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Registro Distrital 6663 de 2019

Registro Distrital 6663 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6663
Año
2019
Fecha
25 de octubre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6663 2019 • OCTUBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 640 (Octubre 24 de 2019)

ZA. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.”.

“Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 4 del Decreto 575 de 2013”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...”.

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 575 de 2013 señala: “Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar”.

Que los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la Resolución 3245 de 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

Que el parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que de acuerdo al “Estudio Técnico de Soporte de la restricción vehicular a los Centros de Enseñanza Auto- Que el artículo 12 ejusdem señala: “NATURALE- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUbre • 25 no es representativo frente a los efectos de congestión, velocidad y emisión de material particulado.

Que con la inclusión dentro de los vehículos exceptuados señalados en el artículo 4 del Decreto 575 de 2013, de los vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, se facilitarán las condiciones de aprendizaje en un contexto real a los ciudadanos que se encuentren en su etapa de enseñanza.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

ADICIONAR el numeral 17 al artículo 4 del Decreto 575 de 2013 el cual quedará de la siguiente manera:

movilística en Bogotá STPR-002-2019”, realizado por la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, se estableció que los Centros de Enseñanza Automovilística-CEA que prestan sus servicios en la ciudad de Bogotá, cuentan con 1581 vehículos tipo automóviles, camperos y camionetas registrados por los CEA en el RUNT, los cuales corresponden al 0.07 % de los vehículos que circulan en Bogotá, lo cual no tiene implicaciones considerables así todos los vehículos operaran a la misma hora en el área de restricción de la zona urbana de Bogotá. En el mismo sentido, tal Estudio señaló que ambientalmente, de circular durante las horas de restricción, los vehículos de enseñanza automovilística no generarían un aporte significativo a las emisiones provenientes de las fuentes móviles, teniendo en cuenta que el 60% de los mismos son livianos y esencialmente usan como combustible el gas o la gasolina, los cuales, comparativamente con el diésel, tienen un factor de emisión de material particulado 96% menor por cada kilómetro recorrido.

“17. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), aprobado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización. ”

Que el mismo estudio STPR-002-2019 indicó además que, al inicio de la curva de aprendizaje de conducción, los principiantes no cuentan con la pericia para enfrentarse a las condiciones de movilidad en horas pico de la ciudad y otras condiciones asociadas, situaciones que deben ser evaluadas directamente desde cada uno de los referidos CEA a través de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, establecidos en la Resolución 1565 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte.

Artículo 2°.

DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

Artículo 3°.

CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

Artículo 4°.

VIGENCIA. El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que, se hace necesario exceptuar de la restricción de circulación únicamente a los vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta destinado a la enseñanza automovilística, de los vehículos que hacen parte de los CEA que cuenten con el PESV aprobado y vigente por la Secretaria Distrital de Movilidad, esto con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza automovilística bajo condiciones de restricción vehicular, como lo sería el horario de restricción de “Pico y Placa” y ofrecer más herramientas para los usuarios aprendices que se deben enfrentar a los horarios de mayor congestión en Bogotá; así mismo, estos vehículos deberán estar registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte y que se encuentren impartiendo instrucción, pues su exclusión de la medida de restricción vehicular, de conformidad con el estudio mencionado, Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUbre • 25 2 Decreto Número 642 (Octubre 25 de 2019)

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

“Por medio del cual se adoptan medidas para la (...) conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. públicas con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, (…)

Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) a celebrarse el día 27 de octubre de 2019”

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.) En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el Subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto 1066 de 2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986, el parágrafo del artículo 83 de Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone que “queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”. la Ley 1801 de 2016 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1924 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone:

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

Que el subliteral c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“Parágrafo 1º. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

“B) En relación con el orden público:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUbre • 25 Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, el que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019 “Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 16 lo siguiente: “Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.”

“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

Parágrafo.
Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019”, fijando en su artículo 1 el calendario electoral, en el cual se señaló al domingo 27 de octubre de 2019 como “día de la elección”.

Que para el desarrollo de este evento electoral en Bogotá, D.C., conforme se registra en el Acta No. 7 de la sesión del día 17 de octubre de 2019 de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se analizaron los aspectos preparatorios para la jornada electoral relacionados con las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) del próximo 27 de octubre de 2019.

Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3 señala:

Que en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en los comicios electorales programados para el día 27 de octubre de 2019, dicha Comisión en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia considera que es necesario adoptar la medida de policía, relacionada con la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la ciudad.

“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”.

Que el Ejército Nacional en reunión celebrada con el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia previa a las elecciones del 27 de octubre de 2019 le solicitó estudiar la posibilidad de restringir en todo el territorio del Distrito Capital el uso de los equipos de apoyo aéreo no tripulado – drones sobre Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUbre • 25 4 b) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el uso de los equipos de apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los puestos de votación, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019. los puestos de votación, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019, solicitud que fue acogida por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el fin de garantizar la protección de datos personales y seguridad de los ciudadanos residentes en el Distrito Capital durante el desarrollado de la jornada electoral.

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los
drones debidamente identificados como de medios de comunicación y organismos de seguridad del estado. c) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 am) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019.

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los
operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.

Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de adoptar medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el día 27 de octubre de 2019, consistentes en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio y el uso de los equipos de apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los puestos de votación desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, así como el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad en la misma.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 3.

El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4.

El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Adoptar las siguientes medidas para garantizar la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) a celebrarse el día 27 de octubre de 2019:

Dado en Bogotá, D.C., a los vinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E.)

IVÁN ELIECER CASAS RUÍZ Secretario Distrital de Gobierno a) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019.

JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUbre • 25 RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social”.

Resolución Número DDI-032004 (Octubre 23 de 2019)

Por la cual se establecen las características Que posteriormente la Ley 633 en su artículo 134, dispuso: “Exclúyase a los aeropuertos privatizados y/o que operan en concesión del inciso segundo del artículo 160 del Decreto 1421 de 1993”. de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y, Que en su momento la Ley 1430 en su artículo 54, dispuso: “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
Que posteriormente la Ley 1607 en su artículo 177, señaló: “Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.

CONSIDERANDO:

En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 160º señala: “EXENCIONES Y CONCILIACION DE DEU- DAS CON LA NACION. Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994.

Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que funge como sostén del Acuerdo 648 de 2016, mediante el cual el Concejo del Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores.
Que en tal orden de ideas, la gestión tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del estamento estatal, situación que comporta la imperiosa necesidad de contar con la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del Sistema Tributario Distrital.

Continuarán vigentes, incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología, Igualmente continuarán vigentes las Que con el objeto de lograr expedir las facturas autorizadas por el Acuerdo 648 de 2016, se hace necesario tener la información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones hechas en la Ley 1607 de 2012.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUbre • 25 6 Que el artículo 631-3 ibídem, autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2020, aportando la siguiente información:

 Número de Contrato  Fecha inicio del contrato Que, así mismo, para efectos del envío de la información que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse.

 Fecha de inicio de explotación comercial  Fecha final del contrato  Tipo de contrato  Identificación del predio catastral  Tipo documento del arrendatario  Número de documento del arrendatario  Nombre del arrendatario  Porcentaje de participación  Identificación del establecimiento Que el Artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.

Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

 Área del establecimiento  Uso del establecimiento  Canon arrendamiento  Canon promedio variable Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017.

 Dirección contacto del arrendatario  Teléfono y/o celular del arrendatario  Correo electrónico del arrendatario Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 15 de octubre de 2017 hasta el 21 de octubre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución su¬ministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

Artículo 2º.

Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2020, deberán reportar la siguiente información:

 Número de Contrato

RESUELVE:

 Fecha inicio del contrato  Fecha de inicio de explotación comercial  Fecha final del contrato

Artículo 1º.

Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de tenedores

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUbre • 25  Identificación del establecimiento técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.

 Área del establecimiento  Uso del establecimiento PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.

 Canon arrendamiento  Canon promedio variable  Porcentaje de participación

Artículo 5º.

Sanción por no enviar información. Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida en la presente resolución, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017.

ARTÍCULO 6º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.

Plazo para presentar la información. Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto 427 de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 17 de enero de 2020. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2019).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB

Artículo 4º.

Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUbre • 25 8 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/). Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a–z). Deberá ser del tamaño especificado y los campos obligatorios deberán tener información.

Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO; ----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;-----------;

(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)

EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC -------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;------------------------------- (max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)

2014;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUbre • 25 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019

Artículo 1º.

Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.

CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.

10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL FECHA FINAL DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.

TIPO DE CONTRATO 1 NUMERICO X Modalidad de contrato suscrito con el arrendatario Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – ARRIENDO 2 – COMODATO 3 – PRORROGA DEL CONTRATO 4 – SUBARRIENDO 5 – OTROS IDENTIFICACION DEL PREDIO CATASTRAL 11 ALFANUMERICO X Corresponde al CHIP del predio catastral donde se encuentra ubicado el área objeto del contrato de arrendamiento.

TIPO DOCUMENTO ARRENDATARIO 3 TEXTO X Tipo de documento de identificación del arrendatario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NRO DOCUMENTO ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE DEL ARRENDATARIO 100 ALFANUMERICO X Nombre o razón social del arrendatario PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO 100 ALFANUMERICO X Ubicación interna del establecimiento. Ejemplo: local 125 piso 1 AREA DEL ESTABLECIMIENTO 6 ALFANUMERICO X Área del establecimiento objeto arrendamiento: enteros y dos decimales, Página2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUbre • 25 10 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019 separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.

70 ALFANUMERICO X DIRECCIÓN CONTACTO ARRENDATARIO Dirección de contacto del arrendatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ejemplo: KR 30 25 90 OF 101 10 NUMERICO TELEFONO Y/O CELULAR ARRENDATARIO Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del arrendatario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”

CORREO ARRENDATARIO 70 ALFANUMERICO Correo electrónico del arrendatario. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”

Artículo 2º.

Información que deben suministrar los arrendatarios que celebraron contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A

CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.

10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL FECHA FINAL DEL 10 FECHA X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar Página3 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUbre • 25 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-032004 DEL23 OCTUBRE DE 2019 CONTRATO (DD/MM/AAAA) con el formato día/mes/año. IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO 100 ALFANUMERICO X Ubicación interna del establecimiento. Ejemplo: local 125 piso 1 AREA DEL ESTABLECIMIENTO 6 ALFANUMERICO X Área del establecimiento objeto arrendamiento: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUbre • 25 12 Resolución Número DDI-032019 (Octubre 23 de 2019)

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2020” de Industria y Comercio” y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 estableció que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÀ En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de agosto de 2018 y el mes de agosto de 2019, fue de 3.82%.

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2020, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz.

Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días16 al 21 de octubre de 2019, sin que se hubiera recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, y al contemplar la Ley 643 de 2001 en su artículo 32 como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas las tragamonedas.

Que el Decreto Distrital 422 de 1996 en su artículo 116- 2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto

Artículo 1º.

Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2019, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUbre • 25 Para los moteles, residencias y hostales: Promedio diario por cama Clase A $62.366 B $33.261 C $6.236 Para los parqueaderos: Promedio diario por metro Cuadrado Clase A $837 B $689 C $633 Para los bares: Promedio diario por silla o puesto Clase A $33.261 B $12.474 C $6.236 Para los establecimientos que se dediquen Promedio diario por a la explotación de juegos y de máquinas Máquina electrónicas:

Video Ficha $16.631 Otros $12.474 En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807

Artículo 2º.

La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2020

de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días

CONSIDERANDO:

del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2019).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Resolución Número 2221-DDI- 032072,2019EE 189552 (Octubre 10 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUbre • 25 14 Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 70 Registros, Anexo No. 2 con 155 Registros

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DIRECTA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUbre • 25 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 08/10/2019 CERRADO SUR 16/10/2019 CERRADO 45 AP 02/10/2019 CERRADO 45 AP 02/10/2019 CERRADO AP 201 01/10/2019 NO RESIDE SEC 4 IN 132 09/10/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 09/10/2019 2014 KR 87 N 62 05 DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 CL 88 19A 72 DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 CL 88 19A 72 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 1D 18 23 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 11 11 11 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 135A 9A DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 128B 51 08 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 11 11 11 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 135A 9A COMPENSACIÓN 11-sep-19 2017 CL 33 C 16 A 35 COMPENSACIÓN 30-sep-19 2012- 2014 KR 66A 61 07 COMPENSACIÓN 01-oct-19 2017 -2018- 2019 CL 17 11B 02 09/10/2019 CERRADO DE CORRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- publicación.

DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 604.300 VEHÍCULOS JDW642 LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.912.797 VEHÍCULOS LME166 LIQUIDACIÓN OFICIAL IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- MISAEL 13.701.852 VEHÍCULOS VDW701 LIQUIDACIÓN OFICIAL EVERRI 2.564.511 VEHÍCULOS FDH193 RESOLUCIÓN DE YOSCUA 3.109.125 PREDIAL AAA0072FYKL RESOLUCIÓN DE ARTURO COELHO COELHO 632.604 VEHÍCULOS JDX867 LIQUIDACIÓN OFICIAL ESTEBAN 7.333.238 VEHÍCULOS SIL271 LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESION GAMBA LUIS 2.971.583 PREDIAL AAA0017OYPP RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL TRE DA COSTA PEDRO JORGE SILVA FERREIRA Y/O APODERADO NOS LUIS JAVIER 8.708.508 VEHÍCULOS UBK261 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOS LUIS JAVIER 8.708.508 VEHÍCULOS MPY326 LIQUIDACIÓN OFICIAL ILIQUIDA DE PAR- CONTRIBUYENTE VELASQUEZ ECH- RO JUAN CARLOS 4.414.993 VEHÍCULOS RGL511 LIQUIDACIÓN OFICIAL RO JUAN CARLOS 4.414.993 VEHÍCULOS RGL511 LIQUIDACIÓN OFICIAL RADO GUTIERREZ MARQUES SILVES- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente CIÓN RESOLU- DDI029146 2019EE166842 2019032003199001878 DDI029145 2019EE166841 2019032003199001877 ISABEL MARIA DA DDI029266 2019EE167975 201903400300018128 LUIS CARLOS DDI029016 2019EE166712 2019032002102008112 DDI030809 2019EE178771 201901400300021490 REINALDO PICO DDI030782 2019EE178477 201901400300021529 GUILLERMO DDI029021 2019EE166717 2019032002102008117 SALAZAR QUINTE- DDI029021 2019EE166717 2019032002102008117 SALAZAR QUINTE- DDI029026 2019EE166722 2019032002102008122 PEREZ ORELLA- DDI029026 2019EE166722 2019032002102008122 PEREZ ORELLA- DDI029023 2019EE166719 2019032002102008119 MARTINEZ VERA DDI031017 2019EE182334 2019032002102008267 FLOREZ PICO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUbre • 25 16 SUR 23/09/2019 CERRADO 68M 31 11/10/2019 DESCONOCIDO 68M 31 01/10/2019 DESCONOCIDO SANCIÓN 09/10/2019 2015, 2016 CL 35 SUR DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 CL 131 46 43 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 35 SUR DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 KR 69H 73 93 01/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 104 15 64 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 104 15 64 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 104 15 64 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 KR 12 22 29 08/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 KR 12 22 29 08/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 76A 99B 51 02/10/2019 CERRADO DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 21A 5 21 SUR 01/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 KR 69C 71 06 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 KR 50 126 35 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 76A 99B 51 02/10/2019 CERRADO DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 21A 5 21 SUR 01/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 KR 69C 71 06 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 21A 5 21 SUR 01/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 KR 69C 71 06 02/10/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 22-ago-19 2019 KR 11B 17 26 DE CORRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO CESAR 19.334.120 VEHÍCULOS IBT220 LIQUIDACIÓN OFICIAL CESAR 19.334.120 VEHÍCULOS IBT220 LIQUIDACIÓN OFICIAL SOELIA 51.893.570 VEHÍCULOS NCM366 LIQUIDACIÓN OFICIAL SORCIA 34.973.394 VEHÍCULOS BZQ433 LIQUIDACIÓN OFICIAL SORCIA 34.973.394 VEHÍCULOS BZQ433 LIQUIDACIÓN OFICIAL SORCIA 34.973.394 VEHÍCULOS BZQ433 LIQUIDACIÓN OFICIAL LANOS JULIO LANOS JULIO JORGE URIEL 19.404.965 VEHÍCULOS HSR856 LIQUIDACIÓN OFICIAL PAULINA CON- PAULINA CON- PAULINA CON- LARGO ROJAS 24.125.400 VEHÍCULOS IZM 128 RESOLUCIÓN DE CARMEN LUCIA 41.735.055 VEHÍCULOS ASC395 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARMEN LUCIA 41.735.055 VEHÍCULOS ASC395 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROMERO MELIDA 38.856.951 VEHÍCULOS CYT206 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROMERO MELIDA 38.856.951 VEHÍCULOS CYT206 LIQUIDACIÓN OFICIAL MAN EMMA PAOLA 52.532.009 VEHÍCULOS HJZ255 LIQUIDACIÓN OFICIAL MAN EMMA PAOLA 52.532.009 VEHÍCULOS HJZ255 LIQUIDACIÓN OFICIAL MAN EMMA PAOLA 52.532.009 VEHÍCULOS HJZ255 LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAUDIA PATRICIA 52.731.640 VEHÍCULOS NEQ918 LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAUDIA PATRICIA 52.731.640 VEHÍCULOS NEQ918 LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAUDIA PATRICIA 52.731.640 VEHÍCULOS NEQ918 LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNANDEZ DORA CARLOS EDUARDO 19.254.064 VEHÍCULOS HHZ909 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI029037 2019EE166733 2019032002102008133 CORTES URAZAN DDI031020 2019EE182337 2019032002102008270 ESTEVEZ CASTEL- DDI029038 2019EE166734 2019032002102008134 ESTEVEZ CASTEL- DDI029040 2019EE166736 2019032002102008136 OROZCO PELAEZ DDI028454 2019EE155712 201903400300018389 ROSA ELENA DDI029049 2019EE166745 2019032002102008147 ESPITIA GARCES DDI029049 2019EE166745 2019032002102008147 ESPITIA GARCES DDI029049 2019EE166745 2019032002102008147 ESPITIA GARCES DDI029153 2019EE166855 2019032002102008151 ECHEVERRI DDI029153 2019EE166855 2019032002102008151 ECHEVERRI DDI029054 2019EE166750 2019032002102008154 MACHADO REYES DDI029068 2019EE166764 2019032002102008171 OBANDO VELASCO DDI029054 2019EE166750 2019032002102008154 MACHADO REYES DDI029065 2019EE166761 2019032002102008168 PIEDRAHITA GUZ- DDI029068 2019EE166764 2019032002102008171 OBANDO VELASCO DDI029061 2019EE166757 2019032002102008163 GUTIERREZ DDI029065 2019EE166761 2019032002102008168 PIEDRAHITA GUZ- DDI029068 2019EE166764 2019032002102008171 OBANDO VELASCO DDI029065 2019EE166761 2019032002102008168 PIEDRAHITA GUZ- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUbre • 25 102 02/10/2019 NO RESIDE 703 01/10/2019 DESCONOCIDO 703 01/10/2019 DESCONOCIDO 703 01/10/2019 DESCONOCIDO AP 104 15/10/2019 CERRADO 07 TO 1 P 5 17/10/2019 NO RESIDE 45 MZ M BQ 3 AP 103 20/09/2019 DESCONOCIDO SANCIÓN 09/10/2019 2016 CL 89 94P 41 DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 CL 94 72A 52 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 21 44 40 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 21 44 40 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 21 44 40 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 130A 58B 16 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 CL 63D 23 40 02/10/2019 CERRADO DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 5 29 24 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 AK 7 112 38 LC DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 AC 22 106 44 04/10/2019 CERRADO DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 5 29 24 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 5 29 24 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 61 2 31 AP DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 61 2 31 AP DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 61 2 31 AP COMPENSACIÓN 30-sep-19 2015 -2017- 2018 CL 75D 109 33 08/10/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 22-ago-19 2018 -2019 CL 54 SUR 87B DE CORRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO RAFAEL 72.210.026 VEHÍCULOS MKR019 LIQUIDACIÓN OFICIAL RAFAEL 72.210.026 VEHÍCULOS MKR019 LIQUIDACIÓN OFICIAL RAFAEL 72.210.026 VEHÍCULOS MKR019 LIQUIDACIÓN OFICIAL RICARDO 94.409.278 VEHÍCULOS RMW903 LIQUIDACIÓN OFICIAL RICARDO 94.409.278 VEHÍCULOS RMW903 LIQUIDACIÓN OFICIAL RICARDO 94.409.278 VEHÍCULOS RMW903 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUERRERO 79.107.163 VEHÍCULOS GQA734 RESOLUCIÓN DE JHON JAIRO 79.960.976 VEHÍCULOS WDD761 LIQUIDACIÓN OFICIAL DOZA DANILO DOZA DANILO DOZA DANILO PEDRO YESID 79.839.323 VEHÍCULOS BLR308 LIQUIDACIÓN OFICIAL YOJANA LUCIA 52.989.021 VEHÍCULOS BYV406 LIQUIDACIÓN OFICIAL NELSON ELIAS 79.600.873 VEHÍCULOS UTR212 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS MAURICIO 79.566.042 VEHÍCULOS IWV737 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE ALFONSO 77.031.517 VEHÍCULOS IMR991 LIQUIDACIÓN OFICIAL NIO CHAPARRO CARLOS ARTURO 96.168.663 VEHÍCULOS HJP783 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS ARTURO 96.168.663 VEHÍCULOS HJP783 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS ARTURO 96.168.663 VEHÍCULOS HJP783 LIQUIDACIÓN OFICIAL SAL COLOMBIANA 800.244.085 ICA 800.244.085 RESOLUCIÓN SANCIÓN 16-10-19 2017 CR 9A NO. 99 - LAND N V SUCUR- CARDONA OCAMPO 79.424.620 VEHÍCULOS KXF 18D RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI030775 2019EE178322 201903400300022108 MAURICIO ANTO- DDI029078 2019EE166774 2019032002102008184 MORON QUIROZ DDI029075 2019EE166771 2019032002102008180 VASQUEZ MEN- DDI029075 2019EE166771 2019032002102008180 VASQUEZ MEN- DDI029075 2019EE166771 2019032002102008180 VASQUEZ MEN- DDI029070 2019EE166766 2019032002102008173 GOMEZ DE LA HOZ DDI031289 2019EE185203 201902920301001709 MARTINAIR HOL- DDI029088 2019EE166784 2019032002102008194 LAGUNA OLEA CAR- DDI029095 2019EE166791 2019032002102008201 BUSTOS DELGADO DDI029104 2019EE166800 2019032002102008214 DUQUE GOMEZ DDI028457 2019EE155715 201903400300018438 JOHN F KENNEDY DDI029089 2019EE166785 2019032002102008195 PEÑA BARRERA DDI029104 2019EE166800 2019032002102008214 DUQUE GOMEZ DDI029104 2019EE166800 2019032002102008214 DUQUE GOMEZ DDI031030 2019EE182347 2019032002102008281 GARCIA TORRES DDI029103 2019EE166799 2019032002102008213 ORTIZ LALINDE DDI029103 2019EE166799 2019032002102008213 ORTIZ LALINDE DDI029103 2019EE166799 2019032002102008213 ORTIZ LALINDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUbre • 25 18 PI 15 07/10/2019 DESCONOCIDO PI 15 07/10/2019 DESCONOCIDO PI 14 17/10/2019 REHUSADO B PI 9 11/10/2019 NO RESIDE AP 301 03/10/2019 CERRADO AP 301 03/10/2019 CERRADO SUR MJ 02/10/2019 DESCONOCIDO TURBAY 01/10/2019 DESCONOCIDO 602C ESTE 02/10/2019 NO RESIDE SUR BRR DIANA SANCIÓN 09/10/2019 2015 KR 7 71 52 TO DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 4 37B 21 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 11 11 11 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 11 11 11 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 11 11 11 01/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 KR 47 91 18 02/10/2019 CERRADO DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 KR 7 ESTE 2 28 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 AK 45 118 30 OF DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 8 81B 27 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 8 81B 27 02/10/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 TV 40 73B 83 DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 KR 1G 48R 59 DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 AC 70 48 91 DE REVISIÓN 09/09/2019 2017 AC 70 48 91 COMPENSACIÓN 17-sep-19 2014- 2015 2016- 2017 CL 15 1A 2 08/10/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 27-sep-19 2018 CL 28 13 A 15 COMPENSACIÓN 27-sep-19 2013 -2014- 2018 CL 28 13 A 15 RESOLUCIÓN DE DE CORRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O OTROS NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.454.432 VEHÍCULOS RNO494 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 830.066.650 VEHÍCULOS RNU329 LIQUIDACIÓN OFICIAL TEX SAS 900.742.086 ICA 900742086 RESOLUCIÓN DE ENDA S A 860.034.313 PREDIAL AAA0116XKOM RESOLUCIÓN DE ENDA S A 860.034.313 PREDIAL AAA0082ODZE Y MAURICIO 1.014.217.376 VEHÍCULOS UCT495 LIQUIDACIÓN OFICIAL SUEÑO SAS 830.097.685 VEHÍCULOS BIW081 LIQUIDACIÓN OFICIAL SUEÑO SAS 830.097.685 VEHÍCULOS BIW081 LIQUIDACIÓN OFICIAL DERCA S.A.S. 830.100.498 VEHÍCULOS BOT039 LIQUIDACIÓN OFICIAL SAVIOCA SAS 900.682.298 VEHÍCULOS AAI125 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOMBIA S.A.S. 900.035.380 VEHÍCULOS BNB688 LIQUIDACIÓN OFICIAL COLOMBIA - EN TION SUCURSAL FORERO OSCAR SLOANE INVEST- COLOMBIANA DE SAL COLOMBIANA 800.244.085 ICA 800.244.085 RESOLUCIÓN SANCIÓN 16-10-19 2017 AC 19 100 45 LAND N V SUCUR- MAQUINARIA LTDA 830.099.861 VEHÍCULOS BSY187 LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA ALEJANDRA 1.019.049.421 VEHÍCULOS HJW158 LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA ALEJANDRA 1.019.049.421 VEHÍCULOS HJW158 LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA ALEJANDRA 1.019.049.421 VEHÍCULOS HJW158 LIQUIDACIÓN OFICIAL REORGANIZACION MENTS CORPORA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI029110 2019EE166806 2019032002102008220 TORRES FIGUEROA DDI029110 2019EE166806 2019032002102008220 TORRES FIGUEROA DDI029110 2019EE166806 2019032002102008220 TORRES FIGUEROA DDI030711 2019EE177404 201901400300022574 BANCO DAVIVI- DDI030386 2019EE171479 201902400300018019 INDUSTRIA FYDE- DDI031038 2019EE182355 2019032002102008290 DDI029136 2019EE166832 2019032002102008255 TUNELES DE CO- DDI029107 2019EE166803 2019032002102008217 ATEHORTUA DDI029142 2019EE166838 2019032002102008263 INVERSIONES DDI030719 2019EE177700 201901400300022575 BANCO DAVIVI- DDI029125 2019EE166821 2019032002102008242 INDUSTRIAS EN- DDI029125 2019EE166821 2019032002102008242 INDUSTRIAS EN- DDI029126 2019EE166822 2019032002102008243 CCM COMPAÑIA DDI029127 2019EE166823 2019032002102008244 C I INVERSIONES DDI029121 2019EE166817 2019032002102008237 KMS STUDIO S A S 830.003.685 VEHÍCULOS HTP121 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI029122 2019EE166818 2019032002102008239 AERO VACACIONES DDI031289 2019EE185203 201902920301001709 MARTINAIR HOL- DDI029121 2019EE166817 2019032002102008237 KMS STUDIO S A S 830.003.685 VEHÍCULOS DCZ424 LIQUIDACIÓN OFICIAL 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-19 • 2019 • OCTUbre • 25 DE REVISIÓN 09/09/2019 2016 CL 5 29 24 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2015 CL 5 29 24 02/10/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 09/09/2019 2014 CL 5 29 24 02/10/2019 DESCONOCIDO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SEBASTIAN 1.020.741.827 VEHÍCULOS RZL376 LIQUIDACIÓN OFICIAL SEBASTIAN 1.020.741.827 VEHÍCULOS RZL376 LIQUIDACIÓN OFICIAL SEBASTIAN 1.020.741.827 VEHÍCULOS RZL376 LIQUIDACIÓN OFICIAL RAMA JUAN RAMA JUAN RAMA JUAN Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI029111 2019EE166807 2019032002102008221 CARO VALDER- DDI029111 2019EE166807 2019032002102008221 CARO VALDER- DDI029111 2019EE166807 2019032002102008221 CARO VALDER- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-20 • 2019 • OCTUbre • 25 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 605 15/10/2019 NO RESIDE AP 104 15/10/2019 NO RESIDE OF 402 26/09/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 05/09/2019 2017-1 CL 81 13 68 30/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2 CL 93 B NO. 17-25 INFORMACIÓN 10/10/2019 NA CL 90 19A 29 15/10/2019 REHUSADO INFORMACIÓN 10/10/2019 NA AK 11 119 31 OF INFORMACIÓN 10/10/2019 NA CL 25B 80C 15 16/10/2019 REHUSADO INFORMACIÓN 10/10/2019 NA KR 7B BIS 155A 69 16/10/2019 CERRADO INFORMACIÓN 10/10/2019 NA AC 116 16 61 15/10/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 10/10/2019 NA CL 25B 80C 15 16/10/2019 REHUSADO INFORMACIÓN 10/10/2019 NA KR 14 B 118 98 INFORMACIÓN 10/10/2019 NA CL 24C 75 35 16/10/2019 CERRADO NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1340348 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1310129 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1320543 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1320554 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1310129 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1320543 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1340348 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1320543 REQUERIMIENTO DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a DERON 3.228.709 DELIN- LIZARAZO 4.238.583 DELIN- LIZARAZO 4.238.583 DELIN- NOMBRE DEL MARIA GLADYS 20.195.373 DELIN- MARIA GLADYS 20.195.373 DELIN- MARIA CLAUDIA 41.786.406 DELIN- DIANA MARCELA 29.568.886 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA DA CRISTANCHO 38.656.151 DELIN- ESPIRITU SANTO 41.446.916 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE CAICEDO PACHON 19.269.250 DELIN- MARTA NOEMI DEL continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de NA 2019EE183047 NA CAICEDO PACHON NA 2019EE164957 2019021001296021703 SANIN POSADA NA 2019EE183184 NA SOLEDAD SEPULVE- NA 2019EE182965 NA JORGE ELIAS CAL- NA 2019EE183034 NA KATTAH DE HELO NA 2019EE164956 2019021001296021702 ARROYO SEPULVEDA NA 2019EE183184 NA PEDRO JULIO ARIAS NA 2019EE183047 NA CARLOS ENRIQUE NA 2019EE183184 NA PEDRO JULIO ARIAS NA 2019EE183034 NA KATTAH DE HELO No.

CIÓN RESOLU- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-21 • 2019 • OCTUbre • 25 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 26/09/2019 REHUSADO 203 26/09/2019 DESCONO- 506 15/10/2019 DESCONO- SUR 05/09/2019 CERRADO 68D 19 25/09/2019 DESCONO- AP 502 16/10/2019 NO RESIDE DORADO NV ZN DE 61 OF 215 26/09/2019 DESCONO- INTERIOR 20 26/09/2019 REHUSADO CL 27A 12H 22 AVIACION GEN- AEROPUERTO EL ERAL ENT 6 INT 19 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5 AV DORADO 68 C DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5 CL 144 12 19 AP DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 6 CL 66 A NO. 17 - 20 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 6 CL 38A SUR DECLARAR 29-08-19 2015-3, 4, 6; 2016-1, 2, 5, 6; 2017-7 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 AC 26 120 12 EN DECLARAR 05/09/2019 2017-5 CL39 14 34 26/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-5 CL 102A 45 46 30/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 106A 70D 45 02/10/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-6 DG 84A 77 91 01/10/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 08-10-19 NA AK 9 119 24 15/10/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 10/10/2019 NA KR 14B 118 98 15/10/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 08-10-19 NA CL 119A 7 91 15/10/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 10/10/2019 NA AC 82 12 18 OF INFORMACIÓN 10/10/2019 NA KR 6 125 35 TO 1 EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1450527 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1340348 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1450527 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1340348 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1340348 REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 800.104.500 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A 800.104.500 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANDRES 79.152.858 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANDRES 79.152.858 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA FAJARDO 81.745.023 DELIN- Y DAMIAN 800.053.550 DELIN- Y DAMIAN 800.053.550 DELIN- MAURICIO 79.640.164 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA GROUP SAS 800.066.220 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA GROUP SAS 800.066.220 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA MARIA CLAUDIA 41.786.406 DELIN- MARIA CATALINA 52.705.069 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA PEDRO ANTONIO 79.100.084 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA AVIACION SAS EN AVIACION SAS EN CAICEDO PACHON 51.673.556 DELIN- REORGANIZACION 800.008.116 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA REORGANIZACION 800.008.116 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LARANDIA EXPRESS LARANDIA EXPRESS THORSCHMIDT JUAN THORSCHMIDT JUAN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE164971 2019021001296021718 TRANSPORTES NA 2019EE164971 2019021001296021718 TRANSPORTES NA 2019EE164970 2019021001296021717 DIMENSIONAL NA 2019EE182265 NA FUNDACION COSME NA 2019EE162035 2019021003309022147 GOMEZ MARULANDA NA 2019EE183047 NA ANDRES CAICEDO NA 2019EE164966 2019021001296021713 HORIZONTAL DE NA 2019EE182265 NA FUNDACION COSME NA 2019EE164970 2019021001296021717 DIMENSIONAL NA 2019EE164966 2019021001296021713 HORIZONTAL DE NA 2019EE164960 2019021001296021706 PARDO NA 2019EE164960 2019021001296021706 PARDO NA 2019EE183047 NA MARIA MARCELA NA 2019EE164959 2019021001296021705 ABRIL ALONSO NA 2019EE183047 NA CAICEDO PACHON NA 2019EE164958 2019021001296021704 PARRA MURILLO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-22 • 2019 • OCTUbre • 25 22 CIDO CIDO CIDO 1001 02/10/2019 NO RESIDE TIBON 26/09/2019 DESCONO- OF 201 27/09/2019 CERRADO 2 Bogota 18/10/2019 NO RESIDE 302 Bogota 18/10/2019 NO RESIDE PRIMER SR 26/09/2019 CERRADO KR 82B 13A 20 BRR ANDALUCIA DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4, 5, 6 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 AC 116 71 70 30/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4 CL 127 B BIS 46 76 DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 3, 4, 5 CL 71 6 21 OF 703 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4 CL 25 SUR 11 12 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 5 TV 76A 47 28 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 KR 28 63A 48 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1 KR 38A 25B 57 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 KR 7C 124 13 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4, 5, 6 CL 25 D NO. 37 51 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 4, 5, 6 KR 55A 128A 35 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 4, 5, 6 KR 115 C 65 B 53 26/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 4 CL 23 97 40 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 6 AK 7 83 29 OF 202 30/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 6 KR 11 79 52 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 5 CL 21 97 41 FON- INFORMACIÓN 11/10/2019 2017-5, 6 KR 67 N 72A 09 PI INFORMACIÓN 11/10/2019 2017-6 KR 13 119 95 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.019.769 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA 830.083.756 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S 830.109.486 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S 800.176.581 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CION GIA S.A 830.120.285 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA JUDICIAL 830.068.537 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LOMBIA S.A.S 830.117.846 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA METREX LTDA 830.044.348 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NARIA DE MINAS NARIA DE MINAS EN LIQUIDACION DUCCIONES SAS 830.081.134 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NADO & CIA LTDA 830.018.955 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NADO & CIA LTDA 830.018.955 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S EN LIQUIDA- CION EN VALORES EXPRESS LIMITADA CIOS EN TECNOLO- S A S INVERSIONES ARCHIES COLOMBIA VESUBIO COLOMBIA COLORO S.O.M LTDA 800.240.163 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA COLORO S.O.M LTDA 800.240.163 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165027 2019021001296021781 INVERSIONES SERVI- NA 2019EE165023 2019021001296021777 ALIANZA Y DIREC- NA 2019EE165016 2019021001296021770 INNOFAR S.A. 830.097.204 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE183511 N/A DESCA COLOMBIA SA 830.117.106 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2019EE165026 2019021001296021780 SPORTSMED CO- NA 2019EE165016 2019021001296021770 INNOFAR S.A. 830.097.204 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165012 2019021001296021766 MOVING LIGHTS SAS 830.088.453 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165008 2019021001296021762 FILMASTER PRO- NA 2019EE165010 2019021001296021764 A C J HIGH VOLTAGE NA 2019EE165002 2019021001296021755 ARMALCO S.A NA 2019EE183506 N/A NA 2019EE164991 2019021001296021742 METROPOLITAN NA 2019EE164982 2019021001296021732 MAURICIO CORO- NA 2019EE164982 2019021001296021732 MAURICIO CORO- NA 2019EE164981 2019021001296021731 OFFIFORM LTDA 830.018.243 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE164974 2019021001296021722 SOCIEDAD ORDI- NA 2019EE164974 2019021001296021722 SOCIEDAD ORDI- NA 2019EE164972 2019021001296021719 FULGOR ENERGIA 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-23 • 2019 • OCTUbre • 25 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 27/09/2019 DESCONO- 401 30/09/2019 DESCONO- CALI 08/10/2019 REHUSADO AP 402 27/09/2019 NO RESIDE OF 301 26/09/2019 NO RESIDE PEDRO B-8 NUEVA TORRE NUEVA TORRE 08/10/2019 REHUSADO INDUSTRIAL SAN SIBERIA PARQUE KM 3,5 VÍA FUNZA- RECTA 07/10/2019 2013 KR 4 8 08 10/10/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 6 KR 4 182C 23 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4 AC 26 69D 91 TO 1 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CL 151A 117 66 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2 CL 15 8A 22 LC 46 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-4, 6 DG 61D 26A 34 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CL 31B SUR 19 34 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-4 KR 68 N 36 51 SUR 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-4 CL 139 126C 17 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-6 AC 92 19B 68 AP INFORMACIÓN 10/10/2019 2017/7 KR 12 93 08 15/10/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 25-09-19 NA KR 98 18 49 INFORMACIÓN 25-09-19 NA KR 98 18 49 INFORMACIÓN 10/10/2019 NA CL 25G 84 A 61 15/10/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 10/10/2019 NA CL 25G 84 A 61 15/10/2019 DESCONO- EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1340757 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1340781 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1310140 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1310140 REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.115.600 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA 860.517.343 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA 832.004.377 VEHÍCULOS DAG739 REVOCATORIA DI- S.A.. 830.137.221 DELIN- S.A.. 830.137.221 DELIN- LTDA 830.146.897 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 830.146.897 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S 900.030.254 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.007.827 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SICMES SAS TABACO S.A. 890.900.043 ICA NA REQUERIMIENTO DE LIQUIDACION LTDA S. EN C. 860.522.203 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SOCIEDAD DE IERIAS Y ARQUI- DEINTER INGEN- TRICIDAD RURAL MECANICA ELEC- INGENIERIA CIVIL COOPERATIVA DE EMPRESARIAL S A 900.078.306 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA TECTURA S.A.S EN TRICA Y SISTEMAS POS INDUSTRIALES TRABAJO ASOCIADO SERVICIOS DE ELEC- TRIALES JB LIMITADA 830.137.392 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165062 2019021001296021819 NA 2019EE165060 2019021001296021817 ARONA GRUPO NA 2019EE165055 2019021001296021812 INGENIERIA Y EQUI- NA 2019EE182934 N/A CIA COLOMBIANA DE NA 2019EE165278 2019021001296021809 LOGISTICA PREMIUM NA 2019EE165050 2019021001296021806 ALEF HELO Y CIA NA 2019EE165049 2019021001296021805 NA 2019EE176615 NA HELM BANK S.A 860.007.660 DELIN- NA 2019EE176615 NA HELM BANK S.A 860.007.660 DELIN- NA 2019EE165037 2019021001296021792 DEKORA S A S 830.509.534 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165035 2019021001296021790 GRUPO CORTAR NA 2019EE165035 2019021001296021790 GRUPO CORTAR NA 2019EE165033 2019021001296021788 ELECTRICOS INDUS- NA 2019EE183151 NA MEYCO EXPRESS NA 2019EE183151 NA MEYCO EXPRESS 12138 DDI030940 2019EE181383 2017031001197028930 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-24 • 2019 • OCTUbre • 25 24 CIDO CIDO CIDO 904 25/09/2019 NO RESIDE 401 26/09/2019 NO RESIDE 402 26/09/2019 NO RESIDE 1801 25/09/2019 NO RESIDE AP 102 26/09/2019 NO RESIDE AP 102 30/09/2019 CERRADO OF 401 05/09/2019 NO RESIDE 17 BRR VILLA LATORRE 26/09/2019 DESCONO- CL 18 SUR 18 35 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 4, 5 KR 7 156 10 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 4, 5 CL 146 7 64 OF 204 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-6 CL 118 5 03 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 4 KR 14 107A 36 DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 5 KR 55 N 174A 44 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-4 CL 136 BIS 94C 18 DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3 CL 15 34 40 26/09/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 5 KR 17 61 A 39 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-4 KR 16 93 78 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 6 AK 45 103 34 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 6, CL 180 BIS 7D 68 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 5 AC 26 69 63 OF DECLARAR 29-08-19 2015-3, 4, 6; 2016-1, 2, 5, 6; 2017-7 DECLARAR 05/09/2019 2017-6 CL 37B SUR 72J 74 26/09/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4, 5, 6 CL 93 15 27 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 6 KR 15 124 65 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-2 CL 42G SUR 81D NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.115.600 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A 900.138.447 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SAS 900.151.513 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 900.247.686 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S 900.193.740 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CION 900.218.414 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CA SAS 900.181.181 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA DOS S.A.S. 900.193.192 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA UARELA SAS 900.125.519 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LIQUIDACION CARREÑO LTDA 900.224.568 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA IERIAS Y ARQUI- OGIES LIMITADA 900.167.718 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA AMERICAN S A S 900.211.284 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA DEINTER INGEN- DISTRIBUCIONES ENERGETICA DEL ENERGETICA DEL ELECTRICAS HCR TECTURA S.A.S EN

- EN REORGANIZA-

ORIENTE S.A. E.S.P. 900.189.881 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ORIENTE S.A. E.S.P. 900.189.881 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA TORIA E INFORMATI- BIANOS SOLIDARIOS 900.231.271 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BIANOS SOLIDARIOS 900.231.271 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165081 2019021001296021841 FUNDACION COLOM- NA 2019EE165081 2019021001296021841 FUNDACION COLOM- NA 2019EE165085 2019021001296021845 FUSION COLOMBIA NA 2019EE165079 2019021001296021839 INVERSIONES Y NA 2019EE165075 2019021001296021835 MEDINA INOX INTER- NA 2019EE165077 2019021001296021837 XP COLOMBIA SAS NA 2019EE165074 2019021001296021834 BRAYCO S A S 900.210.499 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165070 2019021001296021829 CAV ARQUITECTOS NA 2019EE165069 2019021001296021828 CMS + GMP ASOCIA- NA 2019EE165068 2019021001296021827 COMERCIALIZADORA NA 2019EE165068 2019021001296021827 COMERCIALIZADORA NA 2019EE165066 2019021001296021825 SISTEMAS CONSUL- NA 2019EE162035 2019021003309022147 COLONIA TECHNOL- NA 2019EE165279 2019021001296021822 INSTALACIONES NA 2019EE165064 2019021001296021821 SCALA INGENIEROS NA 2019EE165063 2019021001296021820 AGRICOLA LA AC- NA 2019EE165062 2019021001296021819 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-25 • 2019 • OCTUbre • 25 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 704 30/09/2019 NO RESIDE 1101 26/09/2019 NO RESIDE LAGO 27/09/2019 DESCONO- AGOSTO 25/09/2019 DESCONO- RICAURTE 25/09/2019 NO RESIDE 60 64 OF 102 30/09/2019 NO RESIDE SIETE D ESTE KR 23 65 37 BRR SANTA MARIA DEL DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4, 5, 6 CL 106 8D 24 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2 KR 12B 52 67 SUR 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 3, 4, 5 CL 67 09 50 LC 01 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 3 AK 15 124 30 LC DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 KR 100A 135 03 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4, 5, 6 DECLARAR 05/09/2019 2017-5, 6 CL 75A 72 83 BRR DECLARAR 05/09/2019 2017-6 KR 11 30 88 SUR 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 5, 6 CL 67 7 37 P 3 25/09/2019 REHUSADO DECLARAR 05/09/2019 2017-3 CL 100 23 44 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-5, 6 KR 14 76 26 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-5, 6 KR 31A 1H 14 26/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-6 AVENIDAD CL 100 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CL 94 13 29 OF 301 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 5, 6 DG 42B SUR 23 81 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 KR 26 11 36 BRR NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.402.175 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA 900.258.838 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA 900.258.838 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S A SAS 900.311.811 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CION 900.409.817 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.431.714 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA FICADA MPF S.A.S 900.351.097 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BIA S. A. S. 900.366.070 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA PROEX 2009 900.331.187 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CIONES SAS 900.370.868 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA VISUAL LTDA 900.298.885 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BAMBA S.A.S. 900.276.650 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA STRUCCIONES SOCIEDAD POR COLOMBIA S A S 900.301.897 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA FREELAND CON- LTDA EN LIQUIDA- DAS S A DIMAPRO DAS S A DIMAPRO ACCIONES SIMPLI- COL Y CONSTRUC- DO INDUSTRIAL DE DISTRIBUIDORA DE DISTRIBUIDORA DE TRIBUCION ONLINE RA COLOMBIA S A S 900.315.952 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA MAQUEHUA COLOM- MADERAS PROCESA- MADERAS PROCESA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165127 2019021001296021894 OVI VENTURES NA 2019EE165122 2019021001296021888 MUEBLES NEW LINE NA 2019EE165112 2019021001296021877 AGREGADOS INGE- NA 2019EE165118 2019021001296021884 WEB NEXT SAS 900.399.373 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165111 2019021001296021876 TRANSPORTES NA 2019EE165119 2019021001296021885 NA 2019EE165120 2019021001296021886 IQN SAS 900.406.840 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165109 2019021001296021873 CONSTRUCTORA NA 2019EE165103 2019021001296021866 CONSORCIO FIM- NA 2019EE165100 2019021001296021863 ORCA CONSTRUCTO- NA 2019EE165282 2019021001296021861 AIRE ACONDICIONA- NA 2019EE165099 2019021001296021862 LOGISTICA Y DIS- NA 2019EE165097 2019021001296021859 ESTRATEGICA NA 2019EE165088 2019021001296021849 NA 2019EE165092 2019021001296021853 HACIENDA RIO- NA 2019EE165088 2019021001296021849 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-26 • 2019 • OCTUbre • 25 26 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 401 30/09/2019 DESCONO- 162 52 27/09/2019 NO RESIDE AP 502 15/10/2019 NO RESIDE AP 201 26/09/2019 NO RESIDE ESTE 77 26/09/2019 DESCONO- CERRITOS 08/10/2019 NO RESIDE LA SERENA 01/10/2019 DESCONO- IN 19 AP 300 27/09/2019 CERRADO S01 PORTAL DE KR 14 113 60 OF BRR EL MADRIGAL 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-4, 5 TV 74 40F 96 SUR DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CL 8D 79C 18 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-2 KR 9 74 08 AP 702 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 DECLARAR 05/09/2019 2017-6 CL 64J 78 26 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3 KR 11A 112 36 26/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-4, 5 CL 63 14 65 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CL 176 50B 16 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 5, 6 KR 15 92 70 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 5, 6 DG 48A SUR 13 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3,4, 5, 6 KR 37 15 09 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 4, 6 KR 100A 75 68 DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 4, 6 KR 86A 89 20 BRR DECLARAR 05/09/2019 2017-4, 5, 6 CL 49 19 50 AP 201 27/09/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 5, 6 AUTOP NORTE INFORMACIÓN 10/10/2019 NA KR 11B BIS 118 97 15/10/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 10/10/2019 NA KR 94 152 48 TO 7 EACIÓN EACIÓN URBANA LC1450182 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1450182 REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.545.849 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA 900.501.032 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA 900.484.143 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SA 900.598.110 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SAS 900.551.903 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SAS SAS 900.468.517 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S 900.513.360 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S 900.469.424 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S 900.559.327 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA TAS SAS CA S.A.S. 900.472.879 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA M&N S.A.S. 900.548.645 DELIN- M&N S.A.S. 900.548.645 DELIN- LIQUIDACION COMPETITIVE CIONES S.A.S. 900.523.275 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA COMERCIALIZA- MARIO MOLANO ANCE COLOMBIA DORA UNIVERSO BILIARIAS BAMBU STRATEGY INSUR- S EN LIQUIDACION 900.461.704 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA EROS CONTRATIS- ELECTRICO SAS EN RECURSO HUMANO ALES Y CONSTRUC- HERMANOS INGENI- SEPULVEDA LOZADA STRUCCIONES S.A.S 900.496.942 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA GOTA COLONIAL SAS 900.433.225 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE183167 NA CONSTRUCTORA NA 2019EE183167 NA CONSTRUCTORA NA 2019EE165286 2019021001296021922 PISOS INDUSTRI- NA 2019EE165155 2019021001296021926 NA 2019EE165161 2019021001296021933 EL MAMMUT ROJO NA 2019EE165157 2019021001296021928 COLOMBIA LHF VI NA 2019EE165287 2019021001296021929 INVERSIONES INMO- NA 2019EE165151 2019021001296021920 ALIANZA TEMPORAL NA 2019EE165148 2019021001296021917 NA 2019EE165144 2019021001296021911 QUINTANA RO CON- NA 2019EE165143 2019021001296021910 NA 2019EE165142 2019021001296021909 DELFOS I I SAS 900.483.735 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165138 2019021001296021905 TAU METALMECANI- NA 2019EE165136 2019021001296021903 CONSTRUCCIONES NA 2019EE165135 2019021001296021902 ARDE COLOMBIA NA 2019EE165133 2019021001296021900 HEMOSERVICES S A NA 2019EE165128 2019021001296021895 HOTEL SUITE BO- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-27 • 2019 • OCTUbre • 25 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 303 27/09/2019 NO RESIDE SUR 25/09/2019 NO RESIDE 2261 26/09/2019 NO RESIDE Bogota 18/10/2019 NO RESIDE 61 AP 402 30/09/2019 CERRADO IN 3 AP 202 27/09/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-3 CL 96 10 51 OF 201 30/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 4, 6 CL 24 7 14 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-6 KR 66A 4D 75 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 KR 57A 56 40 BQ DECLARAR 05/09/2019 2017-3 KR 16 96 14 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 KR 28 11 66 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3 CL 74D 70G 55 30/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 4 CL 48 Q SUR 2A 68 DECLARAR 05/09/2019 2017-2,4 CL 20D 96C 76 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4, 5 KR 69P 78 39 25/09/2019 REHUSADO DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 4, 5, 6 AV BOYACA 35 30 DECLARAR 05/09/2019 2017-5, 6 CL 93 12 14 OF 603 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4 KR 51B 40 21 SUR 26/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-4, 5, 6 AK 68 22 95 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 DG 182 20 91 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CR 80 I 73 SUR 21 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3 KR 12 26 09 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 5 KR 2 49 32 SUR 25/09/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 11/10/2019 2017-3, 5 CL 94 A NO. 11 A 50 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.809.847 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SAS 900.609.230 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 900.781.939 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 900.781.939 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S 900.659.352 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S 900.703.355 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.748.747 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CIA LTDA 900.825.108 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BOSTELL 900.803.918 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ONES GO 900.820.595 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA FERREAS 900.660.554 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CIA S.A.S. 900.634.346 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BOGOTA 001 900.804.934 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA TRIALES S.A.S 900.689.892 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CACIONES SAS 900.621.477 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA DRACOL LINEAS CLERICE LUQUETA RECURSO HUMANO RECURSO HUMANO SCOPICOS E INDUS- EN SEGUROS GES Y RA + ESCENOGRAFÍA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165211 2019021001296021988 POLLO AL NATURAL NA 2019EE165212 2019021001296021989 CONSORCIO PEAT- NA 2019EE165213 2019021001296021990 GESTION Y EFICACIA NA 2019EE165208 2019021001296021985 UNION TEMPORAL NA 2019EE165206 2019021001296021983 UNION TEMPORAL NA 2019EE165198 2019021001296021975 APOYO TEMPORAL NA 2019EE165197 2019021001296021974 COVINTEL SAS 900.781.340 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165197 2019021001296021974 COVINTEL SAS 900.781.340 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165198 2019021001296021975 APOYO TEMPORAL NA 2019EE165196 2019021001296021973 JOTAS ARQUITECTU- NA 2019EE165191 2019021001296021968 INVERSIONES NA 2019EE183528 N/A ALPHA MIKE SAS 900.686.320 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2019EE165186 2019021001296021962 SERVICIOS TELE- NA 2019EE165177 2019021001296021952 CONSORCIO NA 2019EE165176 2019021001296021951 KOBE COLOMBIA NA 2019EE165171 2019021001296021945 ACABADOS AMAYA & NA 2019EE165173 2019021001296021948 RECICLAR JR SAS 900.651.936 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165288 2019021001296021941 PLANEAR COMUNI- NA 2019EE165164 2019021001296021936 M2S CONTRATISTAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-28 • 2019 • OCTUbre • 25 28 CIDO CIDO CIDO CIDO 308 30/09/2019 NO RESIDE 301 30/09/2019 NO RESIDE 2 AP 401 27/09/2019 NO RESIDE RITAS BS 26/09/2019 DESCONO- CL 69 89A 66 SUR BRR LAS MARGA- DECLARAR 05/09/2019 2017-5, 6 CL 162 21 91 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 TV 60 106A 28 30/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3,4 TV 27 53B 65 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-6 CL 98 18 71 PI 5 30/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 3, 4, 5, 6 KR 65B 10A 71 26/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 KR 130 132 A 03 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 4, 5, 6 KR 13 92 57 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 4, 5, 6 CL 1 81C 66 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CL 136 B 159 18 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 CL 152D 103 07 TO DECLARAR 05/09/2019 2017-4, 5 KR 67 100 20 OF DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5 KR 28 11 67 OF 408 25/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-6 KR 7 BIS A 124 94 27/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 5 CL 97 23 37 CS 604 27/09/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-3, 5 TV 23 96 35 AP 502 30/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-6 KR 77D 0 52A 70 27/09/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-4, 5, 6 CL 38 SUR 72L 12 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-2 KR 67 12A 51 27/09/2019 CERRADO DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2 CL 10 23 05 25/09/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.892.368 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.842.155 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SARIAL 900.884.866 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SITO 2016 900.987.734 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA J.B.J. S A S 900.933.872 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA SOLIDARIO 900.960.459 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA COLSOCIAL 901.015.082 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ALIMENTANDO NEGOCIO 2016 900.997.856 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BANCA AYECISA 900.920.532 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA STRUCCION SAS 900.937.105 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA STRUCCION SAS 900.937.105 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA AYECISA S/4HANA 900.961.747 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CSJ NO 04 DE 2015 900.902.589 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA J M MORALES S A S 900.921.488 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA J M MORALES S A S 900.921.488 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ARMY B AND B 2016 900.915.351 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA OBRAS Y MOBILIRIO CASTELLANOS S.A.S 900.938.642 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA PORTE NACIONALES 900.920.980 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165248 2019021001296022028 UNION TEMPORAL NA 2019EE165244 2019021001296022024 CONSORCIO TRÁN- NA 2019EE165247 2019021001296022027 CONSORCIO MI NA 2019EE165242 2019021001296022022 UNION TEMPORAL NA 2019EE165241 2019021001296022021 UNION TEMPORAL NA 2019EE165238 2019021001296022018 PROYECTAR CON- NA 2019EE165239 2019021001296022019 COMERCIALIZADORA NA 2019EE165238 2019021001296022018 PROYECTAR CON- NA 2019EE165237 2019021001296022017 COMERCIALIZADORA NA 2019EE165234 2019021001296022014 COMERCIALIZADORA NA 2019EE165234 2019021001296022014 COMERCIALIZADORA NA 2019EE165232 2019021001296022012 CONSORCIO TRANS- NA 2019EE165229 2019021001296022008 UNION TEMPORAL NA 2019EE165231 2019021001296022011 UNION TEMPORAL NA 2019EE165228 2019021001296022007 CARDIO LATIDO SAS 900.910.013 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165226 2019021001296022005 UNION TEMPORAL NA 2019EE165228 2019021001296022007 CARDIO LATIDO SAS 900.910.013 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE165225 2019021001296022004 QUE BUENA COMPRA NA 2019EE165223 2019021001296022002 CONSORCIO EMPRE- NA 2019EE165214 2019021001296021992 MOVE CONCERTS 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-29 • 2019 • OCTUbre • 25 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO MANDALAY 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-6 AV CL 12 80 F 22 25/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-6 KR 73 5C 42 BRR DECLARAR 05/09/2019 2017-2, 3, 4, 5, 6 kR 49 142 14 08/10/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 32 13 07 27/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1, 3 CL 74 14 14 30/09/2019 DESCONO- DECLARAR 05/09/2019 2017-1,2 CL 98A 51 72 01/10/2019 DESCONO- Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MENTAL 901.030.497 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA MICHAEL 1.016.055.408 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA JENNIFFER 1.069.715.948 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA JENNIFFER 1.069.715.948 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA DPS 2016-2017 901.019.997 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA GESTION DOCU- COSMOVISIÓN 2016 901.019.153 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2221DDI032072 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165253 2019021001296022033 CABRA FIGUEROA NA 2019EE165253 2019021001296022033 CABRA FIGUEROA NA 2019EE165252 2019021001296022032 TORRES GOMEZ NA 2019EE165251 2019021001296022031 UNION TEMPORAL NA 2019EE165250 2019021001296022030 CONSORCIO RESA NA 2019EE165249 2019021001296022029 UNIÓN TEMPORAL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-30 • 2019 • OCTUbre • 25 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 553 (Octubre 24 de 2019)

“Por la cual se conforma la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019- 2021” para la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo período; por lo cual mediante la Resolución No. 488 del 5 de septiembre de 2019, el Secretario General convocó y fijo el procedimiento para la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal para el período 2019-2021.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015 y el artículo 10o del Decreto Distrital 425 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la convocatoria, se postularon los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa, señores(as) Jeiver Alexander Jiménez Pineda, quien actualmente desempeña el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-; Luis Gonzaga Garzón Estrada, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 (E) de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera; Ana Alcira Gamboa Buitrago, quien actualmente desempeña el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación; Reinaldo Mojica Rodríguez, Operario Código 487 Grado 20 (E) de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá; y, Héctor Helí Cruz Pulido, Profesional Universitario Código 219 Grado 15 (E) de la Oficina Asesora de Planeación.

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto Nacional 1228 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que en todas los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los(as) empleados(as) quienes deben ser de carrera.

Que de conformidad con el artículo 8o de la Resolución No. 488 de 2019, las votaciones se llevaron a cabo el día 03 de octubre de 2019, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m.

Que el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015 establece que los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados(as) de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, y los dos representantes de los(as) empleados(as) serán elegidos por votación directa de los(as) empleados(as) públicos(as) del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.

Que una vez cerradas las votaciones, y mediante acta de escrutinio de fecha 03 de octubre de 2019 se consolidaron los resultados de las seis mesas de votación dispuestas para la elección de los representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con los siguientes resultados:

Que el artículo 2.2.14.2.1. ibídem determina que No. Nombre del Candidato Número Total de Votos Obtenidos 1 Jeiver Alexander Jiménez Pineda 23 2 Luis Gonzaga Garzón Estrada 18 3 Reinaldo Mojica Rodríguez 16 4 Héctor Heli Cruz Pulido 14 5 Ana Alcira Gamboa Buitrago 10 Votos en Blanco 10 Votos No Marcados 0 Votos Nulos 2 Votos Incinerados (Excedentes) 0 Total Consolidado 93 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-31 • 2019 • OCTUbre • 25 Que los(as) servidores(as) públicos(as) de libre nombramiento y remoción designados por el nominador como representantes de la Entidad ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021, son:

* Subsecretario(a) de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Corporativa * Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Jurídica Que de acuerdo con el artículo 2.2.14.2.11. del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 10o de la Resolución No. 488 de 2019, de conformidad con los resultados que consten en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los(as) candidatos(as) que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden; y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términos de ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3. del Decreto 1083 de 2015, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma.

Que los servidores públicos de carrera administrativa elegidos para representar a los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2019-2021, son:

Representantes principales:

Que de acuerdo con lo anterior, se procede a conformar la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021.

* Jeiver Alexander Jiménez Pineda con veintitrés (23) votos.

En mérito de lo expuesto, * Luis Gonzaga Garzón Estrada con dieciocho (18) votos.

RESUELVE:

Representantes suplentes:

* Reinaldo Mojica Rodríguez con dieciséis (16) votos.

ARTÍCULO 1°-: Conformar la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021, así:

* Héctor Helí Cruz Pulido con catorce (14) votos.

Representantes del Nominador Representantes Principales de los(as)

Representantes Suplentes de los(as)

Empleados(as)

Empleados(as)

Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Corporativa Reinaldo Mojica Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.386.787 Jeiver Alexander Jiménez Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.803.154 Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Jurídica Héctor Helí Cruz Pulido, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.497.329 Luis Gonzaga Garzón Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.017.066 PARÁGRAFO: El período de la Comisión de Personal será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación de la elección de los representantes de los(as) empleados(as) y la designación de los representantes de la Administración, que se efectúa mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°-: La Secretaría de la Comisión de Personal estará en cabeza del(la) Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano, quien actuará con voz y sin voto.

ARTÍCULO 3°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los representantes principales y suplentes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, así como al(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), al(la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica y al(la) Director(a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría.

ARTÍCULO 4°-: Las funciones de los integrantes de la Comisión de Personal son las establecidas en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

Parágrafo. La Secretaría de la Comisión de
Personal, en tal calidad, consolidará y enviará trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de las actuaciones y el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Personal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-32 • 2019 • OCTUbre • 25 32 ARTÍCULO 5°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 476 del 13 de octubre de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

Que el numeral 10 del artículo 4 ibídem dispone que la infraestructura de transporte está integrada entre otros por: “La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.”

Resolución Número 946 (Octubre 4 de 2019)

“Por medio de la cual se aclara la resolución No.

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

861 de 2019 por medio de la cual se anuncian las obras de un Patio denominado Carboquímica para el Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá.”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017, los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y Que según el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 11 de la Ley 9 de 1989, son competentes para adquirir inmuebles, de los cuales se declare la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, las empresas industriales y comerciales que estén expresamente facultadas.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece:”Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 señala que “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”

Que el artículo 2.2.5.4.2 ibidem establece: “Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-33 • 2019 • OCTUbre • 25 generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

Que el artículo 159 del Acuerdo 645 de 2016 – Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 004 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. “la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”. Además, en el numeral 1 del artículo 3 se establece en cabeza de dicha entidad, la función de “Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior”.

Mejor Para Todos”- establece que los proyectos del subsistema vial y de transporte como la construcción de patios para el Sistema Integrado de Transporte Público en sus dos componentes (troncal y zonal), son de carácter estratégico.

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 831 de 1999 indica que “Para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema TransMilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre Transmilenio S.A. y las demás entidades o autoridades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema TransMilenio.”

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” (contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial) señala que “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

Que el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, establece que el transporte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.(…).”

Que el Articulo 8 ídem, establece: “Este Plan Maestro de Movilidad tiene por objeto “Concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).”

Que el artículo 12 ibídem, señala que: “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”.

Que el artículo 13 ejusdem, define el Sistema Integrado de Transporte Público de la siguiente manera:

Que el artículo citado señala que “Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geoeconómicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-34 • 2019 • OCTUbre • 25 34 “El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

9 de 1989, declarar la existencia de los motivos de utilidad pública en interés social definidos en la Ley y establecer que las obras y proyectos se adecúan a algunos de estos. Lo anterior se deberá realizar en el acto administrativo de oferta de compra a la que se refiere el artículo 13 ibídem, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 388 de 1997. “ El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”

Que teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo de la ciudad de Bogotá, tiene funciones esenciales de coordinación, planeación, gestión y control de los actores del Sistema, en el año 2001 suscribió con el IDU el convenio No. 20 con el objeto de “definir las condiciones en que las partes cooperarán para la contratación y pago de las inversiones requeridas para la infraestructura física para el Sistema TransMilenio”

Que mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público SITP y se establecieron acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.

Que el crecimiento territorial y poblacional de la ciudad, aunado a las estrategias de transporte público y crecimiento de la red del Sistema TransMilenio y sus respectivas fases, han incidido en la adquisición y renovación de flota para satisfacer las necesidades de movilidad de la ciudad, proceso que ha incluido novedades como la modificación de tipología de flota, siendo necesario que los buses articulados con los que inició el proyecto de transporte masivo operen en la actualidad con el refuerzo de buses biarticulados y padrones duales y equivalentes.

Que el artículo 2 ídem indica que el SITP al ser el eje estructurante del sistema de movilidad, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.

Que la situación mencionada en el considerando anterior ha llevado a la redistribución, readecuación y aprovechamiento de las instalaciones de infraestructura planificadas inicialmente, de modo que en la actualidad se evidencia la necesidad de incremento de área para una operación apropiada con la flota aunado a la necesidad del sistema de expandir su operación hacia la zona Sur de la ciudad que integre operacionalmente los municipios aledaños con el sistema existente en este sector de la ciudad.

Que es compromiso del Distrito avanzar en la implementación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación correspondiente a los patios en coherencia con el entorno urbano.

Que el Decreto 394 de 2019 “Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 319 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, dispone los requerimientos normativos urbanos para la correcta implementación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP.

Que los patios son infraestructura de transporte de soporte para el sistema de transporte público en la ciudad y su funcionamiento permite garantizar la disponibilidad y confiabilidad de la flota, para lo cual, se debe disponer de las áreas técnicas, ambientales, administrativas y de servicios para ejecutar las actividades de alistamiento diario y mantenimiento de la flota.

Que de acuerdo con la Directiva No. 004 de 2018 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá y la Secretaria Jurídica Distrital, “Corresponde a los Establecimientos Públicos, a las Empresas Industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital que se encuentren expresamente facultadas en sus estatutos para desarrollar algunas de las actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley Que la ubicación del predio está sobre un área de actividad industrial, Zona Industrial en tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, regido por los artículos 352, 353 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ (derogado por el Decreto 080 de 2018). Tal situación implica que no se generan impactos sobre zonas resi- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-35 • 2019 • OCTUbre • 25

RESUELVE:

denciales, por lo que no presenta limitación de norma urbana para la implementación de infraestructura de transporte.

Artículo 1º.

El artículo tercero de la resolución 861 de 2019 quedara así:

Que conforme lo anterior TRANSMILENIO S.A expidió la resolución No. 861 del 11 de septiembre de 2019 “Por medio del cual se anuncia las obras de un Patio denominado Carboquímica para el Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá.”

Que en el artículo tercero de la citada resolución en la descripción del proyecto en mención, por error involuntario se transcribió apartes correspondientes a la estructuración de nuevas licitaciones para el Sistema.

Artículo 3º.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El artículo 159 del Acuerdo 645 de 2016 – Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”- establece que los proyectos del subsistema vial y de transporte como la construcción de patios para el Sistema Integrado de Transporte Público en su componente troncal y zonal, son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraestructura vial, de transporte y de espacio público acordes a la consolidación urbana actual de la ciudad.

Artículo 2º.

- las demás disposiciones de la resolución 861 de 2019 que no se modifican por la presente resolución continúan vigentes.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Artículo 3°.

- VIGENCIA La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme lo anterior se hace necesario aclarar el artículo tercero de la resolución No. 861 del 11 de septiembre de 2019 “Por medio del cual se anuncia las obras de un Patio denominado Carboquímica para el Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá.”

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del En mérito de lo expuesto, mes de octubre de dos mil diecinueve (2019.

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General TRANSMILENIO S.A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-36 • 2019 • OCTUbre • 25 36 PARAMETROS TÉCNICO DE SOPORTE PARA UN PATIO DEL SITP PARA EL PREDIO DENOMINADO CARBOQUÍMICA Documento Técnico Versión 1.0 Subgerencia Técnica y de Servicios Bogotá D.C., 2019 Equipo de trabajo 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-37 • 2019 • OCTUbre • 25 Julio Cesar Palacios Luz Estela Perdomo Forero Ingeniero Forestal Subgerencia Técnica y de Servicio Arquitecta Subgerencia Técnica y de Servicio Alejandro Medrano G.

Mario Enrique Sarria P. Profesional Especializado Grado 06 Arquitecto Urbanista Subgerencia Técnica y de Servicios Subgerencia Técnica y de Servicios Sebastian Saenz Hamon.

Roberto Soto. Profesional Especializado Grado 06 Subgerencia Técnica y de Servicios Ingeniero Civil Subgerencia Técnica y de Servicios Magda Mendoza Gomez.

Nubia Quintero Arquitecta Urbanista Subgerencia Técnica y de Servicios Ingeniero Civil Subgerencia Técnica y de Servicios Aprobó Felipe A. Ramírez Buitrago. Subgerente Técnico y de Servicios ©TRANSMILENIO S.A. 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-38 • 2019 • OCTUbre • 25 38 TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 4

________________________________________________________________________________

1.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO................. 4 1.1.1. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA............................................................................... 6 1.1.2. BALANCE DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO A PASAJEROS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO...................................................................................... 9 1.1.3. OPERACIÓN DEL SISTEMA......................................................................................... 10 1.1.4. COMPONENTE TRONCAL:.......................................................................................... 11 1.1.5. COMPONENTE ZONAL:.............................................................................................. 12

________________________________________________________________________________

2. OBJETIVOS ................................................................................................................................. 14

________________________________________________________________________________

3. SITUACIÓN ACTUAL DEL DÉFICIT DE PATIOS Y SOLUCIÓN PROPUESTA .................................... 14

________________________________________________________________________________

3.1 ESCENARIO ACTUAL Y NECESIDAD DE ÁREA PARA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO........................................................................................ 14 3.1.1. DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA DE LA RED DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.............................................................................................................. 14 3.1.1. COMPONENTE TRONCAL........................................................................................... 15

4. DIMENSIONAMIENTO Y REQUERIMIENTOS DE PATIOS ............................................................ 20

________________________________________________________________________________

4.1 GENERALIDADES PARA PATIOS......................................................................................... 20 4.1.1. MODELO DE ÁREAS Y PROGRAMA TÍPICO PARA UN PATIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO TRONCAL........................................................................................ 20

5. PREDIO CARBOQUÍMICA ........................................................................................................... 24

________________________________________________________________________________

5.1 DESCRIPCIÓN DEL PREDIO................................................................................................. 24 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-39 • 2019 • OCTUbre • 25

1. Introducción

1.1 Descripción general del Sistema Integrado de Transporte Público Bogotá D.C. es una ciudad de más de siete millones de habitantes, donde diariamente más del 70% de los viajes motorizados se realizan en el transporte público. Esta condición hizo imperativa la planeación, concepción y diseño de un sistema de transporte masivo como eje estructurante y ordenador, y así dar el primer paso para mejorar la eficiencia y prestación del servicio de transporte público en la ciudad.

Desde finales del siglo XIX y a lo largo del siglo XX la ciudad realizó diferentes intentos por implementar un sistema de transporte masivo, donde se destaca la construcción del tranvía que operó hasta comienzos de la década de los 50, la estructuración de los primeros diseños conceptuales para un Metro en la década de los 40 y posteriormente un intento por crear un sistema de transporte público con la Empresa Distrital de Transporte Urbano - EDTU, liquidada en la década de los 90.

Con el problema de la regulación del transporte público latente y creciente en todo el territorio colombiano, la Ley 86 de 1989, “por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”, previó una herramienta para financiar los sistemas de transporte: hasta el 20% de la sobretasa a la gasolina. La Ley 310 de 1996 o Ley de Metros, “por medio del cual se modifica la Ley 86 de 1989”, fue más allá y planteó un recurso de financiación que abriría las puertas a todos los sistemas de transporte masivo del país: la participación del Gobierno Nacional en el financiamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, como mínimo en 40% y máximo en 70%. La ley también establece que para cualquier ciudad hacerse a estos recursos, deberá constituir una sociedad por acciones como depositaria.

El CONPES 2999 de 1998 estableció el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de pasajeros para la ciudad, donde se comprometían recursos para la construcción de la Primera Línea de Metro. No obstante, mediante el Acuerdo 4 de 1999, “por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”, se crea la sociedad accionaria para ser depositaria de los recursos. Finalmente, el CONPES 3093 de 2000 compromete los recursos para la construcción de un sistema de transporte masivo con buses, llamado Sistema TransMilenio, que comienza su operación el 18 de diciembre del mismo año.

El Sistema TransMilenio fue un primer paso en la transición del sistema caótico a un sistema ordenado de transporte, convirtiéndose en un modelo a seguir tanto en Colombia como en el resto del mundo. Actualmente moviliza más de 2,4 millones de usuarios diarios y tiene una red de 114,4 kilómetros que conectan la ciudad de norte a sur y de oriente a occidente. Esto ha sido posible gracias a la concepción de un sistema BRT (Bus Rapid Transit) con buses y estaciones de alta capacidad, junto con un sistema de servicios expresos, siempre teniendo un claro horizonte de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-40 • 2019 • OCTUbre • 25 40 sostenibilidad ambiental, contribuyendo con la reducción de 2,5 millones toneladas de CO2 desde el 2000 hasta hoy.

Figura 1. Sistema TransMilenio Regulación ambiental de la flota, que reduce Carriles exclusivos, que ahorran tiempo la contaminación Con estaciones Definidas, se ordena la prestación del servicio La creación de Servicios expresos permite una mayor ambiental de transporte velocidad Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios El Plan Maestro de Movilidad - PMM para Bogotá D.C. (Decreto 319 de 2006), establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible en la ciudad de Bogotá D.C.

Mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. - SITP, cuya finalidad fundamental es mejorar la calidad del servicio al usuario mediante los siguientes objetivos: i) Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad, ii) realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera, iii) estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte público según función y área servida, iv) racionalizar la oferta de servicios de transporte público, v) integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario, entre otros.

En el mismo Decreto Distrital, se establecieron las fases de implementación del SITP con el fin de prestar un adecuado servicio al usuario así: Fase I: Preparación para la implementación del SITP, Fase II: Implantación gradual de la operación, Fase III Operación Integrada del SITP, y Fase IV: Integración con los modos férreos.

Como lo establece el PMM, el SITP es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá D.C., por lo que se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-41 • 2019 • OCTUbre • 25 prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.

De acuerdo con las características del nivel de servicio del transporte público distrital, se definió un modelo de operación por zonas, dividiendo la ciudad en trece (13), agrupadas en dos tipos de contratos de concesión: cuatro (4) que incluyen servicios troncales y nueve (9) denominadas zonas no troncales.

Adicional a lo anterior, los contratos de concesión suscritos con los operadores zonales, citan en su cláusula 14 que “finalizada la etapa de transición (5 años), el Distrito, soportado en los resultados de los estudios técnicos, financieros y legales que efectúe sobre el tema, entregará los terminales zonales construidos y adecuados para la operación directa por los concesionarios o en cabeza de un tercero concesionario de patios, a través del mecanismo que se establezca para el efecto.”

Con el fin de solucionar de manera temporal la problemática de falta de patios para los buses del SITP, el Distrito expidió el Decreto Distrital 294 de 2011, que estableció un plazo de cinco (5) años para la etapa de transición mientras se realizan los estudios, diseños y la construcción por parte de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., de los terminales y patios para los buses zonales definitivos de las rutas no troncales del SITP y se autorizó la implementación de terminales y patios transitorios para los buses zonales de esas rutas, conforme a las normas indicadas en dicho Decreto.

Posteriormente en el artículo 1° del Decreto Distrital 289 de 2016, que modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 294 de 2011, estableció un plazo máximo de tres (3) años para expedir las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de terminales y patios para los buses zonales definitivos.

Para tal fin, se expidió en el mes de junio de 2019 el Decreto 394 de 2019, “Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 319 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. Mediante este decreto se establecieron entre otros las disposiciones relacionadas con el sistema Metro y para la Implantación de la infraestructura de transporte terrestre de soporte a la operación del sistema integrado de transporte público, SITP.

1.1.1. Infraestructura del Sistema INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PÚBLICO: La infraestructura de transporte público está integrada por un conjunto de bienes tangibles y aquellos que se encuentren relacionados con estos, los cuales están bajo la vigilancia y control del Estado y están orientados a permitir el traslado de las personas al interior del distrito y su integración con la región. Está conformada por los siguientes componentes (Definición propuesta a partir del Art. 2 y 4 de la Ley de Infraestructura-Ley 1682 de 2013): i. Infraestructura de Acceso y Tránsito: Se refiere a los puntos de acceso al Sistema y el tránsito dentro del mismo y está compuesto por:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-42 • 2019 • OCTUbre • 25 42

- COMPLEJOS DE INTEGRACIÓN MODAL – CIM: Los intercambiadores modales son concebidos como infraestructuras destinadas a integrar el uso de diferentes modos o medios de transporte para que las personas cubran su viaje, los cuales constituirán el elemento básico para los procesos de integración de los modos del transporte de pasajeros en la Ciudad y en la Ciudad Región. La unión de varios intercambiadores modales constituirá un Complejo de Integración Modal (CIM) del transporte de pasajeros, bien sea en la periferia o al interior de la Ciudad, el cual deberá tener interconexión entre sus diferentes componentes (Definición tomada del Art. 36 del Plan Maestro de Movilidad - Decreto 319 de 2006).
- TERMINALES: Son los puntos de inicio y fin de los circuitos y recorridos que se realizan en los corredores del Sistema y están orientados al tránsito y la entrada de pasajeros.
- ESTACIONES Y PARADEROS: Son los puntos donde se permite el embarque y desembarque de los pasajeros a los vehículos que componen el sistema integrado de transporte público y su conexión con otros modos de transporte urbano.

ii. Infraestructura de Circulación: Contempla los corredores por los que transitan los vehículos que hacen parte del sistema integrado de transporte público, los cuales pueden ser de alta capacidad o de movilidad local.

- CORREDORES DE ALTA CAPACIDAD: Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., y son aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación adecuada de servicios de transporte masivo a la ciudadanía, independiente de los modos de transporte y las tecnologías que circulen en ellos (Definición propuesta a partir de Presentación - Consultoría SDG – POT).
- CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (COMPLEMENTARIOS): Es un corredor de transporte público asociado o no, a la malla vial en el cual se realiza el tránsito de los vehículos de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y que permite la accesibilidad e integración del ciudadano con los corredores de alta capacidad.

iii. Infraestructura de Soporte a la Operación: Es la infraestructura que permite el funcionamiento básico del sistema, así como su control, regulación y toma de acciones correctivas durante la operación.

- PATIOS: Parte integral del sistema de transporte público donde se almacena, mantiene y distribuye la flota de servicio.
- CENTROS DE CONTROL Y REGULACIÓN: Lugar especialmente acondicionado para el ejercicio de actividades de localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de control requeridas en la operación del sistema.
- ZONAS DE REGULACIÓN: Zona de parqueo prevista para regulación de la operación del sistema la cual, según su escala, deberá proveer servicios de bienestar para los conductores.
- La infraestructura de soporte se compone a su vez, de los siguientes elementos orientados por su tipología actividad y función:

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-43 • 2019 • OCTUbre • 25

- Servicio a pasajeros

Los servicios a pasajeros se establecen como aquellas actividades que coadyuvan a mejorar la experiencia del usuario en su tránsito dentro del sistema del transporte, en términos de comodidad, facilidad, rapidez, confiabilidad y seguridad. En estos servicios, se entiende entonces que son todas las instalaciones para medios de pago, sistema de información, acceso universal, espera, embarque / desembarque, asistencia médica, zonas de espera, puntos de encuentro, servicios sanitarios, alimentación, conectividad virtual, cicloparqueaderos, entre otros. Así como toda la infraestructura técnica de soporte que se requiere para el funcionamiento de estas instalaciones.

- Servicio a vehículos

Los servicios a vehículos son todas aquellas instalaciones que hacen posible la disponibilidad y la confiabilidad de la flota 7/24 para la prestación del servicio de transporte. De tal manera, que se pueden desarrollar las actividades de alistamiento diario (estación de combustible, zona de lavado y áreas de estacionamiento), realizar el mantenimiento preventivo y correctivo (talleres de mantenimiento rutinario y especializado), realizar el despacho de los servicios programados (oficinas y servicios a conductores y personal técnico) y controlar la operación de la flota (zonas de regulación y centros de control. El conjunto de todas estas actividades junto con las zonas de estacionamiento constituye la infraestructura de patios.

- Actividades complementarias

Son aquellas actividades que desarrollan en dentro de los bienes inmuebles de la infraestructura de transporte o en el área de influencia primaria de inserción de la infraestructura. Las actividades complementarias permiten que la infraestructura de transporte logre la mezcla de uso con otros usos compatibles en escala e impacto urbano. Así, por ejemplo, la infraestructura de transporte podrá lograr la mezcla con dotacionales de educación, salud, recreación, seguridad, comercio, industria e incluso vivienda, con la debida mitigación de impactos que a haya a lugar, según cada tipo de proyecto.

- Patios

Los patios se constituyen como la infraestructura vital del sistema apoyando las labores de soporte de flota y a la vez son los espacios para el estacionamiento de vehículos y labores de mantenimiento necesarios para el funcionamiento del sistema. Esta infraestructura ésta compuesta por sus áreas de soporte (mantenimiento preventivo y correctivo, lavado de flota, áreas de abastecimiento), áreas administrativas y sistemas de respaldo, todo este conjunto de infraestructura actúa armónicamente para ofrecer a la flota los servicios que requiere para entrar en operación.

Actualmente el sistema cuenta con la siguiente infraestructura de patios troncales distribuidos para las fases I, II y III:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-44 • 2019 • OCTUbre • 25 44 Tabla 1. Patios troncales existentes Fase Patio Área (Ha) Capacidad original III Patio El Dorado 5,4 140 biarticulados III Patio 20 de Julio 6,6 161 biarticulados II AMERICAS 5,7 182 articulados II SUR 3,1 120 articulados II SUBA 6,3 185 articulados I NORTE 4,3 109 articulados I CALLE 80 3,2 101 articulados I TUNAL 2,5 94 articulados I USME 5,2 173 articulados TOTALES 42,3 1.265 Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios En total son 42.3 hectáreas distribuidas en 9 patios que dan soporte a los 1.265 vehículos troncales con que cuenta el sistema.

Para el sistema zonal, actualmente se cuenta con 67 hectáreas distribuidas en las diferentes zonas de la ciudad que corresponden a la operación de 37 patios zonales de carácter transitorio, los cuales se rigen por las disposiciones del Decreto 289 de 2016.

1.1.2. Balance de la infraestructura de servicio a pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público En la actualidad, el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá está conformado por los componentes troncales, de cable aéreo y zonal. Cada uno de estos hace uso de elementos de infraestructura que se insertan en el territorio de la ciudad o permiten su circulación y operación, se identifican de la siguiente manera:

EL sistema troncal hace uso de carriles exclusivos, estaciones y terminales así:

Tabla 2. Extensión del Sistema TransMilenio al 2018 Longitudes del Sistema (km) Número de estaciones Fase I Autonorte 11,8 17 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-45 • 2019 • OCTUbre • 25 Longitudes del Sistema (km) Número de estaciones Caracas - Usme 18,3 27,5* Caracas - Tunal 1,7 3 Calle 80 10,1 13 Eje Ambiental 1,9 2 Total Fase I 43,8 62,5 Américas 13 17 NQS + Soacha (Fase 1) 22,9 27,5* Fase II Suba 13 14 Total Fase II 48,9 58,5 Calle 26 (sin aeropuerto) 12,2 14 Carrera 10 7,3 11 Fase III Calle 6 2,2 2 Total Fase III 21,7 27 Ciudad Bolívar 3,34 3 Cable Aéreo Total Cable Aéreo 3,34 3 Total Fase I, II, III y Cable 117,74 152 Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios El sistema de cable aéreo denominado TransMiCable, se compone de la siguiente infraestructura:

El proyecto TransMiCable fue ejecutado mediante el contrato de obra IDU-1630-2015 e interventoría IDU-1653-2015. Cuenta con cuatro estaciones: Estación Terminal/retorno Tunal, estación intermedia Juan Pablo II, estación Motriz Manitas y estación retorno Ilimaní. TransMiCable tiene capacidad para transportar 3.600 p/h por medio de 160 cabinas, cada una con una capacidad para 10 personas sentadas. El recorrido total del cable es de 3,4 km, tiene una velocidad en la línea de 5,5 m/s y tiempo de viaje de 13 minutos entre las dos estaciones retorno.

Para el componente zonal la infraestructura se compone de 7.580 paraderos localizados en especio público y compuestos por banderas, zonas duras o módulos tipo M-10 según la cartilla de Mobiliario Urbano y dependiendo de la disponibilidad de espacio público.

1.1.3. Operación del Sistema El Sistema Integrado de Transporte Público tiene una operación tronco-alimentada, donde el componente troncal funciona en carriles exclusivos. Esto significa que el Sistema tiene dos componentes principales: el de alimentación y el troncal, donde el primero cumple la función de llevar usuarios de la periferia hasta las Terminales para poderlos transportar masivamente, y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-46 • 2019 • OCTUbre • 25 46 segundo cumple la función de transporte masivo, en carriles exclusivos que le permiten estar separados del tráfico mixto, ahorrándole tiempo a los usuarios.

Figura 2. Operación del Sistema Tronco alimentada Componente Troncal Sistema TransMilenio Componente Zonal Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios La operación del Sistema TransMilenio funciona bajo un esquema público privado, donde TRANSMILENIO S.A., empresa pública de la ciudad, realiza la planeación, gestión y control del Sistema, y otorga contratos de concesión mediante licitación pública a concesionarios operadores quienes son los encargados de prestar el servicio.

1.1.4. Componente troncal:

A continuación, se indican los operadores iniciales para las tres fases del Sistema:

Tabla 4. Operadores Sistema Troncal Fase Operador Patio METROBUS Calle 80 CIUDAD MÓVIL Norte I SOMOS BOGOTÁ USME S.A. Usme BOGOTA MOVIL OPERACIÓN SUR SAS Tunal TRANSMASIVO Suba SOMOS K Américas II CONNEXION MÓVIL Sur CONSORCIO EXPRESS San Cristóbal III GMÓVIL SAS Engativá 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-47 • 2019 • OCTUbre • 25 Fontibón COOBÚS SAS en liquidación Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios Con la terminación en corto plazo de las concesiones actuales de Fase I y II, el Sistema Integrado de Transporte Público adjudicó los procesos de Licitación No. LP-TMSA-001-2018 y LP-TMSA-002-2018 para provisión de Flota y Operación y Mantenimiento de Flota respectivamente. Esto género que las concesiones que inicialmente establecidas tienen que realizar la entrega del área concesionada. Estos nuevos contratos iniciaron en el primer trimestre del 2019.

Los patios que iniciaron operación con nuevos concesionarios, son los siguientes:

Tabla 5. Operadores de nuevos concesionarios para el Sistema Troncal CONCESIONARIO PATIO FASE CONTRATO OPERACIÓN NUEVO ACTUAL OPERACIÓN AMÉRICAS FASE II 754-18 CAPITAL BUS SUBA FASE II 693-18 SI 18 SUBA CALLE 80 FASE I 697-18 SI 18 CALLE 80 NORTE FASE I 695-18 SI 18 NORTE TUNAL FASE I 691-18 BMO USME FASE I 688-18 SOMOS BOGOTÁ Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios 1.1.5. Componente Zonal:

La Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., mediante licitación pública No. TMSA-LP-004-2009, llevó a cabo el proceso de selección que tenía como objeto otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.

El proceso de licitación definió 13 zonas de operación las cuales tienen componente zonal y algunas de ellas troncal, más una Zona Neutra, división que se basa en los ejes estructurantes que convergen al centro expandido de la ciudad:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-48 • 2019 • OCTUbre • 25 48 Tabla 3. Áreas del Sistema SITP Zonal y sus operadores a 2018 # ZONA DE OPERACIÓN CONCESIONARIO 1 Usaquén CONSORCIO EXPRESS 2 Suba Oriental MASIVO CAPITAL 3 Suba Centro Sin Concesionario 4 Calle 80 ESTE ES MI BUS 5 Engativá GMOVIL 6 Fontibón Sin Concesionario 7 Tintal – Zona Franca ESTE ES MI BUS 8 Kennedy MASIVO CAPITAL 9 Bosa ETIB 10 Perdomo Sin Concesionario 11 Ciudad Bolívar SUMA 12 Usme TRANZIT 1 (En liquidación).

13 San Cristóbal CONSORCIO EXPRESS Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios De esta manera, el contrato de concesión está en estado terminado y por virtud de la Resolución 657 de 2019, la Entidad debe proceder a surtir la liquidación de dicho contrato.

Para las zonas sin concesionario, TRANSMILENIO S.A. adelanta actualmente un proceso licitatorio para seleccionar operadores para estas zonas del sistema.

Como resultado del proceso licitatorio, se suscribieron los contratos de concesión con los diferentes operadores, para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.

1La Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación del contrato de concesión No. 011 de 2010 que estaba en cabeza de la sociedad TRANZIT S.A.S. Esto generó que el concesionario cesara la prestación del servicio público de transporte en la Zona Usme. Declarando la contingencia de la operación en la Zona Usme, permitiendo otorgar permisos provisionales de operación a los demás concesionarios para la prestación del servicio público de transporte en dicha zona.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-49 • 2019 • OCTUbre • 25

2. Objetivos

Este documento es un insumo técnico de planeación de transporte e infraestructura para la necesidad de adquisición de un (1) predio como patio en la zona sur el Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá D.C.

3. Situación actual del déficit de patios y solución propuesta

3.1 Escenario actual y necesidad de área para Infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público.

3.1.1. Déficit de infraestructura de la red del Sistema Integrado de Transporte Público.

El componente de infraestructura asociado a la red del Sistema Integrado de Transporte Público se constituye como el conjunto de instalaciones físicas y edificadas en las que se desarrollan las actividades de soporte técnico, administrativo y de bienestar relacionadas con la operación.

Estas actividades se desarrollan en infraestructura localizada en los puntos de inicio de la operación y frecuentemente asociada a los terminales respecto a su ubicación estratégica, de esta forma los concesionarios de operación pueden efectuar sus labores administrativas y de mantenimiento de flota en inmediaciones del inicio de actividades operativas del Sistema.

Para la puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., se realizaron consultorías, estudios y diseños que concibieron este tipo de infraestructura como los espacios idóneos para el soporte de la operación de acuerdo con el inventario vehicular estimado para su primera etapa de vida útil y operación, así que, los parámetros de diseño y el programa de instalaciones corresponden a la tipología de flota y recursos humanos para cada una de estas instalaciones.

Sin embargo, el crecimiento territorial y poblacional de la ciudad, aunado a las estrategias de transporte público y crecimiento de la red del Sistema de Transporte Público y sus respectivas fases, han incidido en la adquisición y renovación de flota para satisfacer las necesidades de movilidad de la ciudad, proceso que ha incluido novedades como la modificación de tipología de flota, de modo que los buses articulados con los que inicio el proyecto de transporte masivo operan en la actualidad con el refuerzo de buses biarticulados y padrones duales.

Esta situación ha llevado a la redistribución, readecuación y aprovechamiento crítico de las instalaciones de infraestructura planificadas inicialmente, de modo que en el presente se evidencia la necesidad de incremento y búsqueda de área para una operación apropiada con la flota, las novedades de tipología y requerimientos de la flota que ha reforzado el servicio, de tal forma que los espacios de soporte de las fases I y II requieren de una atención inmediata.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-50 • 2019 • OCTUbre • 25 50 Se suma en esta coyuntura, la finalización de los contratos iniciales de operación junto con la salida de su material rodante con vida útil cumplida, de modo que, en la nueva concesión, deberá ingresar en operación una nueva flota que atienda las necesidades actuales y futuras del Sistema respecto a las condiciones de crecimiento de este y de la demanda de una ciudad en desarrollo.

3.1.1. Componente troncal Ante este escenario, se hace necesario la adecuación, ampliación, compra y construcción de la infraestructura para patios del Sistema Integrado de Transporte Público. La infraestructura de patios, se ha ajustado a una operación con contingencias, adecuaciones y aprovechamiento de áreas al límite, de modo que se modifica la funcionalidad de su diseño y capacidad teórica inicial para dar un soporte en condiciones operativas por debajo del estándar; parqueando los buses en áreas no aptas ni diseñadas para tal fin como los son las vías internas de circulación, en los cárcamos de mantenimiento, en vías de los Terminales y vías externas a los patios.

El Sistema Integrado de Transporte Público está llevando a cabo grandes proyectos que permitan tanto la mejora de la infraestructura como en lo que respecta a la operación del Sistema y en efecto, teniendo en cuenta la terminación de los contratos de concesión celebrados en las fases I y II del Sistema Integrado de Transporte Público, en diciembre de 2016 fue suscrito entre la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL – FDN y TRANSMILENIO S.A. El Convenio Interadministrativo No. 389 de 2016 que tiene por objeto:

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Aunar esfuerzos para llevar a cabo la estructuración y mejora de las fases I y II del Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en cuenta buenas prácticas en los temas financieros, legales y técnicos que permitan una mejor operación y desempeño.

De acuerdo con el escenario de necesidad de buses para la mejora de operación del Sistema, el estructurador a la fecha contempla la siguiente necesidad de flota para el Sistema:

Tabla 2. Relación de incremento de flota - REPOSICIÓN FLOTA ACTUAL FASE I y II FLOTA FASE I y II 2018 ARTICULADOS 1.314 458 BIARTICULADOS 10 925 92TOTAL 1.324 1.383 Fuente: UT Steer Davies Gleave – Posse Herrera Ruiz -KPMG”

Esta flota deberá entrar en operación mediante un procedimiento acompasado de salida del parque automotor obsoleto y la puesta en funcionamiento de la infraestructura de soporte necesaria para el nuevo material rodante, de esta forma, la reposición de autobuses corresponderá en el nivel de servicio y operación para el sistema de transporte público y en la suficiencia de soporte de sus respectivos patios. Para que se de este proceso de implementación de la flota para las Fases I y II se contempló la implementación de los siguientes patios temporales que suplirán las necesidades de área hasta tanto TRANSMILENIO S.A. realice la construcción de la nueva infraestructura.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-51 • 2019 • OCTUbre • 25 Los siguientes son los patios temporales que entraran en operación como apoyo a las necesidades de área:

Tabla 6. Descripción de Patios de Operación Temporal Fuente: Licitación TMSA –LP-02-2019 UT Steer Davies Gleave – Posse Herrera Ruiz -KPMG La evaluación de áreas existentes versus la demanda que surge con la llegada de la nueva flota, arroja como resultado una necesidad de área para patios de aproximadamente 29 hectáreas adicionales para la infraestructura de soporte en patios para el sistema de transporte público del total de la flota de las fases I y II. Por lo que el escenario definitivo contempla los siguientes patios troncales:

Tabla 6. Descripción de patios nuevo del sistema troncal Fuente: Licitación TMSA –LP-02-2019 UT Steer Davies Gleave – Posse Herrera Ruiz -KPMG REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-52 • 2019 • OCTUbre • 25 52 El área promedio requerida para cada bus en lo que respecta a las áreas de soporte, áreas de maniobras, espacio público interno del patio, áreas de mantenimiento y áreas administrativas, se tiene definida para una tipología articulada la cantidad de 277 metros cuadrados y de 415 para los buses biarticulados.

En este sentido, la necesidad actual implica la adquisición de lotes para suplir la insuficiencia de área para estacionamiento de flota en los patios Norte II y 80 II. Este requerimiento de área aproximado suma en total 6.10 hectáreas de acuerdo con la tipología de flota a estacionar, que podrían suplirse con el predio denominado “Carboquímica” el cual reúne las condiciones de capacidad para estacionamiento requeridas en un patio troncal.

3.1.1.1. Componente zonal En la zona de influencia existen diez (10) cabeceras, su ubicación es estratégica contribuyendo a la disminución del kilometraje en vacío, garantizando el cumplimiento de las frecuencias y tiempos de operación. A continuación, se enlistan las rutas:

Tabla 9. Rutas del SITP con cabecera cercana al predio CARBOQUÍMICA No. Ruta Denominación Tipo Origen Destino Concesionario Tipología Flota 1 105A BOITA - AEROPUERTO Urbana Bosa Fontibón ETIB 50 21 2 107A JAQUELINE - CHAPINERO Urbana Bosa Neutra ETIB 50 13 3 252 JAQUELINE - CENTRO Urbana Bosa Neutra ETIB 19 11 4 C1 ROMA - GERMANIA Urbana Bosa Neutra ETIB 50 26 5 C105 JACQUELINE - CHAPINERO Urbana Bosa Neutra ETIB 50 21 6 C115 JAQUELINE - EL RETIRO Urbana Bosa Neutra ETIB 19 20 7 T40 CATALINA II - MARLY Urbana Bosa Neutra ETIB 80 24 8 TC14 NUEVA ROMA - PORTAL SUR Urbana Bosa Bosa ETIB 40 5 9 ZP- 128 OLARTE-GALERIAS Urbana Bosa Neutra ETIB 50 20 10 ZP- 500 NUEVO CHILE - LOS LACHES Urbana Bosa Neutra ETIB 50 17 Totales 178 Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios De otro lado, a partir de los productos de la consultoría MOBILE S.A.S contratada por TRANSMILENIO S.A., cuyo objeto fue: “Estructuración del Plan de Implementación de infraestructura Zonal del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá para Patios, Terminales y Zonas de Regulación”, se identificaron los siguientes polígonos de suelo para la implementación de infraestructura para patios zonales definitivos en la zona Bosa:

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-53 • 2019 • OCTUbre • 25 Tabla 7. Polígonos de la zona SITP Bosa Nombre Dirección Área bruta (m2) Observación Patio zonal transitorio que migra a San José Tv 80I 93-21 definitivo. Priorizado para su implementación en cumplimiento a la Sur 44.652,23 Meta Plan de Desarrollo 2016-2020 Bosa - Autopista Sur Kr 63 57G – 47 Sur 17.905,72 Predio priorizado para su implementación en cumplimiento a la Meta Plan de Desarrollo 2016-2020 San Bernandino XIX - Masivo Cl 73 Sur 94 A- Decreto distrital 597 de 2009. No Capital 95 43.576,78 Plan parcial adoptado La Pradera, contempla patio SITP Catalina II Kr 77 H – Cl 54 D sur 45.679,27 Corresponde a un parque de escala zonal, contemplando su desarrollo en subterráneo. Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios Figura 3. Polígonos de la zona SITP Bosa Fuente. Montaña & Consultores Asociados y Mobilé 2018.

Como se evidencia en los polígonos antes mencionados, estos se encuentran afectados por espacio público – parques y/o plan parcial adoptado, el cual no contempla la implementación de infraestructura de transporte.

Teniendo en cuenta lo anterior, durante el proceso de búsqueda de suelo, se encontró que la zona de Bosa se encuentra altamente consolidada y urbanizada, sin encontrar mayor oferta de suelo. Al respecto se identificó que el predio denominado CARBOQUÍMICA, puede cubrir la necesidad de suelo para implementar un patio para el componente zonal; esta situación se da como remplazo del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-54 • 2019 • OCTUbre • 25 54 polígono identificado por la consultoría Mobile S.A.S., con nombre Catalina II2 con dirección Kr 77 H
- Cl 54 D sur, el cual se encuentra muy próximo al predio denominado CARBOQUÍMICA (ver figura) y donde la consultoría Mobile S.A.S. (año 2018) propuso una tipología de patio + paradero, subterráneo.

Figura 4. Predio Catalina II Fuente. Subgerencia Técnica y de Servicios Teniendo en cuenta la demanda de pasajeros que requieren la prestación de servicio público de transporte zonal, el área de influencia directa es la siguiente:

Tabla 8. Área de influencia predio denominado Carboquímica Rango área Flota Número de Número de Zona SITP de rutas Tipo de Intervención Método Constructivo Operación estimada operacional padrón equivalente Tamaño Cantidad (m2)

Padrones 24 Busetas 5 121 14520 - 21780 10 Patio Un nivel Bosa Busetones 118 Micros 31 Fuente. Ficha de proyecto polígono Catalina II. Datos de Transporte. Consultoría Mobilé S.A.S. 2018.

2 Las condiciones pre identificadas del polígono Catalina II, lo condicionan y lo restringen en cuanto a su gestión y viabilidad como patio zonal.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-55 • 2019 • OCTUbre • 25 En consecuencia, el predio Carboquímica, lograría satisfacer las 2.17 hectáreas requeridas para la implementación de un patio para la operación zonal, solucionando la necesidad requerida en su entorno de influencia.

4. Dimensionamiento y requerimientos de patios

4.1 Generalidades para patios Introducción En el patio básicamente se deben disponer las siguientes zonas:

- vías de circulación de los vehículos
- áreas de estacionamiento
- Áreas de mantenimiento preventivo y correctivo
- áreas de abastecimiento y lavado
- áreas administrativas y de control

El programa arquitectónico con las áreas mínimas requeridas para la operación del patio garaje recomendadas, teniendo como base la geometría del lote donde se realizará la implantación, debe considerar un estimado de las áreas de control Ambiental y Paisajismo.

En el componente zonal durante los estudios y diseños correspondientes deberán atender los lineamientos establecidos en la Guía de Diseño Estándar para Patios y Terminales elaborada por Sigma (2018).

4.1.1. Modelo de áreas y programa típico para un patio del Sistema Integrado de Transporte Público troncal De acuerdo con la experiencia recogida en la implementación de las tres fases vigentes del Sistema Integrado de Transporte Público y con la entrada en operación del componente Zonal, así como la revisión a consultorías y proyectos de Asociación Publico Privada que contemplan infraestructura de esta categoría, se ha identificado un programa básico de áreas operativas y de soporte que compone este tipo de instalaciones, así como la media de algunos índices de ocupación y distribución de actividades sobre el área útil de los predios para la localización de los patios de esta infraestructura.

Teniendo en cuenta los insumos que se requieren en los diferentes componentes del Sistema Integrado de Transporte Público, permite tener la planificación y predimensionamiento de estas soluciones de instalaciones de soporte para todos los componentes, de este modo, se puede contar con algunos datos iniciales para la selección predial y definición de capacidad de cada patio.

El conjunto de instalaciones y espacios que conforman un patio corresponde al ciclo productivo del mismo, de modo que actividades de control de ingreso de flota, lavado, abastecimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-56 • 2019 • OCTUbre • 25 56 combustible, mantenimiento, alistamiento y parqueo, están soportados por áreas administrativas, de bienestar y actividades operativas, determinadas de la siguiente forma: i. Áreas de control normativo y/o ambiental Consistentes en los espacios no construidos y asociados a zonas verdes para mitigación de impactos con el entorno y/o requerimientos de aislamientos normativos, para estos efectos se determina un 15% del área útil del predio. ii. Área operativa de estacionamiento Se identifica como el área de circulación de los buses incluida la capacidad de espacios de maniobra y los cupos de estacionamientos, estas actividades demandaran el 65% del área útil del predio. iii. Áreas edificadas Son las áreas de soporte de la edificación que atienden actividades y procesos en áreas construidas que ocupan en primera planta cerca del 20% del área útil del lote y se clasifican de la siguiente manera:

- Control de ingresos y seguridad

Corresponde a los espacios destinados a la verificación de identidad, inspección visual, controles de seguridad de ingreso y salida tanto de funcionarios del patio como de la flota rodante que este alberga.

- Área de mantenimiento

Conjunto de espacios destinados al abastecimiento de combustible, lavado de vehículos, cárcamos, alistamiento, mecánica preventiva, mecánica correctiva y sus respectivas áreas de soporte consistentes en: oficinas para el personal de mantenimiento, servicios sanitarios integrales tanto para personal administrativo como de mecánica, servicios generales, almacenes de repuestos, garantías y herramientas, cuartos de aceites, neumáticos, cubículos de mecánica especializada, selección/manejo de residuos, y cuartos técnicos entre otros.

- Zona administrativa

Es el espacio determinado para la ejecución de labores administrativas del patio, aquí confluyen las oficinas de recursos humanos, operación y dirección de la planta física, entre otros; estas dependencias cuentan con el soporte de áreas de servicios sanitarios y de bienestar, servicios generales, cuartos técnicos, salas de reuniones o capacitación, archivo, selección de residuos y de acuerdo con la escala de la infraestructura incluso auditorio y otros servicios conexos.

- Área de conductores

Se identifica como el espacio destinado para las actividades de guardarropas, alimentación, descanso y espera de asignación de vehículo; estas dinámicas están soportadas con sala de espera, salón de capacitación, comedor, enfermería, baterías sanitarias y oficina de asignación de vehículo y control de operación entre otros.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-57 • 2019 • OCTUbre • 25

- Instalaciones de cuartos técnicos

Corresponde al conjunto de habitáculos especializados para el soporte técnico de la operación de la infraestructura consistente en: Planta de tratamiento de aguas residuales, cuarto eléctrico, strips de comunicaciones, subestación, planta eléctrica, equipos de bombeo, entre otros.

Este programa se sintetiza en la siguiente tabla:

Tabla 10. Programa de áreas básico para un patio PROGRAMA DE ÁREAS BÁSICO PARA UN PATIO ÁREA PORCENTAJE ÁREA ÚTIL PREDIO CONTROL NORMATIVO / AMBIENTAL 15% ESTACIONAMIENTO 65% mantenimiento 50% administrativa 25% conductores 10% ÁREA EDIFICADA 20% cuartos técnicos 13% seguridad 2% Fuente: Subgerencia Técnica y de Servicios Al respecto y de acuerdo con la modelación de áreas respecto a las condiciones operacionales de esta tipología de infraestructura, se pueden identificar los siguientes índices de áreas, entendidos como los metros cuadrados (m2) de estacionamiento, maniobras, aislamientos normativos o ambientales y áreas construidas que demanda cada autobús para establecerse en un patio, de acuerdo con el área útil del predio determinado.

Tabla 113. Programa de áreas básico para un patio M2 DE PATIO ÚTIL POR BUS TIPOLOGÍA M2/ UND BIARTICULADO 415 ARTICULADO 277 PADRÓN 120 Fuente: Subgerencia Técnica y de Servicios Según el área útil del predio seleccionado para la implantación de un patio, se podrá identificar su capacidad de vehículos y la distribución porcentual en metros cuadrados de sus respectivas áreas de soporte.

1. ACCESOS

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-58 • 2019 • OCTUbre • 25 58 Se entienden como las áreas de ingreso y salida de la infraestructura de transporte, se distribuyen en servicios para el usuario del Sistema y en zonas para la operación de la flota.

Usuario: Considerado como un espacio de recepción, distribución y circulación de los usuarios en su ingreso y salida del Sistema, deberá contar con condiciones espaciales que provean la experiencia de punto de encuentro, ingreso al Sistema, zona de toma de decisión y distribución. Para este efecto es necesaria la disposición de áreas de permanencia e ingreso, nodos de venta y recarga de tiquetes, fidelización del usuario, torniquetes de validación de viaje suficientes, puntos de información y atención, baterías de baños para usuarios y operarios, cicloparqueadero, galerías verticales y horizontales de distribución, áreas de selección de residuos, cuartos técnicos por nivel y cuartos técnicos exclusivos de los sistemas de recaudo.

Operación: El patio debe disponer de espacios para el control de ingreso y salida de los servicios, de modo que se facilite la inspección visual, seguridad y control de la operación al interior de la infraestructura de transporte, sus condiciones espaciales y geométricas deberán prever situaciones de contingencias en este ciclo operativo.

Soporte: Dadas las actividades que se desarrollan en las zonas de acceso, se requiere de soporte tecnológico en instalaciones y habitáculos para garantizar el funcionamiento y redundancia de los sistemas de información, seguridad, validación de viajes, entre otros. Finalmente, estos se traducen en espacios de cuartos técnicos, cuarto de conteo y caja fuerte de recaudo, redes estructuradas y habitáculos como instalaciones de seguridad y vigilancia, baterías sanitarias y cuartos de selección y disposición de residuos.

2. ADMINISTRACIÓN

Identificada como la zona de acceso y uso exclusivo del personal de control de la operación y logística del Sistema Integrado de Transporte Público, servicios generales y fuerza pública.

Usuario: El usuario del Sistema tendrá acceso restringido a estos espacios/instalaciones.

Operación: Se deberá prever un área para oficinas, de un aforo permanente mínimo de 20 a 25 personas incluidas jefaturas y una dirección o el promedio que demanden operadores y gestión de TMSA. Esta contará con batería de baños, archivo, sala de juntas y /o capacitación, cuarto de aseo, cuartos técnicos, espacio para selección de residuos y cocineta básica. En esta área es necesario facilitar la distribución de instalaciones y al espacio interior mediante redes de cableado estructurado, de modo que la batería de servicios y las condiciones técnicas de redes húmedas y secas, permitan la obtención de un área libre, limpia, versátil, que se pueda adecuar mediante esquemas de diseño de oficina abierta.

- SERVICIOS CONEXOS AL ÁREA ADMINISTRATIVA

El área administrativa y las actividades ciudadanas, deberán complementarse con oficinas y espacios para seguridad y vigilancia privada, la Policía Nacional en funciones de atención de denuncias, administración y custodia rápida, así como un espacio para personal de servicios 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-59 • 2019 • OCTUbre • 25 generales, instalaciones para instituciones de atención de emergencias en la medida de atención y coordinación de primeros auxilios y novedades en la infraestructura de transporte. Estas oficinas complementaran las actividades del área administrativa con una batería de baños con vestidor, y cocineta con comedor.

Soporte: El área administrativa deberá contar con los espacios e instalaciones correspondientes al soporte y redundancia de la transmisión de datos, comunicación con el Centro de Control de TMSA, comunicación con el Comando de Policía e instituciones de atención de emergencias, cuartos eléctricos, baterías sanitarias, espacios para la selección y disposición de residuos.

4. SOPORTE TÉCNICO

Son los espacios e instalaciones destinados a la prestación de servicios técnicos que sustentan el funcionamiento integral. Operación: La operación depende de los servicios prestados en estas áreas. Soporte: Se entiende como el conjunto de redes TICs, estructura de redes húmedas y secas, así como espacios destinados al soporte integral, subestación, medidores, cuartos eléctricos, cuarto de bombas, cuartos de datos, tanques de reserva de agua, red contra incendios, PTARI, cuartos de basuras, estacionamiento de vehículos de emergencias entre otros.

A continuación, se describen las características físicas del predio denominado Carboquímica cuya infraestructura fue utilizada por muchos años fines industriales para la fabricación de productos derivados del petróleo entre otros. Vale la pena mencionar, que una porción del lote donde funcionaba esta industria fue utilizada para la construcción de la infraestructura del patio Sur, actualmente en operación:

5. Predio Carboquímica

5.1 Descripción del predio − Dirección: AC 57 R SUR 72 F 50 − Área: 11.112 Hectáreas − Localidad: 7-Bosa − UPZ: 49-APOGEO − Sector Normativo: Código Sector: 4 Sector Demanda: D Decreto: Dec 180-8/06/2005; 0594- 19/12/2014 − Acuerdo 6 de 1990: Actividad 6: ZID Tratamiento 6: D Decretos: 734 y 737 de 1993 − Subsector Uso: I − Subsector Edificabilidad: A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-60 • 2019 • OCTUbre • 25 60 Figura 5. Plano predio Carboquímica Fuente: Subgerencia Técnica y de Servicios Es relevante tener en cuenta, que la información de la norma urbana del predio es tomada del SINUPOT, cuya información es suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD a través de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA).

El predio actualmente cuenta con las siguientes instalaciones y equipos disponibles que pueden ser reutilizados e implementados en el patio zonal y troncal del sistema:

- Estanque para almacenamiento de agua en concreto de 220 m3 de capacidad.

- Estanque para almacenamiento de agua en concreto de 200 m3 de capacidad.

- Planta de tratamiento de agua residual doméstica por lodos activados de acero carbón para 40 m3/día.

- Pozo de extracción de agua subterránea con concesión vigente a 330 ml, con equipo de bombeo a 17 lt/seg. Concesión para 273 m3/día. año de construcción: 2004).

- Pozo de extracción de agua subterránea con concesión vigente a 100 ml de profundidad, con equipo de bombeo a 10 lt/seg. Concesión para 273 m3/día. (Año de construcción: 1969)

- Subestación eléctrica con conexión desde la estación Bosa NOVA (Av. Villavicencio con villa del río) de 2.0 MVA: (1 transformador de Primario de 34500 voltios a 11400 voltios; otros transformadores de 1000KVA, 800KVA, 1250 KVA, 150 KVA; de 11400 V a 440 V, tableros y equipos de medición y control)

- Caseta y punto de conexión interno para GAS NATURAL Industrial de 6” y 4” pulgadas de diámetro para suministro industrial para 20.000 m3/día, con cuenta interna y medidor.

- Cerramiento perimetral costado sur y norte 1.000 m. Portería 25 m2, portón principal y puerta secundaria.

- Postes para iluminación.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-61 • 2019 • OCTUbre • 25

- Red de alcantarillado, dos trampas de grasas en concreto de contingencia antes de la salida al rio Tunjuelito.
Condiciones Ambientales

Es importante anotar que el predio no se encuentra en plan parcial o reserva vial y presenta afectación parcial por el Corredor Ecológico de Ronda - CER del Río Tunjuelo, así mismo, se encuentra en amenaza de inundación baja y no presenta amenaza por remoción en masa según reporte de la SDP.

Figura 6. Plano Afectación CER Río Tunjuelo predio Carboquímica Fuente: Visor Ambiental SDA 2018 Como antecedente, se estableció que en la actualidad Carboquímica realiza un proceso de remediación de suelos en un sector de la planta, con el fin de descontaminar y eliminar los factores de deterioro ambiental presentes en el predio para que la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad competente, apruebe el resultado del proceso de descontaminación correspondiente para su posterior uso.

La ubicación del predio esta sobre un área de actividad industrial, Zona Industrial en tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, regido por los artículos 352, 353 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ (derogado por el Decreto 080 de 2018). Tal situación implica que no se generan impactos sobre zonas residenciales.

El predio no tiene ninguna limitación de norma urbana para la adquisición del predio y la implantación de la infraestructura de transporte.

A continuación, se describe el programa o la distribución de las áreas del predio para ser utilizado como patio:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-62 • 2019 • OCTUbre • 25 62 Tabla 42. Programa de áreas Fuente: Subgerencia Técnica y de Servicios INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA LAS ÁREAS DE SOPORTE Los patios se caracterizan por surtir las dinámicas propias del estacionamiento, abastecimiento, limpieza, mantenimiento, servicios al conductor y control de flota; por tanto, su área y programa funcional debe corresponder a lineamientos que permitan el cumplimiento del ciclo productivo en sitio. En este sentido, el patio debe propender por contar con la infraestructura mínima requerida para su adecuado funcionamiento cumpliendo con el ciclo productivo, de acuerdo con esto, se proponen los siguientes elementos característicos de todos los patios, no obstante, estos parámetros deberán ser ajustados de acuerdo a los estudios y diseños particulares que se desarrollen en el marco de cada contrato.

La infraestructura estimada para el número de vehículos que recibirá este patio se deberá proyectar considerando en número de vehículos por cada tipología y teniendo en cuenta la implementación de cárcamos, bahías de mantenimiento, líneas de lavado, montallantas y abastecimiento de acuerdo a la tecnología implementada, unidades compresoras, planta de tratamiento (incluye trampas de grasas, filtros y todas las unidades adicionales) y unidades de respaldo.

Área de abastecimiento Esta área debe contar, como mínimo, con lo siguiente:

- Espacio para tanques de Diesel, área para abastecimiento a Gas Natural y áreas de alimentación alternativos (eléctrico), debidamente confinados según requerimiento de las autoridades y del proveedor.
- Islas de abastecimiento de combustible (gas, eléctrico y diésel) con surtidores de cada lado, la cantidad de islas dependerá de la cantidad de vehículos que el patio vaya a tener.
- Surtidores de aditivo según consideraciones del proveedor y requerimientos de eficiencia del consumo de la flota.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-63 • 2019 • OCTUbre • 25 Área de lavado:

En esta área se realiza el lavado exterior de la flota y el tratamiento de aguas residuales a través de una planta de tratamiento de estas o por medio de un circuito cerrado y su disposición final como residuo peligroso. Para este fin se debe tener en cuenta que el servicio de lavado, sea tercerizado o propio, debe tener un sistema de logística lineal, que según la cantidad de flota puede convertirse en varias líneas paralelas.

En consecuencia, esta zona debe contar, como mínimo, con los siguientes espacios para su correcto funcionamiento:

- Espacio de espera de buses.
- Un espacio para la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales, adecuada a la necesidad del manejo de vertimientos según el marco normativo vigente.
- Puntos para conexión de mangueras.
- Estructuras metálicas de lavado superior.
- Zona de tránsito de secado.

Área de mantenimiento y latonería:

La zona de mantenimiento debe contar con zonas claramente diferenciadas según el tipo de servicio que el bus requiera. Los espacios destinados a estos servicios deben contar con todas las medidas de seguridad y aislamientos pertinentes.

Dentro de los espacios a tener en consideración se destacan:

- Zona de cárcamos para mantenimiento preventivo y correctivo.
- Zona de cambio de llantas.
- Zona de alineación y sincronización.
- Zona de gatos hidráulicos.
- Zona de pintura y mantenimiento estético.

Sistemas de Respaldo:

El patio deberá contar como mínimo con una subestación eléctrica y sistema de bombeo para agua potable.

Este predio cuenta con varias bondades para la implementación de la infraestructura de soporte del Sistema Integrado de Transporte Público tiene alta aceptabilidad para su compra teniendo en cuenta que:

1. Respeta el desarrollo y la continuidad de planeamientos urbanos que rigen en el Distrito Capital.
2. Soluciona problemas de movilidad en punto estratégico de interconexión zonal, regional y nacional.
3. Patio destinado para los futuros del sistema Troncal, ampliación de flota, y un patio zonal cubriendo la necesidad del área de Perdomo, Bosa y sus alrededores.
4. El predio cuenta con una disponibilidad de fuente energética o combustibles alternativos, logrando implementar flota con menores impactos ambientales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-64 • 2019 • OCTUbre • 25 64 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 11 (Octubre 11 de 2019)

“Por el cual se efectúa un traslado entre rubros Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local Previo concepto Favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”: (…). de Gastos de Inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2019”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y * Que de acuerdo con el memorando No. 20195920010323 de 04 de septiembre emitido por la Alcaldesa Local de Fontibón, se solicita Certificados de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre rubros de inversión de la presente vigencia fiscal.

CONSIDERANDO:

* Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 713, 725 y 712 de 2019.

* Que el artículo 31 del decreto 372 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de las apropiaciones, según lo siguiente:

* Que mediante radicado 2-2019-66137 del 30 de septiembre de 2019 y 2-2019-66137 del 09 de octubre 2019, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de la Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

* Que mediante radicado 2019EE1827733 del 09 de octubre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de la Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

* Que en mérito de lo antes expuesto, la alcaldesa local de Fontibón,

1. Traslado presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aproba- dos por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el res- ponsable del Presupuesto del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

DECRETA:

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS

($651,288,356) M/TE, en el presupuesto de Gastos e Inversión del FDL 009 Fontibón, para la vigencia de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS 651,288,358 3.3 INVERSIÓN 651,288,358 3.3.1 DIRECTA 595,877,801 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-65 • 2019 • OCTUbre • 25 3.3.1.15. Bogotá Mejor Para Todos 595,877,801 3.3.1.15.01. Pilar Igualdad de calidad de vida 28,348,467 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 28,348,467 28,348,467 3.3.1.15.03.03.1453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 567,529,334 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 567,529,334 3.3.1.15.03.19.1467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 567,529,334 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 55,410,555 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 23,781,337 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 38,002 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 38,002 38,002 3.3.6.15.01.03.1453 Fontibón, incluyente, digno feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiente 23,743,335 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 23,743,335 3.3.6.15.07.45.1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 23,743,335 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 31,629,218 3.3.6.90.00 NO APLICA 31,629,218

Artículo segundo.

Efectúese un crédito por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($651,288,356) M/TE, en el presupuesto de Gastos e Inversión del FDL 009 Fontibón, para la vigencia de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

CRÉDITOS:

CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS 651,288,356 3.3 INVERSIÓN 651,288,356 3.3.1 DIRECTA 651,288,356 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 651,288,356 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 651,288,356 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 651,288,356 3.3.1.15.07.45.1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 651,288,356

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de La Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6663 • pP. 1-66 • 2019 • OCTUbre • 25 66

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