Registro Distrital 6642 de 2019
Registro Distrital 6642 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6642
- Año
- 2019
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6642 2019 • SEPTIEMBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000271 (Septiembre 24 de 2019)
“Por medio del cual se reglamenta el Observatorio Fiscal del Distrito Capital”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 62 del Acuerdo Distrital Que el artículo 4 de la precitada Ley establece que el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso; lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública, que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma Ley, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11 de dicha Ley.
257 de 2006, en los literales a), c), o) y u) del artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito Capital.
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 20 de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, adicionalmente el artículo 74 ibídem, le asigna el derecho a acceder a la información pública el estatus de derecho social.
Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información, facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.
Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan de Desarrollo vigente le otorgó facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación.
Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.
Que el Decreto Distrital 548 de 2016 tiene por objeto fusionar y reorganizar los Observatorios del Distrito 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-1 • 2019 • septiembre • 25 Capital, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. los cuales fueron aprobados y soportados en el Acta No. 4 de 2018.
Que el mencionado Decreto Distrital señala que el Observatorio Fiscal del Distrito se creó “en desarrollo de la función administrativa”, esto es en el ejercicio de funciones misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de Resolución se publicó en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda entre los días 12 al 18 de julio de 2019, periodo en el cual no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Objeto. La presente Resolución tiene como objeto reglamentar la naturaleza, conformación, funcionamiento, alcances y competencias del Observatorio Fiscal del Distrito Capital OFD, el cual estará bajo la coordinación del(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y del Subsecretario Técnico.
Artículo 2°.
Naturaleza del Observatorio. El OFD es una herramienta de promoción de análisis y divulgación, a partir de la recopilación de información de interés y la publicación de estudios pertinentes, confiables y de óptima calidad, sobre la situación fiscal del Distrito Capital.
Que el artículo 7º de dicho Decreto ordena la reorganización del funcionamiento de los Observatorios Distritales, donde la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector definirán los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales. Los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.
Que mediante Circular 029 del 3 de septiembre de 2018 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se establecieron los lineamientos del funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales y locales.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza de sector es la competente para dictar la reglamentación y funcionamiento del Observatorio Fiscal del Distrito, atendiendo los lineamientos expedidos por la Circular 029 de 2018, para el efecto.
Artículo 3°.
Conformación y funcionamiento del OFD. El OFD se encontrará organizacionalmente en la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales. La gestión del OFD se realizará con un equipo profesional de esta Dirección y un servidor público designado de cada una de las Direcciones Distritales de Presupuesto, Impuestos de Bogotá, Tesorería, Contabilidad, Cobro y Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes actuarán como enlaces y estarán a cargo de proveer, facilitar, gestionar la información requerida y brindar el soporte técnico, en los términos que establezca la Dirección de Estudios y Estadísticas Fiscales.
Que una de las medidas importantes para el funcionamiento del Observatorio Fiscal del Distrito Capital consiste en la determinación de su naturaleza, conformación, funciones, alcances y competencias.
El OFD contará con una estructura básica conformada por tres equipos: una instancia de aprobación, un equipo editorial y un equipo técnico.
Que para su reglamentación el Observatorio Fiscal del Distrito se concibe como un instrumento para la promoción del análisis sobre finanzas públicas, de forma que se posicione como un referente para la consulta de información fiscal, por medio de la publicación de estadísticas y estudios que permitan al público interesado contar con herramientas para el análisis de la situación fiscal de la Ciudad.
La instancia de aprobación se encargará de la definición de los lineamientos generales, así como de los temas y contenidos del OFD, los indicadores relacionados con la situación fiscal del sector público distrital que serán publicados en el espacio de difusión del OFD y establecerá los lineamientos que deben ser considerados por el equipo editorial y el equipo técnico, para la producción de contenido y para toda la información que se genere en el marco del funcionamiento del OFD.
La instancia de aprobación estará compuesta por:
- El o la Subsecretario (a) Técnico,
Que en sesión del 12 de diciembre de 2018 se presentó para aprobación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda, los documentos técnicos de soporte DTS del Observatorio Fiscal Distrital, su vínculo y aportes a la Red de Observatorios Distritales, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-2 • 2019 • septiembre • 25 2
- El o la Directora (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales,
a) Promover el análisis sobre la situación fiscal del Distrito Capital, a partir de la disposición de información estratégica.
- Los o las Directores (as) de las áreas de la Se- cretaría Distrital de Hacienda, según el tema que se someta a consideración, y
b) Divulgar la información generada por la Secretaría Distrital de Hacienda, asociada con los ejes temáticos del observatorio.
- El o la Subdirector (a) de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, quien actuará como Líder del Observatorio.
c) Promover el debate público en torno a la situación fiscal del sector público distrital, brindando información y herramientas para su análisis, comprensión y estudio. d) Articular iniciativas que promuevan la participación de terceros en el análisis de temas fiscales prioritarios para la ciudad.
El equipo editorial revisará la información a publicar en el OFD, asegurándose de que se enmarque en los lineamientos y disposiciones establecidos por la instancia de aprobación. Este proceso se llevará a cabo cada vez que se presenten nuevos contenidos y estará conformado por:
- El o la directora(a) de Estadísticas y Estudios Fiscales,
- Los directores de las áreas involucradas en los temas a tratar y
Artículo 5°.
Apoyo de Entidades Distritales. La Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales solicitará la información que considere pertinente a las entidades públicas distritales, en cumplimiento del principio de colaboración armónica dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
- El Líder del Observatorio.
Artículo 6°.
Participación de terceros. El OFD promoverá la vinculación de terceros expertos en finanzas públicas en sus ejercicios de investigación y debate, en el marco de su función para promover el análisis.
El equipo técnico desarrollará las actividades que permitan cumplir con los objetivos del OFD, según las directrices y lineamientos establecidos por la instancia de aprobación y estará conformado por:
- Los funcionarios de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estu- dios Fiscales, asignados al Observatorio,
- Los enlaces de cada área y
- El Líder del Observatorio.
ARTÍCULO 7° Lineamientos: El manejo de la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio, se realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por los Gobiernos Nacional y Distrital, en materia de manejo de información, así como con los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular la Alta Consejería para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Parágrafo 1. Los enlaces de la Secretaría Distrital
de Hacienda, de acuerdo con sus competencias, serán los responsables del procesamiento y entrega periódica y oportuna de estos indicadores, previa concertación con el equipo técnico. Dichos enlaces responderán por las operaciones estadísticas necesarias y brindarán el soporte requerido sobre la información producida, de tal forma que se garantice su oportunidad y calidad.
Artículo 8º.
Responsabilidad de la información y los contenidos del OFD. El OFD actuará como instrumento de consolidación y difusión de información. Por tanto, las áreas de la Secretaría Distrital de Hacienda figurarán como directos responsables de la consistencia y veracidad de los datos e información suministrada al Observatorio para su publicación.
Parágrafo 2. La Subdirección de Análisis Sectorial,
de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, será la dependencia encargada de la articulación y coordinación de las actividades que se requieran para el procesamiento, actualización y reporte de los indicadores, y en general de toda la información relacionada con la situación fiscal del sector público distrital que sea publicada en el OFD.
En relación con las publicaciones divulgadas, el contenido de los artículos, análisis y conclusiones que de ellos se derivan, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete ni representa la opinión de la Secretaría Distrital de Hacienda, ni de la Administración.
Artículo 4°.
Funciones del Observatorio. El OFD realizará las siguientes funciones:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-3 • 2019 • septiembre • 25 Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.
Artículo 9°.
Publicidad. La publicidad del OFD deberá realizarse de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 548 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. Se acatarán los protocolos para compartir información y los manuales de funcionamiento de este portal, producidos por las entidades distritales encargadas de su manejo y coordinación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, No. 3 y No. 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.
Artículo 10º.
Estructura tecnológica. El Observatorio Fiscal del Distrito contará con una herramienta tecnológica mediante la cual se divulgará la información generada por la Secretaría Distrital de Hacienda asociada con los ejes temáticos del observatorio.
RESUELVE:
Artículo 11º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital Hacienda
Artículo segundo.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 17 registros, Anexo No. 3 con 10 registros y Anexo No. 4 con 2 registros, total número de registros 29.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
Resolución Número OFICINA TIPO DE ACTO 1522DCO005285 (Septiembre 24 de 2019)
COBRO PREJURIDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
COBRO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo OFICINA TIPO DE ACTO 13 del Acuerdo 469 de 2011.
COBRO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO
CONSIDERANDO:
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-4 • 2019 • septiembre • 25 4 OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-5 • 2019 • septiembre • 25 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 401 3/9/2019 No reside NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE PAGO 9/08/2019 2015, 2016 CL 162 91 08 3/9/2019 Cerrado DE PAGO 9/08/2019 2018-7 CL 162 91 08 3/9/2019 Cerrado DE PAGO 9/08/2019 2017, 2018 CL 52G SUR 32 28 3/9/2019 Cerrado DE PAGO 9/08/2019 2018 AV CRA 15 119 78 DE PAGO 28/08/2019 2015 AV 9 117 A 51 5/9/2019 Cerrado DE PAGO 9/08/2019 2017, 2018 CLL 52 G 29 15 SUR 3/9/2019 Cerrado DE PAGO 28/08/2019 2014 CL 67A BIS A 56 18 6/9/2019 Cerrado DE PAGO 28/08/2019 2015 CL 67A BIS A 56 18 6/9/2019 Cerrado DE PAGO 9/08/2019 2016, 2017, 2018 CL 52G SUR 32 28 3/9/2019 Cerrado DE PAGO 9/08/2019 2016, 2017, 2018 CL 29 A 34 71 SUR 3/9/2019 Cerrado DE PAGO 9/08/2019 2018 CLL 52 G 29 15 SUR 3/9/2019 Cerrado PROCESO 29/08/2019 2001 KR 43B 4F 46 P 2 5/9/2019 Cerrado DE ACTO EJECUCIÓN 3/09/2019 2005 KR 13 26 A 47 PISO 1 9/9/2019 Rehusado SEGUIR ADELANTE CON LA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU S.A. 860035827 PREDIAL AAA0067NWCX RESOLUCIÓN QUE ORDENA LOPEZ 79645735 PREDIAL AAA0104ZXRJ RESOLUCIÓN DE FACILIDAD ROJAS 79324034 PREDIAL AAA0083PXEP RESOLUCIÓN DE FACILIDAD YORLEN 53063583 PREDIAL AAA0132CUAF RESOLUCIÓN DE FACILIDAD YORLEN 53063583 ICA NA RESOLUCIÓN DE FACILIDAD SATURIA 41794920 PREDIAL AAA0036EKKC RESOLUCIÓN DE FACILIDAD SATURIA 41794920 PREDIAL AAA0015MOYX RESOLUCIÓN DE FACILIDAD BUITRAGO 79467067 PREDIAL AAA0013LEUH RESOLUCIÓN DE FACILIDAD BERMUDEZ 8275033 VEHÍCULOS BJO420 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN CORONADO 39722303 PREDIAL AAA0015NHLW RESOLUCIÓN DE FACILIDAD CORONADO 39722303 PREDIAL AAA0183CSLW RESOLUCIÓN DE FACILIDAD APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCION No. 1522DCO005285 DEL 24 DE SEPTIEMBRE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO003428 2019EE148034 2018011001122065178 TORRES GORDILLO NANCY DCO003428 2019EE148034 2018011001122065178 TORRES GORDILLO NANCY DCO003421 2019EE148023 201901750300018272 PORTILLA SERNA BLANCA DCO003430 2019EE148036 201901750300018280 GERMAN ARMANDO PRIETA DCO004323 2019EE164101 2014EE231864 BANCO COMERCIAL AV VILLAS DCO004180 2019EE161592 201901750100022054 MARIA EMMA MEDINA BARRETO 41474656 PREDIAL AAA0054HNCN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO004180 2019EE161592 201901750100022054 MARIA EMMA MEDINA BARRETO 41474656 PREDIAL AAA0054HNCN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO003421 2019EE148023 201901750300018272 PORTILLA SERNA BLANCA DCO003349 2019EE147442 201901750300011963 WILLIAM GUSTAVO NIETO DCO004151 2019EE161191 201901600302008000 JORGE HERNANDO FORERO DCO003427 2019EE148033 201901750300018276 ALEJANDRINA ROMERO DCO004186 2019EE161641 2010EE103881 MANUEL FELIPE ROJAS DCO003427 2019EE148033 201901750300018276 ALEJANDRINA ROMERO RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Especializado y El Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario Dirección Distrital de Cobro, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-6 • 2019 • septiembre • 25 6 EJECUCIÓN 3/09/2019 2008 KR 13 26 A 47 PISO 1 9/9/2019 Rehusado EJECUCIÓN 3/09/2019 2008 KR 13 26 A 47 PISO 1 9/9/2019 Rehusado EJECUCIÓN 3/09/2019 2005 KR 13 26 A 47 PISO 1 9/9/2019 Rehusado EJECUCIÓN 3/09/2019 2007 KR 13 26 A 47 PISO 1 9/9/2019 Rehusado SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones S.A. 860035827 PREDIAL AAA0098ZMEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA S.A. 860035827 PREDIAL AAA0113SXRU RESOLUCIÓN QUE ORDENA S.A. 860035827 PREDIAL AAA0114YZMR RESOLUCIÓN QUE ORDENA S.A. 860035827 PREDIAL AAA0115SJPP RESOLUCIÓN QUE ORDENA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCION No. 1522DCO005285 DEL 24 DE SEPTIEMBRE 2019 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO004323 2019EE164101 2014EE231864 BANCO COMERCIAL AV VILLAS DCO004323 2019EE164101 2014EE231864 BANCO COMERCIAL AV VILLAS DCO004323 2019EE164101 2014EE231864 BANCO COMERCIAL AV VILLAS DCO004323 2019EE164101 2014EE231864 BANCO COMERCIAL AV VILLAS 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-7 • 2019 • septiembre • 25 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE 17 7 42 piso 4 5/9/2019 No reside ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE LOS 5/08/2019 AK 9 71 54 AP 101 5/9/2019 No reside LOS 29/07/2019 CL 72 10 70 Torre A Piso 11 / CL LOS 5/08/2019 CR 11 D 119 37 P 2 9/9/2019 No reside LOS 5/08/2019 KR 6 11 54 OF 203 4/9/2019 No reside VEHÍCU- VEHICU- IMPUESTO FECHA DEL CONTRIBUYENTE TIPO DE... de la Dirección Distrital de Cobro.
EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones EN LIQUIDACION HOY BANCO POPULAR 800183670 PREDIAL- Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCION No. 1522DCO005285 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO003490 2019EE148829 201801100101050598 JAIRO AUGUSTO JESUS PINILLA GOMEZ 13825541 PREDIAL 12/08/2019 CL 145 11 45 AP 114 9/09/201 No reside DCO003490 2019EE148829 201801100101050598 CONSUELO ACEVEDO CORZO 37821984 PREDIAL 12/08/2019 CL 145 11 45 AP 114 9/09/201 No reside DCO003157 2019EE145472 201321011040 PUBLIO GONZALEZ 79365452 VEHICU- DCO002792 2019EE142280 201803200200053299 LEASING POPULAR COMPAÑÍA DE FINANCIAMINTO S.A.
DCO003152 2019EE145467 201901100302018833 SUCESION ILIQUIDA DE FABIO MORENO ESCOBAR 17153757 PREDIAL 5/08/2019 KR 6 11 54 OF 203 11/9/2019 Cerrado DCO002762 2019EE141989 201311002712 JORGE ERNESTO ALONSO MUÑOZ 19066576 PREDIAL 29/07/2019 CL 106 45 A 57 11/9/2019 Cerrado DCO003152 2019EE145467 201901100302018833 INVERSIONES MORESCO LTDA EN LIQUIDACIÓN 860076272 PREDIAL 5/08/2019 KR 6 11 54 OF 203 5/9/2019 No reside DCO003151 2019EE145466 201311002527 INVERSIONES MORESCO LTDA EN LIQUIDACIÓN 860076272 PREDIAL- DCO003163 2019EE145478 201970600302018802 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZADAS SAS 900414034 VEHICU- DCO003163 2019EE145478 201970600302018802 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZADAS SAS 900414034 ICA 5/08/2019 CR 11 D 119 37 P 2 9/9/2019 No reside Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-8 • 2019 • septiembre • 25 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 11/9/2019 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 5/08/2019 2013, 2014 KR 48 100 17 23/08/2019 2013 CL 12 20 24 5/9/2019 No reside TIPO PARTE PARTE DE ACTO PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones CANO 79574070 PREDIAL AAA0060RFFT APODERADO NOMBRE DEL LANOS CUELLAR 19408841 PREDIAL AAA0126LAXR CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCION No. 1522DCO005285 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la DCO-003195 2019EE145598 2017011001202033882 FRANK IVAN CASTEL- DCO-004028 2019EE157023 2017011001195020988 JOSE OMAR MARTIN RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, profirieron para los contribuyente que se 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6642 • pP. 1-9 • 2019 • septiembre • 25
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