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Registro Distrital 6666 de 2019

Registro Distrital 6666 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6666
Año
2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6666 2019 • OCTUBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Que el Artículo 13 de la Ley 10 de 1990, ordenó la creación de los Fondos Locales o Seccionales de Salud, que se manejarán como una cuenta especial del presupuesto, bajo la administración de la Dirección Local o Seccional de Salud.

201 FONDO FINANCIERO DISTRI- TAL DE SALUD Acuerdo Número 331 (Ooctubre 15 de 2019)

Que mediante el Decreto 1893 de 1994, el Gobierno Nacional reglamentó la creación, organización y funcionamiento de los Fondos de Salud de carácter Departamental, Distrital y Municipal; y dictó otras disposiciones.

“Por el cual se reforman los Estatutos del Fondo Financiero Distrital de Salud”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD En uso de las facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 12º del Acuerdo Distrital 20 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 20 de 1990, por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud señaló en su artículo 8°: “Créase el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente” y estableció en el artículo 12°, entre las funciones de su junta directiva la de “dictar los estatutos del Fondo”.

Que mediante Resolución No. 1 de 1991 de la Junta Directiva se aprobaron los Estatutos del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.; los cuales fueron reformados por el Acuerdo 107 de 2016, expedido por la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que la Ley 100 de 1993, en el Artículo 154, literal g, señaló dentro de los fines del Estado respecto del servicio público de seguridad social en salud, evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes.

Que el artículo 356 de la Constitución Política consagró que, salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efectos de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones, que establezca la ley. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación, teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUbre • 30 Que la Resolución 3042 de 2007 del Ministerio de Protección Social, modificada por la Resolución 4204 de 2008, reglamentó la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales y la operación y registro de las cuentas maestras, para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud.

Que mediante el Acuerdo 641 de 2016, el Concejo de Bogotá reorganizó el Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital y ratificó al Fondo Financiero de Salud como establecimiento público a través del cual la Secretaria Distrital de Salud cumple las funciones de administrar, controlar y supervisar los recursos con destinación específica para salud.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 determinó taxativamente los miembros de la junta directiva de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios y estableció igualmente que los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá Que el Decreto 308 de julio 2016 estableció la nueva conformación de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud y la competencia de sus miembros.

Que el Artículo 57 de la Ley 715 de 2001 estableció que las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso. A los fondos departamentales, distritales o municipales de salud deberán girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud, y en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial.

Que el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció como prohibición de las juntas directivas de las entidades descentralizadas, la de intervenir en la tramitación y adjudicación de los contratos de la entidad, designando a los representantes legales de dichas entidades, como responsables de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos.

Que es necesario ajustar los Estatutos del Fondo Financiero Distrital de Salud y señalar el procedimiento mediante el cual se asegure el cumplimiento de los objetivos del fondo.

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 643 de 2001 estableció que para los efectos de la presente ley, los ingresos provenientes de juegos de apuestas permanentes de Bogotá y Cundinamarca continuarán distribuyéndose en un setenta por ciento (70%) para el Fondo Financiero de Salud de Bogotá y el treinta por ciento (30%) para el Fondo Departamental de Salud de Cundinamarca, descontados los gastos administrativos de la explotación.

Que en mérito de lo expuesto y con el fin de establecer las condiciones para el funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS,

ACUERDA:

Artículo primero.

- REFORMA DEL ESTATU- TO: Reformar el Estatuto del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, el cual determina su organización y funcionamiento; contenido en el siguiente cuerpo normativo:

Capítulo I.

CREACION, NATURALEZA, DOMICILIO y

PRINCIPIOS APLICABLES DEL FONDO Que la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal b) estableció que todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social.

Artículo segundo.

- CREACIÓN Y NATURA- LEZA DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUbre • 30 2 d) Las partidas que se asignen para programas de salud en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus normas reglamentarias. e) El valor que se genere por los rendimientos de las inversiones financieras, de conformidad con las normas vigentes.

SALUD: El Fondo fue creado por medio del Acuerdo 20 del 8 de Diciembre de 1990 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que no tendrá planta de personal propia y funcionará con el personal de la Secretaría Distrital de Salud. En los términos del Artículo 57 de la Ley 715 de 2001 y del Artículo 1 del Decreto 1893 de 1994; el Fondo tiene la naturaleza de fondo cuenta. f) Los recursos provenientes del monopolio rentístico de licores, cigarrillos y tabaco, que sean de propiedad del Distrito Capital.

Artículo tercero.

- DOMICILIO: El domicilio del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD será Bogotá Distrito Capital.

Capítulo II.

PRINCIPIOS Y FINALIDADES DEL FONDO

g) Las rentas y derechos de explotación provenientes del monopolio de los juegos de suerte y azar de: loterías, apuestas permanentes, juegos promocionales, rifas, eventos hípicos, eventos deportivos y apuestas, lotería instantánea y lotto preimpreso, impuesto a ganadores y loterías foráneas; cuya explotación corresponda al Distrito Capital. h) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de los juegos de suerte y azar que explote, administre y recaude Coljuegos; de propiedad del Distrito Capital.

Artículo cuarto.

- PRINCIPIOS: De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la función del Fondo Financiero Distrital de Salud se desarrollará de conformidad con los principios constitucionales y legales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, eficacia, economía responsabilidad, transparencia, concurrencia y coordinación.

i) Los excedentes o utilidades de la Lotería de Bogotá. j) Los recursos por concepto de tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones fijados por norma vigente y que sean destinados a salud. k) Los recursos y aportes que a cualquier título se reciban en la ciudad con destinación para el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo quinto.

-FINALIDAD: Facilitar el eficiente y oportuno recaudo, asignación, contabilización, administración y control de los recursos propios, cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para la salud y cualquier otro tipo de recurso que se genere con ocasión del cumplimiento del objeto de financiar la dirección y prestación de servicios de salud por parte del Distrito, que permita garantizar su correcta utilización, de conformidad con los criterios de distribución establecidos en la propia Ley.

l) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que a futuro adquiera a cualquier título.

Capítulo III.

PATRIMONIO DEL FONDO

Artículo séptimo.

-SUBCUENTAS EN EL FON- DO: Los recursos se manejarán en las siguientes subcuentas:

Artículo sexto.

- PATRIMONIO DEL FONDO: El patrimonio del Fondo está constituido por los siguientes ingresos:

a) Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud. a) Los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. b) Subcuenta de Prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. c) Subcuenta de Salud pública colectiva. d) Subcuenta de Otros gastos en salud. b) Los aportes nacionales diferentes al Sistema General de Participaciones que se apropien directamente para financiar o cofinanciar programas de seguridad social en salud.

Con excepción de la subcuenta de otros gastos en salud, cada una de ellas se manejará a través de una cuenta maestra. En ningún caso, los recursos destinados a salud podrán hacer unidad de caja con c) Las rentas y aportes que se cedan y/o asignen para programas de salud en el presupuesto de la ciudad.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUbre • 30 las demás rentas de la ciudad ni entre las diferentes subcuentas del fondo. Las fuentes y usos de cada una de estas subcuentas corresponderán a los que fije la normatividad vigente. provienen, la función será desarrollada por el funcionario que ocupe el cargo que asuma el componente principal de las actividades propias de la actividad del que se encuentre designado como miembro de la Junta Directiva por parte del Alcalde Mayor.

Capítulo IV.

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.

Artículo octavo.

- DIRECCIÓN: La Dirección del Fondo Financiero Distrital de Salud, estará a cargo de su Junta Directiva.

Artículo décimo.

- MODIFICACIÓN MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Además del retiro del cargo correspondiente o de la revocatoria de la designación efectuada, cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva del Fondo Financiero presente alguna de las situaciones descritas a continuación, corresponderá al director ejecutivo del FFDS informar lo pertinente al Alcalde Mayor con el fin de que se tome la decisión correspondiente:

a) Deseo expreso de retirarse de la junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud.

Artículo noveno.

- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud estará conformada según lo determine el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., según lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993. A la fecha, según el Decreto Distrital 308 de 2016, está conformada de la siguiente manera:

b) Inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) reuniones durante el año. a) El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda. c) Violación demostrada al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley. b) El (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a). c) El (la) Subsecretario (a) de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud tendrá las funciones señaladas en el artículo 12 del Acuerdo 20 de 1990 y aquellas previstas en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan; las cuales incluyen: d) El (la) Director (a) de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado (a). a) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo Financiero Distrital de Salud. e) El (la) Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a). b) Aprobar las modificaciones presupuestales que sean de su competencia, conforme a las normas vigentes c) Dictar o reformar los estatutos del Fondo.

Parágrafo. PRIMERO: El (la) Secretario (a) Distrital
de Salud, quien actuará como Director (a) Ejecutivo (a) del Fondo, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. d) Las demás que le señale la Ley y los Estatutos PARÁGRAFO SEGUNDO: El (la) Subsecretario (a) de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto y actuará como Secretario Técnico.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - SESIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada bimestre a la hora y lugar que se fije previa y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan por convocatoria del Director Ejecutivo del Fondo.

La Junta Directiva necesitará para deliberar y decidir válidamente la asistencia de la mayoría de sus miembros con voz y voto. Conformado el quórum, las votaciones se decidirán por mayoría entre los asistentes a la correspondiente sesión.

Parágrafo. TERCERO: Los miembros de la Junta
Directiva lo serán en virtud de los cargos que ocupan en la administración Distrital, por ende, desarrollaran esta función mientras ocupen el cargo correspondiente o mientras el alcalde mayor así lo determine y no se requiere de posesión diferente a la que se efectúa para desarrollar el cargo principal del que son titulares.

Se podrán efectuar sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, conforme el ar- PARÁGRAFO CUARTO: En caso de modificación en la estructura de alguna de las entidades de las que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUbre • 30 4 y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente de la misma y el secretario Técnico, el cual será el responsable de su custodia. tículo 63 de la Ley 1437 de 2011 siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. No obstante, lo anterior, la Junta Directiva del F.F.D.S. deberá reunirse presencialmente, por lo menos, una vez cada semestre.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente de la Junta Directiva será el Alcalde Mayor o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz, pero sin voto, el Director Ejecutivo del Fondo y el Secretario Técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto 308 del 2016. a) Presidir las reuniones con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones. b) Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones y se convierta en el organismo que facilite la función de administración de recursos del sector salud en el marco de la misión de la Secretaria Distrital de Salud, las disposiciones legales vigentes y los intereses del Distrito Capital. c) Suscribir los Acuerdos de la Junta. d) Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva.

La convocatoria a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva se efectuará mediante comunicación escrita entregada personalmente o por vía de correo electrónico a cada uno de los miembros con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, salvo situación excepcional que lo impida. Así mismo se enviará el orden del día de la reunión junto con el material e información necesaria para deliberar y tomar de decisiones. e) Las demás que le corresponden como miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Secretario Técnico de la Junta Directiva, ejercerá las siguientes funciones:

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDAD Y RESPONSABILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de las juntas directivas están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales. a) Acordar con el Presidente de la Junta Directiva el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo. b) Enviar a los miembros de la Junta Directiva la citación y los soportes de los temas a discutir con una antelación no inferior tres (3) días hábiles a la fecha en la que se llevará a cabo la sesión correspondiente, salvo situación excepcional que lo impida.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - ACTAS: Las decisiones y actuaciones de la Junta Directiva quedarán consignadas en actas, en las cuales deberá indicarse, además la forma en que hayan sido convocados los miembros, los asistentes, los votos emitidos en cada sesión. Las actas deben ser socializadas a los miembros de la Junta Directiva. c) Proyectar las comunicaciones para el cumplimiento de las responsabilidades de la Junta. d) Refrendar con su firma las actas y acuerdos de la Junta Directiva, en calidad de Secretario Técnico de la misma.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el archivo que de manera oficial se llevará de las mismas, una vez sean aprobadas y firmadas por su Presidente y el Secretario Técnico, en cuya dependencia estarán bajo custodia las mismas. e) Velar porque la Junta Directiva se reúna ordinariamente con la periodicidad que se establece en el presente Acuerdo.

Los documentos conocidos por la Junta que sean sustento de sus decisiones formarán parte integral de las Actas y se presentarán como anexo a la misma.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. -DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos f) Gestionar con oportunidad la elaboración de las actas y responder porque su contenido se encuentre ajustado a los temas tratados, deliberados y decididos en la sesión a la que corresponda.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUbre • 30 anual mensualizado de caja y en los acuerdos de gastos aprobados. e) Presentar a la Junta Directiva del F.F.D.S., anualmente, un informe de ejecución presupuestal, sobre la vigencia fiscal anterior. g) Enviar a todos los miembros y por correo electrónico el borrador de Acta de la sesión correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, así como recibir y tramitar las observaciones correspondientes a la misma, con el fin de remitir entre los documentos correspondientes a la siguiente sesión ordinaria un proyecto de acta ya revisado y ajustado. f) Preparar y rendir los informes financieros que se deban presentar ante los organismos competentes. g) Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos. h) Custodiar y conservar los archivos correspondientes a los documentos de la Junta Directiva y suministrar la información requerida, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo que se expidan.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - CONTRATACIÓN: El Fondo estará facultado para ejecutar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos y se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - ADMINISTRACIÓN: La administración del Fondo estará a cargo del Director Ejecutivo del FFDS quien será el Secretario Distrital de Salud quien lo administrará y tendrá la representación legal del mismo, siendo además el delegatario de la ordenación del gasto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. -CONTROL FIS- CAL: Será ejercido por la Contraloría Distrital y demás entes de control de conformidad con el artículo 89 de la Ley 715 de 2011 y las demás normas relacionadas con la materia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - MODIFICACIO- NES: La Junta Directiva en uso de su atribución podrá en cualquier momento y en desarrollo de sus reuniones ordinarias y extraordinarias introducir las modificaciones que consideren pertinentes al presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FFDS: El Director Ejecutivo del FFDS tendrá las siguientes funciones; así como las contenidas en el Artículo 3, de la Resolución 3042 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social; y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO. - VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 107 de 2010, expedido por la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva del día 15 de octubre de 2019.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del a) Preparar y presentar a la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del FFDS, para su aprobación, en coordinación con las dependencias señaladas en la ley y los reglamentos. Dicho presupuesto se sujetará a los objetivos y programas establecidos en los planes locales de desarrollo y territoriales de salud y en coordinación con los respectivos planes, políticas y programas nacionales. mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, b) Suscribir los actos necesarios para la ejecución presupuestal del Fondo Financiero Distrital de Salud.

NÉSTOR CAMILO CALLEJAS RIVERA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA Fondo Financiero Distrital de Salud c) Velar por el eficiente y oportuno recaudo de los recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud.

HÉCTOR MARIO RESTREPO MONTOYA SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA Fondo Financiero Distrital de Salud d) Velar por el eficiente y oportuno pago de las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos del Fondo y que estén debidamente autorizadas en el presupuesto, en el programa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUbre • 30 6 DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

(…) 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

Decreto Número 647 (Octubre 29 de 2019)

“Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura (…)

Parágrafo. - Las acciones urbanísticas aquí pre-
vistas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente Ley.” de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Que el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 902 de 2004, reglamenta lo concernientes a las normas urbanísticas y su clasificación. Dentro de dicha clasificación se contemplan las normas urbanísticas generales como aquellas que permiten establecer usos e intensidades, así como las actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. los numerales 11 y 12 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo ibídem establece en su numeral 2 que son normas urbanísticas generales, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, las relacionadas, entre otras, con “(…) La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención. (…)”.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece como una de las finalidades de la función pública del urbanismo la de “(…) posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios”.

Que el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, establece que la Administración Distrital es competente para ejercer las acciones urbanísticas tendientes a garantizar el cumplimiento de esa función pública.

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, establece que la infraestructura del transporte es “un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.”

Que tratándose de infraestructuras de transporte, como la Primera Línea del Metro de Bogotá, el artículo 8 en mención establece claramente que les corresponde a las autoridades distritales, como acción urbanística:

“(…) 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT establece que la estructura funcional de servicios está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socioeconómica y espacial, y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

(…) 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

Que el artículo 18 del POT al reglamentar los componentes de la estructura funcional y de servicios, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUbre • 30 de ejecución de los proyectos a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos mediante el Plan Maestro de Movilidad (…)” identifica el Sistema de Movilidad como uno de los elementos pertenecientes a este, y el artículo 19 lo contempla como aquel que integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural.

Que el artículo 240 del POT definió, entre otros, los siguientes objetivos de intervención en el Sistema de Espacio Público construido:

“1. Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad.

Que el artículo 43 del POT define los instrumentos de planeamiento urbanístico como “(…) procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (...)”; así mismo enuncia algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

(…) 6. Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a las características de los espacios públicos, incentivando la inversión privada y comunitaria para ampliar su oferta, construcción y el mantenimiento, mediante la aplicación de los instrumentos de gestión, compensación y distribución de cargas y beneficios entre los particulares y el Distrito Capital, los permisos y contratos de uso, administración, concesión, mantenimiento y demás establecidos en las leyes. (…)”

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 161 del POT, las normas de los Sistemas Generales “(…) son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados”.

Que el artículo 246 del POT define los elementos estructurales y complementarios constitutivos del sistema de espacios públicos peatonales, cuyo reordenamiento o reconstrucción se adelantará mediante la construcción de proyectos específicos orientados a consolidar la estrategia de ordenamiento de la ciudad.

Que el artículo 162 del POT determina como parte de la Estructura del Sistema de Movilidad “los subsistemas viales, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior (…)”.

Que el artículo 61 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones” establece que cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado.

Que de acuerdo con lo anterior, el Plan Maestro en su condición de instrumento prevalente, dejó a cargo de la administración Distrital las condiciones para la localización y lineamientos generales del Metro, como elemento asociado a los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 164 del POT identifica que dicho subsistema de transporte se estructura “(…) alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito. El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas. Sus componentes se organizan en torno al Metro, los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras y el tren de cercanías.”.

Que el parágrafo 2 del artículo 164 del POT establece que “(…) las formas de articulación e integración de los diferentes componentes del sistema de movilidad, el plan de inversiones correspondiente y el cronograma Que en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 016 de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, revisaron el marco normativo distrital existente evidenciando la necesidad de establecer directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUbre • 30 8 áreas privadas afectas al uso público, con el objetivo de permitir el adecuado funcionamiento de la estación y la relación urbana con su entorno.

1.3. Huella estación: Corresponde al área destinada a la construcción de la estación correspondiente a la PLMB.

1.4. Nuevo espacio público: Son los predios adquiridos por la Empresa Metro de Bogotá S.A. y que serán destinados a espacio público en el marco de la ejecución de la PLMB.

Artículo 2°.

Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del presente Decreto corresponde a los sectores delimitados en los siguientes planos anexos, conforme a los diseños del proyecto PLMB:

Que el proyecto de la primera línea del Metro de Bogotá fue anunciado en los términos de los artículos 2.2.5.4.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante el Decreto Distrital 318 de 2017 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 577 de 2013, 425 de 2014 de Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., se deroga el Decreto Distrital 136 de 2015, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones”, modificado por medio del Decreto Distrital 634 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 318 de 2017, con el objeto de integrar al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller.”.

PLANO NO. TÍTULO 1 Estación No. 1 2 Estación No. 2 3 Estación No. 3 4 Estación No. 4 5 Estación No. 5 6 Estación No. 6 Que mediante comunicación con radicado de la Empresa Metro de Bogotá EXTS 19-0000543 radicado de la Secretaría Distrital de Planeación 1-2019-16145, dicha Empresa manifestó que el presente proyecto de decreto es acorde con las funciones asignadas a la Secretaria Distrital de Planeación y desarrolla las condiciones establecidas en el Acuerdo Distrital 642 de 2016.

7 Estación No. 7 8 Estación No. 8 9 Estación No. 9 10 Estación No. 10 Que con la reglamentación efectuada mediante este Decreto se garantiza la adecuada implantación de las infraestructuras asociadas a la Primera Línea del Metro de Bogotá con su entorno urbanístico inmediato, potenciando la función estructurante que tiene el Sistema de Espacio Público en el ordenamiento de la ciudad.

11 Estación No. 11 En mérito de lo expuesto, 12 Estación No. 12 13 Estación No. 13

DECRETA:

14 Estación No. 14 15 Estación No. 15 16 Estación No. 16 17 Curva No. 1 - Av. Villavicencio con Av. 1° de Mayo.

Artículo 1°.

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá –PLMB, en las áreas definidas en los planos anexos del presente acto administrativo.

18 Curva No. 2 – Av. 1 ° de Mayo con Av. Boyacá.

19 Curva No. 2A – Av. 1° de Mayo con Av. Boyacá (Después de estación Av. Boyacá).

20 Curva No 3 – Av. 1° Mayo con Av. Ciudad de Quito.

Para la correcta aplicación de la planimetría anexa al presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

21 Curva No 3A – Calle 8 8va Sur con Av. NQS 22 Curva No. 4 – Calle 8va Sur con Calle 1 Sur.

1.1. Área de intervención: Es el perímetro de intervención requerida para la implantación de la estación del metro y su espacio urbano circundante.

23 Curva No. 5 – Calle 1ª con Av. Caracas.

Parágrafo. El proyecto de infraestructura deno-
minado Estación 10 Av. Mariscal Sucre (Carrera 24 a Carrera 24 C), se encuentra ubicado en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”

1.2. Área fiscal: Es el área adquirida por la Empresa Metro de Bogotá S.A. para ser destinada a terrenos fiscales que podrán ser objeto de desarrollo urbanístico por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Este espacio podrá ser usado de manera transitoria como 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUbre • 30 sobre el corredor y sus áreas aferentes y la generación de procesos de deterioro urbano en los frentes de manzana sobre el mismo; en todos los casos el diseño y ejecución del proyecto debe promover la no conformación de culatas y fachadas cerradas contra el viaducto. adoptado mediante Decreto Distrital 213 de 2013. Para el desarrollo de esta infraestructura la Empresa Metro deberá cumplir con las condiciones que establezca la administración distrital en cumplimiento del parágrafo del artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004, caso en el cual la ejecución del Plan Parcial se ajustará a dichas determinaciones.

3.6. Se deberán intervenir los elementos arquitectónicos o naturales de propiedad pública necesarios para vincular de manera armónica y articulada los elementos de la infraestructura del viaducto tales como: pórticos, pilas, pasos peatonales, y demás elementos.

Artículo 3°.

Directrices para el diseño e intervenciones en urbanismo que dan soporte a la infraestructura de transporte público de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Son normas generales para el diseño e intervención en urbanismo que da soporte a la infraestructura de transporte público masivo de la Primera Línea del Metro de Bogotá las siguientes:

3.1. El urbanismo que se diseñe podrá realizar ajustes a la malla vial intermedia y local, así como al espacio público existente que permitan la permeabilidad, conectividad y continuidad peatonal, la conexión con otros modos de transporte y el mejoramiento de la conectividad urbana de la zona aferente a la infraestructura.

Artículo 4°.

Condiciones urbanísticas para el desarrollo de proyectos de infraestructura de Transporte Público Masivo de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Para el desarrollo de obras asociadas a la infraestructura de transporte público masivo de la Primera Línea del Metro de Bogotá, el área debe corresponder a los predios requeridos para la implantación de la infraestructura, para la generación y/o adecuación del espacio público, de las áreas privadas afectas al uso público y de las áreas fiscales necesarias para el adecuado funcionamiento del proyecto de infraestructura, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del presente Decreto.

3.2. El diseño del urbanismo responderá a las previsiones de transferencia, carga y descarga de usuarios de la infraestructura de transporte público, facilitando el flujo de los mismos en condiciones de seguridad y equidad, para lo cual se deberá evitar que se configuren vías cerradas o pasos obstaculizados en las zonas aledañas a la infraestructura.

Parágrafo. Los planos adoptados en el presen-
te Decreto podrán ser modificados en virtud de las condiciones físicas, sociales, funcionales, técnicas o urbanísticas existentes al momento de la ejecución de la PLMB. Estas modificaciones deberán adoptarse por resolución de la Secretaría Distrital de Planeación, previa solicitud debidamente motivada de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

3.3. Cuando la infraestructura se localice en sectores de interés cultural, el diseño del urbanismo de las intervenciones en infraestructura deberá respetar los valores culturales de la zona y contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el Ministerio de Cultura, según corresponda.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3.4. El espacio público y las áreas privadas afectas a uso público de construcciones generadas como consecuencia de la implantación de la infraestructura asociada a la Primera Línea del Metro de Bogotá, deberán facilitar y propender por el aprovechamiento económico de los espacios remanentes, culatas u otros espacios similares residuales de la infraestructura de transporte público masivo.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 3.5. El diseño del viaducto deberá plantearse de tal forma que responda al adecuado manejo técnico, funcional y arquitectónico del corredor y a la mejora y/o preservación de la imagen urbana, a la conformación de espacios seguros, continuos y accesibles, y a la garantía de condiciones de permeabilidad visual sobre la zona aferente a la infraestructura, evitando la mayor generación de impactos urbanísticos negativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUbre • 30 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUbre • 30 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUbre • 30 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUbre • 30 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUbre • 30 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-19 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-20 • 2019 • OCTUbre • 30 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-21 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-22 • 2019 • OCTUbre • 30 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-23 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-24 • 2019 • OCTUbre • 30 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-25 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-26 • 2019 • OCTUbre • 30 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-27 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-28 • 2019 • OCTUbre • 30 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-29 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-30 • 2019 • OCTUbre • 30 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-31 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-32 • 2019 • OCTUbre • 30 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-33 • 2019 • OCTUbre • 30 Decreto Número 650 RESOLUCIONES DE 2019 (Octubre 30 deE 2019)

SECRETARÍA DE HACIENDA “Por medio del cual se hace un nombramiento”

Resolución Número DDI-032117 (Octubre 25 de 2019)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 “Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a de 1993, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y partir de la vigencia gravable 2020” EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE

DECRETA:

BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 10º del Decreto Distrital 807 de 1993, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora LADY JOHANNA OSPINA CORSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.794.363, en el cargo Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP.

Artículo 2º.

-: Notificar a la doctora LADY JOHANNA OSPINA CORSO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y modificado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB - ESP y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.

ARTÍCULO 4º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-34 • 2019 • OCTUbre • 30 34 resolución. Es de anotar que en acatamiento al derecho de intimidad y con el objeto de honrar el adecuado manejo de la información personal no se publicó el listado de los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes para la vigencia 2020 y siguientes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Artículo 1º.

Calificación. Calificar como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, a los contribuyentes incluidos en el listado anexo a la presente resolución.

Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio designados en la presente resolución como grandes contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención de dicho tributo, la seguirán ateniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan este mecanismo anticipado de pago. Sin embargo los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de éste tributo y reúnan las condiciones para pertenecer al régimen de responsables del impuesto a las ventas, según lo señala la Resolución 025379 del 26 de junio de 2019.

Artículo 2°.

Impuestos al Consumo. Los contribuyentes de los impuestos al consumo que administra la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se clasifican como grandes contribuyentes, por lo que la expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, Ley 223 de 1995 y Ley 1762 de 2015 serán de competencia de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

Que se hace necesario actualizar las Resoluciones No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, “Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales” y Resolución DDI 042065 del 13 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2018”, expedidas por el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, excluyendo, adicionando y conservando algunos de los contribuyentes ya clasificados, para efectos de su administración y control. Para lo anterior, se utilizó como criterio de inclusión la participación de los contribuyentes en el recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2018, presentadas por los impuestos de industria y comercio, sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Para los impuestos predial unificado, y sobre vehículos automotores consideramos la información correspondiente al proceso de facturación.

Artículo 3º.

Clasificación. La Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, deberá marcar en el Registro de Información Tributaria-RIT, dentro del primer mes contado a partir de la expedición de la presente Resolución, los contribuyentes calificados mediante la presente Resolución como grandes contribuyentes.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la constancia que el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 1al 5 de octubre de 2019, recibiéndose dos comentarios referidos a tener en cuenta a todos los contribuyentes responsables del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, y a que el periodo anual es muy complicado pagarlo en un solo mes, a lo que no se incluyeron por no tener aplicación en la presente

Artículo 4°.

Comunicación. La Subdirección de Educación Tributaria y Servicio comunicará la presente Resolución a los grandes contribuyentes designados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, así como a los excluidos, a la dirección informada en la última declaración del impuesto de industria y

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-35 • 2019 • OCTUbre • 30 comercio o a la registrada en el Registro Información Tributaria-RIT. de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

Artículo 5°.

Retención en la fuente. Los grandes contribuyentes incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán indicar su condición de grandes contribuyentes para efectos de la retención en la fuente por concepto de Impuesto de Industria y Comercio.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.

Parágrafo. – Los contribuyentes que hayan sido
excluidos de la categoría de grandes contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, deberán informar su exclusión de la categoría de grandes contribuyentes a los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2020 y deroga la

Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”.

Resolución DDI 042065 del 13 de octubre de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá Que el traslado, como situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 2757 (Octubre 17 de 2019)

Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año 2020, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 010402 del 1 de octubre de 2019, proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

“Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2020”

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Directora de Talento Humano mediante certificación expedida el 9 de octubre de 2019, señala que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados 2019 – 2020, con corte a 8 de octubre de 2019, mil setecientas noventa y dos (1792) vacantes definitivas, distribuidas así: mil trescientas siete (1307) de Aula Regular, trescientas setenta y siete (377) de Orientación y ciento ocho (108) de Directivos Docentes, que se relacionan en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

En consecuencia.

RESUELVE:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición

Artículo 1.

- Campo de aplicación: El proceso de traslados ordinario de docentes y directivos docentes

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-36 • 2019 • OCTUbre • 30 36 nivel académico, excepto quienes inscriban su solicitud apuntando al criterio definido en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo.

Artículo 3.

- Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2020: Los criterios para la asignación del traslado son los siguientes:

de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2020, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.

3.1 Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2020, teniendo en cuenta lo establecido en el Título 3 del Decreto 1075 de 2015, sobre jornada laboral y asignación académica de docentes y directivos docentes, así como los parámetros dispuestos en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 del mismo decreto y demás normas que regulen la materia, así como el procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Los docentes del Distrito Capital que
deseen trasladarse a otras Entidades Territoriales, deberán adelantar el proceso haciendo su solicitud ante la Entidad Territorial Certificada de su interés y de la forma en que dicha entidad lo tenga previsto, en todo caso con arreglo a la normatividad legal vigente para estos casos.

3.2 Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad.

3.3 Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador.

3.4 La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.

Parágrafo 2. Los traslados por razones de seguri-
dad del personal docente y directivo docente, se tramitarán de conformidad con lo preceptuado en el capítulo 2, sección 1, artículo 2.4.5.2.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015 (Compiló el Decreto 1782 de 20131). Esta modalidad de traslado que en principio es temporal conforme lo dispone la normatividad señalada, se efectúa durante cualquier época del año, en procura de proteger y garantizar “los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores”, pero dadas las situaciones particulares de quienes lo solicitan, difiere absolutamente del proceso ordinario de traslados previsto en la presente resolución.

3.5 Docente con reconocimientos, premios o estímulos a la gestión pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP.

1 “Por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones”

3.6 Docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia, lo cual se determinará mediante georreferenciación.

Artículo 2.

- Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes para el año 2020:

3.7 Docentes que estén cursando especialización, maestría o doctorado y que requieran realizar traslado por razones de estudio, siempre y cuando los estudios sean auspiciados por la SED.

2.1 Para participar en el proceso de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la fecha de expedición del presente acto administrativo, como mínimo un (1) año de permanencia en propiedad en el colegio donde actualmente prestan el servicio.

3.8 Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica.

2.2 Los docentes interesados en participar del proceso, solo podrán postularse a vacantes del mismo perfil y 3.9 Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación laboral 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-37 • 2019 • OCTUbre • 30 en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. sidera prestado bajo la gravedad de juramento, la dependencia económica y la convivencia con el discapacitado(a) o el enfermo (a) y copia simple de los documentos que acreditan el parentesco. d. La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.

La entidad verificará las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades señalado anteriormente, así como la legitimidad de la documentación aportada para cada caso, según se relaciona en los literales señalados a continuación:

El docente o directivo docente deberá aportar copia de los formatos de solicitudes de traslado efectuadas en los procesos masivos de traslados anteriores, realizadas a través del aplicativo dispuesto para tal fin. a. Docente o Directivo Docente Coordinador excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2020.

Se verificará la fecha de ingreso a la institución educativa en la que labora actualmente el docente contra el registro existente en la planta de personal docente. e. Docente con reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica por parte de la Secretaria de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP.

Carta del rector o director rural donde define los docentes o directivos docentes coordinadores a reubicar, explicando el motivo de la disminución en la carga académica en las áreas correspondientes o en la matrícula, según sea el caso, y carta del Director Local de Educación, donde avala y certifica que se cumplió el debido proceso, según el procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo.

El docente deberá aportar copia simple del documento mediante el cual la Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación o el IDEP, le otorgó el reconocimiento, premio o estímulo por la gestión pedagógica en los últimos dos (2) años. b. Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad. f. Docente o directivo docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia.

Se verificará en el Sistema de Información de Traslados la dirección de domicilio registrada por el docente o directivo docente y del colegio donde presta sus servicios, confrontada con las direcciones de los colegios registrados como opciones de traslado seleccionadas.

El solicitante deberá aportar copia del Registro Civil de Nacimiento de sus hijos y escrito que se considera prestado bajo la gravedad del juramento, acerca de su condición de madre o padre cabeza de familia. Además, debe aportar escrito indicando las razones por la cuales su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad y la convivencia familiar, aportando los soportes de dicho escrito. g. Docentes que estén cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de estudio. c. Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador.

El solicitante deberá aportar certificación expedida por entidad de educación superior donde conste que se encuentra inscrito o matriculado en la modalidad presencial, así como la fecha de inicio y finalización de los estudios y horario del mismo, incluyendo constancia de que los mismos son auspiciados por la SED.

El solicitante deberá aportar constancia expedida por entidad médica competente (EPS, IPS) con vigencia no superior a un año, especificando la necesidad del cuidado permanente del familiar, así como demostrar mediante escrito que se con- h. Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-38 • 2019 • OCTUbre • 30 38 Acreditar fotocopia del título profesional, licenciatura o postgrado que le habilite para desempeñarse en el nivel de educación y área al que se aspira, para lo cual se tendrán en cuenta los requisitos académicos definidos por la Resolución 15683 del 1º de agosto de 2016 y demás normatividad sobre la materia. cionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; para resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo, y los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (seguridad y salud), por cuanto estas se pueden realizar en cualquier época del año, con sujeción a las disposiciones legales que rigen cada situación en particular. i. Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, con necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.

4.2. Los traslados por permuta solicitados por docentes o directivos docentes que pertenezcan al Distrito Capital, se podrán realizar en cualquier época del año, siempre que correspondan a necesidades del servicio de las instituciones educativas distritales y beneficien la prestación del servicio público educativo, de conformidad con el numeral primero del artículo 2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015.

El docente interesado en trasladarse al Distrito Capital deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la normatividad vigente (Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015), así como escrito que se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento, señalando la situación o necesidad de reubicación y en el caso de los hijos mayores de edad, manifestación de su dependencia económica. A lo anterior le anexará los documentos que soportan el parentesco (hijos, cónyuge o compañero(a) permanente) según el caso y constancia expedida por entidad médica competente con vigencia no superior a un año (EPS, IPS) del hijo, cónyuge o compañero(a) permanente, donde se evidencie la necesidad de reubicación en el Distrito Capital por razones de salud del familiar del educador.

4.3. Los traslados por permuta solicitados por docentes que pertenezcan a entes territoriales diferentes al Distrito Capital, se tramitarán durante el Proceso Ordinario de Traslados a través del Sistema de Información dispuesto para ello, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación del Distrito, previo cumplimiento de requisitos (docentes o directivos docentes nombrados en carrera docente, pertenecientes a la misma área, al mismo régimen prestacional y mismo escalafón), además de aportar la documentación requerida para validar estos requisitos y radicar según el cronograma dispuesto para ello, atendiendo la normatividad vigente sobre la materia. Así mismo los traslados por permuta podrán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 073 de 2013 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. En todos los casos, los requisitos apor-
tados por el solicitante de acuerdo al criterio de traslado seleccionado, serán verificados por la autoridad nominadora. En caso que la solicitud no cumpla con la totalidad de los requisitos documentales señalados en los literales anteriores, será rechazada.

Artículo 4.

- Políticas del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2020: El proceso ordinario de traslados se llevará a cabo con base en las siguientes políticas:

4.1. Los traslados de personal docente y directivo docente se tramitarán una sola vez al año. Se exceptúan de esta regla los traslados por necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que deben ser resueltos discre- 4.4. Los docentes que participen dentro del proceso de traslados bajo los criterios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo, que se desempeñen actualmente en las áreas generales definidas en el siguiente cuadro, pueden optar por vacantes en áreas específicas según se indica al frente de cada una y los docentes ubicados en las áreas específicas relacionadas y que participen bajo los criterios señalados en este numeral, sólo podrán optar a necesidades presentadas en la misma área.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-39 • 2019 • OCTUbre • 30 ÁREAS GENERALES ÁREAS ESPECIFICAS Ciencias Naturales y Educación Ambiental Biología Química Biología y Química Ciencias Naturales y Educación Ambiental Biología Química Ciencias Naturales y Educación Ambiental Biología y Química Biología y Química Matemáticas y Física Matemáticas Física Matemáticas y Física Lengua Castellana e idioma Extranjero - Inglés Lengua Castellana Idioma Extranjero – Inglés Lengua Castellana e Idioma Extranjero -Inglés Humanidades Lengua Castellana Idioma Extranjero – Inglés Lengua Castellana e Idioma Extranjero -Inglés Educación Artística Danzas Teatro Danzas y Teatro Artes Plásticas Dibujo Artístico Música Educación Artística Filosofía y Educación Religiosa Filosofía Religión Filosofía y Educación Religiosa Educación Ética y Valores Humanos Industrial Electrónica Electricidad Tecnología Dibujo Técnico Metalistería Mecánica Automotriz Industrial Diseño Gráfico Comercial Contabilidad Comercio y Secretariado Comercial 4.9. Cuando un docente o directivo docente haya sido ubicado en una de las vacantes por él seleccionada en el proceso, no podrá desistir por ninguna circunstancia de dicho traslado.

Los docentes pertenecientes a áreas diferentes a las señaladas en la anterior tabla, pueden participar en el proceso de traslados, por lo que la tabla mencionada solo pretende dar claridad sobre la forma en que pueden optar por vacantes los educadores que se encuentran registrados en estas áreas relacionadas.

4.5. Las ubicaciones estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de necesidades, según la asignación académica y los parámetros establecidos para cada nivel.

4.10. Las vacantes publicadas en el proceso de traslados serán susceptibles de modificación por los siguientes motivos: traslados que se generen con ocasión de situaciones de salud, reintegros por orden médica, reintegros por orden judicial, reporte de vacante inexistente para el siguiente año lectivo debidamente sustentada y avalada por la Dirección Local de Educación correspondiente o traslado por razones de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.

4.6. En caso de presentarse más de un docente o directivo docente optando para la misma vacante, la asignación de traslados se efectuará de conformidad con la prioridad de criterios establecidos en el artículo tercero del presente acto administrativo.

4.11. Dentro del proceso de traslados, no se admitirán las solicitudes radicadas extemporáneamente o por medios diferentes al Sistema de Información de Traslados.

4.7. El docente podrá seleccionar hasta dos opciones del listado de plazas ofertadas y la ubicación se puede realizar en cualquiera de las dos opciones seleccionadas, independientemente del orden de las mismas.

4.12. Si un docente o directivo docente no es trasladado en desarrollo del proceso, deberá continuar laborando en su actual institución educativa.

4.8. La solicitud de reubicación por especialidad definida en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo, no implica para el participante ascenso o reubicación en el grado de escalafón y por consiguiente, es independiente de los concursos de ascenso o procesos de reconocimiento salarial por especialización, maestrías o doctorados, que se surten previo cumplimiento de requisitos conforme a la normatividad vigente.

4.13. Para aplicar a las vacantes que cuenten con especificaciones, los interesados deben cumplir con el nivel académico y perfil estipulado en cada una de las vacantes reportadas, anexando al formulario de inscripción, independientemente del criterio por el cual participen, los títulos académicos y constancia de experiencia requerida para acreditar el cumplimiento de requisitos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-40 • 2019 • OCTUbre • 30 40 dores a reportar por no contar con asignación académica o encontrarse excedente de parámetro, sólo en el caso que esté sustentada la inexistencia de asignación académica del docente, ante los órganos del Gobierno Escolar.

4.14. Los docentes que se encuentren en alguna situación administrativa como comisión de estudios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, solo podrán participar del proceso de traslados si la novedad de comisión ha terminado a la fecha de inicio del año lectivo 2020. d. La decisión adoptada por el (la) rector(a) del establecimiento educativo debe remitirla a la Dirección Local de Educación que le corresponde.

5.3 El Director Local de Educación tendrá en cuenta lo siguiente:

4.15. Los docentes que se encuentren en comisión de servicios por razones de seguridad, no podrán participar del proceso ordinario de traslados, hasta tanto se haya resuelto en forma definitiva su situación administrativa en razón del procedimiento definido por el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 5.

- Procedimiento para la selección de docentes o directivos docentes coordinadores excedentes de parámetro o sin asignación académica: Cuando al definir la proyección de la asignación académica para el año lectivo inmediatamente siguiente de una institución educativa en todos sus niveles y jornadas, se establezca que quedarán docentes sin asignación o directivos docentes excedentes de parámetro, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a. Una vez recibida la documentación enviada por el rector(a) del establecimiento educativo, el (la) Director(a) Local de Educación revisará los documentos aportados por el colegio para constatar que el procedimiento aquí establecido se cumpla a cabalidad, caso en el cual podrá avalar el reporte de docentes sin carga académica y remitir el consolidado de su localidad junto con los soportes respectivos, en las fechas definidas por la Oficina de Personal. b. En caso de que la Dirección Local de Educación no avale la determinación tomada por el rector del colegio, deberá devolver el reporte al colegio, señalando las razones y/o los ajustes que deben realizarse.

5.1 El rector(a) con base en el Acta del Consejo Directivo por medio de la cual se adoptó el P.E.I. y el Plan de Estudios actual y vigente para el plantel que dirige (Decreto 1075 de 2015 (art. 15 Decreto 1860 de 1994)) y el Acta del Consejo Académico en la cual se presentó la proyección de la asignación académica por áreas y niveles y el número de grupos que se proyecta atender en cada nivel, deberá revisar el número de docentes requeridos, así como el número de docentes sin asignación académica por área y nivel, información que deberá quedar consignada en dicha acta.

Parágrafo 1. - El rector presentará la propuesta de
los docentes a reportar sin asignación académica para que los Consejos Directivo y Académico presenten sus observaciones correspondientes. En todo caso, la decisión será adoptada por el rector como representante de la institución educativa, en atención a las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001.

5.2 El rector(a) tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden estricto para seleccionar los docentes a reportar: a. Docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas que se encuentren en el (las) área(s) en las cuales no existe asignación académica completa o presenta excedentes de parámetro. b. Voluntad propia del docente en propiedad: Solicitud escrita del docente a ser reubicado.

Parágrafo 2. - La selección de docentes sin asig-
nación académica o excedentes de parámetro, debe obedecer a una actividad donde se respete el debido proceso y se agote, en su orden, cada uno de los ítems señalados anteriormente, por lo cual no es procedente el reporte de docentes en propiedad sin asignación académica si existen docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas de la misma área, por lo que en este último caso, es obligatorio prioritariamente poner a disposición los docentes con nombramiento provisional. c. El rector(a) en su calidad de administrador de la institución educativa y de acuerdo a las funciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, definirá el o los docentes y/o directivos docentes coordina- PARÁGRAFO 3.- Los docentes o directivos docentes coordinadores que hayan sido ubicados por motivos de salud, siempre y cuando tengan concepto médico laboral vigente expedido por la autoridad competente en salud, serán priorizados en la asignación de carga 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-41 • 2019 • OCTUbre • 30 Diligenciamiento de solicitudes a través del Sistema de información de traslados: académica y funciones, y en caso de ser necesario, serán los últimos a considerar para ser reubicados por falta de carga académica.

Parágrafo 4. - Para los docentes que se encuen-
tren en situación administrativa como licencia de maternidad, licencia ordinaria, comisión de estudios, comisión de servicios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad y/o suspensión disciplinaria, el reporte como docentes o directivos docentes coordinadores sin asignación académica o excedentes de parámetro, surtirá sus efectos al vencimiento o terminación de la respectiva situación administrativa. a. El docente o directivo docente ingresará al Sistema de Información de Traslados, verificará la información registrada y en el evento de encontrar alguna inconsistencia en la ubicación, nivel, jornada y/o área, deberá comunicarlo a la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado, remitiendo, antes de la fecha límite establecida para el registro de solicitudes de traslado, los soportes correspondientes cuando así se requiera.

Artículo 6.

- EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE TRASLADOS. El proceso de traslados se adelantará de la siguiente manera:

b. El docente o directivo docente verificará el archivo de las vacantes publicadas en la página web, tomará nota de los datos de la vacante (número de identificación de la vacante, localidad, colegio, jornada, nivel), para tener claridad sobre las opciones que registrará en el sistema de traslados.

6.1 Publicación del acto administrativo y demás información del proceso a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito: www. educacionbogota.edu.co c. Una vez ha ingresado al Sistema, deberá diligenciar la solicitud teniendo en cuenta el nivel y área en la que se desempeña en el colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica Secundaria y Media) y registrará sus opciones de traslado.

6.2. En todos los casos de traslado los docentes y directivos docentes deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co d. Registrada la solicitud, el Sistema de traslados solicitará al usuario la confirmación de la información diligenciada, con el fin de garantizar la integridad de los datos y no admitir cambios posteriores.

6.3. La información se manejará en el Sistema de Información de Traslados disponible en la página web de la Secretaría de Educación y en la Dirección Local de Educación, en donde se encontrará: a. Resolución por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación para el año 2020. e El docente o directivo docente imprimirá la solicitud de traslado, firmará y entregará la documentación requerida según lo dispuesto en el artículo tercero del presente acto administrativo, a la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado(a) actualmente (origen), dentro de las fechas establecidas en el cronograma del proceso. b. Publicación de vacantes a la fecha de inicio del proceso. Este listado podrá sufrir modificaciones por las razones definidas en el numeral 4.10 del artículo cuarto del presente acto administrativo. c. Instructivo de ingreso y manejo del Sistema de traslados. d. Cronograma.

6.4. El procedimiento de traslados que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma establecido en el artículo 7 de la presente resolución: f. Sólo se aceptan las solicitudes de traslado que hayan sido diligenciadas a través del Sistema de Información de Traslados y entregadas debidamente firmadas con sus correspondientes soportes en la Dirección Local de Educación de origen. Se rechazarán las solicitudes diligenciadas por otros medios distintos al aplicativo de traslados, que no sean radicadas en físico en la Dirección Local de Educación de origen del solicitante luego de ser incorporadas por el docente en el aplicativo de traslados, que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-42 • 2019 • OCTUbre • 30 42 sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del solicitante o aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo. c. La Dirección Local de Educación remitirá por medio magnético y/o correo electrónico y presentará en físico a la Oficina de Personal, las solicitudes de traslado recibidas en su localidad (aceptadas y rechazadas) y el correspondiente listado, indicando las solicitudes que fueron rechazadas y el motivo del mismo. En el caso de las solicitudes de traslado rechazadas, debe entregar a la Oficina de Personal la copia de la carta enviada al docente donde se informa al interesado que la solicitud ha sido rechazada. g. Los docentes y directivos docentes de otros entes territoriales ingresarán al Sistema de Información de Traslados, registrarán la información y una vez la confirmen, imprimirán la solicitud de traslado, la firmarán y la radicarán en las fechas establecidas, junto con la documentación pertinente en las ventanillas de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Distrito, ubicada en la Avenida El Dorado N° 66-63. d. El(la) Director(a) de Talento Humano y/o el(la) Jefe de la Oficina de Personal, en presencia de un representante de la Oficina de Control Interno, un representante de la organización sindical que agremie al mayor número de docentes y de directivos docentes, como garantes de la transparencia del proceso, correrá el programa de traslados con las solicitudes aceptadas, lo cual se dejará consignado en un acta.

Se rechazarán todas aquellas solicitudes de otros entes territoriales que no hayan sido incorporadas por el o los solicitantes al Sistema de Información de Traslados, que no sean radicadas en físico en la dirección señalada luego de ser incorporada al aplicativo de traslados, que sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del o los solicitantes o aquellas que no se encuentren soportadas en el caso de traslado, según lo señalado en el literal i del artículo tercero del presente acto administrativo y en el caso de permuta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 4.3 del artículo cuarto del presente acto administrativo.

6.5. El proceso de traslados de docentes y directivos docentes se desarrollará de la siguiente manera: e. La Oficina de Personal publicará, a través de la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, los resultados del proceso de traslados e informará el termino para la atención de reclamaciones, las cuales se recibirán a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota.gov. co. De igual manera, la respuesta a las reclamaciones se realizará a través de los correos electrónicos de los peticionarios. Las reclamaciones recibidas por medios distintos al correo electrónico señalado, serán contestadas en los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015. a. Recibidas las solicitudes de traslado presentadas, las Direcciones Locales de Educación verificarán que el soporte documental entregado por los interesados, corresponda a lo diligenciado en el sistema, rechazando a través del mismo las solicitudes que no reúnan los requisitos, que no presenten soporte físico o hayan sido presentadas extemporáneamente, informando mediante comunicación escrita dirigida a los interesados, los motivos de rechazo. f. La Oficina de Personal elaborará las resoluciones disponiendo los traslados de docentes y directivos docentes, acto administrativo que será enviado a las Direcciones Locales de Educación de origen de los docentes o directivos docentes trasladados para su respectiva comunicación. g. Para hacer efectivo el traslado, el docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de origen la constancia de entrega del cargo respectivo, firmada por su superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educa- b. La Dirección Local de Educación organizará por cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de traslado (aceptadas y rechazadas) y sus soportes, ingresará al Sistema de Información de Traslados e imprimirá el consolidado de solicitudes de los docentes de su localidad.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-43 • 2019 • OCTUbre • 30 ción, según corresponda). El educador deberá presentarse al nuevo colegio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de traslado, comunicación que será realizada por la Dirección Local de Educación de origen del docente o directivo docente. h. El docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de destino la constancia de inicio de labores en el nuevo colegio, expedida por el superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según corresponda). i. Las constancias de inicio de labores serán remitidas por cada Dirección Local de Educación al Grupo de Archivo de la entidad, para que reposen en la hoja de vida de cada docente. Para el caso de los directivos docentes, los inicios de labores deben ser remitidos a la Oficina de Personal para los trámites correspondientes. j. En el caso de las solicitudes de traslado o permutas entre entidades territoriales recibidas en el Distrito Capital, se estudiará la documentación y se emitirá el concepto de aprobación o negación de la petición, informando al interesado el motivo de la negativa, si fuere el caso. En caso de aceptación del traslado, la entidad territorial de origen del docente, proyectará el respectivo convenio interadministrativo y la correspondiente resolución de traslado o permuta entre entidades territoriales sin solución de continuidad, debiendo el docente ubicado en el Distrito Capital tomar posesión del cargo en la fecha determinada por la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Distrito, luego de lo cual se presentará ante el Director Local de Educación correspondiente y el Rector o Director Rural de la institución seleccionada; debiendo finalmente aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de Personal de la entidad, para efectos de su inclusión en nómina.

Artículo 7.

- Cronograma

ACTIVIDAD FECHA 1.Revisión y consolidación de las vacantes definitivas Hasta el 8 de octubre de 2019

2. Expedición del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados Hasta el 17 de octubre de 2019
3. Publicación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados Hasta el 18 de octubre de 2019

4. Difusión de la convocatoria al proceso ordinario de traslados.
Del 21 de octubre al 12 de noviembre de 2019
5. Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de octubre de 2019, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación.
Del 5 al 8 de noviembre de 2019

Del 21 de octubre al 12 de noviembre de 2019

6. Verificación por parte de las instituciones educativas y reporte de docentes y directivos docentes sin asignación académica y/o excedentes de parámetro a las Direcciones Locales de Educación.

Del 13 al 26 de noviembre de 2019

7. Inscripción en el sistema de traslados y radicación de formulario de traslado en físico y soportes en las Direcciones Locales de Educación, por parte de los docentes y directivos docentes del Distrito Capital interesados en participar del proceso ordinario de traslados.

Del 13 al 26 de noviembre de 2019 7.1. Inscripción en el sistema de traslados para docentes y directivos docentes de otros entes territoriales o que solicitan permuta con docentes de otras secretarías de educación, interesados en participar del proceso ordinario de traslados, así como radicación de formulario de traslado en físico emitido por el sistema junto con los soportes requeridos en la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED – Nivel Central, Avenida El Dorado No. 66-63 Piso 1.

Del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2019

8. Remisión de solicitudes recibidas en las Direcciones Locales de Educación (formularios de traslado y reporte de docentes sin carga académica) a la Oficina de Personal, por correo electrónico y entrega de documentos físicos.

9. Valoración de las solicitudes, aplicación de criterios, estudio de documentos de otros entes territoriales y toma de decisiones Del 4 al 9 de diciembre de 2019

Del 12 al 13 de diciembre de 2019

10. Asignación de vacantes a través del sistema de traslados 10 de diciembre de 2019
11. Publicación de resultados 11 de diciembre de 2019
12. Recepción de reclamaciones a través del correo electrónico trasladossed@ educacionbogota.gov.co y solicitudes de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado

13. Decisiones frente a las solicitudes de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado y modificación de la lista si hay lugar a ello.
Hasta el 17 de diciembre de 2019

Del 18 de diciembre de 2019 al 10 de enero de 2020

14. Expedición de los actos administrativos de traslado dentro del Distrito Capital y comunicación del traslado al docente de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen.

Hasta el 13 de enero de 2020

15. Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se producirán los cambios a través de las Direcciones Locales de Educación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-44 • 2019 • OCTUbre • 30 44 PARÁGRAFO: La efectividad de los traslados entre entes territoriales estará sujeta previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la consecuente expedición del acto administrativo de traslado.

Artículo 8.

- Vacantes disponibles para traslado ordinario: En los anexos 1 (vacantes definitivas –aula regular), 2 (vacantes definitivas – orientación) y 3 (vacantes definitivas – directivos docentes), los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las plazas a las cuales pueden optar los educadores en propiedad.

Artículo 9.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete 17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-45 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-46 • 2019 • OCTUbre • 30 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-47 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-48 • 2019 • OCTUbre • 30 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-49 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-50 • 2019 • OCTUbre • 30 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-51 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-52 • 2019 • OCTUbre • 30 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-53 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-54 • 2019 • OCTUbre • 30 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-55 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-56 • 2019 • OCTUbre • 30 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-57 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-58 • 2019 • OCTUbre • 30 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-59 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-60 • 2019 • OCTUbre • 30 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-61 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-62 • 2019 • OCTUbre • 30 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-63 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-64 • 2019 • OCTUbre • 30 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-65 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-66 • 2019 • OCTUbre • 30 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-67 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-68 • 2019 • OCTUbre • 30 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-69 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-70 • 2019 • OCTUbre • 30 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-71 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-72 • 2019 • OCTUbre • 30 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-73 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-74 • 2019 • OCTUbre • 30 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-75 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-76 • 2019 • OCTUbre • 30 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-77 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-78 • 2019 • OCTUbre • 30 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-79 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-80 • 2019 • OCTUbre • 30 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-81 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-82 • 2019 • OCTUbre • 30 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-83 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-84 • 2019 • OCTUbre • 30 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-85 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-86 • 2019 • OCTUbre • 30 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-87 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-88 • 2019 • OCTUbre • 30 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-89 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-90 • 2019 • OCTUbre • 30 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-91 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-92 • 2019 • OCTUbre • 30 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-93 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-94 • 2019 • OCTUbre • 30 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-95 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-96 • 2019 • OCTUbre • 30 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-97 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-98 • 2019 • OCTUbre • 30 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-99 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-100 • 2019 • OCTUbre • 30 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-101 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-102 • 2019 • OCTUbre • 30 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-103 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-104 • 2019 • OCTUbre • 30 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-105 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-106 • 2019 • OCTUbre • 30 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-107 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-108 • 2019 • OCTUbre • 30 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-109 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-110 • 2019 • OCTUbre • 30 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-111 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-112 • 2019 • OCTUbre • 30 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-113 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-114 • 2019 • OCTUbre • 30 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-115 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-116 • 2019 • OCTUbre • 30 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-117 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-118 • 2019 • OCTUbre • 30 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-119 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-120 • 2019 • OCTUbre • 30 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-121 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-122 • 2019 • OCTUbre • 30 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-123 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-124 • 2019 • OCTUbre • 30 124 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-125 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-126 • 2019 • OCTUbre • 30 126 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-127 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-128 • 2019 • OCTUbre • 30 128 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-129 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-130 • 2019 • OCTUbre • 30 130 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-131 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-132 • 2019 • OCTUbre • 30 132 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-133 • 2019 • OCTUbre • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-134 • 2019 • OCTUbre • 30 134 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS den otras disposiciones”, se estableció en su artículo 2° que las 22 Empresas Sociales del Estado - E.S.E. de la red pública se fusionarían en 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

Resolución Número 15 (Octubre 29 de 2019)

“Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Que las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. emitieron concepto favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020, así:

E.S.E para la vigencia 2020”

Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.

No. Acuerdo Fecha EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Centro Oriente 041 Octubre 18 de 2019 ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS En ejercicio de sus facultades legales y Norte 029 Octubre 18 de 2019

CONSIDERANDO:

Sur Occidente 054 Octubre 17 de 2019 Sur 063 Octubre 17 de 2019 Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales, conforme a lo estipulado en el artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25° del Acuerdo 17 del Concejo Distrital de 1997 y el Decreto Distrital 662 de 2018.

Que el CONFIS en sesión N° 20 llevada a cabo el día 22 de octubre de 2019, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020, de conformidad con las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Hacienda y Salud.

RESUELVE:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10°, literal e) del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 14° del Decreto Distrital 662 de 2018, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades con el régimen de aquellas.

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. en $2.402.876.685.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que en el Acuerdo 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expi- Presupuesto de Rentas e Ingresos 2020 Cifras en pesos Disponibilidad Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.

Inicial Ingresos Corrientes Recursos de Capital Total Ingresos Norte 21.965.500.000 406.590.321.000 250.000.000 428.805.821.000 Centro Oriente 183.333.931.000 471.537.870.000 1.157.899.000 656.029.700.000 Sur Occidente 37.484.583.000 680.743.627.000 500.000.000 718.728.210.000 Sur 103.494.091.000 495.251.333.000 567.530.000 599.312.954.000 Totales 346.278.105.000 2.054.123.151.000 2.475.429.000 2.402.876.685.000 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-135 • 2019 • OCTUbre • 30 Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 Cifras en pesos Total Gastos e Subred Integrada de Servicios de Funcionamiento Operación Inversión Disponibilidad Inversiones + Disponibilidad Final Salud E.S.E.

Final Norte 76.118.867.000 281.721.822.000 70.965.132.000 0 428.805.821.000 Centro Oriente 81.577.127.000 318.131.060.000 191.206.499.000 65.115.014.000 656.029.700.000 Sur Occidente 70.713.365.000 293.516.395.000 354.498.450.000 0 718.728.210.000 Sur 89.790.163.000 273.307.450.000 222.115.329.000 14.100.012.000 599.312.954.000 Totales 318.199.522.000 1.166.676.727.000 838.785.410.000 79.215.026.000 2.402.876.685.000

Artículo segundo.

Esta resolución podrá ser modificada por efecto de las disposiciones del presupuesto que se apruebe para el Distrito Capital de la vigencia 2020 o por otras razones que hicieren necesario modificar el presupuesto aprobado para las Empresas Sociales del Estado

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Técnico Resolución Número 16 (Octubre 29 de 2019)

Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades con el régimen de aquellas.

“Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUE- DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP mediante Acuerdo No. 25 del 16 de octubre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”

Que la Junta Directiva de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ mediante Acuerdo No.168 del 10 de octubre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO mediante Acuerdo 024 del 18 de octubre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S SAS sesión extraordinaria No. 111 Que conforme a lo estipulado en el artículo 10°, literal e) del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 14° del Decreto Distrital 662 de 2018, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-136 • 2019 • OCTUbre • 30 136 RUBRO $

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 767.299.231.000

2. INGRESOS 5.072.416.370.000

celebrada el 18 de octubre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

2.1 Ingresos Corrientes 2.820.980.097.000 2.2 Transferencias 244.494.114.000 2.3 Recursos de Capital 2.006.942.159.000 Que la Junta Directiva de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ mediante Acuerdo No. 008 del 21 de octubre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 5.839.715.601.000

3. GASTOS 5.162.593.543.000

3.1 Funcionamiento 1.523.729.930.000 3.2. Operación 257.596.808.000 3.3. Servicio de la Deuda 100.538.280.000 Que la Junta Administradora Regional de la EMPRE- SA CANAL CAPITAL mediante acuerdo 008-2019 en sesión extraordinaria del día 16 de octubre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

3.4. Inversión 3.280.728.525.000

4. Disponibilidad Final 677.122.058.000

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 5.839.715.601.000 Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A mediante Acuerdo No.09 del 18 de octubre de 2019 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

Artículo segundo.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EM- PRESA AGUAS DE BOGOTÁ en $88.118.839.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2020, conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A mediante Acuerdo No.14 del 17 de octubre de 2019 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2020.

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020 EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ RUBRO $

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 11.799.991.000

2. INGRESOS 76.318.902.000

2.1 Ingresos Corrientes 72.936.902.000 2.2 Transferencias 0 2.3 Recursos de Capital 3.382.000.000 Que el CONFIS en sesión No 20 del 22 de octubre de 2019, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Empresa Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud EPS-S SAS, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2020, de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin presentó la Secretaría Distrital de Hacienda.

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 88.118.893.000

3. GASTOS 79.404.296.000

RESUELVE:

3.1 Funcionamiento 16.809.008.000 3.2. Operación 62.595.288.000 3.3. Servicio de la Deuda 0 3.4. Inversión 0

4. Disponibilidad Final 8.714.597.000

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP en $5.839.715.601.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 88.118.893.000 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-137 • 2019 • OCTUbre • 30 3.2. Operación 23.820.493.000 3.3. Servicio de la Deuda 0 3.4. Inversión 10.698.581.000

4. Disponibilidad Final 20.112.000.000

Artículo tercero.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EM- PRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO en $120.580.822.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 64.654.390.000 PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO RUBRO $

Artículo quinto.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA LOTERIA DE BOGOTÁ en $117.705.465.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 31.891.423.000

2. INGRESOS 88.689.399.000

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020 2.1 Ingresos Corrientes 47.561.480.000 EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ 2.2 Transferencias 40.567.919.000 RUBRO $ 2.3 Recursos de Capital 560.000.000

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 33.845.671.000

2. INGRESOS 83.859.794.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 120.580.822.000 2.1 Ingresos Corrientes 82.480.445.000

3. GASTOS 120.580.822.000

2.2 Transferencias 0 3.1 Funcionamiento 39.652.550.000 2.3 Recursos de Capital 1.379.349.000 3.2. Operación 0 3.3. Servicio de la Deuda 0 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 3.4. Inversión 80.928.272.000

3. GASTOS 86.200.674.000

4. Disponibilidad Final 0

3.1 Funcionamiento 11.169.479.000 3.2. Operación 65.292.787.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 120.580.822.000 3.3. Servicio de la Deuda 0 3.4. Inversión 9.738.408.000

4. Disponibilidad Final 31.504.791.000

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

Artículo cuarto.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CANAL CAPITAL en $64.654.390.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020 EMPRESA CANAL CAPITAL RUBRO $

Artículo sexto.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A en $5.135.747.732.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 5.346.916.000

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020

2. INGRESOS 59.307.474.000

EMPRESA TRANSMILENIO S.A 2.1 Ingresos Corrientes 24.809.774.000 2.2 Transferencias 34.147.700.000 RUBRO $ 2.3 Recursos de Capital 350.000.000

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 1.683.027.268.000

2. INGRESOS 3.452.720.464.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 64.654.390.000 2.1 Ingresos Corrientes 450.568.112.000

3. GASTOS 44.542.390.000

2.2 Transferencias 2.235.394.332.000 3.1 Funcionamiento 10.023.316.000 2.3 Recursos de Capital 766.758.020.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-138 • 2019 • OCTUbre • 30 138 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 5.135.747.732.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

3. GASTOS 4.574.275.914.000

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020 CAPITAL SALUD EPS-S SAS 3.1 Funcionamiento 140.415.063.000 3.2. Operación 0 RUBRO $ 3.3. Servicio de la Deuda 0

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 335.531.831.000

3.4. Inversión 4.433.860.851.000

2. INGRESOS 1.408.588.378.000

4. Disponibilidad Final 561.471.818.000

2.1 Ingresos Corrientes 1.307.588.378.000 2.2 Transferencias 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 5.135.747.732.000 2.3 Recursos de Capital 101.000.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1.744.120.209.000

3. GASTOS 1.346.656.398.000

3.1 Funcionamiento 94.600.868.000

Artículo séptimo.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRE- SA METRO DE BOGOTÁ S.A. en $1.913.815.074.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

3.2. Operación 1.252.055.530.000 3.3. Servicio de la Deuda 0 PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2020 3.4. Inversión 0 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A

4. Disponibilidad Final 397.463.811.000

RUBRO $

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 1.458.395.236.000

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.744.120.209.000

2. INGRESOS 455.419.838.000

2.1 Ingresos Corrientes 0 2.2 Transferencias 455.253.398.000 2.3 Recursos de Capital 166.440.000

Artículo noveno.

Esta resolución podrá ser modificada por efecto de las disposiciones del presupuesto que se apruebe para el Distrito Capital de la vigencia 2020 o por otras razones que hicieren necesario modificar el presupuesto aprobado para las Empresas Industriales y Comerciales.

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1.913.815.074.000

3. GASTOS 1.552.865.535.000

3.1 Funcionamiento 36.890.258.000

Artículo décimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2020.

3.2. Operación 0 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3.3. Servicio de la Deuda 7.500.408.000 3.4. Inversión 1.508.474.869.000

4. Disponibilidad Final 360.949.539.000

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.913.815.074.000 Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Técnico

Artículo octavo.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S SAS en $1.744.120.209.000

139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-139 • 2019 • OCTUbre • 30 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

- UAECD

Resolución Número 1897 (Octubre 28 de 2019)

“Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)”.

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo Distrital 648 de 2016, según el cual, “(…) la base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto (…)”,la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- ha solicitado a la UAECD preparar y efectuar de manera oportuna la entrega de la información resultado del proceso de actualización de la formación catastral requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial Que el 12 de febrero de 2019 la UAECD expidió la Resolución 195 de 2019, “Por medio de la cual se ordena la iniciación del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”. las que le confieren los numerales 8 y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012, el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 3 de 2012, expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, Que conforme al artículo 96 de la Resolución 070 de 2011, modificado por el artículo 6º de la Resolución 1055 de 2012, expedidas por el IGAC, la vigencia fiscal de los avalúos resultantes en el proceso de actualización de la formación catastral es el 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

Que para la actualización, la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada con los procesos de actualización de la formación y conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).

Que una de las funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, consiste en “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, el Decreto 1177 de 2015, la Resolución 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012 y la Resolución 1008 de 2012 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes a la actualización catastral de Bogotá, D.C., con la finalidad de “(…) renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario”.

Que como parte de los procesos antes mencionados es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para el año 2020, ii) Incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC la nueva forma de liquidar los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral, iii) Realizar sobre el SIIC ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios y iv) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérico y gráfico, de tal manera que esta refleje la actualización de la formación catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR). Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-140 • 2019 • OCTUbre • 30 140 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.

Artículo 1.

ORDENAR el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde el veintinueve (29) de noviembre de 2019, hasta el primero (1) de enero de 2020, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el dos (2) de enero de 2020, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

Artículo 2.

SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden realizar solicitudes, seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los trámites de: Asignación de nomenclatura, Incorporación cartográfica de levantamientos topográficos, Actualización, corrección y modificación cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD.

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad del proceso de actualización de la formación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa.

Parágrafo. La recepción de solicitudes mediante
todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2019 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno de radicación o en espera de ser atendidos hasta las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2019.

Artículo 3.

EXCEPTUAR de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites en materia de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1º del presente acto administrativo.

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

Artículo 4.

INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación.

Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas radicaciones, ni los términos en curso en dichos asuntos.

Que el proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad, desde el día 17 hasta el día 23 de octubre de 2019, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.

Artículo 5.

HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la informa-

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-141 • 2019 • OCTUbre • 30 de especial importancia ecológica y el fomento de la educación ambiental. ción consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al veintinueve (29) de noviembre de 2019.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Artículo 6.

ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Engativá, Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos la Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.

Que los artículos 65 y 68 de la Ley 99 de 1993 facultad a los municipios y distritos para elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, función que deberá ser ejecutada con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Se publicará igualmente en la pagina de internet de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, se implementa en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales.

Directora NSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Resolución Número 562 Que la figura de Gestor Ambiental fue reglamentada por el Decreto Distrital 165 de 2015, y en su artículo 1° dispone establecer la figura de Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

(Octubre 21 de 2019)

“Por la cual se designa al Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - Que el artículo 2° del Decreto Distrital 165 de 2015 establece que los representantes legales de las entidades distritales deberán designar en un cargo del nivel directivo de la Entidad la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga tal designación, y los artículos 5° y 6° de la misma norma contempla las funciones y deberes del Gestor Ambiental, respectivamente.

IDIGER En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, en concordancia con los numerales 3° y 5° del litera a) del artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y, Que la Resolución número 242 de 2014 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente adopta los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA, instrumento que debe ser implementado por las entidades del sector descentralizado funcionalmente o por servicios.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1° establece los lineamientos para la formulación e Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia contempla el derecho de todas las personas a disfrutar un ambiente sano, además establece como deber del Estado la protección a la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-142 • 2019 • OCTUbre • 30 142 implementación de los instrumentos operativos de Planeación Ambiental, precisando sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento. tal y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre otros Plan de Gestión Ambiental PGA, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA y el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados”.

Que conforme con las disposiciones expuestas, se hace necesario que el Director General designe un funcionario del nivel directivo como Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos en el IDIGER en aplicación a la normativa precedente.

Artículo 3°.

Deberes.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Distrital 165 de 2015, el Gestor Ambiental deberá cumplir los siguientes deberes:

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

“1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar.

2. Mantener regularmente informado al repre- sentante legal de la entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

Artículo 1°.

Designación- Designar como Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER al titular de la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios, quien deberá regirse por lo dispuesto en el Decreto 165 de 2015 y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Disponer, proporcionar y entregar oportuna- mente los reportes e informes que le sean reque- ridos por el representante legal de la entidad, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

Parágrafo. ÚNICO.- El Gestor Ambiental para
el desempeño de las obligaciones y deberes que le competen, podrá apoyarse en los servidores públicos de la Entidad, sin que ello lo exima de responsabilidad alguna.

4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al representante legal de la entidad, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

Artículo 2°.

Funciones.- Conforme con lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Distrital 165 de 2015, el Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

5. Los demás deberes que le señale el represen- tante legal de la entidad, inherente a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental”.

“1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las ac- tividades de su entidad.

Artículo 4°.

Comunicación.- En cumplimiento del artículo 4° del Decreto Distrital 165 de 2015, se deberá remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos establecidos en el parágrafo de la citada disposición.

3. Coordinar la elaboración del componente am- biental de su Entidad en el Plan Distrital de Desa- rrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatorias.- El presente acto administrativo rige a partir de su publicación, y deroga la designación realizada en el numeral 2° del artículo 5 y modifica parcialmente el artículo 6° de la Resolución número 360 de 2015 expedida por el IDI- GER, y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del

4. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Insti- tucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

5. Coordinar al interior de su entidad la divulgación y socialización del subsistema de Gestión Ambien-

Director General 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6666 • pP. 1-143 • 2019 • OCTUbre • 30

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