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Registro Distrital 6634 de 2019

Registro Distrital 6634 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6634
Año
2019
Fecha
13 de septiembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6634 2019 • SEPTIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 0004 (Agosto 27 de 2019)

Integrado de Gestión Distrital para cada una de las políticas del MIPG en la Secretaría de Educación y en sus artículos 19, 20 y 21 establece la conformación, integración, responsabilidades y operación de los equipos técnicos de Gestión y Desempeño Institucional.

“Por la cual se crea el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional Ambiental como instancia de apoyo al Comité Institucional Que en sesión ordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 29 de julio de 2019 fue aprobada la conformación del equipo técnico ambiental, tal como se establece en el Acta No. 02. de Gestión y Desempeño”.

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE Que la Resolución 2170 de 2015 en su artículo 6 asigna a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación como gestora ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito.

PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Resolución 2170 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1489 de 2017 actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG para el orden nacional y se hace extensiva su implementación a las entidades territoriales.

Que la Resolución 242 de 2014, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA” en su artículo 5 establece la obligación de las entidades distritales de conformar un Comité de Gestión Ambiental con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como una herramienta para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el Decreto Distrital 165 de mayo de 2015, “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones”, reglamenta la figura del Gestor Ambiental, creada mediante el Acuerdo 333 de 2008, como el servidor público de nivel directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental y dispone que podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Que en cumplimiento de la anterior directriz se expidió la resolución 857 de 2019 y adicionalmente la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, en el capítulo 3 impartió directrices para el proceso de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Que, en mérito de lo expuesto, Que la resolución 857 del 1 de abril de 2019 en su artículo 3 establece los responsables del Sistema

RESUELVE:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-1 • 2019 • septiembre • 13

3. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA.

Artículo 1.

Creación del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional Ambiental. Créase el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito.

4. Revisar la matriz de Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales de la SED.

5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambien- tal vigente aplicable a la entidad

6. Analizar los cambios normativos en temas am- bientales y garantizar su implementación en la entidad.

Artículo 2.

Objetivo del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional Ambiental. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional Ambiental (en adelante Equipo Técnico Ambiental) será el encargado de garantizar la formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA y demás asuntos en materia de Gestión Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito.

7. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.

Artículo 3.

Conformación del Equipo Técnico Ambiental. El Equipo Técnico Ambiental está integrado por:

8. Estudiar y decidir sobre las propuestas que ponga a su consideración cualquiera de los integrantes del equipo, relacionado con la gestión ambiental.

1. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado

Artículo 5.

Coordinación. La coordinación del Equipo Técnico Ambiental estará a cargo del Gestor Ambiental, quien tendrá las siguientes funciones:

2. El (La) profesional delegado de la Oficina Asesora Jurídica

a) Citar a reuniones a los integrantes del equipo técnico ambiental.

3. El (La) profesional delegado de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa

b) Establecer el orden del día para cada una de las reuniones del equipo técnico ambiental.

4. El (La) profesional delegado de la Dirección de Servicios Administrativos

c) Levantar el acta de cada una de las reuniones que realice el equipo técnico ambiental.

5. El (La) profesional delegado de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos

d) Enviar oportunamente las actas y el orden del día a los integrantes del equipo técnico ambiental para efectos de la siguiente reunión

6. El (La) profesional delegado de la Dirección de Educación Preescolar y Básica

e) Llevar la documentación y los registros que se generen en el equipo técnico ambiental.

7. El (La) profesional delegado de la Dirección de Dotaciones Escolares

f) Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en las reuniones del equipo técnico ambiental.

8. El (La) profesional delegado de la Dirección de Talento Humano

g) Mantener informado a los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

9. El (La) profesional delegado de la Dirección de Bienestar Estudiantil

10. El (La) profesional delegado de la Oficina de Control Interno

Artículo 4.

Funciones. Son funciones del Equipo Técnico Ambiental las siguientes:

1. Construir el Plan de Acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo.

Artículo 6.

Reuniones del Equipo Técnico Ambiental. El Equipo Técnico Ambiental se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. La asistencia a las mismas, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio, Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Ambiental, se podrán invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este.

2. Gestionar la incorporación y asignación de las par- tidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción del PIGA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-2 • 2019 • septiembre • 13 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

MARCELA SÁENZ MUÑOZ Jefe de la Oficina Asesora de Planeación gación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que la transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 1804 (Julio 8 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica el Reglamento Que, el artículo 1° del Decreto 420 de 2017, creó el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como instancia de coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel distrital y entre el Distrito y la Nación, para la fijación de parámetros técnicos en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública de infancia y adolescencia al interior del Distrito Capital. de Comisiones a los docentes y directivos docentes de planta, vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en Que, el artículo 2° ibídem establece que, el Comité estará encargado de fortalecer la articulación de las autoridades y entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a nivel distrital, con el fin de orientar y dar seguimiento a la implementación de acciones desde un enfoque de Justicia Restaurativa en el Distrito Capital. cumplimiento de la Ley 1098 de 2006, y los Decretos Distrital 330 de 2008 y 420 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° ibídem dispuso que el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes estará conformado por entre otras entidades por el Secretario de Educación del Distrito o su delegado.

Que, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que, de conformidad con las funciones establecidas en artículo 21 del Decreto 330 de 2008, está a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, el Diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones para que represente a la Secretaria de Educación ante el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal.

Artículo segundo.

El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones, presentará los informes a la Secretaria de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Que, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley”.

Que, sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la dele-

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1646 de 2017 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-3 • 2019 • septiembre • 13 Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito, D.C.

Resolución Número 1902 (Julio 15 de 2019)

Que, mediante Acuerdo Distrital número 14 de 1958, la Universidad Libre de Colombia deberá conceder quince (15) becas para estudiantes universitarios y veinte (20) para estudiantes de bachillerato, por término indefinido, las cuales deben ser adjudicadas por el Alcalde Mayor, de acuerdo con la reglamentación académica de la Universidad.

“Por medio del cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito en los comités operativos del portafolio de becas Universidad Libre y la Fundación Universidad América”

Que, mediante Acuerdo Distrital 17 de 1963, la Fundación Universidad de América, se comprometió a adjudicar permanentemente, doce (12) becas cada año, para estudios profesionales de alumnos en condiciones de vulnerabilidad que tengan las mejores calificaciones en colegios que funcionen en el Distrito.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008, el Decreto 593 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 058 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito y a la Unidad de Educación Superior de la entidad, la facultad de seleccionar a los bachilleres para acceder a las becas, así como la creación y reglamentación de un Comité de Becas que se ocupe de aplicar lo establecido en el decreto en mención.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que, mediante el Decreto Distrital 593 del 02 de noviembre de 2017, se modificó la estructura organizacional, planta de personal y el manual de funciones de la SED contemplados en el Decreto 330 de 2008, creando la “Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo”, perteneciente a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, la cual atenderá, los temas relacionados con las becas para los mejores bachilleres otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad América.

Que mediante Resolución N° 2142 del 15 de diciembre de 2017 en su artículo primero, se conformó el comité de becas a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito (…), el cual está integrado, entre otros, por el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado, quien la presidirá.

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley”.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho de la Secretaria Educación del Distrito, tiene entre otras funciones f). “formular y orientar las políticas y programas tendientes a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.

Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que la transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que Que la Doctora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-4 • 2019 • septiembre • 13 4 diciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. fue nombrada al cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 1052 del 23 de abril de 2019, con acta de posesión 569 del 2 de mayo de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 31 de la Ley 1098 de 2006, establece “Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

Que el artículo 1° del Decreto 121 de 2012, Acuerdo Local 001 de 2018, creó el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes.

Artículo primero.

Delegar a la Asesora ALE- JANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 66.719.831 de Bogotá D.C., Asesor Grado 06 del Despacho, para que represente a la Secretaria de Educación del Distrito en los comités operativos que se presentarán en el portafolio de becas realizados dentro del proyecto 1074 “Educación superior para una ciudad de conocimiento” de manera permanente.

Artículo segundo.

La Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, presentará a la Secretaria de Educación del Distrito informes periódicos sobre las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Que el artículo 2 ibídem establece que, el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes es una instancia consultiva a nivel distrital y local para la construcción de políticas, proyectos, planes, programas e iniciativas para la Ciudad.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 4 ibídem establece que, el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes, está conformado por los Secretarios Distritales o su delegado, entre otros, la Secretaría de Educación del Distrito.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

Resolución Número 2013 (Julio 24 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica el Reglamento de Comisiones a los docentes y directivos docentes de planta, vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

DISTRITO, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto Distrital 330 de 2008, Decreto Distrital 121 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 330 de 2008, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, tiene entre otras las funciones de “Diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias”.

En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las con- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-5 • 2019 • septiembre • 13

RESUELVE:

educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

Artículo primero.

Delegar al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el artículo 1° del Decreto 121 de 2012, Acuerdo Local 001 de 2018, creó el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes.

Artículo segundo.

El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente designación.

Que el artículo 2 ibídem establece que, el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes es una instancia consultiva a nivel distrital y local para la construcción de políticas, proyectos, planes, programas e iniciativas para la Ciudad.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 4 ibídem establece que, el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes, está conformado por los Secretarios Distritales o su delegado, entre otros, la Secretaría de Educación del Distrito.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito, D.C.

Resolución Número 2043 Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

(Julio 24 de 2019)

“Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

DISTRITO, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto Distrital 330 de 2008, Decreto Distrital 121 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 330 de 2008, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, tiene entre otras las funciones de “Diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Artículo primero.

Delegar al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el artículo 31 de la Ley 1098 de 2006, establece “Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-6 • 2019 • septiembre • 13 6 Que seguidamente el artículo 27 ibídem, dispone que los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los servidores públicos de la entidad.

Artículo segundo.

El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente designación.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que el Decreto 1083 de 20153 en el artículo 2.2.10.8, indica que los planes de incentivos, tienen por objetivo otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo el esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades. del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito, D.C.

Resolución Número 2075 (Julio 26 de 2019)

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.10.9 ibídem, estipula que el jefe de cada entidad adoptará el plan anual de incentivos, en el que se señalarán los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor servidor de carrera, a los mejores servidores de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

"Por la cual se establece el Plan Anual de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 424 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto en cita, determina que las entidades deberán establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y que, en caso de empate, definirán los criterios a seguir para dirimirlos, siendo el mejor servidor de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 20041 establece que: "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la presente Ley”.

Que el Decreto 1567 de 1998 dispone que, los planes anuales de incentivos no pecuniarios deberán contener por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33, tales como: Traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto 1567 de 19982 se creó el Sistema de Estímulos para los servidores públicos, el cual está conformado por un conjunto coordinado de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que adicionalmente el parágrafo primero del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, incluyó a la educación superior como uno de los programas de estímulos, de los que se podrán beneficiar los servidores públicos de carrera, siempre y cuando lleven por lo menos, un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel 1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-7 • 2019 • septiembre • 13

RESUELVE:

sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, en los términos del artículo 2.2.10.5 de la norma mencionada.

Artículo primero.

Adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, el resultado de la evaluación del desempeño laboral deberá tenerse en cuenta para otorgar incentivos económicos o de otro tipo.

Artículo segundo.

OBJETO. El Plan de Estímulos e Incentivos se orientará a reconocer el desempeño laboral, los mejores equipos de trabajo y el tiempo de servicio en la Entidad.

Artículo tercero.

REQUISITOS. Para acceder al otorgamiento del plan de estímulos e incentivos, además de lo establecido para cada categoría, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año.

Que el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 prevé que, para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los servidores se establecerá teniendo en cuenta la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, y el nivel de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postu- lación o durante el proceso de selección.

Que el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo No. 565 de 2016 dispuso que, para efectos de reconocimiento de incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1083 de 2015.

Artículo cuarto.

CATEGORIAS. Se hará reconocimiento mediante el otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los servidores de la Secretaría de Educación del Distrito, bajo las siguientes categorías:

1. Mejor servidor de carrera administrativa.

2. Mejores servidores de carrera administrativa de los niveles profesional, técnico y asistencial.

Que para el presente Plan de Incentivos podrán participar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, conforme a los parámetros establecidos en la Guía Metodológica expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la evaluación de los gerentes públicos adoptada por la Secretaría de Educación mediante Resolución N° 632 del 05 de abril de 2017.

3. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública.

4. Mejores equipos de trabajo.

5. Por tiempo de servicio; 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años al servicio de la Entidad.

Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015 señala que, es responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, con la orientación del jefe de la entidad, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual se contará con la participación de la Comisión de Personal.

Que, atendiendo este mandato, el Plan Anual de Estímulos e Incentivos se presentó a los miembros de la Comisión de Personal, para recepción de comentarios y aportes sin que los mismos se pronunciaran al respecto, de conformidad con la facultad otorgada en el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Que en virtud del acuerdo laboral suscrito para el 2019 entre la SED y las organizaciones sindicales, se acordaron beneficios alrededor del reconocimiento del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa y el reconocimiento a los servidores públicos por tiempo de servicio.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 27 del
Decreto 1567 de 1998, la Secretaría de Educación del Distrito con el fin de mejorar las condiciones de vida laboral de los servidores para lograr la satisfacción de sus necesidades en los ámbitos personal, profesional y organizacional en virtud de su política de talento humano, incluirá dentro de los incentivos establecidos previamente actividades de bienestar, educación no formal y de idiomas, eventos de esparcimiento con temáticas ambientales, artístico musicales y deportivas, lo anterior en cooperación con las demás entidades del Distrito.

Artículo quinto.

RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Se reconocerán los resultados del desempeño laboral del mejor servidor de carrera administrativa y mejor ser-

En consecuencia, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-8 • 2019 • septiembre • 13 8

Artículo noveno.

INCENTIVOS NO PECUNIA- RIOS. Se reconocerán los siguientes incentivos no pecuniarios a quienes sean elegidos como mejores empleados de carrera, mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Entidad y segundo y tercer mejor equipo de trabajo.

vidor de los niveles profesional, técnico y asistencial, evaluados en el nivel sobresaliente, con calificación mayor o igual a 95%, de acuerdo con el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. CNSC – 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 adoptado por la Secretaría de Educación del Distrito mediante la Resolución No. 0268 del 06 de febrero de 2018, por medio de la cual se evalúa el Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Entidad.

Parágrafo. Cada empleado de carrera que sea
reconocido como el mejor, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Entidad y los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar, tendrán derecho a escoger el reconocimiento no pecuniario de su preferencia, para lo cual deberá presentar un escrito manifestando el incentivo escogido.

Artículo sexto.

RECONOCIMIENTO DEL DES- EMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GEREN- CIA PÚBLICA. Se reconocerá al mejor gerente público que haya obtenido una calificación sobresaliente de 101 a 105%, de conformidad con los compromisos concertados en el Acuerdo de Gestión suscrito con el superior jerárquico respectivo, correspondiente a la vigencia 2018.

1. Educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Conducente a apoyar la financiación de los estudios de educación superior (pregrado, postgrado); y educación para el trabajo y el desarrollo humano del servidor público. El incentivo aplica únicamente para cubrir costos de matrícula de periodos o ciclos restantes para la terminación de los estudios a partir de la fecha de entrega del incentivo.

Parágrafo. Quedan exceptuados de este reco-
nocimiento, la Secretaria de Despacho, el(la) Jefe de Control Interno y los empleados de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3° del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

2. Participación en proyectos especiales. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar econó- micamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Secretaría de Educación.

3. Publicación de trabajos. Corresponde al apoyo económico para la publicación de trabajos, de carácter institucional o de interés personal, en medios de circulación nacional.

Artículo séptimo.

RECONOCIMIENTO DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Se reconocerá a los mejores equipos de trabajo que hayan desarrollado proyectos institucionales, en el cumplimiento de planes, objetivos y metas institucionales acordes con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá, y que sean postulados para su reconocimiento.

4. Turismo social. Corresponde a programas de turismo social que escoja el servidor a través de la Caja de Compensación Familiar, el cual se sujetará en todo caso al monto del incentivo.

5. Reconocimiento público a la labor meritoria.
Constituye reconocimiento público a la labor meritoria, a través de la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucionales internos y externos con los que cuenta la SED.

Parágrafo. Se entenderá por equipo de trabajo el
grupo conformado por un mínimo de tres (3) servidores que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados administrativos de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría de Educación.

6. Encargo. El cual se sujetará al procedimiento es- tablecido para el efecto por las disposiciones legales vigentes.4

Artículo décimo.

MONTO DE LOS INCENTI- VOS NO PECUNIARIOS. El monto de los incentivos

4 Decreto No. 1567 de 1998, articulo 33, inciso primero “Clasificación de los

Artículo octavo.

RECONOCIMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR TIEMPO DE SERVI- CIO. Se reconocerá a los servidores públicos que cumplan el tiempo de servicio relacionado en el numeral 5° del artículo cuarto de la presente resolución, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2018 a 31 de octubre de 2019.

Planes de Incentivos no Pecuniarios. Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos..”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-9 • 2019 • septiembre • 13 para el equipo. no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento, así:

4. Tercer lugar equipos de trabajo: cinco (5) sala- rios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el equipo.

1. Mejor servidor administrativo de carrera: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

5. Mejor empleado de libre nombramiento y re- moción de gerencia pública: Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

2. Mejor servidor administrativo de carrera del nivel profesional, nivel técnico y nivel asisten- cial: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

6. Para los Servidores Públicos por tiempo de servicio: el reconocimiento se hará público en los medios de comunicación de la Entidad y se aplicará la siguiente tabla:

3. Segundo lugar equipos de trabajo: seis (6) sala- rios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)

TIEMPO DE SERVICIO ESTÍMULO DÍAS DE PERMISO REMUNERADO Cinco años N/A (1) día Diez años N/A (3) días Quince años Bono equivalente a medio (0,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). (3) días Veinte años Bono equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). (3) días Veinticinco años Bono equivalente a (1,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días Treinta años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días Treinta y cinco años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días Cuarenta años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días PARÁGRAFO PRIMERO. El servidor que se haya hecho acreedor al reconocimiento por tiempo de servicio podrá acceder nuevamente a este estímulo después de los cinco (5) años siguientes.

Parágrafo. SEGUNDO. El permiso remunerado
deberá solicitarse por el beneficiario dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GEREN- CIA PÚBLICA. El procedimiento para el reconocimiento público del mejor servidor de carrera administrativa, del mejor servidor de carrera por nivel jerárquico y del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, será el siguiente: La Oficina de Personal elaborará y presentará a la Dirección de Talento Humano, los listados consolidados por niveles jerárquicos de los servidores de carrera administrativa que presenten calificación anual de la evaluación del desempeño en firme en el nivel sobresaliente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INCENTIVO PECU- NIARIO. Para el Mejor Equipo de Trabajo el incentivo pecuniario será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MEJOR SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA Y MEJOR EMPLEADO DE En el caso de los empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, la Dirección de Talento Humano, consolidará el listado de aquellos que hayan obtenido calificación sobresaliente de 101 a 105% en la evaluación de los compromisos concertados en el acuerdo de gestión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-10 • 2019 • septiembre • 13 10

6. El (la) Director(a) de Talento Humano, quien de- berá llevar a cabo la Secretaría Técnica.

Los integrantes del Comité Evaluador podrán designar sus suplentes, mediante escrito dirigido oportunamente al Comité Evaluador, quienes tendrán las mismas responsabilidades del designatario.

Una vez se cuente con los listados descritos anteriormente, la Oficina de Control Disciplinario presentará a la Dirección de Talento Humano, las sanciones ejecutoriadas de los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción con fecha entre el 01 de noviembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019, con el fin de realizar la respectiva verificación de requisitos mínimos.

El proceso de selección de los Mejores Equipos de Trabajo para el 2019 comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria y Divulgación

2. Inscripción de proyectos institucionales

3. Evaluación de requisitos mínimos

4. Evaluación de los proyectos por parte de los jura- dos designados por el Comité Evaluador

5. Publicación de puntajes parciales

6. Reclamaciones

Los servidores de carrera administrativa con calificación mayor o igual a 95% en la evaluación del desempeño, serán reconocidos a través de los canales habituales de comunicación de la Entidad y serán invitados a participar en la actividad de reconocimiento que la SED programe para el efecto. Los servidores de carrera administrativa con calificación del 100%, estarán habilitados para participar en los sorteos conducentes a la selección del mejor servidor de carrera administrativa y mejor servidor de cada uno de los niveles jerárquicos (profesional, técnico y asistencial). Los empleados que resulten ganadores de estos sorteos serán beneficiados con el incentivo no pecuniario.

7. Sustentación en audiencia pública.

8. Publicación de puntajes definitivos

La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Subsecretaría de Gestión Institucional a través de la Dirección de Talento Humano y deberá especificar como mínimo los siguientes aspectos:

Parágrafo. PRIMERO. La Dirección de Talento
Humano, realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación institucionales, y convocará a estos servidores, a sus superiores inmediatos, a los miembros de la Comisión de Personal y al personal directivo, a una actividad de reconocimiento público, la cual se efectuará antes del 30 de noviembre de 2019.

1. Fecha de apertura de la convocatoria de proyectos institucionales participantes al reconocimiento de Mejores Equipos de Trabajo.

Parágrafo. SEGUNDO. De presentarse empate en
la elección del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, se deberá realizar un sorteo durante la actividad de reconocimiento.

2. Condiciones y requisitos mínimos de los proyectos institucionales.

3. Criterios de evaluación de los proyectos institu- cionales.

4. Procedimiento para presentar reclamaciones.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. REQUISITOS MÍNI- MOS DE PROYECTOS INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El cronograma para la inscripción y evaluación de los equipos de trabajo, será aprobado por el Comité Evaluador, el cual garantizará imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos, y estará conformado por:

1. Estar conformado por un mínimo de tres (3) servi- dores públicos de carrera administrativa de la SED.

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, quien lo presidirá.

2. El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinsti- tucional.

2. Proyectos institucionales cuyo objetivo este en- marcado en el cumplimiento de planes, objetivos y metas institucionales acordes con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá.

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

5. Un (1) representante de los servidores administra- tivos en la Comisión de Personal.

3.

Que los integrantes del Equipo de Trabajo cumplan con los requisitos para acceder al otorgamiento de incentivos del plan de estímulos e incentivos establecido en el artículo tercero de la presente resolución.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-11 • 2019 • septiembre • 13 Cuando el equipo de trabajo obtenga un porcentaje menor del setenta por ciento (70%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como aceptable y quedará por fuera del incentivo a Mejores Equipos de Trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. El Comité Evaluador podrá contar con servidores de la entidad o con expertos externos que apoyen la labor de evaluación de los proyectos institucionales, para lo cual los proyectos de los equipos se regirán por las reglas generales establecidas en el artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015 y las que determine el Comité Evaluador.

Parágrafo. El Comité Evaluador tendrá el apoyo
de la Oficina Asesora de Planeación para el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la entidad.

Se tendrá en cuenta para la evaluación y selección de los equipos de trabajo los siguientes criterios mínimos:

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. EMPATE. En caso de empate en la calificación obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Sustentación en audiencia pública” De persistir el empate, este se dirimirá con el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Resultados alcanzados”. De persistir el empate se dirimirá mediante sorteo, en reunión convocada para tal fin por el Comité Evaluador, con asistencia de los participantes, de lo cual se dejará constancia escrita para lo pertinente.

FACTOR DETALLE DEL FACTOR PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN 15% Originalidad ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONES GE- NERALES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:

El proyecto resuelve un problema de manera poco tradicional, habitual o culturalmente esperado.

1. Establecer los criterios, condiciones y las alternati- vas para convocar a los equipos de trabajo intere- sados en inscribir sus proyectos y su divulgación.

15% Viabilidad Posibilidad de ser aplicado en la Entidad o en un entorno relacionado con la misión de la Entidad, considerando el alcance propuesto y los recursos disponibles.

2. Evaluar y seleccionar los proyectos presentados por los equipos de trabajo.

15% Sostenibilidad

3. Dirimir los empates.

Posibilidad de perdurabilidad en la administración pública.

15% Servicio

4. Resolver las reclamaciones que presenten los equipos de trabajo.

Impacto de la iniciativa o proyecto en el mejoramiento del servicio a la ciudadanía o al interior de la Entidad.

15% Trabajo en equipo

5. Acoger las reglas establecidas en el presente acto y establecer aquellas adicionales que considere necesarias.

Demostración de la planeación, coordinación y distribución de actividades y responsabilidades.

15% R e s u l t a d o s alcanzados Logros alcanzados medibles con indicadores que permitan establecer la magnitud del impacto generado.

Parágrafo. PRIMERO. Para que exista quórum
en las decisiones del Comité Evaluador se deberá contar con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.

10% Sustentación en audiencia pública Sustentación del proyecto en audiencia pública en la que se determinará el conocimiento y dominio del tema por parte de los miembros del equipo.

PUNTAJE TOTAL 100% PARÁGRAFO. Cuando el equipo de trabajo obtenga el cien por ciento (100%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como excelente.

Parágrafo. SEGUNDO. Cuando algún integrante del
Comité Evaluador considere que puede haber conflicto de intereses, deberá manifestar el impedimento para participar en la evaluación y selección. En cuyo caso los demás integrantes del Comité decidirán sobre el impedimento y sugerirán otro servidor, el cual podrá ser designado mediante oficio por el/la Secretaria de Educación, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento. Igual procedimiento se surtirá, en caso de que se presenten recusaciones contra alguno de los miembros del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FUNCIONES ESPE- CÍFICAS DEL COMITÉ EVALUADOR:

Cuando obtenga un porcentaje menor del cien por ciento (100%) y hasta el ochenta por ciento 80% de los criterios anteriormente señalados se calificará como bueno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-12 • 2019 • septiembre • 13 12 Propósito General del Comité Evaluador

6. Llevar el archivo referente a las actividades del equipo.

7. Velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. RESPONSABI- LIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR:

Garantizar imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que presenten los equipos de trabajo inscritos, mediante la planeación de las funciones asignadas y la concertación de decisiones, que permitan apoyar la conformación de equipos de trabajo de los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito que desarrollen y postulen proyectos.

1. Mantener la confidencialidad de la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.

Funciones Específicas del Comité Evaluador

2. Asesorar en lo de su competencia a los demás integrantes del Comité para la toma de decisiones conjuntas.

1. Establecer los criterios requeridos para convocar a los equipos de trabajo de la Secretaria de Educa- ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2015 y artículo 81 del Decreto 1227 de 2005.

3. Asistir puntualmente a las reuniones programa- das, o designar un suplente idóneo que facilite la continuidad del proceso.

2. Aplicar los criterios mínimos de evaluación y se- lección de los equipos de trabajo, establecidos en la presente resolución.

4. Cumplir con tareas asignadas por el Comité.

3. Fomentar la conformación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos.

5. Declararse impedido cuando exista causal que lo amerite.

6. Conocer y resolver las recusaciones que se pre- senten contra alguno de sus miembros.

4. Incentivar a los servidores públicos de las diferen- tes dependencias de la Secretaría de Educación para que desarrollen proyectos institucionales.

7. Suscribir los documentos que se requieran.

Responsabilidades del presidente del Comité Evaluador

8. Informarse de los asuntos tratados en las reunio- nes en caso de inasistencia.

1. Presidir y orientar las reuniones del Comité.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. REUNIONES DEL COMITÉ EVALUADOR:

2. Suscribir las comunicaciones decisorias del Co- mité.

Responsabilidades del secretario del Comité Evaluador

1. Los integrantes del Comité se reunirán trimestral- mente de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando el cumplimiento de sus funciones lo requie- ra y/o cuando el (la) presidente o mínimo dos (2) de sus miembros lo convoque.

1. Recibir y dar trámite a las inscripciones, solicitudes y/o requerimientos de los equipos de trabajo.

2. Comunicar todos los pronunciamientos del equipo evaluador o equipos de trabajo a la Secretaría de Educación del Distrito, según destinatarios de los mismos.

2. Pasados quince (15) minutos de la hora señalada para empezar la reunión, el Comité sesionará con los integrantes que se encuentren presentes. No obstante, el quorum decisorio seguirá siendo el establecido en el parágrafo primero del artículo décimo séptimo del presente acto administrativo.

3. Divulgar el procedimiento, normas y condiciones generales de participación para el reconocimiento de los equipos de trabajo.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité Evaluador podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado.

4. Recibir y presentar los informes presentados al equipo evaluador y comunicar a los equipos de trabajo las recomendaciones y observaciones que se generen por parte del equipo evaluador.

5. Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas y ponerlas en consideración de los demás integrantes del Equipo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DECLARATORIA DE DESIERTO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga un porcentaje superior a setenta (70) puntos.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-13 • 2019 • septiembre • 13 PARÁGRAFO. Cuando sólo participe un (1) equipo, éste deberá ser evaluado y tendrá derecho al incentivo si obtiene una evaluación mínima de aceptable relacionada en el artículo décimo sexto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº 1297 del 19 de julio de 2018.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DESCALIFICA- CIÓN DE EQUIPOS. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Cuando el retiro de uno o varios de sus miembros implique que no quede un mínimo de tres (3) in- tegrantes.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito, D.C.

- Por el incumplimiento en la sustentación del pro- yecto.

Resolución Número 2116

- Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado en la entidad por otros empleados.

(Julio 31 de 2019)

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar, de la Secretaría de Educación del Distrito para la

- Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de personas adicionales a los integrantes formalmente inscritos.

vigencia 2019”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 330 de 2008 y

- Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por la totalidad de los integrantes del Comité Evaluador.

424 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PROCEDIMIEN- TO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SER- VIDORES POR TIEMPO DE SERVICIO. El procedimiento para el reconocimiento de los servidores por antigüedad en el servicio será el siguiente:

Que la Ley 909 de 2004, la cual regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos 1567 de 1998 y 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de bienestar, dirigidos a los servidores públicos.

La Dirección de Talento Humano consolidará los listados por tiempos de servicio de los servidores públicos de la Secretaría de Educación, indicados en el numeral seis (6) del artículo décimo y realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación de la entidad, y hará entrega del bono correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto establezca la Dirección.

Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 define los programas de bienestar social como “procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.

Parágrafo. PRIMERO. Son beneficiarios del reco-
nocimiento y del bono, los servidores que cumplieron los años determinados en el artículo décimo primero de la presente resolución.

Parágrafo. SEGUNDO. El permiso remunerado
deberá solicitarse por el beneficiario ante el jefe inmediato, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento, sin que el mismo sea acumulable con otros derechos.

Que el artículo 2.2.10.6. del Decreto 1083 de 2015 consagra que, los programas de bienestar deben responder a estudios técnicos que permitan identificar necesidades y expectativas de los servidores, con el fin de determinar actividades y beneficiarios bajo criterio de equidad y eficiencia con mayor cubrimiento institucional.

Que el artículo 2.2.10.7 ibídem dispone que, las ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. En todo lo no contemplado en esta resolución, se deberá acudir a lo dispuesto en los Decretos 1567 de 1998 y 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-14 • 2019 • septiembre • 13 14 entidades públicas deberán efectuar los siguientes programas de bienestar de calidad de vida laboral:

Dirección de Talento Humano, dirigir los procesos de bienestar administrativo, así como ejecutar programas de bienestar social, recreación social para el personal de la Entidad.

1. “Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención;

2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional;

Que para la elaboración del Plan de Bienestar 2019, la Secretaría de Educación, además de la capacidad administrativa y presupuestal, y su gestión estratégica, tuvo en cuenta la detección de necesidades resultado de la medición de clima organizacional realizada en el año 2018, en la que participaron 31.237 docentes, directivos docentes y servidores administrativos del nivel institucional, local y central.

3. Preparar a los pre-pensionados para el retiro del servicio;

Que es obligación de los servidores de la Secretaría de Educación, asistir y participar en las actividades de bienestar programadas para tal fin.

4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura de- seada;

5. Fortalecer el trabajo en equipo.

6. Adelantar programas de incentivos.”

Que el plan de Bienestar hace parte del Plan Estratégico de Talento Humano, el cual se encuentra publicado en la página web de la secretaria de educación, a través del link https://educacionbogota.edu. co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/ PW_Plan_estrategico_Talento_Humano_2019.pdf, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 del Decreto 612 de 2018 que adicionó el capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Adoptar el Plan Anual de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, el cual hace parte integral de esta resolución.

Que el artículo 2.2.10.2 preceptúa que, las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y prevención social, podrán ofrecer a todos los servidores y sus familias, entiéndase cónyuge o compañero permanente, padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, programas de protección y servicios sociales que se relacionen con aspectos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención de la salud, de capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven a la recreación y el bienestar del empleado, así como promoción de programas de vivienda, entre otros.

Artículo segundo.

- Serán beneficiarios del Plan de Bienestar, los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias, en los términos del articulo 4 del Decreto 051 de 2018.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial de la Resolucion N° 721 del 24 de abril de 2018.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que el acuerdo N° 645 de 2016 que adopto el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos “Igualdad de calidad de vida”, que contempla el programa “Calidad educativa para todos”, el cual, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras y servidores públicos como actores fundamentales de la educación en la ciudad, con el fin de potenciar en su conjunto el talento humano a favor del aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar potenciadora, coherente y que incluya la oferta de programas para la vida y la salud del individuo, con el propósito de garantizar una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento individual y organizacional.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación de Bogotá D.C.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la norma en cita, determina como funciones de la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-15 • 2019 • septiembre • 13 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 2019-DDI-

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 31 Registros

029389,2019EE 168920 (Septiembre 12 de 2019)

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO AUTO DE INSPECCIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-16 • 2019 • septiembre • 13 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 101 4/9/2019 NO RESIDE SUR 4/9/2019 NO RESIDE G 61 4/9/2019 CERRADO KR 48 91 27 4/9/2019 NO RESIDE CL 77 8 54 AP CL 64 SUR 77 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2014-4, 5 2015-3, 4, 5, 6 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 2014-4 2015-2, 3, 4, 5, 6 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 2014-4, 5 2015-3, 4, 5, 6 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 2/09/2019 2014-4 2016-1 KR 80 I 73 21 AFORO 2/09/2019 AFORO 3/09/2019 AFORO 2/09/2019 DE ACTO DE REVISIÓN 3/09/2019 2017 CL 17F 123A 80 5/9/2019 CERRADO BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO Profesional Universitario IMPUESTO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE administrativas objeto de la presente publicación.

IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S. 900.624.309 ICA NA LIQUIDACIÓN DE S.A.S. 900.624.309 ICA NA LIQUIDACIÓN DE RIVAS 20.541.271 PREDIAL AAA0079ZMOM LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 EMPAQUES GROUP EMPAQUES GROUP ASHOKA COLOMBIA 900.084.210 ICA NA LIQUIDACIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2019DDI029389 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI028782 2019EE162762 201802100308081329 RECICLAR JR S.A.S. 900.651.936 ICA NA LIQUIDACIÓN DE DDI028788 2019EE163151 201802100308081338 MAQUILAS & 10961 DDI028894 2019EE164316 201801100329052844 ROSALBA VELA DDI028858 2019EE163941 201902100339002902 ASOCIACIÓN DDI028788 2019EE163151 201802100308081338 MAQUILAS & Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-17 • 2019 • septiembre • 13 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- 501 29/8/2019 NO RESIDE CA 8 4/9/2019 CERRADO CA 8 4/9/2019 CERRADO AP 107 4/9/2019 NO RESIDE 42 SUR 3/9/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 26/08/2019 2009 CL 22 SUR 7B 29 3/9/2019 CERRADO OFICIO 26/08/2019 2009 CL 22 SUR 7B 29 3/9/2019 CERRADO OFICIO 26/08/2019 2005-2006 CL 121 7 A 48 3/9/2019 NO RESIDE OFICIO 26/08/2019 2007-2008 KR 24 72 80 2/9/2019 NO RESIDE DE ACTO ESPECIAL 27/08/2019 2018 TV 93 53 48 IN 62 30/8/2019 CERRADO DECLARAR 27/08/2019 2018 CL 129 53 D 08 MJ 2/9/2019 CERRADO DECLARAR 23/08/2019 2015, 2016, 2017 KR 8 C ESTE 36 J DECLARAR 27/08/2019 2015, 2016 KR 13 96 54 30/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 27/08/2019 2015, 2016 KR 13 96 54 30/8/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 AK 15 118 75 OF NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- publicación.

DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- CANTIN 17.058.471 PREDIAL AAA0091UMHY REVOCATORIA DE CANTIN 17.058.471 PREDIAL AAA0091UMJH REVOCATORIA DE ALLISON 39.695.489 ICA NA REQUERIMIENTO DE LO ARANGO 3.229.484 PREDIAL AAA0142LFOM AUTO DE ARCHIVO 27/08/2019 2014 CL 145 7 06 ET 2 GUILLERMO 17.164.761 PREDIAL AAA0094HYYX REVOCATORIA DE NOMBRE DEL ROSA EMELIA 39.790.351 PREDIAL AAA0110RFKL AUTO DE ARCHIVO 28/08/2019 2014 2017 KR 13 145 A 25 MARIA BEATRIZ 36.165.493 PREDIAL AAA0100MSZE REVOCATORIA DE SIXTO ROLANDO 349.131 PREDIAL AAA0110RFKL AUTO DE ARCHIVO 28/08/2019 2014 2017 KR 13 145 A 25 Y/O APODERADO GOMEZ SALAZAR 43.787.189 PREDIAL AAA0066HWPA REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE ELMER AHICARDO 5.712.312 PREDIAL AAA0123KFFZ EMPLAZAMIENTO PARA OJEDA TORREGOSA 9.066.575 PREDIAL AAA0112AWYX EMPLAZAMIENTO PARA OJEDA TORREGOSA 9.066.575 PREDIAL AAA0112BAWW EMPLAZAMIENTO PARA GALEANO GONZALEZ 2.927.517 PREDIAL AAA0003KHSK EMPLAZAMIENTO PARA ALEJANDRO IGNACIO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2019DDI029389 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE157055 2019011003288021590 HECTOR HERNANDO NA 2019EE160627 2019011003291021605 PEÑA VIRGUEZ NA 2019EE160243 201901100136002744 ANTONIO JOSE NA 2019EE160243 201901100136002744 ANTONIO JOSE NA 2019EE157148 NA SKINNER ABDALA NA 2019EE160953 2019011001297022035 MARIA LILIANA No.

CIÓN RESOLU- 10863 DDI028698 2019EE161182 201901100206000680 BELTRAN CANTOR 10844 DDI028656 2019EE160326 201901100202004541 FERNANDO REVOL- DDI028587 2019EE157532.201011042218 VICTOR MANUEL DDI028589 2019EE157540.201011042219 VICTOR MANUEL DDI028580 2019EE157483.200911159732 CABRERA CABRERA DDI028609 2019EE157721.20071118781 CABO RESTREPO 10863 DDI028698 2019EE161182 201901100206000680 PUENTES SILVA Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-18 • 2019 • septiembre • 13 18 CIDO CIDO 501A 29/8/2019 CERRADO OF 701 28/8/2019 NO RESIDE OF 301 28/8/2019 NO RESIDE OF 1101 29/8/2019 DESCONO- 63 OF 207 TORRE 26 28/8/2019 NO RESIDE OFICIO 26/08/2019 2007-2008 KR 24 72 80 2/9/2019 NO RESIDE ESPECIAL 26/08/2019 2016 KR 15 87 44 30/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 27/08/2019 2018 CL 129 53 D 08 2/9/2019 CERRADO DECLARAR 26/08/2019 2016 AK 7 183 34 29/8/2019 CERRADO INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 CR 114 152D 74 28/8/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 CR 13 26 45 P 11 28/8/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 21/08/2019 2017 CL 93 13 45 OF INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 CL 93 17 45 OF 302 29/8/2019 CERRADO INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 CL 22D 82 49 29/8/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 AK 13 97 76 28/8/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 21/08/2019 2017 CL 93 17 45 OF 302 29/8/2019 CERRADO INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 KR 11A 94A 23 INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 KR 7 156 80 TO 1 INFORMACIÓN 21/08/2019 2017 KR 7 71 21 TO A INFORMACIÓN 23/08/2019 2017 AV EL DORADO 69 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO 900.216.165 ICA NA REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A 830.090.640 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.743.191 ICA NA REQUERIMIENTO DE CION 800.036.383 PREDIAL AAA0123KFFZ EMPLAZAMIENTO PARA BOLSA 800.198.073 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN 28/08/2019 2017 4, 5, 6 KR 9 A 99 02 PI 3 30/8/2019 REHUSADO BOLSA 800.198.073 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN 28/08/2019 2017 4, 5, 6 KR 9 A 99 02 PI 3 30/8/2019 REHUSADO LOMBIA G.U. S.A.S 900.306.399 ICA NA REQUERIMIENTO DE DIANETICA 860.068.189 PREDIAL AAA0117EYTD REQUERIMIENTO DIANETICA 860.068.189 PREDIAL AAA0117EYTD EMPLAZAMIENTO PARA TOMA LTDA 900.452.118 ICA NA REQUERIMIENTO DE GLOBAL SAS 900.245.670 ICA NA REQUERIMIENTO DE PEDRO JOSE 79.145.742 PREDIAL AAA0100MSZE REVOCATORIA DE CORPORATION SUCURSAL CO- CITIVALORES SA CITIVALORES SA ABIERTA ALIANZA 800.194.297 PREDIAL AAA0142LFOM AUTO DE ARCHIVO 27/08/2019 2014 AK 15 100 43 PI 3 3/9/2019 NO RESIDE PRIETO LIMITADA 860.501.303 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA EN LIQUIDA- COMISIONISTA DE COMISIONISTA DE MITEL NETWORKS TRO CULTURAL DE TRO CULTURAL DE A. EN LIQUIDACION 800.027.082 ICA NA REQUERIMIENTO DE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2019DDI029389 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019 "

"

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE160627 2019011003291021605 DISEÑOS VIVARAL NA 2019EE157207 NA JAVELECTRICOS NA 2019EE161166 "2019022003294021693* NA 2019EE157155 NA CODENEGOCIOS S.

NA 2019EE155011 NA CURQUIN S.A.S. 900.298.025 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2019EE157194 NA GRUPO PROMOTOR NA 2019EE157196 NA AGRICOLA LA BOCA- NA 2019EE157191 NA E _ COMERCE NA 2019EE155009 NA ARGOLIDE S.A. 900.158.855 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2019EE157190 NA NA 2019EE161166 "2019022003294021693* NA 2019EE157198 NA OTIUM S A S 900.467.296 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2019EE155003 NA ASESORIAS MONTE- NA 2019EE157169 NA OPTICA SALUDCOOP NA 2019EE157717 2019011003264018173 ASOCIACION CEN- NA 2019EE157717 2019011003264018173 ASOCIACION CEN- DDI028580 2019EE157483.200911159732 HERRERA AROCA 10844 DDI028656 2019EE160326 201901100202004541 CARTERA COLECTIVA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6634 • pP. 1-19 • 2019 • septiembre • 13

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