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Registro Distrital 6679 de 2019

Registro Distrital 6679 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6679
Año
2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6679 2019 • NOVIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000499 empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.

(Noviembre 15 de 2019)

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes defi nitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del pro ceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130110415 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212781, denominado Profesio nal Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Ha cienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-1 • 2019 • NOVIEMBRE •21 y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desem peñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa cuando estos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212781 del Grupo I, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de SANDRA MARCELA RAIRAN en el puesto 1 para el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a SANDRA MARCELA RAIRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.487.626 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27; de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $4.330.023.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Plan ta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27; de la Oficina de Registro y Gestión de la Información.

Que en la actualidad, el precitado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, con Andrés Felipe Rivera Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.621.213 empleado titular con derechos de carrera administrativa.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que es necesario, dar por terminado el encargo efec tuado a Andrés Felipe Rivera Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 79.621.213, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Registro y Gestión de la Información.

Artículo 3°.

La señora SANDRA MARCELA RAI RAN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunica ción del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombra miento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que el empleo del que es titular Andrés Felipe Rivera Valencia, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional efectuado a Roger Alonso Parra Sotelo, identificado con cédula de ciu dadanía número 80.026.475 en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Soluciones de TIC.

Artículo 4°.

Dar por terminado a partir de la fecha de posesión del titular del cargo, el encargo efectua do a Andrés Felipe Rivera Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.621.213, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Registro y Gestión de la Información.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario dar por terminado el nombramiento provisional a Roger Alonso Parra Sotelo, identificado con cédula de ciu dadanía número 80.026.475, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Soluciones de TIC.

Artículo 5°.

Dar por terminado a partir de la finali zación del encargo de Andrés Felipe Rivera Valencia, el nombramiento provisional efectuado a Roger Alonso Parra Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía número 80.026.475 en el cargo Profesional Espe cializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Soluciones de TIC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130657821, de fecha del 05 de noviembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que algunas listas de elegibles corres pondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme, entre otras la del objeto de este nombramiento.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-2 • 2019 • NOVIEMBRE •21 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE nitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000501 (Noviembre 15 de 2019)

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017565 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212760, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Ha cienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del pro ceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212760 del Grupo III, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de JUAN FRANCISCO OLAYA TORO en el puesto 1 para el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27; del Despacho del Subsecretario Técnico.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes defi 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-3 • 2019 • NOVIEMBRE •21 Que en la actualidad, el precitado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, con Mariela Pineda Bernal, identificada con cédula de ciu dadanía No. 51.803.155 empleada titular con derechos de carrera administrativa. de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que es necesario, dar por terminado el encargo efectuado a Mariela Pineda Bernal, identificada con cédula de ciudadanía número 51.803.155, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 del Despacho del Subsecretario Técnico.

Artículo 3°.

El señor JUAN FRANCISCO OLAYA TORO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunica ción del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombra miento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que el empleo del que es titular Mariela Pineda Bernal, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional efectuado a Ana Esmeralda Rodriguez Tobito, identificada con cédula de ciudada nía número 52.037.145 en el cargo Profesional Espe cializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Desarrollo Social.

Artículo 4°.

Dar por terminado a partir de la fecha de posesión del titular del cargo, el encargo efectuado a Mariela Pineda Bernal, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.803.155, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 del Despacho del Subsecretario Técnico.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario dar por terminado el nombramiento provisional a Ana Esmeralda Rodríguez Tobito, identificada con cédula de ciudadanía número 52.037.145, en el cargo Pro fesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Desarrollo Social.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que algunas listas de elegibles correspon dientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras la del objeto de este nombramiento.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000511 (Noviembre 19 de 2019)

Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desem peñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa cuando estos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia.

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un En mérito de lo expuesto, encargo y un nombramiento provisional”

RESUELVE:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a JUAN FRANCISCO OLAYA TORO, identificado con cédula de ciudada nía No. 79.519.713 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27; del Despacho del Subsecretario Técnico, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $4.330.023.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión,

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del pro ceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-4 • 2019 • NOVIEMBRE •21 4 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212804 del Grupo I, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de ALEX SHAMIR OBANDO CASTIBLANCO en el puesto 1 para el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SHD.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27; de la Oficina de Recursos Tributarios.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes defi nitivas y temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

Que en la actualidad, el precitado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, con Luz Stella Moyano Ospina, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.797.358 empleada titular con derechos de carrera administrativa.

Que es necesario, dar por terminado el encargo efec tuado a Luz Stella Moyano Ospina, identificada con cédula de ciudadanía número 41.797.358, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Recursos Tributarios.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el empleo del que es titular Luz Stella Moyano Ospina, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional efectuado a Karen Alexandra Maestre Hernandez, identificada con cédu la de ciudadanía número 1.065.584.249 en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Jurídico Tributaria.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario dar por terminado el nombramiento provisional a Karen Alexandra Maestre Hernandez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.065.584.249, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Jurídico Tributaria.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130110435 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212804, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Ha cienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130657821, de fecha del 05 de noviembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que algunas listas de elegibles corres pondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme, entre otras la del objeto de este nombramiento.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-5 • 2019 • NOVIEMBRE •21 Resolución Número 3827DCO009255 (Noviembre 19 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desem peñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa cuando estos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

En mérito de lo expuesto, EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA

RESUELVE:

DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba den tro de la Carrera Administrativa a ALEX SHAMIR OBANDO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.543.957 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27; de la Oficina de Recursos Tributarios, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $4.330.023.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

Artículo 3°.

El señor ALEX SHAMIR OBANDO CASTIBLANCO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, ten drá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, No. 3 y No. 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

Artículo 4°.

Dar por terminado a partir de la fecha de posesión del titular del cargo, el encargo efectuado a Luz Stella Moyano Ospina, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.797.358, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Recursos Tributarios.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacio nados en los anexos No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (19) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Artículo segundo.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes ane xos: Anexo No. 2 con 4 registros, Anexo No. 3 con 10 registros y Anexo No. 4 con 2 registros, total número de registros 16.

Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-6 • 2019 • NOVIEMBRE •21 6 Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2

OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO ESPECIALIZADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interpo nerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días PAGO del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-7 • 2019 • NOVIEMBRE •21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 1/11/2019 2009, 2010 KR 9 A 113 43 12/11/2019 Cerrado DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 29/10/2019 2013 AV 82 7 42 AP 702 7/11/2019 No reside A SOLICITUD DE PARTE 29/10/2019 2013 AV 82 7 42 AP 702 7/11/2019 No reside A SOLICITUD DE PARTE 29/10/2019 2014 AV 82 7 42 AP 702 7/11/2019 No reside SEGUIR ADELANTE CON EL PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones LANOS RIVERA 52269050 PREDIAL AAA0105OBWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 3827DCO009255 DEL 19 DE NOVIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLU- DCO007791 2019EE191538 2017011001195021570 HENRY AVILA HERRERA 19436704 PREDIAL AAA0097EBZE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO007791 2019EE191538 2017011001195021569 HENRY AVILA HERRERA 19436704 PREDIAL AAA0097EAWF RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO007791 2019EE191538 201901100100007038 HENRY AVILA HERRERA 19436704 PREDIAL AAA0097EAWF RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO008072 2019EE195689 201501600201010757 SHIRLEY PATRICIA CASTEL- Que los Jefes de la Oficina de Cobro Especializado, El Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico y El Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, profirieron para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-8 • 2019 • NOVIEMBRE •21 8 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE LC 201" 7/11/2019 No reside CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL BELTRAN CARDENAS 19421570 PREDIAL 11/10/2019 "KR 9 23 49 Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 3827DCO009255 DEL 19 DE NOVIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO006569 2019EE184033 201901950301024762 CELIA LOPEZ CASTAÑEDA 51858350 PREDIAL 11/10/2019 KR 79D 41 02 SUR 13/11/2019 Cerrado DCO005689 2019EE179460 201803100100041453 JUAN MANUEL GOMEZ GIRALDO 79330311 VEHÍCULOS 2/10/2019 AC 72 5 70 7/11/2019 No reside DCO006427 2019EE183405 201311000977 CONSTRUCCIONES A ROMERO M S A 830095354 PREDIAL 10/10/2019 KR 49C 91 98 13/11/2019 No reside DCO006487 2019EE183691 201901600300024540 CONSTRUCCIONES A ROMERO M S A 830095354 PREDIAL 11/10/2019 KR 49C 91 98 12/11/2019 No reside DCO007076 2019EE185358 201901600301024999 EMILIA GARCIA ROCHA 39685158 PREDIAL 16/10/2019 CL 77 9 20 AP 304 7/11/2019 No reside DCO006695 2019EE184496 201901600300024769 INVERSIONES TIERRAS RENOVABLES SAS 900553627 PREDIAL 15/10/2019 CL 56 C BIS SUR 87 F 16 7/11/2019 No reside DCO006478 2019EE183672 2017011001202033838 JESUS ALBERTO DCO005692 2019EE179463 201321002021 FRANCISCO TIBERIO GUAQUETA HEMELBERG 17107533 VEHÍCULOS 2/10/2019 CL 72 7 82 PI 7 7/11/2019 No reside DCO007076 2019EE185358 201901600301024999 GUSTAVO FRANCISCO VARGAS DURAN 14088 PREDIAL 16/10/2019 KR 5 72 39 AP 802 7/11/2019 No reside DCO005769 2019EE179620 201321001650 JHON JAIRO BELTRAN PEINADO 13835840 VEHÍCULOS 2/10/2019 KR 7 31 10 PI 21 7/11/2019 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-9 • 2019 • NOVIEMBRE •21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 29/10/2019 2010, 2013, 2014 KR 72B 8 15 7/11/2019 No reside SOLICITUD DE PARTE 1/11/2019 2014 KR 39 A 10 39 SUR 8/11/2019 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 3827DCO009255 DEL 19 DE NOVIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO007769 2019EE191449 2017011001195021299 NILSA BIVIANA SANTOS APRAEZ 51874177 PREDIAL AAA0081DDXS RESOLUCIÓN DE DCO008045 2019EE194579 201401100100160912 ANA MARLEN SILVA CASAS 51924627 PREDIAL AAA0039CRYN RESOLUCIÓN DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, profirío para los contribuyente que se relacionan a continuación, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-10 • 2019 • NOVIEMBRE •21 10 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 702 (Noviembre 15 de 2019)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”

Que el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto Nacional 729 de 2017, estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa Mi Casa Ya sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que, en todo caso, dicho término no podría ser mayor a la vigencia del referido Programa, es decir, el 31 de diciembre de 2019.

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 324 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional, en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el Programa que determinara FONVIVIEN DA, sin que se excediera en ese último caso la fecha anteriormente prevista.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Pro gramas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
- Mi Casa Ya.

Que, en concordancia con el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el ar tículo 3º del Decreto Nacional 729 de 2017, el artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018 dispuso que los aportes distritales a que hace referencia el artículo 2º del referido Decreto Distrital tendrían una vigencia de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurriera primero.

Que, por lo expuesto, el la cláusula quinta del convenio 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018 estableció que el plazo del mismo sería hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta que se agotaran los recursos que la SDHT transfiriera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurriera primero.

Que el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones” establece los términos y condiciones para la asignación de subsidios distritales complemen tarios a los otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya.

Que la SDHT expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat
- SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo No. 002 FONVIVIENDA 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa ‘Mi Casa Ya’ del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.

Que el literal a) del numeral 5 del artículo 7º de la Re solución 654 de 2018 de la SDHT estableció, entre la información mínima que debe contener la resolución de asignación del subsidio distrital complementario, la expresa manifestación de que el desembolso del subsidio está condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, la SDHT suscribió documentos para transferir al “Fidei comiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FON VIVIENDA, los recursos destinados a la asignación de aportes distritales complementarios.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-11 • 2019 • NOVIEMBRE •21 Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya, la manifestación expresa de que el desembolso del subsidio estará condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, sin superar la fecha prevista en el Convenio suscrito entre FONVIVIENDA y la SDHT.

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa “Mi Casa Ya” será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, así como que “(…) La ampliación del programa ‘Mi Casa Ya’ estará condicionada a la dis ponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales estableci das para la programación presupuestal”.

Que, por lo anterior, es necesario igualmente incluir en la reglamentación prevista en la Resolución 654 de 2018 de la SDHT las disposiciones relativas a las condiciones en que se podrá prorrogar la vigencia de los subsidios asignados a la fecha, o modificar la vigencia de los mismos, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y estableció que las coberturas a la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVI VIENDA. (…)”.

Artículo 1º.

- Modificar el literal a) del numeral 5 del artículo 7º de la Resolución 654 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, el cual quedará así:

“a) Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”

Que, con fundamento en lo anterior, el artículo 4º del Decreto Distrital 620 de 2019 modificó el artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018, disponiendo que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de éste último decreto, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y podrá ser prorrogado por un término de hasta 12 meses adicionales.

Artículo 2º.

- Adicionar el artículo 11A a la Reso lución 654 de 2018 de la SDHT, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 11A. Prórrogas de los Subsidios Dis tritales Complementarios: La SDHT podrá prorrogar, mediante acto administrativo, la vigencia de los sub sidios distritales complementarios, por un término de hasta doce (12) meses adicionales, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 620 de 2019.

Que la misma norma del Decreto Distrital 620 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018 en el que definió que si el Gobierno Na cional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional.

La vigencia de los subsidios se prorrogará cuando los mismos no hayan sido desembolsados al constructor o vendedor de la vivienda de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Resolución, dentro del término de su vigencia inicial y/o las modificaciones que se realicen a la misma según el artículo 11B de esta Resolución”.

Artículo 3º.

- Adicionar el artículo 11B a la Reso lución 654 de 2018 de la SDHT, el cual quedará así:

Que el 7 de noviembre de 2019 la SDHT y FON VIVIENDA suscribieron el documento denominado “Otrosí No. 2” al Convenio No. 002 FONVIVIENDA 499 SDHT, mediante el cual modificaron la cláusula quinta del convenio, estableciendo como plazo de ejecución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los recursos que la SDHT transfiera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurra primero.

“ARTÍCULO 11B. Modificación de la Vigencia de los Subsidios Distritales Complementarios: La SDHT podrá modificar, mediante acto administrativo, la vigencia inicial de los subsidios distritales comple mentarios, cuando el acto administrativo de asignación Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el literal a) del numeral 5 del artículo 7º de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT en el sentido establecer como información mínima para la asignación del subsidio distrital complementario al otorgado por el Gobierno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-12 • 2019 • NOVIEMBRE •21 12 artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo y en especial las facultades que le confiere el artículo 9° de la Ley 489 de haya previsto una vigencia inferior a doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, para aclarar que la misma será por este término.

1998; y

CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el plazo inicial del subsidio, incluidas sus modificaciones, alcance los doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, podrá ser prorrogado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 A de la presente Resolución”.

Artículo 4º.

- Las demás disposiciones de la Reso lución 654 de 2018 de la SDHT permanecen vigentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, la función administrativa está al servicio de los intere ses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante, entre otras figuras, la delegación de funciones.

Artículo 5º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de los dis puesto en la Carta Constitucional, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones afines o complementarias.

Artículo 6.

- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

Artículo 7º.

- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Que el inciso 2° del artículo antes citado establece “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, re presentantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, (…) en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”(Subrayado fuera del texto).

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, uno de los requisitos exigidos para la delegación es que en el acto administrativo que la ordene, se determinen expresamente las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Resolución Número 4411 (Noviembre 15 de 2019)

Que mediante el Decreto Distrital 653 de 2011 se regla mentó la infraestructura integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital –IDECA, se creó la Comisión IDECA y las mesas de Trabajo para dicha comisión.

Por la cual se delega la asistencia y partición en la Comisión IDECA y en la Mesa de Trabajo de la Comisión IDECA.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Que mediante el Acuerdo No. 1 del 9 de noviembre de 2018, se adoptó el Reglamento Interno de la Comisión IDECA, facultando en el artículo 8 a efectuar delega ción para participar en las mesas de trabajo para la comisión IDECA, en el mismo sentido el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 653 de 2011 permite efectuar la correspondiente delegación.

Distritales 20 de 1942 y 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de Que, en mérito de lo expuesto, 2006, el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008, el 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-13 • 2019 • NOVIEMBRE •21

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar la asistencia y participación con voz en la Comisión IDECA del Director General de la Caja de la Vivienda Popular cuando sea invitado a la misma en el Director de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.

Artículo 2.

Delegar la asistencia y participación con voz y voto en la mesa de trabajo de la Comisión IDECA, del Director General de la Caja de la Vivienda Popular en el Director de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.

Artículo 3.

El servidor público a quien se le ha delegado la participación de qué tratan los artículos primero y segundo no podrán ser delegadas.

Artículo 4.

Comunicar la presente decisión al servidor delegado.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital con forme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

LINO ROBERTO POMBO TORRES Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6679 • pP. 1-14 • 2019 • NOVIEMBRE •21 14

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