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Registro Distrital 6650 de 2019

Registro Distrital 6650 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6650
Año
2019
Fecha
7 de octubre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6650 2019 • OCTUBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA ción de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto”. (Negrillas y subrayado fuera del texto).

Resolución Número SDH-000281 (Octubre 1 de 2019)

“Por la cual se vincula personal supernumerario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que contra el Auto de suspensión se interpuso recurso de Súplica. Mediante Auto del 7 de marzo de 2019, se revocó por parte del Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B – Consejero Ponente Dr. César Palomino Cortés, indicando:

BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

“Primero: Se revoca el auto de 29 de marzo de 2017, mediante el cual se dispuso decretar la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Una vez ejecutoriada la presente, por secretaría de la Sección Segunda devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su competencia”. (Subraya fuera del texto).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil dio apertura al Primer Grupo de Convocatorias de Empleo Público de Bogotá 2015 y mediante Acuerdo 542 de 2015 convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.

Que, frente al Auto de revocatoria del 7 de marzo de 2019, un interesado solicitó aclaración o corrección el día 22 de marzo de 2019, y si bien el solicitante desistió de la petición, a la fecha el magistrado ponente no se ha pronunciado y por lo tanto no se encuentra ejecutoriado (Art. 302 del CGP).

Que el citado Acuerdo 542 de 2015 fue demandando en Acción de Nulidad Simple y mediante Auto del 29 de marzo de 2017 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Subsección B – Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, mediante auto de la misma fecha con Radicado 11001032500020160118900, ordenó a la CNSC como medida cautelar suspender la actuación administrativa, en los siguientes términos:

Que, a pesar de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó algunas listas de elegibles y sus firmezas, dentro de las cuales se encuentra la lista perteneciente a la OPEC 212974, denominado Profesional Universitario, código 219, grado 18, donde se encuentra incluida la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía 52.960.567.

La señora DIMELZA MENDOZA RUEDA instauró acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de que se le tutelaran derechos fundamentales.

“PRIMERO. - ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publica- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUbre • 7 fueron comunicadas al JUZGADO TREINTA Y SIETE (37) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN TERCERA mediante escrito N°. 2019EE145104, radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 2 de Agosto de 2019.

Con radicado 2019ER89061, del 12 de agosto de 2019, la señora Dimelza Mendoza Rueda, solicitó prórroga para su posesión, hasta el 1 de octubre de 2019.

Que en el JUZGADO TREINTA Y SIETE (37) ADMI- NISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA, se adelantó la ACCIÓN DE TUTELA Nº. 11001-33-36-037-2019-00219-00, accionante: DIMELZA MENDOZA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.960.567, accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMI- SION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en la que se profirió fallo de primera instancia el día 30 de julio de 2019, notificado a esta entidad el día 31 de julio de 2019, radicado bajo Cordis N°. 2019ER85006, en virtud del cual se resolvió lo siguiente:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del término legal previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, presentó ante el despacho de conocimiento de primera instancia impugnación al citado fallo de tutela, con Oficio N°. 2019EE145104 radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el día 2 de Agosto de 2019.

“PRIMERO: CONCEDER el amparo institucional al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos en virtud de los principios de confianza legítima, buena fe, a la estabilidad en el empleo y el principio de mérito de la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.960.567, por las acciones expuestas en la parte motiva.

Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA- MARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION “A”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada profirió providencia de fecha 29 de agosto de 2019 y REVOCÓ el fallo de primera instancia negando el amparo solicitado por la accionante; decisión notificada a esta entidad el 30 de agosto de 2019, radicada bajo el Cordis No. 2019ER95851.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución No. SDH-000244 del 12 de septiembre de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo de segunda instancia proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-36-037-2019-00219-01, Accionante: Dimelza Mendoza Rueda ”, la cual resuelve:

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de Hacienda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela, proceda a nombrar en período de prueba a la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.960.567 de Bogotá en el Cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 identificado con el Código OPEC No. 212974, quien ocupó el primer puesto de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC20192130016665 del 18 de marzo de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”.

TERCERO: Notificar personalmente, o por el medio más expedito a las partes, a quienes se les entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, en las direcciones que aparecen en estas diligencias.

CUARTO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991”.

“Artículo 1º. Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO, dar cumplimiento al fallo de fecha 29 de agosto de 2019, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN- DINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSEC- CIÓN “A” dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-037-2019-00219-01, accionante: DIMELZA MENDOZA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía N°.52.960.567, accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y Comisión Nacional del Servicio Civil, notificado a la Subdirección de Gestión Judicial bajo el Cordis Nº 2019ER95851 el día 30 de agosto de 2019, en el cual se resolvió:

“PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de nulidad presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Que, en cumplimiento al fallo de tutela anteriormente referido, la Secretaría Distrital de Hacienda dictó Resolución N°. SDH-000201 del 31 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo proferido en la Acción de Tutela N°. 11001-33-36-037-2019-00219-00, Accionante: Dimelza Mendoza Rueda” y Resolución N°. SDH-00202 del 31 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”, las cuales SEGUNDO: REVÓCASE la sentencia proferida el 30 de julio de 2019 por el Juzgado 37 Administra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUbre • 7 2 tivo del Circuito de Bogotá D. C., mediante la cual amparó los derechos fundamentales de la actora y en su lugar NEGAR la acción de tutela por las razones expuestas en precedencia. consecuencia, dejar sin efectos el nombramiento en período de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH-00202 del 31 de julio de 2019, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

TERCERO: Notifíquese por el medio más expedito esta providencia a las partes.

Artículo 2°.

Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, comunicar la presente decisión a la señora Dimelza Mendoza Rueda.

CUARTO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para eventual revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”.

Artículo 3°.

Remitir copia de esta resolución a la Subdirección de Gestión Judicial con el fin de que obre en el expediente judicial y a la Subdirección del Talento Humano para los fines señalados.

El cumplimiento se debe realizar con fundamento en los considerandos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, y en los términos de la mencionada providencia, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA - SUBDIRECCIÓN DEL TALENTO HU- MANO de no haberse cumplido con anterioridad el mencionado fallo.

Artículo 4°.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno conforme con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2°.

Remítase copia de la presente resolución al despacho judicial de conocimiento.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que conforme se estableció en los considerandos de la Resolución de nombramiento de la señora DIME- LZA MENDOZA RUEDA, la situación jurídica no se encontraba consolidada por cuanto ella dependía de las resultas de la impugnación hecha por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual le fue desfavorable en el fallo emitido el día 29 de agosto de 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION “A”.

Resolución Número SDH-000288 (Octubre 4 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que en razón de lo decidido por el juez de segunda instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el presente asunto operó la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución SDH-000202 del 31 de Julio de 2019, por haber desaparecido el supuesto de derecho indispensable para su vigencia, esto es la sentencia de tutela del 31 de Julio de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., radicado número 11001-33-36-037-2019-00219-00.

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia no pueden predicarse ninguno de los efectos jurídicos pretendidos por la citada resolución, entre ellos el acto de la posesión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de FRAN- CISCO JOSÉ LOZADA PARADA, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina General de Fiscalización – Dirección de Impuestos de Bogotá.

Artículo 1°.

Dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda- Subsección “A” dentro de la de acción de tutela No. 11001-33-36-037-2019-00219-00 y, en

Que el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 señala que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUbre • 7 Resolución Número SDH-000289 (Octubre 4 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que mediante Resolución SDH-000284 del 3 de octubre de 2019, se aceptó la renuncia a Adriana Carolina Segura Cuartas al cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, generando una vacancia definitiva del empleo.

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ÓSCAR ANDRÉS RUEDA FERREIRA, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Control Masivo – Dirección de Impuestos de Bogotá.

Que por necesidad del servicio se requiere la provisión del cargo de Jefe de Oficina teniendo en cuenta que dentro de sus funciones está la de dirigir, controlar y ejecutar el cumplimiento de las acciones de fiscalización que ejecute las políticas de percepción del riesgo subjetivo y contribuya a la reducción de la evasión y el mejoramiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del segmento de contribuyentes correspondiente.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano certifica que Francisco José Lozada Parada los cumple.

En mérito de lo expuesto, Que el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 señala que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

RESUELVE:

Que mediante Resolución SDH-000269 del 23 de septiembre de 2019, se aceptó la renuncia a Diego Fernando Villar Ospina al cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, generando una vacancia definitiva del empleo.

Artículo 1°.

Nombrar a FRANCISCO JOSÉ LOZA- DA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.341.308, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina General de Fiscalización Dirección de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.410.562 y gastos de representación de $ 1.323.169.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que por necesidad del servicio se requiere la provisión del cargo de Jefe de Oficina teniendo en cuenta que dentro de sus funciones está dirigir, controlar y ejecutar las acciones propias del proceso de control masivo, garantizando la ejecución efectiva de los procedimientos de fiscalización y determinación al segmento de contribuyentes correspondiente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano certifica que Oscar Andres Rueda Ferreira los cumple.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUbre • 7 4 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Artículo 1°.

Nombrar a ÓSCAR ANDRÉS RUEDA FERREIRA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.878.510, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Control Masivo Dirección de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.410.562 y gastos de representación de $ 1.323.169.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Resolución Número SDH-000290 (Octubre 4 de 2019)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y los funcionarios de carrera administrativa que cumplen con los requisitos específicos del perfil de cada cargo, manifestaron no estar interesados en los cargos.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 señala que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mediante Resolución DGC-000746 del 13 de agosto de 2019, se aceptó la renuncia a EDNA IVON- NE DE LA CRUZ ORTIZ al cargo de Técnico Operativo código 314 grado 17, Oficina de Control Interno.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUbre • 7 Administrativo código 407 grado 22, Subdirección de Gestión Judicial, la cual estaba encargada en el Despacho del Director Distrital de Contabilidad.

Que mediante Resolución DGC-000660 del 26 de julio de 2019, se aceptó la renuncia a MARTHA ALEXAN- DRA RODRÍGUEZ COBOS al cargo de Técnico operativo código 314 grado 17, Oficina de Control Masico.

Que las anteriores renuncias generaron unas vacancias definitivas de los empleos y por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución DGC-000472 del 21 de junio de 2019, se aceptó la renuncia a DAIANYS JOHAN PALACIOS MARTÍNEZ al cargo de Técnico Operativo código 314 grado 09, Oficina de Gestión del Servicio.
Que mediante Resolución DGC-000659 del 26 de julio de 2019, se aceptó la renuncia a BIBIANA MARCELA TOCORA HIGUERA al cargo de Técnico Operativo código 314 grado 12, Subdirección de Proyectos Especiales Que mediante Resolución DGC-000798 del 29 de agosto de 2019, se aceptó la renuncia a MARTHA LUCÍA ARÉVALO SALAMANCA al cargo de Auxiliar

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en unos cargos con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos G.

Dependencia Dirección OPEC 212999 Técnico Operativo 314 17 $2.631.087 Oficina de Control Interno 102044 1.010.198.402 DAGNY VANETH GALINDO GARZÓN Despacho del Secretario Distrital de Hacienda 213001 Técnico Operativo 314 17 $2.631.087 Oficina de Control Masivo 102437 52.849.104 GINA PAOLA TOVAR VILLALBA Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102321 52.735.787 213018 Técnico Operativo 314 09 $ 2.169.989 Oficina de Gestión del Servicio PAOLA ANDREA PORTILLA NARVAEZ Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 103005 80.149.853 213139 Técnico Operativo 314 12 $2.331.778 Subdirección de Proyectos Especiales Despacho del Subsecretario General WILSON ENRIQUE PINEDA FETECUA

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo Auxiliar Administrativo 407 27 $2.540.043 102749 52.485.660 ELSA PATRICIA ROJAS CASTELLANOS Despacho del Director Distrital de Contabilidad Despacho del Director Distrital de Contabilidad Aura Maria Perez Mesa PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 3º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUbre • 7 6 Resolución Número 2126-DDI- proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

030892,2019EE 180389 (Octubre 4 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807

RESUELVE:

de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 115 Registros

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO REVOCATORIA DE OFICIO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO REVOCATORIA DE OFICIO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUbre • 7 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ENTRADA 23/9/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 20/09/2019 2017 KR 73 120 44 CA BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO Profesional Universitario IMPUESTO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativa objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ROBERTO 17.100.096 PREDIAL AAA0253DJKL LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL FANDIÑO JOSE Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la No.

Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes que se relaciona a continuació, la actuacióne CIÓN RESOLU- 12086 DDI03553 2019EE173104 201801200202081254 FERNANDEZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUbre • 7 8 CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 102 13/09/2019 CERRADO 1013 17/09/2019 DESCONO- 68G 29 MJ 12/09/2019 NO RESIDE CL 16 C 15 45 FUSAGASUGA NOTIFICACIÓN CUNDINAMARCA 23/9/2019 REHUSADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 78L 33A 46 SUR 16/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 AK 45 197 35 LC DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 14 100 48 AP DECLARAR 23/08/2019 2018 CL 39H BIS SUR DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 17A 53 68 SUR 17/09/2019 CERRADO DECLARAR 18/09/2019 2015, 2016 CL 62 4 51 23/9/2019 NO RESIDE DECLARAR 23/08/2019 2017 KR 78L 33A 46 SUR 16/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 75 13A 57 13/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2016 CL 75A 50 36 16/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 146A 53A 47 23/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 6B 112 59 13/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 23/08/2019 2016 TV 58 74 64 SUR 16/09/2019 CERRADO INFORMACIÓN 13/09/2019 2014, 1, 6 2015, 1, 6 2016,1, 6 NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- EVER 298.288 PREDIAL AAA0170YMJH EMPLAZAMIENTO PARA JULIO 17.043.413 PREDIAL AAA0144KHZM EMPLAZAMIENTO PARA JULIO 17.043.413 PREDIAL AAA0144KHZM EMPLAZAMIENTO PARA PEDRO 11.186.698 PREDIAL AAA0054HNFZ EMPLAZAMIENTO PARA NICOLAS 19.123.083 PREDIAL AAA0214EZFT EMPLAZAMIENTO PARA ARCESIO 19.278.949 PREDIAL AAA0082TUEP EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL OLIVARES LIS 17.311.463 ICA 17311463 REQUERIMIENTO DE JOSE SANTOS 6.748.508 PREDIAL AAA0107PMFZ EMPLAZAMIENTO PARA JOSE ARTURO 4.463.465 PREDIAL AAA0049XURU EMPLAZAMIENTO PARA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE JALINO RODOLFO 13.226.618 PREDIAL AAA0111EDRU EMPLAZAMIENTO PARA TENEGRO ALVARO 19.330.534 PREDIAL AAA0020HCKC EMPLAZAMIENTO PARA SALCEDO ROMERO 4.048.600 PREDIAL AAA0186PZZE EMPLAZAMIENTO PARA continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

REINALDO DE JESUS 16.624.466 PREDIAL AAA0131WECN EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Oficina General de Fiscalización y la OFicina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a NA 2019EE156962 2019011002281021320 ROJAS PATARROYO NA 2019EE156864 2019011002281021218 CHAVES VICTOR NA 2019EE156971 2019011002281021330 VASQUEZ ALZATE NA 2019EE156847 2019011002281021201 ESCOBAR CARVA- NA 2019EE156803 2019011002281021155 SIERRA MUNEVAR NA 2019EE156799 2019011002281021151 VILLEGAS RINCON NA 2019EE156883 2019011002281021237 CORTES ROMERO NA 2019EE172506 20190110056003052 PABLO ENRIQUE NA 2019EE156864 2019011002281021218 CHAVES VICTOR NA 2019EE169645 2019EE169645 LUIS EDUARDO NA 2019EE156977 2019011002281021337 GARCIA PIEDRAHITA NA 2019EE156976 2019011002281021336 BOHORQUEZ MON- NA 2019EE156970 2019011002281021329 BURGOS CUMBE No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educacion Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la CIÓN RESOLU- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUbre • 7 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 702 13/09/2019 DESCONO- 121 20/9/2019 DESCONO- SUR 13/09/2019 DESCONO- SUR 16/09/2019 CERRADO 1125 17/09/2019 REHUSADO 18J 41 13/09/2019 NO RESIDE 18J 41 13/09/2019 NO RESIDE 51D 36 16/09/2019 CERRADO AP 402 16/09/2019 NO RESIDE AP 801 20/09/2019 DESCONO- AP 801 20/09/2019 DESCONO- 72G 09 30/9/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 74 13 37 SU DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 13 85 39 OF DECLARAR 23/08/2019 2015 DG 69A BIS SUR DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 78 4 36 16/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2016 AC 1 83 29 17/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 129A 58 38 17/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 DG 69A BIS SUR DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 81A 8 12 13/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2017 KR 18M 66A 34 DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 28 41A 11 SUR 17/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2016 DG 46A SUR DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 46 50 49 13/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 5 17 33 19/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 13-09-19 2015-5, 6; 2016-4 KR 21 9A 31 LC DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 28 41A 11 SUR 17/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 145 17 11 IN 2 DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 18A 28B 09 DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 56A 148 87 DECLARAR 23/08/2019 2016 CL 102 14A 40 16/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 56A 148 87 NOTIFICACIÓN POR AVISO DAVID 19.338.743 PREDIAL AAA0023ZMBR EMPLAZAMIENTO PARA DAVID 19.338.743 PREDIAL AAA0023ZMBR EMPLAZAMIENTO PARA OSCAR 79.251.203 PREDIAL AAA0015WEMS EMPLAZAMIENTO PARA GARCIA 52.023.460 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BLANCA 20.157.465 PREDIAL AAA0214EZFT EMPLAZAMIENTO PARA WILSON 79.408.773 PREDIAL AAA0144PKJH EMPLAZAMIENTO PARA LUCINIO 19.370.988 PREDIAL AAA0229OEBS EMPLAZAMIENTO PARA SAMUEL 79.002.915 PREDIAL AAA0143CLTD EMPLAZAMIENTO PARA FERNANDA 52.932.030 PREDIAL AAA0240FTAF EMPLAZAMIENTO PARA FERNANDA 52.932.030 PREDIAL AAA0240FRSK EMPLAZAMIENTO PARA GUILLERMO 79.644.011 PREDIAL AAA0103MNFZ EMPLAZAMIENTO PARA CLEMENTINA 39.795.209 PREDIAL AAA0015CXAW EMPLAZAMIENTO PARA CLEMENTINA 20.256.191 PREDIAL AAA0156NFBR EMPLAZAMIENTO PARA CLEMENTINA 39.795.209 PREDIAL AAA0015CXAW EMPLAZAMIENTO PARA TISTA FIDELIA 20.325.223 PREDIAL AAA0093OESK EMPLAZAMIENTO PARA CLAUDIA LUCIA 39.792.841 PREDIAL AAA0093AYJH EMPLAZAMIENTO PARA JULIA CRISTINA 21.070.653 PREDIAL AAA0094KZMS EMPLAZAMIENTO PARA MARIA CRISTINA 52.622.728 PREDIAL AAA0093AYJH EMPLAZAMIENTO PARA MARIA YAQUELIN 52.150.819 PREDIAL AAA0031UMLW EMPLAZAMIENTO PARA CO MARIA IGNACIA 41.524.333 PREDIAL AAA0047EKFZ AUTO DE ARCHIVO 23/08/2019 2014 CL 56A SUR ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE156829 2019011002281021183 BRAVO OCAMPO NA 2019EE156977 2019011002281021337 ARCIA ROCHA EMILIA 39.685.158 PREDIAL AAA0214EZFT EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156974 2019011002281021334 DI TERLIZZI BRETON NA 2019EE156828 2019011002281021182 VILLAMIZAR BAU- NA 2019EE156781 2019011002281021132 DUQUE CRUZ ANA NA 2019EE156977 2019011002281021337 ROCHA DE GARCIA NA 2019EE156870 2019011002281021224 BERNAL PINEDA NA 2019EE156969 2019011002281021328 GUILLEN PRADO NA 2019EE156788 2019011002281021140 ORTIZ DELGADO NA 2019EE156781 2019011002281021132 DUQUE CRUZ ANA NA 2019EE156786 2019011002281021138 BOHORQUEZ PINTO NA 2019EE156782 2019011002281021133 BELTRAN CAMACHO NA 2019EE156863 2019011002281021217 VARGAS BULLA NA 2019EE156930 2019011002281021287 ROJAS RAMOS LUISA NA 2019EE156974 2019011002281021334 DI TERLIZZI BRETON NA 2019EE173386 201901100100006511 FLORIAN CASTIBLAN- NA 2019EE156786 2019011002281021138 BOHORQUEZ PINTO NA 2019EE156840 2019011002281021194 BAEZ GOMEZ NA 2019EE156865 2019011002281021219 ROSAS BARRETO NA 2019EE156930 2019011002281021287 ROJAS RAMOS LUISA NA 2019EE169993 2019021003331022486 ALEXANDRA ARIAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUbre • 7 10 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 23/9/2019 NO RESIDE SUR 16/09/2019 CERRADO SUR 24/9/2019 NO RESIDE 11 IN 6 19/9/2019 CERRADO AP 206 23/9/2019 REHUSADO QUINDIO BOSQUES DE KR 19A 159 73 CL 22 SUR 52C 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- AP 503 ARMENIA GIBRALTAR BL 14 BIS A SUR 83 A 14 27/9/2019 CERRADO CONJ DE SEVILLA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 23/09/2019 2013 TV 13 J BIS 45 14 DECLARAR 12/09/2019 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6; 2016-4 DECLARAR 13-09-19 2015-4; 2016-4, 5, 6 DECLARAR 12/09/2019 2015-3, 4, 5, 6 CL 75 5 58 IN 701 19/9/2019 NO RESIDE DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 72 BIS 73 60 17/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 72 BIS 73 60 17/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 18A 28B 09 DECLARAR 13/09/2019 2015-1, 2, 3, 5 REVOCATORIA DE WW

- AAA0008MX-

NOTIFICACIÓN POR AVISO GALINDO 79.669.191 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CARVAJAL 79.762.984 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA GUILLERMO 79.644.011 PREDIAL AAA0103MNFZ EMPLAZAMIENTO PARA ALEJANDRO 80.442.185 PREDIAL AAA0149XWAW AUTO DE ARCHIVO 12-09-19 2017 DIAGONAL 73 A JOHNY ALDO 85.453.975 PREDIAL AAA0061JUPP EMPLAZAMIENTO PARA JOHNY ALDO 85.453.975 PREDIAL AAA0061JUMS EMPLAZAMIENTO PARA NANDO FARRE ANCHO ARAQUE 95.515.803 PREDIAL AAA0008OTDE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODBR REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODCX REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODDM REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODEA REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODFT REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODHY REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODJH REVOCATORIA DE ARDILA MARTINEZ 84.453.949 ICA 84.453.949 EMPLAZAMIENTO PARA DUEÑAS RODRIGUEZ 80.228.327 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE169349 ´2019021003323022351 HAROLD ALBERTO NA 2019EE169791 2019021003180014526 ARMANDO VASQUEZ NA 2019EE168716 ´2019021003323022352 MAURICIO FER- NA 2019EE169932 ´2019021003323022353 DIEGO ARMANDO NA 2019EE156807 2019011002281021159 NUÑEZ BLANCO NA 2019EE156840 2019011002281021194 BAEZ GOMEZ NA 2019EE156807 2019011002281021159 NUÑEZ BLANCO DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029400 2019EE169079 201801200208081348 PEDRAZA MENDIETA DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI030590 2019EE173536 201401200100025462/2014 01200100023845 ALEJANDRO CRIST- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUbre • 7 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- 2 CONDOMINIO ATARDECERES 23/9/2019 DESCONO- OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA OFICIO 10/09/2019 2012 KR 3 64 38 CA DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO RECTA Y/O DE OFICIO 24/09/2019 2009 KR 7 27 18 P6 27/9/2019 NO RESIDE RECTA Y/O DE OFICIO 24/09/2019 2009 KR 70 B 31 50 SUR 26/9/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.045.840 PREDIAL AAA0001QQQQ AUTO DE ARCHIVO 16-09-19 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 KR 86 60 15 SUR 25/9/2019 DESCONO- PMA-88 S.A CREDITO S.A. 800.051.334 PREDIAL AAA0160UKJZ REVOCATORIA DI- CREDITO S.A. 800.051.334 PREDIAL AAA0160UKJZ REVOCATORIA DI- PROVEEDURIA DE MATERIALES ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCNX REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCOM REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCPA REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCRJ REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCSY REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCTD REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCUH REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AA0155OCWW REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155O CXS REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCYN REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155OCZE REVOCATORIA DE ARTECTOS LTDA 800.001.530 PREDIAL AAA0155ODAF REVOCATORIA DE AERONAUTICOS S.A ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE170365 201801100110047947 NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PHEA EMPLAZAMIENTO PARA DDI030623 2019EE174324 201011010075 LEASING DE DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI030623 2019EE174324 201011010075 LEASING DE DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES DDI029234 2019EE167401 2017011002119006235 CONSTRUCCIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUbre • 7 12 CIDO 06 LC 3 16/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 CL 27 SUR 19B DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 7N 156 68 PI 32 20/09/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO PROYECTOS S A 800.198.338 PREDIAL AAA0124CYHK EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PKSY EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PRSK EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PRZM EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PSFZ EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PSJZ EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PSLF EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PSNX EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PSRJ EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PSYN EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PSUH EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PTDM EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PTSK EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PTYX EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PWKC EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196PWPA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196RAFZ EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196RBEA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196RBOE EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196RCSY EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156895 2019011002281021249 BOCACOLINA S A S 800.174.956 PREDIAL AAA0196RDBR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE156853 2019011002281021207 EDIFICAR NEO- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUbre • 7 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO SUR 23/9/2019 DESCONO- SUR 12/09/2019 DESCONO- SUR 17/09/2019 DESCONO- AP 702 13/09/2019 DESCONO- OF 108 17/09/2019 NO RESIDE SIBERIA 24/9/2019 CERRADO HANGAR 19 18/09/2019 REHUSADO HANGAR 19 18/09/2019 REHUSADO HANGAR 19 18/09/2019 REHUSADO BARRIO CHICO AVIACION GRAL AVIACION GRAL AVIACION GRAL DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 11A 94A 23 DECLARAR 23/08/2019 2017 CL 163 18A 57 17/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 86F 34A 22 DECLARAR 23/08/2019 2017 CL 110 9 25 OF 915 16/09/2019 REHUSADO DECLARAR 18/09/2019 2015, 2016 KR 3 57 88 IN 6 DECLARAR 23/08/2019 2016 TV 18 BIS 45D 04 DECLARAR 23/08/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 23/08/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 23/08/2019 2017 CL 49H SUR 9 34 17/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2016 CL 23B 68C 40 IN 2 DECLARAR 23/08/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 23/08/2019 2015 TV 54 103B 97 17/09/2019 NO RESIDE DECLARAR 23/08/2019 2015 CL 34 19 38 13/09/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.506.235 PREDIAL AAA0186PZZE EMPLAZAMIENTO PARA 860.515.965 PREDIAL AAA0082TUEP EMPLAZAMIENTO PARA S.A. 860.524.513 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 23/09/2019 2017/ 3 CR 9 80 12 P 3 24/9/2019 NO RESIDE S.A.S S.A.S. 830.051.595 PREDIAL AAA0107RDCX AUTO DE ARCHIVO 09/09/2019 2018 CL 67 87 M 10 SUR CIA S EN C 830.005.914 PREDIAL AAA0034OWDE EMPLAZAMIENTO PARA CION S A S 860.510.672 PREDIAL AAA0098TFXS EMPLAZAMIENTO PARA CION S A S 860.510.672 PREDIAL AAA0098THNX EMPLAZAMIENTO PARA CION S A S 860.510.672 PREDIAL AAA0098THOM EMPLAZAMIENTO PARA LOMBIA SA 860.059.294 VEHÍCULOS ZYL177 AUTO DE ARCHIVO 18-08-19 2015 CL 74 B 69 H 40 25/9/2019 DESCONO- LOMBIA SA 860.059.294 VEHÍCULOS CZG637 AUTO DE ARCHIVO 30-08-19 2017 CL 74 B 69 H 40 25/9/2019 DESCONO- QUINTA SAS 860.522.257 PREDIAL AAA0227CLTO EMPLAZAMIENTO PARA SIGAR S.A.S 900.209.613 PREDIAL AAA0230YJHY EMPLAZAMIENTO PARA Y CIA S EN C 830.078.621 PREDIAL AAA0093ERTD EMPLAZAMIENTO PARA ÑIA LIMITADA 860.020.857 PREDIAL AAA0113MNTO EMPLAZAMIENTO PARA LIQUIDACION 830.017.412 PREDIAL AAA0180DLPA EMPLAZAMIENTO PARA LIQUIDACION LA CONSTAN- F DISMACOR S.A. 890.206.592 PREDIAL AAA0195ZLTD EMPLAZAMIENTO PARA VALDERRAMA S A 830.069.082 PREDIAL AAA0124CYJZ EMPLAZAMIENTO PARA AGROPECUARIA LA ERA PABLO Y JAIRO SAN PEDRO S.A. EN SARIAL CARVAJAL Y DE AMERICA LATINA LLAS COLOMBIANAS MOSQUERA & CIA EN SEMICOL S.A.S SEMI- NANDEZ M & COMPA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE156849 2019011002281021203 SEVERIANO FER- NA 2019EE156854 2019011002281021208 GRUPO EMPRE- NA 2019EE156826 2019011002281021180 INVERSIONES P C P NA 2019EE167344 201912003161014579 G & G ARQUITECTOS NA 2019EE172506 20190110056003052 NA 2019EE156967 2019011002281021326 CONSTRUCTORA NA 2019EE156790 2019011002281021142 GARCIA ARANGO Y NA 2019EE156832 2019011002281021186 VERTICAL DE AVIA- NA 2019EE156832 2019011002281021186 VERTICAL DE AVIA- NA 2019EE156894 2019011002281021248 ORLANDO RIASCOS NA 2019EE173369 201902200101001968 MULLEN LOWE SSP3 NA 2019EE156832 2019011002281021186 VERTICAL DE AVIA- NA 2019EE156918 2019011002281021274 CONSTRUCTORA NA 2019EE156970 2019011002281021329 NA 2019EE156913 2019011002281021268 INVERSIONES DDI030438 2019EE171961 201803200200053772 LEASING BANCO- DDI030442 2019EE171987 201803200200053854 LEASING BANCO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUbre • 7 14 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 106 24/9/2019 DESCONO- OF 202 26/9/2019 DESCONO- 2 OF 402 16/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2016 CL 66A 71 66 18/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 CL 66A 71 66 18/09/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2016 KR 1 160A 15 20/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2017 KR 85K 46A 66 TO DECLARAR 12/09/2019 2015-3, 4, 5, 6 KR 7 74 63 19/9/2019 NO RESIDE DECLARAR 12/09/2019 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 2016-4 CL 31G SUR 1 33 19/9/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 78D 35 12 SUR 12/09/2019 DESCONO- DECLARAR 23/08/2019 2015 KR 78D 35 12 SUR 12/09/2019 DESCONO- DECLARAR 13-09-19 2015-5, 6; 2016-4 KR 77B 72A 48 27/9/2019 CERRADO DECLARAR 13/09/2019 2015-1, 2, 3, 5 KR 20 39B 50 OF DECLARAR 13-09-19 2015-4; 2016-4, 5, 6 KR 73A 52A 18 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.702.970 PREDIAL AAA0185LTMS EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.303.879 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.271.642 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BIA SAS 900.346.443 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA HAR S A S 900.408.254 PREDIAL AAA0243JPMR EMPLAZAMIENTO PARA HAR S A S 900.408.254 PREDIAL AAA0243JJAW EMPLAZAMIENTO PARA MANTE SAS 900.820.444 PREDIAL AAA0141DTPP EMPLAZAMIENTO PARA JORGE JESITH 1.032.374.071 PREDIAL AAA0236FSUZ EMPLAZAMIENTO PARA JORGE JESITH 1.032.374.071 PREDIAL AAA0211MABR EMPLAZAMIENTO PARA TURA Y DISEÑO COMERCIALSAS 900.440.951 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BILIARIAS MILANO SIVOS JA COLOMBIA Y SUBASTAS COLOM- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126DDI030892 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE156920 2019011002281021277 QUIROGA MARTINEZ NA 2019EE156903 2019011002281021257 QUIROGA MARTINEZ NA 2019EE156862 2019011002281021216 INMOBILIARIA DIA- NA 2019EE156972 2019011002281021331 INVERSIONES INMO- NA 2019EE168716 ´2019021003323022352 INMODEKO SAS 900.476.454 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE169349 ´2019021003323022351 ARKOS ARQUITEC- NA 2019EE156941 2019011002281021299 INVERSIONES AST- NA 2019EE156941 2019011002281021299 INVERSIONES AST- NA 2019EE169993 2019021003331022486 SLINE COLOMBIA NA 2019EE169932 ´2019021003323022353 COMERCIALIZADORA NA 2019EE169791 2019021003180014526 ARTÍCULOS EXCLU- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUbre • 7 METRO DE BOGOTÁ S.A.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Resolución Número 003 METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital (Enero 9 der 2019)

642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá “Por la cual se hace un nombramiento”

S.A., y lo dispuesto en los Acuerdos 02 y 03 de 2016 expedidos por la Junta Directiva de la EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Empresa Metro de Bogotá S.A., modificados respectivamente por los Acuerdos N° 02, 03, 07 de 2017 y 02 de 2019, y METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital

CONSIDERANDO:

642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 Que en la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A, existe un empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, actualmente en vacancia definitiva. en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto en los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá No.

Acuerdos N° 02, 03, 06 y 07 de 2017.

RESUELVE:

Que mediante Resolución 039 del 21 de mayo de 2018, se realizó encargo del empleo denominado Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, al señor NORMAN EDUARDO ORTIZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.647.835 de Bogotá, titular del cargo Subgerente de Captura de Valor Código 090 Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor CARLOS HUM- BERTO MORENO BERMÚDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.434.850 de Bogotá, en el cargo de Gerente Administrativo y Financiero Código 039 Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 2º-: Notificar al Doctor CARLOS HUM- BERTO MORENO BERMÚDEZ, el contenido de la presente Resolución.

Que mediante certificación expedida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se verificó que la señora MARÍA CA- ROLINA CAYCEDO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.261.185, cumple los requisitos necesarios para ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales correspondientes.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que para proceder a realizar el nombramiento de la señora MARÍA CAROLINA CAYCEDO GONZÁLEZ, en el empleo de denominado Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., es necesario dar por terminado el encargo del señor NORMAN EDUARDO ORTIZ TOVAR.

Qué en mérito de lo expuesto, GLORIA C. OROZCO G.

Gerente General (E.)

RESUELVE:

Resolución Número 034 (Febrero 26 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento y se ARTÍCULO 1º-: Dar por terminado el encargo realizado al señor NORMAN EDUARDO ORTIZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.647.835 de Bogotá, en el empleo de Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02. termina un encargo”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUbre • 7 16 y las excepciones a la publicidad de la información y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho a la información pública.

ARTÍCULO 2º-: Nombrar a la señora MARÍA CARO- LINA CAYCEDO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.261.185 de Bogotá, en el cargo de Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que en el artículo 5° de la citada Le y indicó, que sus disposiciones serán aplicables a los sujetos obligados, dentro de los cuales se encuentra la Empresa Metro de Bogota S.A.

ARTÍCULO 3º-: Notificar a los señores NORMAN EDUARDO ORTIZ TOVAR y MARÍA CAROLINA CAYCEDO GONZÁLEZ, el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales correspondientes.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 3° de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 precisó el “Principio de divulgación proactiva de la información”, en atención a lo cual “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Resolución Número 46 (Marzo 27 de 2019))

“Por medio de la cual se adoptan los instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que el artículo 35° del Decreto Nacional 103 de 2015 indicó que “(…) Los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014, son: (1) Registro de Activos de Información. (2) Índice de Información Clasificada y Reservada. (3) Esquema de Publicación de Información. (4) Programa de Gestión Documental. Los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación (…)”.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales, y especialmente lo establecido en el artículo 47 de los Estatutos de la Entidad, Capítulo I del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2016 y el Acuerdo 02 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que el artículo 36° del mismo Decreto, señaló el “Mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública”, en donde “El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado (…)”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74° de la Constitución Política de Colombia definió que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

Que el artículo 2.8.2.5.11 del Decreto Nacional 1080 de 2015, estableció que “(...) El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una las entidades de! orden nacional o Comité Interno Archivo en entidades de! orden territorial. La implementación y seguimiento PGD es responsabilidad de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces (,.,)”..

Que el artículo 2.8.3,1,2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, mencionó que “Los sujetos obligados, de Que medi8ante las Ley Estatutaria 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedinmientos para el ejercicio y garantía del derecho 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUbre • 7 se presentó y aprobó la actualización del Programa de Gestión Documental - PGD de la Entidad.

Que mediante la Resolución No. 021 de 2019, se adoptaron las tablas de Retención Documental - TRD de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que en mérito de lo expuesto, conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficia!, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública, la siguiente información: (...) (2) E! Registro de Activos de Información. (3) El índice de Información Clasificada y Reservada. (4) El Esquema de Publicación de Información, (5) El Programa de Gestión Documental (..,)”

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar los siguientes instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Empresa Metro de Bogotá S.A., como herramientas fundamentales para garantizar el derecho de acceso a la información pública salvo ios casos que establezca la legislación vigente, a saber:

a) Registro de Activos de Información. b) Esquema de Publicación de información.

Que el artículo 2,8.5.1 del mismo Decreto afirmó que “Los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme a lo establecido en la ley 1712 de 2014, son: (1) Registro de Activos de Información (2) índice de Información Clasificada y Reservada. (3) Esquema de Publicación de Información. (4)Programa de Gestión Documental, Los sujetos obligados deben actualizar dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación”. c) Programa de Gestión Documental - PGD.

Los instrumentos mencionados se anexan a la presenta resolución, Que el artículo 2.8,5,2 del mencionado Decreto confirmó que el “Mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública”, en donde “El Registro de Activos de información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”.

Artículo 2°.

Publicar los Instrumentos de Gestión de la Información Pública citados en el numeral le de la presente resolución en el sitio web de la Empresa Metro dé Bogotá S.A., atendiendo los lineamientos para la publicación y divulgación de la información pública/ dispuestos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, Decreto Nacional 105 de 2015, Decreto Nacional 1080 de 2015 y Resolución No. 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 3°.

Actualizar los instrumentos de gestión de ía información pública con el apoyo de las dependencias de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y bajo la coordinación de la Gerencia Administrativa y Financiera, como área líder del proceso.

Artículo 4°.

Comunicar el presente Acto Administrativo a!a Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para que realice los trámites correspondientes respecto de su implementación y aplicación.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que el numeral 10, Anexo 1, de la Resolución No. 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, especificó que “(...) Los sujetos obligados deben publicaren la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública”, la siguiente información: (...) 10.2. El Registro de Activos de Información. 10.3. El índice de Información Clasificada y Reservada. 10.4. Esquema de Publicación de Información. 10.5. Programa de Gestión Documental. El Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información, el Programa de Gestión Documental y las tablas de Retención Documental (de conformidad con lo establecido por el Acuerdo número 004 de 2013 del Archivo General de la Nación), deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Que por medio del Acta No. 005 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de 29 de octubre 4e 2018 Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUbre • 7 18 Resolución Número 124 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto por la Junta Directiva de la Empresa (Junio 25 de 2019)

Metro de Bogotá en los Acuerdos N° 02, 03, 06 y 07 de 2017 y 02 de 2019.

“Por la cual se hace un nombramiento”

RESUELVE:

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá ARTÍCULO 1º-: Nombrar con carácter ordinario al Doctor SEBASTIÁN HERRÁN MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.029.599 de Medellín, en el cargo de Subgerente de Captura de Valor, Código 090, Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

S.A., protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto por la Junta Directiva de la Empresa Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Metro de Bogotá en los Acuerdos N° 02, 03, 06 y del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

07 de 2017 y 02 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ Gerente General (E.)

Resolución Número 208 (Julio 25 de 2019)

ARTÍCULO 1º-: Nombrar con carácter ordinario al Doctor NORMAN EDUARDO ORTIZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.647.835 de Bogotá, en el cargo de Gerente de Desarrollo Inmobiliario, Código 039, Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

“Por la cual se hace un nombramiento”

ARTÍCULO 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

EL GERENTE GENERAL (E.) DE LA EMPRESA Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General S.A., protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 Resolución Número 143 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto por la Junta Directiva de la Empresa (Julio 17 de 2019)

Metro de Bogotá en los Acuerdos N° 02, 03, 06 y 07 de 2017 y 02 de 2019.

“Por la cual se hace un nombramiento”

RESUELVE:

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá ARTÍCULO 1º-: Nombrar con carácter ordinario al Doctor MANOLO MONTOYA MERINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.097.920 de Bogotá, en el cargo de Gerente de Estructuración Financiera, Código 039, Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

S.A., protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de ARTÍCULO 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-19 • 2019 • OCTUbre • 7 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales, y especialmente lo establecido en el artículo 47 de los Estatutos de la Entidad, Capítulo I del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2016 y el Acuerdo 02 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

CONSIDERANDO:

Resolución Número 209 (Julio 25 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento”

EL GERENTE GENERAL (E.) DE LA EMPRESA Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia definió que “(…) Toda la persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.

METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá Que el artículo 74 de la misma Constitución precisó que “(…) Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable (…)”.

S.A., protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá en los Acuerdos N° 02, 03, 06 y Que el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 indicó que “(…) Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional (…)”.

07 de 2017 y 02 de 2019.

Que el artículo sexto del Acuerdo 056 de 2000, del Archivo General de la Nación, estableció que “(…) Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad (…)”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar con carácter ordinario, a partir del 1 de agosto, a la Doctora ADRIANA MARÍA BARRAGÁN LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.830.836 de Cali, en el cargo de Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el parágrafo del mismo Acuerdo enfatizó que “(…) No habrá restricción a la información contenida en los documentos, salvo los casos que establezca la ley (…)”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el numeral 2, artículo 5, de la Ley 1437 de 2011, indicó “(…) Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa de los respectivos documentos (…)”.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Que el numeral 3, del mismo artículo de la Ley citada, señaló “(…) Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes (…)”.

Resolución Número 221 (Agosto 8 de 2019)

Por medio de la cual se establecen los costos de reproducción de información solicitada a la Que el artículo 29 de la misma Ley determinó que “(…) En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas (…)”.

Empresa Metro de Bogotá S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-20 • 2019 • OCTUbre • 7 20 Que el numeral 8 del artículo 2.1.1.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015 fijó que “(…) Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública, la siguiente información: (…) (8) Los costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación (…).

Que el artículo 29 de la Ley 1755 del 2015 definió que “(…) En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado (…).

Que el artículo 4º del Decreto Nacional 1494 de 2015 estableció “(…) Corríjase el yerro contenido en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014. El artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 quedará así: ‘Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante’ (…)”.

Que el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, estableció que “(…) La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante (…)”.
Que el artículo 2.1.1.3.1.5. del Decreto Nacional 1081 de 2015 indicó que el “(…) Principio de gratuidad y costos de reproducción. En concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información. (2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario: (a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información; (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública. Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información (…).

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 472 de 2015 precisó “(…) Los jefes de entidades y organismos distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismo un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control, custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital: de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta de los interesados (…)”.

Que el Anexo 1, numeral 10.8, de la Resolución No. 3564 de 2015, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, indicó: “(…) El sujeto obligado determina los costos de reproducción de la información pública a través de una motivación, que debe ser establecida mediante acto administrativo o documento equivalente, suscrito por funcionario o em- Que el artículo 2.1.1.3.1.6. del mismo Decreto determinó “(…) que los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4° del presente decreto (…)”.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-21 • 2019 • OCTUbre • 7 solución, previa solicitud del peticionario o interesado. pleado de nivel directivo. En dicha motivación se debe individualizar el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información (…)”.

El pago de la reproducción de la información será realizado por el peticionario o interesado directamente al prestador del servicio y recogerá la información en las instalaciones de la EMB S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Si el peticionario interesado no realiza el pago de los costos de reproducción de la información pública solicitada en el término de un (1) mes, se entenderá que ha desistido de su petición.

Artículo 1º.

Establecer los costos de reproducción de la información que genera y custodia la Empresa Metro de Bogotá S.A., excepto aquella que tenga restricción según lo previsto en la Ley, a saber:

MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REPRODUCE LA INFORMACIÓN TARIFAS

Artículo 3º.

Las tarifas definidas en el artículo 1º de la presente Resolución serán reajustadas anualmente, según los precios estipulados por el tercero prestador del servicio.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes Fotocopia (simple) $150 Fotocopia (dúplex) $285 Impresión (b/n sencilla) $150 Información electrónica en medio óptico sin CD* $1.500 Información electrónica en medio óptico con CD $2.500 Información electrónica en medio óptico sin DVD* $2.500 Información electrónica en medio óptico con DVD $3.600 de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Fotoplano b/n - 1 pliego* $6.000 Fotoplano b/n - 1/2 pliego* $3.000 Fotoplano b/n - 1/4 pliego*** $2.400 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General *El peticionario o interesado en obtener información suministra el CD y la información le es registrada en este disco.

**El servicio incluye el CD y el registro de la información.

Resolución Número 246 (Septiembre 25 de 2019)

***Los valores pueden presentar variación, según la cantidad.

“ Por medio de la cual se modifica el Artículo PARÁGRAFO 1º. Las tarifas mencionadas incluyen el IVA y están expresadas en pesos colombianos (COP).

4° de la Resolución 064 de 2019 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario para la vigencia 2019”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARÁGRAFO 2º. Cuando el número de fotocopias o impresiones solicitadas por el peticionario no excedan los cinco (5) folios, éstas serán entregadas por la EMB S.A. sin costo alguno.

METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el Artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3º. Las solicitudes de información
respondidas por correo electrónico no tendrán ningún costo, siempre y cuando se cuente con la anuencia del peticionario para el uso de dicho medio; lo anterior, en congruencia con el principio de gratuidad definido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional.

Que mediante Resolución 064 de abril 30 de 2019, la Empresa Metro de Bogotá S.A., constituyó y estableció el funcionamiento de la caja menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario - GDI para la vigencia 2019, con cargo al presupuesto de ingresos y gastos aprobado para el mismo año, para atender los trámites de gestión predial que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios e imprevistos, dentro del proceso de adquisición predial de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).

Artículo 2º.

La reproducción de la información se dispondrá a través de un tercero especializado en la prestación del servicio de reproducción de información, bajo la coordinación y supervisión de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., dependencia que, para el caso, implementará un formato a fin de indicar el número de folios y/o ítems y controlar el pago del servicio respectivo, según las tarifas establecidas en el artículo 1º de la presente re-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-22 • 2019 • OCTUbre • 7 22 actos y documentos). Constancias y Certificados de libertad y tradición. Actos de registro sin cuantía tales como: Cancelaciones de inscripciones en el registro, constitución y cancelación de englobe, desenglobe, loteo, reloteo, corrección de errores aritméticos, aclaraciones y adiciones.

3. Gastos de trámites ante Curadurías Urbanas.

Que con la entrega material de los inmuebles a la EMB se perfecciona la tradición de los mismos, en consecuencia, al tomar posesión, la EMB empieza a ejercer como amo y señor conforme lo establece el artículo 740 de código civil, el cual indica: “ La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”

4. Papelería y útiles que requiera la oficina que no se encuentren en el almacén, previa comunicación del responsable del almacén indicando la inexis- tencia de los insumos de papelería solicitados.

5. Fotocopias de documentos que reposen en en- tidades públicas o un tercero, tales como copias de planos urbanísticos, planos topográficos, de- cretos o resoluciones con o sin anexos, licencias de construcción, reglamentos de propiedad hori- zontal, providencias judiciales tales como autos y sentencias de tradición para estudio de títulos, documentos y copias en general relacionados con el proceso de adquisición predial.

Que una vez el inmueble sea entregado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., la empresa debe asegurarse de que únicamente las personas responsables de su vigilancia tengan acceso al mismo. Por esta razón, una vez sea recibido el inmueble, se hace indispensable realizar los trabajos de cerrajería necesarios para para asegurar que únicamente la Empresa Metro de Bogotá S.A. y/o la empresa encargada de la vigilancia contaran con las llaves de acceso al inmueble. De esta manera, se busca mitigar el riesgo de que el predio sea invadido por terceros.

6. Servicios de escáner e impresiones en gran for- mato de documentos, planos y fotoplanos, entre otros.

7. Compra de manzanas catastrales, aerofotografías.

En consecuencia, se encuentra conveniente y necesario la inclusión del pago por concepto de cambio de guardas en cerraduras, dentro del proceso de adquisición predial de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

8. Gastos judiciales que deban ser atendidos para adelantar las expropiaciones judiciales y/o diligen- cias de entrega por vía de expropiación adminis- trativa. Pago de imprevistos a que haya lugar en diligencias administrativas y/o judiciales con apoyo policivo.

Artículo 1°.

– Modifíquese el Artículo 4° de la Resolución 064 de 2018, el cual quedará de la siguiente forma:

9. Levantamiento de medidas cautelares y/o gravá- menes.

10. Gastos de transporte a diferentes entidades públi- cas como Unidad Administrativa especial de Ca- tastro Distrital, Secretaría Distrital de Planeación, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Curadurías Urbanas, Despachos judi- ciales, Fiscalía General de la Nación, entre otros.

“Artículo 4°. – La Caja Menor atenderá los gastos de inversión, con cargo al Rubro 3340115021800000000007501 – Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), identificados y definidos dentro de los componentes elegibles para cofinanciación del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como:

11. Publicaciones.

12. Pago por concepto de servicios públicos, tapona- mientos y excedentes de servicios públicos, por ajuste en tarifas o cambio de vigencia y saldos por conceptos de consumo en los predios recibidos.

1. Gastos de trámites notariales (Derechos e impues- tos notariales de otorgamiento de escrituras públi- cas, copias simples y/o auténticas de escrituras públicas, presentaciones personales de poderes, autenticaciones, expedición de certificados de que tratan los artículos 89 y siguientes del Decreto 960 de 1970).

13. Pago de expensas solo por concepto de cambio de guardas en cerraduras.

2. Gastos de trámites de Registro de Instrumentos Públicos y Beneficencia (Derechos e impuestos de registro, inscripción y cancelación de títulos,

14. Y en general aquellos gastos de adquisición predial de carácter urgente, necesarios, impres- cindibles e inaplazables.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-23 • 2019 • OCTUbre • 7

Artículo 2°.

– La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, quedando los demás artículos de la Resolución No. 064 de 2019 en los mismos términos allí señalados.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General. de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, deberá integrar los planes institucionales y estratégicos entre otros, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 590 (Octubre 2 de 2019)

“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD para la vigencia 2019 – 2020”

Que de conformidad con la Guía de Gestión Estratégica del Talento Humano para el Sector Público Colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un Sistema Integrado de Gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la Entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 602 de 2015, la Resolución No.

006 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y Previsión, de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 ibidem, la Subdirección Administrativa y Financiera a través del Área de Talento Humano del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD formuló, adoptó y publicó el Plan Anual de Vacantes y Previsión para la vigencia 2019.

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que las entidades públicas deberán, a través de las unidades de personal o quienes haga sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos.

Que de conformidad con el numeral 2, artículo 36 de la Ley 909 de 2004 ibidem, “(…) Las unidades de personal de las Entidades Públicas deben formular los planes y programas de capacitación para lograr el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño”.

Que mediante Resolución 231 del 23 de abril de 2019 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación para el periodo 2019 – 2020 para los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se reglamenta su ejecución”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adoptó el Plan Institucional de Capacitación para el periodo 2019 – 2020.

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, dispone que las Políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán “Políticas de Gestión y Desempeño Institucional” y comprenderán, entre otras, el talento humano y la integridad.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 ibidem, las entidades deberán organizar Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015 ibidem, adicionado por el artículo 1° del Decreto 316 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-24 • 2019 • OCTUbre • 7 24 del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – 2019. programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano para el periodo 2019 – 2020, el cual constituye un instrumento de planeación para la gestión del Talento Humano.

Que, en mérito de lo expuesto, Que mediante Resolución 470 del 31 de julio de 2019 “Por la cual se adopta el Plan Anual de incentivos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2019”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adoptó el Plan Anual de Incentivos para la vigencia 2019.

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD, para la vigencia 2019 – 2020, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que mediante Resolución 543 del 11 de septiembre de 2019 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD para la vigencia 2019”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adoptó el Plan de Bienestar Laboral para la vigencia 2019.

Artículo 2.

La implementación y evaluación del Plan Estratégico de Talento Humano adoptado mediante la presente Resolución serán responsabilidad del Área de Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que en lo concerniente al Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C. el día dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Que el Director General, la Subdirección Administrativa y Financiera, el Área de Talento Humano, el Área de Desarrollo Humano y el presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, formuló, adoptó y publicó el Plan de Trabajo Anual Director General 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-25 • 2019 • OCTUbre • 7 PLAN ESTRATÉGICO DEL TALENTO HUMANO Gestión de Talento Humano 2019 - 2020 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-26 • 2019 • OCTUbre • 7 26 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General LUZ PATRICIA CAMELO URREGO Secretaria General LILIANA DÍAZ POVEDA Subdirectora Administrativa y Financiera YADIMA DÍAZ OCHOA Profesional Especializada Área Talento Humano Septiembre de 2019 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-27 • 2019 • OCTUbre • 7 Contenido INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 4

1. ALCANCE ...................................................................................................................................... 6

2. OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................................... 6

2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS................................................................................................................ 6

3. MARCO NORMATIVO .................................................................................................................. 7

4. MARCO CONCEPTUAL DEL TALENTO HUMANO ....................................................................... 10

5. ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD- ................... 14

Misión............................................................................................................................................... 14 Visión................................................................................................................................................. 14 Organigrama..................................................................................................................................... 15 Información General de las Dependencias...................................................................................... 15 Objetivos Estratégicos...................................................................................................................... 17 Mapa de Procesos............................................................................................................................. 17 Código de Integridad........................................................................................................................ 17 7.1 Política de Talento Humano................................................................................................. 23 8.1 Plan Anual de Vacantes y de Previsión del Talento Humano............................................. 24 8.2 Plan Institucional de Capacitación (PIC).............................................................................. 25 8.3 Plan de Bienestar e Incentivos............................................................................................. 25 8.4 Plan de Incentivos................................................................................................................. 26 8.5 Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo................................................................... 26

9. HERRAMIENTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO .......................................................................................................................................... 27

10. ANEXOS ................................................................................................................................. 27

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-28 • 2019 • OCTUbre • 7 28 INTRODUCCIÓN La planeación estratégica es un proceso que tiene por objetivo fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, en el desarrollo de los planes, programas y proyectos en el mediano y largo plazo, la secuencia de acciones a realizar y las determinaciones de tiempo y recursos necesarios para su ejecución.

Aunque es importante conocer, hacia dónde enfocará la entidad sus esfuerzos, es aún más importante poder determinar sí está logrando sus objetivos propuestos, por lo cual, esta metodología de planeación permite definir un sistema de monitoreo basado en indicadores, que van a determinar sí las estrategias trazadas en el proceso de Talento Humano están contribuyendo al logro de las metas y objetivos de la organización.

El presente Plan Estratégico está integrado por la plataforma estratégica de la entidad como: la visión, la misión, objetivos estratégicos y planes de acción, que influyen en el logro del propósito misional y objetivos propuestos.

Así mismo, el componente relacionado con el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, incluye la política de “Gestión de Talento Humano”, el cual está orientado al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados, el cual se encuentra definido entre otros, en el Plan Institucional de Capacitación, Plan de Bienestar e Incentivos y el Plan Anual de Vacantes.

De igual forma el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, establece que se debe Planear, implementar y evaluar estrategias orientadas a la Gestión del Talento Humano, a través de cada una de las etapas del ciclo de vida laboral de los servidores, enmarcadas en una ruta que integra la dimensión del Talento Humano, como centro del citado modelo, de tal manera que esto contribuya al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, competencias y calidad de vida, en aras de la creación de valor público.

Los procedimientos, proyectos y prácticas de la Gestión del Talento Humano, se deben adelantar de manera articulada a los demás procesos de gestión de la Entidad, de tal forma que haya coherencia en las actividades que se desarrollan y de las estrategias de la entidad.

La Gestión del Talento Humano parte del proceso de planeación de recursos humanos, a través del cual se identifican y cubren las necesidades cualitativas y cuantitativas de personal; se organiza (y en lo posible sistematiza) la información en la materia; y se definen las acciones a realizar para el desarrollo de las tres etapas que configuran dicha gestión:

 Ingreso: comprende los procesos de vinculación e inducción 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-29 • 2019 • OCTUbre • 7  Permanencia: en el que se inscriben los procesos de capacitación, evaluación del desempeño de funcionarios de carrera, bienestar, estímulos, calidad de vida laboral, plan de vacantes y previsión de empleos, teletrabajo, entre otras.  Retiro: situación generada por necesidades del servicio, renuncia, situaciones administrativas relacionadas o por pensión de los servidores públicos.

De igual manera, la Gestión del Talento Humano incluye el desarrollo de prácticas orientadas a hacer viable el Sistema de Gerencia Pública, establecido en la Ley 909 de 2004 y configurado por esquemas de selección meritocrática, capacitación y evaluación de los servidores públicos calificados como Gerentes Públicos.

En este contexto, las actividades constitutivas de los planes de acción en materia de talento humano se circunscribirían a los procesos de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del IDRD.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-30 • 2019 • OCTUbre • 7 30

1. ALCANCE

El presente Plan Estratégico de Talento Humano del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, inicia con la identificación de vacantes y necesidades de capacitación, bienestar, incentivos, seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos vinculados en carrera administrativa, planta temporal, provisionales, trabajadores oficiales, libre nombramiento y remoción y contrato de prestación de servicios, dependiendo el plan que les aplique, de acuerdo con la normatividad establecida y termina con el seguimiento y control de las actividades desarrolladas en el mismo, en pro de la mejora continua.

2. OBJETIVO GENERAL

Planear la Gestión del Talento Humano en cada una de las etapas del ciclo laboral (ingreso, permanencia y retiro) de los servidores públicos del IDRD, a través de la implementación de estrategias enmarcadas en la dimensión del Talento Humano del MIPG como parte fundamental de las entidades, a fin de contribuir al mejoramiento de competencias, habilidades, conocimientos y la calidad de vida laboral.

2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS  Definir estrategias para la provisión del talento humano en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de identificar las necesidades de la planta de personal, disponiendo de la gestión del talento humano como una estrategia organizacional para el logro de los objetivos y metas misionales, así como las que le sean asignadas en el Plan Distrital de Desarrollo.

 Afianzar los conocimientos, competencias, habilidades y las destrezas de los servidores públicos del IDRD, en el área de desempeño, brindando herramientas de formación y capacitación, contribuyendo al cumplimiento de la misión y la visión institucional, así como, en la consolidación de una cultura del servicio y gestión integra a través del autoaprendizaje.

 Facilitar actividades que incidan favorablemente en el mejoramiento de la calidad de vida laboral de los Servidores Públicos de la Entidad y sus familias, el desempeño laboral y el fortalecimiento del clima organizacional evidenciando en los servidores motivación y participación en el cumplimiento de los objetivos misionales.

 Proteger la salud y seguridad de los funcionarios y contratistas, a través de la implementación de controles para mitigar los factores de riesgos identificados, dando cumplimiento a los requisitos legales y otros aplicables al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-31 • 2019 • OCTUbre • 7

3. MARCO NORMATIVO

Plan Objetivo Marco Legal Metodología Se compilan los diferentes Planes y Programas y se hace un seguimiento integral a los mismos, desde la planeación hasta la evaluación de los mismos.

Plan Estratégico de Talento Humano

1. Ley 909 de 2004, artículos 14, 15 y 17.
2. Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017.
3. Decreto 612 de 4 de abril de 2018.
4. Manual Operativo – Dimensión (MIPG) - DAFP.
5. Guía de Gestión Estratégica del Talento Humano - DAFP.

Planear, desarrollar y evaluar la Gestión del Talento Humano, a través de las estrategias establecidas para cada una de las etapas del ciclo de vida laboral de los servidores, en el marco de las rutas que integran la dimensión del Talento Humano en MIPG, como centro del modelo, de tal manera que esto contribuya al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, competencias y calidad de vida, en aras de la creación de valor público.

1. Ley 909 de 2004, artículos 14, 15 y 17
2. Decreto 612 de 4 de abril de 2018.

Plan Anual de Vacantes Garantizar la eficiente prestación del servicio, mediante la provisión en forma temporal de los cargos, y a su vez realizar el diseño, elaboración de la propuesta y fases para el desarrollo del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa.

Lineamientos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP- y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-. Incluye la relación detallada de los empleos en vacancia definitiva y que se deben proveer para garantizar la adecuada prestación de los servicios, así como las vacantes temporales cuyos titulares se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-32 • 2019 • OCTUbre • 7 32 Plan Objetivo Marco Legal Metodología

1. Ley 909 de 2004, artículos 14, 15 y 17
2. Decreto 612 de 4 de abril de 2018.

Diseñar estrategias de planeación anual, técnica y económica en la provisión del talento humano, contando así con información veraz y actualizada de las necesidades de la planta de personal, disponiendo de la gestión del talento como una estrategia organizacional.

Plan de Previsión de Recurso Humano a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.

Plan Institucional Conforme a lo establecido en la normatividad en la Guía para la Formulación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) - DAFP y en la Guía para elaborar el PIC del DASCD. de Capacitación Contribuir al desarrollo integral de los funcionarios y el mejoramiento institucional, fortaleciendo las competencias laborales, conocimientos, habilidades de formación y capacitación.

1. Ley 909 de 2004, artículos 15 y 36.
2. Decreto Ley 1567 de agosto 5 de 1998.
3. Decreto 1083 de 2015 - artículos 2.2.9.1, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.9.6.
4. Guía para la Formulación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) - DAFP.
5. Guía para elaborar el PIC del DASCD

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-33 • 2019 • OCTUbre • 7 Plan Objetivo Marco Legal Metodología Conforme a lo establecido en la Guía de estímulos para los servidores públicos - DAFP.

Plan de Bienestar e

1. Ley 909 de 2004, artículo 36.
2. Decreto Ley 1567 de 1998, artículos 13, 18, 19, 26,
29. 3. Decreto 1083 de 2015 - Titulo 10 y artículo 2.2.10.8. 4.Guía de estímulos para los servidores públicos - DAFP

Incentivos Reconocer el desempeño laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y Libre Nombramiento y Remoción para que logren niveles de excelencia, recompensando y estimulando a los funcionarios comprometidos, eficientes y proactivos, mejorando así el desempeño institucional y elevando la satisfacción de los funcionarios mediante la elección del mejor empleado y el mejor equipo de trabajo Conforme a lo definido por el Ministerio de Trabajo y a las normas técnicas e internacionales definidas.

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Estructuración de la acción conjunta entre el empleador y los trabajadores, en la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a través del mejoramiento continuo de las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, a fin de prevenir la ocurrencia de enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

1. Ley 1562 de 2012 Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Decreto 1072 de 2017 Decreto Único del Sector Trabajo.
3. Resolución 312 de 2019 Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Resolución 2013 de 1986 Comité Paritario de SST.
5. Resolución 652 y 1356 de 2012 Comité de Convivencia Laboral.
6. Resolución 1401 de 2007 investigación y reporte de los accidentes de trabajo
7. Resolución 2346 de 2007 Practica de evaluaciones medicas e Historia Clínica

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-34 • 2019 • OCTUbre • 7 34 Plan Objetivo Marco Legal Metodología Ocupacional.

4. MARCO CONCEPTUAL DEL TALENTO HUMANO

En el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, se busca que las entidades tengan un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión, con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo, que responden a unas necesidades sociales.1 1 CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Manual Operativo Sistema de Gestión – MIPG. Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, 2018, Pág. 10.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-35 • 2019 • OCTUbre • 7 Figura 1. Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. (Fuente: DAFP)

La estrategia que enmarca el MIPG, destaca como eje principal la administración del Talento Humano en las instituciones como el factor clave de éxito dentro de la gestión pública para lograr resultados, es el activo más importante de las entidades porque de ello depende la atención y servicio al ciudadano, la innovación de los procesos, la mejora continua de la gestión, entre otros.

“…MIPG concibe al talento humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y, por lo tanto, como el gran factor crítico de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento humano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión estatal, a garantizar los derechos y a responder las demandas de los ciudadanos…”.2 2 CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Manual Operativo Sistema de Gestión – MIPG. Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, 2018, Pág. 21.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-36 • 2019 • OCTUbre • 7 36 Figura 2. Dimensión del Talento Humano – MIPG. (Fuente: DAFP)

El modelo se enfoca en la creación del valor público mediante el impacto que se puede generar en las personas con respecto a sus competencias y su comportamiento, para generar resultados que buscan la profesionalización del empleo público.

Figura 3. La escalera de la profesionalización. (Fuente: Cortazár et al, 2014)

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-37 • 2019 • OCTUbre • 7 Figura 4. Consecuencias de la creación de valor público. (Fuente: DAFP, 2017)

Otro aspecto importante que resalta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, es la apuesta por la integridad pública que consiste en la unión y coordinación de acciones que se desarrollan por parte de las entidades, los servidores públicos y los ciudadanos. Esta afirmación se basa en el concepto descrito por la economista estadounidense Anthony Downs “la integridad consiste en la coherencia entre las declaraciones y las realizaciones”.3 Por lo anterior el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, elaboró el Código de Integridad, como herramienta de apropiación por parte de las entidades y servidores públicos, que busca:

 Contar con el liderazgo del equipo directivo y la coordinación de las áreas de gestión humana.  Llevar a cabo permanentemente ejercicios participativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios propuestos en el Código de Integridad.  Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación del Código para garantizar su cumplimiento por parte de los servidores en el ejercicio de las funciones.  Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento.  Adoptar y apropiar el Código de Integridad, y de conformidad con las particularidades y autonomía de cada entidad pública, adicionar principios de acción (“lo que hago” “lo que no hago”) a los cinco valores establecidos en el Código e incluir hasta dos valores adicionales.

3 CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Manual Operativo Sistema de Gestión – MIPG. Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, 2018, Pág. 26.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-38 • 2019 • OCTUbre • 7 38 A continuación, se muestra los valores que se deben fortalecer en el Talento Humano al servicio de las entidades públicas y la articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIGP:

Figura 5. Política de Gestión Estratégica del Talento Humano. (Fuente: DAFP)

5. ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD-

Misión Generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.

Visión El IDRD, en el año 2020, habrá generado cambios comportamentales en beneficio de la población de Bogotá D.C. y será líder en el desarrollo de innovadores programas recreativos y deportivos y en la oferta de parques y escenarios, con altos estándares de calidad, apoyado en una eficiente gestión institucional.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-39 • 2019 • OCTUbre • 7 Organigrama Información General de las Dependencias Dependencia Descripción Áreas Internas De Trabajo Área Costos y Estudios Económicos Dirección General Área Desarrollo y Gestión Comunitaria Es la máxima instancia del IDRD, encargada de liderar y promover el cumplimiento de los objetivos de la Institución en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.

Área Atención al Cliente Quejas y Reclamos Área Apoyo a la Secretaría General Dependencia de apoyo encargada de hacer seguimiento a las estrategias y mecanismos definidos por la Dirección General, para el cumplimiento de las metas y objetivos de acuerdo con la misión institucional. Responsable del proceso de Gestión Documental de la entidad.

Contratación Área Archivo y Correspondencia Oficina Asesora de N/A Comunicaciones Asesorar a la Dirección General en la formulación y ejecución, así como en la divulgación de las actividades, planes y programas que desarrolle el Instituto.

Oficina Asesora de N/A Planeación Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de la Oficina.

Oficina Asesora Jurídica Asesorar a la Dirección General, las Subdirecciones, Ia Secretaría General y demás dependencias, en N/A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-40 • 2019 • OCTUbre • 7 40 Dependencia Descripción Áreas Internas De Trabajo temas y asuntos de contenido Jurídico de competencia del IDRD.

Oficina Asuntos N/A Disciplinarios Administrar, asesorar y aplicar de manera integral lo previsto, en la Ley 734 de 2002 y demás normas complementarias, relacionadas con el régimen disciplinario establecido para todos los servidores del IDRD, adoptadas por la Dirección de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien haga sus veces.

Oficina de Asuntos N/A Locales Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas y planes a nivel local que deba ejecutar la Entidad, en cumplimiento de su misionalidad.

Oficina de Control Interno N/A Asesorar a la Dirección General en el desarrollo, perfeccionamiento, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno, proponiendo, coordinando e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo.

Área Técnica Subdirección Técnica de Construcciones Área Interventoría Coordina los procesos de diseño, contratación, ejecución, construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura de parques y escenarios, que se encuentren contemplados para el desarrollo del objeto social del IDRD.

Área Administración de Subdirección Técnica de Parques Escenarios Área Promoción de Tiene a su cargo la administración y mantenimiento de los parques y escenarios, su apropiación social por parte de la ciudadanía y su aprovechamiento económico.

Servicios Área Deportes Subdirección Técnica de Recreación y Deportes Área Recreación Responsable de diseñar, coordinar y ejecutar programas de estímulos a la educación física, al deporte y a la recreación deportivos y recreativos, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de los habitantes del Distrito Capital.

Subdirección de Contratación Área de Costos y Estudios Económicas Responsable de asesorar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad, en temas relacionados con la actividad contractual, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Área Talento Humano Área Desarrollo Es la dependencia encargada de proponer, implementar y ejecutar políticas relacionadas con la administración de recursos humanos, físicos y financieros con los que cuenta la entidad.

Humano Área Apoyo Corporativo Subdirección Administrativa y Área de Sistemas Financiera Área de Servicios Generales Área Financiera 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-41 • 2019 • OCTUbre • 7 Dependencia Descripción Áreas Internas De Trabajo Almacén Objetivos Estratégicos  Mejorar la cobertura y las condiciones de infraestructura de los parques y escenarios para el uso y disfrute de la población de Bogotá D.C.  Impulsar la participación de los habitantes de Bogotá en los servicios recreativos y deportivos ofrecidos por la entidad, fomentando el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre.  Brindar apoyo a la preparación y participación de los deportistas del registro de Bogotá para posicionarlos en las competencias nacionales e internacionales.  Fortalecer la eficiencia administrativa como eje del desarrollo de la entidad.

Mapa de Procesos Código de Integridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-42 • 2019 • OCTUbre • 7 42 El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante Resolución 105 de 2019 adopta el Código de Integridad del Servicio Público y Buen Gobierno Distrital, el cual define los siguientes valores que deben caracterizar a los servidores públicos del IDRD:

 Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

 Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

 Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

 Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

 Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

6. CARACTERIZACIÓN DEL TALENTO HUMANO

El artículo 3 de la Resolución de Junta Directiva 007 del 7 de julio de 2017“Por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, señala que la gestión institucional de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte será la siguiente:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DIRECTOR GENERAL 050 04 1 ASESOR 105 04 1 ASESOR 105 02 1 ASESOR 105 01 5 SECRETARIO EJECUTIVO 425 11 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 10 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 03 1 CONDUCTOR 480 08 1 SECRETARIO GENERAL 054 03 1 SUBDIRECTOR TÉCNICO 068 02 3 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-43 • 2019 • OCTUbre • 7 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO 068 02 1 SUBDIRECTOR 070 02 1 JEFE DE OFICINA 006 01 3 JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA 115 03 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 115 03 1 115 03 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 11 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 10 5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 09 10 TESORERO GENERAL 201 08 1 ALMACENISTA GENERAL 215 08 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 07 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 06 30 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 05 5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 04 3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 03 5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 02 14 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 1 TECNICO OPERATIVO 314 10 10 TECNICO OPERATIVO 314 07 36 TECNICO OPERATIVO 314 06 3 TECNICO OPERATIVO 314 05 2 TECNICO OPERATIVO 314 03 2 TECNICO OPERATIVO 314 02 6 SECRETARIO EJECUTIVO 425 11 5 SECRETARIO EJECUTIVO 425 10 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 2 CONDUCTOR 480 08 6 SECRETARIO EJECUTIVO 425 06 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-44 • 2019 • OCTUbre • 7 44 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 03 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 02 6 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 10 TOTAL EMPLEADOS PÚBLICOS 256 TRABAJADORES OFICIALES AUXILIAR ADMINISTRATIVO 02 1 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO II 2 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO 4 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 2 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 06 1 CELADOR 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 10 1 TOTAL 269 PLANTA DE EMPLEOS DEL IDRD POR TIPO DE CARGOS 261 300 250 200 150 100 19 1 50 0 LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PERIODO FIJO CARRERA ADMINISTRATIVA Gráfica 1. Información planta IDRD por tipo de cargos, junio 2019 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-45 • 2019 • OCTUbre • 7 PLANTA DE CARGOS DEL IDRD POR NIVEL JERÁRQUICO 120 102 100 75 80 59 60 40 20 10 10 0 NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL NIVEL TÉCNICO NIVEL ASISTENCIAL Gráfica 2. Información planta IDRD por nivel jerárquico, junio 2019 Gráfica 3. Información planta IDRD por forma de vinculación, junio 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-46 • 2019 • OCTUbre • 7 46

7. MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL TALENTO HUMANO

La Política del empleo público se fundamenta en los siguientes pilares definidos por el DAFP, dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG:

Figura 6. Marco de la política de empleo público (Fuente: DAFP)

La Gestión Estratégica del Talento Humano, se concibe como el conjunto de buenas prácticas y acciones que contribuyen al cumplimiento de metas organizacionales a través del desarrollo y motivación del talento humano, liderado por el nivel estratégico de la organización y articulado con la planeación institucional.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-47 • 2019 • OCTUbre • 7 Figura 7. Subcomponentes y categorías de la política de GETH (Fuente: DAFP)

7.1 Política de Talento Humano Enmarcada en los principios de justicia, equidad, calidad, diligencia y efectividad, buscando siempre la protección y el desarrollo del talento humano, el Área de Talento Humano del IDRD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-48 • 2019 • OCTUbre • 7 48 implementa durante el Ingreso, Permanencia y Retiro de los funcionarios, acciones encaminadas a garantizar los derechos de los Servidores Públicos, al igual que la transparencia en los procesos de vinculación, encargos y evaluación del desempeño.

Durante la permanencia, se implementa y fomenta el desarrollo de competencias, habilidades y aptitudes de los servidores públicos, así como la calidad de vida laboral, mediante la generación de planes de bienestar e incentivos, de seguridad y salud en el trabajo, y a través del pago oportuno de salarios y prestaciones sociales a las que tienen derecho los funcionarios, en pro no solo del bienestar de ellos, sino también de sus familias.

Así mismo, se busca que el retiro de un funcionario de la entidad se realice conforme a la normatividad vigente.

8. PLAN ESTRATÉGICO DEL TALENTO HUMANO

8.1 Plan Anual de Vacantes y de Previsión del Talento Humano El Plan Anual de Vacantes y de previsión, es una herramienta que tiene como fin, la estructuración y actualización de la información de los cargos vacantes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, con el fin de programar la provisión de los empleos con vacancia definitiva en la vigencia siguiente o inmediata, una vez se genere, para que no afecte el servicio público, siempre y cuando se disponga de la respectiva disponibilidad presupuestal.

Igualmente, permite programar la provisión de los empleos con vacancia definitiva o temporal, el procedimiento de selección que se pueda surtir, los perfiles y número de cargos existentes que deban ser objeto de provisión, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que se prestan. La información de las vacancias se actualiza en la medida en que se vayan cubriendo las mismas o se generen otras.

También busca establecer cuáles son las necesidades de planta para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad. Este plan busca mejorar los procesos de gestión administrativa, ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y promoción del servicio y estabilidad en los cargos.

 Selección:

Los empleos de carrera administrativa se podrán proveer mediante concurso de mérito, encargo, comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o nombramiento provisional. La previsión de estos empleos se regulará teniendo en cuenta la normatividad vigente.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en la ley 909 de 2004 y otras disposiciones.

Para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, durante la PERMANENCIA de los funcionarios, se proyectan diferentes planes, que buscan el mejoramiento de las condiciones de 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-49 • 2019 • OCTUbre • 7 los funcionarios, así como una adecuada compensación por su trabajo. Para el logro de lo anterior, el Área de Talento Humano desarrolla establece y desarrolla planes de capacitación, bienestar, incentivos y de seguridad y salud en el trabajo.

8.2 Plan Institucional de Capacitación (PIC)

El Plan Institucional de Capacitación comprende el conjunto de acciones de capacitación y formación articuladas para lograr unos objetivos específicos de desarrollo de competencias y habilidades, para el mejoramiento de los procesos, servicios institucionales y el crecimiento humano de los empleados públicos, el cual se ejecuta en un tiempo determinado y con unos recursos definidos.

La definición del Plan Institucional de Capacitación se establece a través de la formulación de proyectos de aprendizaje por áreas de trabajo, el enfoque por competencias en las tres dimensiones: conocimientos comprendido como el saber- saber, las actitudes comprendido como el saber – ser y las habilidades comprendidas en el saber – hacer.

 Capacitación y entrenamiento:

Es el conjunto de procesos organizados dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios y al eficaz desempeño del cargo (Decreto 1567 de 1998- Art.4).

 Inducción:

El programa de Inducción Institucional se orienta a fortalecer la integración del funcionario a la cultura organizacional, al sistema de valores, crear identidad y sentido de pertenencia por el IDRD, desarrollar habilidades gerenciales, familiarizarlo con el servicio público, instruirlo acerca de la misión, visión, objetivos, procesos y procedimientos del Instituto.

 Reinducción:

El Programa de Reinducción buscará actualizar y reorientar la integración del servidor a la cultura organizacional, en relación con los cambios producidos al interior del IDRD, en la dependencia donde labora, en el puesto de trabajo y en el proceso que alimenta; así mismo, incluirá un proceso de actualización acerca de las normas de inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa.

8.3 Plan de Bienestar e Incentivos El Plan de Bienestar e Incentivos comprende aquellos procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben contribuir a la calidad de vida laboral generando motivación y satisfacción con la entidad y la labor que desempeña, lo cual redunda en la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión de la entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-50 • 2019 • OCTUbre • 7 50 Los beneficiarios son los empleados públicos, trabajadores oficiales y sus familias, están enmarcados en los Programas de Protección de Servicios Sociales, Programa de promoción y prevención de la salud y Programa de Calidad de Vida Laboral, para los cuales se podrán programar actividades como:

 Programas de protección de servicios sociales: Oferta de servicios y beneficios, actividades deportivas, recreativas y vacacionales, actividades artísticas y culturales.

 Programa de Promoción y Prevención de la Salud: Desarrollar actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los funcionarios que integren acciones de medicina preventiva y medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar el bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolas de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolas en puestos de trabajo acordes con sus condiciones psicofísicas y manteniéndolas en aptitud de producción laboral.

 Área de calidad de vida laboral: Se refiere a la existencia de un ambiente y condiciones laborales propicio para el bienestar y desarrollo del funcionario y su familia, lo cual impacta positivamente tanto la productividad como las relaciones interpersonales. Dentro de las actividades que se programan en este componente están: Medición del Clima Laboral, preparación para el retiro, Código de integridad, Sala Amiga de la Familia Lactante en el entorno laboral, el Fondo para crédito de vivienda, horario flexible y el Plan piloto de teletrabajo.

8.4 Plan de Incentivos El Programa de Incentivos es el conjunto de políticas y mecanismos que desarrolla el IDRD en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1567 de 1998 y Decreto 1227 de 2005, con el fin de motivar, estimular, reconocer y premiar el desempeño en niveles de excelencia, ya sea de manera individual o por equipos de trabajo, de todos los servidores que aportan al logro de las metas institucionales.

8.5 Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tiene como propósito la estructuración de la acción conjunta entre el empleador y los trabajadores, en la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a través del mejoramiento continuo de las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Involucramiento de los trabajadores para un trabajo en equipo en pro de la seguridad y la salud de todos que participan en la cadena de valor de la entidad.

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-51 • 2019 • OCTUbre • 7 Para su efecto, la Entidad aborda la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, la protección y promoción de la salud de los trabajadores, a través de la implementación de un método lógico y por etapas cuyos principios se basan en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, verificar y Actuar) y que debe incluir la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora.

9. HERRAMIENTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Con el propósito de facilitar la implementación y el seguimiento de la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano, el IDRD cuenta con las siguientes herramientas:

 Sistema de Gestión de Calidad – SGC.  Modelo Integrado de Planeación y Gestión.  Formulario Único de Reporte de Avance de Gestión – FURAG.  Modelo Estándar de Control Interno – MECI.  Sistema de Información y Gestión de Empleo Público – SIGEP.

10. ANEXOS

El presente Plan Estratégico de Talento Humano, integra los siguientes planes:

 Plan Anual de Vacantes y Previsión del Talento Humano  Plan Institucional de Capacitación  Plan de Bienestar Laboral  Plan de Incentivos  Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-52 • 2019 • OCTUbre • 7 52 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Villa Mayor, como escenario de las artes escénicas de naturaleza pública del Distrito Capital, de conformidad con el marco legal vigente, el proyecto presentado y los ajustes realizados”.

Decreto Local Número 09 (Septiembre 9 de 2019)

“Por el cual se efectúa un ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2019”.

Que, para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 346 del 2019, con cargo al proyecto de inversión 3-03-1-15-02-17-0992-139 / “Patrimonio e Infraestructura Cultural Fortalecida”, y el Registro Presupuestal No. 430 de fecha 26 de junio de 2019.

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y Que, mediante comunicación No. 2-2019-55812 de fecha 22 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptuó favorablemente sobre el ajuste de Trescientos Cincuenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos ($352,954,000) m/cte., en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la presente vigencia fiscal.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el Manual Operativo Presupuestal, fijando el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, en la suma de Trescientos Cincuenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos ($352.954.000) m/cte., con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio referido.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió el Convenio No.179 del 26 de junio de 2019, con el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, mediante el cual “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se compromete a realizar el desembolso de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, ordenado mediante Resolución No. 334 del 21 de junio de 2019 y el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por su parte se compromete a recibirlos, incorporarlos a su presupuesto y ejecutarlos, para desarrollar el proyecto de estudios y diseños para remodelación estructural y escénica del Teatro

Artículo primero.

Efectúese el siguiente ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2019, por valor de Trescientos Cincuenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos ($352.954.000) m/cte., según el siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PARCIAL TOTAL 2 INGRESOS 352.954.000 352.954.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 352.954.000 352.954.000 2.4.01 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 352.954.000 352.954.000 2.4.01.02 De Otras Entidades del Gobierno 352.954.000 352.954.000 2.4.01.02.02 Distrital 352.954.000 352.954.000 2.4.01.02.02.01 Convenios Entidades Distritales 352.954.000 352.954.000 TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 352.954.000

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente ajuste en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2019, por valor de Trescientos Cincuenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos ($352.954.000) m/cte., según el siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PARCIAL TOTAL 3 GASTOS 352.954.000 352.954.000 3.3 INVERSION 352.954.000 352.954.000 3.3.1 DIRECTA 352.954.000 352.954.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 352.954.000 352.954.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 352.954.000 352.954.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 352.954.000 352.954.000 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 352.954.000 352.954.000 TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 352.954.000 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-53 • 2019 • OCTUbre • 7

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). de mitigación y prevención de riesgos que se pueda realizar según los criterios de elegibilidad y viabilidad establecidos. Por lo tanto, los recursos que tiene apropiado el Fondo de Desarrollo Local para invertir en la meta que tiene como finalidad la ejecución de una obra de mitigación del riesgo, deben ser trasladados a otro proyecto para el cumplimiento de metas prioritarias que tenga el Fondo de Desarrollo Local.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Decreto Local Número 10 (Septiembre 11 de 2019)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2019”.

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93, el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto 3-3-1-15-01-02-1287 “Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia”. En la actualidad se está ejecutando un contrato de obra para la adecuación en el jardín infantil Mundo Nuevo, por medio del contrato 124 de 2018. Esta tuvo como fecha de inicio el 5 de marzo de 2019, con un plazo de ejecución de 4 meses. El proyecto contó con un presupuesto de $200.000.000, sin embargo, la comunidad manifestó la necesidad de realizar una intervención del acceso al jardín, ya que el mismo es en césped y este no se encuentra nivelado, ni cuenta con un sendero conformado para los peatones, por tanto, se dificulta un poco sobre todo para las madres que llevan los niños de brazos o en coche, la llegada hasta la entrada del edificio del jardín. Por ello se considera oportuno realizar una adición al contrato en ejecución, y que por medio de esta la intervención se genere un mayor impacto por su amplia cobertura a las múltiples necesidades con las que contaba el inmueble donde funciona el jardín; siendo necesario adicionar recursos equivalentes a $31.786.740.

Que el numeral 1º del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con oficio No. 2-2019-54530 del 15 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo y favorable y con oficio No.2019EE165590 del 5 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda, emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos Inversión, por valor de $31.786.740 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que con Decreto Local No.18 del 26 de diciembre de 2018, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo primero.

Efectúese un Contra crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de $31.786.740 Treinta y Un Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta Pesos M/cte. de acuerdo al siguiente detalle:

Que el Proyecto 3-3-1-15-01-04-1432 “Acciones para la prevención de riesgos” la meta Plan de Desarrollo Local de “Realizar una obra de mitigación” es de imposible cumplimiento en la localidad; debido a que en consultas realizadas al IDIGER como cabeza de sector, en la Localidad no se tiene una obra prioritaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-54 • 2019 • OCTUbre • 7 54 CONTRACRÉDITOS 15 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3 GASTOS $31.786.740 3.3 INVERSION $31.786.740 3.3.1 DIRECTA $31.786.740 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos $31.786.740 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $31.786.740 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $31.786.740 3.3.1.15.01.04.1432 Acciones para la prevención de riesgos $31.786.740

Artículo segundo.

Efectúese un Crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de $31.786.740 Treinta y Un Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta Pesos M/cte. de acuerdo al siguiente detalle:

CRÉDITOS 15 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3 GASTOS $31.786.740 3.3. INVERSION $31.786.740 3.3.1 DIRECTA $31.786.740 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $31.786.740 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $31.786.740 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $31.786.740 3.3.1.15.01.02.1287 Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia $31.786.740 Total Créditos $31.786.740 ARTÍCULO SEGUNDO (Sic): El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-55 • 2019 • OCTUbre • 7 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 183 (Agosto 30 de 2019)

“Por la cual se ordena la baja de bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local Antonio Que, asimismo será responsable el área o funcionario por la recepción, organización, custodia, manejo, conservación, administración y suministro, de los bienes de propiedad y a cargo de la entidad, al igual que de aquellos entregados para el cumplimiento de la siguiente función entre otras: “8. Informar y adelantar los procedimientos establecidos para dar de baja los bienes inservibles y los no útiles u obsoletos; de conformidad con los procedimientos señalados en este manual”. (Subrayado fuera de texto).

Nariño, se determina el destino final de los mismos y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus atribuciones legales, y en especial las consignadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 101 de 2010 y la Resolución 001 de 2001 emanada por el Contador General de Bogotá, D.C. y Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3.3.1 de la citada Resolución 01 de 2001 se procedió a crear el Comité de Inventarios para coordinar, planificar y apoyar al responsable del Almacén y Bodega en su gestión, siendo éste compuesto por un grupo multidisciplinario que tiene a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia, lo anterior, con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo principal del Comité de Inventarios es establecer planes y prograMás al interior de la entidad que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma. Dentro de esta perspectiva, una de sus funciones obedece a: “2. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros”.

Que la Resolución 001 de 2001 expedida por la Contaduría General de Bogotá Distrito Capital, “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”, dispuso en el Artículo 2º, el ámbito de aplicación de la misma, determinando que “(…) El Manual adoptado mediante esta resolución debe ser aplicado por las dependencias y organismos de la Administración Central, por los Fondos de Desarrollo Local y por las entidades que conforman la Administración Descentralizada del Distrito Capital, que no tengan procesos establecidos para el manejo de Inventarios, Propiedades, Planta y Equipo.(…)”.

Que el numeral 2.1 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital señala que, un bien se define como el “(...) artículo inventariable o activo de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, materiales y artículos en proceso de producción”. Para efectos de dicho manual se considerarán como tales, únicamente los elementos en depósito y los bienes muebles de propiedad o recibidos para el uso de los Entes Públicos del Distrito Capital, excluyendo el dinero, títulos valores y similares.

Que el numeral 5.6. del manual en comento menciona que, el egreso o salida definitiva por baja, es el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables e inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, por no estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra entidad en calidad de traspaso, vendido, o permutado, entre otro destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado.

Que el numeral 2.3.3 del acto administrativo referido menciona que, la entidad tendrá un área o funcionario, encargado de mantener actualizadas las novedades, movimientos y saldos de bienes en bodega, servicio o en poder de terceros, debidamente clasificados por cuenta dependencias y responsables.

Que en la categoría denominada en el numeral 5.6.2. “Baja de Bienes Inservibles” se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-56 • 2019 • OCTUbre • 7 56 Que el literal A del numeral 5.6.2.1 estableció que, el acta y resolución de baja es el documento soporte necesario que será suscrito por el comité de inventarios para que el Representante Legal o su delegado autoricen mediante la resolución de baja el destino final que debe dársele a los bienes tipificados como inservibles, el acta de baja estará motivada y basada en los argumentos recogidos y presentados por el responsable del Almacén y Bodega; en ella quedará sugerido el posible destino final de los bienes.

Que la Resolución 001 de 2001, establece que la salida de los bienes no útiles u obsoletos requiere autorización expresa del Director o Representante Legal o del funcionario delegado para tal fin. ductos, o cualquier otro intermediario idóneo, en las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.2.1.4.del Decreto 1082 de 2015, y los numerales 5.6.4 “Destinos Finales” y 5.6.4.1 “Venta” de la Resolución 001 de 2001. De igual manera respecto de los otros se hará uso del procedimiento de destrucción, establecido en el numeral 5.6.4.7 “Destrucción” de la misma resolución, los cuales se encuentran ubicados en la bodega auxiliar, en la medida que estos se encuentra destruidos y\o incompletos, es decir inservibles por su antigüedad y\o uso, así como, las licencias obsoletas por el tiempo y avance de la tecnología, puesto que se advierte que poseen características y especificidades las cuales ya no serán utilizadas a futuro por la Entidad y que conforme al análisis técnico adelantado tampoco podrán ser usados por otra entidad.

Que en el Comité de Inventarios realizado el pasado 5 de septiembre de 2018, la funcionaria responsable del Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño puso a consideración del mismo, la baja bienes muebles inservibles y\u obsoletos con los que actualmente cuenta la administración local, presentando para ello el historial de los mismos, donde se describe la fecha de ingreso, costo histórico, depreciación y valor en libro.

Que como consecuencia de lo anterior, la funcionaria responsable del almacén, recomendó al interior del Comité de Inventarios, dar de baja a unos bienes muebles inservibles y\u obsoletos, con destino final la venta mediante sistema de promotores, de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y pro- Que el valor histórico de los bienes muebles a dar de baja, según el Inventario a septiembre de 2018, asciende a la suma de $ 405.708.765.00, con un valor de depreciación acumulada por la suma de $ 346.167.733.00, y con un valor en libros de $ 59.541.032.00, según documentos adjuntos, que hacen parte integral del presente acto administrativo y que fueron aprobados por el comité de inventario según lo determinado en el acta No. 1 del 5 de septiembre de 2018. Sin embargo establecida la fecha en que se emite el presente acto administrativo, se determina que según el Inventario a 31 de julio de 2019, asciende a la suma de $ 405.708.765.00, con un valor de depreciación acumulada por la suma de $ 348.758.676.00, y con un valor en libros de $ 56.950.089.00, según documentos adjuntos, que hacen parte integral del presente acto administrativo.

Descripción procedimiento baja Numeral Resol 001/2001 Valor histórico Valor depreciación a 30 de septiembre de 2018 Valor en libros a 31 de julio de 2019 Valor en libros a 30 de septiembre de 2018 Valor depreciación a 31 de julio de 2019 1 Bienes a rematar 5.6.4.1 190.175.317.00 165.822.508.00 24.352.809.00 167.117.950.00 23.057.367.00 2 Bienes destrucción 5.6.4.7 215.533.448.00 180.345.225.00 35.188.223.00 181.640.726.00 33.892.722.00 Total 405.708.765.00 346.167.733.00 59.541.032.00 348.758.676.00 56.950.089.00 Bienes muebles determinados para Venta IT Descripción Placa F. ingreso V. útil (meses) Valor Reconstrucción Deprec. Acumulada Valor En Libros 1 FOTOCOPIADORA 589 22/05/1997 120 $ 7.401.084 $ 7.401.084 $ - 2 REPRODUCTOR DE DVD 762 16/01/2001 120 $ 1.092.500 $ 1.092.500 $ - 3 FAX 3771 14/03/2000 120 $ 363.400 $ 363.400 $ - 4 HORNO 5331 18/05/1998 120 $ 406.000 $ 406.000 $ - 5 GRECA 7563 30/09/2000 120 $ 356.500 $ 356.500 $ - 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-57 • 2019 • OCTUbre • 7 6 TELEVISOR 7566 20/03/2000 120 $ 489.920 $ 489.920 $ - 7 V.H.S. 10175 22/05/1997 120 $ 1.099.001 $ 1.099.001 $ - 8 TELEVISOR 10177 22/05/1997 120 $ 995.969 $ 995.969 $ - 9 IMPRESORA 10209 18/12/2001 60 $ 1.407.144 $ 1.407.144 $ - 10 TELEVISOR 10300 08/02/1994 120 $ 2.348.519 $ 2.348.519 $ - 11 SONOMETRO 11096 29/10/2002 180 $ 9.370.000 $ 6.845.323 $ 2.524.677,00 12 FAX 11897 18/12/2002 120 $ 394.980 $ 394.980 $ - 13 GRECA 11967 31/12/2002 120 $ 342.728 $ 342.728 $ - 14 IMPRESORA 12032 30/12/2002 60 $ 3.480.000 $ 3.480.000 $ - 15 IMPRESORA 12033 30/12/2002 60 $ 3.480.000 $ 3.480.000 $ - 16 IMPRESORA 12036 30/12/2002 60 $ 870.000 $ 870.000 $ - 17 IMPRESORA 12037 30/12/2002 60 $ 870.000 $ 870.000 $ - 18 TELEVISOR 13362 21/11/2003 120 $ 1.281.800 $ 1.217.730 $ 64.070,00 19 REPRODUCTOR DE DVD 13363 21/11/2003 120 $ 428.040 $ 428.040 $ - 20 FOTOCOPIADORA 13366 21/11/2003 120 $ 3.596.000 $ 3.416.214 $ 179.786,00 21 VIDEO BEAM 13368 21/11/2003 120 $ 6.380.000 $ 6.167.348 $ 212.652,00 22 FAX 13372 21/11/2003 120 $ 565.500 $ 565.500 $ - 23 MONITOR 13746 30/12/2004 60 $ 461.680 $ 461.680 $ - 24 FOTOCOPIADORA 16073 13/12/2005 120 $ 12.526.330 $ 12.213.167 $ 313.163,00 25 CPU 16856 28/12/2006 60 $ 1.608.000 $ 1.608.000 $ - 26 CPU 16857 28/12/2006 60 $ 1.608.000 $ 1.608.000 $ - 27 CPU 16858 28/12/2006 60 $ 1.608.000 $ 1.608.000 $ - 28 CPU 16859 28/12/2006 60 $ 1.608.000 $ 1.608.000 $ - 29 CPU 16861 28/12/2006 60 $ 1.608.000 $ 1.608.000 $ - 30 CPU 16863 28/12/2006 60 $ 1.608.000 $ 1.608.000 $ - 31 MONITOR 16865 28/12/2006 60 $ 998.151 $ 998.151 $ - 32 MONITOR 16866 28/12/2006 60 $ 998.151 $ 998.151 $ - 33 MONITOR 16867 28/12/2006 60 $ 998.151 $ 998.151 $ - 34 MONITOR 16869 28/12/2006 60 $ 998.151 $ 998.151 $ - 35 MONITOR 16871 28/12/2006 60 $ 998.151 $ 998.151 $ - 36 COMPUTADOR PORTATIL 16874 28/12/2006 60 $ 5.240.892 $ 5.240.892 $ - 37 IMPRESORA 16875 28/12/2006 60 $ 4.000.845 $ 4.000.845 $ - 38 CONSOLAS 16885 29/12/2006 120 $ 1.800.000 $ 1.710.000 $ 90.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-58 • 2019 • OCTUbre • 7 58 39 CABINAS 16886 29/12/2006 120 $ 1.600.000 $ 1.493.318 $ 106.682,00 40 CABINAS 16893 29/12/2006 120 $ 1.600.000 $ 1.493.318 $ 106.682,00 41 CAMARA FOTOGRAFICA 17109 25/05/2007 120 $ 1.380.400 $ 816.729 $ 563.671,00 42 CPU 17225 25/05/2007 60 $ 3.555.980 $ 3.555.980 $ - 43 CPU 17226 25/05/2007 60 $ 3.555.980 $ 3.555.980 $ - 44 CPU 17227 25/05/2007 60 $ 3.555.980 $ 3.555.980 $ - 45 CPU 17228 25/05/2007 60 $ 3.555.980 $ 3.555.980 $ - 46 MONITOR 17231 25/05/2007 60 $ 695.420 $ 695.420 $ - 47 MONITOR 17237 25/05/2007 60 $ 695.420 $ 695.420 $ - 48 MONITOR 17238 25/05/2007 60 $ 695.420 $ 695.420 $ - 49 IMPRESORA 21353 17/09/2007 60 $ 1.078.800 $ 1.078.800 $ - 50 TELEVISOR 23696 23/01/2008 120 $ 4.872.000 $ 4.019.400 $ 852.600,00 51 REPRODUCTOR DE DVD 23751 23/01/2008 120 $ 1.740.000 $ 1.102.000 $ 638.000,00 52 VIDEO BEAM 23753 23/01/2008 120 $ 5.800.000 $ 5.268.316 $ 531.684,00 290.000 $ - 53 SOPORTE PARA DISCO CROMADO 23754 23/01/2008 120 $ 290.000 $ 54 CAMARA FOTOGRAFICA 23765 23/01/2008 120 $ 1.740.000 $ 928.000 $ 812.000,00 55 FAX 23981 31/12/2001 120 $ 437.088 $ 437.088 $ - 56 CPU 25263 15/08/2008 60 $ 1.397.800 $ 1.397.800 $ - 57 CPU 25265 15/08/2008 60 $ 1.397.800 $ 1.397.800 $ - 58 CPU 25266 15/08/2008 60 $ 1.397.800 $ 1.397.800 $ - 59 MONITOR 25274 15/08/2008 60 $ 1.397.800 $ 533.600 $ 864.200,00 60 MONITOR 25275 15/08/2008 60 $ 533.600 $ 533.600 $ - 61 MONITOR 25276 15/08/2008 60 $ 533.600 $ 533.600 $ - 62 GRABADORA 25404 19/01/2009 120 $ 290.000 $ 290.000 $ - 63 CPU 25408 21/01/2009 60 $ 3.776.000 $ 3.776.000 $ - 64 IMPRESORA 25468 04/03/2009 60 $ 987.740 $ 987.740 $ - 65 IMPRESORA 25469 04/03/2009 60 $ 987.740 $ 987.740 $ - 66 GRABADORA 25512 15/12/2009 120 $ 819.999 $ 819.999 $ - 67 GRABADORA 25513 15/12/2009 120 $ 819.999 $ 819.999 $ - 68 COMPUTADOR 25518 07/07/2010 60 $ 2.012.000 $ 2.012.000 $ - 69 COMPUTADOR PORTATIL 25526 07/07/2010 60 $ 1.976.200 $ 1.976.200 $ - 70 TELEVISOR 30010 21/10/2011 120 $ 2.090.000 $ 1.306.270 $ 783.730,00 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-59 • 2019 • OCTUbre • 7 71 SOPORTE PARA DISCO CROMADO 37859 23/01/2008 120 $ 301.600 $ 301.600 $ - 72 TELEVISOR 990736 01/12/1997 120 $ 1.316.678 $ 1.316.678 $ - 73 FAX 990743 12/12/1996 120 $ 556.000 $ 556.000 $ - 74 CABINAS 100000306 21/08/2012 120 $ 1.067.200 $ 124.502 $ 942.698,00 75 RADIO 100000797 15/03/2013 120 $ 585.684 $ 585.684 $ - 76 RADIO 100000798 15/03/2013 120 $ 585.684 $ 585.684 $ - 77 RADIO 100000799 15/03/2013 120 $ 585.684 $ 585.684 $ - 78 RADIO 100000800 15/03/2013 120 $ 585.684 $ 585.684 $ - 79 RADIO 100000801 15/03/2013 120 $ 585.684 $ 585.684 $ - 80 RADIO 100000802 15/03/2013 120 $ 585.684 $ 585.684 $ - 81 IMPRESORA 100000804 15/03/2013 60 $ 6.989.348 $ 5.940.939 $ 1.048.409,00 82 HORNO MICROHONDAS 100000849 15/03/2013 60 $ 469.000 $ 469.000 $ - 83 TELEVISOR 100000912 15/03/2013 120 $ 1.822.832 $ 972.160 $ 850.672,00 84 REPRODUCTOR DE DVD 100001058 15/03/2013 120 $ 205.800 $ - 85 AIRE ACONDICIONADO 100001059 15/03/2013 120 $ 1.914.000 $ 733.700 $ 1.180.300,00 86 AIRE ACONDICIONADO 100001060 15/03/2013 120 $ 1.914.000 $ 622.050 $ 1.291.950,00 87 AIRE ACONDICIONADO 100001061 15/03/2013 120 $ 1.914.000 $ 622.050 $ 1.291.950,00 88 AIRE ACONDICIONADO 100001062 15/03/2013 120 $ 1.914.000 $ 622.050 $ 1.291.950,00 89 MICROFONOS 100001210 12/05/2013 120 $ 800.642 $ 800.642 $ - 90 MICROFONOS 100001211 12/05/2013 120 $ 800.642 $ 800.642 $ - 91 MICROFONOS 100001212 12/05/2013 120 $ 800.642 $ 800.642 $ - 92 MICROFONOS 100001214 12/05/2013 120 $ 800.642 $ 800.642 $ - 93 MICROFONOS 100001215 12/05/2013 120 $ 800.649 $ 800.649 $ - 94 UNIDAD DE CONTROL 100001221 14/02/2014 120 $ 3.748.099 $ 1.624.168 $ 2.123.931,00 95 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001222 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - 96 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001223 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - 97 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001224 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - 98 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001225 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-60 • 2019 • OCTUbre • 7 60 99 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001226 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - 100 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001227 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - 101 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001228 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - 102 UNIDAD CENTRAL MODIFICADA (AUDIO JAL) 100001229 14/02/2014 60 $ 788.373 $ 788.373 $ - 103 PANTALLA PARA PROYECCION 100001399 16/04/2014 60 $ 1.292.645 $ 1.292.645 $ - 104 IMPRESORA 100001947 28/07/2014 60 $ 1.075.699 $ 1.075.699 $ - 105 IMPRESORA 100002794 24/03/2017 48 $ 5.581.482 $ 1.395.372 $ 4.186.110,00 106 TELEVISOR 100002869 28/04/2017 120 $ 1.314.496 $ 1.314.496 $ - $ 190.175.317 $ 167.117.950 $ 23.057.367.00 Bienes muebles determinados para Destrucción VALOR EN OBSERVACION/ DESCRIPCIÓN PLACA F. INGRESO VIDA ÚTIL ACUMULADA LIBROS CONCEPTO (MESES) VALOR HISTÓRICO DEPRECIACIÓN 4172 02/02/1994 60 $ 2.612.424 $ 2.612.424 $ - Más de 20 años en uso continuo, obsoleto, destruido EQUIPO DE SONIDO 5328 18/05/1998 120$ 893.000 $ 893.000 $ - Más de15 años en uso continuo, o b s o l e t o, inservibles BRILLADORA 5329 18/05/1998 120$ 1.160.000 $ 1.160.000 $ - Más de15 años en uso continuo, o b s o l e t o, inservibles ASPIRADORA 5330 18/05/1998 120$ 1.160.000 $ 1.160.000 $ - Más de20 años en uso continuo, o b s o l e t o, inservibles TELEVISOR 5332 18/05/1998 120$ 974.400 $ 974.400 $ - Bien entregado por el antiguo DABS al Jardín Infantil Restrepo, con más de 20 años de uso, obsoleto, no funciona SOFA 5927 14/02/1994 120$ 2.223.000 $ 2.223.000 $ - Más de20 años en uso continuo, o b s o l e t o, inservibles GABINETE (Cocina Integral) 10510 30/09/1999 120$ 2.995.323 $ 1.073.323 $ 1.922.000 concina integral con Más de 20 años en uso continuo en la entidad 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-61 • 2019 • OCTUbre • 7 MANIQUI ADULTOS Y NIÑOS 13780 02/05/2005 180$ 2.108.880 $ 1.031.008 $ 1.077.872 Entregados a Bomberos por Director CLE ( C o o r d i n a d o r Jurídico) devuelto por obsoleto e inservible BOTIQUIN 13782 02/05/2005 120$ 2.218.616 $ 1.626.967 $ 591.649 Entregados a Bomberos por Director CLE ( C o o r d i n a d o r Jurídico) devuelto por obsoleto e inservible MANIQUI ADULTOS Y NIÑOS 13783 02/05/2005 180$ 2.108.880 $ 1.031.008 $ 1.077.872 Entregados a Bomberos por Director CLE ( C o o r d i n a d o r Jurídico) devuelto por obsoleto e inservible CAMARA FOTOGRAFICA 13907 17/06/2005 120$ 742.400 $ 742.400 $ - Procedente de la JAL, daño por restauración de recinto LAVADORA 16062 01/01/1998 120$ 541.500 $ 541.500 $ - Procedente del Jardín Infantil S a n t a n d e r entregado por el antiguo DABS, obsoleto, inservible CAMARA FOTOGRAFICA 23755 23/01/2008 120$ 1.740.000 $ 1.435.500 $ 304.500 Más de 10 años de uso, Procedente de la coord. Jurídica, dañada, obsoleta PLANTA TELEFONICA 23770 28/12/2007 120$ 1.127.520 $ 1.127.520 $ - Más de 10 años de uso continuo procedente de oficina de sisteMás, dañada obsoleta CARPAS 23778 27/12/2007 180$ 1.774.800 $ 1.271.940 $ 502.860 Más de 10 años de uso continuo en préstamo a la comunidad, le faltan muchos accesorios CARPAS 23779 27/12/2007 180$ 1.774.800 $ 1.271.940 $ 502.860 Más de 10 años de uso continuo en préstamo a la comunidad, le faltan muchos accesorios CARPAS 23781 27/12/2007 180$ 1.774.800 $ 1.271.940 $ 502.860 Más de 10 años de uso continuo en préstamo a la comunidad, le faltan muchos accesorios CARPAS 23782 27/12/2007 180$ 1.774.800 $ 1.271.940 $ 502.860 Más de 10 años de uso continuo en préstamo a la comunidad, le faltan muchos accesorios SILLAS 25229 28/12/2007 120$ 421.080 $ 421.080 $ - Más de10 año de uso por servidores públicos, dañada, inservible CARPAS 25407 20/01/2009 180$ 10.800.000 $ 6.660.000 $ 4.140.000 Más de10 año de uso por la comunidad, le faltan piezas, dañada, inservible REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-62 • 2019 • OCTUbre • 7 62 MODEM 25430 30/01/2009 60$ 650.000 $ 650.000 $ - Procedente de ediles, por su textura de tela se deterioró, raída MODEM 25431 30/01/2009 60$ 650.000 $ 650.000 $ - Procedente de ediles, por su textura de tela se deterioró, raída MODEM 25432 30/01/2009 60$ 650.000 $ 650.000 $ - Procedente de ediles, por su textura de tela se deterioró, raída CARPAS 25482 19/03/2009 180$ 13.600.000 $ 8.386.699 $ 5.213.301 Más de10 año de uso por la comunidad, le faltan piezas, dañada, inservible CAMARA FOTOGRAFICA 25514 15/12/2009 120$ 1.299.999 $ 725.823 $ 574.176 Más de 10 años, de uso continuo, obsoleta dañada 25515 15/12/2009 180$ 900.000 $ 900.000 $ - BATERIA- ESTABILIZADOR AUTONOMIA DE 30 MIN.

Procedente de la oficina de prensa, más de 10 años, de uso continuo obsoleta, dañada VIDEO BEAM 25569 04/04/2011 120$ 2.600.000 $ 1.971.691 $ 628.309 Recogido jardín Principito, bien entregado por el antiguo DABS, quemado, dañado, obsoleto 29/03/2012 120$ 137.924 $ 137.924 $ - SILLA ERGONOMICA CON BRAZOS Utilizada por servidor público, sin rodachinas ni brazos.

AUDIFONOS 12/02/2015 120$ 589.999 $ 142.593 $ 447.406 Entregado al ejecutor no devuelto TANDEM 04/04/2016 120$ 319.000 $ 107.485 $ 211.515 Centro de Exigibilidad se encontraba dañado TANDEM 04/04/2016 120$ 319.000 $ 107.485 $ 211.515 Centro de Exigibilidad se encontraba dañado SOFTWARE 144 01/03/2001 24$ 11.250.000 $ 11.250.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto PLANTA TELEFONICA 765 23/01/2001 120$ 14.966.000 $ 14.966.000 $ - Obsoleto, por c o n s t r u c c i ó n del edificio se encuentra destruida LICENCIAS 4701 18/12/2001 24$ 1.273.129 $ 1.273.129 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-63 • 2019 • OCTUbre • 7 LICENCIAS 4702 18/12/2001 24$ 1.273.129 $ 1.273.129 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto COMPUTADOR 4978 11/08/1995 60$ 2.517.200 $ 2.517.200 $ - Más de 15 años de uso continuo, obsoleto, quemado SOFTWARE 10019 01/03/2001 24$ 10.750.000 $ 10.750.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto SOFTWARE 12005 30/12/2002 24$ 2.262.000 $ 2.262.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto SOFTWARE 12006 30/12/2002 24$ 1.957.306 $ 1.957.306 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto SOFTWARE 12008 30/12/2002 24$ 1.957.306 $ 1.957.306 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 12038 30/12/2002 24$ 7.045.261 $ 4.461.999 $ 2.583.262 Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto TARJETA 12811 12/06/2003 60$ 1.157.680 $ 1.157.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto TARJETA 13084 15/10/2003 60$ 1.513.800 $ 1.513.800 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13449 20/05/2004 24$ 638.000 $ 638.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto SOFTWARE 13724 27/12/2004 24$ 8.500.000 $ 8.500.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13757 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13758 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13759 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-64 • 2019 • OCTUbre • 7 64 LICENCIAS 13760 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13761 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13763 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13764 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13765 30/12/2004 24$ 1.273.680 $ 1.273.680 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 13912 17/06/2005 24$ 395.000 $ 395.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16074 13/12/2005 24$ 986.000 $ 986.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16876 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16877 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16878 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16879 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16880 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16881 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16882 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-65 • 2019 • OCTUbre • 7 LICENCIAS 16884 28/12/2006 24$ 1.739.988 $ 1.739.988 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto 16912 28/12/2006 120$ 5.220.000 $ 348.000 $ 4.872.000 DISPOS SISTEMA DE CORREO DE VOZ Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto TARJETA 16913 28/12/2006 60$ 3.480.000 $ 3.480.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16991 28/12/2006 24$ 231.390 $ 231.390 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 16999 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17004 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17005 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17006 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17007 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17009 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17011 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17012 28/12/2006 24$ 294.924 $ 294.924 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 17232 25/05/2007 24$ 1.032.400 $ 1.032.400 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto PLANTA TELEFONICA 17300 15/10/2006 120$ 3.132.000 $ 3.132.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto, por c o n s t r u c c i ó n edificio partida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-66 • 2019 • OCTUbre • 7 66 23667 26/10/2007 120$ 1.392.000 $ 1.276.000 $ 116.000 CAPTURADOR BIOMETRICO (SENSOR DE HUELLA DIGITAL)

Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto, por construcción edificio partida TARJETA 23769 28/12/2007 60$ 3.016.000 $ 3.016.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto SOFTWARE 25269 15/08/2008 24$ 377.000 $ 377.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto SOFTWARE 25270 15/08/2008 24$ 377.000 $ 377.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto SOFTWARE 25271 15/08/2008 24$ 377.000 $ 377.000 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25277 15/08/2008 24$ 690.200 $ 690.200 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25278 15/08/2008 24$ 690.200 $ 690.200 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25279 15/08/2008 24$ 690.200 $ 690.200 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25280 15/08/2008 24$ 690.200 $ 690.200 $ - Más de 10 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25527 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25528 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25529 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25530 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.041.003 $ 362.597 Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25531 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-67 • 2019 • OCTUbre • 7 LICENCIAS 25532 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25533 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25534 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25535 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.099.487 $ 304.113 Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25536 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 25537 07/07/2010 24$ 1.403.600 $ 1.403.600 $ - Más de 8 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-68 • 2019 • OCTUbre • 7 68 LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 178.541 $ 178.541 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-69 • 2019 • OCTUbre • 7 TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 51.252 $ 51.252 $ - Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron TARJETA 05/09/2012 60$ 909.970 $ 636.972 $ 272.998 Por el uso de la comunidad en portal tv, se quemaron LICENCIAS 05/09/2012 24$ 1.726.528 $ 1.726.528 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto LICENCIAS 05/09/2012 24$ 19.516 $ 19.516 $ - Más de 6 años de uso continuo, Obsoleto DVD 15/03/2013 120$ 205.800 $ 205.800 $ - Por su naturaleza y frecuente inservible PANTALLA PARA PROYECCION 06/12/2013 60$ 7.772.000 $ 4.663.188 $ 3.108.812 Ubicada fuera de la entidad, Por el uso continuo se quemó y partió PANTALLA PARA PROYECCION 06/12/2013 60$ 2.436.000 $ 1.461.600 $ 974.400 Ubicada fuera de la entidad, Por el uso continuo se quemó y partió COMPUTADOR PORTATIL 12/05/2013 60$ 2.317.975 $ 1.158.990 $ 1.158.985 Por trasteo se cayó y partió pantalla inservible LICENCIAS 21/04/2015 24$ 1.536.000 $ 896.000 $ 640.000 SE encuentra vencida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-70 • 2019 • OCTUbre • 7 70 LICENCIAS 21/04/2015 24$ 1.536.000 $ 896.000 $ 640.000 SE encuentra vencida LICENCIAS 21/04/2015 24$ 1.536.000 $ 1.088.000 $ 448.000 SE encuentra vencida $ 215.533.448 $ 181.640.726 $ 33.892.722 Que una vez verificado el valor de los bienes a dar de baja, se evidencia que el mismo supera el valor de menor cuantía de la entidad; razón por la cual la Entidad adelantara el procedimiento de Subasta, seleccionado el intermediario idóneo para la enajenación de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015. activos de propiedades, planta y equipo bajo el Nuevo Marco Normativo, como activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos;(…). Y porque son activos se caracterizan por qué no espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad durante más de un periodo contable. Además, el numeral en mención, en sus literales a, b, c, d; determina las principales actividades a realizar por parte de la entidad para la determinación de saldos iniciales bajo el Nuevo Marco Normativo.

Que igualmente se señala que la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones en su artículo 1º incorpora como parte integrante del régimen de contabilidad pública, la estructura del Marco Normativo para las entidades de gobierno.

Que, de acuerdo con el proceso de determinación de saldos iniciales, establecido en el instructivo 002 de 2015 anexo a la resolución 533 de 2015 de la CGN y sus modificaciones y al manual de políticas contables de propiedades planta y equipo de la Secretaria de Hacienda Distrital, se realizó el proceso reconstrucción de costos, en razón a las fechas establecidas en la resolución 693 de 2016.

Que en el artículo 3 de la resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones, incorpora en el marco Normativo para entidades de gobierno, el marco conceptual para la preparación y presentación de la Información Financiera y las Nor- Más para el Reconocimiento, medición, revelación y Presentación de los Hechos económicos, dispuestos en el anexo 002 de 2015, de dicha resolución.

Para la determinación de los nuevos saldos iniciales de propiedades, planta y equipo, determinados con el procedimiento de reconstrucción de costos se tuvieron en cuenta las siguientes variables por cada elemento de propiedades, planta y equipo:

* costo o valor de adquisición * fecha de adquisición Que el artículo 1º de la resolución 693 de 2016 de la CGN, modifica el artículo 4º de la resolución 533 de 2015 de la CGN. Amplia a un año más el periodo de preparación obligatoria, ahora comprendido desde el 06 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, en su artículo 1, amplia los plazos de implementación del nuevo marco normativo.

* Nueva vida útil estimada a partir del 1º de enero de 2018.

Que el numeral 1 del instructivo 002 de 2015 anexo a la Resolución 533 de 2015 de la CGN, estableció los procedimientos a aplicar para la determinación de saldos iniciales bajo el Nuevo Marco Normativo.

Lo anterior da como resultado la depuración de los elementos a reconocer como activos de la entidad, conforme a las nuevas políticas contables bajo el Nuevo Marco Normativo y los cuales se contemplan que deberían ser reconocidos en la cuenta de Propiedad Planta y Equipo, los elementos de propiedades planta y equipo, que cumplieran al menos con las siguientes características a 1° de enero de 2018:

Que el instructivo 002 de 2015 anexo a la resolución 533 de 2015 de la CGN y sus modificaciones, en los numerales 1.1 define el concepto de activo para las entidades de gobierno, en el numeral 1.1.8 la definición de inventarios y principales actividades a realizar para la determinación de saldos iniciales bajo el Nuevo Marco Normativo, en los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j.

* Activos con valor Igual o mayor a 2 S.M.M.L.V (año 2017)

Que el numeral 1.1.9 del instructivo 002 de 2015, anexo a la resolución 533 de 2015 de la CGN, define los * Que su estado sea bueno 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-71 • 2019 • OCTUbre • 7 * Que sean empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos. y salida definitiva de los elementos, con base en lo establecido en el numeral 5.6.1.2 ( Procedimiento Administrativo) de la Resolución No 001 de 2001.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorizar y ordenar la baja de los elementos de los inventarios de la Alcaldía Local Antonio Nariño, de acuerdo con la solicitud hecha por el comité de inventarios según acta No 01 del 05 de septiembre de 2018, suscrita por los integrantes del Comité referido, por un valor total histórico de $ 405.708.765.00 y valor en libros actualizada de 59.541.032.00, de los cuales corresponden a elementos para VENTA, por un valor de $ 190.175.317.00 y elementos para el proceso de DESTRUCCIÓN por un valor de $ 215.533.448.00, conforme a los conceptos técnicos emitidos, que son sustento de lo aquí resuelto y del destino final de los bienes.

Artículo 5.

Autorizar al Almacenista para coordinar y entregar los bienes inservibles objeto de la presente resolución, de acuerdo con el resultado del proceso de Subasta Pública anteriormente mencionado, según lo establece el numeral 5.6.2.1 literal B numeral 9 de la Resolución No 001 de 2001 entendiéndose por este: “La culminación del proceso de destino final autorizado, quedará evidenciado con el acta de entrega o de destrucción correspondiente debidamente firmada por el responsable de Almacén y Bodega, por el funcionario autorizado para la realización del proceso de baja, y por quienes intervengan”. Este documento forma parte de los soportes del Comprobante de Salida definitiva del Almacén, y debe contener como mínimo: a) Lugar y fecha de emisión; b) identificación de la bodega que origina Ia baja; c) Destino final que se realizó (traspaso, venta, permuta, aprovechamiento, destrucción); d) Cantidad, código, número o placa y descripción de los bienes; e) Valores, costo histórico, ajustes por inflación y depreciación”.

Artículo 2º.

Aplicar el procedimiento de Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 como mecanismo para definir el destino final del bien ordenado dar de baja.

Artículo 6°.

El producto del proceso deberá consignarse en la cuenta corriente de la Tesorería Distrital, de conformidad con las normas presupuesta les vigentes de la Entidad.

Artículo 7°.

La presente Resolución se rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3°.

De no ser posible la aplicación de dicho procedimiento en los tiempos establecidos en la norma citada, la Entidad observará el procedimiento de selección abreviada, de acuerdo a lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan para el caso de enajenación a título oneroso.

Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

Artículo 4°.

Autorizar al Contador y Almacenista del Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño, realizar los respectivos asientos contables y registros de baja

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6650 • pP. 1-72 • 2019 • OCTUbre • 7 72

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