Registro Distrital 6680 de 2019
Registro Distrital 6680 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6680
- Año
- 2019
- Fecha
- 22 de noviembre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6680 2019 • NOVIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. los domiciliarios en bicicletas en el espacio público con el fin de buscar mecanismos que permitan generar beneficios al Distrito por aprovechamiento económico del espacio público.
Acuerdo Número 749 (Noviembre 21 de 2019)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER BUENAS CONDUCTAS VIALES Y EL USO APROPIADO DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LOS DOMICILIARIOS EN BICICLETA EN BOGOTÁ D.C.
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Artículo 3.
En el marco de las funciones que desarrolla la Comisión Intersectorial del Espacio Público, los sectores participantes de dicha instancia, coordinarán y concertarán las acciones que permitan desarrollar cada uno de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos en el Plan Maestro del Espacio Público y demás normas sobre esa materia.
Artículo 4.
El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1° del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
ACUERDA:
Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control
Artículo 1.
Objeto. Establecer lineamientos con el fin de promover buenas conductas viales y el uso apropiado del espacio público por parte de los domiciliarios en bicicleta que prestan su labor para las plataformas digitales de domicilios, en el Distrito Capital.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
Artículo 2.
La administración distrital, en concordancia con la Política Distrital del Espacio Público, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 21 de 2019 a Promover acciones pedagógicas dirigidas a los domiciliarios en bicicletas, para que asuman buenas prácticas de seguridad vial y de cultura ciudadana.
Acuerdo Número 750 (Noviembre 21 de 2019) b. Impulsar iniciativas, que favorezcan comportamientos de respeto y el uso apropiado del espacio público de quienes se vinculan como domiciliarios en bicicletas de las diferentes aplicaciones digitales.
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS c. Estudiar la viabilidad para la implementación de zonas especiales, que permitan la organización de LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, EN 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-1 • 2019 • NOVIEMbre • 22 EL MARCO DE LA POLÍTICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que b. Protección Integral. “Se entiende por protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantia y el cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en dersarrollo del principio del interés superior”. Art. 7, Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia. le confiere el artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Capítulo I.
OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y
LINEAMIENTOS c. Atención integral. Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.
Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser:
Artículo 1°.
OBJETO. Establecer los lineamientos para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días habitantes de Bogotá, en el marco de las políticas y programas que se formulen para el Distrito Capital a partir de las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016, la Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011- 2021 y las demás normas que lo adicionen o complementen.
- Pertinente: Responde a los intereses, características y potencialidades del niño o la niña en el momento del ciclo vital por el que atraviesa, y a las características de sus entornos.
- Oportuna: Se da en el momento propicio y en el lugar en el que corresponde. Es eficaz en el tiempo justo.
Artículo 2°.
LINEAMIENTOS PARA EL DESA- RROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA. Los lineamientos para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia se adoptarán recogiendo los fundamentos legales, políticos, conceptuales, técnicos, administrativos, operativos y de gestión dirigidos a esta población y se definirán en un documento en el marco de la Política Pública de Infancia y Adolescencia vigente en el territorio y demás normas legales vigentes.
- Flexible: Asegura que esté abierta a adaptarse a las características de las personas, los contextos y los entornos.
Artículo 3º.
DEFINICIONES. El presente Acuerdo acoge las definiciones establecidas en las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016 y demás disposiciones vigentes relacionadas:
- Diferencial: Valora a las niñas y niños como sujetos que se construyen y viven de diferentes maneras. Es sensible a sus particularidades en razón de la diversidad de situaciones, condiciones y contextos, y actúa intencionadamente sobre los entornos para transformar situaciones de discriminación en razón a las diferencias.
- Continua: Ocurre con regularidad y de este modo garantiza los tiempos que requieren los niños y niñas en su proceso individual de desarrollo.
- Complementaria: Sus acciones tienen la cualidad de contribuir a la integralidad de la atención como resultado de la interacción y articulación solidaria entre los actores responsables de la protección integral de las niñas y niños en la primera infancia. a. “Primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas” Art. 29, Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-2 • 2019 • NOVIEMbre • 22 2 - De Calidad y Humanizada: Imperativo ético que resulta del respeto por la dignidad humana, haciéndose necesario reconocer y analizar las implicaciones que la atención integral tiene en la vida de las niñas, los niños y sus familias, siguiendo y gestionando sus situaciones. d. Ruta Integral de Atenciones (RIA). Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio. f. Desarrollo integral. El desarrollo integral en tanto derecho, conforme a lo expresado por la Ley 1098 de 2006 en su artículo 29, es el fin y propósito principal de esta política. Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía. El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de: actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia.
Artículo 4º.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos para el desarrollo integral de la primera infancia, adoptados mediante el presente Acuerdo, se implementarán en el área rural y urbana de la Ciudad de Bogotá, D.C., en concurrencia con las demás entidades públicas y privadas y en el marco de sus competencias, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial.
En este orden de ideas, la Ruta de Atención a la Primera Infancia cumple con las funciones atribuidas mediante la Ley 1804 de 2016, que estableció la Ruta Integral de Atenciones RIA, como una herramienta que contribuye a ordenar la gestión en el territorio, de manera articulada y consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas en sus respectivos contextos, planteando como propósito central el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, tal como se comprende desde los fundamentos técnicos, políticos y de gestión de la Estrategia de Atención Integral a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, permitiendo relacionar momentos vitales, entornos, destinatarios de la atención en la definición de los procesos y acciones dirigidas a garantizar el desarrollo integral de la primera infancia que en su conjunto constituyen la atención integral.
Artículo 5°.
PRINCIPIOS ORIENTADORES. Los lineamientos para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia se basarán principalmente en los principios para la primera infancia de los que trata la Ley 1098 de 2006 “Por medio del cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como las demás normas que las adicionen o complementen. en este sentido, la Política Pública para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia en el Distrito Capital se regirá como mínimo por los siguientes principios:
1. El interés superior del niño, niña o adolescente.
2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
3 La protección integral.
4. La equidad.
5. La integralidad y articulación de las políticas.
e. Educación inicial. La educación inicial es un derecho de los niños y niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.
6. La solidaridad.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-3 • 2019 • NOVIEMbre • 22 7 La participación social.
8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.
9. La complementariedad.
10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.
11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.
c) Seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento: Realizar el Seguimiento, Evaluación y Gestión a través del fortalecimiento de los sistemas existentes tales como el Sistema de Monitoreo de las Condiciones de Vida de la Infancia de Bogotá –SMIA, creado mediante Acuerdo 238 de 2006 y reglamentado mediante el Decreto 031 de 2007, El Sistema de Seguimiento Niño a Niño - SSNN; y/o creación de los sistemas necesarios; que den cuenta de la información en lo rural y urbano, integrando fuentes y módulos para el seguimiento, análisis y evaluación de resultados.
12. La perspectiva de género.
Capítulo II.
GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LOS LINEAMIENTOS d) Movilización social y participación: Implica la generación de procesos de movilización social y participación ciudadana, que incidan en la transformación de la cultura adulta y de los imaginarios sociales en favor del reconocimiento de los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, como sujetos de derechos, el reconocimiento de sus diferencias y diversidades, y de su condición política con capacidad para aportar a la construcción de ciudad.
Artículo 6º.
HERRAMIENTA DE GESTIÓN - RIA- PI. Fortalecer la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia (RIAPI) como la herramienta que articule y facilite la gestión intersectorial para avanzar en la atención integral de los niños y niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días en el Distrito Capital.
Artículo 7º.
LINEAS DE ACCIÓN DE LA RUTA INTEGRAL DE ANTENCIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA. En el Distrito Capital la Ruta Integral de Atención para la Primera Infancia, enmarcadas en la Ley 1804 de 2016 y demás disposiciones legales, organizará sus acciones en cuatro (4) líneas de acción:
Artículo 8º.
GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL. Conforme a la normatividad vigentes o que regule la materia, se garantizará la acción intersectorial organizada, concurrente y coordinada para lograr la atención integral de las mujeres gestantes, los niños y niñas en primera infancia en el marco de la Mesa Intersectorial, o la instancia que haga sus veces, para la Atención Integral a la Primera Infancia como instancia técnica adscrita al Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia –CODIA.
a) Gestión territorial: implica el desarrollo de procesos encaminados a la generación de mecanismos de articulación técnica, administrativa, presupuestal, financiera y de gestión, así como el fortalecimiento de la arquitectura institucional, necesarios para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Artículo 9º.
- Para el caso de la atención a la primera infancia por parte del ICBF en sus modalidades: Institucional, Familiar y/o Comunitaria, la implementación de los principios, líneas de acción y demás disposiciones de que trata el presente Acuerdo; se realizarán conforme a los contenidos definidos en los respectivos Manuales Operativos para la Primera Infancia expedidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la entidad que haga sus veces.
Artículo 10º.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control b) Calidad y cobertura: Contempla el fortalecimiento de las acciones tendientes a la humanización de la atención integral, especializada y diferencial de los niños, las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días en el Distrito, en el marco de los procesos de gestión de la calidad. De igual forma, la flexibilización de las atenciones de acuerdo con las particularidades de las poblaciones y de las dinámicas territoriales y locales, para lo cual se implementarán lineamientos, modelos, orientaciones, estrategias de formación y cualificación de agentes institucionales y se armonizarán estándares de calidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-4 • 2019 • NOVIEMbre • 22 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Noviembre 21 de 2019 NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control Acuerdo Número 751 (Noviembre 21 de 2019)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA DIFUSIÓN DE ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Y COMUNICACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS”
Noviembre 21 de 2019 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales DECRETOS DE 2019 y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1° del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDA:
Decreto Número 713 (Noviembre 22 de 2019)
“Por medio del cual se adoptan medidas para restablecer y conservar la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C.,
Artículo 1.
El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer la difusión de estrategias de información y comunicación definidas por el Consejo Distrital de Estupefacientes para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en armonía con la política pública vigente de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá.
como consecuencia de los hechos acaecidos el día 21 de noviembre de 2019 y las actividades de manifestación pública convocadas para el día 22 de noviembre de 2019”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 2.
La Administración Distrital definirá los espacios y elementos de publicidad institucional para la difusión de las estrategias definidas en el artículo 1.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de PARÁGRAFO. Se priorizarán los espacios distritales de mayor afluencia de público tales como la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público, el espacio público, entre otros.
1993; el numeral 1 y el subliteral c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto Nacional 1066 de 2015; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Nacional 2087 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Como herramienta de responsabilidad social empresarial, las personas naturales y/o jurídicas que tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior visual, y las empresas anunciantes podrán incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad exterior visual, las estrategias de información y comunicación para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas definidas por el Consejo Distrital de Estupefacientes.
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Artículo 4.
La Administración Distrital presentará un informe anual al Concejo de Bogotá D.C. sobre la difusión de las estrategias de información y comunicación para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-5 • 2019 • NOVIEMbre • 22 “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” los criterios allí indicados.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que dentro de los criterios señalados en el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 se encuentran: “b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público” y “c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida”.
Que el numeral 1 y el subliteral c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2087 del 19 de noviembre de 2019, el cual en su artículo 3 dispuso: “Instrucciones en materia de orden público. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y municipales, para que en su deber de conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en especial en materia de orden público, en concordancia con lo señalado en los artículos 2.2.4.1.1. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(...)
Los gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que éstas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.”. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
(…)
Que desde el pasado mes de octubre la Confederación General de Trabajadores, la Confederación de Trabajadores de Colombia y las centrales obreras convocaron a constituir un frente de protesta contra el Gobierno Nacional por diferentes motivos denominado “Paro Nacional”, que se llevó a cabo en el día de ayer 21 de noviembre de 2019.
Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que el día 21 de noviembre de 2019, en algunos puntos de la ciudad se efectuaron bloqueos de vías, ataques al transporte público y a bienes de la ciudad, actos vandálicos y ataques al comercio formal y otras acciones y desmanes, lo que generó alteración en la seguridad, el orden público afectando la protección de los derechos y libertades públicas.
Que teniendo en cuenta el llamado a actividades de manifestación pública para el día 22 de noviembre, y con el fin de restablecer y conservar la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas, las autoridades encargadas de la Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 ídem señala los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-6 • 2019 • NOVIEMbre • 22 6 Decreto Número 714 (Noviembre 22 de 2019)
“Por medio del cual se decreta el toque de queda en la ciudad de Bogotá D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en seguridad y orden público en el Distrito Capital estiman necesaria la adopción en todo el territorio del Distrito Capital de la medida consistente en restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio, desde las doce del mediodía (12.00 pm) del viernes 22 de noviembre y hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019. especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
1993; el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Nacional 2087 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio en todo el Distrito Capital, desde las doce del mediodía (12:00 p.m.) del viernes 22 de noviembre y hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019.
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los
eventos o actividades autorizadas por el administrador del espacio público y/o la autoridad competente, en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
Artículo 3.
El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Artículo 4.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve “B) En relación con el orden público:
(2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor IVÁN ELIECER CASAS RUÍZ Secretario Distrital de Gobierno
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-7 • 2019 • NOVIEMbre • 22 (...) b) Decretar el toque de queda;
Que en el transcurso de la mañana y de la tarde del 22 de noviembre de 2019 se han presentado hechos que alteraron la seguridad y la situación de orden público en el Distrito Capital.
(…)
Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que el artículo 36 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, señala:
Que en efecto, realizado el seguimiento y monitoreo a la situación de orden público en el territorio del Distrito Capital y con base en la información suministrada por los organismos de seguridad, los equipos territoriales en el Distrito Capital se reportan, entre otras, situaciones tales como: bloqueo de vías impidiendo movilización de ciudadanos, perturbación al derecho a la libre locomoción de los habitantes, vandalismo que afecta el sector público y privado, cierre y afectación de servicios públicos, saqueos al comercio formal, daños en estaciones de Transmilenio afectando a los prestadores y usuarios del mismo, afectaciones a vehículos.
Que revisadas las llamadas a la línea de emergencia 123 del Distrito Capital se presenta el siguiente reporte:
Manifestaciones / motines, reportados a la Línea de Emergencias LOCALIDAD Incidentes reportados (00:00 horas del 21 hasta 17:30 horas del 22 “Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.
Parágrafo. En la implementación se contará con el
acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.”
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2087 del 19 de noviembre de 2019, el cual en su artículo 3 dispuso: “Instrucciones en materia de orden público. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y municipales, para que en su deber de conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en especial en materia de orden público, en concordancia con lo señalado en los artículos 2.2.4.1.1. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015.
Noviembre) KENNEDY 509 SUBA 498 TEUSAQUILLO 279 CIUDAD BOLIVAR 229 BOSA 217 SANTA FE 211 ANTONIO NARIÑO 203 RAFAEL URIBE 183 USAQUEN 103 NO CLASIFICADA 95 ENGATIVA 91 PUENTE ARANDA 62 SAN CRISTOBAL 60 LOS MARTIRES 54 TUNJUELITO 52 CHAPINERO 51 BARRIOS UNIDOS 45 USME 35 LA CANDELARIA 33 FONTIBON 31 Total 3041 Los gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que éstas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.”.
Que las situaciones expuestas también han sido de público conocimiento a través de los distintos medios de comunicación y de las intervenciones efectuadas en la fecha a través de los mismos, por parte del Señor Presidente de la República de Colombia y del Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., Que desde el día 21 de noviembre de 2019, en algunos puntos de la ciudad se han realizado bloqueos de vías, ataques al transporte público y a bienes de la ciudad, actos vandálicos y ataques al comercio formal y otras acciones y desmanes, lo que ha generado alteración en la movilidad, la seguridad y en el orden público afectando derechos y libertades públicas.
Que con el fin de proteger a todas las personas residentes en la Ciudad, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades y para restablecer y conservar la seguridad, el orden público en el Distrito Capital, se estima necesaria la adopción de la medida consistente en decretar el toque de queda, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-8 • 2019 • NOVIEMbre • 22 8 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
8. Personal operativo y administrativo de los termi- nales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
Artículo 1.
DECRETAR el toque de queda en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, prohibiendo la libre circulación de las personas, de la siguiente forma:
9. Vehículos y personal de las empresas concesio- narias del servicio público de aseo de la Ciudad, del Operador del Relleno Sanitario Doña Juana y sus interventorías, debidamente acreditados.
a) Localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) del viernes 22 de noviembre y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019.
10. Los vehículos de servicio público individual debi- damente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre.
Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
b) En el resto del Distrito Capital desde las nueve de la noche (9:00 p.m.) del viernes 22 de noviembre y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019.
Parágrafo 1. Se exceptuán de la medida dispuesta
en el presente artículo las siguientes personas:
1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Pú- blico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
2. Personal de Vigilancia privada.
3. Vehículos de emergencia médica y aquellos des- tinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
11. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser: personal de Transmilenio S.A.; contratistas de ser- vicios de transporte de Transmilenio S.A.; personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.; conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.; personal vin- culado a las interventorías de Transmilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del ser- vicio de Transmilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de Transmi- lenio S.A.; personal vinculado a los servicios de atención y anfitriones de Transmilenio S.A.
4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de me- dicamentos a domicilio.
5. Distribuidores de medios de comunicación y pe- riodistas debidamente acreditados;
Artículo 2.
Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para verificación de derechos.
6. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preserva- ción del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
7. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá, programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproxi- madas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-9 • 2019 • NOVIEMbre • 22 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO, En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 374 de 2019 y,
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Que la Constitución Colombiana en su Artículo 46 consagra: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Artículo 5.
ORDENAR a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016.
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local de Teusaquillo 2017 - 2020 “Teusaquillo Mejor para Todos”, el proyecto N° 3-3-1-15-01-03-1357. Componente: “Apoyo Económico Tipo C”, vigencia 2019, busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y fragilidad, pertenecientes a la localidad de Teusaquillo.
Artículo 6.
Se levanta el pico y placa en toda la ciudad por el dia de hoy 22 de noviembre
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) dias del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Que dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones de la localidad de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2019, se destinó para el programa “IGUALDAD Y AU- TONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE”, un presupuesto total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CATORCE MIL PESOS ($ 426.014.000) de los cuales se le asignan al proyecto No. 1357. Componente: “Apoyo Económico Tipo C”, para la vigencia fiscal del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor IVÁN ELIÉCER CASAS RUÍZ Secretario Distrital de Gobierno JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCION LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que mediante Resolución N° 195 del 01 de agosto de 2019, se ordenó el gasto correspondiente al Proyecto No.1357. Componente: “Apoyo Económico Tipo C”, de la localidad de Teusaquillo, vigencia 2019, el cual contempla una cobertura programada mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) personas por CINCO (5) MESES, comprendidos entre los meses de agosto a diciembre de 2019, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) mensuales, correspondiéndole a cada beneficiario la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000) de apoyo económico.
RESOLUCIÓN DE ADICIÓN DEL GASTO Y PAGO DE APOYO ECONÓMICO TIPO C Resolución Local Número 330 (Noviembre 1 de 2019)
Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 195 del 01 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se ordena el gasto y pago correspondiente al Proyecto No. 1357 PGI “Teusaquillo mejor para las personas mayores”.
Componente: “Apoyo Económico Tipo C” Localidad de Teusaquillo. Vigencia 2019.”
Que mediante Resolución N° 297 del 26 de septiembre de 2019, se ordenó adicionar el gasto correspondiente al Proyecto No.1357. Componente: “Apoyo Económico Tipo C”, de la localidad de Teusaquillo, vigencia 2019, contemplado en la Resolución N° 195 del 01 de agosto de 2019, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) mensuales. En virtud de lo anterior, a partir del mes de septiembre de 2019, el pago del apoyo económico se hará mensualmente por valor de TREINTA Y UN MILLONES DOS- CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 31.250.000) mensuales para la atención de Doscientas cincuenta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-10 • 2019 • NOVIEMbre • 22 10 personas (250) con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal 2019, según proyecto No. 1357. Componente: “Apoyo Económico Tipo C”, de la localidad de Teusaquillo. acuerdo con las condiciones establecidas en el presente documento, la Resolución N° 195 del 01 de agosto de 2019 y atendiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos del Servicio Social Apoyos para la Seguridad Económica adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Convenio Marco de Asociación N° 4002 de 2011 suscrito con la Caja de Compensación Familiar – “COMPENSAR”, para la dispersión del subsidio –apoyo económico.
Que se hace necesario adicionar el valor del gasto y pago del Apoyo Económico Tipo C, en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($31.250.000), con el fin de garantizar la cobertura programa mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) personas para el mes de Enero del año 2020, mientras se adelantan las gestiones presupuestales necesarias que permitan ordenar el gasto correspondiente a la próxima vigencia.
Artículo cuarto.
Copia de la presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de Teusaquillo.
Que como respaldo presupuestal de la adición al Apoyo Económico Tipo C, se generó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 508 del 28 de octubre de 2019.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., el primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Que la entrega del Apoyo Económico Tipo C a las personas mayores durante el mes de enero de 2020, se seguirá efectuando siguiendo los lineamientos establecidos en los procedimientos generales de la Secretaría Distrital de Integración Social y los procedimientos específicos del Servicio Apoyos Económicos vigentes adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante las Circulares 9 y 12 de 2016.
Alcaldesa Local de Teusaquillo Que la entrega del apoyo económico para las personas mayores del proyecto se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y/o convenio que suscriban las Alcaldías Locales y el operador seleccionado para tal fin.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adicionar la Resolución No. 195 del 01 de Agosto de 2019 “Por medio de la cual se ordena el gasto y pago correspondiente al Proyecto No. 1357 PGI “Teusaquillo mejor para las personas mayores”. Componente: “Apoyo Económico Tipo C” Localidad de Teusaquillo. Vigencia 2019.”
Artículo segundo.
Como consecuencia de lo anterior, durante el mes de enero de 2020, realizar el pago del apoyo económico por valor de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 31.250.000) para la atención de Doscientas cincuenta (250) personas con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal 2019, según proyecto No. 1357. Componente: “Apoyo Económico Tipo C”, de la localidad de Teusaquillo.
ARTÍCULO TERCERO La entrega del apoyo económico para las personas mayores del proyecto se hará de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6680 • pP. 1-11 • 2019 • NOVIEMbre • 22
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