Registro Distrital 6653 de 2019
Registro Distrital 6653 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6653
- Año
- 2019
- Fecha
- 10 de octubre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6653 2019 • OCTUBRE • 10 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000283 (Octubre 2 de 2019)
“Por la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se deja sin efectos un nombramiento”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales siguientes a la notificación de esta providencia, se realicen las actuaciones administrativas pertinentes para efectuar el nombramiento en periodo de prueba del señor ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.372.277, en el cargo con código OPEC 212982, denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 21, de la SECRE- TARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, teniendo en consideración la lista de elegibles conformada en la Resolución No. CNSC 20192130017045 del 18 de marzo de 2019. y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y El funcionario, a quien se le dirige la anterior decisión, deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado, ante este Despacho Judicial, en el término señalado.
CONSIDERANDO:
Que en el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA, se adelantó la ACCIÓN DE TUTELA Nº. 11001-33-35-007-2019-00294-00, accionante: ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.372.277, accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, vinculada: Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en la que se profirió fallo de primera instancia el día 22 de julio de 2019, notificado a esta entidad el día 23 de julio de 2019, radicado bajo Cordis N°. 2019ER81876, en virtud del cual se resolvió lo siguiente:
TERCERO: ORDENAR a la Presidenta de la CO- MISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, facilite a la SECERTARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, las herramientas tecnológicas que administra, a efectos que se puedan realizar las consultas y verificaciones que se requieran para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, ordenado en favor del señor ANDRÉS AUGUS- TO GARCÍA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.372.277.
En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
CUARTO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes.
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la carrera administrativa por el mérito, invocados por el accionante, señor ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.372.277.
QUINTO. - Si esta sentencia no fuere impugnada, ENVÍESE al día siguiente por Secretaría, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Que, en cumplimiento al fallo de tutela anteriormente referido, la Secretaría Distrital de Hacienda dictó Re- SEGUNDO.- ORDENAR a la SECRETARÍA DIS- TRITAL DE HACIENDA, que a través de la Dra. BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ y/o quien haga sus veces, que en el marco de sus competencias y en el término de cinco (5) días 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUbre • 10 “A” dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No. 11001- 33-35-007-2019-00294-01, accionante: ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía N°.4.372.277, accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, vinculada: Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, notificado a la Subdirección de Gestión Judicial bajo el Cordis Nº 2019ER94825 el día 28 de agosto de 2019, en el cual se resolvió: solución N°. SDH-000176 del 25 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo proferido en la Acción de Tutela N°. 11001-33-35-007-2019- 00294-00, Accionante: Andrés Augusto García Pineda” y Resolución N°. SDH-00181 del 26 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”, las cuales fueron comunicadas al JUZGADO SÉPTIMO (7°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN SEGUNDA mediante escrito N°. 2019EE142145, radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 29 de julio de 2019.
“Primero: REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2019 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda que accedió al amparo constitucional dentro de la acción de tutela impetrada por Andrés Augusto García Pineda en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá siendo vinculada la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y en su lugar negar el amparo constitucional deprecado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito la presente decisión a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Con radicado 2019ER90046, del 14 de agosto de 2019, el señor Andrés Augusto García Pineda, solicitó prórroga para su posesión, hasta el 2 de octubre de 2019; la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio radicado con No. 2019EE161934 del 29 de agosto de 2019, NEGÓ la solicitud en razón a que ya se había notificado el fallo de impugnación de la tutela No. 2019-02194-01 en el cual se ordenó “REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2019 por el Juzgado Séptimo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda que accedió al amparo constitucional dentro de la acción de tutela impetrada por Andrés Augusto García Pineda...”
TERCERO: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMÍTESE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991”. (Sic).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del término legal previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, presentó ante el despacho de conocimiento de primera instancia impugnación al citado fallo de tutela, con Oficio N°. 2019EE139164 radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 25 de julio de 2019.
El cumplimiento se debe realizar con fundamento en los considerandos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, y en los términos de la mencionada providencia, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA - SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HU- MANO de no haberse cumplido con anterioridad el mencionado fallo.
Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA- MARCA, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCION “A”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada profirió providencia de fecha 27 de agosto de 2019 y REVOCÓ el fallo de primera instancia negando el amparo solicitado por el accionante; decisión notificada a esta entidad el día 28 de agosto de 2019, radicada bajo el Cordis Nº 2019ER94825.
Artículo 2°.
Remítase copia de la presente resolución al despacho judicial de conocimiento.”
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución No. SDH-000250 del 12 de septiembre de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo de segunda instancia proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-35-007-2019-00294-01, Accionante: Andrés Augusto García Pineda”, la cual resuelve:
Que conforme se estableció en los considerandos de la Resolución de nombramiento del señor ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA PINEDA, la situación jurídica no se encontraba consolidada por cuanto ella dependía de las resultas de la impugnación hecha por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual le fue desfavorable en el fallo emitido el día 27 de agosto de 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”.
“Artículo 1º. Ordenar a la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO, dar cumplimiento al fallo de fecha 27 de agosto de 2019, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA- MARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN Que en razón de lo decidido por el juez de segunda instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUbre • 10 2 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
lo Contencioso Administrativo, en el presente asunto operó la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución SDH-000181 del 26 de Julio de 2019, por haber desaparecido el supuesto de derecho indispensable para su vigencia, esto es la sentencia de tutela del 22 de Julio de 2019, proferida por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, radicado número 11001-33-35- 007-2019-00294-00.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213075, denominado Profesional Universitario, Código, 219 Grado 11, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Artículo 1°.
Dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta- Subsección “A” dentro de la de acción de tutela No. 11001-33-35-007-2019-00294-00 y, en consecuencia, dejar sin efectos el nombramiento en período de prueba, realizado mediante la Resolución No. SDH-000181 del 26 de julio de 2019, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
Artículo 2°.
Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, comunicar la presente decisión al señor ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA PINEDA.
Parágrafo. Remitir copia de esta resolución a la
Subdirección de Gestión Judicial con el fin de que obre en el expediente judicial y a la Subdirección del Talento Humano para los fines señalados.
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
Artículo 3°.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
Resolución Número SDH-000292 (Octubre 7 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213075, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles acción de tutela”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUbre • 10 En mérito de lo expuesto, aparece el nombre del señor ÓSCAR LEONARDO CÁRDENAS CARDOZO, en el puesto primero para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 11.
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de Impugnación de acción de tutela No.11001-33-35-010-2019- 00297-01 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor OSCAR LEONARDO CARDENAS CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía No.93.413.779 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 11, Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal del Despacho del Director Distrital de Presupuesto, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.050.711.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta- Subsección “B” notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 4 de octubre de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-33-35-010- 2019-00297-01 interpuesta por el señor ÓSCAR LEONARDO CARDENAS CARDOZO, se profirió la siguiente decisión:
“PRIMERO: REVÓCASE el fallo proferido el 1° de agosto de 2019 por el JUZGADO DECIMO ADMINIS- TRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SECCIÓN SEGUNDA-, y en su lugar, AMPÁRE- SE los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la carrera administrativa invocados.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El señor ÓSCAR LEONARDO CÁR- DENAS CARDOZO de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENÁSE a la SE- CRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectué el nombramiento del señor ÓSCAR LEONARDO CÁRDENAS CARDOZO en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 11 al cual concurso, conforme a la lista de elegibles conformada mediante la Resolución nro. CNSC 20192130016775 del 18 de marzo de 2019.”
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta- Subsección “B” a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor ÓS- CAR LEONARDO CÁRDENAS CARDOZO.
Que mediante Resolución No. SDH-000287 del 4 de octubre de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-35-010- 2019-00297-01, Demandante OSCAR LEONARDO CÁRDENAS CARDOZO.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario código 219 grado 11, Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal del Despacho del Director Distrital de Presupuesto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUbre • 10 4 Resolución Número SDH-000299 (Octubre 8 de 2019)
CUARTO: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, REMITIR el cuaderno original de la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
“Por la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se deja sin efectos un nombramiento”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento al fallo de tutela anteriormente referido, la Secretaría Distrital de Hacienda dictó Resolución N°. SDH-000155 del 16 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo proferido en la Acción de Tutela N°. 11001-33-36-035-2019-00184- 00, Accionante: Tania Barrera Rodríguez” y Resolución N°. SDH-00157 del 16 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”, las cuales fueron comunicadas al JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN TERCERA mediante escrito N°. 2019EE135135, radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 17 de julio de 2019.
Que en ejecución del acto administrativo de nombramiento, la Secretaria Distrital de Hacienda procedió a posesionar la señora TANIA BARRERA RODRÍGUEZ el día 08 de agosto de 2019, mediante Acta de Posesión No. 000347, con efectividad el mismo día.
Que en el JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMI- NISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
- SECCIÓN TERCERA, se adelantó la ACCIÓN DE TUTELA Nº. 11001-33-36-035-2019-00184-00, accio- nante: TANIA BARRERA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.144.847, accionadas:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMI- SIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, en la que se profirió fallo de primera instancia el día 12 de julio de 2019, notificado a esta entidad el día 15 de julio de 2019, radicado bajo Cordis N°. 2019ER77902, en virtud del cual se resolvió lo siguiente:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del término legal previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, presentó ante el despacho de conocimiento de primera instancia impugnación al citado fallo de tutela, con Oficio N°. 2019EE135135 radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 18 de julio de 2019.
“PRIMERO: TUTELAR en favor de TANIA BA- RRERA RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.144.847, el derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a cargos públicos, vulnerados por la entidad accionada, de conformidad con la parte motiva de este fallo.
Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA- MARCA, SECCIÓN CUARTA – SUBSECCION “A”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada profirió providencia de fecha 23 de agosto de 2019 y REVOCÓ el fallo de primera instancia negando el amparo solicitado por la accionante; decisión notificada a esta entidad el día 26 de agosto de 2019, radicada bajo el Cordis Nº. 2019ER93866.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución No. SDH-000249 del 12 de septiembre de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo de segunda instancia proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-36-035-2019-00184-01, Accionante: Tania Barrera Rodríguez”, la cual resuelve:
SEGUNDO: ORDENAR al Director de la SE- CRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA o quien legalmente este facultado para ello, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reanudar el trámite de la Convocatoria No. 328 de 2015, realice el nombramiento en periodo de prueba de la accionante señora TANIA BARRERA RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.144.847, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, al estar ésta incluida en la Lista de Elegibles para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Secretaría Distrital de Hacienda – mediante RESOLUCIÓN No. 20172130020625 de 23 de marzo de 2017, la cual se encuentra en firme desde el 26 de marzo de 2019.
“Artículo 1º. Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO, dar cumplimiento al fallo de fecha 23 de agosto de 2019, proferido por el TRIBUNAL ADMINIS- TRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “A” dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-035-2019-00184-01, accionante:
TERCERO: NOTIFICAR a las partes de este proveído en la forma establecida en el art. 30 del decreto 2591 de 1991.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUbre • 10 TANIA BARRERA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía N°. 52.144.847, accionadas: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y Comisión Nacional Del Servicio Civil, notificado a la Subdirección de Gestión Judicial bajo el Cordis Nº 2019ER93866 el día 26 de agosto de 2019, en el cual se resolvió: resolución SDH-000157 del 16 de Julio de 2019 y del acta de posesión No.000347 del 08 de agosto de 2019, por haber desaparecido el supuesto de derecho que soportó la decisión de nombramiento y consecuente posesión, esto es la sentencia de tutela del 12 de Julio de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Tercera, radicado número 11001-33-36-035- 2019-00184-00.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 12 de julio de 2019 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y, en su lugar, NIÉGASE el amparo constitucional solicitado por la señora Tania Barrera Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
TERCERO: COMUNÍQUESE la decisión adoptada al Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Artículo 1°.
Dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta - Subsección “A” dentro de la de acción de tutela No. 11001-33-36-035-2019-00184-00 y, en consecuencia, dejar sin efectos el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 00157 del 16 de julio de 2019 y Acta de Posesión No. 000347 del 08 de agosto de 2019, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y en consecuencia proceder al retiro del servicio de la señora Tania Barrera Rodríguez identificada con la cédula de ciudadanía No 52.144.847.
CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Artículo 2°.
Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, comunicar la presente decisión a la señora Tania Barrera Rodríguez, haciéndole saber que debe proceder a adelantar todas las gestiones necesarias para la dejación y entrega del cargo, en cumplimiento de la citada decisión judicial.
El cumplimiento se debe realizar con fundamento en los considerandos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, y en los términos de la mencionada providencia, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA - SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HU- MANO de no haberse cumplido con anterioridad al mencionado fallo.
Parágrafo. Remitir copia de esta resolución a la
Subdirección de Gestión Judicial con el fin de que obre en el expediente judicial y a la Subdirección del Talento Humano para los fines señalados.
Artículo 2°.
Remítase copia de la presente resolución al despacho judicial de conocimiento.”
Artículo 3°.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que conforme se estableció en los considerandos de la Resolución de nombramiento de la señora TANIA BARRERA RODRÍGUEZ, la situación jurídica no se encontraba consolidada por cuanto ella dependía de las resultas de la impugnación hecha por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual le fue desfavorable en el fallo emitido el día 23 de agosto de 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCION “A”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que en razón de lo decidido por el juez de segunda instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el presente asunto operó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUbre • 10 6 Resolución Número SDH-000300 (Octubre 8 de 2019)
“Por la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se deja sin efectos un nombramiento”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento al fallo de tutela anteriormente referido, la Secretaría Distrital de Hacienda dictó Resolución N°. SDH-000191 del 30 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo proferido en la Acción de Tutela N°. 11001-33-37-040-2019-00211- 00, Accionante: Alveiro Tapias Sánchez” y Resolución N°. SDH-00196 del 31 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”, las cuales fueron comunicadas al JUZGADO CUARENTA (40) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SECCIÓN CUARTA mediante escritos N°. 2019EE144607, radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 1 de agosto de 2019 y No. 2019EE135135, radicado el día 2 de agosto de 2019.
Que en ejecución del acto administrativo de nombramiento, la Secretaria Distrital de Hacienda procedió a posesionar al señor ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ el día 05 de agosto de 2019, mediante Acta de Posesión No. 000342, con efectividad el mismo día.
Que en el JUZGADO CUARENTA (40) ADMINISTRA- TIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- SECCIÓN CUARTA, se adelantó la ACCIÓN DE TUTELA Nº. 11001-33-37-040-2019-00211-00, ac- cionante: ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.721.423, accionadas:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BO- GOTÁ D.C. y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, en la que se profirió fallo de primera instancia el día 29 de julio de 2019, notificado a esta entidad el día 30 de julio de 2019, radicado bajo Cordis N°. 2019ER84723, en virtud del cual se resolvió lo siguiente:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del término legal previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, presentó ante el despacho de conocimiento de primera instancia impugnación al citado fallo de tutela, con Oficio N°. 2019EE144607 radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 1 de agosto de 2019.
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la carrera administrativa por meritocracia, y los principios de confianza legítima y buena fe del señor ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.721.423, de acuerdo con lo expuesto en el fallo.
Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA- MARCA, SECCIÓN CUARTA – SUBSECCION “A”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada profirió sentencia de segunda instancia de fecha 9 de septiembre de 2019 y REVOCÓ el fallo de primera instancia negando el amparo solicitado por el accionante; decisión notificada a esta entidad el día 11 de septiembre de 2019, radicada bajo el Cordis Nº 2019ER99783.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución No. SDH-000261 del 18 de septiembre de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo de segunda instancia proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-37-040-2019-00211-00, Accionante: Alveiro Tapias Sánchez”, la cual resuelve:
SEGUNDO: En consecuencia del amparo, se ORDENA a la SECRETARIA DISTRITAL DE HA- CIENDA, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie el trámite administrativo correspondiente y nombre en periodo de prueba al señor ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ, en el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 con el Código OPEC No. 272874 ofertado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA dentro de la Convocatoria No. 328 de 2015.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE O POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO a las partes de conformidad con el artículo. 30 del decreto 2591 de 1991.
“Artículo 1º. Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO, dar cumplimiento al fallo de fecha 9 de septiembre de 2019, proferido por el TRIBUNAL AD- MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “A” dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-37-040-2019-00211-01, accionante: ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía N°.13.721.423, accionadas:
CUARTO: En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUbre • 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH y otros, notificado a la Subdirección de Gestión Judicial bajo el Cordis Nº 2019ER99783 el día 11 de septiembre de 2019, en el cual se resolvió: por haber desaparecido el supuesto de derecho que soportó la decisión de nombramiento y consecuente posesión, esto es el cumplimiento de la sentencia de tutela del 29 de Julio de 2019, proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta, radicado número 11001-33-37- 040-2019-00211-00.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 29 de julio de 2019 por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y, en su lugar, NIÉGASE el amparo constitucional solicitado por el señor Alveiro Tapias Sánchez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
TERCERO: COMUNÍQUESE la decisión adoptada al Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Artículo 1°.
Dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta- Subsección “A” dentro de la de acción de tutela No. 11001-33-37-040-2019-00211-00 y, en consecuencia, dejar sin efectos el nombramiento en período de prueba, realizado mediante la Resolución No. SDH- 000196 del 31 de julio de 2019 y Acta de Posesión No. 000342 del 05 de agosto de 2019, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y en consecuencia proceder al retiro del servicio del señor Alveiro Tapias Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.721.423.
CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Artículo 2°.
Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, comunicar la presente decisión al señor AL- VEIRO TAPIAS SÁNCHEZ, haciéndole saber que debe proceder a adelantar todas las gestiones necesarias para la dejación y entrega del cargo, en cumplimiento de la citada decisión judicial.
El cumplimiento se debe realizar con fundamento en los considerandos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, y en los términos de la mencionada providencia, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA - SUBDI- RECCIÓN DEL TALENTO HUMANO de no haberse cumplido con anterioridad al mencionado fallo.
Artículo 2°.
Remítase copia de la presente resolución al despacho judicial de conocimiento.”
Parágrafo. Remitir copia de esta resolución a la
Subdirección de Gestión Judicial con el fin de que obre en el expediente judicial y a la Subdirección del Talento Humano para los fines señalados.
Artículo 3°.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que conforme se estableció en los considerandos de la Resolución de nombramiento del señor ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ, la situación jurídica no se encontraba consolidada por cuanto ella dependía de las resultas de la impugnación hecha por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual le fue desfavorable en el fallo emitido el día 9 de septiembre de 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCION “A”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que en razón de lo decidido por el juez de segunda instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el presente asunto operó la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución SDH-000196 del 31 de Julio de 2019 y del acta de posesión No. 000342 del 05 de agosto de 2019, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUbre • 10 8 Resolución Número SDH-000301 (Octubre 8 de 2019) eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
“Por la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se deja sin efectos un nombramiento”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento al fallo de tutela anteriormente referido, la Secretaría Distrital de Hacienda dictó Resolución N°. SDH-000149 del 12 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo proferido en la Acción de Tutela N°. 11001-33-35-025-2019-00289- 00, Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda” y Resolución N°. SDH-00150 del 15 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”, las cuales fueron comunicadas al JUZGADO VEINTICINCO (25) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUI- TO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., mediante escrito N°. 2019EE134302, radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 16 de julio de 2019.
Con radicado 2019ER83757, del 29 de Julio de 2019, la señora Gloria Sandra Moscoso Taborda, solicitó prórroga para su posesión, hasta el 1 de Agosto de 2019.
Que en el JUZGADO VEINTICINCO (25) ADMINIS- TRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, se adelantó la ACCIÓN DE TUTELA Nº. 11001-33-35-025-2019-00289-00, accionante: GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.713.480, accionadas: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, en la que se profirió fallo de primera instancia el día 11 de julio de 2019, notificado a esta entidad el día 12 de julio de 2019, radicado bajo Cordis N°. 2019ER77267, en virtud del cual se resolvió lo siguiente:
Que en ejecución del acto administrativo de nombramiento, la Secretaria Distrital de Hacienda procedió a posesionar a la señora GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA el día 01 de agosto de 2019, mediante Acta de Posesión No. 000337, con efectividad el mismo día.
“PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y acceso a cargos públicos por meritocracia de la señora GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA identificada con la C.C. No. 65.713.480 de Líbano, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente fallo.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del término legal previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, presentó ante el despacho de conocimiento de primera instancia impugnación al citado fallo de tutela, con Oficio N°. 2019EE134520 radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 17 de julio de 2019.
Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA- MARCA, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCION “E”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada profirió providencia de fecha 28 de agosto de 2019 y REVOCÓ el fallo de primera instancia negando el amparo solicitado por el accionante; decisión notificada a esta entidad el día 03 de septiembre de 2019, radicada bajo el Cordis Nº 2019ER96751.
SEGUNDO: ORDENAR - a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA proceder a efectuar el nombramiento y posesión en periodo de prueba a la señora GLORIA SANDRA MOSCOSO TABOR- DA, identificada con la C.C. No. 65.713.480, en una de las once (11) vacantes de carrera identificadas con el código OPEC No. 213064, denominado Profesional Universitario, Grado 14, Código 2019 (Sic), ofertados a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 (acuerdo 542 de 2015), en un plazo máximo de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución No. SDH-000247 del 12 de septiembre de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo de segunda instancia proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-35-025-2019-00289-01, Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda”, la cual resuelve:
TERCERO.- NOTIFICAR, por el medio más expedito y eficaz, el presente fallo a las partes según el procedimiento previsto en el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- De no ser impugnada la presente providencia, por Secretaría, ENVÍESE al día siguiente el expediente a la Corte Constitucional para su “Artículo 1º. Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO, dar cumplimiento al fallo de fecha 28 de agosto de 2019, proferido por el TRIBUNAL AD- MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUbre • 10
Artículo 2°.
Remítase copia de la presente resolución al despacho judicial de conocimiento.”
SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E” dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-35-025-2019-00289-01, accionante: GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía N°.65.713.480, accionadas: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIEN- DA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, notificado a la Subdirección de Gestión Judicial bajo el Cordis Nº 2019ER96751 el día 03 de septiembre de 2019, en el cual se resolvió:
Que conforme se estableció en los considerandos de la Resolución de nombramiento de la señora GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA, la situación jurídica no se encontraba consolidada por cuanto ella dependía de las resultas de la impugnación hecha por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual le fue desfavorable en el fallo emitido el día 28 de agosto de 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION “E”.
“PRIMERO.- RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por el Asesor de la Dirección Jurídica de la SDH, en virtud de lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia de fecha once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos por meritocracia de la señora Gloria Sandra Moscoso Taborda, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
Que en razón de lo decidido por el juez de segunda instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el presente asunto operó la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución SDH-000150 del 15 de Julio de 2019 y acta de posesión No. 000337 del 01 de agosto de 2019, por haber desaparecido el supuesto de derecho que soportó la decisión de nombramiento y consecuente posesión, esto es la sentencia de tutela del 11 de Julio de 2019, proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., radicado número 11001-33-35-025-2019-00289-00.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TERCERO.- DECLARAR sin efecto las Resoluciones Números SDH-000149 de 12 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No 11001- 33-35-025-2019-0289-0”, y la SDH-000150 del15 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CUARTO.- Dése cuenta de la presente decisión al Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bogotá.
Artículo 1°.
Dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E” dentro de la de acción de tutela No. 11001-33-35-025-2019-00289-00 y, en consecuencia, dejar sin efectos el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH-00150 del 15 de julio de 2019 y Acta de Posesión No. 000337 del 01 de agosto de 2019, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y en consecuencia proceder al retiro del servicio de la señora Gloria Sandra Moscoso Taborda identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.713.480.
QUINTO.- Notifíquese la presente decisión a las partes, por el medio más expedito, conforme lo establece el Artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Artículo 2°.
Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, comunicar la presente decisión a la señora Gloria Sandra Moscoso Taborda, haciéndole saber que debe proceder a adelantar todas las gestiones necesarias para la dejación y entrega del cargo, en cumplimiento de la citada decisión judicial.
Parágrafo. Remitir copia de esta resolución a la
Subdirección de Gestión Judicial con el fin de que obre en el expediente judicial y a la Subdirección del Talento Humano para los fines señalados.
El cumplimiento se debe realizar con fundamento en los considerandos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, y en los términos de la mencionada providencia, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA - SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HU- MANO de no haberse cumplido con anterioridad el mencionado fallo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUbre • 10 10
Artículo 3°.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda o del funcionario en quien se haya delegado esa función que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para dar continuidad al proceso, que culmine con el nombramiento en período de prueba y posterior posesión del señor RICARDO GARZÓN CON- SUEGRA, en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 212761 de la Secretaría de Hacienda, en desarrollo de la Convocatoria No. 328 de 2015. Lo anterior, en los términos de la Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de marzo de 2019, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y conforme con la parte motiva de esta sentencia.
Resolución Número SDH-000302 (Octubre 8 de 2019)
“Por la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se deja sin efectos un nombramiento”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente fallo al accionante señor RICARDO GARZÓN CONSUEGRA, al señor JORGE EDUARDO VILLAMIL RUSSI, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL o a través de su Presidente, Doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ o del funcionario en quien se haya delegado esa función y a la SECRE- TARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-, a través de su Secretaria Doctora BEATRIZ ELENA ARBE- LÁEZ MARTÍNEZ o del funcionario en quien se haya delegado esa función conforme lo dispuesto por el artículo. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la presente tutela puede ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del término establecido para ello.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, en el evento que no sea impugnada por la Secretaría remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (Sic).
Que en el JUZGADO CINCUENTA (50) ADMINIS- TRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE, se adelantó la ACCIÓN DE TUTELA Nº. 11001-33-42-050-2019- 00333-00, accionante: RICARDO GARZÓN CON- SUEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.445.509, accionadas: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, en la que se profirió fallo de primera instancia el día 29 de julio de 2019, notificado a esta entidad el día 29 de julio de 2019, radicado bajo Cordis N°. 2019ER84032, en virtud del cual se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al, acceso a cargos públicos, trabajo y al debido proceso, invocados por el señor RICARDO GARZÓN CONSUEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.820.933 (Sic), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Que en cumplimiento al fallo de tutela anteriormente referido, la Secretaría Distrital de Hacienda dictó Resolución N°. SDH-000188 del 30 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo proferido en la Acción de Tutela N°. 11001-33-42-050-2019-00333-00, Accionante: Ricardo Garzón Consuegra” y Resolución N°. SDH-00193 del 30 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”.
Con radicado 2019ER93844, del 26 de agosto de 2019, el señor Ricardo Garzón Consuegra, solicitó prórroga para su posesión, hasta el 28 de noviembre de 2019.
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DIS- TRITAL DE HACIENDA, a través de su secretaria Doctora BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ y/o representante legal de la entidad accionada 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUbre • 10 El cumplimiento se debe realizar con fundamento en los considerandos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, y en los términos de la mencionada providencia, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA - SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HU- MANO de no haberse cumplido con anterioridad al mencionado fallo.
Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA- MARCA, SECCIÓN SEGUNDAA – SUBSECCION “E”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada profirió sentencia de segunda instancia de fecha 23 de septiembre de 2019 y REVOCÓ el fallo de primera instancia negando el amparo solicitado por el accionante; decisión notificada a esta entidad el día 26 de septiembre de 2019, radicada bajo el Cordis Nº 2019ER105554.
Artículo 2°.
Remítase copia de la presente resolución al despacho judicial de conocimiento.”
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución No. SDH-000279 del 01 de octubre de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo de segunda instancia proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-42-050-2019-00333-01, Accionante: Ricardo Garzón Consuegra”, la cual resuelve:
Que conforme se estableció en los considerandos de la Resolución de nombramiento del señor RICARDO GARZÓN CONSUEGRA, la situación jurídica no se encontraba consolidada por cuanto ella dependía de las resultas de la impugnación hecha por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual le fue desfavorable en el fallo emitido el día 26 de septiembre de 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION “E”.
“Artículo 1º. Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO, dar cumplimiento al fallo de fecha 23 de septiembre de 2019, proferido por el TRIBUNAL AD- MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E” dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-42-050-2019-00333-01, accionante: Ricardo Garzón Consuegra, identificado con cédula de ciudadanía N°.19.445.509, accionadas: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, notificado a la Subdirección de Gestión Judicial bajo el Cordis Nº 2019ER105554 el día 26 de septiembre de 2019, en el cual se resolvió:
Que en razón de lo decidido por el juez de segunda instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el presente asunto operó la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución SDH-000193 del 30 de Julio de 2019, por haber desaparecido el supuesto de derecho que soportó la decisión de nombramiento, esto es el cumplimiento de la sentencia de tutela del 29 de Julio de 2019, proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, radicado número 11001- 33-42-050-2019-00333-00.
En mérito de lo expuesto, “REVOCAR la sentencia del 29 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
RESUELVE:
En su lugar dispone:
PRIMERO: Negar el amparo invocado en relación con el nombramiento y posesión en período de prueba por el señor Ricardo Garzón Consuegra, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.445.509 de Bogotá, dentro de la Convocatoria 428 de 2016 (Sic) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.”
Artículo 1°.
Dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda- Subsección “E” dentro de la de acción de tutela No. 11001-33-42-050-2019-00333-00 y, en consecuencia, dejar sin efectos el nombramiento en período de prueba, realizado mediante la Resolución No. SDH-000193 del 30 de julio de 2019 del señor Ricardo Garzón Consuegra identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.445.509, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°.
Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, comunicar la presente decisión al señor RICARDO GARZÓN CONSUEGRA.
SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia a las partes, así como al Defensor del Pueblo, mediante telegrama, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Envíese copia de este fallo al Juzgado de origen.
TERCERO: Dentro de los (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Parágrafo. Remitir copia de esta resolución a la
Subdirección de Gestión Judicial con el fin de que obre en el expediente judicial y a la Subdirección del Talento Humano para los fines señalados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUbre • 10 12
Artículo 3°.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 las Entidades Estatales están facultadas para celebrar contra- tos y acuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
4. El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto orgánico de Bogotá) faculta al distrito, localidades y Entidades Descentralizadas, para celebrar contratos, convenios y demás acuerdos previstos en el Derecho Público y Privado que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la cons- trucción de las obras a su cargo.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 402 (Octubre 2 de 2019)
5. La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciu- dadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo a los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la administración pública distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como los principios de distribución de competencias coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
“Por medio de la cual se ofrece material de fresado de pavimento asfaltico a título gratuito”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la ley 80 de 1993,
6. La UAERMV está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector descentralizado por servicios de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía admi- nistrativa, presupuestal, y con patrimonio propio adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007 artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 109-c) y los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
7. La UAERMV tiene como objeto institucional: “Programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento pe- riódico de la MVL – Malla Vial Local construida, así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificultes la movilidad en el Distrito Capital”.
1. El inciso 3° del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas, pero co- laboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo- ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali- dad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
8. El numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octu- bre de 2010, establece a cargo de la UAERMV las siguientes funciones: “(…) 1) Programar y ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilita- ción y mantenimiento periódico de la Malla Vial Local. 2) Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten. 3) Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUbre • 10
12. La UAERMV a través del presente acto adminis- trativo, pretende ofrecer el material de fresado de pavimento asfáltico acopiado en las instalaciones de la Planta de Producción la Esmeralda, a Enti- dades Estatales a quienes interese dicho material, en cantidades de 5.000 m3 por solicitud, hasta agotar existencia.
de la ciudad. 4) Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente y el –Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o quienes hagan sus veces, las empresas de servicios públicos domiciliarios, localidades y comunidades. (…)”
13. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre las Entidades Es- tatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Esta- tales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.”
9. De conformidad con la Resolución 1115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.”, se adoptan los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprove- chamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del Distrito Capital.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
10. En cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012, la UAERMV realiza el procedimiento de acopio y aprovechamiento del material fresado proveniente del reciclaje de las capas asfálticas de las interven- ciones que se realizan a las vías de la ciudad de Bogotá que se reconstruyen, rehabilitan y se les realiza mantenimiento de acuerdo a la priorización realizada por la Unidad.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
En mérito de lo expuesto,
11. La UAERMV en desarrollo de su misión, genera constantemente este tipo de material que provie- ne del retiro de capa asfáltica de vías, durante el proceso de mantenimiento, rehabilitación, demo- lición y/o construcción con el uso de una maquina fresadora, que es almacenado en las instalaciones de la sede de producción de la Entidad, el cual no tiene un proceso industrial adicional, ya que solamente se acopia y se despacha.
RESUELVE:
Artículo primero.
OFRECER a título gratuito a las Entidades Estatales interesadas, el material de fresado de pavimento asfáltico, generado en desarrollo de las actividades de la UAERMV establecidas en el numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octubre de 2010.
En la actualidad se cuenta con un estimado de 90.000 m3 de material fresado acopiado en la Planta de Producción la Esmeralda, el cual no ha sido sometido a ningún proceso de mejoramiento o de modificación de sus características iniciales al momento del levantamiento del pavimento, producto de las intervenciones que se realizan en los diferentes frentes de obra.
Artículo segundo.
Condiciones del Ofrecimiento y participación:
Adicionalmente, la Gerencia de Producción ha informado que la cantidad de material acopiado, sobrepasa la capacidad de almacenamiento de las instalaciones de la Planta, presentando riesgos de remoción en masa, contaminación y deslizamientos de material, lo cual genera inseguridad en las instalaciones y para el personal que labora en la planta.
2.1 El material de fresado proveniente de los frentes de obra de la UAERMV, se encuentra acopiado en la sede de producción de la Entidad, sin realizarle ningún proceso industrial adicional. La Entidad no asumirá gastos adicionales para la transformación del material fresado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUbre • 10 14 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y, 2.2 En el evento en que los interesados del producto requieran material con especificaciones adicionales como material de fresado estabilizado, la Entidad no asumirá dicha responsabilidad, toda vez que la finalidad de la Entidad es ofrecer el material en el estado en que se encuentra en el lugar de acopio.
CONSIDERANDO:
2.3 La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal deberá señalar la cantidad solicitada, sin que supere los 5.000 m3 por solicitud, de material de fresado de pavimento asfáltico requerido.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
2.4 Los interesados en el material de fresado, deberán asumir el transporte de dicho material desde la sede de producción hasta el sitio de almacenamiento y/o colocación. Adicionalmente, debe garantizar el correcto uso del material en el sitio que fue previamente informado por el interesado y cumplir con lo establecido en el “Instructivo para el Ingreso y Salida de Material de Fresado”, con que cuenta la UEARMV.
Artículo tercero.
Se hará entrega de material fresado hasta agotar existencia, toda vez que se cuenta con un estimado de 90.000 m3, acopiado en la Planta de Producción La Esmeralda.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Artículo cuarto.
Publíquese en la página web de la Entidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 013 del 29 de octubre de 2018 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2019 por un monto de $5.762.694.704.000. de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A requiere efectuar un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 con el siguiente detalle: (i) un contracrédito por valor de $3.907.714.076 en el rubro Gastos de Funcionamiento y (ii) un crédito en el rubro Inversión por el mismo monto, en el proyecto 7223 “Operación y control del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A.”
Resolución Número 14 (Octubre 10 de 2019)
Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No 008 del 3 de septiembre de 2019, emitió concepto favorable al traslado presupuestal.
“Por la cual se aprueba un Traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019, de la Empresa Transmilenio S.A.”
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUbre • 10 DECRETO LOCAL DE 2019 responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA TRANSMILENIO S.A.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 010 (Septiembre 16 de 2019)
“Por medio del cual se expide la certificación del Consejero de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHLE delegado ante Que el CONFIS en su sesión No. 019 realizada el 10 de octubre de 2019, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas, el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto aprobó el traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2019 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A. el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”.
RESUELVE:
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital
Artículo primero.
Aprobar un traslado en el presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A, conforme al siguiente detalle:
de Santa Fe de Bogotá”, demás normas que lo reglamentan o modifiquen y, Contracrédito
CONSIDERANDO:
3 GASTOS $ 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.907.714.076 Total contracréditos 3.907.714.076 Crédito 3 GASTOS $ 3.4 Inversión 3.907.714.076 Total créditos 3.907.714.076 Que el Acuerdo Distrital 652 de del veintidós (22) de noviembre de 2016 creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en sus artículos 2 y 4 encargó al Instituto de la Participación y Acción Comunal - IDPAC definir el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Que la Resolución 312 de 2017 del Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, desarrolla el contenido del Acuerdo Distrital 652 de 2016, y en su título segundo determinó la creación, conformación, funcionamiento y duración de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda MARÍA ALEJANDRA BOTIVA LEÓN Secretaria Técnica (E)
Que en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 312 de 2017 la Junta Administradora Local de Engativá profirió el Acuerdo Local 04 del 13 de agosto de 2018 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHLE”, acogiendo en su artículo 15 los parámetros fijados por el artículo 18 de la Resolución 312 de 2017, para la certificación de la elección de los Consejeros de la Localidad de Engativá.
Que las elecciones para designar a los Consejeros del Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHLE se efectuaron el 30 de septiembre de 2018, con presencia de delegados de la Personería de Bogotá, Instituto Distrital de Participación y Deporte, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y la Alcaldía Local de Engativá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUbre • 10 16 Que la comunidad Engativeña eligió a las siguientes personas para ejercer el cargo como Consejeros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Engativá, entre la fecha de su posesión en el año 2018 y hasta la misma fecha del 2020, por un periodo de dos (2) años:
No. UPZ Número de Consejeros Consejeros Cedula de Ciudadanía 1 Bolivia 2 Fabián Peña Cedano 1.018.415.872 Jorge E. Hernández Alonso 79.289.117 2 Garcés Navas 2 Juan M. Nuñez Vega 91.207.910 Cesar Romero Saldaña 79.389.851 3 Engativá Pueblo 1 Olga Lucía Mateus 63.366.634 4 Boyacá Real 1 Martha J Beltrán Aranguren 39.532.885 5 Álamos 1 Blanca Lucy Sequera 51.856.521 6 Santa Cecilia 1 Alix Rojas Bernal 51.724.819
3. Blanca Lucy Sequera – un (1) voto.
Que para las UPZ Ferias, Minuto de Dios y Centros Comerciales no se postularon candidatos, razón por la cual el IDPAC definirá el procedimiento para su elección.
Que mediante Decreto 007 del 9 de octubre 2018 la Alcaldía Local de Engativá expidió la certificación de los consejeros que integrarán el Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHLE vigencia 2018 – 2020.
Que en consecuencia, el Consejero Local Jorge Enrique Hernández Alonso identificado con la C. C. 79.289.117 será quien represente al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá
- CLPHE ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como consta en acta nro. 2 del 11 de abril de 2019, debidamente suscrita por el delegado de la presidencia del consejo, en cabeza de la Alcaldía Local de Engativá y la secretaría técnica por parte del Instituto Distrital para la Participación Comunitaria – IDPAC.
Que el Acuerdo Local 04 del 13 de agosto de 2018 por medio del cual se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHLE, dispone en su artículo 22 la elección del consejero delegado al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal por parte del Consejo Local y el artículo 23 la certificación de la Alcaldía Local de quien fuere elegido para tal efecto.
Que la suscrita Alcaldesa Local de Engativá tiene competencia para emitir el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 18 de la Resolución 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, 15 del Acuerdo Local 04 del 13 de agosto de 2018 de la Junta Administradora Local de Engativá, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que en segunda sesión del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHE celebrada el 11 abril de 2019 se llevó a cabo la elección del consejero delegado al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, habiéndose postulado para tal efecto los siguientes miembros:
DECRETA:
1. Blanca Lucy Sequera
2. César Romero Saldaña
3. Jorge Enrique Hernández Alonso
Que los candidatos antes enunciados obtuvieron la siguiente votación:
Artículo primero.
Expedir la certificación del consejero Jorge Enrique Hernández Alonso identificado con la C. C. 79.289.117, miembro del Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHE, como delegado al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal conforme a elección llevada a cabo el 11 de abril de 2019 en segunda sesión del consejo, según consta en acta nro. 2.
1. Jorge Enrique Hernández Alonso – cuatro (4) votos.
2. César Romero Saldaña – tres (3) votos.
Artículo segundo.
El Consejero reconocido ejercerá su cargo por un periodo de dos (2) años según el Acuerdo Local 04 de 2018, ad honórem, sin derecho
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUbre • 10 a honorarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.
Artículo tercero.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos ordinarios (Artículos 15 del Acuerdo Local 04 de 2018 y 18 de la Resolución 312 de 2017).
Artículo cuarto.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6653 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUbre • 10 18
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