Registro Distrital 6672 de 2019
Registro Distrital 6672 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6672
- Año
- 2019
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6672 2019 • NOVIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓNES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000335 (Noviembre 6 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela y se da por terminado un “Atentamente y en atención a su petición de la referen cia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla. nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
CONSIDERANDO:
Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondien te al empleo OPEC No. 213043, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cum plimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora SINDY MAYERLY CRUZ OSORIO en el puesto sexto para el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 22.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo, Código, 407 Grado 22, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sec ción Primera- Subsección “A” notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 31 de octubre de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-33-42-048-2019- 0245-01 interpuesta por la señora SINDY MAYERLY CRUZ OSORIO, se profirió la siguiente decisión:
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-1 • 2019 • NOVIEMBRE •8 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“PRIMERO. - REVOCASE el fallo de tutela proferido el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá´, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia,
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de Impugna ción de acción de tutela No.11001-33-42-048-2019- 00245-01 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora SINDY MAYERLY CRUZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.850.242 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Despacho del Director Distrital de Crédito Público, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 2.350.342.
SEGUNDO. - ORDÉNASE al Secretario Distrital de Hacienda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión nom bre con carácter transitorio a la señora Sindy Maryeli Cruz Osorio en el empleo de Auxiliar Administrativo, grado 22, Código 407, OPEC 213043, de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Hacienda, con forme a las previsiones de la Ley 909 de 2004. Y en caso de que se disponga la firmeza del referido auto 7 de marzo de 2019 del Consejo de Estado, se expida por la Secretaria Distrital de Hacienda, ya con carácter permanente, nombramiento hecho en forma transitoria.
Que mediante Resolución No. SDH-000333 del 1° de noviembre de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-42- 048-2019-00245-01, Demandante SINDY MAYERLY CRUZ OSORIO.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Despacho del Director Distrital de Crédito Público.
Artículo 3°.
La señora SINDY MAYERLY CRUZ OSORIO de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nom bramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que mediante Resolución SDH-000197 del 27 noviem bre del 2018, se nombró en un cargo provisional a la señora ZULLY JAZMÍN JIMÉNEZ CABEZAS, identifi cada con cedula de ciudadanía No. 1.023.001.441 en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 22 del Despacho del Director Distrital de Crédito Público.
Artículo 4°.
Dar por terminado el nombramiento provisional a partir de la posesión de la titular señora SINDY MARYELI CRUZ OSORIO; a la señora ZULLY JAZMÍN JIMÉNEZ CABEZAS, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 grado 22, Despacho del Director Distrital de Crédito Público, efectuado me diante Resolución SHD-000197 del 27 de noviembre de 2018, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda
Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desem peñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa cuando estos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia.
Artículo 5°.
Remitir copia de esta resolución al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera- Subsección “A”, al Despacho del Director Distrital de Crédito Público, a la Subdirección del Ta lento Humano y a la Historia Laboral de las señoras SINDY MAYERLY CRUZ OSORIO y ZULLY JAZMIN JIMENEZ CABEZAS.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario dar por terminado, a partir de la fecha de posesión de la señora SINDY MAYERLY CRUZ OSORIO, el nombramiento provisional efectuado mediante Re solución SHD-000197 del 27 de noviembre de 2018, a la señora ZULLY JAZMÍN JIMÉNEZ CABEZAS, en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 22 del Despacho del Director Distrital de Crédito Público.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-2 • 2019 • NOVIEMBRE •8 2 Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
Resolución NúmeroSDH-000336 (Noviembre 5 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspon diente al empleo OPEC No. 213015, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegi bles aparece el nombre de la señora LILIANA MARÍA DUEÑAS MEJÍA en el puesto once para el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 12.
BOGOTÁ D.C. (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213015, denominado Técnico Operativo Código, 314 Grado 12, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundi namarca – Sección Segunda- Subsección “F” notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 1° de noviembre de 2019, que dentro de la acción de tutela No.11001-33-36-036-2019-00264-01 interpuesta por la señora LILIANA MARÍA DUEÑAS MEJÍA, se profirió la siguiente decisión:
“PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado 36 Administrado del Circuito Judicial de Bogotá D.C. por las razones expuestas en la parte motiva.
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de trabajo, igualdad, mínimo vital, dignidad, debido proceso y al acceso a cargos públi cos a la señora LILIANA MARÍA DUEÑAS MEJÍA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
TERCERO: ORDENAR al Secretario Distrital de Hacienda- Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a proferir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba a la señora Liliana María Dueñas Mejía en el cargado (sic) de Técnico Operativo, código 314 grado 12 OPEC No. 213015 de esa Entidad.”
“Atentamente y en atención a su petición de la referen cia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
Que mediante Resolución No. SDH-000334 del 5 de noviembre de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No.11001-33- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-3 • 2019 • NOVIEMBRE •8 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
36-036-2019-00264-01, Demandante LILIANA MARÍA DUEÑAS MEJÍA.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANS MILENIO S.A.”
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Técnico Operativo código 314 grado 12, Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental del Despacho del Director de Gestión Corporativa.
En mérito de lo expuesto, Resolución Número 1061 (Noviembre 5 de 2019)
RESUELVE:
“Por la cual se modifica el documento “T-DS- 001 Protocolo para el ingreso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de acceso restringido del sistema de transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A.” de la Dirección Técnica de Seguridad”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No.11001-33-36-036-2019-00264-01 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora LILIANA MARÍA DUEÑAS MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.46.360.115 para desempeñar el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 12, Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental del Des pacho del Director de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 2.331.778.
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Artículo 3°.
La señora LILIANA MARÍA DUEÑAS MEJÍA de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nom bramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.
RESUELVE:
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamar ca– Sección Segunda- Subsección “F” Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral de la señora LILIANA MARÍA DUEÑAS MEJÍA.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1°.
Derogar en su totalidad la Resolución 40 del 14 de febrero de 2017, mediante la cual se ha bía adoptado la versión 1 del documento “T-DS-001 Protocolo para el ingreso, circulación y permanencia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-4 • 2019 • NOVIEMBRE •8 4 en instalaciones o zonas de acceso restringido del sistema de transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A.”
Artículo 2°.
Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:
Código Versión Nombre T-DS-001 2 Protocolo para el ingreso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de acceso restringido del sistema de transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación TÍTULO: PROTOCOLO PARA EL INGRESO, CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA EN INSTALACIONES O ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.
Versión Código T-DS-001 2 Fecha Noviembre de 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. PROTOCOLO A SEGUIR PARA EL INGRESO, CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA EN INSTALACIONES O ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE GESTIONADO POR TRANS MILENIO S.A.
8. TABLA DE FORMATOS
MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2015-12-11 Primera versión oficial del documento N.A.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-5 • 2019 • NOVIEMBRE •8 VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ a) Se ajusta el título del documento de la siguiente manera: Protocolo para el ingreso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de acceso restringido del Sistema de Transporte gestionado por TRANSMILENIOS.A. b) En todo el documento, se cambia el termino SITP por Sistema de Transporte Gestionado por Transmilenio S.A. c) Se ajustan los cargos en todo el documento acorde con el Manual de Funciones adoptado en la Resoluciones 354 y 355 de 2016 d) Capítulo 3. Se incluye el siguiente párrafo: La revisión y/o actualización de este documento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento. e) Capítulo 4. Documentos de Referencia. Se ajustó y actualiza la normatividad.
Director(a) Técnico(a) de 1 2016-30-12 Seguridad
- Se elimina la Resolución 563 del 8 de octubre de 2014 “Por medio de la cual se expide el reglamento de Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP”. Se incluye Resolución 194 del 11 de abril de 2016 “Por medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del sistema de transporte público gestionado por Transmilenio S.A.”
- Se incluye Resolución 354 del 13 de Junio de 2016 “Por medio de la cual se modifica, actualiza y consolida el manual especifico de funciones y requisitos por competencias laborales de los trabajadores oficiales de la planta de personal de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.”
f) Capítulo 5. Definiciones. Se eliminan los siguientes términos Centro de Control del Ente Gestor, Centros de Control Zonales Operador de Seguridad del SITP, Plan de Seguridad del SITP.
Se cambia el termino Operador de Seguridad del SITP por Guarda de Seguridad del Sistema TransMilenio g) Capítulo 6. Condiciones Generales. Se ajustaron y ampliaron algunas condiciones relacionadas con trámite a las solicitudes de ingreso al Sistema o a sitios restringidos. h) Capítulo 7. Se modifica todo el capítulo haciendo una descripción de las acciones que se siguen en el protocolo Director(a) Técnico(a) de Seguridad 2 2019/10/25 Se dieron funciones específicas a la vigilancia privada del Sistema en cuanto a los controles para el ingreso de funcionarios y/o contratistas propios y/o tercerizados a las instalaciones y zonas restringidas del Sistema.
1. OBJETO
ellos, funcionarios, contratistas, vehículos que perte necen a los agentes del Sistema, incluyendo aquellos que no prestan el servicio en el Sistema, los cuales realizan actividades de control, vigilancia privada y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos utilizados para la operación del Sistema.
Establecer las conductas lineamientos y acciones que se deben seguir para la autorización de ingreso, circulación y permanencia en instalaciones y/o zonas de acceso restringido del Sistema de Transporte Ges tionado por TRANSMILENIO S.A., en su componente de BRT
3. RESPONSABLE
2. ALCANCE
El responsable por la elaboración, implementación, mantenimiento de este procedimiento es el Profesional Especializado Grado 6 – Sistema Buses del área o profesional que destine la Dirección Técnica de segu ridad y por su cumplimiento será responsable el (la) Director(a) Técnico(a) de Seguridad.
El alcance de este protocolo cubre las acciones relacio nadas con el control del ingreso a instalaciones a cargo de la entidad y/o las zonas de seguridad restringidas del sistema gestionado por TRANSMILENIO SA., el presente documento aplica para todo el personal, entre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-6 • 2019 • NOVIEMBRE •8 6 sistema, en la prevención o detección de contraven ciones y sus instalaciones y servicios.
La revisión y/o actualización de este documento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de la Dirección Técnica de Seguridad, por parte de los responsables de su aplicación, seguimiento, control y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Guarda de Seguridad del Sistema TransMilenio: Personal asignado a las funciones para el control e inspección en los accesos o zonas de seguridad restringida del Sistema de transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A.
* Constitución Política de Colombia Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos en el sistema de transporte masivo.
* Resolución 491 del 15 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del sistema de transporte publico gestionado por Transmilenio S.A.”
Permisos de Acceso: Conjunto de mecanismos y sistema de autorizaciones para el ingreso, circulación o permanencia en zonas comunes o restringidas, en instalaciones del Sistema TransMilenio.
SIRCI: Sistema integrado de recaudo, control e infor mación del Sistema TransMilenio.
* Resolución 354 del 13 de Junio de 2016 “Por me dio de la cual se modifica, actualiza y consolida el manual especifico de funciones y requisitos por competencias laborales de los trabajadores oficiales de la planta de personal de la empresa de transporte del tercer milenio – TRANSMILENIO S.A.”
* Manual de Operaciones del Sistema Transmilenio- M-DO-001
5. DEFINICIONES
Security: Tipo de seguridad que se encarga de vigilar posibles incidentes derivados, no de la operación, sino de ataques producidos intencionadamente por humanos contra bienes, infraestructuras y personas, como pueden ser actos de hurto, vandalismo, actos obscenos, terrorismo, secuestros o a actos de inter ferencia ilícitos, etc. (protección).
Agentes del Sistema: Se consideran agentes del Sis tema, aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema TransMile nio, para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.
Visitante: Se considera visitante a cualquier persona externa al Sistema TransMilenio, que debe ingresar a una instalación del Sistema, que no es su centro de trabajo por un motivo válido, según lo establecido en este documento.
Área Pública: Área de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado, los usuarios del Sistema TransMilenio.
Paradero: Es un elemento perteneciente al mobiliario urbano caracterizado por ser un espacio público, mul tifuncional de uso social y colectivo, de dimensiones acotadas, destinado al ascenso y descenso de los usuarios de un transporte público.
Control de Seguridad del Sistema TransMilenio: Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, para las esta ciones, portales y patios por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y la Policía Nacional orientados a controlar las contravenciones al Sistema.
Patio de Regulación: Espacio utilizado para parquear los móviles transitoriamente en horas valle y así evitar factores que afectan la operación como contamina ción, congestión, deterioro de infraestructura y costos operacionales que se ocasionan con el trasladado de móviles en vacío desde el centro de la ciudad hacia cualquier portal.
Control de Seguridad Policial: Conjunto de proce dimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.
Portal: Estación de cabecera ubicada en zonas de entrada de la ciudad y a la que además de los ali mentadores y los buses articulados, y en algunos casos también autobuses procedentes de municipios aledaños (intermunicipales).
Concesionario: Es la organización de personas, bie nes, equipos y medios de producción que tiene como finalidad la prestación de servicios de transporte para apoyar la actividad de operación troncal, alimentadora y zonal del Sistema TransMilenio.
Equipo de Seguridad: Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un Estación: Es el lugar autorizado y acondicionado para el ascenso y el descenso de pasajeros de las rutas troncales.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-7 • 2019 • NOVIEMBRE •8 Zonas Concesionadas: Son aquellas áreas entregadas en concesión, al concesionario de Recaudo.
Zona de Seguridad Restringida: Son aquellas áreas de una estación, portal, paradero, (sistema electico, plan tas, bombas, oficinas, baños privados, etc.) identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, es requerido aplicar otros controles de seguridad.
6. CONDICIONES GENERALES.
TABLA DE FORMATOS CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DS-001 Intranet Profesional Especializado Grado 6 Seguridad - Sistema Buses Solicitud de ingreso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de acceso restringido del sistema de transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A. a. Este protocolo es de conocimiento y aplicación del personal que requiera acceder, controlar, circular o permanecer en instalaciones o zonas de acceso restringido del Sistema TransMilenio, y aplica en situaciones normales y programadas.
5. Solamente se permitirá el ingreso a las ins talaciones del personal que esté registrado en la solicitud y/o autorización tramitada, no se dará ingreso a personas acompañantes o adicionales a las que se encuentren en listados autorizados.
Nota: el presente documento no aplica en situa ciones de emergencia, urgencia, contingencias y/o novedades que deban ser atendidas con celeridad o inmediatez.
6. No se dará autorización para realizar traba jos en las zonas concesionadas, a menos que el Concesionario de Recaudo lo solicite teniendo en cuenta lo establecido en este protocolo.
b. Solamente se dará trámite a las solicitudes de ingreso al Sistema o a sitios restringidos teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Las solicitudes de autorización deberán ser tramitadas directamente por los profe sionales del área solicitante o en su efecto por los funcionarios que las Direcciones o Subgerencias autoricen para efectuar el trámite mencionado.
7. En todo caso el personal contratista deberá acatar, los protocolos establecidos por la Entidad, las normas y recomendaciones de seguridad que haga el personal de vigilan cia privada y/o seguridad operacional, en cuanto al correcto tránsito peatonal de los contratistas, sitios de parqueo, velocidades de tránsito vehicular y horarios de trabajo.
2. Dentro de las solicitudes se debe tener en cuenta que no es permitido el ingreso de vehículos de ninguna clase al Sistema TransMilenio en horario de operación; “aclarando que la operación se termina cuando el último servicio (TP28) termina su recorrido en las cabeceras de destino.
c. Las solicitudes deben hacerse a la Dirección Téc nica de Seguridad con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, en el formato R-DS-001 y deber ser debidamente diligenciado y enviado a los correos institucionales de los funcionarios designados por esta, para dar trámite a dichas solicitudes. Para el caso de las autorizaciones de los fines de semana y días festivos, estas deberán ser tramitadas como mínimo 24 horas del último día hábil antes del festivo o fin de semana.
3. Por ningún motivo se recibirán solicitudes que hagan directamente los contratistas, así hayan enviado correos con copia a las áreas de interés, “Por ningún motivo” se dará tramite a estas solicitudes.
d. La Dirección Técnica de Seguridad deberá con firmar el recibido de la solicitud y contará con un plazo de veinticuatro (24) horas para su trámite. e. La Dirección Técnica de Seguridad con base en la información suministrada por el solicitante, emitirá
4. Los vehículos que sean autorizados para ingresar al Sistema deberán ser retirados de los sitios de trabajo antes del inicio de la operación (04:00 horas).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-8 • 2019 • NOVIEMBRE •8 8 Para el Ingreso, circulación y permanencia en instala ciones o zonas de acceso restringido del Sistema de Transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A. se seguirá el siguiente protocolo la autorización específica vía correo electrónico a las empresas de Vigilancia, profesionales espe cializados y Enlaces del centro de control de la Dirección Técnica de BRT para el ingreso a las instalaciones en la fecha solicitada. a. Las dependencias de la Entidad que requieran tramitar solicitudes para ingresar, circular o per manecer en las instalaciones o zonas de seguri dad restringida del Sistema Transmilenio deben gestionar el permiso pertinente ante la Dirección Técnica de Seguridad, siguiendo lo establecido en el capítulo 6. Condiciones generales, de este protocolo. f. El personal autorizado debe identificarse al mo mento de ingresar a las instalaciones, de igual manera deberá portar el carné de identificación en forma visible durante todo el tiempo de perma nencia en dichas instalaciones; por otra parte es necesario tener en cuenta que el responsable del área solicitante podrá exigir en cualquier momento los pagos de seguridad social y afiliaciones a la ARL de todo el personal que se encuentre auto rizado para laborar, por lo tanto es necesario que estos documentos se lleven impresos. b. El Profesional Especializado Grado 6 Seguridad - Sistema Buses la Dirección Técnica de seguridad o el funcionario que el Director (a) del área delegue para esta función, aprobará las solicitudes siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
Pertinencia: Propósito de la solicitud. g. Los visitantes y/o contratistas deberán reportarse con el guarda de oficinas y/o con el encargado de la seguridad de las instalaciones antes de iniciar las labores autorizadas.
Coherencia: Se relaciona con la compe tencia del solicitante y el propósito de la solicitud.
Términos: Relación entre el tipo de activi dad a adelantar y el tiempo requerido para tal fin. h. Todos los contratistas que necesiten ingresar a laborar a las instalaciones en horario de operación deberán hacerlo de manera adecuada y correcta al Sistema (estaciones y Portales), esto quiere decir que no podrán ingresar evadiendo el pago de pasaje a excepción que el área correspondiente avale el ingreso sin pagar el pasaje y destine un funcionario para permitir el ingreso Nota: en caso de que la solicitud no cumpla con los parámetros definidos en el presente docu mento, no se gestionará el ingreso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de acceso restringido del sistema de transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A. Para este caso se en viará la notificación con los hallazgos encontrados para que el área solicitante las corrija. i. Los visitantes deben respetar los estándares de seguridad operacional, seguridad industrial e higiene ocupacional aplicables en la instalación en que se encuentren, y seguir las instrucciones que el personal de TRANSMILENIO S.A. estime convenientes si a su consideración existe algún riesgo latente para los usuarios, la operación o la infraestructura. j. El seguimiento a los trabajos, el control del per sonal y el normal desarrollo de las actividades que ejecuten los contratistas autorizados, serán responsabilidad del área solicitante. c. La Dirección Técnica de Seguridad con base en la información suministrada por el solicitante y aprobada la solicitud, emitirá la autorización espe cífica vía correo electrónico en la fecha solicitada y coordinará las acciones pertinentes para el ingreso, circulación y permanencia en instalacio nes o zonas de acceso restringido del Sistema de Transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A. k. Los materiales y herramientas que se necesiten para adelantar las labores serán responsabilidad de cada contratista; por lo que la vigilancia priva da del Sistema no está autorizada para recibir ni hacerse cargo de este tipo de elementos. d. Recibido el correo de aprobación, el área solici tante verificará y supervisará el desarrollo de las actividades programadas y observará el cumpli miento de las condiciones de Seguridad exigidas e informadas por la Dirección Técnica de Seguridad.
7. PROTOCOLO A SEGUIR PARA EL INGRESO, CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA EN INSTALACIO NES O ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.
e. En caso de que se identifiquen anomalías o desviaciones en el desarrollo de las actividades programadas para las cuales se aprobó el ingreso, circulación o permanencia en las instalaciones o 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-9 • 2019 • NOVIEMBRE •8 zonas de acceso restringido del Sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A, será responsabilidad del área solicitante o la Dirección Técnica de Seguridad según corresponda determinar e implementar la corrección y asegurar que durante las actividades programadas no se generen riesgos de seguridad.
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DS-001 Intranet Profesional Especializado Grado 6 Seguridad - Sistema Buses Solicitud de ingreso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de acceso restringido del sistema de transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A. objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.
Resolución Número 1063 (Noviembre 5 de 2019)
RESUELVE:
“Por la cual se actualizan los documentos “P- DM-005 Coordinación y atención en el trámite del reporte de novedades en la infraestructura del sistema BRT” y “P-DM-007 Gestión para el Mantenimiento novedades de la infraestructura
Artículo 1°.
Derogar en su totalidad la Resolución 331 del 29 de mayo de 2018, mediante la cual se ha bía adoptado la versión 2 del documento “P-DM-005 Coordinación y atención en el trámite del reporte de novedades en la infraestructura del sistema BRT”
vial y de Espacio Público” de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario”
Artículo 2°.
Derogar parcialmente la Resolución 142 del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 1 del documento “P-DM- 007 Gestión para el Mantenimiento novedades de la infraestructura vial y de Espacio Público”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 3°.
Actualizar los documentos siguientes con la versión registrada a continuación:
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Código Versión Nombre 2016, y
CONSIDERANDO:
P-DM-005 3 Coordinación y atención en el trámite del reporte de novedades en la infraestructura del sistema BRT P-DM-007 2 Gestión para el Mantenimiento novedades de la infraestructura vial y de Espacio Público
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019.
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-10 • 2019 • NOVIEMBRE •8 10 COORDINACIÓN Y ATENCIÓN EN EL TRAMITE DEL REPORTE DE NOVEDADES EN LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA BRT A CARGO DE TMSA Código Versión: Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DM-005 3 Noviembre de 2019 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
MODIFICACIONES:
VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 06-10-2014 Primera versión oficial del documento, con código P-DO-014 N/A Director Técnico 1 14-07-2016 de Modos Alternativos y E.C.
Se cambió la codificación del documento, y se actualizaron los responsables de las actividades teniendo en cuenta que a partir de las resoluciones 354 y 355 de 2016 las funciones relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura del Sistema TransMilenio pasaron a ser responsabilidad de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
Se actualizaron los Documentos de Referencia Director Técnico 2 05-04-2018 de Modos Alternativos y Se realizó ajuste de los actores que intervienen en el procedimiento de acuerdo con las responsabilidades de cada uno.
E.C.
Directora Técnica 3 23-10-2019 Cambio y actualización en los responsables de las actividades a partir de la entrada en ejecución de los contratos de mantenimiento a la infraestructura BRT, su correspondiente Interventoría, y el contrato de inspección general de la infraestructura troncal para el año 2019. de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
1. OBJETO
Describir las responsabilidades y pasos que se deben llevar a cabo para la coordinación de las actividades de recepción, generación y trámite de los reportes sobre las novedades presentadas en la infraestructura del componente BRT del Sistema TransMilenio, cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de la DTMA.
2. ALCANCE
Este procedimiento está definido de manera general para cumplimiento de todas las personas naturales o jurídicas que tengan cualquier tipo de vinculación relacionada directa o indirectamente con la infraestructura del componente BRT 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-11 • 2019 • NOVIEMBRE •8 del Sistema TransMilenio a cargo de TMSA, así como de manera específica para el Contratista de Interventoría, los Técnicos de Enlace de la Dirección Técnica de BRT, y los Técnicos y Profesionales de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario de TRANSMILENIO S.A. que tengan responsabilidad con el tema.
Este procedimiento inicia con la recepción de la novedad relacionada con la infraestructura y termina con la atención de la misma.
3. RESPONSABLE
El responsable de que se elabore, desarrolle, implemente y ejecute este procedimiento es el Profesional Especializado Grado 6 – Mantenimiento de Infraestructura – Sistema BRT de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
Por su estricto cumplimiento y mantenimiento velará el (la) Director(a) Técnico(a) de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá hacerse cuando la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario lo considere pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Manual de operaciones del sistema TRANSMILENIO (M-DO-001).
- Protocolo Uso Tarjeta Funcionario (T-SE-001-2).
- Contratos de apoyo a la gestión de TRANSMILENIO S.A (Fuerza Operativa).
- Resolución 661 de 2017 por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Requisitos por competencias laborales para los empleos públicos de la planta de personal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
- Resolución 613 de 2018 por medio de la cual se modifica, actualiza y consolida el Manual Especifico de Funciones y Requisitos por competencias laborales para desempeñar los empleos de Trabajador Oficial de la planta de personal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
5. DEFINICIONES
DTMA: Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
TMSA: TRANSMILENIO S.A.
BRT (Bus Rapid Transit): Bus de Tránsito Rápido.
Centro de Control: lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, las aplicaciones informáticas, datos y personal, para la localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de gestión de la flota del Sistema TransMilenio.
Contratista de Interventoría: Persona natural o jurídica contratada para verificar que el Contratista de Mantenimiento dé cumplimiento a las obligaciones contractuales, exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que se estime y contribuir a la mejor ejecución del contrato, en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución de lo contratado.
Contratista de Mantenimiento: Persona natural o jurídica que asume la prestación, operación, organización o gestión total o parcial del servicio de mantenimiento integral para la infraestructura del componente BRT del Sistema TransMilenio cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de la DTMA.
Contratista de Apoyo a la Gestión (Fuerza Operativa): Persona natural o jurídica que asume la prestación del servicio de inspección del estado de la infraestructura del componente BRT del Sistema TransMilenio, a cargo de la DTMA.
Estación o Portal: es el lugar autorizado para el ascenso y el descenso de pasajeros.
Infraestructura: es todo el componente físico e inmueble que permite el funcionamiento del Sistema TransMilenio.
Novedad de infraestructura: todo cambio o alteración en el funcionamiento o estado de un equipo o infraestructura.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-12 • 2019 • NOVIEMBRE •8 12 Sistema de Ayuda a la Explotación- SAE: es el Software utilizado por el Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. para realizar la gestión y control de la operación de los Buses Troncales.
Técnico de Enlace de BRT: Técnico de Control Grado 2 de la Dirección Técnica de BRT, encargado de la coordinación operativa del funcionamiento del componente BRT del Sistema TransMilenio.
Inspector de Infraestructura: Es la persona especialmente designada por el Contratista de Apoyo a la Gestión (Fuerza Operativa), quien, en coordinación con la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, realiza la inspección, verificación, y control del estado de la infraestructura del componente BRT del Sistema TransMilenio.
Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal: Es el funcionario de TRANSMILENIO S.A. encargado de apoyar la gestión y desarrollo de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario en la inspección, reporte y prevención de daños en la Infraestructura del Sistema BRT, a cargo de la DTMA. Vigila y asegura la realización de las acciones preventivas y correctivas que garanticen su reparación y adecuación de acuerdo con las necesidades del Sistema BRT.
6. CONDICIONES GENERALES
- El Técnico de Enlace de BRT deberá recibir y retransmitir al Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal los reportes de novedades en la infraestructura del componente BRT del Sistema TransMilenio, cuyo mantenimiento se encuentre a cargo de la DTMA, a través del medio de comunicación establecido para tal fin.
- El Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal deberá recibir, revisar, analizar y retransmitir a quien corresponda, oportunamente, todo tipo de novedades en la infraestructura del componente BRT del Sistema TransMilenio recibidos del Técnico de Enlace de BRT, así como velar porque estas novedades se atiendan dentro de los tiempos establecidos.
- Los reportes de novedades en la infraestructura del componente BRT del Sistema TransMilenio, cuyo mantenimiento se encuentre a cargo de la DTMA, serán recibidos únicamente por el Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal a través del medio de comunicación establecido para tal fin y en los horarios de operación del Sistema o el horario que la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario determine.
- Los informes que elaboren los Inspectores de Infraestructura vinculados con la DTMA son específicos, basados en las novedades de urgencia reportadas por el Técnico de Enlace de BRT y atendidas por el Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal.
Tipos de novedades de infraestructura Las novedades que se pueden presentar en la infraestructura del Sistema cuya atención se encuentre a cargo de la DTMA, y que deben ser reportadas por el Técnico de Enlace de BRT serán:
- Novedad Rutinaria: todo cambio o alteración en el funcionamiento o estado normal de un equipo o infraestructura que es de rápida reparación, que se presenta repetitivamente y que para su restablecimiento no interfiere con la operación del Sistema y que es de importancia para mantener los estándares de prestación del servicio de calidad ofrecido por TRANSMILENIO S.A. Son ejemplo claro de este tipo de novedad las anomalías presentadas en las puertas automáticas o en los sistemas automáticos de iluminación de las estaciones y/o portales.
- Novedad de Urgencia: Todo cambio o alteración en el funcionamiento o estado normal de un equipo o infraestructura que se requiere corregir de manera inmediata a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la seguridad de los usuarios y/o estabilidad de la infraestructura o equipo. Es ejemplo de este tipo de novedad un accidente de tránsito que afecte la estructura de una estación impidiendo la aproximación de buses o el ascenso y descenso de pasajeros, también el robo o daño en el piso de la estación que pueda causar caídas, o en general cualquier evento que pueda afectar la integridad de las personas que transitan o laboran en el sitio.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-13 • 2019 • NOVIEMBRE •8
7. DECRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Técnico de Enlace BRT Recibir por cualquier medio de comunicación (Radio teléfono, correo electrónico, comunicación escrita, entre otros) y de cualquier fuente de información (SAE, pagina web, PQR´s, entre otros.) la novedad en la infraestructura y remitir la solicitud de atención de novedad en la infraestructura al Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal.
Técnico Operativo de Supervisión ¿15? de Infraestructura del Componente Troncal Recibir la solicitud de atención de la novedad en la infraestructura y evaluar la gravedad de la novedad reportada.
¿Es una novedad de urgencia?
Si: Ir a etapa 30 No: Ir a etapa 70 Técnico Operativo de Supervisión 30 Solicitar al Inspector de Infraestructura que se desplace al sitio de la novedad reportada. de Infraestructura del Componente Troncal Técnico Operativo de Supervisión 40 Solicitar al Contratista de Interventoría, la atención de la novedad reportada. de Infraestructura del Componente Troncal Técnico Operativo de Supervisión 50 Informar al Profesional Universitario Grado 3 Mantenimiento de Infraestructura – Sistema BRT sobre la novedad y la posible solución a implementar. de Infraestructura del Componente Troncal ¿25?
Profesional Universitario Grado 3 Mantenimiento de Infraestructura
- Sistema BRT
Evaluar el nivel de urgencia de la novedad reportada ¿Es un caso importante de alto nivel de urgencia?
Si: Informar al Profesional Especializado Grado 6 Mantenimiento de Infraestructura – Sistema BRT sobre la novedad y la solución a implementar. Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 80 Profesional Especializado Grado 70 Evaluar la complejidad de la urgencia reportada y, dependiendo de ésta, informar a los responsables de las demás áreas que se vean afectadas por la novedad para que definan las medidas a tomar.
6 Mantenimiento de Infraestructura – Sistema BRT 80 Contratista de Interventoría.
Reportar al Contratista de Mantenimiento, por los medios de comunicación establecidos, sobre la novedad de urgencia presentada. Acompañar al Contratista de Mantenimiento en la atención de la novedad reportada, verificando que los trabajos cumplan con lo pactado contractualmente.
90 Inspector de Infraestructura.
Revisar y evaluar la afectación a la operatividad del Sistema BRT de acuerdo con la novedad reportada. Si es necesario un cierre total o parcial, informar inmediatamente al Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal. En los casos que amerite un informe específico, deberá tomar fotos y datos sobre la novedad reportada para posteriormente realizar el informe.
100 Inspector de Infraestructura.
Asegurar la operatividad y seguridad del Sistema BRT, desplazarse al Portal más cercano a realizar el informe específico respectivo de la situación y enviarlo al Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal por medio de correo electrónico.
Técnico Operativo de Supervisión 110 Recibir y revisar el informe específico enviado por el Inspector de Infraestructura. de Infraestructura del Componente Troncal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-14 • 2019 • NOVIEMBRE •8 14 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnico Operativo de Supervisión ¿35?
¿El informe específico realizado por el Inspector de Infraestructura requiere ajustes?
Si: Ir a etapa 120 de Infraestructura del Componente Troncal No: Ir a etapa 130 120 Inspector de Infraestructura.
Corregir el informe según lo solicitado por el Técnico Operativo de Supervisión de Infraestructura del Componente Troncal o por el Profesional Universitario Grado 3 Mantenimiento de Infraestructura – Sistema BRT y remitirlo para su nueva revisión. Ir a etapa 100 Técnico Operativo de Supervisión 130 Enviar el informe específico por medio de correo electrónico al Profesional Universitario Grado 3 Mantenimiento de Infraestructura – Sistema BRT. de Infraestructura del Componente Troncal Profesional Universitario Grado 3 Mantenimiento de Infraestructura 140 Recibir, revisar y aprobar el informe especifico de la novedad reportada.
- Sistema BRT
¿El informe específico requiere ajustes?
¿45?
Si: Ir a la etapa 120 Profesional Universitario Grado 3 Mantenimiento de Infraestructura
- Sistema BRT
No: Ir a la etapa 150 Profesional Universitario Grado 3 Mantenimiento de Infraestructura 150 Archivar el informe como base para la formalización de la solicitud de trabajo ante la Interventoría y demás fines pertinentes.
- Sistema BRT
160 Fin TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
MODIFICACIONES VERSION FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 Diciembre de Subgerente Técnico y de Servicios 2014 Primera versión oficial del documento denominado P-ST-008 el cual fue reemplazo por el presente documento teniendo en cuenta que este tema pasa a ser de la Dirección Técnica de Modos Director Técnico de Modos Alternativos 1 Enero de 2018 y Equipamiento Complementario El procedimiento es asumido por la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario. Actualización del documento. Se 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-15 • 2019 • NOVIEMBRE •8 modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
Directora Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento 2 Octubre de 2019 Complementario Actualización del documento en relación con la denominación de los cargos actuales de la DTMA, se precisa el objeto y alcance y se ajusta la redacción, así como el formato de reporte de novedades.
1. OBJETO
Describir las actividades, responsabilidades y flujos de información para realizar la gestión pertinente ante las entidades competentes para el mantenimiento de la infraestructura vial y de espacio público relacionada con los componentes troncal y zonal del Sistema, cuyo mantenimiento no se encuentre a cargo de TRANSMILENIO S.A.
2. ALCANCE
El procedimiento lo aplican el Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos, así como los Contratistas de Apoyo a la Gestión de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
Este procedimiento inicia con la recopilación de las novedades relacionadas con el estado de la infraestructura vial y de espacio público asociado a los componentes zonal y troncal del Sistema Integrado de Transporte Público, cuya atención no se encuentre a cargo de TMSA, describe las actividades a adelantar para la gestión ante las entidades o empresas competentes para su ejecución, así como el seguimiento a la atención de las mencionadas novedades de infraestructura.
3. RESPONSABLE
El responsable de que se elabore, desarrolle, implemente y ejecute este procedimiento es el Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
Por su estricto cumplimiento y mantenimiento velará el Director Técnico de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
* Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 105 de 1995, reglamentada por el Decreto Nacional 2263 de 1995.
* Plan Marco Sistema TransMilenio – Noviembre de 2003.
* Convenio 20 de 2001: convenio interadministrativo celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Empresa del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.
* Resolución 661 de 2017 por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Requisitos por competencias laborales para los empleos públicos de la planta de personal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
* Resolución 613 de 2018 por medio de la cual se modifica, actualiza y consolida el Manual Especifico de Funciones y Requisitos por competencias laborales para desempeñar los empleos de Trabajador Oficial de la planta de personal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
5. DEFINICIONES
* BRT (Bus Rapid Transit): Bus de Tránsito Rápido.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-16 • 2019 • NOVIEMBRE •8 16 * CIV: Código de identificación vial asignado a cada segmento vial por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
* Entidad ejecutora: Entidad o Empresa encargada de realizar la contratación y/o ejecución de las actividades propias de mantenimiento como obras civiles, aseo, podas, señalización, semaforización, reposición de elementos de infraestructura, entre otros. Dentro de las entidades que pueden determinarse como entidades ejecutoras están: ENEL Codensa, EAAB; IDU, UAESP, UMV, entre otras.
* Elementos de infraestructura: Todos aquellos dispositivos que hacen parte de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público y son susceptibles de mantenimiento, entre ellos se encuentran puentes peatonales, mobiliario urbano, vías, señalización, semaforización, entre otros.
* Espacio público: Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, plazas, ciclorrutas, vías peatonales, andenes y alamedas.1 * Estación o Portal: Lugar autorizado para el ascenso y el descenso de pasajeros.
* Infraestructura vial: Es aquella que permite el desplazamiento de vehículos automotores desde un punto a otro. Incluye los pavimentos y sus componentes, puentes, túneles y espacio público asociado.2 * Mantenimiento: Incluye las actividades de conservación de carácter periódico y rutinario para mantener un óptimo nivel de servicio de una infraestructura existente.
* Novedad: Todo cambio o alteración en el funcionamiento o estado de un equipo o infraestructura.
* Rehabilitación: Conjunto de medidas que se aplican con el fin de recuperar la capacidad estructural del pavimento. Algunas implican el retiro de parte de la estructura existente para colocar posteriormente el refuerzo y otras buscan aprovechar las condiciones superficiales existentes del pavimento.
* Secretaria Distrital de Movilidad - SDM3: Organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal.
* Sistema Integrado de Transporte Publico de Bogotá - SITP4: Es un sistema organizado e integrado de buses de servicio público (Urbano, Especial, Complementario, Troncal y Alimentador) que buscan el cubrimiento efectivo del transporte en Bogotá.
* TMSA: TRANSMILENIO S.A.
* Unidad Administradora Especial de Servicios Públicos - UAESP5: Entidad que garantiza la prestación de servicios integrales de aseo, alumbrado público y servicios funerarios en los equipamientos del Distrito Capital.
6. CONDICIONES GENERALES
* El mantenimiento del que se trata en este documento corresponde a la infraestructura vial y de espacio público que no se encuentra a cargo de TRANSMILENIO S.A., entre la que se encuentran puentes peatonales, mobiliario urbano, vías, iluminación, señalización, semaforización, cámaras de luz, agua, teléfono, gas y sumideros entre otros, abarcando todos aquellos espacios de circulación asociados con la prestación del servicio por parte del SITP.
1 h https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-de-interes/glosario 2 https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-de-interes/glosario 3 https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Funciones_deberes 4 https://www.sitp.gov.co/publicaciones/40075/informacion_general/ 5 http://www.uaesp.gov.co/transparencia/organizacion 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-17 • 2019 • NOVIEMBRE •8 * Las fuentes primarias para identificar las necesidades de mantenimiento son el resultado de las actividades directas realizadas por TRANSMILENIO S.A., en el desarrollo de sus funciones tal como: inventario de daños, toma de información en campo, pruebas operacionales, visitas técnicas, reuniones con las Entidades o cualquier otra donde se identifiquen necesidades de mantenimiento, rehabilitación o reconstrucción según sea el caso.
* Las fuentes secundarias para identificar las necesidades de mantenimiento están compuestas por actividades indirectas tales como: correspondencia externa, derechos de petición, sentencias judiciales, solicitudes por parte de los agentes del Sistema, o de ciudadanos interesados, entre otras.
7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Recopilar y organizar en una base de datos, las necesidades de 20 mantenimiento de la infraestructura vial y de espacio público asociado a la operación de los componentes troncal y zonal del SITP Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos. con fuentes primarias.
Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos.
30 Recibir requerimientos y/o informes de novedades de infraestructura vial y de espacio público asociados al SITP a partir de las fuentes secundarias y organizarlos en una base de datos.
40 Identificar la Entidad Ejecutora responsable de acuerdo con el tipo de novedad.
Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos. infraestructura vial, mediante el uso de medios como oficio, correo 50 Comunicar a la Entidad Ejecutora las novedades de mal estado de Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos. electrónico, acta de reunión o comité, entre otros.
Hacer seguimiento de la gestión que adelanten las Entidades que correspondan, a cada una de las novedades reportadas, diligenciado 60 el formato R-DM-010 Novedades infraestructura vial y de espacio Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos. público.
70 Desarrollar la intervención requerida a la infraestructura vial o al espacio público, informando de los términos o gestiones realizadas Entidad Ejecutora correspondiente para ello a TRANSMILENIO S.A.
80 Realizar seguimiento del desarrollo, por parte de la Entidad Ejecutora, de la intervención requerida.
Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos.
¿La Entidad Ejecutora está desarrollando el mantenimiento ¿15? requerido? Si: Ir a Etapa 100 Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos.
No: Ir a Etapa 90 al espacio público, dejando los registros pertinentes tanto a la 90 Gestionar la realización del mantenimiento a la infraestructura vial o Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos. revisión como al estado de avance. Ir a Etapa 70 100 Incorporar las evidencias de ejecución de la actividad en la base de datos.
Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos.
110 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACION RESPONSABLE R-DM-010 Novedades infraestructura vial y de espacio público. Intranet Profesional Universitario Grado 4 de Ejecución de Proyectos Estratégicos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-18 • 2019 • NOVIEMBRE •8 18 SECRETARÍA DE HACIENDA AVISO LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
HACE SABER:
Por lo anterior se hace un llamado a todos los perso nas naturales o jurídicas, responsables de los objetos tributarios señalados, para que acudan a los puntos de atención al contribuyente de la Secretaría de Hacienda
- Dirección de Impuestos de Bogotá, a fin de presentar la declaración tributaria con pago a la mayor brevedad posible, liquidando una sanción de extemporaneidad por mes o fracción de mes, calendario de retardo, equivalente al 1.5% del total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Tenga en cuenta que en ningún caso la sanción de extemporaneidad podrá ser inferior a la sanción mínima vigente al momento de presentar la declaración tributaria, de conformidad al artículo 56 del Decreto 807 de 1993.
Recuerde que la sanción de extemporaneidad se cal cula sin perjuicio de los intereses de mora causados desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha de presentación y pago.
Que el artículo 142 de la ley 488 de 1998, señala como sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores a los propietarios o poseedores de los vehículos gravados (incluidas motos de 125 c.c. en adelante). A su turno, el artículo 143 de la misma ley señala como base gravable del impuesto sobre ve hículos el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al correspondiente año gravable.
Es importante señalar que el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, indica que: La declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores se tendrá por no pre sentada cuando no contenga la constancia del pago.
Respetado contribuyente, esta es una invitación para que cumpla con sus deberes tributarios formales, por lo tanto, NO es necesario presentarse ante la Entidad ni dar respuesta escrita a este aviso. Si usted ya se encuentra al día con el pago de esta obligación, haga caso omiso y continúe aportando al desarrollo de Bo gotá pagando sus impuestos a tiempo.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del De creto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Control Masivo: b. Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control de determinación masiva de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; c. Definir y ejecutar las acciones masivas de control atendiendo los linea mientos del modelo de gestión tributaria; entre otros.
Si no se realiza el cumplimiento sobre la obligación requerida, la Administración Tributaria Distrital podrá adelantar acciones de fondo que conllevan mayores cargas sancionatorias, según lo establecido en la normativa actual.
Para la presentación de la declaración y/o pago, ingrese:
Que una vez, recibido por parte de la Oficina de Inte ligencia Tributaria de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, el reporte y reparto de las poblaciones para adelantar procesos de control, se evidenció que los su jetos pasivos responsables del Impuesto de Vehículos Automotores, relacionados con las placas que se señalan en el ANEXO 1, no han cumplido con la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia 2015.
Liquidador de Impuestos http://www.shd.gov.co/shd/liquidacion-del-impuesto Oficina Virtual https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-19 • 2019 • NOVIEMBRE •8 Liquide su declaración registrando los datos solicitados, imprima una copia en laser, presente y pague en las entidades bancarias autorizadas o realice su pago electrónico, dentro de las fechas señaladas.
En caso de requerir atención personalizada, deberá agendar de forma gratuita una cita a través de la línea 195
- opción 3 para cualquiera de los siguientes Supercades en Bogotá:
1. SuperCade Américas: Avenida carrera 86 No. 43 - 55 sur
2. SuperCade Suba: Calle 146 A No. 105 – 95
3. SuperCade Bosa: Avenida calle 57R sur No. 72 D – 12
4. SuperCade 20 de Julio: Cra. 5A No. 30D 20 sur
5. SuperCade Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35
6. SuperCade CAD: Carrera 30 No. 25-90
De no poder acudir el responsable, podrá hacerlo un tercero con autorización, cumpliendo los siguientes requisitos: Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días y adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza. El autorizado deberá presentar, en el punto de atención, su documento de identidad o acreditando la calidad para actuar.
ÓSCAR ANDRÉS RUEDA FERREIRA JEFE DE OFICINA DE CONTROL MASIVO SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6672 • pP. 1-20 • 2019 • NOVIEMBRE •8 20 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA – DIB
HACE SABER:
A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Informa que los sujetos pasivos responsables del Impuesto de Vehículos Automotores, relacionados con las placas que se señalan a continuación, no han cumplido con la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia tributaria 2015:
ANEXO 1 PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA PLACA 169ACC AB2407 ACB117 AE2247 AFI20 AJH984 AMH107 AQE998 BBE780 BMU401 IAC905 LYA193 OHU63D SAI573 SDH054 216ACC AB2639 ACB121 AE2489 AFI214 AJI249 AMH122 AQF051 BBE975 BMU42 IAH890 LYA246 OHU96D SAI726 SDH269 AA0204 AB2653 ACB142 AE2586 AFI607 AJI259 AMH148 AQF678 BBF509 BMX48 IAJ922 LYA246 OHV02D SAI736 SDH621 AA0254 AB2767 ACB248 AE2854 AFI848 AJI30 AMH257 AQF728 BBF571 BNE451 IB3746 LYF722 OHV61D SAI820 SDH787 AA0645 AB2963 ACB265 AE2892 AFI871 AJI315 AMI069 AQG603 BBF722 BNM40 IB9804 LYG007 OHX71D SAJ022 SDH801 AA0719 AB3005 ACB323 AE3040 AFI940 AJI351 AMI292 AQG616 BBF843 BNN804 IBC325 LYG045 OHY62D SAJ096 SDH902 AA0958 AB3010 ACB668 AE3123 AFJ154 AJI709 AMI644 AQG736 BBG130 BNS558 IBD143 LYG153 OHZ89D SAJ235 SDH921 AA1054 AB3120 ACB73 AE3497 AFJ260 AJI935 AMI762 AQG887 BBG371 BNX981 IBD249 LYG253 OHZ93D SAJ392 SDI024 AA1083 AB3127 ACB957 AE3615 AFJ394 AJJ126 AMJ084 AQG922 BBG443 BNY978 IBE334 LYG763 OIA73D SAJ435 SDI188 AA1223 AB3129 ACC058 AE3666 AFJ405 AJJ186 AMJ099 AQG985 BBG932 BOL10 IBH113 LYJ978 OIA90D SAJ459 SDI333 AA1274 AB3215 ACC262 AE3686 AFJ703 AJJ258 AMJ325 AQH886 BBH838 BOQ87 IBH490 MA7583 OIB45D SAJ657 SDI348 AA1275 AB3315 ACC263 AE3781 AFJ769 AJJ301 AMJ366 AQH926 BBI387 BOS603 IBJ178 MA7658 OIB48D SB0015 SDI481 AA1302 AB3496 ACC344 AE3874 AFK70 AJJ424 AMJ636 AQI209 BBI596 BOT112 IBJ523 MAA191 OIB76D SB0021 SDI526 AA1311 AB3619 ACC660 AE3923 AFQ18 AJJ558 AMJ637 AQI438 BBJ174 BOT31 IBJ900 MAB728 OIC28D SB0164 SDI552 AA1342 AB3748 ACD007 AE4390 AFT82 AJJ602 AMJ926 AQI527 BBJ198 BPF423 IBJ940 MAD411 OID63D SB0280 SDJ009 AA1363 AB4051 ACD128 AE4458 AFX34 AJJ615 AMJ957 AQI649 BBK382 BPL99 IBW682 MAG757 OID90D SB0620 SDJ199 AA1365 AB4277 ACD437 AE4634 AFX54 AJJ643 AMO68 AQI784 BBK483 BPQ42 IC7397 MAI795 OID99D SB0652 SDJ379 AA1410 AB4328 ACD468 AE4671 AG0531 AJJ694 AMX68 AQI998 BBL345 BPX49 ICB024 MAJ955 OIL38D SB0698 SDJ434 AA1516 AB4335 ACD488 AE4737 AG2053 AJJ806 AN1190 AQJ504 BBL684 BQQ54 ICB582 MB0017 OIL50D SB0700 SDJ593 AA1590 AB4358 ACD576 AE4822 AG2302 AJJ834 AN2797 AQJ575 BBM501 BQV22 ICC503 MB1024 OIN41D SB0765 SDJ594 AA1604 AB4414 ACD658 AE4859 AG2731 AJJ846 AN2885 AQJ645 BBN997 BRB33 ICD209 MB3199 OIN82D SB0785 SDJ627 AA1669 AB4561 ACD708 AE4865 AG2823 AJJ876 AN3238 AQJ718 BBN999 BRF71 ICD339 MB7335 OIN83D SB0790 SDJ871 AA1703 AB4614 ACD856 AE4937 AG3053 AJJ881 AN3374 AQX22 BBO018 BRF746 ICF147 MB7761 OIO17D SB1000 SDJ876 AA1716 AB4665 ACD92 AE5013 AG3855 AJJ934 AN3588 AR2286 BBO087 BRG75 ICG543 MBB522 OIO35D SB1104 SE6194 AA1732 AB4669 ACD934 AE5460 AG4776 AJJ944 AN3614 AR3174 BBO691 BRN373 IDF545 MBB526 OIO79D SB1218 SE9311 AA1747 AB4903 ACE142 AE5464 AG4963 AJJ945 AN4540 AR4645 BBO932 BRN87 IDJ605 MBB977 OIP68D SB1399 SEA081 AA1789 AB5027 ACE190 AE5466 AG5034 AJP08 AN4904 AR6369 BBP687 BRR938 IDT918 MBC021 OIQ38D SB1511 SEA196 AA1874 AB5032 ACE409 AE5510 AG5141 AJZ20 AN5065 AR6485 BBP691 BRU34 IDZ733 MBC671 OIS34D SB1569 SEA354 AA2019 AB5158 ACE456 AE5555 AG5218 AK0188 AN5894 AR7267 BBP855 BRV713 IEO158 MBC876 OIW10D SB1658 SEA390 AA2043 AB5291 ACE612 AE5569 AG6329 AK1191 AN6242 ARA577 BBQ333 BRV72 INA174 MBD358 OIX68D SB1902 SEA618 AA2139 AB5414 ACE682 AE5592 AG6478 AK1354 AN6512 ARA693 BBQ405 BRY340 INA479 MBG681 OIY54D SB1905 SEB123 AA2144 AB5415 ACE88C AE5712 AG7709 AK1496 AN6798 ARA97 BBQ880 BSA192 INB164 MBI623 OIY96D SB2059 SEB505 AA2146 AB5430 ACF357 AE5917 AG8091 AK3019 AN6842 ARB134 BBR046 BSC58 INB826 MC5291 OJE57D SB2092 SEB653 AA2201 AB5436 ACF409 AE5987 AG8691 AK3401 AN7745 ARB267 BBR212 BSG551 INE045 MC7329 OJE86D SB2163 SEB785 AA2313 AB5440 ACF48 AE6013 AG8762 AK3870 AN8260 ARB299 BBR344 BSI382 INE183 MCF712 OKG49B SB2374 SEC095 AA2322 AB5442 ACF66 AE6051 AG9060 AK4270 AN8777 ARB916 BBR417 BSQ179 INJ147 MCG679 OKL26B SB2518 SEC382 AA2334 AB5495 ACF693 AE6059 AG9117 AK4300 AN9131 ARC117 BBR56 BST40 IOA301 MCH221 OKO99B SB2528 SEC596 AA2406 AB5510 ACF825 AE6129 AG9219 AK4569 AN9131 ARC312 BBT69D BSY88 ISE131 MCH974 OL0371 SB2572 SEC621 AA3031 AB5670 ACF969 AE6311 AG9486 AK5091 AN9703 ARC332 BBT775 BTC211 IT6492 MCJ074 OLJ213 SB2586 SEC652 AA3185 AB5832 ACF970 AE6313 AG9493 AK5320 AN9722 ARD252 BBT948 BTF78 IT6898 MDB922 OLN02B SB2650 SEC948 AA3191 AB6032 ACG056 AE6346 AGA003 AK5368 AN9814 ARD399 BBU043 BTH80 ITB500 MDE603 OLZ99B SB2733 SED132 AA3446 AB6070 ACG103 AE6457 AGA130 AK5590 ANA146 ARD493 BBU330 BTK520 ITB841 MDF125 OMP40B SB2927 SED153 AA3470 AB6136 ACG125 AE6523 AGA901 AK6218 ANA179 ARD712 BBU735 BTQ73 ITB908 MDL772 OMS97B SB2938 SED180 AA3632 AB6173 ACG142 AE6594 AGB162 AK6678 ANA456 ARE089 BBV230 BUD77 ITC712 MLK11C OMW40B SB2960 SED220 AA3967 AB6317 ACG222 AE6623 AGB269 AK7760 ANA550 ARE501 BBV399 BUH372 ITD120 MLK478 ONA31B SB3057 SED850 AA4085 AB6355 ACG342 AE6908 AGB605 AK8167 ANA757 ARE562 BBV504 BUJ802 ITD809 MMF20C ONB58B SB3076 SED920 AA4133 AB6375 ACG452 AE6908 AGB781 AK8245 ANA779 ARE702 BBV713 BUY48 ITE926 MMW64B ONF027 SB3142 SED980 AA4143 AB6551 ACG671 AE7130 AGC095 AKA020 ANB280 ARF247 BBV951 BUZ78 ITF082 MMY59B ONF10B SB3299 SEE114 AA4202 AB6631 ACH318 AE7209 AGC106 AKA031 ANB309 ARG570 BBW147 BVL81 ITF490 MNI04B ONM91C SB3374 SEE348 AA4221 AB6637 ACH485 AE7451 AGC519 AKA073 ANB314 ARG580 BBW430 BWE45C ITJ411 MNY46B ONN08B SB3581 SEE418 AA4288 AB6754 ACH556 AE7477 AGD078 AKA144 ANB541 ARG793 BBW860 BWJ26 IW5389 MPF47B ONX84B SB3748 SEE532 AA4313 AB6771 ACH724 AE7500 AGD325 AKA220 ANB625 ARG831 BBX000 BWK183 IWE965 MPT36B OOA039 SB3900 SEE601 AA4342 AB6907 ACH838 AE7503 AGD420 AKA267 ANB681 ARH137 BBY076 BWO477 IX0559 MPU001 OOG49C SB3937 SEE697 AA4348 AB7006 ACI025 AE7947 AGD928 AKA42 ANB701 ARH328 BBY545 BWS310 IX0591 MVK193 OON42B SB3939 SEE777 AA4356 AB7022 ACI551 AE8002 AGE93C AKA862 ANB818 ARH694 BBZ865 BWW61 IY2333 MZA520 OON53B SB4311 SEE791 AA4362 AB7033 ACI631 AE8016 AGF006 AKB270 ANB924 ARH784 BCA189 BXF44 IY8781 NB5331 OOO72C SB4471 SEE794 AA4424 AB7121 ACI71 AE8072 AGF364 AKB309 ANC240 ARI401 BCA266 BXP52 IYA252 NB5359 OOP98C SB4671 SEF406 AA4426 AB7132 ACI742 AE8078 AGF498 AKB795 ANC342 ARI511 BCA323 BXX87 IYA273 NB5363 OPO95C SB4894 SEF467 AA4453 AB7147 ACI747 AE8105 AGF791 AKB900 ANC723 ARI560 BCA810 BYI726 IYA561 NB7157 OQC01C SB4948 SEG060 AA4461 AB7154 ACI764 AE8216 AGF997 AKC108 ANC793 ARI639 BCB281 BYL331 IYC149 NB8988 OQZ65C SB4968 SEG145 AA4473 AB7270 ACJ995 AE8330 AGG323 AKC134 ANC805 ARI756 BCC323 BYL53 IYD467 NBA161 OTC58C SB5058 SEG360 AA4502 AB7299 ACK85 AE8335 AGH035 AKC489 ANC810 ARK15 BCD464 BYM888 IYE597 NBA162 OTR35C SB5256 SEG414 AA4569 AB7315 ACM12 AE8404 AGH266 AKC657 AND104 ARO602 BCD498 BYQ942 JA4419 NBB121 OWR159 SB5779 SEG431 AA4677 AB7855 ACM68 AE8735 AGH319 AKC858 AND179 AS0729 BCF069 BYU06 JAB555 NBD520 OZ4052 SB6074 SEG516 AA4678 AB7903 ACN21 AE8955 AGH416 AKD172 AND577 AS0849 BCG928 BYV52 JG3545 NBD686 PA0305 SB6117 SEG941 AA4681 AB8093 ACO315 AE9087 AGH774 AKD22 AND602 AS3963 BCG946 BZA34 JG4372 NBF475 PA8647 SB6148 SEH187 AA4708 AB8175 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