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Registro Distrital 6638 de 2019

Registro Distrital 6638 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6638
Año
2019
Fecha
19 de septiembre de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6638 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000254 (Septiembre 17 de 2019)

“Por la cual se ajustan para el año gravable 2020 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2020, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone: “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria (…)” septiembre de 2016, y Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 29 de agosto al 4 de septiembre de 2019, sin que se hubiera recibido observación alguna.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que: “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.

Artículo 1°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2020, serán los siguientes:

Que conforme a la información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2019, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 10.27%.

Desde Hasta Tarifa $ 0 - $ 124.150.000 5,5 $ 124.150.001 $ 132.299.000 5,6 $ 132.299.001 $ 152.306.000 5,7 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-1 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 $ 152.306.001 $ 172.315.000 5,8 $ 172.315.001 $ 192.322.000 5,9 $ 192.322.001 $ 212.330.000 6,0 $ 212.330.001 $ 232.338.000 6,1 $ 232.338.001 $ 252.345.000 6,2 $ 252.345.001 $ 285.691.000 6,3 Desde Hasta Tarifa $ 285.691.001 $ 319.039.000 6,4 $ 319.039.001 $ 352.384.000 6,5 $ 352.384.001 $ 385.730.000 6,6 $ 385.730.001 $ 419.077.000 6,8 $ 419.077.001 $ 452.423.000 7,0 $ 452.423.001 $ 485.769.000 7,2 $ 485.769.001 $ 519.116.000 7,4 $ 519.116.001 $ 552.462.000 7,6 $ 552.462.001 $ 599.147.000 7,8 $ 599.147.001 $ 645.832.000 8,0 $ 645.832.001 $ 692.515.000 8,2 $ 692.515.001 $ 739.202.000 8,4 $ 739.202.001 $ 785.885.000 8,6 $ 785.885.001 $ 832.570.000 8,8 $ 832.570.001 $ 879.255.000 9,0 $ 879.255.001 $ 925.940.000 9,2 $ 925.940.001 $ 1.092.671.000 9,5 $ 1.092.671.001 $ 1.259.404.000 9,9 $ 1.259.404.001 $ 1.426.135.000 10,3 $ 1.426.135.001 $ 1.600.622.000 10,8 $ 1.600.622.001 Más de $1,600.622.001 11,3 catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2020, serán los siguientes:

Artículo 2°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo

Categoría del predio Destino hacendario Tarifa por mil Avalúo catastral Comercial 62 8,0 Menor o igual a $ 232.090.000 9,5 Mayor a $ 232.090.001 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de 65 5,0 Hasta $ 5.517.000 construcción 8,0 Más de $ 5.517.001 Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 12,0 Menor o igual a $ 40.282.000 33,0 Mayor a $ 40.282.001

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2020.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes septiembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-2 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 2 Resolución Número SDH-000255 (Septiembre 17 de 2019)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”

Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212968, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor EDWIN FERNANDO MENDOZA UMAÑA en el puesto primero para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130018255 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212968, denominado Profesional Especializado Código, 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que el Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 9 de septiembre de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001- 33-35-009-2019-00342-00 interpuesta por el señor EDWIN FERNANDO MENDOZA UMAÑA, se profirió la siguiente decisión:

Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA CARRERA AD- MINISTRATIVA, TRABAJO Y CONFIANZA LEGÍTIMA del señor EDWIN FERNANDO MENDOZA UMAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.506.682, siguiendo los lineamientos de la parte motiva de esta providencia.

Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:

SEGUNDO: ORDENAR al DISTRITO CAPITAL- SE- CRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA que en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, adelante las actuaciones administrativas necesarias y efectué el nombramiento del demandante en periodo de prueba, en cumplimiento estricto del orden de méritos, conforme las previsiones de la Ley 909 de 2004 el Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes.

Que mediante Resolución No. SDH-000251 del 13 de septiembre de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No.11001-33-35- 009-2019-00342-00, Accionante EDWIN FERNANDO MENDOZA UMAÑA.

“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-3 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 Resolución Número SDH-000257 21, Subdirección de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadisticas y Estudios Fiscales.

(Septiembre 17 de 2019)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de

RESUELVE:

acción de tutela”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No.11001-33-35-009-2019-00342-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor EDWIN FER- NANDO MENDOZA UMAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No.9.506.682 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21, Subdirección de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadisticas y Estudios Fiscales, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.863.860.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021745 del 4 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213099, denominado Profesional Universitario, Código, 219 Grado 01, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.

Artículo 3°.

El señor EDWIN FERNANDO MEN- DOZA UMAÑA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:

Artículo 4°.

Remitir copia de esta resolución al Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda a la Subdirección de Análisis Fiscal a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor EDWIN FERNANDO MENDOZA UMAÑA.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-4 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 4 ta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario código 219 grado 01, Oficina de Análisis y Control de Riesgo del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213099, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora LUISA MARÍA DE LA ESPERANZA DOMINGUEZ SÁNCHEZ en el puesto primero para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 01.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.

Artículo 1º.

Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No.11001-40-03-035-2019-00612-01 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora LUISA MARÍA DE LA ESPERANZA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.026.285.035 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 01, Oficina de Análisis y Control de Riesgo del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 2.347.543.

Que el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá D.C. - notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 16 de septiembre de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-40-03-035--2019-00612- 01 interpuesta por la señora LUISA MARÍA DE LA ESPERANZA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, se profirió la siguiente decisión:

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

“PRIMERO: REVOCAR en su integridad el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá. D.C., y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso de la señora LUISA MARÍA DE LA ESPERANZA DOMINGUEZ SÁNCHEZ.

Artículo 3°.

La señora LUISA MARÍA DE LA ES- PERANZA DOMINGUEZ SÁNCHEZ de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

SEGUNDO: ORDENA a la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, a través de su representante legal o por quien haga sus veces, que en el perentorio e improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, proceda a proferir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en favor de la accionante, en el cargo para el cual concurso y aprobó, conforme a la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante la resolución No.20192130021745 del 4 de abril de 2019

Artículo 4°.

Remitir copia de esta resolución al Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá D.C.
- a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia La- boral de la señora LUISA MARÍA DE LA ESPERANZA DOMINGUEZ SÁNCHEZ.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. SDH-000256 del 17 de septiembre de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-40-03- 035-2019-00612-01, Demandante LUISA MARÍA DE LA ESPERANZA DOMINGUEZ SÁNCHEZ.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Plan- Secretaria Distrital de Hacienda 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-5 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 Resolución Número DDI-029529 (Septiembre 16 de 2019)

Que el artículo 631-3 ibídem, autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial Que, así mismo, para efectos del envío de la información que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse. unificado y sobre vehículos automotores”

El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993, el artículo 22 del Que el artículo 48, numeral 43 de la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único señala como falta gravísima el ocultar o desapare¬cer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

Acuerdo 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución su¬ministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 2 de septiembre de 2019 y hasta el 6 de septiembre de 2019, recibiéndose un comentario referido a modificar el Artículo 20 del proyecto relativo a la Información que deben suministrar los concesionarios y las comercializadoras de vehículos Que revisado el mismo se procede a suprimir el artículo 20 del proyecto de Resolución por cuanto se haya razón en el argumento planteado.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, señala que en virtud de los principios de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia, deben procurar, de manera prioritaria, dar desarrollo a estos principios prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios ubicados en el Distrito capital de Bogotá que cumplan con algunas de las siguientes características:

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 “…el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.

Predios ubicados en suelo rural que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

Que el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo o defectuoso de la información endógena y exógena solicitada por vía general, a través de medios magnéticos, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el articulo 6 del Acuerdo 671 de 2017.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-6 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 6 - Dirección del Predio.

- Dirección del Predio.

- Índice de ocupación (básica – máxima).

- Condición.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 2º.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital del Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos en la presente vigencia fiscal, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

Artículo 5º.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, informará los predios que se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, anotando la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentran certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, colo¬cando la condición apropiada, aportando en ambos casos la siguiente información:

- Chip.

- Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Condición.

- Dirección del Predio.

- Año para el cual aplica la información.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 3º.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

Artículo 6º.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable, aportando la siguiente información:

- Dirección del Predio.

- Chip.

- Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.

- Condición.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 7º.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del último año; aportando la siguiente información:

Artículo 4º.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y que cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto 327 del 2004, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-7 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 - Dirección del Predio.

- Fecha de catástrofe o atentado.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 10º.

Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la católica, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Tipo documento de la iglesia.

- NIT de la iglesia.

- Nombre de la iglesia.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 8º.

Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público cuya titularidad la detente de forma exclusiva el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura).

Artículo 11º.

Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares, aportando la siguiente información:

- Condición.

- Chip.

- Año para el cual aplica la información.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Tipo de documento de la iglesia.

Parágrafo. La información de los predios que se
encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.

- NIT de la iglesia.

- Nombre de la iglesia.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 9º.

Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Igle¬sia católica ubicados en el Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares.

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de iglesias
diferentes a la católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (V. gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.

- Dirección del Predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de la
Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.

Artículo 12º.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará sobre los predios certificados de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en los que se desarrolla la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información:

- Chip.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-8 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 8 - Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Condición.

- Dirección del predio.

- Año para el cual aplica la información.

- Fecha de expedición de certificación.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 16º.

Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o El Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informará los inmuebles utilizados por la rama judicial, la fiscalía y medicina legal respectivamente, ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

Artículo 13º.

Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará sobre los predios con certificaciones vigentes de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protec¬ción de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información:

- Año para el cual aplica la información.

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de expedición de certificación.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 17º.

Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información:

- Chip.

Artículo 14º.

Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Chip.

- Dirección del predio.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Fecha del proceso de extinción del dominio del inmueble.

- Dirección del Predio.

- Predio productivo o no productivo.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 15º.

Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

Artículo 18º.

Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información:

- Dirección del predio.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-9 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 - Placa del vehículo.

- Porcentaje de responsabilidad - Año para el cual aplica la información.

- Fecha del proceso de extinción del dominio del vehículo.

- Vehículo productivo o no productivo.

- Año para el cual aplica la información.

Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un
fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

Artículo 21º.

Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019.

El reporte de información deberá realizarse en los casos en que dichas transferencias de dominio o actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar, será la siguiente:

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 19º.

Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reasegu¬ros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en los cuales se desarrolle la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad ho¬rizontal, independientemente de su propietario, así:

- Tipo de documento propietario - Chip.

- Número de documento propietario.

- Matrícula inmobiliaria.

- Nombre o razón social propietario.

- Dirección del predio.

- Dirección de contacto del propietario.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

- Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE).

- Teléfono de contacto propietario.

- Chip asignado al nuevo predio.

- Dirección del nuevo predio.

- Número de Matrícula Inmobiliaria (Del predio nuevo).

Artículo 20º.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada vigencia fiscal.

- Uso del suelo (rural o urbano).

- CHIP.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros).

- Dirección del predio.

- Estrato (sólo para predios residenciales).

- Área de terreno (en metros cuadrados).

- Fideicomitente y/o beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón social).

- Área de construcción (en metros cuadrados).

- Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario)

- Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-10 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 10 Parágrafo 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varias adquirientes se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.

Artículo 24º.

Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles de propiedad de la Nación, en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía, ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Matrícula inmobiliaria.

Parágrafo 2. Se deben incluir los predios entre-
gados al Distrito Capital originados en el proyecto de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 22º.

Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Matrícula inmobiliaria.

- Dirección del predio.

Artículo 25º.

Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios y bienes de propiedad de la Nación que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar, aportando la siguiente información:

- Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad.

- Chip.

- Número de Matrícula inmobiliaria.

- NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad.

- Año para el cual aplica la información.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Parágrafo. La información solicitada corresponde
a predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá D.C.

Artículo 26º.

Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los parques recreativos, aportando la siguiente información:

- Chip - Número de Matrícula inmobiliaria.

- Dirección del parque.

- Condición.

Artículo 23º.

Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comu¬nal de Bogotá, informará los inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:

- Año para el cual aplica la información.

- Chip.

- Matricula inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Tipo de documento de la junta de acción comunal.

- NIT de la junta de acción comunal.

- Nombre de la junta de acción comunal.

Artículo 27º.

Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en el IDU, vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal, aportando la siguiente información:

- Condición.

- Chip.

- Año para el cual aplica la información.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-11 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 - Dirección del predio.

- Fecha de incautación o decomiso.

- Condición.

- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).

- Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros).

- Participación (1. Parcial o 2. Total).

Artículo 31º.

Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que hayan sido entregados en concesión, aportando la siguiente información:

- Condición.

- Chip.

- Año para el cual aplica la información.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 28º.

Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular CVP. La Caja de la Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en la CVP, vigentes al 31 de octubre de cada vigencia fiscal, deberá reportar:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura)

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 32º.

Información que deben suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán sobre las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores al momento de reportar la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005, aportando la siguiente información:

- Año para el cual aplica la información.

- Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.

Artículo 29º.

Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, declarados como Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca), incluyendo la siguiente información:

- Chip.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.

- Año para el cual aplica la información.

- Fecha probable de ocurrencia del hecho.

- Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada:

* Subsiste.

* Falleció.

* Se declaró la muerte presunta.

Artículo 30º.

Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que fueron decomisados o incautados, incluyendo la siguiente información:

- Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada.

- Placa del vehículo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-12 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 12 - Tipo de documento del denunciante. te a la dirección reportada por el último tomador del SOAT expedido- (codificación DANE).

- Número del documento de identificación del (de la) denunciante.

- Fecha del último comparendo del vehículo.

- Nombre del (de la) denunciante.

- Fecha del último trámite del vehículo.

- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.

- Código de la ciudad o del municipio donde se realizó el último trámite del vehículo (codificación DANE).

- Número de teléfono del (de la) denunciante.

- Tipo de documento de la persona que realizó el último trámite del vehículo.

- Dirección del denunciante.

- Número del documento de identificación de la persona que realizó el último trámite del vehículo.

- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).

- Nombre y apellidos y/o razón social de la persona que realizó el último trámite del vehículo - Condición.

- Fecha de cancelación de la matrícula del vehículo por pérdida o desintegración física total.

La anterior información debe ser remitida sin importar la ciudad en la cual se realizó la novedad.

Artículo 33º.

Información que debe suministrar la Empresa de Renovación Urbana. La Empresa de Renovación Urbana o quien haga sus veces, informa los predios que conforman el banco de suelos Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Acuerdo 645 de 2016. Aportando la siguiente información:

- Chip.

Parágrafo. La Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá -DIB-, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitirá a la gerencia de la Concesión RUNT S.A, las placas de los vehículos sobre las cuales se requiere la información.

- Número de la Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 35º.

Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades pertenecientes al sector público, aportando la siguiente información:

- Tipo de documento - Numero de documento - Razón social

Artículo 34º.

Información que debe suministrar la empresa Concesión RUNT S. A. La empresa Concesión RUNT S. A., informará lo correspondiente a los vehículos matriculados en Bogotá D. C., aportando la siguiente información:

- Placa del vehículo.

- Fecha última revisión técnico-mecánica.

- Fecha expedición último SOAT.

- Tipo de documento del tomador del último SOAT expedido.

Artículo 36º.

Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas, informará sobre las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado, reconocidos en el Registro Único de Víctimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, aportando la siguiente información:

- Año para el cual aplica la información.

- Número de documento del tomador del último SOAT expedido.

- Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono.

- Nombre y apellidos y/o razón social del tomador del último SOAT expedido.

- Teléfono del tomador del último SOAT expedido.

- Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono.

- Dirección reportada por el último tomador del SOAT (del último SOAT expedido).

- Nombre de la persona víctima del despojo o abandono.

- Código de la ciudad o del municipio correspondien- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-13 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 - Fecha probable del despojo o abandono forzado.

- Tipo de documento del denunciante.

- Número del documento de identificación del (de la) denunciante.

- Nombre del (de la) denunciante.

Artículo 39º.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios a los cuales se les práctico informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Número de teléfono del (de la) denunciante.

- Valor del avalúo de daños.

- Dirección del denunciante.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).

- Condición.

Artículo 37º.

Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel, aportando la siguiente información:

Artículo 40º.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada vigencia fiscal:

- Tipo de documento - Placa del vehículo.

- Numero de documento - Razón social - Fideicomitente y/o beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón social).

Artículo 38º.

Secretaria Educación del Distrito. La Secretaria Educación del Distrito, informará la ubicación de los establecimientos educativos distritales, aportando la siguiente información:

- Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario).

- Chip.

- Porcentaje de responsabilidad.

- Número de Matrícula Inmobiliaria.

- Año para el cual aplica la información.

- Dirección del Predio.

- Tipo de documento del establecimiento educativo.

Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un
fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

- Número de documento del establecimiento educativo.

- Razón social del establecimiento educativo.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

Artículo 41º.

Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente resolución, debe aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Secretaría Distrital de Planeación Predios con UAF < 2 (Estratificación Rural) 1 Secretaria Distrital de Planeación Predios BIC residenciales equiparados a estrato 1 2 Ministerio del Interior Iglesias reconocidas por el Estado colombiano 3 IDIGER Predios Riesgo No Mitigable 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-14 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 14 PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN IDIGER Predios Catástrofe Natural 5 IDIGER Predios Atentado Terrorista 6 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Predios atentados terrorista o catástrofe 7 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Preservación 8 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Restauración 9 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Deterioro 10 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Degradación 11 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales bajo impacto 12 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales medio impacto 13 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Predios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de servicios públicos y que no son mejora. 14 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Predios de uso público en el Distrito Capital 15 Iglesias 16 Predios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral)

Iglesias 17 Predios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares Cruz Roja Colombiana Predios de la Cruz Roja Colombiana 18 Defensa Civil Colombiana Predios de la Defensa Civil Colombiana 19 20 Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Predios de la Rama Judicial Predios de la Fiscalía General de la Nación Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Secretaría Distrital de Salud Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 21 Secretaría Distrital de Integración Social Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 22 Ministerio de Relaciones Exteriores Embajadas y signatarios de la convención de Viena 23 Ministerio de Relaciones Exteriores Organismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas 24 IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción Comunal Juntas de Acción Comunal 25 Policía Nacional Predios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía 26 DIAN Predios zona franca 27 DIAN y Autoridades Públicas Vehículos incautados o decomisados 28 Financieras Predios donde se desarrolla netamente la actividad financiera 29 Financieras Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad comercial o con residencial 30 Financieras Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad dotacional o industrial 31 Fuerzas Militares Predios de instalaciones militares 32 IDU Predios del Distrito reportados por el IDU 33 Caja de la Vivienda Popular Predios del Distrito reportados por la CVP 34 IDRD Parques públicos del Distrito 35 Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil Predios de uso público - Aeropuertos 36 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-15 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada. 37 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa Empresa de Renovación urbana Predios que conforman el banco de suelo Distrital 38 Secretaria Distrital de Planeación Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas 39 Secretaria Distrital de Planeación Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características 40 Personas en condición de víctimas de despojo o abandono forzado 41 Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas Secretaria de Educación Distrital Predios donde funcionan los establecimientos educativos distritales 42 en los Acuerdos Distritales 105 de 2003 y 196 de 2005 para la Secretaria Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de la información exógena deberá reportarse a partir de la tercera semana del mes de noviembre y hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año gravable.

Artículo 42º.

Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) o (www.haciendabogota.gov.co), en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

En caso de recibir varios cargues la administración, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital,
en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.

Artículo 45º.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. DDI-41433 del 04 de octubre de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 43º.

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017.

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá

Artículo 44º.

Plazo para presentar la información. Sin perjuicio de los plazos especiales señalados

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-16 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-17 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-18 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-19 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-20 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-21 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-22 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-23 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-24 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-25 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-26 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-27 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-28 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-29 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-30 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-31 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-32 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-33 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-34 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-35 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-36 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-37 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-38 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-39 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-40 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-41 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-42 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-43 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO 1334DCO005010 (Septiembre 18 de 2019)

RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE ORDENA artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA COBRO PREJURIDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, No. 3 y No. 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

RESUELVE:

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 8 registros, Anexo No. 3 con 9 registros y Anexo No. 4 con 12 registros, total número de registros 29.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-44 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 44 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 401 5/9/2019 No reside KR 3 20 80 9/9/2019 Desconocido NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2007-3, 2008-4, 2009- 1, 2009-3, 2009-6, 2010-1, 2010-2, 2010-3, 2010-4, 2010- 5-2010-6 DEL ACTO FECHA TIPO DE PAGO 20/08/2019 2018 CL 121 70A 39 30/8/2019 Cerrado DE PAGO 23/08/2019 2016, 2018 KR 29 A 71 C 23 28/8/2019 No reside PROCESO 29/08/2019 2009 KR 28 A 39B 09 5/9/2019 Desconocido PROCESO 3/09/2019 2007-3 KR 3 20 80 9/9/2019 Desconocido PROCESO 30/08/2019 2009 CL 150 A 50 30 PROCESO 3/09/2019 DE ACTO EJECUCIÓN 2/09/2019 2014,2 KR 16 51 19 SUR 6/9/2019 Desconocido SEGUIR ADELANTE CON LA PLACA - CHIP Y/O publicación.

MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones LOPEZ 20953831 PREDIAL AAA0120MRXR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD REGALADO 51666724 PREDIAL AAA0203SLXR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TOBAL LARA 237683 PREDIAL AAA0078TNFZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL EN LIQUIDACION 860027132 ICA NA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EN LIQUIDACION 860027132 ICA NA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCION No. 1334DCO005010 DEL 18-09-2019 LUISA ROMERO UJUETA 20025883 PREDIAL AAA0094HDPA TERMINACION DE PROCESO 3/09/2019 2004, 2006, 2007 TV 5 42 26 AP 401 9/09/2019 Cerrado CONTRIBUYENTE Y/O E INDETERMINADOS DE CRIS- SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO004280 2019EE162846 201402600101019895 INDUSTRIAS COLVIT LTDA 900578982 ICA NA RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004327 2019EE164123 2011EE120780 CONFECCIONES LUBER S.A.S DCO004327 2019EE164123 2011EE120780 CONFECCIONES LUBER S.A.S DCO004273 2019EE162584 2012EE271038 LUQUI YASMILE GONZALEZ DCO004306 2019EE163983 15132720 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA DCO004025 2019EE157008 201901750301021602 RAFAEL SANCHEZ PACHECO 19308865 PREDIAL AAA0085JDCN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO003871 2019EE154466 201901750100021543 MARIA DEL PILAR GONZALEZ DCO-004224 2019EE161992 ´201401600201017854 HEREDEROS DETERMINADOS RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Especializado, El Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico y El Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario Dirección Distrital de Cobro, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-45 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 404 6/9/2019 No reside CACIÓN FECHA DE ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- IMPUESTO FECHA DEL VEHICULOS 05-08-19 CL 80 19 10 AP 102 5/9/2019 No reside CONTRIBUYENTE TIPO DE... de la Dirección Distrital de Cobro.

EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCION No. 1334DCO005010 DEL 18-09-2019 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO003143 2019EE145446 201321007192 HECTOR JULIO TORRES FONSECA 7211629 VEHICULOS 5/08/2019 CL 10A 67 06 5/9/2019 Desconocido DCO003155 2019EE145470 201903100302018834 ALVARO EDUARDO PUPO CASTRO 79297742 VEHICULOS 5/08/2019 KR 8 95 61 5/9/2019 No reside DOC003167 2019EE145482 201311004694 MARIA DEL ROCIO CARRILLO PUERTO 35519154 PREDIAL 5/08/2019 KRA 68 B 74 A 31 IN 3 DOC003169 2019EE145484 201321007566 MIGUEL ANTONIO ROJAS SANCHEZ 79102980 VEHICULO 05-08-19 CL 89 BIS SUR 5A 86 4/9/2019 Cerrado DCO003160 2019EE145475 201321007691 EDGARD GONZALEZ PAVA 79151283 PREDIAL, DCO003161 2019EE145476 201311007427 HERNAN GONZALEZ PAVA 19107709 PREDIAL 05-08-19 CL 61 A 14 34 AP 101 6/9/2019 Cerrado DCO003162 2019EE145477 201403100100046297 MIGUEL PINEDA SIERRA 79321660 VEHICULOS 05-08-19 CL 80 33 21 6/9/2019 Desconocido DCO003165 2019EE145480 201321011047 HUGO ENRIQUE GARCIA RIAÑO 79399155 VEHICULOS 05-08-19 CL 73 B 94 84 5/9/2019 Desconocido DOC003168 2019EE145483 201901600302018803 MIGUEL ANTONIO ROJAS SANCHEZ 79102980 PREDIAL 05-08-19 CL 89 BIS SUR 5A 86 5/9/2019 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-46 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 46 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- A 39 27/8/2019 No reside A 34 5/9/2019 Cerrado 16 IN 1 29/8/2019 Cerrado 03 IN 2 3/9/2019 Cerrado AP 301 6/9/2019 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 2/08/2019 2013 CL 68 20 69 2/9/2019 No reside 2/08/2019 2014 CL 68 20 69 2/9/2019 No reside 1/08/2019 2014 CLL 166 B 3 B 1/08/2019 2013, 2014 CL 139 B 112 2/08/2019 2014 KR 16 154 37 29/8/2019 Cerrado 2/08/2019 2013, 2014 CL 76B SUR 14 13/08/2019 2013, 2014 KR 69A 64F 34 13/08/2019 2013 CRA 74 A 74 TIPO PARTE PARTE PARTE PARTE PARTE PARTE PARTE PARTE DE ACTO PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO publicación.

IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO NIVIA 19166558 PREDIAL AAA0129FRMS RALES 20312549 VEHÍCULOS BFS279 BORDA 79045140 PREDIAL AAA0061JEYX ECHEVERRI 51762204 PREDIAL AAA0027BAPP APODERADO NOMBRE DEL CHAVES VARELA 41466144 PREDIAL AAA0115AFHY GALINDO MOLINA 17120765 PREDIAL AAA0130ZBSK RERA GUTIERREZ 17101437 VEHÍCULOS RHS563 RERA GUTIERREZ 17101437 VEHÍCULOS RHS563 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCION No. 1334DCO005010 DEL 18-09-2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO003066 2019EE144856 2017031001197026932 ALVARO IGNACIO HER- DCO003066 2019EE144856 201403100100100116721 ALVARO IGNACIO HER- DCO002958 2019EE144111 201501200100042735 JOSE GUILLERMO DCO002988 2019EE144288 2017011003001214 GILBERTO RODRIGUEZ DCO003064 2019EE144851 2018011001122064626 DIANA ISABEL AMANDA DCO003549 2019EE149331 2017031001197027278 ALIX ROJAS DE MO- DCO003060 2019EE144825 201901800300018794 SARY ELENA PUERTAS DCO003572 2019EE149475 201311005047 IVAN ERNESTO DIAZ RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tribu- tario de la Dirección Distrital de Cobro, profirieron para los contribuyente que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-47 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 PI 3 3/9/2019 No reside A 39 27/8/2019 No reside SUR 3/9/2019 Desconocido 51D 36 30/8/2019 Desconocido 1/08/2019 2012, 2013, 2014 CL 139 B 112 1/08/2019 2011 DG 48J 8 27 2/08/2019 2014 KR 22 45 12 20/08/2019 2014 DG 46A SUR PARTE PARTE PARTE PARTE PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones CHO 79251203 VEHÍCULOS NEK585 GUEZ NIVIA 79230500 PREDIAL AAA0129FRMS PIEDRAHITA 79961564 PREDIAL AAA0084MMKL CASTELLANOS 79271318 VEHÍCULOS BHP580 ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCION No. 1334DCO005010 DEL 18-09-2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la DCO002988 2019EE144288 2017011003001214 CARLOS JULIO RORI- DCO002982 2019EE144275 201503100100066943 HUMBERTO MARTINEZ DCO003061 2019EE144839 201401100100169125 JULIO CESAR CAMELO DCO003808 2019EE153865 201403100100102924 OSCAR BELTRAN CAMA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-48 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 48 OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 2041-DDI- CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 030417,2019EE 171699 (Septiembre 17 de 2019)

AUTO INADMISORIO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el DE SOLICITUD DE DEVOLUCION Y/O CUENTAS CORRIENTES Y COMPENSACION artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

DEVOLUCIONES EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE AFORO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CONSIDERANDO:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO AUTO DECLARATIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PLIEGO DE CARGOS Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTES Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias INFORMACIÓN AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESUELVE:

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 20 Registros, Anexo No. 2 con 30 Registros

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

01 de febrero de 2018 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-49 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 305 6/9/2019 NO RESIDE 33 P 1 29/08/2019 CERRADO 70A 27 6/9/2019 DESCONOCIDO AP 202 6/9/2019 NO RESIDE AP 202 6/9/2019 NO RESIDE AP 202 6/9/2019 NO RESIDE AP 202 6/9/2019 NO RESIDE KR 111 143 27 CL 89 18 35 AP NOTIFICACIÓN PERÍODO 2015 2016 2017"

GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 25-jul-19 2019 KR 96 A 129 45 20/08/2019 DESCONOCIDO TIPO DE ACTO DE AFORO 02/09/2019 2014-4, 5, 6 2015-2 2016-2, 4 DE REVISIÓN 04-09-19 2016 CL 56B SUR DE REVISIÓN 04-09-19 2016 KR 111 143 27 DE REVISIÓN 04-09-19 2014 2015 2016 KR 111 143 27 DE REVISIÓN 04-09-19 2015 KR 111 143 27 DE REVISIÓN 04-09-19 "2013 2014 COMPENSACION COMPENSACIÓN 23-ago-19 2018 DG 9B 2 37 02/09/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 26-jul-19 2019 TV 12A 42 167 26/08/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 01-ago-19 2019 KR 81F 13D 48 29/08/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 30-jul-19 2018 CL 7A BIS B 80A DEVOLUCION Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 79.461.186 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL CACIÓN DEL CONTRIBUY- QUIROGA BUITRAGO 51.878.112 VEHÍCULOS IBY251 RESOLUCIÓN DE RODRÍGUEZ 17.417.651 VEHÍCULOS KKM561 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL ARIAS OSPINA 79.637.953 VEHÍCULOS LUF48E RESOLUCIÓN DE CASTIBLANCO 12.228.370 PREDIAL AAA0133WOWW RENATO SIGHI- REY VILLAREAL 2.965.993 VEHÍCULOS NVQ889 RESOLUCIÓN DE NOLFI RAMIREZ LIQUIDADOR DE ZALO MARTÍNEZ Y/O APODERADO MUÑOZ SANDINO 80.138.941 VEHÍCULOS CJF918 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS KKM561 LIQUIDACIÓN OFICIAL DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS QFK449 LIQUIDACIÓN OFICIAL DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS UCT923 LIQUIDACIÓN OFICIAL DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS YCZ09C LIQUIDACIÓN OFICIAL COLOMBIA S.A. EN SIGHINOLFI GROUP relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2041DDI030417 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE139595 201901400300018139 JESUS JIMENEZ No.

CIÓN RESOLU- DDI028900 2019EE164388 201803200300069797 REYNALDO GOR- DDI028903 2019EE164399 2,01803E+17 REYNALDO GOR- DDI028900 2019EE164388 201803200300069797 HÉCTOR GON- DDI028905 2019EE164419 201803200300069801 REYNALDO GOR- DDI028908 2019EE164425 201803200300069803 REYNALDO GOR- DDI027692 2019EE143736 201903400300015948 LUZ EDELMIRA DDI027553 2019EE142838 201903400300017485 LUIS BERNARDO DDI028517 2019EE157032 201903400300018677 CESAR ESTEBAN DDI028921 2019EE164766 201902100339002905 DDI026403 2019EE140197 201903400300017502 DAVID LEONARDO Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrienteas y Devoluciones de la Sub- dirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes y la la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-50 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 50 CA 40 4/9/2019 NO RESIDE OF 310 09/08/2019 NO RESIDE OF 1501 21/08/2019 CERRADO DE AFORO 04/09/2019 2014-4, 5, 6 2015-2 2016-2, 4 CL 128 50 52 6/9/2019 DESCONOCIDO DE REVISIÓN 30-08-19 2016 KR 14 151 67 DE REVISIÓN 04-09-19 2015 CL 14B 116 69 6/9/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 31-jul-19 2018 CL 113 7 45 TO B COMPENSACIÓN 01-ago-19 2014 2018 CL 28 13 A 15 28/08/2019 NO RESIDE COMPENSACIÓN 01-ago-19 2014 2018 CL 28 13 A 15 28/08/2019 NO RESIDE COMPENSACIÓN 01-ago-19 2014 2018 CL 28 13 A 15 28/08/2019 NO RESIDE COMPENSACIÓN 22-jul-19 2017-1,2,3,4 AV 15 106 32 COMPENSACIÓN 29-jul-19 2019 CL 129 96 45 20/08/2019 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S A 860.067.203 PREDIAL AAA0080CBBS RESOLUCIÓN DE S A 860.067.203 PREDIAL AAA0040WKLW RESOLUCIÓN DE S A 860.067.203 PREDIAL AAA0088NLOE RESOLUCIÓN DE SAS 900.452.671 ICA 900452671 RESOLUCIÓN DE PARDO 1.016.035.467 VEHÍCULOS DKP45C LIQUIDACIÓN OFICIAL ROLDAN 1.010.183.007 VEHÍCULOS ZTC07D RESOLUCIÓN DE VELÁSQUEZ LIQUIDACIÓN 830.041.859 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL COLOMBIA S.A. 830.095.563 ICA 830095563 RESOLUCIÓN DE TINA GONZALEZ MARTINEZ CARO 1.019.021.492 VEHÍCULOS CXS430 LIQUIDACIÓN OFICIAL Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 COLOMBIA S.A. EN ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2041DDI030417 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI26427 2019EE140343 201903400300018080 SARA CRIS- DDI028921 2019EE164766 201902100339002905 SIGHINOLFI GROUP DDI027576 2019EE143274 201902400300017933 CANACOL ENERGY DDI027830 2019EE144657 201901400300015360 LEASING BOLIVAR DDI027830 2019EE144657 201901400300015360 LEASING BOLIVAR DDI027830 2019EE144657 201901400300015360 LEASING BOLIVAR DDI026180 2019EE137482 201902400300015882 VIAJES AVETURS DDI028766 2019EE162589 201803200300069000 DIEGO FERNANDO DDI028899 2019EE164377 201803200300069794 NELSON ANDRÉS Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-51 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 CIDO CIDO CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 5/9/2019 CERRADO 51D 32 11/9/2019 NO RESIDE 51D 33 11/9/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 05-09-19 2015 CL 42A SUR INFORMACIÓN 05-09-19 2015 CL 42 BIS A SUR INFORMACIÓN 05-09-19 2015 KR 33 48B 16 SUR 11/9/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 05-09-19 2015 CL 47A SUR 25 66 11/9/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 05-09-19 2015 KR 58 46 06 12/9/2019 CERRADO INFORMACIÓN 05-09-19 2015 KR 49B 94 52 11/9/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 05-09-19 2015 KR 28B 73 65 11/9/2019 CERRADO NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO EACION EACION EACION EACION EACION EACION EACION URBANA LC1350083 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1350083 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1350336 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1330063 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1320207 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1340064 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1350220 REQUERIMIENTO DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

PILAR 31.276.473 DELIN- FANNY 20.145.619 PREDIAL AAA0226OMMS AUTO DE ARCHIVO 02/08/2019 2014 KR 11 A 98 07 2/9/2019 NO RESIDE ALBERTO 7.219.620 DELIN- GUSTAVO 3.175.212 PREDIAL AAA0053HAMR AUTO DE ARCHIVO 05/08/2019 2014 KR 78D 65 F 39 JOSE HENRY 19.298.783 DELIN- JOSE HENRY 19.298.783 DELIN- NOMBRE DEL LUIS ANTONIO 19.078.710 DELIN- HENRY JAVIER 12.647.236 DELIN- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE MARIA EUGENIA DEL CORONADO MANUEL TRAN HILDA AURELIA 20.175.289 DELIN- BUENA CLARA EMILIA 23.483.508 PREDIAL AAA0056WPSK AUTO DE ARCHIVO 30/08/2019 2017 KR 65 79 D 16 PS 5 10/9/2019 CERRADO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2041DDI030417 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE165394 NA AMAYA MOYANO NA 2019EE165394 NA AMAYA MOYANO NA 2019EE165393 NA MANRIQUE UREÑA NA 2019EE165396 NA PARRADO DE BEL- NA 2019EE165390 NA BUSTAMANTE NA 2019EE165391 NA QUITIAQUEZ ERIRA NA 2019EE165400 NA SALAS ESCOBAR No.

CIÓN RESOLU- 10704 DDI027871 2019EE144816 201801100301046711 MORALES DE VELEZ 10913 DDI028762 2019EE162561 201801200115050818 ANTONIO DE VAL- 10709 DDI027893 2019EE145442 201801100301046683 RAMIREZ ZARATE Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyenetes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-52 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 52 CIDO CIDO CIDO 6/9/2019 NO RESIDE 6/9/2019 NO RESIDE 6/9/2019 NO RESIDE PI 12 10/9/2019 NO RESIDE 51D 29 11/9/2019 CERRADO AP 104 11/9/2019 NO RESIDE AP 103 4/9/2019 NO RESIDE CS 139 11/9/2019 REHUSADO CALDAS CALDAS CALDAS LA DORADA - LA DORADA - LA DORADA - LOPEZ CASA 117 LOPEZ CASA 117 LOPEZ CASA 117 BARRIO ALFONSO BARRIO ALFONSO BARRIO ALFONSO OFICIO 26/08/2019 2000-2001 OFICIO 26/08/2019 2008 OFICIO 26/08/2019 2009 OFICIO 09-09-19 2013-4 CL 102A 70 79 11/9/2019 NO RESIDE DECLARAR 04-09-19 2015-2, 3, 4, 5, 6; 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 53N 107 50 11/9/2019 DESCONO- DECLARAR 28/08/2019 2018 KR 12 142 31 TO 3 INFORMACIÓN 05-09-19 2015 CL 42 BIS A SUR INFORMACIÓN 05-09-19 2015 KR 49B 91 89 11/9/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 05-09-19 2015 AC 127 48 53 11/9/2019 REHUSADO INFORMACIÓN 05/09/2019 2017 4, 5, 6 KR 103B 150C 30 INFORMACIÓN 05-09-19 2015 CL 56 SUR 4D 24 11/9/2019 DESCONO- CIO NA REQUERIMIENTO DE EACION EACION EACION EACION URBANA LC1350063 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1310082 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1350384 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1350158 REQUERIMIENTO DE Y COMER- NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 86.003.431 VEHÍCULOS ZYQ579 AUTO DE ARCHIVO 02/09/2019 2017 KR 7 71 52 TO B S.A.S. 900.085.771 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 06-09-19 2017-6 KR 20 106A 29 ANGEL 79.742.195 DELIN- WILSON 82.394.784 VEHÍCULOS ZYQ579 AUTO DE ARCHIVO 02/09/2019 2017 KR 73A 49A 60 12/9/2019 CERRADO LINA LTDA 830.058.236 ICA NA REVOCATORIA DE ORDOÑEZ 79.415.674 VEHÍCULOS PBA166 REVOCATORIA DE ORDOÑEZ 79.415.674 VEHÍCULOS PBA166 REVOCATORIA DE ORDOÑEZ 79.415.674 VEHÍCULOS PBA166 REVOCATORIA DE LIQUIDACION 900.520.263 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 03/09/2019 2018 1, 2 CL 67 4 A 67 10/9/2019 NO RESIDE LUIS CARLOS 80.374.376 DELIN- GOOFY S.A.S. 900.511.104 PREDIAL AAA0051PYAW EMPLAZAMIENTO PARA MARIA LILIANA 31.578.731 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA OSCAR FABIAN 80.255.060 DELIN- CAS 68 S.A.S. EN ANDREA CAROLINA 53.039.610 DELIN- CARE ANDINA S.A.S 830.109.997 INDUSTRIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2041DDI030417 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE165406 NA GONZALEZ ROMERO NA 2019EE164874 2019021003312022171 LOPEZ VELASQUEZ NA 2019EE161679 2019011003303022051 LAU S.A.S. 900.434.694 PREDIAL AAA0022YYYX AUTO DECLARATIVO 29/08/2019 2018 DG 46 17 29 3/9/2019 NO RESIDE NA 2019EE161221 2019011003261018165 LICEO INFANTIL NA 2019EE161679 2019011003303022051 LAU S.A.S. 900.434.694 PREDIAL AAA0022YYYX AUTO DECLARATIVO 29/08/2019 2018 KR 119 18A 21 2/9/2019 DESCONO- NA 2019EE164195 2019022003001015254 PROMOTORA AMERI- NA 2019EE165412 NA NUÑEZ BAEZ MIGUEL NA 2019EE165414 NA RUEDA MUÑOZ NA 2019EE165415 NA SUAREZ HIGUERA NA 2019EE166394 201902200321022333 ASMC INVERSIONES NA 2019EE165515 201902200101001096 OTTO BOCK HEALTH- DDI028586 2019EE157523.20052733225,20052779446 HECTOR GIRALDO DDI028612 2019EE160126.20092208499 HECTOR GIRALDO DDI028613 2019EE160133.201021092586 HECTOR GIRALDO 10949 DDI028790 2019EE163236 201803200200054018 RAYO ROJAS 10949 DDI028790 2019EE163236 201803200200054018 BANCO DAVIVIENDA 11184 DDI029233 2019EE167369 2017021001207035388 PRODUCTOS PECO- 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-53 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 CIDO OF 1404 10/9/2019 NO RESIDE ESPECIAL 02/09/2019 2018 KR 27A 61D 41 PI 3 5/9/2019 NO RESIDE DECLARAR 23/07/2019 2015-5 TV 20 21 66 3/9/2019 DESCONO- INFORMACIÓN 04-09-19 2017 4, 5, 6 KR 7 156 68 TO 3 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO 900.812.354 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal INGENIERIA Y INTEGRALES EN MARAÑÓN S.A.S. 901.033.196 PREDIAL AAA0153KUAW REQUERIMIENTO TRANSPORTE SAS SIITRA SOLUCIONES Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2041DDI030417 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE163209 2019012003311022156 CONSTRUCTORA NA 2019EE138080 ´2019021003252017831 N/A 2019EE164593 2019022003001018524 G 4 S.A.S 900.651.356 ICA N/A REQUERIMIENTO DE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-54 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 54 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 2381 Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto en mención, “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte (Septiembre 3 de 2019)

“Por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la Secretaría de Educación del Distrito”

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y, de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”; en cumplimiento de esta disposición mediante la Resolución No. 2075 del 22 de noviembre de 2016, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST.

Que de acuerdo con el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, consiste en “(…) el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, señala que, Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012, sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto “Establecer los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

Que mediante el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015, a través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establecieron las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

Que la Resolución Interna 1821 del 9 de octubre de 2014, expedida por la Secretaria Distrital de Educación, adoptó el Sistema Integrado de Gestión para la Entidad y creo instancias de gestión y control del mismo.

Que el artículo 2.2.4.2.3.7 del citado Decreto 1072 de 2015, dispone que “La relación docencia- servicio, debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes...”

Que mediante los artículos 5, 7 y 8 de la resolución referida, se conformó el Sistema Integrado de Gestión de la SED, con el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), entre otros subsistemas; se dispuso que el (la) representante de la alta dirección de la Secretaría de Educación del Distrito, para el Sistema Integrado de Gestión, es el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el(la) líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), es el(la) Director(a) de Talento Humano.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la resolución en cita, el líder del Subsistema de Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma precitada, precisa que el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-55 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), tiene, entre otras responsabilidades, asegurar que el subsistema de su competencia se establezca, implemente y mantenga de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices impartidas por el representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
expresa su compromiso con la calidad de vida laboral de su talento humano, a través de la ejecución de actividades, tales como: Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, implementación de controles frente a los riesgos y aplicación de estrategias de mejora continua, con el fin de contar con espacios de trabajo idóneos que generen una disminución de accidentalidad, enfermedades laborales, ausentismos, entre otros aspectos asociados al sistema, observando para ello los lineamientos legales de orden nacional, los establecidos por la Entidad y los resultantes de la evaluación como estrategia de mejora continua.

Que los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015, establecen los requisitos y objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con el compromiso de las Organizaciones de implementar dicho Sistema en todas sus fases, teniendo como destinatarios a contratistas, empleados, estudiantes en práctica.

Artículo segundo.

OBJETIVOS DE LA POLÍ- TICA: En concordancia con el compromiso asumido por la Secretaría de Educación del Distrito y para la correcta implementación y puesta en marcha de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adoptan los siguientes objetivos:

Que el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto 1499 de 2017, por el cual se modificó el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública dispone que “El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.” a. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de los centros de trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito y establecer acciones para mitigar, prevenir y tratar los riesgos que de ello se deriven.

Que la resolución 2075 del 22 de noviembre de 2016, adicionada por la resolución 162 del 09 de febrero de 2018, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la Secretaría de Educación del Distrito. b. Dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. c. Medir la eficacia de las acciones correctivas, acciones preventivas y de mejora resultantes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST, encaminadas a la protección en seguridad y la salud del personal de que trata el Artículo 6 de la presente Resolución.

Que el artículo 25 de la 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo, estableció 5 fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con Estándares Mínimos, así: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control. d. Integrar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST con todos los actores mencionados en el Artículo 6 de la presente Resolución, en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Que, de conformidad con la evaluación efectuada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el año 2018, se hace necesario actualizar las normas aplicables al interior de la Secretaría de Educación del Distrito, relacionadas con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo tercero.

MATRIZ DE RESPONSA- BILIDADES: La Secretaría de Educación del Distrito establecerá y divulgará la matriz con los roles y responsabilidades de cada uno de los actores comprometidos en la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del segundo semestre del presente año, la cual hace parte integral del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Artículo primero.

ESTABLECER LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, COMO SIGUE: Ofrecer entornos de trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, condiciones que fortalecen la productividad y el bienestar físico y mental.

Artículo cuarto.

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO: La política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, hace parte integral del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito y se desarrollará

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-56 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 56 Resolución Número 2425 (Septiembre 9 de 2019) a través del Plan de Trabajo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito.

Por la cual se adiciona el Artículo tercero de la Resolución 2810 de 2012, “Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito”

Artículo quinto.

RECURSOS: La Secretaría de Educación del Distrito asignará anualmente los recursos financieros, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST y velará por la mejora continua del Sistema de Gestión de la SST.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 652 de 2012 el Ministerio del Trabajo, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Artículo sexto.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: La política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST es de carácter interno y aplica para el personal administrativo, directivo docente y docente, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, quienes tendrán la responsabilidad de participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de Seguridad y Salud en el trabajo inmersos en la presente política.

Que la citada resolución fue modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012; particularmente el artículo 2° de la Resolución 1356 de 2012 modificó el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012 el cual quedó así:

Artículo séptimo.

REVISIÓN DE LA POLÍTICA: La política de seguridad y salud en el trabajo, se revisará anualmente y estará sujeta a cambios normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo- SST o en los procesos propios de la Entidad.

Artículo 4º.

“Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país”.

Artículo octavo.

RENDICIÓN DE CUENTAS: De acuerdo al nivel de responsabilidad de los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SG SST, establecidas en la matriz de responsabilidades, estos deberán realizar la rendición de cuentas al interior de la Entidad con la periodicidad requerida por la Secretaria de Educación del Distrito.

Artículo noveno.

Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional, representantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades en los términos del Decreto 055 de 2015.

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 2810 del 19 de noviembre de 2012, “Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito”, en la que se dispuso la adopción y conformación de un (1) comité locacentrall y dieciocho (18) comités locales1

Artículo décimo.

La presente Resolución deroga las Resoluciones 2075 de 22 de noviembre de 2016 y 162 del 9 de febrero de 2018 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Septiembre 3 de 2019.

Que, adicionalmente, el Parágrafo 1 del Artículo Tercero de la Resolución 2810 de 2012 dispuso: “(…) cada miembro tanto del Comité de Convivencia Laboral Central como Local tendrá un suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando sus responsabilidades no le permitan su participación en las audiencias de conciliación y/o reuniones del Comité, o cuando esté involucrado en la queja objeto de estudio dicha representatividad se delegará con la misma prerrogativa que da la norma. (…)”

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito 1 Resolución 2810 de del 19 de noviembre de 2012, Artículo Primero.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-57 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que, no obstante, la Resolución 2810 de 2012 no contempló la suplencia de los representantes del empleador.

Resolución Número 509 (Septiembre 17 de 2019)

“Por la cual se adopta la modalidad de Teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que por lo anterior y a efecto de garantizar el eficiente funcionamiento de los comités de convivencia laboral de los niveles central y locales, se hace necesarioindispensable designar a los suplentes de los representantes del empleador y para ello es menestesiendo necesarior adicionar un parágrafo al artículo tercero de la Resolución 2810 de 2012.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el artículo 2 del Decreto Distrital 596 de 2013, y

Artículo 1.

ADICIONAR un parágrafo al Artículo Tercero de la Resolución 2810 de 2012, así:

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Los suplentes del empleador en el
Comité de Convivencia y Conciliación Laboral del Nivel Central serán:

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

1. El (la) Director(a) de Servicios Administrativos o quien haga sus veces como suplente del (la)
Subsecretario(a) de Gestión Institucional.

2. El (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente o quien haga sus veces como suplente del (la)
Director(a) de Talento Humano

Que según el artículo 2° de la Ley 1221 del 16 de julio de 2008, el Teletrabajo: “Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”

Los representantes suplentes del empleador, en los Comités Locales de Convivencia y Conciliación Laboral serán designados por el Director(a) Local de Educación mediante acto administrativo, antes de la instalación del Comité.

Que mediante el Decreto 884 de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

Artículo 2.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que mediante Decreto Distrital 596 del 26 de diciembre de 2013, se dictan medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Septiembre 9 de 2019.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que el artículo 2° del Decreto 596 de 2013, otorga facultad a los Secretarios de Despacho para expedir los actos administrativos requeridos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Teletrabajo, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008.

Que la Circular 018 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., define la Estrategia Distrital para la Implementación de la modalidad de Teletrabajo dirigida a las entidades y organismos del Distrito Capital, fija los lineamientos en torno a una única estrategia de implementación del Teletrabajo, y establece que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General efectuará el seguimiento de la Estrategia, definirá las acciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-58 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 58 para su sostenibilidad y/o mejoramiento. Para ello, las entidades y los organismos distritales deberán reportar trimestralmente, a esa Dirección y bajo los parámetros que se establezcan, los avances, los beneficios, el número de servidores vinculados bajo esta modalidad y los indicadores dispuestos, entre otra información. contaminación ambiental y reducción de la huella de carbono; así como, aportar a la implementación de acciones que contribuyan con la movilidad sostenible en el marco del Plan Integral de Movilidad Sostenible de la Secretaría General a través del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Que, en aras de adoptar el Teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, se expidió la Resolución 173 del 08 de mayo de 2014, “Por la cual se dictan los lineamientos para la implementación del Teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”, la cual fue ajustada metodológicamente mediante la Resolución 608 del 28 de diciembre de 2017, “Por la cual se dictan los lineamientos para la implementación de ajustes metodológicos identificados en la evaluación del piloto del Teletrabajo llevado a cabo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que se hace necesario definir los lineamientos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Modelo de Teletrabajo, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; dentro de ellos, se tendrá en cuenta lo indicado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto radicado con el número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio del cual establece que no es necesario modificar el Manual de Funciones de las entidades para adoptar el Teletrabajo como modalidad, “basta que la entidad u organismo público identifique qué funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral”.

Que en virtud de lo anterior la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Dirección de Talento Humano realizaron la “CONVOCATORIA PARA DAR INICIO A LA IMPLEMENTACIÓN DE AJUSTES METODO- LÓGICOS DEL PILOTO DEL TELETRABAJO EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.”, la cual se ejecutó entre el 07 de mayo del 2018 y el 26 de octubre del mismo año, con la participación de siete (7) servidores de la Entidad.

Que el artículo 33 de la Resolución No. 494 del 6 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se constituye el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se reestructuran las demás instancias de la entidad”, suprimió el Comité Coordinador de Teletrabajo y, en el artículo 23, creó la Mesa técnica de apoyo en Teletrabajo; a su turno, el artículo 35 derogó los artículos 15 y 16 de la Resolución No. 608 de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Adoptar la modalidad laboral de Teletrabajo para los servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. Los cargos cuyas funciones estableci-
das en el respectivo manual puedan ser desarrolladas sin requerir la presencia física del servidor público que lo ejerce en un sitio específico de trabajo, que sean identificadas como teletrabajables, mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo particular se les autorizará trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo.

Que el 18 de diciembre de 2018, se presentó ante el Comité de Teletrabajo, el resultado de la evaluación de la fase piloto; instrumento con el cual fueron evaluados aspectos como el cumplimiento de entregables y días a teletrabajar pactados con los funcionarios, con resultados favorables del 87% de cumplimiento. Con respecto al mejoramiento de la calidad de vida en el ahorro de tiempo y dinero en transporte, se registró una reducción favorable para los teletrabajadores. En acciones de mejora para la fase de apropiación del Teletrabajo, se estableció la necesidad de elaborar un cronograma de trabajo previamente concertado con el superior o jefe inmediato del teletrabajador, evidenciando los entregables a presentar e indicadores de desempeño. De esta forma, el Comité de Teletrabajo consideró que es factible avanzar con la implementación del Teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pasando a la fase de Apropiación.

Artículo 2º-: Los(as) servidores(as) públicos(as) interesados en teletrabajar, deberán presentar solicitud en este sentido, mediante formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión, dirigido a su jefe inmediato con copia al Subsecretario Corporativo y a la Dirección de Talento Humano.

Artículo 3º-: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., deberá verificar el cumplimiento de los siguientes criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo:

Que según lo expuesto, es procedente conceder la modalidad de Teletrabajo al personal con relación legal y reglamentaria que presta sus servicios a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en aras de promover esta nueva forma de organización laboral; cuyo objetivo es beneficiar a los(as) funcionarios(as) en términos de movilidad, calidad de vida, productividad laboral, salud, bienestar, felicidad, 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-59 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19

1. Que las actividades que desempeñan puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comuni- cación TIC.

2. Autorización por parte del superior o jefe inmediato al servidor público para postularse a la modalidad de Teletrabajo.

Parágrafo. En caso de que algún servidor(a)
público(a) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por condiciones médicas especiales requiera laborar en una modalidad diferente a la suplementaria, esta decisión será estudiada por la Dirección de Talento Humano y la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional; y de ser el caso, aprobado por el Subsecretario Corporativo de la Entidad, o quien haga sus veces.

3. Contar con las competencias funcionales y compor- tamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas en el proceso de selección.

4. Condiciones familiares y físicas del lugar de re- sidencia (iluminación, sonido, atmosfera, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor público.

Artículo 5º-: La jornada de trabajo de los servidores a quienes la Entidad les conceda laborar mediante Teletrabajo, es la prevista en el Decreto Distrital 842 de 2018. El servidor(a) deberá asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, establecerá sus propias metas y objetivos, de acuerdo con el plan de trabajo concertado de manera previa con el jefe inmediato.

5. Condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como: Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especifica- ciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, escritorio, teléfono, avaladas por la Entidad.

Artículo 6º-: El(la) jefe inmediato o teletrabajador(a) que quiera dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá comunicar a la Dirección de Talento Humano los motivos que dan lugar a la terminación, lo anterior para que el(la) servidor(a) regrese nuevamente a su puesto de trabajo, en su horario habitual dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación.

Artículo 7º-: Los(as) teletrabajadores(as) no se desprenden de su investidura de servidores(as) públicos(as), por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y demás disposiciones correspondientes, así como el de conservar incólumes sus obligaciones para con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en particular, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

Parágrafo 1°. Los servidores deben disponer de
las conexiones que sean necesarias para su labor. La Entidad deberá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones y programas, los costos por conceptos de servicios públicos como internet, energía y telefonía fija, asociados a la modalidad de Teletrabajo, serán reconocidos según lo determine la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, con la oportuni- dad y periodicidad que se determine.

Parágrafo 2°. Se exceptúa de postulación a la
modalidad laboral de Teletrabajo los cargos que, por las funciones propias de los empleos y su naturaleza, no son teletrabajables en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tales como: Auxiliar Servicios Generales, Conductor, Operario, Secretario y Secretario Ejecutivo.

La Entidad podrá, en cualquier tiempo revisar los Manuales de Funciones y concluir que un empleo que en principio no era teletrabajable, pueda serlo o viceversa.

2. Presentar a su jefe inmediato el plan de activida- des a cumplir a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones – TIC, durante los días de Teletrabajo, el cual será evaluado median- te la herramienta definida en el acto administrativo por el cual se confiere al(a) servidor(a) público(a) laborar bajo la modalidad de Teletrabajo.

Artículo 4º-: Los servidores públicos autorizados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para teletrabajar, lo harán en la modalidad de teletrabajo suplementario así: a) Dos (2) días en el lugar de residencia.

3. Acatar las normas aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de

b) Tres (3) días en las instalaciones de la Entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-60 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 60 Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

12. Consultar permanentemente el correo electrónico y el sistema de correspondencia de la Entidad, y de mantener el correo depurado con capacidad de recibir mensajes.

13. Utilizar todas las herramientas tecnológicas que la Entidad ponga a su disposición para el cumpli- miento de sus funciones.

4. Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o se adopten mediante disposiciones internas.

14. Informar inmediatamente y acudir a laborar a las instalaciones de la Entidad cuando por algún moti- vo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de Teletrabajo.

5. Mantener contacto diario con los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad, de tal manera que le permita estar informado de las actividades progra- madas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

15. Asistir presencial o virtualmente a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la Entidad, que aporten a las funciones del empleo o a las que el jefe inmediato le indique asistir.

16. Adecuar su lugar de Teletrabajo de acuerdo con las exigencias y recomendaciones de la ARL y el Proceso de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en materia de riesgos laborales.

Artículo 8º-: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá:

6. Cumplir con las condiciones y recomendacio- nes especiales sobre la prevención de riesgos laborales definidas en el proceso de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y reportar semestralmente las condiciones de traba- jo con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cuales la Entidad tomará los correctivos necesarios.

1. Definir los procesos, procedimientos y herra- mientas que permitan el eficaz desarrollo de la implementación de la modalidad de teletrabajo en la entidad.

7. Garantizar que los accesos a los diferentes en- tornos y sistemas informáticos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del teletraba- jador siguiendo los procedimientos establecidos por la Entidad.

2. Coordinar con las dependencias internas, así como con la Administradora de Riesgos Labora- les, las visitas, seguimientos y demás actividades requeridas en la implementación del teletrabajo en la entidad.

3. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad que rige la modalidad de teletrabajo.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los linea- mientos definidos para el programa de teletrabajo y las condiciones acordadas con los teletrabajadores.

8. Utilizar los datos de carácter personal, privado o sensible a los que tenga acceso única y exclu- sivamente para cumplir con sus funciones para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así como, garantizar que ningún tercero tenga acceso por cualquier medio a los datos de carácter personal, privado o sensible de la Entidad.

9. Acudir a la Entidad en las condiciones que lo so- licite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día regularmente sea de Teletrabajo. En estos eventos no se acumula, repone o sustituye el día no teletrabajado.

Artículo 9º-: La coordinación del Teletrabajo en la Entidad será responsabilidad de la Mesa técnica de apoyo en Teletrabajo conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Resolución 494 del 06 de septiembre de 2019 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así como las demás normas que regulen esta modalidad laboral.

10. Rendir a la Entidad los informes que se requieran para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas.

11. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante Teletrabajo.

Parágrafo. La Dirección de Talento Humano pro-
yectará para firma del Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C, o quien haga sus veces, el acto administrativo que dispone la posibilidad de teletrabajar a un servidor público de la Entidad.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-61 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 Artículo 10º-: En la historia laboral del teletrabajador deberán reposar, los siguientes documentos:

1. Solicitud libre y espontánea del servidor aspirante a laborar en la modalidad de Teletrabajo y consen- timiento por parte del superior o jefe inmediato.

Distrital, a la Subdirección de Proyección Internacional, a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, a la Subdirección Financiera, a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría, para los efectos legales pertinentes.

2. El acta de visita al lugar de residencia donde, de manera conjunta con la ARL, la entidad constató el cumplimiento de los requisitos para desarrollar el Teletrabajo y el cumplimiento de los requisitos definidos en el numeral 4 del artículo 2º de la presente Resolución.

3. El acto administrativo particular que autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo al(a) servidor(a) público(a).

Artículo 14º -: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 173 del 08 de mayo de 2014 y la Resolución 608 del 28 de diciembre de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

4. Acuerdo de voluntades.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

5. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo al(a) servidor(a) público(a).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL - IPES Artículo 11º-: La Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es la encargada de llevar el registro de los teletrabajadores y el suministro de la información para seguimiento y medición de resultados del Teletrabajo en la Entidad.

Resolución Número 339 (Agosto 26 de 2019)

Artículo 12º-: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador, corresponde a los jefes inmediatos o a quien este designe.

“Por medio de la cual se establece el plan de acción de Teletrabajo en el Instituto para la Economía Social - IPES”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 del Acuerdo No. 03 de 2017 de la Junta Directiva del IPES, articulo 5 de la Ley 1221 de 2008, articulo 1 del Decreto 884 de 2012 y el Artículo 2 del Decreto Distrital 596 de 2013

CONSIDERACIONES:

Que la Ley 1221 de 2008 tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que según el artículo 2 de la Ley 1221 del 16 de julio de 2008, el Teletrabajo: “Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades Artículo 13º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Despacho Alcalde Mayor, al Despacho del Secretario General, al Despacho Secretaría Privada, al Despacho Subsecretaría Corporativa, al Despacho Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, al Despacho Subsecretaría Técnica, a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Dirección de Contratación, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, a la Oficina Consejería de Comunicaciones, a la Oficina Asesora de Jurídica, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a la Oficina de Control Interno, a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a la Oficina de Protocolo, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Subdirección de Imprenta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-62 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 62 remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.’’ nización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”

Que mediante el Decreto 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

Que mediante Resolución No. 564 de 2018, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto para la Economía social – IPES, se dicta su reglamento y se derogan unas disposiciones.

Que el Ministerio de Trabajo en el “Libro Blanco El ABC de teletrabajo en Colombia” define el teletrabajo, como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia fisca del trabajador en un sitio especifico de trabajo.

Que en el capítulo 7 de artículo 35 ibídem, se adopta el modelo de teletrabajo y se crea el equipo de teletrabajo integrado por: el Subdirector(a) de diseño y Análisis Estratégico o quien este designe, Subdirector(a) Jurídico y de Contratación o quien este designe y Subdirector (a) Administrativa y Financiera o quien este designe, para los servidores públicos del Instituto.

Que son competencias del comité teletrabajador las siguientes:

1. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

2. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

3. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletrabajo.

Que el artículo 49 del Plan Distrital de Desarrollo 2016- 2020 “Bogotá mejor para todos” (Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016), prevé el programa “Bogotá, una ciudad digital” que hace parte del segundo eje trasversal: Desarrollo económico basado en el conocimiento. Para el cual, dentro de las metas para su cumplimiento, se establece la de Incrementar un 30% la participación del teletrabajo en las empresas Bogotanas. Así como la de mejorar en 5% los indicadores básicos de tendencia y uso de TIC en la ciudad.

4. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del teletrabajo.

Que mediante Decreto Distrital 596 del 26 de diciembre de 2013, se dictan medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.

5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo.

6. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.

7. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

Que el artículo 2 del Decreto 596 de 2013, otorga facultad a los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas expedir los actos administrativos requeridos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Teletrabajo, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008 y el el Decreto Reglamentario 884 de 2012.

8. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

9. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.

Que el Artículo 2.2.5.5.54. del decreto 648 de 2017 establece: “El Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen”.

Que se desarrollará inicialmente el teletrabajo en la entidad mediante la implementación de una prueba piloto que permita beneficiar a los servidores públicos que cumplan con los requisitos señalados en la presente resolución.

Que el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.1.5.2. establece que “...el teletrabajo es una forma de orga- 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-63 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19

RESUELVE:

d) Acreditar las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas en el proceso de selección, de conformidad con el Decreto 815 de 2018.

Artículo 1.

Ámbito de aplicación: la presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos del Instituto para la Economía social – IPES, que laboran en la entidad, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo se les confiera trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 de 2012 y por el Decreto Distrital No 569 de 2013

e)
Que las condiciones tecnológicas y físicas del lugar donde reside, sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida con el servidor público.

Parágrafo. El lugar donde reside debe ser el mis-
mo que se reporta en la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas del SIDEAP.

Artículo 6.

- Criterios de prioridad. Se tendrán los siguientes criterios de prioridad para favorecer la modalidad de teletrabajo:

Artículo 2.

Alcance de la aplicación del teletrabajo. Con el fin de adecuar el teletrabajo al interior de la Entidad se iniciará la implementación mediante la aplicación de una Prueba Piloto que tendrá seis (6) meses de vigencia, que serán contados a partir de la expedición de resolución individual como teletrabajadores.

1. Discapacidad o movilidad reducida.

2. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

Parágrafo. El servidor público que se encuentre
teletrabajando en la prueba piloto, asumirá el 100% del pago de consumo de servicios públicos en el lugar de residencia donde desarrolla el teletrabajo.

3. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años), o que requieran especial atención de cuidado.

4. Bajo indicaciones médicas especiales

Artículo 3.

Convocar a los servidores públicos del Instituto para la Economía Social – IPES a participar en la implementación del modelo de teletrabajo, la cual se llevará a cabo siempre y cuando se cumplan con las disposiciones contenidas en la presente resolución.

5. Situación de desplazamiento forzado.

6. Madre o padre cabeza de familia

Artículo 4.

El tipo de teletrabajo que adoptará el Instituto es Suplementario, mediante el cual el servidor público labora dos días en la semana en su casa y el resto de tiempo en la entidad.

7. Lactantes o gestantes

8. Residentes en zonas apartadas

Parágrafo. La elección de los dos (2) días a tele-
trabajar en la semana será acordados y autorizados por el jefe inmediato y estarán reglamentados en la Resolución individual.

Artículo 7°-: No son teletrabajables en el Instituto para la economía Social - IPES, los servidores públicos que desempeñen los siguientes cargos y actividades:

La jornada laboral del teletrabajador será la vigente en el Instituto para la Economía Social – IPES. a) Auxiliar Administrativo b) Conductor

Artículo 5.

Requisitos. Para ser teletrabajador del Instituto se requiere:

c) Secretario a) Ser empleado público vinculado a la planta de cargos del Instituto para la Economía social – IPES. d) Personal que atienda usuarios de manera presencial y permanente e) Quienes realicen soporte técnico presencial b)
Que las funciones asignadas al empleo que desempeña puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.

Artículo 8.

El teletrabajador debe contar con los siguientes recursos como requisitos técnicos mínimos:

c) Consentimiento escrito y justificado por parte del jefe inmediato del aspirante a teletrabajador.

TECNOLÓGICO MOBILIARIO Y ENTORNO Conectividad a Internet 5Mb Computador personal Tipo deskop o laptop Silla ergonómica Escritorio Condiciones ambientales, de iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para desempeñar sus funciones Capacidad de disco duro 100Gb REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-64 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 64 Procesador Core i3 Sistema Operativo Windows 8 Teclado Alfanumérico Silla ergonómica Escritorio Condiciones ambientales, de iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para desempeñar sus funciones Telefonía (cualquiera de las indicadas -Teléfono análogo -Teléfono IP -Teléfono celular -Smartphone

Artículo 9.

Proceso de selección. El proceso de selección consta de dos etapas:

1. Etapa de Preselección. Esta etapa estará a cargo del Equipo de la Subdirección Administrativa y Financiera y del equipo líder de Teletrabajo que consta de las siguientes actividades:

a) Proyectar y realizar la realizar la convocatoria firmada por la Directora General, para la postulación a teletrabajo de servidores que cumplan con requisitos establecidos en la presente Resolución. b) Visita domiciliaria. Un equipo interdisciplinario donde hará parte un(a) profesional en Psicología, un integrante de Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo y el integrante del comité de la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico – Sistemas, realizarán una visita al domicilio del servidor preseleccionado para verificar la información brindada por el servidor en cuanto a las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor. Esta visita será previamente acordada y consentida por el servidor público y se dejará constancia de la misma. c) Análisis de los resultados. Se elaborará un informe individual de cada aspirante con los resultados de los pasos anteriores y será archivado en la historia laboral de cada servidor. b) Inscripción: El (la) funcionario(a) que cumpla con los requisitos deberá inscribirse formalmente diligenciando completamente el formulario de inscripción y entregando la autorización escrita y firmada por el jefe inmediato en la Subdirección Administrativa y Financiera – Talento Humano. El jefe inmediato deberá realizar el estudio y análisis de todas las solicitudes de los candidatos potenciales de su dependencia. d) Publicación de Resultados. La Subdirección Administrativa y Financiera – talento Humano publicará los resultados finales del proceso. c) Recepcionar y verificar los formatos de inscripción de los servidores públicos postulados e) Acuerdo de Voluntariedad. Para tal efecto se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Subdirectora Administrativa y Financiera y el servidor público. d) Consolidar el listado de preseleccionados junto con los manuales de funciones correspondientes para iniciar la etapa de selección e) Publicación de preseleccionados

2. Etapa de Selección. Esta etapa consta de las siguientes actividades:

f) Resolución Individual. La Subdirectora Administrativa y Financiera elaborará el acto administrativo para firma de la Directora General la resolución de Teletrabajo de cada teletrabajador.

Artículo 10.

Control y evaluación del teletrabajador. El jefe inmediato realizará el seguimiento a cada uno de sus teletrabajadores y enviará a la Subdirección Administrativa y Financiera- talento Humano al finalizar cada mes los formatos de plan de trabajo y seguimiento del teletrabajo.

a) Entrevista individual. A través de la cual se valoran competencias funcionales y comportamentales de conformidad con el Decreto 815 de 2018. Se realizará con el servidor público postulado a teletrabajo, el jefe inmediato de la respectiva dependencia y el profesional en Psicología de la Subdirección Administrativa y Financiera
- talento Humano.

Parágrafo. Es responsabilidad del jefe inmediato
la concertación del plan de trabajo, el seguimiento, la evaluación del desempeño, el control y supervisión del teletrabajador.

Parágrafo. El servidor público que no
supere la entrevista, no continuara con el proceso de selección.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-65 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19

5. Atender las instrucciones dadas por el jefe inme- diato para el desarrollo de las funciones encomen- dadas en el marco del teletrabajo.

Artículo 11.

Reversibilidad por el(la) teletrabajador(a): El (la) teletrabajador(a) podrá solicitar dar por terminado el Teletrabajo, mediante aviso escrito con al menos ocho (8) días de antelación a la Subdirección Administrativa Y Financiera - Talento Humano con copia al jefe inmediato donde exponga las razones que motivan la decisión.

6. Dedicar la Totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de la labor que le es propia, rendir los informes solicitados por el jefe inmediato o el quipo líder de teletrabajo, entregar los productos con la oportunidad y perio- dicidad que se determine y acudir a las reuniones cada vez que así lo solicite el superior inmediato.

7. Atender las instrucciones que la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico – sistemas sobre el manejo y cuidado de hardware y software de su equipo.

Artículo 12.

Reversibilidad por el(la) jefe: En caso que la solicitud sea realizada por el(la) jefe inmediato(a), este deberá radicar la solicitud donde exponga las razones que motivan la decisión dirigida al Comité Líder de Teletrabajo quien deberá expedir una respuesta a los involucrados dentro de los cinco días hábiles siguientes después de radicado el respectivo oficio

8. Consultar permanentemente el correo electrónico y mantener el buzón de correo depurado y con capacidad para recibir mensajes.

Artículo 13.

Derechos del Teletrabajador: El teletrabajador Goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor del Instituto para la Economía Social – IPES.

9. Cumplir con las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentran señaladas en disposiciones legales e internas del Instituto.

Artículo 14.

Obligaciones del teletrabajador: Los teletrabajadores. no se desprenden de su rol como servidores públicos. por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política. la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con el Instituto para la Economía Social - IPES, y en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

10. Participar en todas y cada una de las activida- des programadas tanto por el IPES, como por la dependencia a la que se encuentra asignado y asistir en caso de ser necesario de acuerdo a las instrucciones del jefe inmediato.

11. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Acatar las normas particulares aplicables al Tele- trabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Teletrabajo, promoción de la Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliado el Instituto para la Economía Social - IPES.

12. Cumplir con las normas, reglamentos e instruccio- nes del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo — SGSST y el Programa de Salud Ocupacional de la entidad.

13. Manejar de manera confidencial la información que como tal debe ser procesada en su equipo personal o en cualquier otro ajeno a la entidad.

2. El teletrabajador presentará a su jefe inmediato el plan de actividades a teletrabajar mensualmente, dividida por semanas, herramienta definida en el acuerdo de voluntariedades con el propósito de medir las metas y objetivos que cumplirá para la aplicación del Teletrabajo.

14. Recibir en su domicilio sin notificación previa y durante la jornada laboral a un miembro del equipo de teletrabajo de la entidad delegado para que realice seguimiento al proceso y verificación de las condiciones del teletrabajo.

3. Reportar oportunamente los accidentes laborales al superior inmediato, a la Subdirección Adminis- trativa y Financiera – Talento Humano y a la ARL, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.

15. Informar al comité sobre cualquier cambio que se realice en el domicilio en los equipos de trabajo sobre los cuales se adelantó la visita y valoración para determinar la opción de teletrabajo.

4. Diligenciar la información que se requiera en los formatos específicos determinados para esta moda- lidad, relacionada con la aplicación del teletrabajo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-66 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 66 reportar a la mayor brevedad a su jefe inmediato el inconveniente y de ser el caso buscar alternativas para asegurar la continuidad de su trabajo, incluyendo el desplazamiento al sitio de trabajo.

16. Mantener contacto diario con los servidores públi- cos de la entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las de- pendencias internas,

17. Atender las citaciones que en cualquier momento le haga el Equipo Líder de Teletrabajo con el fin de realizar seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones del teletrabajador.

Artículo 17.

Soportes de la actividad del Teletrabajador: Para el desarrollo del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la presente modalidad, una vez seleccionado el servidor o grupo de servidores participantes, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de estos, los siguientes documentos:

18. Reportar de manera inmediata al jefe inmediato y a la Subdirección Administrativa – Talento Humano cualquier situación administrativa que se presente.

a. El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.

Artículo 15.

Reporte ARL. Una vez se expida el acto administrativo y se firme el acuerdo de voluntariedad la Subdirección Administrativa y Financiera
- Talento Humano reportará la novedad a la ARL.

b. La Resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público”.

Parágrafo. Igual reporte se deberá realizar ante
cualquier novedad de terminación, suspensión o ingreso que se presente durante este tiempo con los(as) teletrabajadores(as). c. Documento que acredite la visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta con la A.R.L. de la entidad, se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo d. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL. la Resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público”.

Artículo 16.

Voluntariedad. En atención a la voluntariedad como principio que orienta el teletrabajo el servidor público que esté interesado en hacer parte de este modelo, deberá disponer se los equipos de cómputo, conexiones y programas que sean necesarios, así como efectuar el mantenimiento de los mismos y asumir los costos directos e indirectos que estos puedan generar. Tales acciones aplicarán hasta tanto la entidad pueda apropiar los recursos requeridos.

e. Documento de visitas realizadas en donde se registre fecha y hora del seguimiento realizado, firmado por las partes implicadas, observaciones generadas a partir de la visita.

Artículo 18.

Cronograma. Para el cumplimiento de cada una de las etapas especificadas en la presente Resolución, se ha dispuesto el siguiente cronograma para la vigencia 2019:

Parágrafo. El teletrabajador deberá reportar los
inconvenientes técnicos a la mesa de ayuda de la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico- Sistemas por los canales correspondientes. En caso de fallas en la red eléctrica o el internet el teletrabajador deberá ACTIVIDAD FECHAS Jornada de capacitación 28 de agosto de 2019 Convocatoria 28- 29 de agosto de 2019 inscripción 30 de agosto al 2 de septiembre de 2019 Verificación de requisitos y consolidación 3 y 6 de septiembre de 2019 Publicación resultados preselección 9 de septiembre de 2019 Entrevistas individual 10 al 12 de septiembre de 2019 Visitas domiciliarias 13 al 25 de septiembre de 2019 Análisis de los resultados 26 al 30 de septiembre de 2019 Publicación de seleccionados(as) 1 de octubre de 2019 Firma de acuerdo de voluntariedad 2 de octubre de 2019 Expedición y firma acto administrativo particular de teletrabajo 3 al 10 de octubre de 2019 Firma del Plan de Trabajo 11 de octubre de 2019 Inicio Implementación Teletrabajo 15 de octubre de 2019 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-67 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19

Artículo 19.

Los aspectos no contenidos en la presente resolución, se tramitarán de conformidad con lo estipulado en el Libro Blanco - ABC del Teletrabajo en Colombia.

Artículo 20.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

tes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario”.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Directora General Resolución Número 350 (Agosto 29 de 2019)

Que en el marco de las competencias establecidas en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social -IPES- tiene como objeto misional “Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”.

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 391 DE 2018 EN LO RELACIONADO CON LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICION DE TARIFAS DE LAS ALTERNATIVAS DE GENERACIÓN DE INGRESOS –QUIOSCOS REDEP- A CARGO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 y 9 del artículo 18 del Acuerdo IPES A su vez, en el marco del Acuerdo 645 del 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGO- TÁ MEJOR PARA TODOS” y el “EJE TRANSVERSAL 2: DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO”, el IPES implementa proyectos de inversión en aras de mejorar la calidad de vida de los vendedores informales del Distrito, mediante la oferta de alternativas comerciales y productivas para la generación de ingresos, emprendimiento, formación y empleabilidad.

- JD No. 0001 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Así, en la propuesta de planes, programas y servicios que oferta este Instituto, se encuentra el proyecto 1078 Generación de Alternativas Comerciales Transitorias, el cual tiene como objetivo generar alternativas comerciales transitorias para los vendedores informales en Bogotá que permitan dignificar su actividad económica, contribuir a mejorar su calidad de vida y disminuir las actividades informales en el espacio público.

Que el artículo 1°de la Constitución Política consagró que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista y el artículo 2° estableció que “son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

La Corte Constitucional en las sentencias T-244 de 2012, T-386 de 2013, T-231 de 2014, T-344 de 2015, C-211 de 2017 y T-067 de 2017, dispone que los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades públicas para recuperar el espacio público, deben estar sometidos a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que eviten o mitiguen los efectos negativos o regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales de aquellos vendedores informales en condición de vulnerabilidad.

Así mismo, mediante sentencia C-211–17, exhortó a la implementación de acciones afirmativas o de diferenciación positiva y la evaluación de las condiciones Que el artículo 334 de la Constitución Política establece la competencia del Estado para “(…) racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-68 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 68 propios que comporta su vulnerabilidad, a través de la alternativa comercial entregada. de vulnerabilidad para los vendedores informales en “situación de debilidad manifiesta” o “sujetos de especial protección constitucional”.

De otra parte, el Instituto para la Economía Social expidió la Resolución 391 de 2018, que adopta el documento estratégico DE-035 que establece la metodología del plan tarifario entre otras para las alternativas comerciales transitorias del IPES.

A propósito de lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-067 de 2017, precisó que los programas de reubicación implementados para recuperar el espacio público, “deben tener en cuenta las especiales características desde el punto de vista económico que tiene la población objetivo” y que “los programas deben procurar a los destinatarios la consecución de recursos económicos de forma y cantidad sustancialmente similar a la que habrían obtenido de no haberse realizado la reubicación”.

La acción integral debe otorgar todas las herramientas necesarias, que permitan cristalizar el bienestar de los usuarios al interior de las alternativas. Es decir, además de la atención prioritaria que permite evaluar la metodología del grado de vulnerabilidad, también debe permitir la búsqueda de calidad de vida en general, mediante el cobro de una tarifa diferencial armonizada con el índice de vulnerabilidad del beneficiario, en aras de garantizar el desarrollo de su mínimo vital y superar definitivamente su estado de indefensión manifiesta.

En virtud de lo anterior, el IPES mediante la Resolución 070 de 2018 adoptó el documento estratégico DE- 034 por el cual se cual establece la metodología para evaluar el grado de vulnerabilidad de los vendedores informales que ocupan el espacio público.

De igual forma, adoptó el documento Estratégico DE – 017 Versión 06, que fija los criterios de focalización a través de la Resolución 255 de 2018, los cuales debe cumplir la población sujeto de atención para acceder a los servicios ofrecidos por la Entidad, con el fin de fortalecer la economía informal y las Plazas de Mercado Distritales. A su vez, en el señalado Documento Estratégico, precisó como criterio de priorización común para acceder a las alternativas comerciales, la metodología para evaluar el grado de vulnerabilidad de los vendedores informales que ocupan el espacio público establecida mediante la Resolución 070 de 2018.

Que habida cuenta el principio participativo y pluralista propio del Estado colombiano; el fin esencial de facilitar la participación de los administrados en las decisiones que los afecten económica, política y administrativamente; y lo manifestado por los usuarios1 de los quioscos de la Red de Prestación de Servicio al Usuario del Espacio Públicos –REDEP-, en el sentido de tener en cuenta su situación de vulnerabilidad al fijar las tarifas por el uso y goce de las alternativas entregadas, es viable implementar tarifas diferenciales en los quioscos -REDEP-, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de los vendedores de acuerdo con la aplicación de la metodología adoptada por el IPES.

Aunado a lo anterior, en cumplimiento de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, y la rentabilidad social de las alternativas comerciales ofertadas por la Entidad, donde la eficiencia y eficacia de los programas y servicios prestados, requieren armonizarse con la condición y situación de debilidad manifiesta de cada uno de los usuarios sujeto de atención, es preciso incorporar como componente de la metodología el grado o índice de vulnerabilidad.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido por el Decreto 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, el IPES en su competencia de entidad gestora de los módulos de servicio al ciudadano y el mobiliario urbano de la Red de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público –REDEP-, tiene la prerrogativa de suscribir contratos para el aprovechamiento del espacio púbico; y a su vez, realizar el cobro de una retribución como contraprestación por la realización de actividades con motivación económica en el espacio público.

Bajo ese entendido de orden legal, jurisprudencial y social, se hace necesario modificar la Resolución 391 de 2018 “Por la cual se adopta la metodología para la definición de tarifas de las alternativas de generación de ingresos y Plazas de Mercado Distrital a cargos del Instituto para la Economía Social –IPES”, con la finalidad de estructurar una tarifa diferencial que corresponda al grado de vulnerabilidad obtenido mediante la aplicación de la Resolución 070 de 2018, 1 Oficios radicados IPES Nos. 00110-814-009366, 00110-814-011152, 00110-814-009904,00110-812-011169 y 00110-814-009591.

Teniendo en cuenta que las Resoluciones Nos.070 y 255 de 2018, y sus respectivos Documentos Estratégicos citados anteriormente, constituyen una acción integrada en el marco de la estrategia para atender prioritariamente a los vendedores informales en condición y situación de debilidad manifiesta, ya que determina un acompañamiento diferencial a los usuarios que presentan un índice de vulnerabilidad, de forma tal que se mitigue priorizadamente los riesgos 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-69 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 (Quioscos) de la Red de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público –REDEP. se traduce en implementar una decisión administrativa que permita el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano integral de los usuarios de las alternativas comerciales de la entidad, y sus correspondientes núcleos familiares.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3.

Ajustar las tarifas pactadas en los contratos de Uso y Aprovechamiento Económico celebrados y perfeccionados con los usuarios de Quioscos de la REDEP, que a la fecha de expedición de la presente resolución no han sido efectivamente entregados.

RESUELVE:

Parágrafo. La modificación a las tarifas en los con-
tratos de uso y aprovechamiento económico suscritos con los beneficiarios se aplicará una vez suscrito por las partes el otrosí modificatorio.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Modificar la Resolución 391 de 10 de octubre de 2018 respecto de la metodología aplicable para la definición de tarifas de las alternativas de generación de ingresos – QUIOSCOS REDEP- a cargo del Instituto Para La Economía Social – IPES. y adoptar los ajustes al documento estratégico DE-035 de 2018 versión 2, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 2.

Implementar la metodología incorporada en el documento estratégico DE-035 de 2018 versión 2, a las alternativas comerciales del mobiliario urbano

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-70 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-71 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-72 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-73 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-74 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-75 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-76 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-77 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO 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(COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-103 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-104 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-105 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-106 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-107 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-108 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-109 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-110 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-111 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-112 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-113 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-114 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 114 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP Resolución Número 0905 (Septiembre 16 de 2019)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LAS ÁREAS DE TERRENO REQUERIDAS PARA LAS OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.

La Directora Administrativa de Bienes prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”; II. “Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (…)”; “Artículo 367 La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permita y aconsejen (…)”, y IIII. “El inciso 4º del artículo 322. (…). A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.

Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 señala los fines para declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles, dentro de los cuales se encuentra: (…) d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (…)

Que en su artículo 59 ibidem faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de las disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.

Que el artículo 61 ibidem, introdujo modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria.

Que el artículo ibídem señala: “la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que la reglamentación del parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa, para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: I. “Artículo
365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-115 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 públicos, señala que es la prestación de uno o más ser- vicios públicos a los que se aplica la ley, o la realización de una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.

Que la adquisición de los predios requeridos por la EAAB –ESP, para la construcción de infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB –ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.

Que el artículo 28 ibidem, establece que frente a las redes “(…) Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (...)”.

Que las obras que la EAAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que respecto a las facultades especiales por la prestación de servicios públicos el artículo 33 ibidem, indica: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos”.

Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, expresa: “El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan; 2.5. Prestación eficiente (…)”.

Que el artículo 56 ibidem, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que el artículo 5° ibidem, establece: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente; 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio; (…)”.

Que el artículo 57 ibidem, establece: la “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, al referirse al objeto social que deben tener las empresas de servicios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-116 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 116 calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.” que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que el Decreto 2729 de 2012, “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i) y j)del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que asimismo, dicho Decreto define en su artículo 4 lo siguiente: “Artículo 4°. Avalúos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas (…).

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social “, no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza: “Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(…) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que, en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 190 de 2004, señala que la “Estructura Funcional de Servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, modificada por Ley 388 de 1.997, y Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 artículos 376 y 399.

Que el artículo 201 ibidem, indica que frente a la estructura del sistema de acueducto: “… El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio (…)”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No.469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 202 ibidem, señala que los objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto son: 1.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, expresó 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-117 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan; 2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan; 3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte; 4. Reducir la vulnerabilidad en las redes.

Que el artículo 207 ibidem, prevé la “Estructura del Sistema de Alcantarillado y Pluvial. El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.”

Que Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 05 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. b) Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios. c) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. d) Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo. (…) j). Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió fallo No. 25000232500020050066203 del 5 de noviembre de 2013 resolviendo una acción popular en la cual se reclamaba la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en lo que respecta al bosque de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C., que atraviesa la ciudad de Sur a Norte.

Que el artículo 59 de la referida Ley y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo Que el referido fallo ordenó al Distrito Capital entre otros aspectos “Proceder, de forma inmediata al trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-118 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 118 SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.” tizar que su población pueda a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública”

Que le corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizar el diseño y la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado, en atención al objeto social consagrado en el Acuerdo No. 05 de enero 17 de 2019 (…).

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en cumplimiento al precitado fallo, procedió a suscribir contrato de consultoría No. 1-02-25400-00933- 2015 con el Consorcio Consulobras, cuyo objeto son los “Estudios y Diseños para la optimización y expansión de los Sistemas de Acueducto en los Cerros Sur Orientales”, razón por la cual se hace necesario adelantar el proceso de adquisición del derecho real de dominio a favor de la EAAB-ESP, ubicados en el Distrito Capital, cuyas coordinadas están definidas más delante de la presenta declaratoria de utilidad pública.

Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

Que en mérito de lo anterior se resuelve.

RESUELVE:

Artículo primero.

- ANUNCIO DE LA OBRA Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha de la obra para la “OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SIS- TEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.”, el cual se desarrollará en los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para el cumplimiento de su objeto y en desarrollo de las obras, requiere la adquisición de trece predios, estableciéndose la necesidad de acotar y declarar de utilidad pública e interés social a través de acto administrativo, las franjas de terreno requeridas, que permitirá ampliar la cobertura del sistema matriz de acueducto a fin de garantizar que el sistema de acueducto tenga la capacidad de abastecer nuevos sistemas, como el sistema Tihuaque. Por tal motivo se hace necesario la evaluación integral del sistema actual, el diseño detallado de las obras de rehabilitación u optimización de la infraestructura existente e infraestructura complementaria.

Que el proyecto representa un alto grado de beneficio a la construcción de ciudad, al mejoramiento de calidad de vida de los habitantes, por cuanto su ejecución:

Artículo segundo.

- MOTIVOS DE UTILIDAD PÚ- BLICA. Declarar la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles de pareas de terreno que se encuentran en el plano anexo 1, que forma parte integral de la presente Resolución.

Garantiza que la población pueda acceder a una infraestructura de acueducto.

Contribuye a la protección de la salubridad pública.

Optimización de los sistemas del sector norte de los cerros orientales.

El motivo de utilidad pública invocado corresponde al previsto en el literal “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo tercero.

- ACOTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada “OPTIMIZA- CIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUC- TO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.” el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

Que mediante memorando interno No. 2541001-2019- 0805 del 08 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, manifiesta que teniendo en cuenta que dentro del plan de contratación de la vigencia se encuentra priorizado el sistema de acueducto Tihuaque, y en aras de darle trámite a la contratación, se hace necesario contar con la viabilidad predial, por ende dar inicio al proceso de adquisición para la construcción del proyecto denominado “OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-119 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 1 100115,46 89263,38 89304,75 99974,31 35 14,57 89260,46 100112,98 2 89261,12 100110,13 3 89267,21 100109,11 4 89285,52 99954,51 89285,41 99966,12 89290,22 99973,18 37 36 3,83 2,93 6,18 12,20 14,04 11,61 8,54 89276,01 100100,65 5 89288,15 100096,83 6 38 89293,40 99942,89 39 89303,05 99936,54 40 10,09 12,72 12,80 9,30 11,55 89296,81 100102,00 7 89308,55 100102,40 8 89324,92 89312,20 11,94 13,99 11,74 89331,00 100089,49 10 89320,31 100094,82 9 6,84 7,81 12,96 89344,48 100083,05 11 12,70 14,94 14,94 10,61 7,56 13 100071,90 89369,75 89357,95 100076,61 12 89305,83 89331,73 89342,33 89347,66 89344,41 89337,87 42 41 99921,95 99921,04 99921,15 99926,51 99932,53 99936,80 99936,35 99934,91 48 47 46 45 44 43 89387,44 100060,39 14 15 100054,36 89391,57 89289,92 99922,77 49 11,42 7,31 21,11 89392,50 100042,98 16 89384,99 100024,23 17 89260,89 89268,48 99923,62 50 10,50 8,30 21,45 15,93 25,91 89257,21 99910,45 52 51 99920,28 89386,83 100016,15 18 89400,08 99996,81 19 89258,51 99904,29 53 3,01 6,72 23,44 8,29 20,20 89400,03 99990,09 20 89397,26 99988,90 21 89276,47 99897,34 55 54 99897,53 89266,77 89388,94 99992,23 22 89299,87 99897,57 56 89309,93 99894,67 57 8,40 10,79 8,96 100001,19 24 89379,86 99998,07 23 99885,93 58 10,99 13,82 20,29 11,76 10,47 23,41 9,69 10,68 6,30 89349,59 100015,69 26 25 100008,82 89364,15 89372,06 89339,48 99859,91 60 59 99871,69 89332,26 89317,81 27 61 28 100013,90 89323,51 89340,19 100017,39 11,55 17,04 9,55 16,10 89330,28 99859,40 63 62 99855,25 89334,59 89337,80 99855,72 14,43 5,99 3,24 4,51 30 100000,29 89312,70 89314,11 100007,20 29 65 99870,96 89293,20 89318,18 99867,27 64 8,60 9,40 12,30 7,05 99971,90 89320,54 99980,49 89315,26 99988,26 31 89279,52 99872,19 67 66 8,37 11,28 5,13 16,18 13,73 25,25 35 34 33 32 89304,75 99974,31 89312,47 99971,28 89320,81 8,29 70 69 68 89268,02 99844,85 89257,78 99855,19 89259,55 99866,33 89263,57 99869,52 14,56 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-120 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 120 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 19,78 105 99688,73 89016,47 13,46 89012,06 99676,01 106 89076,73 99652,43 107 11,41 4,61 40,99 68,83 73 72 71 70 89299,80 99830,52 89291,65 99838,50 89287,80 99841,02 99844,85 89268,02 89308,98 99819,35 74 25,56 10,79 226,46 89331,42 99809,63 76 89325,35 99810,81 75 111 99623,94 89330,24 89311,35 99606,72 110 89300,68 99608,36 109 108 99691,23 89089,93 10,59 89340,15 99806,11 77 89360,52 99797,39 78 99679,97 113 89335,92 99632,88 112 114 99684,60 89355,22 89354,39 89366,26 99712,81 115 81 80 79 99763,37 99779,64 99789,61 117 99733,64 89367,41 89368,44 99725,15 116 89388,10 99756,68 82 89385,19 89374,08 89368,45 1,91 12,42 8,55 12,53 30,29 4,70 50,59 119 99744,82 89359,13 89359,13 99742,91 118 11,44 7,82 7,82 7,29 19,70 11,45 11,11 22,16 9,41 6,19 18,46 14,46 89360,91 99746,60 120 99746,35 99742,62 99749,54 86 85 84 83 4,81 4,56 2,51 122 99744,76 89369,91 89365,47 99746,60 121 7,77 8,20 6,78 5,13 89353,23 89358,64 89366,84 89373,11 89376,80 89387,62 89391,27 124 123 89384,95 99736,63 89373,60 99741,21 89392,33 99738,07 12,32 5,95 6,01 7,52 12,24 5,13 99731,88 99740,89 99746,84 99752,42 99752,50 99749,90 6,51 92 91 90 89 88 87 89362,44 89361,63 89353,23 11,44 89467,17 99723,01 89422,01 99731,97 89396,21 99742,66 99725,42 89360,40 99714,16 93 89349,50 99686,45 94 89506,99 99730,88 89348,53 99681,33 95 130 129 128 127 126 125 89571,31 99757,46 99635,35 96 132 131 99754,36 89588,77 89578,88 99754,40 98 99612,80 89309,88 89325,51 99627,69 97 89330,44 89679,12 99722,38 133 5,53 95,85 9,89 8,16 69,60 40,59 46,04 27,93 99 225,66 7,97 21,59 9,11 49,41 5,21 29,78 89101,07 99722,98 101 100 99696,85 89092,05 89302,04 99614,21 89625,77 89628,76 99549,66 135 134 99719,74 89683,98 89630,13 99531,71 137 136 99540,34 89073,36 89080,00 99727,94 102 42,96 19,80 21,65 27,64 7,24 46,97 9,67 9,79 178,82 89016,47 89058,77 99668,88 104 99709,28 103 105 99688,73 89682,77 99512,68 140 139 99512,82 89680,28 89674,96 99517,73 138 46,72 2,49 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-121 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 175 99518,70 89682,36 140 99512,68 89682,77 16,84 42,27 141 99495,75 89721,50 45,92 4,58 12,20 27,63 178 99540,78 89632,00 89633,99 99536,65 177 176 99523,09 89677,86 143 99471,80 89752,94 89744,81 99480,91 142 7,52 179 99714,52 89688,50 145 99438,59 89751,99 89756,59 99465,23 144 181 99724,55 89688,33 89690,18 99720,43 180 147 99369,75 89808,03 89786,34 99384,46 146 183 99760,31 89589,80 89681,13 99728,04 182 149 99352,52 89867,71 89819,73 99361,40 148 71,35 9,06 9,81 96,86 8,00 4,52 6,15 182,69 99763,69 89571,57 89579,99 99760,36 184 185 89505,53 99736,70 151 99392,98 90054,15 89926,31 99368,27 150 153 99411,75 90151,61 90094,33 99393,53 152 99748,15 89398,63 89423,91 99737,68 89467,17 99729,08 155 99381,90 90286,27 90206,20 99410,23 154 2,51 84,93 54,61 60,10 40,19 130,20 60,68 48,80 14,37 26,21 64,11 27,03 191 190 189 188 187 186 19,70 7,29 12,90 27,36 44,11 39,11 192 89379,55 99782,98 99766,70 89390,66 89393,57 99760,02 90290,22 99384,21 157 156 99382,13 90288,77 2,30 2,54 193 194 99802,59 89364,34 89373,17 99793,95 90288,28 99387,56 159 158 99386,46 90289,73 196 99815,86 89332,94 89342,85 99811,93 195 161 99417,68 90149,67 90206,84 99416,22 160 16,08 5,70 10,66 23,43 12,35 12,70 163 99398,93 90053,29 90093,48 99399,48 162 131,31 40,19 59,07 57,19 86,34 1,82 164 12,96 13,27 89327,33 99816,91 99824,31 99834,64 99843,68 200 199 198 197 46,81 58,75 201 99846,96 89290,36 89295,44 89304,72 89313,05 204 203 99856,97 89264,20 89270,58 99850,78 202 205 99865,79 89278,96 89265,35 99863,05 170 169 168 167 166 165 89924,38 99467,44 99439,56 99388,67 99374,06 99367,14 99358,58 99373,96 89762,36 89758,16 89790,72 89812,29 89821,66 89867,68 13,73 13,89 6,18 8,89 20,15 6,05 89758,02 99475,01 171 207 99861,33 89315,62 89292,64 99864,57 206 12,99 23,21 89724,12 99501,16 173 172 99485,81 89748,28 6,24 43,10 28,63 14,55 8,72 28,19 60,42 26,05 11,65 209 99849,89 89330,98 89326,49 99854,22 208 89342,55 99851,02 210 11,63 2,29 89682,36 99518,70 175 174 99518,42 89684,63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-122 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 122 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 9,87 210 99851,02 89342,55 PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 89325,91 14,65 211 99860,21 89346,16 100010,92 89340,24 245 100007,89 17,71 13,60 7,99 213 99889,82 89322,90 89337,36 99875,58 212 248 100003,63 89360,38 89348,09 100009,46 247 246 89313,32 99900,17 214 89368,67 99995,68 249 9,17 11,49 10,79 89386,25 99986,41 89377,17 99992,25 217 253 252 251 250 89408,13 99993,68 89404,79 99985,40 89397,57 99982,23 99910,49 219 218 99906,92 89264,42 89269,10 99903,57 89276,07 99903,74 216 215 99903,97 89300,43 220 99915,40 89265,45 89263,68 89391,44 100024,54 89392,61 100019,01 89405,83 99999,64 89305,56 99915,55 223 222 99916,41 89289,10 89269,97 99917,33 221 16,84 17,36 5,65 23,45 6,39 8,93 7,88 12,06 260 259 258 257 256 255 254 89391,79 89397,36 100065,17 100057,23 89398,44 100040,43 89343,82 99914,86 225 224 99914,65 89331,16 261 89354,20 99926,23 227 226 99918,27 89351,09 14,94 12,70 23,07 9,70 14,94 100095,31 100088,87 100082,43 100077,72 89333,69 89347,16 89360,64 89372,44 89340,43 99942,73 229 228 99937,13 89348,96 16,50 10,20 12,09 8,54 8,03 12,66 25,62 16,49 19,15 4,91 5,23 3,65 5,75 6,97 24,37 13,44 14,10 20,29 230 99942,69 89323,94 267 266 265 264 263 262 232 99942,58 89305,37 89311,90 99941,37 231 7,74 9,83 15,71 14,42 11,94 234 99956,90 89291,53 89298,12 99947,30 233 270 269 268 100115,13 100106,16 100103,33 100108,19 100108,44 100100,64 89270,08 89279,40 89286,61 89295,16 89310,86 89323,00 12,93 4,91 6,66 11,65 8,65 6,65 12,10 89303,25 99968,07 237 236 99967,68 89294,03 89291,35 99963,56 235 89310,49 99965,18 238 99983,36 89326,33 89326,36 99968,17 240 239 99963,64 89319,61

Artículo cuarto.

- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

9,14 15,19 8,13 9,25 7,80 9,23 243 100000,34 89319,17 89321,17 99990,90 242 241 3,41 9,65 89325,91 100007,89 245 244 100003,69 89319,79 7,41

Artículo quinto.

- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-123 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19

Artículo noveno.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo sexto.

- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

Artículo séptimo.

- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Directora Administrativa de Bienes Raíces

Artículo octavo.

- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-124 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 124 99200 99600 100000 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 181 99724,55 89688,33 PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 1 100115,46 89263,38 6,51 89260,46 100112,98 2 92 99731,88 91 89362,44 89361,63 11,44 183 99760,31 89589,80 89681,13 99728,04 182 TIBAQUE II 89261,12 100110,13 3 89267,21 100109,11 4 99725,42 89360,40 99714,16 93 89349,50 99686,45 94 3,83 2,93 6,18 12,20 89348,53 99681,33 95 99763,69 71,35 9,06 9,81 96,86 8,00 89276,01 100100,65 5 89288,15 100096,83 6 89571,57 89579,99 99760,36 184 185 89505,53 99736,70 99635,35 96 10,09 12,72 89467,17 99729,08 89296,81 100102,00 7 89308,55 100102,40 8 98 99612,80 89309,88 89325,51 99627,69 97 89330,44 89423,91 99737,68 44,11 39,11 99 99748,15 89398,63 225,66 7,97 21,59 9,11 49,41 5,21 29,78 11,94 13,99 11,74 89331,00 100089,49 10 89320,31 100094,82 9.

159 158 157 156 89344,48 100083,05 11 191 190 189 188 187 186 89101,07 99722,98 101 100 99696,85 89092,05 89302,04 99614,21 19,70 7,29 12,90 27,36 192 89379,55 99782,98 99766,70 89390,66 89393,57 99760,02 12,70 14,94 14,94 13 100071,90 89369,75 89357,95 100076,61 12 89073,36 89080,00 99727,94 102 193 42,96 19,80 21,65 27,64 89058,77 99668,88 104 99709,28 103 194 99802,59 89364,34 89373,17 99793,95 89387,44 100060,39 14 15 100054,36 89391,57 105 99688,73 89016,47 46,72 13,46 11,42 7,31 21,11 89012,06 99676,01 106 196 99815,86 89332,94 89342,85 99811,93 195 20,20 SAN PEDRO SUR 89392,50 100042,98 16 89384,99 100024,23 17 89076,73 99652,43 107 16,08 5,70 10,66 23,43 12,35 12,70 40,99 68,83 160 154 89386,83 100016,15 18 89400,08 99996,81 19 12,96 13,27 200 199 198 197 89327,33 99816,91 99824,31 99834,64 99843,68 3,01 6,72 23,44 8,29 25,56 10,79 226,46 111 99623,94 89330,24 89311,35 99606,72 110 89300,68 99608,36 109 108 99691,23 89089,93 89400,03 99990,09 20 89397,26 99988,90 21 201 99846,96 89290,36 89295,44 89304,72 89313,05 10,59 99992,23 22 89388,94 99679,97 113 89335,92 99632,88 112 89379,86 8,40 10,79 8,96 153 161 204 203 99856,97 89264,20 89270,58 99850,78 202 114 99684,60 89355,22 89354,39 100001,19 24 99998,07 23 10,99 205 99865,79 89278,96 89265,35 99863,05 89366,26 99712,81 115 13,73 13,89 6,18 8,89 20,15 6,05 TIBAQUE 89349,59 100015,69 26 25 100008,82 89364,15 89372,06 117 99733,64 89367,41 89368,44 99725,15 116 207 99861,33 89315,62 89292,64 99864,57 206 27 12,99 23,21 89323,51 28 100013,90 89340,19 100017,39 11,55 17,04 9,55 16,10 1,91 12,42 8,55 12,53 30,29 4,70 50,59 6,24 209 99849,89 89330,98 89326,49 99854,22 208 119 99744,82 89359,13 89359,13 99742,91 118 152 162 89312,70 89314,11 30 100000,29 100007,20 29 89360,91 99746,60 120 210 99851,02 89342,55 9,87 11,63 31 211 99860,21 89346,16 4,81 4,56 2,51 17,71 122 99744,76 89369,91 89365,47 99746,60 121 8,60 9,40 12,30 7,05 99971,90 89320,54 99980,49 89315,26 99988,26 213 99889,82 89322,90 89337,36 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136 99540,34 89354,20 99926,23 227 226 99918,27 89351,09 150 164 48 47 46 45 44 43 89305,83 89331,73 89342,33 89347,66 89344,41 89337,87 42 41 99921,95 99921,04 99921,15 99926,51 99932,53 99936,80 99936,35 99934,91 7,24 46,97 9,67 9,79 178,82 89289,92 99922,77 49 99942,73 229 228 99937,13 89348,96 139 99512,82 89680,28 89674,96 99517,73 138 89340,43 16,50 10,20 12,09 8,54 8,03 230 99942,69 89323,94 2,49 42,27 89260,89 89268,48 99923,62 50 141 99495,75 89721,50 89682,77 99512,68 140 10,50 8,30 21,45 15,93 25,91 89257,21 99910,45 52 51 99920,28 232 99942,58 89305,37 89311,90 99941,37 231 12,20 27,63 89258,51 99904,29 53 143 99471,80 89752,94 89744,81 99480,91 142 149 165 7,52 11,65 8,65 6,65 12,10 234 99956,90 89291,53 89298,12 99947,30 233 89276,47 99897,34 55 54 99897,53 89266,77 145 99438,59 89751,99 89756,59 99465,23 144 4,91 6,66 89299,87 99897,57 56 89309,93 99894,67 57 89303,25 99968,07 237 236 99967,68 89294,03 89291,35 99963,56 235 147 99369,75 89808,03 89786,34 99384,46 146 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90289,73 89368,67 99995,68 249 9,17 11,49 89268,02 99844,85 89257,78 99855,19 89259,55 99866,33 89263,57 99869,52 14,56 20,15 10,79 161 99417,68 90149,67 90206,84 99416,22 160 89386,25 99986,41 89377,17 99992,25 11,41 4,61 163 99398,93 90053,29 90093,48 99399,48 162 73 72 71 70 89299,80 99830,52 89291,65 99838,50 89287,80 99841,02 253 252 251 250 176 175 131,31 40,19 59,07 57,19 86,34 1,82 182 181 180 U S M E U S M E 89308,98 164 99819,35 74 89408,13 99993,68 89404,79 99985,40 89397,57 99982,23 140 46,81 58,75 89331,42 99809,63 76 89325,35 99810,81 75 89391,44 100024,54 89392,61 100019,01 89405,83 99999,64 89340,15 99806,11 77 89360,52 99797,39 78 178 177 11,11 22,16 9,41 6,19 18,46 14,46 16,84 17,36 5,65 23,45 6,39 8,93 7,88 12,06 137135 170 169 168 167 166 165 89924,38 99467,44 99439,56 99388,67 99374,06 99367,14 99358,58 99373,96 89762,36 89758,16 89790,72 89812,29 89821,66 89867,68 89391,79 89397,36 100065,17 100057,23 89398,44 100040,43 260 259 258 257 256 255 254 81 80 79 99763,37 99779,64 99789,61 89758,02 99475,01 171 261 TIHUAQUE 89388,10 99756,68 82 89385,19 89374,08 89368,45 14,94 12,70 23,07 9,70 89724,12 99501,16 173 172 99485,81 89748,28 14,94 43,10 28,63 14,55 8,72 28,19 60,42 26,05 11,65 174 99518,42 89684,63 89333,69 89347,16 89360,64 89372,44 100095,31 100088,87 100082,43 100077,72 185 184 11,44 7,82 7,82 7,29 19,70 11,45 175 99518,70 89682,36 99746,35 99742,62 99749,54 131 6,29 2,29 176 99523,09 89677,86 86 85 84 83 45,92 267 266 265 264 263 262 4,58 178 99540,78 89632,00 89633,99 99536,65 177 7,77 8,20 6,78 5,13 182,69 7,74 9,83 15,71 14,42 11,94 89353,23 89358,64 89366,84 89373,11 89376,80 89387,62 89391,27 5,95 12,93 6,15 179 99714,52 89688,50 89690,18 99720,43 180 89270,08 89279,40 89286,61 89295,16 89310,86 89323,00 270 269 268 100115,13 100106,16 100103,33 100108,19 100108,44 100100,64 99740,89 99746,84 99752,42 99752,50 99749,90 90 89 88 87 89353,23 129 186 TIHUAQUE RURAL 128 187 188 127 259 252 21 20 18 17 194 250 227 124 115 113 93 92 91 90 211 27 26 25 24 23 95 94 264 16 15 13 12 11 10 111 248 247 240 97 28 225 224 266 48 199 99 98 110 238 64 63 62 59 58 57 56 209 207 206 49 66 65 222 47 46 45 43 42 41 40 39 38 36 35 34 32 3130 29 270 268 87 85 84 83 82 80 79 78 77 76 75 74 73 72 70 69 67 9 8 7 6 5 4 3 55 54 53 51 203 LAS VIOLETAS 89200 89600 90000 90400 JUAN JOSE RONDON I LAS VIOLETAS RURAL 101 100 108 107 LEYENDA 104 103102 Coordendas Loteo Rural 106 LOS ARRAYANES Area Declaratoria Source: Esri, DigitalGlobe, GeoEye, Earthstar Geographics, CNES/Airbus DS, USDA, USGS, AeroGRID, IGN, and the GIS User Community ELABORÓ:

ESCALA:

DIANA CAROLINA MAYORGA 1:6.000 0 50 100 25 REVISÓ:

Meters DE BIENES RAÍCES "Por medio de la cual se acota, anuncia y declara de utilidad pública e interés social las áreas de terreno requeridas para las obras de optimización de los sistemas matrices de acueducto del sector de los cerros orientales del Sistema Tihuaque en la localidad de Usme de Bogotá D.C." DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA HENRY VALBUENA 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-125 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.”

Resolución Número 861 (Septiembre 11 de 2019)

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

“Por medio de la cual se anuncian las obras de un Patio denominado Carboquímica para el Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá.”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017, los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 11 de la Ley 9 de 1989, son competentes para adquirir inmuebles, de los cuales se declare la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, las empresas industriales y comerciales que estén expresamente facultadas.

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece:”Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 señala que “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”.

Que el artículo 2.2.5.4.2 ibidem establece: “Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

Que el artículo 159 del Acuerdo 645 de 2016 – Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”- establece que los proyectos del subsistema vial y de transporte como Que el numeral 10 del artículo 4 ibídem dispone que la infraestructura de transporte está integrada entre otros por: “La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-126 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 126 la construcción de patios para el Sistema Integrado de Transporte Público en sus dos componentes (troncal y zonal), son de carácter estratégico.

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 831 de 1999 indica que “Para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema TransMilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre Transmilenio S.A. y las demás entidades o autoridades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema TransMilenio.”

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” (contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial) señala que “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

Que el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, establece que el transporte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.(…).”

Que el Articulo 8 ídem, establece: “Este Plan Maestro de Movilidad tiene por objeto “Concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).”

Que el artículo 12 ibídem, señala que: “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”.

Que el artículo citado señala que “Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geoeconómicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

Que el artículo 13 ejusdem, define el Sistema Integrado de Transporte Público de la siguiente manera:

“El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 004 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. “la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”. Además, en el numeral 1 del artículo 3 se establece en cabeza de dicha entidad, la función de “Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior”.

El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-127 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”

Que mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público SITP y se establecieron acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.

Que el artículo 2 ídem indica que el SITP al ser el eje estructurante del sistema de movilidad, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.

Que es compromiso del Distrito avanzar en la implementación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación correspondiente a los patios en coherencia con el entorno urbano. tor, transporte terrestre férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos. De igual forma, TRANSMILENIO S.A., podrá organizar, operar, prestar, explotar, administrar, gestionar y soportar servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior en las modalidades permitidas por la ley, en relación con el servicio de transporte y sus actividades conexas y complementarias. Así mismo, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la administración exclusiva del Sistema, para lo cual determinará en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del Sistema pueda llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo. Igualmente podrá ejercer actividades comerciales en el área de la asesoría, consultoría y capacitación en servicios de transporte público masivo urbano de pasajeros y actividades conexas y complementarias, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, orientado a personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado. En cumplimiento de las actividades antes descritas, TRANSMILENIO S.A. procurará contribuir al mejoramiento de la infraestructura física de la ciudad, mejorar la capacidad competitiva en materia, turística, comercial y de servicios e inducir a una nueva cultura en los usuarios y transportadores frente al servicio público de transporte.”

Que el Decreto 394 de 2019 “Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 319 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, dispone los requerimientos normativos urbanos para la correcta implementación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 4 de los estatutos de TRANSMILENIO S.A. la entidad en desarrollo de su objeto social podrá “adquirir, usufructuar, gravar o limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles.”

Que teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo de la ciudad de Bogotá, tiene funciones esenciales de coordinación, planeación, gestión y control de los actores del Sistema, en el año 2001 suscribió con el IDU el convenio No. 20 con el objeto de “definir las condiciones en que las partes cooperarán para la contratación y pago de las inversiones requeridas para la infraestructura física para el Sistema TransMilenio”

Que de acuerdo con la Directiva No. 004 de 2018 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá y la Secretaria Jurídica Distrital, “Corresponde a los Establecimientos Públicos, a las Empresas Industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital que se encuentren expresamente facultadas en sus estatutos para desarrollar algunas de las actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, declarar la existencia de los motivos de utilidad pública en interés social definidos en la Ley y establecer que las obras y proyectos se adecúan a algunos de estos. Lo anterior se deberá realizar en el acto administrativo de oferta de compra a la que se refiere el artículo 13 ibídem, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 388 de 1997. “ Que de acuerdo con sus estatutos el objeto social de TRANSMILENIO S.A es: “Corresponde a TRANSMI- LENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automo- Que conforme el convenio No. 20 el IDU de manera autónoma y bajo su responsabilidad, iniciará tramitará y llevará hasta su culminación, los tramites de gestión de predios requeridos para las obras, los procesos de contratación que sean requeridos para la infraestructura física del Sistema TransMilenio, así como para la contratación de las interventorías que sean requeridas, definirá la necesidad de los recursos, y realizara la coordinación y supervisión de los contratos resultantes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-128 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 128 Que, por su parte, TRANSMILENIO S.A. expedirá los certificados de disponibilidad presupuestal, necesarios para la apertura de las licitaciones y concursos, así como para respaldar los eventuales contratos adicionales o modificatorios, no siendo responsable de las labores de supervisión y control de los contratos resultantes de las obras requeridas.

Que la ubicación del predio está sobre un área de actividad industrial, Zona Industrial en tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, regido por los artículos 352, 353 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ (derogado por el Decreto 080 de 2018). Tal situación implica que no se generan impactos sobre zonas residenciales, por lo que no presenta limitación de norma urbana para la implementación de infraestructura de transporte.

Que en virtud del convenio 20, TRANSMILENIO S.A. podrá solicitarle al IDU realizar todas las gestiones prediales para la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo del proyecto que aquí se anuncia.

Que el crecimiento territorial y poblacional de la ciudad, aunado a las estrategias de transporte público y crecimiento de la red del Sistema TransMilenio y sus respectivas fases, han incidido en la adquisición y renovación de flota para satisfacer las necesidades de movilidad de la ciudad, proceso que ha incluido novedades como la modificación de tipología de flota, siendo necesario que los buses articulados con los que inició el proyecto de transporte masivo operen en la actualidad con el refuerzo de buses biarticulados y padrones duales y equivalentes.

Que las razones consignadas anteriormente se ajustan a las exigencias de la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, y del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en la medida que se hace necesario anunciar la puesta en marcha de Proyecto denominado Infraestructura de soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP- de Bogotá, construcción de un patio del Subsistema TransMilenio que permita gestionar buses de diversas tipologías y tecnologías en el predio denominado Carboquímica y, se exponen los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición del predio necesario para la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

Que la situación mencionada en el considerando anterior ha llevado a la redistribución, readecuación y aprovechamiento de las instalaciones de infraestructura planificadas inicialmente, de modo que en la actualidad se evidencia la necesidad de incremento de área para una operación apropiada con la flota aunado a la necesidad del sistema de expandir su operación hacia la zona Sur de la ciudad que integre operacionalmente los municipios aledaños con el sistema existente en este sector de la ciudad.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se procedió a publicar en la página web de TRANSMILENIO S.A., el proyecto de resolución “Por medio del cual se anuncia las obras de un Patio denominado Carboquimica para el Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá.”, a fin de que la ciudadanía presentara las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas que consideren necesarias previo a la expedición del acto administrativo.

Que los patios son infraestructura de transporte de soporte para el sistema de transporte público en la ciudad y su funcionamiento permite garantizar la disponibilidad y confiabilidad de la flota, para lo cual, se debe disponer de las áreas técnicas, ambientales, administrativas y de servicios para ejecutar las actividades de alistamiento diario y mantenimiento de la flota.

Que el proyecto de la presente resolución se publicó en la página web de la Entidad desde el 29 de agosto de 20109 y hasta el 5 de septiembre de 2019, a fin de que sean presentadas las observaciones del caso en atención al principio de publicidad y el deber de informar al público, sin que se recibieran observaciones a la resolución.

Que el predio denominado Carboquímica ubicado en la AC 57R Sur No. 72F – 50 y Chip Catastral AAA0178JSJZ, es estratégico para solucionar los problemas de capacidad y ampliación del servicio de transporte público de las zonas de Perdomo, Bosa y áreas aferentes del sur de la ciudad, al permitir desarrollar infraestructura de soporte a vehículos y la posible implementación de un terminal.

Que es importante señalar que la denominación del predio “carboquimica” obedece a la referencia que el publico en general tiene del mismo, pero no significa que una vez se construya el patio ese será su nombre o distintivo. Por lo cual no se está haciendo uso de nombre o marca, únicamente se está haciendo uso de la costumbre.

Que el predio cuenta con una disponibilidad de fuente energética o combustibles alternativos dando una posibilidad viable de lograr implementar flota con menores impactos ambientales.

Que el artículo 2.2.5.4.3 ejusdem, señala el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-129 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 La flota de esta Unidad Funcional debe iniciar su operación en la mañana en el Portal Sur, contiguo al patio que se construya en el predio denominado Carboquímica, reduciendo drásticamente los kilómetros en vacío de cada una de las rutas.

El predio cuenta con disponibilidad de fuente energética o combustibles alternativos para atender estas zonas, con tecnologías de cero a bajas emisiones de gases efecto invernadero y material particulado.

Artículo 4º.

- EFECTOS DEL ANUNCIO DEL PROYECTO. El anuncio que se efectúa por la presente Resolución generará los efectos señalados en el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015.

proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia.
3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referen- cia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5°.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Existen motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición del inmueble descrito en la presente resolución, en virtud del literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 consistente en la: ”e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.”

Artículo 1º.

OBJETO: Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general las obras de un Patio en el predio denominado Carboquimica para el Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPA- CIAL El proyecto se adelantará en la AC 57R Sur No. 72F-50. Esta área está compuesta por un solo predio que se encuentra delimitado en el plano anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.

PRÁCTICA DE AVALÚOS DE RE- FERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., directamente o por medio de un tercero, solicitará a quien sea competente la elaboración de los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución.

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 61 y 63 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 3º.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El artículo 159 del Acuerdo 645 de 2016 – Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”- establece que los proyectos del subsistema vial y de transporte como la construcción de patios para el Sistema Integrado de Transporte Público en su componente troncal y zonal, son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraestructura vial, de transporte y de espacio público acordes a la consolidación urbana actual de la ciudad.

Artículo 7°.

- ACTUALIZACIÓN DE LA CARTO- GRAFÍA OFICIAL. Ofíciese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación para que incorpore en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

El predio denominado Carboquímica reúne las condiciones técnicas para la implementación de la infraestructura de soporte para la Unidad Funcional No. 3 de la Zona SITP de Perdomo, en consideración a:

La ubicación próxima con los PIR de la Unidad funcional.

La escasez de suelo en la Zona SITP Perdomo que puede suplirse en las zonas SITP vecinas como la zona SITP Bosa.

Artículo 8°.

- ENTIDAD QUE LLEVARÁ A CABO LA ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES. TRANS- MILENIO S.A. en virtud del convenio No. 20 de 2001 podrá solicitarle al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la adquisición a través de enajenación voluntaria o expropiación de los inmuebles ubicados en el área del Proyecto que se hace referencia en la presente resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-130 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 130

Artículo 11°.

- RECURSOS. Por tratarse de un acto de carácter general, contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 12°.

- VIGENCIA La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 9°.

– CUMPLIMIENTO POLÍTICA GO- BIERNO EN LÍNEA: Envíese copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en la página web: http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp, dando así cumplimiento al artículo 7º de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 110.2 del artículo 110 del Decreto Distrital 654 de 2011 y la Circular 005 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General TRANSMILENIO S.A.

Artículo 10°.

- PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-131 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-132 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19 132 alcaldía mayor de bogotá, d.c. - subdirección de servicios administrativos FE DE ERRATA Registro Distrital Año 51 No. 6074 2017 mayo 10 Pág. 1 – 11 La Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., informa que, por error involuntario de tipo formal, se publicó en el Registro Distrital el Decreto 233 del 9 de mayo de 2017 con epígrafe “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 198 de 2014”, siendo su número y fecha correcta el 238 del 10 de mayo de 2017, que se encuentra plasmado en el registro No. 6080 del 18 de mayo de 2017.

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6638 • pP. 1-133 • 2019 • SEPTIEMBRE • 19

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