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Registro Distrital 6647 de 2019

Registro Distrital 6647 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6647
Año
2019
Fecha
2 de octubre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6647 2019 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 585 (Septiembre 30 de 2019) bado para el Distrito Capital, mediante el Acuerdo Distrital 690 de 2017, parte de los recursos de capital previstos en el presupuesto anual 2019 no se contra tarán, considerando la complejidad jurídica, técnica y económica en la ejecución de algunas de las obras previstas con tales recursos, lo que hace necesaria la reducción de los recursos financiados con esta fuen te, en Transmilenio S.A., en la Secretaría Distrital de Movilidad y en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

“Por medio del cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto Que considerando que los recursos previstos por “Dis posición de Acciones Sector Privado” están suspen didos hasta tanto se confirme la venta de la segunda parte de las acciones del “Grupo de Energía Bogotá”, es necesario reducir esta fuente de financiación en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y en el rubro Infraestructura SITP de la Secretaría Distrital de Ha cienda - UE 02.

Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Resolución No. 0582 del 18 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Cultura, mediante la cual se distribuyen los recursos provenien tes de la fuente “Impuesto al Consumo de Telefonía Móvil”, es necesario reducir el presupuesto programa do que se encuentra financiado con esta fuente en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el cual resulta superior al efectivamente asignado.

Que mediante el Acuerdo Distrital 728 del 26 de di ciembre de 2018, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presu puestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferio res al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

Artículo 1º.

- Reducir el presupuesto anual de rentas e ingresos de la vigencia fiscal 2019, en la suma de Dos Billones Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés Millones Seiscientos Seten ta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos ($2.166.423.675.482) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Que en relación con el cupo de endeudamiento apro ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2 INGRESOS 2.166.423.675.482 2 2 TRANSFERENCIAS 28.251.123 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-1 • 2019 • OCTUBRE • 2 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2 2 1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 28.251.123 2 2 1 01 NACIONALES 28.251.123 2 2 1 01 06 Participaciones de ingresos tributarios y no tributarios 28.251.123 2 2 1 01 06 01 Participaciones de Impuestos 28.251.123 2 2 1 01 06 01 08 Participación del Impuesto nacional al consumo del servicio de telefonía, datos y navegación móvil 28.251.123 2 2 1 01 06 01 08 02 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural 28.251.123 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 2.166.395.424.359 2 4 2 RECURSOS DEL CRÉDITO 966.385.706.359 2 4 2 01 Recursos de crédito interno 420.405.902.359 2 4 2 01 01 Recursos de contratos de empréstitos internos 420.405.902.359 2 4 2 01 01 03 Recursos de contratos de empréstitos internos con otras instituciones financieras 420.405.902.359 2 4 2 02 Recursos de crédito externo 545.979.804.000 2 4 2 02 01 Recursos de contratos de empréstitos externos 545.979.804.000 2 4 2 02 01 04 Recursos de contratos de empréstitos externos con otras instituciones financieras 545.979.804.000 2 4 3 RECURSOS DEL BALANCE 9.718.000 2 4 3 02 Superávit fiscal 9.718.000 2 4 3 02 02 Superávit fiscal de ingresos de destinación específica 9.718.000 2 4 4 DISPOSICIÓN DE ACTIVOS 1.200.000.000.000 2 4 4 01 Disposición de Activos Financieros 1.200.000.000.000 2 4 4 01 01 Disposición de Acciones 1.200.000.000.000 2 4 4 010 01 02 Disposición de Acciones Sector Privado 1.200.000.000.000 Total Reducción de Rentas e Ingresos Administración Central 2.166.423.675.482 TOTAL REDUCCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL 2.166.423.675.482

Artículo 2º.

- Reducir el presupuesto anual de gastos e in versiones de la vigencia fiscal 2019, en la suma de Dos Billones Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Vein

titrés Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatro cientos Ochenta y Dos Pesos ($2.166.423.675.482) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 - Secretaría Distrital de Hacienda Recursos Distrito Transferencias Nación Total 02 - Dirección Distrital de Presupuesto 3 GASTOS 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 3 3 INVERSIÓN 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 3 3 2 TRANSFERENCIAS INVERSIÓN 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 3 3 2 01 Distrital 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 3 3 2 01 03 A otras entidades del gobierno general 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 3 3 2 01 03 02 Transmilenio - Aporte Ordinario 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 3 3 2 01 03 02 01 Infraestructura - SITP 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 Total Reducción de Gastos e Inversiones 1.464.885.706.359 0 1.464.885.706.359 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-2 • 2019 • OCTUBRE • 2 2 113 - Secretaría Distrital de Movilidad Recursos Distrito Transferencias Nación Total 02 - Dirección de Tránsito y Transporte 3 GASTOS 1.500.000.000 0 1.500.000.000 3 3 INVERSIÓN 1.500.000.000 0 1.500.000.000 3 3 1 DIRECTA 1.500.000.000 0 1.500.000.000 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 1.500.000.000 0 1.500.000.000 3 3 1 15 02 Pilar Democracia Urbana 1.500.000.000 0 1.500.000.000 3 3 1 15 02 18 Mejor movilidad para todos 1.500.000.000 0 1.500.000.000 3 3 1 15 02 18 0339 Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá 1.500.000.000 0 1.500.000.000 Total Reducción de Gastos e Inversiones 1.500.000.000 0 1.500.000.000 119 - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 37.969.123 0 37.969.123 3 3 INVERSIÓN 37.969.123 0 37.969.123 3 3 1 DIRECTA 37.969.123 0 37.969.123 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 37.969.123 0 37.969.123 3 3 1 15 03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 37.969.123 0 37.969.123 3 3 1 15 03 25 Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida 37.969.123 0 37.969.123 3 3 1 15 03 25 1016 Poblaciones diversas e interculturales 37.969.123 0 37.969.123 Total Reducción de Gastos e Inversiones 37.969.123 0 37.969.123 Recursos Distrito Transferencias Nación Total Total Reducción de Gastos e inversiones Administración Central 1.466.423.675.482 0 1.466.423.675.482 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 - Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 0 700.000.000.000 700.000.000.000 3 3 INVERSIÓN 0 700.000.000.000 700.000.000.000 3 3 1 DIRECTA 0 700.000.000.000 700.000.000.000 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 0 700.000.000.000 700.000.000.000 3 3 1 15 04 Eje transversal Nuevo Ordenamiento Territorial 0 700.000.000.000 700.000.000.000 3 3 1 15 04 29 Articulación regional y planeación integral del transporte 0 700.000.000.000 700.000.000.000 3 3 1 15 04 29 1002 Desarrollo de la infraestructura para la articulación regional 0 700.000.000.000 700.000.000.000 Total Reducción de Gastos e Inversiones 0 700.000.000.000 700.000.000.000 Recursos Administrados Aportes Distrito Total Total Reducción de Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos 0 700.000.000.000 700.000.000.000 TOTAL REDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES PRESUPUESTO ANUAL 2.166.423.675.482 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-3 • 2019 • OCTUBRE • 2

Artículo 3°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Que el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 señala: a los empleados del Estado les está prohibido: (…)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Parágrafo.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 522 La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección po pular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto)

(Septiembre 30 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

Que mediante Resolución 383 del 10 de julio de 2019, le fue aceptada la renuncia irrevocable al señor MA NUEL ALFONSO RINCÓN RAMÍREZ, a partir del 11 de julio de 2019.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017, y Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora, ANA MILENA JIMÉNEZ CAS TILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.494.046, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Consejería de Comunicaciones, de la Secretaria Privada, de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Oficina Consejería de Comunicaciones ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presen te Resolución a la señora, ANA MILENA JIMÉNEZ CASTILLA, a través de la Subdirección de Servicios Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-4 • 2019 • OCTUBRE • 2 4 Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 ibídem, la Ley 489 de 1998 estableció en su artículo 9 que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, y en su ar tículo 10 dispuso que el acto de delegación siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Ley 1448 de 2011 consagró en su artículo 192 el deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en el diseño, im plementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma, y en ese sentido, en su artículo 194 estableció que como herramienta de participación efectiva los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva, a fin de que se brinden las condiciones ne cesarias para el derecho a la participación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que en cumplimiento de lo anterior, el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, estableció siete (7) apo yos a saber: transporte, compensatorio, alimentario, para víctimas con discapacidad, técnico, para madres y padres con hijos menores de cinco años y logístico con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas.

Resolución Número 523 (Septiembre 30 de 2019)

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019, dispuso que la regulación del protocolo de participación de las víctimas del conflicto armado en Bogotá se hará por resolución del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para el efecto.

“Por medio de la cual se delega la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos previstos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019, y Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló que el objetivo primordial de las Secretarías de Despacho es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de Coordinación al que pertenecen, y que además cuentan con las atribuciones de coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y de promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía, entre otras.

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General definiéndola como un orga nismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política “[l] la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mora lidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delega ción y la desconcentración de funciones”.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-5 • 2019 • OCTUBRE • 2 requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 1.2 del artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016, contempla dentro de la estructura inter na de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación -ACDVPR, cuyas funciones se encuentran estableci das en el artículo 7 ibídem, entre las que se encuentran las siguientes:

“(…)

2. Orientar y coordinar las acciones de la Adminis tración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 1º.

- DELEGAR en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Recon ciliación, la regulación de los requisitos y el procedi miento para el reconocimiento de los apoyos para la participación efectiva de las víctimas establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

(…)

Artículo 2º.

- Comunicar la presente Resolución a el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6º.

- (Sic.) La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

4. Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distrita les que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las compe tencias del Distrito Capital.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General

5. Formular, coordinar, articular y coejecutar el Programa Distrito/ de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá

(…)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

7. Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garan tizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto. ( ... ) “

Resolución Número 134 (Septiembre 27 de 2019)

“Por la cual se implementa la estrategia Distrital de la modalidad de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital y se adoptan otras disposiciones”

Que por medio de la Resolución 484 de 2019, el Secre tario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá delegó la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 596 de 2013 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con el artículo 1, tiene por objeto el de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de Que teniendo en cuenta que la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es la dependencia especializada en coordinar y efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, con observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de la función pública, se hace necesario delegar en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Vícti mas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-6 • 2019 • OCTUBRE • 2 6 empleo y auto empleo mediante la utilización de tec nologías de la información y las comunicaciones – TIC.

Que la Secretaria Jurídica Distrital suscribió el “Pacto por el Teletrabajo” el 5 de octubre de 2018, dando cumplimiento a la fase de Compromiso Institucional. Así mismo, la Dirección de Gestión Corporativa y la Ofi cina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, realizaron un cronograma para la implemen tación del programa de teletrabajo, agotando de esta forma la fase de Planeación General; y adicionalmente, elaboraron la metodología y herramientas de medición necesarias para realizar el seguimiento y evaluación del programa teletrabajo, cumpliendo así con la fase de Autoevaluación.

Que en el capítulo 5 “Teletrabajo” del Libro 2 del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se establecen condiciones laborales espe ciales del teletrabajo, se promueve la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales del trabajo, entre emplea dores y teletrabajadores tanto para el sector público como privado, en relación de dependencia.

Que la Dirección Jurídica del Departamento Admi nistrativo de la Función Pública -DAFP, a través del concepto número 20156000163481 del 25 de septiem bre de 2015, reiteró el concepto con radicado número 20136000162221 del 24 de octubre de 2013, de esa misma Dirección, en el cual concluyó:

“(…) no es necesario modificar los manuales de funciones de las entidades públicas, basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.

Así las cosas, se debe identificar en cada or ganización o ente público, que procesos o que actividades laborales pueden ser desarrolladas a distancia utilizando herramientas tecnológicas, partiendo de su mapa de procesos (…)”.

Que el artículo 2.2.1.5.2. ibídem, define el teletrabajo y el teletrabajador como “(…) una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato laboral o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la informa ción y las comunicaciones - TIC para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo” y como “(…) la persona que, en el marco de la rela ción laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera de la sede del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley, de acuerdo con lo definido en la misma norma.”, respectivamente.

Que mediante el Decreto Distrital 596 de 2013, se dictaron las medidas para la aplicación del teletrabajo en los organismos y entidades del Distrito Capital.

Que el artículo 2 ídem, señala que los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos a efecto de regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto Nacional 884 de 2012.

Que en el mismo concepto la Dirección Jurídica del DAFP frente a la obligación establecida en numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, acerca de que los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, señaló: “(…) en caso que la entidad no cuente con dis ponibilidad de equipos de cómputo, y que el empleado esté en disposición de aportarlo, es viable inicialmente otorgar el teletrabajo en esas circunstancias, mientras la entidad apropia los recursos que le permitan entregar el equipo de cómputo al teletrabajador; no obstante, tal situación debe plasmarse en el acto adminis trativo que concede el teletrabajo(…)”.(Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que el concepto antes señalado, fue considerado por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la mesa técnica del teletrabajo del 30 de julio de 2019, conforme se registra en el documento “Evi dencia de Reunión” de la misma fecha, en la que se abordaron entre otros aspectos la “Validez del acuerdo con el servidor público para no otorgar obligaciones de Ley - Modelo para otorgar compensaciones económi cas al teletrabajador”, lineamiento que esta Secretaría acoge en cumplimiento del plan de trabajo para la implementación de la estrategia en el año 2019.

Que en la Circular 018 de 2018, expedida por la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se fijaron los lineamientos dirigidos a la Administra ción Distrital, en torno a una única estrategia para la implementación de la modalidad del teletrabajo, para cuya implementación se plantearon las cinco (5) fases identificadas en el documento “Libro Blanco — El ABC del Teletrabajo en Colombia” emitido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comuni caciones -MinTIC- y la Corporación Colombia Digital en 2013, consistentes en: Compromiso Institucional, Planeación General, Autoevaluación, Prueba Piloto y Adopción.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-7 • 2019 • OCTUBRE • 2 “Suplementario”, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, en la cual se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de días en las sedes de la entidad.

Artículo 3.

Prioridad de Ingreso al programa de teletrabajo. Se dará prioridad de ingreso al programa de teletrabajo a los servidores públicos que se en cuentren en una o más de las siguientes condiciones, debidamente acreditadas:

1. En situaciones de discapacidad o movilidad redu cida.

Que el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto Nacional 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, estableció que en cada una de las entida des se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obli gatorios por mandato legal, modelo que fue adoptado para el Distrito Capital a través del Decreto Distrital 591 de 2018.

2. Con hijos o personas del grupo familiar en situa ción de discapacidad que requieran su presencia.

3. Con hijos en la etapa de primera infancia, es decir de 0 a 5 años de edad.

4. Con indicaciones médicas especiales.

5. En situación de desplazamiento forzado.

6. Madre o padre cabeza de familia.

7. Madres lactantes o gestantes.

8. Residentes en zonas rurales o apartadas.

Que en concordancia con las disposiciones legales antes señaladas, esta Secretaría, mediante Resolución 054 de 2018, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual trata los temas que se deriven en los comités que tie nen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, por tal razón, instancia a través de la cual se abordarán los temas para la puesta en marcha del teletrabajo en la Entidad, considerando si es del caso, la conformación de equipos de trabajo, conforme lo previsto en el artículo 9 ídem.

Artículo 4.

Selección de los teletrabajadores. El servidor público que desee postularse como teletraba jador, deberá elevar solicitud escrita ante la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Dis trital, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.

Que con la implementación del teletrabajo en la Se cretaría Jurídica Distrital, se busca beneficiar a los servidores públicos en términos de calidad de vida, productividad laboral, salud, bienestar y felicidad, entre otros, así como generar acciones que contribuyan con la movilidad sostenible de la ciudad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador, es la establecida mediante el Decreto Distrital 842 de 2018, para todos los servi dores públicos del sector central de la Administración Distrital, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto. Implementar la estrategia dis trital de la modalidad de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital, la cual es aplicable a los servidores públicos de esta entidad.

Artículo 6.

Acuerdo de voluntariedad. De con formidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el servidor público teletrabaja dor. Las obligaciones específicas del teletrabajador, así como la manifestación de participar en el teletrabajo, constarán en un documento denominado “Acuerdo de Voluntariedad”, el cual deberá ser suscrito por el teletrabajador, el jefe inmediato y el Director de Ges tión Corporativa. Tal Acuerdo se integrará a la historia laboral del servidor público.

Parágrafo. Los cargos aplicables para teletrabajo
son aquellos que se pueden desarrollar fuera de las sedes de la entidad sin necesidad de contacto físico permanente con superiores, colegas, usuarios, pro veedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunica ciones – TIC necesarias para adelantar actividades relacionadas con las funciones y responsabilidades, sin riesgos de seguridad.

Artículo 2.

Modalidad de Teletrabajo a imple mentar. La modalidad de teletrabajo a implementar en la Secretaría Jurídica Distrital, es la denominada

Artículo 7.

Cambio de dirección o domicilio. Si el teletrabajador cambia el lugar de domicilio o residencia donde desarrolla sus funciones, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección de Gestión Corporativa, quien coordinará las visitas para verificar las adecuaciones de tecnología y puesto de trabajo, a

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-8 • 2019 • OCTUBRE • 2 8 fin de que se atiendan los requerimientos necesarios para el desarrollo del Teletrabajo. sos que le permitan proveer el equipo de cómputo al teletrabajador.

Las evidencias que soportan las referidas modificacio nes y su correspondiente verificación, deberán reposar en la historia laboral del servidor público.

Artículo 10.

Obligaciones generales del tele trabajador. Además de las obligaciones específicas establecidas en el “Acuerdo de voluntariedad”, los teletrabajadores tendrán las siguientes obligaciones generales:

1. Dedicar la totalidad de la jornada de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, al desarrollo de las funciones encomendadas.

2. Entregar oportunamente los productos y tareas asignadas por el jefe inmediato.

Artículo 8.

Elementos y condiciones para desa rrollar el Teletrabajo. El servidor público seleccionado como Teletrabajador, deberá contar con las condicio nes mínimas de seguridad y salud en el trabajo, un equipo de cómputo según especificaciones técnicas y los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de la labor, las cuales serán informadas previamente al teletrabajador e inspeccionadas durante la visita domiciliaria por el personal designado por la Dirección de Gestión Corporativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Administradora de Riesgos Laborales.

3. Acudir a las reuniones y citaciones que se progra men en las instalaciones de la entidad, cada vez que se lo solicite su jefe inmediato, por necesida des del servicio, durante los días reservados para teletrabajar. En estos eventos no podrá acumular, reponer o sustituir el tiempo no teletrabajado.

Artículo 9.

Obligaciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Son obligaciones de la entidad, en su calidad de nominador, respecto del teletrabajo las siguientes:

4. Adecuar su lugar de teletrabajo de acuerdo con las exigencias y recomendaciones de la Dirección de Gestión Corporativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Ad ministradora de Riesgos Laborales.

1. Promover la igualdad de trato en cuanto a remu neración, capacitación, formación, acceso a me jores oportunidades laborales y demás derechos, entre los teletrabajadores y los demás servidores públicos de la entidad.

2. Realizar las visitas concertadas a los lugares de teletrabajo, en compañía del personal designado por la Administradora de Riesgos Laborales, con el objeto de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

5. Cumplir las políticas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información, que se encuentren señaladas en la Ley o que adopte la entidad mediante disposi ciones internas, garantizando que los accesos a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad, serán efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos implementados por la entidad.

6. Utilizar los datos de carácter personal, privado o sensible a los que tenga acceso, única y exclusiva mente para cumplir con las funciones propias en la Secretaría Jurídica Distrital, así como, garantizar que ningún tercero tenga acceso por cualquier medio a dichos datos.

3. Realizar al teletrabajador, de acuerdo con el pro cedimiento que se establezca y previa comproba ción de la disponibilidad presupuestal, el pago de una compensación económica por los gastos de servicios de internet, telefonía fija y energía, en la fase de apropiación de acuerdo con la tabla de costeo de servicios según estrato, contenida en la Circular 032 del 28 de agosto de 2019, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la que la modifique, adicio ne o sustituya, la cual hace parte integral de la presente resolución. Bajo ninguna circunstancia, dicho reconocimiento tendrá efectos salariales o prestacionales.

7. Guardar total confidencialidad de las claves de acceso a la red y a otros aplicativos instituciona les habilitados, que le sean suministrados para el cumplimiento de sus funciones.

4. Proveer y brindar mantenimiento a los equipos de cómputo de la entidad, que requiere el empleado para realizar su labor mediante teletrabajo.

8. Cumplir con las normas e instrucciones dadas en el “MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO –SG- SST” de la entidad en lo que le sea aplicable al trabajar bajo la modalidad de teletrabajo.

9. Reportar oportunamente a la entidad la ocurrencia de cualquier accidente laboral, suministrando in

Parágrafo. En caso de que la Secretaría Jurídica
Distrital no cuente con disponibilidad de equipos de cómputo, y que el servidor público esté en disposición de aportarlo, es viable otorgar el teletrabajo en esas circunstancias, mientras la entidad apropia los recur 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-9 • 2019 • OCTUBRE • 2 formación clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo del teletrabajo.

10. Informar inmediatamente y acudir a laborar a las instalaciones de la entidad cuando por algún moti vo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo.

Artículo 14.

Control y seguimiento al teletraba jador. El control y seguimiento al teletrabajador estará a cargo del jefe inmediato, quien deberá realizarlo a través de la herramienta diseñada para tal efecto por la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina Ase sora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, con la periodicidad que en la misma se indique y en la cual se verificará el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos fijados, así como lo establecido en la presente resolución.

Capítulo II Transitorio Implementación de la prueba piloto

Artículo 11.

Derechos del teletrabajador. El tele trabajador goza de los mismos derechos que cualquier otro servidor que se encuentra permanentemente laborando en la entidad. Adicionalmente, cuenta con derecho y prioridad de capacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respec tiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este.

Artículo 15.

Implementación de la prueba pi loto. Impleméntese la prueba piloto de teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital en la modalidad suplementario, la cual tendrá una duración de tres (3) meses contados a partir de la fecha de comunicación al teletrabajador de la resolución “Por la cual se au toriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público”.

Artículo 12.

Soporte de la actividad del teletra bajador. Conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, una vez seleccionado el servidor o grupo de servidores participantes en la modalidad de teletrabajo, se deberán incluir en cada historia laboral, debidamente diligenciados, y en los formatos diseñados para el efecto, los siguientes documentos:

Parágrafo. Con base en la herramienta de control
y seguimiento de la que trata el artículo anterior, el jefe inmediato determinará de acuerdo a los resultados obtenidos en la misma, si el teletrabajador continúa en la fase de apropiación.

1. El “Acuerdo de Voluntariedad”, que contenga los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

2. La resolución “Por la cual se autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público”.

Artículo 16.

Adopción del teletrabajo. Una vez trascurrido el tiempo establecido en el artículo anterior para la prueba piloto y conforme lo dispuesto en esta resolución, se realizará la respectiva evaluación a la prueba piloto implementada, a fin de validar la conve niencia y determinar los ajustes a la estrategia distrital de la modalidad de teletrabajo, si es el caso, para pasar a la fase de adopción cuando así lo determine el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital.

3. El acta de visita al lugar de residencia donde se constate tanto el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo como el “Acuerdo de Voluntariedad” suscrito.

Artículo 17.

Comunicación. Comunicar el conte nido de la presente resolución a todos los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital.

4. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL la resolución “Por la cual se autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público”.

Artículo 18.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital

Artículo 13.

Reversibilidad. Teniendo en cuenta el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 la autorización para realizar teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. El jefe inmediato o el teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo deberá enviar notificación de la decisión a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, con una antelación de quince (15) días hábiles, en la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad, lo cual no implicará en ningún momento desmejora de las condiciones laborales al trabajador.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-10 • 2019 • OCTUBRE • 2 10 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP. en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Resolución Número 0953 (Septiembre 30 de 2019)

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL PROYECTO: “REDES ALCANTARILLADO Y REDES DE ACUEDUCTO SOBRE EL PREDIO UBICADO EN LA DIRECCIÓN CATASTRAL CL 160 57 30, DE LA LOCALIDAD DE SUBA, BOGOTÁ D.C.”

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria o mediante la ex propiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Em presas de Servicios Públicos para promover la expro piación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro mover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la presta ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modifi cado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utili dad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.

Que el artículo ibídem señala: “la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea nece sario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las activida des necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que por su parte, el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución dispone: “… A las autoridades distrita les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-11 • 2019 • OCTUBRE • 2 contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período compren dido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, com pilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el pro ceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las ante riores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio inde pendiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes fun ciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas in dustriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ór denes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio de alcantarillado sanitario, es necesario realizar la compra del predio ubicado en la actual di rección oficial según la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: CL 160 57 30, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20347203 y chip catastral AAA0162ZFSY, en razón a que este predio es intervenido por tuberías de alcantarillado sanitario y acueducto de 36” y 8” respectivamente.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencio nada Ley.

Que en memorando interno No. 3131003-2019-1906 del 15 de agosto de 2019 la Gerencia de la Zona 1 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado – ESP., confirmó la existencia de redes de acueducto de 8”, alcantarillado sanitario de 24” y 36” y alcantarillado pluvial de 16” y 18”, las cuales se encuentran en servicio y están instaladas al interior del predio antes identificado, por lo cual adjunta plano de ficha predial con el levantamiento topográfico de corroboración realizado por la Gerencia de la Zona 1.

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las dispo siciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que mediante memorando interno No. 25510-2019- 02385 del 29 de agosto de 2019 emitido por la Di rección de Red Troncal de Alcantarillado de la EAAB -ESP., manifiesta la procedencia de iniciar con el pro ceso de adquisición predial del inmueble identificado con la nomenclatura CL 160 57 30 del barrio Gilmar, matrícula inmobiliaria 50N-20347203 y Chip Catastral AAA0162ZFSY, por la afectación de la red de alcan tarillado sanitario hecho que implica la necesidad del saneamiento y titulación del predio.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actua ción que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-12 • 2019 • OCTUBRE • 2 12 COORDENADAS PREDIO PUNTO NORTE ESTE DIST (M)

18 116299,889 101868,32 21 116291,308 101897,139 30,07 20 116231,702 101883,73 61,09 PUNTO NORTE ESTE DIST (M)

19 116240,276 101854,949 30,03 18 116299,889 101868,32 61,09

Artículo cuarto.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo primero.

ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en ge neral la zona de terreno necesaria para el proyecto denominado: “REDES ALCANTARILLADO Y REDES DE ACUEDUCTO SOBRE EL PREDIO UBICADO EN LA DIRECCIÓN CATASTRAL CL 160 57 30, DE LA LOCALIDAD DE SUBA, BOGOTÁ D.C.”, el cual hace parte del área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Será de cargo exclusivo de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo séptimo.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantari llado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo segundo.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición del predio delimitado en el plano anexo No.1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo octavo.

Contra el presente acto admi nistrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo noveno.

Publíquese el presente acto ad ministrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

ACOTAMIENTO: Acótese para la legalización redes alcantarillado y redes de acueducto existentes en el predio ubicado en la actual dirección oficial según la Unidad Administrativa Espe cial de Catastro Distrital: CL 160 57 30, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20347203 y chip catastral AAA0162ZFSY, el cual se encuentra delimitado en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se acota conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-13 • 2019 • OCTUBRE • 2 Anexo No. 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-14 • 2019 • OCTUBRE • 2 14 ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 25-17 (Agosto 26 de 2019)

CA Y ADICIONA EL ENCABEZADO AL ACUERDO LOCAL 021-17 DE 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EN LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA LA NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CUIDADORES Y SUS FAMILIAS Y OTRAS DISPO SICIONES AFINES”

POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ENCABEZADO AL ACUERDO LOCAL 021-17 DE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EN LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA LA NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL DE LA MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CUIDADORES Y SUS FAMILIAS Y OTRAS DISPOSICIONES DECRETOS LOCALES DE 2019 AFINES”

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA Decreto Local Número 07 CANDELARIA en uso de sus facultades Constitucionales (Octubre 1 de 2019) y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia 2019 LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA (E.) En uso de sus facultades legales y en especial la los artículos 60, 69 en su numeral 6 y 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo estipulado en la Ley 1346 de 2009 que adopta la convención de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, así como la Ley 361 de 1997, 1618 que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del de 2013, el Decreto 470 de 2007, Decreto 456 2010. de 2015, Decreto 1082 de 2015,los Acuerdos Distritales 137 de 2004, 505 de 2012, y 645 de

CONSIDERANDO:

2016 y finalmente la Directiva 01 de 2015, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2° Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante oficio 2019EE176677 del 25 de septiem bre de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda con ceptuó favorablemente la Modificación Presupuestal.

Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Que el rubro “Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles” cuenta con recursos disponibles para trasladar a otro rubro que lo requiera, como quiera que ya se contrató la póliza de seguro y sobraron recursos.

ISABEL CRISTINA BULLA R.

SECRETARIA JAL Que el rubro “Otras Tasas y derechos no contemplados previamente” requiere recursos para efectuar el pago de las resoluciones 008 y 006 de la Secretaria Distrital de Ambiente para el pago de la compensación y eva luación por la tala de árboles en la localidad Que en mérito de lo anterior expuesto EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 024 de 2019 POR EL CUAL SE MODIFI 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-15 • 2019 • OCTUBRE • 2

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($1.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO DENOMINACION VALOR 3 GASTOS $1.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $1.000.000 3.1. 2 Adquisición de Bines y Servicios $1.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $1.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios. $1.000.000 3-1- 2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $1.000.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos $1.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $1.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $1.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($1.000.000.00), de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO DENOMINACION VALOR 3 GASTOS $1.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $1.000.000 3-1-3 Gastos diversos $1.000.000 3-1-3-02 Tasas y derechos administrativos $1.000.000 3-1-3-02-02 Otras Tasas Y derechos no contempladas previamente $1.000.000 TOTAL CRÉDITO $1.000.000 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes Decreto Local Número 08 de octubre de dos mil diecinueve (2019).

(Septiembre 26 de 2019)

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por el cual se efectúan modificaciones en el MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para ALCALDESA LOCAL (E.) la vigencia fiscal de 2019”.

QUE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-16 • 2019 • OCTUBRE • 2 16

CONSIDERANDO:

4.- Que mediante comunicación No. 2019EE173196 de 20 de septiembre del 2019, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la modificación propuestal.

1.- Que de acuerdo al seguimiento que se viene realizando a todos y cada uno de los rubros y proyectos del presupuesto de la presente vigencia se ha observado que hay recursos que pueden quedar sin comprometer.

5.- Que de acuerdo al artículo 31 del decreto 372 del 2010, le corresponde al Alcalde Local aprobar tras lados presupuestales dentro del mismo agregado por decreto.

2.- Que para aprovechar estos recursos se ve viable realizar un traslado presupuestal a otros rubros que requieren de recursos.

En mérito de lo anterior:

DECRETA:

Artículo 1°.

Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por la suma de CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($105.656.172)

3.- Que debido a esto el FDL de San Cristóbal rea lizó un estudio a los gastos de funcionamiento de la presente vigencia y ve viable realizar un contracredito de los siguientes rubros, honorarios ediles, servicios de seguros de vida colectiva de los ediles, servicios de limpieza general, servicios de copia y reproducción y aseo contratación ya realizada y que se encuentra al menos cubierta hasta diciembre 31 del 2019 y acreditarlos al rubro de servicio de reparación de muebles 004-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL -01- CONTRACREDITO CODIGO DENOMINACION VALOR 3 GASTOS 105,656,172 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 105,656,172 3-1-1 Gastos de personal 6,293,802 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 6,293,802 3-1-1-04-01 Honorarios 6,293,802 3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles 6,293,802 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 99,362,370 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 99,362,370 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 99,362,370 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 4,997,559 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 4,997,559 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 4,997,559 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 92,720,010 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 92,720,010 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 90,907,010 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción 1,813,000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 1,644,801 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 1,644,801 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 1,644,801 TOTAL CONTRACREDITO 105,656,172 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-17 • 2019 • OCTUBRE • 2 004-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL -01- CREDITOS CÓDIGO DENOMINACION VALOR 3 GASTOS 105,656,172 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 105,656,172 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 105,656,172 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 105,656,172 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 105,656,172 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 105,656,172 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 105,656,172 3-1-2-02-02-03-0006-006 Servicios de reparación de muebles 105,656,172 TOTAL CREDITOS 105.656.172

Artículo 2°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Que de acuerdo con el oficio 20196720009423 del 19 de Septiembre de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado presupuestal en el presupuesto de Inversión para la presente vigencia.

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal Que mediante radicado 2-2019-64101 del 23 de Septiembre de 2019, la Subsecretaria de Planeación Distrital emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de Inversión del Fondo de De sarrollo Local de la Candelaria.

ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 013 (Septiembre 30 de 2019)

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA Que mediante radicado 2019EE177871 del 27 de Septiembre de 2019, la Directora Distrital de Presu puesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presu puestal de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.

MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019 Que la funcionaria Responsable del Presupuesto ex pidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nú mero 396 del 19 de Septiembre de 2019 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales,

Artículo primero.

Efectúese un CONTRA CRÉDITO en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($751.876.237), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-18 • 2019 • OCTUBRE • 2 18 CONTRACREDITO Cifras en pesos CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 751.876.237 3 3 INVERSIÓN $ 751.876.237 3 3 1 DIRECTA $ 703.331.000 3 3 1 15 Bogotá mejor para todos $ 703.331.000 3 3 1 15 02 Pilar Democracia urbana $ 703.331.000 3 3 1 15 02 17 Espacio público, derecho de todos $ 703.331.000 3 3 1 15 02 17 1390 Parques mejores para todos $ 703.331.000 3 3 6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 48.545.237 3 3 6 15 Bogotá Mejor para todos $40.968.368 3 3 6 15 01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 40.095.187 3 3 6 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 2.226.540 3 3 6 15 01 03 1386 Subsidio bono tipo C $ 2.226.540 3 3 6 15 01 11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 37.868.647 3 3 6 15 01 11 1389 Candelaria cultural y deportiva menor para todos $ 37.868.647 3 3 6 15 02 Pilar Democracia urbana $1 3 3 6 15 02 17 Espacio público, derecho de todos $1 3 3 6 15 02 17 1390 Parques mejores para todos $1 3 3 6 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 873.180 3 3 6 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 873.180 3 3 6 15 07 45 1396 Candelaria más participativa $ 873.180 3 3 6 90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $7.576.869 TOTAL CONTRACREDITO $ 751.876.237

Artículo segundo.

Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de gastos e Inversión del Fondo de Desa rrollo Local de la Candelaria, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($751.876.237), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-19 • 2019 • OCTUBRE • 2 CRÉDITO Cifras en pesos CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 751.876.237 3 3 INVERSIÓN $ 751.876.237 3 3 1 DIRECTA $ 751.876.237 3 3 1 15 Bogotá mejor para todos $ 751.876.237 3 3 1 15 01 Pilar igualdad de calidad de vida $ 13.500.000 3 3 1 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 13.500.000 3 3 1 15 01 03 1386 Subsidio bono tipo C $ 13.500.000 3 3 1 15 02 Pilar Democracia Urbana $ 475.000.000 3 3 1 15 02 18 Mejor movilidad para todos $ 475.000.000 3 3 1 15 02 18 1391 Movilidad y espacio público mejor para todos $ 475.000.000 3 3 1 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 263.376.237 3 3 1 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 263.376.237 3 3 1 15 07 45 1395 Gobierno local legítimo $ 223.376.237 3 3 6 15 07 45 1396 Candelaria más participativa $ 40.000.000 TOTAL CREDITO $ 751.876.237

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de la Candelaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6647 • pP. 1-20 • 2019 • OCTUBRE • 2 20

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