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Registro Distrital 6656 de 2019

Registro Distrital 6656 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6656
Año
2019
Fecha
16 de octubre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6656 - Pp 1 - 119 - 2019 - OCTUBRE - 16 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6656 2019 • OCTUBRE • 16 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 63, 65, 66 y 71 del Acuerdo Número 748 Decreto Distrital 714 de 1996.

(Octubre 11 de 2019)

ACUERDA:

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”

Artículo 1º.

- Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, en la suma de Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Dos Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos M/cte. ($216.992.836.538), conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Transferencias Recursos Distrito Nación Total 2 2 TRANSFERENCIAS 0 54.451.033.009 54.451.033.009 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 162.541.803.529 0 162.541.803.529 Total adición Rentas e Ingresos 162.541.803.529 54.451.033.009 216.992.836.538

Artículo 2º.

- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, en la suma de Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Dos Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos M/cte. ($216.992.836.538), conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Transferencias 111 - Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 Distrito Nación Total 3 3 INVERSIÓN 804.223.576 279.430.285 1.083.653.861 Total Adición de Gastos e Inversiones 804.223.576 279.430.285 1.083.653.861 Transferencias 112 - Secretaría de Educación del Distrito Recursos Distrito Nación Total 3 3 INVERSIÓN 60.000.000.000 0 60.000.000.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 60.000.000.000 0 60.000.000.000 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUbre • 16 Transferencias 121 - Secretaría Distrital de la Mujer Recursos Distrito Nación Total 3 3 INVERSIÓN 2.283.935.000 0 2.283.935.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 2.283.935.000 0 2.283.935.000 Transferencias 122 - Secretaría Distrital de Integración Social Recursos Distrito Nación Total 3 3 INVERSIÓN 0 7.254.204.799 7.254.204.799 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 7.254.204.799 7.254.204.799 Recursos Transferencias Distrito Nación Total Total Gastos e Inversiones Administración Central 63.088.158.576 7.533.635.084 70.621.793.660 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Aportes 201 - Fondo Financiero Distrital de Salud Recursos Administrados Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 43.913.778.894 43.913.778.894 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 43.913.778.894 43.913.778.894 Aportes 206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - Unidad Ejecutora 02 Recursos Administrados Distrito Total 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 76.708.457.953 76.708.457.953 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 76.708.457.953 76.708.457.953 Aportes 211 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte Recursos Administrados Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 3.003.619.031 3.003.619.031 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 3.003.619.031 3.003.619.031 Aportes 213 – Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Recursos Administrados Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 700.000.000 700.000.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 700.000.000 700.000.000 Aportes 214 - Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud Recursos Administrados Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 4.400.000.000 4.400.000.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 4.400.000.000 4.400.000.000 Aportes 227 - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Recursos Administrados Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 15.000.000.000 15.000.000.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 15.000.000.000 15.000.000.000 Aportes 235 – Contraloría de Bogotá, D.C. - Unidad Ejecutora 01 Recursos Administrados Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 2.645.187.000 2.645.187.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 0 2.645.187.000 2.645.187.000 Total Adición de Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos y Contraloría 0 146.371.042.878 146.371.042.878 Total Adición de Gastos e Inversiones Presupuesto Anual 216.992.836.538 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUbre • 16 2

Artículo 3°.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 dispone que las entidades y organismos distritales deben prevenir conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al mismo Distrito, que lleven a responder por los perjuicios causados y que para ello deben solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Octubre 11 de 2019 Que el mismo artículo 39, señala que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ DE CONCI- LIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Acuerdo Número 001 (Octubre 15 de 2019)

Que la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, expidió la Directiva 025 de 2018, por medio de la cual señaló los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

“Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C.”

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que en cumplimento de la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en sesión del 26 de septiembre de 2019, aprobó el texto de la política de prevención del daño antijurídico elaborado por la Oficina Asesora de Jurídica siguiendo los lineamientos de la misma y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, después de verificar los ajustes sugeridos en sesiones anteriores.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con señalado, es necesario adoptar e implementar Ia Política de Prevención del Daño Antijurídico de Ia Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva 025 de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. deberá remitir para su conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del presente Acuerdo junto con el texto de la política.

Que conforme al artículo 16 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015 “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

Que con el fin de cumplir con los pasos de seguimiento y evaluación a la Política de Prevención del Daño Antijurídico previstos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario que la Que el artículo 19 inciso 1 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2.2.4.3.1.2.5 inciso 1 del Decreto Nacional 1069 de 2015 dispone que 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUbre • 16 VANESSA BARRENECHE SAMUR Asesora del Despacho del Secretario General PAULA ANDREA BARRANTES RAMÍREZ Secretaria Técnica del Comité Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, elabore un instructivo para tal efecto. En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

ACUERDA:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

DECRETOS DE 2019 Decreto Número 611 (Octubre 15 de 2019)

Artículo 1.

Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la cual hace parte integral de este Acuerdo.

“Por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero, adoptadas mediante el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003”

Artículo 2.

La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este Acuerdo, remitir para su conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del mismo junto con el texto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

Artículo 3.

La Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro del plazo de implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada mediante el presente Acuerdo, deberá elaborar un instructivo para el seguimiento y evaluación de la misma.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

Artículo 4.

Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la entidad.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que el artículo 334 del POT, señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal. mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

CRISTINA ARISTIZÁBAL CABALLERO Subsecretaria Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Presidente del Comité de Conciliación - Delegada del Secretario General Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Que mediante el Decreto Distrital 075 de 2003 se reglamentaron las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la localidad de Chapinero, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial.

ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Director Administrativo y Financiero (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUbre • 16 4 comparativo de norma para el enunciado subsector de edificabilidad, utilizando para ello, la misma metodología empleada para el Subsector de Edificabilidad A, y del anterior análisis se encuentra que las condiciones normativas comparadas se mantienen iguales.

Que posteriormente, por medio del Decreto Distrital 059 de 2007 se actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 14° del Decreto ibídem establece:

“ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en las UPZ 88 / 97, REFUGIO / CHICO LAGO, los siguientes:

Que de acuerdo con los estudios comparativos de norma por hechos generadores de la participación en la plusvalía realizados por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra que en los Subsectores de Edificabilidad A y B del Sector Normativo 13 de las Unidades de Planeación Zonal 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago, no se elevaron los índices de construcción y ocupación. Por tanto, se determina que no se constituye para el citado Sector Normativo hecho generador de plusvalía por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad.

HECHO GENERADOR SECTORES NORMATIVOS Que por lo expuesto se hace necesario modificar el artículo 14° del Decreto Distrital 059 de 2007.

Subsectores 1-I, 1-III, 1-IV, 1-V y 1-VIII, 2-II, 2-III, 4-II, 17-II, 18-I y 18-II.

Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

HECHO GENERADOR SECTORES NORMATIVOS Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

Sectores 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 13, 17 y 18; y subsectores 9-C y 22-B.

(…)”

Artículo 1º.

- Modifíquese el artículo 14° del Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007, que actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago en el sentido de excluir el Sector Normativo 13 por no configurarse hecho generador de plusvalía por asignación de nuevo tratamiento por mayor edificabilidad, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

Que mediante radicado No. 3-2019-16630 del 18 de julio de 2019 la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad, concepto técnico correspondiente al estudio del hecho generador de plusvalía para el Sector Normativo 13 de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en las UPZ 88 / 97, REFUGIO / CHICO LAGO, los siguientes:

Que la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad procedió a realizar el estudio técnico del hecho generador de participación de plusvalía por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad para el Sector Normativo 13 de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chico Lago, entre las normas establecidas en los Decretos Distritales 075 de 2003 y 059 de 2007.

HECHO GENERADOR SECTORES NORMATIVOS Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

Subsectores 1-I, 1-III, 1-IV, 1-V y 1-VIII, 2-II, 2-III, 4-II, 17-II, 18-I y 18-II.

HECHO GENERADOR SECTORES NORMATIVOS Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

Sectores 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 17 y 18; y subsectores 9-C y 22- B.

Que la metodología empleada en el estudio comparativo de norma por hecho generador de plusvalía realizado al Subsector de Edificabilidad A del Sector Normativo 13 se evidenció que solamente cambiaba la tipología edificatoria, de aislada a continua, pero las demás condiciones normativas como los índices y alturas máximas se mantienen iguales.

Parágrafo 1. En el evento en que por efecto del
englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edifi- Que teniendo en cuenta que el Sector Normativo 13 está conformado también por el Subsector de Edificabilidad B, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación procedió a realizar el estudio 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUbre • 16 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación cabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004 o las normas que lo modifiquen o complementen.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANS- MILENIO S.A.”

Resolución Número 964 Las Curadurías Urbanas informarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad o uso hay lugar a la participación en plusvalía.

(Octubre 7 de 2019)

“Por la cual se modifica el documento “T-DS- 007 Protocolo para el Análisis de Eventos de Accidentalidad” de la Dirección Técnica de Seguridad”

Parágrafo 2. Los decretos que adopten planes
parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. Los predios que sean sometidos
al tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, y que por aplicación de las normas específicas se produzca en ellos un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Parágrafo 4. La destinación de un inmueble a un
uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.”

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Artículo 2º.

- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007 que actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 Chicó Lago, continuarán vigentes.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

RESUELVE:

Artículo 3º.

El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra, de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del

Artículo 1°.

Derogar parcialmente la Resolución 116 del 15 de marzo de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 1 del documento “T-DS-007 Protocolo para el Análisis de Eventos de Accidentalidad”

mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 2°.

Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUbre • 16 6 Código Versión Nombre T-DS-007 2 Protocolo para el Análisis de Eventos de Accidentalidad

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

T-DS-007 2 Octubre de 2019 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD

8. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE

CONDUCCIÓN

9. TABLA DE FORMATOS

ANEXOS MODIFICACIONES:

VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 22-10-2012 Primera versión oficial del documento, con código P-DO-003. N/A 1 12-10-2017 Directora Técnica de Seguridad Se cambió la codificación del documento, y se actualizaron los responsables de las actividades teniendo en cuenta que a partir de las resoluciones 354 y 355 de 2016 las funciones relacionadas con el análisis de accidentes pasaron a ser responsabilidad de la Dirección Técnica de Seguridad.

Se revisó y ajustó todo el documento.

Director Técnico de 2 6-09-2019 Se actualiza conforme a los requerimientos derivados del otrosí modificatorio a los contratos de operación del Componente Zonal del Sistema.

Seguridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUbre • 16 8 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

T-DS-007 2 Octubre de 2019

1. OBJETO

Establecer los lineamientos, las actuaciones a seguir y los términos para llevar a cabo el análisis de los eventos de accidentalidad que ocurren en el Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros – SITP, que por su naturaleza o gravedad así lo ameriten; así como la asignación de las acciones a seguir, derivadas del análisis.

2. ALCANCE

Este protocolo vincula al personal de la Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILENIO S.A., así como las Direcciones Técnicas de Buses y BRT, interventoría, consultoría, contratistas o quien la Entidad designe para el control de la operación, vehículos e infraestructura o que se haya visto implicado directa o indirectamente en el evento. Además, contempla la recopilación de elementos materiales probatorios (EMP) y/o evidencia física (EF) en la escena del evento y las lecciones aprendidas, planes de acción, acciones preventivas y/o correctivas que se determinan como resultado del análisis.

Este documento aplica para el componente zonal y troncal del Sistema TransMilenio, frente a los eventos de accidentalidad; es decir netamente frente a percances, incidentes y accidentes. El presente Protocolo no tiene alcance a eventos netamente relacionados con comportamiento.

3. RESPONSABLES

Profesionales especializados grado (06) de la Dirección Técnica de Seguridad, encargados de la seguridad operacional en los componentes zonal y troncal son responsables por la elaboración y actualización de este protocolo. El (la) Director(a) Técnico(a) de Seguridad será responsable por su cumplimiento estricto e implementación.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

NOTA: en los casos en que TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor, asigne la función de realizar análisis de eventos de accidentalidad del Sistema, este Protocolo deberá ser adoptado y aplicado por el agente del Sistema (Ejemplo: interventoría, fuerza operativa, contratistas, consultoría, entre otros) o a quien el Ente Gestor encomiende de dicha función.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Manuales de Operaciones del componente troncal y zonal.

 Ley 769 de 2002: Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

 Ley 1383 de 2010: Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002.

 Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 Ley 1503 de 2011: Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas, seguros en la vía y se dictan otras disposiciones la norma que la derogue, modifique o sustituya.

 Resolución 11268 de 2012 Ministerio de Transporte: por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), o la norma que la derogue, modifique o sustituya.

 Resolución 12336 de 2012: por la cual se unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones o la norma que la derogue, modifique o sustituya.

 Resolución 491 de 2017: Por medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A.

 I-DS-001 Instructivo para Diligenciar la Sección de Seguridad en el Aplicativo GestSAE.

5. DEFINICIONES

Accidente de tránsito: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el, e igualmente, afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002.

Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.

Accidente1 (Evento de accidentalidad): accidente de tránsito que presenta cualquiera de las 1 Definición de Evento de Accidentalidad Nivel 1, Manual de Operaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUbre • 16 10 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 siguientes características:

 Traumas incapacitantes, fatalidades, lesiones graves y/o lesionados con traslado a centro asistencial.

 Daños de consideración, daños estructurales de importancia, tanto en los buses como en la infraestructura de la ciudad o de propiedad de particulares que igualen o superen los 5 S.M.M.L.V.

Accidente con fatalidad: accidente de tránsito con consecuencia de pérdida de una o más vidas humanas.

Se tipifica si en un período de 1 mes después del accidente y por causa del mismo, la(s) víctima(s) fallece(n).

Accidente con herido: accidente de tránsito con consecuencia de afectación en la integridad de personas, como heridas, fracturas, contusiones, entre otros.

Accidente con lesionado: accidente de tránsito con consecuencia de afectación en la integridad de personas, con traumas leves o en tejidos blandos sin exposiciones.

Accidente simple: accidente de tránsito que produce daños materiales pero no hay lesionados ni fatalidades.

Acera o andén: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

Agentes del Sistema: Se consideran Agentes del Sistema, a los Concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema ntegrado de Transporte Público - SITP, para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

Aplastamiento: ocurre cuando el vehículo pasa sobre la víctima, las llantas suelen dejar su impronta sobre la piel y causan lesiones importantes sobre los órganos internos.

Arrastramiento: el cuerpo es arrastrado por el vehículo y se presentan escoriaciones.

Atropello: accidente en donde un peatón es objeto de un impacto por un vehículo.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Atropello múltiple: es un accidente con dos o más víctimas atropelladas.

Autopista: vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones a desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

Bicicleta: vehículo de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Caída de ocupante interna: se refiere a la caída de un conductor (a) o pasajero (a) dentro de un vehículo hacia el interior del mismo; siempre y cuando no sea por el efecto de un choque o volcamiento.

Caída de ocupante externa: se refiere a la caída de un conductor (a), acompañante o pasajero (a) desde un vehículo hacia el exterior; siempre y cuando no sea por el efecto de un choque o volcamiento.

Calzada exclusiva: vía destinada de manera exclusiva al tránsito de vehículos de transporte público masivo de pasajeros.

Carril: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

Carril preferencial: carril destinado de manera prioritaria al tránsito de vehículos de transporte público masivo de pasajeros.

Centro de control del ente gestor: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones que indique el Ente Gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de verificación de las programaciones de los distintos Concesionarios de operación (Troncales, Alimentadores, Urbanos, Complementarios y Especiales), supervisión, operación, gestión y control de los servicios troncales. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor. El agente encargado del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información al Usuario, SIRCI, deberá suministrar los equipos y aplicaciones necesarios y adicionales a los actualmente en uso para el control global de la operación.

Centros de control zonal: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de cada uno de los Concesionarios Zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUbre • 16 12 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Concesionario de Operación pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales. Estos Centros de Control serán operados por los Concesionarios Zonales.

Chasis: conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.

Choque: es el encuentro violento entre (2) o más vehículos, entre un vehículo y un objeto fijo.

Ciclista: conductor (a) de bicicleta o triciclo.

Ciclo ruta: vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Colisión o choque: encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo (Código Nacional de Tránsito).

Colisión trasera: es la colisión o choque entre dos vehículos en el mismo sentido y en el mismo carril.

Colisión frontal: es la colisión o choque entre dos vehículos en movimiento en sentidos opuestos.

Colisión en cadena: es la colisión o choque de tres o más vehículos uno detrás de otro, puede ser colisión trasera o puede incluir colisiones frontales.

Colisión lateral: es un accidente entre vehículos en movimiento por carriles distintos pero en el mismo sentido, cuando uno de ellos inicia un desplazamiento a la derecha o a la izquierda.

Colisión transversal: envuelve vehículos que van en direcciones con un ángulo de 90° u otro, generalmente en intersecciones, salidas, entre otros.

Concesionario de operación: empresas vinculadas al Sistema, mediante contratos de concesión suscritos con TRANSMILENIO S.A., quienes desarrollan las actividades requeridas para la movilización de pasajeros.

Cruce e intersección: punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.

Ente Gestor: Corresponde a TRANSMILENIO S.A. (TMSA), empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Evento de accidentalidad: cualquier accidente de tránsito cuya severidad se cataloga como accidente, incidente o percance.

Evento de seguridad pública: cualquier evento generado por personas o comunidades ajenas al sistema de transporte y que afecte la normalidad de la operación.

Elemento material probatorio y/o evidencia física: son las evidencias encontradas en el lugar del accidente, tales como: huellas de frenado, huella de derrape, arrastre metálico, arrastre de persona, rastros (huellas de limpieza), manchas de sangre, residuos (ACPM, gasolina), vehículos y vestigios similares, dejados por la ejecución del accidente de tránsito. (Esta definición está basada en el Código de Procedimiento Penal Artículo 275, LEY 906/2002).

Estado de recapacitación (referente al operador): Se genera cuando un operador vinculado a un concesionario comete alguna de las infracciones descritas en el presente Manual de Operaciones lo que le implica asistir una jornada de capacitación de mínimo 4 horas en los términos descritos en el presente manual.

Estado de inoperabilidad (tarjeta de conducción): acción preventiva para garantizar la seguridad o la operatividad del Sistema, con la cual un operador (conductor), queda inhabilitado temporalmente para conducir un bus del sistema en servicio, hasta tanto se decida de fondo si procede o no la suspensión de la tarjeta de conducción.

Fonía urgente: Categoría establecida para todos los mensajes en los que se requiere mayor importancia del normal. Su uso implica prioridad en el establecimiento de la operación por parte del Centro de Control, obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso excepto la de carácter urgente (Ejemplos: Solicitud de fonía Urgente desde un móvil, Transmisión de datos, Transmisión de información operativa relevante).

Fonía de emergencia: Categoría establecida para todos los mensajes que deben ser transmitidos a la mayor brevedad posible. Su uso implica máxima prioridad en el establecimiento de la comunicación por parte del Centro de Control, o cualquier persona que se encuentre apoyando la Operación obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso o en fila (Ejemplos: Uso del pisón de emergencia desde un móvil por parte del operador, Información o claves de advertencia y/o peligros en la vía, Solicitud de apoyo, Accidentes)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUbre • 16 14 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Gestión del Sistema de Ayuda a la Explotación - GestSAE: aplicación web diseñada para realizar la bitácora del SAEOPERADOR, la cual, es la base de datos para registrar todas las situaciones que se originan en el transcurso de la operación del Sistema Integrado de Transporte Publico - SITP, mediante su uso se pueden consultar todas las novedades operacionales que se generan en el transcurso de la operación.

Glorieta: intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.

Hipótesis causal: son proposiciones que afirman que un factor es uno de los que determinaron la ocurrencia del evento.

Incidente2 (evento de accidentalidad): accidente de tránsito que presenta cualquiera de las siguientes características:

Lesionados (as) que solo requieren atención de primeros auxilios ambulatoria y no hay traslado a centro asistencial o presentan lesiones leves que son conciliadas.

Daños materiales intermedios, entre 2 S.M.M.L.V. y 5 S.M.M.L.V.

Motocarro: vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.

Motocicleta: vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor (a) y un acompañante.

Operador (conductor): Persona vinculada a cada Concesionario, que cuenta con la idoneidad física, psicológica y legal para conducir los vehículos que integran el Sistema y que tienen a cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Manual de Operaciones y en la normatividad legal.

Pasajero (a): persona distinta del conductor (a) que se transporta en un vehículo público.

2 Definición de Evento de Accidentalidad Nivel 2, Manual de Operaciones 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Peatón: persona que transita a pie.

Percance3 (evento de accidentalidad): Accidente de tránsito donde no se presentan personas lesionadas y la pérdida material es leve.

Roces menores, daño de espejos, golpes menores con infraestructura, daños materiales menores a 2 S.M.M.L.V.

Pisón de emergencia: categoría establecida para todos los mensajes que deben ser transmitidos a la mayor brevedad posible. Su uso implica máxima prioridad en el establecimiento de la comunicación por parte del Centro de Control, o cualquier persona que se encuentre apoyando la Operación obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso o en fila (Ejemplos: uso del pisón de emergencia desde un móvil por parte del conductor (a), información o claves de advertencia y/o peligros en la vía, solicitud de apoyo, accidentes, violencia contra las mujeres).

Prelación: prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.

Punto crítico de accidentalidad: es el lugar específico de la vía, que presenta una frecuencia de accidentes de tránsito excepcionalmente elevada respecto a la media del Sistema o donde existe un alto riesgo de que se presenten accidentes.

Recurrencia: Mide el desempeño histórico de un operador (conductor) frente a las infracciones que ha cometido, con el fin de evaluar el comportamiento recurrente.

Semáforo: dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.

Señal de tránsito: dispositivo físico o marca especial; preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios (as)de las vías.

Separador: espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.

3 Definición de Evento de Accidentalidad Nivel 3, Manual de Operaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUbre • 16 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Suspension de la tarjeta de conducción: Corresponde a la suspensión temporal y por un tiempo determinado de la tarjeta de conducción, el operador queda inhabilitado por un periodo de para conducir vehículos vinculados a la operación del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros gestionado por TRANSMILENIO. Esta medida se aplica como consecuencia de infracciones que, conforme con lo definido en el presente Manual de Operaciones, generan la suspensión de la tarjeta de conducción. Cumplido el término de la suspensión, el operador titular, quedara nuevamente habilitado para conducir, siempre y cuando la tarjeta de conducción se encuentra vigente, de lo contrario deberá proceder a renovarla.

Tarjeta de conducción: documento expedido por TRANSMILENIO S.A. a un concesionario de operación, por solicitud de éste, y que habilita a un operador (conductor) del concesionario para conducir un vehículo vinculado a la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP; la Tarjeta de Conducción tiene asignado un código único, que no es transferible, ya que relaciona de manera inequívoca a un operador (conductor) con el concesionario que lo vincula.

Es obligación de cada operador (conductor) su porte en todo momento mientras se encuentre uniformado y al conducir cualquier vehículo vinculado al Sistema; se constituye como falta grave conducir un vehículo portando o digitando en la unidad lógica un código diferente al asignado con la Tarjeta de Conducción.

Vehículo automotor: de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 192 del Estatuto Orgánico Sistema Financiero, se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. Decreto 056 de 2015.

Vehículo: todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

Vehículo de emergencia: vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Vía: zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.

Volcamiento: es el hecho primario en el cual el vehículo pierde su posición normal durante el accidente y puede quedar de manera lateral o longitudinal; sus llantas deben perder siempre el contacto con la superficie en la vía.

Vuelco de campana: es cualquier accidente en el que el techo del vehículo toma contacto con la calzada.

Vuelco lateral: es cualquier accidente en que uno de los lados del vehículo toma contacto con la calzada.

Víctima: es toda persona que ha sufrido afectación en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento probado.

6. CONDICIONES GENERALES

Dentro de las acciones a seguir frente a la accidentalidad vial del Sistema Masivo de Transporte Público, TRANSMILENIO S.A., ha establecido dentro de los Manuales de Operaciones que los eventos de mayor severidad como son los: accidentes, incidentes y algunos percances específicos; serán analizados en conjunto con los concesionarios de operación, y TRANSMILENIO S.A., o a quien este delegue, en aras de establecer las acciones necesarias de prevención de la accidentalidad del Sistema.

El análisis de eventos de accidentalidad para determinar hipótesis causales es realizado netamente para gestión del riesgo a nivel interno del Sistema.

6.1 Análisis de un evento de accidentalidad El objeto principal del análisis de un evento de accidentalidad en el Sistema es:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUbre • 16 18 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2

1. Determinar los factores causales que contribuyeron a la ocurrencia de los diferentes

eventos;

2. Identificar si existieron violaciones de las normas de tránsito y/o del Sistema con el fin de

tomar las acciones correspondientes con relación al concesionario de operación así como identificar factores externos, que puedan ser gestionados para mejorar las condiciones de seguridad vial del Sistema.

3. Adicionalmente, se debe definir el estado y/o acciones a desarrollar frente a la(s)

Tarjeta(s) de Conducción involucrada(s) en el evento (capacitación, entrenamiento, seguimiento por EPS, ARL, estado de inoperabilidad o suspensión) con el ánimo de prevenir futuros eventos.

Su propósito no es atribuir responsabilidades, ni juzgar a los actores involucrados; su fin es poder determinar acciones a nivel de infraestructura, señalización, vehículos, condiciones operativas, factores organizacionales y/o generar lecciones aprendidas para mejorar el manejo preventivo y los hábitos de conducción segura de los operadores del Sistema. En los casos de violación u omisión de normas del Sistema o de tránsito, puede darse la suspensión de la Tarjeta de Conducción de acuerdo con lo establecido en el presente Protocolo.

Producto del análisis de un evento de accidentalidad, TRANSMILENIO S.A., podrá determinar acciones a seguir frente al concesionario de operación, tales como: i. Desarrollo de lecciones aprendidas, ii. Implementación de planes de acción, iii. Aplicación de posiblles incumplimientos, iv. Valoraciones al operador para determinar aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, acciones preventivas y/o correctivas, v. Suspensión de la(s) Tarjeta(s) de Conducción, entre otras que considere el Ente Gestor y que serán informadas oportunamente al concesionario de operación.

6.2 Factores que contribuyen a la ocurrencia de eventos de accidentalidad Los factores se refieren a las causas que generan la ocurrencia de eventos de accidentalidad.

Dentro de los factores que desencadenan o causan eventos de accidentalidad, se encuentran tanto los inmediatos como los básicos.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-19 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 En un evento de accidentalidad pueden intervenir varios factores inmediatos y/o básicos.

6.2.1 Factores inmediatos Los factores inmediatos son aquellos que desencadenan la dinámica del evento de accidentalidad sin ser el único factor que interviene en la ocurrencia del mismo. Están directamente relacionados con actuaciones de los actores involucrados, condiciones de los vehículos, condiciones del estado de la vía o condiciones del ambiente.

Los factores inmediatos se encuentran clasificados en actos inseguros y condiciones inseguras.

6.2.1.1 Actos Inseguros Factor humano: se refiere a todos los factores relacionados con las personas involucradas en el evento de accidentalidad, incluidas sus condiciones y estado físico, mental y acciones comportamentales, como por ejemplo: tensión nerviosa, ingestión de sustancias embriagantes, desconocimiento de la vía, exceso de confianza, distracción, uso de elementos electrónicos, irrespeto de las señales de tránsito, falta de prevención en la conducción, entre otros. Los factores humanos se han divido de acuerdo al actor de la vía que genera el factor, de la siguiente forma: factores del operador (a), del pasajero (a), de terceros y del peatón. Estos factores están relacionados con condiciones que se presentan en el momento especifico del evento de accidentalidad.

6.2.1.2 Condiciones Inseguras 6.2.1.2.1 Factor vehículo: se refiere al estado operacional de los vehículos involucrados en los eventos de accidentalidad, debido no solamente a fallas súbitas o desviaciones en el mantenimiento del vehículo, sino también a condiciones propias de su diseño y características.

Estos factores pueden ser del vehículo perteneciente al Sistema o a vehículos de terceros.

Con relación al mantenimiento, existen tres tipos a saber:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-20 • 2019 • OCTUbre • 16 20 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2

- Mantenimiento preventivo: es el destinado a la conservación de equipos o instalaciones

mediante realización de revisión y reparación que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad.

El mantenimiento preventivo se realiza en equipos en condiciones de funcionamiento.

- Mantenimiento predictivo: es el que trata de determinar el momento en el cual se deben efectuar

las reparaciones mediante un seguimiento que determine el periodo máximo de utilización antes de ser reparado.

- Mantenimiento correctivo: es cuando el equipo se repara o pone en condiciones de

funcionamiento aquellos que dejaron de funcionar o están dañados.

6.2.1.2.2 Factor vía: se refiere a todas las condiciones directamente relacionadas con el estado de la vía, tomando en conjunto todos los elementos de infraestructura del corredor vial (señalización, demarcación, separadores, andenes, obras de arte, estructuras de servicios públicos, ciclo rutas, bici-carriles, postes, iluminación, estado del pavimento, entre otros) en el momento del evento de accidentalidad. Por ejemplo: peralte inadecuado de las curvas, radios de curvatura, pavimento liso, iluminación deficiente, huecos, altibajos, ausencia o deficiencia en la demarcación, material suelto, fluidos mecánicos, resaltos, superficie húmeda, entre otros.

6.2.1.2.3 Factor ambiental: está relacionado con las condiciones ambientales en el momento del evento de accidentalidade, tales como lluvia, viento, niebla, granizo, sol radiante, movimientos telúricos, encharcamiento, entre otros.

6.2.1.2.4 Factor de uso de la vía: se refiere a las condiciones que afectan la seguridad vial y está asociada a las condiciones sociales, culturales y deportivas, Planes de Manejo de Tráfico - PMTs, y situaciones contingentes que alteran el normal flujo del tránsito, situaciones que condicionan los comportamientos de las personas en la zona afectada. Por ejemplo, concentraciones de personas por marcha fúnebre, evento deportivo, cultural, religioso, bazares, manifestaciones, asonadas, protestas, zonas escolares, congestión vehicular, reducciones de calzada, honras fúnebres, desvíos, cierres entre otros.

Se destaca que está asociado al mismo uso del suelo, sin embargo, hay otros factores que pueden afectar las condiciones de uso haciendo que la zona se comporte de una forma diferente a lo habitual del uso del suelo. Así, una zona residencial podría verse afectada con condiciones 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-21 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 de uso más críticas que las de una zona comercial por la realización de un bazar, competencia deportiva, invasión del espacio público por mercados ambulantes, manifestaciones, eventos religiosos u otros.

6.2.2 Factores básicos Los factores básicos son aquellos aspectos que proveen condiciones propicias para que se desencadene un evento de accidentalidad y generalmente están “latentes”, pero de por sí no desencadenan la dinámica del evento de accidentalidad; necesitan ser activados por algún factor inmediato. Estos factores se denominan también como causa raíz del evento de accidentalidad y están clasificados en factores personales y factores del trabajo.

6.2.2.1 Factores personales Dentro de los factores personales se pueden identificar condiciones tales como: capacidad física y/o mental inadecuada, tensión física o fisiológica, falta de conocimiento, falta de habilidad, motivación deficiente y tensión mental o psicológica, omisión de uso de elementos de corrección por condiciones físicas, entre otros. Estos factores están relacionados con condiciones existentes.

6.2.2.2 Factores del Trabajo Dentro de los factores del trabajo se pueden identificar condiciones tales como: jornadas de conducción inadecuadas, supervisión deficiente, fallas y/o deficiencias en el puesto de trabajo, estrés laboral (abuso y/o maltrato).

7. PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD

7.1 Paso 1. Reporte del evento y registro en el sistema de gestión de la operación Cuando se presenta un evento de accidentalidad en el que están involucrados vehículos pertenecientes al Sistema, se debe proceder de acuerdo con lo siguiente: i. Reporte: Todo evento debe ser reportado al centro de control de TRANSMILENIO S.A. o del concesionario por el operador involucrado o cualquier agente del Sistema. Conforme a su gravedad el operador debe realizar: fonía normal, fonía urgente o pisón de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-22 • 2019 • OCTUbre • 16 22 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 emergencia. El canal oficial y medio principal para realizar el reporte por parte del concesionario, es a través del operador del vehículo implicado, vía radio de la unidad lógica. Para los demás agentes del Sistema, la información relacionada con el evento puede ser transmitida adicionalmente por otros medios que se hayan acordado para este efecto (Avantel, whatsapp, telegram, etc.). ii. Transmisión de Información a la Direccion Técnica de Seguridad (DTS): El centro de control de TRANSMILENIO S.A. recibe la información y de manera inmediata, a travez del Técnico de Enlace de Control grado 2 de la Dirección Técnica de BRT y Técnico de Control Grado 1 y 2 de la Dirección Técnica de Buses, la transmite al personal de la DTS, de acuerdo con las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones para trabajadores oficiales de la Entidad. La información transmitida debe contener la dirección del lugar de ocurrencia del evento y la información preliminar con la cual se cuente. La Dirección Técnica de Seguridad determinará si es necesario realizar el desplazamiento en vía de forma inmediata de acuerdo con lo definido en el Anexo 1. Criterios Para Priorizar la Asistencia a Recolección de Información Primaria en Vía y se encargará de recolectar toda la información posible del evento. iii. Clasificacion del Evento: El personal del Centro de Control (del concesionario o de TRANSMILENIO S.A.), de acuerdo con el reporte del personal en vía, clasifica el evento como accidente, incidente o percance de acuerdo con lo definido en el Anexo 2. Criterios Para Definir el Estado Preventivo de las Tarjetas de Conducción por Eventos de Accidentalidad. Para los casos en los cuáles aplica el estado de inoperabilidad de la Tarjeta de Conducción de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo 2. Criterios Para Definir el Estado Preventivo de las Tarjetas de Conducción por Eventos de Accidentalidad, el Centro de Control de TRANSMILENIO S.A., procede a dejar la Tarjeta de Conducción en estado de inoperabilidad de forma inmediata de manera preventiva, con el único objeto de salvaguardar la seguridad en la prestación del servicio. iv. Diligenciamiento de la sección de Seguridad en el Aplicativo GestSAE: para el componente zonal, incluida la alimentación, es responsabilidad de los concesionarios de operación diligenciar el módulo de manera correcta, oportuna y con la mayor cantidad de información posible, de acuerdo con lo establecido en el I-DS-001 Instructivo para Diligenciar la Sección de Seguridad en el Aplicativo GestSAE. Para la operación troncal y alimentación de fase 2, TRANSMILENIO S.A. a través del Centro de Control de TRANSMILENIO S.A., complementará el módulo con la información suministrada por los 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-23 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 concesionarios de operación de acuerdo con lo aquí establecido; los concesionarios son responsables de suministrar la información de forma veraz en los tiempos establecidos en el Instructivo mencionado a fin de diligenciar la bitácora de manera correcta y oportuna. v. Notificación al Concesionarios de Operación: El concesionario de operación es notificado del estado de la Tarjeta de Conducción a través del Aplicativo GestSAE. En el caso de Fase I y II se informa al concesionario vía radio y se registra igualmente en el Aplicativo GestSAE.

7.2 Paso 2. Asistencia en vía y levantamiento de información Para la recolección de información por parte del personal de TRANSMILENIO S.A., concesionarios de operación, interventoría, consultoría, contratista o quien el Ente Gestor designe, deberán tener en cuenta las siguientes fases:

A) Fase Preliminar: asistencia para recolección de información primaria del evento de accidentalidad en vía.

Asistencia para recolección de información primaria del evento de accidentalidad en vía: En caso de determinarse asistencia para recolección de información primaria del evento de accidentalidad en vía, la misma se activará con personal de TRANSMILENIO S.A., y/o el personal de interventoría, consultoría, contratista u otros que el Ente Gestor, delegue para este fin.

Paralelamente, el concesionario de operación activa su propia asistencia en vía.

Al llegar al lugar de los hechos o sitio de ocurrencia del evento de accidentalidad, la persona que realiza el levantamiento de información primaria por parte de TRANSMILENIO S.A., deberá prodecer de acuerdo con las condiciones de complejidad y/o magnitud del mismo, realizando acercamientos asertivos con los diferentes actores involucrados (consultoría, concesionarios de operación, aseguradoras, interventoría, TRANSMILENIO S.A., policía, entidades de atención de emergencias, entre otros).

En ningún caso quien realice la asistencia al lugar del evento podrá intervenir o recomendar ningún tipo de acción frente al evento de accidentalidad, tales como conciliaciones, definición de hipótesis causales, etc. Deberá abstenerse de hacer comentarios acerca del evento en el lugar de los hechos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-24 • 2019 • OCTUbre • 16 24 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 En el lugar del evento de accidentalidad se deberá recolectar toda la información posible del mismo, sin realizar valores de juicio y con el mayor respeto hacia los actores involucrados. En los casos en que se identifiquen condiciones de seguridad pública que impidan o pongan en riesgo la integridad del personal que realiza el levantamiento de la información, deberá ser reportado a TRANSMILENIO S.A., para su valoración y posteriores indicaciones.

Como parte de la identificación plena del evento de accidentalidad, se debe en lo posible realizar una fijación fotográfica (panorámica, primer plano, primerísimo plano, plano general, plano medio, en detalle, entre otros) características del lugar de los hechos, vehículos involucrados (huellas de limpieza, interacción y deformaciones), infraestructura, presencia en infraestructura de huellas de frenado o arrastre, fragmentos, residuos, material biológico y los demás que el personal que asista al evento considere pertinentes, esto debe hacerse post evento, en lo posible en posición final y después del levantamiento del evento de accidentalidad por parte de la autoridad competente.

En los casos en los cuales los vehículos se encuentren en el lugar de ocurrencia de los hechos, en este momento se debe realizar la recolección de evidencia física (EF) y Elemento Material Probatorio (EMP). En caso contrario, se debe realizar la Fase Intermedia.

La información recopilada deberá ser enviada en línea, por el personal designado para tal fin.

Posteriormente deberá ser remitida en el R-DS-000 Informe Preliminar de Asistencia en Vía, el mismo día o en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la hora de ocurrencia del evento de accidentalidad. Si el Ente Gestor define una herramienta tecnológica, el R-DS-000 Informe Preliminar de Asistencia en Vía deberá ser adjuntado como soporte en la herramienta.

B) Fase Intermedia: recolección de evidencia física (EF) y Elemento Material Probatorio (EMP).

En esta etapa, el personal de la Dirección Técnica de Seguridad o quien sea designado para este efecto, con base en la información recopilada en la fase preliminar y la información aportada por los centros de control (bien sea de TRANSMILENIO S.A. o los concesionarios de operación) procurará identificar de la manera más precisa, las circunstancias de hora, lugar, vehículos y/o personas involucradas, concesionario(s) y entidades que realizan la atención.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-25 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 La fase intermedia incluye la toma de versiones (actores involucrados incluyendo los operadores del Sistema, testigos, lesionados, entre otros). Al abordar a los entrevistados, quien realiza esta actividad deberá presentarse e identificarse y realizar el acercamiento de forma respetuosa, escuchar en detalle lo que se pregunta por parte del entrevistado, tratar de responder lo más claramente posible y no cortar la comunicación hasta que el interlocutor termine de hablar. Si se evidencia afectación nerviosa por parte del(la) entrevistado(a) (con relación al operador) se debe reportar a TRANSMILENIO S.A., a fin de recibir las indicaciones correspondientes. Para la toma de versiones, bien sea en esta fase u otra que se requiera, se deberá tener en cuenta el Anexo

3. Guía para Toma de Versiones.

Cuando por situaciones ajenas, no se pueda tomar la versión del operador(a), TRANSMILENIO S.A., definirá el canal mediante el cual posteriormente se tomará la versión. En este tipo de casos, la persona designada deberá comunicarlo al Profesional Especializado de la Dirección Técnica de Seguridad.

Para adelantar las labores de recolección de evidencia física y/o material probatorio, la persona que realiza el levantamiento de información deberá hacer uso de los equipos tales como (distanciómetro, grabadora de voz, cámaras fotográficas, alcoholímetros, entre otros).

C) Fase de Final: diligenciamiento de R-DS-000 Informe Final de Asistencia en Vía, requerido en los siguientes casos: i. Lesiones complejas (fracturas, amputaciones). ii. Daños materiales que superen los 5 SMMLV. iii. Cuando se produzca el deceso de la persona lesionada en vía o en centro asistencial. iv. Cuando por circunstancias de tiempo, modo y lugar se haga necesario y así lo determine TRANSMILENIO S.A Este informe “Informe Preliminar de Asistencia en Vía” debe ser remitido por quien realiza el levantamiento de información a TRANSMILENIO S.A. y/o a los delegados de realizar el análisis del evento de accidentalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de accidentalidad. El mismo, debe contener (como mínimo): i. Informe preliminar de Asistencia en Vía. ii. Descripción del evento de Accidentalidad. iii. Georreferenciación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-26 • 2019 • OCTUbre • 16 26 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 iv. Diligencias adelantadas. v. Registro fotográfico y/o elemento material probatorio (EMP) o evidencia física (EF), de los vehículos y/o personas involucradas en el evento (tal y como se encuentra en la fase preliminar). vi. Versión de testigos. vii. Hipótesis causal(es) del evento de accidentaliadad en donde se indiquen los incumplimiento de la Normatividad Legal y/o del Sistema (en caso de que haya lugar). viii. Factores Contribuyentes y/o determinante del evento de accidentalidad. ix. Conclusiones.

Todas las evidencias del levantamiento de información primaria en vía (incluyendo fotografías, versiones, videos, entre otros) deberán estar contenidas en el R-DS-000 Informe Final de Asistencia en Vía, así como en el expediente correspondiente, en medio físico y magnético (en caso de que la Entidad cuente con una herramienta tecnológica, solamente se requiere en medio magnético).

Si el Ente Gestor define una herramienta tecnológica, el R-DS-000 Informe Final de Asistencia en Vía deberá tramitado mediante la herramienta.

La información recolectada no podrá ser divulgada y se deberá mantenerse en absoluta reserva; los videos que evidencien la ocurrencia de los hechos, las versiones de los involucrados y las fotografías de alto impacto, no pueden ser divulgadas por grupos operativos ni en redes sociales.Todas el personal que participe en la ejecución del presente Protocolo debe firmar el R-DS-000 Acuerdo de Confidencialidad que hace parte integral del presente Protocolo.

7.3 Paso 3. Solicitud y asignación de cita para el análisis del evento de accidentalidad Para el análisis de un evento de accidentalidad, se requiere por parte del Concesionario de operación la información miníma contenida en el R-DS-010 Control de Documentos para Adelantar el Análisis de Eventos de Accidentalidad; recopilada por el concesionario de operación y presentada al Ente Gestor o a quien este designe.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-27 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Lo anterior, sin perjuicio de que el analista del evento de accidentalidad pueda solicitar otros documentos o soportes que a bien considere pertinentes dentro del análisis para poder definir los factores causales.

Dentro de la documentación requerida, se encuentra el registro del análisis realizado por cada concesionario, el cual debe estar completamente diligenciado en papelería del concesionario y debe incluir como mínimo:

I.

Descripción del evento.

II.

Análisis.

III.

Factores inmediatos.

IV.

Factores básicos.

V.

Plan de acción.

VI.

Relación de los Elementos de Material Probatorio – EMP - o Evidencia Física – EF.

VII. Nombre(s), cargo(s) y firma(s) de la(s) persona(s) que realizaron el análisis (incluyendo

los datos de los operadores (as) involucrados (as)).

VIII. Lecciones la lección aprendida y/o el plan de acción que se considere necesario basado

en la hipótesis causal determinada en el análisis.

Una vez el concesionario reúna la información necesaria del evento de accidentalidad, debe solicitar cita para el análisis a través de correo electrónico al Ente Gestor o a quien este delegue.

El correo electrónico debe incluir los siguientes datos: fecha del evento y número de tarjeta(s) de conducción del(los) operador(es) involucrado(s). En caso de que el Ente Gestor defina una herramienta tecnológica, la solicitud deberá realizarse únicamente por este medio.

Nota: el concesionario contará con un tiempo no mayor a sesenta (60) días para entregar la información mínima que permite realizar el análisis de un evento de accidentalidad y con ello dar trámite a los casos que conlleven a la inoperatividad inmediata. Una vez finalizado el término de sesenta (60) días anteriormente señalado y si el concesionario no ha presentado la información necesaria, TRANSMILENIO S.A o quién realiza el análisis requerirá al concesionario para que realice la solicitud de cita.

TRANSMILENIO S.A., o quien este designe confirmará la fecha y hora de asignación de la cita para el análisis por el mismo medio que fue solicitada. La misma será asignada dentro de los dos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-28 • 2019 • OCTUbre • 16 28 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 (2) días hábiles siguientes a que se realiza la solicitud, para ser efectuada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que fue solicitada. El concesionario de operación confirmará su asistencia dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la asignación.

La identificación de cada caso se hará con el ID del evento de accidentalidad, generado únicamente a través del Aplicativo GestSAE. En la cita se analizará exclusivamente el evento identificado en la solicitud de cita.

7.4 Paso 4. Cita - Análisis del evento de accidentalidad El día de la cita programada para el análisis del evento de accidentalidad, un representante del concesionario de operación debe asistir, presentando los soportes relacionados en el R-DS-010 Control de Documentos para Adelantar el Análisis de Eventos de Accidentalidad. Si esta actividad se realiza a través de una herramienta tecnológica no se requiere la presentación de documentación en medio físico. En este caso ya se habrá realizado una verificación previa de lo aportado por el concesionario de operación, a través de la misma herramienta. Por este mismo medio, se realizarán las observaciones sobre la documentación antes de la asignación de cita.

Hasta tanto la documentación no se encuentre conforme no se asignará cita para el análisis del evento de accidentalidad. No obstante, durante la cita podrán hallarse situaciones que ameriten el cambio de uno o varios de los documentos aportados por el concesionario de operación.

El personal de TRANSMILENIO S.A., o designado por este, procederá a verificar y analizar los soportes suministrados por el representante del concesionario de operación en el R-DS-010 Control de Documentos para Adelantar el Análisis de Eventos de Accidentalidad, incluyendo toda la información recolectada, los Elementos de Material Probatorio – EMP - o Evidencia Física - EF, tales como fotos, videos, versiones de testigos, Informe Policial de Accidente de Tránsito – IPAT, normatividad de tránsito, información de medios de comunicación, ubicación virtual del evento de accidentalidad a través de Google Earth, Maps u otras aplicaciones o mecanismos tecnológicos, eventos anteriores, posibles incumplimientos o hallazgos que presente(n) la(s) Tarjeta(s) de Conducción involucrada(s).

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-29 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 En caso de ser necesaria la indagación con los testigos aportados por el concesionario de operación, únicamente se verificará la versión escrita, no se procederá a solicitar una nueva versión de los hechos. Se podrá constatar que dicha diligencia haya sido realizada previamente.

7.4.1 Suspensión de la reunión de análisis La reunión podrá ser suspendida en los siguientes casos: a. Cuando los documentos no se encuentren completos, debidamente diligenciados e ilegibles. En este caso, es responsabilidad del concesionario de operación, subsanar las falencias en la documentación y solicitar nuevamente la asignación de cita por el mismo medio. b. Cuando en la reunión de análisis del evento de accidentalidad se identifica que se requiere recopilar mayor información para determinar las circunstancias por las cuales se generó dicho evento de accidentalidad. En este caso lo anterior puede ocurrir bajo dos circunstancias:

 se solicita al concesionario de operación recopilar la información adicional requerida o  la información requerida será recopilada directamente por el Ente Gestor o quien este delegue, en este último caso TRANSMILENIO S.A. recopilará la información en un término máximo de cinco (5) días hábiles y reprogramara cita en un máximo de siete (7) dias hábiles.

Cuando el concesionario de operación cuente con la información adicional requerida, deberá solicitar nuevamente la asignación de cita.

Cuando el Ente Gestor sea quien recopile la información, comunicará al concesionario de operación, para que este último realice nuevamente la solicitud de cita.

Si la reunión de análisis se suspende se dejará registro de la novedad en el R-DS-012 Informe de Análisis de Evento de Accidentalidad, de los asistentes, lo requerido y se procederá a reprogramar la reunión.

7.4.2 Análisis del evento de accidentalidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-30 • 2019 • OCTUbre • 16 30 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Una vez los soportes se completen se procede a realizar el análisis del evento de accidentalidad.

El personal designado por la Entidad, en primera instancia, revisa el contenido de la documentación, y si el concesionario de operación considera pertinente presentar al operador(a) implicado (a), se procede a escuchar su versión libre de cómo sucedió el evento. Como apoyo a la descripción del evento por parte del operador(a), se pueden proporcionar elementos como vehículos miniatura, tablero, marcador, entre otros que le permitan recrear la situación presentada.

En caso de requeririse se realizarán indagaciones adicionales frente a la versión del operador. Una vez recibida la versión del operador se debe solicitar su retiro de la reunión, para finalizar el análisis en conjunto con el representante del concesionario de operación.

Nota: se aclara que si el concesionario de operación presenta en la reunión de análisis al operador(a) implicado en el evento de accidentalidad, el concesionario lo realiza de manera libre, en el marco de la dependencia laboral con el conductor(a); de ninguna forma esto está relacionado con un vínculo laboral entre los operadores (conductores) del Sistema y TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Ente Gestor.

La cita concluirá de alguna de las siguientes formas:

1. Las causas del evento obedecieron 100% a factores externos. En este caso quien haya

delegado el Ente Gestor para realizar el análisis del evento de accidentalidad, recomendará a TRANSMILENIO S.A. la habilitación de la Tarjeta de Conducción. El Ente Gestor procederá a eliminar el hallazgo o reporte de posible incumplimiento así como a habilitar la Tarjeta de Conducción si a bien lo considera pertinente

2. Las causas del evento obedecieron a factores imputables al concesionario por:

 Falta de manejo preventivo: en este caso quien haya delegado el Ente Gestor para realizar el análisis del evento de accidentalidad, asignará al concesionario de operación una lección aprendida y/o plan de acción.

 Violación u omisión de normas de tránsito y/o del Sistema: en este caso quien haya delegado el Ente Gestor para realizar el análisis del evento de accidentalidad, recomendará a TRANSMILENIO S.A: a. la suspensión de la Tarjeta de Conducción, debidamente soportada y documentada, es decir cuando la se tiene evidencia contundente de la respecita 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-31 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 violación. El Ente Gestor procederá a definir el estado de la Tarjeta de Conducción, conforme a lo definido en el Numeral 8 “Actuación Administrativa” del presente Protocolo. b. recomendará la asignación de una lección aprendida o plan de acción  Falla mecánica: si corresponde a una falla súbita, quien TRANSMILENIO S.A. haya delegado, recomendará al Ente Gestor la habililtación de la Tarjeta de Conducción y un plan de acción para el concesionario en cuanto a los aspectos mecánicos. Si la falla fue generada por una inadecuada conducción del vehículo, quien haya delegado el Ente Gestor, recomendará un plan de acción y una lección aprendida para el concesionario de operación.

Si durante el análisis del evento de accidentalidad se presume una afectación psicológica en el operador, TRANSMILENIO S.A. o quien haya delegado, podrá solicitar al concesionario de operación un concepto de valoración psicológica por EPS o ARL. Las Tarjetas de Conducción serán habilitadas por el Ente Gestor siempre y cuando no exista una afectación psicológica del operador o el concepto de valoración indique que el operador se encuentra apto para ejercer labores de conducción.

Con base en toda la documentación y lo concluido en la reunión de análisis, el personal de TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, deberá establecer los posibles factores inmediatos y procurará definir los básicos que contribuyeron a la ocurrencia del evento de accidentalidad; teniendo en cuenta la(s) causa(s) establecida(s) en el análisis o investigación realizado por el concesionario de operación (la persona que analiza el evento de accidentalidad valida la pertinencia de la investigación aportada por el concesionario) y realizando un análisis interno.

Los posibles factores causales, bien sea inmediatos y/o básicos, se registran en el R-DS-012 Informe de Análisis de Evento de Accidentalidad, conforme a lo establecido en el Anexo 4. Matriz de Factores Causales de Eventos de Accidentalidad.

Teniendo en cuenta los factores establecidos, la persona que realiza el análisis del evento, identifica si los mismos corresponden a factores humanos: violación u omisión de normas establecidas o falta de manejo preventivo por parte del(os) operador(es) o a factores externos. En caso de que se establezcan factores externos como la causa exclusiva del evento, siempre y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-32 • 2019 • OCTUbre • 16 32 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 cuando no exista una afectación psicológica del operador, quien realiza el análisis del evento, recomendará la habilitación de la Tarjeta de Conducción y TRANSMILENIO S.A. procederá o efecturarla si a bien lo considera pertinente.

Cuando sea necesario, la persona que lidera el análisis del evento de accidentalidad podrá solicitar visitar el lugar del evento y/o examinar el vehículo del Sistema o la reconstrucción del evento en sitio o mediante software, previa autorización del profesional responsable de Seguridad Operacional del Ente Gestor.

Finalizado el análisis del evento, TRANSMILENIO S.A., o quien haya sido designado, indicará al concesionario las acciones a seguir de acuerdo a las posibles conclusiones enumeradas anteriormente.

Todos los parcipantes en la reunión de análisis de evento de accidentalidad deberán registrar su asistencia en el R-DS-012 Informe de Análisis de Evento de Accidentalidad.

Para el caso de los eventos de accidentaliadad de mayor severidad, gravedad, y/o complejidad, si TRANSMILENIO S.A., o quien delegue cuenta con profesional en el área de psicología, esta persona debe estar presente y realizar sus aportes en la reunión de análisis de evento de accidentalidad.

Cuando TRANSMILENIO S.A., lo considere pertinente, podrá solicitar a un ente externo que cuente con la experticia y capacidad técnica necesaria, realizar el análisis y/o reconstrucción de un evento de accidentalidad. En estos casos este documento aplica para el levantamiento de la información del evento con destino al ente externo que esté apoyando esta actividad.

7.5 Paso 5. Acciones requeridas: lecciones aprendidas y planes de acción.

De acuerdo con el grado de omisión de las condiciones de manejo preventivo o falla mecánica o violación de norma identificadas en el análisis del evento de accidentalidad, se asignarán al concesionario de operación actividades de lección aprendida o planes de acción previamente aprobados por TRANSMILENIO S.A., tales como: capacitación y/o entrenamiento, actividades de tipo administrativo o actividades puntuales como la elaboración y divulgación de Boletines Atento, procedimientos, realización de actividades o campañas de prevención, entre otras.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-33 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Todas las acciones requeridas serán informadas al representante del concesionario de operación y registradas en el R-DS-012 Informe de Análisis de Evento de Accidentalidad. Cuando el Ente Gestor cuente con una herramienta tecnológica, esto deberá registrarse tanto en el formato como en la herramienta.

7.5.1 Lección aprendida Corresponde a un documento que contiene la descripción general del evento de accidentalidad, los factores causales que lo originaron y las acciones que deben tomarse a fin de evitar que se vuelva a presentar un evento de características iguales o similares. La lección aprendida debe ser realizada por el concesionario de operación, en lo posible con el apoyo del(los) operador(es) implicado(s) en el evento de accidentalidad, divulgándola a un grupo determinado de operadores.

En el caso de los eventos de accidentalidad más relevantes que dejen una lección aprendida, esta debe ser asignada por TRANSMILENIO S.A., o por quien la Entidad delegue, y aprobada por el Ente Gestor, previo a su divulgación.

7.5.2 Planes de Acción Son planes diseñados y ejecutados por los concesionarios de operación, previa aprobación de TRANSMILENIO S.A.

Para su planeación y ejecución el concesionario de operación debe diseñar el plan de acción asociado de forma particular a una conducta de mal hábito en la conducción, de acuerdo a los lineamientos que indique TRANSMILENIO S.A., o quien este designe. Posteriormente, debe remitirla para su aprobación y posterior ejecución.

El concesionario de operación debe proveer el material requerido para ejecutar el plan de acción, así como las condiciones de seguridad industrial y/o pública que se puedan presentar al momento de su desarrollo. Cuando el concesionario de operación involucre a sus operadores(as) u otros funcionarios(as) en la ejecución de lecciones aprendidas y/o planes de acción, este recurso humano debe estar debidamente uniformado y carnetizado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-34 • 2019 • OCTUbre • 16 34 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Posteriormente el concesionario debe presentar las evidencias de la ejecución de las acciones requeridas; en caso de no coincidir con lo requerido por la persona designada para realizar el análisis del evento de accidentalidad; el concesionario deberá ajustarlo o complementarlo; en caso de coincidir, quien haya designado el Ente Gestor, procede a realizar la recomendación de habilitación de la Tarjeta de Conducción a TRANSMILENIO S.A., quien posteriormente en caso de considerarlo pertinente habilitará la Tarjeta de Conducción al concesionario de operación.

En caso de que el Ente Gestor defina una herramienta tecnológica, tanto la asignación de lecciones aprendidas como el trámite realizado por el concesionario de operación frente a las mismas; se realizará únicamente a través de dicha herramienta.

El objetivo de la asignación de lecciones aprendidas y otras actividades es la identificación de oportunidades de mejora en la conducción de los operadores(as) de los concesionarios del Sistema; sin embargo, con la finalidad de estandarizar modelos de intervención ante determinadas malas prácticas de conducción, las lecciones aprendidas que se asignan podrán ser homologadas por planes de acción a implementar por parte del concesionario de operación, en los casos que hayan sido previamente aprobados por TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A., o a quien este delegue podrá asignar al concesionario de operación la ejecución de una o más actividades para un mismo evento.

TRANSMILENIO S.A., o a quien este delegue, realizará verificaciones aleatorias en campo, frente a la ejecución de los planes de acción y/o al cumplimiento de las lecciones aprendidas.

Para los eventos con fatalidad, sin excepción, los operadores(as) involucrados deben tener una evaluación psicológica por parte de la ARL a la que se encuentren afiliados o por una IPS adscrita a la misma ARL. TRANSMILENIO S.A., o a quien este delegue, puede solicitar valoración psicológica para los operadores(as) en los casos que considere necesario realizarlo.

TRANSMILENIO S.A., o quien delegue puede solicitar para eventos diferentes a fatalidades y cuando se considere necesario, esta valoración.

TRANSMILENIO S.A., o su delegado puede solicitar al concesionario de operación una modificación al plan de acción, a las lecciones aprendidas y/o un refuerzo al mismo, cuando en el 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-35 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 resultado del análisis del evento de accidentalidad, se observe que el plan de acción no está enfocado con los posibles factores causales del evento de accidentalidad.

7.6 Paso 6. Cierre del análisis del evento de accidentalidad Cuando se ha determinado como resultado del análisis del evento de accidentalidad, que se requiere solamente el desarrollo de lecciones aprendidas o planes de acción, una vez el concesionario realice la entrega de los soportes y/o evidencias, se procede de acuerdo a: a. Si el análisis del evento de accidentalidad ha sido delegado por TRANSMILENIO S.A., quien realiza el análisis recomienda la habilitación de la Tarjeta de Conducción al Ente Gestor, y este, posteriormente si a bien lo considera habilita la misma. b. Si el análisis es realizado por el Ente Gestor, este, posteriormente si a bien lo considera habilita la Tarjeta de Conducción.

La habilitación de Tarjetas de Conducción se realiza a través del Aplicativo GestSAE para Fase 3; en el caso de Fase 1 y 2 se realizará vía e-mail.

La Tarjeta de Conducción permanece en estado de inoperabilidad de manera preventiva, entre tanto finalice el proceso de análisis del evento de accidentalidad por parte de TRANSMILENIO S.A. (o quien este delegue) y el concesionario de operación.

Igualmente cuando TRANSMILENIO S.A. (o quien este delegue) considere pertinente ampliar el análisis o la información aportada, la Tarjeta de Conducción continuará en estado de inoperabilidad de manera preventiva.

El estado de inoperabilidad se levanta una vez el concesionario de operación entrega a satisfacción a TRANSMILENIO S.A. (o quien este delegue), las evidencias de los compromisos adquiridos como resultado del análisis del evento de accidentalidad. Sin embargo, en aquellos casos que el análisis del evento de accidentalidad evidencie que existio una violación u omisión de la norma de tránsito o del Sistema, se adelantará de oficio la actuación administrativa como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-36 • 2019 • OCTUbre • 16 36 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

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Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 consecuencia del control contractual que ejerce el Ente Gestor, como se establece en el siguiente numeral.

8. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE

CONDUCCIÓN.

Como resultado del análisis de un evento de accidentalidad, la(s)Tarjeta(s) de Conducción podrá(n) ser suspendida(s):

1. Cuando se evidencie una violación u omisión a una norma de tránsito o del Sistema.
2. Por recomendación de quien realice el análisis del evento de accidentalidad.
3. A criterio del Ente Gestor.

El hecho de la suspensión de la Tarjeta de la Conducción, no implica la cancelación de la licencia de conducción o su afectación.

Una vez se encuentren materializadas las situaciones que dan lugar a la posible suspensión de la Tarjeta de Conducción frente a los eventos descritos en este numeral, se deberá garantizar el debido proceso para los concesionarios de operación que se encuentren involucrados para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

Para ello, será la actuación administrativa el mecanismo mediante el cual se determinará si procede o no la suspensión de la Tarjeta de Conducción.

Estas actuaciones se desarrollaran, especialmente, bajos los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía, y celeridad, para lo cual TRANSMILENIO S.A., deberá proceder de la siguiente manera: i) TRANSMILENIO S.A. realizará traslado del resultado del análisis del evento de accidentalidad, que corresponde a la actuación (y los anexos que apliquen) al concesionario de operación al cual está asignada la Tarjeta de Conducción. Esta actuación se correrá por el término de tres (3) días hábiles, para que el concesionario de operación se pronuncie sobre los hechos. El mismo, deberá informar a la Entidad acerca de las acciones internas tomadas y en caso de tener argumentos de defensa y/o contradicción, aportará las pruebas que pretenda hacer valer.

TRANSMILENIO S.A. solicitará y realizará seguimiento para que de manera simultánea cuando se le de a conocer el informe al concesionario de operación, este le comunique la actuación al tercero que se pueda ver afectado por la decisión.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-37 • 2019 • OCTUbre • 16 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2 Adicionalmente, en forma inmediata debe el concesionario de operación poner en conocimiento del operador las conclusiones del análisis del evento de accidentalidad para que en forma conjunta y dentro del mismo término de tres (3) días hábiles, si así lo considera, ejerza el derecho de defensa y/o contradicción en razón a que se advierte que es necesario garantizar el debido proceso frente a personas que puedan resultar directamente afectadas por la desición.

Los concesionarios de operación deberán acreditar ante TRANSMILENIO S.A. el cumplimiento del traslado de las conclusiones del análisis del evento de accidentalidad al operador (conductor) a más tardar el día siguiente del recibo de la comunicación de traslado. ii) Una vez vencido el término otorgado del traslado del resultado del análisis del evento de accidentalidad, se determinará si procede o no la suspensión de la Tarjeta de Conducción asignada al concesionario de operación mediante decisión motivida; decisión que se le notificará al representante del concesionario de operación. De esta actuación se le correrá traslado por diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibido de la notificación para que pronuncie sobre la misma. iii) Si el concesionario de operación guarda silencio dentro de los términos otorgados en el traslado del informe y/o en la notificación de suspensión, se entiende que no va a ejercer su derecho de defensa y contradicción; si el operador guarda silencio dentro de los términos de traslado o notificación se entiende que no ejerció su derecho de defensa y contradicción. iv) Una vez vencido el término de traslado de diez (10) días hábiles, la Entidad se pronunciará ratificando o revocando la decisión; comunicación que se le dará a conocer al representante legal del concesionario de operación.

La Tarjeta de Conducción del concesionario de operación, permanecerá en estado de inoperabilidad de manera preventiva hasta tanto se resuelva de fondo si procede o no la suspensión de la Tarjeta de Conducción.

Nota 1: Las medidas y decisiones que se adopten tienen como pilar la seguridad de los usuarios en el marco de la seguridad vial, en cuanto a la prestación del servicio público de transporte en armonía con el objeto de los contratos de concesión, manuales de operación y la normatividad legal vigente.

Nota 2: La suspensión de la Tarjeta de Conducción se realizará por un período de doce (12) meses para el concesionario de operación que se haya visto comprometido en los hechos (contados a partir de la fecha de ocurrencia del evento de accidentalidad).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-38 • 2019 • OCTUbre • 16 38 TÍTULO:

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE EVENTOS DE ACCIDENTALIDAD Código:

Versión:

Fecha:

Octubre de 2019 T-DS-007 2

9. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Dirección Técnica de R-DS-024 Informe Preliminar de Asistencia en Vía Seguridad Profesionales Especializados Grado 06
- Seguridad Operacional Dirección Técnica de R-DS-025 Informe Final de Asistencia en Vía Seguridad Profesionales Especializados Grado 06
- Seguridad Operacional Dirección Técnica Profesionales Especializados Grado R-DS-010 de Seguridad Control de Documentos para Adelantar el Análisis de Eventos de Accidentalidaad 06 – Seguridad Operacional Profesionales Especializados Grado R-DS-026 Acuerdo de Confidencialidad Dirección Técnica de Seguridad 06 – Seguridad Operacional Dirección Técnica Profesionales Especializados Grado R-DS-012 Informe de Análisis de Evento de Accidentalidad de Seguridad 06 – Seguridad Operacional ANEXOS No.
NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE 1 Criterios Para Priorizar la Asistencia a Recolección de Información Primaria en Vía Dirección Técnica de Seguridad Profesionales Especializados Grado 06 – Seguridad Operacional 2 Profesionales Especializados Grado 06 – Seguridad Operacional Dirección Técnica de Seguridad Criterios Para Definir el Estado Preventivo de la Tarjeta de Conducción por Eventos de Accidentalidad 3 Guía para Toma de Versiones Dirección Técnica de Seguridad Profesionales Especializados Grado 06 – Seguridad Operacional 4 Matriz de Factores Causales de Eventos de Accidentalidad Dirección Técnica de Seguridad Profesionales Especializados Grado 06 – Seguridad Operacional 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-39 • 2019 • OCTUbre • 16 Resolución Número 965 (Octubre 7 de 2019) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

“Por la cual se modifica el documento “I-DS-

RESUELVE:

001 Instructivo para diligenciar la sección de seguridad en el aplicativo GestSAE” de la Dirección Técnica de Seguridad”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE

Artículo 1°.

Derogar en su totalidad la Resolución 108 del 12 de marzo de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento “T-DS-007 Protocolo para el Análisis de Eventos de Accidentalidad”

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 2°.

Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y Código Versión Nombre

CONSIDERANDO:

I-DS-001 1 Instructivo para diligenciar la sección de seguridad en el aplicativo GestSAE”

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-40 • 2019 • OCTUbre • 16 40 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Tabla de Contenido

1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 4

2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 4

3. RESPONSABLES ......................................................................................................................... 4

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA............................................................................................... 5

5. DEFINICIONES ............................................................................................................................. 5

6. CONDICIONES GENERALES .................................................................................................... 31

7. INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA NOTA DE SEGURIDAD ........................................... 33

7.1 Formas para registrar las notas............................................................................................... 33 7.1.1 Primera forma para registrar la nota de Seguridad – desde el móvil implicado en el evento 34 7.1.2 Segunda forma para registrar la nota de Seguridad - desde la línea............................... 36 7.1.3 Tercera forma para registrar la nota de Seguridad - desde el aplicativo GestSAE........ 38 7.2 Instrucciones para el registro de cada vinculo...................................................................... 39 7.2.1 VÍNCULO: Suceso - Detalle del suceso................................................................................. 39 7.2.1.1 CAMPO: Id.................................................................................................................................. 39 7.2.1.2 CAMPO: Instante....................................................................................................................... 40 7.2.1.3 CAMPO: Clase........................................................................................................................... 40 7.2.1.4 CAMPO: Tipo............................................................................................................................. 40 7.2.1.5 CAMPO: Afectación.................................................................................................................. 41 7.2.1.6 CAMPO: Clase de evento......................................................................................................... 42 7.2.1.7 CAMPO: Subclase de evento.................................................................................................. 42 7.2.1.8 CAMPO: Reportado por............................................................................................................ 43 7.2.1.9 CAMPO: Tipo de servicio......................................................................................................... 43 7.2.1.10 CAMPO: Empresa operadora........................................................................................... 43 7.2.1.11 CAMPO: Concesión.......................................................................................................... 43 7.2.1.12 CAMPO: Línea.................................................................................................................... 44 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-41 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.13 CAMPO: Ruta..................................................................................................................... 44 7.2.1.14 CAMPO: Estación.............................................................................................................. 44 7.2.1.15 CAMPO: Parada................................................................................................................. 45 7.2.1.16 CAMPO: Zona de transporte............................................................................................ 45 7.2.1.17 CAMPO: Posición real...................................................................................................... 45 7.2.1.18 CAMPOS: Distancia recorrida, Coordenada X y Coordenada Y................................ 45 7.2.1.19 CAMPO: Dirección............................................................................................................ 46 7.2.1.20 CAMPO: Sentido................................................................................................................ 46 7.2.1.21 CAMPO: Vagón.................................................................................................................. 47 7.2.1.22 CAMPO: Descripción del suceso.................................................................................... 47 7.2.1.23 CAMPO: IPAT..................................................................................................................... 49 7.2.1.24 CAMPO: No. IPAT.............................................................................................................. 49 7.2.1.25 CAMPO: URI....................................................................................................................... 49 7.2.1.26 CAMPO: Conciliación....................................................................................................... 49 7.2.1.27 CAMPO: Valor.................................................................................................................... 50 7.2.1.28 CAMPO: A favor de........................................................................................................... 50 7.2.1.29 CAMPO: Responsable de la conciliación...................................................................... 50 7.2.2 VÍNCULO: Vehículos del sistema........................................................................................... 51 7.2.2.1 CAMPO: Empresa..................................................................................................................... 54 7.2.2.2 CAMPO: Tipo de servicio......................................................................................................... 54 7.2.2.3 CAMPOS: No. SAE. Placa y Bus............................................................................................. 55 7.2.2.4 CAMPO: Inmovilización........................................................................................................... 55 7.2.2.5 CAMPO: Sentido........................................................................................................................ 55 7.2.2.6 CAMPO: Línea........................................................................................................................... 55 7.2.2.7 CAMPO: Ruta............................................................................................................................. 56 7.2.2.8 CAMPO: Estación...................................................................................................................... 56 7.2.2.9 CAMPO: Parada......................................................................................................................... 56 7.2.2.10 CAMPO: Zona de transporte............................................................................................ 56 7.2.2.11 CAMPO: Daños del vehículo del sistema...................................................................... 57 7.2.2.12 CAMPOS PARA CONDUCTOR (Operador): No. SAE, Nombre, Cédula y Antigüedad.............................................................................................................................................. 57 7.2.3 VÍNCULO: Vehículos externos................................................................................................ 58 7.2.3.1 CAMPO: Tipo............................................................................................................................. 58 7.2.3.2 CAMPOS: Nombre del conductor y Cédula del conductor................................................. 58 7.2.3.3 CAMPO: Placa........................................................................................................................... 58 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-42 • 2019 • OCTUbre • 16 42 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.3.4 CAMPOS: Nombre del propietario y Cédula del propietario.............................................. 59 7.2.3.5 CAMPO: Teléfono del propietario........................................................................................... 59 7.2.3.6 CAMPO: Daños del vehículo externo..................................................................................... 59 7.2.4 VÍNCULO: Vehículos de rescate/atención............................................................................. 59 7.2.4.1 CAMPO: Tipo............................................................................................................................. 60 7.2.4.2 CAMPO: Código........................................................................................................................ 60 7.2.4.3 CAMPO: Placa........................................................................................................................... 60 7.2.5 VÍNCULO: Afectados................................................................................................................ 61 7.2.5.1 CAMPOS: Nombre, Sexo y Edad............................................................................................ 61 7.2.5.2 CAMPO: Tipo de documento y Documento.......................................................................... 61 7.2.5.3 CAMPO: Desistimiento............................................................................................................. 62 7.2.5.4 CAMPO: Tipo lesión................................................................................................................. 62 7.2.5.5 CAMPO: Condición del afectado............................................................................................ 62 7.2.5.6 CAMPO: Atendido por.............................................................................................................. 62 7.2.5.7 CAMPO: Diagnóstico................................................................................................................ 63 7.2.5.8 CAMPO: Ambulancia................................................................................................................ 63 7.2.5.9 CAMPO: Traslada y Centro asistencial................................................................................. 63 7.2.5.10 CAMPO: Información acompañante............................................................................... 63 7.2.5.11 CAMPO: Seguimiento sobrevivencia............................................................................. 64

8. ANEXOS ...................................................................................................................................... 65

Anexo 1. Móvil sección lateral izquierda y derecha.................................................................................... 0 Anexo 2. Móvil sección parte superior (techo)........................................................................................... 4 Anexo 3. Móvil sección trasera................................................................................................................... 6 Anexo 4. Móvil sección delantera............................................................................................................... 7 Anexo 5. Automóvil general........................................................................................................................ 8 Anexo 6. Moto general................................................................................................................................ 9 MODIFICACIONES:

VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2018-03-12 Primera versión oficial del documento NA Dirección Técnica 1 09-2019 de Seguridad.

Se requirió ajuste de acuerdo con la firma del otrosí modificatorio, se incluyen nuevas definiciones, se eliminan otras y se actualizan algunas, se actualizan algunos conceptos y lineamientos por actualizaciones en el aplicativo GestSAE, adicionalmente se actualizan algunas imágenes.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-43 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019

1. OBJETIVO

Describir cada uno de los pasos que se deben seguir, para diligenciar la información de las notas contempladas en la sección de seguridad del aplicativo GestSAE, con el fin de lograr que los datos allí registrados a diario, se encuentren completos y sean confiables, bajo los parámetros del software, optimizando el manejo de la información.

2. ALCANCE

Este instructivo lo debe aplicar el personal que interviene en el diligenciamiento, revisión y/o corrección de las notas registradas en la sección de seguridad del aplicativo GestSAE, (tales como Técnicos, Auxiliares, Supervisores, Enlaces, entre otros), de los centros de Control de BRT y de los concesionarios con operación Zonal, igualmente el personal de las Direcciones Técnicas de Seguridad, BRT y Buses de TRANSMILENIO S.A., así como el personal designado por TRANSMILENIO S.A., o por los concesionarios para la revisión de dicho proceso. La no aplicación del presente documento acarreara las sanciones y/o medidas a que haya lugar.

3. RESPONSABLES

El Técnico Operativo Grado 01 de Seguridad, es el responsable por la elaboración y actualización del presente documento, los profesionales especializados grado (06) de la Dirección Técnica de Seguridad encargados de la Seguridad Operacional en los componentes Zonal y Troncal son los responsables de la revisión de este instructivo y el (la) Director(a) Técnico(a) de Seguridad será responsable por su cumplimiento e implementación.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

NOTA: En los casos en que TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor, delegue esta actividad, este instructivo deberá ser adoptado y aplicado por el delegatario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-44 • 2019 • OCTUbre • 16 44 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Ley 769 de 2002: por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, o la norma que la derogue, modifique o sustituya.

 Decreto 1660 de 2003: por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.

 Decreto 309 de 2009: por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones, o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

 Ley 1383 de 2010: por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, o la norma que la derogue, modifique o sustituya.

 Plan Maestro de Movilidad, o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

 Manual de operaciones del Componente Zonal.

 Manual de operaciones del Componente Troncal.

 Manual GestSAE versión 1.5.

 Resolución 0011268 de 2012: nuevo informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, o la norma que la derogue, modifique o sustituya  Resolución 491 de 2017: por medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A., o la norma que la derogue, modifique o sustituya.

 Protocolo para el ingreso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de acceso restringido del Sistema de Transporte gestionado por TRANSMILENIO S.A.

 Protocolo para el análisis de eventos de accidentalidad.

 Contratos de concesión vigentes.

5. DEFINICIONES

Nota de Seguridad: es el instrumento de recolección de información para los eventos de seguridad registrados en el aplicativo GestSAE, de las clases: Accidente de tránsito, Accidente de usuario en estación o paradero y/o Novedad de seguridad y convivencia; el cual se debe caracterizar principalmente, por que la información allí registrada cuente con criterios de: imparcialidad, veracidad, oportunidad y ser lo más completa posible.

 Nota: se aclara que las hipótesis registradas en la nota, no serán tomadas como “Causa probable final” para ningún evento de accidentalidad, ya que esto puede generar un conflicto de intereses, y la o las causas probables se determinan mediante el análisis del evento, a través del “Protocolo 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-45 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 para el análisis de eventos de accidentalidad T-DS-007”. Adicionalmente esta información tampoco determinara el estado de recapacitación e inoperabilidad de la tarjeta de operación y la generación de la infracción respectiva, a que haya lugar, en los casos que así lo amerite, para dichas novedades se deben utilizar los criterios planteados en los “Manuales de operaciones (Componente Troncal y Componente Zonal)” y el “Protocolo para el análisis de eventos de accidentalidad T-DS-007”.

Accesibilidad: condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria.

Accidente de tránsito: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a las personas y los bienes involucrados en él, e igualmente, afecta la circulación normal de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Estos se pueden clasificar en:

 Accidente con fatalidad: accidente de tránsito con consecuencia de pérdida de una o más vidas humanas. Se tipifica si durante el periodo de 30 días después de la ocurrencia del Accidente de tránsito, y por consecuencia del mismo, la(s) victima(s) fallece(n).

 Accidente con lesionado: accidente de tránsito con consecuencia de afectación en la integridad de personas, con traumas leves o en tejidos blandos, sin o con exposiciones, heridas, fracturas, contusiones, entre otros.

 Accidente simple: accidente de tránsito que produce daños materiales, pero no hay lesionados ni fatalidades.

Accidente de usuario en estación o paradero: evento generalmente involuntario, generado por las condiciones del móvil o por la manipulación de los elementos de este (puertas, ventanas, entre otros), cuando se encuentra detenido, o por las condiciones de la infraestructura que permite a los usuarios acceder al servicio o la forma en que estos interactúan con ella, y se genera algún tipo de afectación (lesiones leves, graves o la muerte) a los usuarios que utilizan el servicio.

Acera o andén: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-46 • 2019 • OCTUbre • 16 46 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Acompañante: persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

Adelantamiento: maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.

Agente de tránsito: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Agentes del Sistema: se consideran agentes del Sistema, a los Concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para el funcionamiento adecuado del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

Alcoholemia: cantidad de alcohol en la sangre, que tiene una persona en determinado momento, o especialmente cuando excede de lo normal.

Alcoholimetría: examen de laboratorio o prueba por medio de un equipo especializado que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre de forma directa o indirecta.

Alcoholímetro: dispositivo que determina el nivel o concentración de alcohol en sangre de una persona a través de medir la cantidad de alcohol presente en el aire expirado por esta, es decir, es una alcoholimetría realizada de forma indirecta.

Año del modelo: año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

Aplastamiento: ocurre cuando el vehículo pasa sobre la víctima, las llantas suelen dejar su impronta sobre la piel y causan lesiones importantes sobre los órganos internos.

Aprendiz: persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Área de soporte técnico y de mantenimiento: es la zona del patio de operación en la cual se instalan todos los equipos e infraestructura, necesarios para la prestación de los servicios de lavado, abastecimiento de combustible y mantenimiento técnico de los vehículos que conforman la flota al servicio de la operación del SITP.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-47 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Área pública: área de un portal, estación o paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A., sin control de acceso.

Arma blanca: el concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en: punzantes; cortantes (incisas); corto punzantes; e inciso-contusas.

Arma: cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, usuarios y público en general o para causar daño a instalaciones o bienes.

Armas de fuego de uso civil: son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.

Arrastramiento: el cuerpo es arrastrado por el vehículo y se presentan escoriaciones.

Artefacto explosivo improvisado: aparato de construcción sencilla que suele contener a menudo elementos comunes tales como: relojes, filamentos de encendedores de gas, bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia.

Artículo explosivo: todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas.

Artículos, objetos y sustancias peligrosas: cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los usuarios, vehículos o afectación a la seguridad operacional.

Atropello: accidente en donde un peatón es objeto de un impacto por un vehículo.

Atropello múltiple: es un accidente con dos o más víctimas atropelladas.

Automóvil antiguo: automotor que haya cumplido 35 años o más y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

Automóvil clásico: automotor que haya cumplido 50 años o más y que, además, de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-48 • 2019 • OCTUbre • 16 48 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Autopista: vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

Aviso de bomba: amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto.

Bahía de estacionamiento: parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.

Barrera de control de acceso (BCA): dispositivo electromecánico que se encarga de restringir el acceso de los pasajeros a los buses o estaciones. El validador permite la liberación de la barrera en función de la validación del medio de pago.

Barrera para control vehicular: dispositivo dotado de punzones pincha llantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la policía nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

Berma: parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

Bicicarril: CicloRuta delimitada sobre calzada, franja de la calzada vehicular que se delimita mediante demarcación del pavimento para el uso preferencial o exclusivo de bicicletas, puede ser unidireccional o bidireccional.

Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Bocacalle: embocadura de una calle en una intersección.

Bus: vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.

Buseta: vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.

BRT (Bus Rapid Transit): Bus de Tránsito Rápido.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-49 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Caída de ocupante interna: se refiere a la caída de un conductor (a) o pasajero (a) dentro de un vehículo hacia el interior del mismo; siempre y cuando no sea por el efecto de un choque o volcamiento.

Caída de ocupante externa: se refiere a la caída de un conductor (a), acompañante o pasajero (a) desde un vehículo hacia el exterior; siempre y cuando no sea por el efecto de un choque o volcamiento.

Cabecera de ruta: es el nodo con abscisa igual a cero (0) para cada una de las rutas SAE de conformidad con lo parametrizado en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT)

Cabina: recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.

Calzada: zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

Camión tractor: vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semi-rremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

Camión: vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

Camioneta picó: vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón.

Cancelación de la tarjeta de conducción del Sistema: corresponde a la anulación del Código asignado a un concesionario y que habilita a un operador, para conducir un vehículo vinculado a la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP gestionado por TRANSMILENIO S.A., la cancelación de la Tarjeta de Conducción se da por solicitud del concesionario.

Capacidad de carga: es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.

Capacidad de pasajeros: es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

Carreteable: vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

Carril: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. (Se deben nombrar con número de derecha a izquierda 1, 2, 3, 4, entre otros, de acuerdo con el sentido de circulación de la vía).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-50 • 2019 • OCTUbre • 16 50 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Carriles de tráfico mixto: carriles sobre los cuales podrán circular vehículos de transporte público, vehículos particulares, automóviles, camiones, motocicletas y vehículos tipo taxi de transporte público individual.

Carriles exclusivos: son carriles designados sobre las vías arterias de la ciudad, para la circulación permanente y en algunos casos exclusiva de los buses del Sistema TransMilenio, en función de la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros. También podrán hacer uso de estos corredores, los vehículos del componente zonal con autorización previa de TRANSMILENIO S.A.

Carriles preferenciales: son carriles ubicados al lado derecho de una vía, con dedicación preferencial y no exclusiva, para la circulación de los vehículos de transporte público de pasajeros, definida para efectos de la operación, por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Carrocería: estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.

Casco: pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada, que cumpla con las especificaciones de las normas ICONTEC 4533 "Cascos protectores para usuarios de vehículos", o la norma que la modifique o sustituya.

Centro de control: lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal, para la localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de gestión de la flota del Sistema Integrado de Transporte Público.

Centro de control del Ente Gestor: lugar especialmente acondicionado en las instalaciones que indique el Ente Gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI donde converge la información del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de planeación y control global de la operación así como la programación operación y gestión de los servicios troncales en los términos definidos en los contratos. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor.

Centro de control zonal: lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de cada uno de los operadores zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Concesionario de Operación pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales, en los términos establecidos en el contrato.

Estos Centros de Control serán operados por los Concesionarios zonales.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-51 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Chasis: conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.

Chatarrización: desintegración total de un vehículo automotor.

Choque o colisión: encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

Ciclista: conductor de bicicleta o triciclo.

CicloRuta: vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Ciclomotor: vehículo de dos (2) ruedas en línea, dotado de un motor que le permite circular de manera autónoma, sin el accionamiento permanente de las extremidades de su(s) ocupante(s).

Ciclovía: vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

Cilindrada: capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

Colisión trasera: es la colisión o choque entre dos vehículos, que se presenta en el mismo sentido y en el mismo carril.

Colisión frontal: es la colisión o choque entre dos vehículos en movimiento en sentidos opuestos.

Colisión en cadena: es la colisión o choque de tres o más vehículos uno detrás de otro, la colisión puede ser trasera o puede incluir colisiones frontales.

Colisión lateral: es un accidente entre vehículos en movimiento, que circulan por carriles distintos pero en el mismo sentido, cuando uno de ellos inicia un desplazamiento hacia la derecha o a la izquierda.

Colisión transversal: es la colisión o choque que envuelve vehículos que van en direcciones con un ángulo de 90° u otro, generalmente en intersecciones, salidas, etc.

Cinturón de seguridad: conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-52 • 2019 • OCTUbre • 16 52 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Clase de vehículo: denominación dada a un automotor, de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. (Permite valorar más acertadamente el costo de los daños).

Comparendo: orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Componente Troncal: comprende la operación de los servicios Troncal y Dual del Sistema.

Componente Zonal: comprende la operación de los servicios Alimentador, Urbano, Complementario y Especial del sistema.

Comunicación en grupo: tipo de comunicación establecida para emitir un mensaje de interés a todos los individuos que pertenecen a un grupo predeterminado en el Sistema (Dirección, General, Grupo de operaciones, Auxiliares de operación, Inspectores de operación, Concesionarios, Flota, Técnicos de operación, Policía, entre otros).

Concesión: cada una de las zonas sobre las que opera una empresa concesionaria (u operador). Una empresa podrá tener varias concesiones sobre las que operar, pero una concesión tan solo podrá pertenecer a una empresa determinada.

Concesionario: es el adjudicatario (actual o futuro) de las licitaciones públicas con quien se suscriben los contratos de Concesión, para la explotación preferencial y no exclusiva, por parte de las operaciones troncal y/o zonal del sistema de transporte masivo de pasajeros del Distrito Capital.

Contingencia: hecho, situación o circunstancia inesperada, aunque en ocasiones previsible, que afecta la normal prestación del servicio y pone en riesgo la calidad del mismo.

Conciliación: acuerdo entre las partes involucradas en un evento ya sea de tipo Accidente de tránsito, Accidente en estación o paradero o Novedades de seguridad y convivencia.

Conductor: es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

Conjunto óptico: grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.

Control de seguridad del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A.: conjunto de procedimientos y técnicas que se desarrollan en las estaciones, portales y patios, por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y/o la policía nacional, de forma directa o por intermedio de contratos con compañías de seguridad especializada, dichas acciones están orientadas a controlar las contravenciones al Sistema.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-53 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Control de seguridad policial: conjunto de procedimientos y técnicas propias de la policía nacional, orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.

Corredor logístico: sistema vial diseñado para dotar de facilidades expresas de movilidad, a las corrientes de tráfico generadas por los requerimientos logísticos del complejo productivo comercial de una región o ciudad. Puede componerse de soluciones que combinen los modos de transporte carretero, ferroviario, acuático y aéreo, para el manejo del transporte de carga en sus múltiples vinculaciones de aprovisionamiento y distribución física, generados entre las actividades de las zonas industriales y de comercio, zonas francas, plataformas y centros logísticos, puertos y aeropuertos. La planeación del corredor logístico se integra a la malla vial establecida de la ciudad y región de la cual forma parte.

Corredor: faja de terreno amplia que sigue un flujo direccional general o que conecta fuentes principales de viaje, puede contener un número de calles y carreteras, y líneas de tránsito y rutas.

Cruce e intersección: punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.

Cuatrimoto: vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías, con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.

Cuneta: zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.

Discapacidad: toda restricción en la participación y relación con el entorno social o la limitación en la actividad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.

Discapacitado: persona que tiene alguna de sus capacidades físicas o mentales disminuida.

Documento oficial: son documentos oficiales todos aquellos expedidos y suscritos por funcionarios de TRANSMILENIO S.A., o por el personal designado o por la interventoría contratada para ejercer el control, seguimiento y vigilancia de las obligaciones de los concesionarios del SITP, en el que se consolidan los datos y registros que en circunstancias de tiempo, modo y lugar, son observadas o detectadas en la operación y que conforme al manual de operaciones (Zonal y Troncal), es prueba suficiente para el inicio del procedimiento de aplicación de puntos por infracciones.

Ejercicio de seguridad: un ejercicio de seguridad es un simulacro con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-54 • 2019 • OCTUbre • 16 54 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Embriaguez: estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda, que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

Empresa operadora: es la organización de personas, bienes, equipos y medios de producción, bajo la responsabilidad del concesionario, que tiene como finalidad, la prestación de servicios de transporte para apoyar la actividad de operación del Sistema Integrado de Transporte Publico de Bogotá.

Ente Gestor: corresponde a TRANSMILENIO S.A., empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.

Equipo de prevención y seguridad: conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.

Equipo de seguridad: dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un Sistema, en la prevención o detección de contravenciones y sus instalaciones y servicios.

Espaciamiento: distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.

Estación: es el lugar autorizado y acondicionado para el ascenso y el descenso de pasajeros de las rutas troncales.

Estacionamiento: sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.

Estado de operación de un vehículo: condiciones operativas actuales en las que un vehículo del Sistema se encuentra y que determinan un criterio de operatividad. El estado de operación de los vehículos es determinado por el cumplimiento de los parámetros operacionales emitidos por TRANSMILENIO S.A., referentes a factores mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y legales.

Estado de inoperabilidad (tarjeta de conducción): acción preventiva para garantizar la seguridad del Sistema, con la cual un operador (conductor), queda inhabilitado temporalmente para conducir un bus del sistema en servicio, hasta tanto se decida de fondo si procede o no la suspensión de la tarjeta de conducción.

Estado de recapacitación (referente al conductor): se genera cuando un conductor (a) comete alguna de las infracciones descritas en el Manual de Operaciones, lo que le implica asistir a una jornada de 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-55 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 capacitación de mínimo 4 horas en los términos descritos en el Manual de Operaciones del Componente Zonal.

Estudio de seguridad: evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluida la identificación de los puntos vulnerables y la recomendación de medidas correctivas.

Explosivo: todo cuerpo o mezcla que en condiciones determinadas puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.

Flota de operación: es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el manual de operaciones (Zonal y Troncal), requeridas para la operación de cada zona del SITP, la operación de los corredores troncales y las zonas de alimentación para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

Flota de reserva: flota adicional al tamaño de la flota de operación, como reserva técnica, que le asegure al Sistema la cobertura y disponibilidad permanente de la flota para la prestación eficiente, oportuna y suficiente del servicio público de transporte y que permita cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP en su operación y las necesidades de mantenimiento de la flota.

Fonía normal: categoría establecida para todos los mensajes que no requieren urgencia y para todos aquellos utilizados en la operación cotidiana del Sistema (ejemplos: información sobre los servicios, información a los operadores, transmisión de códigos de la operación).

Fonía urgente: categoría establecida para todos los mensajes en los que se requiere mayor importancia del normal. Su uso implica prioridad en el establecimiento de la operación por parte del Centro de control, obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso, excepto la de carácter emergencia (ejemplos: solicitud de fonía urgente desde un móvil, transmisión de datos, transmisión de información operativa relevante).

Fonía de emergencia: categoría establecida para todos los mensajes que deben ser transmitidos a la mayor brevedad posible. Su uso implica máxima prioridad en el establecimiento de la comunicación por parte del Centro de control, o cualquier persona que se encuentre apoyando la operación, obligando a este, a cortar cualquier comunicación en curso o en fila (ejemplos: uso del pisón de emergencia desde un móvil por parte del conductor, información o claves de advertencia y/o peligros en la vía, solicitud de apoyo, accidentes).

Fuerza pública: conforme con lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-56 • 2019 • OCTUbre • 16 56 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 GestSAE: es una aplicación web para realizar la gestión del SAE, mediante su uso se puede crear, consultar y/o editar vehículos, personal, accidentes, novedades/incumplimientos y notas (bitácora).

Glorieta: intersección donde no hay cruces directos, sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.

Grúa: automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.

Hallazgo: es el resultado de la acción de verificación y validación, de un requisito, parámetro o conducta, que a juicio de TRANSMILENIO S.A., le permite identificar hechos o circunstancias importantes, que afecten el cumplimiento y la efectividad de los estándares operacionales establecidos previamente para el sistema.

Homologación: es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

Horario de referencia: copia del horario teórico realizada al comienzo de la jornada y que es utilizada para comparar la posición real de los buses. Este horario puede ser modificado a través de las acciones de regulación efectuadas por quien esté a cargo del control de la operación.

Horario teórico: base de datos generada por el sistema de programación y que contiene la sucesión de eventos que deben cumplir los buses, especificando especialmente el instante y el lugar donde se deben realizar estos eventos. Este horario no puede ser modificado por quien esté a cargo del control de la operación.

Horario: es el conjunto de horarios de cada uno de los coches lógicos que la forman. El horario de un coche está formado por una secuencia de eventos de horario, los cuales establecen las horas de paso por determinados puntos de la línea a lo largo de la actividad del coche.

Impacto: es el efecto producido por una persona, acción o suceso en la alteración de una actividad.

Impacto ambiental: alteración favorable o desfavorable que experimenta el conjunto de elementos naturales del hábitat, artificiales o inducidos por el hombre, ya sean físicos, químicos o ecológicos; como el resultado de efectos positivos o negativos de la actividad humana o de la naturaleza en sí.

Infracción (SITP): cada una de las causales definidas en el manual de operaciones y que pueden generar la aplicación de puntos por infracciones.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-57 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Infracción: transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.

Inmovilización: suspensión temporal de la circulación de un vehículo.

Inmovilización (SITP): proceso a través del cual, el personal autorizado en el manual de operaciones (Zonal y Troncal) determina que un vehículo debe adoptar el estado inmovilizado.

Inspecciones de seguridad: son observaciones sistemáticas realizadas en vía o a través de medios tecnológicos, que buscan identificar los riesgos, peligros o condiciones inseguras en el Sistema de Transporte Masivo.

Intercambiador modal: lugar de intercambio entre diversos modos de transporte. Centro de generación y atracción de actividades y servicios públicos y privados en el que confluyen autobuses urbanos e interurbanos, taxis, automóviles, personas con movilidad reducida, peatones y ciclistas.

Interventoría: persona natural y jurídica, consorcio o unión temporal, contratada por TRANSMILENIO S.A., que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad, para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los concesionarios de Operación del Sistema en la prestación del servicio.

Informe policial de accidente de tránsito - IPAT: es una herramienta de tipo documental que le permite a la autoridad competente, la recolección primaria de datos de manera técnica y legal en la ocurrencia de accidentes de tránsito.

Licencia de conducción: documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos, con validez en todo el territorio nacional.

Licencia de tránsito: es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza ha dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Línea: es la unidad de explotación que el usuario conoce mediante un nombre único y que tiene un recorrido conocido que los vehículos repiten a lo largo del día.

Luces de estacionamiento: luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal, que prenden y apagan en forma simultánea.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-58 • 2019 • OCTUbre • 16 58 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Luces exploradoras o antiniebla: dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.

Manejo preventivo: técnica de conducción habitual en la cual el operador (conductor) conoce y respeta las normas de tránsito, las normas del Sistema Integrado de Transporte Público, las prácticas preventivas de conducción, y adicionalmente, interpreta de forma permanente todas las variables del tráfico, previendo y anticipándose a aquellas situaciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar un accidente, actuando antes de que este se produzca, con el fin de evitarlo.

Maquinaria rodante de construcción o minería: vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

Marcas viales: señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito.

Materiales peligrosos: todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas o que esté clasificado conforme a dichas instrucciones.

Matrícula: procedimiento destinado al registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito, en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

Medio de pago: se refiere al mecanismo o instrumento que se adopte para que los usuarios del SITP, puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero o tarifa vigente. El medio de pago a utilizar en el sistema integrado de recaudo será la tarjeta inteligente sin contacto (TISC) o cualquier otro que en el futuro defina TRANSMILENIO S.A., con las funcionalidades necesarias para permitir la integración operativa y tarifaria del SITP.

Microbús: vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.

Modelo del vehículo: referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.

Motocarro: vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías, con capacidad útil hasta 770 kilogramos.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-59 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Motocicleta: vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Moto-triciclo: vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo sidecar y recreativo.

Móvil: vehículo de tipología específica, vinculado al sistema SITP.

Movilidad reducida: restricción para desplazarse, que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas, presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno, al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles o alcanzar objetos situados en alturas normales.

Nodo: representa un hito, el cual contiene una serie de atributos que caracterizan un lugar geográfico, a saber, en el Sistema de Ayuda para la Explotación (SAE) pueden ser de varios tipos.

Novedad de seguridad y convivencia: suceso voluntario o involuntario, en el que por la Clase de evento y teniendo en cuenta las Subclases de evento definidas en el aplicativo GestSAE, se presenta algún tipo de afectación a usuarios, móviles y/o colaboradores del Sistema (lesiones, daños materiales, entre otros).

Objetos incendiarios: sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante.

Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público: la que por medios ilícitos obstaculice de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte, de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, estarán excluidas las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente.

Operación de recaudo: conjunto de actividades desarrolladas para el cobro de la tarifa. Comprende la venta y distribución del medio de pago, control de acceso al Sistema, custodia del dinero recaudado y la consolidación de la información de estas actividades.

Operación de transporte: conjunto de actividades desarrolladas para la movilización de los usuarios.

Comprende el suministro y mantenimiento de la flota para la operación, los equipos requeridos para la programación, operación y control del Sistema, el recurso humano para la prestación del servicio y demás actividades relacionadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-60 • 2019 • OCTUbre • 16 60 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Operación del sistema: actividad desarrollada por los agentes del sistema integrado de transporte para la prestación del servicio de transporte de pasajeros.

Operador (conductor): persona vinculada a cada concesionario, que cuenta con la idoneidad física, psicológica y legal, para conducir los vehículos que integran el Sistema y que tiene a cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en el manual de operaciones (Zonal y Troncal) y en la normatividad legal.

 Nota: Para los temas relacionados con la programación, se debe tener en cuenta que el Sistema maneja las siguientes convenciones:

Conductor: Personal que conduce el vehículo.

Operador: Concesionario.

Pánico: conducta desplegada por aquel individuo que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo.

Parada momentánea: detención de un vehículo sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.

Paraderos o puntos de parada: son los puntos localizados sobre los corredores de tráfico mixto, utilizados para la operación no troncal de los vehículos del SITP. Estos puntos son los únicos autorizados para recoger y dejar pasajeros; éstos podrán tener diferente tratamiento físico dependiendo del corredor y de su demanda.

Parqueadero: lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

Pasajero: persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.

Paso a nivel: intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.

Paso férreo: intersección entre vía de tránsito vehicular y líneas al servicio de trenes o Metro.

Paso peatonal a desnivel: puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.

Paso peatonal a nivel: zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.

Peatón: persona que transita a pie o por una vía.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-61 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Peligro: fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos.

Pequeños remolques: vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su propio sistema de luces refractivas y frenos.

Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial: conducta desplegada por aquel que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe: nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o vehículo oficial.

Peso bruto vehicular: peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.

Placa: documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.

Plan de seguridad del concesionario: conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas por un concesionario, a través de las cuales se implementan los procedimientos que se llevan a cabo de forma permanentemente, para el control de empleados y operadores en las áreas bajo su responsabilidad.

Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV: es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existente en Colombia.

Plataforma: área definida en un portal, estación o paradero, destinada a dar cabida a los usuarios para el abordaje a los vehículos del Sistema.

Polo generador de viajes: polos de desarrollo de carácter zonal, urbano y metropolitano cuya afluencia de público incide de manera significativa en el comportamiento de tránsito peatonal y vehicular del sector en el cual se emplaza dicho desarrollo.

Prelación: prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.

Programa de servicios de operación no troncal - PSONT: el programa de servicios de operación plasmará la planeación operativa del funcionamiento de una ruta específica, conteniendo la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-62 • 2019 • OCTUbre • 16 62 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 necesaria para realizar la programación de los móviles, en nodos tipo cabecera o cualquier otro nodo, que permita la incorporación de móviles en ruta, la información necesaria para el desempeño operacional de la ruta y la oferta del servicio de transporte zonal, elaborado por parte del Concesionario y será avalado por TRANSMILENIO S.A.

Punto de venta: es el lugar en el que se dispensan y recargan los medios de pago para utilizar el SITP.

Puntos por infracciones: puntos generados por cualquier incumplimiento de los requisitos, parámetros y conductas contenidos en el Manual de Operaciones y en los Contratos de Concesión, cuando guarden correspondencia con el citado manual.

Radar de velocidad: instrumento que emite señales de radio-frecuencia con las cuales, según el punto de referencia del vehículo y la dirección de desplazamiento, el equipo determina la velocidad a la que este transita.

Rebasamiento: maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.

Recurrencia: mide el desempeño histórico de un operador (conductor) frente a las infracciones que ha cometido, con el fin de evaluar el comportamiento recurrente.

Red de estacionamientos: la constituyen los estacionamientos de servicio público vinculados al Sistema inteligente de tránsito.

Red de intercambiadores modales: está constituida por los diferentes intercambiadores modales, debidamente enlazados con comunicaciones que hagan más eficiente la prestación de los servicios de transporte de la ciudad.

Red de peajes: todos los peajes urbanos con que pueda contar la ciudad para la organización del transporte público y privado.

Redes peatonales: conjunto articulado de áreas urbanas destinadas a la permanencia y/o el tránsito exclusivo de peatones, conectadas de manera lógica e identificable por sus condiciones especiales de diseño y amueblamiento, en cuanto facilitan los desplazamientos a pie, los alejan de zonas ruidosas o contaminadas y en general, los hacen cómodos, seguros, convenientes y divertidos para todos sus usuarios.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-63 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Remolque: vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso, dotado con su propio sistema de frenos y luces refractivas.

Retén: puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.

Retención: inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente.

Riesgo: es la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro.

Ruta: secuencia de paradas que deben efectuar los vehículos según las rutinas de servicio diseñadas.

Rutas alimentadoras: características: alimentación de los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas. Tipo de Cobro: En el vehículo mediante medio de pago electrónico o en la estación de los corredores troncales; Operación: En vías de tráfico mixto.

Rutas complementarias: características: alimentación de los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas. Tipo de Cobro: En el vehículo mediante medio de pago electrónico o en la estación de los corredores troncales; Operación: En vías de tráfico mixto.

Rutas duales: características: alimentación y operación en los corredores troncales y de tráfico mixto, en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas. Tipo de cobro: en el vehículo mediante medio de pago electrónico o en la estación de los corredores troncales. Operación: en vías de tráfico mixto y corredores troncales.

Rutas especiales (urbanas y rurales): características: atención a áreas de difícil acceso o de muy baja demanda. Tipo de cobro: en el vehículo mediante medio de pago electrónico; Operación: en vías de tráfico mixto.

Rutas jerarquizadas: son los niveles de rutas definidas para el SITP, según la función de demanda y las características de operación.

Rutas troncales: características: eje estructurante, alta demanda; Tipo de cobro: en estación;

Operación: carril exclusivo izquierdo con o sin sobrepaso o carriles preferenciales.

Rutas urbanas: características: apoyan a rutas troncales en corredores de demandas medias; Tipo de cobro: en el vehículo mediante medio de pago electrónico; Operación: en vías de tráfico mixto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-64 • 2019 • OCTUbre • 16 64 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Sabotaje: todo acto u omisión deliberada, destinada a destruir u obstruir maliciosa o injustificadamente un bien, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.

Sardinel: elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.

Semáforo: dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos y/o peatones mediante el uso de señales luminosas.

Semirremolques: vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces refractivas.

Señal de tránsito: dispositivo físico o marca especial, de carácter preventivo, reglamentario e informativo, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.

Señales luminosas de peligro: señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco.

Separador: espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.

Servicio: línea de vehículos que recorre corredores exclusivos o carriles de tráfico mixto, y está definido por un recorrido y unos puntos de parada en los cuales los vehículos se detienen a recoger y dejar pasajeros dentro de unos horarios establecidos.

Servicios o rutas contingentes: ruta o servicio cuyo(s) titular(es) responsable(s) de su operación, según lo establecido en los contratos de concesión y la organización del SITP por zonas, presenta dificultades de operación, reflejadas en cumplimientos que afectan de forma grave y sistemática la prestación del servicio, incluyendo aquellas situaciones de fuerza mayor donde la operación de la ruta sea suspendida y que como consecuencia de su desempeño operativo requiere ser operada por otro Concesionario y/u otro esquema distinto al inicialmente contemplado en los contratos de concesión. En todo caso, es una facultad exclusiva de TRANSMILENIO S.A. realizar la evaluación de las condiciones operativas y declarar oficialmente la operación de la ruta en contingencia, para efectos de la remuneración de los kilómetros contingentes a que haya lugar.

Simulacro: ejercicio o actividad práctica que se desarrolla con el objetivo de cerciorarse que el plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias.

Sistema de Ayuda a la Explotación – SAE: software utilizado para realizar la gestión y el control de la operación de los buses zonales y troncales.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-65 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario, SIRCI: conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión, operación de recaudo, operación de transporte, los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP, el cual debe ser proveído por el Concesionario que resulte adjudicatario de dicha concesión y será el Ente Gestor (TRANSMILENIO S.A.) quien realice el control de los niveles de servicio o quien éste determine para realizar los controles respectivos.

Sistema integrado de transporte público de Bogotá - SITP: comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

Sobrecarga: exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.

Sobrecupo: exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.

Sustancia explosiva: toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que, de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo.

Sustancia pirotécnica: toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos.

Suspensión de la tarjeta de conducción: corresponde a la suspensión temporal y por un tiempo determinado de la tarjeta de conducción, el operador queda inhabilitado por un periodo de tiempo para conducir vehículos vinculados a la operación del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros gestionado por TRANSMILENIO. Esta medida se aplica como consecuencia de infracciones que, conforme con lo definido en el Manual de Operaciones (Zonal y Troncal), generan la suspensión de la tarjeta de conducción. Cumplido el término de la suspensión, el operador titular, quedará nuevamente habilitado para conducir, siempre y cuando la tarjeta de conducción se encuentra vigente, de lo contrario el concesionario deberá proceder a renovarla.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-66 • 2019 • OCTUbre • 16 66 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Tabla horario: corresponde al reporte que muestra el itinerario de cada uno de los servicios, vehículos programados y todas las acciones que debe ejecutar en el momento exacto de programación, de acuerdo con la parametrización establecida en el programa de servicios de operación (PSONT).

Tarjeta inteligente sin contacto - TISC: medio de pago del servicio de transporte de pasajeros en el Sistema.

Taxi: vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.

Terminales zonales: áreas de parqueo de los vehículos que conforman la flota que se encuentra al servicio de la operación zonal, del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, de responsabilidad del concesionario, las cuales deben cumplir con las disposiciones vigentes en materia de espacio público, normativa urbana y disposiciones ambientales nacionales y distritales.

Tipo de carrocería: conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.

Tráfico calmado: combinación de medidas que reducen los efectos negativos y riesgos para las personas y para el medio ambiente, por el uso del vehículo automotor.

Tráfico: volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.

Tránsito: es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

Transporte masivo: constituido por las líneas de Metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras, en la periferia de la ciudad se deberá integrar con el tren de cercanías.

Transporte no motorizado: desplazamientos en bicicleta y a pie como medio de viaje individual.

Transporte público individual: es el servicio que prestan los taxis.

Transporte: es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

Triciclo: vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

Unidad tractora: vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-67 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Unidad de Reacción Inmediata - URI.: modelo de gestión creado para facilitar el acceso a la Administración de Justicia, a través de la prestación permanente del servicio, contrarrestar las diferentes manifestaciones de criminalidad, lograr la efectividad de la actividad judicial, dar respuesta oportuna a solicitudes de la comunidad y alcanzar el acercamiento a ésta. El modelo tiene como premisa, el trabajo en equipo de la Policía Judicial y el fiscal director de la investigación.

Usuario perturbador: usuario que no respeta las normas de conducta y comportamiento dentro del sistema de transporte masivo o que no respeta las instrucciones del personal autorizado y por consiguiente, perturba el orden del Sistema.

Usuario: persona que hace uso del sistema SITP en condición de pasajero.

Usuarios más vulnerables: usuarios que utilizan los medios no motorizados y el transporte escolar.

Vehículo agrícola: vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas.

Vehículo de emergencia: vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

Vehículo de servicio diplomático o consular: vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.

Vehículo de servicio oficial: vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.

Vehículo de servicio particular: vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos, por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

Vehículo de tracción animal o humana: vehículo no motorizado halado o movido por un animal o un ser humano.

Vehículo de transporte masivo: vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568 de 2003.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-68 • 2019 • OCTUbre • 16 68 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Vehículo en estado inmovilizado (Vehículo inmovilizado): condición operativa de un vehículo del Sistema que está caracterizada por la imposibilidad de operar en el SITP, debido al incumplimiento de parámetros operacionales establecidos y referentes a factores mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y legales. El estado de inmovilización se ejecuta desde el sistema GestSAE e impide que cualquier vehículo inmovilizado pueda ser asignado en un determinado servicio.

Vehículo en estado operativo: condición operativa actual de un vehículo del Sistema que está determinado por la capacidad de operar, debido al cumplimiento general de los parámetros operacionales establecidos por TRANSMILENIO S.A., referentes a: mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y de ley.

Vehículo escolar: vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.

Vehículo: todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro, por vía terrestre pública o privada abierta al público.

Verificación de seguridad de un vehículo: inspección del interior de un vehículo con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.

Vía: zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.

Vía arteria: vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.

Vía de Metro o Metrovía: es aquella de exclusiva destinación para las líneas de Metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.

Vía exclusiva: vía principal, dotada de infraestructura urbana especial y específica, para la circulación de los vehículos de alta capacidad del Sistema, definida para efectos de la operación por TRANSMILENIO S.A.

Vía férrea: diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe Metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.

Vía ordinaria: la que tiene tránsito subordinado a las vías principales.

Vía peatonal: zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-69 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Vía principal: vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.

Vía troncal: vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo. Texto subrayado declarado exequible por la corte constitucional mediante Sentencia C-568 de 2003.

Viaje: es un (1) recorrido de ida o de vuelta de un vehículo en un determinado sentido (media vuelta).

Vuelta: es un (1) recorrido de un vehículo completando una ida y una vuelta en la línea (dos viajes).

Vulnerabilidad: factor de riesgo interno de un elemento o grupo de elementos expuestos a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca o susceptibilidad física, económica social y política, que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos, en caso de que se manifieste un fenómeno peligroso de origen natural, socio natural o antropogénico.

Zona de estacionamiento restringido: parte de la vía delimitada por la autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.

Zona de Seguridad Restringida: son aquellas áreas de una estación, portal, paradero, (Sistema eléctrico, plantas, bombas, oficinas, baños privados, etc.) identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, es requerido aplicar otros controles de seguridad.

Zona de transporte: tipo de nodo que se utiliza para definir las distintas zonas en las que se subdivide el transporte de la ciudad. Estos tipos de nodo tienen asociados el conjunto de nodos tipo parada o estación que se encuentran en dicha zona. A través de este concepto se definen las actuales “Troncales” utilizadas en el servicio troncal (concepto que engloba varias líneas o servicios) y también define las zonas del servicio zonal indicando las paradas que pertenecen a cada una de ellas.

Zona escolar: parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.

Zona: área geográfica en la que el concesionario será responsable por el suministro de transporte al interior de dicha zona y por los servicios que se originen desde su zona hacia el resto de zonas del Sistema, de acuerdo con las responsabilidades pactadas contractualmente y con el fin de garantizar la cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-70 • 2019 • OCTUbre • 16 70 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019

6. CONDICIONES GENERALES

 El diligenciamiento de las notas de Seguridad para el componente Troncal es responsabilidad de TRANSMILENIO S.A. y para el componente Zonal es responsabilidad de los concesionarios.

 Existen tres formas principales para registrar la novedad de seguridad, de acuerdo como se realice el procedimiento, cambia la cantidad de información que se extrae automáticamente del aplicativo.

 En cualquiera de las tres formas para realizar la nota, si es necesario agregar datos completos que tengan que ver con: otro vehículo, afectado, policía, entre otros, se debe hacer de manera individual dando clic en el botón Registrar nuevo (Vehículos del Sistema, Vehículos externos, Vehículos de rescate/atención y/o Afectados), en cada uno de los vínculos. Si se trata de completar y/o cambiar información, la mayoría de los datos en cada vínculo se puede editar de ser necesario.

 Si dos o más móviles (vehículos del Sistema) que pertenecen a concesiones diferentes están involucrados en el evento de seguridad, se deben registrar dos notas de manera independiente.

Cada técnico de control Zonal o de BRT de acuerdo con la concesión a la que pertenezca el móvil, debe realizar una nota, para el caso del componente Zonal esto se hará independientemente de cual concesión se encuentre controlando la ruta. En el parámetro Vehículo Del Sistema debe aparecer el móvil de la concesión que realiza (Zonal) o a la que se le realiza la nota (BRT), por lo tanto, se debe realizar desde el vehículo perteneciente a la misma y posteriormente colocando el o los otros móviles involucrados, en el parámetro Vehículo Externo. Para los casos en que los móviles pertenecen a la misma concesión, solamente se hará una nota colocando los móviles implicados en el parámetro Vehículos del sistema.

 En los casos en que el móvil se encuentra en calidad de préstamo a otra concesión (previa autorización de TRANSMILENIO S.A.), el evento debe ser registrado por la concesión que está utilizando el vehículo prestado y por lo tanto, la debe quedar a su nombre.

 Para los eventos que se presentan cuando la ruta es controlada por una concesión diferente a la propietaria del vehículo, ésta debe reportar la novedad de manera inmediata a la propietaria del mismo, para que se encargue de realizar la nota correspondiente.

- Todos los campos que apliquen al tipo de novedad deben ser diligenciados y con la información

precisa, ya que ésta afecta los resultados presentados en las estadísticas y los informes de seguridad para el cálculo del Índice de Severidad Vial contemplado en la Evaluación Integral de Calidad.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-71 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019  En aquellos casos en que el móvil se desplace del sitio exacto del evento, se debe registrar la novedad desde el móvil, pero en el campo de dirección se debe diligenciar de manera precisa el sitio donde se presentó el suceso.

 Las notas deben ser diligenciadas en minúscula, tipo oración, en español, sin códigos ni abreviaturas, revisando la redacción en ortografía y gramática antes de cerrarla completamente.

 Cuando se completen todos los campos del vínculo Detalle del suceso, se puede guardar la nota para después añadirle los demás datos en las pestañas correspondientes, si es necesario agregar otro dato a la descripción inicial del suceso se puede editar.

 Una vez se presenta el evento y al confirmar que es un reporte de seguridad la nota se debe abrir de manera inmediata, esto con el fin de garantizar la toma efectiva y oportuna de las coordenadas, sin embargo, el técnico de control tendrá como plazo máximo 30 minutos luego de que ocurra la novedad o le sea reportada para crear la nota en el sistema con la información primaria, inicialmente en la Descripción del suceso todas las notas deben tener como mínimo la versión primaria del operador (descrita con palabras técnicas) o de la persona que reporta el evento, junto con los datos que se extraen de manera automática.

 Si no se tiene toda la información, aun así, la nota se debe realizar dentro de los 30 minutos estipulados, colocando una vez hecha la descripción primaria del evento, una nota temporal aclaratoria que dirá: pendiente datos. La información debe ser completada de acuerdo con la complejidad del evento, sin superar un plazo máximo de 2 días hábiles incluidos los sábados, a partir de la fecha de la nota Creación del reporte. Si por las características del evento es necesario modificar la nota en un lapso superior al establecido, el tiempo para hacerlo dependerá de la necesidad presentada y esto no modificará el plazo para la aplicación de la infracción o sanción a que allá lugar, ejemplos:

 Un lesionado que fallece después del segundo día de la creación del reporte.

 Se conoce después del segundo día de la creación del reporte evidencia contundente donde se comprueba una situación diferente a la registrada.

 Entre otros.

 Si por las circunstancias del evento (por ejemplo: vehículo se da a la fuga, la persona lesionada no permite ser valorada, entre otros) no se obtienen algunos de los datos se debe colocar la frase, No se obtuvo, en cada uno de los campos necesarios para cerrar la nota, sin embargo, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-72 • 2019 • OCTUbre • 16 72 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019  En el caso de Vehículos externos (vehículo se da a la fuga) como mínimo debe contener el dato del Tipo de vehículo (camión, motocicleta, buseta, bicicleta, entre otros) con el que se presentó la novedad y la Placa en los casos que aplique.

 En el caso de ser un evento con afectado(s), como mínimo debe contener los datos del Tipo lesión (lesionado trasladado, lesionado valorado, entre otros), el Sexo (M o F) y la Condición del afectado (Usuario, peatón, ciclista, entre otros).

- Siempre que sea posible se debe registrar la novedad desde la forma Móvil implicado en el evento,

las otras dos formas se usarán para casos especiales y serán autorizados por TRANSMILENIO S.A. para el componente Zonal o por el enlace de turno para el componente Troncal, de acuerdo con las condiciones de operación que se presenten.

- Respecto a la gravedad del evento es importante precisar que:

 Si el accidente presenta fatalidad(es) y lesionado(s) de cualquier tipo, o los anteriores combinados con daños materiales, la gravedad quedara definida en “Gravedad afectados” como un evento: “Con víctima mortal”.

 Si el accidente presenta lesionado(s) trasladado(s) y lesionado(s) de los demás tipos, o los anteriores combinados con daños materiales, la gravedad quedara definida en “Gravedad afectados” como un evento: “Con lesionado hospitalizado”.

 Si el accidente presenta lesionado(s) valorado(s) y lesionado(s) no valorado(s), o los anteriores combinados con daños materiales, la gravedad quedara definida en “Gravedad afectados” como un evento: “Con lesionado valorado”.

 Si el accidente presenta lesionado(s) no valorado(s), combinado con daños materiales, la gravedad quedara definida en “Gravedad afectados” como un evento: “Con lesionado no valorado”.

 Si no se presenta ningún tipo de afectado de los mencionados anteriormente, pero existen daños materiales, la gravedad quedara definida en “Gravedad afectados” como un evento: “Simple”.

7. INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA NOTA DE SEGURIDAD

7.1 Formas para registrar las notas A continuación se definen las tres formas principales para registrar la nota de Seguridad:

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-73 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.1.1 Primera forma para registrar la nota de Seguridad – desde el móvil implicado en el evento En el Sistema SAE a través del aplicativo SAE-Operador, directamente desde el móvil implicado en el evento, realizando clic derecho sobre el icono del mismo y posteriormente en la pestaña que se despliega, tendrá que seleccionar dentro de las opciones, la que dice: Nuevo accidente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-74 • 2019 • OCTUbre • 16 74 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 La información de los campos encerrados en rojo corresponde a los datos predeterminados que se extraen del aplicativo, cuando la novedad se registra desde el móvil:

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-75 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.1.2 Segunda forma para registrar la nota de Seguridad - desde la línea En el Sistema SAE a través del aplicativo SAE-Operador, desde la línea, haciendo clic derecho sobre el sinóptico de la misma y posteriormente en la pestaña que se despliega, tendrá que seleccionar dentro de las opciones, la que dice: Nuevo Accidente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-76 • 2019 • OCTUbre • 16 76 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 La información de los campos encerrados en rojo corresponde a los datos predeterminados que se extraen cuando la novedad se registra desde la línea, los demás campos se deben diligenciar manualmente:

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-77 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.1.3 Tercera forma para registrar la nota de Seguridad - desde el aplicativo GestSAE.

En el Sistema SAE a través del aplicativo GestSAE, en la parte baja de la sección Seguridad se muestra un botón nombrado como Registrar un nuevo accidente, donde se debe dar clic para registrar el evento de seguridad.

La desventaja de registrar la nota de seguridad utilizando esta forma, es que no trae automáticamente ninguna información y debe ser diligenciada manualmente en su totalidad, aumentando el tiempo y la probabilidad de generar errores al elaborarla.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-78 • 2019 • OCTUbre • 16 78 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2 Instrucciones para el registro de cada vinculo 7.2.1 VÍNCULO: Suceso - Detalle del suceso Para diligenciar los campos, preste atención a los que contienen selección de opción múltiple, para elegir la más acertada según cada caso y los que no tienen esta opción, pero son aplicables para el evento, deben ser diligenciados manualmente.

7.2.1.1 CAMPO: Id Es la identificación única para cada evento y se genera cuando se guarda la parte inicial de la nota y es inmodificable, por lo tanto, se debe tener especial cuidado para no crear reportes erróneos, pues al momento de eliminarlos se pierde el consecutivo y se generan saltos entre registros.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-79 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.2 CAMPO: Instante Hace referencia a la fecha y hora de la ocurrencia del evento y aparece cuando la nota se extrae desde el móvil, la Línea o desde GestSAE, pero se puede modificar de ser necesario. Debe ser registrada la fecha y hora exacta de la ocurrencia del evento, ya que este campo está ligado directamente a los datos:

Día semana y Franja horaria, por lo tanto, de acuerdo con el Instante se cambian automáticamente.

7.2.1.3 CAMPO: Clase En este campo se debe elegir el tipo de novedad de acuerdo con el evento presentado: Accidente de tránsito, Accidente de usuario en estación o paradero, o Novedad de seguridad y convivencia.

7.2.1.4 CAMPO: Tipo Este campo únicamente aparece cuando se seleccionan las clases Accidente de tránsito y Accidente de usuario en estación o paradero.

El campo Tipo hace referencia al factor con que se generó la novedad (por ejemplo: con animal, con bicicleta, con bicitaxi, con moto, con particular, con vehículo de emergencia, con infraestructura, entre otros).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-80 • 2019 • OCTUbre • 16 80 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.5 CAMPO: Afectación Este campo únicamente aparece cuando se selecciona la clase Accidente de tránsito.

La afectación hace referencia al nivel de gravedad que se genera en la ocurrencia del evento. Para TRANSMILENIO S.A., la afectación está determinada en tres categorías:

 Accidente: evento de tránsito que presenta cualquiera de las siguientes características o una combinación de estas:

 Traumas incapacitantes, fatalidades, lesiones graves y/o lesionados con traslado a centro asistencial.

 Daños de consideración, daños estructurales de importancia, tanto en los buses como en la infraestructura de la ciudad o de propiedad de particulares que superen los 5 S.M.M.L.V.

 Incidente: accidente de tránsito que presenta cualquiera de las siguientes características o una combinación de estas:

 Lesionados que solo requieren atención de primeros auxilios ambulatoria y no hay traslado a centro asistencial o presentan lesiones leves que son conciliadas.

 Daños materiales intermedios, mayores a 2 S.M.M.L.V. pero hasta 5 S.M.M.L.V.

 Percance: suceso de tránsito que presenta cualquiera de las siguientes características o una combinación de estas:

 No se presentan personas lesionadas.

 Roces menores, daño de espejos, golpes menores con infraestructura, daños materiales menores o iguales a 2 S.M.M.L.V.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-81 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.6 CAMPO: Clase de evento Este campo únicamente aparece cuando se selecciona la Clase Novedad de seguridad y convivencia.

La clase de evento se refiere al tipo de situación presentada, (ejemplos: agresión física al operador, agresión física al personal de recaudo, incendio, rescate, emergencias médicas, entre otras).

7.2.1.7 CAMPO: Subclase de evento Este campo al igual que el de Clase de evento únicamente aparece cuando se selecciona la Clase Novedad de seguridad y convivencia.

La Subclase de evento es la clasificación de cada una de las clases de evento (ejemplo: para la clase de evento Alteración del orden público se muestran las siguientes subclases: Acción subversiva, Actos de sabotaje, Actos traviesos, Amenaza, entre otros).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-82 • 2019 • OCTUbre • 16 82 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.8 CAMPO: Reportado por Registrar en este campo, nombres y apellidos de la persona que reporta el evento, preferiblemente desde el lugar de la novedad.

7.2.1.9 CAMPO: Tipo de servicio Para elegir tenga en cuenta que el servicio se determina por la Línea que está realizando el móvil en el momento de registrar la novedad (Troncal, Alimentador, Dual, Urbano, Complementario o Especial).

7.2.1.10 CAMPO: Empresa operadora Muestra la lista de las empresas del Sistema, se debe tener en cuenta que cuando la nota se extrae desde el móvil y de acuerdo con la Línea que está realizando, aparecerá una empresa con su(s) concesione(s) o dos si la línea es compartida, se debe elegir con exactitud la empresa y concesión a la que pertenece el móvil o en la que se encuentra prestado si es el caso.

7.2.1.11 CAMPO: Concesión Listado de las concesiones del Sistema de acuerdo con la empresa operadora y el tipo de operación (Zonal o Alimentación). Se debe elegir con exactitud la concesión y el tipo de operación a la que pertenece el móvil o en la que se encuentra en calidad de préstamo.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-83 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.12 CAMPO: Línea En este campo aparecen para seleccionar, el listado de códigos con los que se han identificado los diferentes trazados del sistema de acuerdo al Tipo de Servicio.

7.2.1.13 CAMPO: Ruta Muestra el listado de recorridos de la Línea de acuerdo con las condiciones de operación, teniendo en cuenta lo anterior debe seleccionar adecuadamente (ejemplo: ida, vuelta, etc.).

7.2.1.14 CAMPO: Estación Este campo solo aplica para los servicios troncal y dual, se debe seleccionar el nombre de la estación (Universidades, Av. El Dorado, El tiempo - Maloka, entre otros) donde se presentó el evento y cuando no ocurre en allí, debe escribir la ubicación exacta en el campo Dirección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-84 • 2019 • OCTUbre • 16 84 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.15 CAMPO: Parada El campo despliega el listado de los lugares para la operación de ascenso y descenso de pasajeros y/o de ubicación especifica en el Sistema, teniendo en cuenta el lugar donde ocurren los diferentes tipos de novedades, se debe tomar como referencia la identificación del paradero o la parada más cercana al sitio donde ocurrió el evento.

7.2.1.16 CAMPO: Zona de transporte Es un campo automático que identifica la zona de concesión donde se presentó el evento y se encuentra inhabilitado para modificarlo.

7.2.1.17 CAMPO: Posición real Este campo solo se debe activar cuando hay un vehículo del sistema involucrado y la nota no se realiza desde el móvil. La posición real es la ubicación en el lugar preciso donde se encuentra el móvil cuando ocurre el evento.

7.2.1.18 CAMPOS: Distancia recorrida, Coordenada X y Coordenada Y Una vez activada la posición real se deben diligenciar estos campos tomando como referencia el punto de inicio o la cabecera del viaje que se encuentre realizando el móvil, teniendo en cuenta el recorrido que haya realizado hasta el sitio y momento del evento. La distancia recorrida y las coordenadas se toman con apoyo del SAE-Operador, debe presentarse la medida en metros y las coordenadas planas.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-85 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Dando clic derecho directamente desde el móvil implicado en el evento o en otro que se encuentre circulando por el lugar de los hechos y posteriormente en la pestaña que se despliega, tendrá que seleccionar dentro de las opciones, la que dice: Más información, en la ventana que aparece podrá tomar la información del enunciado Posición.

7.2.1.19 CAMPO: Dirección Sitio de ocurrencia del evento, se debe colocar la dirección utilizando siempre palabras completas, por ejemplo: carrera, calle, avenida, transversal, entre otras, y debe ser lo más exacta posible más aun cuando el móvil se ha desplazado del sitio donde sucedió la novedad.

7.2.1.20 CAMPO: Sentido Se debe seleccionar la opción correcta de acuerdo con el sentido de circulación de la vía donde se presentó el evento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-86 • 2019 • OCTUbre • 16 86 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.21 CAMPO: Vagón El campo solo se diligencia para el servicio troncal, en cuyo caso se debe seleccionar la opción teniendo en cuenta el sentido de circulación del móvil (ejemplo: vagón A, vagón B, entre otros).

7.2.1.22 CAMPO: Descripción del suceso En este campo se recopila la información que detalla el evento y al diligenciarlo se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 La descripción debe contestar como mínimo las preguntas ¿Qué sucedió?, ¿Cómo sucedió? y ¿Cómo terminó el evento?, inicialmente puede solamente contener la versión e información primaria de los hechos (versión primaria del operador o la persona que reporta) y luego puede ser completada de acuerdo con las características del evento.

 No debe contener datos que se puedan diligenciar en los campos designados en el aplicativo, los cuales están citados en este documento.

 Utilice palabras técnicas (ver en Definiciones) y adecuadas para realizar su descripción.

 No haga juicios de valor (por ejemplo: los taxistas siempre se comportan así).

 No use abreviaturas y mucho menos cualquier tipo de código.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-87 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019  La información debe ser diligenciada en minúscula tipo oración, en español y si no se utiliza el corrector ortográfico del GestSAE, debe ser revisada en un procesador de texto, tanto en gramática como en ortografía antes de copiarla al GestSAE. (Esto se debe aplicar en todos los campos de la nota que se diligencian a mano).

 A continuación se listan los datos mínimos que debe contener la descripción del suceso:

 Cargo o tipo de persona que informa la novedad, por ejemplo: operador, abogado, usuario, entre otros.

 Tabla (número de tabla) viaje (número de viaje).

 El móvil (se desplazaba o estaba quieto).

 Por qué carril se desplaza el móvil, de acuerdo a la vía contando de derecha a izquierda 1, 2, 3, etc.

 Acción o maniobra que realiza (el operador, el tercero, el peatón, el usuario, etc.).

 Situación desencadenante o consecuencia que genera (una colisión, caída de usuario, hurto, etc.).

 Contra que qué ocurrió el evento, por ejemplo: casa, animal, poste de alumbrado, entre otros, si es vehículo ¿clase de vehículo? por ejemplo: Mazda 3, BMW 330, Renault 4, AKT 100, Ducati, Yamaha 600, etc.

 En que parte es golpeado el móvil o con que parte golpea, por ejemplo: trasera izquierda, lateral derecha, frontal, espejo, entre otras.

 Si o no, se presentan (cuantas) personas afectadas, lesionadas o fallecidas.

 Si o no, se generan daños materiales en el móvil y/o el tercero.

 Si o no, se presenta (policía o las demás entidades encargadas de atender el evento).

 Quien/es o ninguno, asume la responsabilidad, o se genera captura.

 Hora en formato militar en la que concluye la novedad.

 Hacia donde se dirige el operador (con o sin el móvil) por ejemplo: Unidad de Reacción Inmediata o retira el móvil para patio de la empresa o al centro asistencial o patio de la Secretaria de Movilidad.

 Si o no, le envían al operador o al móvil (relevo, carro taller o grúa y/o se desplaza por sus propios medios y/o continua en recorrido).

 A quien se le informa, nombre y apellido (persona de Transmilenio S.A. o del Concesionario).

 Observaciones: (en este espacio puede colocar la información adicional que considere importante (testigos, versiones adicionales, etc.).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-88 • 2019 • OCTUbre • 16 88 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019  Si el operador resulta lesionado o impedido para manipular el móvil, se debe anotar en esta descripción el nombre y código del operador de relevo que apoyó el evento, si hay testigos se deben relacionar como mínimo nombre, apellido y número de contacto.

7.2.1.23 CAMPO: IPAT Este campo solo se activa cuando no hay conciliación (ver en el campo Conciliación: clases), para los eventos con vehículo en fuga, con infraestructura y en los casos que no se presenta reclamación de terceros o la autoridad competente.

7.2.1.24 CAMPO: No. IPAT Esta celda aparece solamente cuando se activa el botón IPAT, en este campo se debe diligenciar el código asignado al informe suministrado por la autoridad competente. El IPAT hace referencia al Informe Policial de Accidente de Tránsito, informe descriptivo del hecho, que elabora la autoridad de tránsito.

7.2.1.25 CAMPO: URI Solo aparece cuando se seleccionan las Clases Accidente de Tránsito y Novedades de seguridad y convivencia, se debe diligenciar en este espacio el nombre de la Unidad de Reacción Inmediata que recibe el caso, cuando la complejidad del evento así lo requiera.

7.2.1.26 CAMPO: Conciliación Se debe activar este botón cuando se llegue a un acuerdo entre las partes. Se pueden presentar las siguientes clases de conciliación:

 Cada uno asume sus daños.

 Alguno de los implicados asume los daños.

 Alguno o ambos ponen a disposición las pólizas de aseguradoras.

 La o las personas afectadas firman desistimiento.

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-89 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.1.27 CAMPO: Valor Este dato únicamente se debe diligenciar cuando se activa el botón Conciliación, en cuyo caso se debe registrar el valor económico acordado como lo exige el aplicativo GestSAE.

7.2.1.28 CAMPO: A favor de Se describe en este espacio el desenlace de la conciliación teniendo en cuenta lo siguiente:

 Cuando se determina si es a favor de la empresa operadora, a la que pertenece el móvil del que se generó la nota (colocar la palabra Concesión).

 En caso contrario, sin importar que sea un evento entre vehículos del sistema de concesiones diferentes (colocar la palabra Tercero).

 Si es acordada como Cada quien arregla sus daños (colocar la palabra Compartida).

No es necesario colocar nombres, ya que los caracteres son limitados y la información se puede verificar en otro campo. Si es necesario realizar alguna aclaración adicional el técnico de control la puede realizar en las observaciones de la Descripción del suceso.

7.2.1.29 CAMPO: Responsable de la conciliación Este espacio corresponde al Cargo, Nombre y Apellido de quien apoyó la conciliación del evento (ejemplo: operador Pedro Páez, aseguradora Jaime Pérez, entre otros).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-90 • 2019 • OCTUbre • 16 90 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.2 VÍNCULO: Vehículos del sistema Una vez registrada toda la información del Vínculo Suceso se debe guardar dando clic en el botón Aceptar.

Posteriormente se mostrará la pestaña Vehículos del sistema con un botón denominado Registrar nuevo vehículo del sistema, al cual se le debe dar clic para abrir el formulario que permitirá diligenciar los datos de acuerdo con las características de cada evento.

 Si el evento es entre vehículos del Sistema con móviles de concesiones diferentes o de componentes diferentes (Troncal y Zonal), se debe realizar una nota por cada concesionario o componente y registrar el o los vehículos de la otra concesión como Vehículo externo. Esto garantiza que cada concesión realice una nota del evento y adicionalmente, evita que se duplique la información.

 Si el evento es entre vehículos del Sistema con móviles de la misma concesión se debe realizar una sola nota y registrar el o los otros vehículos como Vehículo del Sistema.

 Si el móvil se encuentra operando en un Tipo de servicio diferente para el que fue vinculado (previa autorización de Transmilenio S.A.), y se presenta un evento de Seguridad, el vínculo Vehículos del sistema no permitirá diligenciar los datos de Línea y Ruta, por lo tanto, estos deberán quedar en 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-91 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 blanco y deben ser diligenciados con exactitud en el vínculo Suceso-Detalle del suceso en los campos Línea 7.2.1.12 y Ruta 7.2.1.13, de acuerdo a lo descrito en presente instructivo.

 Si el móvil, el operador o ambos, involucrados en el evento están vinculados a una concesión diferente a la que pertenece la ruta, se deben realizar una nota de Seguridad así:

 Se deberá crear la nota del evento desde el móvil real que presenta la novedad, desde el aplicativo SAE Operador, con el fin de extraer la mayor cantidad de información automáticamente y se diligenciará la demás.

 Luego de diligenciar todos los datos que se tienen se deberá cerrar la nota y posteriormente, con el número de ID generado se procederá a ingresar el dato faltante.

 Para registrar los datos del operador que presentó la novedad se debe ingresar por el aplicativo GestSAE, en la sección Seguridad y en el campo Id ingresar el respectivo número generado y dar clic en Intro, esto con el fin de encontrar en el sistema la nota creada para agregar la información faltante.

 Posteriormente, se debe registrar en la misma nota un nuevo Vehículo del sistema y se ingresan los datos del operador involucrado con el vehículo ficticio creado para este tipo de casos.

De tal manera, que en la misma nota se encontrará la información del móvil y el operador involucrado en el evento cuando no pertenecen a la misma concesión, pero si, a la misma empresa, así mismo quedará en el histórico la recurrencia tanto para el operador como para el móvil.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-92 • 2019 • OCTUbre • 16 92 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Una vez diligenciada la información se debe dar clic en el botón añadir para guardarla.

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-93 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

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ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 Cuando se genera el reporte ya sea desde el móvil o desde la Línea, el formulario se presenta con los vínculos Detalle del suceso y Detalle del vehículo del sistema como uno solo, de la siguiente manera:

7.2.2.1 CAMPO: Empresa Este campo muestra, para escoger, el listado de las empresas con la Concesión a la que pertenece el móvil, en los casos de una sola concesión aparece simplemente el nombre de la Empresa, ejemplo:

ETIB, ETMA, SI99, entre otras.

7.2.2.2 CAMPO: Tipo de servicio Muestra para seleccionar, la lista de cómo se encuentra vinculado el vehículo en el Sistema. Los tipos de servicio pueden ser: Troncal, Dual, Alimentador, Urbano, Complementario, Especial, entre otros.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-94 • 2019 • OCTUbre • 16 94 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.2.3 CAMPOS: No. SAE. Placa y Bus En el No. SAE se debe seleccionar el número único que identifica al móvil en el sistema este a su vez determina los campos Placa y Bus.

7.2.2.4 CAMPO: Inmovilización Se debe activar en caso de generarse la acción de inmovilizar el móvil por parte de la autoridad competente o TRANSMILENIO S.A.

7.2.2.5 CAMPO: Sentido Hace referencia al sentido de circulación del móvil, aparecen las opciones para seleccionar.

7.2.2.6 CAMPO: Línea En este campo aparecen, para escoger, el listado de códigos con los que se han identificado los diferentes trazados de los servicios del sistema.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-95 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.2.7 CAMPO: Ruta Muestra el listado de recorridos de la Línea, deberá escoger la mejor opción de acuerdo con las condiciones de operación (ejemplo: ida, vuelta, etc.).

7.2.2.8 CAMPO: Estación Este campo solo aplica para los servicios troncal y dual, se debe seleccionar el nombre de la estación donde se presentó el evento ejemplo: Universidades, Av. El Dorado, El tiempo - Maloka, entre otros.

7.2.2.9 CAMPO: Parada El campo despliega el listado de los lugares para la operación y/o de ubicación específica en el Sistema, donde ocurren los diferentes tipos de novedades, para seleccionar se debe tomar como referencia la identificación del paradero o la parada más cercana al sitio donde ocurrió el evento.

7.2.2.10 CAMPO: Zona de transporte Es un campo automático que identifica la zona de concesión donde se presentó el evento y se encuentra inhabilitado para modificarlo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-96 • 2019 • OCTUbre • 16 96 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.2.11 CAMPO: Daños del vehículo del sistema En este campo se deben relacionar los daños que presento el móvil en el momento de la ocurrencia del evento. Se deben diligenciar los datos de la manera más detallada posible, ejemplo: se rompe en la parte trasera derecha el parachoques, casco, stop y direccional, rayones profundos, panorámico trasero fisurado y placa doblada.

7.2.2.12 CAMPOS PARA CONDUCTOR (Operador): No. SAE, Nombre, Cédula y Antigüedad.

En la información del conductor se encuentra el campo No. SAE que hace referencia al número único que identifica al operador en el sistema, en este campo se debe seleccionar el operador implicado en el evento, el cual aparece con los datos de código y nombre, una vez seleccionado aparece de manera simultánea la información de los campos Nombre y Cédula, adicionalmente cuando se da clic en Añadir, para guardar la información del vínculo Vehículos del sistema, aparece la información de la antigüedad del operador en el Sistema, mostrada en años y meses.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-97 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.3 VÍNCULO: Vehículos externos En este espacio se debe registrar la información concerniente al vehículo del tercero. Si el evento es múltiple con más de un vehículo externo implicado se debe agregar de manera independiente cada uno como lo exige el aplicativo (dando clic en el botón Registrar nuevo vehículo externo).

7.2.3.1 CAMPO: Tipo Este campo señala la clase de vehículo contra el que ocurrió el evento, ejemplo: buseta, articulado, automotor policía, automóvil, biarticulado, bicicleta, entre otros. Se debe elegir en la lista desplegable teniendo en cuenta las características del vehículo externo.

7.2.3.2 CAMPOS: Nombre del conductor y Cédula del conductor En estos campos se deben registrar los nombres, apellidos y cédula del conductor del vehículo externo con el que se presenta la novedad.

7.2.3.3 CAMPO: Placa Diligenciar con sus letras en mayúsculas el dato de la placa del vehículo del tercero involucrado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-98 • 2019 • OCTUbre • 16 98 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.3.4 CAMPOS: Nombre del propietario y Cédula del propietario Si el conductor y el dueño del vehículo externo son el mismo, los datos deben ser registrados igual que en el Numeral 7.2.3.2. De lo contrario registrar los nombres, apellidos y cédula del propietario. Para los casos en que el vehículo externo sea de una Concesión del sistema se debe colocar el nombre de la misma y en el campo Cédula el dato N/A o de ser posible el NIT.

7.2.3.5 CAMPO: Teléfono del propietario Registrar el número de teléfono fijo o móvil del propietario, de no ser posible obtenerlo, se debe colocar el número telefónico del conductor, dejando la observación en la descripción del suceso.

7.2.3.6 CAMPO: Daños del vehículo externo En este campo se deben relacionar los daños que presento el vehículo en el momento de la ocurrencia del evento. Se deben diligenciar los datos de la manera más detallada posible, ejemplo: se rompe en la parte delantera izquierda el parachoques, capó y direccional, rayones profundos y superficiales y panorámico delantero desprendido.

7.2.4 VÍNCULO: Vehículos de rescate/atención En este vínculo se registran los diferentes vehículos de rescate o el personal que apoyo la atención del evento, ejemplo: ambulancia, policía, bombero u otros. Si se presenta más de uno se debe hacer el registro de manera independiente como lo exige el aplicativo (dando clic en el botón Registrar nuevo vehículo de rescate). Se debe seleccionar o escribir únicamente el vehículo o el personal que se presenta en el sitio del evento para atender la novedad, utilizando como referencia el número que identifica a cada organismo.

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-99 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019  Si el evento es con un vehículo de emergencia este se debe registrar en vehículos externos como se explica en el vínculo 7.2.3 Vehículos externos.

7.2.4.1 CAMPO: Tipo Debe seleccionar de acuerdo con el tipo de vehículo o personal que se presentó para apoyar la atención del evento.

7.2.4.2 CAMPO: Código Se debe registrar el número interno que identifica al vehículo de rescate/atención o personal que atiende el evento.

7.2.4.3 CAMPO: Placa Diligenciar el dato de la placa del vehículo que apoya la atención del evento con sus letras en mayúsculas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-100 • 2019 • OCTUbre • 16 100 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.5 VÍNCULO: Afectados.

En esta pestaña se debe registrar la información de los afectados, suministrada por los encargados de apoyar la atención en el evento, por el operador o por los mismos afectados. Para los casos en que haya traslado a centro asistencial se deberá indicar que vehículo de emergencia atendió y traslado al afectado, según la complejidad del evento.

Si se presentan varios afectados se deben registrar de manera independiente como lo exige el aplicativo (dando clic en el botón Añadir afectado al accidente).

7.2.5.1 CAMPOS: Nombre, Sexo y Edad Escribir los nombres y apellidos del afectado, al igual que el sexo y la edad.

7.2.5.2 CAMPO: Tipo de documento y Documento Registe el tipo y número del documento de identificación del afectado.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-101 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.5.3 CAMPO: Desistimiento Solo se debe activar cuando el damnificado o la persona que lo representa llegan a un acuerdo o conciliación con el concesionario por la afectación presentada en el evento.

7.2.5.4 CAMPO: Tipo lesión Campo de lista desplegable donde se debe señalar la gravedad de la afectación de la persona implicada, teniendo en cuenta el desarrollo de la novedad.

7.2.5.5 CAMPO: Condición del afectado Se muestra una lista con la información del tipo de condición en la que se encontraba la víctima como actor de la vía o del Sistema al momento en que sucedió el evento.

7.2.5.6 CAMPO: Atendido por Se debe elegir de la lista desplegable, el prestador de servicios que asumirá la atención del afectado, una vez se realiza la asistencia al evento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-102 • 2019 • OCTUbre • 16 102 TITULO:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.5.7 CAMPO: Diagnóstico Hace referencia a la información del estado de salud, suministrada por el operador o el(los) afectado(s) o cuando es (o son) atendido(s) por personal adscrito a entidades avaladas para este fin, tales como: médicos, paramédicos, bomberos u otros, o de lo contrario, el posible diagnóstico generado por las personas que asistieron y/o apoyaron el evento.

7.2.5.8 CAMPO: Ambulancia Debe registrar el número interno de la ambulancia que trasladó o valora al lesionado.

7.2.5.9 CAMPO: Traslada y Centro asistencial En caso de que se determine el traslado de la víctima a un centro asistencial se debe activar el botón Traslada y luego registrar a qué centro asistencial se remitió al lesionado. Cuando en el evento se presentan varios lesionados, se debe reportar a que sitio fue trasladado cada afectado.

7.2.5.10 CAMPO: Información acompañante En este campo se registra el nombre de la persona que acompaña a la víctima.

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-103 • 2019 • OCTUbre • 16 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 7.2.5.11 CAMPO: Seguimiento sobrevivencia Este dato solamente se debe modificar una vez se confirme la fatalidad de manera inmediata o luego de que se corrobore por parte de los Concesionarios con el respectivo seguimiento a las víctimas, que para tal efecto y dando el respectivo cumplimiento legal es necesario tener en cuenta:

 Se parte de la información contenida en los sistemas de información forense que recolectan los datos de los casos a nivel nacional de muertes y lesiones por accidentes de transporte; si bien a nivel mundial las muertes por accidentes de tránsito se contabilizan hasta 30 días después de ocurrido el accidente, el sistema médico legal colombiano – su principal función es hacer una asistencia judicial del país – se rige según lo normado por el decreto Ley 786 de 1990, por el cual se establece la práctica de autopsias clínicas y médico legales; por tanto, el sistema está obligado a reportar todos los casos de muertes producidas por eventos de transporte (incluidos todos los modos: carretero, fluvial, marítimo, aéreo o férreo) independiente del tiempo transcurrido entre el hecho y la muerte de la víctima. (Fiel copia del documento Forensis Comportamiento de muertes y lesiones por accidente de transporte, Colombia 2013, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

 El signo de afirmación aparece predeterminado una vez se agrega cada afectado, por lo tanto, debe ser modificado por el centro de control zonal o de BRT de ser necesario.

 Una vez se confirma la fatalidad por parte del concesionario, esta debe ser informada al centro de control Zonal o de BRT para realizar la modificación en la nota de seguridad, si la fatalidad es inmediata u hospitalaria, el técnico de control debe registrarla de la forma que se describe a continuación:

 Para el caso de fatalidad inmediata, se deberá añadir el afectado en el vínculo Afectados - Añadir afectado al accidente, se debe diligenciar la información de acuerdo a la descripción en el apartado 7.4.6 y al darle clic en Añadir, inmediatamente aparecerá la ventana con la información adicional de Seguimiento sobrevivencia, la cual está predeterminada para mostrar siempre la sobrevivencia afirmativa, por lo tanto, el técnico o el personal con el permiso adecuado, deberá activar la opción de Revisar y retirar el signo de corrección (dando clic sobre el símbolo ) que aparece en el recuadro frente a Sobrevivencia, automáticamente aparecerá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-104 • 2019 • OCTUbre • 16 104 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL APLICATIVO GestSAE Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR I-DS-001 1 DE BOGOTÁ Octubre de 2019 el campo Fecha de fatalidad, el cual debe ser diligenciado con exactitud y luego darle clic en Aceptar para guardar el dato.

 Para los casos en que la fatalidad es hospitalaria o posterior a la ocurrencia del evento, previamente deberá estar guardada la información del afectado o afectados y se deberá modificar de confirmarse la fatalidad dentro del transcurso de los primeros 30 días calendario siguientes a la ocurrencia del evento, de acuerdo al respectivo seguimiento a víctimas por parte del concesionario el cual informará a TRANSMILENIO S.A., teniendo en cuenta lo descrito anteriormente y lo estipulado por la normatividad vigente.

8. ANEXOS

Ilustraciones de algunas partes de la carrocería de un vehículo del sistema, automóvil y moto.

Anexo 1. Móvil sección lateral y derecha.

Anexo 2. Móvil sección parte superior (techo).

Anexo 3. Móvil sección trasera.

Anexo 4. Móvil sección delantera.

Anexo 5. Automóvil general.

Anexo 6. Moto general.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-105 • 2019 • OCTUbre • 16 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

Anexo 1. Móvil sección lateral izquierda y derecha.

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-106 • 2019 • OCTUbre • 16 106 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-107 • 2019 • OCTUbre • 16 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-108 • 2019 • OCTUbre • 16 108 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-109 • 2019 • OCTUbre • 16 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

Anexo 2. Móvil sección parte superior (techo).

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-110 • 2019 • OCTUbre • 16 110 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-111 • 2019 • OCTUbre • 16 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 Anexo 3. Móvil sección trasera.

EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-112 • 2019 • OCTUbre • 16 112 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 Anexo 4. Móvil sección delantera.

EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-113 • 2019 • OCTUbre • 16 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 Anexo 5. Automóvil general.

EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-114 • 2019 • OCTUbre • 16 114 DE BOGOTÁ ALCALDÍA MAYOR Octubre de 2019 Fecha:

1 Anexo 6. Moto general.

EN EL APLICATIVO GestSAE Versión:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD I-DS-001 Código:

TITULO:

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-115 • 2019 • OCTUbre • 16 Resolución Número 971 objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

(Octubre 9 de 2019)

Por la cual se adopta el procedimiento P-DA-018 “Gestión del cambio en la Seguridad y Salud en el Trabajo”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Que en cumplimiento del Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.26. Gestión del cambio. TRANSMILE- NIO S.A. debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos o los cambios externos que se presenten entorno a la Entidad.

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

RESUELVE:

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y

Artículo 1°.

Adoptar el siguiente procedimiento con el código y la versión registrados a continuación

CONSIDERANDO:

Código Versión Nombre Seguridad y Salud en el P-DA-018 0 Gestión del cambio en la Trabajo

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

SOFIA ZARAMA VALENZUELA Jefe Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el TÍTULO: GESTIÓN DEL CAMBIO EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión:

ALCALDÍA MAYOR Código: P-DA-018 0 Fecha: Octubre de 2019 DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLES

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-116 • 2019 • OCTUbre • 16 116

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

8. TABLA DE FORMATOS

1. OBJETIVO

Cambio Interno: introducción de nuevos procesos, cambios de métodos de trabajo, cambio en instalaciones, cambio de maquinaria, equipos o herramientas y cambio de mobiliario Gestión del Cambio: aplicación sistemática de procesos y procedimientos para identificar peligros, evaluar, controlar y monitorear el impacto en la seguridad y la salud en el trabajo de los cambios y nuevos proyectos.

Establecer los pasos a seguir para evaluar y controlar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que pueda surgir por los posibles cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros) que se generen en TRANSMILENIO S.A.

Identificación del peligro: proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de éste.

2. ALCANCE

Este procedimiento lo aplica la Dirección Corporativa para los posibles cambios que involucren el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Inicia con la identificación de los cambios y termina con la intervención y seguimiento de estos.

Manejo del Cambio: el cambio no es un acontecimiento aislado; generalmente no ocurre de forma imprevista, pues se desarrolla en fases definidas, situación que facilita la identificación de las necesidades o requerimientos para la implementación bien sea de un nuevo proceso o la incorporación de una nueva tecnología, materiales, equipos, software, etc.

3. RESPONSABLES

El responsable por la elaboración de este documento es el Profesional Universitario Grado 3 de Seguridad y Salud en el Trabajo, a su vez el (la) Director(a) Corporativo(a) será responsable por su cumplimiento, implementación y mantenimiento.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

La revisión y/o actualización de este documento se realizará cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

6. CONDICIONES GENERALES

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

* Decreto 1072 de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”

* Resolución 0312 de 2019. Establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Dependiendo del tipo del cambio, el Profesional Universitario Grado 3 de Seguridad y Salud en el Trabajo solicitará al Directivo de la dependencia responsable del cambio las condiciones necesarias para minimizar la exposición del personal a cualquier peligro o riesgo generado por dicho cambio teniendo en cuenta lo establecido en el procedimiento de identificación de peligros.

5.DEFINICIONES Cambio: transformación del estado actual de las cosas hacia un estado previsto deseado. Rompimiento de la inercia en la forma de ser y de hacer las cosas.

Antes de introducir los cambios internos en Seguridad y Salud en el Trabajo que afecten a la Entidad, el(la) Director(a) Corporativo(a) informa y capacita a los trabajadores relacionados con estas modificaciones con el apoyo del COPASST. Así mismo se actualizará el Plan de trabajo anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Cambio Externo: cambio en la Legislación y evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-117 • 2019 • OCTUbre • 16

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Informar los posibles cambios Directivo de la dependencia 20 responsable del cambio Informar por medio de correo electrónico o a través de reunión a la Directora Corporativa y/o Profesional Universitario Grado 03 de Seguridad y Salud en el Trabajo, los posibles cambios que pueden afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Identificar la situación de cambio que pueda presentarse en el formato R-DA-122:

Se realiza la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control en la necesidad del cambio que pueda afectar al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Internos:

 Cambio de infraestructura, instalaciones y/o equipos  Introducción de nuevos proyectos Profesional Universitario Grado  Cambios a proyectos existentes que modifiquen el plan de trabajo.

30 03 de Seguridad y Salud en el Trabajo  Cargos nuevos o reasignación de personal (que impliquen riesgos y controles no contemplados anteriormente) y COPASST.

 Accidente de trabajo grave o mortal Externos:

 Modificaciones al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que genere impactos sobre las operaciones o procesos.

 Nueva legislación o reformas en la normativa legal aplicable en seguridad y salud en el trabajo que genere cambios en procesos o que requiera implementar nuevas actividades.

 Evento catastrófico: Recuperación post contingencias (naturales o tecnológicos).

Planificar las acciones según el cambio Profesional Universitario Grado 40 Cada vez que exista la necesidad de realizar un cambio y dependiendo de la complejidad del mismo, se reúne el equipo de trabajo conformado por el Profesional Universitario Grado 03 de Seguridad y Salud en el Trabajo, el solicitante del cambio y cualquier otro participante que se considere necesario. De esta reunión se derivará el plan de acción con las debidas observaciones o recomendaciones.

03 de Seguridad y Salud en el Trabajo y COPASST Todo cambio será evaluado permitiendo identificar su incidencia sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando registros de la identificación y evaluación de riesgos a los cuales se estará expuesto con dicho cambio.

Una vez establecido el cambio debe determinarse la duración de este, incluyendo la aplicación y su duración para los casos de cambios temporales.

Aprobar los cambios 50 COPASST El COPASST validará las acciones propuestas para la gestión del cambio con el fin de llevar a cabo su implementación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-118 • 2019 • OCTUbre • 16 118 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿Se aprueban los cambios?

Si: ir a etapa 60 COPASST No: ir a etapa 40.

¿15?

Nota: en caso de que un cambio definitivamente no se apruebe el COPASST justificará en acta la no aprobación y se dará por finalizada la gestión del cambio (etapa 80)

Comunicar el cambio Profesional Universitario Grado 60 03 de Seguridad y Salud en el Trabajo Todos los colaboradores de TRANSMILENIO S.A., involucrados directa o indirectamente en el proceso de gestión del cambio, deben ser notificados antes de poner en ejecución la modificación del proceso.

Profesional Universitario Grado Realizar seguimiento al plan de acción 70 03 de Seguridad y Salud en el Trabajo Realizar seguimiento a los avances y observaciones del empleado frente al cambio realizado y COPASST ¿Se cumple el plan acción propuesto?

Si: ir a etapa 80 COPASST ¿25?

No: revisar plan de acción, solicitar los ajustes pertinentes al Profesional Universitario Grado 03 de Seguridad y Salud en el Trabajo e ir a etapa 70 80 Fin

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario R-DA-122 Gestión de Cambio Intranet Grado 03 - Seguridad y Salud en el Trabajo.

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6656 • pP. 1-119 • 2019 • OCTUbre • 16 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2019 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 748 “Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de bogotá, distrito capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019”......................... 1 Sector Central ACUERDO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Acuerdo Número 001 “Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C.”........... 3 DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. Decreto Número 611 “Por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero, adoptadas mediante el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003”.................................................................................... 4 Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2019 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.” Resolución Número 964 “Por la cual se modifica el documento “T-DS-007 Protocolo para el Análisis de Eventos de Accidentalidad” de la Dirección Técnica de Seguridad”.................... 6 Resolución Número 965 “Por la cual se modifica el documento “I-DS-001 Instructivo para diligenciar la sección de seguridad en el aplicativo GestSAE” de la Dirección Técnica de Seguridad”.................................................................................................................. 40 Resolución Número 971 Por la cual se adopta el procedimiento P-DA-018 “Gestión del cambio en la Seguridad y Salud en el Trabajo”............................................................................. 116 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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