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Registro Distrital 6669 de 2019

Registro Distrital 6669 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6669
Año
2019
Fecha
5 de noviembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6669 2019 • NOVIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIERNDA electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:

Resolución Número SDH-000332 (Octubre 30 de 2019)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela y se da por terminado un nombramiento provisional”

“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 1° de febrero de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213054, denominado Conductor, Código, 480 Grado 09, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213054, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO en el puesto tercero para el cargo de Conductor código 480 grado 09.

Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta- Subsección “B” notificó a esta Secretaría Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-1 • 2019 • NOVIEMbre • 5 mediante comunicado del 29 de octubre de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-03-15-000- 2019-0333-01 interpuesta por el señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO, se profirió la siguiente decisión:

Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario dar por terminado, a partir de la fecha de posesión del señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO, el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SHD-000312 del 22 de diciembre de 2017, al señor José Enrique Ramírez Ángel, en el cargo Conductor código 480 grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa.

En mérito de lo expuesto, “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019, por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Oralidad de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el señor Ernesto Hurtado Acevedo, por las razones expuestas y en su lugar DISPONE:

RESUELVE:

1. TUTELAR el derecho del al debido proceso y acceso a la carrera administrativa del señor Ernesto Hurtado Acevedo vulnerado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hacien- da que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia realice el nombramien- to en periodo de prueba del señor Ernesto Hurtado Acevedo en el cargo denominado Conductor código 480, grado 9, nivel jerárquico Asistencial.

Artículo 1º.

Dar cumplimiento al fallo de Impugnación de acción de tutela No.11001-03-15-000-2019- 0333-01 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.558.564 para desempeñar el cargo de Conductor código 480 grado 09, Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 1.574.368.

Que mediante Resolución No. SDH-000330 del 29 de octubre de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-03-15-000-2019-0333-01, Demandante ERNESTO HURTADO ACEVEDO.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Conductor código 480 grado 09, Subdirección de Administrativa y Financiera.

Artículo 3°.

El señor ERNESTO HURTADO ACE- VEDO de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que mediante Resolución SDH-000312 del 22 de diciembre del 2017, se nombró en un cargo provisional al señor JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ ÁNGEL, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.881.904 en el cargo Conductor código 480 grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 4°.

Dar por terminado el nombramiento provisional a partir de la posesión del titular; al señor JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ ÁNGEL, en el cargo de Conductor Código 480 grado 09, Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa efectuado mediante Resolución SHD-000312 del 22 de diciembre de 2017, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda

Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desempeñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa cuando estos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia.

Artículo 5°.

Remitir copia de esta resolución al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta- Subsección “B”, a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la Subdirección del Talento Humano y a

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-2 • 2019 • NOVIEMbre • 5 2 la Historia Laboral de los señores ERNESTO HURTA- DO ACEVEDO y JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ ÁNGEL.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, por su parte, el artículo 4º “Objeto” del Capítulo II de los Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. adoptados mediante la Escritura Pública 1528 de 1999, con las modificaciones estatutarias posteriores, establece:

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda “ARTÍCULO 4º. OBJETO. Corresponde a TRANS- MILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANS- MILENIO S.A.

Resolución Número 966 (Octubre 7 de 2019)

“Por medio de la cual se fija el esquema tarifario De igual forma, TRANSMILENIO S.A. podrá organizar, operar, prestar, explotar, administrar, gestionar y soportar servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior en las modalidades permitidas por la ley, en relación con el servicio de transporte y sus actividades conexas y complementarias. para la comercialización y explotación colateral a cargo de TRANSMILENIO S.A. y se deroga la Resolución No. 831 de 2018.”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de la sociedad, artículo 8 del Así mismo, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la administración de la infraestructura específica y exclusiva del sistema, para lo cual determinará en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo.

Acuerdo 7 de Junta Directiva de 2017 y en la Resolución No. 661 del 27 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Igualmente, podrá ejercer actividades comerciales en el área de la asesoría, consultoría y capacitación en servicios de transporte público masivo urbano de pasajeros y actividades conexas y complementarias, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, orientado a personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado.

Que mediante Acuerdo 4 de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., cuyo artículo 2º dispuso:

En el cumplimiento de las actividades antes descritas, TransMilenio procurará contribuir al mejoramiento de la infraestructura física de la ciudad, mejorar su capacidad competitiva en materia turística, comercial y de servicios, e inducir una nueva cultura en los usuarios frente al servicio público de transporte. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

“ARTÍCULO 2º. Objeto “Corresponde a TRANSMI- LENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”

Parágrafo. En desarrollo de este objeto
la sociedad podrá ejecutar todos los actos o 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-3 • 2019 • NOVIEMbre • 5 bienes, servicios o actividades del Sistema, de los cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público.”

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 13 de septiembre de 2002
- Radicación número 1.438, se refirió a la naturaleza jurídica de TRANSMILENIO S.A. y el régimen jurídico aplicable:

“(…) En virtud de la naturaleza jurídica de TRANS- MILENIO S.A., la cual es una sociedad anónima constituida por entidades públicas distritales, lo que significa que es una sociedad pública de las que menciona la Ley referente a la organización de la administración pública, la Ley 489 de 1998, en sus artículos 38 numeral 2° literal f) y parágrafo 1°, 68 primer inciso.

Y por tanto el régimen jurídico que le es aplicable a TRANSMILENIO S.A., es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 38 de la ley 489 de 1998.

Y por ello las empresas industriales y comerciales del Estado están sometidas al régimen del derecho privado, salvo las excepciones legales, como lo señala el artículo 85 de la referida ley 489. contratos y solicitar las autorizaciones legales que fuesen necesarias y/o convenientes para el cabal cumplimiento de este. Adicionalmente podrá adquirir, usufructuar, gravar, limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable; tomar dinero en mutuo, dar en garantía bienes muebles o inmuebles, celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener fondos y activos necesarios para el desarrollo de la empresa; adelantar los trámites necesarios para obtener las autorizaciones y los contratos para prestar de manera integrada uno o alguno de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el objeto social, constituir sociedades y tener interés como participe, asociada o accionista, fundadora o no, en otras empresas de objeto análogo o complementario al suyo, hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas, enajenar sus cuotas, derechos o acciones en ellas, fusionarse con tales empresas o absorberlas; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas, licencias, permisos, concesiones y demás derechos de propiedad industrial o intelectual, y adquirir u otorgar concesiones para su explotación, y, en general, celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones, sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, que guarden relación de medio a fin con el objeto social expresado en el presente artículo y, todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad.” (Subrayado y negrillas fuera de texto)

La ley 489 de 1198 en su artículo 93 establece sobre el régimen de los actos y contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado que para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado y en la celebración de contratos para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.”

Que el Decreto 831 del 3 de diciembre de 1999 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dispuso que TRANSMILENIO S.A. será el titular del Sistema TransMilenio, conforme con lo establecido en la Ley 310 de 1996 y en su artículo 16 relacionado con la Administración de la Infraestructura del Sistema TransMilenio prevé:

Que el documento Conpes 2999 de 1998 contempló la construcción de 29.3 km de la Primera Línea del Metro y el mejoramiento del transporte e infraestructura urbana –Componente Flexible– (29.1 km de troncales, 8 terminales de bus y 4 puntos de alimentación) necesarios para su integración con el sistema de transporte público.

“Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema, para lo cual determinará, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del Sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo. A este efecto, se determinarán las condiciones sobre el uso los Que posteriormente, el Conpes 3093 de 2000 -Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá – Seguimiento –, estableció que por la situación fiscal de la nación debía revaluarse su participación en el Sistema de transporte de Bo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-4 • 2019 • NOVIEMbre • 5 4 corresponden a zonas de difícil topografía y limitada accesibilidad, se fundamenta en la necesidad de lograr una integración, no sólo a nivel de transporte, sino a nivel de planeación urbana que garantice sostenibilidad ambiental y social.” gotá, por lo que se presentó en forma conjunta con el Distrito y la Nación, otra alternativa de sistema de transporte público urbano. Presentando como alternativa, el sistema TransMilenio, que se fundamentó en el desarrollo del sistema de buses de la ciudad a partir del desarrollo del componente flexible de la PLM adelantada por el Distrito.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, el cual indica que:

Que, en ese orden de ideas, el cable aéreo TransMi- Cable hace parte del componente flexible de la primera línea del metro, hoy Sistema Integrado de Transporte Publico de la ciudad de Bogotá, y por tanto le corresponde a TRANSMILENIO S.A. su administración.

Que los servidores públicos deben buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (Art. 3 de la Ley 80 de 1993).

“Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:”

Que los particulares que celebran contratos con entidades del estado tienen legítimo derecho de obtener un lucro económico por el desarrollo de su actividad, sin perder de vista que su intervención es una forma de colaboración con las autoridades en el logro de los fines estatales y que además debe cumplir con un fin social, la cual implica obligaciones.

Que también se estableció que el Sistema de Movilidad se estructuraría teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.

Que los sistemas de transporte masivo urbano tienen múltiples oportunidades de generar ingresos adicionales a través de la explotación de otras fuentes de valor asociados a la aplicación del propio conocimiento, en aspectos asociados a la publicidad y en general oportunidades no asociadas al transporte propio de pasajeros que es conveniente identificar a fin de que las decisiones futuras que se tomen y regulen el contrato de concesión contengan estos elementos.

Que, en cumplimiento del Plan Maestro de Movilidad, se expidió el Decreto 309 de 2009 por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá, indicando que la integración de los diferentes modos de transporte público iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual (Sistema TransMilenio).

Que mediante la Resolución No. 393 del 23 de junio de 2015, TRANSMILENIO S.A. adoptó las “Políticas de la explotación colateral del Subsistema TransMilenio del SITP”, en la cual se reguló la realización y concertación de negocios colaterales, sus formas de negociación, tarifas, acuerdos, convenios, asesorías, consultorías, y demás aspectos relacionados con las explotaciones colaterales.

Que el citado decreto estableció en su artículo 2 que el SITP es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá. “En consecuencia, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.” (Subrayado fuera del Texto).

Que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios efectuó la revisión de algunos de los aspectos contenidos en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 393 de 2015, razón por la cual la citada resolución fue derogada por la Resolución No. 311 de 2017 “Por medio de la cual se fijan las condiciones para la explotación colateral de los Sistemas de transporte a cargo de TRANSMI- LENIO S.A.”

Que el Conpes 3677 del 19 de Julio de 2010 denominado “Movilidad Integral para la Región Capital Bogotá
- Cundinamarca” se define taxativamente la Red de Transporte por Cable Aéreo como “La implementa- ción de una red de transporte por cable, articulada al SITP, en los sectores periféricos del Distrito que Que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios fren- te a las experiencias y situaciones actuales de la explotación colateral, encontró que algunos socios 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-5 • 2019 • NOVIEMbre • 5 establecer un modelo de tarifas en firme que evidencie las condiciones económicas y comerciales para la explotación colateral de la infraestructura del Sistema, estableciendo un esquema tarifario flexible, compe- titivo, ajustado al mercado, que permita contar con canales comerciales más fuertes, que repercutan en la generación de ingresos para TRANSMILENIO S.A. comerciales aducen tarifas por fuera del mercado, demostrando que las actuales condiciones económi- cas y comerciales para la explotación colateral de la infraestructura no resultan viables para la explotación colateral y para la generación de ingresos de TRANS- MILENIO S.A., ya que son tarifas inflexibles, apartadas de las características propias de las líneas de negocio y las condiciones existentes del mercado.

Que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios evidenció con el seguimiento a la facturación de los aspectos relacionados con los anexos 2 y 3, que las tarifas allí establecidas se ajustan a las condiciones del mercado, por lo tanto, no requieren ser ajustadas a la fecha.

Que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios presento a consideración y aprobación del Comité Comercial el estudio cuantitativo y cualitativo del mercado inmobiliario (locales comerciales) alrededor de cada estación y portal del Sistema con una cobertura de quinientos (500) metros a la redonda y los resultados de los anexos 2 y 3.

Que teniendo en cuenta los antecedentes que enmarcaban la gestión comercial de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios para la explotación de infraestructura del Sistema TransMilenio, se emitió la Resolución No. 831 de 2018 “Por medio de la cual se fija el esquema tarifario transitorio para la comercialización y explotación colateral de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A. y se deroga la Resolución No. 311 de 2017”, con el fin de establecer un período de transición, por medio del cual, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios tendría la posibilidad de poner en marcha proyectos pilotos que exploraran el potencial comercial de la infraestructura del Sistema y permitieran establecer precios que favorecieran la generación de ingresos para TRANSMILENIO S.A.

Que el Comité Comercial en sesión de fecha cinco (5) de septiembre de 2019 realizó la siguiente aprobación: “2.3. Los miembros del Comité Comercial aprueban la actualización del numeral 2.1.1. del Anexo No. 1 de la Resolución No. 831 de 2018 relacionado con el “Esquema tarifario transitorio de arrendamiento por metro cuadrado – Puntos Comerciales, Módulos Multiservicio y Máquinas Expendedoras.”

Que conforme con lo anterior, se hace necesario la definición del esquema tarifario para la explotación colateral del Sistema a cargo de TRANSMILENIO S.A.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que ante: a) Las negativas expresas por parte de algunos socios comerciales sobre las condiciones económicas y comerciales actuales para la explotación de la infraestructura en el Sistema TransMilenio; b) La liquidación del Convenio 567 de 2017 con la Financiera de Desarrollo Nacional por lo que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios no contó con el resultado final de la Fase II del Convenio y c) La ejecución de proyectos pilotos basados en las condiciones de las tarifas transitorias de la Resolución No. 831 de 2018, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios de TRANSMILENIO S.A. realizó durante los meses de julio y agosto de 2019 un estudio cuantitativo y cualitativo del mercado inmobiliario (locales comerciales) alrededor de cada estación y portal del Sistema con una cobertura de quinientos (500) metros a la redonda, que analizó la intención, percepción y disponibilidad de los actores del mercado para realizar negocios con TRANSMILENIO S.A. y explotar comercialmente la infraestructura a cargo del Sistema, lo que permitió establecer la metodología1 para definir la tarifa de referencia para la explotación de la infraestructura de estaciones y portales del Sistema.

Artículo 1º.

Fijar el esquema tarifario para la comercialización y explotación colateral del Sistema a cargo de TRANSMILENIO S.A, como documento guía que contiene los parámetros técnicos, tarifarios y demás aspectos sobre el uso de los bienes, servicios o actividades del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., de los cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público, cuyas condiciones para la celebración de negocios jurídicos se encuentran definidas y contempladas en los ANEXOS No. 1, No. 2 y No. 3 los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

Que como parte del proceso de maximización de oportunidades para la explotación comercial de la infraestructura del Sistema, la Subgerencia, en concordancia con la metodología de valor para la infraestructura de estaciones y portales del Sistema, considera pertinente

Artículo 2º.

Los ANEXOS a que se refiere el artículo precedente desarrollan el siguiente aspecto:

1 La metodología se evidencia en el anexo 1 “Esquema tarifario para la comercialización y explotación colateral de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.”, de la presente resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-6 • 2019 • NOVIEMbre • 5 6 ANEXO 1: ESQUEMA TARIFARIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COLATERAL DE LA INFRAESTRUCTURA A CARGO DE TRANSMILENIO S.A.

ANEXO 2: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DE LA MARCA Y EL CONOCIMIENTO DEL SUBSISTEMA TRANSMILENIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO - SITP ANEXO 3: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DEL MERCHANDAISING DEL SUBSIS- TEMA TRANSMILENIO DEL SITP”.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 831 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-7 • 2019 • NOVIEMbre • 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE NEGOCIOS ANEXO No. 1 ESQUEMA TARIFARIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COLATERAL DE LA INFRAESTRUCTURA A CARGO DE TRANSMILENIO S.A.

Bogotá D.C., Colombia.

2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-8 • 2019 • NOVIEMbre • 5 8 Contenido Introducción.

1. Antecedentes de arrendamiento de metro cuadrado en la infraestructura del Sistema.

2. Tarifas para la explotación colateral de la infraestructura del Sistema.

2.1. Esquema tarifario de arrendamiento por metro cuadrado – Puntos Comerciales, Módulos Multiservicio, Corresponsales Bancarios, Máquinas Expendedoras y Puntos de Alimentos y Bebidas.

2.2. Esquema tarifario para la publicidad.

2.2.1. Tarifas de arrendamiento de espacios para la publicidad fija.

2.2.2. Tarifas para arrendamiento de espacios con publicidad en pantallas y medios dinámicos.

2.2.3. Tarifas Publicidad Exterior Visual.

2.3. Tarifas para antenas o bases de comunicación celular u otra tecnología.

2.4. Tarifas para Cajeros Automáticos.

2.5. Tarifas y derechos de uso de nombre - Naming Rights.

3. Marco Normativo y Definiciones.

3.1. Referencias jurídicas para la explotación de negocios colaterales.

3.2. Áreas susceptibles de explotación comercial.

3.2.1. Condiciones para la explotación de la infraestructura del Sistema.

3.3. Actividades económicas permitidas.

3.4. Definiciones y aspectos comerciales.

3.4.1. Exoneración.

3.4.2. Riesgo locativo de los bienes del interesado en alquiler de espacios.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-9 • 2019 • NOVIEMbre • 5 Introducción.

TRANSMILENIO S.A. es la entidad pública responsable de la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte terrestre férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Así mismo, se ha establecido que TRANSMILENIO S.A., como la empresa pública titular del Sistema TransMilenio, sea la encargada de la administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema; entendiendo por infraestructura especial y exclusiva, el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema, equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal especial y demás bienes utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.

En virtud de lo anterior, TRANSMILENIO S.A. como administrador de la infraestructura específica y exclusiva del sistema, determina, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que, conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo.

De esta manera, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, de acuerdo con sus funciones, busca promover modelos estratégicos de asociación con miras a la explotación de negocios colaterales que incentiven la complementación, cooperación e innovación frente a alternativas de mercadeo, posicionamiento y consolidación de la Empresa y su marca.

En tal sentido, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios encuentra oportunidades para generar ingresos adicionales a través de la explotación colateral de otras fuentes de valor asociadas a la marca, conocimiento, publicidad estática y digital, explotación de la infraestructura física y tecnológica y, en general, oportunidades no asociadas a la generación de ingresos por medio del transporte propio de pasajeros.

Como parte del proceso de maximización de oportunidades para la explotación comercial de la infraestructura física y tecnológica del Sistema, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios considera actualizar las condiciones que regulen la realización y concertación de negocios colaterales para TRANSMILENIO S.A., sus formas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-10 • 2019 • NOVIEMbre • 5 10 negociación, tarifas, acuerdos, convenios, asesorías, consultorías, y demás aspectos relacionados con cualquier forma de transacción para el desarrollo de negocios.

Razón por la cual, el presente documento se estructura y articula en torno a tres (3) componentes principales:

1. Antecedentes de comercialización y explotación colateral de la infraestructura física y tecnológica del Sistema

con las condiciones económicas y marco normativo vigentes; 2. Esquema tarifario para la comercialización y explotación colateral de la infraestructura física y tecnológica del Sistema, teniendo en cuenta condiciones, procedimientos, tarifas, formas de pago, parámetros técnicos y conceptuales y demás instrumentos que le permitan a la entidad de forma transparente y objetiva, determinar las condiciones generales del uso y aprovechamiento económico para para el desarrollo de negocios colaterales; 3. Marco normativo, aspectos comerciales y definiciones incluidas en el Decreto Distrital 959 de 2000, la Resolución No. 6464 de 2011 (expedida en forma conjunta por los Secretarios Distritales de Movilidad y Ambiente), así como en el Manual de Operaciones de la entidad vigente.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-11 • 2019 • NOVIEMbre • 5

1. Antecedentes de arrendamiento de metro cuadrado en la infraestructura del Sistema.1

La Subgerencia de Desarrollo de Negocios, en el año 2013, presentó al Comité Comercial de la entidad el proyecto de “Explotación colateral de la infraestructura del Sistema TransMilenio”, por medio del cual se determinó el precio del valor del arrendamiento por metro cuadrado de cada estación del Sistema que, tomando como base la información suministrada por MARKET MEDIOS COMUNICACIONES S.A. de los valores de arrendamiento que esta empresa comercializadora de publicidad utilizaba al público y teniendo en cuenta el tamaño de las estaciones del Sistema, la concentración diaria de usuarios, el estrato en la zona que se encuentra ubicada, estableció la siguiente fórmula con los criterios mencionados 2, así: socioeconómico + (coeficiente de usuarios/metros disponibles) x usuarios/metros disponibles + Ǧ Valor de m2= Coeficiente de tráfico promedio mes x tráfico promedio + Coeficiente de estrato x estrato coeficiente de intercepción.

Igualmente, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios diseñó un formulario de encuesta con el fin de conocer: i) la aceptación de los usuarios para instalar módulos comerciales en las estaciones y portales del Sistema; y ii) sus intereses y/o necesidades susceptibles de atender por medio de la comercialización de bienes y servicios, durante su permanencia en el Sistema.

De acuerdo con lo anterior, con previo apoyo de la Dirección Técnica de BRT, específicamente del área de Operaciones e Infraestructura, para la definición de espacios en la infraestructura susceptibles de explotación comercial no exclusiva, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios preparó una estrategia con el fin de efectuar un proceso de selección para el arrendamiento de espacios por metro cuadrado no exclusivo al interior de la infraestructura del Sistema TransMilenio, en Portales y Estaciones de las troncales de las Fases I, II y III, en el cual se convocaron a seis (6) empresas para presentar sus propuestas, priorizando los resultados de las encuestas realizadas a los usuarios del Sistema. En tal sentido, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios recibió dos (2) ofertas para el proceso “Arrendamiento de espacios no exclusivo por metro cuadrado en portales y estaciones del Sistema Transmilenio” por parte de GELSA-GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. y PUNTO 1 Los antecedentes mencionados en este documento están debidamente soportados, archivados y documentados en el Sistema de Información de Gestión Documental de la Entidad, así como en la siguiente dirección virtual que dispone la Subgerencia de Desarrollo de Negocios: Q:\ESTRUCTURACIÓN TARIFAS.

2 De acuerdo con las variables mencionadas, los precios por metro cuadrado en las estaciones del Sistema oscilaron entre $460.000 y $2’620.000 por metro cuadrado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-12 • 2019 • NOVIEMbre • 5 12 PAGO S.A.S.

Posteriormente, TRANSMILENIO S.A. emitió la Resolución No. 393 del 23 de junio 2015, mediante la cual, se adoptó la realización y concertación de negocios colaterales, sus formas de negociación, tarifas, acuerdos, convenios, asesorías, consultorías y demás aspectos relacionados con las explotaciones colaterales.

En el año 2017, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, efectuó la revisión de algunos de los aspectos contenidos en la Resolución No. 393, principalmente, respecto al modelo temporal para la comercialización de la publicidad en el Sistema TransMilenio en las Fases I, II y III, a partir del segundo semestre del 2017.

De esta manera, con base en dicha revisión, se emitió la Resolución No. 311 de 2017 “por medio de la cual se fijan las condiciones para la explotación colateral de los sistemas de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.” que incluyó el modelo temporal para la comercialización de publicidad en el Sistema.

En el año 2018, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, encontró que algunos socios comerciales aducían tarifas por fuera del mercado, evidenciando que las condiciones económicas y comerciales para la explotación colateral de la infraestructura no resultaban viables para la explotación colateral y para la generación de ingresos de TRANSMILENIO S.A., ya que se percibían como tarifas inflexibles, apartadas de las características propias de las líneas de negocio y las condiciones existentes del mercado.

Por tal motivo y teniendo en cuenta los antecedentes que enmarcaban la gestión comercial de la Subdirección de Desarrollo de Negocios para la explotación de infraestructura del Sistema TransMilenio, emitió la Resolución No. 831 de 2018 “Por medio de la cual se fija el esquema tarifario transitorio para la comercialización y explotación colateral de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A. y se deroga la Resolución No. 311 de 2017”, con el fin de establecer un período de transición, por medio del cual, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios tendría la posibilidad de poner en marcha proyectos pilotos que exploraran el potencial comercial de la infraestructura del Sistema y permitieran establecer precios que favorecieran la generación de ingresos para TRANSMILENIO S.A.

Por consiguiente, ante las negativas expresas por parte de algunos socios comerciales sobre las condiciones económicas y comerciales anteriores a la Resolución 831 de 2018 para la explotación de la infraestructura en el Sistema TransMilenio, la liquidación del Convenio 567 de 2017 con la Financiera de Desarrollo Nacional, por 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-13 • 2019 • NOVIEMbre • 5 lo cual la Subgerencia de Desarrollo de Negocios no pudo obtener los resultados esperados de la Fase II del Convenio y, con base en la ejecución de los proyectos pilotos (basados en las condiciones de las tarifas transitorias de la Resolución No. 831 de 2018), la Subgerencia de Desarrollo de Negocios de TRANSMILENIO S.A. realizó y adelantó un estudio cuantitativo y cualitativo3 que permitiera establecer, por un lado, definir las tarifas de referencia para la explotación de la infraestructura de las estaciones y los portales del Sistema, a partir de una metodología objetiva (se explicara en el siguiente capítulo) y, asegurar la intención, percepción y disponibilidad de los actores del mercado para realizar negocios con TRANSMILENIO S.A., en relación con los espacios de la infraestructura con vocación comercial diferentes a la exhibición publicitaria.

Por lo tanto, como parte del proceso de maximización de oportunidades para la explotación comercial de la infraestructura del Sistema, la Subgerencia, en concordancia con la metodología de valor para la infraestructura de estaciones y portales del Sistema, considera pertinente establecer un modelo de tarifas en firme que evidencie las condiciones económicas y comerciales para la explotación colateral de los espacios con vocación comercial de la infraestructura del Sistema, estableciendo un esquema tarifario flexible, competitivo, ajustado al mercado, que permita contar con canales comerciales más fuertes, que repercutan en la generación de ingresos para TRANSMILENIO S.A.

Así entonces, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios presentó a consideración y aprobación del Comité Comercial el estudio cuantitativo y cualitativo que permitiera establecer, por un lado, definir las tarifas de referencia para la explotación de la infraestructura de estaciones y portales del Sistema, a partir de una metodología objetiva y, asegurar la intención, percepción y disponibilidad de los actores del mercado para realizar negocios con TRANSMILENIO S.A., en relación con los espacios de la infraestructura con vocación comercial diferentes a la exhibición de publicidad.

El Comité Comercial en sesión de fecha cinco (5) de septiembre de 2019 realizó la siguiente aprobación: “2.3.

Los miembros del Comité Comercial aprueban la actualización del numeral 2.1.1. del Anexo No. 1 de la Resolución No. 831 de 2018 relacionado con el “Esquema tarifario transitorio de arrendamiento por metro cuadrado – Puntos Comerciales, Módulos Multiservicio y Máquinas Expendedoras.”

3 El estudio se encuentra en el documento “Informe del estudio cuantitativo y cualitativo para la estructuración del esquema de tarifas para espacios comerciales en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-14 • 2019 • NOVIEMbre • 5 14

2. Tarifas para la explotación colateral de la infraestructura del Sistema.

Previo a entrar en detalle en el esquema tarifario de cada una de las líneas de negocio con las que cuenta la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, es importante hacer énfasis en unas condiciones económicas generales que aplican a todas las tarifas y precios, independientemente de su naturaleza, así:

1. A los precios y tarifas establecidos en este numeral se les debe adicionar la tarifa de IVA vigente.

2. Los precios y tarifas se actualizarán anualmente a partir del primero (1°) de enero del año siguiente

acorde al IPC del año inmediatamente anterior emitido por el DANE o la entidad que haga sus veces.

3. Los precios y tarifas aquí establecidas fueron adoptados mediante las decisiones del Comité Comercial

de TRANSMILENIO S.A., los cuales son el resultado de estudios realizados por la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, presentados a consideración de dicho Comité debidamente sustentados y cuyos soportes reposan en las respectivas actas.

4. Las tarifas podrán ser revisadas en cualquier momento por parte del Comité Comercial de

TRANSMILENIO S.A., previos los estudios correspondientes que demuestren que las tarifas existentes no se ajustan a las circunstancias del mercado, que por su naturaleza puede ser fluctuante.

5. Las condiciones para la facturación y las condiciones de gestión de cartera estarán regidas por medio

del “Manual para la facturación y gestión de cartera en TRANSMILENIO S.A.” vigente en la entidad.

6. En los casos en los que los negocios a realizar relacionados con la explotación de espacios publicitarios

o de espacios para la prestación de otros servicios contemplen la instalación de equipos o máquinas que requieran el suministro del servicio de energía eléctrica, se contemplan las siguientes opciones para tal fin: a.

Que el interesado utilice la red interna del servicio de energía eléctrica de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A. y se le cobre un reintegro correspondiente al consumo de la energía de los equipos y máquinas instaladas, para lo cual se deberá obtener previamente el concepto positivo de viabilidad y disponibilidad para tal efecto del área de TRANSMILENIO S.A. encargada de la infraestructura.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-15 • 2019 • NOVIEMbre • 5 El valor del servicio de reintegro de energía por cada uno de los espacios arrendados o alquilados con elementos publicitarios o equipos o máquinas que se instalen será el siguiente4:

Rango Consumo de Servicio de Energía Valor Reintegro Servicio Energía Eléctrica (En KVA)

0 50 $ 50.000 50 150 $ 120.000 151 200 $ 250.000 201 o superior Se establecerá este valor acorde con el tipo y duración del negocio b.

Que el interesado contrate directamente el suministro del servicio de energía eléctrica y este debe adelantar todos los trámites por su cuenta ante la empresa prestadora de este servicio y deberá enviar copia de las solicitudes(es) de la(s) cuenta(s) nueva(s), así como de los avances hasta que sean aprobadas, y de los números de las cuentas finales.

Para lo cual se deberá obtener previamente el concepto positivo de viabilidad y disponibilidad para tal efecto del área de TRANSMILENIO S.A. encargada de la infraestructura y hacerse cargo de todos los costos de las adecuaciones, trámites e instalaciones a que haya lugar.

En caso de que, durante el proceso de dicha contratación de este servicio, sea necesario efectuar conexiones provisionales a la red interna de energía de una estación o Portal, TRANSMILENIO S.A. cobrará un reintegro correspondiente al consumo de la energía por cada uno de los equipos y máquinas donde esta situación se presente. Adicionalmente se compromete a realizar inmediatamente todas las gestiones encaminadas a evitar de manera permanente que esta situación se vuelva a presentar.

Por lo tanto, no habrá lugar a pago por concepto del servicio de energía eléctrica ya que el interesado instalará sus propios contadores y este servicio le será facturado directamente y pagado por el interesado.

4 Los rangos de precios para reintegro de energía están basados en un análisis de las facturas y recibos de servicios públicos que TRANSMILENIO S.A. asume por la Infraestructura del Sistema.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-16 • 2019 • NOVIEMbre • 5 16 Las condiciones generales para este servicio son:

TRANSMILENIO S.A. no garantiza que el suministro continuo de servicio de energía eléctrica o de acueducto sea ininterrumpido, pues dicho suministro no es proveído directamente por este Ente Gestor, sino por CODENSA, la EAAB o la empresa prestadora del servicio, y los espacios arrendados no cuentan con respaldo de este servicio.

El interesado debe liberar a TRANSMILENIO S.A. de toda responsabilidad en el caso de daños producidos en sus equipos o instalaciones por irregularidades en el servicio de energía eléctrica o de acueducto o de alcantarillado prestado por la empresa prestadora de dicho servicio.

Adicionalmente estas tarifas podrán ser revisadas y ajustadas en cualquier momento, por parte del Comité Comercial si así lo considera conveniente, previo a los estudios correspondientes que demuestren que las tarifas existentes, no se ajustan a determinadas circunstancias del mercado, el cual por naturaleza puede ser fluctuante.

Cabe anotar que en cualquiera de los casos antes expuestos en los literales a y b, el contratista debe realizar por su cuenta y riesgo las obras que requiera dentro de las estaciones para energizar sus puntos comerciales, desde la fuente eléctrica del portal o estación. Esto contando siempre con el acompañamiento y aprobación del área de infraestructura de TRANSMILENIO S.A.

7. Pagar el valor de los demás servicios públicos (acueducto, alcantarillado, gas natural u otro servicio

público) que sean utilizados para la comercialización de la publicidad objeto de este contrato, para este efecto el interesado podrá optar por las siguientes alternativas:

(i) Adelantar directamente la negociación con las empresas de servicios públicos para la conexión o prestación de cada servicio que requiera para el funcionamiento de los elementos publicitarios, evento en el cual el interesado es el responsable de conectarse directamente a las cajas de conexión de cada empresa de servicio público, para lo cual debe realizar las gestiones y acuerdos necesarios y las obras de intervención, tomando para ello las previsiones necesarias. Así mismo deberá realizar la coordinación con TRANSMILENIO S.A. a efectos de no interferir con la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-17 • 2019 • NOVIEMbre • 5 instalación en la operación del Sistema TransMilenio, ni la de TRANSMILENIO S.A. ni la de sus operadores o Contratistas. En este caso, el interesado cancelará directamente a esta empresa, el valor del consumo.

(ii) Conectarse a las redes de servicios públicos de TRANSMILENIO S.A., evento en el cual, el interesado debe considerar, entre otros, que la misma está limitada por la disponibilidad de redes y capacidad de cada una de las estaciones o portales. En el evento en que el interesado requiera cargas o consumos adicionales de los ya instalados y disponibles en las redes que tiene instaladas TRANSMILENIO S.A., será su responsabilidad adelantar los trámites y gestiones necesarios ante la Entidad correspondiente, así como serán de su cargo los costos que esto implique.

Para efecto de la cancelación del servicio TRANSMILENIO S.A. establecerá una suma mensual fija calculada con base en el consumo de los equipos y elementos en funcionamiento en cada estación y portal. Este valor se establecerá teniendo en cuenta el consumo en la unidad del servicio multiplicado por el valor vigente de cada unidad, conforme a las tarifas y costos establecidos por cada empresa de servicio público o la autoridad competente.

En el evento en que se instalen otros elementos o equipos, el consumo se establecerá acorde con el consumo básico de cada equipo.

TRANSMILENIO S.A. no garantiza que el suministro continuo de servicio de energía eléctrica o de acueducto sea ininterrumpido, pues dicho suministro no es proveído directamente por este Ente Gestor, sino la EAAB o la empresa prestadora del servicio, y los espacios arrendados no cuentan con respaldo de este servicio.

En todo caso el interesado pagará este valor, para ello, deberá consignar en la cuenta que le indique TRANSMILENIO S.A. el valor mensual que resulte de la aplicación de los valores del consumo, diez (10) calendario de acuerdo con los plazos de pagos establecidos en los contratos o acuerdo comerciales, a partir de la fecha de inicio de la fase de instalación y durante toda la vigencia del contrato o cuerdo comercial. Si el interesado no paga el valor de consumo en la forma prevista, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-18 • 2019 • NOVIEMbre • 5 18 servicio suministrado le será suspendido. Una vez cancelado el valor adeudado y los intereses generados, se reconectará nuevamente el servicio.

En cualquiera de los casos las gestiones y autorizaciones de las empresas de servicios públicos o ante la autoridad correspondiente, las tramita y las asume en un todo el interesado. En caso de fallo de las redes o de servicios de TRANSMILENIO S.A., este Ente gestor no asume responsabilidad ni riesgo económico o técnico alguno frente al Contratista ni a terceros, en especial anunciantes.

Es responsabilidad del interesado adelantar por su cuenta los análisis, visitas y estudios que estime pertinentes para determinar la alternativa que le resulte más conveniente en esta materia. En todo caso deberá actuar en coordinación con TRANSMILENIO S.A. para no interferir con la instalación en la operación del Sistema TransMilenio, ni la de TRANSMILENIO S.A. ni la de sus operadores o Contratistas.

8. La(s) persona(s) jurídicas de carácter público o privada interesada(s) en inscribirse ante

TRANSMILENIO S.A., para recibir la autorización de este Ente Gestor para efectuar la explotación de arrendamiento de espacios publicitarios o alquiler de espacios por metros cuadrados, o bajo otra modalidad para brindar otro tipo de servicios permitidos a los usuarios al interior de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A., deben presentar una propuesta de acuerdo con los requerimientos y condiciones que para tal fin establezca TRANSMILENIO S.A. en el procedimiento correspondiente.

En caso de que la propuesta del interesado sea admitida y se concrete la realización de un negocio o se suscriba un contrato, este deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en los procedimientos de TRANSMILENIO S.A. para cada uno de los casos.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-19 • 2019 • NOVIEMbre • 5 2.1. Esquema tarifario de arrendamiento por metro cuadrado – Puntos Comerciales, Módulos Multiservicio, Corresponsales Bancarios, Máquinas Expendedoras y Puntos de Alimentos y Bebidas.

Con el fin de establecer un esquema tarifario en firme, contar con condiciones económicas y comerciales flexibles, competitivas, ajustadas al mercado, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios realizó un estudio cuantitativo y cualitativo5 que permitió definir la metodología por la cual se crea valor para la infraestructura de estaciones y portales del Sistema, así como analizar la intención, percepción y disponibilidad de los actores del mercado para realizar negocios con TRANSMILENIO S.A. y explotar comercialmente la infraestructura a cargo del Sistema.

Es importante aclarar que los tipos de negocio para los cuales aplica este esquema tarifario de arrendamiento por metro cuadrado son:

Ǧ Módulos Multiservicio.

Ǧ Corresponsales Bancarios.

Ǧ Puntos comerciales de bienes y servicios.

Ǧ Máquinas Expendedoras.

Ǧ Puntos de Alimentos y Bebidas.6 La Subgerencia de Desarrollo de Negocios consciente de la posibilidad de recibir proyectos novedosos, ocasionales o de temporadas especiales, cuyas propuestas pueden resultar atractivas (o no) para cada una de las partes que intervienen en el proceso contractual, contempla la posibilidad para realizar pruebas piloto de este tipo de proyectos, y se analice una duración acorde con la naturaleza del negocio y se definan las condiciones económicas y comerciales sobre las cuales puedan desarrollarse estas propuestas comerciales.

5 El estudio se encuentra en el documento “Informe del estudio cuantitativo y cualitativo para la estructuración del esquema de tarifas para espacios comerciales en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.”.

6 Para la gestión de este tipo de negocios se considera recomendable que cada cliente se haga responsable de la gestión correcta de dichos comercios en términos de sanidad, operatividad y con el objetivo de impactar positivamente la satisfacción de los usuarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-20 • 2019 • NOVIEMbre • 5 20 En todo caso, estos proyectos o propuestas novedosas, ocasionales o de temporadas especiales se deben formalizar mediante la suscripción de un contrato, que contenga el plazo, la remuneración a TRANSMILENIO S.A. y los demás aspectos contractuales que resulten aplicables.

Este esquema tarifario estará definido por la metodología establecida por la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, alineada con las condiciones del mercado con el fin de mejorar la competitividad e interés por parte de los potenciales clientes.

Por tal razón, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, en función del presente documento, a partir del alto valor público que tiene la infraestructura del Sistema, ligada con el tráfico confirmado (validaciones de ingreso de pasajeros), vio la necesidad de valorar la infraestructura a partir de un mercado que cuenta con atributos similares y que se le puedan aplicar sus características. Esto le permite a la Subgerencia de Desarrollo de Negocios trabajar con la información existente del mercado comparable, descomponer su precio y establecer una metodología de tarifas.

Los criterios para el establecimiento de unas condiciones económicas y comerciales para la explotación colateral de la infraestructura de TRANSMILENIO S.A., son:

Ǧ Estudio de mercado del valor de arrendamiento del metro cuadrado en locales comerciales7.

Ǧ Tráfico de pasajeros de las estaciones y portales.

Ǧ Estrato socioeconómico del entorno de las estaciones y portales.

En consecuencia, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, en línea con la necesidad de actualizar las tarifas de la Resolución No 831 de 2018, establece el siguiente modelo tarifario: metro cuadrado, estrato socioeconómico y tráfico promedio) y que considera la siguiente fórmula8 para Ǧ Precio técnico base de referencia que incluyen los criterios como componentes de la tarifa (valores por la generación del valor económico para las estaciones y portales:

7 Teniendo en cuenta que el propósito es lograr un precio técnico base de referencia para el arrendamiento, uso y aprovechamiento de agentes privados sobre la infraestructura del sistema, el mercado de locales comerciales se tomó como el mercado de comparación.

8 La explicación en detalle de la fórmula se encuentra en el estudio relacionado en el documento “Informe del estudio cuantitativo y cualitativo para la estructuración del esquema de tarifas para espacios comerciales en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.”.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-21 • 2019 • NOVIEMbre • 5 𝑷𝑷𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒓𝒊𝒊= 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 + 𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨𝐨+ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒓𝒓á𝒇𝒇𝒇𝒇𝒇𝒇𝒇𝒇 En aquellos casos en los cuales el valor base de referencia de un portal o una estación supere el valor de la suma entre el promedio de los valores base de referencia calculados en la metodología y una desviación estándar, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios podrá aplicar un descuento sobre la tarifa base de referencia calculada hasta del 40%, exclusivamente para los segmentos asociados a alimentos y bebidas, droguerías o farmacias y misceláneas.

De acuerdo con lo anterior, este esquema tarifario actual es flexible, competitivo, ajustado al mercado y con el objetivo de establecer canales comerciales más fuertes para la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, que repercutan en su capacidad de generación de ingresos y que le permitan contar con herramientas comerciales que faciliten la negociación con terceros, la retribución a TRANSMILENIO S.A. puede darse de las siguientes maneras:

- Retribución fija (retribución con un valor por el uso de la infraestructura que no cambia a lo largo de la

temporalidad pactada).

- Retribución Mixta: fija y/o variable (considera una parte en remuneración fija y/o otra variable dada en

función de las ventas brutas).

- Retribución variable (únicamente se paga con relación al porcentaje de las ventas brutas). En este

caso se deberá contar obligatoriamente con la proyección de ventas del punto para establecer un estimado de recaudo mensual por parte de la Subgerencia.

Es necesario mencionar que, de acuerdo con la ejecución de los proyectos pilotos (basados en las condiciones de las tarifas transitorias de la Resolución No. 831 de 2018) y el estudio cualitativo que realizó la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, en el caso que se requiera aplicar una retribución variable, el porcentaje de ventas brutas debe ser un porcentaje mínimo del 8%:

Porcentaje Mínimo Ventas Brutas 8% El porcentaje por ventas brutas le asegura a TRANSMILENIO S.A. contar con herramientas objetivas y flexibles que le permitan competir en el mercado., con las cuales podrá contar con un portafolio de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-22 • 2019 • NOVIEMbre • 5 22 servicios y/o productos más competitivo y acorde con las necesidades de los usuarios del Sistema.

Es importante aclarar que, si bien los precios derivados de la aplicación de la fórmula del modelo tarifario son precios técnicos base de referencia, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios tendrá la autonomía, flexibilidad y potestad de diseñar una estrategia para lograr el mejor valor de mercado por el uso de la infraestructura del Sistema. Lo anterior, implica que cada negocio o proyecto susceptible de explotación comercial, llegará a su precio óptimo por medio de un proceso de negociación con la Subgerencia de Desarrollo de Negocios.

Las características de cada línea de negocio y el comportamiento del mercado respecto a la propuesta o el proyecto serán las determinantes para lograr alcanzar un precio acorde con la capacidad de pago y disponibilidad a pagar del oferente en virtud de la competencia, exposición y venta que tendrá al ingresar al Sistema TransMilenio.

Nota general: El área mínima a arrendar y a cobrar en este tipo de negocios es de un (1) metro cuadrado más el valor del IVA a la tarifa vigente.

2.2. Esquema tarifario para la publicidad.

2.2.1. Tarifas de arrendamiento de espacios para la publicidad fija.

Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en la explotación de espacios publicitarios al interior de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A. y aquellas estaciones que se encuentren en el área de influencia de la Entidad, las tarifas vigentes para el año 2019 para el alquiler de los espacios para la exhibición publicitaria por metro cuadrado son los siguientes:

Área Permitida (en m2) Tarifa / m2 Tipo de Formato Por 30 días Por 15 días Por 7 días Multa por día Bastidor en estación 4.00 $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Bastidor en Portal 4.00 $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Módulo Tipo MUPI (MPT o MPEF - Ver Nota 1) 2,18 $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Gran Formato ≤ 10.00 $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Gigantismo >10.00 $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Columnas 4.00 $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-23 • 2019 • NOVIEMbre • 5 Área Permitida (en m2) Tarifa / m2 Tipo de Formato Por 30 días Por 15 días Por 7 días Multa por día Según el área Bastidor en el realce zona de transición estaciones publicitada $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Según el área Brandeo en los vidrios en las puertas de Estaciones Sencillas publicitada $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Brandeo de vidrios en Portales Según el área publicitada $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Escaleras Según el área publicitada $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Ascensores Según el área publicitada $220.171 $143.111 $74.288 $11.814 Ver Nota 2 Permiso de actividad tipo BTL y/o mercadeo experiencial en portales y estaciones.

Nota 1: Este formato corresponde a los módulos tipo MUPI instalados al interior de las estaciones y portales del componte troncal del Sistema y que corresponden a los módulos tipo MPT (Módulo Portal Túnel de una (1) cara) y MPEF (Módulo Portal Exterior Frontal de dos (2) caras).

Nota 2: La fijación de la tarifa por parte de TRANSMILENIO S.A. se basará en el monto de la orden bruta de la central de medios y la complejidad de cada actividad presentada (Número de personas, número de estaciones, duración, etc.).

Nota general: el área mínima a cobrar es un (1) metro cuadrado.

No obstante, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, con el ánimo de buscar herramientas que permitan incrementar los ingresos de TRANSMILENIO S.A. asociados al arrendamiento de espacios para la exhibición de publicidad, realizó unas mesas técnicas9 con algunos de los comercializadores que se encuentran avalados por TRANSMILENIO S.A.10 y analizó las siguientes necesidades:

9 La Subgerencia de Desarrollo de Negocios dispone de una carpeta virtual en la cual se encuentran las evidencias, soportes y actas de las reuniones mencionadas: Q:\ESTRUCTURACIÓN TARIFAS.

10 HANFORD S.A.S., P&P MEDIOS S.A.S., I-COMMUNICATE COMUNICACIÓN EXTERIOR S.A.S., MARKETMEDIOS COMUNICACIONES S.A., CAS MOBILIARIO S.A., EFECTIMEDIOS S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-24 • 2019 • NOVIEMbre • 5 24 - Promociones y descuentos en las tarifas de alquiler para fechas especiales y/o estaciones/troncales con menor tráfico.

- A mayor volumen de m2 de órdenes de compra el precio de arrendamiento por campañas sea menor.

- Bonificaciones por inversiones de gran valor en campañas de clientes que se exhiban en el Sistema.

- Ampliar el contenido de publicidad incluyendo bebidas alcohólicas, automotores entre otros.

- Posibilidad de entrega de volantes y/o degustaciones en zonas no pagas de las estaciones y portales para campañas BTL.

Por tal razón, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, en línea con la necesidad de mejorar las condiciones económicas establecidas en la Resolución No 831 de 2018, contar con mayor flexibilidad y un esquema tarifario acorde con las condiciones del mercado, teniendo en cuenta los resultados de la gestión comercial de los comercializadores a partir del 1° de julio de 2017 y el promedio de ocupación de metros cuadrados en el Sistema11, establece las siguientes bonificaciones por el volumen de metros cuadrados o por el valor de cada orden de compra de los comercializadores avalados, así:

1. Bonificaciones por volumen de metro cuadrado:

Bonificaciones por volumen de m2 Rango orden de compra m2 bonificados Desde 48 m2 hasta 63 m2 8,00 Desde 64 m2 hasta 95 m2 16,00 Desde 96 m2 hasta 99 m2 24,00 Mayor o igual a 100 m2 30,00

2. Bonificaciones por valor orden de compra:

Bonificaciones por valor orden de compra en COP$ Desde Hasta % Bonificación $10.500.000 $13.500.000 16% $13.501.000 $20.500.000 20% 11 La ocupación de metros cuadrados en el Sistema se encuentra en los reportes de facturación de la publicidad en el sistema JSP7-SEUS de TRANSMILENIO S.A.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-25 • 2019 • NOVIEMbre • 5 Bonificaciones por valor orden de compra en COP$ Desde Hasta % Bonificación $20.501.000 $21.500.000 25% Mayor a $21.501.000 30% * Los metros cuadrados bonificados se ubicarán en estaciones de menor rotación.

Respecto con las actividades tipo BTL, para poder emitir cada permiso de cualquier actividad tipo BTL y/o de mercadeo experiencial el interesado deberá consultar previamente con TRANSMILENIO S.A. la idea o mecánica de las actividades a realizar, con el fin de establecer la viabilidad de cada proyecto. Para esto, deberá presentar ante TRANSMILENIO S.A. una solicitud detallada con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, que contenga como mínimo la siguiente información:

- Nombre de la empresa que contrata la campaña.

- Nombre de la Campaña.

- Estrategia: Cuál es el objetivo a lograr.

- Mecánica de la actividad: Descripción de la actividad y guiones.

- Artes y diseños.

- Recursos o formatos a utilizar: Relacionar cantidad de personas, número de estaciones y /o

portales donde se desarrollará la actividad, la descripción de la actividad.

- Duración de la actividad: Hora de inicio y finalización.

- Fecha de inicio y terminación.

- Estaciones y ubicaciones a intervenir.

El interesado deberá tramitar cualquier permiso y/o registro adicional que se requiera y deberá garantizar el cumplimiento de la normatividad legal y ambiental vigente.

El interesado debe mantener indemne a TRANSMILENIO S.A. contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados durante el montaje, ejecución y desmonte de cada actividad.

A continuación, se mencionan algunos formatos de mercadeo experiencial, el cual como objetivo la gestión del valor de la oferta de un producto o servicio a través de vivencias emocionales de comunicación y consumo gratificantes para usuario y pertinentes a la marca. A continuación, se enuncian los permitidos en el Sistema:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-26 • 2019 • NOVIEMbre • 5 26 a) Actividades promocionales, comerciales, culturales, entre otras. b) Espacios para la instalación de mobiliario promocional temporal en ubicaciones predefinidas por TRANSMILENIO S.A. c) Toma de Estaciones o Portales, con publicidad dedicada a una sola marca o campaña publicitaria. d) Intervenciones disruptivas con componentes comerciales en espacios como piso, techo, escaleras, mapping, entre otros.

De ninguna manera, estas actividades podrán ir en contra de las políticas y restricciones que TRANSMILENIO S.A. establezca. Por ello, el interesado debe dar estricto cumplimiento a toda la normatividad legal y ambiental vigente que regule la materia, así como los protocolos, manuales y procedimientos que expida o llegue a expedir TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A. tendrá la potestad de cancelar la actividad, en caso de que lo determine necesario, de acuerdo con los protocolos, lineamientos internos y demás normatividad vigente.

A los precios y tarifas establecidos en este numeral se les debe adicionar la tarifa de IVA vigente.

Los precios y tarifas se actualizarán anualmente a partir del primero (1°) de enero del año siguiente acorde al IPC del año inmediatamente anterior emitido por el DANE o la entidad que haga sus veces.

Las tarifas podrán ser revisadas en cualquier momento, por el Comité Comercial, previos los estudios correspondientes que demuestren que las tarifas existentes, no se ajustan a las circunstancias del mercado, que por su naturaleza puede ser fluctuante.

2.2.2. Tarifas para arrendamiento de espacios con publicidad en pantallas y medios dinámicos.

Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en la explotación de espacios para la ubicación de pantallas de televisión y/o medios dinámicos con publicidad e información al interior de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A., las tarifas se establecerán de acuerdo con las condiciones técnicas, económicas y comerciales de cada propuesta presentada y evaluada por parte TRANSMILENIO S.A.

De acuerdo con la reglamentación contenida en la Resolución 6464 de 2011 expedida por los Secretarios Distritales de Movilidad y de Ambiente, por la cual se establecen las características y condiciones para la fijación o instalación de Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. – STM"., las pantallas o medios digitales deberán ofrecer a la empresa publicidad institucional, permanente en la pantalla., lo que constituye una obligación que debe ser asumida por el proponente.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-27 • 2019 • NOVIEMbre • 5 Sin perjuicio a lo anterior y de acuerdo con las propuestas comerciales que se presenten, TRANSMILENIO S.A., podrá cobrar porcentajes de participación sobre la publicidad emitida. Este porcentaje en ningún caso será inferior al 15 %. En todo caso, cada propuesta en particular podrá ser evaluada por el Comité Comercial, a fin de determinar si se acepta o no.

2.2.3. Tarifas Publicidad Exterior Visual.

La tarifa mínima vigente para el año 2019 establecida para la exhibición de publicidad exterior visual será de $220.171 / metro cuadrado / mes de cada valla o formato publicitario a exhibir. A la tarifa establecida en este numeral se le debe adicionar la tarifa de IVA vigente.

Esta tarifa se actualizará anualmente a partir del primero (1°) de enero del año siguiente acorde al IPC del año inmediatamente anterior emitido por el DANE o la entidad que haga sus veces.

Las tarifas podrán ser revisadas en cualquier momento, por el Comité Comercial, previos los estudios correspondientes que demuestren que las tarifas existentes, no se ajustan a las circunstancias del mercado, que por su naturaleza puede ser fluctuante.

Si el interesado va a utilizar este tipo de alternativa como medio para promocionar sus servicios, deberá adelantar los trámites correspondientes ante la Secretaría Distrital de Ambiente (autoridad distrital competente para ello) y suministrar copia de dichas autorizaciones o registros o permisos a TRANSMILENIO S.A., para ello se incluye la siguiente información publicada en el siguiente enlace oficial de la Secretaría Distrital de Ambiente: http://ambientebogota.gov.co/publicidad-exterior-visual-pev.

La Publicidad Exterior Visual (PEV) es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. (Decreto Distrital 959 de 2000, Articulo 2).

Frente a este tema, la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, es la autoridad ambiental encargada de realizar la evaluación, control y seguimiento a la Publicidad Exterior Visual en la Ciudad; por medio del registro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-28 • 2019 • NOVIEMbre • 5 28 Publicidad, la Entidad autoriza al usuario para hacer uso de elementos publicitarios, cuando se evidencia el cumplimiento de las normas vigentes, teniendo en cuenta la información suministrada por su responsable y la verificación de los requisitos por parte de la Secretaría.

El usuario tiene la opción de realizar el trámite de registro en línea, a través del enlace de la Entidad: http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/quejas o radicando la documentación en los CADES y Súper CADES donde hace presencia la SDA. Así mismo, puede consultar los documentos que debe anexar a la solicitud de registro, de acuerdo al elemento a registrar, siguiendo la ruta: http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda/solicitudes relacionadas con calidad del aire, auditiva y visual / registro de elementos de publicidad exterior visual.

De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente, presta el servicio de asesoría personalizada para resolver cualquier inquietud o duda relacionada con las características que debe cumplir la publicidad a instalar en la ciudad, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente en el tema.

*En este momento no se están tramitando solicitudes de registro para pantallas LED ya que, la Resolución 2962 de 2011 "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en Movimiento - Pantallas, y se toman otras determinaciones”, fue suspendida provisionalmente por el Auto 138 de 2013.

2.3. Tarifas para antenas o bases de comunicación celular u otra tecnología.

Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en la explotación de espacios para la ubicación de antenas o bases de comunicación celular u otra tecnología al interior de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.., las tarifas vigentes se basan en un valor por metro cuadrado, cuyo valor se calcula con base en los siguientes criterios: el valor por metro cuadrado del arrendamiento de la publicidad estática, y del número de puntos a ubicar en función del volumen de pasajeros promedio de la estación.

El valor del arrendamiento de espacios para antenas o bases de comunicación celular u otra tecnología por metros cuadrados es de $2.332.000 para el año 2019, hasta una altura de doce (12) metros, si supera los 12 metros se cobrará $257.950 por metro de altura adicional. La altura máxima permitida es de dieciocho (18) metros.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-29 • 2019 • NOVIEMbre • 5 A los precios y tarifas establecidos en este numeral se les debe adicionar la tarifa de IVA vigente. Los precios y tarifas se actualizarán anualmente a partir del primero (1°) de enero del año siguiente acorde al IPC del año inmediatamente anterior emitido por el DANE o la entidad que haga sus veces.

Las tarifas podrán ser revisadas en cualquier momento, por el Comité Comercial, previos los estudios correspondientes que demuestren que las tarifas existentes, no se ajustan a las circunstancias del mercado, que por su naturaleza puede ser fluctuante.

Las condiciones especiales para este tipo de arrendamiento son: normatividad que regule la materia, y a realizar las mediciones y controles a que haya lugar para Ǧ Cumplir permanentemente los niveles de emisión de ondas electromagnéticas establecidos por la asegurar que los niveles de emisiones no generan impactos nocivos para la salud y ambiente, según un programa de autocontrol o cuando TRANSMILENIO S.A. y/o la Autoridad Competente lo lleguen a requerir. de la operación de los buses o de los subsistemas de recaudo, información al usuario o del circuito Ǧ No afectar los sistemas de comunicación establecidos en el Subsistema TransMilenio para el control cerrado de televisión. materia, Ǧ Cumplir permanentemente lo establecido por la normatividad nacional y distrital vigente que regule la telecomunicaciones (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, Ǧ Cumplir con la normatividad legal vigente que expidan las autoridades que regulan la materia de las la Agencia Nacional del Espectro -ANE) y del uso del suelo (Secretaría Distrital de Planeación) o de la seguridad aérea (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil).

2.4. Tarifas para Cajeros Automáticos.

Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en la explotación de espacios al interior de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A., el rango de la tarifa vigente a pesos constantes del año 2019 para la ubicación de cajeros automáticos está entre $2.804.368 y $ 2.916.190 por metro cuadrado o fracción más el valor del IVA a la tarifa vigente. El valor mínimo por cobrar es de un (1) metro cuadrado.

Adicionalmente si el cajero automático se encuentra conectado a la red eléctrica de la estación o portal perteneciente a TRANSMILENIO S.A. el interesado deberá pagar un valor de $204.247 por concepto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-30 • 2019 • NOVIEMbre • 5 30 reintegro del servicio de energía eléctrica. (Los valores aquí establecidos son los valores de los cánones de arrendamiento y de reintegro de servicio de los contratos vigentes).

Este valor del canon mensual de arrendamiento, así como el valor del reintegro del servicio de energía eléctrica es a pesos constantes de 2019. Tanto el canon de arrendamiento, como el valor del reintegro del servicio de energía eléctrica se incrementarán anualmente a partir del primero (1º) de enero del siguiente año con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para el año inmediatamente anterior que emita oficialmente el DANE o la entidad que ejerza dicha competencia.

2.5. Tarifas y derechos de uso de nombre - Naming Rights Se basa en que una compañía o empresa del sector público o privado, patrocine una estación del Sistema TransMilenio, con lo cual ésta se denominará con el nombre de la compañía o del producto o servicio que esta crea conveniente, convirtiéndose así en referente de ciudad.

Características de la estrategia:

- Este tipo de negocios en diferentes sistemas de transporte del mundo, tienen generalmente una duración de mediano a largo plazo, generalmente va de tres (3) a veinte (20) años, debido a que se busca que la consolidación de hito de referencia de ciudad y marca sea de gran impacto y perdure por un largo periodo de tiempo.

- En el Subsistema TransMilenio se busca que este tipo de contratos tengan una duración mínima de tres (3) a cinco (5) años prorrogables si existe acuerdo entre las partes. Se realizan con esta duración atendiendo, no solo la intención de consolidar hitos ciudad, sino tratando de no perjudicar a los usuarios del Sistema con la modificación continua de la nomenclatura de las estaciones.

Para la estimación de los precios mensuales de los derechos de uso de nombre de cada una de las estaciones del Sistema TransMilenio, inicialmente, se toman en cuenta tres (3) factores fundamentales que se describen a continuación:

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-31 • 2019 • NOVIEMbre • 5

1. Localización e Impacto: Este factor está relacionado con la ubicación de la estación, basada en la cercanía

de esta a zonas industriales, centros de oficinas y de relevancia histórica y arquitectura urbana de la ciudad.

2. Alimentación: Está relacionado con los servicios e infraestructura de transporte con los que cuenta la

estación para su alimentación y acceso.

3. Centros de Uso y Consumo: A las estaciones que se encuentren cerca de almacenes de cadena, centros

comerciales, grandes superficies etc.

Debido al comportamiento del mercado se estima que el costo máximo de negociación para las estaciones del Sistema será de $ 60.313.869 para el año 2019. A los precios y tarifas establecidos en este numeral se les debe adicionar la tarifa de IVA vigente.

Por su parte, el valor mínimo de negociación se estima tomando como base los gastos fijos de las estaciones (Mantenimiento, Servicios Públicos, Servicio de Vigilancia y Servicio de Aseo) y, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los puntos anteriormente mencionados, no podrá ser inferior a los $18.056.500 para el año 2019. A los precios y tarifas establecidos en este numeral se les debe adicionar la tarifa de IVA vigente.

Con el fin de iniciar la venta de las estaciones bajo el proyecto de Naming Right, posicionar este modelo de comercialización, está permitido realizar negociaciones en precio de las estaciones con base en el precio máximo y precio mínimo según la realidad del mercado, la demanda especifica de la estación y lo que realmente estaría el interesado en paga por ella. En todo caso, cada propuesta será presentada al Comité Comercial para su respectiva aprobación.

Se podrán comercializar cualquier estación de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A. Sin embargo, no podrán ser comercializadas ni podrá haber cambio alguno en los nombres de los portales o estaciones con hitos históricos para la ciudad como lo son, por ejemplo, Héroes y Museo Nacional. En algunos casos se autorizará el nombre compartido existente en las estaciones como, por ejemplo: El Tiempo

- Maloka.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-32 • 2019 • NOVIEMbre • 5 32 El proceso de comercialización y venta de las estaciones se hará a través de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, la cual contactará a los clientes directamente o por medio de las agencias de medios.

3. Marco Normativo y definiciones.

TRANSMILENIO S.A., como la empresa pública titular del Sistema TransMilenio, sea la encargada de la administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema; entendiendo por infraestructura especial y exclusiva, el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema, equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal especial y demás bienes utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.

En virtud de lo anterior, TRANSMILENIO S.A. como administrador de la infraestructura específica y exclusiva del sistema, determina, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que, conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo.

Por tal motivo, se determinarán las condiciones sobre el uso de los bienes, servicios o actividades del Sistema, de los cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema.

3.1. Referencias jurídicas para la explotación de negocios colaterales.

Los particulares que celebran contratos con entidades del estado tienen legítimo derecho de obtener un lucro económico por el desarrollo de su actividad, sin perder de vista que su intervención es una forma de colaboración con las autoridades en el logro de los fines estatales y que además debe cumplir con un fin social, la cual implica obligaciones.

Razón por la cual, todos los documentos de referencia mencionados a continuación deberán ser conocidos y acatados por las partes que intervienen en la explotación de los negocios colaterales:

- Ley 140 de 1994.

- Ley 489 de 1998.

- Ley 1474 de 2011.

- Acuerdo No. 4 del Concejo de Santa fe de Bogotá D.C. del 4 de febrero de 1999.

- Decreto Distrital 831 de 2000.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-33 • 2019 • NOVIEMbre • 5

- Estatutos de TRANSMILENIO S.A.

- Decreto Distrital 959 de 2000.

- Decreto Distrital 506 de 2003.

- Resolución de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente No. 6464

de 2011.

- Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio.

3.2. Áreas susceptibles de explotación comercial.

Serán susceptibles de explotación comercial y económica los siguientes componentes de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.:

- Señales.

- Tótems.

- Estaciones.

- Portales.

- Puentes peatonales internos.

- Plazoletas y separadores viales que hacen parte del Sistema.

- Los ascensores bajo la administración de TRANSMILENIO S.A.

- Las áreas concesionadas o entregadas en administración, y sobre las cuales se logren acuerdos

comerciales para su explotación, tales como torniquetes, taquillas, patios, entre otros.

- Los espacios que hagan parte de la infraestructura y que sean susceptibles de ser objeto de explotación

colateral.

- Los bienes, servicios o actividades del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., de los

cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público.

- Los demás predios propiedad de TRANSMILENIO S.A. que potencialmente puedan generar ingresos para

la entidad mediante su explotación comercial inmobiliaria.

3.2.1. Condiciones para la explotación de la infraestructura del Sistema.

Las condiciones para la explotación al interior de la infraestructura a cargo de TRANSMIELNIO S.A. son las siguientes:

- TRANSMILENIO S.A. evaluará las adecuaciones o intervenciones en la infraestructura del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-34 • 2019 • NOVIEMbre • 5 34 Sistema que el interesado pueda solicitar. En caso de que las actividades realizadas generen afectaciones o daños en la infraestructura, estas deben ser corregidas bajo cuenta y riesgo del interesado de tal manera que el sitio quede en iguales o mejores condiciones a las iniciales.

- TRANSMILENIO S.A., no autoriza la utilización de redes y/o ductos internos propios de

TRANSMILENIO S.A. ni aquellos que pertenecen a terceros como es el caso de las empresas de recaudo, circuito cerrado de televisión, cajeros de otras empresas redes de ENEL (CODENSA) y ETB; para estos dos últimos el interesado debe gestionar dicha autorización con las mencionadas empresas. En conclusión, cualquier tipo de instalación debe hacerse de manera independiente bajo cuenta y riesgo del interesado en alquiler de espacios publicitarios.

- El interesado en alquiler de espacios debe efectuar las reparaciones locativas y aquellas que se

requieran por hechos de él o de sus dependientes en la instalación de los elementos publicitarios, máquinas, o equipos.

- TRANSMILENIO S.A., no se hace responsable por la seguridad y posibles actos vandálicos que

afecten las redes, equipos y o elementos instalados.

- Las actividades de instalación a realizar deben ser programadas y autorizadas por

TRANSMILENIO S.A. y no deben afectar la normal prestación del servicio.

- Las redes instaladas deben cumplir la normatividad legal y técnica vigente y deben ser instaladas

y adosadas de manera independiente sin afectar otras redes.

- Dada la dinámica de la operación, TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de solicitar la

reubicación del elemento inicialmente autorizado, para lo cual se deberá gestionar lo pertinente en el menor tiempo posible.

- TRANSMILENIO S.A. no se hace responsable por daños generados en los equipos y/o redes

instalados, consecuencia de fallas estructurales, filtraciones de agua, fluctuaciones de corriente, etc.

- En caso de que la dinámica de la operación y/o TRANSMILENIO S.A. requiera que el espacio

objeto de arrendamiento sea devuelto por parte del interesado en alquiler de espacios publicitarios, este espacio deberá ser devuelto en el menor tiempo posible, sí que esto genere retribución económica alguna al interesado en alquiler de espacios publicitarios por parte de TRANSMILENIO S.A..

- TRANSMILENIO S.A. tendrá a cargo la actualización y administración del inventario de los

espacios susceptibles que pueden ser objeto de este tipo de explotación colateral, de manera que 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-35 • 2019 • NOVIEMbre • 5 no existan conflictos de intereses con los contratos de arrendamiento de espacios vigentes, para lo cual establecerá los procedimientos, guías y protocolos para tal efecto.

3.3. Actividades económicas permitidas.

Podrán adelantarse o realizarse, entre otras, las siguientes actividades económicas:

- Servicios de telecomunicaciones.

- Arrendamientos de espacios para la prestación de servicios de valor agregado para los usuarios.

- Exhibición de publicidad fija o dinámica, de acuerdo con las restricciones que sobre el particular emita

TRANSMILENIO S.A. o la normatividad legal vigente.

- Grabación de comerciales.

- Toma de fotografías.

- Lanzamiento o activación de productos y servicios.

- Comercialización y distribución directa de servicios y productos y demás que sean considerados ilegales

de acuerdo con la normatividad legal vigente, o de acuerdo con las políticas o lineamientos fijados por TRANSMILENIO S.A.

- Patrocinios de estaciones o portales, o en alguna parte de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO

S.A. (Naming Right). Arrendamiento de espacios para la instalación de pantallas.

- Demás formatos avalados previamente por TRANSMILENIO S.A.

3.4. Definiciones y aspectos comerciales.

Para efectos de la aplicación del presente documento, se tendrán en cuenta las definiciones y algunos artículos contenidos en la Resolución No. 6464 de 2011 expedida en forma conjunta por los Secretarios Distritales de Movilidad y Ambiente, y el Manual de Operaciones de la entidad vigente y las que a continuación se enuncian:

- Adecuaciones: Adaptación y obras realizadas al interior o exterior de la infraestructura de Portales y

estaciones para el buen funcionamiento del elemento, máquina o equipo a instalar por parte del arrendatario.

- Alquiler: Dar a alguien un espacio inmueble, para que use de ello por el tiempo que se determine y mediante

el pago de un valor en dinero o canon convenida.

- Antenas: Dispositivo diseñado con el objetivo de emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio

libre. Una antena transmisora transforma energía eléctrica en ondas electromagnéticas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-36 • 2019 • NOVIEMbre • 5 36

- Área disponible en infraestructura: Para efectos de establecer el área para explotación de publicidad en la

infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A., se entenderá como el área construida, más el área de la superficie entre columnas o muros desde el piso hasta la cubierta.

- Área permitida. Para la instalación de elementos publicitarios en la infraestructura a cargo de

TRANSMILENIO S.A. en Bogotá D.C., el área de exposición de los elementos de publicidad, de conformidad con cada componente que integra el Sistema será así:

Los elementos publicitarios instalados al interior de las estaciones de cabecera o portales, intermedias y sencillas, no podrán superar el 30% del área disponible en infraestructura, así: 30% del área de pisos y cubiertas, 30% del área de la superficie entre columnas o muros desde el piso hasta la cubierta, sin superar el límite.

Parágrafo 1. No se contarán dentro de los porcentajes indicados en los literales anteriores, los servicios adicionales a la prestación del servicio de transporte público que se ofrezcan a los usuarios.

Parágrafo 2. El Ente Gestor deberá garantizar que no se presente saturación visual en el área disponible en infraestructura.

Parágrafo 3. Para efectos de la verificación del área construida de estaciones y portales, se acudirá a los planos de construcción o los documentos técnicos que hagan sus veces, los cuales reposan en el IDU.

- Arrendamiento: Contrato por el cual una parte denominada Arrendador, se obliga a conceder el uso o goce

temporal de un espacio, a otra llamada Arrendataria y ésta se obliga a pagar por ese uso o goce, un precio determinado en dinero.

- Arrendador: Persona natural o jurídica que concede el uso o goce temporal de un espacio.

- Arrendatario: Persona natural o jurídica que se obliga a pagar un precio determinado por el uso goce de

una cosa.

- Below the line (BTL): es un tipo de acción de mercadeo experiencial que utiliza formas de comunicación no

masivas dirigidas a un target (público) específico, empleando como instrumentos principales la sorpresa, la creatividad o el sentido de oportunidad, creando, a su vez, canales novedosos para comunicar el mensaje deseado. Regularmente utiliza en su implementación herramientas como: eventos, sponsors, marketing directo, merchandising, patrocinios, medios no convencionales, redes sociales, entre algunos de los disponibles.

- Cajero Automático: Equipo o máquina que posee dispositivos electrónicos y de comunicaciones que realiza

diversas transacciones bancarias dentro de las que se incluyen consignaciones, retiro de dinero en efectivo, cambio de claves, entre otros.

- Contenidos Digitales: Cualquier tipo de contenido, como fotografías figuras, ilustraciones, imágenes,

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-37 • 2019 • NOVIEMbre • 5 dibujos, artículos, poemas, informes, planes de negocios, diseños de ingeniería, libros electrónicos (e- Books), multimedia (música y películas), puestos a disposición del público o de los usuarios en forma digital.

- Contrato: Acuerdo de voluntades que producen o transfieren obligaciones y derechos.

- Convenio: Acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

- Desastre Natural: Es el fenómeno o fenómenos naturales concatenados o no (sismo, erupción volcánica,

alud, maremoto, deslave, sequía atípica, depresión tropical, tormenta tropical, huracán, lluvias extremas, nevada y granizada, inundaciones atípicas y tornado, incendio forestal), que cuando acaecen en un tiempo y espacio limitado, causan daños severos no previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectar.

- Distrito Capital: Se entiende por Distrito Capital, las entidades sin personería jurídica que hacen parte del

sector central de la Administración, incluyendo los órganos de control.

- Elemento Publicitario: Es la unidad constituida por la integración de la pieza publicitaria y el módulo que la

soporta.

- Elementos Dinámicos de Publicidad: Medio físico de comunicaciones donde se proyectan imágenes

luminosas, las cuales pueden tener diferentes emisores y receptores. La proyección de imágenes puede tener diferentes características de secuencia, resoluciones, colores y tamaños; pueden ser únicas o múltiples.

- Ente Gestor: TRANSMILENIO S.A.

- Entidad: TRANSMILENIO S.A.

- Entidades sin Ánimo de Lucro: Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales,

Cooperativas, nacionales o extranjeras, Federaciones Deportivas y Ligas Deportivas, que así lo acrediten.

- Equipamiento: Maquinaria de tipo mecánica, electrónica u automática que no está contemplada o

vinculadas a las otras concesiones que operan dentro de la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A., que permitan la divulgación de bienes y servicios a los usuarios del sistema.

- Espacios Susceptibles de explotación económica: Espacios de la infraestructura a cargo de

TRANSMILENIO S.A., que por su condición física y de ubicación se puede adecuar para la instalación de mobiliario y elementos.

- Estación: Es el lugar autorizado para el ascenso y el descenso de pasajeros.

- Estaciones de integración de cabecera o Portales: Son los puntos de inicio y finalización de las rutas

troncales, en los que se realizan transbordos entre rutas troncales, alimentadoras e intermunicipales, mediante las cuales se recogen y despachan pasajeros desde y hacia la red alimentadora urbana e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-38 • 2019 • NOVIEMbre • 5 38 intermunicipal.

- Estaciones de integración intermedia: Son puntos sobre los corredores principales en los que los usuarios

pueden realizar transbordos entre rutas alimentadoras urbanas y rutas troncales.

- Estaciones sencillas o estaciones: Son los puntos de parada sobre los corredores principales, en las cuales

no existe integración física entre las rutas alimentadoras y el sistema troncal.

- Exoneración: Librar de la obligación del pago por concepto de arrendamiento o alquiler de espacios.

- Infraestructura: Espacios y estructuras físicas a cargo de TRANSMILENIO S.A., sobre las cuáles está

permitida la explotación colateral de negocios para generar ingresos adicionales a TRANSMILENIO S.A., por medio de las distintas unidades de negocio identificadas.

- Interventoría: Es el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural

o jurídica contratada para tal fin por la Entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

- Mensaje Institucional: Es la promoción, por parte de las entidades sin personería jurídica que hacen parte

del sector central de la Administración Distrital, la información que publicite los temas misionales del Distrito.

El contenido y la prioridad de emisión de los mensajes será definido por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, o quien haga sus veces. La Secretaría General informará oficialmente al Ente Gestor, y se coordinará su programación y periodicidad.

- Módulos de Servicio: En este concepto hace referencia al mobiliario mediante el cual se ofrecen servicios

o productos a los usuarios en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A. a través de un tercero que generalmente es empresa privada. Estos módulos de servicios deben tener afinidad con la imagen del Sistema.

- Medios de Pago: Son los medios de pago electrónico o de otra tecnología que haya adoptado, adopte o

autorice TRANSMILENIO S.A. para que los usuarios puedan acceder a la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A

- Membresía: Es la figura mediante la cual TRANSMILENIO S.A. hace parte de una asociación o gremio en

forma activa.

- Otrosí: Denominación general para el documento anexo al contrato cuya finalidad es aclarar o modificar

alguna cláusula contractual.

- Pantallas: Dispositivo electrónico que emite visualmente la información que puede estar representada en

imágenes.

- Patrocinio: Es el suministro de recursos o de dinero por parte de una persona natural o jurídica a

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-39 • 2019 • NOVIEMbre • 5 TRANSMILENIO S.A. con el fin de financiar un evento o una actividad cultural o institucional, relacionada con el mejoramiento de la imagen del Sistema o con el sostenimiento del mismo, a cambio de una autorización de este Ente Gestor para difundir publicidad de esta En la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.

- Preventa: Es el proceso donde se ofertan los bienes y servicios de TRANSMILENIO S.A. a posibles

interesados, antes de concretarse la respectiva venta. Lo anterior con el fin de separar espacios en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A y asegurar al futuro una determinada venta o negocio. Las ofertas de preventa deben ser por un tiempo límite determinado, que en ningún caso podrá superar los seis (6) meses. En caso de que la oferta sea por un tiempo mayor se realizarán los análisis y estudios correspondientes para establecer su viabilidad técnica, jurídica y económica.

- Propuesta Comercial: Oferta que realiza una persona natural o jurídica ajena a TRANSMILENIO S.A., en

la que está informando sus intenciones de adquirir espacios en arrendamiento o alquiler en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A., con el fin de proveer un bien o servicio a los usuarios del Sistema, a cambio de la obtención de recursos económicos, reconocimiento, recordación y o posicionamiento de marca, con el propósito que TRANSMILENIO S.A., lo acepte.

- Proyectos Especiales: Se denominan proyectos especiales aquellos que están orientados a desarrollar

actividades específicas que impulsen de la explotación de la infraestructura física a cargo de TRANSMILENIO S.A., y que, por su magnitud, su duración o su especificidad, no puedan encuadrarse directamente en las tarifas o políticas señaladas en este documento para cada producto o servicio.

- Publicidad: Forma de comunicación comercial que intenta incrementar el consumo de un producto o

servicio a través de la exhibición de elementos visualmente atractivos a la vista de los usuarios.

- Servicios adicionales: Son aquellos servicios que se prestan a los usuarios del el Sistema de transporte a

cargo de TRANSMILENIO S.A. diferentes a la prestación del servicio de transporte público.

- Sistemas Informativos: Son los medios de comunicación electrónicos o de otra tecnología que haya

adoptado, adopte o autorice TRANSMILENIO S.A. para transmitir información a los usuarios del Sistema TransMilenio.

- Sector Público: Organismos estatales de orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local. Así

mismo, organismos o entidades internacionales de derecho Público y las demás que la ley defina que tienen esta naturaleza.

- Sector Privado: Personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, empresas unipersonales,

escuelas de formación deportiva no avaladas, clubes sin reconocimiento deportivo, organismos o entidades internacionales de derecho privado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-40 • 2019 • NOVIEMbre • 5 40

- Solicitud de Elaboración de Contrato: Documento que se utiliza para requerir la elaboración de contratos

de arrendamiento o alquiler de espacios en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A.

- Supervisión: consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el

cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.

- Sector Educativo: Universidades, colegios, jardines infantiles, fundaciones universitarias, corporaciones

educativas, centros de formación, academias, escuelas, entre otros.

- Sector Comunitario: Juntas de Acción Comunal, Comités Deportivos Locales, Comités Deportivos

Barriales.

- Visita Técnica: Desplazamiento que se realiza a la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S.A, con el

objetivo de hacer el levantamiento en campo de la información suficiente para el diseño de la propuesta comercial; a esta visita asisten los funcionarios competentes de las distintas dependencias de la Entidad, los cuales son convocadas con antelación y brindarán soporte a los proponentes para la presentación de la propuesta.

3.4.1. Exoneración.

La exoneración, para los efectos de este documento, corresponde a la ausencia de pago de los derechos económicos liquidados a favor de TRANSMILENIO S.A. bajo su administración.

La competencia para otorgar exoneraciones estará en cabeza de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, quien, de acuerdo con sus funciones, la otorgará o negará, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación de las mismas.

La exoneración no exime al beneficiario del permiso o la autorización de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, tampoco de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente y en este documento, respecto de la garantía que debe constituir y los permisos que deban expedir las autoridades competentes y a la administración a través de esta Subgerencia, no la exime del deber de liquidar los valores correspondientes.

Estas exoneraciones aplicarán únicamente en los siguientes casos:

Los usos temporales de cualquier espacio dentro o fuera del Sistema, bajo la administración de 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-41 • 2019 • NOVIEMbre • 5 TRANSMILENIO S.A. que efectúen las entidades públicas de cualquier orden o nivel, no serán objeto de cobro alguno, especialmente las relacionadas con actividades culturales, deportivas, recreativas organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden.

Igualmente, las empresas privadas que su objeto social esté relacionado con actividades de cultura, recreación y deporte, podrán tener exoneraciones sujetas a análisis y aprobación por parte de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios.

En todo caso la autorización por medio de la cual se exonera el pago de la tarifa correspondiente, operará, siempre y cuando, el uso del Subsistema sea ejercido directamente por la persona jurídica de derecho público y privado (dedicada a actividades de cultura, recreación y deporte) a las que hace la solicitud, sin que pueda utilizarse por terceras personas; TRANSMILENIO S.A. podrá verificar lo mencionado y en caso de establecer el uso del espacio por terceras personas, cobrará a la entidad del caso lo correspondiente a la tarifa liquidada y no otorgará permiso y/o autorizaciones a dicha entidad para la utilización de espacios por un periodo de un (1) año, contados a partir de la fecha de la revocación del permiso o autorización.

Los usos temporales a que hace referencia el presente numeral son aquellos que en desarrollo de la misión institucional programan y organizan las Personas Jurídicas de Derecho Público. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, los usos para el desarrollo de su actividad comercial, otorgará derecho al cobro y pago respectivo. La tarifa que se aplicará al Sector Público para actividades diferentes a aquellas relacionadas con su misión institucional podrá tener un descuento hasta del el 50% de la tarifa establecida para el Sector Privado.

Las exoneraciones relacionadas en este numeral no eximen a los solicitantes de la obligatoriedad de solicitar autorización a la Subgerencia de Desarrollo de Negocios y a la Subgerencia de Comunicaciones de TRANSMILENIO S.A.

Sector Educativo: Las visitas de colegios públicos y privados al Subsistema, no se cobrarán, ý en todo caso deben pagar el valor correspondiente a la tarifa vigente de cada pasaje para poder acceder al Sistema.

Entidades sin ánimo de lucro: El uso de la infraestructura del Sistema realizado por asociaciones, fundaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas, nacionales o extranjeras, que se realice en desarrollo directo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-42 • 2019 • NOVIEMbre • 5 42 de su objeto social y con el fin de beneficiar gratuitamente programas sociales, deportivos o recreativos de la comunidad capitalina, serán objeto de exoneración, previa evaluación por parte del Subgerente de Desarrollo de Negocios, de los documentos que prueben tal situación y el proyecto.

Medios de Comunicación: El desarrollo de actividades que en el ejercicio periodístico ejecuten los medios de comunicación públicos o privados, serán exonerados en los siguientes casos: Notas periodísticas sobre el Sistema, entrevistas a funcionarios que requieran de una locación propia.

Lo anterior no exime a las entidades de la previa solicitud de autorización del evento a la Subgerencia de Desarrollo de Negocios y a la Subgerencia de Comunicaciones, así como del cumplimiento de las condiciones de uso dispuestas por TRANSMILENIO S.A. y de la expedición de las garantías que amparen los riesgos generados. De igual forma deberán obtener los permisos y autorizaciones exigidas por la normatividad vigente, para la realización de la actividad autorizada.

Adultos Mayores y/o discapacitados: Teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, toda actividad relacionada con esta población en el Sistema, realizada por los mismos no será susceptible de cobro, siempre y cuando la actividad no se desarrolle con ánimo de lucro.

En ningún caso ninguna de las campañas exoneradas podrá contener mensajes de tipo político, o de promoción de tabaco, bebidas alcohólicas, discriminación de sexo, religión o credo, etc.

3.4.2. Riesgo locativo de los bienes del interesado en alquiler de espacios.

El interesado en la explotación de espacios publicitarios se obliga a mantener indemne a TRANSMILENIO S.A. por los daños causados por los siguientes hechos, siempre y cuando se compruebe que los perjuicios ocasionados fueron causa directa de la presencia de la publicidad realizada por el interesado en alquiler de espacios publicitarios.

De ninguna manera existirá una relación laboral entre TRANSMILENIO S.A. y el interesado, ni con sus dependientes ni con sus subcontratistas.

Los daños causados por actuaciones malintencionadas de terceros al personal, a los elementos, equipos y cualquier otro elemento del interesado en alquiler de espacios publicitarios (asalto, asonada, hurto calificado o simple, etc.) serán asumidos en su totalidad por parte del interesado.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-43 • 2019 • NOVIEMbre • 5 De manera expresa se entienden asumidos por el interesado en la explotación de espacios publicitarios, e incorporados a la autorización que expida TRANSMILENIO S.A., los riesgos comerciales, ambientales, de operación, administrativos, financieros, tributarios, regulatorios, político y todos los demás que se desprenden de las obligaciones del interesado en alquiler de espacios publicitarios o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este convenio, salvo por lo expresamente previsto en el mismo a cargo de TRANSMILENIO S.A. De igual manera el interesado en la explotación de espacios publicitarios asume y será totalmente responsable por todos y cualesquiera de los daños, deterioros, perjuicios, pérdidas que sucedan en los espacios destinados a la instalación de pautas publicitarias efectuadas por el interesado en alquiler de espacios publicitarios, sobre los equipos y elementos instalados y sobre todos los demás bienes propios que llegue a instalar, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes a TRANSMILENIO S.A., la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.

Es responsabilidad exclusiva del interesado en la explotación de espacios publicitarios, los equipos, elementos y demás bienes que utilice para la operación publicitaria y su adecuado funcionamiento.

Los eventos que ocurran al interior de las estaciones y portales por causa de la instalación, desinstalación de la pauta publicitaria, de fuerza mayor y caso fortuito asegurables se encuentran en cabeza del interesado en alquiler de espacios publicitarios.

Los elementos instalados por el interesado en alquiler de espacios publicitarios son de su propiedad y una vez terminada la campaña respectiva, deberá retirarlos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-44 • 2019 • NOVIEMbre • 5 44 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

ANEXO No. 2 CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DE LA MARCA Y EL CONOCIMIENTO DE PROPIEDAD DE TRANSMILENIO S.A.

Bogotá, D.C. - Colombia 2018 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-45 • 2019 • NOVIEMbre • 5

I. LA MARCA

1.1. Descripción del Negocio.

La Marca goza en la actualidad de una gran recordación y prestigio, principalmente en la ciudad de Bogotá.

En efecto, tanto el Sistema TransMilenio como la Marca en particular se han posicionado de tal forma, que en la actualidad somos referencia obligatoria en cualquier escenario en el que se discutan temas de Bogotá y de su transformación en los últimos 15 años.

TRANSMILENIO S.A. actualmente cuenta con las siguientes marcas registradas:

- TRANSMILENIO

- SITP

- BIARTICULADO

- MOVILIDAD Y TRANSPORTE

- SUPERTRANSMI

- BENI EL BIARTICULADO

- RAMON ALIMENTADOR

- TOMAS TRANSMILENIO

- CICLOPARQUEADEROS

- AMBIENTALMENTE SOSTENIBLE

- UN SISTEMA DE VIDA – LEMA COMERCIAL

Por lo anterior, TRANSMILENIO S.A. tiene como propósito principal relacionado con su marca, los siguientes aspectos:

- Propender por su posicionamiento y recordación.

- Buscar que la imagen del Sistema sea un referente de Bogotá.

- Velar por el buen uso de la marca por parte de terceros.

- Explotar económicamente, cuando sea viable, la Marca.

En este sentido, cualquier uso por parte de terceros deberá estar precedido en todos los casos de una autorización de TRANSMILENIO S.A., como se establece en las normas aplicables, y en los casos que determine la Entidad, podrá representar un beneficio económico en principio o en cualquier caso, representar un valor agregado para los usuarios del Sistema o a nivel social El alcance del negocio, la identificación de oportunidades y de nichos existentes en el mercado, las estrategias de promoción y mercadeo y las tarifas son aspectos que serán definidos por el Comité Comercial, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-46 • 2019 • NOVIEMbre • 5 46 con fundamento en las propuestas presentadas por la Subgerencia de Desarrollo de Negocios.

Adicionalmente, la defensa jurídica de la Marca deberá estar soportada en un apoyo legal que ha sido contratado.

1.2. Políticas En general, la utilización de la Marca debe cumplir con los siguientes criterios:

- No atentar contra la moral, las buenas costumbres ni ofender los derechos de terceros.

- No promover o publicitar campañas políticas o de movimientos religiosos.

- No promover la desintegración familiar.

- No promover la drogadicción, el consumo de cigarrillos o bebidas alcohólicas o alucinógenas.

- No promover la violencia.

- No interferir de manera negativa en la prestación y/o uso del servicio.

- Respetar el Manual de Imagen del Sistema.

- La(s) marca(s) deberá(n) ser utilizada(s) en productos o servicios de alta calidad.

- Si la labor implica el acceso a las “zonas pagas” de las estaciones o portales, la(s) persona(s) que

efectúen dicha actividad deberá(n) cancelar el valor de la tarifa vigente.

- En caso de que TRANSMILENIO S.A., verifique un uso distinto al inicialmente planteado por el

interesado de la(s) marca(s) y del material fílmico y fotográfico, iniciará las acciones legales pertinentes.

Las políticas particulares para cada línea del negocio de explotación de la marca se definen en los siguientes numerales.

1.2.1 Utilización de la infraestructura:

TRANSMILENIO S.A. cobrará por la utilización de la infraestructura para grabaciones de videos, tomas de fotografías y fines similares, las tarifas son las que se señalan en el presente documento.

La autorización para la utilización de la infraestructura para grabar videos o tomar fotografías debe surtir el siguiente procedimiento mínimo:

(i) El interesado deberá solicitar por escrito autorización para utilizar la Infraestructura, informando como mínimo entidad peticionaria, y tipo de trabajo que se va a hacer, sea grabación de videos o toma de fotografías.

(ii) Público al que va dirigido la grabación o las fotografías.

(iii) TRANSMILENIO S.A. responderá dicha solicitud por escrito, informando como mínimo:

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-47 • 2019 • NOVIEMbre • 5

- Entidad responsable de la ejecución del trabajo;

- Tarifas aplicables;

- Forma de pago;

- Tiempo de utilización de la infraestructura;

- Obligaciones del solicitante;

- Pólizas que cubran posibles perjuicios a la infraestructura del Sistema, si proceden.

(iv) La Subgerencia de Desarrollo de Negocios informará a las áreas de la Entidad involucradas para que surtan los trámites que les correspondan.

Las tarifas para la vigencia 2018 son las siguientes:

1. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA TRANSMILENIO

TARIFA DE IVA VIGENTE POR EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO: 19,00% 1.1. Tarifas por Sesión de Fotografía Valor Bruto Valor IVA (19%)

Valor Total incluido IVA

- Entre cero (0) y dos (2) horas $ 505.000 $ 95.950 $ 600.950

- Entre dos (2) horas y cuatro (4) horas $ 758.000 $ 144.020 $ 902.020

- Más de cuatro (4) horas y menos de ocho (8) horas $ 1.896.000 $ 360.240 $ 2.256.240

- Todo el día $ 3.155.000 $ 599.450 $ 3.754.450

1.2. Tarifas por Grabación Valor Bruto Valor IVA (19%)

Valor Total incluido IVA

- Entre cero (0) y dos (2) horas $ 886.000 $ 168.340 $ 1.054.340

- Entre dos (2) horas y cuatro (4) horas $ 1.896.000 $ 360.240 $ 2.256.240

- Más de cuatro (4) horas y menos de ocho (8) horas $ 3.791.000 $ 720.290 $ 4.511.290

- Todo el día $ 6.542.000 $ 1.242.980 $ 7.784.980

2. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MARCA REGISTRADA DE TRANSMILENIO S.A. EN MEDIOS IMPRESOS O AUDIOVISUALES O INTERNET.

TARIFA DE IVA VIGENTE PARA EL USO DE MARCA: 19,00% Valor Bruto Valor IVA (19%)

Valor Total incluido IVA 2.1. Comerciales de Televisión - Series de TV - Películas - Largometrajes - Cortometrajes - Documentales - Páginas o Banners de Internet en donde aparezca cualquier elemento identificador de cualquier marca registrada de TRANSMILENIO S.A.

- Entre cero (0) y cinco (5) segundos $ 881.000 $ 167.390 $ 1.048.390

- Entre seis (6) segundos y diez (10) segundos $ 1.258.000 $ 239.020 $ 1.497.020

- Más de diez (10) segundos $ 2.525.000 $ 479.750 $ 3.004.750

2.2. Medios Impresos en donde aparezca cualquier elemento identificador de cualquier marca registrada de TRANSMILENIO S.A. Valor Bruto Valor IVA (19%)

Valor Total incluido IVA

- Menos de tres mil (3,000) ejemplares $ 1.258.000 $ 239.020 $ 1.497.020

- Entre tres mil (3,000) y diez mil (10,000) ejemplares $ 1.896.000 $ 360.240 $ 2.256.240

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-48 • 2019 • NOVIEMbre • 5 48

- Más de diez mil (10,000) ejemplares $ 1.965.000 $ 373.350 $ 2.338.350

FORMA DE PAGO: Consignación a nombre de TRANSMILENIO S.A. (NIT. 830.063.506-6) en la siguiente Cuenta de Ahorros: del BANCO DAVIVIENDA S.A.: No.: 4502-0003-6496. El original del recibo de consignación debe ser enviado a TRANSMILENIO S.A. así: a) Para uso de la infraestructura con un (1) día de anticipación a la fecha de ingreso al Sistema, con el fin de tramitar la autorización de ingreso al mismo. b) En caso de medios impresos con diez (10) días antes de su emisión al público. c) En caso de medios audiovisuales con cinco (5) días antes de su emisión al público.

Estas tarifas podrán ser ajustadas o revisadas en cualquier tiempo por el Comité Comercial, previa revisión de las condiciones de mercado y estudios respectivos.

Las tarifas se actualizan anualmente a partir del 1° de enero de acuerdo al IPC que emita el DANE o la entidad competente para ello.

1.2.2 Utilización de la flota vinculada a la operación troncal o zonal:

TRANSMILENIO S.A. cobrará por la utilización de la flota vinculada a la operación troncal o zonal para realización de tomas fotográficas, grabaciones de videos y fines similares (eventos de exhibición, ferias, promociones, sin limitarse a las aquí enunciadas) las tarifas son las que se señalan en el presente documento.

La autorización para la utilización de la flota para grabar videos o tomar fotografías u otras actividades debe surtir el siguiente procedimiento:

(i) El interesado deberá solicitar por escrito autorización para utilizar algún vehículo de la flota vinculada, informando como mínimo entidad peticionaria, y tipo de trabajo que se va a hacer, sea grabación o toma de fotografías.

(ii) Público al que va dirigido la grabación o las fotografías.

(iii) TRANSMILENIO S.A. deberá responder dicha solicitud por escrito, informando como mínimo:

- Entidad responsable de la ejecución del trabajo;

- Tarifas aplicables;

- Forma de pago;

- Tiempo de utilización de la infraestructura;

- Obligaciones del solicitante;

- Pólizas que cubran posibles perjuicios a la infraestructura del Sistema, si proceden.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-49 • 2019 • NOVIEMbre • 5 (iv) La Subgerencia de Desarrollo de Negocios informará a las áreas de la Entidad involucradas para que surtan los trámites que les correspondan.

Las tarifas para la vigencia 2018 son las siguientes:

1. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE BUS BIARTICULADO DEL SISTEMA

TARIFA DE IVA VIGENTE POR SERVICIO DE ARRENDAMIENTO: 19,00% Tarifas por sesión de fotografía o por grabación o por evento Valor Bruto Valor IVA (19%)

Valor Total incluido IVA

- Entre cero (0) y una (1) hora $ 948.000 $ 180.120 $ 1.128.120

- Entre una (1) y dos (2) horas $ 1.419.000 $ 269.610 $ 1.688.610

- Entre dos (2) horas y cuatro (4) horas $ 2.837.000 $ 539.030 $ 3.376.030

- Más de cuatro (4) horas y menos de ocho (8) horas $ 5.626.000 $ 1.068.940 $ 6.694.940

- Todo el día $ 11.295.000 $ 2.146.050 $ 13.441.050

2. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE BUS ARTICULADO DEL SISTEMA

TARIFA DE IVA VIGENTE POR SERVICIO DE ARRENDAMIENTO: 19,00% Tarifas por Sesión de Fotografía o por Grabación Valor Bruto Valor IVA (19%)

Valor Total incluido IVA

- Entre cero (0) y una (1) hora $ 878.000 $ 166.820 $ 1.044.820

- Entre una (1) y dos (2) horas $ 1.313.000 $ 249.470 $ 1.562.470

- Entre dos (2) horas y cuatro (4) horas $ 2.650.000 $ 503.500 $ 3.153.500

- Más de cuatro (4) horas y menos de ocho (8) horas $ 5.236.000 $ 994.840 $ 6.230.840

- Todo el día $ 10.470.000 $ 1.989.300 $ 12.459.300

3. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE BUS DUAL, ALIMENTADOR O PADRÓN DE 80 O MÁS PASAJERSO DEL SISTEMA

TARIFA DE IVA VIGENTE POR SERVICIO DE ARRENDAMIENTO: 19,00% Tarifas por Sesión de Fotografía o por Grabación Valor Bruto Valor IVA (19%)

Valor Total incluido IVA

- Entre cero (0) y una (1) hora $ 681.000 $ 129.390 $ 810.390

- Entre una (1) y dos (2) horas $ 1.206.000 $ 229.140 $ 1.435.140

- Entre dos (2) horas y cuatro (4) horas $ 2.000.000 $ 380.000 $ 2.380.000

- Más de cuatro (4) horas y menos de ocho (8) horas $ 4.006.000 $ 761.140 $ 4.767.140

- Todo el día $ 8.298.000 $ 1.576.620 $ 9.874.620

FORMA DE PAGO: Consignación a nombre de TRANSMILENIO S.A. (NIT. 830.063.506-6) en la siguiente Cuenta de Ahorros: BANCO DAVIVIENDA S.A. - Cuenta de Ahorros No.: 4502-0003-6496. El recibo de consignación debe ser enviado a TRANSMILENIO S.A. en lo posible con dos (2) días de anticipación a la fecha de la utilización del vehículo, con el fin de tramitar la coordinación del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-50 • 2019 • NOVIEMbre • 5 50 En caso que el interés por un vehículo no esté clasificado en la tabla anterior, TRANSMILENIO S.A. definirá la tarifa de la explotación colateral acorde a la tipología, su capacidad de pasajeros, tiempo de utilización, basada en el costo contractual vigente del contrato de concesión al que pertenezca el bus.

Estas tarifas podrán ser ajustadas o revisadas en cualquier tiempo por el Comité Comercial, previa revisión de las condiciones de mercado y estudios respectivos.

Las tarifas se actualizan anualmente a partir del 1° de enero de acuerdo al IPC que emita el DANE o la entidad competente para ello.

II. POLÍTICAS DE COMERCIALIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO

2.1 ASISTENCIAS TÉCNICAS El know-how adquirido por TRANSMILENIO S.A. en el sector del transporte masivo de pasajeros hace que su conocimiento y experticia puedan ser ofrecidos a entidades interesadas en la estructuración de estos negocios.

Estos servicios se ejercen de manera directa o en asocio con otras entidades o firmas consultoras a gobiernos nacionales y extranjeros y en casos particulares, a privados.

2.2.1 Políticas.

2.2.1.1 Tipo de servicios: Se ofrece asistencias técnicas en aspectos técnicos, legales, institucionales, de calidad, de comunicaciones y financieros de sistemas de transporte masivo y sistemas de apoyo tecnológico, tales como el recaudo y el control.

2.2.1.2 Los negocios se conseguirán (i) directamente, a través de un estudio permanente de oportunidades de negocios; o, (ii) a través de la asociación con socios estratégicos; o (iii) por solicitud directa del interesado.

2.2.1.3 Cuando se presten servicios de consultoría de manera independiente, TRANSMILENIO S.A. deberá ser remunerado (i) por hora hombre a las tarifas establecidas por TRANSMILENIO S.A. para cada profesional vinculado a la consultoría; (ii) con los gastos de viaje y viáticos que fije la Entidad para cada consultor.

2.2.1.4 Las tarifas serán en pesos para los servicios prestados en territorio Colombiano y en dólares de los Estados Unidos de América para todos los demás.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-51 • 2019 • NOVIEMbre • 5 2.2.1.5 La rentabilidad del negocio deberá ser como mínimo veinte por ciento (20%) para aquellos casos en los que las entidades contratantes tengan ánimo de lucro.

2.2.1.6 La rentabilidad del negocio no podrá bajar del quince por ciento (15%) para aquellos casos en los que las entidades contratantes no tengan ánimo de lucro o sean entidades estatales nacionales o internacionales.

2.2.1.7 Los contratos de prestación de servicios de asistencia técnica deberán formalizarse por escrito, suscrito por los representantes legales de las partes, o quien esté debidamente autorizado.

2.2.1.8 Los servicios de asistencia técnica se ofrecerán poniendo a servicio del cliente profesionales calificados de TRANSMILENIO S.A. o personal contratado por la Entidad.

2. CAPACITACIONES

La experiencia que TRANSMILENIO S.A. tiene en el sector del transporte público masivo se constituye en una ventaja comparativa que le permite atender visitantes de todas partes del mundo, dictar seminarios, diplomados, u organizar eventos relacionados con todos los aspectos de la cadena del transporte público masivo.

2.1 Líneas de servicios 2.1.1 Visitas:

Son conferencias cortas hechas por TRANSMILENIO S.A. a terceros interesados en conocer el Sistema, su funcionamiento, y su infraestructura. TRANSMILENIO S.A. debe garantizar una excelente atención a estos visitantes por ser una manera de cuidar el buen nombre de TRANSMILENIO S.A. Es posible inclusive que estas visitas resulten en oportunidades de negocios de asistencias técnicas o de capacitaciones más largas.

2.1.2 Cursos:

Son eventos académicos cortos, de máximo cinco (5) días, dirigidos a grupos de más de veinte (20) personas, o con duración superior a cuatro (4) horas, celebrados en asocio con otras empresas o de manera independiente por TRANSMILENIO S.A. en los que se pretende analizar casos concretos o coyunturales del negocio de transporte masivo o del Sistema TransMilenio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-52 • 2019 • NOVIEMbre • 5 52 2.1.3 Diplomados o especializaciones:

Entendidos como cursos dirigidos a públicos más interesados en obtener un título de educación formal en el sector de transporte masivo; pueden ser seminarios o ferias de transporte donde se atiende a públicos más numerosos y se ofrecen conferencias dictadas por distintas funcionarios o personalidades relacionadas con el sector.

- Diplomado: Programa educativo modular basado en clases con una duración máxima de ciento cuarenta

y tres (143) horas, y está dirigido a Instituciones de Educación Formal (Universidades, Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación Técnica) del sector público y/o privado con necesidades específicas en el campo de transporte público de pasajeros y afines. Permite una mayor profundización de los temas, es de carácter oneroso, por lo que requiere del pago previo por parte del interesado. No conduce a título alguno o a certificado de aptitud ocupacional, solo a un certificado de asistencia que especifica que pertenece al sector de educación informal.

- Especialización o Maestría: Programa educativo a nivel profesional, por semestres, trimestres, etc. con

duración de un (1) año o dos (2) años según el caso y ésta dirigido por instituciones de Educación Formal del sector público y/o privado con énfasis en temas específicos en transporte Público de pasajeros y afines. Permite una mayor profundización de los temas, es de carácter oneroso, por lo que requiere del pago previo por parte del interesado. Conduce a un título específico en el sector formal académico.

2.2 Políticas

2. 2. 1. Cursos:

- TRANSMILENIO S.A. podrá llevar a cabo congresos, seminarios o ferias de manera independiente,

procurando conseguir parcial o totalmente los recursos requeridos para su celebración a través de las distintas opciones que ofrecen este tipo de eventos. Estos cursos podrán tener entrada libre o paga, según directrices del Comité Comercial.

- Para la estructuración y desarrollo de diplomados y especializaciones, TRANSMILENIO S.A. celebrará

acuerdos de cooperación con entidades educativas ampliamente reconocidas.

- Cuando TRANSMILENIO S.A. se asocie con entidades educativas para la celebración de cursos,

obtendrá ingresos del porcentaje de las ganancias del curso que se pacte y/o de la remuneración por los 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-53 • 2019 • NOVIEMbre • 5 honorarios de sus profesionales involucrados, esta participación se negociará en cada contrato con la respectiva entidad.

- Los eventos académicos que involucren expositores distintos a los funcionarios de la entidad, o que se

organicen para más de veinte (20) personas y por más de un (1) día, requerirán de la aprobación del Comité Comercial.

- TRANSMILENIO S.A. prestará este servicio de capacitación con personal calificado de su planta o con

colaboradores externos.

2.2.2. En relación con las visitas:

- Toda solicitud de atención de visita debe ser hecha por escrito por el interesado, ya sea por correo postal

o por correo electrónico, identificándose, informando la entidad para la que trabaja, su naturaleza jurídica, los requerimientos especiales de información, la cantidad de visitantes, y las fechas aproximadas.

- Preferentemente, las visitas deberán ser solicitadas con no menos de cinco (5) días hábiles de

anticipación con el objeto de programar adecuadamente su logística.

- La visita deberá ser remunerada siempre que el solicitante sea un organismo privado con ánimo de lucro.

También lo deberá ser cuando, a pesar de ser organismo sin ánimo de lucro, requiera de la presentación de conferencias distintas a la general del Sistema, para profundizar conocimientos en los aspectos concretos del Sistema. Excepcionalmente, TRANSMILENIO S.A. podrá autorizar no cobrar la presentación de conferencias adicionales para aquellos solicitantes que no tengan ánimo de lucro.

- Las visitas al centro de control requerirán de la autorización de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios

y del Director Técnico de BRT y deberán ser remuneradas salvo autorización en contrario.

- La aceptación de la visita deberá hacerse por escrito, ya sea a través del correo electrónico o mediante

carta.

- El Subgerente de Desarrollo de Negocios o el profesional delegado debe dar la autorización para la visita

y deberá definir si es con fines de lucro o no, de acuerdo con el perfil del visitante.

- Cada visita debe quedar registrada en un informe estadístico de periodicidad trimestral.

- Los costos de la visita se establecen a partir de los costos de la nómina de la Entidad para los servidores

públicos que vayan a atender la visita y se calcula con un factor multiplicador que lo asimile a un valor hora de consultor externo. Este valor se actualizará anualmente con base en el incremento salarial de TRANSMILENIO S.A. establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-54 • 2019 • NOVIEMbre • 5 54 La valoración de cada visita se debe efectuar con base en la duración de la misma y en la tabla de salarios y prestaciones de los funcionarios de la entidad, para la vigencia establecida y este valor será válido para grupos hasta de treinta (30) personas.

Para grupos mayores se aplicarán los siguientes criterios: a) Grupos de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) personas, se incrementará en un 30% b) Grupos de cuarenta y seis (46) a sesenta (60) personas, se incrementará en un 40% c) Grupos de sesenta y una (61) a setenta y siete (77) personas, se incrementará en un 50% Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%), sobre el valor total, a las empresas o entidades afiliadas a la UITP, o afiliadas a SIBRT, previa autorización del Subgerente de Desarrollo de Negocios o el Gerente General.

Se adjunta la tabla que contiene el costo vigente por hora de atención de cada visita técnica para el año 2018:

EXPLOTACIÓN COLATERAL DEL CONOCIMIENTO TARIFAS POR HORA CUBRE: ATENCIÓN VISITAS, ASESORÍAS, CONSULTORÍAS, CAPACITACIONES, ENTRENAMIENTOS O ASISTENCIAS TÉCNICAS POR CARGOS VIGENCIA: DESDE EL 27 DE ABRIL DE 2018 BASE TARIFAS: SALARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE TRANSMILENIO S.A. - AÑO 2018 TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (T.R.M. = $/U$) * El valor aquí ilustrado se presenta a título informativo ** Ver Nota $ 3.000,00 * Nota: Cada cotización de atención de visita, asesoría, consultoría, capacitación, entrenamiento o asistencia técnica en dólares americanos (US$) se liquida a la TRM oficial del día de la cotización.

VALOR IVA VALOR IVA CARGO VALOR HORA EN VALOR HORA EN (19%)

VALOR TOTAL HORA EN (19%)

VALOR TOTAL HORA EN COP$ U$ COP$ $ 870.000 $ 165.300 $ 1.035.300 U$ 290,00 U$ 55,10 U$ 345,10 US$ GERENTE GENERAL $ 1.130.000 $ 214.700 $ 1.344.700 U$ 377,00 U$ 71,63 U$ 448,63 SUBGERENTE GENERAL $ 980.000 $ 186.200 $ 1.166.200 U$ 327,00 U$ 62,13 U$ 389,13 SUBGERENTE DE LA INTEGRACIÓN
- Subgerente Económico
- Subgerente Jurídico
- Subgerente Técnico y de Servicios
- Subgerente de Desarrollo de Negocios
- Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario $ 840.000 $ 159.600 $ 999.600 U$ 280,00 U$ 53,20 U$ 333,20 DIRECTOR TÉCNICO
- Director Corporativo
- Director Técnico de BRT
- Director Técnico de Buses
- Director Técnico de Modos Alternativos
- Director Técnico de TIC´s
- Director Técnico de Seguridad $ 690.000 $ 131.100 $ 821.100 U$ 230,00 U$ 43,70 U$ 273,70 JEFE OFICINA o ASESOR 02
- Jefe Oficina Asesora de Planeación
- Jefe Oficina Control Interno TESORERO $ 580.000 $ 110.200 $ 690.200 U$ 193,00 U$ 36,67 U$ 229,67 ASESOR 01 $ 520.000 $ 98.800 $ 618.800 U$ 173,00 U$ 32,87 U$ 205,87 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-55 • 2019 • NOVIEMbre • 5 EXPLOTACIÓN COLATERAL DEL CONOCIMIENTO TARIFAS POR HORA CUBRE: ATENCIÓN VISITAS, ASESORÍAS, CONSULTORÍAS, CAPACITACIONES, ENTRENAMIENTOS O ASISTENCIAS TÉCNICAS POR CARGOS VIGENCIA: DESDE EL 27 DE ABRIL DE 2018 BASE TARIFAS: SALARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE TRANSMILENIO S.A. - AÑO 2018 TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (T.R.M. = $/U$) * El valor aquí ilustrado se presenta a título informativo ** Ver Nota $ 3.000,00 * Nota: Cada cotización de atención de visita, asesoría, consultoría, capacitación, entrenamiento o asistencia técnica en dólares americanos (US$) se liquida a la TRM oficial del día de la cotización.

VALOR IVA VALOR IVA CARGO VALOR HORA EN VALOR HORA EN (19%)

VALOR TOTAL HORA EN (19%)

VALOR TOTAL HORA EN COP$ U$ COP$ US$ PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 06 $ 390.000 $ 74.100 $ 464.100 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 05 $ 330.000 $ 62.700 $ 392.700 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 04 $ 290.000 $ 55.100 $ 345.100 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 03 $ 250.000 $ 47.500 $ 297.500 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 TÉCNICO ADMINISTRATIVO GRADO 02 $ 130.000 $ 24.700 $ 154.700 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 TÉCNICO DE CONTROL GRADO 02 $ 160.000 $ 30.400 $ 190.400 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 TÉCNICO OPERATIVO GRADO 01 $ 160.000 $ 30.400 $ 190.400 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 04 $ 120.000 $ 22.800 $ 142.800 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 SECRETARIA GRADO 03 $ 110.000 $ 20.900 $ 130.900 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 AUXILIAR OPERATIVO GRADO 02 $ 130.000 $ 24.700 $ 154.700 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 01 $ 80.000 $ 15.200 $ 95.200 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 CONDUCTOR $ 100.000 $ 19.000 $ 119.000 U$ 130,00 U$ 24,70 U$ 154,70 Estas tarifas están sujetas a modificación sin previo aviso.

- Podrán autorizarse visitas de carácter protocolario o de cortesía, no onerosos, y su origen puede ser:

solicitud de Presidencia de la República, Ministerios del Despacho, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretarías de la Administración Distrital, solicitud de la Gerencia General o la Subgerencia General de la entidad.

También podrán ser visitas no onerosas de tipo académico de solicitudes provenientes de Universidades Públicas o Privadas, tratados o acuerdos nacionales o internacionales, Embajadas o consulados.

En cualquiera de los casos, las visitas deben ser aprobadas por el (la) Subgerente de Desarrollo de Negocios o por la Gerencia General o la Subgerencia General.

La atención de estas visitas técnicas no onerosas será hasta de ocho (8) horas de duración, en caso que supere este periodo, se considerará como una visita de carácter oneroso.

Para la autorización de esta clase de visitas la entidad u organismo interesado deberá presentar a TRANSMILENIO S.A. una carta solicitando la atención de la visita, el motivo de la misma, los temas de interés, el número de asistentes, el día, la hora y expresar que es una visita de cortesía, o protocolaria o sin costo alguno.

- En todo caso el Comité Comercial podrá modificar estos precios cuando lo estime conveniente previo los

estudios correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-56 • 2019 • NOVIEMbre • 5 56 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE NEGOCIOS ANEXO No. 3 CONDICIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL Y LA PROMOCIÓN INSTITUCIONAL DEL MERCHANDISING DE TRANSMILENIO S.A.

Bogotá, D.C. - Colombia 2018 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-57 • 2019 • NOVIEMbre • 5 CONDICIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL Y LA PROMOCIÓN INSTITUCIONAL DEL MERCHANDISING DE TRANSMILENIO S.A.

I.

INTRODUCCIÓN.

Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos. Para su rendimiento delega funciones a las diferentes áreas que lo conforman.

Una de ellas es la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, que tiene entre sus funciones velar por la imagen corporativa de la Entidad, así como la explotación de los negocios colaterales que ayuden a generar ingresos significativos a la compañía, razón por la cual esta Subgerencia debe propender por la innovación en los procesos que lleve a cabo de manera que se mantengan los clientes actuales e incrementar los clientes nuevos y potenciales, en razón a lo anterior, se adoptó el merchandising como una de las estrategias del portafolio de servicios.

II.

OBJETIVO.

Establecer las condiciones y lineamientos para la explotación colateral y de promoción institucional del merchandising de TRANSMILENIO S.A.

III.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

3.1. Definir qué es el merchandising de TRANSMILENIO S.A.

3.2. Funciones para el manejo, control, venta y administración del merchandising.

3.3. Formas de pago de los productos de merchandising.

3.4. Políticas para la fijación de los precios de los productos de merchandising.

3.5. Criterios para establecer los descuentos de los precios de venta al público.

3.6. Promoción Institucional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-58 • 2019 • NOVIEMbre • 5 58 3.7. Productos de merchandising de baja rotación.

3.1. Merchandising de TRANSMILENIO S.A.

Es una estrategia de explotación de cualquiera de las marcas registradas de la empresa para ser comercializada a través de productos tipo Merchandising (productos promocionales) con la marca TransMilenio® y cualquier otra marca de propiedad de TRANSMILENIO S.A. a través de la venta directa en las instalaciones de la Entidad o de manera indirecta a través de otros canales que se lleguen a determinar.

El Merchandising de TRANSMILENIO S.A. tiene como objetivo principal fortalecer y posicionar las marcas registradas, y consecuentemente, que los ingresos percibidos por la venta de este tipo de productos cubran los costos relacionados con su elaboración y su producción, y a su vez generen, en lo posible unos ingresos marginales para la empresa.

3.2. Funciones para el manejo, control, venta y administración del Merchandising.

El manejo, control, venta y custodia del Merchandising se encuentra bajo la responsabilidad de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, estas funciones son desarrollados por el personal de la Subgerencia, ya sea a través de funcionarios de planta o de contratistas.

Son funciones propias del manejo, control, venta y administración del Merchandising las siguientes:

- Fomentar la difusión de los canales de comercialización de los productos de Merchandising.

- Realizar las actividades de comercialización de productos de Merchandising.

- Realizar el alistamiento de pedidos de los productos de Merchandising.

- Realizar las operaciones logísticas relacionadas con el transporte, almacenamiento y administración de

inventarios de los productos de Merchandising que maneje la Subgerencia De Desarrollo de Negocios.

- Realizar promociones o descuentos cuando sea necesario para la rotación de productos de Merchandising

para clientes y empleados.

- Mantener actualizado el inventario de los productos de Merchandising.

- Reportar las novedades que surjan con respecto al manejo del inventario y de la venta de los productos.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-59 • 2019 • NOVIEMbre • 5 3.3. Formas de pago de los productos de merchandising.

Las modalidades de pago de los productos pueden ser: Mediante consignación o transferencia electrónica en la cuenta bancaria que designe la Tesorería de la Entidad; por descuento de nómina o mediante los convenios que suscriba la entidad.

Cuando los funcionarios de planta de TRANSMILENIO S.A., realicen compras superiores a veinte mil pesos moneda legal colombiana ($ 20.000), el pago de los productos se realizará mediante una autorización escrita del funcionario para su descuento por nómina en una (1) sola cuota.

3.4. Políticas para la fijación de los precios de los productos de merchandising.

Teniendo en cuenta que objetivo principal del merchandising es el fortalecimiento y posicionamiento de las marcas de propiedad de TRANSMILENIO S.A., se deben observar las siguientes políticas para la fijación de los precios de venta de este tipo de productos:

- Que el valor fijado para la venta al público de cualquier producto garantice que se cubran los costos en

que incurrió la Entidad para su adquisición, producción y elaboración.

- En los cálculos para determinar el costo unitario de cada producto se tomará en cuenta el valor de

adquisición del lote de productos comprados en cada vigencia fiscal con el presupuesto oficial de la empresa.

- Una vez determinado el costo por unidad, el precio de venta al público a fijar debe incluir un margen

adicional entre el veinte por ciento (20%) y el cuarenta por ciento (40%) de su valor original. Este margen de ganancia permite que los productos tengan un precio accesible a los posibles clientes, los que históricamente han sido en su mayoría empleados de la Entidad, visitantes ocasionales a la misma o empleados de los concesionarios y agentes del Sistema.

- La lista de precios será aprobada por el Comité Comercial, cada vez que exista un nuevo lote de productos

de merchandising y se cumplan con las políticas aquí establecidas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-60 • 2019 • NOVIEMbre • 5 60

- Los precios de los productos de merchandising de TRANSMILENIO S.A. se publicarán tanto en la Intranet

para el conocimiento de toda la empresa como en la página web de la Entidad para su divulgación al público en general.

3.5. Criterios para establecer los descuentos de los precios de venta al público.

Cuando existan clientes cuyo interés sean las compras al por mayor (más de una docena de unidades de cualquier producto), se les podrá otorgar descuentos que oscilen entre el diez por ciento (10%) y el doce por ciento (12%) del precio unitario de venta al público.

Adicionalmente el Subgerente de Desarrollo de Negocios podrá establecer descuentos durante algunas temporadas tales como: inicio de actividades escolares o universitarias, Navidad u otras ocasiones especiales, con descuentos que no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor de venta establecido para el producto.

3.6. Promoción Institucional.

Hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los productos de Merchandising que se reciban en cada nueva adquisición podrán ser destinados por el Gerente General y/o el Subgerente de Desarrollo de Negocios para ser entregados a clientes especiales de la empresa, visitantes ilustres, o campañas que se adelanten al interior y que generan, amor, solidaridad y fortalecimiento por las marcas de propiedad de TRANSMILENIO S.A.

3.7. Productos de merchandising de baja rotación.

Los productos de Merchandising que lleven en el inventario (Stock) más de un (1) año sin ser vendidos, pueden ser sujeto de medidas de planes especiales de venta y de distribución que permitan rotar los productos o determinar su dada de baja del inventario.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-61 • 2019 • NOVIEMbre • 5 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

Decreto Local Número 08 (Octubre 23 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Local: “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS para la vigencia 2019, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable mediante oficio radicado No. 2019EE188413 del 22 de octubre de 2019.

Decreto 372 de 2010, y Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran

Artículo 1°.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS/CTE. ($ 86.586.000), conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITOS RUBRO CPCEPTO VALOR
3. GASTOS 86.586.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 86.586.000 3.1.2.
Adquisición de bienes y servicios 86.586.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 86.586.000 3.1.2.02.02 Adquisisción de servicios 86.586.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 86.586.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 86.586.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 86.586.000 86.586.000 TOTAL CONTRACREDITOS ARTíCULO 2°: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios - del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS/CTE. ($ 86.586.000), conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-62 • 2019 • NOVIEMbre • 5 62 CREDITOS RUBRO CPCEPTO VALOR
3. GASTOS 86.586.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 86.586.000 3.1.2.
Adquisición de bienes y servicios 86.586.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 86.586.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 4.500.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 3.500.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 2.000.000 3.1.2.02.01.02.0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos N.C.P. 1.500.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 1.000.000 3.1.2.02.01.03.0001 Metales basicos 500.000 3.1.2.02.01.03.0006 Maquinaría y aparatos elécticos 500.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 74.086.000 3.1.2.02.02.02.0002.002 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o po contrata 74.086.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 8.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 8.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 5.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado 3.000.000 86.586.000 TOTAL CREDITOS

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, DC., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E)

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6669 • pP. 1-63 • 2019 • NOVIEMbre • 5

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