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Registro Distrital 6683 de 2019

Registro Distrital 6683 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6683
Año
2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6683 2019 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000525 (Noviembre 22 de 2019)

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mediante Resolución No. SDH-000096 del 5 de junio de 2019, se efectuó el nombramiento provisional por el término de seis (6) meses a la señora CINDY PAOLA MACIAS QUEVEDO en el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 04, quien se encuentra vinculada a la fecha.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa interesados en el cargo Técnico Operativo código 314 grado 04.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el Que atendiendo a las condiciones del tipo de vinculación, el empleo no ha estado vacante desde el 5 de junio de 2019, fecha de posesión de la señora Cindy Paola Macias Quevedo, por lo que cumplida la consulta 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-1 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional desde el 5 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020, a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

de que trata el considerando anterior y atendiendo al lineamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, procede el nombramiento provisional y el acto administrativo mediante el cual se realiza debe estar debidamente motivado y contemplar el término exacto de duración del nombramiento, que no puede ser superior a seis (6) meses. Si la situación que dio origen a dicho nombramiento persiste, se deberá llevar a cabo nuevamente el procedimiento descrito en la norma.

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Técnico Operativo 314 04 $ 1.832.955 Despacho del Director Jurídico 103345 1.033.743.357 CINDY PAOLA MACIAS QUEVEDO Subdirección de Asuntos Contractuales Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.

Resolución Número SDH-000526 (Noviembre 25 de 2019)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-2 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 2 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017525 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212754, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH” meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita(o) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

El(los) nombrado(s) en el artículo 1, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá(n) diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Resolución Número SDH-000527 (Noviembre 25 de 2019)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficios radicados N° 20192130259841, de fecha del 27 de mayo de 2019 y radicado N° 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que algunas listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras las del objeto de este nombramiento.

En mérito de lo expuesto, BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Control Disciplinario Interno, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $4.330.023, así:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Posición Documento Nombres y Apellidos 4 80039223 JORGE HERNAN ESPEJO BERNAL 5 52966780 ADRIANA PATRICIA ALVAREZ SEVERICHE 6 39762543 AURA ISLENA ROCHA ACERO Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-3 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección de Servicios de TIC.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficios radicados N° 20192130259841 de fecha del 27 de mayo de 2019 y N° 2019213001665 de fecha del 15 de noviembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras la del objeto de este nombramiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección de Servicios de TIC, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $3.501.870, así:

Posición Documento Nombres y Apellidos 1 80759416 ALEXANDER SERRANO CASTAÑEDA 2 51839846 OLGA PATRICIA ROJAS RUIZ Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita(o) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130016655 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212969, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Artículo 3°.

El(los) nombrado(s) en el artículo 1, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá(n) diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019. mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso- BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-4 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 4 Resolución Número SDH-000528 (Noviembre 25 de 2019)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. período de prueba”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017045 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212982, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Soluciones de TIC.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras la del objeto de este nombramiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Soluciones de TIC, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $3.863.860, así:

Posición Documento Nombres y Apellidos Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2 101539619 CAMILO ANDRES PINTO CASTELLANOS 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-5 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Posición Documento Nombres y Apellidos 3 52150453 FRANCY JAZMINE DAZA Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del HERNANDEZ mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

4 52773040 MAGDA YAMILE ALFONSO BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ 5 91075027 ALEXANDER GUECHA MURILLO Secretaria Distrital de Hacienda 6 3091128 RAFAEL DANIEL FRANCO CABALLERO 7 51940477 ESPERANZA LOZANO RIVERA Resolución Número SDH-000529 (Noviembre 25 de 2019)

8 80724491 DIEGO ALEXANDER ANZOLA SAMUDIO “Por la cual se realizan unos nombramientos en 9 4372277 ANDRES AUGUSTO GARCIA PINEDA período de prueba”

10 80818173 GERMAN ANDRES MAHECHA SUAREZ LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE 11 79396764 JUAN CARLOS RODRIGUEZ MONCALEANO BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 12 79041180 HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y 13 3080343 FERNANDO ALBERTO CIFUENTES RUEDA

CONSIDERANDO:

14 79820714 EDWARD BEJARANO BABATIVA 15 17548929 MARCO TULIO BONILLA PAREDES 16 79937564 JULIO CESAR MURCIA PAEZ 17 21102425 MARTHA ESPERANZA SANCHEZ CORTES Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

18 45755649 LEDIS JUDITH GONZALEZ LEON 19 35413935 MAGDA JANNETHE PACHON RODRIGUEZ 19 79874320 JOHN ALEXANDER DUARTE CASTRO Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

21 60334923 BLANCA CECILIA PEREZ CONTRERAS Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita(o) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.

Artículo 3°.

El(los) nombrado(s) en el artículo 1, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá(n) diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-6 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 6 y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento. correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras las del objeto de este nombramiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Soluciones de TIC, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $3.863.860, así:

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Posición Documento Nombres y Apellidos 1 52823022 ANA EMILCE ALEJO AREVALO 2 13074246 ERLINTON SALCEDO BENAVIDES 3 30508698 LUCELLY TAPIA DUARTE 4 52024823 LILIANA JEANNETT PARDO MOYA 5 94409339 PAULO CESAR GOMEZ ARCILA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017055 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212983, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita(o) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.

Artículo 3°.

El(los) nombrado(s) en el artículo 1, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá(n) diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Soluciones de TIC.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficios radicados N° 20192130259841, de fecha del 27 de mayo de 2019 y radicado N° 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que algunas listas de elegibles Secretaria Distrital de Hacienda 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-7 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 SecretarÍa de Cultura, Recreación y Deporte Resolución Número 634 (Noviembre 15 de 2019)

“Por la cual se definen los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos culturales, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”. el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico”.

LA SECRETARIA DE DESPACHO De la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y el Decreto Distrital No.

Que el Decreto Distrital 599 de 2013 establece los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones.

037 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público
- CIEP, creada mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019 que tiene por objeto “… la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo”.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP ejerce la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 375 de 2019.

Que el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Asimismo, el inciso primero del artículo 82 de la carta, establece que: “Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura- establece los principios fundamentales sobre los cuales debe surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural.

Que mediante la Sentencia de Tutela No 110014003036291501481 del 02 de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito, Resolvió en Primer lugar: Conceder el amparo invocado por los accionantes al trabajo digno y al mínimo vital y en Segundo lugar: Ordenó a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, “(…) Diseñar diferentes medidas que aseguren al artista sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, ofreciéndole diferentes alternativas para el desarrollo de las prácticas artísticas, en consideración a las condiciones físicas y ambientales requeridas para su realización (…)”.

Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, señala las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de las cuales se encuentran la denominada “Artistas en Espacio Público”; así mismo, el artículo 12 establece que la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES son entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico de artistas en el espacio público.

Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.”

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se estableció el “Marco Regulatorio del Aprovechamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-8 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 8 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO: Adoptar los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico.

Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, norma que estableció en el artículo 27 las actividades exentas de pago, de la siguiente manera: “Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico: Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas”.

Artículo 2.

ALCANCE: La presente regulación se implementará y desarrollará en la ciudad de Bogotá D.C., en el espacio público autorizado por las entidades administradoras y/o gestoras y estará dirigida a personas naturales, artistas y/o agrupaciones artísticas, máximo de tres (3) integrantes, que están exentas de pago por aprovechamiento económico y que cumplan con los parámetros definidos en esta regulación.

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 estableció en el artículo 29 lo siguiente: “La inspección, vigilancia y control del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, será realizada por cada una de las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con sus competencias”.

Que de conformidad con el objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP, en este espacio se estudiarán y revisarán las solicitudes que presente la Secretaria Distrital Cultura Recreación y Deporte – SCRD y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico de artistas en espacio público.

Que mediante la Resolución 575 de 2018, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, adoptó el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público entre el Instituto Distrital de las Artes, IDARTES y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, SCRD.

Artículo 3.

OCUPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. Será la señalada en el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, a saber: “Ocupación temporal del espacio público para realizar una práctica artística por parte de aquellas personas naturales o agrupaciones (máximo de 3 personas) cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas que circulan de forma regular en el espacio público, con lo cual, generan un valor cultural agregado al espacio urbano y en contraprestación pueden recibir una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Aun cuando los artistas hacen uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística estos mismos son retirados inmediatamente finaliza la labor. Dentro de esta tipología se encuentran artistas que trabajan con elementos propios de la música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía.”

Que mediante la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)).

Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, definir los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico.

Artículo 4.

CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTIVI- DADES ARTÍSTICAS: Corresponde a las tipologías de las actividades artísticas identificadas en el espacio público. En esta caracterización, se encuentran artistas que trabajan en tiempo real con elementos propios de la música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía, con fuertes vínculos con las culturas populares urbanas y rurales.

ACTIVIDAD ARTÍSTICA EJECUCIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO IMPACTO DE SONIDO BAILE Se realizan números cortos de baile, se utilizan diferentes géneros dancísticos y musicales. SI CANTO SI La actividad se centra en el uso de la propia voz del artista. Algunos artistas usan únicamente el sonido de la voz; otros, utilizan amplificadores con pistas musicales o instrumentos de viento (metales y madera), cuerda (acústicos y eléctricos) o percusión, interpretados por ellos mismos.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-9 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 Individuales: una persona que interpreta piezas musicales con instrumentos musicales de viento, cuerda o percusión. SI INTERPRETACIÓN DE INSTRUMENTOS Agrupaciones: duetos o tríos que interpretan distintos instrumentos musicales. SI Caricatura: crean dibujos sobre papeles, cartones livianos, aplicando distintas técnicas secas como lápiz, grafito, sanguina, carboncillo o tinta. NO DIBUJO NO Dibujo con lápices y carboncillo: dibujan o reproducen imágenes en tiempo real empleando lápices grasos, grafito, sanguina, sepia, carboncillo, lápices de color, tinta o punta seca, sobre diversos soportes como papel y cartón.

Dibujantes que usan tiza en tiempo real: reproducen imágenes bidimensionales como fotografías en aceras, calzadas o muros en el espacio urbano autorizado. NO Pintura con aerosol en tiempo real: se realizan pinturas con aerosol, se usan soportes portátiles como cartones, papeles, láminas de acetato y acrílico. NO PINTURA Pintura con óleos y/o acrílicos: pintan y/o se reproducen imágenes o composiciones abstractas, sobre cartones preparados o lienzos, con o sin bastidor. NO FOTOGRAFÍA Captura de imágenes mediante el uso de una cámara fotográfica. NO ESCULTURA NO Creación de objetos en tiempo real, únicos, usando técnicas como la talla, el cincelado, el calado, el relieve, el modelado y el ensamblaje. Algunos artistas combinan materiales como metal, madera, piedra, arcilla, alambre, vidrio, cartón, papel y yeso, entre otros.

ESTATUAS VIVAS El artista pone su cuerpo en función de lo que representan: usa vestuario, maquillaje y utilería con referencia a un personaje. Utilizan pedestales para pararse sobre ellos. SI ACTIVIDADES CIRCENSES SI Se realizan números que involucran técnicas acrobáticas, malabarismo, equilibrismo, funambulismo, entre otros; así como números de payaso o clown. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal y no debe ni puede incluir fuego, animales, ni elementos corto punzantes.

TEATRO Es la interpretación de una obra escénica que se caracteriza por estar concebida para ser representada en espacios no convencionales, exalta el gesto, el vestuario y puede incluir elementos escenográficos y de utilería. SI TITERES O MARIONETAS SI Uso de títeres o marionetas para la presentación de obras o actos de teatro de títeres o animación de objetos. Algunos utilizan teatrinos móviles para realizar las presentaciones La actividad se puede realizar de forma individual o grupal.

MIMOS Se caracterizan por representar o imitar personajes con base en el gesto y el movimiento, sin acudir a la palabra hablada. Interactúan con los transeúntes, espectadores y el entorno urbano. NO PERFORMANCE SI Persona que ejecuta actos basados en características particulares o destrezas corporales. Puede utilizar objetos para enriquecer sus actos, posee cualidades de virtuosismo referente a sus habilidades y/o características corporales.

NARRACIÓN ORAL Y CUENTERÍA Personas que, a través de la palabra, transmiten historias, relatos o cuentos de la tradición oral, de creación propia o de otros autores. SI POESÍA Se crean y/o reproducen textos poéticos que declaman en el espacio público. NO ACTIVIDADES INTERDISCIPLINARIAS Se caracteriza por la fusión de dos o más actividades artísticas de las mencionadas anteriormente dentro del repertorio. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal. SI primordiales de la artesanía. Además, la artesanía es considerada una expresión cultural tradicional definida en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura.

Parágrafo. En términos de aprovechamiento eco-
nómico, los productos de los artesanos y las artesanías no hacen parte de esta regulación, debido a que no están permitidas las ventas de productos en serie, ni con función utilitaria, que es una de las características REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-10 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 10

Artículo 7.

ZONAS. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD priorizará algunas zonas de la ciudad con el potencial de transformarse en lugares reconocidos por la circulación de actividades artísticas, con el objetivo de fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad.

Artículo 5.

NIVELES DE IMPACTO DE LAS ACTI- VIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO: Las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público, de acuerdo con la dinámica de las acciones realizadas y factores como emisión de sonido, contaminantes en el aire, disposición de elementos en el espacio y afluencia de personas.

NIVEL DE - Quienes accedan al permiso deberán tener en cuenta que:

IMPACTO DESCRIPCIÓN - No pueden solicitar autorización para trabajar en el mismo periodo de tiempo en dos zonas diferentes.

ALTO Usan amplificadores de sonido y requieren despliegue de elementos en el espacio público para desarrollarse; de igual forma, aquellas actividades en las que se haga uso de aerosoles.

- Se comprometen a cumplir con las condiciones y reglamentos de la zona, consignados en los planes de manejo específico.

MEDIO No usan amplificadores de sonido. Son aquellas que despliegan elementos como caballetes, bancos, materiales de trabajo y piezas elaboradas in situ, para adecuar su zona de trabajo.

BAJO No requieren desplegar elementos en el espacio púbico, ni amplificadores de sonido para el desarrollo de su práctica.

El nivel de impacto de las actividades artísticas en relación al uso de suelo y las características urbanas, arquitectónicas de cada zona regulada, determinará el número de cupos autorizados e impactos permitidos.

- El artista que usa el espacio público debe reconocer y respetar las restricciones especiales reconocidas por la ley a las actividades que impliquen el uso del espacio público, tales como eventos programados por las entidades gestoras y/o administradoras, de manera autónoma, eventos de ciudad, y las condiciones de seguridad que impliquen la restricción del uso de los espacios de las zonas autorizadas para las actividades artísticas.

- Sólo se permite el uso del permiso en las zonas definidas para las actividades artísticas en el espacio público, siempre y cuando estas tengan disponibilidad para ser usadas.

- Usar el permiso fuera de la zona asignada es motivo de llamado de atención por parte del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

Artículo 6.

DURACIÓN DEL PERMISO: De acuerdo a la naturaleza de las actividades artísticas en el espacio público y conforme a la disposición del Artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2018 sobre la “Temporalidad, Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.”, la duración del permiso será hasta de 45 días calendario.

Las modalidades de la duración son:

DURACIÓN DEL PERMISO DESCRIPCIÓN

Artículo 8.

ROTACIÓN: Debido al carácter inalienable, imprescriptible e inembargable del espacio público, la rotación es uno de los términos y condiciones de la regulación, a través del cual se busca promover el principio de la corresponsabilidad y la autorregulación, como un aporte al buen uso del espacio público de la ciudad.

45 días calendario Permiso otorgado por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, por 45 días calendario, contados a partir de la notificación del artista en la entidad.

Una vez termine la vigencia de uso del permiso, el artista puede solicitar otro permiso en otra zona distinta, siempre y cuando tenga el respectivo paz y salvo.

Un periodo equivalente a 45 días calendario, para utilizarse solo los fines de semana, entendidos como: sábados, domingos y días festivos.

Permiso otorgado por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, por un periodo equivalente a 45 días calendario, contados a partir de la notificación del artista en la entidad.

Parágrafo. De conformidad con la regulación, el
uso del permiso para cada fin de semana dentro de los 45 días, aplica sólo para algunas zonas definidas por el gestor del espacio público. La persona que acceda al permiso puede tener sólo un permiso.

Artículo 9.

CARÁCTER PEDAGÓGICO Y DE DIVULGACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. Los lineamientos generales de esta regulación, así como los protocolos del proceso para su implementación y las modificaciones y/o actualizaciones que se hagan de los mismos, serán socializados y divulgados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, periódicamente y a través de los medios que considere pertinentes.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-11 • 2019 • NOVIEMBRE • 27

Artículo 10.

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS EN EL MARCO DE LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. La implementación de la regulación se materializará a través de las siguientes funciones:

ENTIDAD FUNCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
- SCRD - Adoptar, promover e implementar las políticas, programas, y medidas encaminadas a lograr una igualdad real y oportunidades entre los artistas regulados. - Gestionar con el administrador del espacio público el concepto aprobatorio para la apertura de zonas para la implementación de la regulación. - Crear e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada. - Gestionar con los respectivos actores vinculados al espacio público la definición del Plan de Manejo Específico de cada zona regulada (entidades administradoras del espacio público, las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros). - Realizar la evaluación trimestral de la implementación de la regulación. - Presentar balances semestrales del estado de la regulación a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y definir las acciones de mejora pertinentes. - Socializar los lineamientos de la regulación con los actores vinculados al proceso. - Liderar la articulación interinstitucional en las zonas reguladas con los entes territoriales que tienen relación directa con el espacio público. - Definir las metodologías pedagógicas y de comunicación. - Gestionar frente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público, CIEP, las solicitudes y autorizaciones para la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público. - Generar estrategias para promover el buen uso del espacio público y su apropiación por parte de los artistas. - Diseñar metodologías pedagógicas para promover la apropiación de los artistas regulados del buen uso del espacio público.

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES, IDARTES - Adelantar el proceso de registro, solicitud de permisos y verificación de los artistas que soliciten hacer parte de la regulación. - Generar los reportes resultantes de la información de registro y de permisos de la plataforma del www.paes.gov.co - Crear e implementar junto a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, los planes de manejo específicos para cada zona regulada. - Coordinar los equipos encargados de la verificación de campo. - Verificar en cada zona regulada el correcto uso del permiso. - Hacer seguimiento a la implementación de la regulación y respecto a los incumplimientos hacer los llamados de atención pertinentes cuando corresponda. - Aplicar las sanciones necesarias para dar cumplimiento a los términos y condiciones de la regulación. - Crear junto a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD los canales de comunicación con las entidades policiales y de control del territorio. - Implementar en conjunto con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y las entidades vinculadas al control del espacio público, los canales de reporte para el seguimiento y control del buen uso del permiso. - Mantener actualizada la plataforma del www.paes.gov.co - Brindar información a la ciudadanía en torno a la regulación. - Informar a los artistas regulados sobre las novedades en torno a la regulación INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 614 (Noviembre 13 de 2019)

Artículo 11.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Registro Distrital de acuerdo a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, deberá publicarse en la página web de la Secretaría y deroga las disposiciones que le sean contrarias

“Por medio de la cual se adoptan e implementan Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). las Tablas de Retención Documental para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Cambio Climático- IDIGER”

Secretaría de Despacho EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 7 del Decreto 173 de 2014 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-12 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 12

CONSIDERANDO:

Climático- IDIGER, las cuales fueron aprobadas por el Comité Interno de Archivo mediante el Acta No. 2 del 20 de noviembre del 2017.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 594 del 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos (…)” establece la obligatoriedad del estado y sus instituciones en la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.

Que el artículo 9 del Acuerdo 004 de 2019 emitido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establece que la aprobación de las Tablas de Retención Documental (TRD) será del Comité Interno de Archivo integrado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces.

Que el artículo 12 ibídem, determina la responsabilidad de la administración pública sobre la gestión de sus documentos y la administración de sus archivos.

Que el artículo 24 ejusdem, dispone la obligatoriedad de las entidades del estado en la elaboración y adopción de las Tablas de Retención Documental.

Que en virtud de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, mediante la Resolución No. 141 de 2019 emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual asumió las funciones del Comité de Archivo, dentro de las que se encuentra la aprobación de las Tablas de Retención Documental.

Que el artículo 2.8.2.5.8 del Decreto 1080 de 2015, define cuales son los instrumentos archivísticos que las entidades públicas deberán desarrollar como parte de su gestión documental, dentro de los cuales se menciona las Tablas de Retención Documental.

Que el artículo 10 del Acuerdo 004 de 2019 emitido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establece que las instancias competentes para la evaluación técnica y convalidación de las Tablas de Retención Documental
- TRD son entre otros los Consejos Territoriales de Archivos, que para el caso de Bogotá es el Consejo Distrital de Archivo.

Que el artículo 16 del Decreto 2578 de 2012, determina las funciones del Comité Interno de Archivo en las entidades territoriales, enunciando como una de sus funciones en el numeral 6 la siguiente: “Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por el área de archivo de la respectiva Entidad.”

Que mediante el radicado No. 2017EE16924 con fecha del 27 de diciembre de 2017 se solicitó a la Consejo Distrital de Archivo de Bogotá, la evaluación y convalidación de las Tablas de Retención del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución No. 352 de 2010 expedida por el Fondo de Prevención y atención de Emergencias, hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, se conformó el grupo de trabajo denominado Comité de Archivo.

Que mediante el Acta No. 4 del 14 de agosto de 2019, el Consejo Distrital de Archivo de Bogotá, convalidó las Tablas de Retención Documental (TRD) de la Entidad, situación que fue comunicada al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER mediante radicado 2019ER17508 del 16 de septiembre de 2019.

Que mediante la Resolución No. 210 de 2014 emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, se reorganizó el Comité Interno de Archivo y en el numeral 4 del artículo 3, estableció dentro de las funciones del citado Comité, la aprobación de las Tablas de Retención Documental y sus respectivas actualizaciones.

Que para garantizar la organización, administración y disposición final de los documentos que produce, recibe y gestiona la Entidad en cumplimiento de sus funciones, se hace necesario la adopción e implementación de las Tablas de Retención Documental del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante la Resolución No. 304 de 2014 se adoptaron las Tablas de Retención Documental elaboradas de acuerdo a la estructura orgánica y funcional del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias
- FOPAE, las cuales resultaron obsoletas una vez fue modificada la estructura orgánica y funcional de Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER mediante Acuerdo 007 de 2016 emitido por el Consejo Directivo de la Entidad.

Que en consecuencia de lo anterior, se emitió una nueva versión de las Tablas de Retención Documental para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio

Artículo primero.

Adoptar las Tablas de Retención Documental del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, aprobadas por el Consejo Distrital de Archivo de Bogotá, como instrumento archivístico para la organización y administra-

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-13 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 ción del ciclo vital de la documentación y preservación de la memoria institucional.

Asuntos Disciplinarios es responsable de realizar la eliminación de documentos de archivo, siguiendo el procedimiento establecido para la eliminación de documentos dispuesto en el Artículo 22 del Acuerdo 004 del 2019 emitido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

Artículo segundo.

Ordenar la implementación de las Tablas de Retención Documental en todas las dependencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, mediante la integración de las estructuras de clasificación, niveles de descripción, la aplicación de las transferencias y disposición final a los documentos de archivo de la entidad.

Artículo octavo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 304 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Parágrafo. Es responsabilidad de los Subdirecto-
res y Jefes de Oficina implementar en sus respectivos archivos de gestión las Tablas de Retención Documental, con el acompañamiento del personal del área de Gestión Documental de la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios.

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER DECRETO LOCAL DE 2019

Artículo tercero.

Divulgar las Tablas de Retención Documental a todos los funcionarios y contratistas de la entidad para asegurar su adecuado uso en el cumplimiento de las funciones legalmente designadas.

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 006 (Noviembre 25 de 2019)

Parágrafo. Es responsabilidad del área de Gestión
Documental de la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios realizar la divulgación y capacitación sobre el uso y aplicación de las Tablas de Retención Documental en la entidad.

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2019.

Artículo cuarto.

Publicar las Tablas de Retención Documental en la página web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Actualización. El área de gestión Documental de la Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios actualizará las Tablas de Retención Documental en los casos que establece el artículo 23 del Acuerdo 004 de 2019 emitido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y seguirá las disposiciones dadas en el mismo Acuerdo para su aprobación y convalidación.

Que según el artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, de la vigencia fiscal 2019 se requiere efectuar unos traslados al interior del mismo.

Artículo sexto.

Inscripción. El área de Gestión Documental de la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios realizará la inscripción de las Tablas de Retención Documental del IDIGER en el Registro Único de Series Documentales ante el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 19 del Acuerdo 004 del 2019 emitido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

Artículo séptimo.

Eliminación. El área de Gestión Documental de la Subdirección Corporativa y

Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2019EE206884 del 21-11-2019, emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del agregado de Funcionamiento por valor de $56.000.000.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-14 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 14 Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúense unos contracreditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de cincuenta y seis millones de pesos m/cte ($56.000.000), conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS 56.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 56.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 56.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 56.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 4.100.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 4.100.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 4.100.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 51.900.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 24.141.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 24.141.000 3-1-2-02-02-02-001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores 7.731.049 3-1-2-02-02-02-001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto y sustracción 7.226.001 3-1-2-02-02-02-001-009 Seguros generales de responsabilidad civil 8.062.700 3-1-2-02-02-02-001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 1.121.250 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 27.759.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 6.759.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 6.759.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 21.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 2.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria o equipo 19.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 56.000.000

Artículo 2.

Efectúense unos créditos en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de cincuenta y seis millones de pesos m/cte ($56.000.000), conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS 56.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 56.000.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-15 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 56.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 56.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 25.800.000 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 25.800.000 3-1-2-02-01-03-0007 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 25.800.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 30.200.000 3.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de veta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 3.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería 3.000.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 11.400.000 3-1-2-02-02-02-0002 Servicios inmobiliarios 11.400.000 3-1-2-02-02-02-0002-003 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 11.400.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 13.800.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 10.300.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 10.300.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 3.500.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 3.500.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del gobierno 2.000.000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del gobierno n.c.p 2.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 2.000.000 TOTAL CRÉDITOS 56.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6683 • pP. 1-16 • 2019 • NOVIEMBRE • 27 16

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