la Dirección Local de Educación no avale la determinación tomada por el rector del colegio, deberá devolver el reporte al colegio, señalando las razones y/o los ajustes que deben realizarse.

Parágrafo 1. - El rector presentará la propuesta de los docentes a reportar sin asignación académica para
que los Consejos Directivo y Académico presenten sus observaciones correspondientes. En todo caso, la decisión será adoptada por el rector como representante de la institución educativa, en atención a las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001.

Parágrafo 2. - La selección de docentes sin asignación académica o excedentes de parámetro, debe
obedecer a una actividad donde se respete el debido proceso y se agote, en su orden, cada uno de los ítems señalados anteriormente, por lo cual no es procedente el reporte de docentes en propiedad sin asignación académica si existen docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas de la misma área, por lo que en este último caso, es obligatorio prioritariamente poner a disposición los docentes con nombramiento provisional.

Parágrafo 3. - Los docentes o directivos docentes coordinadores que hayan sido ubicados por motivos
de salud, siempre y cuando tengan concepto médico laboral vigente expedido por la autoridad competente en salud, serán priorizados en la asignación de carga académica y funciones, y en caso de ser necesario, serán los últimos a considerar para ser reubicados por falta de carga académica.

Parágrafo 4. - Para los docentes que se encuentren en situación administrativa como licencia de
maternidad, licencia ordinaria, comisión de estudios, comisión de servicios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad y/o suspensión disciplinaria, el reporte como docentes o directivos docentes coordinadores sin asignación académica o excedentes de parámetro, surtirá sus efectos al vencimiento o terminación de la respectiva situación administrativa.

Artículo 6.

- EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE TRASLADOS. El proceso de traslados se adelantará de la siguiente manera:

6.1 Publicación del acto administrativo y demás información del proceso a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educacionbogota.edu.co 6.2. En todos los casos de traslado los docentes y directivos docentes deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-33 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 6.3. La información se manejará en el Sistema de Información de Traslados disponible en la página web de la Secretaría de Educación y en la Dirección Local de Educación, en donde se encontrará: a. Resolución por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación para el año 2020. b. Publicación de vacantes a la fecha de inicio del proceso. Este listado podrá sufrir modificaciones por las razones definidas en el numeral 4.10 del artículo cuarto del presente acto administrativo. c. Instructivo de ingreso y manejo del Sistema de traslados. d. Cronograma.

6.4. El procedimiento de traslados que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma establecido en el artículo 7 de la presente resolución:

Diligenciamiento de solicitudes a través del Sistema de información de traslados: a. El docente o directivo docente ingresará al Sistema de Información de Traslados, verificará la información registrada y en el evento de encontrar alguna inconsistencia en la ubicación, nivel, jornada y/o área, deberá comunicarlo a la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado, remitiendo, antes de la fecha límite establecida para el registro de solicitudes de traslado, los soportes correspondientes cuando así se requiera. b. El docente o directivo docente verificará el archivo de las vacantes publicadas en la página web, tomará nota de los datos de la vacante (número de identificación de la vacante, localidad, colegio, jornada, nivel), para tener claridad sobre las opciones que registrará en el sistema de traslados. c. Una vez ha ingresado al Sistema, deberá diligenciar la solicitud teniendo en cuenta el nivel y área en la que se desempeña en el colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica Secundaria y Media) y registrará sus opciones de traslado. d. Registrada la solicitud, el Sistema de traslados solicitará al usuario la confirmación de la información diligenciada, con el fin de garantizar la integridad de los datos y no admitir cambios posteriores. e. El docente o directivo docente imprimirá la solicitud de traslado, firmará y entregará la documentación requerida según lo dispuesto en el artículo tercero del presente acto administrativo, a la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado(a) actualmente (origen), dentro de las fechas establecidas en el cronograma del proceso. f. Sólo se aceptan las solicitudes de traslado que hayan sido diligenciadas a través del Sistema de Información de Traslados y entregadas debidamente firmadas con sus correspondientes soportes en la Dirección Local de Educación de origen. Se rechazarán las solicitudes diligenciadas por otros medios distintos al aplicativo de traslados, que no sean radicadas en físico en la Dirección Local de Educación de origen del solicitante luego de ser incorporadas por el docente en el aplicativo de traslados, que sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del solicitante o aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo. g. Los docentes y directivos docentes de otros entes territoriales ingresarán al Sistema de Información de Traslados, registrarán la información y una vez la confirmen, imprimirán la solicitud de traslado, la firmarán y la radicarán en las fechas establecidas, junto con la documentación pertinente en las ventanillas de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Distrito, ubicada en la Avenida El Dorado N° 66-63.

Se rechazarán todas aquellas solicitudes de otros entes territoriales que no hayan sido incorporadas por el o los solicitantes al Sistema de Información de Traslados, que no sean radicadas en físico en la dirección señalada luego de ser incorporada al aplicativo de traslados, que sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del o los solicitantes o aquellas que no se encuentren soportadas en el caso de traslado, según lo señalado en el literal i del artículo tercero del presente acto administrativo y en el caso de permuta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 4.3 del artículo cuarto del presente acto administrativo.

6.5. El proceso de traslados de docentes y directivos docentes se desarrollará de la siguiente manera:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-34 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 34 a. Recibidas las solicitudes de traslado presentadas, las Direcciones Locales de Educación verificarán que el soporte documental entregado por los interesados, corresponda a lo diligenciado en el sistema, rechazando a través del mismo las solicitudes que no reúnan los requisitos, que no presenten soporte físico o hayan sido presentadas extemporáneamente, informando mediante comunicación escrita dirigida a los interesados, los motivos de rechazo. b. La Dirección Local de Educación organizará por cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de traslado (aceptadas y rechazadas) y sus soportes, ingresará al Sistema de Información de Traslados e imprimirá el consolidado de solicitudes de los docentes de su localidad. c. La Dirección Local de Educación remitirá por medio magnético y/o correo electrónico y presentará en físico a la Oficina de Personal, las solicitudes de traslado recibidas en su localidad (aceptadas y rechazadas) y el correspondiente listado, indicando las solicitudes que fueron rechazadas y el motivo del mismo. En el caso de las solicitudes de traslado rechazadas, debe entregar a la Oficina de Personal la copia de la carta enviada al docente donde se informa al interesado que la solicitud ha sido rechazada. d. El(la) Director(a) de Talento Humano y/o el(la) Jefe de la Oficina de Personal, en presencia de un representante de la Oficina de Control Interno, un representante de la organización sindical que agremie al mayor número de docentes y de directivos docentes, como garantes de la transparencia del proceso, correrá el programa de traslados con las solicitudes aceptadas, lo cual se dejará consignado en un acta. e. La Oficina de Personal publicará, a través de la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, los resultados del proceso de traslados e informará el termino para la atención de reclamaciones, las cuales se recibirán a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota.gov.co. De igual manera, la respuesta a las reclamaciones se realizará a través de los correos electrónicos de los peticionarios. Las reclamaciones recibidas por medios distintos al correo electrónico señalado, serán contestadas en los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015. f. La Oficina de Personal elaborará las resoluciones disponiendo los traslados de docentes y directivos docentes, acto administrativo que será enviado a las Direcciones Locales de Educación de origen de los docentes o directivos docentes trasladados para su respectiva comunicación. g. Para hacer efectivo el traslado, el docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de origen la constancia de entrega del cargo respectivo, firmada por su superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según corresponda). El educador deberá presentarse al nuevo colegio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de traslado, comunicación que será realizada por la Dirección Local de Educación de origen del docente o directivo docente. h. El docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de destino la constancia de inicio de labores en el nuevo colegio, expedida por el superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según corresponda). i. Las constancias de inicio de labores serán remitidas por cada Dirección Local de Educación al Grupo de Archivo de la entidad, para que reposen en la hoja de vida de cada docente. Para el caso de los directivos docentes, los inicios de labores deben ser remitidos a la Oficina de Personal para los trámites correspondientes.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-35 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 j. En el caso de las solicitudes de traslado o permutas entre entidades territoriales recibidas en el Distrito Capital, se estudiará la documentación y se emitirá el concepto de aprobación o negación de la petición, informando al interesado el motivo de la negativa, si fuere el caso. En caso de aceptación del traslado, la entidad territorial de origen del docente, proyectará el respectivo convenio interadministrativo y la correspondiente resolución de traslado o permuta entre entidades territoriales sin solución de continuidad, debiendo el docente ubicado en el Distrito Capital tomar posesión del cargo en la fecha determinada por la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Distrito, luego de lo cual se presentará ante el Director Local de Educación correspondiente y el Rector o Director Rural de la institución seleccionada; debiendo finalmente aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de Personal de la entidad, para efectos de su inclusión en nómina.

Artículo 7.

- Cronograma

ACTIVIDAD FECHA 1.Revisión y consolidación de las vacantes definitivas Hasta el 8 de octubre de 2019
2. Expedición del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados Hasta el 17 de octubre de 2019 Hasta el 18 de octubre de 2019

3. Publicación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados

Del 5 al 8 de noviembre de 2019

4. Difusión de la convocatoria al proceso ordinario de traslados.
Del 21 de octubre al 12 de noviembre de 2019
5. Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de octubre de 2019, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación.

Del 21 de octubre al 12 de noviembre de 2019

6. Verificación por parte de las instituciones educativas y reporte de docentes y directivos docentes sin asignación académica y/o excedentes de parámetro a las Direcciones Locales de Educación.

Del 13 al 26 de noviembre de 2019

7. Inscripción en el sistema de traslados y radicación de formulario de traslado en físico y soportes en las Direcciones Locales de Educación, por parte de los docentes y directivos docentes del Distrito Capital interesados en participar del proceso ordinario de traslados.

Del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2019 7.1. Inscripción en el sistema de traslados para docentes y Del 13 al 26 de noviembre de 2019 directivos docentes de otros entes territoriales o que solicitan permuta con docentes de otras secretarías de educación, interesados en participar del proceso ordinario de traslados, así como radicación de formulario de traslado en físico emitido por el sistema junto con los soportes requeridos en la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED – Nivel Central, Avenida El Dorado No. 66-63 Piso 1.
8. Remisión de solicitudes recibidas en las Direcciones Locales de Educación (formularios de traslado y reporte de docentes sin carga académica) a la Oficina de Personal, por correo electrónico y entrega de documentos físicos.

9. Valoración de las solicitudes, aplicación de criterios, estudio de documentos de otros entes territoriales y toma de decisiones Del 4 al 9 de diciembre de 2019

Del 12 al 13 de diciembre de 2019

10. Asignación de vacantes a través del sistema de traslados 10 de diciembre de 2019
11. Publicación de resultados 11 de diciembre de 2019
12. Recepción de reclamaciones a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota.gov.co y solicitudes de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-36 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 36 Hasta el 17 de diciembre de 2019

13. Decisiones frente a las solicitudes de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado y modificación de la lista si hay lugar a ello.

Del 18 de diciembre de 2019 al 10 de enero de 2020

14. Expedición de los actos administrativos de traslado dentro del Distrito Capital y comunicación del traslado al docente de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen.

Hasta el 13 de enero de 2020

15. Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se producirán los cambios a través de las Direcciones Locales de Educación.

Parágrafo. La efectividad de los traslados entre entes territoriales estará sujeta previamente a la
suscripción de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la consecuente expedición del acto administrativo de traslado.

Artículo 8.

- Vacantes disponibles para traslado ordinario: En los anexos 1 (vacantes definitivas – aula regular), 2 (vacantes definitivas – orientación) y 3 (vacantes definitivas – directivos docentes), los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las plazas a las cuales pueden optar los educadores en propiedad.

Artículo 9.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-37 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ANEXO 1. VACANTES DEFINITIVAS - AULA REGULAR No. Área Localidad DANE Colegio Jornada Nivel Jornadas IED

Vacante

Sede Perfil 1 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 3 Santa Fe 111001036544 COLEGIO ANTONIO JOSE URIBE (IED) Única Preescolar N - U 327565 B 2 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 4 San Cristóbal 111001018341 COLEGIO FRANCISCO JAVIER MATIZ (IED)

Mañana - Tarde Preescolar M - T 325478 B 3 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Preescolar M - T - U 324730 A Experiencia docente con niños de primera infancia - Dimensión artística y/o corporal 4 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED)

Mañana - Tarde Preescolar M - T 328308 A 5 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Preescolar M - T 312782 B 6 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 4 San Cristóbal 111001024686 COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) Tarde Preescolar M - T 311814 A Requerida Licenciatura en Educación Preescolar 7 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 211850000931 COLEGIO BRAZUELOS (IED) Tarde Preescolar M - T 311524 A 8 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) Tarde Preescolar M - T 305450 B 9 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) Tarde Preescolar M - T 316444 B 10 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) Tarde Preescolar M - T 323736 B 11 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Única Preescolar M - T - U 324993 A Docente titulada en educación en primera infancia.

12 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Única Preescolar M - T - U 324994 A Docente titulada en educación en primera infancia.

13 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Preescolar M - T 311821 B 14 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Única Preescolar M - T - U 327358 A 15 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Única Preescolar M - T - U 308990 A 16 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Única Preescolar M - T - U 322550 A 17 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Única Preescolar M - T - U 323726 A 18 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Preescolar M - T 310719 A Licenciado en Educación Preescolar 19 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Preescolar M - T 322774 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-38 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 38 20 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Preescolar M - T 322775 A 21 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Preescolar M - T 322776 A 22 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) Tarde Preescolar M - T 325121 D 23 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Preescolar M - T 323612 A 24 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 7 Bosa 111001086606 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) Tarde Preescolar M - T 324727 A EXPERIENCIA EN TRABAJO CON NIÑOS DEL NIVEL DE PREESCOLAR Y SE REQUIERE NIVEL DE INGLES B2 O ENTREVISTA 25 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 7 Bosa 111001086606 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) Tarde Preescolar M - T 324728 A EXPERIENCIA EN TRABAJO CON NIÑOS DEL NIVEL DE PREESCOLAR Y SE REQUIERE NIVEL DE INGLES B2 O ENTREVISTA 26 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 7 Bosa 111001086606 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) Tarde Preescolar M - T 324729 A EXPERIENCIA EN TRABAJO CON NIÑOS DEL NIVEL DE PREESCOLAR Y SE REQUIERE NIVEL DE INGLES B2 O ENTREVISTA 27 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001011321 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) Tarde Preescolar M - T - N 326185 A 28 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324423 A LICENCIADO EN PREESCOLAR 29 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324424 A LICENCIADO EN PREESCOLAR 30 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324425 A LICENCIADO EN PREESCOLAR 31 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324426 A LICENCIADO EN PREESCOLAR 32 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324427 A LICENCIADO EN PREESCOLAR CON ÉNFASIS EN DANZAS 33 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324428 A LICENCIADO EN PREESCOLAR CON ÉNFASIS EN DANZAS 34 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324429 A LICENCIADO EN PREESCOLAR CON ÉNFASIS EN EDUCACION FÍSICA 35 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324430 A LICENCIADO EN PREESCOLAR CON ÉNFASIS EN EDUCACION TEATRO 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-39 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 36 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Preescolar U 324431 A LICENCIADO EN PREESCOLAR CON ÉNFASIS EN MÚSICA 37 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 11 Suba 111769001502 COLEGIO ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO (IED) Tarde Preescolar M - T 332475 B Colegio en Proyecto de Bilingüismo, se requiere nivel B2 de inglés certificado 38 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 11 Suba 111001094889 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) Tarde Preescolar M - T 323376 C 39 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001027383 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) Tarde Preescolar M - T - U 325676 B 40 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Preescolar M - T 311326 A 41 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Preescolar M - T 311327 A 42 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Preescolar M - T 312867 A 43 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Preescolar M - T 312868 A 44 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) Única Preescolar M - T - U 321154 B 45 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) Única Preescolar M - T - U 329117 C 46 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Preescolar U 325941 A MUSICA O ARTES 47 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001020095 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) Tarde Preescolar M - T 311516 A 48 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001012971 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) Única Preescolar U 325549 B EN IDIOMA EXTRAJERO - INGLES 49 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) Única Preescolar M - T - N - U 323542 D 50 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Mañana Preescolar M - T 176341 A 51 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Preescolar M - T - U 310095 A 52 AREAS PREESCOLAR - JARDÍN 4 San Cristóbal 111001035530 COLEGIO JOSE FELIX RESTREPO (IED) Tarde Preescolar M - T - N - U 332546 B 53 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 1 Usaquén 111848003031 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) Única Preescolar N - U 327374 C Énfasis en Idioma Extranjero - INGLÉS 54 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 2 Chapinero 111001034665 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) Única Preescolar M - T - U 325827 B Especialidad lenguaje o procesos de lectoescritura 55 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 2 Chapinero 111001034665 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) Única Preescolar M - T - U 331843 B REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-40 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 40 56 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 3 Santa Fe 111001036544 COLEGIO ANTONIO JOSE URIBE (IED) Única Preescolar N - U 325100 B 57 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 3 Santa Fe 111001010839 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) Única Preescolar N - U 325612 A 58 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Tarde Preescolar M - T 323595 B 59 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001027324 COLEGIO FLORENTINO GONZALEZ (IED) Tarde Preescolar M - T 318130 A 60 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001014451 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) Única Preescolar U 312886 B 61 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001018325 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) Tarde Preescolar M - T 327644 B 62 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Preescolar M - T 323561 B 63 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Única Preescolar M - T - U 334114 A 64 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001018368 COLEGIO LA VICTORIA (IED) Tarde Preescolar M - T 327132 B 65 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Preescolar M - T - N - FS 321162 B 66 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Preescolar M - T - N - FS 325116 A 67 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Preescolar M - T 327413 A 68 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001086789 COLEGIO RAFAEL NUÑEZ (IED) Única Preescolar M - T - U 326724 B 69 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001018384 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) Tarde Preescolar M - T 323623 B 70 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 4 San Cristóbal 111001032280 COLEGIO TECNICO TOMAS RUEDA VARGAS (IED) Única Preescolar U 328413 B 71 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) Tarde Preescolar M - T - N - FS 323553 B 72 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) Tarde Preescolar M - T - N - FS 323675 B 73 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Preescolar M - T 315734 A 74 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Única Preescolar M - T - U 316466 C 75 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Preescolar M - T 323602 C 76 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Preescolar M - T 332338 B 77 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Preescolar M - T 332453 A 78 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Preescolar M - T 333212 C 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-41 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 79 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) Única Preescolar M - T - U 311985 A 80 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850001380 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) Única Preescolar T - U 312048 B DOCENTE CON ESPECIALIDAD O MANEJO DE PROYECTOS DE AULA Y DANZAS 81 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 211850000981 COLEGIO EL UVAL (IED) Única Preescolar M - T - U 325435 A 82 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 211850000981 COLEGIO EL UVAL (IED) Única Preescolar M - T - U 326399 A 83 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) Tarde Preescolar M - T 330588 A 84 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Preescolar M - T 316733 C 85 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Preescolar M - T 320439 A 86 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Única Preescolar M - T - U 311919 B CON ESPECIALIZACIÓN EN DANZAS 87 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Única Preescolar M - T - U 316090 B 88 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Única Preescolar M - T - U 324995 A docente titulada en educación en primera infancia.

89 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Única Preescolar M - T - U 326710 A 90 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Única Preescolar M - T - U 316200 A 91 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Única Preescolar M - T - U 318529 A 92 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Única Preescolar M - T - U 332346 A 93 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Mañana Preescolar M - T 324293 D 94 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Tarde Preescolar M - T 325582 D 95 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCIA MARQUEZ (IED) Única Preescolar U 327742 A 96 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Única Preescolar M - T - U 328154 A 97 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Única Preescolar M - T - U 329658 A 98 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Única Preescolar M - T - U 331113 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-42 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 42 99 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Preescolar M - T 311536 A 100 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Preescolar M - T 314058 A 101 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Única Preescolar M - T - N - U 311468 A 102 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Preescolar M - T - U 311181 A 103 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Preescolar M - T - U 311200 A 104 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Preescolar M - T - U 322105 A 105 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001046485 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) Tarde Preescolar M - T 333172 A 106 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Única Preescolar M - T - U 306677 A 107 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Única Preescolar M - T - U 310060 A 108 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Única Preescolar M - T - U 327359 A 109 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Única Preescolar M - T - U 308991 A 110 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Única Preescolar M - T - U 308992 A 111 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Única Preescolar M - T - U 316453 A 112 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Única Preescolar M - T - U 316456 A 113 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Preescolar M - T 322777 A 114 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Preescolar M - T 322778 A 115 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Única Preescolar M - T - U 323594 A 116 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Preescolar M - T - U 309181 C 117 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Preescolar M - T - U 325361 C 118 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Preescolar M - T - U 332000 C 119 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 6 Tunjuelito 111001012271 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Única Preescolar M - T - U 324182 B 120 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) Tarde Preescolar M - T 318542 C Licenciada en Preescolar. Rotación en sedes C y D 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-43 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 121 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) Tarde Preescolar M - T 321865 A Requeridos conocimientos en INGLÉS - Desempeño en nivel de Preescolar 122 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 6 Tunjuelito 111001086631 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) Tarde Preescolar M - T 325573 B 123 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) Tarde Preescolar M - T 322806 A 124 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) Tarde Preescolar M - T 318823 A 125 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001014109 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) Tarde Preescolar M - T 326022 B 126 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Preescolar M - T 318452 A 127 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Tarde Preescolar M - T 324983 A 128 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) Tarde Preescolar M - T 328724 A 129 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) Tarde Preescolar M - T 329517 B 130 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Preescolar M - T 332342 A 131 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Preescolar M - T 323633 A 132 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001086754 COLEGIO LA CONCEPCION (IED) Tarde Preescolar M - T 323625 A 133 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Preescolar M - T 310651 A 134 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111001086606 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) Mañana Preescolar M - T 325828 A Perfil: se requiere nivel de Inglés B2 o entrevista 135 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) Mañana Preescolar M - T 331575 A 136 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) Tarde Preescolar M - T 311377 A 137 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 8 Kennedy 111001098906 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED) Tarde Preescolar M - T 330130 A 138 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 8 Kennedy 111001106984 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) Tarde Preescolar M - T 327092 A 139 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 8 Kennedy 111001011690 COLEGIO LA AMISTAD (IED) Tarde Preescolar M - T - N 325953 B 140 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 8 Kennedy 111001015598 COLEGIO LAS AMERICAS (IED) Tarde Preescolar M - T 325758 A 141 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 8 Kennedy 111001016101 COLEGIO LOS PERIODISTAS (IED) Tarde Preescolar M - T 330073 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-44 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 44 142 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 8 Kennedy 111001079154 COLEGIO VILLA RICA (IED) Tarde Preescolar M - T 319252 B 143 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 9 Fontibón 111279000125 COLEGIO VILLEMAR EL CARMEN (IED) Tarde Preescolar M - T 332991 C Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 144 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 16 Puente Aranda 111001012530 COLEGIO EL JAZMIN (IED) Tarde Preescolar M - T 324470 A 145 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 16 Puente Aranda 111001014869 COLEGIO LUIS VARGAS TEJADA (IED) Tarde Preescolar M - T - U 331631 B 146 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001018058 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) Tarde Preescolar M - T - U 298774 B 147 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001018058 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) Tarde Preescolar M - T - U 311405 B 148 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001018058 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) Única Preescolar M - T - U 326169 C 149 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001018058 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) Única Preescolar M - T - U 328944 C 150 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001027332 COLEGIO GUSTAVO RESTREPO (IED) Tarde Preescolar M - T - U 323614 B 151 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001078930 COLEGIO LA PAZ (CED) Tarde Preescolar M - T 311339 A 152 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) Tarde Preescolar M - T - N - FS 324455 A Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 153 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) Tarde Preescolar M - T - N - FS 325686 A Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 154 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Preescolar U 321085 A 155 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Preescolar U 329260 A Perfil en artes 156 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001076376 COLEGIO MARRUECOS Y MOLINOS (IED) Tarde Preescolar M - T - N 323589 A 157 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001076376 COLEGIO MARRUECOS Y MOLINOS (IED) Tarde Preescolar M - T - N 324843 A 158 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001020095 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) Tarde Preescolar M - T 311517 A 159 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) Única Preescolar U 311323 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Requerido Nivel B2 de Inglés REQUERIDO NIVEL DE INGLES B2 CERTIFICADA 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-45 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 160 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) Única Preescolar U 311324 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Requerido Nivel B2 de Inglés REQUERIDO NIVEL DE INGLES B2 CERTIFICADA 161 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) Tarde Preescolar M - T 311408 B 162 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) Tarde Preescolar M - T 323570 B 163 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Tarde Preescolar M - T 323739 B 164 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) Tarde Preescolar M - T 311430 A 165 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Tarde Preescolar M - T 319846 B 166 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Preescolar U 310940 A 167 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Preescolar U 330607 A 168 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Preescolar M - T 331676 B 169 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) Mañana Preescolar M - T 333099 B 170 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) Tarde Preescolar M - T 308115 B 171 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Preescolar M - T 309198 A 172 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Preescolar M - T 311812 C 173 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Preescolar M - T 314949 C 174 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Preescolar M - T 327241 C 175 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Mañana Preescolar M - T 314309 A 176 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Preescolar M - T 309319 A 177 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001044385 COLEGIO GUILLERMO CANO ISAZA (IED) Tarde Preescolar M - T - N 311257 A Docente de primaria con manejo en Tecnología e Informática o licenciado en Tecnología e Informática para primaria, de acuerdo a requerimiento del PEI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-46 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 46 178 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Preescolar M - T 306657 A 179 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Preescolar M - T 307930 A 180 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Preescolar M - T 328149 A 181 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001047457 COLEGIO LA ARABIA (IED) Mañana Preescolar M - T 326056 A 182 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001098973 COLEGIO LA JOYA (IED) Única Preescolar U 313929 A 183 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) Tarde Preescolar M - T 328780 B 184 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Preescolar M - T 322727 A 185 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Preescolar M - T 323673 A 186 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Preescolar M - T - U 321492 A 187 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Preescolar M - T - U 322616 A 188 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322794 A 189 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322795 A 190 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322796 A 191 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322797 A 192 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322798 A 193 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322799 A 194 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322800 A 195 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322801 A 196 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Preescolar M - T 322802 A 197 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) Tarde Preescolar M - T 311259 B 198 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) Tarde Preescolar M - T 322771 C Disponibilidad para atender grado JARDÍN o TRANSICIÓN 199 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Preescolar M - T - FS 329516 C 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-47 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 200 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 19 Ciudad Bolívar 111001030830 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) Tarde Preescolar M - T 323652 A 201 AREAS PREESCOLAR - TRANSICIÓN 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Preescolar FS - U 308208 J Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

202 AREAS PRIMARIA 2 Chapinero 111001102156 COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 323024 A 203 AREAS PRIMARIA 2 Chapinero 111001102156 COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 323798 A 204 AREAS PRIMARIA 2 Chapinero 111001034665 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 326805 A 205 AREAS PRIMARIA 2 Chapinero 111001034665 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 329567 A 206 AREAS PRIMARIA 3 Santa Fe 111001102067 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) Mañana Básica Primaria M - T - N 333871 A 207 AREAS PRIMARIA 3 Santa Fe 111001102067 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 308149 A 208 AREAS PRIMARIA 3 Santa Fe 111001102067 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 308625 A 209 AREAS PRIMARIA 3 Santa Fe 111001102067 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 312011 B 210 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012475 COLEGIO AGUAS CLARAS (IED) Única Básica Primaria U 328138 A 211 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 305310 A 212 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309926 B 213 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323567 B 214 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328985 A 215 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 333043 B 216 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001014168 COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309237 C 217 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001014168 COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323699 C 218 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001018309 COLEGIO ATENAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 330688 A Licenciatura en filología e idiomas, producción literaria 1,2,3,4, español 7 y 8 219 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001018333 COLEGIO EL RODEO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323552 B 220 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309340 C 221 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 310002 B 222 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323802 B 223 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 326283 B 224 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001011975 COLEGIO GRAN COLOMBIA (IED) Única Básica Primaria U 323613 A 225 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001014451 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) Única Básica Primaria U 312881 B 226 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001014451 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) Única Básica Primaria U 330788 A 227 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001018325 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325640 B EXPERIENCIA EN TRABAJO CON NIÑOS DEL NIVEL DE PRIMARIA 228 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001018252 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 332481 A 229 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 315460 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-48 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 48 230 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 321579 A 231 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 323671 A 232 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Básica Primaria M - T - U 326115 B 233 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Básica Primaria M - T - U 330487 B 234 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Básica Primaria M - T - U 330488 B 235 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Básica Primaria M - T - U 330489 B CON ÉNFASIS EN MÚSICA 236 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309208 B 237 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309233 C 238 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 320604 C 239 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322683 B 240 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323621 C 241 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323729 B 242 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325038 A 243 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 306243 A 244 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 306248 B 245 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 307439 B 246 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 316625 B 247 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 320429 B 248 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 325306 A 249 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - FS 319479 A 250 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - FS 328590 B 251 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - FS 329122 B 252 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001015903 COLEGIO MONTEBELLO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328306 A 253 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 302992 A 254 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309325 A 255 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309338 A 256 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 312036 A 257 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325307 A 258 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325648 A 259 AREAS PRIMARIA 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 321705 A 260 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - FS 314231 A 261 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - FS 323669 B 262 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 307934 A 263 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 311344 A 264 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 318570 A 265 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321170 A 266 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332661 A 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-49 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ()

267 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001077917 COLEGIO BRASILIA - USME (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323754 A 268 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000931 COLEGIO BRAZUELOS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323617 A 269 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 304404 A 270 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322530 A 271 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323555 A 272 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 331220 A 273 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332381 A 274 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 325384 B 275 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 328566 B 276 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 305547 B 277 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 307997 A 278 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309339 B 279 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 316437 C 280 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 319988 B 281 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323750 B 282 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 324267 B 283 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 324268 B 284 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 324576 B 285 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 327809 B 286 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Mañana Básica Primaria M - T 332650 C 287 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 301391 A VACANTE TEMPORAL en trámite de cubrimiento con lista de elegibles por Concurso de Méritos
- Situación de Emergencia Educativa 288 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED)
Tarde Básica Primaria M - T 309193 B 289 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309321 A 290 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 320228 A 291 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323723 A 292 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324999 B 293 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000981 COLEGIO EL UVAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309215 A 294 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000981 COLEGIO EL UVAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 321986 A 295 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 326124 A 296 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332404 A 297 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 304995 A 298 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 306702 C 299 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 307270 A 300 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 311196 A 301 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 311386 C 302 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 316213 A 303 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321277 C 304 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 326732 A 305 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 331161 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-50 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 50 306 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 319060 B 307 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323724 B 308 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323727 B 309 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 327548 A 310 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 329444 A 311 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 334177 A 312 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 306482 A 313 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 308193 A 314 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309028 A 315 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309037 A 316 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309038 A 317 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309039 A 318 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 316413 A 319 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 331914 A 320 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Mañana Básica Primaria M - T 322746 B 321 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Tarde Básica Primaria M - T 329262 B 322 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000051 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 307935 A 323 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000051 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322808 A 324 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 315447 A 325 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 316640 A 326 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 329712 A 327 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001461 COLEGIO LOS TEJARES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 297545 A 328 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001461 COLEGIO LOS TEJARES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 303463 B 329 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111850001461 COLEGIO LOS TEJARES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310720 B EXPERIENCIA EN TRABAJO CON NIÑOS DEL NIVEL DE PRIMARIA 330 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 304709 A 331 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 307431 A 332 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 307942 A 333 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309203 A 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-51 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 334 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309323 A 335 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 311265 A 336 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 316428 A 337 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 316878 A 338 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321178 A 339 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 302248 A 340 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 307871 A 341 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 309948 A 342 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 314612 A 343 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 303090 A 344 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 304405 A 345 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 310877 A 346 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 321177 A 347 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323543 A 348 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323562 A 349 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001046485 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 314795 A 350 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001046485 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 315478 A 351 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 301381 B VACANTE TEMPORAL en trámite de cubrimiento con lista de elegibles por Concurso de Méritos
- Situación de Emergencia Educativa 352 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED)
Tarde Básica Primaria M - T 305505 A 353 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 307464 B 354 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 304688 A 355 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 305617 A 356 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 306659 A 357 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 307063 A 358 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 320023 A 359 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 306297 A 360 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 322590 A 361 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323545 A 362 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 325113 A 363 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 297562 A 364 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 299756 A 365 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 305767 A 366 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309268 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-52 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 52 367 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309311 A 368 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309335 A 369 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 312018 A 370 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 316423 A 371 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 319773 A 372 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 319775 A 373 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 319777 A 374 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323660 A 375 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323678 A 376 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 327936 A 377 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 330671 A 378 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 332139 A 379 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322779 A Énfasis en matemáticas 380 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001013935 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323630 A 381 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001013935 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 326730 A 382 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 325932 B 383 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 311391 A 384 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 319730 A 385 AREAS PRIMARIA 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 325630 B 386 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 333364 B 387 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 299691 B 388 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 309262 B 389 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 326942 B 390 AREAS PRIMARIA 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 327621 B 391 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001032450 COLEGIO BERNARDO JARAMILLO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328136 A 392 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001019411 COLEGIO INEM SANTIAGO PEREZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 326558 A 393 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001019411 COLEGIO INEM SANTIAGO PEREZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 330143 A 394 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001019411 COLEGIO INEM SANTIAGO PEREZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 332929 A 395 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 330296 B 396 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001014206 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332096 A 397 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001012271 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 324842 A 398 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 312109 D Licenciado en Primaria con especialización en lúdicas (Artes).

399 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 319442 A Especialización en idioma extranjero ingles nivel B2.

400 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324849 B 401 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 329185 B Énfasis en Idioma Extranjero Inglés - Requerido Nivel B2 402 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001086631 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) Tarde Básica Primaria M - T 316411 B 403 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001086631 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324175 B 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-53 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 404 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001010251 COLEGIO VENECIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 311379 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Proyecto BILINGÜISMO 405 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001010251 COLEGIO VENECIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 319512 B Requerido Nivel B2 de Inglés - Proyecto BILINGÜISMO 406 AREAS PRIMARIA 6 Tunjuelito 111001010251 COLEGIO VENECIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 333632 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Proyecto BILINGÜISMO 407 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 308919 A 408 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309174 A 409 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322807 A 410 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322214 A Perfil: Licenciado en Básica Primaria, énfasis en Lengua Castellana, experiencia en la enseñanza de procesos lectorescritores 411 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323647 A 412 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323649 A 413 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328442 A 414 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000995 COLEGIO BOSANOVA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 333880 B COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 415 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001014109 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324862 B 416 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001014109 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 329717 B 417 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Mañana Básica Primaria M - T 333869 C 418 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 314808 B 419 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 320853 A 420 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321449 A 421 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323586 A 422 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327805 A 423 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332512 A 424 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107883 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328303 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Proyecto BILINGÜISMO 425 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 313932 B 426 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324179 A 427 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324583 B 428 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332407 B 429 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322745 B 430 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323751 D REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-54 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 54 430 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323751 D 431 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001046591 COLEGIO JOSE ANTONIO GALAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322538 A Perfil Requerido: Énfasis en Educación Física, Recreación y Deportes en Básica Primaria 432 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001046591 COLEGIO JOSE ANTONIO GALAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325053 A Requerido énfasis en MATEMÁTICAS 433 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309041 A 434 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309044 A 435 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324205 A 436 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324206 A 437 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327973 A 438 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 306648 A 439 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 306722 A 440 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 308378 A 441 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 308379 A 442 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310782 A 443 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 314906 A 444 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 319248 A 445 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323753 A 446 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327408 A 447 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309186 A 448 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323558 A 449 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 326359 A 450 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327424 A 451 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 314432 A 452 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 316485 A 453 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323508 A 454 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 326316 A 455 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 331856 A 456 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001013676 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 331134 A 457 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309187 A 458 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323642 A 459 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325759 A 460 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000281 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 310832 A 461 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) Tarde Básica Primaria M - T 319876 A 462 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325309 B EXPERIENCIA EN TRABAJO CON NIÑOS DEL NIVEL DE PRIMARIA 463 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 313030 A 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-55 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 464 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323559 A 465 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324840 A 466 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 314104 C 467 AREAS PRIMARIA 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 315953 A 468 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001086649 COLEGIO ALFONSO LOPEZ PUMAREJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324184 A 469 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001086649 COLEGIO ALFONSO LOPEZ PUMAREJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324202 B 470 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001011321 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 326184 A 471 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001011321 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 326352 A 472 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001013129 COLEGIO CLASS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325105 A 473 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001013129 COLEGIO CLASS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325110 C 474 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001013129 COLEGIO CLASS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325313 C 475 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001013129 COLEGIO CLASS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 333098 C 476 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001024660 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 329291 A 477 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001104281 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 330022 A 478 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001106984 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 329718 A 479 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Tarde Básica Primaria U 323565 A 480 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Tarde Básica Primaria U 323645 A 481 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Tarde Básica Primaria U 326627 A 482 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Básica Primaria U 314917 A Jornada Tendencia a la tarde 483 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Básica Primaria U 324432 A LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARÍA CON ÉNFASIS EN LENGUA CASTELLANA 484 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Básica Primaria U 324433 A LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARÍA CON ÉNFASIS EN LENGUA CASTELLANA 485 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) Única Básica Primaria U 324434 A LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARÍA CON ÉNFASIS EN MATEMÁTICAS 486 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332458 A 487 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001029114 COLEGIO JACKELINE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325032 A LICENCIADO EN BASICA PRIMARIA 488 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001027405 COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO (CED) Tarde Básica Primaria M - T 323805 A 489 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001011690 COLEGIO LA AMISTAD (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 321703 A 490 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001011690 COLEGIO LA AMISTAD (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 331243 A 491 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001027391 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327667 A 492 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001033898 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332461 A 493 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001014290 COLEGIO MARSELLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 333866 A 494 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001110477 COLEGIO NELSON MANDELA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325317 A 495 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001110477 COLEGIO NELSON MANDELA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 331117 A 496 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001015601 COLEGIO O.E.A. (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 325619 B 497 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001015601 COLEGIO O.E.A. (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 329729 B REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-56 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 56 498 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001102083 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 319489 C Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Perfil: Se requiere certificación Internacional B2 en ingles 499 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001102083 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323481 C 500 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001102083 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325056 C COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 501 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001102083 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 333515 A COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 502 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001013102 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323663 A Énfasis en INGLÉS 503 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001013102 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323691 A Énfasis en INGLÉS 504 AREAS PRIMARIA 8 Kennedy 111001012343 COLEGIO TOM ADAMS (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 330144 B 505 AREAS PRIMARIA 10 Engativá 111001015806 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 330565 A 506 AREAS PRIMARIA 10 Engativá 111001012441 COLEGIO MORISCO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332192 A 507 AREAS PRIMARIA 11 Suba 111001093084 COLEGIO ALVARO GOMEZ HURTADO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 330132 B 508 AREAS PRIMARIA 11 Suba 111001104256 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 333627 A 509 AREAS PRIMARIA 11 Suba 111001045225 COLEGIO TIBABUYES UNIVERSAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332733 B 510 AREAS PRIMARIA 11 Suba 111001107077 COLEGIO VEINTIUN ANGELES (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 333629 A COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 511 AREAS PRIMARIA 14 Los Mártires 111001019526 COLEGIO LICEO NACIONAL ANTONIA SANTOS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327397 B 512 AREAS PRIMARIA 14 Los Mártires 111001019526 COLEGIO LICEO NACIONAL ANTONIA SANTOS (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327662 A 513 AREAS PRIMARIA 16 Puente Aranda 111001006122 COLEGIO LA MERCED (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 325732 A 514 AREAS PRIMARIA 16 Puente Aranda 111001006122 COLEGIO LA MERCED (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 330701 A 515 AREAS PRIMARIA 16 Puente Aranda 111001065056 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328094 A Licenciado en Básica Primaria con énfasis en Humanidades - Lengua Castellana 516 AREAS PRIMARIA 16 Puente Aranda 111001065056 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328311 A Licenciado en Básica Primaria con énfasis en Matemáticas 517 AREAS PRIMARIA 16 Puente Aranda 111001011045 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 329501 A 518 AREAS PRIMARIA 17 La Candelaria 111001013374 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) Mañana Básica Primaria M - T 333096 A 519 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001015172 COLEGIO ALEJANDRO OBREGON (IED) Tarde Básica Primaria M - T 333171 A 520 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001018058 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 325429 B 521 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001027383 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 312718 B 522 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001027383 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323827 A 523 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001012611 COLEGIO BRAVO PAEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 326317 A 524 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001012611 COLEGIO BRAVO PAEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 326318 A 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-57 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 525 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 311328 A 526 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 312970 A 527 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 318751 A 528 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323914 A 529 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323915 A 530 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001014664 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 332210 B 531 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 330615 C 532 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 328507 C 533 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001078930 COLEGIO LA PAZ (CED) Tarde Básica Primaria M - T 324344 A 534 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - FS 327097 A Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 535 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - FS 332993 A Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 536 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001014591 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 325290 A Se requiere énfasis en educación física y danzas 537 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001014591 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 326351 B ENFÁSIS EN LENGUA CASTELLANA 538 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001076376 COLEGIO MARRUECOS Y MOLINOS (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 332399 A 539 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001020095 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 329066 A 540 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001028380 COLEGIO PALERMO SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 311490 A 541 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001028380 COLEGIO PALERMO SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323544 A 542 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001028380 COLEGIO PALERMO SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323746 A 543 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001028380 COLEGIO PALERMO SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 326461 A 544 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) Única Básica Primaria U 323918 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Requerido, mínimo nivel B2 Certificado 545 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 328275 C 546 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 331238 C 547 AREAS PRIMARIA 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323643 B 548 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) Tarde Básica Primaria M - T 318234 A 549 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323596 A 550 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325555 A 551 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 315712 A 552 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 319361 A 553 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322057 A 554 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323713 A 555 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325681 A 556 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309285 A 557 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 312876 A 558 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323540 B 559 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) Mañana Básica Primaria M - T 314941 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-58 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 58 560 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) Mañana Básica Primaria M - T 315678 A 561 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 297559 D 562 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 305952 B 563 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 308627 B 564 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 309171 B 565 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 310672 C 566 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 312822 D 567 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 314061 C 568 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 328418 A 569 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 332652 B 570 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 332921 D 571 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 333250 B 572 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Tarde Básica Primaria M - T 314556 A 573 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Tarde Básica Primaria M - T 323615 A 574 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Tarde Básica Primaria M - T 332804 B 575 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Básica Primaria U 324800 A 576 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Básica Primaria U 326708 A 577 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 312141 A 578 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 312164 A 579 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 316019 B 580 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322767 A Requerida experiencia en primaria con estudiantes de 6 a 12 años de edad 581 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322768 A Requerida experiencia en primaria con estudiantes de 6 a 12 años de edad 582 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323685 A 583 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310106 B 584 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321181 B 585 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321988 C 586 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 304994 A 587 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309780 A 588 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310991 A 589 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321640 A 590 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324460 A 591 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 303079 C 592 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 303613 C 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-59 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 593 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 304276 B 594 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 304854 C 595 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323185 A 596 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323608 A 597 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324351 A 598 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323631 C 599 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323748 C 600 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324937 C 601 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309210 F 602 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310924 A 603 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323572 A 604 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323604 C 605 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323627 B 606 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323730 F 607 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Primaria M - T 305479 A 608 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Primaria M - T 315698 A 609 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Primaria M - T 318086 A 610 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323547 A 611 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323592 A 612 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327447 A 613 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001044385 COLEGIO GUILLERMO CANO ISAZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 309199 A 614 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001044385 COLEGIO GUILLERMO CANO ISAZA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 316582 A 615 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001036561 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) Mañana Básica Primaria M - T 323610 A 616 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 297623 A 617 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 301375 A VACANTE TEMPORAL en trámite de cubrimiento con lista de elegibles por Concurso de Méritos
- Situación de Emergencia Educativa 618 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED)
Tarde Básica Primaria M - T 303210 A 619 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310992 A 620 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 314427 A 621 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 315193 A 622 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322068 A 623 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 322793 A 624 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328888 A 625 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047457 COLEGIO LA ARABIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309196 A 626 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047457 COLEGIO LA ARABIA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321173 A 627 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001098973 COLEGIO LA JOYA (IED) Única Básica Primaria U 333557 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-60 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 60 628 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001180 COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) Única Básica Primaria U 308942 A 629 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001180 COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) Única Básica Primaria U 311365 A 630 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001180 COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) Única Básica Primaria U 314659 A 631 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001180 COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) Única Básica Primaria U 322271 A 632 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324844 A 633 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 326597 B 634 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 300620 A 635 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 304112 D 636 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 305949 D 637 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 306628 D 638 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 315629 D 639 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 318551 B 640 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 308207 A 641 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 316026 A 642 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 331399 A 643 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323661 A 644 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 305323 A 645 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 312937 A 646 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 320243 A 647 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 321638 A 648 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 323017 C 649 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 323646 A 650 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 302368 B 651 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 305544 B 652 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 310046 B 653 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 310994 B 654 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 311366 B 655 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 321272 B 656 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 333943 B 657 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310693 B 658 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323744 B 659 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328934 B 660 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 308277 C 661 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323756 C 662 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325898 C 663 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 326191 B 664 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 309287 D 665 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 311865 D 666 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 311867 D 667 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 311868 D 668 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 311869 D 669 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 312086 D 670 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 314528 A 671 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 322282 D 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-61 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 672 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 322865 A 673 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 322867 C 674 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 326943 A LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARIA CON FORMACION EN MÚSICA 675 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 326944 A LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARIA CON FORMACION EN EDUCACIÓN FÍSICA 676 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 326945 A LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARIA CON FORMACION EN ARTES 677 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 327028 B 678 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 329500 A 679 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - FS 330712 B 680 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075752 COLEGIO SOTAVENTO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 329125 A 681 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075752 COLEGIO SOTAVENTO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332664 A 682 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030830 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 309149 A 683 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030830 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 321504 A 684 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030830 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323593 B 685 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001030830 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323665 A 686 AREAS PRIMARIA 19 Ciudad Bolívar 111001102121 COLEGIO VILLAMAR (IED) Mañana Básica Primaria M - U 325516 A Docente licenciado en básica primaria con énfasis en artes o educación artística 687 AREAS PRIMARIA 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Única Básica Primaria M - FS - U 318814 B Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

688 AREAS PRIMARIA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Primaria FS - U 315718 N Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

689 AREAS PRIMARIA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Primaria FS - U 331353 E Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

690 ARTES PLASTICAS 5 Usme 111850001380 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) Única Preescolar T - U 312049 B DOCENTE CON ESPECIALIDAD O MANEJO DE PROYECTOS DE AULA Y ARTES PLASTICAS 691 ARTES PLASTICAS 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 326458 A 692 ARTES PLASTICAS 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Preescolar M - T - U 325826 C REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-62 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 62 693 ARTES PLASTICAS 7 Bosa 111001107883 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325319 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Colegio en Proyecto de Bilingüismo 694 ARTES PLASTICAS 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 310692 I Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

695 BIOLOGIA Y QUIMICA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 325115 C 696 BIOLOGIA Y QUIMICA 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Única Básica Secundaria y Media M - FS - U 328141 A Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

697 CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS 11 Suba 111001107077 COLEGIO VEINTIUN ANGELES (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 298459 A Contador Público con nivel de ingles por colegio bilingüe 698 CIENCIAS ECONOMICAS Y POLITICAS 10 Engativá 111001017795 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 333628 A 699 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309207 A 700 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - U 309249 A 701 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 10 Engativá 111001025216 COLEGIO VILLA AMALIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 334180 A 702 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 310695 A Asignación académica compartida en CIENCISAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL y en QUÍMICA en niveles de Básica Secundaria y Básica Primaria (Grados 5º)

703 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333046 A 704 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Básica Primaria U 310922 A 705 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 333889 A 706 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333531 A 707 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 310925 A Perfil: LICENCIADO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA 708 CIENCIAS SOCIALES 3 Santa Fe 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 312120 A 709 CIENCIAS SOCIALES 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 312061 A ÉNFASIS EN FILOSOFIA 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-63 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 710 CIENCIAS SOCIALES 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310972 A 711 CIENCIAS SOCIALES 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 323600 A 712 CIENCIAS SOCIALES 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 325386 A 713 CIENCIAS SOCIALES 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 316004 A 714 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 211850000931 COLEGIO BRAZUELOS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 321422 A 715 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 323735 A 716 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323635 A 717 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324998 B 718 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327836 B 719 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310007 A 720 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 315954 A 721 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 308194 A 722 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 309163 A 723 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 330993 A 724 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324471 A 725 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCIA MARQUEZ (IED) Única Básica Secundaria y Media U 322626 A 726 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 211850000051 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311179 A 727 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 310710 B 728 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 323606 B 729 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 324683 B Con asignación de 3 horas en jornada mañana.

730 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 312875 B 731 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309952 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-64 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 64 732 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 309214 A 733 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 320661 A Perfil: docente del área de ciencias sociales con perfil para orientar también filosofía e investigación.

734 CIENCIAS SOCIALES 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 333864 A 735 CIENCIAS SOCIALES 6 Tunjuelito 111001075736 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 324845 A tener conocimientos para trabajar el proyecto de Educación Sexual 736 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326453 A 737 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 312889 A 738 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329129 A 739 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 316568 B 740 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327524 A 741 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 312823 A Asignación académica rotación en grados 5 6 y 7 742 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 314065 A 743 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327394 A 744 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 307148 A 745 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331801 A 746 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333862 A 747 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325718 B LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES, BÁSICA SECUNDARIA 748 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309305 A 749 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 312101 C 750 CIENCIAS SOCIALES 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 312103 C 751 CIENCIAS SOCIALES 8 Kennedy 111001011321 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 328421 A 752 CIENCIAS SOCIALES 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331632 A 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-65 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 753 CIENCIAS SOCIALES 8 Kennedy 111001026964 COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333821 A 754 CIENCIAS SOCIALES 8 Kennedy 111001013161 COLEGIO SAN JOSE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324642 A 755 CIENCIAS SOCIALES 8 Kennedy 111001102083 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 330923 A COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 756 CIENCIAS SOCIALES 9 Fontibón 111279000061 COLEGIO ANTONIO VAN UDEN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326320 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Colegio en Proyecto de Bilingüismo 757 CIENCIAS SOCIALES 9 Fontibón 111001104272 COLEGIO CARLO FEDERICI (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331983 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Colegio en Proyecto de Bilingüismo 758 CIENCIAS SOCIALES 11 Suba 111001104264 COLEGIO GERARDO MOLINA RAMIREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325963 A Asignación académica en Ciencias Sociales, Educación Religiosa, Ética y Valores Humanos.

759 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001027383 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 331916 A 760 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311329 A 761 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323698 A 762 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 323588 A 763 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 329033 A 764 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 332857 A 765 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 328142 A Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 766 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 330066 A Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 767 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Básica Secundaria y Media U 321581 A 768 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Básica Secundaria y Media U 326457 A 769 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Básica Secundaria y Media U 328505 A 770 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - N - U 323058 A 771 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 314126 A REQUERIDO CERTIFICADO DE NIVEL B2 DE INGLES (mínimo)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-66 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 66 772 CIENCIAS SOCIALES 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 314127 A REQUERIDO NIVEL DE INGLES B2 CERTIFICADO 773 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 311354 A 774 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Básica Secundaria y Media U 324342 A Docente que dicte en Ciencias Sociales y Filosofía 775 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 323921 A 776 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 316499 A 777 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323682 A 778 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001107816 COLEGIO CUNDINAMARCA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311308 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Colegio en Proyecto de Bilingüismo 779 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327206 C 780 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001020320 COLEGIO ISMAEL PERDOMO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 327663 A 781 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326143 A 782 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001098973 COLEGIO LA JOYA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 322769 A 783 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 314799 A 784 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 315627 A 785 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327756 A 786 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - FS 323812 C 787 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 321227 A 788 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 331251 A 789 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 307849 A 790 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 323498 A Básica Secundaria y Media M - T - U 325764 A 791 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Única 792 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 328042 A 793 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 315464 D 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-67 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ()

794 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 331249 A 795 CIENCIAS SOCIALES 19 Ciudad Bolívar 111001030830 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 319952 A 796 CIENCIAS SOCIALES 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 328799 A Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

797 COMERCIAL 4 San Cristóbal 111001018252 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 13567 A 798 COMERCIAL 4 San Cristóbal 111001018252 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 48989 A 799 COMERCIAL 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 53065 A 800 COMERCIAL 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 3485 B 801 COMERCIAL 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 50499 B 802 COMERCIAL 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 3491 B 803 COMERCIAL 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 16606 A 804 COMERCIAL 8 Kennedy 111001001279 COLEGIO DARIO ECHANDIA (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 53151 A 805 COMERCIAL 8 Kennedy 111001104281 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 301236 B 806 COMERCIAL 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 266506 A 807 COMERCIAL 11 Suba 111001002330 COLEGIO LA GAITANA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 17462 A El docente debe atender las dos jornadas en los horarios establecidos de acuerdo con las necesidades del colegio 808 COMERCIAL 11 Suba 111769003122 COLEGIO VILLA ELISA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 36797 C 809 COMERCIAL 17 La Candelaria 111001013374 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 326723 A 810 COMERCIAL 17 La Candelaria 111001013374 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 81028 A 811 COMERCIAL 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 18755 A 812 COMERCIAL 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - FS 10476 A ASISTENTE ADMINISTRATIVO - ADMINISTRADOR DE EMPRESAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-68 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 68 813 COMERCIAL 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 7663 A 814 COMERCIAL 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - FS 17274 C 815 COMERCIAL 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 17307 C 816 COMERCIO Y SECRETARIADO 14 Los Mártires 111001016250 COLEGIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 8660 A El docente debe manejar proyecto de emprendimiento, tecnología, comercio y secretariado 817 COMERCIO Y SECRETARIADO 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - FS 303208 A 818 COMERCIO Y SECRETARIADO 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - FS 315948 A 819 COMERCIO Y SECRETARIADO 19 Ciudad Bolívar 111001036781 COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 297093 A 820 CONTABILIDAD 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 96256 A 821 CONTABILIDAD 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 7689 A 822 CONTABILIDAD 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 50507 A 823 CONTABILIDAD 4 San Cristóbal 111001086789 COLEGIO RAFAEL NUÑEZ (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 323486 A 824 CONTABILIDAD 4 San Cristóbal 111001032280 COLEGIO TECNICO TOMAS RUEDA VARGAS (IED) Única Básica Secundaria y Media U 187594 A Perfil requerido: CONTADOR o ADMINISTRADOR DE EMPRESAS 825 CONTABILIDAD 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 302702 A 826 CONTABILIDAD 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 180814 A 827 CONTABILIDAD 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 169848 A 828 CONTABILIDAD 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 16792 A 829 CONTABILIDAD 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 297250 A 830 CONTABILIDAD 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 84101 A 831 CONTABILIDAD 7 Bosa 111001046591 COLEGIO JOSE ANTONIO GALAN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 37053 A Perfil requerido: Gestión Empresarial 832 CONTABILIDAD 7 Bosa 111102000281 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 11067 A 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-69 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 833 CONTABILIDAD 7 Bosa 111102000281 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 31220 A 834 CONTABILIDAD 8 Kennedy 111001015598 COLEGIO LAS AMERICAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 293634 A 835 CONTABILIDAD 8 Kennedy 111001013153 COLEGIO PAULO VI (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311268 A 836 CONTABILIDAD 10 Engativá 111001015458 COLEGIO FLORIDABLANCA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 322620 A 837 CONTABILIDAD 10 Engativá 111001011771 COLEGIO JOSE ASUNCION SILVA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 329035 A 838 CONTABILIDAD 11 Suba 111769001502 COLEGIO ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 266711 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Asignación académica en Jornada Tarde con algunas horas en la jornada MAÑANA 839 CONTABILIDAD 11 Suba 111769004188 COLEGIO HUNZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 12315 B CONTADOR PÚBLICO
- FORMACIÓN EN GESTIÓN DE PROYECTOS Y EMPRENDIMIENTO 840 CONTABILIDAD 11 Suba 111769003122 COLEGIO VILLA ELISA (IED)
Tarde Básica Secundaria y Media M - T 268058 A 841 CONTABILIDAD 13 Teusaquillo 111001094897 COLEGIO TECNICO PALERMO (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 327243 A Perfil: Contador Público 842 DANZAS 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 321029 A 843 DANZAS 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325370 A 844 DANZAS 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327977 A 845 DANZAS 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 311861 A 846 DANZAS 5 Usme 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCIA MARQUEZ (IED) Única Preescolar U 327654 A 847 DANZAS 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Única Preescolar M - T - U 327869 A 848 DANZAS 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Preescolar M - T - U 326048 A Con experiencia en primera infancia 849 DANZAS 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Única Preescolar M - T - U 327604 A 850 DANZAS 5 Usme 111001013935 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) Mañana Básica Primaria M - T 332207 B 851 DANZAS 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Única Preescolar M - T - U 328025 A 852 DANZAS 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 312052 A MAYOR PERMANENCIA JORNADA TARDE Y ASIGNACIÓN ACADÉMICA 16 HORAS DANZAS 6 HORAS EDUCACIÓN FÍSICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-70 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 70 853 DANZAS 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Preescolar M - T - U 325824 C 854 DANZAS 7 Bosa 111001014109 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) Mañana Básica Primaria M - T 324860 B 855 DANZAS 7 Bosa 111001014109 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 326023 A 856 DANZAS 10 Engativá 111001009971 COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED) Única Básica Primaria M - T - N - U 325095 A 857 DANZAS 11 Suba 111001093084 COLEGIO ALVARO GOMEZ HURTADO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325948 B Perfil requerido: Licenciado en Artes con especialidad en DANZAS 858 DANZAS 11 Suba 111769001502 COLEGIO ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329688 A COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MÍNIMO B2 859 DANZAS 15 Antonio Nariño 111001012602 COLEGIO ATANASIO GIRARDOT (IED) Única Preescolar M - T 331463 B 860 DANZAS 15 Antonio Nariño 111001012602 COLEGIO ATANASIO GIRARDOT (IED) Única Preescolar M - T 331464 C 861 DANZAS 16 Puente Aranda 111001011274 COLEGIO ANDRES BELLO (IED) Única Preescolar N - U 326450 A 862 DANZAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001078930 COLEGIO LA PAZ (CED) Única Preescolar M - T 332672 A ÉNFASIS EN ARTES - MUSICA-DANZAS 863 DANZAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001014591 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 325617 A Título de formación en Danzas 864 DANZAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001020095 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 322440 A 865 DANZAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001012971 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) Única Básica Secundaria y Media U 321147 A 866 DANZAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001012971 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) Única Básica Primaria U 327399 A 867 DANZAS 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 12689 A 868 DANZAS 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 330809 A 869 DANZAS 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 328304 C 870 DANZAS 19 Ciudad Bolívar 111001020320 COLEGIO ISMAEL PERDOMO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 325623 A 871 DANZAS 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 296652 A 872 DANZAS 19 Ciudad Bolívar 211850001180 COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) Única Básica Primaria U 310987 A 873 DANZAS 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 711 C 874 DANZAS Y TEATRO 16 Puente Aranda 111001014745 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 325684 A Asignación académica compartida en Danzas y Artes Escénicas 875 DANZAS Y TEATRO 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Básica Primaria U 330016 A 876 DIBUJO ARTISTICO 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333938 A 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-71 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 877 DIBUJO TECNICO 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 188684 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Asignación en Jornadas Mañana y Tarde - Perfil ARQUITECTO REQUERIDO NIVEL DE INGLES B2 CERTIFICADA 878 DIBUJO TECNICO 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 308046 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA REQUERIDO NIVEL B2 DE INGLES, ARQUITECTO 879 DISEÑO INDUSTRIAL 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - U 233676 A REQUISITO INDISPENSABLE: Conocimientos y experiencia comprobada en MARROQUINERÍA - Perfil requerido: Licenciado en Diseño Tecnológico o Diseñador Industrial
- Asignación académica en MEDIA TÉCNICA para modalidad del SENA
- Asignación Académica en "Técnica 880 EBANISTERÍA 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED)
Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 310631 A 881 EBANISTERÍA 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 69405 A 882 EDUCACION ARTISTICA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Única Preescolar M - T - N - U 326311 A Perfil:Plástica y Danzas 883 EDUCACION ARTISTICA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Única Preescolar M - T - N - U 326312 A Perfil:Plástica y Danzas 884 EDUCACION ARTISTICA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Única Preescolar M - T - N - U 326313 B Perfil: Plástica y Danzas 885 EDUCACION ARTISTICA 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Única Preescolar M - T - N - U 326314 B Perfil: Plástica y Danzas 886 EDUCACION ARTISTICA 19 Ciudad Bolívar 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 325627 A Perfil: Danza, teatro, artes plásticas 887 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 4 San Cristóbal 111001014451 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) Única Básica Secundaria y Media U 328158 A 888 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 330493 A 889 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 328483 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-72 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 72 890 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 311864 A docente Licenciado en Filosofía y Letras, con titulo de maestría en alguna área de las ciencias humanas (educación, pedagogía, ciencias humanas, ciencias sociales), con experiencia en el área de ética, religión y el área de Ciencias Sociales.

891 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 298204 A 892 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 329118 A 893 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 319417 A 894 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323734 A 895 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310594 A 896 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 312723 A 897 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323681 A 898 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325362 A PARA NIÑOS DE CICLO 3 GRADOS 5, 6 Y 7 899 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 305197 C 900 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 8 Kennedy 111001013170 COLEGIO SAN RAFAEL (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 314074 A Perfil requerido: Líder del proyecto de lectura y escritura crítica de la IED - Nivel B2 de Inglés (mínimo) - Requerida Licenciatura en FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN RELIGIOSA - Postgrado en Educación 901 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 18 Rafael Uribe Uribe 111001027383 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 325489 A 902 EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 320642 A Asignación académica en jornadas MAÑANA (11 horas semanales) y TARDE (11 horas semanales)

903 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 3 Santa Fe 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 332935 B 904 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 3 Santa Fe 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 332936 C 905 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 4 San Cristóbal 111001014168 COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Primaria M - T 306480 A 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-73 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 906 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 332289 A 907 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Básica Primaria M - T - U 330490 B CON ÉNFASIS EN DANZAS 908 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 330492 A CON ÉNFASIS EN DANZAS 909 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 306671 A 910 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 311359 A 911 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323697 A 912 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) Única Básica Primaria M - T - U 333560 A 913 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 211850000051 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 331570 A 914 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Única Preescolar M - T - U 326568 A 915 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 310791 A 916 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N - U 318523 B 917 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 323222 B 918 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Preescolar M - T - U 326047 A Con experiencia en primera infancia 919 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Preescolar M - T - U 326815 A Experiencia en Primera Infancia - Con asignación en jornada mañana y tarde 920 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001046485 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323694 A 921 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 325068 A LICENCIADO EN EDUCACION FISICA 922 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 307881 A 923 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Única Preescolar M - T - U 327603 A 924 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 322786 A 925 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 331800 A 926 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Única Preescolar M - T - U 330640 A 927 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Única Preescolar M - T - U 327518 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-74 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 74 928 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Única Preescolar M - T - U 328026 A 929 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Preescolar M - T - U 325823 C 930 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325379 B 931 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325682 A 932 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111001107883 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324828 A COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 933 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 320108 A 934 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 314879 A 935 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 329792 A 936 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 328148 A 937 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325720 B LICENCIADO EN EDUCACIÓN FISICA 938 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327749 B 939 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 333174 A 940 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 293308 C 941 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001104558 COLEGIO CODEMA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327744 A 942 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325315 A 943 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001086771 COLEGIO INSTITUTO TECNICO RODRIGO DE TRIANA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 328415 A 944 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001086771 COLEGIO INSTITUTO TECNICO RODRIGO DE TRIANA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331237 A 945 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001011690 COLEGIO LA AMISTAD (IED) Tarde Básica Primaria M - T - N 328133 B 946 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001016101 COLEGIO LOS PERIODISTAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327705 A 947 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001027391 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329701 A 948 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001013153 COLEGIO PAULO VI (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332284 A 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-75 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 949 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 8 Kennedy 111001102083 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 334030 C Requerido Nivel B2 de Inglés - Colegio en Proyecto de Bilingüismo 950 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 10 Engativá 111265000025 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T 328493 A 951 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 10 Engativá 111001013293 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) Única Básica Primaria U 324859 A 952 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 10 Engativá 111001013293 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) Única Básica Primaria U 333107 A 953 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 11 Suba 111001025020 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) Tarde Básica Primaria M - T 324985 A 954 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 11 Suba 111001075515 COLEGIO GUSTAVO MORALES MORALES (IED) Única Preescolar M - T - U 323045 B 955 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 11 Suba 111769003360 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA (IED) Mañana Básica Primaria M - T 333634 B 956 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 11 Suba 111001045225 COLEGIO TIBABUYES UNIVERSAL (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 334081 A 957 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 14 Los Mártires 111001014001 COLEGIO EDUARDO SANTOS (IED) Única Preescolar T - U 326315 A Asignación académica en PREESCOLAR 958 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 14 Los Mártires 111001041459 COLEGIO RICAURTE (CONCEJO) (IED) Única Preescolar M - T - U 325542 B Desempeño en el nivel de Preescolar, orientando exclusivamente a la Dimensión Corporal 959 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 14 Los Mártires 111001102181 COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS (IED) Única Preescolar M - T - U 327042 A Requeridos conocimientos en DANZAS 960 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 14 Los Mártires 111001026069 COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) Única Preescolar M - T - U 326015 A CONOCIMIENTO EN DANZAS, JORNADA LABORAL EN MAÑANA O TARDE 961 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 14 Los Mártires 111001026069 COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) Única Preescolar M - T - U 326016 A CONOCIMIENTO EN DANZAS, JORNADA LABORAL EN MAÑANA O TARDE 962 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 14 Los Mártires 111001026069 COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) Única Básica Primaria M - T - U 326019 A CONOCIMIENTO EN DANZAS, JORNADA LABORAL EN MAÑANA O TARDE 963 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 16 Puente Aranda 111001102172 COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO (IED) Mañana Básica Primaria M - T 334057 A 964 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 18 Rafael Uribe Uribe 111001015172 COLEGIO ALEJANDRO OBREGON (IED) Tarde Básica Primaria M - T 334018 A 965 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 18 Rafael Uribe Uribe 111001018058 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 323551 A 966 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 18 Rafael Uribe Uribe 111001012611 COLEGIO BRAVO PAEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 325054 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-76 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 76 967 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 18 Rafael Uribe Uribe 111001030015 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325109 A 968 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) Única Básica Primaria M - T - U 328885 B 969 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 18 Rafael Uribe Uribe 111001078930 COLEGIO LA PAZ (CED)

Mañana - Tarde Básica Primaria M - T 324345 A 970 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 18 Rafael Uribe Uribe 111001028380 COLEGIO PALERMO SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 313869 A 971 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309232 A Asignación académica compartida así: 60% en Educación Física, Recreación y Deportes y 40% en Danzas 972 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 314218 A CONOCIMIENTO EN DANZAS 973 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 323684 B 974 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Preescolar U 314421 A 975 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Básica Primaria U 329622 A 976 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Primaria M - T 316523 B 977 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331152 B 978 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Primaria M - T 305082 A 979 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Primaria M - T 327355 F 980 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Primaria M - T 307961 A 981 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311495 A 982 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 325884 A 983 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 211850001180 COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) Única Básica Primaria U 313020 A 984 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 333924 A 985 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 312884 B 986 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Única Básica Primaria M - FS - U 273845 B Apoyo en Básica Primaria - Rotación en las trece SEDES del COLEGIO JAIME GARZÓN 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-77 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 987 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Única Básica Primaria M - FS - U 301120 B Apoyo en Educación Física para rotación en SEDES - Base Sede B: EL RAIZAL 988 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Única Básica Secundaria y Media M - FS - U 332853 F Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

989 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Primaria FS - U 18615 B Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz - Rotación por SEDES de la institución 990 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Primaria FS - U 93310 A Docente de Apoyo en DANZAS - Rotación por 14 sedes - Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 991 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 200158 I Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 992 EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 268371 A Colegio en zona RURAL – Localidad de SUMAPAZ - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 993 EDUCACION RELIGIOSA 6 Tunjuelito 111001019411 COLEGIO INEM SANTIAGO PEREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 327642 A 994 EDUCACION RELIGIOSA 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310014 A 995 EDUCACION RELIGIOSA 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 298919 A Asignación académica compartida en EDUCACIÓN RELIGIOSA y en ÉTICA Y VALORES HUMANOS 996 EDUCACION RELIGIOSA 7 Bosa 111001107883 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 306591 A Colegio Bilingüe. Requerido nivel de ingles 997 EDUCACION RELIGIOSA 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 330068 A 998 EDUCACION RELIGIOSA 18 Rafael Uribe Uribe 111001012611 COLEGIO BRAVO PAEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 333982 A 999 EDUCACION RELIGIOSA 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326323 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-78 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 78 1000 EDUCACION RELIGIOSA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 302954 A 1001 EDUCACION RELIGIOSA 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327088 A 1002 EDUCACION RELIGIOSA 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 306488 A 1003 EDUCACION RELIGIOSA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 323711 A 1004 ELECTROMECANICA 3 Santa Fe 111001010839 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) Única Básica Secundaria y Media N - U 325746 A 1005 FILOSOFIA 3 Santa Fe 111001102067 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 325704 A 1006 FILOSOFIA 4 San Cristóbal 111001018333 COLEGIO EL RODEO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323741 A 1007 FILOSOFIA 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 311889 A 1008 FILOSOFIA 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323672 A 1009 FILOSOFIA 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 322014 A 1010 FILOSOFIA 7 Bosa 111102000621 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 334015 B 1011 FILOSOFIA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 298607 A Asignación Académica en Filosofía, Ética y Religión 1012 FILOSOFIA 8 Kennedy 111001014974 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 330141 A 1013 FILOSOFIA 8 Kennedy 111001104281 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327532 A Perfil: conocimientos en Filosofía 1014 FILOSOFIA 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326811 A 1015 FILOSOFIA 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 326128 A 1016 FILOSOFIA 19 Ciudad Bolívar 111001098973 COLEGIO LA JOYA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 331888 A 1017 FILOSOFIA Y EDUCACION RELIGIOSA 6 Tunjuelito 111001075736 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 311243 A Licenciado en filosofía o sociales con estudios de posgrado en filosofía La asignación estará compuesta por filosofía, religión y eventualmente ética. Ampliación de cobertura SEDES A Y B 1018 FILOSOFIA Y EDUCACION RELIGIOSA 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 304515 C Asignación académica en EDUCACIÓN RELIGIOSA y FILOSOFÍA 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-79 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 1019 FISICA 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 328763 A 1020 FISICA 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 309315 A 1021 FISICA 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 328941 A 1022 FISICA 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 328855 A 1023 FISICA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 329308 B 1024 FISICA 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 324761 A Licenciado en Física 1025 FISICA 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 322531 A 1026 FISICA 9 Fontibón 111279000168 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329498 A 1027 FISICA 10 Engativá 111001009580 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 326105 A Carga académica combinada entre Física y Matemáticas
- E-Mail DILE de 21/02/2019 1028 FISICA 18 Rafael Uribe Uribe 111001020095 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED)
Tarde Básica Secundaria y Media M - T 330617 A 1029 FISICA 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309282 A 1030 FISICA 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323687 A 1031 FISICA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 322766 A Requerida experiencia con grados DÉCIMO y UNDÉCIMO 1032 FISICA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 303753 C 1033 FISICA 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 329499 A Solamente carga académica 80% en física.

1034 FISICA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 309292 A 1035 FISICA 19 Ciudad Bolívar 111001030830 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323693 A 1036 FISICA 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Única Básica Secundaria y Media M - FS - U 299343 A Asignación académica compartida entre FÍSICA (70%) y MATEMÁTICAS (30%)

1037 FUNDICION 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 292674 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-80 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 80 g 1038 FUNDICION 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 298345 A 1039 GESTIÓN EMPRESARIAL 3 Santa Fe 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 312119 A Perfil: Administrador de Empresas - PEI de la institución el área de emprendimiento 1040 GESTIÓN EMPRESARIAL 3 Santa Fe 111001009831 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 331240 A 1041 GESTIÓN EMPRESARIAL 4 San Cristóbal 111001024686 COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 273192 A 1042 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 3767 A 1043 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 43136 A 1044 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 16794 A 1045 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 49777 A 1046 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 322747 A Contador público con experiencia en dictar clase en básica secundaria, su jornada laboral es intermedia 4 días, con 1 total en jornada tarde 1047 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 111001046485 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 69601 A 1048 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 199406 A 1049 GESTIÓN EMPRESARIAL 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 199432 A 1050 GESTIÓN EMPRESARIAL 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 81922 A 1051 GESTIÓN EMPRESARIAL 8 Kennedy 111001033898 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 290835 A 1052 GESTIÓN EMPRESARIAL 9 Fontibón 111279000966 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 188263 A 1053 GESTIÓN EMPRESARIAL 9 Fontibón 111279000966 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 320282 A 1054 GESTIÓN EMPRESARIAL 9 Fontibón 111001014346 COLEGIO RODRIGO ARENAS BETANCOURT (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 69295 A ECONOMISTA, ADMINISTRADOR DE EMPRESAS O DE COMERCIO 1055 GESTIÓN EMPRESARIAL 9 Fontibón 111001014346 COLEGIO RODRIGO ARENAS BETANCOURT (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 188561 A ECONOMISTA, ADMINISTRADOR DE EMPRESAS O DE COMERCIO 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-81 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 1056 GESTIÓN EMPRESARIAL 10 Engativá 111001000272 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 202436 A PROFESIONAL CON CONOCIMIENTOS EN GESTIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS - ADMINISTRADOR DE EMPRESAS O INGENIERO INDUSTRIAL 1057 GESTIÓN EMPRESARIAL 11 Suba 111769004188 COLEGIO HUNZA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 195031 A 1058 GESTIÓN EMPRESARIAL 12 Barrios Unidos 111001032255 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) Única Básica Secundaria y Media U 69219 A Requerido profesional en Administración de Empresas - Asignación académica en MEDIA TÉCNICA 1059 GESTIÓN EMPRESARIAL 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 311841 A Conocimientos en contabilidad 1060 GESTIÓN EMPRESARIAL 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 43689 B 1061 GESTIÓN EMPRESARIAL 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 68325 A Asignación académica en EMPRENDIMIENTO - Requerido profesional en Administración de Empresas, Economía o Mercadeo con Postgrado en Tecnología Educativa y experiencia certificada como docente de colegio 1062 GESTION SOCIAL COMUNITARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075329 COLEGIO MARIA MERCEDES CARRANZA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 325737 A 1063 GESTION SOCIAL COMUNITARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075329 COLEGIO MARIA MERCEDES CARRANZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 95303 A 1064 GESTION SOCIAL COMUNITARIA 19 Ciudad Bolívar 111001075329 COLEGIO MARIA MERCEDES CARRANZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 95881 A 1065 HOTELERÍA Y TURISMO 6 Tunjuelito 111001014214 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 272779 A 1066 HOTELERÍA Y TURISMO 17 La Candelaria 111001102148 COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 312982 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA con conocimientos básicos de francés y/o compromiso para formarse y certificarse en segunda lengua- Francés 1067 HUMANIDADES 4 San Cristóbal 111001086789 COLEGIO RAFAEL NUÑEZ (IED) Única Básica Primaria M - T - U 330400 B Docente en humanidades con fortaleza en lectura crítica y habilidades comunicativas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-82 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 82 ()

1068 HUMANIDADES 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 312085 B 1069 HUMANIDADES 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) Tarde Global M - T 324989 A Lengua Castellana e Idioma Extranjero - Inglés 1070 HUMANIDADES 8 Kennedy 111001001279 COLEGIO DARIO ECHANDIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 332460 A 1071 IDIOMA EXTRANJERO - FRANCÉS 17 La Candelaria 111001102148 COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 312983 A Modelo Bilingüe - FRANCÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA En caso de no estarlo con compromiso en certificarse. Horario de 9:30 a.m. a 3:30 p.m. Horario de 9:30 a.m. a 3:30 p.m.

1072 IDIOMA EXTRANJERO - FRANCÉS 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 327104 A Colegio Bilingüe - Requerido Nivel de FRANCÉS 1073 IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 3 Santa Fe 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) Única Básica Primaria M - T - U 332938 B 1074 IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 332398 A 1075 IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 331239 A 1076 IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332715 A 1077 IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 8 Kennedy 111001012360 COLEGIO EL JAPON (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - N - U 332860 A Perfil: preferiblemente nativo o con certificación minina 2B para el ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO 1078 IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) Tarde Básica Primaria M - T 332350 A 1079 INGENIERÍA DE ALIMENTOS 16 Puente Aranda 111001012963 COLEGIO TECNICO BENJAMIN HERRERA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 66713 A Requerido profesional en INGENIERÍA DE ALIMENTOS con Maestría en Gerencia de Programas Sanitarios
- Asignación académica en BIOTECNOLOGÍA para articulación con el SENA 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-83 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 1080 INGENIERÍA SISTEMAS 10 Engativá 111001009580 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED)
Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 327401 A Perfil requerido: Ingeniería de Sistemas - Asignación académica en PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE (modalidad técnica)

1081 INGENIERÍA SISTEMAS 10 Engativá 111001009580 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 327236 A 1082 LENGUA CASTELLANA 1 Usaquén 111001044806 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 326577 A Formación en Comunicación Social y/o periodismo 1083 LENGUA CASTELLANA 3 Santa Fe 111001036544 COLEGIO ANTONIO JOSE URIBE (IED) Única Básica Primaria N - U 315360 A 1084 LENGUA CASTELLANA 4 San Cristóbal 111001018341 COLEGIO FRANCISCO JAVIER MATIZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333753 A 1085 LENGUA CASTELLANA 4 San Cristóbal 111001018325 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324835 A 1086 LENGUA CASTELLANA 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 301404 A VACANTE TEMPORAL en trámite de cubrimiento con lista de elegibles por Concurso de Méritos
- Situación de Emergencia Educativa 1087 LENGUA CASTELLANA 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED)
Única Básica Secundaria y Media M - T - U 329514 A 1088 LENGUA CASTELLANA 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 328764 A 1089 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310974 A Perfil: Licenciado en Humanidades 1090 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 313131 A 1091 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325368 A 1092 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001077917 COLEGIO BRASILIA - USME (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 331246 A 1093 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309327 A 1094 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 323597 A 1095 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 322539 C Asignación académica compartida: 70% en LENGUA CASTELLANA y 30% en INGLÉS - Jornada Completa (mañana y tarde)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-84 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 84 1096 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 301401 A VACANTE TEMPORAL en trámite de cubrimiento con lista de elegibles por Concurso de Méritos
- Situación de Emergencia Educativa 1097 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED)
Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 323648 B 1098 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 329393 B 1099 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 306504 A 1100 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 321220 A 1101 LENGUA CASTELLANA 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 309158 A 1102 LENGUA CASTELLANA 6 Tunjuelito 111001032450 COLEGIO BERNARDO JARAMILLO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329302 A 1103 LENGUA CASTELLANA 6 Tunjuelito 111001019411 COLEGIO INEM SANTIAGO PEREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 327087 A 1104 LENGUA CASTELLANA 6 Tunjuelito 111001075736 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 323033 A Requerido Nivel B2 de Inglés CERTIFICADO - Asignación académica compartida entre LENGUA CASTELLANA e INGLÉS 1105 LENGUA CASTELLANA 6 Tunjuelito 111001010251 COLEGIO VENECIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 329509 A COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 1106 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 316155 A 1107 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329016 B 1108 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - U 328385 A 1109 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111102000621 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325325 A 1110 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323659 B 1111 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327815 A 1112 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 318938 A 1113 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309356 A 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-85 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 1114 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 328078 A Licenciado en filosofía y letras 1115 LENGUA CASTELLANA 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324452 A 1116 LENGUA CASTELLANA 8 Kennedy 111001106984 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329710 A Con asignación mayoritaria en Español y minoritaria en Ingles 1117 LENGUA CASTELLANA 8 Kennedy 111001027391 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325722 A 1118 LENGUA CASTELLANA 9 Fontibón 111279000966 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 332692 A 1119 LENGUA CASTELLANA 14 Los Mártires 111001102181 COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 330536 A 1120 LENGUA CASTELLANA 16 Puente Aranda 111001000078 COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 329723 C 1121 LENGUA CASTELLANA 18 Rafael Uribe Uribe 111001078930 COLEGIO LA PAZ (CED) Tarde Básica Primaria M - T 305546 A 1122 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 307845 A 1123 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326062 A 1124 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 307254 A 1125 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310022 A 1126 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 326579 D 1127 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310697 A 1128 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329355 A 1129 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 333145 B 1130 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 323717 A 1131 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 325763 A Asignación académica compartida en LENGUA CASTELLANA e IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS 1132 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 327414 A 1133 LENGUA CASTELLANA 19 Ciudad Bolívar 111001075752 COLEGIO SOTAVENTO (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326163 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-86 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 86 1134 LENGUA CASTELLANA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 188976 B Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 1135 LENGUA CASTELLANA E IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 8 Kennedy 111001013153 COLEGIO PAULO VI (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331229 A CARGA COMPARTIDA – LENGUA CASTELLANA E IDIOMA EXTRANJERO – INGLES 1136 LENGUA CASTELLANA E IDIOMA EXTRANJERO - INGLÉS 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - N - U 325975 A CARGA EN LENGUA CASTELLANA E IDIOMA EXTRANJERO 1137 MATEMATICAS 3 Santa Fe 211001027485 COLEGIO EL VERJON (IED) Única Básica Secundaria y Media U 325615 A 1138 MATEMATICAS 3 Santa Fe 211001027485 COLEGIO EL VERJON (IED) Única Básica Primaria U 327000 A 1139 MATEMATICAS 3 Santa Fe 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 326998 A 1140 MATEMATICAS 3 Santa Fe 111001009831 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 329671 A 1141 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001018309 COLEGIO ATENAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324294 A 1142 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001018325 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 312965 A 1143 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 324497 A AMPLIACIÓN DE COBERTURA - ASIGNACION 6 HORAS EN INFORMATICA 1144 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 325001 A 1145 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 331668 A 1146 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED)

Mañana - Tarde - Única Básica Secundaria y Media M - T - U 324819 A Conocimiento en TICS y perfil para orientar los procesos en Secundaria Activa.

1147 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 302267 A 1148 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 309300 A 1149 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001030066 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 330919 A 1150 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001014176 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 298911 A Asignación académica compartida: 70% en MATEMÁTICAS y 30% en FÍSICA 1151 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001014176 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 316647 B 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-87 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ()

1152 MATEMATICAS 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 309342 A 1153 MATEMATICAS 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N - FS 325389 A 1154 MATEMATICAS 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 300104 A 1155 MATEMATICAS 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324996 B 1156 MATEMATICAS 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 319478 A 1157 MATEMATICAS 5 Usme 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 303118 A 1158 MATEMATICAS 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 323714 A 1159 MATEMATICAS 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 309271 A 1160 MATEMATICAS 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 309290 A 1161 MATEMATICAS 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 316092 A 1162 MATEMATICAS 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 297247 B 1163 MATEMATICAS 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 302977 B 1164 MATEMATICAS 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 301172 A ASIGNACIÓN ACADÉMICA EN MATEMÁTICAS, TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA Y EDUCACIÓN RELIGIOSA 1165 MATEMATICAS 5 Usme 111001046485 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327803 A 1166 MATEMATICAS 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 297575 A 1167 MATEMATICAS 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 303974 A 1168 MATEMATICAS 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309081 A 1169 MATEMATICAS 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309951 A Básica Secundaria y Media M - T - U 330585 A 1170 MATEMATICAS 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Mañana 1171 MATEMATICAS 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 309814 A 1172 MATEMATICAS 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 310709 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-88 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 88 1173 MATEMATICAS 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 315438 A 1174 MATEMATICAS 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 298997 A 1175 MATEMATICAS 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 322990 A 1176 MATEMATICAS 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - U 323679 A 1177 MATEMATICAS 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Tarde Básica Primaria M - T - U 303391 A Requerido Licenciado en Básica Primaria con ÉNFASIS en MATEMÁTICAS - Atención a estudiantes de Básica Primaria - Grados 4º y 5º 1178 MATEMATICAS 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 321225 A 1179 MATEMATICAS 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 324712 A 1180 MATEMATICAS 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 306267 A 1181 MATEMATICAS 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 299337 A 1182 MATEMATICAS 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311029 B Desempeño en sede B 1183 MATEMATICAS 7 Bosa 111001107883 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327808 A Requerido Nivel B2 de Inglés - Colegio en Proyecto de Bilingüismo 1184 MATEMATICAS 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 328939 B 1185 MATEMATICAS 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 328562 B 1186 MATEMATICAS 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310625 A 1187 MATEMATICAS 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326806 A 1188 MATEMATICAS 7 Bosa 111001086754 COLEGIO LA CONCEPCION (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 299263 B 1189 MATEMATICAS 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 308921 A 1190 MATEMATICAS 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 332908 A 1191 MATEMATICAS 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 305921 A 1192 MATEMATICAS 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329950 A LICENCIADO EN MATEMÁTICAS 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-89 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 1193 MATEMATICAS 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310675 A 1194 MATEMATICAS 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309320 C 1195 MATEMATICAS 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 314114 C 1196 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001013129 COLEGIO CLASS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331920 A 1197 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001098906 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326553 A Asignación académica en jornadas MAÑANA y TARDE 1198 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001104281 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323632 B 1199 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001106984 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325448 A Comparte Asignación Académica en Matemáticas y Física 1200 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 330146 A Carga académica en jornada mañana y tarde 1201 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326551 A 1202 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001016136 COLEGIO LA CHUCUA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333680 A 1203 MATEMATICAS 8 Kennedy 111001013161 COLEGIO SAN JOSE (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 327110 A 1204 MATEMATICAS 9 Fontibón 111001102199 COLEGIO PABLO NERUDA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 328931 A 1205 MATEMATICAS 10 Engativá 111001036625 COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL REPUBLICA DE GUATEMALA (IED) Única Básica Primaria M - T - U 326490 A Licenciado en Matemáticas, Licenciado en Educación Básica con énfasis en matemáticas - Posgrado en modalidad de Especialización y /o Magíster en Didáctica de la Matemática 1206 MATEMATICAS 11 Suba 111001104256 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 332401 A 1207 MATEMATICAS 11 Suba 111001104264 COLEGIO GERARDO MOLINA RAMIREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325964 A 1208 MATEMATICAS 11 Suba 111001107069 COLEGIO VIRGINIA GUTIERREZ DE PINEDA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 330921 A 1209 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - FS 324549 A 1210 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001014664 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 333875 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-90 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 90 1211 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001014591 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 328927 A Docente de matemáticas con asignación académica también en física 1212 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Básica Secundaria y Media U 326125 A 1213 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001020095 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325004 A 1214 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001012971 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) Única Básica Secundaria y Media U 327096 A 1215 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - N - U 334069 A 1216 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - N - U 325846 A 1217 MATEMATICAS 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323655 A 1218 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309286 A 1219 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326600 A 1220 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Básica Secundaria y Media U 299116 A 1221 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) Única Básica Primaria U 310919 A 1222 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 298897 A 1223 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 297296 A Asignación académica compartida en MATEMÁTICAS Y FÍSICA 1224 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED)

Mañana - Tarde Básica Secundaria y Media M - T 299201 B 1225 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309244 B 1226 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 307117 A 1227 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331675 A 1228 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001036561 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 321222 A 1229 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001036561 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 323740 A 1230 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 303387 A 1231 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309334 A 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-91 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 1232 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 310933 A 1233 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001047457 COLEGIO LA ARABIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 309310 A 1234 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 298693 A 1235 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 314801 A 1236 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326807 A 1237 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 298300 A 1238 MATEMATICAS 19 Ciudad Bolívar 111001075752 COLEGIO SOTAVENTO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 333173 A 1239 MATEMATICAS 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - FS - U 326405 B Experiencia docente con Comunidades de zona rural 1240 MATEMATICAS 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 84845 I Asignación académica en MATEMÁTICAS Y FÍSICA - Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 1241 MATEMATICAS 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 84850 B Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz - Certificación de Vacantes por DILE 1242 MATEMATICAS 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 324288 A Docente debe rotar en las sedes del Colegio 1243 MATEMATICAS Y FISICA 3 Santa Fe 111001009831 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 332097 A 1244 MATEMATICAS Y FISICA 4 San Cristóbal 111001027324 COLEGIO FLORENTINO GONZALEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333351 A 1245 MATEMATICAS Y FISICA 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 324827 A 1246 MATEMATICAS Y FISICA 5 Usme 111850001380 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) Única Básica Secundaria y Media T - U 326507 A 1247 MATEMATICAS Y FISICA 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 325387 A 1248 MATEMATICAS Y FISICA 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 313899 A 1249 MATEMATICAS Y FISICA 6 Tunjuelito 111001075957 COLEGIO SAN CARLOS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 323704 B REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-92 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 92 j ()

1250 MATEMATICAS Y FISICA 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331435 A 1251 MATEMATICAS Y FISICA 7 Bosa 111001107883 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311283 A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Requerida Certificación B2 de INGLÉS 1252 MATEMATICAS Y FISICA 8 Kennedy 111001098906 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 326552 A Asignación académica compartida en MATEMÁTICAS (60%) y FÍSICA (40%)

1253 MATEMATICAS Y FISICA 8 Kennedy 111001016292 COLEGIO KENNEDY (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 332694 A 1254 MATEMATICAS Y FISICA 8 Kennedy 111001011690 COLEGIO LA AMISTAD (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 330609 A 1255 MATEMATICAS Y FISICA 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) Única Básica Secundaria y Media U 328853 A 1256 MATEMATICAS Y FISICA 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - N - U 327737 A 1257 MECANICA AUTOMOTRIZ 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 54275 A 1258 MECANICA AUTOMOTRIZ 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 271245 A 1259 MECANICA AUTOMOTRIZ 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 75316 A 1260 MECANICA AUTOMOTRIZ 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 187873 A 1261 MECANICA INDUSTRIAL 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 230946 A Requerida experiencia certificada en educación de la enseñanza para el mecanizado y ajuste en máquinas y herramientas manuales y de control numérico computarizado (CNC); Manejo y dominio de máquinas y herramientas (torno, fresadora, limadora, taladro de á 1262 MECANICA INDUSTRIAL 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - N 173617 A 1263 MECANICA INDUSTRIAL 10 Engativá 111001000272 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 170629 A Perfil requerido: Ingeniero Mecánica 1264 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 300324 A Profesional o Licenciado pedagogo con formación y experiencia en liderar procesos de investigación social interdisciplinaria 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-93 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 1265 MUSICA 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) Única Preescolar M - T - U 327870 A 1266 MUSICA 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) Única Preescolar M - T - U 330638 A 1267 MUSICA 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) Única Preescolar M - T - U 328024 A 1268 MUSICA 6 Tunjuelito 111001014206 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 329705 A 1269 MUSICA 8 Kennedy 111001012360 COLEGIO EL JAPON (IED) Única Preescolar M - T - N - U 331260 A 1270 MUSICA 8 Kennedy 111001012360 COLEGIO EL JAPON (IED) Única Preescolar M - T - N - U 331263 A 1271 MUSICA 8 Kennedy 111001012343 COLEGIO TOM ADAMS (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 329534 A Perfil: Vientos - Especialidad Banda Sinfónica 1272 MUSICA 9 Fontibón 111279001296 COLEGIO ATAHUALPA (IED) Única Básica Primaria M - T 330129 A LICENCIADO EN MUSICA. TRABAJO EN JORNADA UNICA 1273 MUSICA 10 Engativá 111001036625 COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL REPUBLICA DE GUATEMALA (IED) Única Preescolar M - T - U 326476 A Requeridos 5 años de experiencia en propuesta de Música con niños de primera infancia en edades de 4 a 5 años 1274 MUSICA 15 Antonio Nariño 111001012602 COLEGIO ATANASIO GIRARDOT (IED) Única Preescolar M - T 331459 B 1275 MUSICA 15 Antonio Nariño 111001012602 COLEGIO ATANASIO GIRARDOT (IED) Única Preescolar M - T 331461 C 1276 MUSICA 17 La Candelaria 111001102148 COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T - N 329704 A Modelo Bilingüe - Requerido nivel de FRANCÉS 1277 MUSICA 18 Rafael Uribe Uribe 111001027332 COLEGIO GUSTAVO RESTREPO (IED) Mañana Básica Primaria M - T - U 333504 D 1278 MUSICA 18 Rafael Uribe Uribe 111001078930 COLEGIO LA PAZ (CED) Única Preescolar M - T 332714 A 1279 MUSICA 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - N - U 326754 A ASIGNACIÓN ACADÉMICA EN MÚSICA Y DANZAS. MANEJO DE FILARMONICA.

1280 PRODUCCION AGROPECUARIA 5 Usme 211850000876 COLEGIO EL DESTINO (IED) Única Básica Secundaria y Media M - U 35587 A 1281 PRODUCCION AGROPECUARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 6113 A 1282 PRODUCCION AGROPECUARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 68174 A Educación Medio Ambiental 1283 PRODUCCION AGROPECUARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 287730 A 1284 PRODUCCION AGROPECUARIA 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - U 327207 A Perfil requerido: ZOOTECNISTA 1285 PRODUCCION AGROPECUARIA 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) Única Básica Secundaria y Media M - FS - U 81020 A Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-94 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 94 1286 PRODUCCION AGROPECUARIA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 1003 I Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en la Dirección Local de Educación de Sumapaz 1287 PRODUCCION AGROPECUARIA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 14911 A Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 1288 PRODUCCION AGROPECUARIA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 44116 I Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 1289 PRODUCCION AGROPECUARIA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Secundaria y Media FS - U 49448 I Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 1290 PRODUCCION AGROPECUARIA 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) Única Básica Primaria FS - U 70247 A Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 1291 PROMOCION SOCIAL 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 326588 A Perfil: Promoción Social - Salud 1292 PROMOCION SOCIAL 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 192084 A Requerido Profesional en CIENCIAS DE LA SALUD médico, paramédico, enfermera superior o áreas afines 1293 QUIMICA 1 Usaquén 111848002689 COLEGIO DIVINO MAESTRO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331347 A 1294 QUIMICA 11 Suba 111769003114 COLEGIO VISTA BELLA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 331967 A 1295 QUIMICA 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 311890 A 1296 QUIMICA 19 Ciudad Bolívar 111001102121 COLEGIO VILLAMAR (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - U 325517 A Carga académica compartida con Biología 1297 TEATRO 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Básica Secundaria y Media M - T - U 320283 A 1298 TEATRO 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) Única Preescolar M - T - U 326816 A Experiencia en Primera Infancia - Con asignación en jornada mañana y tarde 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-95 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ()

1299 TEATRO 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 324203 A 1300 TEATRO 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 301352 A 1301 TEATRO 16 Puente Aranda 111001011274 COLEGIO ANDRES BELLO (IED) Única Preescolar N - U 326470 A 1302 TECNOLOGIA 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T - FS 10480 A INGENIERO ELECTRONICO 1303 TECNOLOGIA E INFORMATICA 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) Mañana Básica Secundaria y Media M - T 333947 A 1304 TECNOLOGIA E INFORMATICA 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333355 A 1305 TECNOLOGIA E INFORMATICA 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333685 A Perfil: Docente con experiencia en Secundaria y Universitaria y con alta experiencia en el área de Tecnología, por lo tanto se requiere visto bueno de Rectoría 1306 TECNOLOGIA E INFORMATICA 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR
- ARGENTINA (IED)
Mañana Básica Secundaria y Media M - T 332884 A 1307 TECNOLOGIA E INFORMATICA 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) Tarde Básica Secundaria y Media M - T 333600 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-96 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 96 ANEXO 2. VACANTES DEFINITIVAS – ORIENTACIÓN No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 1 2 Chapinero 111001102156 COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED) 311022 Tarde M - T - N - U A 2 2 Chapinero 111001034665 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 314132 Tarde M - T - U A 3 2 Chapinero 111001034665 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 327387 Mañana M - T - U A 4 3 Santa Fe 111001036544 COLEGIO ANTONIO JOSE URIBE (IED) 191590 Única N - U A Asignación con tendencia en jornadas TARDE y NOCHE 5 3 Santa Fe 111001102067 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) 191594 Tarde M - T - N A Desempeño Jornadas Tarde y Noche, según necesidades institucionales 6 3 Santa Fe 111001102067 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) 309137 Tarde M - T - N A 7 3 Santa Fe 111001032409 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 197076 Tarde M - T - U A 8 3 Santa Fe 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) 316551 Mañana M - T - U A 9 4 San Cristóbal 111001030864 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) 197758 Tarde M - T B 10 4 San Cristóbal 111001014168 COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL (IED) 288212 Tarde M - T A 11 4 San Cristóbal 111001018309 COLEGIO ATENAS (IED) 191597 Tarde M - T A 12 4 San Cristóbal 111001018309 COLEGIO ATENAS (IED) 191598 Mañana - Tarde M - T A 13 4 San Cristóbal 111001018309 COLEGIO ATENAS (IED) 190660 Tarde M - T A 14 4 San Cristóbal 111001018333 COLEGIO EL RODEO (IED) 323752 Tarde M - T A 15 4 San Cristóbal 111001018333 COLEGIO EL RODEO (IED) 323626 Mañana M - T A 16 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 309164 Mañana - Tarde - Única M - T - U A 17 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 191599 Tarde M - T - U B 18 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 198427 Tarde M - T - U A 19 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 323720 Mañana M - T - U A 20 4 San Cristóbal 111001018341 COLEGIO FRANCISCO JAVIER MATIZ (IED) 307952 Tarde M - T B 21 4 San Cristóbal 111001035530 COLEGIO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 328744 Mañana - Tarde - Única M - T - N - U D 22 4 San Cristóbal 111001018325 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 177435 Tarde M - T A 23 4 San Cristóbal 111001018325 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 275301 Tarde M - T B 24 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) 322715 Tarde M - T - N A 25 4 San Cristóbal 111001035602 COLEGIO JUAN EVANGELISTA GOMEZ (IED) 179897 Tarde M - T - N A 26 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) 190345 Mañana M - T - U A 27 4 San Cristóbal 111001034011 COLEGIO JUAN REY (IED) 302963 Tarde M - T - U A 28 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) 196548 Tarde M - T B 29 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) 186582 Tarde M - T A 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-97 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 30 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) 191602 Mañana M - T B 31 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) 191603 Mañana M - T - U B 32 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) 309332 Mañana M - T - U A 33 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) 198489 Tarde M - T - U A 34 4 San Cristóbal 111001018368 COLEGIO LA VICTORIA (IED) 309982 Mañana M - T B 35 4 San Cristóbal 111001018368 COLEGIO LA VICTORIA (IED) 178932 Mañana M - T A 36 4 San Cristóbal 111001018368 COLEGIO LA VICTORIA (IED) 191604 Tarde M - T B 37 4 San Cristóbal 111001018368 COLEGIO LA VICTORIA (IED) 190379 Tarde M - T A 38 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) 200889 Tarde M - T - N - FS A 39 4 San Cristóbal 111001030066 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED) 191601 Tarde M - T A 40 4 San Cristóbal 111001030066 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED) 323719 Tarde M - T A 41 4 San Cristóbal 111001015903 COLEGIO MONTEBELLO (IED) 286681 Tarde M - T A 42 4 San Cristóbal 111001024686 COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) 191606 Mañana M - T B
- Rotación en sedes B y C 43 4 San Cristóbal 111001024686 COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) 234190 Tarde M - T A 44 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) 191607 Tarde M - T A 45 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) 177430 Tarde M - T A 46 4 San Cristóbal 111001086789 COLEGIO RAFAEL NUÑEZ (IED) 191608 Tarde M - T - U B 47 4 San Cristóbal 111001032433 COLEGIO REPUBLICA DEL ECUADOR (IED) 196546 Tarde M - T A 48 4 San Cristóbal 111001014176 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) 321651 Tarde M - T - N A 49 4 San Cristóbal 111001014176 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) 176664 Tarde M - T - N A 50 4 San Cristóbal 111001014176 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) 191609 Mañana M - T - N B 51 4 San Cristóbal 111001014176 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) 191610 Tarde M - T - N B

- Desempeño Jornadas Tarde y Noche, según necesidades institucionales

52 4 San Cristóbal 111001018384 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 285869 Tarde M - T A 53 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) 191611 Mañana M - T - U A 54 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) 200148 Tarde M - T - U A 55 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 176729 Tarde M - T - N - FS A Desempeño en jornada NOCTURNA - Tendencia Tarde - Noche para cumplimiento de asignación 56 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 177479 Tarde M - T - N - FS A 57 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 291992 Tarde M - T - N - FS A 58 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 191612 Mañana M - T - N - FS A

- Desempeño Jornadas Tarde y Noche, según necesidades institucionales

59 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) 321233 Mañana - Tarde M - T A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-98 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 98 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 60 5 Usme 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) 300322 Mañana M - T A Proyecto PARTICIPACIÓN CIUDADANA 61 5 Usme 111001077917 COLEGIO BRASILIA - USME (IED) 302670 Mañana - Tarde - Única M - T - U A 62 5 Usme 211850000931 COLEGIO BRAZUELOS (IED) 320668 Tarde M - T A 63 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) 177458 Tarde M - T A 64 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) 271567 Tarde M - T A 65 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 182894 Tarde M - T - U A 66 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 191615 Tarde M - T - U B 67 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 304188 Mañana M - T - U A 68 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 299871 Tarde M - T - U B Rotación en sedes B y C 69 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) 309341 Tarde M - T B 70 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) 323654 Mañana - Tarde M - T A 71 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) 297243 Tarde M - T A 72 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 191617 Tarde M - T - U A 73 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 102367 Tarde M - T - U A 74 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 107052 Mañana M - T - U A 75 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 177445 Tarde M - T - U A 76 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 191616 Mañana M - T - U A 77 5 Usme 111850001380 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 307353 Tarde T - U A 78 5 Usme 211850000981 COLEGIO EL UVAL (IED) 191635 Tarde M - T - U A 79 5 Usme 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) 178479 Tarde M - T A 80 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) 332811 Tarde M - T C 81 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) 332528 Tarde M - T A 82 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 191618 Mañana M - T B 83 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 275054 Tarde M - T A 84 5 Usme 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 191619 Tarde M - T C 85 5 Usme 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) 265958 Mañana - Tarde - Única M - T - U B 86 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 176782 Tarde M - T - U A 87 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 191622 Mañana M - T - U A 88 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 191623 Tarde M - T - U A 89 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 188213 Mañana M - T - U A 90 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 177452 Tarde M - T - U A 91 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 191620 Mañana M - T - U A A Eld d N 66 63 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-99 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 92 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 297237 Tarde M - T A 93 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 310658 Mañana M - T B 94 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 299360 Tarde M - T A 95 5 Usme 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCIA MARQUEZ (IED) 191624 Única U A 96 5 Usme 211850000051 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) 313995 Mañana M - T A 97 5 Usme 211850000051 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) 273652 Tarde M - T A 98 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) 323902 Tarde M - T - U B 99 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) 200200 Mañana M - T - U B 100 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) 177455 Tarde M - T - U A 101 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) 191626 Mañana M - T - U B 102 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) 177434 Tarde M - T - U B 103 5 Usme 111001044270 COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) 191625 Mañana M - T - U B 104 5 Usme 111850001461 COLEGIO LOS TEJARES (IED) 297240 Tarde M - T A 105 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) 303618 Mañana M - T A 106 5 Usme 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) 191627 Tarde M - T A 107 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) 179893 Tarde M - T - N - U A 108 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) 191629 Tarde M - T - N - U A 109 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) 199235 Mañana M - T - N - U A 110 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) 191628 Mañana M - T - N - U A 111 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 191630 Mañana M - T - U A 112 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 297246 Tarde M - T - U A 113 5 Usme 111001046485 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 177487 Tarde M - T A 114 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 309270 Tarde M - T B 115 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 191632 Tarde M - T B

- Jornada TARDE - NOCHE - Asignación en jornada nocturna

116 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 191631 Mañana M - T B 117 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 177478 Mañana M - T A 118 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 177444 Tarde M - T - U A 119 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 191634 Tarde M - T - U A 120 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 191633 Mañana M - T - U A 121 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 198279 Mañana M - T - U A A Eld d N 66 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-100 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 100 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 122 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 182141 Tarde M - T - U A 123 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 196549 Tarde M - T - U A 124 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 323571 Tarde M - T - U A 125 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 203113 Mañana - Tarde - Única M - T - U A 126 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) 177484 Tarde M - T - U A 127 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) 198211 Mañana M - T - U A 128 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) 275278 Única M - T - U A 129 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) 199439 Tarde M - T - U A 130 5 Usme 111001013935 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 186497 Tarde M - T A 131 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) 191637 Tarde M - T - U A 132 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) 200873 Tarde M - T - U A 133 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) 191614 Mañana M - T - U A 134 6 Tunjuelito 111001009652 COLEGIO CENTRO INTEGRAL JOSE MARIA CORDOBA (IED) 321582 Tarde M - T - N A 135 6 Tunjuelito 111001014214 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) 326637 Tarde M - T A 136 6 Tunjuelito 111001014214 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) 323640 Mañana - Tarde M - T A 137 6 Tunjuelito 111001011011 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) 191641 Tarde M - T - N A 138 6 Tunjuelito 111001012271 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 200255 Tarde M - T - U A 139 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) 192248 Mañana - Tarde M - T D Psicopedagoga con especialización concerniente a la solución de conflictos escolares. Rotación en sedes C y D 140 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) 191643 Tarde M - T A Psicopedagoga con especialización concerniente a la solución de conflictos escolares.

141 6 Tunjuelito 111001086631 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 196547 Tarde M - T B 142 6 Tunjuelito 111001086631 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 191644 Mañana M - T B 143 6 Tunjuelito 111001075957 COLEGIO SAN CARLOS (IED) 198398 Tarde M - T - N A 144 6 Tunjuelito 111001010251 COLEGIO VENECIA (IED) 332464 Mañana M - T - N A COLEGIO EN BILINGÜISMO REQUERIDO NIVEL DE INGLÉS - MINIMO B2 145 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) 329574 Tarde M - T A 146 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) 191647 Mañana M - T A 147 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) 182997 Tarde M - T A 148 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) 191646 Mañana M - T A 149 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) 271552 Tarde M - T A 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-101 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 150 7 Bosa 111001106950 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) 185183 Tarde M - T A 151 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 297256 Mañana M - T A 152 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 191648 Tarde M - T A 153 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 198313 Tarde M - T A 154 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 300608 Tarde M - T A 155 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 191649 Tarde M - T A 156 7 Bosa 211102000995 COLEGIO BOSANOVA (IED) 191650 Mañana - Tarde M - T A COLEGIO BILINGÜE - NIVEL DE INGLES REQUERIDO - Colegio en Proyecto de Bilingüismo 157 7 Bosa 111001014109 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) 200145 Tarde M - T C 158 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 230787 Tarde M - T C 159 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 177471 Tarde M - T A 160 7 Bosa 111001002909 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 191654 Mañana M - T C 161 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 191655 Tarde M - T A 162 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 195991 Tarde M - T A 163 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 177446 Tarde M - T B 164 7 Bosa 111001104329 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 230778 Tarde M - T A 165 7 Bosa 111001010031 COLEGIO CEDID SAN PABLO (IED) 323566 Tarde M - T - N A 166 7 Bosa 111001010031 COLEGIO CEDID SAN PABLO (IED) 309275 Tarde M - T - N A 167 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 323598 Tarde M - T A 168 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 191659 Tarde M - T A 169 7 Bosa 111001107883 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (IED) 298195 Tarde M - T A Colegio Bilingüe. Requerido nivel de ingles 170 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 191660 Tarde M - T A 171 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 299183 Tarde M - T A 172 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 191662 Tarde M - T A 173 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 177436 Tarde M - T B 174 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 176724 Tarde M - T - N - U A Rotación en sedes C y D de la institución 175 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 191666 Tarde M - T - N - U A

- Jornada TARDE - NOCHE - Asignación en jornada nocturna

176 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 297260 Mañana - Tarde - Única M - T - N - U C 177 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 178541 Tarde M - T - N - U A 178 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 191665 Tarde M - T - N - U B 179 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 316567 Tarde M - T - N - U A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-102 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 102 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 180 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 297261 Tarde M - T B Rotación en Sedes A y B 181 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 170684 Tarde M - T A 182 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 177467 Tarde M - T B SEDE A O B 183 7 Bosa 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 233279 Tarde M - T A 184 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 309192 Tarde M - T A 185 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 191670 Tarde M - T A 186 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 309169 Tarde M - T B 187 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 271637 Tarde M - T D 188 7 Bosa 111001046591 COLEGIO JOSE ANTONIO GALAN (IED) 177460 Tarde M - T A Horario de Trabajo: De 10:30 a 6:30 pm. - Requerido Profesional en Psicología 189 7 Bosa 111001046591 COLEGIO JOSE ANTONIO GALAN (IED) 191671 Mañana - Tarde M - T A Psicología Social o Clínico 190 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 197121 Tarde M - T A 191 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 297265 Tarde M - T A 192 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 177481 Tarde M - T A 193 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 322407 Tarde M - T A 194 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 191673 Mañana M - T A 195 7 Bosa 111001086754 COLEGIO LA CONCEPCION (IED) 315127 Mañana - Tarde M - T A 196 7 Bosa 111001086754 COLEGIO LA CONCEPCION (IED) 198362 Tarde M - T A Rotación en sedes A, B y C 197 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 323541 Mañana - Tarde M - T A 198 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) 271610 Tarde M - T - U A 199 7 Bosa 111001013676 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 191675 Tarde M - T - N A 200 7 Bosa 111001013676 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 299340 Tarde M - T - N C Rotación en sedes C, D y E 201 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) 174841 Mañana - Tarde M - T B 202 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) 297258 Tarde M - T A 203 7 Bosa 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) 191677 Mañana M - T A 204 7 Bosa 111102000281 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) 298584 Mañana - Tarde M - T - N C 205 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) 191679 Tarde M - T A 206 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) 173529 Tarde M - T B 207 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 323628 Mañana M - T A 208 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 191680 Tarde M - T A 209 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 191254 Tarde M - T A 210 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 323738 Mañana M - T A A Eld d N 66 63 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-103 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 211 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 191681 Mañana M - T A 212 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 174836 Tarde M - T C 213 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 185056 Tarde M - T C 214 8 Kennedy 111001011321 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 191738 Tarde M - T - N A

- Desempeño Jornadas Tarde y Noche, según necesidades institucionales

215 8 Kennedy 111001011321 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 191682 Tarde M - T - N A 216 8 Kennedy 111001013129 COLEGIO CLASS (IED) 327655 Tarde M - T A 217 8 Kennedy 111001013129 COLEGIO CLASS (IED) 191683 Mañana M - T A
- Rotación en sedes B y C 218 8 Kennedy 111001104558 COLEGIO CODEMA (IED) 323629 Mañana - Tarde M - T A 219 8 Kennedy 111001098906 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED) 191686 Mañana M - T A 220 8 Kennedy 111001098906 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED) 309204 Tarde M - T A 221 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 333630 Tarde M - T A 222 8 Kennedy 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 191691 Tarde M - T A 223 8 Kennedy 111001086771 COLEGIO INSTITUTO TECNICO RODRIGO DE TRIANA (IED) 314495 Mañana - Tarde M - T A 224 8 Kennedy 111001086771 COLEGIO INSTITUTO TECNICO RODRIGO DE TRIANA (IED) 318753 Tarde M - T B 225 8 Kennedy 111001029114 COLEGIO JACKELINE (IED) 189148 Tarde M - T A 226 8 Kennedy 111001016292 COLEGIO KENNEDY (IED) 323708 Tarde M - T C 227 8 Kennedy 111001016292 COLEGIO KENNEDY (IED) 191693 Tarde M - T A 228 8 Kennedy 111001011690 COLEGIO LA AMISTAD (IED) 191696 Tarde M - T - N B 229 8 Kennedy 111001016136 COLEGIO LA CHUCUA (IED) 191698 Mañana - Tarde M - T A 230 8 Kennedy 111001015598 COLEGIO LAS AMERICAS (IED) 328766 Tarde M - T A 231 8 Kennedy 111001016101 COLEGIO LOS PERIODISTAS (IED) 191701 Tarde M - T A 232 8 Kennedy 111001027391 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 178480 Tarde M - T A 233 8 Kennedy 111001027391 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 323638 Tarde M - T B 234 8 Kennedy 111001027391 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 191703 Tarde M - T E 235 8 Kennedy 111001110477 COLEGIO NELSON MANDELA (IED) 191688 Tarde M - T A 236 8 Kennedy 111001013102 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 191709 Tarde M - T - U B 237 8 Kennedy 111001013102 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 191708 Mañana M - T - U B 238 8 Kennedy 111001013170 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) 323611 Tarde M - T - U B 239 8 Kennedy 111001079154 COLEGIO VILLA RICA (IED) 198184 Tarde M - T A 240 8 Kennedy 111001079154 COLEGIO VILLA RICA (IED) 311480 Tarde M - T B 241 10 Engativá 111001001538 COLEGIO NUEVA CONSTITUCION (IED) 333475 Tarde M - T - N A 242 11 Suba 111001025020 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 314191 Tarde M - T A A Eld d N 66 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-104 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 104 No.
Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 243 11 Suba 111001104256 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) 233400 Tarde M - T - U A 244 11 Suba 111769003416 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 330779 Tarde M - T - N A 245 11 Suba 111001002330 COLEGIO LA GAITANA (IED) 191727 Mañana - Tarde M - T A
- Atención a Jornadas TARDE Y NOCHE 246 11 Suba 111001002330 COLEGIO LA GAITANA (IED) 191728 Tarde M - T B 247 11 Suba 111001094889 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 307224 Tarde M - T A Formación y amplia experiencia en inclusión de niños y jóvenes con dificultades cognitivas, motoras, psiquiátricas entre otros, manejo de las situaciones y organización de la flexibilidad curricular; habilidades para afrontar altos niveles de stress 248 11 Suba 111769003360 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA (IED) 323910 Tarde M - T A 249 11 Suba 111001045225 COLEGIO TIBABUYES UNIVERSAL (IED) 299424 Tarde M - T C 250 11 Suba 111001045225 COLEGIO TIBABUYES UNIVERSAL (IED) 273501 Tarde M - T C 251 11 Suba 111001045225 COLEGIO TIBABUYES UNIVERSAL (IED) 321665 Mañana - Tarde M - T A 252 14 Los Mártires 111001016250 COLEGIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IED) 324197 Mañana M - T A 253 15 Antonio Nariño 111001011053 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 325378 Tarde M - T - N A 254 16 Puente Aranda 111001012530 COLEGIO EL JAZMIN (IED) 324824 Tarde M - T A 255 16 Puente Aranda 111001014729 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASAS (IED) 326765 Mañana - Tarde M - T A Requerido profesional en PSICOLOGÍA - Especialización o experiencia en áreas CLÍNICA y EDUCATIVA - Manejo de población vulnerable, resolución de conflictos, capacidad de liderazgo, trabajo con la comunidad y habilidades comunicativas 256 16 Puente Aranda 111001012963 COLEGIO TECNICO BENJAMIN HERRERA (IED) 320271 Tarde M - T A 257 18 Rafael Uribe Uribe 111001027383 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) 191735 Tarde M - T - U A 258 18 Rafael Uribe Uribe 111001027383 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) 177466 Tarde M - T - U A 259 18 Rafael Uribe Uribe 111001014958 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 191739 Única U A 260 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) 191741 Tarde M - T A 261 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) 292009 Mañana - Tarde M - T A 262 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) 309333 Tarde M - T A 263 18 Rafael Uribe Uribe 111001102091 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) 297291 Tarde M - T A 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-105 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No.
Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 264 18 Rafael Uribe Uribe 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) 286165 Tarde M - T - FS A 265 18 Rafael Uribe Uribe 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) 198252 Tarde M - T - FS C 266 18 Rafael Uribe Uribe 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) 191740 Tarde M - T - FS A 267 18 Rafael Uribe Uribe 111001014664 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) 314063 Tarde M - T - U B 268 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) 275304 Tarde M - T - U B 269 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) 315117 Mañana M - T - U B 270 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) 191777 Tarde M - T - U B 271 18 Rafael Uribe Uribe 111001078930 COLEGIO LA PAZ (CED) 177437 Tarde M - T A 272 18 Rafael Uribe Uribe 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) 191745 Tarde M - T - N - FS A Modelo Bilingüe - FRANCÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA - Desempeño Jornadas Tarde y Noche, según necesidades institucionales 273 18 Rafael Uribe Uribe 111001014591 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED) 198156 Tarde M - T - U B 274 18 Rafael Uribe Uribe 111001076376 COLEGIO MARRUECOS Y MOLINOS (IED) 191748 Tarde M - T - N A

- Jornada TARDE - NOCHE - Asignación en jornada nocturna

275 18 Rafael Uribe Uribe 111001028380 COLEGIO PALERMO SUR (IED) 178931 Tarde M - T A 276 18 Rafael Uribe Uribe 111001012815 COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) 191750 Única U B 277 18 Rafael Uribe Uribe 111001012971 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) 191751 Única U A 278 18 Rafael Uribe Uribe 111001012971 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) 191787 Única U A 279 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) 187632 Tarde M - T - N - U A 280 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) 191752 Mañana M - T - N - U B 281 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) 191753 Tarde M - T - N - U B

- Desempeño Jornadas Tarde y Noche, según necesidades institucionales

282 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) 297290 Única M - T - N - U A 283 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) 286186 Tarde M - T - N - U C 284 18 Rafael Uribe Uribe 111001011029 COLEGIO REINO DE HOLANDA (IED) 177454 Única M - T - N - U B 285 18 Rafael Uribe Uribe 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) 191754 Única U A Modelo Bilingüe - INGLÉS REQUERIDO NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA REQUERIDO NIVEL DE INGLES B2 CERTIFICADA 286 18 Rafael Uribe Uribe 111001014028 COLEGIO REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (IED) 297876 Única M - T - U A 287 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) 191757 Tarde M - T - N - U B 288 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) 175725 Tarde M - T - N - U A 289 18 Rafael Uribe Uribe 111001010928 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) 191755 Única M - T - N - U A
- Asignación en jornadas TARDE y NOCHE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-106 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 106 No.
Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 290 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 191759 Tarde M - T B 291 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 191758 Mañana M - T A 292 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 289024 Tarde M - T A 293 18 Rafael Uribe Uribe 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 323733 Mañana M - T A 294 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) 177448 Tarde M - T A 295 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) 191760 Tarde M - T A 296 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) 271961 Tarde M - T A 297 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) 182998 Tarde M - T A 298 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) 177453 Tarde M - T A 299 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) 267711 Mañana - Tarde M - T B 300 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) 191762 Mañana M - T A 301 19 Ciudad Bolívar 111001030848 COLEGIO ARBORIZADORA BAJA (IED) 300500 Tarde M - T A 302 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) 186440 Tarde M - T A Asignación académica en ambas jornadas 303 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) 191653 Tarde M - T A 304 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) 191763 Mañana M - T A 305 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) 297300 Tarde M - T - FS A 306 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) 271605 Tarde M - T - FS A 307 19 Ciudad Bolívar 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) 96144 Tarde M - T - FS A 308 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR - ARGENTINA (IED) 269380 Tarde M - T A 309 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR - ARGENTINA (IED) 292075 Tarde M - T A 310 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR - ARGENTINA (IED) 191764 Mañana M - T B 311 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) 191765 Única U A 312 19 Ciudad Bolívar 111001102130 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) 190214 Tarde M - T A Asignación académica en ambas jornadas 313 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) 7694 Mañana M - T B SEDE B 314 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) 301560 Tarde M - T A 315 19 Ciudad Bolívar 111001102105 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) 269797 Mañana M - T A 316 19 Ciudad Bolívar 111001107816 COLEGIO CUNDINAMARCA (IED) 287389 Tarde M - T A COLEGIO BILINGÜE REQUERIDO NIVEL DE INGLES 317 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 198368 Tarde M - T B 318 19 Ciudad Bolívar 111001045730 COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN (IED) 333562 Tarde M - T C 319 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 179721 Tarde M - T C 320 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 271613 Mañana M - T C 321 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 195026 Tarde M - T A 322 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 271441 Tarde M - T C 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-107 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 323 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 266366 Tarde M - T A 324 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 299204 Mañana M - T A 325 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 174907 Tarde M - T A 326 19 Ciudad Bolívar 111001044385 COLEGIO GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 312725 Tarde M - T - N A 327 19 Ciudad Bolívar 111001044385 COLEGIO GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 177443 Tarde M - T - N A 328 19 Ciudad Bolívar 111001020320 COLEGIO ISMAEL PERDOMO (IED) 176774 Tarde M - T - N A 329 19 Ciudad Bolívar 111001036561 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 319452 Mañana M - T A 330 19 Ciudad Bolívar 111001036561 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 288250 Mañana - Tarde M - T A Manejo de situación alumnos, psicopedagogía 331 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) 186663 Tarde M - T A 332 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) 191780 Tarde M - T A 333 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) 180005 Mañana M - T A 334 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) 191779 Tarde M - T A 335 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) 108535 Mañana M - T A Asignación académica en ambas jornadas 336 19 Ciudad Bolívar 111001047457 COLEGIO LA ARABIA (IED) 271601 Tarde M - T A 337 19 Ciudad Bolívar 111001047457 COLEGIO LA ARABIA (IED) 191781 Mañana M - T A 338 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 287154 Tarde M - T - N A 339 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 196724 Tarde M - T - N B 340 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 271608 Tarde M - T - N A 341 19 Ciudad Bolívar 111001098973 COLEGIO LA JOYA (IED) 199472 Única U A 342 19 Ciudad Bolívar 111001098973 COLEGIO LA JOYA (IED) 199460 Única U A 343 19 Ciudad Bolívar 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 312891 Tarde M - T - N A Jornada Tarde con tendencia NOCHE 344 19 Ciudad Bolívar 111001075329 COLEGIO MARIA MERCEDES CARRANZA (IED) 297303 Tarde M - T A 345 19 Ciudad Bolívar 211850001180 COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) 177477 Mañana U A 346 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) 191783 Tarde M - T A 347 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) 179722 Tarde M - T B 348 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) 179723 Tarde M - T A 349 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) 185744 Tarde M - T - FS B 350 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) 177440 Tarde M - T - FS C 351 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) 191785 Tarde M - T - FS B 352 19 Ciudad Bolívar 111001047678 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) 191784 Mañana M - T - FS C 353 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 191786 Tarde M - T A 354 19 Ciudad Bolívar 111001014524 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 177485 Tarde M - T A 355 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) 191767 Tarde M - T A 356 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) 323667 Mañana - Tarde M - T A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-108 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 108 No. Localidad DANE Colegio # Vacante Jornada Jornadas IED Sede Perfil 357 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 191788 Tarde M - T - U A PERFIL EN PSICOPEDAGOGÍA 358 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 197077 Mañana M - T - U A PERFIL EN PSICOPEDAGOGÍA 359 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 177457 Tarde M - T - U A PERFIL EN PSICOPEDAGOGÍA 360 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) 50742 Tarde M - T - U B 361 19 Ciudad Bolívar 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) 323601 Mañana M - T - U A 362 19 Ciudad Bolívar 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 312077 Mañana M - T - U B 363 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) 191790 Tarde M - T B 364 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) 177432 Tarde M - T A 365 19 Ciudad Bolívar 111001076937 COLEGIO SAN FRANCISCO (IED) 191789 Mañana M - T B 366 19 Ciudad Bolívar 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) 232212 Tarde M - T A 367 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 174948 Tarde M - T - FS B 368 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 297293 Tarde M - T - FS A 369 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 174951 Tarde M - T - FS C 370 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 102459 Tarde M - T - FS A 371 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 191794 Tarde M - T - FS A 372 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 289332 Mañana M - T - FS C 373 19 Ciudad Bolívar 111001102121 COLEGIO VILLAMAR (IED) 323550 Mañana M - U A 374 19 Ciudad Bolívar 111001102121 COLEGIO VILLAMAR (IED) 191768 Mañana M - U A 375 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) 96777 Única M - FS - U A Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 376 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 315781 Única FS - U B Colegio en zona RURAL - Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz 377 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 324286 Única FS - U A Se requiere vivir en la zona - Inducción en Dirección Local de Educación de Sumapaz.

ANEXO 3. VACANTES DEFINITIVAS – DIRECTIVOS DOCENTES No. Cargo Localidad DANE Colegio

Vacante

Jornada Jornadas IED Perfil 1 Coordinador 4 San Cristóbal 111001014168 COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL (IED) 10711 Tarde M - T 2 Coordinador 4 San Cristóbal 111001014168 COLEGIO ALTAMIRA SUR ORIENTAL (IED) 11411 Tarde M - T 3 Coordinador 4 San Cristóbal 111001012335 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) 10718 Tarde M - T 4 Coordinador 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) 11752 Tarde M - T - N - FS 5 Coordinador 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) 11418 Tarde M - T 6 Coordinador 4 San Cristóbal 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) 11654 Tarde M - T - U 7 Coordinador 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 11105 Tarde M - T - N - FS 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-109 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No. Cargo Localidad DANE Colegio

Vacante

Jornada Jornadas IED Perfil 8 Coordinador 5 Usme 111850001428 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 11928 Tarde M - T - N - FS 9 Coordinador 5 Usme 111001086614 COLEGIO CHUNIZA (IED) 10969 Tarde M - T 10 Coordinador 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 11590 Tarde M - T - U 11 Coordinador 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) 11434 Tarde M - T 12 Coordinador 5 Usme 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 11081 Única M - T - U Jornada Laboral reportada por IED: Lunes, Miércoles y Viernes de 10:30 a.m. a 6:30 p.m. y Martes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. (reporta rectoría según E-Mail de 23/07/2018)

13 Coordinador 5 Usme 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) 12016 Mañana M - T 14 Coordinador 5 Usme 111001030872 COLEGIO ESTANISLAO ZULETA (IED) 11489 Tarde M - T 15 Coordinador 5 Usme 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 11428 Tarde M - T - U 16 Coordinador 5 Usme 111850000740 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 11427 Tarde M - T 17 Coordinador 5 Usme 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCIA MARQUEZ (IED) 11420 Única U 18 Coordinador 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) 11096 Tarde M - T - N - U 19 Coordinador 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) 11100 Tarde M - T - N - U 20 Coordinador 5 Usme 111001083011 COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) 11425 Tarde M - T - N - U 21 Coordinador 5 Usme 111001024643 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 11011 Tarde M - T - U 22 Coordinador 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 10874 Mañana - Tarde M - T 23 Coordinador 5 Usme 111001077895 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 10970 Tarde M - T 24 Coordinador 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 10785 Tarde M - T - U 25 Coordinador 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 10786 Tarde M - T - U 26 Coordinador 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 10941 Mañana - Tarde - Única M - T - U 27 Coordinador 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 11426 Tarde M - T - U 28 Coordinador 5 Usme 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 11725 Mañana M - T - U 29 Coordinador 5 Usme 211850000108 COLEGIO RURAL OLARTE (CED) 11627 Única U Rotación entre las Cinco Instituciones Educativas que conforman la Agrupación de CEDs Rurales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-110 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 110 No. Cargo Localidad DANE Colegio

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Jornada Jornadas IED Perfil 30 Coordinador 5 Usme 111001098833 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) 11243 Tarde M - T - U 31 Coordinador 5 Usme 111001013820 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) 11588 Mañana - Tarde M - T 32 Coordinador 5 Usme 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) 11566 Tarde M - T - U 33 Coordinador 5 Usme 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) 10752 Mañana - Tarde - Única M - T - U JORNADA COMPLETA CON EL HORARIO LUNES Y MIERCOLES DE 7 AM A 3PM, MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 12:30 A 6:30 PM - CARGA COMPARTIDA ENTRE LA JORNADA ESCOLAR UNICA Y TARDE EN 3 SEDES 34 Coordinador 6 Tunjuelito 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) 10865 Mañana - Tarde M - T Licenciado en Educación con especialización en gestión administrativa, proyectos y procesos escolares.Rotación en sedes C y D de la institución en aspecto convivencial y académico - Jornada COMPLETA 35 Coordinador 7 Bosa 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 10774 Tarde M - T 36 Coordinador 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 11417 Tarde M - T 37 Coordinador 7 Bosa 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 11916 Tarde M - T 38 Coordinador 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 11424 Tarde M - T 39 Coordinador 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 11782 Mañana M - T 40 Coordinador 7 Bosa 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 11638 Mañana - Tarde - Única M - T - N - U 41 Coordinador 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 11441 Tarde M - T 42 Coordinador 7 Bosa 111001106968 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 11980 Tarde M - T 43 Coordinador 7 Bosa 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 10696 Tarde M - T 44 Coordinador 7 Bosa 111001104183 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 11499 Tarde M - T 45 Coordinador 7 Bosa 111102000265 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) 10760 Mañana - Tarde - Única M - T - U 46 Coordinador 7 Bosa 111001013676 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 11476 Tarde M - T - N 47 Coordinador 7 Bosa 111102000958 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) 11867 Tarde M - T 48 Coordinador 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 10843 Mañana - Tarde M - T 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-111 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 No. Cargo Localidad DANE Colegio

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Jornada Jornadas IED Perfil 49 Coordinador 7 Bosa 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 10966 Tarde M - T 50 Coordinador 8 Kennedy 111001001279 COLEGIO DARIO ECHANDIA (IED) 11797 Tarde M - T 51 Coordinador 8 Kennedy 111001098906 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED) 11438 Mañana - Tarde M - T COORDINACIÓN para proyecto de Articulación con la Educación Superior (MEDIA INTEGRAL) - Disponibilidad de tiempo para HORARIOS ROTATIVOS 52 Coordinador 16 Puente Aranda 111001006122 COLEGIO LA MERCED (IED) 11615 Mañana - Tarde - Noche M - T - N Desempeño en COORDINACIÓN jornadas TARDE - NOCHE 53 Coordinador 18 Rafael Uribe Uribe 111001107794 COLEGIO MARIA CANO (IED) 11904 Única U 54 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) 11401 Tarde M - T 55 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) 11691 Mañana M - T 56 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) 11801 Tarde M - T 57 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) 11262 Tarde M - T 58 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR - ARGENTINA (IED) 10657 Tarde M - T 59 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 10851 Tarde M - T 60 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 11753 Mañana M - T 61 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 11803 Tarde M - T 62 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 11430 Tarde M - T 63 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001075663 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 11892 Mañana M - T 64 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 10713 Mañana M - T 65 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001109304 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 11949 Tarde M - T 66 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) 10689 Mañana - Tarde M - T 67 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001092410 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 11542 Tarde M - T - N 68 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 11532 Tarde M - T - N 69 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) 10802 Tarde M - T 70 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001014486 COLEGIO REPUBLICA DE MEXICO (IED) 11181 Tarde M - T 71 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 11606 Mañana - Tarde - Única M - T - U Coordinación en JORNADA COMPLETA - Jornada laboral de 9:30 am a 5:30 pm 72 Coordinador 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 11042 Tarde M - T - FS 73 Coordinador 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) 11521 Única M - FS - U 74 Rector 3 Santa Fe 111001032409 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 10809 Global M - T - U 75 Rector 4 San Cristóbal 111001018333 COLEGIO EL RODEO (IED) 11431 Global M - T REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-112 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 112 No. Cargo Localidad DANE Colegio

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Jornada Jornadas IED Perfil 76 Rector 4 San Cristóbal 111001102075 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 10132 Global M - T - U 77 Rector 4 San Cristóbal 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) 10089 Global M - T - U 78 Rector 4 San Cristóbal 111001018368 COLEGIO LA VICTORIA (IED) 10090 Global M - T 79 Rector 4 San Cristóbal 111001015911 COLEGIO LOS ALPES (IED) 10199 Global M - T - N - FS 80 Rector 4 San Cristóbal 111001046621 COLEGIO NUEVA DELHI (IED) 10115 Global M - T 81 Rector 5 Usme 211001094832 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 10685 Global M - T - U 82 Rector 5 Usme 111001076201 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR (IED) 11655 Global M - T 83 Rector 5 Usme 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCIA MARQUEZ (IED) 11634 Global U 84 Rector 5 Usme 111001016039 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 10670 Global M - T - U 85 Rector 5 Usme 111001041556 COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) 10092 Global M - T - U 86 Rector 7 Bosa 211102000243 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 11730 Global M - T 87 Rector 7 Bosa 111001046477 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 11158 Global M - T 88 Rector 7 Bosa 211102000201 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 11931 Global M - T 89 Rector 8 Kennedy 111001029114 COLEGIO JACKELINE (IED) 11732 Global M - T 90 Rector 9 Fontibón 111279000184 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 11548 Global M - T - U 91 Rector 9 Fontibón 111001102199 COLEGIO PABLO NERUDA (IED) 11498 Global M - T - U 92 Rector 10 Engativá 111001015806 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) 11545 Global M - T 93 Rector 10 Engativá 111001015814 COLEGIO REPUBLICA DE CHINA (IED) 12012 Global M - T 94 Rector 10 Engativá 111001108456 COLEGIO TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA (IED) 11905 Global M - T 95 Rector 18 Rafael Uribe Uribe 111001012611 COLEGIO BRAVO PAEZ (IED) 11433 Global M - T - N 96 Rector 18 Rafael Uribe Uribe 111001036765 COLEGIO JOSE MARTI (IED) 11161 Global M - T - U 97 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001047571 COLEGIO ARBORIZADORA ALTA (IED) 11497 Global M - T 98 Rector 19 Ciudad Bolívar 311001075034 COLEGIO CANADA (IED) 10100 Global M - T 99 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) 11913 Global U 100 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001102113 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 11202 Global M - T 101 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001036561 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 11432 Global M - T 102 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001107115 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED) 11721 Global M - T 103 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001047457 COLEGIO LA ARABIA (IED) 10759 Global M - T 104 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001034240 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) 10767 Global M - T 105 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001086835 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 11085 Global M - T - FS 106 Rector 19 Ciudad Bolívar 111001075752 COLEGIO SOTAVENTO (IED) 10101 Global M - T 107 Rector 20 Sumapaz 211001076346 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) 11644 Global M - FS - U 108 Rector 20 Sumapaz 211850001473 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 10687 Global FS - U 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-113 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Resolución Número 2767 (Octubre 21 DE 2019)

“Por la cual se deroga la Resolución Nº 2280 del 26 de junio de 2008 y se adopta el Manual de Uso, Mantenimiento y Conservación de las Instituciones Educativas Distritales (Edición 2019), relacionado con las obras y trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo y se fijan responsabilidades para su cumplimiento.”

Que mediante la Resolución No 2280 de 2008 se derogaron las Resoluciones No 1026 del 16 de marzo de 1999 y No 2799 del 2 de abril de 2001 a través de las cuales se adoptaron disposiciones para el control y planeación de las obras de construcción, reparación y mantenimiento de los colegios oficiales del Distrito Capital y de otro lado, se adoptó como parte integral el Manual de Uso, Conservación y Mantenimiento de los colegios de la Secretaría de Educación Distrital, el cual se constituyó como un instrumento obligatorio para adelantar obras de mantenimiento recurrente, preventivo y predictivo en los colegios oficiales de Bogotá.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades y en especial las conferidas por el Decreto 330 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la anterior Resolución, debe ser derogada dado que, en la construcción de las Instituciones Educativas Distritales, la Secretaría de Educación del Distrito viene implementando el uso de nuevas y modernas infraestructuras escolares, las cuales requieren de un adecuado mantenimiento, así como los requerimientos recurrentes que sobre la infraestructura de las IED hace la Secretaría Distrital de Salud, por lo cual se deben implementar nuevos procesos y procedimientos para optimizar dicho mantenimiento en las IED, y estos procesos no se encuentran implementados actualmente por la Resolución 2280 de 2008.

Que de acuerdo con lo establecido en los literales a, c y d del artículo 27 del Decreto 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos debe:

“A. Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el Decreto 449 de 2006, adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá Distrito Capital, el cual se aplica a los equipamientos públicos y privados, formales y no formales, destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa entre otros, las instituciones educativas para preescolar, primaria, básica secundaria y media, centro de educación para adultos, educación especial, de investigación, de capacitación ocupacional, de formación artística y de capacitación técnica. Su vigencia inició en el 2011 y en el largo plazo se extiende hasta el año 2019. El Plan Maestro es el instrumento de planificación que traza las estrategias para su dimensionamiento, en relación con las condiciones físico espaciales de los ambientes educativos, la capacidad de cobertura de cada establecimiento y la cantidad y forma de localizarse en el territorio, para la consolidación de un sistema territorial de servicio educativo que esté en armonía con la estrategia de ordenamiento de la ciudad.

(…)

Que el Plan Maestro de Equipamiento Educativo, adoptado mediante el Decreto 449 de 2006, contiene la norma jerárquica de regularización territorial de las infraestructuras escolares en las área urbana y rural de la ciudad, con el objetivo establecer infraestructuras de calidad y su sostenibilidad en la ciudad.

C. Supervisar la ejecución de las obras e intervenciones dirigidas a la conservación de la estructura y carácter de los inmuebles de patrimonio urbano -intervenciones de emergencia, reparaciones locativas, mantenimiento correctivo, restauración, liberación y consolidación - y permitir el uso de los inmuebles.

D. Mantener actualizados y dar a conocer los manuales, normas de diseño, construcción e interventoría de obras, a las cuales deberán someterse los consultores, constructores e interventores contratados por la SED…”

Que el Plan Sectorial de Educación, contempla programas y proyectos encaminados a propiciar condiciones favorables para que toda la población en edad escolar acceda al sistema educativo oficial y mejore sus condiciones de permanencia para garantizar trayectorias completas y facilitar la transición a los distintos niveles educativos. Lo anterior a partir de la construcción, mejoramiento y dotación adecuada de la infraestructura para consolidar los Ambientes de Aprendizaje para la Vida.

Que las anteriores actividades deben desarrollarse en forma coordinada con los responsables de la dirección de las Instituciones Educativas Distritales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-114 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 114 Resolución Número 2792 (Octubre 23 de 2019)

“Por la cual se adopta la Política Institucional de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicacion de la Secretaría de Educación del Distrito”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 330 de 2008 y por el Decreto 424 del 25 de Julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que por tanto, le corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito, diseñar e implementar las acciones para garantizar el adecuado uso, mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa oficial, entre las cuales se encuentra la actualización y adopción del Manual de Uso, Mantenimiento y Conservación de las Instituciones Educativas Distritales, para que se constituya en un instrumento de gestión para que las IED realicen, de manera permanente intervenciones de carácter preventivo y predictivo por su carácter perentorio y que las obras de naturaleza correctiva que por su complejidad así lo requieran, cuenten con la dirección y acompañamiento la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, todo ello en procura de garantizar óptimos ambientes de aprendizaje.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, contempla mecanismos para garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas y el acceso a la información, los cuales estan directamente relacionados con la definición de los lineamientos que permiten planear el proceso de gestión de la comunicación en la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 73, 74, y 78 ibíd.

Artículo primero.

Derogar la Resolución Nº 2280 del 26 de junio de 2008 “Por la cual se adopta el Manual de Uso, Conservación y Mantenimiento de los Colegios de la Secretaría de Educación Distrital, relacionado con las obras de mantenimiento recurrente, preventivo y predictivo y se fijan responsabilidades para su cumplimiento”.

Artículo segundo.

Adoptar como parte integral de esta resolución el “Manual de Uso, Mantenimiento y Conservación de las Instituciones Educativas Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito (Edición 2019)” el cual se constituye en instrumento obligatorio para adelantar obras de mantenimiento, preventivo y predictivo en los colegios oficiales de Bogotá.

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública; los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información. Bajo ese marco se fundamentan las directrices relacionadas con publicación y acceso a la información definidas en la Política Institucional de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicacion de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PLUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que el Decreto 1499 de 2017,que derogó y sustituyó lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, también definió en su artículo 2.2.23.2 que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano
- MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Que el citado modelo es de obligatorio cumplimiento y opera a través de la puesta en marcha de siete dimensiones, identificando la Información y Comunicación como una de ellas. Lo anterior, ante la necesidad de interconectar todos los elementos para la operación interna de la entidad; para relacionarse con los ciudadanos y el ambiente externo, así como dar un adecuado manejo a los documentos que soportan la información.

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-115 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Para su implementación se requiere diseñar políticas, directrices y mecanismos de identificación, aseguramiento, consecución, captura y procesamiento de la información necesaria para la operación de la Entidady la comunicación externa.

Que la Secretaria Técnica de dicho Comité en sesión ordinaria realizada el dia 29 de julio de 2019, incluyó dentro de la agenda la revisión y aprobación de la Política Institucional de Comunicaciones y los Lineamientos Estratégicos de Comunicación y sus anexos, y estos fueron aprobados.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere adoptar la Política Institucional de Comunicaciones y los Lineamientos Estratégicos de Comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito, como herramientas de planeación e instrumentos de fortalecimiento de la gestión de la entidad.

En mérito de lo expuesto, Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta en el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital, y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar la Política Institucional de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicacion de la Secretaría de Educación del Distrito, con sus respectivos anexosque forman parte integral de la presente Resolución; y en los que se consignan los Lineamientos para: i) Planear la gestión de la comunicación; ii) Hacer la gestión de la comunicación; iii) Verificar la gestión de la comunicación, y iv) Actuar sobre la gestión de la comunicación.

Que la Resolución 002 de 2018 de la Secretaria de Educación del Distrito, en su artículo 1, define la gestión de comunicaciones, como un proceso de apoyo que hace parte del mapa de procesos de la Entidad, el cual se encuentra debidamente caracterizado y tiene como objetivo: diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias de comunicación interna y externa a nivel central, local e institucional; articulando metodologías y medios que aseguren una comunicación efectiva, estratégica, transversal e integral sobre los planes, programas y proyectos de la Entidad.

Que el Decreto 330 de 2008 de la Secretaria de Educación del Distrito en su artículo 5, define que es función del Despacho de la Secretaría de Educación orientar la formulación de las políticas de comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el artículo 10 ibíd, precisa que es función de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, coordinar y orientar la información para divulgar en los portales y demás medios de comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 2°.

Política Institucional de Comunicaciones: La Secretaría de Educación del Distrito declara como Política Institucional que la gestión de la comunicación interna y externa de la entidad en sus tres niveles (central, local e institucional), comprende la formulación y aplicación de las directrices que sobre la materia deben seguir las dependencias y colaboradores de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, específicamente en el desarrollo de la política educativa y de las estrategias que garanticen (i) el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y (ii) la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades en el nivel distrital. Lo anterior, con el fin de construir y consolidar interacciones dinámicas, direccionadas con sus públicos de interés, de manera que se vea reflejado en un mejoramiento de los canales de comunicación y en beneficio de la ciudadanía.

Con esta Política, la Secretaría establece y pone en marcha diferentes metodologías y medios que, en el marco de la planeación, ejecución, medición y mejoramiento de la gestión, aseguren una comunicación efectiva, estratégica, transversal e integral en todos sus niveles y en los diferentes ámbitos en los que tiene injerencia. Para ello, reconoce que la cultura de la comunicación en la entidad debe garantizar la construcción de mensajes precisos y diferenciados para sus grupos de interés, acerca de los planes, programas y proyectos en ejecución, en garantía del derecho de Que el 1 de abril de 2019 se adoptó la Resolución 857 “Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito”, y en el articulo 6 incluye dentro de sus funciones “Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones”; “Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, así como “Monitorear y hacer recomendaciones para la implementación en la entidad de las estrategias de comunicación internas y externas de la entidad y su articulación”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-116 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 116 Resolución Número 2793 (Octubre 23 de 2019)

Por la cual se dictan los lineamientos para la implementación del teletrabajo en la etapa la educación. En el mismo sentido, de acuerdo a las directrices distritales se propenderá, por mantener la identidad e imagen institucional y crear canales efectivos de contacto con la ciudadanía a fin de entablar una relación más cercana desde el conocimiento de sus necesidades y de la gestión mediática. de apropiación y adopción, en la Secretaría de Educación del Distrito, y se adoptan otras disposiciones.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 1221 de 2008, Decreto 884 de 2012, Decreto Distrital 596 de 2013, Decreto 101 de 2004 y 424 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Responsables de la ejecución El Despacho del Secretario(a), los Subsecretarios, Directores, Jefes de Oficina, Directores Locales de Educación y Directivos Docentes serán responsables en sus áreas de injerencia y con sus colaboradores (servidores públicos, contratistas, terceros, aprendices, practicantes) de garantizar la ejecución, conocimiento y aplicación de la Política de Comunicaciones y los lineamientos estratégicos de Comunicaciones, buscando garantizar su ejecución idónea.

Que el artículo 1° de la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones” establece que “la presente ley tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)”.

Parágrafo 1°. Será responsabilidad de todos los
Directivos de la entidad de los niveles central, local e institucional, la implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de las estrategias y/o acciones a su cargo. La Oficina Asesora de Comunicación y Prensa será la dependencia encargada de poner en marcha la política y lineamientos de la entidad, como también de definir el Plan de Comunicaciones a implementar en cada vigencia.

Que la parte2, Titulo 1, Sección 3, Capitulo 5 del Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia.

Parágrafo 2°. Los documentos adoptados por la
presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para todos colaboradores de la Secretaría de Educación del Distrito Capital. En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de modificar, adicionar o eliminar las estrategias y/o acciones a su cargo, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa lo pertinente con el fin de complementarlos o mejorarlos.

Que el artículo 2.2.1.5.2 ibídem define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato laboral o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC- para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo.

Artículo 4°.

Consulta. Los documentos de que trata la presente resolución, reposarán para consulta en el archivo de la entidad y en medio magnético en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión vigente al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web https://www.educacionbogota. edu.co/portal_institucional/inicio. Estos documentos hacen parte integral de la presente resolución.

El teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera de la sede del empleador, en cualquiera de las formas establecidas en la normatividad.

Artículo 5°.

Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Que el Decreto 596 de 2013, dictó las medidas para la aplicación del teletrabajo en los organismos y las entidades del Distrito Capital.

PLUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que artículo 2 ibídem, establece que, los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-117 • 2019 • NOVIEMBRE • 29

RESUELVE:

Capítulo 1.

Disposiciones Generales

uno de los sectores de la administración del Distrito Capital expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el Decreto 596 de 2013.

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito, en cargos del nivel técnico y profesional, a quienes se les confiera trabajar mediante la modalidad de teletrabajo, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución.

Que mediante la Resolución 1878 del 23 de octubre de 2017 modificada parcialmente por la Resolución 1125 de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito implementó las acciones tendientes a la realización de la prueba piloto del teletrabajo en la SED.

Parágrafo 1. No podrá adoptarse la modalidad
de teletrabajo en aquellos cargos cuyas funciones reúnan alguna de las siguientes características: i) deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad; ii) impliquen el manejo de información o documentación que por razones de seguridad no pueda ser trasladada fuera de la entidad; iii) realicen atención personalizada a los usuarios, y iv) impliquen el desplazamiento constante del servidor público, desde la entidad a otras instituciones.

Que durante la ejecución de la prueba piloto de teletrabajo y de acuerdo con la evaluación realizada y los resultados obtenidos, en documento publicado en la página web de la SED, se determinó que en desarrollo de dicha prueba piloto no se presentaron dificultades con la prestación del servicio, se optimizaron algunos procesos, y se mejoraron las condiciones de calidad de vida laboral de quienes participaron en la citada prueba, lo cual permite a la entidad otorgar la viabilidad para la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral al interior de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo 2. Se establece un límite máximo de
hasta el 10% de la planta de trabajadores administrativos en cargos del nivel técnico y profesional, que pueden acceder a esta modalidad.

Parágrafo 3. No aplica a los empleos de la planta
temporal de la Secretaria de Educación del Distrito.

Parágrafo 4. No aplica a los funcionarios que ten-
gan (permiso) comisión de estudios o permiso sindical.

Que se hace necesario definir los lineamientos para regular la apropiación y adopción de la modalidad de teletrabajo al personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, cuyo objetivo es beneficiar a los(as) funcionarios(as) en términos de movilidad, calidad de vida, productividad laboral, salud, bienestar, felicidad, contaminación ambiental y reducción de la huella de carbono; así como aportar a la implementación de acciones que contribuyan con la movilidad sostenible.

Artículo 2.

Modalidad de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo a implementar en la Secretaría de Educación del Distrito, es de tipo suplementario, en la cual se laboran dos (2) días a la semana en el domicilio del teletrabajador, y tres (3) días en las instalaciones de la entidad. Los días de la semana definidos para teletrabajar serán concertados entre el superior inmediato y el teletrabajador.

Que en la vigencia actual la Secretaría de Educación del Distrito no posee recursos financieros para la adquisición de equipos con destino al teletrabajo, no obstante, en cumplimiento del artículo 6, numeral 8 de la Ley 1221 de 2008, la entidad nominadora garantizará a quienes se vinculen voluntariamente a la modalidad de teletrabajo, el mantenimiento de su equipo de cómputo personal, así como las conexiones, programas, valor de la energía, auxilio de transporte, que emerjan con ocasión de su actividad laboral, aspectos que hacen parte del acuerdo de voluntad suscrito entre las partes.

Artículo 3.

Ubicación del lugar de teletrabajo. Para todos los efectos, el lugar donde el teletrabajador desarrollará sus actividades fuera de la entidad, será en su domicilio. Si el teletrabajador llegase a cambiar de domicilio, deberá comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo, para verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo del teletrabajo. Si no cumple con las condiciones, el funcionario deberá retornar a su puesto habitual.

Que el Equipo Técnico de Gestión Estratégica del Talento Humano, creado mediante Resolución 1395 de 2019, en reunión realizada el día 11 de septiembre de 2019, estudió y recomendó la adopción de éstos lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo en la Secretaría de Educación del Distrito,

Artículo 4.

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador es la establecida en la Resolución 1133 de 2016, o en el acto administrativo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-118 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 118 que posteriormente la modifique, aclare o adicione. Durante la jornada laboral, el teletrabajador asume con responsabilidad y capacidad de autogestión, estableciendo concertadamente con el superior inmediato sus compromisos, metas y objetivos que dará a conocer a aquel para su verificación, seguimiento y evaluación.

Artículo 7.

Acuerdo de voluntad. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o. de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el funcionario. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntad entre la entidad y cada uno de los servidores que hagan parte del programa de teletrabajo.

Artículo 5.

Requisitos. Se establecen como requisitos para ser concedida la modalidad de teletrabajo los siguientes:

a. Ser servidor público administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, vinculado mediante carrera administrativa o con nombramiento en provisionalidad, en cargos de nivel técnico o profesional. b.
Que las funciones y actividades que desempeña puedan ser cumplidas fuera del lugar habitual de trabajo, a través de tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC.

Artículo 8.

Deberes y obligaciones del teletrabajador. Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, los asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley, los reglamentos y demás disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con la entidad. Se entienden incorporados en este artículo, los deberes establecidos en el artículo 34 de la Ley 734 de 20021, o en el acto administrativo que posteriormente lo modifique, aclare o adicione. En particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

c. Haber cumplido mínimo un (1) año de servicio en el cargo a teletrabajar; esto incluye el evento de las personas que acceden a un encargo. d. Contar con el visto bueno escrito del jefe inmediato. e. Contar con las competencias comportamentales necesarias para ser teletrabajador, verificadas en el proceso de selección.

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de sus funciones, y rendir un informe mensual, además de los informes solicitados por el jefe inmediato, dentro del término establecido para ello, con el fin de que éstos sirvan de evidencia para la evalua- ción del desempeño.

f. Contar con las condiciones familiares, tecnológicas (Equipamiento) y físicas aptas en el lugar de residencia, para el desarrollo de las labores, requisito que se validará mediante una visita domiciliaria, previamente acordada y consentida por el servidor.

2. Tener disponibilidad durante la jornada laboral, para atender de manera oportuna las solicitudes de sus superiores y/o compañeros de trabajo, formuladas por cualquier medio escrito o verbal, incluyendo llamadas telefónicas, empleando las herramientas más expeditas, en aras de garantizar la calidad del servicio educativo.

Artículo 6.

Criterios de priorización. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, se dará prioridad en el proceso de selección a quienes tengan alguna de las siguientes condiciones:

a. Discapacidad o movilidad reducida. b. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

3. Acatar las normas particulares aplicables al tele- trabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y pre- vención de riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la aseguradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliada la entidad.

c. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad). d. Bajo indicaciones médicas especiales. e. En situación de desplazamiento forzado. f. Madre o padre cabeza de familia.

4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que Ileguen a señalarse mediante disposicio- nes internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.

g. Lactantes o gestantes h. Residentes en zonas rurales apartadas.

5. Diligenciar la información contenida en los forma- tos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del teletrabajo.

1 “Por la cual se expide el Código Único Disciplinario”

En cada caso el trabajador deberá presentar prueba siquiera sumaria que evidencie dicha condición.

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-119 • 2019 • NOVIEMBRE • 29

6. Estar informado de todas y cada una de las activi- dades programadas por las dependencias internas, que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

Artículo 12.

Soporte de la actividad del teletrabajador. Para el desarrollo del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en marcha de la modalidad laboral de teletrabajo, una vez seleccionados los servidores, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de estos, los siguientes documentos:

7. Participar en las actividades de prevención y promo- ción organizadas por la entidad a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Cumplir con las normas, reglamentos e instruccio- nes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la entidad.

1. El acuerdo de voluntad, que contenga los requisi- tos jurídicos, técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6º de la ley 1221 de 2008, entre otros indicando el respectivo certifi- cado de disponibilidad presupuestal y el rubro a través del cual se efectuarán los giros pertinentes al teletrabajador.

2. El acto administrativo respectivo expedido por la entidad nominadora “Por la cual se confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al ser- vidor público”.

Artículo 9.

Derechos del teletrabajador. El teletrabajador goza de los mismos derechos inherentes a todos los servidores públicos de la entidad. Adicionalmente, cuenta con derecho a capacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por éste, sin dejar de lado otras en las que voluntariamente solicite participar.

Artículo 10.

Obligaciones de la Secretaría de Educación del Distrito: La SED tendrá las siguientes obligaciones.

3. El acta de visita al lugar de residencia donde se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletra- bajo, de acuerdo a lo definido en el artículo 14 de la presente Resolución, y en el acuerdo de voluntad suscrito.

1. Realizar la verificación de las condiciones del domicilio destinado al teletrabajo, para el cumpli- miento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

4. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la resolución por la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público.

5. Consentimiento escrito por parte del servidor público para recibir las inspecciones planeadas y no planeadas que se realicen.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 7 de la Ley 1221 de 2008, la entidad facilita y garantiza el apoyo técnico y el mante- nimiento adecuado de los equipos y programas informáticos a través de correo electrónico, la línea asistencial que se establezca para el efecto o mediante visita personalizada al lugar donde se desempeñe el teletrabajador.

6. Compromiso de custodia y seguridad de la infor- mación requerida para el desarrollo de la actividad laboral en el lugar de residencia, que garantice su transporte, confidencialidad, integridad, disponibi- lidad y devolución.

Artículo 11.

Seguridad y riesgos laborales. La entidad debe realizar la verificación de las condiciones del lugar destinado al teletrabajo, comprobando el cumplimiento de los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de la administradora de riesgos laborales.

Artículo 13.

Reversibilidad. El jefe inmediato o el teletrabajador pueden, en cualquier momento, dar por terminada la modalidad de teletrabajo, para lo cual se deberá enviar notificación de la decisión a la Oficina de Personal, con una antelación de quince (15) días hábiles, en la cual se justifique la razón por la que se desea dar por terminada esta modalidad.

Capítulo II.

Difusión e implementación del teletrabajo

Artículo 14.

Coordinación para la implementación del teletrabajo. La coordinación del teletrabajo en la Secretaría de Educación del Distrito estará bajo la responsabilidad de la Oficina de Personal. Esta

El servidor público debe cumplir con las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales e informar las condiciones de trabajo, con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales la entidad implementará los correctivos necesarios. De igual forma deberá autorizar las visitas de asistencia para las actividades de seguridad y salud en el trabajo, las cuales serán previamente programadas de manera conjunta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-120 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 120 de los teletrabajadores al servicio de la entidad, el cual se remitirá a las instancias internas o externas que sean pertinentes. coordinación implicará la planeación, ejecución y seguimiento a la implementación del teletrabajo con el apoyo del Equipo Técnico de Gestión Estratégica del Talento Humano e Integridad; la Oficina Administrativa REDP y los Jefes respectivos en cada caso, en la atención de los requerimientos técnicos y operativos que sea necesario adelantar.

Artículo 17.

Control y evaluación al teletrabajador. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador corresponde a cada jefe inmediato con fundamento en las normas que rigen los procesos de evaluación del desempeño. Para el efecto, rendirán un informe individualizado cada dos (2) meses ante la Oficina de Personal.

Artículo 15.

Procedimiento de implementación del teletrabajo. Con el fin de adelantar la fase de apropiación del teletrabajo, se ejecutarán las siguientes actividades:

1. Realizar convocatorias anuales para la selección de servidores públicos interesados en aplicar a esta modalidad laboral.

2. Difundir la convocatoria y las condiciones de participación en el programa de teletrabajo en la entidad.

Artículo 18.

Auxilio de transporte. La Secretaría de Educación del Distrito verificará aquellos casos en los que el monto del salario de los servidores públicos que se vinculen al teletrabajo no supere los dos (2) salarios mínimos legales vigentes, en cuyo caso se les reconocerá y liquidará el auxilio de transporte con arreglo a los días laborados dentro de la modalidad suplementaria.

3. Llevar a cabo un proceso de evaluación de aptitud del cargo y del funcionario para el teletrabajo, de acuerdo con las condiciones establecidas.

4. Verificar las condiciones del puesto de trabajo mediante visita domiciliaria para valorar las con- diciones de salud y seguridad laboral, con acom- pañamiento de la ARL, y las condiciones técnicas y tecnológicas, con acompañamiento de la Oficina Administrativa REDP.

Artículo 19.

Compensación por gastos al teletrabajador. En desarrollo de lo previsto en el artículo 6, numeral 7 de la Ley 1221 de 2008 y en concordancia con lo ordenado en la Circular Nº 32 de 2019, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la entidad nominadora a través de su Dirección Financiera, proveerá lo pertinente para el reconocimiento y compensación proporcional de los gastos por concepto de servicios públicos y conexión a internet en que incurran los teletrabajadores, por la labor desarrollada desde su domicilio. Bajo ninguna circunstancia dicho reconocimiento tendrá efectos salariales ni prestacionales.

5. Adelantar el trámite de legalización de la condición de teletrabajador al servidor público que aprobó el proceso de evaluación para el teletrabajo, me- diante la firma del acuerdo de voluntad, la emisión del acto administrativo particular que soporta dicha condición laboral y el reporte a la Administradora de Riesgos Laborales.

Parágrafo. El acto administrativo particular por
medio del cual se confiera trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público, definirá el rubro y el certificado de disponibilidad presupuestal con base en los cuales se realizará la compensación de los gastos a los que se refiere este artículo.

6. Ofrecer capacitación a los teletrabajadores y je- fes inmediatos para la aplicación exitosa de esta modalidad laboral.

Artículo 20.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

7. Hacer seguimiento y evaluación permanente del programa con base en los indicadores definidos, y realizar las mejoras que sean necesarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

8. Divulgar permanentemente los beneficios del programa, el procedimiento de participación y las buenas prácticas identificadas, de manera que se promueva su expansión y sostenibilidad.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distritro

Artículo 16.

Registro de teletrabajadores. La Oficina de Personal se encargará de llevar el registro

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-121 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Resolución Número 2838 y educación informal de que tratan los artículos 43 al 45 de la Ley 115 de 1994 (Octubre 28 de 2019)

Por el cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Que el artículo 2.3.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015, estableció el régimen sancionatorio en la educación informal aplicable por las secretarías de educación a las entidades educativas de educación informal.

Bogotá Distrito Capital.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que el Decreto Nacional 1421 de 2017 reglamentó en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los Acuerdos 138 de 2004 y 257 de 2006, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 1437 de 2011, los Decretos 1075 de 2015, 530 de 2015 y 593 de 2017 que modificó el Decreto 330 de 2008, y, Que el artículo 2.3.7.2.4. del Decreto 1075 de 2015, establece que las entidades territoriales certificadas a través de las respectivas secretarías de educación expedirán el reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2º de la Directiva Ministerial 14 del año 2005 estableció que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas expedirán el Reglamento Territorial, para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación en su jurisdicción.

Que el artículo 67 de la Constitución Política, asigna al Estado la función de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogotá y los Decretos Distritales 243 de 2006 y 057 de 2009 reglamentan el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial.

Que los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, así como el artículo 168 de la Ley 115 de 1994, asignan al Presidente de la República la función de ejercer Inspección y Vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, mediante un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la educación, garantice acceso y permanencia en el servicio educativo.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 169 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.1.8.1 del Decreto 1075 de 2015, establecen que el Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores y Alcaldes el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

Que la Resolución conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Integración Social, identificada con los números 3241 y 1326 de 2010 (para cada entidad respectivamente), establece el procedimiento unificado y definitivo para el ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y Control a las instituciones que presten simultáneamente el servicio de Educación Inicial, desde el Enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia – AIPI- y de Educación Preescolar en el Distrito Capital en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 057 de 2009.

Que el artículo 171 de la Ley 115 de 1994 señala que los Gobernadores y Alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas Secretarias de Educación.

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto 593 de 2017, determinó entre otras las funciones de inspección y vigilancia para el servicio público de educación formal prestada por instituciones educativas tanto oficiales como privadas; educación formal de adultos; educación para el trabajo y desarrollo humano; entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas, y así mismo, se estableció en el literal C. del artículo 2º del Decreto Distrital 593 de 2017 que son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia.

Que de conformidad con los numerales 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12 y 7.13, del artículo 7º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015 compete a los departamentos, distritos y municipios certificados, organizar e implementar el ejercicio de inspección y vigilancia para la prestación del servicio público educativo, bajo cualquiera de las modalidades de atención: educación formal prestada por instituciones educativas tanto oficiales como privadas; educación formal de adultos; educación para el trabajo y desarrollo humano; asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-122 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 122 Que la Resolución N° 170 del 18 de enero de 2006 de la Secretaria de Educación del Distrito estableció el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión del servicio público educativo.

(i) brindar asesoría pedagógica y administrativa y (ii) realizar seguimiento, evaluación y control sobre los requerimientos de pedagogía, administración, infraestructura, financiación y dirección para la prestación del servicio educativo; garantizando su calidad, eficiencia, oportunidad y permitiendo a sus usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educación.

Qué en virtud de la entrada en vigencia de nuevas normas en materia de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo, se requiere la actualización del mencionado Reglamento.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Secretaria de Educación del Distrito,

RESUELVE:

Parágrafo. Se ejercerá inspección y vigilancia,
respecto del servicio educativo informal que se ofrezcan en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito informará a los organismos respectivos.

Capítulo 1.

GENERALIDADES

Artículo 4°.

ETAPAS DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio educativo se llevará a cabo en tres etapas:

A) Etapa preventiva. Entendida como el conjunto de

Artículo 1°.

DE LA EXPEDICIÓN. El presente reglamento Territorial se expide para el ejercicio de las competencias de Inspección, Vigilancia y Control de la prestación del servicio público educativo en la ciudad de Bogotá D.C.

actividades encaminadas a servir de guía para las entidades educativas y con la cual se busca evitar la trasgresión de la normatividad que regula el servicio público educativo.

B) Etapa de seguimiento Se efectuará un monitoreo

Artículo 2º.

OBJETO. El presente reglamento territorial está orientado al acatamiento de lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 1075 de 2015, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, a través de las siguientes actividades:

y observancia continua a lo estipulado en el Plan Operativo Anual (POA) y acuerdos establecidos con las instituciones que prestan el servicio público educativo, basadas en visitas de inspección a las citadas instituciones objeto de vigilancia, como de las quejas y reclamos de la ciudadanía. a. Exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre el servicio público educativo.

C) Etapa de control. Comprende las acciones correctivas de intervención y verificación del cumplimiento de la normatividad vigente para el aseguramiento de la calidad educativa. b. Brindando asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los estudiantes en el servicio educativo y las mejores condiciones para una formación de calidad

Artículo 5°.

PRINCIPIOS. La ejecución de la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de educación para Bogotá D.C., debe estar enmarcada bajo los principios de: Eficiencia, Transparencia, Concurrencia, Planeación, Subsidiaridad, Oportunidad, Pertinencia, Competencia, Legalidad, Igualdad, Debido Proceso, Permanencia, Autonomía, Coordinación, Equidad y Participación.

c. Verificando que la prestación del servicio educativo esté dada dentro de unos parámetros de excelencia y eficiencia, haciendo seguimiento a las condiciones de funcionamiento de las instituciones educativas en sus aspectos académico, administrativos y financieros, así como las actuaciones de sus directivos.

Capítulo 2.

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 3°.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AL- CANCE. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales que presten el servicio público educativo en Bogotá D.C.

Para el efecto, a las autoridades encargadas de realizar funciones de inspección y vigilancia les corresponderá:

Artículo 6°.

COMPETENCIA. El cumplimiento de la función de Inspección, Vigilancia y control del servicio educativo en Bogotá D.C., en el nivel central está a cargo de la Dirección de Inspección y Vigilancia, conforme a las funciones mencionadas en el artículo 16 del Decreto 330 de 2008, modificado por el Decreto 593 de 2017 Artículo 2°.

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-123 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 con los equipos locales de inspección y vigilancia a fin de socializar y analizar los resultados del desarrollo del plan operativo, así como determinar ajustes al mismo.

Capítulo 3.

DE LAS FUNCIONES

Atañe también a la Dirección de Inspección y Vigilancia conocer los recursos de apelación contra los actos administrativos relacionados con la legalización de establecimientos educativos y definición de tarifas proferidas por los Directores Locales de Educación. (Artículo 16 del Decreto 330 de 2008, modificado por el Decreto 593 de 2017 Artículo 2°)

Por otra parte, en el nivel local la inspección, vigilancia y control está a cargo de la Dirección Local de Educación, pues corresponde apoyar desde allí la gestión y desarrollo del Plan Operativo Anual de inspección y vigilancia, así como las funciones descritas en el artículo 13 del Decreto 330 de 2008.

Artículo 9°.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS LOCALES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Los Equipos Locales de inspección y vigilancia liderarán procesos para el desarrollo de las acciones relacionadas con la evaluación, asesoría, supervisión, seguimiento, evaluación y control, de acuerdo con la dinámica que el ejercicio de la función demande.

Harán parte de los equipos locales de inspección y vigilancia; los supervisores de educación y los profesionales con funciones de Inspección y Vigilancia.

Capítulo 4.

PROCESO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7°.

COMITÉ ASESOR DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Comité Asesor de Inspección y Vigilancia, estará integrado por el Director(a) de Inspección y Vigilancia, el Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su delegado (a), tres (3) Directores Locales de la Secretaria de Educación designados por la Dirección de Inspección y Vigilancia y dos (2) dos funcionarios del Equipo de Inspección y Vigilancia en representación de las 20 Localidades.

Dicho comité tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y discutir los criterios presentados por la Dirección de Inspección y Vigilancia, para orientaciones y procedimientos de legalización de establecimientos oficiales y no oficiales que pres- ten el servicio público educativo en cualquiera de sus modalidades de acuerdo con la normatividad y reglamento vigente.

Artículo 10°.

EJECUCIÓN DEL PROCESO: La evaluación con fines de inspección y vigilancia se hará conforme a lo estipulado en los artículos 2.3.7.1.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015, tanto en la parte administrativa como en la pedagógica curricular del servicio educativo, y se adelantará de manera sistemática y continua, con el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo con normatividad vigente debe reunir todo establecimiento oficial y no oficial que preste el servicio educativo, bajo cualquiera de las modalidades de atención, a través de las siguientes operaciones:

2. Formular observaciones, en el l marco de sus competencias, para la elaboración de pautas en el ejercicio de las actividades de inspección y vigilancia.

3. Realizar recomendaciones respecto de los criterios para las investigaciones administrativas que se adelantan en la Dirección de Inspección y Vigilancia.

4. Darse su propio reglamento.

1. ORIENTACIÓN Y ASESORÍA: Entendida como el conjunto de actividades encaminadas a servir de guía e ilustrar la política educativa a través de los planes, programas y proyectos junto con el marco normativo vigente, para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo.

Parágrafo. PRIMERO: Las reuniones del Comité
Asesor de Inspección y Vigilancia, serán convocadas por el Director (a) de Inspección y Vigilancia de manera ordinaria cada dos meses el primer martes y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

2. SUPERVISIÓN: Se entiende como la acción de monitorear y verificar en el lugar de la prestación del servicio público educativo, para constatar situaciones, condiciones y relaciones que posi- biliten plantear acciones positivas y sugerir los correctivos para el mejoramiento pedagógico y administrativo del servicio educativo.

Parágrafo. SEGUNDO: El Director (a) de Ins-
pección y Vigilancia podrá citar invitados para tratar asuntos específicos y relacionados con la función de inspección y vigilancia.

Artículo 8°.

REUNIÓN PLENARIA. Una vez por semestre y por convocatoria del Director(a) de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED, se reunirán

3. EVALUACIÓN: Proceso de verificación del cum- plimiento de requisitos para garantizar calidad educativa y cumplimiento de sus fines, con el fin de emitir concepto para resolver solicitudes de las instituciones. Esta evaluación debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-124 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 124 acta, realizada con el fin de obtener información sobre los procesos relacionados con la dinámica Institucional. Serán realizadas por un miembro del Equipo de Inspección y Vigilancia y mínimo dos miembros de la Comunidad Educativa.

4. SEGUIMIENTO: Monitoreo y observación continua a los planes de mejoramiento, recomendaciones y acuerdos establecidos con las instituciones que prestan el servicio público educativo, producto de las verificaciones propias del ejercicio de inspec- ción y vigilancia.

11.6. Conceptos y documentos expedidos por otras autoridades.

El plan operativo anual de inspección y vigilancia es una herramienta de planeación y seguimiento que le permite verificar el cumplimiento de la política educativa a través del conjunto de acciones establecidas por periodos anuales.

11.7. Mesas de trabajo. En estas se socializan experiencias y las diferentes posturas en torno a temas de interés que requieran de aclaración y sustentación, con el fin de proponer acciones de mejora en los procesos que presenten debilidades y buscar estrategias concertadas en la solución de conflictos.

5. CONTROL: Comprende las acciones de interven- ción, verificación y comprobación del cumplimiento de las normas vigentes para el aseguramiento de la calidad educativa.

Artículo 11°.

MEDIOS E INSTRUMENTOS. Para efectuar la evaluación con fines de Inspección, Vigilancia y Control, se adoptan los siguientes medios e instrumentos:

11.8. Encuestas y/o cuestionarios. Instrumento útil dentro del proceso de Inspección y Vigilancia, que permite obtener amplia información de fuentes primarias. Los formatos serán aprobados por el Comité Asesor de Inspección y Vigilancia.

11.9. Realización de capacitaciones, foros, talleres y plenarias.

11.10. Medios masivos de comunicación y demás recursos tecnológicos.

11.1 Visitas a establecimientos educativos. De oficio, a solicitud del interesado o de la comunidad educativa en general y por orden de autoridad competente, para investigar sobre la situación de las gestiones institucionales, según sea el objeto de la visita. Se realizarán para comprobar en el propio lugar los hechos, aseveraciones u obtener los datos específicos de que trate el asunto.

Se efectuarán los tipos de visitas estipuladas en el artículo 6° del presente reglamento.

En la visita al Establecimiento Educativo, cualquiera que sea esta, se realizará acta de la visita, un informe y concepto técnico por parte de los miembros del Equipo de inspección y vigilancia de la correspondiente localidad.

11.11. Orientaciones elaboradas y ajustadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia. Se hacen para temas relacionados con el servicio público educativo, entre otros: i) atención a quejas y peticiones ciudadanas, ii) procesos de legalización de establecimientos educativos, iii) manual de convivencia, iv) legalización de colegios bilingües, v) tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, vi) educación inicial, vii) plantas físicas y medios educativos y viii) educación para el trabajo y el desarrollo humano.

11.2. Evidencias. En el proceso de Inspección y Vigilancia las pruebas son medios que permiten evidenciar las acciones que fundamentan las quejas y/o las supuestas transgresiones al ordenamiento jurídico. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso.

ARTÍCULO 12° USO DE LOS RESULTADOS. El Equipo Local de Inspección y Vigilancia verifica y analiza los resultados de la evaluación y emite concepto en forma oportuna, objetiva y pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.7.3.4. del Decreto 1075 de 2015, así como lo consignado en los procesos y procedimientos vigentes y aprobados en el Sistema de Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, lo cual conllevará a:

11.3. Reuniones técnicas de trabajo. Actividades que se generan en una situación de grupo, en un momento y espacio determinado, y que tienen un objetivo específico.

1. Establecer programas de apoyo, asesoría y se- guimiento para redireccionar y redimensionar los procesos pedagógicos y administrativos.

11.4. Observaciones directas. En los procesos de Inspección, Vigilancia y Control se realizarán observaciones, con el fin de recoger información clave, revisar documentos y los registros contenidos en estos.

2. Sistematizar e informar sobre la evaluación de las instituciones educativas a las autoridades competentes, a quienes lo requieran, y en parti- cular a los sistemas de información, evaluación y acreditación.

11.5. Entrevistas grupales. Se trata de una conversación formal, de la que se deja constancia en 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-125 • 2019 • NOVIEMBRE • 29

3. Apoyar e identificar las experiencias sobresalien- tes, investigaciones e innovaciones que se reali- cen en las instituciones educativas y propiciar su articulación con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP-.

4. Apoyar al Comité Distrital de Capacitación Docen- te y a las instituciones educativas oficiales y no oficiales, en la presentación de temáticas para el diseño de programas de formulación orientados al crecimiento individual e institucional

Decreto 1075 de 2015 y en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y se aplicará antes de imponer cualquiera de las sanciones establecidas en los artículos 2.3.7.4.1, 2.3.7.4.5 del Decreto 1075 de 2015, artículos 88 y 203 de la Ley 115 de 1994, modificados por los artículos 2º de la Ley 1650 de 2013 y 1º de la Ley 1269 de 2008, respectivamente; artículos 35 a 38 de la Ley 1620 de 2013 y demás normas de carácter legal que modifiquen o adicionen, agotando el debido proceso estipulado en el presente Reglamento y fundamentado en la normatividad señalada.

5. Identificar las conductas y procedimientos violato- rios de las normas que regulan la prestación del servicio público educativo.

6. Diseñar y proponer acciones de mejoramiento, esta- blecer compromisos y plazos para su cumplimiento.

Artículo 16°.

ESTABLECIMIENTOS EDUCATI- VOS Y ENTIDADES OBJETO DE SANCIÓN. Los Establecimientos Educativos objeto de sanción, son los siguientes:

7. Definir líneas de acción para coadyuvar en la materialización del Plan Sectorial de Educación.

8. Emitir conceptos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, e informar a organismos de control para lo de su competencia.

1. Los establecimientos educativos públicos o priva- dos de educación formal en los niveles de prees- colar, básica y media, o educación para el trabajo y desarrollo humano, con licencia de funcionamiento o autorización legal, que incurran en alguna de las conductas sancionables establecidas en la ley.

Capítulo 5.

DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

2. Los establecimientos educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano que cuentan con licencia de funciona- miento o autorización legal para prestar el servicio educativo, que ofrezcan niveles o programas sin la debida autorización y registro según el caso por la Secretaría de Educación del Distrito.

3. A las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.3.4.9 y siguientes del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 13.

ADOPCIÓN. Adoptar en el presente Reglamento el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, según la situación, al proceso de Inspección y Vigilancia, señalado en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto 907 de 1996- compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015, y demás normas que lo regulen. En el ejercicio de la función asignada a la Secretaría de Educación del Distrito, se deberá dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Inspección y Vigilancia, con sujeción al procedimiento administrativo que se señala en el presente Reglamento y en lo previsto en el artículo 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

Artículo 17°.

APLICACIÓN RÉGIMEN SANCIO- NATORIO. La Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, estudiará la existencia de mérito para aplicar el régimen sancionatorio, garantizando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política; de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.3.7.4.5 y 2.3.7.4.8. del Decreto 1075 de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 14°.

COMPETENCIA. Es competencia de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito en el marco de la Inspección y Vigilancia del servicio público educativo dentro de su jurisdicción, realizar el proceso administrativo sancionatorio garantizando los principios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, según lo estipula el literal 6.2 del artículo 6º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 16 del Decreto 330 de 2008- modificado por el artículo 2 del Decreto 593 de 2017.

Artículo 15°.

PROCEDIMIENTO Y NATURALE- ZA. EI procedimiento administrativo sancionatorio de naturaleza administrativa será el contemplado en el

Artículo 18°.

SANCIONES. Serán impuestas las sanciones de acuerdo con el artículo 22 del Decreto Distrital 059 de 1991; el Parágrafo segundo del artículo 1º de la Ley 1269 de 2008 (modificatorio del artículo 203 de la de la Ley 115 de 1994); artículos 35 a 38 de la Ley 1620 de 2013; artículos 2.3.7.4.1, 2.3.7.4.4, 2.3.7.4.5, 2.3.7.4.6. del Decreto 1075 de 2015 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-126 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 126 consistente en suspensión de licencia o de reconocimiento oficial, en aplicación a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2.3.7.4.3 del Decreto Distrital 1075 del 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia designará un Interventor Asesor en el orden de conformación de la lista realizada por la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 19°.

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Para establecer la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas a imponer, se dará aplicación a los criterios establecidos en el artículo 2.3.7.4.1 y 2.3.7.4.5 del Decreto 1075 de 2015, cuando a ello haya lugar y en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los requisitos para los interesados en la postulación e inscripción como Interventor Asesor, serán los mismos consagrados para un Directivo Docente (artículo 10 del Decreto 1278 de 2002).

La inscripción para generar la lista del interventor asesor, se realizará por medio de las Direcciones Locales y se unificará en la Dirección de Inspección y Vigilancia, y será seleccionado entre los aspirantes que cumplan los requisitos antes mencionados y conforme al orden alfabético por apellido de los inscritos.

Artículo 20°.

RENUENCIA A SUMINISTRAR IN- FORMACIÓN. Atendiendo a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, los particulares, sean estas personas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. Adicionalmente la Secretaría de Educación del Distrito podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 23°.

SEGUIMIENTO PARA LA MATE- RIALIZACIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS. Una vez ejecutoriada la sanción impuesta dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito informará y remitirá a las autoridades competentes según el tipo de sanción y verificará si la sanción se ejecutó en los tiempos estipulados para su cumplimiento, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos. Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas.

Artículo 24°.

ESTABLECIMIENTOS SIN LICEN- CIA. Cuando se compruebe que un establecimiento de educación formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, funcione sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, exigida por el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la Dirección de Inspección y Vigilancia ordenará su cierre inmediato, una vez agotado el proceso sancionatorio de la Ley 1437 de 2011.

La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

Para la debida ejecución de la sanción, la Dirección de Inspección y Vigilancia en el respectivo acto administrativo ordenará a las Direcciones Locales ejecutar el cierre de la Institución en coordinación con las alcaldías locales e inspecciones de policía.

Capítulo 6.

DE LA ATENCIÓN A PETICIONES CIUDADANAS

Parágrafo. Esta actuación no suspende ni in-
terrumpe el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.

Artículo 21°.

CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. El término que tienen las autoridades para imponer sanciones es el señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 25°.

PETICIONES CIUDADANAS. Las peticiones ciudadanas serán atendidas por parte del personal tanto de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED como de las Direcciones Locales de Educación, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1437 de 2011. Es de anotar que aquellas peticiones que sean de resorte del equipo local y sean interpuestas en el nivel central, serán remitidas por competencia

Artículo 22°.

DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR ASESOR: En los eventos en que se imponga sanción

127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-127 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 al correspondiente equipo local, seguimiento que estará en cabeza de la Dirección de Inspección y Vigilancia. ga funciones detalladas en la Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Capítulo 7.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 26° ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se seguirán las disposiciones estipuladas en el orden normativo vigente especialmente el Decreto 1075 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.

Que conforme con lo establecido por la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley No. 785 de 2005 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 815 del 8 de mayo de 2018, los organismos públicos deben adoptar sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional, las competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman la planta de personal.

ARTÍCULO 27° PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS: Para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control deberán aplicarse de manera obligatoria los procedimientos y formatos, aprobados en el Sistema de Gestión y publicados en el aplicativo ISOLUCION de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional No. 815 del 8 de mayo de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, se hace necesario ajustar las competencias comportamentales establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

Artículo 28°.

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TERRITORIAL. El Comité asesor, presentará y tramitará ante la Dirección de Inspección y Vigilancia, las propuestas para la actualización del Reglamento Territorial. Así mismo sistematizará y tramitará las sugerencias presentadas para su posible actualización.

Artículo 29°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución N° 170 de 18 de enero de 2006 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que el Decreto Distrital No. 452 del 03 de agosto de 2018 “Por medio del cual se señalan lineamientos para la estandarización de las funciones de los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D C., y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 establece:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 2917 “Los requisitos generales de estudio y experiencia, funciones generales, al igual que las competencias, señalados en los literales a), b) y c) del artículo 1° del presente decreto, deberán incorporarse a los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de los organismos del Sector Central de Bogotá, D.C., a través de acto administrativo, el cual debe ser expedido, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el efecto”

(Noviembre 7 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito”

Que la Circular Externa No. 029 del 29 de agosto de 2018, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD-, indicó a las Entidades y organismos del Distrito capital la necesidad de estandarizar las funciones generales, requisitos de estudio y experiencia y competencias para los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto 101 de 2004, del Decreto 424 del 25 de julio de 2018,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 122 establece que no habrá empleo público que no ten-

Que la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito, se encuentra determinada mediante el Decreto Distrital No. 330 del 6 de octubre de 2008, modificado mediante Decreto Distrital No. 593 del 2 de noviembre de 2017, su planta de empleos mediante el Decreto Distrital No. 597 del 7 de noviembre de 2017 y el respectivo Manual Específico de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-128 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 128 Funciones y de Competencias Laborales, se encuentra contenido en la Resolución No. 3950 del 7 de octubre de 2008, modificada por la Resolución No. 1865 del 14 de octubre de 2015.

DASCD-, emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2019EE186 del 18 de enero de 2019, radicado con número E-2019-13573 del 23 de enero de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que con el fin de garantizar la participación ciudadana, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Secretaría de Educación del Distrito publicó en su portal institucional el proyecto de modificación contenido en el presente acto administrativo, para la presentación de observaciones.

Artículo 1º.

Modificar el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, respecto al siguiente empleo:

Que para efectos de la presente modificación el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL: Directivo DENÓMINACIÓN DEL EMPLEO Jefe de Oficina CÓDIGO: 006 GRADO: 06 NÚMERO DE CARGOS 1 DEPENDENCIA Oficina de Control Interno CARGO DEL JEFE INMEDIATO Secretario de Despacho NATURALEZA DEL CARGO: Empleo de periodo fijo - Cuatro (4) años OFICINA DE CONTROL INTERNO II. PROPÓSITO PRINCIPAL Verificar y evaluar el estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad vigente.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, articulo 12:

Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes: a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; i. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Mejores prácticas Nacionales e Internacionales del Proceso de Auditoria Interna.
2. Normatividad Contratación Pública.
3. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo.
4. Normatividad vigente Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y Desempeño.
5. Normatividad que regule el Sistema de Control Interno Público.
6. Normatividad aplicable vigente expedidas por entes de control.
7. Finanzas y Presupuesto Público.
8. Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos
9. Gestión pública
10. Normas técnicas de calidad.

129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-129 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES NIVEL JERARQUICO Directivo:

1. Aprendizaje continuo
2. Orientación a resultados
3. Orientación al usuario y al ciudadano
4. Compromiso con la Organización
5. Trabajo en Equipo
6. Adaptación al cambio

1. Visión Estratégica
2. Liderazgo Efectivo
3. Planeación
4. Toma de decisiones
5. Gestión del Desarrollo de las Personas
6. Pensamiento Sistémico.
7. Resolución de Conflictos

VI. REQUISITOS Educación Experiencia Acreditar título de formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 8 Ley 1474 de 2011 Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 8 Ley 1474 de 2011.

Artículo 2º.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

las entregas, aumento en la satisfacción del cliente, aprendizaje permanente y aprovechamiento de las experiencias en la organización, fortaleciendo el equipo de trabajo y, mitigando el riesgo reputacional, financiero y demás riesgos asociados a la gestión de proyectos.

Artículo 3º.

La presente resolución modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 3950 del 7 de octubre de 2008 y 1865 del 14 de octubre de 2015, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda ha orientado sus esfuerzos en el fortalecimiento de la gestión que tiene la Oficina Asesora de Planeación, para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Artículo 4º.

Para la validez de la presente resolución es necesaria su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que la Oficina Asesora de Planeación actualmente es la responsable de aplicar la metodología acorde con la complejidad de los proyectos y la llamada a implementar la Oficina de Gestión de Proyectos, PMO por sus siglas en inglés.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000533 (Noviembre 28 de 2019)

“Por la cual se asignan funciones relacionadas con la Oficina de Gestión de Proyectos PMO”

Artículo 1º.

Objetivo. Implementar la Oficina de Gestión de Proyectos, -PMO por su sigla en inglés, al interior de la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de desarrollar la cultura organizacional en la Secretaría Distrital de Hacienda, con fundamento en la información y gestión del conocimiento y unificar procedimientos propuestos por metodologías como la sugerida por el PMI (Project Management Institute) y establecer los mecanismos de control y seguimiento para el adecuado monitoreo en la planeación y ejecución de los diversos proyectos al interior de la SDH. Por lo anterior es de aclarar que dicha implementación no genera costo adicional a la estructura de personal que se tiene en la Oficina Asesora de Planeación.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el artículo 4 del Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014 y

Artículo 2º.

Funciones. Corresponde al o la jefe de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes funciones relacionadas con la PMO:

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda ha iniciado la implementación de una cultura de proyectos bajo diversas metodologías, que permite administrar y gestionar los recursos de estos, promoviendo la eficiencia en

Emitir directrices y lineamientos respecto de los procesos de planeación, programación, implementación y seguimiento a las metodologías en Gestión de Proyectos al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH y establecer los necesarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-130 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 130 relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 3º.

Ámbito de aplicación. Los lineamientos que, en cumplimiento de sus funciones, sean emitidos por el o la jefe de Oficina Asesora de Planeación serán aplicables a todos los procesos y dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda que gestionen proyectos

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve 2019).

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 17 Registros, Anexo No. 2 con 12 Registros

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 2730-DDI- CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O 033432,2019EE 208943 (Noviembre 27 de 2019)

DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 OFICINA TIPO DE ACTO y de las funciones establecidas en el artículo 26 FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR 13 del Acuerdo 469 de 2011.

LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-131 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 406 23/08/2019 NO RESIDE 802 26/08/2019 NO RESIDE 802 23/08/2019 NO RESIDE SUR 23/08/2019 CERRADO CA 7 27/08/2019 DESCONOCIDO CA 8 14/11/2019 CERRADO CA 7 27/08/2019 DESCONOCIDO AP 104 18/11/2019 DESCONOCIDO ESTE MONTE ESTE MONTE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 29/07/2019 2016 CL 95 13 55 OF DE AFORO 29/07/2019 2016 CL 37 7 49 28/08/2019 NO RESIDE DE AFORO 29/07/2019 2016 CL 2 SUR 12 22 28/08/2019 CERRADO DE AFORO 29/07/2019 2016 CL 77 12 03 AP DE AFORO 29/07/2019 2016 CL 77 12 03 AP DE AFORO 29/07/2019 2015 CDM PIE D DE AFORO 29/07/2019 2017 CDM PIE D DE AFORO 13-11-19 2014-5, 6 AC 100 53 78 DE AFORO 29/07/2019 2016 KR 12D 18 46 DE AFORO 29/07/2019 2016 KR 17 15 08 23/08/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 23-oct-19 2019 CL 74 94 78 12/11/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 23-oct-19 2019 KR 49B 171A 20 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 23.796.816 VEHÍCULOS BFQ257 LIQUIDACIÓN OFICIAL CACIÓN DEL CONTRIBUY- REZ 3.208.235 VEHÍCULOS BFK294 RESOLUCIÓN DE MARIO 8.213.303 VEHICULOS BMQ954 LIQUIDACION OFICIAL MARIO 8.213.303 VEHICULOS BMQ954 LIQUIDACION OFICIAL EUNICE CASTRO 17.190.542 VEHÍCULOS JDV 437 RESOLUCIÓN DE ALFREDO 6.882.634 VEHICULOS BCG377 LIQUIDACION OFICIAL PEDROZO 1.709.876 VEHÍCULOS BRX861 LIQUIDACIÓN OFICIAL HUMBERTO 13.270.386 VEHICULOS ONU80C LIQUIDACION OFICIAL HUMBERTO 13.270.386 VEHICULOS ONU80C LIQUIDACION OFICIAL GUTIERREZ 79.778.328 VEHICULOS CXJ583 LIQUIDACION OFICIAL NOMBRE DEL NELSON DARIO 4.179.151 VEHICULOS BTY492 LIQUIDACION OFICIAL SUCESION ILIQ- TOLA EDUARDO EN LIQUIDACIÓN 800.135.548 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE RINCON Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE DE MILLAN MARIA HORQUEZ WILMER HORQUEZ WILMER MARTINEZ GUTIER- relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2730DDI033432 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2019EE188825 201903400300024828 JUAN ENRIQUE No.

CIÓN RESOLU- DDI027352 2019EE141755 201903100100011283 MARTIN CASTRILLO DDI027350 2019EE141753 201903100100011280 YUSTI COLLAZOS DDI027354 2019EE141757 201903100100011286 JIMENEZ VARGAS DDI027343 2019EE141746 201903100100011269 GHISAYS VI- DDI027350 2019EE141753 201903100100011280 YUSTI COLLAZOS DDI027509 2019EE141939 201903100100011295 ROJAS BO- DDI027509 2019EE141939 201903100100011295 ROJAS BO- DDI032003 2019EE188823 201903400300024821 LIBARDO TRUJILLO DDI027345 2019EE141748 201903100100011271 DDI032977 2019EE199728 201831100343054599 BLU FASHION SAS DDI027357 2019EE141760 201903100100011289 IVAN JOSE TORRES Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-132 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 132 05/11/2019 NO RESIDE PI 15 14/11/2019 DESCONOCIDO LC 243 19/11/2019 NO RESIDE AP 209 19/11/2019 DESCONOCIDO CARAMANGA KR 29 45 45 PI CL 108 17 A 86 18 ED METRO- POLITAN - BU- DE AFORO 14/11/2019 2014-5 2015-3, 4 2016-1, 2, 3 DE AFORO 14/11/2019 2014-5 2015-3, 4 2016-1, 2, 3 CL 5 26 A 12 19/11/2019 NO RESIDE DE AFORO 07-11-19 2014-5, 6 KR 19 12 51 COMPENSACIÓN 28-oct-19 2018 CL 28 13 A 15 COMPENSACIÓN 15-oct-19 2017 -2018- 5,6-1, 2, 4 RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O OTROS Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S. 900.420.990 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S. 900.420.990 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ENDA S A 860.034.313 PREDIAL AAA0110CSEA Y MARVAL S.A 890.211.777 ICA 890211777 RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN 900.231.278 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 COLOMBIA SAS EN ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2730DDI033432 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI032739 2019EE197479 201902100355003037 MUEBLES SG DDI031004 2019EE184427 201902400300024436 CONSTRUCCIONES DDI033059 2019EE200635 2018021003232080525 KOKI EDITORES DDI033059 2019EE200635 2018021003232080525 KOKI EDITORES DDI032143 2019EE190647 201901400300025153 BANCO DAVIVI- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-133 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 703 15/11/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 21/05/2019 2018 CL 27 SUR 19C 06 10/06/2019 DESCONO- DECLARAR 05/11/2019 2018 DG 46 17 29 14/11/2019 DESCONO- DECLARAR 05/11/2019 2018 DG 69 SUR 17 J 30 14/11/2019 DESCONO- DECLARAR 05/11/2019 2018 KR 119 18A 21 14/11/2019 DESCONO- DECLARAR 30-10-19 2016-5, 6 KR 53 27 21 SUR 12/11/2019 DESCONO- DECLARAR 29-10-19 2016-2, 3, 6 CL 173 55C 04 13/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 29-10-19 2016-2, 3, 6 KR 71A 79A 37 13/11/2019 NO RESIDE DECLARAR 29-10-19 2016-2, 3, 6 KR 13A 164A 09 13/11/2019 CERRADO DECLARAR 12-11-19 2016-5 CL 150 15 26 AP RECTA Y/O DE OFICIO 01-11-19 2010 CL 89 21 57 15/11/2019 NO RESIDE RECTA Y/O DE OFICIO 01-11-19 2010 CL 89 21 57 15/11/2019 NO RESIDE RECTA Y/O DE OFICIO 01-11-19 2010 CL 89 21 57 15/11/2019 NO RESIDE NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO UNIFICADO AAA0080DYYN REQUERIMIENTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal HELMUT 80.086.615 VEHÍCULOS BSY277 REVOCATORIA DI- HELMUT 80.086.615 VEHÍCULOS BBI5444 REVOCATORIA DI- HELMUT 80.086.615 VEHÍCULOS BSY276 REVOCATORIA DI- SIONES S.A- 860.042.945 PREDIAL BIA LIMITADA 900.272.786 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BIA LIMITADA 900.272.786 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL INFANTIL S.A.S. 900.311.525 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BUITRAGO LEON 53.121.672 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA DAVID EDUARDO DAVID EDUARDO DAVID EDUARDO Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE MOLINA RODRIGUEZ 38.141.243 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2730DDI033432 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de NA 2019EE196059 2019011003303022051 LAU S.A.S. 900.434.694 PREDIAL AAA0022YYYX EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE196059 2019011003303022051 LAU S.A.S. 900.434.694 PREDIAL AAA0022YYYX EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE196059 2019011003303022051 LAU S.A.S. 900.434.694 PREDIAL AAA0022YYYX EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE192533 2019021003230016355 ACADEMIA FITNESS NA 2019EE192129 2019021003230016354 GESINTEG COLOM- NA 2019EE192129 2019021003230016354 GESINTEG COLOM- NA 2019EE101202 201901200101011472 CENTRAL DE INVER- NA 2019EE192129 2019021003230016354 MERY EMILSE NA 2019EE199326 2019021003205015805 CLAUDIA CAROLINA No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN RESOLU- DDI032348 2019EE194827 201321009260 MURCIA GUZMAN DDI032348 2019EE194827 201321009260 MURCIA GUZMAN DDI032348 2019EE194827 201321009260 MURCIA GUZMAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-134 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 134 Resolución Número

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2

4183DCO010214 (Noviembre 28 de 2019)

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR COBRO ESPECIALIZADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el PROCESO artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR COBRO GENERAL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo OFICINA TIPO DE ACTO 13 del Acuerdo 469 de 2011.

COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE

CONSIDERANDO:

PAGO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A CARTERA SOLICITUD DE PARTE Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, No. 3 y No. 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.

RESUELVE:

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones

Artículo segundo.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 6 registros, Anexo No. 3 con 26 registros y Anexo No. 4 con 3 registros, total número de registros 37.

135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-135 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN LC 209 18/11/2019 Cerrado AP 101 15/11/2019 No reside 49 B 41 20/11/2019 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO EJECUCIÓN 18/11/2019 2004, 2005, 2006 CL 59 A BIS SUR EJECUCIÓN 8/11/2019 2007, 2008 KR 19 A 8 A36 EJECUCIÓN 1/11/2019 2006 KR 42G 84B 77 12/11/2019 No reside EJECUCIÓN 8/11/2019 2007, 2008 CL 155 8B 66 15/11/2019 No reside EJECUCIÓN 8/11/2019 2006, 2007 CL 155 8B 66 15/11/2019 No reside EJECUCIÓN 8/11/2019 2008 TV 21 BIS 60 72 SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones DELGADO 91073138 PREDIAL AAA0035FJKL RESOLUCIÓN QUE ORDENA MARTINEZ 72213110 VEHÍCULOS BNH432 RESOLUCIÓN QUE ORDENA BUSTAMANTE 22411823 PREDIAL AAA0109EZMR RESOLUCIÓN QUE ORDENA BUSTAMANTE 22411823 VEHÍCULOS BLC528 RESOLUCIÓN QUE ORDENA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 4183DCO010214 DEL 28 DE NOVIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No. profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLU- DCO008929 2019EE203104 2014EE172232 EMER RUBIANO DELGADO 19315955 VEHÍCULOS ASH541 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO008345 2019EE198618 2014EE176363 OSCAR RICARDO BARRERA DCO008064 2019EE194824 2014EE168358 ISAAC GREGORIO SAAD DCO008354 2019EE198666 2014EE172827 ROSARIO ISABEL NOGUERA DCO008354 2019EE198666 2014EE172827 ROSARIO ISABEL NOGUERA DCO008370 2019EE198796 2014EE172017 LUIS FELIPE BORDA TORRES 19210536 PREDIAL AAA0124DDKC RESOLUCIÓN QUE ORDENA Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario Dirección Distrital de Cobro y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-136 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 136 DEVOLUCIÓN 14/11/2019 No reside DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NARE) 19/11/2019 Desconocido NARE) 19/11/2019 Desconocido NARE) 19/11/2019 Desconocido CACIÓN FECHA DE C 39 CENTRO LOGIS- MAMONAL K 1 KR 56 7 CARTAGENA(BOLIVAR)

TICO BLOC PORT LC 39 CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 4183DCO010214 DEL 28 DE NOVIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO007215 2019EE186797 201311008921 RAMIRO ALMECIGA PRIETO 79123202 PREDIAL-VEHÍCULOS 17/10/2019 CL 15 D BIS A 111 A 81 15/11/2019 No reside DCO006084 2019EE181519 201803100100041920 HERRERA VERGARA EDGARD JOSE 73116003 VEHÍCULOS 7/10/2019 DCO007120 2019EE186206 201703100290003475 DIANA SORAYA MOLLER REYES 52517466 VEHÍCULOS 18/10/2019 TV 19 A 103 68 15/11/2019 No reside DCO005919 2019EE179989 201321006327 MARY LUZ BELLO CORTES 52319654 VEHÍCULOS 3/10/2019 KR 76A 7C 61 19/11/2019 Rehusado DCO007390 2019EE188020 2017011003002476 ANDREA ESPERANZA QUIROGA RODRIGUEZ 52386974 PREDIAL-VEHÍCULOS 21/10/2019 CL 151 A 4 23 AP 201 19/11/2019 Cerrado DCO005784 2019EE179635 201321006197 MIREYA RENGIFO RODRIGUEZ 52178707 VEHÍCULOS 2/10/2019 KR 56 147 58 CA 21 19/11/2019 Desconocido DCO005892 2019EE179962 201321005481 CARMEN ESPERANZA GUTIERREZ PACHECO 49730733 VEHÍCULOS 3/10/2019 CL 106 14B 40 15/11/2019 No reside DCO005910 2019EE179980 201321005861 EDILMA AMOROCHO CHACON 51854042 VEHÍCULOS 3/10/2019 CL 44 14 19 OF 303 15/11/2019 Desconocido DCO005918 2019EE179988 201321006004 NELSY LIDIA CRUZ SUAREZ 51978434 VEHÍCULOS 3/10/2019 CL 122 18C 26 OF 301 18/11/2019 Cerrado DCO005750 2019EE179585 201903100302024586 SANDRA ELENA BARRETO ALFONSO 46371117 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 24 11 71 YOPAL (CASA- DCO007315 2019EE187370 201901100100007260 AURA MARIA FUENTES GONZALEZ 41726301 PREDIAL 18/10/2019 CL 144 20 26 18/11/2019 No reside DCO007415 2019EE188280 201401100 100170941 MONZON DE CHEDRAVI HELENA 20234673 PREDIAL-VEHÍCULOS 22/10/2019 TV 1 ESTE 57 15 AP 101 18/11/2019 Cerrado DCO005880 2019EE179950 201403100100116028 WILLIAM VILLABONA MONTERO 19491403 VEHÍCULOS 3/10/2019 CL 27 SUR 27 94 18/11/2019 Cerrado DCO008019 2019EE194099 201901600300025513 SANCHEZ PEÑA ANA HERCILIA 41694467 PREDIAL 31/10/2019 KR 58 B 129 C 16 19/11/2019 Cerrado DCO005886 2019EE179956 201403100100064560 LEONOR OCHOA MARTINEZ 35503188 VEHÍCULOS 3/10/2019 CL 147 94C 20 15/11/2019 No reside DCO005879 2019EE179949 201321003302 JAIME HERNANDO BEJARANO GUZMAN 19490302 VEHÍCULOS 3/10/2019 CL 97 65A 10 19/11/2019 No reside DCO005725 2019EE179496 201321001585 WILHELM LAASCH ARBELAEZ 12986953 VEHÍCULOS 2/10/2019 KR 22 122 85 AP 303 15/11/2019 No reside DCO005749 2019EE179584 201321001136 HENRY HERNANDO MORALES CHAPARRO 11186631 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 24 11 71 YOPAL (CASA- DCO005750 2019EE179585 201903100302024586 HENRY HERNANDO MORALES CHAPARRO 11186631 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 24 11 71 YOPAL (CASA- DCO005952 2019EE180170 201321011134 NELSON DARIO JIMENEZ VARGAS 4179151 VEHÍCULOS 3/10/2019 CL 95 13 55 OF 406 18/11/2019 No reside Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-137 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 OF 232 15/11/2019 Desconocido BOSA CALDAS 20/11/2019 No reside EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 4183DCO010214 DEL 28 DE NOVIEMBRE 2019 DCO007743 2019EE191277 201903100276004411 FABRIMET S A S 830124234 PREDIAL-VEHÍCULOS 29/10/2019 AK 89B 54 SUR 11P 1 BR DCO005698 2019EE179469 201403100100113712 ARCADIO ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ 92513669 VEHÍCULOS 2/10/2019 KR 9A 93 65 21/11/2019 No reside DCO007315 2019EE187370 201901100100007260 MIGUEL ANGEL CARVAJAL MORALES 93115317 PREDIAL 18/10/2019 CL 144 20 26 18/11/2019 No reside DCO005903 2019EE179973 201321007948 NORBERTO MORA URREA 79316600 VEHÍCULOS 3/10/2019 AK 104 140C 43 18/11/2019 Cerrado DCO005923 2019EE179993 201803100100040448 CARLOS ALBERTO SIERRA PINEDA 79467323 VEHÍCULOS 3/10/2019 KR 55 151 90 IN 1 AP 603 15/11/2019 No reside DCO005900 2019EE179970 201321007605 JOSE ARISTOBULO VARGAS MARTINEZ 79123640 VEHÍCULOS 3/10/2019 AV EL DORADO 68C 61 Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-138 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 138 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 1/11/2019 2011, 2012, 2013 CL 9 3 99 AP 201 18/11/2019 Cerrado A SOLICITUD DE PARTE 1/11/2019 2011, 2012, 2013 CL 9 3 99 AP 201 18/11/2019 Cerrado A SOLICITUD DE PARTE 1/11/2019 2011, 2012, 2013 CL 9 3 99 AP 201 18/11/2019 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones LOPEZ 19279116 PREDIAL AAA0085XPSY RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 4183DCO010214 DEL 28 DE NOVIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO008055 2019EE194705 201211013683 LUIS EDUARDO CASTELLANOS DCO008055 2019EE194705 201211013683 MYRIAM CASTELLANOS LOPEZ 24016622 PREDIAL AAA0085XPSY RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO008055 2019EE194705 201211013683 LILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ 41748748 PREDIAL AAA0085XPSY RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, profirío para los contribuyente que se relacionan a continuación, las 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-139 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL otros, el sentido de pertenencia a la ciudad, la responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural y el fortalecimiento de estilos de vida saludable.

Resolución Número 001 (Noviembre 28 de 2019)

“Por la cual se crea el Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, en el Que el artículo 4 ídem, establece los deberes ciudadanos, entre los que se encuentran: respetar el espacio público y propender por su adecuado uso, y conservar el ambiente sano, proteger los recursos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo. marco del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular No. 25000231500020050234501”

LA DIRECTORA DISTRITAL DE DEFENSA Que el numeral 10 del artículo 25 ibídem, señala como uno de los comportamientos que favorecen la salud de las personas “Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos”.

JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus facultades legales, conferidas por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Distrital 212 de 2018 y el artículo 5 del Decreto Distrital 002 de 2019, Que el numeral 11 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, determina como uno de los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público el de “Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establecer el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, define las entidades Administradoras del Espacio Público como aquellas que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del mismo.

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Que dentro del proceso de Acción Popular radicado No. 25000231500020050234501, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, en sentencia del 19 de diciembre de 2008 modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia del 29 de agosto de 2011, ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adelantar las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, D.C., de una infraestructura de baños públicos, que incluya no sólo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos.

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá- define el sistema de espacio público en los siguientes términos: “Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos”.

Que en Audiencia de Verificación de Cumplimiento celebrada el 06 de diciembre de 2018, el Juez 35 Oral Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, determinó que se debía establecer un plan de cultura ciudadana encaminado tanto al cuidado de la infraestructura por parte de los ciudadanos, como a la colaboración por parte de los particulares para la prestación del servicio de baño.

Que de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana, entre Que con el objeto de determinar las acciones administrativas de articulación de las ordenes contenidas en la referida sentencia proferida dentro de la Acción Popular radicado No.25000231500020050234501, así REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-140 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 140 condiciones de salubridad, por la presencia de necesidades fisiológicas en el espacio público.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

como las medidas complementarias necesarias para proteger los derechos colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y goce del espacio público en condiciones de salubridad e higiene, se expidió el Decreto Distrital 002 de 2018 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en la Acción Popular No. 25000231500020050234501”.

Artículo 1.

Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad. Crear el Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, el cual tendrá la finalidad de promover comportamientos de transformación cultural, favorables a la salubridad pública por reducción de necesidades fisiológicas en el espacio público.

Que el artículo 5 ídem señala que corresponde a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el impulso de las actuaciones administrativas de coordinación y articulación de las actividades tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020050234501, establecidas en el Decreto Distrital 002 de 2018.

Artículo 2.

Funciones. El Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, tendrá a cargo las siguientes funciones:

Que el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales.

1. Identificar necesidades de información y elaborar diagnósticos, líneas base y demás información requerida para la formulación de un proyecto específico de trasformación cultural.

2. Concertar los aspectos generales en la formula- ción e implementación de proyectos interinstitu- cionales que generen pautas comportamentales apropiadas en los ciudadanos en el buen uso y cuidado del espacio público, en relación con las necesidades específicas que se identifiquen.

Que los numerales 7 y 8 del artículo 10 ibídem señalan que corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital, establecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias y providencias judiciales, así como proyectar los actos administrativos donde las ordenes se encuentren a cargo del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.

3. Definir los espacios o medios de intervención, con- forme los diagnósticos y necesidades identificados en la etapa de formulación e implementación del proyecto específico para la transformación cultural esperada.

4. Determinar el plan de seguimiento y monitoreo del proyecto.

5. Elaborar el cronograma para el desarrollo y eje- cución del proyecto.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Distrital 212 de 2018, faculta a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para “Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de sentencias que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, o cuyos mandatos requieran el despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo”.

Artículo 3.

Conformación. Son miembros del Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, las siguientes entidades:

1. Un delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Salud.

Que resulta necesario generar un espacio para definir y articular las gestiones y actividades previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Distrital 002 de 2018, e integrar a las entidades de la administración distrital que pueden contribuir al restablecimiento y sostenimiento de las intervenciones púbicas, las iniciativas privadas y comunitarias, dentro del proceso de construcción del proyecto de transformación cultural ciudadana para la protección del espacio público en

3. Un delegado de la Secretaría Distrital de Integra- ción Social.

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-141 • 2019 • NOVIEMBRE • 29

1. Programar la agenda de cada sesión.

4. Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Citar a los integrantes e invitados del Comité.

5. Un delegado del Instituto Distrital de Recreación Cultura y Deporte –IDRD-.

6. Un delegado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-.

3. Elaborar y custodiar las actas de reunión y reali- zar seguimiento a los compromisos y decisiones incorporadas en las mismas.

7. Un delegado del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDU-.

8. Un delegado del Instituto Para la Economía Social –IPES-.

Artículo 7°.

- Informe anual. Una vez formulado el proyecto específico de trasformación cultural, orientado a la promoción de comportamientos favorables a la salubridad pública por reducción de necesidades fisiológicas en el espacio público. El Comité deberá realizará un informe anual, el cual será presentado a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital, quien lo allegará al Despacho Judicial encargado del seguimiento al cumplimiento de la sentencia de Acción Popular No. 25000231500020050234501.

Parágrafo 1. La Dirección Distrital de Defensa
Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, podrá ser invitada a las sesiones cuando se requiera acompañamiento en los aspectos derivados de las órdenes del fallo proferido dentro Acción Popular radicado No. 25000231500020050234501.

Parágrafo 2. En desarrollo del principio de colabo-
ración armónica entre entidades públicas podrán ser invitadas para temas específicos, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A., la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB -ESP y el Instituto Distrital de Turismo -IDT.

Artículo 8.

Apropiaciones presupuestales. Corresponde a cada entidad u organismo distrital, realizar las gestiones presupuestales pertinentes para contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a las actividades que se incorporen en el proyecto formulado por el Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad.

Artículo 4.

Sesiones. El Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, se reunirá cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando la secretaría técnica lo considere necesario.

Artículo 9.

Comunicación a entidades. Remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Ambiente; Cultura, Recreación y Deporte; Salud; Movilidad; Hábitat; Integración Social, a los Institutos Distritales de Recreación y Deporte —IDRD, de Desarrollo Urbano - IDU, Economía Social IPES, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público —DADEP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB -ESP, el Instituto Distrital de Turismo -IDT y a la Empresa de Transportes del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.

Artículo 5.

Quórum y decisiones. El Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, podrá deliberar y decidir cuándo se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 10°.

- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. El Comité invitar a sus deliberaciones
a funcionarios públicos, ciudadanos y expertos, que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes podrán participar activamente, sin que sus posiciones resulten vinculantes.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico Secretaría Jurídica Distrital

Artículo 6.

Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, será ejercida coordinada por la SDCRD a través de la Dirección de Cultura Ciudadana y tendrá a cargo las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-142 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 142 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Resolución Número 1112 (Noviembre 18 de 2019)

Que los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998 facultan a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar Comités Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

“Por cual se crea el Comité de Seguimiento al SITP”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., así como las conferidas en la Constitución Política y las Que el Decreto 309 de 2009, adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C. y dispuso en su artículo 8°, sobre la competencia de TRANSMILENIO S.A. que como Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998 sus Decretos Reglamentarios, el Acuerdo 7 de 2017 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, señala que los contratos de concesión se encuentran bajo la vigilancia y control de las entidades estatales para el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, persiguiendo el interés general y no el logro de un interés particular.

Que de conformidad con los artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y este debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes.

Que conforme lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que acorde con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. Esta obligación puede cumplirse a través de un supervisor o interventor, según corresponda (Artículo 83 Ley 1474 de 2011).

Que a su vez el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley”.

Que la ley faculta a la Entidad Estatal para que determine si la interventoría cubre no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico. El Artículo 83 de la Ley 1474 contempla como regla general que no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

Que el transporte público se encuentra regulado mediante la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996 o Estatuto Nacional de Transporte, esta última unifica los principios y los criterios que fundamentan el transporte masivo, y en particular en su artículo 4º indicó que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público, continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares;

Que la Ley 1474 de 2011 amplió la responsabilidad civil y penal del interventor agregando una fiscal y disciplinaria; también lo hizo responsable de poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-143 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Concesionario / Operador CTO Interventoría Ciudad Móvil S.A. Sin Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A. 1-00 Express del Futuro S.A. Sin alertar “oportunamente” sobre posibles incumplimientos; y estableció que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, y lo inhabilita por cinco (5) años.

Metrobús S.A. 41-00 TRANSMASIVO S.A. 16-03 SOMOS K S.A. 17-03 Connexión Móvil 18-03 Que la Ley 1508 de 2012 (Ley de APPs) estableció que el interventor debía ser una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.

UNIÓN TEMPORAL ALCAPITAL FASE II 446-03 CONSORCIO ESTE ES MI BUS S.A.S. 1-10 Que la Ley 1882 de 20181, en su artículo 2, establece que ESTE ES MI BUS S.A.S. 2-10 C&M2018 Contrato 634-18 ETIB S.A.S. 3-10 GMÓVIL S.A.S. 4-10 MASIVO CAPITAL S.A.S. 6-10 MASIVO CAPITAL S.A.S. 7-10 CONSORCIO EXPRESS S.A.S. 8-10 CONSORCIO EXPRESS S.A.S. 9-10 ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. 10-10 TRANZIT S.A.S. 11-10 CONSORCIO CABLEMÓVIL 291-18 RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. 1-11 CONSORCIO INTER- NEXINE CTO 724-19 “Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la tapa de liquidación de los mismos.

TRANSINNOVA USME S.A.S. 687-18 Somos Bogotá Usme S.A.S. 688-18 BMP SUR S.A.S. 690-18 BMO SUR S.A. 691-18 Sistema Integrado de Provisión de Flota SI 2018 Suba S.A.S. 692-18 693-18 Sistema Integrado de Operación de Transporte SI18 Suba S.A.S.

Sistema Integrado de Provisión de Flota SI 2018 Norte S.A.S. 694-18 CONSORCIO CJS INTERVENTORES CTO 707-18 Sistema Integrado de Operación de Transporte SI 2018 Norte S.A.S. 695-18 696-18 Sistema Integrado de Provisión de Flota SI2018 Calle 80 S.A.S.

Por su parte, los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y; causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y la ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría”.

Sistema Integrado de Operación de Transporte SI 2018 Calle 80 S.A.S. 697-18 Masivo Capital SAS 752-18 Capitalbus S.A.S. 754-18 Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, TRANSMILENIO S.A. determinó que era procedente la contratación de la interventoría integral para la vigilancia de sus contratos de concesión y operación.

Que TRANSMILENIO S.A. suscribió los contratos de interventoría que se relacionan a continuación:

Que todos los contratos de concesión y operación suscritos por TRANSMILENIO S.A. para la prestación del servicio público de transporte, que se encuentran vigentes, cuentan con interventoría integral.

Que en concordancia con lo anterior se hace necesario eliminar el proceso de regularización como esquema de apoyo a la supervisión de los contratos de concesión.

Que TRANSMILENIO S.A. debe adelantar la supervisión de las interventorías de sus contratos de concesión y operación y vigilar la prestación del servicio, 1 Por el cual se modifica el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-144 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 144

- SIRCI en cualquiera de sus componentes.

por lo que resulta necesario establecer un esquema de seguimiento especial a las interventorías y para velar de forma efectiva por la prestación del servicio. h. Todas las modificaciones contractuales de los contratos de concesión y de operación deberán ser presentadas al Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

i. Todas las modificaciones contractuales de los contratos de interventoría de las concesiones y de los contratos de operación deberán ser presentadas al Comité. j. Los demás temas que a juicio de los Subgerentes y directivos tengan relación directa con el SITP.

Artículo primero.

Crear el Comité de Seguimiento al SITP responsable de coordinar las interventorías de los contratos de concesión y operación relacionados con la prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad de Bogotá, a cargo de TRANSMILENIO S.A.

Artículo tercero.

El Comité de Seguimiento al SITP estará integrado por:

a. El Subgerente General, quien lo presidirá. b. El Subgerente Económico. c. El Subgerente Técnico y de Servicios. d. El Subgerente Jurídico.

Así mismo, este Comité será responsable de realizar el seguimiento a la prestación del servicio en todos los sistemas de transporte público integrados en el SITP y el Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI, a cargo de TRANSMILENIO S.A., contemplando todos los factores que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral. e. El Subgerente de Desarrollo de Negocios.

Artículo segundo.

El Comité de Seguimiento al SITP tendrá las siguientes funciones:

f. El Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones. a. Hacer seguimiento al SITP y al SIRCI. g. El Director Técnico de Buses. h. El Director Técnico de BRT. b. Proponer estrategias de administración, control y seguimiento a las interventorías de los contratos de concesión y operación. i. El Director Técnico de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario. j. El Director Técnico de Seguridad. k. El Director Técnico de TIC´s. l. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. c. Solicitar a la interventoría de los contratos de concesión y operación la presentación de informes sobre la ejecución de los contratos en donde se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, sin perjuicio de los informes de interventoría que deban realizar los consultores en virtud de lo pactado en los contratos de interventoría.

Artículo cuarto.

El Comité de Seguimiento al SITP se regirá por las siguientes reglas:

a. Su realización está sujeta a la participación del Subgerente General. d. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la prestación del servicio público de transporte. b. Sus decisiones y determinaciones se tomarán por consenso de los asistentes a la sesión. c. Podrá invitarse a sus sesiones a los asesores externos, a los funcionarios, contratistas o quienes se consideren convenientes. e. Identificar y proponer acciones de mejora para el desarrollo integral de todos los sistemas de transporte público - SITP y del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI en cualquiera de sus componentes. d. Las sesiones ordinarias del Comité se convocarán por su Presidente al menos una vez al mes. f. Coordinar acciones para la solución de problemáticas del servicio público de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. e. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a solicitud de cualquiera de sus miembros o a solicitud de quienes tienen competencia para tratar temas específicos que demanden prioridad. f. La asistencia de los miembros del Comité es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados por su Presidente. g. Analizar, revisar y tomar decisiones de carácter técnico, jurídico, económico, de negocios y comunicacional sobre los procesos de planeación, funcionamiento y control de todos los sistemas de transporte público - SITP o del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-145 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 g. Cada Subgerente, Directivo y Jefe de Oficina avalará los temas que presente ante el Comité, para lo cual deberá remitir la información a la Secretaria Técnica en el formato que se disponga para tal fin. h. Se deben remitir los soportes documentales del análisis realizado por todas las dependencias involucradas en el asunto (conceptos, actas del comité técnico, solicitud de los concesionarios, informes de interventoría, informes operativos, encuestas, etc.). versal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, cuando se decida no contratar interventoría o interventoría integral o cuando no se encuentre en ejecución una interventoría integral, las Subgerencias que lo integran ejercerán la supervisión de los contratos de concesión conforme sus competencias y el Manual de Supervisión; por su parte el ámbito de la Dirección y Control de la Operación será responsable de ejecutar las acciones de vigilancia y control de los niveles de servicio en cada uno de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa. i. Se debe informar el tiempo programado para sustentación de cada tema y si el tema requiere presencia de invitados, para dar prioridad en el orden del día. j. En las reuniones del Comité se estudiarán las alternativas de solución de cada problema, a partir de las propuestas realizadas por las dependencias responsables, por lo que la preparación del tema se debe realizar de manera previa.

Artículo séptimo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente las Resoluciones de la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. Nos. 489 del 19 de agosto de 2014, 307 del 19 de mayo de 2015, 521 del 3 de septiembre de 2015 y 526 del 9 de septiembre de 2015, las Circulares de la Subgerencia General de TRANSMILENIO S.A. Nos. 11 del 26 de agosto de 2016 y 9 del 9 de abril de 2019 y todos los actos que sean contrarios a la misma.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo quinto.

La Secretaría del Comité de Seguimiento al SITP estará a cargo del Profesional Universitario 03 de Seguimiento a la Gestión de la Subgerencia General quien participará en calidad de invitado permanente con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO a. Tramitar la convocatoria a las reuniones.

Gerente General b. Preparar el orden del día.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP Resolución Número 1157 c. Citar a funcionarios de las diferentes dependencias y áreas de TRANSMILENIO S.A., cuando a juicio del Comité se requiera ampliar y complementar un tema sometido a su consideración.

(Noviembre 27 de 2019) d. Verificar los soportes de los asuntos a tratar.

POR MEDIO DE LA CUAL SE DELIMITA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO e. Proyectar y suscribir las certificaciones o constancias, sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité.

DENTRO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA ACCESOS CERROS ORIENTALES - BOSQUE MEDINA f. Levantar y custodiar, previa aprobación por los miembros del Comité, las actas de cada sesión.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES g. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité.

RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y h. En general, todas aquellas actividades que conduzcan a al cumplimiento de la finalidad del Comité.

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la Resolución 147 del 19 de febrero de 2019 expedidas por la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos

Artículo sexto.

- De acuerdo con el artículo cuarto del Acuerdo 7 de 2017 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., que establece que el Ámbito de la Gerencia de la integración será el responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera trans-

455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-146 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 146

CONSIDERANDO:

adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. (….)”.

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: i) Artículo 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; ii) Artículo 58. “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…”; iii) Artículo 79.“…Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”; y iv) Artículo
80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...”.

Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 107 indica: “Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley (…).”

Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 19 de 1996:” Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente” determina que las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC…como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital (…)”.

Que la Ley 388 de 1997, reguló lo atinente al desarrollo urbano, la adquisición de bienes por enajenación voluntaria y por expropiación y en general lo relacionado al ordenamiento territorial.

Que el artículo 108 ibidem, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 dispone: “La adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…).”

Que el legislador estableció en el artículo 58 ibídem que existen motivos de utilidad pública e interés social que justifican la adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su finalidad corresponda a: “j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.

Que el artículo 111 de la precitada ley modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo se destinarán prioritariamente a la Que el artículo 59 Ibídem establece que: “(…) Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-147 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva”.

10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.

Que en desarrollo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es competente para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada ley.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del territorio;
6. Gestión ambiental urbano regional; y 7. Liderazgo nacional y articulación global (…)”.

Que el artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, establece: “Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capitulo. Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capitulo.

Parágrafo.
Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios”.

Que el numeral 1 del artículo 16 idem, señala que el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos, entre los cuales se encuentra: “la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial”, dicho principio se desarrolla a través de la Estructura Ecológica Principal, la cual está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la Estructura Ecológica Regional, y cuyos componentes básicos son el Sistema de Áreas Protegidas; los Parques Urbanos; los Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del río Bogotá (…)”.

Que el artículo 2.2.9.8.4.2. ibidem señala: “Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes. El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad”.

Que en el artículo 17 ibídem, se establece que la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de: “sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible (…)”.

Que el Ministerio de Agricultura aprobó la Resolución 076 de 1977 “Por la cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA” mediante la cual se declara y alindera el área de Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.

Que el artículo 457 del precitado Decreto, señala que: “identificados los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los Que la orden No. 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, ordenó:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-148 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 148 pendiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) b) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico (…)”.

“Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bo- gotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acue- ductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993”.

Que en dicho marco la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”, el cual fue modificado el 22 de noviembre de 2018.

Que en desarrollo del imperativo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y la orden contenida en la sentencia del Consejo de Estado, fueron definidas por las autoridades ambientales como Áreas de Importancia Estratégica y avaladas en las sesiones del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá celebradas en los años 2016 y 2018, como consta en las actas de validación y la Resolución 2332 del 24 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA -. Dichas áreas avaladas corresponden a: La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, El Embalse de Tominé, El Páramo de Sumpaz, El Parque Natural Chingaza, Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, la Franja de Adecuación, El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo y El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.

Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces inició el proceso de adquisición de los predios requeridos para el proyecto “Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales” para la conservación del recurso hídrico que abastece el Acueducto Distrital.

Que posteriormente la Secretaría Distrital de Ambiente emitió Concepto Técnico SDA N°11171 del 2019 dando viabilidad a la incorporación de los accesos de los Cerros Orientales de Bosque de Medina, Usaquén, San Luis, El Virrey, Delicias 1 y Delicias 2, como áreas de importancia estratégica. En este sentido, es de relievar que dicho concepto señala: “…corresponden al conjunto de áreas con una importancia para la continuidad y conectividad ecológica entre el ecosistema montano bajo la Sabana de Bogotá, el área de Majeo Especio del Rio Bogotá, los de bosque alto andino y de subpáramo…”.

Que en desarrollo del referido Convenio Interadministrativo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - ESP, profirió la Resolución 0901 del 18 de diciembre de 2017, “Por medio de la cual se acota, anuncia y declara de utilidad pública Las Áreas De Importancia Estratégica para la preservación de recursos hídricos que surten de agua al acueducto de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 111 de la ley 190 de 1993”, modificada por la Resolución No. 0385 del 27 de abril de 2018.

Que la EAAB-ESP en el marco Convenio Interadministrativo No. 20171240 y en desarrollo de la Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997 adquirió el derecho de dominio del predio denominado La Serranía, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-224124 y CHIP AAA0115JTDE mediante Escritura Pública No. 3556 de fecha 25 de septiembre de 2019, otorgada en la Notaría 9 del círculo de Bogotá D.C., en favor de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que según el Acta de Validación de la SDA No 05 del 27 de septiembre de 2019 y en cumplimiento del art. 2.2.9.8.1.4 del Decreto 1076 de 2015: “…se incorpora como área de importancia estratégica para el abastecimiento del recursos hídrico, para los fines enunciados en el concepto del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como para realizar mantenimiento, adquisición de predios o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte del Distrito Capital”.

Que el documento técnico “ACCESOS A LOS SEN- DEROS DE LOS CERROS ORIENTALES COMO POTENCIALES ÁREAS DE IMPORTANCIA ESTRA- TÉGICA” elaborado por la DIRECCIÓN DE ABASTECI- MIENTO DE LA EEAB señala: “Tal y como se expone Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio inde- 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-149 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales- Bosque Medina”, el cual se desarrollará en el área delimitada en el artículo Tercero y el Plano Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Artículo segundo.

-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárense los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de áreas de terreno del proyecto Área de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales- Bosque Medina, que se encuentra delimitada en el plano anexo No.1, y que forma parte integral de la presente Resolución.

en los antecedentes del presente documento, el área correspondiente a la Franja de Adecuación y el Área de Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, han sido definidas por las Autoridades Ambientales mediante acto administrativo, como Áreas de Importancia Estratégica para la conservación del recurso hídrico que abastece al Acueducto de Bogotá D.C., razón por la cual, y en aras de velar por la conservación y la continuidad de la conectividad ecosistémica existente en los Cerros Orientales de la Ciudad, se hace necesaria la declaratoria de AIE en las zonas que se describen a continuación: 1. Bosque Medina…”.

El motivo de utilidad pública invocado corresponde al previsto en el literal j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que establece: j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

Que la EAAB-ESP estableció que con el objeto de garantizar la conectividad ecosistémica del predio adquirido en el Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales en favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, denominado La Serranía, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-224124, es necesario adquirir el área de importancia Área de Importancia Estratégica de Accesos de los Cerros Orientales-Bosque Medina ubicada en las coordenadas establecidas en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Artículo tercero.

- DELIMITAMIENTO. Delimítese para la ejecución del proyecto denominado “Área de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales- Bosque Medina”, el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

PUNTO ESTE NORTE 1 106181,39 114343,50 2 106191,94 114333,50 3 106197,96 114319,92 4 106210,94 114305,24 5 106219,60 114302,45 6 106235,19 114311,34 7 106250,67 114318,67 8 106250,73 114308,71 9 106268,17 114292,89 Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la resolución No 0147 del 19 de febrero de 2019, establece: “la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

10 106277,99 114290,39 11 106291,05 114306,83 12 106292,24 114296,64 13 106293,90 114293,61 14 106281,74 114272,56 15 106275,86 114270,13 16 106249,20 114309,35 Que teniendo en cuenta lo señalado se hace necesario declarar de utilidad pública e interés social la adquisición de áreas de terreno del Área de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales con el objeto de garantizar la conectividad ecosistémica, administración y seguridad de las áreas de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales.

17 106219,81 114290,34 18 106216,53 114292,62 19 106206,24 114300,00 Que en mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, 20 106204,15 114302,36

RESUELVE:

21 106192,00 114316,10 22 106187,10 114327,16 23 106182,20 114338,20

Artículo primero.

-ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto denominado “Área

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-150 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 150

Artículo cuarto.

- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

Artículo séptimo.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

Artículo quinto.

- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Directora Administrativa de Bienes Raíces

Artículo sexto.

- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-151 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 114250 114300 114350!.

INTERSECCIÓN CON TELEGRAFO 1 106181,39 114343,50 2 106191,94 114333,50 3 106197,96 114319,92 4 106210,94 114305,24 5 106219,60 114302,45 6 106235,19 114311,34 7 106250,67 114318,67 8 106250,73 114308,71 9 106268,17 114292,89 10 106277,99 114290,39 11 106291,05 114306,83 12 106292,24 114296,64 13 106293,90 114293,61 14 106281,74 114272,56 15 106275,86 114270,13 16 106249,20 114309,35 17 106219,81 114290,34 18 106216,53 114292,62 19 106206,24 114300,00 20 106204,15 114302,36 21 106192,00 114316,10 22 106187,10 114327,16 23 106182,20 114338,20 CUADRO DE COORDENADAS PUNTO ESTE NORTE DUP ACTUAL DUP ADICIONAL CONVENCIONES 1/1!.

¬« 13 ¬« 12!.

¬« 11 PLANO:

NOVIEMBRE DE 2019 FECHA:

¬« 10!.

¬« 15 ¬« 14!.

¬« 9 PROYECTO:

BOSQUE MEDINA DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES ACCESOS CERROS ORIENTALES ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA!.

¬« 8 ¬« 7!.

¬« 16!.

¬« 6 ESCALA:

(Para formato de impresion A3) de Coordenadas MAGNA_Ciudad_Bogota Falso Norte: 109320,965 Proyección: Transversa Mercator Unidades Lineales: Metros Falso Este: 92334,879!.

¬« 18 ¬« 17!.

¬« 5 ¬« 4 Sources: Esri, HERE, Garmin, USGS, Intermap, LOCALIZACIÓN: Sistema de Proyección!.!.

¬« 20 ¬« 19!.

¬« 3!.

¬« 21 ¬« 2!.

¬« 22!.

¬« 23!.

¬« 1 Profesional Técnico 1:500 Ing. Erika A Medina Díaz

____________________________

Elaboró:

DIRECTORA DE BIENES RAÍCES Coordinador Técnico Ing. José Fernando Leiva Díaz

____________________________

Aprobó:

Revisó:

___________________________

´ RESOLUCIÓN NO _________ IMPORTANCIA ESTRATÉGICA FECHA: ____________________

ACCESOS CERROS ORIENTALES ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DENTRO DEL ÁREA DE 106150 106200 106250 106300 106350 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-152 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 152 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 2298 (Noviembre 25 de 2019) será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, o la entidad catastral correspondiente, o las personas naturales o jurídicas de carácter privado, registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz.

“Por la cual se expide la Resolución que fija los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.

Que así mismo el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013 establece que la entidad solicitante, o quien haga sus veces, en los trámites de Cabida y linderos, asumirá los costos que demande la atención del trámite respectivo, de conformidad con las tarifas fijadas por el IGAC o la autoridad catastral correspondiente.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012 de IGAC, el numeral 10 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo séptimo (7) las facultades de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital «UAECD», dentro de la cuales se encuentran: “(…) 1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto” y “(…) 3. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca cuando a ello hubiere lugar”.

Que conforme a lo expuesto en el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo quinto (5), numeral diez (10) indica que “Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (…) “Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad” (…).

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de 2011, “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de que trata el literal e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006”, modificado por el Decreto 152 de 2018, indica que “Las entidades y organismos del orden distrital podrán solicitar la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”

Que el Acuerdo 004 arriba citado, en su artículo décimo sexto (16), numerales cuatro (4) y once (11) prescribe que “La Gerencia Comercial y de Atención al Usuario deberá desarrollar las siguientes funciones: 4. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la Unidad. 11. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la Unidad, a partir de la información integrada en la IDECA”.

Que el parágrafo del artículo 154 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012, establece que “El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, o el Jefe de las otras autoridades catastrales, establecerán los precios por la información y certificaciones catastrales, reglamentarán su expedición y designarán los responsables de la entrega de aquella o la expedición de estas”.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad»”, señala que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados”.

Que según lo estipulado en los artículos 23 y siguientes de la Ley 1682 de 2013, el avalúo comercial para la adquisición y expropiación de los inmuebles requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-153 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 mento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, y en la aplicación del IPC a los valores de productos no establecidos en SMLMV, cuya justificación aparece plasmada en el documento técnico de soporte antes mencionado.

Que el artículo 15 de la Constitución Política establece el derecho de todas las personas a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, así mismo, determina que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 9 de junio de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2016-2020 «Bogotá Mejor para Todos»”, en su artículo 116 adicionó un parágrafo al artículo 63 del Acuerdo 257 de 2007 que prevé: “Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECDpodrá adelantar las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización catastral de los diferentes municipios, cuando ellos lo requieran. Para cumplir con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios o contratos con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o con las autoridades descentralizadas que lideren la formación y actualización catastral en las entidades territoriales”.

Que la Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho al Habeas Data fijando, entre otros, los principios a que debe sujetarse el tratamiento de los datos personales, dentro de los cuales se encuentra el de Acceso y Circulación restringida, estableciendo que el tratamiento de la información solo se podrá realizar por personas autorizadas por el titular o las personas previstas en dicha ley.

Que mediante Acuerdo 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, se fijaron los criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información.

Que mediante Resolución 880 del 1 de junio de 2017, “Por la cual se fijan los precios de los bienes y Servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”, se determinaron las tarifas de los bienes y servicios que comercializa la Unidad, a través de las metodologías de costeo más usadas en el mercado, considerando conveniente aplicar los modelos “sistema de procesos”, “ABC” y “costos estándar”, por ajustarse a las condiciones y necesidades de la UAECD, para lo cual se elaboró en el año 2016 un análisis de costos y un comparativo de precios de mercado con otros organismos y empresas del sector público y privado.

Que, dentro de las excepciones al acceso a la información consagradas en la ley referida, se establecen los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los derechos de toda persona a la intimidad, a la vida, a la salud o a la seguridad, los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas anteriormente la UAECD considera necesario excluir de la certificación catastral registro alfanumérico, algunos datos que actualmente se comercializan, teniendo en cuenta que contienen datos personales.

Que mediante Resolución 1345 del 19 de septiembre de 2018 se modificó parcialmente la Resolución 880 de 2017, dado que la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral y la Gerencia de Gestión Corporativa, con el fin de unificar, simplificar y facilitar la liquidación del costo de los avalúos comerciales, identificaron la necesidad de adoptar una fórmula de cálculo de carácter general que contemplara distintos eventos y circunstancias no cubiertas por la norma vigente, es decir, por la Resolución 880 de 2017, justificación que se estableció en el documento técnico de soporte con radicado n.° 2018IE14026, que hizo parte de dicho acto administrativo.

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 242 de 1995, la UAECD incrementará los precios de los productos establecidos en la presente resolución, de conformidad con la meta de inflación que adopte al final de cada año la Junta Directiva del Banco de la República o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando su valor no haya sido dado en SMLMV.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera procedente llevar a cabo los ajustes e integrar en un solo acto administrativo todo lo concerniente a los precios de los bienes y servicios que la Unidad comercializa.

Que el proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad, desde el día 9 hasta el Que adicionalmente la Resolución 1345 de 2018 incluyó bienes y servicios no contemplados dentro de los productos cartográficos que comercializa la UAECD y ajustó y aclaró algunos de los valores asignados, teniendo en cuenta que el boletín técnico de índice de precios al consumidor es expedido los primeros días hábiles del mes de enero de cada año por el Departa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-154 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 154 día 11 de septiembre de 2019, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2.

AVALÚOS COMERCIALES: Los avalúos comerciales que elabora la UAECD se dividen en las siguientes categorías: i. Avalúos comerciales urbanos y rurales. ii. Avalúos comerciales VIS. iii. Avalúos indemnización. iv. Avalúos comerciales de renta. v. Avalúos de referencia.

Artículo 1.

OBJETO. Fijar los precios de los bienes y servicios que comercializa la UAECD, tal como se establece en los artículos siguientes del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Avalúos comerciales urbanos y
rurales: El precio de un (1) avalúo comercial será determinado por el mayor valor entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) más IVA y el resultado de aplicar la tarifa de acuerdo a la siguiente tabla:

Predio dentro de Plan Parcial, Plan de implantación o Plan de regularización y Valor comercial del predio Predio fuera de Plan Parcial, Plan de implantación o Plan de regularización y manejo manejo Hasta $10.000 millones 1,2 x 1.000 del valor comercial del predio más IVA 1,4 x 1.000 del valor comercial del predio más IVA (0,2 x 1.000 de la diferencia entre valor comercial Más de $10.000 millones (0,2 x 1.000 de la diferencia entre el valor comercial del predio y $10.000 millones + $12.000.000) más IVA del predio y $10.000 millones + $14.000.000) más IVA El precio de los avalúos comerciales de predios rurales tendrá un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas determinadas en la tabla anterior.

Cuando se solicite el avalúo de un predio en el cual se encuentren establecidas más de una mejora, el valor a cobrar será el que resulte de liquidar el avalúo de cada mejora según lo indicado en el presente cuadro, aplicándose un descuento correspondiente al 20%. En cuanto al predio matriz el precio corresponderá a lo indicado en los párrafos anteriores sin ninguna deducción.

Parágrafo 5. Avalúos de referencia: Los avalúos de
referencia se cobrarán como se indica a continuación, siempre que los predios objeto del avalúo cumplan con las siguientes condiciones: i. Norma urbana homogénea ii. Continuidad entendida como predios que espacialmente se encuentran sobre una franja de terreno de forma secuencial interrumpida únicamente por vías o espacio público. iii.

Que para el estudio no se deba aplicar el método (técnica) residual o potencial de desarrollo previsto en la Resolución 620 de 2008 del IGAC. Si los predios no cumplen con las características mencionadas se aplicarán las tarifas indicadas en el parágrafo 1 del presente artículo.

Número de Predios Tarifa (Precio por predio)

1-100 predios 9% de un SMMLV c/u + IVA Parágrafo 2. Avalúos comerciales VIS: El precio de un (1) avalúo comercial para determinar la calidad de vivienda de interés social (VIS), será del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el momento del pago más IVA.

101-500 predios 7% de un SMMLV c/u+ IVA Número de Predios Tarifa (Precio por predio)

501-1.000 predios 6% de un SMMLV c/u + IVA Parágrafo 3. Avalúos indemnización: El precio de un (1) avalúo de indemnización será del treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el momento del pago más IVA.

1.001-5.000 predios 5% de un SMMLV c/u + IVA Más de 5.001 predios 4% de un SMMLV c/u + IVA Parágrafo 4. Avalúos de renta: El precio de un (1) avalúo comercial de renta será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) más IVA para el momento del pago o el resultado de la aplicación de la tarifa del 12 x 100 más IVA sobre el valor del avalúo del inmueble.

Parágrafo 6. Vigencia del avalúo comercial: De
conformidad con el artículo 2.2.2.3.18 del Decreto 1170 de 2015, los avalúos comerciales tendrán una vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de su expedición o desde aquella en que se decidió la revisión o impugnación.

Para determinar el precio del avalúo se tendrá en cuenta siempre el mayor valor aplicable entre las dos opciones anteriores.

Para los avalúos comerciales de los proyectos de infraestructura de transporte, estos tendrán una vigencia de un (1) año, contado, desde la fecha de su comunicación a El precio de los avalúos comerciales de renta de predios rurales tendrá un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas determinadas en el párrafo anterior.

155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-155 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Parágrafo 2. Certificación catastral registros alfanuméricos: El valor de cada certificado catastral de registro alfanumérico será de doce mil novecientos pesos ($12.900) incluido IVA. la entidad solicitante o desde la fecha en que fue decidida y notificada la revisión y/o, impugnación de este, lo anterior de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 3 de la Ley 1882 de 2018.

El valor por cada variable adicional corresponderá a la décima parte del valor total del certificado, incluido IVA.

Artículo 3.

CARTOGRAFÍA: Los productos cartográficos que comercializa la UAECD son los siguientes: i. Manzana Catastral. ii. Copia cartografía impresa. iii. Plano general de Bogotá. iv. Plano de localidad. v. Plano topográfico vi. Planos especiales. vii. Información geográfica digital. viii. Plano de Lote. ix. Plancha.

Nombre del Producto Precio (Precio por producto, IVA incluido)

Artículo 5.

APOYO TÉCNICO, ASESORÍAS Y ANALÍTICA: El apoyo técnico, asesorías y analítica que comercializa la UAECD se divide en las siguientes categorías: i. Peritajes judiciales. ii. Certificación de Cabida y Linderos. iii. Georreferenciación y enriquecimiento de datos. iv. Supermercado de predios. v. Procesos de captura y análisis de información.

Manzana Catastral $21.500 Copia cartografía impresa $24.700 Nombre del Producto Precio (Precio por producto, IVA incluido)

Parágrafo 1. Peritajes Judiciales: El valor a pagar
por un peritaje judicial será el 45% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) más IVA a la fecha de pago. El valor indicado en este artículo, se liquidará al momento de pago.

Plano general de Bogotá Esca- la 1:25.000 $66.600 Plano general de Bogotá Esca- Si para la realización del peritaje se requiere la utilización de insumos adicionales, su valor será facturado a precios del mercado y se sumará al valor del peritaje. la 1:35.000 $28.000 Plano de localidad $28.000 Plano topográfico $39.700 Plano especial 0.8 x 0.9 m $44.100 Cuando para efectos de rendir el peritaje se requiera el acompañamiento del perito a la diligencia por más de un día, el interesado, previo a la fecha fijada, deberá cancelar el 4.5% de un SMMLV más IVA, por cada día o fracción.

Plano especial 1.45 x 1.90 m $66.600 Información geográfica digital $39.600 Plano de Lote $12.500 Plancha 1:5.000 $19.400 Cuando por factores atribuibles al interesado no se realice la diligencia judicial ni su reconocimiento predial para identificar un inmueble objeto de peritaje y la Unidad asista en la hora y fecha fijada, aquel deberá cancelar nuevamente los costos para la continuación o realización de la diligencia. Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo la frase “un peritaje judicial” hace referencia a un (1) solo día de diligencia dentro del mismo proceso.

Artículo 4.

REGISTROS MAGNÉTICOS ALFANU- MÉRICOS. Los registros magnéticos alfanuméricos que comercializa la UAECD se dividen en las siguientes categorías: i. Registro magnético alfanumérico. ii. Certificación catastral registro alfanumérico.

Parágrafo 2. Certificación de Cabida y Linderos:
Los precios de la certificación de cabida y linderos de que trata la Ley 1682 de 2013, son los siguientes:

Certificación de Cabida y Linderos Valor a cobrar (IVA incluido)

Valor por certificación sin Parágrafo 1. Registro magnético alfanumérico: El costo de la información se calculará de la siguiente forma (incluye las siguientes variables: Dirección actual, dirección anterior, código de sector, CHIP, cédula catastral, área de terreno en m2, área de construcción en m2, uso y destino: mediación técnica 0.065 SMMLV Número de Registros Tarifa (precio por registro)

Valor por certificación con mediación técnica 1.45 SMMLV 1-1.000 registros $430 + IVA 1.001 – 10.000 registros $425 + IVA 10.001 – 500.000 registros $421 + IVA 500.001 – 1.000.000 registros $417 + IVA Más de 1.000.001 registros $412 + IVA Cuando para efectos de certificarse la cabida y linderos se requiera una mediación técnica adicional, el interesado deberá cancelar de manera anticipada, el 0.60 de un SMMLV IVA incluido.

El valor por cada variable adicional será de $120 más IVA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-156 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 156 Los precios finales se aproximarán a la centena más cercana por exceso o por defecto.

Cuando por factores ajenos a la entidad, no ocurra mediación técnica o esta se dé parcialmente y por tanto no se pueda certificar la cabida y linderos del predio, se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsados.

Artículo 8.

Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan la información del propietario del predio a personas diferentes a este, su apoderado, representante legal o poseedor, lo anterior en respeto al derecho fundamental del Habeas Data.

Artículo 9.

A los productos adquiridos a través de tienda virtual se les aplicará un descuento del 10% sobre el precio antes de IVA.

Parágrafo 3. Georreferenciación y enriqueci-
miento de datos: La limpieza, depuración, asignación de coordenadas referidas al Datum Magna Sirgas y disposición sobre la capa de manzana o localidad o UPZ (según necesidad) para un grupo de puntos de interés, tendrá los siguientes valores asignados según el número de puntos requeridos:

Número de Puntos Tarifa (Precio por registro)

Artículo 10.

Los avalúos que se facturen a partir de la publicación del presente acto administrativo, se regirán por los precios establecidos en la presente resolución.

1 – 1.000 puntos $430 + IVA 1.001 – 5.000 puntos $425 + IVA

Artículo 11.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones 880 de 2017 y 1345 de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

5.001 – 10.000 puntos $421 + IVA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

10.001 – 20.000 puntos $417 + IVA Expedida en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Más de 20.000 puntos $412 + IVA OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Resolución Número 2314 Parágrafo 4. Supermercado de predios: Cada filtro, análisis y extracción de información de la base de datos catastral referida a la detección de inmuebles con características definidas tendrá un valor de 2.8 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para el momento del pago IVA incluido.

(Noviembre 25 de 2019)

“Por medio de la cual se fijan los procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, Parágrafo 5. Procesos de captura y análisis de información: El valor estará determinado por el alcance del proceso, información a capturar, requerimientos tecnológicos, personal y perfil requerido, tiempo y entregables. a que se refieren la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, en predios con linderos sobre vías o andenes contiguos a vías”

Artículo 6.

Los bienes y servicios señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5, cuyas solicitudes y pagos hayan sido efectuados con anterioridad a la expedición de la presente resolución y su entrega esté pendiente por parte de la Unidad, se regirán por los precios establecidos en la disposición vigente al momento de la solicitud.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias en especial el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 3 del 2012 expedido por el Consejo Directivo de la entidad, y el artículo 7 de la Resolución 5204 de 2019

Artículo 7.

Los precios contenidos en esta resolución y que no estén definidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), se incrementarán anualmente en el mes de enero, de conformidad con la meta de inflación que adopte al final de cada año la Junta Directiva del Banco de la República.

El precio establecido en el año inmediatamente anterior, será la base para aplicar el incremento de la siguiente vigencia.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de

157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-157 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 catastral y registral, de acuerdo con la realidad física de los inmuebles, como contribución a la seguridad jurídica del derecho de propiedad.”. lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”.

Que el artículo 3º de la Resolución 1732 de 2018 dispone que son autoridades catastrales: “el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá (UAECD), los catastros del Departamento de Antioquia y de los Municipios de Cali y Medellín, y las entidades territoriales que adquieran la condición de autoridad catastral, bajo la figura de descentralización.”.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, expidió el Acuerdo 4 de 2012, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 14 del Acuerdo 4 de 2012 establece como una de las funciones de Subgerencia de Información Física y Jurídica, la de “Liderar el mantenimiento de la capa de información física-jurídica del catastro.”.

Que de conformidad con lo anterior es procedente que la Subgerencia de Información Física y Jurídica ejerza algunas de las funciones que se encuentran contempladas como competencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como autoridad catastral dentro del territorio del Distrito Capital, en las Resoluciones 1732 de 2018 y 5204 de 2019.

Que dentro de los considerandos de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Registro, se menciona “Que la base fundamental de la precitada resolución (Resolución 1732 de 2018) es la autonomía privada de los propietarios de los bienes inmuebles, con la que se procura generar lineamientos y procedimientos que faciliten las actuaciones de los particulares ante el catastro y el registro público de la propiedad, de manera que, progresivamente se vaya consolidando la integración y coherencia de los datos prediales que reposan en ambos sistemas, acorde con la realidad física del territorio.”.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro expidieron la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018, “Por medio de la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles.”.

Que el artículo 2º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 determina que el “Acta de colindancia: Es el documento mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, definen la línea de división entre sus predios, en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la información levantada en terreno y la que reposa en los títulos registrales.”.

Que en la parte considerativa de la resolución citada se observa que “Si bien la información de linderos y área del registro de instrumentos públicos se valora como la realidad jurídica del derecho de propiedad inmueble, debe procurarse que la realidad física de los bienes inmuebles, correctamente levantada por las autoridades catastrales con la participación de los titulares del derecho de dominio y sus colindantes, también propietarios, se unifique con la de registro, como determinación física del objeto de la propiedad, sustituyendo, entre otras, las descripciones insuficientes, limitadas, costumbristas y arcifinias o supliendo su inexistencia.”.

Que el artículo 3º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, en cuanto a la actualización de linderos, establece que “De oficio o a solicitud de parte del titular de derecho de dominio, la autoridad catastral competente efectuará, la actualización mediante la conversión y descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables en terreno sin variación. La conversión y descripción técnica de estos linderos puede llevar la certeza del área. (…)

Que el artículo 1º de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 determina como su objeto de regulación “Establecer los lineamientos y procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, con el fin de dar solución a las inconsistencias que suelen presentarse en las transacciones y demás actos sobre este tipo de bienes, y el ajuste de la información en los sistemas A efectos de llevar a cabo la actualización, la autoridad catastral emitirá el acto administrativo sujeto a registro que resuelva la conversión y descripción técnica de linderos, incluida la certeza del área si a ello hubiere lugar. El procedimiento aplicable en el presente artículo no es excluyente con el procedimiento dispuesto en el artículo 8º de la presente resolución conjunta en un mismo predio”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-158 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 158 ción de linderos en los folios de matrícula inmobiliaria, determina que “Como resultado de los procedimientos de actualización y rectificación aquí dispuestos, se deberá incorporar la descripción técnica de los linderos en los folios de matrícula inmobiliaria”.

Que el artículo 7º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 dispone que “La Superintendencia de Notariado y Registro, las autoridades catastrales y los gestores catastrales, ajustarán sus procedimientos internos y trámites, garantizando la generación de capacidades, la correcta interpretación e implementación de lo aquí dispuesto”.

Que el artículo 4º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, en cuanto a la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, establece que “La rectificación de linderos en el sistema catastral y registral procederá por una sola vez, de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando exista pleno acuerdo entre el titular del derecho de propiedad con él o los colindantes con los cuales presente diferencia, también propietarios, respecto de los linderos del bien inmueble. La rectificación de todos los linderos puede llevar a la certeza del área del inmueble. (…) El procedimiento aplicable en el presente artículo no es excluyente con el procedimiento dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución conjunta en un mismo predio.”.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 9º de 1989, “constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular (...)”.

Que el artículo 9º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 define el procedimiento para la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes. Dentro del citado procedimiento se destaca que:

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 establece como una de sus definiciones la de “(…) acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta”.

“La autoridad catastral competente revisará y validará el levantamiento planimétrico o topográfico o la representación cartográfica del predio presentado por el propietario solicitante, procediendo a expedir informe técnico, el cual incluirá, si es del caso, propuesta de rectificación, la cual pondrá en consideración del solicitante y de los colindantes propietarios.

Que con relación a la nomenclatura vial de Bogotá, los parámetros generales del sistema de nomenclatura se encuentran establecidos en el Decreto 615 de 2011, “Por medio del cual se establecen los criterios generales para la asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. Esta norma, en su artículo 2° define Nomenclatura Vial como “(…) la identificación alfanumérica que se da a las vías peatonales y vehiculares.”.

La autoridad catastral o las autoridades, conforme lo señalado en el numeral anterior, habiendo resuelto previamente las oposiciones que se hubieren interpuesto durante la actuación administrativa expedirán acto administrativo motivado que resuelva sobre la rectificación, adjuntando el acta de colindancia firmada y precisando el área del bien inmueble a partir de los linderos rectificados. Contra este acto administrativo procederán los recursos de ley.

Que los Acuerdos Distritales 18 de 1999 y 19 de 1972 facultan al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP e Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para ejercer diferentes acciones administrativas sobre el espacio público, en el cual se encuentran comprendidas las vías y andenes referidos en la presente resolución.

En firme el acto administrativo, siempre que proceda la rectificación, la autoridad catastral o la autoridad competente, en un término no mayor a treinta (30) días, lo remitirá para su inscripción en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos.

Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones. Así mismo, el Decreto Distrital 308 de 2018 adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

En aquellos casos en los cuales existan diferencias entre la información recabada en terreno y lo consignado en los títulos registrados, y no se logre pleno acuerdo por vía administrativa, deberá agotarse el proceso judicial de deslinde y amojonamiento, conforme con el artículo 400 y siguientes del Código General del Proceso.”

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, define el andén como la “Franja longitudinal de la vía urbana destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de esta.

Que el artículo 6º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, en cuanto a la descrip- 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-159 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 pronunciar sobre los límites físicos identificados para la vía o anden contiguo a vía, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación.

Que este proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad desde el 26 hasta el 28 de agosto de 2019, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

RESUELVE:

e) Una vez se cuente con respuesta afirmativa1 de la entidad administradora, la Subgerencia Física y Jurídica expedirá el acto administrativo con los linderos verificados físicamente para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, conforme a lo definido en la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, y lo remitirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción.

Artículo 1º.

Objeto. Mediante esta resolución, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, como autoridad catastral, protocoliza los procedimientos internos requeridos para dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, expedidas por el IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de esta última resolución.

Este procedimiento interno se adelantará con el debido respeto al espacio público que comprende las vías o andenes contiguos a vías.

En este caso, la respuesta de la entidad competente tendrá el efecto del Acta de Colindancia mencionada en el Art. 8 de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018. En el acto administrativo respectivo, se dejará constancia de la verificación que en terreno realiza la Subgerencia de Información Física y Jurídica y/o Gerencia de Información Catastral y el concepto, de asignación de nomenclatura, expedido por la Gerencia de Información Catastral.

Artículo 2º.

Procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías.

f) Si la respuesta no es afirmativa, se analizarán los argumentos del desacuerdo. En caso de ser subsanables, se realizarán los ajustes correspondientes y se elevará nueva solicitud de concepto a la entidad administradora. En caso de no ser subsanables, se informará al propietario sobre esta situación.

Para la certificación de predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías, se aplicarán los procedimientos establecidos por la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sin excepción:

En todo caso, la respuesta de la entidad competente deberá contener la identificación clara del predio objeto de solicitud y sus límites físicos. Si se objetan los datos verificados por la UAECD, deberá incluir la información técnica que sustente dicho concepto. a) La Subgerencia de Información Física y Jurídica o Gerencia de Información Catastral realiza la verificación física del lindero para constatar que el lindero corresponde en la actualidad a una vía o andén contiguo a vía.

Artículo 3.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. b) La Gerencia de Información Catastral informará a la Subgerencia de Información Física y Jurídica que el lindero correspondiente a la vía o andén contiguo a la vía cuenta con un eje de nomenclatura oficialmente asignado.

Expedida en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora c) La Subgerencia de Información Física y Jurídica informará a la entidad distrital competente para la administración de la vía o andén contiguo a la vía, los límites físicos identificados y el resumen del estudio técnico asociado. d) La entidad distrital competente para la administración de la vía o andén contiguo a la vía se deberá 1 La respuesta afirmativa corresponde a la confirmación de la entidad administradora, sobre los límites físicos de la vía o andén contiguo a la vía.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-160 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 160 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 501 (Noviembre 18 de 2019) control social de la administración pública distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como los principios de distribución de competencias coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

“Por medio de la cual se ofrece material de fresado de pavimento asfaltico a título gratuito”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD

6. La UAERMV está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector descentralizado por servicios de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía admi- nistrativa, presupuestal, y con patrimonio propio adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007 artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 109-c) y los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y

7. La UAERMV tiene como objeto institucional: “Progra- mar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la MVL – Malla Vial Local construida, así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificultes la movilidad en el Distrito Capital”.

CONSIDERANDO:

1. El inciso 3° del artículo 113 de la Constitución Po- lítica establece que: “Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

2. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo- ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali- dad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

8. El numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octu- bre de 2010, establece a cargo de la UAERMV las siguientes funciones: “(…) 1) Programar y ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilita- ción y mantenimiento periódico de la Malla Vial Local. 2) Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten. 3) Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad. 4) Atender la construcción y desa- rrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente y el –Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o quienes hagan sus veces, las empresas de servicios públicos domi- ciliarios, localidades y comunidades. (…)”

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 las Entidades Estatales están facultadas para celebrar contra- tos y acuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.

4. El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto orgánico de Bogotá) faculta al distrito, localidades y Entidades Descentralizadas, para celebrar contratos, convenios y demás acuerdos previstos en el Derecho Público y Privado que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la cons- trucción de las obras a su cargo.

9. De conformidad con la Resolución 1115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.”, se adoptan los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprove- chamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del Distrito Capital.

10. En cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012, la UAERMV realiza el procedimiento de acopio y aprovechamiento del material fresado proveniente

5. La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciu- dadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo a los principios constitucionales y legales de democratización y

161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-161 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. del reciclaje de las capas asfálticas de las intervenciones que se realizan a las vías de la ciudad de Bogotá que se reconstruyen, rehabilitan y se les realiza mantenimiento de acuerdo a la priorización realizada por la Unidad.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

En mérito de lo expuesto,

11. La UAERMV en desarrollo de su misión, genera constantemente este tipo de material que provie- ne del retiro de capa asfáltica de vías, durante el proceso de mantenimiento, rehabilitación, demo- lición y/o construcción con el uso de una maquina fresadora, que es almacenado en las instalaciones de la sede de producción de la Entidad, el cual no tiene un proceso industrial adicional, ya que solamente se acopia y se despacha.

RESUELVE:

Artículo primero.

OFRECER a título gratuito a las Entidades Estatales interesadas, el material de fresado de pavimento asfáltico, generado en desarrollo de las actividades de la UAERMV establecidas en el numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octubre de 2010.

En la actualidad se cuenta con un estimado de 70.000 m3 de material fresado acopiado en la Planta de Producción la Esmeralda, el cual no ha sido sometido a ningún proceso de mejoramiento o de modificación de sus características iniciales al momento del levantamiento del pavimento, producto de las intervenciones que se realizan en los diferentes frentes de obra.

Artículo segundo.

Condiciones del Ofrecimiento y participación:

Adicionalmente, la Gerencia de Producción ha informado que la cantidad de material acopiado, sobrepasa la capacidad de almacenamiento de las instalaciones de la Planta, presentando riesgos de remoción en masa, contaminación y deslizamientos de material, lo cual genera inseguridad en las instalaciones y para el personal que labora en la planta.

2.1 El material de fresado proveniente de los frentes de obra de la UAERMV, se encuentra acopiado en la sede de producción de la Entidad, sin realizarle ningún proceso industrial adicional. La Entidad no asumirá gastos adicionales para la transformación del material fresado.

12. La UAERMV a través del presente acto adminis- trativo, pretende ofrecer el material de fresado de pavimento asfáltico acopiado en las instalaciones de la Planta de Producción la Esmeralda, a Enti- dades Estatales a quienes interese dicho material, en cantidades de 5.000 m3 por solicitud, hasta agotar existencia.

2.2 En el evento en que los interesados del producto requieran material con especificaciones adicionales como material de fresado estabilizado, la Entidad no asumirá dicha responsabilidad, toda vez que la finalidad de la Entidad es ofrecer el material en el estado en que se encuentra en el lugar de acopio.

13. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre las Entidades Es- tatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Esta- tales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.”

2.3 La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal deberá señalar la cantidad solicitada, sin que supere los 5.000 m3 por solicitud, de material de fresado de pavimento asfáltico requerido.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende 2.4 Los interesados en el material de fresado, deberán asumir el transporte de dicho material desde la sede de producción hasta el sitio de almacenamiento y/o colocación. Adicionalmente, debe garantizar el correcto uso del material en el sitio que fue previamente informado por el interesado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-162 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 162 y cumplir con lo establecido en el “Instructivo para el Ingreso y Salida de Material de Fresado”, con que cuenta la UEARMV. to predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto...”

Artículo tercero.

Se hará entrega de material fresado hasta agotar existencia, toda vez que se cuenta con un estimado de 90.000 m3, acopiado en la Planta de Producción La Esmeralda.

Artículo cuarto.

Publíquese en la página web de la Entidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

Que el Acuerdo 648 de 2016 en su artículo 5 señala: “La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el valor será la base gravable mínima.”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Control Masivo: b. Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control de determinación masiva de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; c. Definir y ejecutar las acciones masivas de control atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria; entre otros.

AVISOS SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA AVISO LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO Que una vez, recibido por parte de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, el reporte y reparto de las poblaciones para adelantar procesos de control, se evidenció que los sujetos pasivos responsables del Impuesto Predial Unificado, relacionados con los CHIP y las Direcciones de Predio que se señalan en el ANEXO 1, no han cumplido con la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia 2015.

- DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE

BOGOTÁ

HACE SABER:

Por lo anterior se hace un llamado a todos los personas naturales o jurídicas, responsables de los objetos tributarios señalados, para que acudan a los puntos de atención al contribuyente de la Secretaría de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá, o página Web de la entidad, a fin de presentar, en los bancos autorizados, la declaración tributaria con pago a la mayor brevedad posible, liquidando una sanción de extemporaneidad por mes o fracción de mes, calendario de retardo, equivalente al 1.5% del total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Tenga en cuenta que en ningún caso la sanción de extemporaneidad podrá ser inferior a la sanción mínima vigente al momento de presentar la declaración tributaria, de conformidad al artículo 56 del Decreto 807 de 1993.

Recuerde que la sanción de extemporaneidad se calcula sin perjuicio de los intereses de mora causados desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha de presentación y pago.

Que el Acuerdo 469 de 2011, en su artículo 8 indica: “Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. De acuerdo con el artículo 54 de la ley de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. Cuando se trate de predios sometidos a régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios. Cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.”.

Respetado contribuyente, esta es una invitación para que cumpla con sus deberes tributarios formales, por lo tanto, NO es necesario presentarse ante la Entidad Que el Artículo 1 de la Ley 601 de 2000, señala: “A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impues- 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-163 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 ni dar respuesta escrita a este aviso. Si usted ya se encuentra al día con el pago de esta obligación, haga caso omiso y continúe aportando al desarrollo de Bogotá pagando sus impuestos a tiempo.

Si no se realiza el cumplimiento sobre la obligación requerida, la Administración Tributaria Distrital podrá adelantar acciones de fondo que conllevan mayores cargas sancionatorias, según lo establecido en la normativa actual.

Para la presentación de la declaración y/o pago, ingrese:

Liquidador de Impuestos http://www.shd.gov.co/shd/liquidacion-del-impuesto Oficina Virtual https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html

5. SuperCade Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35

6. SuperCade CAD: Carrera 30 No. 25-90

Liquide su declaración registrando los datos solicitados, imprima una copia en laser, presente y pague en las entidades bancarias autorizadas o realice su pago electrónico, dentro de las fechas señaladas.

En caso de requerir atención personalizada, deberá agendar de forma gratuita una cita a través de la línea 195 – opción 3 para cualquiera de los siguientes Supercades en Bogotá:

1. SuperCade Américas: Avenida carrera 86 No. 43
- 55 sur

2. SuperCade Suba: Calle 146 A No. 105 – 95

De no poder acudir el responsable, podrá hacerlo un tercero con autorización, cumpliendo los siguientes requisitos: Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días y adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza. El autorizado deberá presentar, en el punto de atención, su documento de identidad o acreditando la calidad para actuar.

3. SuperCade Bosa: Avenida calle 57R sur No. 72 D – 12

4. SuperCade 20 de Julio: Cra. 5A No. 30D 20 sur

ÓSCAR ANDRES RUEDA FERREIRA JEFE DE OFICINA DE CONTROL MASIVO SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-164 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 164 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA – DIB

HACE SABER:

A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los sujetos pasivos responsables del Impuesto Predial Unificado relacionados con los CHIP y las Direcciones de Predio que se señalan a continuación, no han cumplido con la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia tributaria 2015:

ANEXO 1 OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO AAA0000AUZM CL 2A SUR 5 04 MJ 17 AAA0147FEMR CL 73B SUR 26C 90 AAA0000CDWW KR 7 6 16 SUR GJ 6 AAA0147FFTO CL 73B SUR 26C 71 AAA0000CHMR KR 7 6 16 SUR GJ 64 AAA0147FFUZ CL 73C BIS A SUR 26F 20 AAA0000COEA KR 7 6 16 SUR GJ 190 AAA0147FJFT CL 72J SUR 26C 21 AAA0000COEA KR 7 6 16 SUR GJ 190 AAA0147FJWF CL 70R SUR 27C 34 AAA0000ESEA KR 5A 7 54 SUR MJ 10 AAA0147FXLW CL 71B BIS SUR 27J 57 AAA0000ESFT KR 5A 7 54 SUR MJ 11 AAA0147HCSY KR 27C 71B 29 SUR AAA0000LYPA TV 19 ESTE 9B 20 SUR AAA0147HDLW KR 27C 71C 33 SUR AAA0000MAZM KR 18 BIS ESTE 9 02 SUR AAA0147HHFT KR 27G 71D 86 SUR AAA0000MBLF KR 19 ESTE 9 31 SUR AAA0147HJNN KR 27F 71D 73 SUR AAA0000MCLW KR 17 ESTE 9 50 SUR AAA0147HLBR CL 71G SUR 27H 10 AAA0000MHMR CL 18 SUR 16A 30 ESTE MJ AAA0147HNDM KR 27J 71D 30 SUR AAA0000MMKL TV 16A ESTE 18 12 SUR AAA0147HOJZ KR 27K 71D 52 SUR AAA0000MOMS KR 16D ESTE 23 11 SUR AAA0147HPEA KR 27J 71D 81 SUR AAA0000MSXR KR 17A ESTE 24A 81 SUR AAA0147HSBS CL 71F SUR 27L 46 AAA0000MTDE KR 17 ESTE 24A 16 SUR MJ 5 AAA0147HSEP CL 71F SUR 27L 64 AAA0000MYEA CL 27 SUR 17C 28 ESTE AAA0147HUXS CL 71G BIS SUR 27L 26 AAA0000MYOE KR 17C ESTE 27 04 SUR AAA0147HXSK CL 71H SUR 27L 74 AAA0000MZHK KR 17B ESTE 24A 87 SUR AAA0147HZFT CL 71H BIS SUR 27L 56 AAA0000MZRJ KR 17B ESTE 24A 40 SUR AAA0147HZFT CL 71H BIS SUR 27L 56 AAA0000NAWW DG 28 SUR 17A 05 ESTE AAA0147HZMS CL 71H BIS SUR 27L 76 AAA0000NAXS DG 28 SUR 17A 11 ESTE AAA0147JATD CL 71H BIS SUR 27P 43 AAA0000NAZE DG 28 SUR 17A 29 ESTE IN 1 AAA0147JOCN CL 71K SUR 27F 10 AAA0000NBMS CL 27A SUR 17C 21 ESTE AAA0147JRJH CL 71K SUR 27H 10 AAA0000SRAW KR 25A ESTE 21 16 SUR AAA0147JTLW KR 27I 71I 51 SUR AAA0000UKOE KR 22 ESTE 13A 04 SUR MJ 1 AAA0147JWDE KR 27K 71I 27 SUR MJ AAA0000XFDM CL 17D SUR 15 06 ESTE AAA0147JXZM CL 71J SUR 27N 10 AAA0000XLEA CL 13A SUR 21 20 ESTE AAA0147JYEP CL 71J SUR 27N 40 AAA0000XNBR KR 20 ESTE 12B 47 SUR AAA0147JYMR CL 71J SUR 27N 80 AAA0000YRKC CL 13 SUR 12 20 ESTE AAA0147JYXS CL 71I SUR 27P 43 AAA0001ASZE CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 11 AAA0147JYXS CL 71I SUR 27P 43 AAA0001ATAF CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 12 AAA0147JZDM CL 71I SUR 27N 47 AAA0001ATBR CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 13 AAA0147JZUZ CL 71J BIS A SUR 27N 50 AAA0001ATCX CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 14 AAA0147KAMS CL 71J SUR 27N 11 AAA0001ATDM CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 15 AAA0147KAXR CL 71K SUR 27P 22 AAA0001ATEA CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 16 AAA0147KBZE KR 27Q BIS 71J 21 SUR AAA0001ATFT CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 17 AAA0147KCAF KR 27Q BIS 71J 29 SUR AAA0001ATHY CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 18 AAA0147KFCN CL 71M SUR 27Q 69 AAA0001ATJH CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 19 AAA0147KFWW CL 71P SUR 27Q 34 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-165 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO AAA0001ATKL CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 20 AAA0147KHBS CL 71P SUR 27Q 88 AAA0001ATLW CL 13 BIS SUR 5A 65 GJ 21 AAA0147KHBS CL 71P SUR 27Q 88 AAA0001ATMS CL 13 BIS SUR 5A 65 DP 22 AAA0147KNSY KR 27P 71K 64 SUR AAA0001ATSK CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 205 AAA0147KOMS KR 27N 71K 31 SUR AAA0001ATTO CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 206 AAA0147KTPA KR 27L 71K 56 SUR AAA0001ATUZ CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 207 AAA0147KTTD KR 27L 71K 38 SUR AAA0001ATWF CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 208 AAA0147KUNN KR 27K 71K 55 SUR AAA0001AUBS CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 305 AAA0147KWCX KR 27K 71K 84 SUR AAA0001AUCN CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 306 AAA0147KXLF KR 27J 71K 73 SUR AAA0001AUDE CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 307 AAA0147KXRJ CL 71P SUR 27I 04 AAA0001AUEP CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 308 AAA0147KZTD KR 27I 71K 68 SUR AAA0001AULF CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 405 AAA0147KZUH KR 27I 71K 64 SUR AAA0001AUMR CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 406 AAA0147KZUH KR 27I 71K 64 SUR AAA0001AUNX CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 407 AAA0147LCNX KR 27G 71K 91 SUR AAA0001AUOM CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 408 AAA0147MWOE KR 75B BIS 63 36 SUR AAA0001AUUH CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 505 AAA0147NBYX KR 75H 63A 52 SUR AAA0001AUWW CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 506 AAA0147OKNN KR 74D 75B 82 SUR MJ AAA0001AUXS CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 507 AAA0147OMMS KR 75 75B 38 SUR MJ AAA0001AUYN CL 13 BIS SUR 5A 65 AP 508 AAA0147OXSY KR 75B 75C 53 SUR MJ AAA0001DKJH CL 28C SUR 12 44 ESTE AAA0147OYLW KR 75 75C 09 SUR MJ AAA0001FJUH KR 2A 17A 35 SUR GJ 180 AAA0147PBYX KR 74F 75C 60 SUR MJ AAA0001JKUZ KR 2A 17A 34 SUR GJ 312 AAA0147PCJZ KR 74D 75C 41 SUR MJ AAA0001JUAF KR 20A ESTE 11 17 SUR MJ AAA0147PEXS KR 74B 75C 63 SUR MJ AAA0001KBMS CL 8 SUR 21A 17 ESTE AAA0147PLMS KR 73H BIS 75C 49 SUR MJ AAA0001KFUZ KR 21B ESTE 10 09 SUR AAA0147RBOE KR 75A 75D 41 SUR MJ AAA0001KFWF KR 21B ESTE 10 21 SUR AAA0147RHTO KR 74G 75H 41 SUR AAA0001KHBR KR 21B ESTE 10 51 SUR AAA0147RKCN KR 74F 75H 39 SUR AAA0001KJSK CL 12B SUR 21A 11 ESTE IN 3 AAA0147RSEP CL 69A BIS SUR 77B 51 MJ 1 AAA0001WDYX KR 6 17A 07 SUR GJ 15 AAA0147RSHK CL 69A BIS SUR 77B 39 MJ 1 AAA0001ZMZM CL 13 SUR 8 34 GJ 38 AAA0147RTFT CL 69B SUR 77 06 MJ 1 AAA0002ASPP CL 13 SUR 8 35 GJ 40 AAA0147RUHK KR 77 69A 20 SUR MJ 1 AAA0002DNAF KR 7 0 35 SUR IN 5 AAA0147RUYN CL 69A SUR 76B 21 MJ 1 AAA0002DNCX KR 7 0 35 SUR IN 7 AAA0147RYFZ KR 77B BIS 68C 38 SUR MJ 1 AAA0002DOBS KR 7 1 05 SUR AAA0147RYFZ KR 77B BIS 68C 38 SUR MJ 1 AAA0002JKZE CL 22D SUR 1B 02 IN 6 AAA0147SSEA CL 68C SUR 75M 08 MJ 1 AAA0002JLRU CL 22D SUR 1B 02 IN 3 AAA0147SXMR KR 76 68C 13 SUR MJ 1 AAA0002JMFZ KR 2 22A 61 SUR AAA0147SYBR KR 76 68C 60 SUR MJ 1 AAA0002JUAW CL 22A SUR 2 39 TO B AP 311 AAA0147SYPP KR 75M 68C 43 SUR MJ 1 AAA0002LDBR KR 34 ESTE 31 20 SUR IN 27 TIBAQUE AAA0147TZZM KR 73B 76 10 SUR AAA0002LMUH KR 2B 24A 40 SUR AAA0147UACX KR 73A 76 21 SUR AAA0002NSNX KR 2 29 06 SUR GJ 5 AAA0147UDNX KR 73D 76 45 SUR AAA0002PZPP CL 32A SUR 1A 04 MJ AAA0147UFEP KR 73F 76 87 SUR AAA0002ZJXR KR 5 ESTE 26 28 SUR MJ 1 AAA0147UHZE KR 73H BIS 76 44 SUR AAA0002ZKHK KR 5 ESTE 25 30 SUR MJ 1 AAA0147UJSY KR 73H 76 43 SUR AAA0003AJJH KR 10 ESTE 28C 24 SUR AAA0147UKRU KR 73I 76 32 SUR AAA0003AJLW CL 28C BIS SUR 10 31 ESTE AAA0147ULCN KR 73H BIS 76 39 SUR AAA0003ASKC KR 13 ESTE 30B 81 SUR AAA0147ULFZ KR 73H BIS 76 59 SUR AAA0003COAW CL 36C SUR 8D 21 ESTE MJ 1 AAA0147UMJH KR 73I 76 51 SUR AAA0003CZKL KR 5A ESTE 31 13 SUR MJ AAA0147UMMS KR 73I 76 79 SUR AAA0003EZCX CL 35 SUR 8D 11 ESTE AAA0147UNTD KR 73L 76 39 SUR AAA0003FDFZ CL 35 SUR 8F 08 ESTE AAA0147UPBS KR 74A 76 15 SUR AAA0003PWTO CL 43D SUR 2 67 ESTE AAA0147UPFZ KR 74A 76 35 SUR AAA0003PWYX KR 2 ESTE 43D 15 SUR AAA0147URHK KR 74C 76 56 SUR AAA0003RPPA CL 45 SUR 1 12 ESTE AAA0147URJZ KR 74C 76 52 SUR AAA0003SFFT CL 36H BIS SUR 10 21 ESTE AAA0147URMR KR 74C 76 28 SUR AAA0003WTAF KR 8C BIS ESTE 38 34 SUR MJ 1 AAA0147URNX KR 74C 76 24 SUR AAA0003YKBS KR 8C ESTE 41A 47 SUR AAA0147URSY KR 74B 76 19 SUR AAA0003ZEUZ KR 6 ESTE 41B 43 SUR MJ 2 AAA0147USNN KR 74D 76 88 SUR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-166 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 166 OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO AAA0004AEBR KR 11A ESTE 46 81 SUR AAA0147USYX KR 74D 76 48 SUR AAA0004BBEA CL 42B SUR 12 23 ESTE AAA0147UTDE KR 74C 76 21 SUR AAA0004DNSK KR 13F ESTE 46F 51 SUR MJ AAA0147UWNN KR 74G 76 88 SUR AAA0004EEEA TV 16C ESTE 42D 51 SUR AAA0147UXAW KR 74G 76 40 SUR AAA0004FCTD CL 42 BIS SUR 17B 39 ESTE AAA0147UYPP KR 75 76 32 SUR AAA0004FYDE KR 14 ESTE 46 66 SUR AAA0147UYUZ KR 74G 76 47 SUR AAA0004FYDE KR 14 ESTE 46 66 SUR AAA0147UZWW KR 75A 76 32 SUR AAA0004HLWF CL 46D SUR 16C 24 ESTE MJ 1 AAA0147UZWW KR 75A 76 32 SUR AAA0004HNYX CL 46G SUR 16C 62 ESTE IN 1 AAA0147UZXS KR 75A 76 28 SUR AAA0004JMWW CL 46B SUR 15 14 ESTE AAA0147UZXS KR 75A 76 28 SUR AAA0004JXYX CL 46H SUR 17 79 ESTE AAA0147WAAF KR 75 76 43 SUR AAA0004RBBR DG 47 SUR 11 79 ESTE AAA0147WATO KR 75B 76 64 SUR AAA0004SERU CL 47 SUR 10A 71 ESTE AAA0147WAXR KR 75B 76 48 SUR AAA0004XXOE KR 18 ESTE 58 14 SUR MJ AAA0147WBWW KR 75B 76 19 SUR AAA0004XYCN KR 17 ESTE 56 26 SUR AAA0147WHMR KR 74G 76A 39 SUR AAA0004XYRJ DG 60 SUR 18 62 ESTE AAA0147WKEA KR 74F 76A 34 SUR AAA0004XZAF DG 60 SUR 18 14 ESTE AAA0147WKXR KR 74D 76A 69 SUR AAA0004XZBR KR 18 ESTE 59 72 SUR AAA0147WNTD KR 74B 76A 16 SUR AAA0004YUSK CL 57 SUR 15 31 ESTE AAA0147WNUH KR 74B 76A 10 SUR AAA0004YUSK CL 57 SUR 15 31 ESTE AAA0147WNZE CL 76A SUR 74A 07 AAA0004YZDE DG 60 SUR 18A 22 ESTE AAA0147WODM KR 74A 76A 51 SUR AAA0004ZETD KR 14A BIS ESTE 60B 09 SUR AAA0147WRBS KR 73I 76A 39 SUR AAA0004ZJFT KR 14H ESTE 61A 03 SUR AAA0147WRCN KR 73I 76A 45 SUR AAA0005ABXR CL 60B SUR 13F 11 ESTE AAA0147WUTO KR 73F 76A 15 SUR AAA0005ABYX CL 60B SUR 13F 17 ESTE AAA0147XBSK KR 70 76A 58 SUR MJ AAA0005HEOE CL 76 SUR 12 94 ESTE AAA0147XCNX KR 69 76A 62 SUR MJ AAA0005KJOE CL 63A SUR 11A 60 ESTE AAA0147XHJH TV 50 76A 67 SUR MJ AAA0005KNLW CL 65 SUR 11A 91 ESTE MJ 1 AAA0147XHJH TV 50 76A 67 SUR MJ AAA0005MXYX KR 1H 38F 32 SUR MJ AAA0147XJKL TV 50 77B 27 SUR MJ AAA0005OWEP TV 2B BIS A 39D 09 SUR AAA0147XKTD TV 67 77 70 SUR MJ AAA0005PEBR CL 40 SUR 2J 23 AAA0147XLHY TV 66 77 27 SUR MJ AAA0005PNFZ KR 2G 37A 48 SUR AAA0147XPMS KR 73 77 57 SUR MJ AAA0005RPOM CL 39C SUR 2I 54 AAA0147XPOE CL 77D SUR 73A 10 MJ AAA0005SJCX CL 37 BIS D SUR 2B 17 AAA0147XTOE KR 73F 77 61 SUR AAA0005TBNX KR 10C ESTE 59 34 SUR AAA0147XWSY KR 73H BIS 77 34 SUR AAA0006BSKC TV 8C ESTE 54A 05 SUR AAA0147YBAW KR 73I 77 65 SUR AAA0006KNOM TV 17 BIS A ESTE 43C 18 SUR AAA0147YDDE KR 73L 77 87 SUR AAA0006KNRJ TV 17 BIS A ESTE 43C 06 SUR AAA0147YHAW KR 74D 77 26 SUR AAA0006KNWW KR 17A ESTE 43C 59 SUR AAA0147YHRJ KR 74C 77 53 SUR AAA0006NCWW KR 14B ESTE 89 32 SUR AAA0147YKPP KR 75 77 38 SUR AAA0006NJZM CL 89 SUR 13F 16 ESTE AAA0147YMYX KR 75A 77 43 SUR AAA0006NOJZ KR 13C ESTE 89 77 SUR AAA0147YPPA CL 75D BIS SUR 73C 33 AAA0006NYDE KR 13 ESTE 88G 56 SUR AAA0147YPTD CL 75D BIS SUR 73C 17 AAA0006OCYX KR 12G ESTE 88F 88 SUR AAA0147YSDM CL 75H SUR 73C 26 AAA0006ODXS KR 12H ESTE 88F 41 SUR AAA0147YUWF KR 77C 62C 54 SUR AAA0006ODZE KR 12H ESTE 88F 55 SUR AAA0147ZAAW CL 61B SUR 77 27 AAA0006OHLF KR 12G ESTE 89A 26 SUR AAA0147ZAHK CL 61B SUR 77 26 AAA0006OHSY KR 12H ESTE 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71 AAA0006TFUZ KR 18 ESTE 40A 59 SUR AAA0151RBFZ KR 85D 67 81 SUR MJ AAA0006TFWF KR 18 ESTE 40A 63 SUR AAA0151SDNN DG 65 SUR 86 27 AAA0006TFXR KR 18 ESTE 40A 67 SUR AAA0151SMUH CL 69A BIS A SUR 86 07 AAA0006TFXR KR 18 ESTE 40A 67 SUR AAA0151SNNN CL 69 SUR 86 81 MJ 6 AAA0006TFYX KR 18 ESTE 40A 71 SUR AAA0151ZCTO CL 68B 110D 10 AAA0006TKXS CL 41A SUR 17A 96 ESTE AAA0151ZEBR CL 68C 110D 05 AAA0006TRSK CL 40A SUR 17 74 ESTE AAA0152HWZE KR 105A 68 26 AAA0006TSBS CL 40A SUR 17 42 ESTE AAA0152HXAF KR 105A 68 32 AAA0006TSCN CL 40A SUR 17 38 ESTE AAA0152HXDM KR 105 BIS 68 25 AAA0006TSDE CL 40A SUR 17 34 ESTE AAA0152HYLF KR 105B 68 44 AAA0006TSDE CL 40A SUR 17 34 ESTE AAA0152HYMR KR 105B 68 50 AAA0006TSEP CL 40A SUR 17 30 ESTE AAA0152HYNX KR 105B 68 56 AAA0006TSFZ CL 40A SUR 17 26 ESTE AAA0152HYPA KR 105A 68 43 AAA0006TSJZ CL 40A SUR 17 18 ESTE AAA0152HYRJ KR 105A 68 37 AAA0006TSKC CL 40A SUR 17 14 ESTE AAA0152POXS KR 152 142C 38 AAA0006TSMR KR 17 ESTE 40 42 SUR AAA0152POXS KR 152 142C 38 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ESTE AAA0156DURJ LOS TUNOS LAS MARGARITAS AAA0006UTHK CL 40B SUR 16A 14 ESTE AAA0156DURJ LOS TUNOS LAS MARGARITAS AAA0006WJLF CL 41A SUR 16A 75 ESTE AAA0156EPBS KR 72J BIS 40C 50 SUR GJ 24 AAA0007FREP DG 32B SUR 13D 04 MJ 1 AAA0156EPBS KR 72J BIS 40C 50 SUR GJ 24 AAA0007HZZE KR 13K 32B 51 SUR AAA0156JLLW TV 2 E 77 76 FINCA LOS ROSALES MJ 1 EL BAGAZAL AAA0007JDYN CL 32C SUR 13B 29 MJ 11 AAA0156JLMS TV 2 E 77 76 FINCA LOS ROSALES EL BAGAZAL AAA0007JECX CL 32C SUR 13B 05 MJ 15 AAA0156JNMS LOTE 2 EL OCAL HOYA TEUSACA AAA0007JJWW KR 13A 32I 29 SUR MJ AAA0156JNSK LOTE 9 B EL OCAL HOYA TEUSACA AAA0007JTNX DG 32H SUR 13A 36 MJ 1 AAA0156JUEP HOYA DE TEUSACA 182 MJ 3 HOYA TEUSACA AAA0007JYAF DG 32B SUR 13A 63 AAA0156JWOM HOYA DE TEUSACA 223 AAA0007KFBR CL 32 BIS SUR 13A 22 MJ AAA0156JXSK ALTO BONITO HOYA TEUSACA AAA0007KFBR CL 32 BIS SUR 13A 22 MJ AAA0156KOMS VEREDA FATIMA MJ 2 PARQUE NACIONAL ORIENTAL AAA0007ZTEP CL 32 SUR 7A 12 GJ 5 AAA0156KSUZ PARQUE NAL. ORIENTARL PREDIO 3 AAA0008JONX KR 7 BIS 35B 05 SUR AAA0156KTWW DG 71B SUR 11A 31 ESTE MJ 1 AAA0008RPEA CL 33 SUR 13C 15 AAA0156LAPA SANTO DOMINGO PTE LOS ANDES AAA0008WJXS DG 32C BIS A SUR 12 17 AAA0156LAUH LA ESPERANZA LOS ANDES AAA0008WLPA CL 42 SUR 11A 55 IN 2 AP 103 AAA0156LETD LA REQUILINA 0004 AAA0008ZEPA CL 41 SUR 11H 24 MJ AAA0156LFAF LA REQUILINA 0032 M 001 LA REQUILINA RURAL AAA0009JJOM CL 48A SUR 12G 03 AAA0156LHNN LA REQUILINA 106 1M AAA0009LAEA CL 49A SUR 5F 31 AAA0156LPTO B. 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AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-170 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 170 OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO AAA0010PLUH KR 1D 48R 71 SUR AAA0156MYUZ KR 26A BIS 76 68 SUR MJ AAA0010UMXS KR 11C 48J 22 SUR AAA0156MYZM KR 26 A BIS B 76 61 SUR MJ AAA0010UOEP KR 11 48J 15 SUR AAA0156NAAW KR 26 BIS 71A 17 SUR MJ AAA0010UPMS CL 48A SUR 10D 53 AAA0156NACN KR 26 BIS B 71A 21 SUR MJ 01 AAA0010UWWW CL 48B SUR 10B 21 AAA0156NAXS CL 70I SUR 26 75 MJ 1 AAA0010WBBR CL 49F SUR 13H 25 AAA0156NAYN CL 70I S 26 30 MJ AAA0010WDMS CL 44B SUR 10A 24 AAA0156NBAF CL 70I S 26 50 MJ AAA0010WDMS CL 44B SUR 10A 24 AAA0156NBMS KR 26 70F 62 S MJ AAA0010WJBR CL 45 SUR 10C 51 AAA0156NBRU KR 26 70F 38 SUR MJ AAA0010WKNX KR 13C 49B 19 SUR AAA0156NBYX CL 70F SUR 23A 32 MJ AAA0010XPRJ CL 49G SUR 13 28 IN 1 AAA0156NCCN CL 70D BIS S 23A 12 MJ AAA0010XPSY CL 49G SUR 13 28 AAA0156NCFZ KR 23A 70D 09 S MJ AAA0010XRXS CL 49C BIS SUR 13 33 AAA0156NCLF KR 26C 72D 01 SUR AAA0010YSMR KR 12I 32A 12 SUR AAA0156NEAW KR 26C 71J 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Número 6685 • pP. 1-175 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO AAA0025LLUH KR 18 BIS 73A 62 SUR AP 201 AAA0158PWOM CL 96B 12 19 ESTE AAA0025LLWW KR 18 BIS 73A 62 SUR AP 202 AAA0158RHRU KR 9 E 91 18 AAA0025LLZE KR 18 BIS 73A 50 SUR AP 101 AAA0158RMEP KR 11B E 93 07 AAA0025LMBR KR 18 BIS 73A 50 SUR AP 201 AAA0158RMLF KR 11C E 93 16 AAA0025LMRU KR 18 73A 61 SUR AP 101 AAA0158RMMR KR 11C E 93 20 AAA0025LMTO KR 18 73A 61 SUR AP 201 AAA0158RMNX KR 11C E 93 24 AAA0025LMUZ KR 18 73A 61 SUR AP 202 AAA0158RNJH KR 12 E 93 21 AAA0025MRWF CL 74C SUR 16C 07 MJ 2 AAA0158RNMS KR 12 E 93 07 AAA0025MZFT CL 74 SUR 16D 54 AAA0158RNPP CL 90 12 36 E AAA0025ODMS KR 16D 74 24 SUR AAA0158RNRU CL 90 12 32 E AAA0025ODNN KR 16D 74 16 SUR AAA0158RNSK CL 90 12 28 E AAA0025PROM CL 49D BIS SUR 2F 21 ESTE AAA0158RNZM CL 90 12 04 E AAA0025PROM CL 49D BIS SUR 2F 21 ESTE AAA0158ROAW CL 91 12 03 E AAA0025WKSY KR 9A 84A 13 SUR AAA0158ROJZ CL 91 12 35 E AAA0026CDAW CL 104 SUR 3A 62 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1-181 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO AAA0028TMCN CL 76 SUR 34 86 AAA0172OEAF CL 114 SUR 10 31 MJ AAA0028TMJZ CL 75C SUR 34 69 AAA0172OEEA CL 114 SUR 10 07 MJ AAA0028TODE KR 38 77 20 SUR AAA0172OELW CL 113A SUR 10 43 MJ AAA0028TRHY CL 78 SUR 36 58 AAA0172OELW CL 113A SUR 10 43 MJ AAA0028TTAF CL 78A SUR 36 27 AAA0172OEPP CL 114 SUR 9A 06 MJ AAA0028TYRJ CL 104A SUR 5 80 MJ AAA0172OLWW CL 60 SUR 3D 95 ESTE AAA0028UHLF CL 105 SUR 5A 41 MJ AAA0172ONMR CL 49C BIS SUR 3B 23 ESTE MJ AAA0028WKNN CL 108B SUR 5A 40 MJ AAA0172ONTD KR 3C ESTE 49C 59 SUR AAA0028XBNN CL 70B BIS SUR 40B 04 AAA0172OOMS KR 3F ESTE 59 25 SUR MJ AAA0028XLLW TV 39 69K 11 SUR AAA0172OREP KR 3H BIS ESTE 59 15 SUR AAA0028XLLW TV 39 69K 11 SUR AAA0172ORKC KR 3H BIS ESTE 59 33 SUR AAA0028XRHY TV 35 69J 19 SUR AAA0172ORZE CL 59A SUR 3I 14 ESTE MJ AAA0028XTAF TV 39 69J 31 SUR AAA0172OUCX TV 3G BIS ESTE 59D 43 SUR AAA0028XTPP TV 39 69J 36 SUR AAA0172OUEA CL 59D SUR 3H 07 ESTE 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65 SUR IN 3 DP 55 AAA0147DHJH KR 18C 81F 11 SUR AAA0242TUAW KR 88I 54C 65 SUR IN 3 DP 67 AAA0147DJKL CL 81H SUR 18C 17 AAA0242TWOM KR 88I 54C 65 SUR IN 3 DP 79 AAA0147DPRU CL 81A BIS SUR 18A 63 AAA0242TZAF KR 88I 54C 65 SUR IN 4 DP 2 AAA0147DUEP KR 18 81A 12 SUR AAA0242UALW KR 88I 54C 65 SUR IN 4 DP 10 AAA0147DXAF CL 73D BIS SUR 27G 13 AAA0242UALW KR 88I 54C 65 SUR IN 4 DP 10 AAA0147EAOE CL 73D BIS SUR 27B 86 AAA0242UBMR KR 88I 54C 65 SUR IN 4 DP 15 AAA0147EAWF CL 73C BIS A SUR 27B 87 AAA0242UCDM KR 88I 54C 65 SUR IN 4 DP 18 AAA0147EAXR CL 73C BIS A SUR 27B 83 AAA0242YULW KR 73L 76A 57 SUR MJ AAA0147EBDE CL 73C BIS A SUR 27B 38 AAA0242ZEFZ KR 18 183 50 PQ 72 AAA0147EBEP CL 73C BIS A SUR 27B 46 AAA0242ZLPP DG 50 SUR 51 72 MJ 37 AAA0147ECKL CL 73C SUR 27B 50 AAA0242ZLYX KR 1 161A 08 AAA0147ECOE CL 73C SUR 27B 74 AAA0242ZROE KR 87I 75 45 SUR MJ 9 AAA0147ECPP CL 73C SUR 27B 78 AAA0242ZSLF DG 50 SUR 5I 72 MJ 25 AAA0147ECXR CL 73B SUR 27C 47 AAA0243AAYN DG 50 SUR 5I 52 MJ 74 AAA0147EDFZ CL 73B SUR 27B 21 AAA0243ACJZ KR 13C 49B 47 SUR AAA0147EDRJ CL 74A SUR 27B 25 AAA0243APEA KR 26 BIS 76B 56 SUR MJ AAA0147EDZE CL 74 SUR 27B 39 AAA0243EEEP CL 143 148B 04 MJ 1 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-197 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO OBJETO DIRECCIÓN DEL PREDIO AAA0147EEEA CL 74 SUR 27B 24 AAA0243EHHY KR 87B 128 51 MJ AAA0147EFBS KR 27B 73C 31 SUR AAA0243EHNN CL 55 SUR 25 34 AP 201 AAA0147EHTD CL 73A SUR 27B 06 AAA0243FSDM CL 142C 150A 16 CA AAA0147EKFT DG 73 SUR 27B 12 AAA0243HKPP KR 18T BIS 67C 11 SUR AAA0147EKRU KR 27B 72D 11 SUR AAA0243SLXR CL 167 16B 57 GJ 5 AAA0147ELHK KR 27B 72D 60 SUR AAA0243THFZ CL 23 SUR 25 17 ESTE MJ AAA0147EMEA KR 27B 73A 04 SUR AAA0243TTHK CL 77B 116B 42 IN 1 PQ 67 AAA0147ENCN KR 27A BIS 73 10 SUR AAA0243ZLAW CL 59 SUR 65 31 IN 15 AP 358 AAA0147ENNX CL 73D SUR 27 68 AAA0244CMNN TV 56 75B 17 SUR AAA0147EOSK CL 73D BIS A SUR 27A 46 AAA0244CMOE TV 56 75B 11 SUR AAA0147ERTD KR 27A 73 10 SUR AAA0244CMPP TV 56 75B 21 SUR AAA0147ETCN KR 27 73B 03 SUR AAA0244CMPP TV 56 75B 21 SUR AAA0147ETMR KR 27 BIS B 72G 08 SUR AAA0244CMRU TV 56 75B 23 SUR AAA0147ETSY CL 73 SUR 27 08 AAA0244CMTO TV 53 75B 21 SUR AAA0147EWNN KR 27 72C 45 SUR AAA0244CMYX TV 56 75B 22 SUR AAA0147EXAW KR 27 72C 12 SUR AAA0244CMZM TV 56 75B 20 SUR AAA0147EYBR CL 72D SUR 26D 25 AAA0244CMZM TV 56 75B 20 SUR AAA0147EYLW CL 72D BIS A SUR 26D 21 AAA0244HESY KR 26A 74C 99 SUR MJ 8 AAA0147EYOE CL 72G SUR 26C 70 AAA0244JBRU KR 26 A BIS 75 C 08 SUR MJ AAA0147EYUZ CL 72F SUR 26D 23 AAA0244JPBR KR 57 159 11 GJ 97 AAA0147EZPA KR 26C BIS 72G 17 SUR AAA0244LUNX KR 1 183 36 AAA0147EZXS CL 72J SUR 26C 08 AAA0244NAJZ CL 100B SUR 7 45 AP 101 AAA0147FACN CL 73 BIS SUR 26C 18 AAA0244TFDM CL 24 5 63 DP 18 AAA0147FADE CL 73 SUR 26C 17 AAA0244THFT CL 24 5 63 GJ 64 AAA0147FADE CL 73 SUR 26C 17 AAA0244UFYN CL 93A SUR 18B 35 MJ AAA0147FAEP KR 26C BIS 73 05 SUR AAA0244YKAF CL 150A 99 30 GJ 86 AAA0147FAYN KR 26F 72H 28 SUR AAA0244YKRU CL 150A 99 30 GJ 100 AAA0147FCDE TV 26C 72F 29 SUR AAA0244YZXS CL 78CBIS SUR 15 14 MJ AAA0147FDOE CL 73 SUR 26F 09 AAA0244ZAJZ KR 84A 56 48 SUR MJ134 AAA0147FELF CL 73B SUR 26C 86 AAA0244ZAYN KR 84A 56 48 SUR MJ147 OSCAR ANDRES RUEDA FERREIRA JEFE DE OFICINA DE CONTROL MASIVO SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-198 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 198 la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia 2015.

AVISO LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO

- DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE

BOGOTÁ

HACE SABER:

Por lo anterior se hace un llamado a todos los personas naturales o jurídicas, responsables de los objetos tributarios señalados, para que acudan a los puntos de atención al contribuyente de la Secretaría de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá, o página Web de la entidad, a fin de presentar, en los bancos autorizados, la declaración tributaria con pago a la mayor brevedad posible, liquidando una sanción de extemporaneidad por mes o fracción de mes, calendario de retardo, equivalente al 1.5% del total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Tenga en cuenta que en ningún caso la sanción de extemporaneidad podrá ser inferior a la sanción mínima vigente al momento de presentar la declaración tributaria, de conformidad al artículo 56 del Decreto 807 de 1993.

Recuerde que la sanción de extemporaneidad se calcula sin perjuicio de los intereses de mora causados desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha de presentación y pago.

Que el artículo 142 de la ley 488 de 1998, señala como sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores a los propietarios o poseedores de los vehículos gravados (incluidas motos de 125 c.c. en adelante). A su turno, el artículo 143 de la misma ley señala como base gravable del impuesto sobre vehículos el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al correspondiente año gravable.

Es importante señalar que el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, indica que: La declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia del pago.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Control Masivo: b. Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control de determinación masiva de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; c. Definir y ejecutar las acciones masivas de control atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria; entre otros.

Respetado contribuyente, esta es una invitación para que cumpla con sus deberes tributarios formales, por lo tanto, NO es necesario presentarse ante la Entidad ni dar respuesta escrita a este aviso. Si usted ya se encuentra al día con el pago de esta obligación, haga caso omiso y continúe aportando al desarrollo de Bogotá pagando sus impuestos a tiempo.

Que una vez, recibido por parte de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, el reporte y reparto de las poblaciones para adelantar procesos de control, se evidenció que los sujetos pasivos responsables del Impuesto de Vehículos Automotores, relacionados con las placas que se señalan en el ANEXO 1, no han cumplido con Si no se realiza el cumplimiento sobre la obligación requerida, la Administración Tributaria Distrital podrá adelantar acciones de fondo que conllevan mayores cargas sancionatorias, según lo establecido en la normativa actual.

Para la presentación de la declaración y/o pago, ingrese:

Liquidador de Impuestos http://www.shd.gov.co/shd/vehiculos-liquidador-mintransporte 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-199 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 Oficina Virtual https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html

5. SuperCade Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35

6. SuperCade CAD: Carrera 30 No. 25-90

Liquide su declaración registrando los datos solicitados, imprima una copia en laser, presente y pague en las entidades bancarias autorizadas o realice su pago electrónico, dentro de las fechas señaladas.

En caso de requerir atención personalizada, deberá agendar de forma gratuita una cita a través de la línea 195 – opción 3 para cualquiera de los siguientes Supercades en Bogotá:

1. SuperCade Américas: Avenida carrera 86 No. 43
- 55 sur

2. SuperCade Suba: Calle 146 A No. 105 – 95

De no poder acudir el responsable, podrá hacerlo un tercero con autorización, cumpliendo los siguientes requisitos: Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días y adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza. El autorizado deberá presentar, en el punto de atención, su documento de identidad o acreditando la calidad para actuar.

3. SuperCade Bosa: Avenida calle 57R sur No. 72 D – 12

4. SuperCade 20 de Julio: Cra. 5A No. 30D 20 sur

ÓSCAR ANDRES RUEDA FERREIRA JEFE DE OFICINA DE CONTROL MASIVO SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-200 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 200 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA – DIB

HACE SABER:

A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los sujetos pasivos responsables del Impuesto de Vehículos Automotores, relacionados con las placas que se señalan a continuación, no han cumplido con la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia tributaria 2015:

ANEXO 1 PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA AA0352 AD2652 AGF63C ALF909 APH854 BAE017 BGK469 BXX86 HMF306 LM7696 OCP66D OHI61D RD4501 SEC347 AA1201 AD3088 AGF726 ALF909 APH954 BAE178 BGM077 BYA704 HSJ918 LM9171 OCP74D OHI66D RD5029 SEC437 AA1781 AD3152 AGF740 ALG035 API018 BAE898 BGM60 BYB39 HSY371 LME199 OCQ48D OHK32D RD7110 SEC468 AA2007 AD3200 AGG69 ALG154 API075 BAE902 BGP54 BYB67 HU4327 LMF321 OCQ70D OHK41D RDE238 SEC597 AA2202 AD3979 AGH071 ALG221 API304 BAE925 BGP58 BYC67 HUF240 LMF700 OCQ99D OHK54D RDF486 SEC670 AA2268 AD4214 AGH232 ALG718 API542 BAF002 BGQ070 BYD28 HUF736 LMF745 OCT66D OHK57D RDH427 SEC717 AA2791 AD4948 AGH639 ALG821 API587 BAF301 BGS136 BYD37 HUH028 LMF807 OCU15D OHK88D RDH527 SEC821 AA3306 AD5270 AGH778 ALG945 API868 BAF402 BGS174 BYE632 HUJ492 LMF807 OCV31D OHL07D RDJ713 SEC983 AA4177 AD5395 AGI909 ALG992 APJ09 BAF505 BGT73 BYF87 HUL175 LMF953 OCV49D OHL19D RE9692 SED068 AA4265 AD5703 AGI918 ALH045 APJ21 BAG083 BGU26 BYI36 HVL545 LMG017 OCV81D OHL26D REB906 SED248 AA4462 AD5864 AGJ580 ALH273 APJ262 BAG222 BGV609 BYP53 HY0759 LMG120 OCW04D OHL46D REC014 SED340 AA4669 AD6709 AGJ580 ALH950 APJ453 BAG604 BGW237 BYP58 HYA266 LMG151 OCW11D OHL65D RED119 SED410 AA4690 AD7248 AGJ674 ALH964 APJ583 BAG650 BGZ639 BYS28 HYJ002 LMG252 OCW20D OHM13D REE350 SED549 AA4720 AD7447 AH1146 ALI235 APJ596 BAG714 BHC859 BYS45 HZ6410 LMG436 OCW25D OHM24D REF014 SED569 AA4851 AD7673 AH1152 ALI593 APJ691 BAG832 BHD925 BYT299 IAA490 LMG630 OCX54D OHM82D REF415 SED579 AA5186 AD7760 AH1301 ALJ066 APJ865 BAI212 BHD927 BYT73 IAA780 LMG633 OCZ17D OHN23D RGN37B SED727 AA5219 AD8096 AH1456 ALJ551 APJ888 BAI963 BHG19 BYU57 IAD432 LMG890 OCZ23D OHN39D RGU04B SED913 AA5223 AD8639 AH2846 ALJ572 APJ889 BAJ094 BHI623 BYU89 IAF291 LMH165 OCZ35D OHN57D RHL403 SED924 AA5376 AD9255 AH2869 ALJ937 APN66 BAJ899 BHQ535 BYV05 IBD585 LMH473 OCZ57D OHN95D RIA916 SED930 AA5858 ADA279 AH3363 ALL09 APQ19 BAJ996 BHS990 BYV77 IBE423 LMH507 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SWD913 AC4439 AFD123 AKH810 AOG140 ATJ35 BDO730 BSU21 GNB878 JZI59D NPD113 OGB42D PUL78C SDA717 SWS192 AC5215 AFD534 AKI411 AOG520 ATJ664 BDO915 BSU66 GND434 JZJ201 NPD513 OGB54D PVB791 SDA790 SWT216 AC5484 AFD626 AKJ026 AOG563 ATJ70 BDR610 BTA04 GP3203 JZJ925 NPE059 OGB79D PYB084 SDB304 SXO483 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-202 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 202 PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA AC5607 AFD812 AKJ127 AOG675 ATJ701 BDV716 BTL015 GPA642 JZL09D NS6787 OGD07D PYC470 SDB356 TAG713 AC5783 AFD815 AKJ376 AOH073 ATJ906 BDV813 BTL34 GPE686 JZL26D NS8840 OGD18D QA2600 SDB402 TAS837 AC6852 AFE056 AKJ678 AOH450 ATU34 BDW209 BTM441 GPG032 JZL56D NSG065 OGD39D QAA397 SDB510 TAT743 AC7027 AFE072 AKJ799 AOH619 ATU99 BDX587 BTR45 GPJ061 KAC815 NSH299 OGE04D QAD417 SDC160 TBA03 AC7331 AFE133 AKJ814 AOH691 ATZ40 BEB093 BUC61 GQ0267 KAD453 NSH645 OGE28D QAE437 SDC600 TGX045 AC7526 AFE317 AKJ835 AOH700 AU1877 BEB976 BUC883 GQB480 KAD682 NTJ560 OGF67D QAF781 SDC988 TIJ965 AC8450 AFE67 AKJ909 AOI191 AU3070 BEG969 BUD46C GQI73C KAE185 NVE099 OGJ08D QCC712 SDD336 TQA881 AC8514 AFE880 AKR56 AOI314 AUA975 BEH357 BUJ401 GRE32C KAE185 NVJ307 OGJ26D QER09B SDD387 UAE891 AC8546 AFF691 AKV31 AOI888 AUB724 BEH39 BUK50C GRL47C KAF847 OA4406 OGJ29D QFC658 SDD419 UBZ247 AC8565 AFF705 AKV35 AOI980 AUC455 BEK128 BUK58 GRL77C KAF850 OA5472 OGJ63D QFJ94B SDD868 UCT029 AC8581 AFG080 AL0506 AOJ833 AUC689 BEL837 BUL29 GRN71C KBA613 OAA259 OGJ66D QFK22B SDE307 UCY601 AC8835 AFG238 AL1654 AOW19 AUD872 BEN49 BUL42 GRT03C KBC447 OAA343 OGJ76D QFM05B SDE410 UCY731 AC8938 AFG430 AL2528 AP0212 AUD911 BEN889 BUN01C GRZ14C KBF116 OAA479 OGK84D QFQ10B SDE424 USH39C AC9109 AFG430 AL2857 AP0325 AUE307 BEP435 BUN99 GSH51C KBG561 OAC357 OGK85D QFV54B SDE537 USK84C AC9760 AFG890 AL2928 AP1281 AUE681 BEP555 BUP37C GSI19C KC5129 OAC954 OGL49D QFW38B SDE741 USL93C ACA899 AFH22C AL4736 AP1826 AUJ251 BES693 BUQ57 GSO60C KC8533 OAF244 OGM71D QGG95B SDE957 USR53C ACB228 AFH250 AL5729 AP2681 AUJ31 BET812 BUR469 GSZ80C KCG926 OAG545 OGN23D QGK195 SDF004 USV12C ACC013 AFH346 AL6100 AP4816 AUJ358 BEU038 BUU24 GTF60C KCH565 OAH489 OGN44D QGN636 SDF231 UTT776 ACC087 AFH423 AL6295 AP5270 AUJ414 BEX717 BUV19C GTU51C KCH734 OAH868 OGN64D QGU469 SDF495 UUM49C ACC281 AFH446 AL7300 AP6745 AUM12 BEY240 BVD99C GU3426 KDB548 OAI231 OGS14D QTW04C SDF558 UVB87C ACC347 AFH640 AL9447 AP7079 AUM22 BEY809 BVI14 GUC136 KDD541 OAI987 OGS65D QUW42B SDF593 UYL95C ACC586 AFH757 AL9749 AP7219 AUO36 BEY895 BVO63C GUC915 KDG118 OAJ314 OGS87D QVA59B SDF877 UYY80C ACC763 AFH783 ALA030 AP7658 AUO935 BEZ050 BVS72C GUD316 KDG774 OAJ361 OGS98D QVC35B SDF923 UZO63C ACC791 AFH931 ALA070 AP8071 AUR95 BEZ182 BVT18 GUF220 KDH124 OAJ746 OGU12D QVF72B SDF994 VDA845 ACC932 AFH96C ALA534 AP8625 AUV22 BEZ536 BVV90 GUI53C KDH801 OAJ791 OGU16D QVF97B SDG021 VDC009 ACC947 AFI33C ALA837 APA469 AUV34 BFF16 BVV92 HA1474 KDJ236 OBA075 OGU17D QVG73B SDG087 VEC116 ACD027 AFJ078 ALB136 APA512 AUY37 BFJ19 BVX51 HA3669 KDJ765 OBA957 OGU54D QVH77B SDG118 VEW273 ACD198 AFJ121 ALB279 APA668 AVC329 BFK197 BVX58 HA5655 KE5264 OBX03D OGV53D QVI84C SDG129 VLA87 ACD539 AFJ492 ALB400 APA710 AVG90 BFM333 BVZ38C HA8351 KE8899 OBX07D OGV55D QVQ49C SDG136 WAB879 ACE099 AFJ515 ALB960 APB396 AVN03 BFM982 BWA22C HAD359 KEF189 OBX96D OGV67D QWU17C SDG301 WCM211 ACE218 AFL33 ALC208 APB528 AWB76 BFN36 BWB772 HAE114 KEF621 OBY07D OGV81D QXA41C SDG341 WDJ747 ACE28C AFL39 ALC374 APB867 AWC65 BFN430 BWD509 HAE271 KFA833 OBZ57D OGY11D QYK50C SDG367 WDJ747 ACE375 AFL92 ALC473 APC085 AWD63 BFO712 BWD64C HAG345 KFJ224 OBZ63D OGY23D QYY41C SDG408 WEV019 ACE517 AFM27C ALC790 APC092 AWM45 BFP80 BWE774 HAG909 KJJ51 OBZ88D OGY89D QZC85C SDG447 WEW218 ACE672 AFM95C ALC888 APC595 AWM52 BFQ069 BWH93 HAJ552 LD1440 OBZ98D OGZ63D QZF27C SDG448 WEW364 ACE737 AFN11C ALD092 APC657 AWM93 BFS23 BWI82 HAZ793 LD7542 OCC81D OGZ69D QZI38C SDG523 WGK996 ACE985 AFP40 ALD500 APC904 AWP78 BFT181 BWN47 HBB880 LD7651 OCE05D OHA02D RA8956 SDG858 WHA247 ACF535 AFR58C ALD777 APD236 AWX03 BFU437 BWN793 HBJ705 LDD714 OCE13D OHA72D RA9571 SDH478 WHT071 ACF873 AFY56C ALD999 APD465 AWX39 BFV80 BWS36 HBT881 LDH383 OCE91D OHA76D RAA285 SDH718 WJQ87A ACG183 AG3860 ALE019 APD913 AXJ01D BFX041 BWS647 HCD345 LDO258 OCF60D OHA89D RAC750 SDI080 XA2702 ACG842 AG5037 ALE213 APE183 AXM72 BFX759 BWV42 HGJ199 LE0805 OCF79D OHB05D RAE724 SDI772 XFJ148 ACH107 AG7028 ALE226 APE484 AXU39 BGB227 BXA94C HGJ583 LEB337 OCG48D OHB34D RAF406 SDJ076 XKB645 ACH241 AG8434 ALE351 APE693 AXV08 BGB265 BXC17C HGJ630 LEC973 OCG49D OHB46D RAX066 SE3637 XLE142 ACH332 AG8797 ALE369 APE826 AYC47 BGB53 BXC33 HIW275 LEE183 OCG99D OHC46D RBC808 SEA028 YDI42C ACH640 AG8983 ALE394 APE890 AYJ53 BGB53 BXF72C HJY349 LEE294 OCI01D OHE90D RBD576 SEA736 YGT36C ACI283 AG9219 ALE684 APE981 AYM57 BGB604 BXG15 HL5485 LEE737 OCI13D OHF28D RBF541 SEA739 YIV23C ACJ171 AG9319 ALE778 APF196 AYO57 BGD189 BXH46C HL9322 LEI506 OCI35D OHF72D RBH596 SEA916 YKD80C ACJ294 AGA59C ALE784 APF315 AYO71 BGD795 BXH86C HLB868 LFB237 OCI50D OHG27D RCC736 SEB198 ZYZ004 ACJ574 AGA707 ALE979 APF435 AYQ35 BGD940 BXL29C HLC44 LFJ553 OCJ59D OHH32D RCE134 SEB373 ZYZ829 ACR09 AGB062 ALF081 APG295 AYY80 BGE105 BXM07C HLD219 LFY540 OCM26D OHH65D RCH052 SEB447 ZZQ695 ACU50 AGB737 ALF156 APG375 AZN78 BGE59 BXM17 HLE999 LK6661 OCM48D OHH79D RCH475 SEB592 ZZR531 ACV21 AGB942 ALF162 APG754 AZY28 BGF98 BXO44 HLF275 LKU20C OCN22D OHH87D RCJ244 SEB602 ZZU967 ACV59 AGC454 ALF203 APG766 BAA177 BGG911 BXP39 HLH571 LKX17C OCN38D OHH96D RCJ360 SEB641 ZZW144 AD0735 AGD789 ALF206 APG963 BAA967 BGH048 BXS16 HLH628 LLB13C OCN94D OHI06D RCZ528 SEB871 AD0916 AGD896 ALF229 APH493 BAB974 BGI845 BXT52 HLH709 LLB295 OCP17D OHI26D RCZ907 SEB916 AD1907 AGD922 ALF577 APH587 BAC452 BGJ641 BXT69 HLI166 LLC468 OCP25D OHI43D RD1289 SEB927 AD2309 AGE358 ALF639 APH838 BAD243 BGK127 BXX08C HMD267 LM7073 OCP56D OHI50D RD1969 SEC335 OSCAR ANDRES RUEDA FERREIRA JEFE DE OFICINA DE CONTROL MASIVO SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-203 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 DECRETO LOCAL DE 2019 cretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable mediante oficio radicado No. 2019EE200755 del 14 de septiembre de 2019.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 010 (Noviembre 21 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD

DECRETA:

Artículo 1°.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS/CTE. ($ 969.800), conforme al siguiente detalle:

BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

CONTRACREDITOS 3 GASTOS 969.800 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 969.800 3.1.1 Gastos de Personal 969.800

CONSIDERANDO:

3.1.1.04 Otros servidores de categoria especial 969.800 3.1.1.04.01 Honorarios 969.800 3.1.1.04.01.02 Honorario Ediles 969.800 969.800 TOTAL CONTRACREDITOS

Artículo 2°.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios - del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS/ CTE. ($ 969.800), conforme al siguiente detalle:

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Local: “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS para la vigencia 2019, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6685 • pP. 1-204 • 2019 • NOVIEMBRE • 29 204

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