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Registro Distrital 6662 de 2019

Registro Distrital 6662 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6662
Año
2019
Fecha
24 de octubre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6662 2019 • OCTUBRE • 24 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 639 (Octubre 24 de 2019)

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 idem. “(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”.

“Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución del Proyecto Construcción de la Intersección a Desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá.”

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y, Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra: “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 ibídem declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”

Que el artículo 82 de la mencionada Constitución dispone que: “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 establece cuáles son las entidades competentes para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para utilidad pública, de la siguiente manera: “Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUbre • 24 La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso. de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.”

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el parágrafo 1 del artículo 61° ejusdem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización: según sea el caso. (…)”.

Que el Decreto 190 de 2004 estableció como uno de los sistemas integrantes de la estructura funcional y de servicios de la ciudad, el sistema de movilidad, señalando como su objetivo lograr un transporte urbano – regional integrado, eficiente y competitivo, el cual está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibíd.

Que el artículo 12 ibídem señala que “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., con base en las estipulaciones del presente decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.”

Que el artículo 64° ejusdem dispone que “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que el artículo 65 ídem define los criterios para la declaratoria de urgencia: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4.

Que conforme con el artículo 13 ejusdem, el Sistema Integrado de Transporte Público “Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUbre • 24 2 como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.” privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.

Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013 establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el artículo 19 ibídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte. Igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la ley 1742 de 2014 a su vez modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos y también a los herederos determinados e indeterminados.

Que el Proyecto Construcción de la Intersección a Desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá., pretende dar solución a la intersección entre la avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista sur, que contribuirá al mejoramiento de la movilidad en esta zona de la ciudad, permitiendo un acceso y salida más eficiente de Bosa, mejorando a su vez la conexión con los sectores aledaños, al tiempo que propende la generación de espacio público de óptima calidad, mediante la definición de un perfil vial inclusivo, conectado con áreas de recreación, red peatonal y ciclorrutas, que garantizan óptimas condiciones de movilidad vial, peatonal y de biciusuarios.

Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte’’, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos” establece:

Que el proyecto beneficiará a la población que se encuentra distribuida en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar y Kennedy, que contienen 3 Unidades de Planeamiento Zonal: Apogeo, Ismael Perdomo y Bosa Central. Los barrios en el área de influencia son: La Primavera I, Cementerio Jardines del Apogeo, Andalucía II, Gualoche y La Estancia dentro de los cuales se concentra una población proyectada al año 2020 de 2.849.341 habitantes, de acuerdo con la información elaborada a partir de la proyección DANE 2016. (Fuente: Documento Técnico de Soporte “Prefactibilidad proyecto intersección Av Bosa - Autopista Sur”)

Que de igual manera la Intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, garantizará el mejoramiento de las condiciones actuales de “Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUbre • 24 (NQS) con Avenida Bosa, en la Ciudad de Bogotá. D. C.”, expedida por la Directora General del IDU y sus planos anexos, documentos que forman parte integral del presente Decreto. operación del sistema Transmilenio entre la Avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista Sur, contribuyendo sustancialmente al mejoramiento de la movilidad tanto de la Autopista Sur como del acceso y salida de Bosa, de tal forma que refleje una mejoría en los niveles de servicio de dichas vías.

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

Que mediante Resolución 2464 del 7 de junio de 2019 expedida por la Directora General del IDU, se anunció el proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, a la cual se anexaron 2 planos de la Descripción Preliminar del Proyecto, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

Parágrafo. PRIMERO: El Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018.

Parágrafo. SEGUNDO: Efectuado el registro de la
decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material de los inmuebles conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

Que las anteriores razones se adecuan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65°, de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los predios requeridos para el Proyecto Construcción de la Intersección a Desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá., en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana con que se cuenta actualmente.

Artículo 2º.

- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 3º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 1º.

- Condiciones de Urgencia. De conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto Construcción de la Intersección a Desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá., que de manera preliminar se indican en la Resolución 2464 del 7 de junio de 2019 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Intersección Autopista Sur

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUbre • 24 4 Resolución 2464 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fecha de Expedición: 07/06/2019 Fecha de Entrada en Vigencia: 08/07/2019 Medio de Publicación: Registro Distrital No. 6590 del 08 de julio de 2019. Temas Anexos  RESOLUCIÓN 2464 DE 2019 (Junio 07)

Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, en la Ciudad de Bogotá. D. C.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, En ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geoeconómicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece:

“El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.

Los principales ejes de movilidad que integran el D.C a las diferentes escalas, son:

Eje Centralidades Escala de integración integradas NQS Regional Urbano Autopista Sur 7 de Agosto Delicias - Ensueño Restrepo - Santander Bosa Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

Que en el artículo 149 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” se identifican los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, para lo cual contempló los proyectos que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad, entre ellos la Intersección NQS por Avenida Bosa.

Que en el día del 14 de diciembre del año 2017 se suscribió el contrato 1507 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma Integral Ingenieros Consultores, cuyo objeto es la: “Factibilidad, estudios y diseños de la intersección a desnivel autopista sur (NQS) con venida Bosa en la Ciudad de Bogotá”.

Que el proyecto de intersección toma el trazado existente de la Avenida Bosa o Calle 59 Sur y el de la Autopista Sur, generando 3 alternativas de intervención, dos (2) de ellas tomadas y ajustadas de la prefactibilidad suministrada por el IDU y una de ellas realizada por la consultoría, haciendo afectaciones prediales en las construcciones aledañas al interconector. Después de culminar la etapa de análisis de alternativas, se seleccionó la alternativa 3 como la más viable.

La selección de alternativas obedeció al análisis dentro de una matriz multicriterio, donde se evaluaron cada una de las especialidades que componen el proyecto y que a su vez determinaron varios criterios de selección. Los criterios de selección que se tuvieron en cuenta en la especialidad predial fueron los siguientes: Número de Predios Afectados, Número de estaciones de gasolina afectadas, Número de PH afectados, Número de predios dotacionales públicos afectados, Número de predios dotacionales privados afectados, Número de mejoras, Número de predios sobre espacio público, Valor estimado de la adquisición predial, Complejidad en la adquisición predial y Número de unidades sociales desplazadas.

Que las características más importantes de la intersección entre la Avenida Bosa y la Autopista Sur, son las siguientes:

La Autopista Sur y la Avenida Bosa presenta un perfil con ancho variable a lo largo de todo el trazado y en el área de influencia de la intersección.

La población beneficiada a través del proyecto se encuentra distribuida en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, que contienen 4 Unidades de Planeamiento Zonal: Timiza, Apogeo, Ismael Perdomo y Bosa Central.

Los barrios en el área de influencia son: Los Tres Reyes, La Primavera I, La Primavera II, Cementerio Jardines del Apogeo, María Cano, Andalucía II, Gualoche, La Estancia dentro de los cuales se concentra una población de 70.290 habitantes (Población censo DANE 2009).

El área de influencia es de 1´423.281 mts² Que la intersección a desnivel autopista sur (NQS) con Avenida Bosa, en la ciudad de Bogotá. D. C.”, pretende dar solución a la intersección entre la avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista sur, que contribuirá al mejoramiento de la movilidad en esta zona de la ciudad, permitiendo un acceso y salida más eficiente de Bosa, mejorando a su vez la conexión con los sectores aledaños, al tiempo que propende la generación de espacio público de óptima calidad, mediante la definición de un perfil vial inclusivo, conectado con áreas de recreación, red peatonal y ciclorrutas, que garantizan óptimas condiciones de movilidad vial, peatonal y de bisiusuarios.

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015.

Con base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, en la Ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, son las indicadas en dos (2) planchas escala 1:2.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: El proyecto se localiza al sur occidente de la ciudad de Bogotá, dentro del perímetro Urbano, en la localidad de Bosa al costado noroccidental de la autopista Sur y Ciudad Bolívar al costado suroriental de la vía, el proyecto beneficiará las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, en las cuales se concentra una población aproximada de 70.290 habitantes, con el que se pretende el mejoramiento de las condiciones actuales de operación del sistema entre la Avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista Sur, de tal forma que contribuya sustancialmente el mejoramiento de la movilidad tanto de la Autopista Sur como el acceso y salida de Bosa, de tal forma que refleje una mejoría en los niveles de servicio de dichas vías.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUbre • 24 ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa.

ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2019.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General Nota: Ver Anexos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUbre • 24 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUbre • 24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUbre • 24 8 (…)

RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER f). Diseñar estrategias con el enfoque diferencial encaminadas a propiciar el dialogo, la participación y el respeto por los derechos de las mujeres del Distrito Capital […]”.

Resolución Número 0304 (Julio 31 de 2019)

Por la cual se reconoce y ordena el pago de estímulos económicos otorgados a los jurados seleccionados para la Beca “Incentivos Culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismo” en el marco del convenio interadministrativo No. 441 SDMUJER y 236 SCRD de 2017, celebrado entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 428 de 2013, Artículo 87 Decreto 714 de 1996, y demás normas aplicables.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 645 del 9 de junio de 2016, da continuidad a la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, en el Pilar 1: Igualdad de Calidad de Vida, a través del Programa: Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas. Teniendo como objetivo: “[…]Propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreodeportivas, con el fin de avanzar hacía el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía[…]” (Artículo 20 Acuerdo 645 de 2016).

CONSIDERANDO:

Que LA SECRETARÍA es un organismo del sector central creado mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, para las mujeres.

Que según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 428 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, es función de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad:

“[…]i). Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturas y políticas de las mujeres […]”
Que el artículo 12 Ibidem, dispone que son funciones de la Dirección de Enfoque Diferencial:

Que en el marco de este Acuerdo, la Secretaría Distrital de la Mujer formuló el Proyecto de inversión 7527 “Acciones con enfoque diferencial para el cierre de brechas de género”, liderado por la Dirección de Enfoque Diferencial, el cual tiene como objetivo “[…] Contribuir al cierre de brechas de género de las mujeres a partir del reconocimiento de sus diferencias y diversidades, para lograr el reconocimiento, la transformación de imaginarios y la garantía del derecho a la participación y representación[…]”; y contempla, entre otras, el dar cumplimiento a las siguientes metas producto del Plan de Desarrollo: “[…] a) Formular e implementar un plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género con un marco de ejecución de mediano plazo (2016-2030) b) Fortalecer 500 mujeres de instancias de participación de nivel distrital y local c) Una campaña de promoción de nuevas identidades de género (masculinidades y feminidades) en ejecución.

Que en este orden de ideas la Dirección de Enfoque Diferencial, a través del proyecto de inversión 7527, aportará en la implementación de acciones afirmativas dirigidas específicamente a mujeres negras / afrocolombianas y palenqueras, raizales, indígenas, gitanas, campesinas y rurales, lesbianas, bisexuales, transgeneristas, jóvenes, mayores, con discapacidad, cuidadoras, habitantes de calle y privadas de la libertad, orientadas a contribuir en la trasformación “[…] a). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a consolidar el Enfoque Diferencial para las mujeres en el Distrito Capital. b). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque diferencial de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUbre • 24 progresiva de las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de sus derechos por razones de raza, etnia, cultura, situación y posición, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, procedencia rural, discapacidad y edad.

Distrital de Estímulos (https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias), se establece como mecanismo de evaluación de las propuestas habilitadas en cada convocatoria que “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, ‘deliberarán y recomendarán los ganadores”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el artículo 12, literal b del Decreto 037 de 2017, creó el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que para la selección de jurados el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de jurados, constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013, “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del sector Cultura, Recreación y Deporte”, cuya información se ha ido ampliando y actualizando de manera permanente.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral de los programas distritales de estímulos y de apoyos concertados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se suscribió el Convenio Interadministrativo No 441 SDMujer y 236 SDCRD de 2017 entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto:

“[…]Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas, a través del Programa Distrital de Estímulos y el Programa Distrital de Apoyos Concertados, que contribuyan a la transformación de los factores culturales que inciden en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y el fomento de sus capacidades y oportunidades en Bogotá[…]”.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Por medio de la cual se ordena conformar el comité que seleccionará a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte — SCRD”, se conformó, mediante acta del 31 de mayo de 2019, el siguiente comité: por parte de la SCRD a Víctor Manuel Rodríguez Sarmiento, Director de Cultura Ciudadana, Francy Morales Acosta, Directora de Fomento, Mónica Bonilla, contratista de la Dirección de Cultura Ciudadana y, por parte de la SDMujer, Catalina Rodríguez, Profesional Especializado grado 20, de la Dirección de Enfoque Diferencial.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 441 SDMujer y 236 SDCRD de 2017, publicó la Resolución No. 143 del 03 de abril de 2019 Por medio de la cual se ordena la apertura de la beca “Incentivos culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismo”, cuyo objeto es:

Que dicho comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, de acuerdo con los perfiles establecidos por la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría Distrital de la Mujer, con fundamento en los siguientes parámetros de selección establecidos en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2019 -CONDICIONES. DE PARTICIPACIÓN”:

“[…]Desarrollar actividades artísticas, culturales, patrimoniales, deportivas y de pedagogía social, gestionadas por las mujeres diversas de la ciudad de Bogotá para la transformación de imaginarios y representaciones sociales que reproducen la subordinación, discriminación y exclusión de las mujeres y así promover una Cultura libre de sexismos, visibilizando sus experiencias y proyectos colectivos desde el arte y la cultura[…].”

“Perfil 1: Profesionales de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación que tenga experiencia práctica y/o académica, de al menos 3 años asociada a temas de enfoque diferencial y de género, residentes en la ciudad de Bogotá.

Que de conformidad con el numeral 5.8.1, de Las Condiciones Generales de Participación del Programa Perfil 2: Profesionales de las áreas artísticas, con experiencia de 3 años en gestión cultural, desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUbre • 24 10 de proyectos artísticos y sociales con poblaciones vulnerables, residentes en la ciudad de Bogotá.

Perfil 3: Profesionales de las ciencias humanas, sociales o áreas artísticas, con experiencia de 3 años en procesos organizativos y/o proyectos culturales o, pedagógicos con enfoque de género, residentes en la ciudad de Bogotá”

Que a la fecha de cierre de la postulación de jurados, y realizada la preselección, se constató que se contaba con cinco (5) hojas de vida que cumplían con los lineamientos establecidos en los perfiles ya definidos por la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de la Mujer, las cuales obtuvieron la siguiente puntuación:

Jurados Principales.

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN PUNTAJE Tania Correa Bohórquez 1.032.378.459 68 Ángela Patricia Robles Laguna 1.019.020.003 60 Diana Janeth Prieto Romero 52.375.285 67 Jurados Suplentes para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismos”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2019 y del Convenio Interadministrativo No 441 SDMujer y 236 SDCRD de 2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

Ana Karina Moreno Enciso 52.427.627 66 Brayan Alexander Moreno Chaparro 80.205.419 60 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de la Resolución No. 297 del 11 de junio de 2019, acogió la recomendación del Comité para la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas inscritas y habilitadas de la beca “Incentivos Culturales de Mujeres Diversas VALOR DEL CONVOCATORIA JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD ESTÍMULO BECA “INCENTIVOS CULTURALES DE MUJERES DIVERSAS PARA LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA LIBRE DE SEX1SMO”

Tania Correa Bohórquez 1.032.378.459 $4.500.000 Ángela Patricia Robles Laguna 1.019.020.003 $4.500.000 Diana Janeth Prieto Romero 52.375.285 $4.500.000 presente vigencia, siendo este el máximo permitido, tal y como consta en el acta aclaratoria con ORFEO 20192200135913.

Que la Resolución 297 del 11 de junio de 2019, le comunicó a la Secretaría Distrital de la Mujer la obligación de proceder con el desembolso del estímulo económico de los jurados principales por un valor de cuatro millones quinientos mil pesos M/Cte. ($4.500.000) para cada uno de los jurados designados.

Que una vez publicada dicha Resolución en la página web de la SDCRD, y notificada vía correo electrónico a los jurados principales, la jurado TANIA CO- RREA BOHÓRQUEZ, con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.459, informó sobre la NO aceptación de dicha designación debido a que ya había actuado como jurado principal de dos becas del portafolio de estímulos en la Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 297 del 11 de junio de 2019, ARTÍCULO PRIME- RO, PARÁGRAFO PRIMERO “[…]En caso de que los jurados designados tengan algún inconveniente en aceptar la designación o habiéndose aceptado la designación no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, se designará a los suplentes[…]”. En cumplimiento de lo anterior la jurado ANA KARINA MORENO ENCISO con cédula de ciudadanía No.52.427.627, fue designada como jurado principal, en reemplazo de TANIA CORREA BOHÓRQUEZ, quedando conformado el jurado principal así:

VALOR DEL CONVOCATORIA JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD ESTÍMULO "BECA INCENTIVOS CULTURALES DE MUJERES DIVERSAS PARA LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA LIBRE DE SEX1SMO"

Ana Karina Moreno Enciso 52.427.627 $4.500.000 Ángela Patricia Robles Laguna 1.019.020.003 $4.500.000 Diana Janeth Prieto Romero 52.375.285 $4.500.000 Que por medio de la Resolución No. 405 de 25 de julio de 2019 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 297 de 11 de junio de 2019”, se precisó que el nombre de la convocatoria es beca “Incentivos culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismo”, al igual que se aclaró esta Resolución en el sentido de reafirmar que la señora ANA KARINA MORENO ENCISO con cédula de ciudadanía No.52.427.627 ejercerá como jurado principal en remplazo de la señora TANIA CORREA BOHÓRQUEZ.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUbre • 24 jurados, soportados en los actos administrativos que se expidan en el desarrollo de las convocatorias”, la Secretaría Distrital de la Mujer procede a reconocer y ordenar el pago de los estímulos a los jurados.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Que en el marco del convenio Interadministrativo No. 441 SDMujer y 236 SDCRD de 2017, y en particular de lo dispuesto en la cláusula segunda, literal B, numeral 4 la cual dispone: “Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que amparen la apertura de las convocatorias a jurados y ganadores”, la Secretaría Distrital de la Mujer expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 441 del 28 de marzo de 2019, código presupuestal 3-3-1-15-01-12-7527- 129 concepto “129-Acciones con Enfoque Diferencial para el Cierre de Brechas de Género” de la Secretaría Distrital de la Mujer por un valor total de trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000) M/cte.

Que en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, literal B, numeral 5 del precitado convenio interadministrativo No. 441 SDMujer y 236 SDCRD de 2017, el cual ordena a la SDMujer: “Expedir el acto administrativo donde se reconoce y ordena el pago de los estímulos a los

Artículo primero.

- Reconocer el estímulo a los Jurados designados mediante la Resolución No. 297 del 11 de junio de 2019 y la Resolución No. 405 de 25 de julio de 2019 que modifica y aclara la Resolución No. 297 de 2019, expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quienes evaluarán las propuestas inscritas y habilitadas en el marco de la convocatoria ordenada por la Resolución No. 143 del 03 de abril de 2019, y del Convenio Interadministrativo No. 441 SDMujer y 236 SCRD de 2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

VALOR DEL CONVOCATORIA JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD Ana Karina Moreno Enciso 52.427.627 $4.500.000 Ángela Patricia Robles Laguna 1.019.020.003 $4.500.000 Diana Janeth Prieto Romero 52.375.285 $4.500.000 ESTÍMULO BECA “INCENTIVOS CULTURALES DE MUJERES DIVERSAS PARA LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA LIBRE DE SEX1SMO"

Artículo cuarto.

- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los jurados seleccionados.

Artículo quinto.

- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Secretaría Distrital de la Mujer www.sdmujer.gov.co

Artículo segundo.

- El gasto que ocasione la presente Resolución se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 441 del 28 de marzo de 2019, código presupuestal 3-3-1-15-01-12-7527- 129 concepto “129-Acciones con Enfoque Diferencial para el Cierre de Brechas de Género” de la Secretaría Distrital de la Mujer por un valor total de trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000) M/cte.

Artículo sexto.

- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Los efectos presupuestales de la
presente Resolución se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo séptimo.

- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31 días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGELA BEATRÍZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera el pago del estímulo a las Jurados previo cumplimiento de los siguientes requisitos documentales: 1). Certificación de cumplimiento suscrito por quien fuere competente de la verificación en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; 2). Informe de ejecución de compromisos y recomendaciones de cada uno de los jurados. 3). Factura o cuenta de cobro (De acuerdo con el régimen tributario al que pertenezcan).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUbre • 24 12 Resolución Número 0331 (Agosto 29 de 2019) e). Dirigir la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres en las localidades del Distrito Capital.

“Por la cual se reconoce y ordena el pago de estímulos económicos otorgados a los jurados seleccionados de la “Beca proyectos de vida f). Dirigir e implementar las acciones dirigidas a la inclusión de presupuestos sensibles al género en los procesos de planeación del Distrito Capital. creativos de mujeres habitantes de calle- Habitar mis historias” en el marco del programa h). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad para las mujeres. distrital de estímulos 2019 y del convenio interadministrativo No. 441 y SCRD 236 - 2017, celebrado entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial las i). Diseñar el modelo de abordaje de las mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas en ejercicio de la prostitución, con enfoque de derechos y de género, y orientar la implementación del mismo por parte de las autoridades competentes en el Distrito Capital. conferidas de acuerdo al Decreto 428 de 2013, Acuerdo Distrital 024 de 1995 art 77, concordante con el Decreto Distrital 714 de 1996 art. 87 y demás normas aplicables.

CONSIDERANDO:

j). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil (…)”

Que LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER es un organismo del sector central creado mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, para las mujeres.

Que según lo establecido en el literal i artículo 9 del Decreto 428 de 2013“Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, es función de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad:

“i). Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturas y políticas de las mujeres”.

Que en los literales c), d), e) f), h), i), j) del artículo 10 ibidem, son funciones de la Dirección de Derechos y Diseño de Política las siguientes:

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016
- 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo No. 645 del 9 de junio de 2016, da conti- nuidad a la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, en el Pilar 1: Igualdad de Calidad de Vida, a través del Programa: Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas. Teniendo como objetivo: “Propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreodeportivas, con el fin de avanzar hacía el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunida- des que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía” (Artículo 20 Acuerdo 645 de 2016).

“ (…)c). Dirigir e implementar las acciones tendientes a la transversalización de la igualdad de género en los sectores de la Administración Distrital. d). Dirigir e implementar procesos de formación de los agentes de las entidades y sectores de la Administración Distrital comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

Que en el marco del precitado Acuerdo, la Secretaría Distrital de la Mujer formuló el Proyecto de inversión 1067 “Mujeres protagonistas, activas y empoderadas”, liderado por la Dirección de Derechos y Diseño de Política, el cual tiene como objetivo “Contribuir en la reducción de las brechas de desigualdad e inequidad de género, en el ejercicio de derechos de las mujeres en la ciudad de Bogotá, urbana y rural, en los diferentes niveles de la Administración Distrital a través del desarrollo de acciones afirmativas, la formulación, la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUbre • 24 SCRD 236- 2017 entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto:

“Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas, a través del Programa Distrital de Estímulos y el Programa Distrital de Apoyos Concertados, que contribuyan a la transformación de los factores culturales que inciden en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y el fomento de sus capacidades y oportunidades en Bogotá”. implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas y sus instrumentos atendiendo los enfoques de género, diferencial y derechos de las mujeres, para el periodo 2016-2020.”; y contempla, entre otras, el dar cumplimiento a las siguientes metas producto del Plan de Desarrollo: a) Formular y acompañar técnicamente 1 plan de igualdad de oportunidades para su implementación; b) Asesorar 15 planes sectoriales de transversalización para la igualdad de género; c) Ejecutar 5 Proyectos con acciones afirmativas en el ejercicio de los derechos en el marco del PIOEG y DESC de las mujeres en su diversidad; d) Diseñar e implementar una política intersectorial de abordaje a la prostitución; e) Sensibilizar a 5.400 personas en ejercicio de prostitución en derechos humanos, desarrollo personal y salud; y f) Operar 2 Casas de todas para la atención integral a mujeres en ejercicio de la prostitución.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Convenio Interadministrativo No. SDM 441 y SCRD 236 – 2017, publicó la Resolución No 267 el 31 de mayo de 2019 por medio de la cual se dio apertura a la convocatoria Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle- Habitar Mis Historias”, cuyo objeto se encuentra en las Condiciones Específicas de Participación, así:

“Desarrollar y fortalecer proyectos artísticos y culturales de mujeres habitantes de calle, en riesgo de habitar calle y de aquellas que han superado este fenómeno, que promuevan la visibilización, sostenibilidad y proyección de los procesos de co-creación y circulación artística para la promoción de cambios en los imaginarios estigmatizantes, discriminadores y excluyentes sobre la población, la generación de condiciones para su dignificación y el fomento de sus capacidades y oportunidades, que den como resultado iniciativas de emprendimientos enmarcados en las transformaciones culturales tendientes a la igualdad de género.”

Que en este orden de ideas la Dirección de Derechos y Diseño de Política, a través del proyecto de inversión 1067, aportará en la puesta en marcha de cinco proyectos con acciones afirmativas con el fin de ampliar las oportunidades de acceso y uso de los recursos de las mujeres con relación a la garantía de los derechos reconocidos la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género -PPMyEG en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres –PIOEG-. Estos proyectos se desarrollan de acuerdo a los enfoques de la PPMyEG: de derechos de las mujeres, de género y diferencial. En este sentido, con el diseño e implementación de estas acciones se busca fortalecer las capacidades de mujeres diversas, así como de sus organizaciones, por lo tanto para efectos de estas acciones afirmativas se hará desde los siguientes derechos: i) a la paz y convivencia con equidad de género; ii) a la participación y representación con equidad; iii) al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad; iv) a la cultura libre de sexismo; y v) al hábitat y vivienda dignas.

Que conforme a las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, en su numeral 5.8.1, establece como mecanismo de evaluación de las propuestas habilitadas en cada convocatoria que “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, ‘deliberarán y recomendarán los ganadores”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto 037 de 2017, artículo 12, literal b, creó el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas dé los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que para la selección de jurados el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados, constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013, “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del sector Cultura, Recreación y Deporte”, cuya información se ha ido ampliando y actualizando de manera permanente.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral de los programas distritales de estímulos y de apoyos concertados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se suscribió el Convenio Interadministrativo No SDMUJER 441 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUbre • 24 14 Distrital de Estímulos (PDE) – Banco de Jurados 2019condiciones de participación” así:

“Perfil 1: Profesional de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación que tenga experiencia práctica y/o académica, de al menos 4 años asociada a temas de enfoque diferencias y de género Perfil 2: Profesional de las áreas artísticas, con experiencia práctica de 4 años en creación y circulación de proyectos artísticos y/o en industrias culturales.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Por medio de la cual se ordena conformar el comité que seleccionará a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte — SCRD”,se conformó el Comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluaran las propuestas habilitadas para la Beca “ Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle- Habitar Mis Historias “el cual quedo conformado por la Directora de Fomento, un profesional especializado de la Dirección de Fomento, el Director de Cultura ciudadana de la SCRD, una contratista de la Dirección de Cultura Ciudadana y, por parte de la Secretaría de la Mujer, la Directora de Enfoque Diferencial, la Directora de Derechos y Diseño de Política y una contratista.

Perfil 3: Profesionales de las ciencias humanas, sociales o áreas artísticas, con experiencia de 4 años en procesos organizativos y/o proyectos culturales o, pedagógicos con enfoque diferencial y/o de género”

Que dicho comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, de acuerdo con los perfiles establecidos por la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en conjunto con la SDMUJER y los parámetros de selección establecidos en el documento denominados “ Programa Que a la fecha de cierre de la postulación de jurados el día 3 de julio de 2019, se constató que se contaba con catorce (14) jurados postulados. Una vez realizada la verificación de los perfiles, siete (7) jurados cumplieron con los perfiles establecidos conforme a las siguientes anotaciones:

Perfil Jurado 1 Profesional de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación JURADO POSTULADO ESTADO María del Pilar Sosa Santos Cumple Yeni Saldana Rodríguez Cumple María Antonia Giraldo Feener El perfil requiere profesionales de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación que tengan experiencia práctica y/o académica de al menos 4 años asociada a temas de enfoque diferencial y de género. La postulada no cumple ya que no aporta certificados que den cuenta de experiencia en los temas solicitados.

Luisa Fernanda Sossa Henao El perfil requiere profesionales de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación que tengan experiencia práctica y/o académica de al menos 4 años asociada a temas de enfoque diferencial y de género. La postulada no cumple ya que no aporta certificados que den cuenta de experiencia en los temas solicitados.

El perfil requiere profesionales de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación que tengan experiencia práctica y/o académica de al menos 4 años asociada a temas de enfoque diferencial y de género.

Juan José Medrano Montero El postulado no cumple ya que no aporta certificados que den cuenta de experiencia en los temas solicitados.

Perfil Jurado 2 Profesional de las áreas artísticas JURADO POSTULADO ESTADO Julián Andrés Gómez Reyes Cumple Nelly Janneth Vargas Moncada Cumple Alejandra Cuéllar Hilarión Cumple Diana Patricia Alfonso López Cumple 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUbre • 24 Perfil Jurado 3 Profesional de las áreas artísticas JURADO POSTULADO ESTADO Linna Paola Duque Fonseca Cumple Ángela Patricia Robles Laguna Profesionales de las ciencias humanas, sociales o artísticas con experiencia de 4 años en procesos organizativos y/o proyectos culturales o pedagógicos con enfoque diferencial y/o de género. La postulada no cumple ya que no aporta certificados que den cuenta de experiencia en los temas solicitados.

Camilo Andrés Chacón Medina El perfil requiere profesionales de las ciencias humanas, sociales o artísticas con experiencia de 4 años en procesos organizativos y/o proyectos culturales o pedagógicos con enfoque diferencial y/o de género. El postulado no cumple ya que no aporta certificados que den cuenta de experiencia en los temas solicitados.

Lina María Ricaurte Sierra El perfil requiere profesionales de las ciencias humanas, sociales o artísticas con experiencia de 4 años en procesos organizativos y/o proyectos culturales o pedagógicos con enfoque diferencial y/o de género. La postulada no cumple ya que no aporta certificados que den cuenta de experiencia en los temas solicitados.

Angélica María Valencia Murillo El perfil requiere profesionales de las ciencias humanas, sociales o artísticas con experiencia de 4 años en procesos organizativos y/o proyectos culturales o pedagógicos con enfoque diferencial y/o de género. La postulada no cumple ya que no aporta certificados que den cuenta de experiencia en los temas solicitados.
Que se realizó la evaluación de los jurados que cumplieron con los perfiles relacionados anteriormente, bajo criterios establecidos en el documento denominado “Programa Distrital de Estímulos (PDE) - Banco de Jurados 2019 - Condiciones de Participación”:

Que se realizo la evaluación de los jurados que cumplieron con los perfiles relacionados anteriormente, bajo criterios establecidos en el documento denominado “Programa Distrital de Estímulos (PDE) – Banco de Jurados 2019- Condiciones de Participación”

9.3.1 Experto con titulo universitario:

CRITERIO PUNTAJE Nivel académico Pregrado 1 a 8 Especialización 9 a 12 Maestría 13 a 16 Doctorado 17 a 20 Años de experiencia acreditada en procesos de creación, investigación, formación o gestión en ele campo de la especialidad, acorde con el perfil De 4 a 6 años 1 a 20 De 7 a 10 años 21 a 25 De 11 a 14 años 26 a 30 De 15 o mas años 31 a 40 Experiencia como evaluador de proyectos o jurado de convocatorias artísticas, patrimoniales, culturales o sociales, acorde con el perfil Entre 1 y 3 certificaciones 1 a 3 4 y 6 certificaciones 4 a 6 7 o mas certificaciones 7 a 10 1 a 2 años de experiencia especifica certificada 10 Experiencia especifica del participante en relación con el objeto y el contenido de la convocatoria para la que se postula como evaluador 3 años en adelante de experiencia especifica certificada 20 El participante cuenta con publicaciones 0 a 5 Publicaciones o reconocimientos en el campo de especialidad, acorde con el perfil El participante cuenta con reconocimientos 0 a 5 Que una vez realizada la evaluación de los perfiles bajo los criterios antes mencionados, se obtuvieron los siguientes resultados:

NOMBRE PERFIL CÉDULA PUNTUACIÓN 51.652.399 63 María del Pilar Sosa Santos Uno Profesionales de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación Yeni Saldana Rodríguez 52.848.213 16 Julián Andrés Gómez Reyes Dos Profesionales de las áreas artísticas 7.730.234 57 Nelly Janneth Vargas Moncada 52.984.230 56 Alejandra Cuellar Hilarión 52.355.180 52 Diana Patricia Alfonso López 52.988.113 42 30.393.241 67 Linna Paola Duque Fonseca Tres Profesionales de las ciencias humanas, sociales o áreas artísticas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUbre • 24 16 Qué documento denominado “Programa Distrital de Estímulos (PDE)- Banco de Jurados 2019- Condiciones de Participación” dispuso lo siguiente con relación al puntaje mínimo requerido para la conformación de la lista de elegibles:

“Nota 3: Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes no se alcanza a conformar el grupo de jurados de tres (3) principales y dos (2) suplentes, la entidad procederá a realizar búsquedas de el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con el perfil requerido (…)

“9.7 Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a sesenta (60) conformaran la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”

Que, en consecuencia, y considerando que solo dos (2) jurados obtuvieron el puntaje mínimo requerido, se procedió a realizar la búsqueda en el Banco de Jurados bajo los perfiles establecidos por la Dirección de Cultura Ciudadana y la SDM, con el siguiente resultado:

Que el mismo documento establece en la nota 3 del numeral 9.13 lo siguiente:

Perfil Jurado 1 Profesional de las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y/o Ciencias de la Educación JURADO PRESELECCIONADO ESTADO Gizel Patricia Maya Aguilar Cumple Perfil Jurado 2 Profesional de las áreas artísticas JURADO PRESELECCIONADO ESTADO Alejandro Araque Mendoza Cumple Perfil Jurado 3 Profesional de las áreas artísticas JURADO PRESELECCIONADO ESTADO Betty Leonor Mozon Cifuentes Cumple Laura Sofia Cespedes Garcia Cumple Gina Brigitte Jaimes Abril Cumple Daniela Villa Hernandez Cumple Que una vez realizada la evaluación de los perfiles bajo los criterios antes mencionados, se obtuvieron los siguientes resultados:

52.850.749 69 NOMBRE PERFIL CEDULA PUNTUACIÓN Gizel Patricia Maya Aguilar Uno Profesionales de las áreas de ciencias Sociales y humanas y/o Ciencias de la Educación 7.334.504 69 Alejandro Araque Mendoza Dos Profesionales de las áreas artísticas 40.402.211 60 Laura Sofia Cespedes García 53.120.723 57 Gina Brigitte Jaimes Abril 28.157.436 55 Daniela Villa Hernandez 1.032.402.532 50 Betty Leonor Mozon Cifuentes Tres Profesionales de las ciencias humanas, sociales o áreas artísticas Que de acuerdo con los puntajes obtenidos, el comité procedió a seleccionar los tres (3) participantes que cumplieron con el puntaje superior a sesenta puntos (60) como jurados principales, y como jurados suplentes a aquellos que obtuvieron el cuarto y quinto puntaje más alto así:

Jurados principales NOMBRE CEDULA PUNTUACIÓN PERFIL María del Pilar Sosa Santos 51.652.399 63 Uno Alejandro Araque Mendoza 7.334.504 69 Dos Linna Paola Duque Fonseca 30.393.241 67 Tres Jurados suplentes NOMBRE CEDULA PUNTUACIÓN PERFIL Gizel Patricia Maya Aguilar 52.850.749 69 Uno Betty Leonor Mozon Cifuentes 40.402.211 60 Tres Que la Resolución 402 del 24 de julio de 2019, le comunica a la Secretaría Distrital de la Mujer la obligación de proceder con el desembolso del estímulo económico de los jurados principales por un valor de cuatro millones de pesos M/Cte ($4.000.000) a cada uno de los jurados designados.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUbre • 24 numeral 6 que dice: “Expedir el acto administrativo donde se reconoce y ordena el pago de los estímulos a los jurados, soportados en los actos administrativos que se expidan en el desarrollo de las convocatorias.”, del Convenio Interadministrativo No. SDM 441 y SCRD 236 – 2017, la Secretaría Distrital de la Mujer procede a reconocer y ordenar el pago de los estímulos a los jurados.

Que en mérito de lo expuesto.

Que el comité estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la Beca “proyectos de vida creativos de Mujeres habitantes de Calle – Habitar Mis Historias” por valor de cuatro millones de pesos M/cte ($ 4.000.000) amparados por el certificado de disponibilidad presupuestal N° 507 de 17 de mayo de 2019- Concepto 129-“ Mujeres protagonistas, activas y empoderadas” por valor de Doce millones de Pesos M/cte ($ 12.000.000) expedido por la SDMujer.

RESUELVE:

Que en el marco del convenio Interadministrativo No. SDM 441 y SCRD 236 – 2017, cláusula segunda, literal B, numeral 4 que dice: “Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que amparen la apertura de las convocatorias a jurados y ganadores.” la Secretaría Distrital de la Mujer expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 507 del 17 de mayo de 2019, código presupuestal 3-3-1-15-01- 12-1067-129 concepto “129-Mujeres protagonistas, activas y empoderadas” de la Secretaría Distrital de la Mujer por un valor total de doce millones de pesos ($12.000.000) M/cte.

Que en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, literal B,

Artículo primero.

- Reconocer el estímulo a los Jurados designados mediante la Resolución No. 402 del 24 de julio de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quienes evaluarán las propuestas inscritas y habilitadas en el marco de la Convocatoria adelantada a través de la Resolución No 267 el 31 de mayo de 2019 por medio de la cual se dio apertura a la convocatoria Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle- Habitar Mis Historias” y del Convenio Interadministrativo No. SDM 441 y SCRD 236 - 2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

VALOR DEL CONVOCATORIA JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD María del Pilar Sosa Santos 51.652.399 $4.000.000 Alejandro Araque Mendoza 7.334.504 $4.000.000 Linna Paola Duque Fonseca 30.393.241 $4.000.000 ESTÍMULO Beca “ Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias”

Artículo cuarto.

- Comuníquese el contenido de la presente resolución a los jurados seleccionados.

Artículo quinto.

- Ordenar la publicación de la presente resolución en el portal web de la Secretaría Distrital de la Mujer www.sdmujer.gov.co.

Artículo segundo.

- El gasto que ocasione la presente resolución se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 507 del 17 de mayo de 2019, código presupuestal 3-3-1-15-01-12-1067- 129 concepto “129-Mujeres protagonistas, activas y empoderadas” de la Secretaría Distrital de la Mujer por un valor total de doce millones de pesos ($12.000.000) M/cte.

Artículo sexto.

- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso de acuerdo con lo señalado en la ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Los efectos presupuestales de la
presente Resolución se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo séptimo.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÁNGELA BEATRÍZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera el pago del estímulo a las Jurados previo cumplimiento de los siguientes requisitos documentales: 1). Certificación de cumplimiento suscrito por quien fuere competente de la verificación en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; 2). Informe de ejecución de compromisos y recomendaciones de cada uno de los jurados. 3). Factura o cuenta de cobro (De acuerdo con el régimen tributario al que pertenezcan).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUbre • 24 18 Resolución Número 0369 (Octubre 2 de 2019) f). Diseñar estrategias con el enfoque diferencial encaminadas a propiciar el dialogo, la participación y el respeto por los derechos de las mujeres del Distrito Capital […]”

“Por la cual se reconoce y ordena el pago de estímulos económicos otorgados a las iniciativas ganadoras de la Beca “Incentivos Culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismos” en el marco del convenio interadministrativo No. 441 SDMUJER y 236 SCRD - 2017, celebrado entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas de acuerdo con el Decreto 428 de 2013, art. 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y demás normas aplicables.

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo No. 645 del 9 de junio de 2016, da continuidad a la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, en el Pilar 1: “Igualdad de Calidad de Vida”, a través del Programa estipulado en el artículo 20 y titulado: “Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas”, cuyo objetivo es: “[…]Propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreodeportivas, con el fin de avanzar hacía el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía […]”.

Que LA SECRETARÍA es un organismo del sector central creado mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, para las mujeres.

Que según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 428 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 9, es función de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad:

“[…] i). Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres […]”.

Que conforme a lo regulado en el artículo 12 Ibidem, son funciones de la Dirección de Enfoque Diferencial las siguientes:

Que en el marco de este Acuerdo, la Secretaría Distrital de la Mujer formuló el Proyecto de inversión 7527 “Acciones con enfoque diferencial para el cierre de brechas de género”, liderado por la Dirección de Enfoque Diferencial el cual tiene como objetivo “ […]Contribuir al cierre de brechas de género de las mujeres a partir del reconocimiento de sus diferencias y diversidades, para lograr el reconocimiento, la transformación de imaginarios y la garantía del derecho a la participación y representación […]”, y contempla, entre otras, el dar cumplimiento a las siguientes metas producto del Plan de Desarrollo: “[…] a) Formular e implementar un plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género con un marco de ejecución de mediano plazo (2016-2030) b) Fortalecer 500 mujeres de instancias de participación de nivel distrital y local c) Una campaña de promoción de nuevas identidades de género (masculinidades y feminidades) en ejecución […].

“{…] a). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a consolidar el Enfoque Diferencial para las mujeres en el Distrito Capital. b). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque diferencial de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

(…)

Que en este orden de ideas la Dirección de Enfoque Diferencial, a través del proyecto de inversión 7527, aportará en la implementación de acciones afirmativas dirigidas específicamente a mujeres negras/afrocolombianas, indígenas, gitanas, campesinas y rurales, lesbianas, bisexuales, transgeneristas, jóvenes, mayores, con discapacidad, cuidadoras, habitantes de calle y privadas de la libertad, orientadas a contribuir en la trasformación progresiva de las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de sus derechos por razones de raza, etnia, cultura, situación socioeconómica 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-19 • 2019 • OCTUbre • 24 y posición, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, procedencia rural, discapacidad y edad. actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: […]”

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que “[…] El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación […]”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto 037 de 2017, artículo 12, literal b, creó el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que la Constitución Política de Colombia dispuso, en su artículo 71 el deber del Estado de crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral de los programas distritales de estímulos y de apoyos concertados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se suscribió el Convenio Interadministrativo No SDMujer 441 y SCRD 236- 2017 entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el cual tiene por objeto:

Que de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 del 7 de agosto de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, establece en el numeral 3° del artículo 1º, lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

“[…] Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas, a través del Programa Distrital de Estímulos y el Programa Distrital de Apoyos Concertados, que contribuyan a la transformación de los factores culturales que inciden en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y el fomento de sus capacidades y oportunidades en Bogotá […]”.

Que en cuanto al fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural el artículo 17 Ibidem dispone, lo siguiente: “[…] El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica […]”.

Que el artículo 18 de la citada ley señala que: “ […] El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 441 SDMUJER y 236 SCRD – 2017, en el ordinal A, numeral 5 de la cláusula segunda denominada “Actividades de las partes”, señala: “ […] Expedir los actos administrativos de apertura de cada concurso, designación de jurados, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de las convocatorias […]”.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo del Programa de Estímulos y en el marco del Convenio Interadministrativo 236 SCRD y 441 SDMujer de 2017, mediante Resolución No. 143 del 03 de abril de 2019, ordenó la apertura de la convocatoria BECA “INCENTI- VOS CULTURALES DE MUJERES DIVERSAS PARA LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA LIBRE DE SE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-20 • 2019 • OCTUbre • 24 20 encargadas de evaluar y recomendar los ganadores de la BECA “INCENTIVOS CULTURALES DE MU- JERES DIVERSAS PARA LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA LIBRE DE SEXISMOS”, así:

JURADOS DESIGNADOS DOCUMENTO DE XISMOS”, y dispuso que los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” (https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias) y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria.

IDENTIDAD Ana Karina Moreno Enciso 52.427.627 Ángela Patricia Robles Laguna 1.019.020.003 Diana Janeth Prieto Romero 52.375.285 Que el objeto de la Beca “Incentivos culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” se encuentra descrito en las condiciones específicas de participación en los siguientes términos:

Que, conforme a lo establecido en las condiciones específicas de participación de la beca, la preselección cuenta con los siguientes criterios de evaluación:

40 Criterio Puntaje Coherencia temática, metodológica y presupuestal: Se evaluará la claridad de los objetivos de la iniciativa en relación con las etapas, metodologías, actividades y componente económico.

40 Pertenencia de las propuestas: Se evaluará la importancia del desarrollo de las acciones propuestas con relación al objeto de la convocatoria.

20 Trayectoria: Se evaluará cualitativamente la trayectoria de trabajo con las mujeres del grupo poblacional al cual se presentan.

“[…] Desarrollar actividades artísticas, culturales, patrimoniales, deportivas y de pedagogía social, gestionadas por las mujeres diversas de la ciudad de Bogotá para la transformación de imaginarios y representaciones sociales que reproducen la subordinación, discriminación y exclusión de las mujeres y así promover una cultura libre de sexismos, visibilizando sus experiencias y proyectos colectivos desde el arte y la cultura […]”.
Que el total de los recursos de la beca corresponde a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($124.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 440 del 28 de marzo de 2019, expedido por la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que, de acuerdo con lo anterior, en las condiciones específicas de la convocatoria se estableció otorgar doce (12) estímulos por valor de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($10.375.000) a cada una de las propuestas seleccionadas como ganadoras.
Que la información concerniente a la citada beca fue divulgada mediante publicación efectuada en el micrositio de convocatorias de la entidad https://convocatorias.scrd.gov.co/estimulos/ y se dio a conocer en las jornadas informativas que realizó la SCRD y que constan en las planillas de asistencia de cada una de las socializaciones realizadas.

Que el 26 de junio de 2019 los jurados de la Beca “incentivos culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” se reunieron en la ciudad de Bogotá para llevar a cabo la preselección de las propuestas que pasarían a etapa de selección al obtener mínimo 70 puntos con base en los criterios antes relacionados. El resultado de dicho ejercicio fue publicado en el micrositio de la cartilla de la beca, https://convocatorias.scrd.gov.co/estimulos/public/convocatoria de convocatorias SCRD, siendo el resultado de dicha evaluación (45) propuestas, de las cuales los jurados recomendaron (23) preseleccionados, según consta en el acta de recomendación de preseleccionados radicada con Orfeo 20192200120253.
Que los días 2 y 3 de julio de 2019, los participantes preseleccionados se presentaron a entrevista ante los jurados con el fin de profundizar en sus propuestas, de acuerdo con el cronograma publicado en el micrositio de convocatorias de la SCRD.

Que, de acuerdo con el registro efectuado en la plataforma del Portafolio Distrital de Estímulos, se inscribieron un total de sesenta y tres (63) propuestas a la convocatoria, de las cuales cuarenta y cinco (45) cumplieron con los requisitos formales y pasaron al proceso de evaluación, conforme consta en el listado publicado el 12 de junio de 2019 en el micrositio de la cartilla de la beca, página web https://convocatorias. scrd.gov.co/estimulos/public/convocatoria.

Que el 3 de julio de 2019, los jurados se reunieron para llevar a cabo la selección de las propuestas ganadoras de la convocatoria, evaluando a los participantes con base a los criterios de selección que fueron resultado de las entrevistas antes mencionadas, hecho que se manifestó según consta en el acta de recomendación de ganadores radicada con Orfeo 20192200125973.
Que, conforme a lo establecido en las condiciones específicas de participación de la beca, los jurados designados llevaron a cabo la evaluación, teniendo en cuenta lo siguiente criterios:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de la Resolución No. 297 del 11 de junio de 2019, aclarada mediante Resolución 405 del 25 de julio de 2019, designó la terna de jurados 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-21 • 2019 • OCTUbre • 24 CRITERIO PUNTAJE 70 Fortalecimiento a los procesos culturales de las mujeres diversas. Se evaluará la noción de proceso del proyecto y sus proyecciones en el campo del arte, la cultura y el patrimonio con un enfoque diferencial y de género.

30 Pertenencia a los grupos de mujeres diversas priorizados: Se evaluará de manera positiva que el 50% o más de las integrantes de las agrupaciones, pertenezcan a alguna de las comunidades, pueblos y sectores poblacionales de las mujeres diversas.

Que, con base en los criterios antes relacionados, concluido el proceso de evaluación de las propuestas de la Beca “Incentivos Culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismos” y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado en el “Acta de Recomendación de Ganadores” del 3 de julio de 2019, registrada con número de Orfeo 20199000125873, la puntuación asignada dio como ganadoras las siguientes propuestas:

Código Nombre Nombre de la Tipo y número de del propuesta Grupo poblacional Tipo de participante Nombre del participante identidad de la propuesta Mujeres con $10.375.000 “Voces de mujeres sordas de Bogotá”

Valor del estimulo 1248-045 Agrupación Filmedios 52.507.424 Andrea Rodríguez Escudero $10.375.000 Mujeres Indígenas 51.678.981 Blanca Idaly Suárez Hernández 1248-049 Agrupación Alianza de Mujeres Indígenas en Ciudad El sexismo benévolo, desapercibido y sin importancia, flagelo social que afecta a las mujeres.

$10.375.000 1248-072 Agrupación Cuerpos en Prisión Mentes en Acción La Transpuesta: Teatro comunitario carcelario Mujeres privadas de la libertad 1.052.392.641 Jennifer Eileen Suárez Bonilla $10.375.000 Sembrando autonomia Mujeres campesinas 1248-016 Agrupación Mujeres de Azadón y Sueños 1.015.462.336 Laura Mayerly Carranza Díaz $10.375.000 1.016.015.248 Carolina Rodríguez Lizarralde La calle: prácticas y corporalidades de género Mujeres habitantes de calle 1248-066 Agrupación Grupo de Estudios Callejeros - Maquia Mujeres $10.375.000 1248-013 Agrupación Red Político- Artística de Mujeres Jóvenes 1.031.127.072 Lady Lorena Robayo Cárdenas Una cultura no sexista es una cultura inclusiva para adolescentes y jóvenes diversas Mujeres $10.375.000 1248-033 Agrupación La sombra de las Máscaras Mi cuerpo: Mis derechos 1.014.202.106 Liliana Esperanza Contreras Calderón $10.375.000 1248-068 Agrupación Colectiva Semejante La malezatocando el tambor como niña Mujeres lesbianas y bisexuales 1.032.441.284 Paola Andrea García Gómez $10.375.000 Por las faldas del Verjón Mujeres campesinas 52.331.585 Paula Lucia Granados Rojas 1248-052 Agrupación Campo Vivo Colectivo de Mujeres Campesinas del Verjón $10.375.000 1248-040 Agrupación Pazósfera Medicina de Mujer Mujeres Privadas de la Libertad 52.988.910 Laura Piedad Contreras Aristizábal Arte y salud a través de la promoción de prácticas autogestivas de higiene menstrual en la cárcel de mujeres El Buen Pastor $10.375.000 1248-069 Agrupación Grupo de Mujeres llu Oshun 1.024.577.604 Andrea Rivas Copete Mujeres negras, palenqueras y Grupo de Mujeres llu Oshun “Mujeres transformando esquemas sexistas”

$10.375.000 Independientes, sin hijos y del sur Mujeres adultas y mayores 1.013.592.450 Cindy Natalia Contreras Pineda 1248-002 Agrupación Colectivo Ambiental Conciencia Limpia - CACLI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-22 • 2019 • OCTUbre • 24 22 Que los jurados recomendaron las siguientes propuestas como suplentes en caso de incumplimiento de las condiciones de participación, inhabilidad, impedimento o renuncia por parte de algún ganador.

Código de la propuesta Tipo de participación Nombre del participante Tipo y número de identidad Nombre del representante Nombre de la propuesta Puntaje Final 82,67 1248- 071 Agrupación Bjj Sisters Laches 1.018.405.071 Liliana Arias Vargas El jiu jitsu brasileño y las artes visuales como estrategia deportiva, artística, cultural para la transformación de imaginarios y la promoción de una cultura libre de sexismos de las adolescentes y las jóvenes del barrio los Laches.

80 1248-025 Agrupación 52.767.308 María Angélica Cuellar Puentes.

¡Circuito interlocal activista, no más sexismos!

Mesa Local de Mujeres Jóvenes de Ciudad Bolívar Que de conformidad con lo establecido en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores, encontrando que no se encuentran incursos en causal alguna que le impida ser acreedor del estímulo.

Que en las condiciones específicas de la beca se dispuso que “adicionalmente a lo relacionado en las condiciones generales de participación, no podrán presentarse contratistas ni funcionarias de la Secretaría Distrital de la Mujer”. En consecuencia, la SDMujer informó que las ganadoras no estaban impedidas para acceder al estímulo, tal y como consta en el anexo al acta de ganadores con ORFEO 20192200125973.

Que, en consecuencia, mediante Resolución 477 del 2 de septiembre de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte acepta la renuncia de la agrupación Mujeres de Azadón y Sueños y en consecuencia designa como ganador a la agrupación Bjj Sisters Laches representada por Liliana Arias Vargas con cédula de ciudadanía 1.018.405.071 como primer suplente seleccionado por los jurados de la Beca “Incentivos culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismos”.
Que en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, literal B, numeral 6 del Convenio Interadministrativo No. 441 SDMUJER y 236 SDCRD de 2017, el cual dispone: “Expedir el acto administrativo donde se reconoce y ordena el pago de los estímulos a los jurados, soportados en los actos administrativos que se expidan en el desarrollo de las convocatorias”, la Secretaría Distrital de la Mujer procede a reconocer y ordenar el pago de los estímulos económicos otorgados a las iniciativas ganadoras de la Beca “Iniciativas Culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismos”.
Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Que por medio de la Resolución 419 de 01 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la Beca “Incentivos Culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2019 y del Convenio Interadministrativo 236 SCRD y 441 SDMUJER de 2017 suscrito entre la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y Secretaría Distrital de la Mujer, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos previstos a favor de los mismos”, se resolvió acoger la evaluación presentada por los jurados en el Acta de recomendación de ganadores del 3 de julio de 2019 con Orfeo 2019 ORFEO 20192200125973.

Que mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 2019 con radicado en ORFEO 20197100098152, la agrupación Mujeres de Azadón y Sueños presentó renuncia al estímulo.

Artículo primero.

- Reconocer y ordenar el pago del estímulo económico a cada una de las ganadoras de la Beca “Iniciativas Culturales de Mujeres Diversas para la Promoción de una Cultura Libre de Sexismos” conforme la selección efectuada mediante Resolución No. 419 del 01 de agosto de 2019 y Resolución 477 del 2 de septiembre de 2019 de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y del Convenio Interadministrativo No. 441 SDMUJER y 236 SCRD - 2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-23 • 2019 • OCTUbre • 24 Código Nombre de la Tipo y número de Nombre del representante propuesta Grupo poblacional Valor del estimulo Tipo de participante Nombre del participante identidad de la propuesta Mujeres con $10.375.000 “Voces de mujeres sordas de Bogotá”

1248-045 Agrupación Filmedios 52.507.424 Andrea Rodríguez Escudero 1248-049 Agrupación Mujeres Indígenas $10.375.000 51.678.981 Blanca Idaly Suárez Hernández Alianza de Mujeres Indígenas en Ciudad El sexismo benévolo, desapercibido y sin importancia, flagelo social que afecta a las mujeres.

$10.375.000 1248-072 Agrupación Jennifer Eileen Suárez Bonilla Mujeres privadas de la libertad La Transpuesta: Teatro comunitario carcelario Cuerpos en Prisión Mentes en Acción Mujeres $10.375.000 1248- 071 Agrupación Bjj Sisters Laches Liliana Arias Vargas El jiu jitsu brasileño y las artes visuales como estrategia deportiva, artística, cultural para la transformación de imaginarios y la promoción de una cultura libre de sexismos de las adolescentes y las jóvenes del barrio los Laches.

1248-066 Agrupación $10.375.000 Carolina Rodríguez Lizarralde La calle: prácticas y corporalidades de género Mujeres habitantes de calle Grupo de Estudios Callejeros - Maquia 1248-013 Agrupación Mujeres $10.375.000 Lady Lorena Robayo Cárdenas Red Político- Artística de Mujeres Jóvenes Una cultura no sexista es una cultura inclusiva para adolescentes y jóvenes diversas 1248-033 Agrupación Mi cuerpo: Mis derechos Mujeres $10.375.000 La sombra de las Máscaras Liliana Esperanza Contreras Calderón $10.375.000 1248-068 Agrupación Colectiva Semejante Paola Andrea García Gómez La malezatocando el tambor como niña Mujeres lesbianas y bisexuales 1248-052 Agrupación Por las faldas del Verjón Mujeres campesinas $10.375.000 52.331.585 Paula Lucia Granados Rojas Campo Vivo Colectivo de Mujeres Campesinas del Verjón 1248-040 Agrupación $10.375.000 Pazósfera Medicina de Mujer 52.988.910 Laura Piedad Contreras Aristizábal Mujeres Privadas de la Libertad Arte y salud a través de la promoción de prácticas autogestivas de higiene menstrual en la cárcel de mujeres El Buen Pastor 1248-069 Agrupación $10.375.000 Andrea Rivas Copete Grupo de Mujeres llu Oshun Mujeres negras, palenqueras y Grupo de Mujeres llu Oshun “Mujeres transformando esquemas sexistas”

1248-002 Agrupación $10.375.000 Independientes, sin hijos y del sur Mujeres adultas y mayores Cindy Natalia Contreras Pineda Colectivo Ambiental Conciencia Limpia - CACLI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-24 • 2019 • OCTUbre • 24 24

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el 30 de noviembre de 2019, tal como se establece en las condiciones específicas de participación de la beca.

Artículo segundo.

El gasto que ocasione la presente Resolución se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 440 del 28 de marzo de 2019, expedido por la Secretaría Distrital de la Mujer por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($124.5000.000)

Artículo quinto.

Desígnese para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores a la Directora de Enfoque Diferencial de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Parágrafo. Los efectos presupuestales de la
presente Resolución se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo sexto.

Notificar por correo electrónico el contenido de la presente Resolución a los representantes de cada una de las iniciativas ganadoras.

Artículo séptimo.

Comunicar la presente resolución a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera el pago del estímulo económico a cada una de las ganadoras señaladas en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución, de la siguiente forma:

Artículo octavo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el portal web de la Secretaría Distrital de la Mujer www.sdmujer.gov.co

Artículo noveno.

La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÁNGELA BEATRÍZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0387 (Octubre 16 de 2019) a) Un primer desembolso por valor equivalente al 70% del valor del estímulo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación la resolución que nombra los ganadores y al envío en físico de los documentos que a continuación se relacionan:1). Fotocopia del Registro único Tributario (RUT) legible y actualizado. 2). Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. 3). Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de la Mujer con NIT 899.999.061-9 por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más. 4). Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en salud. En el caso de las agrupaciones, se deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

“Por la cual se reconoce y ordena el pago de estímulos económicos otorgados a las iniciativas ganadoras de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias” en el marco del convenio interadministrativo SDMUJER No. 441 y SCRD 236 - 2017, celebrado entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría de Cultura, Recreación b) Un segundo y último desembolso equivalente al 30% del valor del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD y de la Secretaría Distrital de la Mujer y Deporte”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial las PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad podrá solicitar en forma adicional los documentos que considere pertinentes para soportar el desembolso conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia. conferidas de acuerdo al Decreto 428 de 2013, art. 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y demás normas aplicables.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. SEGUNDO: Si durante la ejecución de
la propuesta se causa algún daño a terceros, el beneficiario del estímulo deberá asumir la responsabilidad que ello implique.

Que LA SECRETARÍA es un organismo del sector central creado mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-25 • 2019 • OCTUbre • 24 con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, para las mujeres.

Que según lo establecido en el Decreto 428 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 9, es función de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad:

“[…] i). Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres […]”

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016
- 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo No. 645 del 9 de junio de 2016, da conti- nuidad a la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, en el Pilar 1: Igualdad de Calidad de Vida, a través del Programa: Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas. Teniendo como objetivo: “[…]Propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreodeportivas, con el fin de avanzar hacía el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de deci- siones sobre los bienes, servicios y recursos del Dis- trito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía […]” (Artículo 20 Acuerdo 645 de 2016).

Que en el artículo 10 del Decreto 428 de 2013, se establece que son funciones de la Dirección de Derechos y Diseño de Política:

“[…] c). Dirigir e implementar las acciones tendientes a la transversalización de la igualdad de género en los sectores de la Administración Distrital. d) Dirigir e implementar procesos de formación de los agentes de las entidades y sectores de la Administración Distrital comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres (…) e) Dirigir la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres en las localidades del Distrito Capital. f) Dirigir e implementar las acciones dirigidas a la inclusión de presupuestos sensibles al género en los procesos de planeación del Distrito Capital. h) Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad para las mujeres.

Que en el marco de este Acuerdo, la Secretaría Distrital de la Mujer formuló el Proyecto de inversión 1067 “Mujeres protagonistas, activas y empoderadas”, liderado por la Dirección de Derechos y Diseño de Política el cual tiene como objetivo “[…]Contribuir en la reducción de las brechas de desigualdad e inequidad de género, en el ejercicio de derechos de las mujeres en la ciudad de Bogotá, urbana y rural, en los diferentes niveles de la Administración Distrital a través del desarrollo de acciones afirmativas, la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas y sus instrumentos atendiendo los enfoques de género, diferencial y derechos de las mujeres, para el periodo 2016-2020”, y contempla, entre otras, el dar cumplimiento a las siguientes metas producto del Plan de Desarrollo: a) Formular y acompañar técnicamente 1 plan de igualdad de oportunidades para su implementación b) Asesorar 15 planes sectoriales de transversalización para la igualdad de género c) Ejecutar 5 Proyectos con acciones afirmativas en el ejercicio de los derechos en el marco del PIOEG y DESC de las mujeres en su diversidad d) Diseñar e implementar una política intersectorial de abordaje a la prostitución e) Sensibilizar a 5400 personas en ejercicio de prostitución en derechos humanos, desarrollo personal y salud f) Operar 2 Casas de todas para la atención integral a mujeres en ejercicio de la prostitución […]”. i) Diseñar el modelo de abordaje de las mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas en ejercicio de la prostitución, con enfoque de derechos y de género, y orientar la implementación del mismo por parte de las autoridades competentes en el Distrito Capital.

Que en este orden de ideas la Dirección de Derechos y Diseño de Política, a través del proyecto de inversión 1067, aportará en la puesta en marcha de cinco proyectos con acciones afirmativas con el fin de ampliar las oportunidades de acceso y uso de los recursos de las mujeres con relación a la garantía de j) Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’ y sociedad civil […]”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-26 • 2019 • OCTUbre • 24 26 los derechos reconocidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género -PPMyEG en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres –PIOEG-. Estos proyectos se desarrollan de acuerdo a los enfoques de la PPMyEG: de derechos de las mujeres, de género y diferencial. En este sentido, con el diseño e implementación de estas acciones se busca fortalecer las capacidades de mujeres diversas, así como de sus organizaciones, por lo tanto, para efectos de estas acciones afirmativas se hará desde los siguientes derechos: i) a la paz y convivencia con equidad de género; ii) a la participación y representación con equidad; iii) al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad; iv) a la cultura libre de sexismo; y v) al hábitat y vivienda dignas.

Que el artículo 18 de la citada ley señala que: “[…] El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales […]”

Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece que “[…]El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación […]”.

Que la Constitución Política de Colombia dispuso, en su artículo 71 el deber del Estado de crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto 037 de 2017, artículo 12, literal b, creó el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que en tal sentido y teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral de los programas distritales de estímulos y de apoyos concertados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se suscribió el Convenio Interadministrativo No SDMujer 441 y SCRD 236- 2017 entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto:

Que de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, establece en el numeral 3° del artículo 1º, lo siguiente: “[…] El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana […]”.

“[…] Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas, a través del Programa Distrital de Estímulos y el Programa Distrital de Apoyos Concertados, que contribuyan a la transformación de los factores culturales que inciden en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y el fomento de sus capacidades y oportunidades en Bogotá […]”.

Que el artículo 17 ibidem señala que “[…] El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica […]”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Convenio Interadministrativo No. SDMujer 441 y SCRD 236 – 2017, en la cláusula segunda denominada “Actividades de las partes”, ordinal A, numeral 5, señala: “[…] Expedir los actos administrativos de apertura de cada concurso, designación de jurados, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de las convocatorias[…]”.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-27 • 2019 • OCTUbre • 24 Que de acuerdo con el registro efectuado en la plataforma del Portafolio Distrital de Estímulos, se inscribieron un total de dieciocho (18) propuestas a la convocatoria, de las cuales quince (15) quedaron habilitadas para ser evaluadas por parte del jurado, conforme consta en el acta de recomendación de preseleccionados con radicado No. 20192200148343 del 5 de agosto de 2019.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de la Resolución No. 402 del 24 de julio de 2019 designó la terna de jurados encargados de evaluar y recomendar los ganadores de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias”, así:

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en desarrollo del Programa de Estímulos y en el marco del Convenio Interadministrativo 236 SCRD y 441 SDMujer de 2017, mediante Resolución No. 267 del 31 de mayo de 2019, ordenó la apertura de la convocatoria BECA “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias”, y dispuso que los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” (https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/ convocatorias) y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria.

Que el objeto de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias” se encuentra descrito en las condiciones específicas de participación en los siguientes términos:

JURADO DESIGNADO DOCUMENTO DE IDENTIDAD María del Pilar Sosa Santos C.C. 51.652.399 Alejandro Araque Mendoza C.C. 7.334.504 Linna Paola Duque Fonseca C.C. 30.393.241 Que conforme a lo establecido en las condiciones específicas de participación de la beca, la preselección cuenta con los siguientes criterios de evaluación:

Criterio Puntaje Experiencia y trayectoria: Se evaluará la experiencia y trayectoria de trabajo 50 acorde al objeto de la convocatoria.

Coherencia temática, metodológica y presupuestal: Se evaluará la claridad de los objetivos de la propuesta con 30 relación a las etapas, metodología, actividades y componente económico; así como el grado de innovación y el “[…] Desarrollar y fortalecer proyectos artísticos y culturales de mujeres habitantes de calle, en riesgo de habitar calle y de aquellas que han superado este fenómeno, que promuevan la visibilización, sostenibilidad y proyección de los procesos de cocreación y circulación artística para la promoción de cambios en los imaginarios estigmatizantes, discriminadores y excluyentes sobre la población, la generación de condiciones para su dignificación y el fomento de sus capacidades y oportunidades, que den como resultado iniciativas de emprendimientos enmarcados en las transformaciones culturales tendientes a la igualdad de género […]” riesgo de producción.

Propuesta de sustentabilidad: Se evaluará la proyección de la propuesta 20 para garantizar la sostenibilidad del proyecto artístico Que el total de los recursos de la beca corresponde a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($35.000.000), de conformidad a la convocatoria publicada en https://convocatorias.scrd. gov.co/estimulos/ y debidamente amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 506 del 17 de mayo de 2019, “Concepto 129 – Mujeres protagonistas, activas y empoderadas” por valor de $35.000.000, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que de acuerdo con lo anterior, se estableció en las condiciones específicas de la convocatoria, que se otorgarán dos (02) estímulos por valor de DIECISIE- TE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($17.500.000) a cada una de las propuestas seleccionadas como ganadoras.

Que la información concerniente a la citada beca fue divulgada mediante publicación efectuada en el micrositio de convocatorias de la entidad https://convocatorias.scrd.gov.co/estimulos/ Que el día 5 de agosto de 2019 los jurados de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias”, se reunieron en la ciudad de Bogotá para llevar a cabo la preselección de las propuestas con base en los criterios antes relacionados, que pasarían a etapa de selección al obtener un puntaje mínimo de 70 puntos, publicada en el micrositio de convocatorias SCRD, siendo el resultado de dicha evaluación (18) propuestas, de las cuales (15) quedaron habilitadas para ser evaluadas por parte del jurado, posterior al análisis de los resultados de la evaluación el jurado recomendó (7) preseleccionados, según consta en el acta de recomendación de preseleccionados radicada con ORFEO 20192200148343.
Que el día 8 de agosto de 2019, los participantes preseleccionados se presentaron a entrevista ante los jurados con el fin de profundizar en sus propuestas, de acuerdo con el cronograma publicado en el micrositio de convocatorias de la SCRD. Sin embargo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-28 • 2019 • OCTUbre • 24 28 ganadoras de la convocatoria, evaluando a los participantes con base a los criterios de selección que fueron resultado de las entrevistas antes mencionadas, hecho que se manifestó según consta en el acta de recomendación de ganadores radicada con ORFEO 20192200151333. la agrupación Croché Títeres, no se citó a entrevista con los jurados por ser beneficiaria de 2 estímulos en el 2019, como consta en el radicado de ORFEO No. 20192200148663 y publicado en el micrositio de Convocatorias de la SCRD, lo cual la inhabilitaba para continuar con el proceso. Por lo tanto, solo quedaron habilitados seis (6) preseleccionados, según consta en el acta de recomendación de ganadores radicada con ORFEO 20192200151333.

Que conforme a lo establecido en las condiciones específicas de participación de la beca, los jurados designados llevaron a cabo la evaluación, teniendo en cuenta lo siguiente criterios:

Que el 8 de agosto de 2019, los jurados se reunieron para llevar a cabo la selección de las propuestas Criterio Puntaje Metodología enfocada a la población y el objeto de la beca: Se evaluará la propuesta metodológica bajo el enfoque diferencial poblacional y los lineamientos de la convocatoria. 60 Capacidad argumentativa: Se evaluará la capacidad de argumentación y manejo del tema relacionado con la convocatoria. 40 Que con base en los criterios antes relacionados, concluido el proceso de evaluación de las propuestas de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias” y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, se tienen como ganadoras las siguientes propuestas:

Código Nombre de la Tipo y número del documento de Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante propuesta Valor del estímulo de la propuesta identidad 1254-004 Agrupación Colectivo ambiente Tabanoy Cédula Ciudadanía 1.015.404.820 María Carolina Cifuentes Quintero No nací pa semilla, pero aquí si $17.500.000 1254-008 Agrupación Bogotá a la calle Cédula Ciudadanía 1.018.454.456 María Jimena Sánchez Granados Flor de ojos $17.500.000 Que los jurados recomendaron las siguientes propuestas como suplentes en caso de incumplimiento de las condiciones de participación, inhabilidad, impedimento o renuncia por parte de algún ganador.

Código Tipo y número del documento Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante Nombre de la propuesta Valor del estímulo de la propuesta de identidad La memoria en el objeto encontrado:

Juan Sebastián 88.33 1254-017 Agrupación Colectivo Enterritorio reconociendo caminos y saberes de mujeres habitantes y ex habitantes de Cédula Ciudadanía 1.010.184.399 Ramírez Martínez calle en la ciudad de Bogotá Paola Andrea Correa Acero Laboratorio artístico: mujeres habitantes de calle en acción 85 1254-001 Agrupación 3 colectivo Cédula Ciudadanía 52.716.311 Que por medio de la Resolución 475 de 02 de septiembre de 2019 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar los ganadores de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias”, y procede a informar a la SDMujer para que se realice el desembolso de los estímulos económicos correspondientes.

Que de conformidad con lo establecido en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores, encontrando que no se encuentran incursos en causal alguna que le impida ser acreedor del estímulo, tal y como consta en el anexo del acta de ganadores con ORFEO 20192200151333.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-29 • 2019 • OCTUbre • 24 Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Reconocer y ordenar el pago del estímulo económico a cada una de las ganadoras de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias” conforme la selección efectuada mediante Resolución No. 475 del 02 de septiembre de 2019 y del Convenio Interadministrativo No. 441 SDMUJER y 236 SCRD - 2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

Que en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, literal B, numeral 6 del Convenio Interadministrativo No. 441 SDMUJER y 236 SDCRD de 2017, el cual dispone: “Expedir el acto administrativo donde se reconoce y ordena el pago de los estímulos a los jurados, soportados en los actos administrativos que se expidan en el desarrollo de las convocatorias”, la Secretaría Distrital de la Mujer procede a reconocer y ordenar el pago de los estímulos económicos otorgados a las iniciativas ganadoras de la Beca “Proyectos de Vida Creativos de Mujeres Habitantes de Calle – Habitar Mis Historias” del Programa Distrital de Estímulos 2019.

Código Nombre de la Tipo y número del documento de Nombre del representante propuesta Valor del estímulo Tipo de participante Nombre del participante identidad de la propuesta 1254-004 Agrupación Cédula Ciudadanía 1.015.404.820 María Carolina Cifuentes Quintero No nací pa semilla, pero aquí si $17.500.000 C o l e c t i v o a m b i e n t e Tabanoy 1254-008 Agrupación Bogotá a la calle Cédula Ciudadanía 1.018.454.456 María Jimena Sánchez Granados Flor de ojos $17.500.000 caso de las agrupaciones, se deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Artículo segundo.

El gasto que ocasione la presente Resolución se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 506 del 17 de mayo de 2019, expedido por la Secretaría Distrital de la Mujer por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PE- SOS M/Cte. ($35.000.000).

Parágrafo. Los efectos presupuestales de la
presente Resolución se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2019.

Un segundo y último desembolso equivalente al 30% del valor del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD y de la Secretaría Distrital de la Mujer PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad podrá solicitar en forma adicional los documentos que considere pertinentes para soportar el desembolso conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera el pago del estímulo económico a cada una de las ganadoras señaladas en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución, de la siguiente forma:

Parágrafo. SEGUNDO: Si durante la ejecución de
la propuesta se causa algún daño a terceros, el beneficiario del estímulo deberá asumir la responsabilidad que ello implique.

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el 30 de noviembre de 2019, tal como se establece en las condiciones específicas de participación de la beca.

Artículo quinto.

Desígnese para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores a la Directora de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo sexto.

Notificar por correo electrónico el contenido de la presente Resolución a los representantes de cada una de las iniciativas ganadoras.

Un primer desembolso por valor equivalente al 70% del valor del estímulo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que nombra los ganadores y al envío en físico de los documentos que a continuación se relacionan:1). Fotocopia del Registro único Tributario (RUT) legible y actualizado. 2). Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. 3). Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de la Mujer con NIT 899.999.061-9 por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más. 4). Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en salud. En el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-30 • 2019 • OCTUbre • 24 30 vicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.”

Artículo séptimo.

Comunicar la presente resolución a la Directora de Enfoque Diferencial y a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para los efectos pertinentes.

Artículo octavo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el portal web de la Secretaría Distrital de la Mujer www.sdmujer.gov.co

Artículo noveno.

La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.

Que el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio) dispone que “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÁNGELA BEATRÍZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que el Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá regula de manera preliminar la institución del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá en sus artículos 278° y 279°, los cuales se encuentran vigentes.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Resolución Número 339 (Septiembre 17 de 2019)

Por la cual se adopta el Reglamento Interno d la Que el artículo 16° del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público – PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”

Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 371 de 2018, estableció las comisiones intersectoriales como las instancias del Sistema de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial y en el numeral 14, del mismo Artículo, conformó la “14. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital”.

Que el inciso primero del artículo 82° de la Constitución Política de 1991 determina que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público - PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”

Que la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7º establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y ser- Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-31 • 2019 • OCTUbre • 24 Distrito Capital - CIEP, en el/la Subdirector(a) de administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI”.

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “la coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, estará a cargo de la entidad que ejerza como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP”.

Que mediante Resolución 233 de 2018, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 14 del artículo 8° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por los artículos 23 y el numeral 8° del artículo 22, establece la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer como miembro con voz y voto 2n la “8. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital”.

Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

Que mediante el Decreto Distrital 375 de 2019, racionalizaron y actualizaron las instancias de coordinación del Sector Gobierno

Capítulo I.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

Que en el Parágrafo del Artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007, ordenó a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Artículo 1.

Objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo.

Artículo 2.

Integración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP estará integrada por:

Que el artículo 37º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el numeral 8 del artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, estableció la integración de la CIEP. Igualmente, dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien lo presidirá,

Que el artículo 38º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Artículo 9º del Decreto Distrital 375 de 2019 estableció el objeto y funciones de CIEP.

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a),

3. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a),

4. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Eco- nómico o su delegado(a),

5. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a),

Que el artículo 2° de la Resolución 170 del 6 de abril de 2016, “Por la cual se deroga la Resolución No. 472 de 2013 y se delega la participación del Secretario Distrital de Gobierno ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público”, dispone: “Deléguese la participación del Secretario Distrital de Gobierno ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en el Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano”, hoy Subsecretario de Gestión Local de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Decreto Distrital 411 de 2016.

6. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a),

7. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recrea- ción y Deporte o su delegado(a),

8. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a),

9. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a),

Que el artículo 2° de la Resolución 285 del 9 de agosto de 2019, “Por la cual se delega la participación de el/ la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DA- DEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP”, dispone: “Deléguese la participación de el/la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-32 • 2019 • OCTUbre • 24 32

10. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado(a),

distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

11. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Con- vivencia y Justicia o su delegado(a),

12. El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado(a), y

13. El (a) Director (a) del Departamento Administra- tivo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a).

6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secreta- ría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto.

Esta actualización del artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.

Parágrafo. Delegados a la Comisión Inter-
sectorial del Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP. Los secretarios del despacho y directores de las entidades integrantes de la Comisión Intersecto- rial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con las competencias y funciones que le correspondan, podrán delegar su participación en esta Comisión, mediante acto administrativo, informado a la Secretaría Técnica con antelación a las reuniones de la Comisión. La delegación se podrá realizar en un servidor público del nivel directivo o asesor de la misma entidad.

Artículo 3.

Funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, tendrá las siguientes funciones para el desarrollo de su objeto:

Artículo 4.

Invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP, los representantes legales o sus delegados de las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Eco- nómico del Espacio Público, de conformidad con los Artículos 11° y 12° del Decreto Distrital 552 de 2018.
La delegación deberá adelantarse mediante acto administrativo, informando a la Secretaría Técnica con antelación a las reuniones de la Comisión.

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efecti- vidad de los derechos en el Distrito Capital.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi- ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es- tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi- nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Parágrafo. Otros invitados a la Comisión Inter-
sectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP escuchará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, invitadas por las entidades integrantes y/o invitadas permanentes, y/o que así lo soliciten, siempre que sean informadas por correo electrónico a la Secretaría Técnica, con al menos quince (15) días hábiles previos a la siguiente sesión programada a fin de consultar su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para incluirlos en la agenda. La solicitud para ser escuchados en la CIEP, se contestará por escrito proyectado por la Secretaría Técnica y avalado por la Presidencia de la CIEP.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Artículo 5.

Organización de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro- yectos de actos administrativos que las entidades

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-33 • 2019 • OCTUbre • 24 del Distrito Capital -CIEP contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

1. Proyectar y expedir por acto administrativo el reglamento interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

2. Orientar, analizar, consolidar y presentar los do- cumentos, los diagnósticos, planes, programas, estrategia operativa y proyectos propuestos por sus integrantes si así se requiere, para su discu- sión en las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

3. Realizar la convocatoria de las sesiones progra- madas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

Artículo 6.

Presidencia de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La presidencia de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG cuyo rol consiste en liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la prestación de los servicios. En este contexto, la presidencia de la Comisión, deberá promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de la problemática y tendrá las siguientes funciones específicas:

1. Suscribir, cuando así lo considere, los actos admi- nistrativos, las actas y/o decisiones adoptadas en el seno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP.

4. Diseñar las audiencias de las sesiones progra- madas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP facilitando la or- ganización, la eficiencia y eficacia, y garantizando la transparencia y acceso a los participantes.

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

5. Verificar el quórum antes de iniciar las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

3. Programar las sesiones extraordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP cuando se requieran.

6. Fijar y hacer seguimiento a la agenda concertada con los integrantes para las sesiones programa- das de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

4. Aprobar el Plan de Trabajo anual de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Ca- pital - CIEP durante el primer bimestre de cada vigencia.

7. Elaborar y publicar el Plan Anual de trabajo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP en coordinación con los integrantes y hacerle seguimiento.

5. Promover la articulación de la gestión intersec- torial, regional y a nivel nación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

8. Diseñar, diligenciar y suscribir el formato de acta y realizar la grabación audiovisual de las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP que hace parte integral del acta.

6. Suscribir, cuando así lo considere, el informe de gestión semestral de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

9. Elaborar, suscribir y publicar los informes semes- trales de la CIEP.

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

8. Las demás que le sean necesarias para el adecua- do funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

10. Elaborar los documentos y formatos requeridos para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Ca- pital -CIEP, y coordinar con la Presidencia la sus- cripción y/o aprobación en el Acta respectiva.

11. Publicar los actos administrativos de creación, actas, informes, y demás documentos generados durante las sesiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, en el micrositio oficial CIEP, así como de mantenerlos actualizados.

Artículo 7.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus funciones. Para ello tendrá las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-34 • 2019 • OCTUbre • 24 34

4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

12. Custodiar y conservar los documentos expedidos la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP y demás documentos relacionados.

5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

Capítulo III.

DE LAS SESIONES

13. Hacer seguimiento y verificación de los compro- misos adquiridos por los integrantes, los invitados permanentes y las demás entidades que partici- pen en las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

Artículo 10.

Sesiones. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

14. Proponer estrategias que incentiven la responsa- bilidad social en respuesta a las acciones propias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

15. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

La primera sesión ordinaria será en el mes de marzo, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 8.

Unidad Técnica de Apoyo – UTA. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP podrá ordenar la conformación de Unidades Técnicas de Apoyo - UTA que se requieran como instancias encargadas de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor, el estudio y discusión de temas específicos. Los resultados de las discusiones y conclusiones a las que llegue la UTA serán puestas a consideración y decisión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP.

Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán
realizar sesiones virtuales de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de doce (12) horas contadas a partir de la hora de apertura de las votaciones. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma. El registro electrónico y/o correos electrónicos versarán como insumos óptimos para elaborar el acta de la sesión.

Las Unidades Técnicas de Apoyo estarán conformadas por personal técnico y/o jurídico vinculado a las entidades integrantes de las Comisiones y designado por éstas. En lo relacionado con la respectiva Comisión Intersectorial, las UTA dependerán de su Secretaría Técnica quien dirigirá el desarrollo de su labor.

Artículo 9.

Funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo-UTA. Las Unidades Técnicas de Apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP, tendrán las siguientes funciones:

Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordi-
narias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, programadas por la presidencia, bien sean presenciales o virtuales, se convocará a los integrantes mediante comunicación oficial o correo electrónico institucional enviado por lo menos con cinco (5) días de antelación a la realización de la misma.

1. Brindar el soporte técnico y/o jurídico requerido por la Secretaría Técnica.

2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la comi- sión.

Parágrafo 3. Contenido de las convocato-
rias. La invitación a las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP se acompañará con la agenda propuesta, el esquema de la audiencia, las reglas para los participantes, invitados y asistentes, los documentos, formatos y presentaciones a exponer allegados por los intervinientes y expositores.

3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión In- tersectorial para ser sometido a su consideración, cuando así lo requiera.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-35 • 2019 • OCTUbre • 24

Artículo 11.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes al menos siete (7) de los trece (13) integrantes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

Aprovechamiento Económico del Espacio Público” de las que habla el numeral 6 del artículo 38° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019, se tomarán los términos señalados en tales Decretos, es decir que la Comisión contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto.

Parágrafo 1. Si dentro de la primera hora siguien-
te a la fijada para iniciar la sesión ordinaria no existe quórum, ésta será aplazada. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión, informada a todos los integrantes, invitados y asistentes registrados por correo electrónico por la Secretaría Técnica al siguiente día hábil de la convocatoria original.

Artículo 13.

Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP, la Secretaría Técnica diligenciará el formato del acta respectiva, presencial o virtual, con las deci- siones que se adopten de conformidad con la agenda propuesta y suscrita, y realizará, para las sesiones presenciales, la grabación audiovisual de las sesiones programadas que hacen parte integral de las actas.
Las actas contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

Parágrafo 2. La ausencia de alguna de las inte-
grantes, a las sesiones convocadas de la CIEP, deberá ser informada por ésta por escrito a la Secretaría Técnica, con al menos dos (2) horas previas al inicio de las deliberaciones.

Parágrafo 3. El cambio de delegado de alguna
de las integrantes, deberá ser informada por ésta, mediante el correspondiente acto administrativo, a la Secretaría Técnica, con al menos dos (2) horas de antelación al inicio de las deliberaciones. a. Para las sesiones presenciales, el formato de acta con la agenda suscrita discutida será enviada por la Secretaria Técnica a sus integrantes, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles los integrantes soliciten el archivo audiovisual y como consecuencia de su análisis realicen sus observaciones. De presentarse observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el anexo integral al acta. En caso de no presentarse observaciones, el acta se entenderá como aceptada.

Artículo 12.

Presentación y trámite de documentos para discusión. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con su objeto y funciones, escuchará a cualquiera de los integrantes de la misma y/o los invitados permanentes y/o otros invitados siempre que así lo soliciten por escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica con al menos diez (10) días hábiles previos a la siguiente sesión programada a fin de consultar su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para incluirlos en la agenda.

El acta y la agenda de las sesiones presenciales de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. Será suscrita por la Secretaría Técnica, y por la Presidencia cuando ésta lo considere necesario.

Cuando no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica así lo consignará en el acta en la que se evidencie la razón.

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, las presentaciones y los formatos diligenciados, serán enviados por correo electrónico a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles previos a la siguiente sesión programada. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes. b. Para las sesiones virtuales la Secretaría Técnica publicará un acta virtual que contendrá las intervenciones de los convocados, quienes tendrán un término de cinco (5) días terminada la sesión para consultar el archivo compartido y hacer sus observaciones. De no recibirse observaciones, éstas se entenderán como aceptadas. Las actas virtuales se entenderán suscritas por los intervinientes con sustento en el registro electrónico y/o correos electrónicos enviados durante la sesión.

Respecto de las solicitudes de “inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico” de las que habla el parágrafo primero del Artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, y las solicitudes de “autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-36 • 2019 • OCTUbre • 24 36

Capítulo IV.

Resolución Número 353 (Septiembre 23 de 2019)

“Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

Artículo 14.

Decisiones. Las decisiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP serán registradas en el formato de acta de la sesión programada en que fueron debatidas. Los documentos que soporten las decisiones deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético, así como el archivo de la realización audiovisual que registró la sesión.

LA SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO (E) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,

Artículo 15.

Transparencia. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, tendrá un tiempo máximo diez (10) días para publicar las actas, actos administrativos, y demás documentos que corresponda, en el micrositio de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, alojado en el portal oficial de la entidad que esté designada como Secretaría Técnica de la Comisión.

CONSIDERANDO:

Artículo 16.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP y aprobado por el quórum decisorio establecido.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá - MRAEEP. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Artículo 17.

Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de reposición o de reposición y apelación.

Que el artículo 27° del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

Artículo 18.

Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la publicación y deroga la Resolución 501 del 28 de diciembre de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Esta Resolución será publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Subsecretario de Gestión Local SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO -SDG Presidencia de la CIEP ANDREA NIÑO GONZÁLEZ Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio “… Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas… La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de antelación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante… Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión…”

Público -SAI (E) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO- RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. -DADEP Secretaría Técnica de la CIEP Que el artículo 38° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019, establece como objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-37 • 2019 • OCTUbre • 24 de 2019, “Por la cual se delega la participación de el/ la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DA- DEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP”, dispone: “Deléguese la participación de el/la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en el/la Subdirector(a) de administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y el Instituto Distrital para las Artes - IDARTES, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público son Entidades Gestoras y/ Administradoras, según los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y el Instituto Distrital para las Artes – IDARTES, presentaron solicitud de exención de pago por el aprovechamiento del espacio público para los eventos “CARRERA UNICEF 10K 2019” y “Lectura Bajo los Árboles” respectivamente, para lo cual el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y el Instituto Distrital para las Artes – IDARTES enviaron posteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo.

Los formatos fueron enviados mediante correo electrónico, donde se valoraron para los eventos “CARRERA UNICEF 10K 2019” y “Lectura Bajo los Árboles” la exención del pago de aprovechamiento económico por los valores de $51.048.712 y $57.967.000 en el mismo orden. Los formatos presentados están adjuntos y hace parte integral del presente acto administrativo.

“… Artículo 38. Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo… La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:… 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital… 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial… 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público… 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente… 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público… 6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto… Esta actualización del artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado…”

Que de conformidad con el Plan Anual de la CIEP, el 17 de septiembre de 2019 se celebró la sesión 7, ordinaria, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en virtud de lo estipulado en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, incluyó en la agenda las dos solicitudes, que se sometieron a consideración respecto de la exención del pago de aprovechamiento económico para los eventos “CARRERA UNICEF 10K 2019” y “Lectura Bajo los Árboles” presentados por el IDRD y el IDARTES.

Que el artículo 37° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 375 de 2019, expresa que “… La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público…”.

Que el artículo 2° de la Resolución 285 del 9 de agosto Que para los eventos “CARRERA UNICEF 10K 2019” y “Lectura Bajo los Árboles” el primero dará inicio el 20 de octubre de 2019 y el segundo el 28 de septiembre de 2019, en las zonas definidas en los formatos allegados. La Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-38 • 2019 • OCTUbre • 24 38 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 aprobó la exención de pago de aprovechamiento económico por los valores de $51.048.712 y $57.967.000 respectivamente.

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Resolución Local Número 426 (Junio 27 de 2019)

Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público del Distrito Capital.

“Por medio de la cual se determina una “zona especial por razones de seguridad” en la

RESUELVE:

Localidad Engativá”

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, durante la sesión 7, ordinaria, llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019, aprobó las solicitudes de exención por los valores de $51.048.712 y $57.967.000, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para los eventos “CARRERA UNICEF 10K 2019” y “Lectura Bajo los Árboles” respectivamente; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Artículo 2º.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en atención a lo establecido en el artículo 75° de la Ley 1437 de 2011 “Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”.

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y del Instituto Distrital para las Artes
- IDARTES.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”

(2019).

ANDREA NIÑO GONZÁLEZ Subdirectora de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI (E) Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa- cio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3) y según el artículo 2º del Código Nacional de Policía y Convivencia, los objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-39 • 2019 • OCTUbre • 24 con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9ª de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 140, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público; puntualmente, el numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO. 140. COMPORTAMIENTOS CON- TRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…)

Que, para la Corte Constitucional el artículo 140, numeral 4 de la Ley 1801 de 2016, se ajusta al contenido del artículo 82 de la Constitución, que establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; en concordancia con esta disposición el artículo 24 de la Carta determina que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Además, el artículo 313, numeral 7 superior encarga a los concejos municipales reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Parágrafo 2o. Quien incurra en uno o más de
los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL (…)

Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa lo siguiente:

Numeral 4 Multa General tipo 1 (…)

Parágrafo 3o. Cuando el comportamiento
de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”

Artículo 13.

Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales (…)

Que con ocasión de demanda de inconstitucionalidad del artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016, la Corte Constitucional profirió la sentencia C - 211 de 2017 y decidió declararlas exequibles, resolviendo y precisando en los siguientes términos:

Que el Teniente Coronel GIMI ERNESTO PALACIOS NARVAEZ, comandante de la estación de Policía de Engativá, informó mediante oficio # -2019-168391-ES- TPO 10-CAI CIUDADELA-29.25, radicado en esta Alcaldía con el número 2019-601-0101382-2 de fecha 13 de mayo de 2019, lo siguiente:

“Primero. - Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.

“(…) Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar como Zonas Especiales, avenida calle 80 entre carrera 112ª Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL EN- TENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-40 • 2019 • OCTUbre • 24 40 y 112 Bis (Frente al Almacén Colsubsidio), la carrera 113 con calle 86ª esquina (Ciudadela Colsubsidio), la carrera 116ª entre calle 81 a la calle 82 (Cortijo), la carrera 111C con calle 83 Bis (Salidas del Centro Comercial Unicentro de Occidente), ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Engativá, que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.

Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario determinar la avenida calle 80 entre carrera 112 A y 112 Bis (Frente al Almacén Colsubsidio), la carrera 113 con calle 86 A esquina (Ciudadela Colsubsidio), la carrera 116 A entre calle 81 a la calle 82 (Cortijo), la carrera 111C con calle 83 Bis (Salidas del Centro Comercial Unicentro de Occidente), ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Engativá, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso al Almacén Colsubsidio y el Centro Comercial Unicentro de Occidente (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad, integridad de la ciudadanía en general.

Así, por ejemplo, los puentes peatonales son un componente del espacio público y del sistema vial, que facilitan el cruce peatonal sobre vías con alto volumen de tráfico vehicular sin riesgos para la vida y la integridad física de las personas. Mediante éstos, se garantiza una necesidad funcional de movilidad segura y efectiva del peatón, contribuyendo así a generar condiciones propicias para el disfrute y efectividad de derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana, así como derechos a la libre movilidad y a la seguridad ciudadana.

Es claro que, al presentarse la obstrucción en zonas peatonales, aceras, andenes y zonas verdes se ponen en riesgo los derechos como la vida, la dignidad humana, la libre movilidad, y la seguridad ciudadana, ante eventuales situaciones de emergencia que requieran el despliegue de acciones de evacuación de la ciudadanía.

Por otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por el Teniente Coronel GIMI ERNESTO PALACIOS NARVAEZ, Comandante de la Estación de Policía de Engativá, la necesidad inminente de crear la zona de seguridad, por lo cual, esta alcaldía procederá conforme a la solicitud allegada por el Oficial, emitiendo el acto administrativo correspondiente, toda vez que encuentra viable, necesario y ajustado a derecho establecer la avenida calle 80 entre carrera 112 Ay 112 Bis (Frente al Almacén Colsubsidio), la carrera 113 con calle 86A esquina (Ciudadela Colsubsidio), la carrera 116 A entre calle 81 a la calle 82 (Cortijo), la carrera 111C con calle 83 Bis (Salidas del Centro Comercial Unicentro de Occidente), de la localidad de Engativá, específicamente las zonas de acceso e influencia al Almacén Colsubsidio y el Centro Comercial Unicentro de Occidente dentro del perímetro de cien metros a su alrededor, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar y adoptar como ZONA ESPECIAL DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, las siguiente áreas y espacios públicos en la Localidad de Engativá, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación:

Por lo anterior, y dadas las condiciones de seguridad que se presentan en la avenida calle 80 entre carrera 112ª y 112 Bis (Frente al Almacén Colsubsidio), la carrera 113 con calle 86ª esquina (Ciudadela Colsubsidio), la carrera 116ª entre calle 81 a la calle 82 (Cortijo), la carrera 111C con calle 83 Bis (Salidas del Centro Comercial Unicentro de Occidente), tales como proliferación de ventas informales, expendio de estupefacientes y casos de hurto a personas, riñas entre vendedores informales por disputas de espacio público, solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto 098 de 2004, en concordancia con el artículo 13 de la citada norma, razón por la cual se da el presente concepto”.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-41 • 2019 • OCTUbre • 24 Denominación de la Zona Ubicación de la zona Calle 80 entre carreras 112 A y 112 Bis (Frente al Almacén Colsubsidio), de la jurisdicción de la localidad de Engativá, incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y escaleras de estos y su zona de influencia dentro de un perímetro de 100 metros alrededor.

Carrera 113 con calle 86 A esquina (Ciudadela Colsubsidio) de la jurisdicción de la localidad de Engativá, incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y escaleras de estos y su zona de influencia dentro de un perímetro de 100 metros alrededor.

Zona especial de seguridad Almacén Colsubsidio, Ciudadela Colsubsidio y Centro Comercial Unicentro de Occidente y sus áreas aledañas de esta Localidad.

Carrera 116 A entre calle 81 a la calle 82 (Cortijo), Carrera 111C con calle 83 Bis (Salidas del Centro Comercial Unicentro de Occidente), de la jurisdicción de la localidad de Engativá, incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y escaleras de estos y su zona de influencia dentro de un perímetro de 100 metros alrededor.

Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Engativá; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Décimo Primero Estación de Policía.

SEGUNDO. - De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni permite el desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos o el servicio de transporte masivo público en la localidad.

CUARTO. Contra la presente resolución no proceden recursos ordinarios por tratarse de uno de carácter general.

QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Parágrafo. La preservación del espacio público de
la Zona Especial por Razones de Seguridad de que trata la presente resolución, corresponde la Policía Metropolitana con jurisdicción en la localidad de Engativá, la que adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público, de conformidad con este acto administrativo, según competencias previstas en los artículos 209 y 210 de la ley 1801 de 2016, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias, o las que las reemplacen.

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá TERCERO. - Comuníquese el presente acto administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6662 • pP. 1-42 • 2019 • OCTUbre • 24 42

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