Registro Distrital 6649 de 2019
Registro Distrital 6649 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6649
- Año
- 2019
- Fecha
- 4 de octubre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6649 2019 • OCTUBRE • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 544 (Septiembre 26 de 2019)
"Por medio de la cual se mantienen, se modifican algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
LA SECRETARIA DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Distrital 037 de 2017 y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 560 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo tercero del Decreto Distrital 396 de 2003 “Por el cual se declaran algunos Bienes de Interés Cultural de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, señala: “Declarar como Bien de Interés Cultural, en la modalidad de Sector de Interés Cultural, el Conjunto Funerario del Barrio Santa Fe, según la delimitación señalada en el plano contenido en el Anexo No. 2 del presente decreto”.
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Que el Decreto Distrital 560 de 2018 “Por el cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital (…)” incluyó en su artículo primero el inventario de los Inmuebles de Interés Cultural, razón por la cual la declaratoria como Sector de Interés Cultural del Conjunto Funerario del barrio Santa Fe, sigue vigente de acuerdo con lo estipulado por el Decreto Distrital 396 de 2003.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece que el patrimonio cultural y el patrimonio edificado del Distrito Capital, está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano entre otros.
Que el artículo 124 ibídem dispone: “Artículo 124. Conformación del Patrimonio Construido (artículo 68 Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUbre • 4 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico”. nio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, se creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definiéndose en el numeral 7, del artículo 4 las competencias otorgadas a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la cual señala:
Que el artículo 125, ibidem dispone: “(…) Componen el patrimonio construido del Distrito Capital:
1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por:
“7. Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural.” a. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
Que el artículo 6 de la norma señalada, consagra las competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de las cuales se encuentra establecida en el numeral 7. “Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito”. b. Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales. c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en el artículo 90:
“Artículo 90. El sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que adicionalmente, en el artículo 9 de la norma ibídem, establece las funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, indicando que: “Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009”. Adicional a las competencias anteriormente mencionadas, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural desarrollará las siguientes funciones: “1. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el diseño y ejecución de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de Bogotá, D.C. 2. Fomentar el control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad. 3. Asesorar al IDPC en la aprobación de proyectos de intervenciones y cambio de usos de Bienes de Interés Cultural, que puedan comprometer los valores de éstos (...)”.
Que el artículo 94 ibídem, determina la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2015, “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimo- Que el Decreto Distrital 037 de 2017, modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, otorgándole como funciones básicas en relación con el Patrimonio Cultural, diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en el campo patrimonial que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades y gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUbre • 4 2 y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer el campo patrimonial. ciembre de 2018, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 070 del 25 de febrero de 2019 “Por la cual se actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital”, incluyendo la propuesta de aquellos nuevos sectores de interés cultural que de acuerdo con su significación son susceptibles de ser declarados como tal.
Que dicho acto administrativo incluye los Sectores de Interés Cultural que se indican en el artículo primero y se relacionan en el Anexo No. 1, así:
Que en la sesión No. 12 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del 12 de diciembre de 2018, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte presentó al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural la propuesta de delimitación de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, en el marco de la formulación de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial, información que puede ser consultada en el link: https://drive.google.com/file/d/1Sg7qOjcor4T5- VVCHoQSvPMMsfKNvoJT/view.
Que, a partir de la presentación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 12 del 12 de di- “Actualizar la lista indicativa de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, que en adelante quedará integrada por los inmuebles y sectores que se relacionan en el Anexo No. 1 (…)”
Direcciones UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Dirección secundaria anteriores CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo Folio de matrícula inmobiliaria 93- Las Nieves 3- Santa Fe 3102-Las Nieves NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 102- La Sabana 14- Los Mártires Voto Nacional NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 72- Bolivia 10- Engativá 5650- Ciudadela Colsubsidio NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 102- La Sabana 14-Los Mártires Sector Funerario Barrio Santa Fe 48- Timiza 8- Kennedy 4530-Timiza NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 50-La Gloria 4- San Cristobal 1352- Las Guacamayas NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 53- Marco Fidel Suarez 18- Rafael Uribe Uribe Las Colinas NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 100- Galerías 13- Teusaquillo 7201-Campín NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 39- Quiroga 18-Rafael Uribe Uribe Claret NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 39- Quiroga 18-Rafael Uribe Uribe Inglés NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 19- Ciudad Bolívar San Francisco NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 35- Ciudad Jardín 15-Antonio Nariño 1204- Ciudad Jardín Sur NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 38- Restrepo 15-Antonio Nariño 2104- Restrepo NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 37- Santa Isabel 14- Los Mártires Santa Isabel NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 35- Ciudad Jardín 15- Antonio Nariño Ciudad Berna NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 12-Barrios Unidos orge Eliécer Gaitá NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 22- Doce de Octubre 41-Muzú 16- Puente Aranda Muzú NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 33- Sosiego 4- San Cristobal Villa Javier NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 92- La Macarena 3- Santa Fe La Perseverancia NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 90- Pardo Rubio 2- Chapinero Juan XXIII NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 102- Sabana 14- Los Mártires La Favorita NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano delimitan en el plano No. 21 denominado “Programa de Patrimonio Construido” el cual hace parte integral del presente Plan, y se identifican de la siguiente manera:
Que dentro del trámite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 201831011000100184E, en el que reposa la información respectiva relacionada con los Sectores de Interés Cultural de la ciudad.
Sectores de Interés Cultural Que el Decreto Distrital 190 de 2004-Plan de Ordenamiento Territorial- indica en el artículo 126: a. Los sectores antiguos, aparecen delimitados en el plano No. 21 denominado Programa de Patrimonio Construido el cual hace parte del presente Plan.
“(…) Artículo 126. Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital (artículo 70 del Decreto 619 de 2000).
Los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital se b. Los Sectores con desarrollo individual, declarados Bienes de Interés Cultural son los que a continuación se relacionan:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUbre • 4 SECTORES DE INTERÉS CULTURAL: Teusaquillo, Sagrado Corazón, Bosque Izquierdo, La Merced, Chapinero, San Luis.
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, declarados Bienes de Interés Cultural, son los que a continuación se relacionan:
2. Con base en la lista de qué trata el numeral ante- rior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
SECTORES CON VIVIENDA EN SERIE: La Soledad, Polo Club, Popular Modelo del Norte, Etapa I, Niza Sur I-II-III, Primero de Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario, Calle 26 con Carrera 30, Pablo VI, primera etapa, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Jesús María Marulanda”.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional o el respectivo Consejo Departa- mental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiere.
Que mediante el radicado 20191100138043 del 22 de julio de 2019, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, emitió concepto jurídico con base en el análisis y pronunciamiento del asesor externo, relacionado con las Zonas de Interés Cultural de la ciudad, que indica, entre otros aspectos:
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimo- nio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiere.
(…)
“ En el caso particular de los bienes de interés cultural (BIC) del ámbito distrital, se encuentra comprendido en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, en el cual se determina:
Parágrafo 2. Revocatoria: La revocatoria del
acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria (…)
(…)
En ese orden de ideas, resulta inequívoco, clarísimo, que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD) es competente para la expedición del acto administrativo que declara un bien como de interés cultural (BIC) en el ámbito distrital, así como también para la revocatoria respectiva y por ende, para su exclusión, una vez que haya considerado el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
(…)
“(…) b. A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.
(…)
Procedimiento En tal sentido, cuando quiera que un bien material inmueble tenga la connotación, en los términos legales referidos, de bien de interés cultural (BIC), en calidad de “patrimonio construido” conforme a la denominación que emplea el POT, podrá ser declarado como tal por parte de la SDCRD, previo concepto favorable del Consejo Distrital y calificado dentro de las categorías existentes, esto es, “Sectores Antiguos”, “Sectores con La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUbre • 4 4 desarrollo individual” o Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos” según el caso, en cumplimiento del procedimiento comprendido en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8 de la Ley 397 de 1997.
(…) quitectónico” (artículo 16 de la Ley 388 de 1997) o los “Sectores de Interés Cultural” (artículo 125 del Decreto 190 de 2004), de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, con la participación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
(…)
Por su parte, el Decreto 1080 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en el artículo 2.3.1.3., relacionado con las “competencias institucionales públicas”, al hacer referencia a los “Distritos”, indica que, de acuerdo con el procedimiento antes transcrito del artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, es decir, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural, la autoridad distrital, en este caso la SDCRD, declarará los bienes de interés cultural.”
(…)
De acuerdo con la exposición realizada, cualquier prescripción del POT está sometida a las disposiciones legales, cuestión que en materia cultural implica la aplicación de las normas especiales encargadas de la materia, puesto que en el supuesto caso de desatención de estas normas en la competencia o formación de los actos administrativos que declaren bienes de interés cultural, o que los excluyan de tal categoría, tales actos estarán viciados.
El artículo en mención es sumamente claro al incluir en la competencia de las autoridades distritales, de conformidad con el procedimiento correspondiente, a la declaratoria de lo que el POT vigente del Distrito Capital de Bogotá denomina “Sectores de Interés Cultural”, cuando prescribe:
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por medio de un concepto del 27 de febrero de 2014, Rad. N.° 110010306000201400007 00 (2197), en relación con la sujeción del POT a las normas legales especiales del sector cultural, precisó:
“A los distritos a través de la respectiva alcaldía distrital, de conformidad con el artículo 8 de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito distrital que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.
“De esta suerte, si un acto administrativo, como es el POT: i) se encuentra jerárquicamente subordinado a la ley y por tanto, ii) no puede reformarla o adicionarla, debe concluir la Sala que no es posible a través de dicho instrumento modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural, como lo son la Ley 397 de 1997 y 1185 de 2008.”
“No es posible a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural teniendo en cuenta que el POT es un acto administrativo que se encuentra subordinado jerárquicamente a las normas legales relacionadas con el patrimonio cultural.”
También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos distritales o alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal “b”. (subrayado fuera de texto)
Lo anterior significa que cualquier determinación que se tome en el POT respecto de bienes de interés cultural que correspondan a “sectores de interés cultural” o cualesquiera otras denominaciones que se empleen, deberá realizarse de acuerdo con las competencias y procedimientos que establezcan las normas especiales en materia de cultura.”
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y lo establecido en los Decretos En ese orden de ideas, la SDCRD tiene la competencia legal y reglamentaria para declarar como bienes de interés cultural las “áreas de conservación histórica”, “áreas de conservación arquitectónica” y “conjuntos históricos” (artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, modificatoria del artículo 4 de la Ley 397 de 1997), o los “conjuntos urbanos, históricos y culturales” (artículo 13 de la Ley 388 de 1997), “las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y ar- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUbre • 4 acta de la sesión No. 7, tal y como se transcribe a continuación: la cual se encuentra publicada en el link, https://drive.google.com/file/d/1Td2gV1w5xYgiDkQjxg NBHEcTnvNyKm0m/view, donde se indicó:
Distritales 070 de 20151 y 037 de 20172 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte tiene las funciones y competencias específicamente relacionadas con la declaratoria en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural, Que sumado a lo anterior los artículos 123, 124,125 y 126 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial. POT, definen los Bienes de Interés Cultural, entendiendo como tales los “Sectores Antiguos”, “Sectores con desarrollo individual” o “Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos”.
Que así las cosas la propuesta de declaratoria y redelimitación de sectores de interés cultural fue puesta a consideración del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 7 del 24 de julio de 2019.
“(…) Con la claridad que la competencia para hacer la declaratoria de los Sectores de Interés Cultural está en la SCRD, previo aval del CDPC, no será necesario modificar el POT o esperar el desarrollo de uno nuevo para realizar nuevas declaratorias de este tipo. El POT asigna áreas de tratamiento en el ámbito territorial correspondiente (en este caso áreas de conservación), pero no determina su categoría; el POT define lo correspondiente a los tratamientos que asigna en el área de su competencial. Por su lado, la entidad competente para realizar declaratorias, lo hará sustentada en el concepto previo del CDPC.
En este momento, la SDP solicita la declaratoria de los Sectores de Interés Cultural hoy vigentes teniendo en cuenta las delimitaciones correspondientes, así como el aval para la declaratoria de nuevos SIC y la creación de dos nuevas categorías:
Que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable sobre la declaratoria y redelimitación de sectores de interés cultural, así como sobre la reclasificación de los sectores de interés cultural determinados en el Decreto Distrital 190 de 2004 permitiendo que la propuesta de revisión general del POT pueda atender la nueva división aprobada, mediante La lista de los sectores de interés cultural propuestos está dividida por categorías, así: que se propone que sean incluidos), lo cual resulta en un total de cinco (5) Barrios Históricos que rodean ese centro histórico.
Centro Histórico. Este sector se redelimita para adoptar el perímetro del área afectada como Centro Histórico de Bogotá aprobado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, siguiendo la delimitación del Área Afectada planteada por el PEMP del Centro Histórico.
Centros Fundacionales, los cuales están declarados y para los que en ninguno caso se plantea redelimitación. Estos son: Usaquén, Engativá, Bosa, Fontibón, Suba y Usme.
1 Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones Barrios Históricos que están incluidos dentro de la zona de influencia del Centro Histórico que son las Cruces, Santa Bárbara, Belén (antiguamente el Sector Sur), las Nieves y Voto Nacional (los nuevos sectores 2 Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUbre • 4 6 Deliberación y votación del Consejo Sectores de Interés Urbanístico y Arquitectónico (SIUA). En esta categoría están incluidos los barrios Primero de Mayo, La Soledad, Polo Club, Niza Sur, Bosque Izquierdo, La Merced, La Magdalena, Santa Teresita, Teusaquillo, Palermo, Armenia, San Luis
- Muequetá (integrados y redelimitados), Sucre –Sa- grado Corazón (integrados y redelimitados), Emaús, Quinta Camacho y Popular Modelo Norte.
Conjuntos de Interés Urbanístico y Arquitectónico (CIUA). En esta categoría se incluyen los conjuntos Jesús María Marulanda, Hans Dews Arango, Colseguros, Centro Urbano Antonio Nariño, Banco Central Hipotecario Calle 26 (obra de Arturo Robledo), Ciudadela Colsubsidio, el Conjunto Funerario del Barrio Santafé, Pablo VI y Timiza (obra del arquitecto Rogelio Salmona).
El arquitecto Uribe manifiesta que se debe dejar claro que este Consejo ha sido supremamente responsable con el patrimonio de la ciudad, no ha recomendado la exclusión de ningún SIC, sino que, por el contrario, toma en consideración la inclusión de nuevos SIC, la redelimitación de otros con miras a la conservación de lo que puede ser considerado como patrimonio cultural de la ciudad. La SCRD menciona que el concepto de su Oficina Asesora Jurídica indica que el POT tiene 3 tipos de sectores: los antiguos, desarrollo individual y vivienda en serie. Para el caso de esta solicitud, se debería incluir los Sectores en estas categorías que existen y cuando el nuevo POT sea aprobado, se reorganizan y distribuyen según sea el caso. Sin embargo, no se podría declarar en este momento serían los sectores de Interés popular ni los Sectores de interés urbanísticos porque la categoría no existe hoy en día.
De este modo se plantea, entonces, la declaratoria de las áreas que el POT (Decreto 190 de 2004) designó como Sectores de Interés Cultual (teniendo en cuenta su (sic) redelimitaciones), así como la declaratoria de 3 sectores más que ya contaban con concepto favorable del CDPC (y que estaban a la espera de la revisión del POT para su inclusión) y los Barrios Históricos que surgen a raíz de la formulación del PEMP del Centro Histórico.
Las categorías nuevas propuestas son:
El Consejero Lugo Febres pregunta si el sector de Córdoba está contemplado para incluirse en este momento y recomienda incluir también el barrio Ferrocaja. Frente a esto, se responde que no están actualmente declarados, sin embargo, con las claridades expuestas, es posible poner posteriormente a consideración su inclusión realizando la valoración respectiva; así mismo, otros sectores podrían ser susceptibles para ser declarados más adelante.
El IDPC recomienda que una vez sean acogidas las dos nuevas categorías (Sectores de Interés Popular y Sectores de Interés Urbanístico), se incorporen los sectores propuestos durante la sesión del CDPC realizada el mes de diciembre de 2018.
Sectores de Interés Popular (SIP): Áreas consolidadas de origen y desarrollo informal o formal, que constituyen ejemplos valiosos de urbanismo ideados por la comunidad y construidos de manera progresiva. Valor estético y simbólico asociado a la participación comunitaria en la construcción de lo público.
Sectores de Interés Urbanístico (SIU): Trazado de valor urbanístico, representativo de diferentes etapas de la planeación de la ciudad.
El Consejero Lugo Febres sugiere que la denominación de Sectores de Interés Popular se ajuste incorporando en el nombre el término “traza”, para evitar que la ciudadanía se confunda, y crea que se le ha declarado la casa, “sectores con trazados de interés popular” por ejemplo. Esto le aplicaría también a los Sectores de Interés Urbanístico.
Se informa por parte de la SDP que dentro de la definición de estos sectores se hace expresa referencia a que es el trazado urbano el que implica la declaratoria.
Se aclara que estas categorías propuestas no buscan restringir modificaciones de inmuebles o intervenciones en viviendas, por el contrario, se busca reconocer el valor patrimonial que ha tenido el desarrollo de algunos barrios, así como los trazados urbanísticos existentes. En el caso de los SIP la declaratoria consideraría como elementos de conservación los elementos urbanos (espacio público, por ejemplo) que lo conforman y no los inmuebles, a los cuales podría ser asignado el tipo de tratamiento que le corresponda. Por su lado, con la categoría de SIU se busca reconocer trazados especiales en donde se quiso crear una nueva ciudad y existen ejemplos en diferentes sectores.
Se procede a preguntar ¿Quiénes de los consejeros presentes están a favor de la declaratoria de los 27 Sectores de Interés Cultural presentados y los 9 conjuntos de Interés Urbanístico y Arquitectónico que se encuentran propuestos? Por unanimidad, el CDPC recomienda la declaratoria de estos sectores, aco- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUbre • 4 giendo las delimitaciones propuestas y contenidas en el anexo de esta acta. Ahora se pregunta ¿Quiénes de los consejeros presentes están a favor de recomendar como nuevas categorías los Sectores de Interés Popular y los Sectores de Interés Urbanístico? Por unanimidad, el CDPC recomienda a la SDP acoger estas dos categorías de reconocimiento patrimonial propuestas, incluyendo las definiciones y sugerencias expuestas (…)” de Cultura, Recreación y Deporte informó a las Alcaldías Locales de Barrios Unidos, Suba, Los Mártires, Chapinero, Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, respectivamente del trámite de modificación de algunas delimitaciones de sectores de interés cultural declarados mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, a partir de la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Planeación, para que divulgue esta información y sea publicada en un lugar de consulta pública, con el fin de informarle a la ciudadanía en general sobre el trámite que se adelanta.
Que mediante el radicado 20193100088361 del 31 de julio de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Secretaría Distrital de Planeación de los avances en la gestión de este trámite.
Que una vez determinada la competencia y de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio, mediante el radicado 20197100086822 del 29 de julio de 2019 se remitió por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, la información de soporte de la evaluación de la situación actual de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad y de la propuesta de nuevas delimitaciones y declaratoria de otros Sectores de Interés Cultural de Bogotá.
Que mediante el radicado 20193100147483 del 20 de agosto de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte publicó el aviso informativo a la ciudadanía en general del trámite de redelimitación de algunos sectores de interés cultural de la ciudad en el link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/scrdtransparente/otras-publicaciones/avisos-informativos Que mediante el radicado 20193100142113 del 29 de julio de 2019, se publicó el aviso informativo de este trámite en el link https://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/es/scrd-transparente/otras-publicaciones/avisoinformativo-sectores-de-interes-culturalpara que la ciudadanía en general se haga parte de este proceso.
Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte procederá a la compilación de los Sectores de Interés Cultural -SIC- de la ciudad, a la modificación de la delimitación de algunos de ellos y a la declaratoria de nuevos Sectores de Interés Cultural de Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Mantener la delimitación de los siguientes Sectores de Interés Cultural de la ciudad:
1.1 SECTORES ANTIGUOS -SA- Que mediante los radicados 20193100087741, 20193100087751, 20193100087761, 20193100087771, 20193100087781, 20193100087791, 20193100087801 del 30 de julio de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Alcaldías Locales de Teusaquillo, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Kennedy, Los Mártires, Engativá y Santa Fe, respectivamente de la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de los nuevos sectores propuestos por la Secretaría Distrital de Planeación, para que divulgue esta información y sea publicada en un lugar de consulta pública, con el fin de informarle y darle a conocer a la ciudadanía en general el trámite que se adelanta, sin que se hubieran recibido comentarios u observaciones a la propuesta.
Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme. a. Centro Histórico Que en igual sentido, mediante los radicados 20193100088141, 20193100088201, 20193100088211, 20193100088221, 20193100088231, 20193100088241, 20193100088251 del 31 de julio de 2019, la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUbre • 4 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUbre • 4 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUbre • 4 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUbre • 4 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUbre • 4 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUbre • 4 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-19 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-20 • 2019 • OCTUbre • 4 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-21 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-22 • 2019 • OCTUbre • 4 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-23 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-24 • 2019 • OCTUbre • 4 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-25 • 2019 • OCTUbre • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-26 • 2019 • OCTUbre • 4 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-27 • 2019 • OCTUbre • 4 dicha publicación. Adicionalmente, deberá ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, notificar el contenido del presente acto administrativo a la arquitecta Camila Neira, Directora de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a las Alcaldías Locales de La Candelaria, Santa Fe, Suba, Bosa, Engativá, Fontibón, Usme, Usaquén, San Cristóbal, Teusaquillo, Barrios Unidos, Chapinero, Los Mártires, Kennedy, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a las cinco (5) Curadurías Urbanas de la ciudad.
Resolución Número 0005 (Septiembre 30 de 2019)
“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan
Artículo sexto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web oficial de la entidad, el presente acto administrativo.
del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
EL (LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG-
Artículo séptimo.
Régimen de transición. Los titulares de los anteproyectos de intervención para Inmuebles ubicados en los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, que se encuentran dentro de la delimitación aquí establecida que se encuentren en estudio por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán derecho a que su aprobación, así como a que el trámite de licencia de construcción se les conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto de intervención. Esta misma condición aplica para los inmuebles ubicados en los nuevos sectores de interés cultural declarados con el presente acto administrativo y que en la actualidad se encuentren en estudio por parte de alguna de las cinco Curadurías Urbanas de la ciudad. En este evento, la radicación en legal y debida forma de la solicitud de la licencia de construcción se deberá hacer en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del anteproyecto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente acto.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, remitir al expediente 201831011000100184E copia del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 201970007700100001E de la Dirección de Gestión Corporativa.
Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, elaboró el Manual Operativo para la implementación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1 que habla sobre la Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 591 del 16 de octubre de 2018 “Por medio del cual se
Artículo noveno.
Vigencia y Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital. Esta resolución rige a partir de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-28 • 2019 • OCTUbre • 4 28 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”. competente, documentos que hacen parte integral de ésta resolución.
Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modificación de dicho manual.
Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.
Que aplicando el mejoramiento continuo, conforme a los requerimientos de las áreas de la Entidad relacionados con la actualización de sus documentos y tomando como base los productos entregados en el marco del contrato de consultoría 1351 en la vigencia 2017, cuyo objeto fue “Realizar el diagnóstico de la situación actual, el diseño y/o rediseño de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del nivel central, acorde con el direccionamiento estratégico de la secretaría de educación”, se considera pertinente afectar (entendiéndose por esto que se incorporan, modifican y/o eliminan) varios documentos, los cuales serán detallados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, correspondientes a: 39 procedimientos eliminados, 35 procedimientos incorporados, 1 procedimiento modificado, 21 formatos eliminados, 33 formatos incorporados, 2 formatos modificados, 1 guía metodología eliminada y 6 guías – metodologías incorporadas, 1 manual incorporado y 1 manual modificado.
Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”.
Que la Oficina Asesora de Planeación estima conveniente señalar que, en lo sucesivo y hasta que finalice el proceso de la actualización del manual de procesos y procedimientos, continuará modificando la estructura de los códigos de los documentos obedeciendo a la supresión de los macroprocesos.
Que mediante Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Educación delegó en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos de la SED.
Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.
En mérito de lo anteriormente expuesto el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación:
Que en caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de comunicación escrita.
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito afectando los documentos de las siguientes áreas - procesos:
Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 1340 de 2015, la Oficina Asesora de Planeación únicamente expedirá los actos administrativos que formalicen cualquier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedimientos de la SED previa solicitud y aprobación del directivo del área 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-29 • 2019 • OCTUbre • 4
1. DESPACHO SECRETARIO(A) EDUCACIÓN PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 3 Eliminación Procedimiento 01-02-PD-001 NA Manejo de Documentos Internos Firmados por el Secretario de Educación 1 Procedimiento NA 02-PD-003 Manejo de Documentos Internos Firmados por el Secretario(a) de Educación I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el procedimiento 01- 02-PD-001 Manejo de Documentos Internos Firmados por el Secretario de Educación)
2. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA PROCESO GESTIÓN DE COMUNICACIONES TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 12-02-IF-001 NA 1 Eliminación Formato para Aprobación de Piezas de Comunicación 1 Formato NA 13-IF-001 Registro de Asesoría y Revisiones de Piezas de Comunicación I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el formato 12-02-IF- 001 Formato para Aprobación de Piezas de Comunicación)
3. OFICINA DE CONTROL INTERNO PROCESO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 18-02-PD-001 NA 2 Eliminación Presentación de Informes Periódicos a Entes de Control Procedimiento NA 16-PD-004 1 Presentación de Informes Periódicos a Entes Externos de Control I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el procedimiento 18-02- PD-001 Presentación de Informes Periódicos a Entes de Control)
Procedimiento 18-02-PD-002 NA 4 Eliminación Trámite de Requerimientos Entes de Control 1 Procedimiento NA 16-PD-003 Trámite de Requerimientos Entes Externos de Control I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el procedimiento 18-02- PD-002 Trámite de Requerimientos Entes de Control) Procedimiento NA 16-PD-001 Auditoría Interna 2 Modificación Formato 18-04-IF-001 NA Plan de Mejoramiento 2 Eliminación Formato NA 16-IF-002 Plan de Mejoramiento 1 I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el formato 18-04-IF-001 Plan de Mejoramiento)
Formato NA 16-IF-001 1 Incorporación Lista de Chequeo Rendición de Cuenta Mensual Contraloría de Bogotá Formato NA 16-IF-003 Plan de Auditoría 1 Incorporación Formato NA 16-IF-004 Informe de Auditoría 1 Incorporación
4. OFICINA ASESORA JURÍDICA PROCESO GESTIÓN JURÍDICA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 16-02-PD-009 NA Representación Judicial en Acciones de Tutela 1 Eliminación Procedimiento NA 06-PD-001 Representación Judicial en Acciones de Tutela 1 I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el p r o c e d i m i e n t o 1 6 - 0 2 - P D - 0 0 9 R e p r e s e n t a c i ó n Judicial en Acciones de Tutela)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-30 • 2019 • OCTUbre • 4 30
5. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 01-03-PD-002 NA 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de Acta de Reunión)
R e c o l e c c i ó n, Procesamiento y Análisis de Información Estadísticas.
1 Eliminación Procedimiento 01-02-PD-002 NA F o r m u l a c i ó n, Inscripción y Registro de Proyectos de Inversión 1 Procedimiento NA 02-PD-004 F o r m u l a c i ó n, Inscripción y Registro de Proyectos de Inversión I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el procedimiento 01-02- PD-002 Formulación, Inscripción y Registro de Proyectos de Inversión)
Procedimiento 01-04-PD-001 NA 1 Eliminación Evaluación y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Procedimiento NA 02-PD-005 1 Seguimiento a la Gestión y Resultados de los Proyectos de Inversión y Plan de Desarrollo Distrital I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el procedimiento 01-04- PD-001 Evaluación y Seguimiento a los Proyectos de Inversión)
Procedimiento 01-03-PD-005 NA 1 Eliminación Consolidación y Actualización del Directorio Único de E s t a b l e c i m i e n t o s Educativos de Bogotá Procedimiento NA 02-PD-006 1 Consolidación y Actualización del Directorio Único de E s t a b l e c i m i e n t o s Educativos de Bogotá I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza el procedimiento 01-03- PD-005 Consolidación y Actualización del Directorio Único de E s t a b l e c i m i e n t o s Educativos de Bogotá)
6. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO MEJORA CONTINUA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 17-01-PD-003 NA Control de Registros del Sistema Integrado de Gestión 1 Eliminación (Solicitud del área Acta de Reunión)
Guía - Metodología 17-01-MG-003 NA 1 Eliminación Metodología para la elaboración de documentos del Sistema Integrado de Gestión Guía - Metodología NA 17-MG-004 1 Metodología para la elaboración de los documentos del Sistema de Gestión I n c o r p o r a c i ó n (Reemplaza la guía
- metodología 17-01- MG-003 Metodología para la elaboración de documentos del Sistema Integrado de Gestión)
7. DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLEGIOS DISTRITALES PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 07-03-PD-001 NA 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-40751)
Seguimiento a la Ejecución del Plan Operativo de Inspección y Vigilancia.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-31 • 2019 • OCTUbre • 4
7. DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLEGIOS DISTRITALES PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 07-02-PD-004 NA 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-77232)
Recolección de Información de las Direcciones Locales de Educación y de los Colegios Distritales Formato 07-02-IF-001 NA 2 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-77232)
Control de Recolección de Información Producida en Localidades Formato 07-02-IF-002 NA Reporte Semanal de Actividades - DEL 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-77232)
Formato 07-02-IF-003 NA Registro Participación de Localidades en Eventos Locales 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-77232)
8. DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 01-01-PD-002 NA Formulación y Articulación del Plan Educativo Local 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-77232)
9. DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LOS SECTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN PARA EL
TRABAJO PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento NA 01-PD-002 Acceso y Permanencia a la Educación Superior 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 03- 02-PD-003 Acceso y Permanencia a la Educación Superior de la Dirección de Educación Media)
10. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 03-02-PD-006 NA 1 Eliminación Orientación Pedagógica a Colegios Oficiales Distritales en Procesos de Educación Ambiental Procedimiento NA 04-PD-003 1 Orientación Pedagógica a Colegios Oficiales Distritales en Procesos de Educación Ambiental Incorporación (Reemplaza el procedimiento 03-02- PD-006 Orientación Pedagógica a Colegios Oficiales Distritales en Procesos de Educación Ambiental)
11. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 03-02-PD-001 NA 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-70690)
Mejoramiento y Cualificación de la Oferta de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el Distrito Capital.
2 Eliminación Procedimiento 03-02-PD-002 NA Articulación de Programas de Formación para el Fortalecimiento y/o Transformación de la Educación Media.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-32 • 2019 • OCTUbre • 4 32
11. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Procedimiento NA 04-PD-005 A c o m p a ñ a m i e n t o Integral en la Educación Media Incorporación (Reemplaza el procedimiento 03-02- PD-002 Articulación de Programas de Formación para el Fortalecimiento y/o Transformación de la Educación Media.)
Procedimiento 03-02-PD-003 NA 1 Acceso y Permanencia a la Educación Superior..
Eliminación (Es reemplazado por el procedimiento 01- PD-002 Acceso y Permanencia a la Educación Superior de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo)
Procedimiento 03-02-PD-004 NA 1 Alianzas y Acuerdos para la Educación Superior Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-63055 y el oficio I-2019-67555)
Procedimiento 03-02-PD-010 NA 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-2019-70690)
Manejo de Fondos Distritales de Financiación para la Educación Superior
12. DIRECCIÓN DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS Y MEDIOS EDUCATIVOS PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento NA 04-PD-004 1 Incorporación Servicio Bibliotecario Escolar para la Circulación de Recursos de Información Formato NA 04-IF-004 Plan Institucional de Biblioteca Escolar 1 Incorporación 1 Incorporación Formato NA 04-IF-005 Registro de Préstamo de Recursos de Información
13. DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE POBLACIONES PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 06-02-PD-001 NA 1 Eliminación Atención a Niños, Niñas y Jóvenes en Situación de Extraedad Escolar Procedimiento NA 04-PD-006 1 Atención educativa a Niñas, Niños, Adolescentes y jóvenes en extraedad Incorporación (Reemplaza el procedimiento 06- 02-PD-001 Atención educativa a Niñas, Niños, Adolescentes y jóvenes en extraedad)
14. DIRECCIÓN DE COBERTURA PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 05-02-PD-003 NA Relación con Colegios en Convenio 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-47843)
Procedimiento 05-02-PD-002 NA Relación con Colegios en Concesión 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-47843)
Procedimiento 05-02-PD-004 NA Asignación de cupos en los Establecimientos Educativos Oficiales 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-47843)
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-33 • 2019 • OCTUbre • 4
14. DIRECCIÓN DE COBERTURA PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Incorporación Procedimiento NA 03-PD-003 Matricula de Instituciones Educativas Distritales 1 Incorporación Procedimiento NA 03-PD-002 V e r i f i c a c i ó n, Depuración, Validación y Actualización de la Información Reportada en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) por las Instituciones Educativas Distritales (IED)
Formato 05-02-IF-001 NA Solicitud de Cupos Nuevos o Traslados 1 Eliminación (Solicitud del área mediante Oficio I-47843)
15. DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 3 Modificación Manual NA 03-MN-01 Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar
16. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PROCESO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS FÍSICOS TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 05-04-PD-008 NA Control Administrativo de Actas 1 Eliminación Procedimiento NA 11-PD-008 Control Administrativo de Actas y Pagos 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 05- 04-PD-008 Control Administrativo de Actas) Formato 05-04-IF-001 NA Acta Entrega Física de la Obra 1 Eliminación Formato NA 11-IF-009 Acta de Entrega Física de la Obra 1 Incorporación (Reemplaza el formato 05-04-IF-001 Acta Entrega Física de la Obra) Formato 05-04-IF-002 NA Formato Devolución Actas 2 Eliminación Formato NA 11-IF-002 Formato Devolución de Actas 1 Incorporación (Reemplaza el formato 05-04-IF-002 Formato Devolución Actas)
Formato 05-04-IF-003 NA 1 Eliminación Ficha de Control para Préstamo de Información 1 Formato NA 11-IF-003 Ficha Control para Préstamo de Información Incorporación (Reemplaza el formato 05-04-IF-003 Ficha de Control para Préstamo de Información)
Formato 05-04-IF-004 NA 1 Eliminación Formato Único de Recepción de Estudios Técnicos (Diseño y Obra)
Formato NA 11-IF-004 1 Formato Único de Recepción de Estudios Técnicos (Diseño u Obra)
Incorporación (Reemplaza el formato 05-04-IF-004 Formato Único de Recepción de Estudios Técnicos (Diseño y Obra))
Formato 05-04-IF-005 NA 1 Eliminación Recepción de Planos Actualizados del Inventario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-34 • 2019 • OCTUbre • 4 34
16. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PROCESO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS FÍSICOS TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato NA 11-IF-005 Formato Actualización del Inventario 1 Incorporación (Reemplaza el formato 05-04-IF-005 Recepción de Planos Actualizados del Inventario)
Formato 05-04-IF-006 NA 1 Eliminación Solicitud de Atención de Emergencias Colegios Distritales Formato NA 11-IF-010 Solicitud Emergencias en Colegios Distritales 1 Incorporación (Reemplaza el formato 05-04-IF-006 Solicitud de Atención de Emergencias Colegios Distritales)
1 Eliminación Formato 10-02-IF-001 NA Solicitud de M a n t e n i m i e n t o, Emergencias del Nivel Central y Dirección Local de Educación Formato NA 11-IF-006 1 Solicitud de M a n t e n i m i e n t o, Emergencias del Nivel Central y Dirección Local de Educación Incorporación (Reemplaza el formato 10-02-IF-001 Solicitud de Mantenimiento, Emergencias del Nivel Central y Dirección Local de Educación)
Formato NA 11-IF-007 1 Incorporación Formato Único de Recepción de Proyectos Aprobados por Curaduría Formato NA 11-IF-008 1 Incorporación Formato Único de Actualización o Ajuste al Diseño Original (Diseño y Obra)
17. DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES PROCESO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS FÍSICOS TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Incorporación Guía - Metodología NA 11-MG-002 Guía para el Control de Calidad y Mantenimiento de las Dotaciones Escolares de la Secretaría de Educación del Distrito
18. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PROCESO GESTIÓN DE TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Guía - Metodología NA 12-MG-001 Evaluaciones Médicas Ocupacionales 1 Incorporación 1 Incorporación Guía - Metodología NA 12-MG-002 Requisitos Específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Adquisiciones de Productos y Servicios
19. OFICINA DE NÓMINA PROCESO GESTIÓN DE TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 13-03-PD-002 NA 1 Eliminación Generación de Liquidación de Prenómina y Nómina.
Procedimiento NA 12-PD-007 1 Liquidación de Nómina de Personal Docente, Directivo Docente y Administrativo Incorporación (Reemplaza el procedimiento 13-03- PD-002 Generación de Liquidación de Prenómina y Nómina.)
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-35 • 2019 • OCTUbre • 4
19. OFICINA DE NÓMINA PROCESO GESTIÓN DE TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 13-03-PD-007 NA 1 Eliminación Creación de códigos y descuentos por Cooperativas 1 Procedimiento NA 12-PD-011 Creación de Códigos y Descuentos por Terceros Operadores Incorporación (Reemplaza el procedimiento 13-03- PD-007 Creación de códigos y descuentos por Cooperativas)
Procedimiento 13-03-PD-025 NA 1 Eliminación Aplicación de Embargos a Funcionarios Activos por Nómina 1 Procedimiento NA 12-PD-010 Aplicación de Embargos por Nómina a Funcionarios Activos de la SED Incorporación (Reemplaza el procedimiento 13-03- PD-025 Aplicación de Embargos a Funcionarios Activos por Nómina)
1 Incorporación Procedimiento NA 12-PD-008 Liquidación de Cesantías Parciales y Definitivas
20. OFICINA DE CONTRATOS PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 11-03-PD-003 NA Debido Proceso en la Actividad Sancionatoria 1 Eliminación Procedimiento NA 09-PD-003 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 11- 03-PD-003 Debido Proceso en la Actividad Sancionatoria)
Declaratoria de I n c u m p l i m i e n t o para la Imposición de Multa, Cláusula Penal, Caducidad y/o Afectación de la Garantía Única de Cumplimiento Formato NA 09-IF-003 Solicitud de Modificación Contractual 2 Modificación Formato 11-03-IF-006 NA Acta de Terminación 2 Eliminación Formato NA 09-IF-023 Acta de Terminación 1 Incorporación (Reemplaza el formato 11-03-IF-006 Acta de Terminación) Formato 11-02-IF-008 NA Estudios y Documentos Previos-Mínima Cuantía 1 Eliminación 2 Formato NA 09-IF-08 Estudios y Documentos Previos-Procesos de Selección Modificación (Adiciona el formato 11-02-IF-008 Estudios y Documentos Previos-Mínima Cuantía)
Formato 11-02-IF-011 NA 1 Eliminación S O C - S o l i c i t u d de Ordenación de Contratación- Contratación Directa Contratos y Convenios Interadministrativos, Arrendamiento de Inmuebles y Contratos Cuando No Existe Pluralidad de Oferentes Formato 11-02-IF-012 NA 1 Eliminación S O C - S o l i c i t u d de Ordenación de Contratación- Regímenes Especiales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-36 • 2019 • OCTUbre • 4 36
20. OFICINA DE CONTRATOS PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 11-03-PD-003 NA Debido Proceso en la Actividad Sancionatoria 1 Eliminación 1 Procedimiento NA 09-PD-003 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 11- 03-PD-003 Debido Proceso en la Actividad Sancionatoria)
Declaratoria de I n c u m p l i m i e n t o para la Imposición de Multa, Cláusula Penal, Caducidad y/o Afectación de la Garantía Única de Cumplimiento Formato NA 09-IF-003 Solicitud de Modificación Contractual 2 Modificación 1 Formato NA 09-IF-24 Solicitud de Ordenación de Contratación Regímenes Especiales o Contratación Directa Incorporación (Reemplaza los formatos 11-02-IF- 011 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación- Contratación Directa Contratos y Convenios Interadministrativos, Arrendamiento de Inmuebles y Contratos Cuando No Existe Pluralidad de Oferentes y 11-02- IF-012 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación- Regímenes Especiales) Formato NA 09-IF-025 Acta de Terminación Anticipada 1 Incorporación Formato NA 09-IF-026 Estado Jurídico de Contrato/Convenio 1 Incorporación
21. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 10-04-PD-005 NA 2 Eliminación Logística para la Programación de Eventos.
Procedimiento NA 10-PD-001 Gestión Logística de Eventos 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 10-04- PD-005 Logística para la Programación de Eventos.) Formato NA 10-IF-001 Plan Anual de Eventos 1 Incorporación Procedimiento 10-04-PD-003 NA Gestión de Arrendamientos 2 Eliminación Procedimiento NA 10-PD-003 Gestión de Arrendamientos 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 10-04- PD-003 Gestión de Arrendamientos)
1 Incorporación Formato NA 10-IF-006 Formato de Justificación para Arrendamiento de Inmuebles
22. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 17-02-PD-018 NA 1 Eliminación Administración y Consulta de Archivos de Gestión 1 Procedimiento NA 14-PD-001 Administración de Consulta de Archivos de Gestión Incorporación (Reemplaza el procedimiento 17-02-PD-018 Administración y Consulta de Archivos de Gestión.)
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-37 • 2019 • OCTUbre • 4
22. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 17-02-IF-015 NA 1 Eliminación Solicitud de Consulta y/o Préstamo de Expedientes de Archivo 1 Formato NA 14-IF-001 Formato de Solicitud de Consulta y/o Préstamo de Expedientes de Archivo Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-015 Solicitud de Consulta y/o Préstamo de Expedientes de Archivo.)
Formato 17-02-IF-016 NA 1 Eliminación Planilla de Control de Consulta y/o Préstamos de Archivos de Gestión 1 Formato NA 14-IF-002 Planilla de Control de Consultas y/o Préstamos de Archivos de Gestión Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF- 016 Planilla de Control de Consulta y/o Préstamos de Archivos de Gestión.) Formato 17-02-IF-017 NA Hoja de Control de los Expedientes 1 Eliminación Formato NA 14-IF-003 Hoja de Control de Expedientes 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-017 Hoja de Control de los Expedientes.)
23. OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO PROCESO SERVICIO INTEGRAL A LA CIUDADANÍA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 09-02-PD-008 NA 1 Eliminación Legalización de Documentos de Estudio para el Exterior y Entrega de Certificaciones de Registro de Diplomas 1 Procedimiento NA 05-PD-001 Legalización de Documentos para estudios en el Exterior Incorporación (Reemplaza el procedimiento 09-02- PD-008 Legalización de Documentos de Estudio para el Exterior y Entrega de Certificaciones de Registro de Diplomas)
Procedimiento NA 05-PD-002 Certificaciones de Registro de Diplomas 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 09-02- PD-008 Legalización de Documentos de Estudio para el Exterior y Entrega de Certificaciones de Registro de Diplomas)
Procedimiento 09-02-PD-009 NA 1 Eliminación Informar y Direccionar los Requerimientos del Ciudadano Procedimiento NA 05-PD-003 1 Atención de Requerimientos de la Ciudadanía en los Canales de Atención Incorporación (Reemplaza el procedimiento 09- 02-PD-009 Informar y Direccionar los Requerimientos del Ciudadano)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-38 • 2019 • OCTUbre • 4 38
23. OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO PROCESO SERVICIO INTEGRAL A LA CIUDADANÍA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Eliminación Procedimiento 09-02-PD-010 NA Gestión de PQRSD - Peticiones, Quejas, Reclamos, S u g e r e n c i a s, Denuncias y Felicitaciones 1 Procedimiento NA 05-PD-004 Gestión interna de- Peticiones, Quejas, Reclamos, S u g e r e n c i a s, Denuncias y F e l i c i t a c i o n e s - PQRSDF.
Incorporación (Reemplaza el procedimiento 09-02- PD-010 Gestión de PQRSD - Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones)
1 Incorporación Procedimiento NA 05-PD-005 Seguimiento y Reconocimiento de la Prestación de los Servicio en los Canales de Atención
24. OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP PROCESO GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Incorporación Procedimiento NA 08-PD-005 Gestión de Acuerdos de Niveles de Servicios TIC Procedimiento NA 08-PD-006 Gestión de Eventos de los Servicios de TIC 1 Incorporación Formato NA 08-IF-003 Gestión Acuerdos de Nivel de Servicio 1 Incorporación 1 Incorporación Formato NA 08-IF-004 Informe Estudio de Factibilidad Red LAN y/o Eléctrica Regulada Formato NA 08-IF-005 Minuta de Control de Aire Acondicionado 1 Incorporación Formato NA 08-IF-006 Minuta de Control de CCTV 1 Incorporación Formato NA 08-IF-007 Minuta de Control de Planta Eléctrica 1 Incorporación Formato NA 08-IF-008 Minuta de Control de UPS 1 Incorporación
25. OFICINA DE PRESUPUESTO PROCESO GESTIÓN FINANCIERA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 15-01-PD-003 NA Emitir Registro Presupuestal. 2 Eliminación Procedimiento NA 07-PD-002 1 Expedición del Certificado de Registro Presupuestal - Gestionar el Presupuesto Incorporación (Reemplaza el procedimiento 15-01- PD-003 Emitir Registro Presupuestal.) Procedimiento 15-01-PD-006 NA A n u l a c i o n e s Presupuestales. 2 Eliminación Procedimiento NA 07-PD-003 1 Anulaciones o L i b e r a c i o n e s Presupuestales de la Vigencia - Gestionar el Presupuesto Incorporación (Reemplaza el procedimiento 15-01- PD-006 Anulaciones Presupuestales.)
Procedimiento 15-01-PD-014 NA 1 Eliminación Expedición del Certificado de D i s p o n i b i l i d a d Presupuestal Procedimiento NA 07-PD-001 1 Expedición del Certificado de D i s p o n i b i l i d a d P r e s u p u e s t a l - Gestionar el Presupuesto Incorporación (Reemplaza el procedimiento 15-01- PD-014 Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal)
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-39 • 2019 • OCTUbre • 4
25. OFICINA DE PRESUPUESTO PROCESO GESTIÓN FINANCIERA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 15-01-PD-016 NA Depuración de Saldos de Pasivos Exigibles 1 Eliminación 1 Procedimiento NA 07-PD-004 Gestión de Saldos de Pasivos Exigibles - Gestionar el Presupuesto Incorporación (Reemplaza el procedimiento 15-01- PD-016 Depuración de Saldos de Pasivos Exigibles)
1 Incorporación Procedimiento NA 07-PD-005 Gestión de Saldos de Reservas P r e s u p u e s t a l e s - Gestionar el Presupuesto 1 Incorporación Formato NA 07-IF-001 Formato Solicitud de Liberación de Saldos CDP y CRP 1 Incorporación Formato NA 07-IF-002 Formato Solicitud Registro Presupuestal (RP) de Servicios Públicos 1 Incorporación Guía - Metodología NA 07-MG-001 Ejecución Presupuestal - Gestionar el Presupuesto 1 Incorporación Guía - Metodología NA 07-MG-002 Asesoría y Capacitación a los Fondos de Servicios Educativos Manual NA 07-MN-001 1 Incorporación Manual Integral para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos
26. COLEGIOS DISTRITALES PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento CD-PD-008 NA Cambio de Jornadas y/o Sede 3 Eliminación (Solicitud del área por medio de oficio I-2019-77232)
27. COLEGIOS DISTRITALES PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato CD-IF-019 NA Plan de Compras y Contratación 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de Memorando I-2019- 65367)
28. COLEGIOS DISTRITALES PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento CD-PD-009 NA 2 Servicio de Biblioteca en los colegios distritales Eliminación (Es reemplazado por el procedimiento 04-PD-004 Servicio Bibliotecario Escolar para la Circulación de Recursos de Información)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-40 • 2019 • OCTUbre • 4 40
Artículo segundo.
MODIFICAR la Caracterización del Proceso de Gestión Documental, en el ítem de nomograma del manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito, modificando.
Artículo tercero.
Los documentos adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo cuarto.
Será responsabilidad de todos los Directivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.
Artículo quinto.
Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.
Artículo sexto.
Los documentos de que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y en medio magnético en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
MARCELA SÁENZ MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-41 • 2019 • OCTUbre • 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 01123 (Abril 24 de 2018)
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DEL RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución 1037 de 2016, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que mediante Radicados No. 2018ER24397, 2018ER24381 y el 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, el señor SAMUEL JASON HAIMETERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.475, en su condición de Segundo Suplente del Representante Legal de la sociedad TEXTILIA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, presentó ante esta Autoridad Ambiental el Formulario Único Nacional de concesión de Aguas Subterráneas con sus documentos anexos, con el propósito de elevar solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas para el pozo identificado por la Secretaría Distrital de Ambiente con el código PZ-16-0040, con coordenadas obtenidas mediante la herramienta ONTRACK: X 95929,34491; Y=103885,3185, ubicado en la Calle 12 # 60 – 57 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital, anexando la siguiente documentación:
1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas diligenciado por el representante legal de la sociedad.
2. Certificado de Existencia y representación legal de la sociedad.
3. Original y copia de pago por concepto de concesión de aguas subterráneas No. 3980063 del 08 de febrero de 2018, por valor de ($3.118. 518.oo), emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
4. Informe de la prueba de bombeo (con sus anexos)
5. Análisis físico-químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA.
6. Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
7. RUT de TEXTILIA S.A.S.
8. Certificado de Tradición y Libertad
9. Certificado de Uso del Suelo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-42 • 2019 • OCTUbre • 4 42
10. Informe de Georreferenciación y Cota del Pozo
11. Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.
Que conforme al Auto No. 00503 del 22 de febrero de 2018, esta Autoridad Ambiental inició el trámite administrativo ambiental de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada por la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, Nit. 860.027.136-0, adicionalmente ordenó la práctica de una visita ocular para el día 13 de marzo de 2018, al inmueble de propiedad de la sociedad en cita, ubicado en la Carrera 60 No. 12-18 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital. El pozo identificado con código Pz-16-0040 se localiza dentro del mismo predio en la Calle 12 No. 60-57, de donde se pretende derivar la concesión. En cumplimiento de los artículos 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.5 Decreto 1076 de 2015.
Que el citado auto fue notificado personalmente el día 22 de febrero de 2018, al Señor SAMUEL JASON HAIMETERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.475, en su condición de Segundo Suplente del Representante Legal de la sociedad TEXTILIA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, quedando ejecutoriado el día 23 de febrero de 2018 y publicado en el Boletín Legal el día 22 de febrero de la misma anualidad.
Que profesionales de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, a través del radicado No. 2018EE53554 del 15 de marzo de 2018, realizaron visita ocular ordenada en el Auto No. 00503 del 22 de febrero de 2018, donde se informó que en esta diligencia no se presentaron terceras personas que se opusieran a la concesión de aguas subterráneas, emitiéndose a su vez el Concepto Técnico No. 4904 del 23 de abril de 2018.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, para el pozo identificado con el código Pz-16-0040, ubicado en la Calle 12 No. 60-57 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital, consignando los resultados, en el Concepto Técnico No. 04904 del 23 de abril de 2018, determinando lo siguiente:
“(....)
4. INFORMACION BASICA DEL POZO
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-43 • 2019 • OCTUbre • 4 No. Inventario SDA: pz-16-0040 Nombre actual del predio: TEXTILIA SAS EN ORGANIZACIÓN Coordenadas del pozo pz-16-0040: Norte: 103.884,519 Este: 95.924,571 (Coordenadas Topográficas) Altura o cota del pozo pz-16-0040: 2552,137 m.s.n.m. Profundidad de perforación: 340 metros Sistema de extracción: Bomba electro-sumergible Tubería de revestimiento: 12” Acero hasta170m / 6” Acero hasta 340m Tubería de producción: 3” Acero No. Medidor 23130040 Lectura: 3.79 m3 “(…)
5.1 Pruebas de Bombeo A través del radicado 2018ER24397 del 09 de febrero de 2018, Textilia S.A.S. presentó los datos obtenidos durante la ejecución de las pruebas a caudal constante y escalonada para el pozo en evaluación. Es importante aclarar que, junto a la documentación, el usuario anexó el análisis de los mismos. A continuación, se hace una evaluación de los datos presentados.
La prueba de bombeo a caudal constante en el pozo pz-16-0040 (Textilia No. 2) se inició el día 05 de enero de 2018 siendo las 11:04 a.m. y termino el día 07 de enero de 2018 a las 04:30 p.m., sin utilizar pozo de observación. El abatimiento que se presentó con un tiempo de bombeo de 46 horas a un caudal de 2.09 L/s fue de 34.72 metros. Verificando los datos de recuperación se encuentra que cerca del 96% del abatimiento total se recuperó pasadas 7 horas después de haber apagado el pozo ÍTEM BOMBEO RECUPERACIÓN Fecha de Inicio de la prueba 05-01-2018 07-01-2018 Nivel Estático (profundidad en m) 41.89 - Nivel Dinámico (profundidad en m) 76.61 - Abatimiento (metros) 34.72 - Tiempo (minutos) 2760 420 Caudal de Explotación (L/s) 2.09 - Capacidad específica L/s/m de abatimiento 0.0602 - Nivel de Recuperación (profundidad en m) - 43.13 Porcentaje de Recuperación - 96.40 Tabla 5. Información obtenida de la prueba de bombeo del pozo pz-16-0040 Con ayuda del Software Aquifertest, se realizó la interpretación de los datos medidos durante las pruebas de bombeo y recuperación en el pozo identificado con el código pz-16-0040, de cuyas gráficas se pueden obtener los valores de transmisividad según el método de interpretación empleado:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-44 • 2019 • OCTUbre • 4 44 (…)”
5.2. USOS DEL AGUA Y CANTIDADES REQUERIDAS De acuerdo con la información presentada por el usuario en el formulario de Solicitud de Nueva Concesión de Aguas Subterráneas, el agua extraída del pozo profundo objeto de evaluación será empleada para uso Industrial. Adicionalmente, en el mismo formulario (radicado 2018ER24397 del 09 de febrero de 2018), el señor Samuel Jason Haime Terry, representante legal (suplente) de Textilia S.A.S., manifiesta su interés por obtener un caudal correspondiente a 5 l/s hasta alcanzar un volumen total de extracción de 432 m3/dia para el pozo pz-16-0040. Mediante radicado 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, Textilia S.A.S. presenta un balance de promedio de producción en kilos por cada metro cúbico de agua empleada (Tabla 8), el cual varía de acuerdo al proceso de teñido según el tipo de tela tratada.
Tabla 8. Consumo de agua por unidad de producto – Textilia S.A.S.
Por otro lado, en el radicado mencionado anteriormente, se hace un balance del porcentaje de consumo de agua de la empresa (Figura 2), de acuerdo a las líneas productivas y administrativas.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-45 • 2019 • OCTUbre • 4 Figura 2. Consumo de agua de acuerdo al tipo de uso 5.3 Consumo diario de agua De acuerdo con lo informado en el radicado 2018ER32939 donde se presenta el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, el usuario requiere 360 m3/día para el pozo pz-16-0040 para suplir sus necesidades industriales.
5.4. Sistemas Propuestos 1.1.1 5.4.1 Sistema de reutilización del agua En Textilia S.A.S. fue implementada la actividad de recirculación de agua en la sección de telares, aprovechando el 80% de 320 m3 que se emplean diariamente en este proceso. Esta operación está diseñada para reutilizar el agua en la fabricación de telas en los telares de chorro de agua (Figura 3); agua que debe ser tratada antes de ser reincorporada en el proceso productivo, para lo cual es necesario tener en cuenta los siguientes factores:
Identificación de las oportunidades de reciclaje de agua. Evaluación de la cantidad mínima de agua necesitada para un uso en particular. Determinación de los pasos del tratamiento que se requiere para su reciclaje. El tratamiento utilizado es coagulación-floculación y filtrado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-46 • 2019 • OCTUbre • 4 46 Figura 3. Proceso de uso – recirculación de agua en Textilia S.A.S.
5.4 Servidumbre La empresa TEXTILIA S.A.S. manifiesta en el Formulario de Solicitud de Nueva de Concesión de Aguas Subterráneas que no requiere de servidumbre.
5.6. Término por el cual solicita la concesión Dentro del formulario de Solicitud de Nueva Concesión de Aguas Subterráneas remitido en el Radicado 2018ER24397 del 09 de febrero de 2018, el usuario manifiesta su intención de obtener la concesión por un término de 5 años.
5.7 Número y fecha de la resolución que otorgó el permiso de exploración El usuario no cuenta con resolución que otorga el permiso de exploración y prospección para el pozo pz-16-0040 1.2 ANÁLISIS AMBIENTAL 5.1 PRUEBA DE BOMBEO A través del radicado 2018ER24397 del 09 de febrero de 2018, Textilia S.A.S. presentó los datos obtenidos durante la ejecución de las pruebas a caudal constante y escalonada para el pozo en 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-47 • 2019 • OCTUbre • 4 evaluación. Es importante aclarar que, junto a la documentación, el usuario anexó el análisis de los mismos. A continuación, se hace una evaluación de los datos presentados. La prueba de bombeo a caudal constante en el pozo pz-16-0040 (Textilia No. 2) se inició el día 05 de enero de 2018 siendo las 11:04 a.m. y termino el día 07 de enero de 2018 a las 04:30 p.m., sin utilizar pozo de observación. El abatimiento que se presentó con un tiempo de bombeo de 46 horas a un caudal de 2.09 L/s fue de 34.72 metros. Verificando los datos de recuperación se encuentra que cerca del 96% del abatimiento total se recuperó pasadas 7 horas después de haber apagado el pozo (tabla 9).
ÍTEM BOMBEO RECUPERACIÓN Fecha de Inicio de la prueba 05-01-2018 07-01-2018 Nivel Estático (profundidad en m) 41.89 - Nivel Dinámico (profundidad en m) 76.61 - Abatimiento (metros) 34.72 - Tiempo (minutos) 2760 420 Caudal de Explotación (L/s) 2.09 - Capacidad específica L/s/m de abatimiento 0.0602 - Nivel de Recuperación (profundidad en m) - 43.13 Porcentaje de Recuperación - 96.40 Tabla 9. Información obtenida de la prueba de bombeo del pozo pz-16-0040 Con ayuda del Software Aquifertest, se realizó la interpretación de los datos medidos durante las pruebas de bombeo y recuperación en el pozo identificado con el código pz-16-0040, de cuyas gráficas (Gráfica 3) se pueden obtener los valores de transmisividad según el método de interpretación empleado:
(…)”
5.2 ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS El usuario remite mediante Radicado 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, el informe de análisis físico, químico y bacteriológico del agua cruda del pozo identificado con el código pz-16- 0040, el cual se toma como referencia dentro de la evaluación de solicitud de nueva concesión de aguas subterráneas.
El día 17 de enero de 2018 siendo las 10:40 a.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo en evaluación (pz-16-0040). Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de los catorce (14) parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997. La toma de la muestra y análisis de la misma fue realizado por el laboratorio INSTITUTO DE HIGIENE AMBIENTAL S.A.S. el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante Resolución 3569 del 11 de diciembre de 2014, acreditación vigente hasta el 17 de septiembre de 2018 excepto para el análisis de los parámetros Nitrógeno Amoniacal y Salinidad, los cuales fueron subcontratados.
Pá i 7 d 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-48 • 2019 • OCTUbre • 4 48 En lo referente al reporte del análisis fisicoquímico y bacteriológico, en la tabla 11 del presente documento se relacionan los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997 con sus respectivos resultados.
Parámetro Valor Obtenido Unidades Conductividad 710 us/cm pH 7.03 Unidades Temperatura 21.4 oC+ Oxígeno disuelto 3.72 mg/L-O2 Aceites y grasas 16.7 mg/L Alcalinidad 297 mg/L CaCO3 DBO5 38.5 mg/L-O2 Dureza total <6.0 mg/L CaCO3 Ortofosfatos 2.37 mg/L PO4 Hierro 1.90 mg/L Fe Solidos suspendidos totales 58.0 mg/L Nitrato Amoniacal* 16.3 mg/L Salinidad* 0.34 mg/L Coliformes totales 2420 NMP/100 ml Coliformes fecales 30 NMP/100 ml * Parámetro subcontratado Parámetro NO requeridos por la Resolución 250 de 1997 – Artículo 4 Tabla 11. Consolidado del reporte realizado por el Instituto de Higiene Ambiental remitido por TEXTILIA S.A.S. mediante Radicado 2018ER32939 Referente a la caracterización fisicoquímica y bacteriológica presentada por TEXTILIA S.A.S. se evidencia altos índices de Coliformes Fecales, Aceites y Grasas lo que indica la existencia de una posible contaminación del pozo debido a que dichos parámetros no existen de forma natural en el recurso hídrico subterráneo y por lo tanto su origen es antrópico; razón por la cual, el usuario deberá realizar de forma inmediata la limpieza y desinfección del pozo identificado con el código pz-16-0040.
Adicionalmente, dentro de la información presentada por el interesado, no se anexa el reporte del laboratorio que se subcontrató para el análisis de los parámetros Nitrógeno Amoniacal y Salinidad; razón por la cual, es necesario que se remita dicha información a esta Autoridad Ambiental. Dentro del requerimiento hecho al usuario no se incluyeron los análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO42-, HCO3-, NO3-) ya que no corresponden a análisis fisicoquímicos básicos, pero se recomienda que se alleguen posteriormente.
Pá i 8 d 22 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-49 • 2019 • OCTUbre • 4 Esta información será cargada en las respectivas bases de datos del grupo de aguas subterráneas.
5.3 NIVELES ESTÁTICOS Y DINÁMICOS La empresa Textilia S.A.S. para el pozo identificado con el código pz-16-0040 presentó diligenciado, dentro de la documentación de Solicitud de nueva concesión, el Formato de Registro Único para medición de Niveles Estático y Dinámico de la SDA, cuyos resultados se presentan a continuación (Tabla 12):
Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (m)
(l/s)
Tiempo de Bombeo (min)
Medida Estático 09/01/2018 37.52 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 09/01/2018 99.75 11.08 160 Sonda Eléctrica Tabla 12. Datos obtenidos toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Textilia No. 2 (pz-16-0040) Sin embargo, esta información no es clara debido a que existen datos que son los mismos presentados para el pozo pz-16-0041, por lo cual, el usuario deberá presentar el Formato de Registro Único para medición de Niveles Estático y Dinámico de la SDA para el pozo pz-16-0040 debidamente diligenciado, reportando los verdaderos valores de niveles hidrodinámicos y caudal.
(...)
5.6 PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO Y DEL AGUA Mediante radicado 2018ER32939 del 20/02/2018, el usuario presenta el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua de manera incompleta debido a que no se menciona el porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema ni se plantean unas metas anuales de reducción de las mismas; adicionalmente no se adjunta el cronograma quinquenal del programa de uso eficiente del agua.
Dentro de la documentación radicada para la solicitud de nueva concesión de aguas subterráneas presentada por la empresa Textilia S.A.S., mediante radicado 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, el interesado presenta el mencionado Programa de manera incompleta debido a que no se menciona el porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema ni se plantean unas metas anuales de reducción de las mismas; adicionalmente no se adjunta el cronograma quinquenal del programa de uso eficiente del agua. Según dicho documento, el agua extraída del pozo en evaluación es utilizada para uso industrial en manufactura textil.
No obstante lo anterior, la Ley 373 de 1997 establece, entre otros, que el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA puede ser presentado durante el primer año de concesión de aguas subterráneas, el cual debe implementarse a lo largo de los primeros cinco (5) años de concesión. En relación a lo anterior, el interesado deberá presentar dicho programa dentro del primer año una vez sea otorgada la respectiva concesión de aguas subterráneas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-50 • 2019 • OCTUbre • 4 50 Dentro de las actividades proyectadas para mejorar las prácticas operativas en el proceso de tintorería, se encuentran programadas las siguientes actividades:
Inducción y capacitación sobre ahorro y uso eficiente de agua. Análisis y establecimiento de procedimientos y técnicas de enjuague. Establecimiento de técnicas eficientes y lineamientos de ahorro. Evaluación y mejora de uso de líneas de enjuague. Establecimiento del programa de enjuague por colores comunes. Técnicas operativas de enjuague para colores claros y oscuros. Sustitución de materias primas como detergentes y colorantes por productos de menor consumo de agua y mejor calidad.
Adicionalmente, la empresa textil se compromete mínimo a reducir las pérdidas para el quinquenio en el que se otorgue la concesión de la siguiente manera:
2018 – Reducción del 10% por la concesión de agua 2019 – Reducción del 1% 2020 – Reducción del 1% 2021 – Reducción del 1% 2022 – Reducción del 1% Finalmente menciona que, en la actualidad, se encuentran realizando pruebas y ensayos del vertimiento de aguas residuales industriales en aras de reutilizar por lo menos el 50% del volumen total generado. De acuerdo con los resultados obtenidos, se iniciará un plan para su implementación.
5.4 Ubicación de los filtros Mediante oficio anexo al radicado objeto de evaluación, el señor Samuel Jason Haime, representante legal (suplente) de Textilia S.A.S., manifiesta que el diseño presentado en el radicado 2017ER33309 corresponde al diseño del pozo pz-16-0040; pese a guardar las mismas proporciones y el diseño telescópico del pozo, se tratan de diseños diferentes en cuanto a la profundidad total de la tubería de revestimiento y a la configuración de los tramos de tubería ciega y ranurada o de filtros (Figura 4).
(…)
1.3 CONCLUSIONES NORMATIVIDAD VIGENTE CUMPLIMIENTO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA SI De acuerdo a la información evaluada en el presente concepto técnico y lo remitido por el usuario se determina:
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-51 • 2019 • OCTUbre • 4 El sistema de producción del pozo se evidencia en óptimas condiciones físicas para entrar en operación; cuenta con sistema de medición del caudal de explotación y data logger para el monitoreo del nivel de agua.
No se identifican condiciones de riesgo de contaminación de aguas subterráneas a través de la captación.
No se presentó oposición al otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas por parte de las personas que asistieron a la visita de inspección ocular ni durante los días que el Auto de Inicio estuvo publicado en la Alcaldía Local.
El interesado presenta la documentación mínima necesaria para evaluar la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
A través de la información de las pruebas de bombeo se evalúa que es viable otorgar una concesión de aguas para el pozo pz-16-0040 debido a que sus valores de transmisividad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento indican que se captará un acuífero con potencialidad de ser explotado y además con capacidad de recuperación que garantiza el mantenimiento del acuífero.
La prueba de recuperación indica que el tiempo para que el pozo recupere sus niveles iniciales es cercano a las 2 hr, por lo cual, con el tiempo de reposo de 4 hr se garantiza el mantenimiento de niveles estáticos.
El radio de influencia calculado, con un valor de 10 m indica que se trata de un acuífero confinado, donde el cono de abatimiento es reducido y su influencia es de manera local, por lo cual, la operación simultánea de los pozos pz-16-0040 y pz-16-041 se considera que no generará interferencia entre ellos.
El trámite realizado está conforme a la Sección II del Decreto 1541 de 1978.
Se considera viable la concesión de aguas subterráneas solicitada por TEXTILIA S.A.S. para el pozo identificado con código pz-16-0040, localizado en la Calle 12 No. 60 – 57 en la localidad de Puente Aranda, hasta por un volumen de 150.5 m3/día con un caudal promedio de 2.09 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso Industrial en la manufactura de productos textiles.
(…)”
5. CONSIDERACIONES FINALES
1. Se considera viable la concesión de aguas subterráneas solicitada por TEXTILIA S.A.S. para el pozo identificado con código pz-16-0040, localizado en la Calle 12 No. 60 – 57 en la localidad de Puente Aranda, hasta por un volumen de 150.5 m3/día con un caudal promedio de 2.09 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso Industrial en la manufactura de productos textiles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-52 • 2019 • OCTUbre • 4 52 (…)”
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de acuerdo con lo anterior, se establece que existe viabilidad técnica de acceder a la solicitud de concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, sobre el pozo identificado con el código PZ- 16-0040, ubicado en la Calle 12 No. 60-57 de la Localidad de Puente Aranda de esta ciudad; y que por ende es procedente pasar a determinar si se dan los supuestos de orden jurídico, con el fin de definirse la procedencia de otorgar la concesión.
Que revisada la solicitud presentada por el usuario, se establece que cumple con las normas que regulan la solicitud de concesión de aguas subterráneas, que se presentaron los documentos y estudios requeridos para la evaluación tanto técnica como jurídica de la solicitud, que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se dio viabilidad técnica, y que se ha adelantado por parte de esta Entidad el trámite que señala el Decreto 1076 de 2015, para el otorgamiento de dicha solicitud; concluyéndose de esta manera que es jurídicamente procedente que esta Autoridad Ambiental, otorgue a lasociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, la concesión de aguas subterráneas, para el uso del agua a través del pozo identificado con el código PZ- 16-0040, ubicado en la Calle 12 No. 60-57 de la localidad de Puente Aranda de esta ciudad, con coordenadas: N: 103.884,519 – E: 95.924,571 (topográficas), hasta por un volumen de 150.5 m3/día con un caudal promedio de 2.09 L/S, bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso Industrial en la manufactura de productos textiles, por el término de cinco (5) años.
Que así mismo es procedente indicar, que en el Concepto Técnico de Evaluación No. 04904 del 23 de abril de 2018, se establecieron unos requerimientos al usuario como requisito previo para la ejecución de la concesión de aguas subterráneas, y que se encuentran relacionadas en el punto 7 del citado concepto, a las que se debe dar cumplimiento dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, so pena a que se proceda a declarar la caducidad de la concesión; además del cumplimiento de las obligaciones durante la ejecución de la concesión.
Que se advierte expresamente a lasociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, que el agua subterránea concesionada a través de este acto administrativo solo puede ser utilizada para uso industrial en la manufactura de productos textiles, que no impliquen 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-53 • 2019 • OCTUbre • 4 actividades de consumo humano, y que en caso de requerirse para otro uso, se deberá tramitar la modificación de la concesión y será la autoridad ambiental quien evaluará y determinará si es procedente.
Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte normativo:
1. Fundamentos Constitucionales
Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…”.
2. Fundamentos Legales
Que el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “…Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos años; f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-54 • 2019 • OCTUbre • 4 54 h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato…”.
Que el artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 indica que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”.(Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.
Que el artículo 149 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que son aguas subterráneas, así: “Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.”
Que el artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”
Que el artículo 152 ibídem:“Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización”en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 153 ibídem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.”
Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-55 • 2019 • OCTUbre • 4 Que así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.
“Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos. - No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
Artículo 2.
2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…)”
Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.
Que el inciso 2 del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece:“…Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:
“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano…”
“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (…)
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”
“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes.Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-56 • 2019 • OCTUbre • 4 56 Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.
Que finalmente, mediante la Resolución No.01037 del 28 de julio de 2016, Artículo 3, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos, que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Otorgar a la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, concesión de aguas subterráneas, para uso del agua que se deriva del pozo identificado con el código PZ-16-0040, ubicado en la Calle 12 No. 60 – 57, de la localidad de Puente Aranda de esta ciudad, con coordenadas: N: 103.884,519 – E: 95.924,571 (topográficas), hasta por un volumen de 150.5 m3/día con un caudal promedio
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-57 • 2019 • OCTUbre • 4 de 2.09 L/S, bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas; por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. PRIMERO. - La concesión se otorga por el término de cinco (5) años
contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.
Parágrafo. SEGUNDO. - El beneficio para el cual se otorga la presente concesión
será exclusivo para uso industrial en la manufactura de productos textiles.
Artículo segundo.
- El Concepto Técnico No. 04904 del 23 de abril de 2018, por medio de los cuales se realizó la evaluación de la solicitud de Concesión de aguas subterráneas, hace parte integral del presente acto administrativo y deberá ser entregado al momento de la notificación de esta resolución.
Artículo tercero.
- La sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, a través de su representante legal o quien haga sus veces, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Realizar la calibración del medidor instalado en el boca del pozo, con una periodicidad de cada 3 años, dicha calibración deberá ser expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o entidad que esta designe, en el documento se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el aparato de medición cumpla con lo exigido por la NTC 1063:2007, lo anterior consecuente con lo establecido en la Resolución 3859 de 2007.
NOTA: En caso de que el certificado de calibración señale un porcentaje mayor al 5% o informe acerca que el aparato de medición se encuentra obsoleto el usuario deberá hacer el cambio del equipo por uno nuevo.
2. Realizar anualmente la caracterización fisicoquímica y bacteriológica del agua extraída del pozo, para los 14 parámetros contenidos en la Resolución 250 de 1997 o aquella que la modifique, adicional a tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos.
NOTA: Toda vez que actualmente en el país existen laboratorios acreditados por el IDEAM para la toma de muestra de aguas subterráneas, se requiere que las caracterizaciones que sean allegadas ante esta Autoridad Ambiental cuenten con la acreditación correspondiente, tanto para la toma de muestra como para cada parámetro analizado. Lo anterior en cumplimiento de la Resolución 250 de 1997. Se debe remitir papelería original del informe de resultados de laboratorio, cadena de custodia de las muestras, formato de parámetros in-situ y certificados de calibración de los equipos utilizados en campo. En caso de que se requiera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-58 • 2019 • OCTUbre • 4 58 subcontratar el análisis de alguno de los parámetros exigidos, el usuario debe allegar los soportes relacionados a la subcontratación, tales como el reporte de resultados del laboratorio subcontratado y la cadena de custodia de las muestras, todo en papelería original.
3. Allegar anualmente el respectivo avance del Programa de Uso eficiente y ahorro de agua donde se especifique el cumplimiento de las metas fijadas, con relación al PUEAA quinquenal. Estos informes deberán contener un análisis de resultados en relación con el cumplimiento de los indicadores propuestos, especificando porcentajes de reducción de consumo de agua o comportamiento.
4. Presentar las lecturas del Data-Logger o Diver cada 30 minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión en el pozo, la información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a esta Autoridad, en formato Excel. El fabricante del Data- Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.
5. Ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.
6. Presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente; manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual; adicional del compromiso de mantener el volumen, caudal y régimen de explotación otorgado.
7. Velar por el correcto funcionamiento del medidor, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éste.
8. Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicos que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión.
Parágrafo. PRIMERO. - La sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit.
860.027.136-0, deberá cumplir con los siguientes requerimientos en un término de 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-59 • 2019 • OCTUbre • 4 cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo.
1. Realizar la limpieza y desinfección del punto de captación al igual que un contra muestreo de los parámetros Coliformes Totales – Fecales, Grasas y Aceites. Esta actividad deberá contar con acompañamiento de profesionales de la Secretaria Distrital de Ambiente, para lo cual se deberá informar con un plazo mínimo de 10 días hábiles el inicio de estas actividades con el fin de que se designe un funcionario para realizar tal acompañamiento.
2. Deberá remitir análisis de calidad de agua, de acuerdo con la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique, con los siguientes parámetros adicionales: tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos totales, análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO4--, HCO3-, NO3-). Deberá remitir los resultados en papelería original (firma con sello de agua), el laboratorio debe contar con acreditación del IDEAM para toma y análisis de muestra de agua subterránea. Se debe remitir cadena de custodia de las muestras, formato de parámetros in-situ y certificados de calibración de los equipos utilizados en campo.
En caso de que se requiera subcontratar el análisis de alguno de los parámetros exigidos, el usuario debe allegar los soportes relacionados a la subcontratación, tales como el reporte de resultados del laboratorio subcontratado y la cadena de custodia de las muestras, todo en papelería original.
3. Presentar correctamente diligenciado el Formato de Registro Único para medición de Niveles Estático y Dinámico de la SDA.
4. Ajustar al Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua el cual debe contar, como mínimo, con los siguientes ítems:
Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema. Indicadores de eficiencia. Cronograma quinquenal de las actividades a desarrollar en los próximos años.
Parágrafo. SEGUNDO.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo dará lugar a que se declare la caducidad de la concesión.
Artículo cuarto.
- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa.
Artículo quinto.
-Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-60 • 2019 • OCTUbre • 4 60 Resolución, especialmente las consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo sexto.
- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo séptimo.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en estas, deberá solicitar y obtener la aprobación correspondiente y justificar para ello la necesidad de la reforma.
Artículo octavo.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta Entidad.
ARTÍCULO NOVENO - El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con el código Pz-16-0040, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 4742 de 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología.
Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el
concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y -octubre.
Parágrafo. SEGUNDO.- En caso de no enviar la información a que hace referencia el
parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005.
Parágrafo. TERCERO.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido
en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-61 • 2019 • OCTUbre • 4 tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva.
Artículo décimo.
- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este, de la Ciudad.
Parágrafo. - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria
de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. SDA-01- 2018-107.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-. Se advierte expresamente a la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, que la Secretaría Distrital de Ambiente, supervisará el estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y que el incumplimiento de las mismas será considerado como una infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, a través de su representante legal el señor CHARLES HAIME ABITBOL,identificado con cédula de ciudadanía No. 17.161.521, o a quien haga sus veces, en la Calle 12 No. 60 – 17, localidad de Puente Aranda del Distrito Capital.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Financiera de esta Entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
JULIO CÉSAR PINZÓN REYES SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-62 • 2019 • OCTUbre • 4 62 Resolución Número 01126 (Abril 24 de 2018)
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DEL RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución 1037 de 2016, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que mediante Radicados No. 2018ER24404, 2018ER24381 y el 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, el señor SAMUEL JASON HAIMETERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.475, en su condición de Segundo Suplente del Representante Legal de la sociedad TEXTILIA SAS EN REORGANIZACIÓN, identificado con Nit. 860.027.136-0, presentó ante esta Autoridad Ambiental el Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas con sus documentos anexos, con el propósito de elevar solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas para el pozo identificado con el código PZ-16-0041, con coordenadas obtenidas mediante la herramienta ONTRACK: X= 96068,289; Y= 103780,110, ubicado en la Carrera 60 No. 11-88 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital, anexando los documentos necesarios para la obtención de la concesión:
1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas diligenciado por el representante legal de la sociedad.
2. Certificado de Existencia y representación legal de la sociedad.
3. Original y copia de pago por concepto de concesión de aguas subterráneas No. 3980063 del 08 de febrero de 2018, por valor de ($3.118. 518.oo), emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
4. Informe de la prueba de bombeo (con sus anexos)
5. Análisis físico-químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA.
6. Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
7. RUT de TEXTILIA S.A.S.
8. Certificado de Tradición y Libertad
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-63 • 2019 • OCTUbre • 4
9. Certificado de Uso del Suelo
10. Informe de Georreferenciación y Cota del Pozo
11. Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.
Que conforme al Auto No. 00504 del 22 de febrero de 2018, esta Autoridad Ambiental inició el trámite administrativo ambiental de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada por la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, adicionalmente ordenó la práctica de una visita ocular para el día 13 de marzo de 2018, al inmueble de propiedad de la sociedad en cita, ubicado en la Carrera 60 No. 12-18 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital. El pozo identificado con código Pz-16-0041 se localiza dentro del mismo predio en la Calle 12 No. 60-57, de donde se pretende derivar la concesión. En cumplimiento de los artículos 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.5 Decreto 1076 de 2015.
Que el citado auto fue notificado personalmente el día 22 de febrero de 2018, al Señor SAMUEL JASON HAIMETERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.475, en su condición de Segundo Suplente del Representante Legal de la sociedad TEXTILIA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, quedando ejecutoriado el día 23 de febrero de 2018 y publicado en el Boletín Legal el día 22 de febrero de la misma anualidad.
Que profesionales de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, a través del radicado No. 2018IE53607 del 15 de marzo de 2018, realizaron visita ocular ordenada en Auto No. 00504 del 22 de febrero de 2018, donde se informó que en esta diligencia no se presentaron terceras personas que se opusieran a la concesión de aguas subterráneas, emitiéndose a su vez el Concepto Técnico No. 4905 del 23 de abril de 2018.
II.
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la sociedad TEXTILlA S.A.S EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, para el pozo identificado con el código Pz-16-0041, ubicado en la Calle 12 No. 60-57 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital, consignando los resultados, en el Concepto Técnico No. 04905 del 23 de abril de 2018, determinando lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACION BASICA DEL POZO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-64 • 2019 • OCTUbre • 4 64 Informe y video de mantenimiento realizado al pozo pz-16-0041 A través del requerimiento 2017EE266043 del 28 de diciembre de 2017 se informa a la empresa Textilia S.A.S. que debe mantener el pozo identificado con el código pz-16-0041 en condiciones ambientales y sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico subterráneo y realizar algunas adecuaciones en la captación mencionada.
En el mes de enero de 2018, Textilia S.A.S. contrató a la empresa Andina Pozos para realizar el mantenimiento del pozo en evaluación, anexando el informe presentando por la empresa contratada con cada una de las actividades realizadas durante el mantenimiento, acompañadas con el respectivo registro fotográfico (Fotografía 5); en el cual, se evidencia que fueron removidas las baldosas permitiendo, lo que permite visualizar la boca del pozo en cualquier visita de control – seguimiento que realicen en futuras ocasiones profesionales de esta Autoridad Ambiental.
Fotografía 1. Registro fotográfico de actividades realizadas en el pozo pz-16-0041 El día 03 de enero de 2018 se inicia la actividad de desacople del cabezal y tubería de descarga, se verifica el sistema de extracción (bomba sumergible) y se procede a descender la sonda para determinar la profundidad de los sedimentos y su remoción mediante la inyección de aire. Posteriormente, se aplica al pozo desincrustantes ferrosos y de lodo, agitando con pistón blando y cepillado. Transcurrido el tiempo mínimo que se debe dejar el pozo en reposo para que actúen los químicos, se bombeó el pozo con compresor hasta obtener un flujo de agua de características aceptables.
El día 05 de enero de 2018 se realizó el video al interior del pozo una vez aplicado hipoclorito de sodio y realizado el retrolavado para lograr mayor limpieza. Con el video se evidencia que, la 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-65 • 2019 • OCTUbre • 4 tubería de revestimiento en acero al carbón de 12” se encuentra en buen estado mecánico y con verticalidad aceptable. En el registro videográfico realizado hasta los 230.20 metros de profundidad se verifica que, tanto los tramos de tubería ciego como los 10 tramos de tubería ranurada, se encuentran en buen estado mecánico.
Confirmación diseño del pozo con respecto a la solicitud de permiso de exploración y perforación Mediante oficio anexo al radicado objeto de evaluación, el señor Samuel Jason Haime, representante legal (suplente) de Textilia S.A.S., manifiesta que el diseño presentado en el radicado 2017ER33310 corresponde al diseño del pozo pz-16-0041; pese a guardar las mismas proporciones y el diseño telescópico del pozo, se tratan de diseños diferentes en cuanto a la profundidad total de la tubería de revestimiento y a la configuración de los tramos de tubería ciega y ranurada o de filtros (Figura 1).
(…) a. Pruebas de Bombeo Ítem BOMBEO RECUPERACION Observación Fecha inicio de la prueba 09-01-2018 11-01-2018 Nivel Estático (profundidad en m) 37.52 Caudal de Explotación (LPS) 11.09 Tiempo (minutos) 2880 Nivel dinámico (metros de profundidad) 110.78 Abatimiento (metros) 73.26 Línea de bombeo (metros)
N/A ya que no se realizó con pozo de observación Distancia entre pozos N/A ya que no se realizó con pozo de observación Theis Jacob Theis Jacob Transmisividad m2/día 15.12 19.44 15.12 El abatimiento que se presentó con un tiempo de Conductividad hidráulica m/min 3.55x10-4 4.56x1 0-4 4.56x10-4 bombeo de 48 horas a un caudal de 11.09 L/s fue de Conductividad hidráulica promedio m/día 4.05x10-4 4.56x10-4 73.26 metros. Verificando los datos de recuperación se encuentra que cerca del Capacidad específica l/seg/m 0,1514 Coeficiente de almacenamiento 0.303 9.93x1 0-7 93% del abatimiento total se recuperó pasados 100 minutos después de haber apagado el pozo. Con esta Radio de inflencia m 10.08 información y teniendo en cuenta los valores medios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-66 • 2019 • OCTUbre • 4 66 Ítem BOMBEO RECUPERACION Observación de transmisividad y conductividad hidráulica, se considera que es viable el otorgamiento de una concesión de agua para el pozo pz-16-0041, bombeando a un caudal de 11.09L/s durante un tiempo de 20 hrs. De acuerdo con los datos de la prueba de recuperación, las 4 horas que el pozo se encuentre en reposo son suficientes para que el acuífero alcance nuevamente su nivel inicial.
El valor del radio de influencia indica que este bombeo genera un cono de abatimiento muy localizado, dado a que se trata de un acuífero confinado, por lo cual no existe posibilidad de que los conos de abatimiento de los pozo pz.16-0040 y pz-16-0041 tengan interferencia entre ellos.
4.2 USOS DEL AGUA Y CANTIDADES REQUERIDAS De acuerdo con la información presentada por el usuario en el formulario de Solicitud de Nueva Concesión de Aguas Subterráneas, el agua extraída del pozo profundo objeto de evaluación será empleada para uso Industrial. Adicionalmente, en el mismo formulario (radicado 2018ER24397 del 09 de febrero de 2018), el señor Samuel Jason Haime Terry, representante legal (suplente) de Textilia S.A.S., manifiesta su interés por obtener un caudal correspondiente a 5 l/s hasta alcanzar un volumen total de extracción de 432 m3/dia para el pozo pz-16-0040.
Mediante radicado 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, Textilia S.A.S. presenta un balance de promedio de producción en kilos por cada metro cúbico de agua empleada (Tabla 6), el cual varía de acuerdo al proceso de teñido según el tipo de tela tratada.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-67 • 2019 • OCTUbre • 4 Tabla 5. Consumo de agua por unidad de producto – Textilia S.A.S.
Por otro lado, en el radicado mencionado anteriormente, se hace un balance del porcentaje de consumo de agua de la empresa (Figura 2), de acuerdo a las líneas productivas y administrativas.
Figura 2. Consumo de agua de acuerdo al tipo de uso 4.3 CONSUMO DIARIO DE AGUA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-68 • 2019 • OCTUbre • 4 68 De acuerdo con la información presentada por el usuario en el formulario de Solicitud de Nueva Concesión de Aguas Subterráneas, el agua extraída del pozo profundo objeto de evaluación será empleada para uso Industrial. Adicionalmente, en el mismo formulario (radicado 2018ER24404 del 09 de febrero de 2018), el señor Samuel Jason Haime Terry, representante legal (suplente) de Textilia S.A.S., manifiesta su interés por obtener un caudal correspondiente a 15 l/s hasta alcanzar un volumen total de extracción de 1300 m3/día para el pozo pz-16-0041.
4.4 SISTEMAS PROPUESTOS 1.1.1 Sistema de reutilización del agua En Textilia S.A.S. fue implementada la actividad de recirculación de agua en la sección de telares, aprovechando el 80% de 320 m3 que se emplean diariamente en este proceso. Esta operación está diseñada para reutilizar el agua en la fabricación de telas en los telares de chorro de agua (Figura 3); agua que debe ser tratada antes de ser reincorporada en el proceso productivo, para lo cual es necesario tener en cuenta los siguientes factores:
Identificación de las oportunidades de reciclaje de agua. Evaluación de la cantidad mínima de agua necesitada para un uso en particular. Determinación de los pasos del tratamiento que se requiere para su reciclaje. El tratamiento utilizado es coagulación-floculación y filtrado.
Figura 3. Proceso de uso – recirculación de agua en Textilia S.A.S.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-69 • 2019 • OCTUbre • 4 4.5 Servidumbre La empresa TEXTILIA S.A.S. manifiesta en el Formulario de Solicitud de Nueva de Concesión de Aguas Subterráneas que no requiere de servidumbre.
4.6 Término por el cual solicita la concesión Dentro del formulario de Solicitud de Nueva Concesión de Aguas Subterráneas remitido en el Radicado 2018ER24397 del 09 de febrero de 2018, el usuario manifiesta su intención de obtener la concesión por un término de 5 años.
4.7 Numero y fecha de la resolución que otorgo el permiso de exploración Debido a que se trata de un pozo que ya se encuentra construido, el usuario no requiere de permiso de exploración.
1.2 ANÁLISIS AMBIENTAL 5.1 PRUEBA DE BOMBEO A través del radicado 2018ER24404 del 09 de febrero de 2018, Textilia S.A.S. presentó los datos obtenidos durante la ejecución de las pruebas a caudal constante y escalonada para el pozo en evaluación. Es importante aclarar que, junto a la documentación, el usuario anexó el análisis de los mismos. A continuación, se hace una evaluación de los datos presentados.
La prueba de bombeo a caudal constante en el pozo pz-16-0041 (Textilia No. 1) se inició el día 09 de enero de 2018 siendo las 12:30 p.m. y termino el día 11 de enero de 2018 a las 02:10 p.m., sin utilizar pozo de observación. El abatimiento que se presentó con un tiempo de bombeo de 48 horas a un caudal de 11.09 L/s fue de 73.26 metros. Verificando los datos de recuperación se encuentra que cerca del 93% del abatimiento total se recuperó pasados 100 minutos después de haber apagado el pozo (tabla 6). La prueba de bombeo contó con el acompañamiento de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la cual reposa el Informe técnico 00145 (Radicado 2018IE35206) del 22/02/2018, por medio del cual se describen las actividades de control y acompañamiento realizadas por la SDA desarrolladas desde el día 05 de enero de 2018 en la empresa TEXTILIA S.A.S, con el fin de efectuar el acompañamiento a la prueba de bombeo a caudal constante y escalonada del pozo identificado con el código pz-16-0041.
ÍTEM BOMBEO RECUPERACIÓN Fecha de Inicio de la prueba 09-01-2018 11-01-2018 Nivel Estático (profundidad en m) 37.52 - Nivel Dinámico (profundidad en m) 110.78 - Abatimiento (metros) 73.26 - Tiempo (minutos) 2880 100 Caudal de Explotación (L/s) 11.09 - Capacidad específica L/s/m de abatimiento 0.1514 - Nivel de Recuperación (profundidad en m) - 42.45 á d REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-70 • 2019 • OCTUbre • 4 70 SO UC Ó o 0 6 ÍTEM BOMBEO RECUPERACIÓN Porcentaje de Recuperación - 93.27 Tabla 6. Información obtenida de la prueba de bombeo del pozo pz-16-0041 Con ayuda del Software Aquifertest, se realizó la interpretación de los datos medidos durante las pruebas de bombeo y recuperación en el pozo identificado con el código pz-16-0041, de cuyas gráficas (Gráfica 1) se pueden obtener los valores de transmisividad según el método de interpretación empleado:
(…)”
5.2 ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS El usuario remite mediante Radicado 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, el informe de análisis físico, químico y bacteriológico del agua cruda del pozo identificado con el código pz-16- 0041, el cual se toma como referencia dentro de la evaluación de solicitud de nueva concesión de aguas subterráneas.
El día 17 de enero de 2018 siendo las 10:10 a.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo en evaluación (pz-16-0041). Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de los catorce (14) parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997. La toma de la muestra y análisis de la misma fue realizado por el laboratorio INSTITUTO DE HIGIENE AMBIENTAL S.A.S. el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante Resolución 3569 del 11 de diciembre de 2014, acreditación vigente hasta el 17 de septiembre de 2018 excepto para el análisis de los parámetros Nitrógeno Amoniacal y Salinidad, los cuales fueron subcontratados.
En lo referente al reporte del análisis fisicoquímico y bacteriológico, en la tabla 8 del presente documento se relacionan los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997 con sus respectivos resultados.
Parámetro Valor Obtenido Unidades Conductividad 300 us/cm pH 7.43 Unidades Temperatura 20.3 oC+ Oxígeno disuelto 3.99 mg/L-O2 Aceites y grasas <1.0 mg/L Alcalinidad 108 mg/L CaCO3 DBO5 21.3 mg/L-O2 Dureza total <6.0 mg/L CaCO3 Ortofosfatos 9.05 mg/L PO4 Hierro 1.78 mg/L Fe á d 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-71 • 2019 • OCTUbre • 4 Parámetro Valor Obtenido Unidades Solidos suspendidos totales 13.5 mg/L Nitrato Amoniacal* 10.0 mg/L Salinidad* 0.12 mg/L Coliformes totales 1553 NMP/100 ml Coliformes fecales <1.0 NMP/100 ml * Parámetro subcontratado Parámetro NO requeridos por la Resolución 250 de 1997 – Artículo 4 Tabla 8. Consolidado del reporte realizado por el Instituto de Higiene Ambiental remitido por TEXTILIA S.A.S. mediante Radicado 2018ER32939 Referente a la caracterización fisicoquímica y bacteriológica presentada por TEXTILIA S se puede concluir que cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por esta Autoridad Ambiental debido a que se reportan todos los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997; adicionalmente, se presentan los resultados del análisis en el Formato Único para Análisis- Fisicoquímicos.
No obstante lo anterior, dentro de la información presentada por el interesado, no se anexa el reporte del laboratorio que se subcontrató para el análisis de los parámetros Nitrógeno Amoniacal y Salinidad; razón por la cual, es necesario que se remita dicha información a esta Autoridad Ambiental.
Dentro del requerimiento hecho al usuario no se incluyeron los análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+y Mg2+) y cationes (Cl-, SO42-, HCO3-, NO3-) ya que no corresponden a análisis fisicoquímicos básicos.
5.3 NIVELES ESTÁTICOS Y DINÁMICOS La empresa Textilia S.A.S. para el pozo identificado con el código pz-16-0041 presentó diligenciado, dentro de la documentación de Solicitud de nueva concesión, el Formato de Registro Único para medición de Niveles Estático y Dinámico de la SDA, cuyos resultados se resumen a continuación (Tabla 9):
Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (m)
(l/s)
Tiempo de Bombeo (min)
Medida Estático 09/01/2018 37.52 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 09/01/2018 62.23 11.08 160 Sonda Eléctrica Tabla 9. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Textilia No.
1 (pz-16-0041)
En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del método tradicional volumétrico por medio de macro medidor, dando como resultado un caudal promedio de 11.08 L/s REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-72 • 2019 • OCTUbre • 4 72 para el pozo pz-16-0041. Sin embargo, la información presentada genera confusión ya que algunos datos reportados son iguales a los reportados para el pozo pz-16-00-40, por lo cual el usuario deberá nuevamente presentar el reporte de niveles estáticos y dinámicos.
5.4 PERMISO DE VERTIMIENTOS (…)
5.6PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO Y DEL AGUA Mediante radicado 2018ER32939 del 20/02/2018, el usuario presenta el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua de manera incompleta debido a que no se menciona el porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema ni se plantean unas metas anuales de reducción de las mismas; adicionalmente no se adjunta el cronograma quinquenal del programa de uso eficiente del agua.
Dentro de la documentación radicada para la solicitud de nueva concesión de aguas subterráneas presentada por la empresa Textilia S.A.S., mediante radicado 2018ER32939 del 20 de febrero de 2018, el interesado presenta el mencionado Programa de manera incompleta debido a que no se menciona el porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema ni se plantean unas metas anuales de reducción de las mismas; adicionalmente no se adjunta el cronograma quinquenal del programa de uso eficiente del agua. Según dicho documento, el agua extraída del pozo en evaluación es utilizada para uso industrial en manufactura textil.
No obstante lo anterior, la Ley 373 de 1997 establece, entre otros, que el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA puede ser presentado durante el primer año de concesión de aguas subterráneas, el cual debe implementarse a lo largo de los primeros cinco (5) años de concesión. En relación a lo anterior, el interesado deberá presentar dicho programa dentro del primer año una vez sea otorgada la respectiva concesión de aguas subterráneas.
Dentro de las actividades proyectadas para mejorar las prácticas operativas en el proceso de tintorería, se encuentran programadas las siguientes actividades:
Inducción y capacitación sobre ahorro y uso eficiente de agua. Análisis y establecimiento de procedimientos y técnicas de enjuague. Establecimiento de técnicas eficientes y lineamientos de ahorro. Evaluación y mejora de uso de líneas de enjuague. Establecimiento del programa de enjuague por colores comunes. Técnicas operativas de enjuague para colores claros y oscuros. Sustitución de materias primas como detergentes y colorantes por productos de menor consumo de agua y mejor calidad.
Adicionalmente, la empresa textil se compromete mínimo a reducir las pérdidas para el quinquenio en el que se otorgue la concesión de la siguiente manera:
2018 – Reducción del 10% por la concesión de agua 2019 – Reducción del 1% 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-73 • 2019 • OCTUbre • 4 2020 – Reducción del 1% 2021 – Reducción del 1% 2022 – Reducción del 1% Finalmente menciona que, en la actualidad, se encuentran realizando pruebas y ensayos del vertimiento de aguas residuales industriales en aras de reutilizar por lo menos el 50% del volumen total generado. De acuerdo con los resultados obtenidos, se iniciará un plan para su implementación.
(…)
1.3 CONCLUSIONES NORMATIVIDAD VIGENTE CUMPLIMIENTO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA SI De acuerdo a la información evaluada en el presente concepto técnico y lo remitido por el usuario se determina:
El sistema de producción del pozo se evidencia en óptimas condiciones físicas para entrar en operación; cuenta con sistema de medición del caudal de explotación y data logger para el monitoreo del nivel de agua, sin embargo. No anexa el certificado emitido por la empresa que le distribuyó el equipo de medición; razón por la cual, es necesario que se remita dicha información a esta Autoridad Ambiental. No se identifican condiciones de riesgo de contaminación de aguas subterráneas a través de la captación. No se presentó oposición al otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas por parte de las personas que asistieron a la visita de inspección ocular ni durante los días que el Auto de Inicio estuvo publicado en la Alcaldía Local. El interesado presenta la documentación mínima necesaria para evaluar la solicitud de concesión de aguas subterráneas. A través de la información de las pruebas de bombeo se evalúa que es viable otorgar una concesión de aguas para el pozo pz-16-0041 debido a que sus valores de transmisividad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento indican que se captará un acuífero con potencialidad de ser explotado y además con capacidad de recuperación que garantiza el mantenimiento del acuífero. La prueba de recuperación indica que el tiempo para que el pozo recupere sus niveles iniciales es cercano a las 2 hr, por lo cual, con el tiempo de reposo de 4 hr se garantiza el mantenimiento de niveles estáticos. El radio de influencia calculado, con un valor de 10 m indica que se trata de un acuífero confinado, donde el cono de abatimiento es reducido y su influencia es de manera local, por lo cual, la operación simultánea de los pozos pz-16-0040 y pz-16-041 se considera que no generará interferencia entre ellos. El trámite realizado está conforme a la Sección II del Decreto 1541 de 1978.
Se considera viable la concesión de aguas subterráneas solicitada por TEXTILIA S.A.S. para el pozo á d REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-74 • 2019 • OCTUbre • 4 74 SO UC Ó o 0 6 identificado con código pz-16-0041, localizado en la Calle 12 No. 60 – 57 en la localidad de Puente Aranda, hasta por un volumen de 798.5 m3/día con un caudal promedio de 11.09 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso Industrial en la manufactura de productos textiles.
(…)
5. CONSIDERACIONES FINALES
1. Se considera viable la concesión de aguas subterráneas solicitada por TEXTILIA S.A.S. para el pozo identificado con código pz-16-0041, localizado en la Calle 12 No. 60 – 57 en la localidad de Puente Aranda, hasta por un volumen de 798.5 m3/día con un caudal promedio de 11.09 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso Industrial en la manufactura de productos textiles.
(…)”
III.
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS
Que de acuerdo con lo anterior, se establece que existe viabilidad técnica de acceder a la solicitud de concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, sobre el pozo identificado con el código PZ- 16-0041, ubicado en la Calle 12 No. 60-57 de la Localidad de Puente Aranda de esta ciudad; y que por ende es procedente pasar a determinar si se dan los supuestos de orden jurídico, con el fin de definirse la procedencia de otorgar la concesión.
Que revisada la solicitud presentada por el usuario, se establece que cumple con las normas que regulan la solicitud de concesión de aguas subterráneas, que se presentaron los documentos y estudios requeridos para la evaluación tanto técnica como jurídica de la solicitud, que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se dio viabilidad técnica, y que se ha adelantado por parte de esta Entidad el trámite que señala el Decreto 1076 de 2015, para el otorgamiento de dicha solicitud; concluyéndose de esta manera que es jurídicamente procedente que esta Autoridad Ambiental otorgue a lasociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, la concesión de aguas subterráneas, para el uso del agua a través del pozo identificado con el código PZ- 16-0041, ubicado en la Calle 12 No. 60-57 de la localidad de Puente Aranda de esta ciudad, con coordenadas planas: N: 103.884,519 – E: 95.924,571 (topográfica), con un volumen de 798.5 m3/día, con un caudal promedio de 11.09 L/S, bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso industrial en la manufactura de productos textiles, por el término de cinco (5) años.
Que así mismo es procedente indicar, que en el Concepto Técnico de Evaluación No. 04905 del 23 de abril de 2018, se establecieron unos requerimientos al usuario como á d 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-75 • 2019 • OCTUbre • 4 requisito previo para la ejecución de la concesión de aguas subterráneas, y que se encuentran relacionadas en el punto séptimo del citado concepto, a las que se debe dar cumplimiento dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, so pena a que se proceda a declarar la caducidad de la concesión; además del cumplimiento de las obligaciones durante la ejecución de la concesión.
Que se advierte expresamente a lasociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, que el agua subterránea concesionada a través de este acto administrativo solo puede ser utilizada para uso industrial en la manufactura de productos textiles, que no impliquen actividades de consumo humano, y que en caso de requerirse para otro uso, se deberá tramitar la modificación de la concesión y será la autoridad ambiental quien evaluará y determinará si es procedente.
Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte normativo:
1. Fundamentos Constitucionales
Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…”.
2. Fundamentos Legales
Que el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “…Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-76 • 2019 • OCTUbre • 4 76 a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos años; f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato…”.
Que el artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 indica que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”.(Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.
Que el artículo 149 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que son aguas subterráneas, así: “Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.”
Que el artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”
Que el artículo 152 ibídem:“Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización”en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-77 • 2019 • OCTUbre • 4 Que el artículo 153 ibídem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.”
Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
Que así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.
“Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos. - No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
Artículo 2.
2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…)”
Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.
Que el inciso 2 del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece:“…Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:
“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano…”
“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-78 • 2019 • OCTUbre • 4 78
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”
“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes.Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”
Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.
Que finalmente, mediante el artículo 3 de la Resolución No. 1037 del 28 de julio de 2016, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos, que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-79 • 2019 • OCTUbre • 4 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Otorgar a la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, concesión de aguas subterráneas, para uso del agua que se deriva del pozo identificado con el código PZ-16-0041, ubicado en la Calle 12 No. 60-57, de la localidad de Puente Aranda de esta ciudad, con coordenadas: N: 103.884,519 – E: 95.924,571 (topográfica), con un volumen de 798.5 m3/día, con un caudal promedio de 11.09 L/S, bajo un régimen de bombeo diario de 20 horas; por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. PRIMERO.- La concesión se otorga por el término de cinco (5) años
contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.
Parágrafo. SEGUNDO.- El beneficio para el cual se otorga la presente concesión
será exclusivo para uso industrial en la manufactura de productos textiles.
Artículo segundo.
- El Concepto Técnico No. 04905 del 23 de abril de 2018,por medio de los cuales se realizó la evaluación de la solicitud de Concesión de aguas subterráneas, hace parte integral del presente acto administrativo y deberá ser entregado al momento de la notificación de esta resolución.
Artículo tercero.
- La sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, a través de su representante legal o quien haga sus veces, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Realizar la calibración del medidor instalado en la boca del pozo, se deberá realizar con una periodicidad de cada 3 años; dicha calibración deberá ser expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o entidad que esta designe, en el documento se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el aparato de medición cumpla con lo exigido por la NTC 1063:2007, lo anterior consecuente con lo establecido en la Resolución 3859 de 2007.
Nota: En caso que el certificado de calibración señale un porcentaje mayor al 5% o informe acerca que el aparato de medición se encuentra obsoleto el usuario deberá hacer el cambio del equipo por uno nuevo.
2. Realizar anualmente la caracterización fisicoquímica y bacteriológica del agua extraída del pozo, para los 14 parámetros contenidos en la Resolución 250 de 1997 o aquella que la modifique, con los siguientes parámetros adicionales: tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos totales, análisis de aniones (Na+,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-80 • 2019 • OCTUbre • 4 80 K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO4--, HCO3-, NO3-). Deberá remitir los resultados en papelería original (firma con sello de agua), el laboratorio debe contar con acreditación del IDEAM para toma y análisis de muestra de agua subterránea y deberán remitir las cadenas de custodia de las muestras de agua.
Nota: Toda vez que actualmente en el país existen laboratorios acreditados por el IDEAM para la toma de muestra de aguas subterráneas, se requiere que las caracterizaciones que sean allegadas ante esta Autoridad Ambiental cuenten con la acreditación correspondiente, tanto para la toma de muestra como para cada parámetro analizado. Lo anterior en cumplimiento de la Resolución 250 de 1997. Se debe remitir papelería original del informe de resultados de laboratorio, cadena de custodia de las muestras, formato de parámetros in-situ y certificados de calibración de los equipos utilizados en campo. En caso de que se requiera subcontratar el análisis de alguno de los parámetros exigidos, el usuario debe allegar los soportes relacionados a la subcontratación, tales como el reporte de resultados del laboratorio subcontratado y la cadena de custodia de las muestras, todo en papelería original.
3. Presentar ante esta entidad el respectivo avance del Programa de Uso eficiente y ahorro de agua donde se especifique el cumplimiento de las metas fijadas, con relación al PUEAA quinquenal, discriminado por año. Estos informes deberán contener un análisis de resultados en relación con el cumplimiento de los indicadores propuestos, especificando porcentajes de reducción de consumo de agua o comportamiento.
4. Deberá allegar las lecturas del Data-Logger o Diver cada 30 minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión en el pozo, la información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a esta Autoridad, en formato Excel. El fabricante del Data- Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.
5. Ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.
6. Presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual; adicional del compromiso de mantener el volumen, caudal y régimen de explotación otorgado.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-81 • 2019 • OCTUbre • 4
7. Velar por el correcto funcionamiento del medidor, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éste.
8. Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicos que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión.
Parágrafo. PRIMERO. - La sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit.
860.027.136-0, deberá cumplir con los siguientes requerimientos en un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
1. Realizar la limpieza y desinfección del punto de captación al igual que un contra muestreo de los parámetros Coliformes Totales – Fecales, Grasas y Aceites. Esta actividad deberá contar con acompañamiento de profesionales de la Secretaria Distrital de Ambiente, para lo cual se deberá informar con un plazo mínimo de 10 días hábiles el inicio de estas actividades con el fin de que se designe un funcionario para realizar tal acompañamiento.
2. Deberá remitir análisis de calidad de agua, de acuerdo con la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique, con los siguientes parámetros adicionales: tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos totales, análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO4--, HCO3-, NO3-). Deberá remitir los resultados en papelería original (firma con sello de agua), el laboratorio debe contar con acreditación del IDEAM para toma y análisis de muestra de agua subterránea. Se debe remitir cadena de custodia de las muestras, formato de parámetros in-situ y certificados de calibración de los equipos utilizados en campo.
En caso de que se requiera subcontratar el análisis de alguno de los parámetros exigidos, el usuario debe allegar los soportes relacionados a la subcontratación, tales como el reporte de resultados del laboratorio subcontratado y la cadena de custodia de las muestras, todo en papelería original.
3. Presentar correctamente diligenciado el Formato de Registro Único para medición de Niveles Estático y Dinámico de la SDA.
4. Ajustar al Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua el cual debe contar, como mínimo, con los siguientes ítems:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-82 • 2019 • OCTUbre • 4 82 Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema. Indicadores de eficiencia. Cronograma quinquenal de las actividades a desarrollar en los próximos años.
Parágrafo. SEGUNDO.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo dará lugar a que se declare la caducidad de la concesión.
Artículo cuarto.
-En virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.
Artículo quinto.
- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa.
Artículo sexto.
-Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, especialmente las consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo séptimo.
- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo octavo.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en estas, deberá solicitar y obtener la aprobación correspondiente y justificar para ello la necesidad de la reforma.
Artículo noveno.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-83 • 2019 • OCTUbre • 4 establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta Entidad.
ARTÍCULO DECIMO - El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con el código Pz-16-0041, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 4742 de 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología.
Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el
concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y -octubre.
Parágrafo. SEGUNDO.- En caso de no enviar la información a que hace referencia el
parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005.
Parágrafo. TERCERO.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido
en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este, de la Ciudad.
Parágrafo. - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria
de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. SDA-01- 2018-108.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Se advierte expresamente a la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, que la Secretaría Distrital de Ambiente, supervisará el estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y que el incumplimiento de las mismas será considerado como una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-84 • 2019 • OCTUbre • 4 84 infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TEXTILlA SAS EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, a través de su representante legal el señor CHARLES HAIME ABITBOL,identificado con cédula de ciudadanía No. 17.161.521, o a quien haga sus veces, en la Calle 12 No. 60 – 17, localidad de Puente Aranda del Distrito Capital.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Financiera de esta Entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
JULIO CÉSAR PINZÓN REYES SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-85 • 2019 • OCTUbre • 4 Resolución Número 03151 (Octubre 5 de 2018)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 01126 DEL 24 DE ABRIL DE 2018”
LA SUBDIRECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No. 1466 del 24 de mayo de 2018 modificada parcialmente por la Resolución 2566 de 2018, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, con forme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, Ley 1564 de 2012, Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que a través de la Resolución No. 01126 del 24 de abril de 2018, esta Secretaría otorgó a la sociedad TEXTILlA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, concesión de aguas subterráneas, para uso del agua que se deriva del pozo identificado con el código PZ-16-0041, con coordenadas obtenidas mediante la herramienta ONTRACK: X= 96068,289; Y= 103780,110, ubicado en la Carrera 60 No. 11-88 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital.
Que a través del radicado 2018ER132298del 07 de juniode 2018, el señor DIEGO HERNANDEZ RESTREPO, en su condición de Director del Departamento de Gestión Ambiental de la mencionada sociedad, solicitó a esta autoridad ambiental la corrección de la ResoluciónNo.01126 del 24 de abril de 2018, que otorgó concesión de aguas subterráneas, para uso del agua que se deriva del pozo identificado con el código PZ-16- 0041, localizado en predios de su propiedad, debido a que las coordenadas del pozo y la ubicación del mismo, que se citan en la resolución quedaron incorrectas.
Que una vez revisado el expediente SDA-01-2018-108, en el cual se adelantan las diligencias correspondientes a la concesión de aguas subterráneas del pozo identificado con el código pz-16-0041 y luego de verificar el Concepto Técnico No. 4905 del 23 de abril de 2018, que sirvió de soporte para la proyección de la Resolución No. 01126 del 24 de abril de 2018, se encontró que se hace necesario corregir la citada resolución.
II.
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS
Que con el fin de atender el radicado No. 2018ER132298del 07 de juniode 2018,en el sentido de corregir las coordenadas y la dirección indicada en el Concepto Técnico No. 04905 del 23 de abril de 2018-(2018IE88706), el cual dio viabilidad de la concesión de aguas subterráneas, para el pozo identificado con el código pz-16-0041, localizado en las instalaciones de la sociedad TEXTILIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con Nit. 860.027.136-0, profesionales de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, emitieron el Concepto Técnico No. 01708 del 19 de julio de 2018 (2018IE168403), el cual estableció:
“(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-86 • 2019 • OCTUbre • 4 86 7.5. VISITA OCULAR ¿Se realizó visita? SI Fecha de la visita 13/03/2018 Datos generales de la visita de inspección Ocular Persona que atendió la visita Jairo A. Escobar Vela C.C. 194.644 Cargo que ocupa la persona que atiende la visita Jefe de Proceso Tabla 10. Datos generales de la visita de inspección ocular La visita fue atendida por el señor Jairo Escobar, Jefe de Proceso de Planta, evidenciándose que el pozo se encuentra inactivo. La captación cuenta con un sistema de extracción o producción en condiciones óptimas para entrar en funcionamiento, el cual incluye bomba electro-sumergible, data logger de registro del nivel de agua y un caudalímetro (medidor) para el aforo del caudal de explotación o sustracción. Cabe anotar que la lectura del medidor volumétrico es de 6.55 m3 al momento de la inspección y que no se identificaron derivaciones adicionales ubicadas antes de dicho sistema de aforo. A continuación, se presenta la información básica del punto de captación.
No. Inventario SDA: pz-16-0041 Nombre actual del predio: TEXTILIA SAS EN ORGANIZACIÓN Coordenadas del pozo pz-16-0041: Norte: 103.780,373 Este: 96.057,498 (Coordenadas Topográficas) Altura o cota del pozo pz-16-0041: 2552,785 m.s.n.m. Profundidad de perforación: 230 metros Sistema de extracción: Bomba electro-sumergible Tubería de revestimiento: 12” Acero hasta120m / 6” Acero hasta 230m Tubería de producción: 4” Acero No. Medidor 1610018702 Lectura: 6.55 m3 Tabla 11. Información básica del pozo pz-16-0041 Durante la visita se observó que la placa de identificación instalada en el pozo es plástica, que no cuenta con el código del pozo dado por la SDA y que está ubicada a un costado del pozo, por lo cual se sugirió al usuario instalar una placa metálica que cuente con el código de identificación que fue dado por la SDA.
Fotografía 5. Placa de identificación del pozo. Fotografía 6. Estructura hidráulica boca pozo ()”
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-87 • 2019 • OCTUbre • 4 (…)”
III.
CONSIDERACIONES:
JURIDICAS
1. Fundamentos Constitucionales
Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia determina que: "…Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación…".
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece que a la propiedad le es inherente una función ecológica.
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 79, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que así mismo, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales, ejercida a través de los instrumentos administrativos como las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, que deben ser acatadas por los particulares.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “…La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones…".
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-88 • 2019 • OCTUbre • 4 88
2. Fundamentos Legales
Que el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 le da legitimidad a esta Secretaría para ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que así mismo, el numeral 12º Ibídem establece como función a la Autoridad Ambiental ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que pueden causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir y obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que “…Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación…”.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:
“…Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, deoficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda...”.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia agosto 05 de 2002. Radicación No. 25000-23-27-000-2000-0783-01(12811), Consejero Ponente: Juan Ángel Palacio Hincapié, refiriéndose a la Corrección de errores aritméticos o de transcripción, manifestó lo siguiente:
“…Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas, podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos mientras no se haya ejercitado la acción contencioso-administrativa…”.
Que en ese entendido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo”, (Editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, págs. 268 y ss), la corrección material del acto administrativo se presenta cuando:
“…Corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto. Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto (…) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de la corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos…”.
Que expuesto lo anterior, es imperioso precisar que la corrección prevista en el presente auto cumple con los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que además se permite la corrección en los actos administrativos de aquellos errores que no incidan en el sentido de la decisión, del mismo modo, el artículo 286 del Código General del Proceso, es la norma procesal llamada a llenar los vicios que posee la normativa - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, que indica, que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el funcionario que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, esto que, también encuentra aplicabilidad en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya en ella.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-89 • 2019 • OCTUbre • 4 Que la corrección material del acto administrativo o rectificación se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc. debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra, por lo cual se puede rectificar y con ello sanear el acto irregular toda vez que no constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del acto, pues la corrección supone que el contenido del acto es el mismo y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión.
Que sus efectos, en consecuencia, son retroactivos y se considerará al acto corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido dictado correctamente.
Que a la luz de la doctrina especializada, cuando un acto administrativo de carácter particular y concreto se somete a una aclaración o a una corrección material, el acto que se produce se denominará aclaratorio o “por el cual se hace una corrección numérica o de hecho”, respectivamente. Sus efectos serán retroactivos y éste último se integra al acto que contiene la decisión de fondo.
Que por lo anterior y teniendo en cuenta el principio de eficacia, se hace necesario corregir el acto administrativo en comento, a fin de que surtan los efectos que le corresponden, se procederá en el presente acto administrativo, a realizar la corrección de la Resolución No. 1126 del 24 de abril de 2018, y con fundamento en lo establecido en el numeral 7.5 VISITA OCULAR del Informe TécnicoNo. 1708 del 19 de julio de 2018, en el sentido de indicar que el pozo identificado con el código PZ16-0041, se encuentra ubicado en la Carrera 60 No. 11-88 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital con coordenadas N: 103.780,373 E: 96.057,498.
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.
Que en virtud del numeral 1 Artículo Tercero de la Resolución No. 1466 del 24 de mayo de 2018, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en cabeza de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo:
“…1. Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo…”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-90 • 2019 • OCTUbre • 4 90 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
– CORREGIR la Resolución No. 01126 del 24 de abril de 2018, tanto en su parte considerativa como en su parte resolutiva, en el sentido de indicar que la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la sociedad TEXTILlA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0,para uso del agua que se deriva del pozo identificado con el código PZ-16-0041, se encuentra ubicado en la Carrera 60 No. 11-88 de la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital, con coordenadas N: 103.780,373 E: 96.057,498; por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
Artículo segundo.
- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución No. 01126 del 24 de abril de 2018, continúan plenamente vigentes.
Artículo tercero.
- Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TEXTILlA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, con Nit. 860.027.136-0, a través de su representante legal el señor CHARLES HAIME ABITBOL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.161.521, o a quien haga sus veces, en la Calle 12 No. 60 – 17, localidad de Puente Aranda del Distrito Capital.
Artículo cuarto.
- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Financiera de esta Entidad, para lo de su competencia.
Artículo quinto.
- Publicar en el Boletín que para el efecto disponga la Entidad. Lo anterior en cumplimiento del artículo71 de la Ley 99 de 1993.
Artículo sexto.
- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
DIANA ANDREA CABRERA TIBAQUIRA SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-91 • 2019 • OCTUbre • 4 ACUERDO LOCAL DE 2019 para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Acuerdo Local Número 003-2019 (Septiembre 20 de 2019)
Artículo 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
“Por medio del cual se restringe la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas, dentro de la Alcaldía Local de Puente Aranda, la Junta administradora Local y sus respectivos proyectos y programas”.
En uso de las facultades legales y especiales conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto 1421 de 1993, la Ley 617 de 2000.
OBJETO
Artículo 333.
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
El presente proyecto tiene como finalidad restringir la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas y así mismo incentivar el uso de elementos y/o materiales biodegradables, biocompostables y germinables tanto en la Alcaldía Local de Puente Aranda como en la Junta Administradora Local y sus respectivos proyectos y programas, esto con el fin de reducir el impacto negativo que estos productos generan en el medio ambiente.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Artículo 366.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Artículo 8.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
En los últimos años, el aumento de la fabricación, comercialización y distribución de elementos plásticos desechables o de un solo uso, se ha convertido en una amenaza latente tanto para el medio ambiente como para el bienestar físico de la comunidad en general y en especial en la Localidad, toda vez que es una zona de alto impacto ambiental y reporta puntos críticos respecto a la calidad de aire. La principal causa del elevado incremento en la fabricación de estos productos es la facilidad y practicidad de su elaboración y uso diario; lo que conlleva a nefastas consecuencias para el medio ambiente y para la calidad de vida de los habitantes, ya que la tardía y casi imposible degradación, conlleva a que la mayoría de los residuos terminen en las zonas de protección ambiental a nivel local, distrital y nacional.
De manera concreta y específica, el presente proyecto toma como referencia a los siguientes elementos como
Artículo 49.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-92 • 2019 • OCTUbre • 4 92 objeto de regulación y utilización del mismo: cubiertos de plásticos, platos de plásticos y/o de poliestireno, vasos de plásticos y/o de poliestireno, contenedores de comida de un solo uso, pitillos plásticos, mezcladores plásticos y bolsas de plástico. de Puente Aranda, nos arroja que aproximadamente durante la vigencia de esta administración y lo que se tiene proyectado para el final de esta se han utilizado: 41.760 Bolsas Plásticas - 48.000 vasos plásticos - 430.00 vasos de cartón - 384.000 mezcladores. Se ha dado una reducción en su uso, sin embargo, aún sigue siendo muy elevado.
Los elementos anteriormente mencionados tienen en común las siguientes variables:
ACUERDA:
1. Elementos plásticos de fácil elaboración.
2. Elementos plásticos de poca durabilidad (su vida útil se reduce a 1, máximo 2 horas)
Artículo 1.
Objeto: Prohibir la compra y utilización de elementos plasticos de un solo uso empleados para el consumo de alimentos y bebidas, con el fin de reducir su utilización, de forma tal que se logre disminuir el impacto negativo generado por estos productos al medio ambiente en general.
3. Elementos plásticos pequeños de difícil degrada- ción, difícil remoción en plantas residuales y alta probabilidad de llegar a cuerpos de agua.
Artículo 2.
Definición. Productos plásticos de un solo uso: El presente proyecto de acuerdo entiende por productos plásticos desechables o de un solo uso, los siguientes instrumentos compuestos por plásticos:
Así mismo, es importante mencionar que cursa dentro del Congreso, un proyecto de Ley, con el cual se pretende regular la fabricación, comercialización y distribución de este tipo de elementos, buscando cambiar hábitos dentro de la comunidad que conlleven a mitigar el impacto del cambio climático y mejorar la calidad de vida.
1. Cubiertos Plásticos: Entiéndase como cubiertos plásticos aquellos elementos elaborados a base de poliestireno, polipropileno y PET, cuya función principal es contribuir a ingerir, preparar y cortar los alimentos.
2. Platos plásticos: Entiéndase como platos plásticos los elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA utili- zados principalmente para servir cualquier tipo de alimentos.
Según Container Recycling Institute (Euromonitor International), llegan al océano 9.000.000 de toneladas de residuos plásticos. A nivel mundial países como Perú, Argentina, Ecuador y Chile, por nombrar algunos, ya han adelantado acciones pertinentes a la regulación de estos elementos, tanto así que se han promulgado leyes prohibiendo tanto su uso como su limitación y fabricación; si bien son esfuerzos dignos de resaltar y de reproducir por todos los países y en especial por las entidades estatales en Colombia, no son suficientes para lograr un verdadero cambio.
3. Vasos Plásticos: Entiéndase por vasos plásticos aquellas piezas producidas a partir de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA, los cuales son ocupados principalmente para envasar cualquier tipo de bebida, tanto caliente como fría.
Basados en estudios internacionales la ONG Ambiental Greenpeace, asegura que los ríos Magdalena y Amazonas se encuentran entre los 20 más contaminados por plásticos del mundo.
4. Contenedores de comida: Entiéndase como contenedores de comida aquellos componentes fabricados principalmente con poliestireno, po- lipropileno y PET, usados principalmente para transportar cualquier tipo de alimentos.
5. Pitillos: Entiéndase como pitillos dichos objetos elaborados especialmente con poliestireno, poli- propileno y PET, utilizado para transferir líquidos de un vaso a la boca.
Según Daniel Mitchell Restrepo, Presidente de Acoplásticos, cada colombiano consume 24 kilos de plástico al año, lo que nos muestra que el país envía un total de 1.092.000 toneladas de ese material a la basura y al menos el 56% de esa cifra son plásticos de uso único; En Bogotá (según cálculos de Fenalco) de las 6.000 toneladas de residuos que llegan aproximadamente cada día al relleno de Doña Juana, unas 840 toneladas son plásticos; es decir 14% del total de residuos que genera la capital.
Ahora bien, para el caso concreto de la utilización de estos elementos en las instalaciones tanto de la Junta Administradora Local como en la Alcaldía Local
6. Mezcladores: Entiéndase como mezcladores los elementos elaborados generalmente con ácido poliláctico o PLA, utilizados en su mayoría para bebidas calientes con el fin de unificar todos los ingredientes que esta contenga.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-93 • 2019 • OCTUbre • 4 EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019
Artículo 3.
Uso, manejo y disposición final. Al interior de sus instalaciones la Alcaldía local y la JAL de Puente Aranda implementarán estrategias para el correcto uso y manejo de la disposición final de los elementos compostables, con el fin de que sean entregados a una recicladora o una transformadora, de esta manera se lograría un ciclo completo de reciclaje.
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Uso elementos biodegradables. Incentivar tanto a contratistas, servidores públicos, Ediles y comunidad en general, a utilizar elementos biodegradables, biocompostables, germinables y en general, todos aquellos que sean amigables con el medio ambiente.
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Que de acuerdo con el oficio No 20196720009313 del 17 de Septiembre de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.
CIRANO A. CARDONA TORO Presidente GLORIA LUCÍA PINTOR VARGAS Secretaria AD HOC La Alcaldesa Local (e.) de Puente Aranda sanciona el presente Acuerdo a los veinticuatro Que mediante radicado 2019EE177861 del 27 de Septiembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CON- CEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria Por lo expuesto éste Despacho (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES Alcalde Local (e.)de Puente Aranda Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 394 del 17 de Septiembre de 2019 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, DECRETO LOCAL DE 2019
DECRETA:
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 14 (Octubre 1 de 2019)
Artículo primero.
Efectúese un CONTRACRÉ- DITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($20.000.000), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 20.000.000 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000 3 1 2 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS $ 20.000.000 3 1 2 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 20.000.000 3 1 2 02 02 Adquisiciones de Servicios $ 20.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-94 • 2019 • OCTUbre • 4 94 3 1 2 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 20.000.000 3 1 2 02 02 03 0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 20.000.000 3 1 2 02 02 03 0004 003 Servicios de transmisión de datos $ 20.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $ 20.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($20.000.000) para la vigencia Fiscal de 2019, según el siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 20.000.000 3 1 FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000 3 1 2 Adquisición de bienes y servicios $ 20.000.000 3 1 2 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 20.000.000 3 1 2 02 01 Materiales y suministros $ 20.000.000 3 1 2 02 01 02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 20.000.000 3 1 2 02 01 02 0006 Productos de Caucho y Plástico $ 20.000.000 TOTAL CREDITO $ 20.000.000
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de la Candelaria 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6649 • pP. 1-95 • 2019 • OCTUbre • 4
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