Registro Distrital 6632 de 2019
Registro Distrital 6632 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6632
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6632 2019 • SEPTIEMBRE • 11 DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 REGISTRO CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control Acuerdo Número 745 (Septiembre 10 de 2019)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 595 DE 2015, Y SE CONCEDE EL LIBRE ACCESO AL PERSONAL UNIFORMADO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Septiembre 10 de 2019 DE LA FUERZA PÚBLICA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO”
Acuerdo Número 746 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Septiembre 10 de 2019) y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y SE PROHÍBE LA UTILIZACIÓN DEL ASBESTO Y SUS
ACUERDA:
PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN BOGOTÁ D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322
Artículo 1º.
- Modifíquese el artículo primero del Acuerdo Distrital 595 de 2015 quedando así: Permitir el libre acceso del personal uniformado de la Fuerza Pública a todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y lo establecido en la Ley 1968 de 2019,
ACUERDA:
Artículo 2º.
- Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo Distrital 595 de 2015 quedando así: La Administración Distrital reglamentará el procedimiento para garantizar el libre acceso del personal uniformado de la Fuerza Público a todos los componentes del SITP y establecerá los mecanismos para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 3º.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Artículo primero.
- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en los pliegos de condiciones o términos de referencia que publiquen las entidades distritales en cualquier tipo de contratación, indicarán de manera expresa la prohibición del uso de elementos y productos que contengan la fibra de asbesto y/o sus derivados y promoverán el uso de materias primas que no atenten contra la salud pública, en armonía con lo establecido en la ley.
Presidenta 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-1 • 2019 • septiembre • 11 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
- Se fijará como criterio de selección objetiva el uso de nuevas materias primas, sustitutos materiales o las nuevas alternativas tecnológicas con los cuales se puedan reemplazar la fibra de asbesto, acorde con los principios generales de la contratación pública.
Artículo tercero.
- Cada Entidad Distrital que realice contratación pública para obra pública, llevará una relación detallada o inventario de los bienes inmuebles del distrito que cuentan con las nuevas tecnologías, con la finalidad de que de manera gradual y con el transcurso del tiempo se elimine definitivamente la presencia de la fibra de asbesto de las construcciones por salud pública.
Artículo cuarto.
- Declárase a BOGOTÁ LIBRE DE ASBESTO, en homenaje a la lucha que adelantó ANA CECILIA NIÑO en contra el uso del asbesto.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”.
Artículo quinto.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Septiembre 10 de 2019 DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 508 (Agosto 27 de 2019)
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (…)”.
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo - Tercer Milenio”, ubicado en la Localidad de Santa Fe y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley Que el artículo 38 ibídem dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-2 • 2019 • septiembre • 11 2 transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.
Que el artículo 39 ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que el artículo 373 del POT define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquél que “(…) busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social: conflicto funcional interno o con el sector inmediato: 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de los mismos.
Que el artículo 376 del POT, dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.
Que el artículo 2.2.2.1.5.2.1 del Decreto ibídem establece los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) en tratamiento de renovación urbana, modalidad de redesarrollo, en los siguientes términos: “De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997, en el componente urbano de los planes de ordenamiento territorial de los municipios o distritos, se deberán definir los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social que se exigirán únicamente a los predios regulados por el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicados en suelos urbanos que deban urbanizarse nuevamente mediante planes parciales.”.
Que el numeral 8 del artículo 478 del POT, en cuanto al Régimen de Transición, señala que los programas de renovación urbana adoptados mediante el Acuerdo 6 de 1990 seguirán vigentes, en especial, aquellos que fueron adoptados para la zona de influencia del sector denominado como Tercer Milenio “(…) 8. Programas de Renovación Urbana. Quedan vigentes los planes de renovación urbana adoptados mediante las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, a saber: Proyecto Tercer Milenio. (…)”.
Que el Plano n.° 23 “Programa de Renovación Urbana” del POT, incluye el Barrio San Bernardo dentro de las áreas susceptibles de los programas de renovación urbana, así como en el ámbito espacial de la Pieza Metropolitana - Componente Ciudad Central Operación Centro Tradicional - Proyecto Renovación Tercer Milenio.
Que el Decreto Distrital 880 de 1998 “Por el cual adopta el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana”, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 334 de 2000, adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector San Bernardo y su área de influencia.
Que el artículo 159 del POT, establece que la Renovación Urbana tienen como objetivo “propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos.”.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 11 del Decreto Distrital 492 de 2007, “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo” modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014, define a las “Cruces - San Bernardo” como parte de los “Programas territoriales integrados”, cuyas acciones públicas estructurantes a partir de los diferentes instrumentos de planeación (planes especiales de protección, planes parciales de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-3 • 2019 • septiembre • 11 renovación urbana, planes directores de parque) están encaminadas a detonar la operación estratégica.
Que el Decreto ibídem, determinó las estrategias de Renovación Urbana para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo como lo son las “Cruces - San Bernardo” y “Tercer Milenio”, delimitando la Franja Prioritaria de Intervención del espacio territorial con el objetivo de promover y rescatar los elementos urbanos, mejorar los barrios de esta franja geográfica viabilizando la conexión oriente-occidente en el Centro y promover nuevos desarrollos residenciales, productivos, de servicios y equipamientos a todas las escalas a partir de proyectos inmobiliarios y urbanísticos. a cargo de la Empresa de Renovación Urbana (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU), y en virtud de ello, mediante los Decretos Distritales 528 de 2017 “Por medio del cual se anuncia el Proyecto de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones”, y 342 de 2018 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana San Bernardo, Tercer Milenio, y se dictan otras disposiciones”, la ERU dio inicio a la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana San Bernardo - Tercer Milenio, localizados en las manzanas 1, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 30, 33, 34, 35, 36 y 37 del Barrio San Bernardo.
Que el Decreto Distrital 080 de 2016 “por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece en el subcapítulo 2 del capítulo VI requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana. Así mismo, en su artículo 28 reglamenta las “áreas de manejo diferenciado en los planes parciales de renovación urbana” y el manejo especial de éstas dentro del esquema de reparto de cargas y beneficios. Las Áreas de Manejo Diferenciado – AMD son definidas como “aquellas áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como:
Que en el ámbito de planificación del Plan Parcial de Renovación Urbana se localizaban inicialmente nueve (9) Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, declarados en la categoría de conservación tipológica por el entonces Decreto Distrital 606 de 2001 “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”, derogado por el Decreto Distrital 560 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”.
(…) 2. Los bienes de interés cultural.
3. Las vías, espacios públicos y los equipamientos existentes en el caso que tengan la condición de permanencia en virtud del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, mediante el Acta n.° 7 del 8 de agosto de 2018, decidió la exclusión de dos (2) inmuebles ubicados en la Carrera 11 n.° 3 - 88/90/92 y Carrera 11 n.° 3 - 82/84/86 respectivamente, del listado de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, decisión que se formalizó con la expedición de la Resolución n.° 609 del 21 de noviembre de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
(…) 5. Los inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para adelantar infraestructura del plan vial, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.
(…)
Parágrafo. Las áreas de manejo diferenciado po-
drán ser objeto de la aplicación de cualquiera de los mecanismos e instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.”.
Que de acuerdo a lo anterior y en el marco de las competencias del Acuerdo Distrital 643 de 2016“Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. – ERU”, la ERU se encuentra adelantando la gestión pública de los predios que conforman el plan parcial y así mismo realizó la estructuración de la formulación del instrumento de planeamiento conforme a los objetivos de ordenamiento del centro de Bogotá y la política de vivienda de interés social en el tratamiento de renovación urbana.
Que de acuerdo a las disposiciones vigentes, dentro del trámite del plan parcial de renovación urbana de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
Que el artículo 154 del Acuerdo Distrital n.° 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, catalogó el proyecto de renovación urbana San Bernardo - Tercer Milenio, como un proyecto prioritario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-4 • 2019 • septiembre • 11 4
1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.
mayo de 2018, encontrándose dentro de los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en adelante - CPACA, la apoderada especial dentro de la actuación administrativa solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según consta en el oficio n.º 2-2018-27013 del 17 de mayo de 2018.
Mediante la radicación SDP n.° 1-2018-18959 del 6 de abril de 2018, la Arquitecta Tatiana Valencia Salazar, actuando en calidad de Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, en adelante la ERU, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, en adelante SDP, la formulación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los parámetros establecidos por el Decreto Distrital 080 de 2016.
Conforme a lo anterior, a través del radicado n.° 1-2018-32170 del 1 de junio de 2018 y alcance con radicado n.° 1-2018-33391 del 8 de junio de 2018, la arquitecta Tatiana Valencia Salazar completó la radicación en los términos de los artículos ibídem.
2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.
Con el oficio SDP n.°. 2-2018-17655 del 13 de abril de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, le informó a la interesada los documentos faltantes de la radicación n.° 1-2018-18959 para el lleno de requisitos de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.
La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó concepto técnico a dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:
Mediante radicado SDP n.° 1-2018-27568 del 15 de OFICIO FECHA RESPONSABLE 2-2018-33036 12/06/2018 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 2-2018-33661 13/06/2018 Gas Natural Fenosa S.A. 2-2018-33034 12/06/2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. 2-2018-33660 13/06/2018 Codensa S.A. ESP 2-2018-33033 12/06/2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP 2-2018-33807 14/06/2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 2-2018-33659 13/06/2018 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB 2-2018-33662 13/06/2018 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 2-2018-33032 12/06/2018 Empresa Metro de Bogotá S.A. 2-2018-33812 14/06/2018 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 2-2018-33802 14/06/2018 Transmilenio S.A. 3-2018-11185 12/06/2018 Dirección del Taller del Espacio Público - SDP 3-2018-11184 12/06/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP 3-2018-11183 12/06/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP 3-2018-11418 14/06/2018 Dirección de Economía Urbana - SDP Las entidades y dependencias de la SDP requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA 1-2018-45800 1-2018-71501 14/08/2018 07/12/2018 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 1-2018-35360 20/06/2018 Gas Natural Fenosa S.A. 1-2018-37152 28/06/2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. 1-2018-57926 03/10/2018 Codensa S.A. ESP 1-2018-40195 17/07/2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP 1-2018-46682 17/08/2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 1-2018-36749 26/06/2018 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB 1-2018-69279 27/11/2018 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 1-2018-38649 09/07/2018 Empresa Metro de Bogotá S.A. 1-2018-40957 23/07/2018 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-5 • 2019 • septiembre • 11 OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA 1-2018-39920 16/07/2018 Transmilenio S.A. 3-2018-15392 3-2018-16446 26/07/2018 10/08/2018 Dirección del Taller del Espacio Público - SDP 3-2018-15062 24/07/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP 3-2018-17492 23/08/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP 3-2018-16173 03/08/2018 Dirección de Economía Urbana - SDP CPACA, la ERU solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según consta en el oficio n.º 2-2019-01343 del 14 de enero de 2019.
Conforme a lo anterior, a través del radicado n.º 1-2019-08629 del 14 de febrero de 2019 y alcance n.° 1-2019-10219 del 21 de febrero de 2019, la apoderada especial radicó ante la SDP la formulación ajustada del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”.
Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante oficio SDP n.º 2-2018-75626 del 10 de diciembre de 2018, recibido por el interesado el 12 de diciembre de 2018 según constancia de entrega, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del presente plan parcial, de que trata el artículo 2.2.4.1.1.9 ibídem, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por una sola vez por el mismo término, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Mediante radicado n.º 1-2019-00709 del 8 de enero de 2019, encontrándose dentro de los términos del Con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, bajo los siguientes oficios:
OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA 2-2019-08896 21/02/2019 Codensa S.A. ESP 2-2019-08893 21/02/2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP 2-2019-08890 21/02/2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.
2-2019-08897 21/02/2019 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB 2-2019-08898 21/02/2019 Gas Natural Fenosa S.A.
2-2019-08892 21/02/2019 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 2-2019-08889 21/02/2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 2-2019-08895 21/02/2019 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 2-2019-08891 21/02/2019 Transmilenio S.A.
3-2019-04135 21/02/2019 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP 3-2019-04136 21/02/2019 Dirección del Taller del Espacio Público - SDP 3-2019-04134 21/02/2019 Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP 3-2019-04451 25/02/2019 Dirección de Información Cartográfica y Estadística - SDP 3-2019-04133 21/02/2019 Dirección de Economía Urbana - SDP Las dependencias y entidades distritales emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” mediante los oficios que se señalan a continuación:
OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA 1-2019-21608 05/04/2019 Codensa S.A. ESP 1-2019-15539 14/03/2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP 1-2019-13811 11/03/2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. 1-2019-12246 01/03/2019 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB 1-2019-15612 14/03/2019 Gas Natural Fenosa S.A. - Vanti Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 1-2019-26518 24/04/2019 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 1-2019-26747 1-2019-27763 1-2019-32661 1-2019-32870 24/04/2019 29/04/2019 16/05/2019 17/05/2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-6 • 2019 • septiembre • 11 6 OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA 1-2019-30559 09/05/2019 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 1-2019-21683 1-2019-26061 05/04/2019 22/04/2019 Transmilenio S.A.
3-2019-08308 11/04/2019 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP 3-2019-09118 25/04/2019 Dirección del Taller del Espacio Público - SDP 3-2019-08928 22/04/2019 Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP 3-2019-04985 04/03/2019 Dirección de Información Cartográfica y Estadística - SDP 3-2019-08823 17/04/2019 Dirección de Economía Urbana - SDP
3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.
Bernardo - Tercer Milenio”, invitando a la primera jornada de socialización a realizar el día 5 de julio de 2018 e indicando el link en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones al proyecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 3.4. Jornadas de Socialización. Jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, llevada a cabo el día 5 de julio de 2018 en las instalaciones de la Asociación Distrital de Educadores, ubicada en la Carrera 8C n.° 1ª - 35 Sur en el horario de 8:00 am a 10:00 am.
Asimismo, el día 7 de julio de 2018 se adelantó jornada de socialización con los arrendatarios y moradores de los predios ubicados en el ámbito del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, la cual se llevó a cabo en el Colegio Antonio José Uribe, Sede A, ubicado en la Calle 3 n.° 9 - 70 en el horario de 8:00 am a 10:00 am.
2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, referentes a la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto del plan parcial, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de formulación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, para presentar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:
Una vez radicada ante la SDP la formulación ajustada del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” y en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones:
3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada los días 8, 9 y 18 de junio 2018, informando sobre la radicación de la formulación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general la documentación y cartografía radicada e invitando a la primera jornada de socialización y participación a realizar el día 5 de julio de 2018, señalando que la fecha máxima para presentar observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta era el día 19 de julio de 2018.
3.5. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 6 y 22 de febrero, el 4 y 8 de marzo de 2019, informado de la radicación de la formulación ajustada del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general la documentación y cartografía ajustada, e invitando a una jornada de socialización y participación a realizar el día 23 de marzo de 2019, señalando que la fecha máxima para presentar observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 29 de marzo de 2019.
3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Mediante anuncio en el diario El Tiempo edición del 30 de junio de 2018, informando acerca de la formulación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, se indicó el link de la página web de la SDP en el que se podía consultar el proyecto y se convocó a la primera jornada de socialización a realizar el día 5 de julio de 2018.
3.6. Publicación en diario de amplia circulación. Mediante anuncio en el diario La República, edición del 16 y 17 marzo de 2019, informando acerca de la formulación ajustada del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, se indicó el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a la segunda jornada de socialización a realizar el 23 de marzo de 2019, señalando como plazo máximo para 3.3. Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.° 2-2018-36691 del 20 de junio de 2018 dirigidas a los propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., informado acerca de la formulación del PPRU “San 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-7 • 2019 • septiembre • 11 presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta ajustada el día 29 de marzo de 2019.
- Tercer Milenio” mediante Resolución n.° 0783 del 17 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo - Tercer Milenio” de la Localidad de Santa Fe”.
5. Concertación ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” no es objeto de concertación ambiental, ya que la propuesta ajustada no se encuentra dentro de las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.
3.7. Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.° 2-2019-13666 del 14 de marzo de 2019 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del plan parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., informado acerca de la radicación de la formulación ajustada del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, invitando a la segunda jornada de socialización a realizar el día 23 de marzo de 2019 e indicando el link en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta ajustada hasta el día 29 de marzo de 2019.
En desarrollo de lo anterior, mediante radicado SDP n.° 1-2019-30559 del 9 de mayo de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente se pronunció respecto de la no necesidad de adelantar concertación ambiental, toda vez que no se requiere la delimitación de áreas de reserva y protección ambiental, adicionalmente estableció los lineamientos ambientales a tener en cuenta en la ejecución del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”.
3.8. Jornadas de Socialización. Jornadas informativas con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, llevadas a cabo el 23 de marzo de 2019 en las instalaciones del Colegio Antonio José Uribe Sede A, ubicado en la Calle 3 n.° 9 - 70, en el horario de 8:00 am a 9:45 am y de 10:00 am a 11:45 am., respectivamente.
6. Estudio técnico sobre la configuración de he- chos generadoras de participación en plusvalía.
La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó el estudio técnico y análisis comparativo de norma con fecha 25 de julio de 2019, en el cual se concluye que con la adopción del PPRU “San Bernardo
- Tercer Milenio”, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por mayor aprovechamiento en usos del suelo y SI se configura hecho generador de participación por autorización de un mayor aprove- chamiento del suelo en edificación.
En el marco de la fase de “información pública y convocatoria a propietarios y vecinos” se presentaron opiniones, observaciones, recomendaciones e inquietudes a través de diversos canales, a las cuales se dio respuesta en el anexo n.° 1 “Matriz de Observaciones y Respuestas” que hace parte integral de la Resolución n.° 0783 del 17 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo - Tercer Milenio” de la Localidad de Santa Fe” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, conforme a lo señalado por el artículo 2.2.4.1..1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
4. Resolución de Viabilidad.
La Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 880 de 1998, 492 de 2007 y 080 de 2016, en ese sentido se procede a la adopción del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
El proyecto ajustado de la formulación para el PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios, razón por la cual, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 24 de abril de 2019, en donde todos los miembros votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación como quedó consignado en el acta de la sesión.
En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación del PPRU “San Bernardo ARTÍCULO 1°- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo - Tercer Milenio”, en adelante PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, ubicado en la Localidad de Santa Fe, en la UPZ n.° REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-8 • 2019 • septiembre • 11 8 95 Las Cruces, en los términos establecidos en el presente Decreto. de las diferentes actividades que lo configuran, manteniendo y reforzando su carácter. La configuración del proyecto como nodo residencial con vivienda de interés social, articula los diferentes tipos de servicios presentes en el entorno, consolida los bordes del Parque Tercer Milenio, conformando una red que sustentará la centralidad y mantendrá un equilibrio de usos y de escalas, articulado a una red de espacio público y equipamientos para el disfrute de todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 2°- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLI- CACIÓN. El PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, está delimitado tal como se indica en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, que hace parte integral del presente Decreto, y se encuentra comprendido en los siguientes límites:
4.2. Objetivos Específicos.
LÍMITE URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA Oriente Avenida Fernando Mazuera (Av. Kr 10)
Occidente Avenida Caracas (Av. Kr 14) entre Avenida De Los Comuneros (Av. Cl 6) y Cl 5 Kr 12 entre Cl 3 y Cl 5 Norte Avenida De Los Comuneros (Av. Cl 6)
Sur 4.2.1 Mejorar las condiciones urbanas, ambientales, sociales y económicas del sector a intervenir, permitiendo así una redensificación cualificada, sostenible y organizada del territorio, con prevalencia del uso residencial para incentivar el regreso de la vivienda y la apropiación del centro de la ciudad.
Cl 5 entre Avenida Caracas (Av. Kr 14) y Kr 12 Cl 3 entre Kr 12 y Av. Fernando Mazuera (Av. Kr 10)
4.2.2. Promover la protección e integración de inmuebles de valor patrimonial en un programa de renovación urbana que garantice su conservación y sostenibilidad en el tiempo.
Parágrafo. - Las normas urbanísticas, obligaciones
y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de planificación se identifican en el Anexo n.° 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo - Tercer Milenio”.
4.2.3 Generar un modelo de ocupación que garantice la mejor utilización y aprovechamiento del territorio, estructurado a partir de elementos urbanos de calidad y que articule la vivienda de interés social con los sistemas de transporte masivo actuales (Transmilenio) y proyectados (Primera Línea del Metro de Bogotá
- PLMB) que bordean el área delimitada para el plan parcial, con el fin de facilitar el acceso de la población de menores ingresos al servicio público de transporte.
ARTÍCULO 3°- DOCUMENTOS DEL PLAN PAR- CIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
DOCUMENTO CONTENIDO Plano 1/2 Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales Plano 2/2 4.2.4 Incrementar las áreas libres para mejorar las condiciones ambientales del sector con miras a elevar los estándares cualitativos de espacio público, buscando la calidad, dotación y mejor aprovechamiento de los espacios públicos existentes, e incorporando al sistema de espacio público áreas privadas afectas al uso público.
Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007 Documento Documento Técnico de Soporte Anexo 1 4.2.5 Generar una oferta de vivienda con acceso a la población de menores ingresos que contribuya a lograr la meta de repoblamiento para el centro, establecida en el Plan Zonal del Centro de Bogotá, y a su vez contribuya a disminuir el déficit de vivienda de interés social en la ciudad.
Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo - Tercer Milenio” Anexo 2 Redefinición del Espacio Público Anexo 3 Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo - Tercer Milenio”
4.2.6 Crear elementos de espacio público de calidad que estructuren el área de intervención y lo integren funcionalmente con el territorio en el que se localiza. Dichos elementos deben garantizar la articulación y la integración de las actividades dentro del plan parcial y en su entorno.
ARTÍCULO 4°- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Los objetivos del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” son los siguientes:
4.2.7 Mejorar las condiciones de movilidad actual del sector, mediante la generación de vías que garanticen 4.1. Objetivo General. Contribuir a la consolidación del Centro Metropolitano sirviendo como nodo articulador 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-9 • 2019 • septiembre • 11 público, conforme al déficit de equipamientos existente en el sector. la convivencia y complementación de los diferentes modos de transporte, con perfiles acordes con las actividades y con las velocidades deseadas para el área de intervención. Así mismo, dotar de infraestructura para modos de transporte no motorizado, permitiendo el uso de la bicicleta y generando espacios peatonales de uso público que además permita la conexión de los usuarios al sistema de transporte público.
4.2.8 Prever la destinación de área en suelo y de área construida para la localización de un equipamiento ARTÍCULO 5°- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas generales y locales, y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales se describen a continuación:
No. ÍTEM ÁREA m2 1 ÁREA BRUTA 88.669,38 2 RESERVA VIAL (MALLA VIAL ARTERIAL) 193,84 2.1 Avenida Caracas 20,76 2.2 Avenida De Los Comuneros 158,71 2.2.1 Avenida De Los Comuneros 1 64,85 2.2.1.1 Avenida De Los Comuneros 1.A 39,20 2.2.1.2 Avenida De Los Comuneros 1.B 25,65 2.2.2 Avenida De Los Comuneros 2 93,86 2.2.2.1 Avenida De Los Comuneros 2.A 34,48 2.2.2.2 Avenida De Los Comuneros 2.B 59,38 2.3 Avenida Fernando Mazuera 14,37 3 MODIFICACIÓN RESERVA ALAMEDA DE SAN BERNARDO 5.830,09 3.1 Reserva Alameda de San Bernardo 1 5.257,95 3.1.1 Reserva Alameda de San Bernardo 1.A 0,76 3.1.2 Reserva Alameda de San Bernardo 1.B 5.257,19 3.2 Reserva Alameda de San Bernardo 2 572,14 4 ÁREA NETA URBANIZABLE 82.645,45 5 CONTROL AMBIENTAL 2.779,97 5.1 CA-1 443,02 5.2 CA-2 760,80 5.3 CA-3 559,73 5.4 CA-4 1.016,42 6 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 20.792,28 6.1 Vías V5 - Carrera 11 - Calle 4 - Carrera 12 11.187,75 6.1.1 Carrera 11 -1 1.948,44 6.1.1.1 Carrera 11 -1.1 926,69 6.1.1.2 Carrera 11 -1.2 1.021,75 6.1.2 Carrera 11 -2 1.828,59 6.1.3 Calle 4 -3 4.591,06 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-10 • 2019 • septiembre • 11 10 No. ÍTEM ÁREA m2 6.1.3.1 Calle 4 -3.1 651,24 6.1.3.2 Calle 4 -3.2 980,24 6.1.3.3 Calle 4 -3.3 1.517,56 6.1.3.4 Calle 4 -3.4 1.442,02 6.1.4 Carrera 12 -4 1.841,81 6.1.4.1 Carrera 12 -4.1 1.228,72 6.1.4.2 Carrera 12 -4.2 613,09 6.1.5 Carrera 12 -5 977,85 6.1.5.1 Carrera 12 -5.1 958,37 6.1.5.2 Carrera 12 -5.2 9,77 6.1.5.3 Carrera 12 -5.3 9,71 6.2 Vías V6 - Calle 5 - Calle 3 - Carrera 12 8.747,25 6.2.1 Calle 5 -1 3.977,26 6.2.1.1 Calle 5 -1.1 2.094,19 6.2.1.2 Calle 5 -1.2 5,10 6.2.1.3 Calle 5 -1.3 1.243,00 6.2.1.4 Calle 5 -1.4 20,86 6.2.1.5 Calle 5 -1.5 614,11 6.2.2 Calle 3 -2 2.892,96 6.2.3 Carrera 12 -3 1.877,03 6.2.3.1 Carrera 12 -3.1 1.205,83 6.2.3.2 Carrera 12 -3.2 671,20 6.3 Vías V7 - Carrera 12A 857,28 7 PLAZA AV. FERNANDO MAZUERA 1.337,67 7.1 Plaza_FM_1.1 109,48 7.2 Plaza_FM_1.2 1.228,19 8 PARQUES 7.846,38 8.1 CP-1 1.351,10 8.2 CP-2 3.158,97 8.3 CP-3 3.336,31 9 ÁREA ÚTIL PPRU 41.630,09 9.1 Manzana 1 5.732,73 9.2 Manzana 2 3.393,36 9.3 Manzana 4 6.878,12 9.4 Manzana 5 8.649,78 9.5 Manzana 6 7.022,89 9.6 Manzana 7 7.878,48 9.7 Manzana 7.1 2.074,73 10 ÁREAS MANEJO DIFERENCIADO * 8.259,06 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-11 • 2019 • septiembre • 11 No. ÍTEM ÁREA m2 10.1 Manzana 3 (Área de Uso Dotacional) (AMD 1) 5.483,67 10.2 BIC (AMD 2) 1.469,99 10.3 EQUIPAMIENTO EXISTENTE (AMD 3) 1.305,40 (*) Las AMD 1, 2 y 3, no se contabilizan como carga urbanística en el Plan Parcial.
Nota. El área bruta del PPRU “San Bernardo-Tercer Milenio”, es la obtenida de la Base de Datos Geográfica Corporativa-BDGC de la SDP. se adopta como parte integrante del presente plan parcial se deberá incorporar de oficio en la cartografía oficial del Distrito. El trámite de licencias urbanísticas se resolverá de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente plan parcial y para ello no se requerirá de actualización vial y cartográfica incorporada en la cartografía distrital.
Título II.
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN
PARCIAL
Capítulo I.
PATRIMONIO CONSTRUIDO
Parágrafo 1º. - El PPRU “San Bernardo - Tercer
Milenio” contiene tres (3) Áreas de Manejo Diferenciado
- AMD, en razón a la presencia de bienes de interés cultural, la permanencia de un dotacional educativo existente y la gestión pública de adquisición de suelo por parte de la ERU para el desarrollo de un equipa- miento colectivo tipo deportivo, recreativo y cultural de escala zonal, las cuales se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”.
Parágrafo 2º. - El cuadro de áreas que trata el
presente artículo es indicativo, por lo tanto, podrá ser precisado en las licencias urbanísticas respectivas, con fundamento en los ajustes o correcciones de cabida y linderos y/o diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría. En todo caso, para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 3º. - De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la información contenida en la cartografía que ARTÍCULO 6°- BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL. En el ámbito de aplicación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” se encuentran siete (7) Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, los cuales conforman el Área de Manejo Diferenciado - AMD 2 y se encuentran señalados en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, declarados Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital mediante Decreto Distrital 606 de 2001, cuyos anexos fueron incorporados en el Decreto Distrital 560 de 2018, y deberán cumplir con los requerimientos normativos exigidos en el Decreto Nacional 1080 de 2015, los Decretos Distritales 190 de 2004 y 560 de 2018, así como las respectivas aprobaciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC. Estos bienes constituyen una franja homogénea y se identifican con la siguiente nomenclatura actual:
Código Barrio Lote Catastral Dirección Declaratoria Dirección Actual Categoría de Conservación 3201 24 Carrera 11 No. 3-93 Carrera 11 3-81 3201 25 Carrera 11 No. 3-83/87 Carrera 11 3-73 3201 26 Carrera 11 No. 3-75/81 Carrera 11 3-67 Tipológica 3201 27 Carrera 11 No. 3-65 Carrera 11 3-59 3201 28 Carrera 11 No. 3-57/83 Carrera 11 3-53 3201 29 Carrera 11 No. 3-47/49 Carrera 11 3-43 3201 30 Carrera 11 No. 3-41/45 Carrera 11 3-35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-12 • 2019 • septiembre • 11 12 ARTÍCULO 7°- AREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 2 – BIENES DE INTERÉS CULTURAL. A los predios enlistados en el artículo anterior, se les asignan los siguientes usos, índices de ocupación, construcción y demás normas volumétricas:
USO ESCALA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Bienestar social Vecinal Cultural Zonal - Vecinal SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Defensa y justicia Zonal SERVICIOS EMPRESARIALES Servicios financieros Urbana - Zonal Servicios a empresas e inmobiliarios Urbana Turísticos Urbana Alimentarios Zonal SERVICIOS PERSONALES Profesionales técnicos especializados Zonal - Vecinal Comunicación y entretenimiento masivo Urbana - Zonal COMERCIO Zonal - Vecinal A y B COLINDANTES CON INMUEBLES DE INTERÉS COMPONENTES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL CULTURAL ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN Existente 0,60* ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN Existente 1,20* ALTURA MÁXIMA PERMITIDA (Pisos) 2 2 PARAMENTACIÓN Existente La edificación deberá adoptar la línea de demarcación definida para la Manzana 7.
EMPATES Se podrá el empate estricto con los Inmuebles de Interés Cultural, siempre y cuando no se generen culatas sobre éste.
Según las condiciones que determinen el análisis de vulnerabilidad de la estructura y el estudio de valoración AISLAMIENTOS Cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 560 de 2018.
SÓTANOS N/A La construcción de sótanos en predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural, se rige por las disposiciones del Decreto Distrital 560 de 2018.
(*): Los índices de ocupación y construcción indicados para los predios colindantes, se aplican sobre las áreas útiles que conforman a cada uno de los costados laterales de los Inmuebles de Interés Cultural. inmueble de interés cultural aquel que comparte un lindero común lateral con éste. Para estos efectos se entenderán como predios colindantes a los BIC los ubicados en la UG 4 de acuerdo con el plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”.
Nota: De acuerdo con el artículo 18 del decreto distrital 560 de 2018 se entiende por predio colindante con un 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-13 • 2019 • septiembre • 11 PARÁGRAFO 1º.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 560 de 2018 no hay exigencia mínima de estacionamientos.
Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.”, así como a las disposiciones del Manual de Silvicultura de Bogotá o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 10°- ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO. En el ámbito de aplicación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” no se identifican áreas de amenaza o riesgo según lo establecido en la cartografía oficial del POT y del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER.
Parágrafo 2º. - Cualquier intervención en el Área de
Manejo Diferenciado n.° 2 relacionada con los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital o en los predios que colinden lateralmente con estos deberá contar con la aprobación del proyecto de Intervención (anteproyecto) por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC previo a la solicitud de licenciamiento conforme al artículo 27 y siguientes del Decreto Distrital 560 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 11°- LINEAMIENTOS DE MANEJO AM- BIENTAL. Con el fin de evitar, controlar, minimizar y mitigar los impactos ambientales que puedan generarse en las etapas de ejecución del PPRU “San Bernardo
- Tercer Milenio”, deberán implementarse las medidas dispuestas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción conforme a la Resolución 01183 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente, así como los demás lineamientos señalados en el oficio n.° 2018EE184715 del 9 de agosto de 2018 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Capítulo III.
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
Parágrafo 3º. - Se permite el acceso a los predios
ubicados en la AMD n.° 2 por la parte posterior de ellos ubicada sobre el área privada afecta a uso público APAUP de la Manzana 7 señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, previa aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, con el fin de garantizar su sostenibilidad y protección respecto a las construcciones cercanas. El desarrollador tiene la opción de liberar el área de los patios de los predios invadida, siempre y cuando no afecte la estructura de la construcción original.
SUBCAPÍTULO I SISTEMA DE MOVILIDAD
Capítulo II.
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO
ARTÍCULO 12°- SUBSISTEMA VIAL. El Subsistema Vial está conformado por la malla vial arterial, intermedia y local. Los tramos de vías de la malla vial arterial, intermedia y local y sus correspondientes perfiles, que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”.
ARTÍCULO 8°- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRIN- CIPAL. En el ámbito del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, la Estructura Ecológica Principal está constituida por los Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las áreas de control ambiental de la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14) y la Avenida De Los Comuneros (Avenida Calle 6), los cuales no corresponden a suelos de protección de acuerdo con lo establecido en el POT.
Parágrafo. - Tanto los accesos vehiculares como
los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el capítulo 4 “Accesibilidad al medio físico” del título 3 “Espacio Público y Estándares Urbanísticos” del Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del POT.
ARTÍCULO 9°- CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito de aplicación del PPRU “San Bernardo
- Tercer Milenio” se debe garantizar la disposición de las franjas de control ambiental contiguas a la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14) y a la Avenida De Los Comuneros (Avenida Calle 6), con los anchos esta- blecidos en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, y se deberá respetar la dimensión mínima de 8,50 metros.
Parágrafo. - Para la implementación de las franjas
de control ambiental se deberá dar cumplimiento al Decreto Distrital 542 de 2015 “Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control ARTÍCULO 13°- MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de los tramos de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, y corresponden a:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-14 • 2019 • septiembre • 11 14 Vía Tipo Tramo Avenida Caracas V2 (40 m) Entre Av. De Los Comuneros Calle 6 y Calle 5 Avenida De Los Comuneros V3 (30 m) Entre Av. Fernando Mazuera Carrera 10 y Av. Caracas Avenida Fernando Mazuera V2 (40 m) Entre la Avenida De Los Comuneros Calle 6 y Calle 3 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”.
Parágrafo. - En el marco del sistema equitativo
de cargas y beneficios, el urbanizador responsable deberá ceder como carga general el suelo para la reserva vial sobre los tramos de las Avenidas Caracas, De Los Comuneros y Fernando Mazuera, contenidas al interior del ámbito del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, de acuerdo a lo señalado en el Plano n.° 1 de ARTÍCULO 14°- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LO- CAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área objeto del plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, así:
Vía Tipo Tramo Carrera 11 V-5 (18,00 m) Entre Calle 3 y Calle 5 Carrera 12 V-5 (18,00 m) Entre Calle 4 y Av. De Los Comuneros Calle 6 Carrera 12 V-6 (16,00 m) Entre Calle 3 y Calle 4 Carrera 12A V-7 (13.10 m) Entre Av. Calle 5 y Av. De Los Comuneros Calle 6 Calle 5 V-6 (16,00 m) Entre Av. Caracas y Carrera 11 Calle 4 V-5 (18,00 m) Entre Carrera 12 y Av. Fernando Mazuera Calle 3 V-6 (16,00 m) Entre Carrera 12 y Av. Fernando Mazuera PARÁGRAFO 1º.- Las vías vehiculares, peatonales y ciclo-rutas deberán asegurar la continuidad adecuada con la malla vial arterial y las ciclo-rutas existentes mientras se desarrollan los perfiles definitivos. de la Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª, en el tramo comprendido entre el Portal de la Cabecera del Sur-Oriente y la Calle 34”, tal y como consta en el acta de reunión del 29 de mayo de 2019 la cual forma parte del expediente de la presente actuación.
Parágrafo 2º. - Las vías peatonales deberán
asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la SDA.
Parágrafo 2°. Las intervenciones a realizar en el
tramo de la Alameda de San Bernardo, en el ámbito del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, corresponden a obras cuyos costos son asumidos por el desarrollador del PPRU en el marco del sistema equitativo de cargas y beneficios, detallado en el Anexo n.° 3 que forma parte integral del presente acto administrativo y para su ejecución deberá mediar un Contrato o Convenio conforme a lo señalado en el artículo 42 del presente Decreto.
Parágrafo 3°. - Las áreas que hayan sido adquiri-
das por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, que se encuentren localizadas fuera de la Alameda de San Bernardo detallada en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”, serán objeto de transferencia a favor de la ERU en el marco del desarrollo del programa de renovación urbana adoptado en el presente instrumento.
ARTÍCULO 15°- MODIFICACIÓN PARCIAL ALAME- DA DE SAN BERNARDO. Una vez expedido el presente instrumento la Secretaría Distrital de Planeación, deberá realizar la modificación parcial de la Resolución 0582 del 23 de julio de 2007 expedida por esa entidad “Por la cual se definen las zonas de reserva para la infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal de la Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª, en el tramo comprendido entre el Portal de la Cabecera del Sur-Oriente y la Calle 34”, únicamente en lo relacionado con el trazado de la Alameda de San Bernardo en el tramo comprendido entre la Calle 3 y la Avenida De Los Comuneros, la cual deberá quedar como se detalla en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”.
Parágrafo 1°. El Instituto de Desarrollo Urbano -
IDU tiene conocimiento de la necesidad de realizar la modificación de la Resolución 0582 de 2007 “Por la cual se definen las zonas de reserva para la infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal ARTÍCULO 16°- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. Al interior del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” se deberán garantizar espacios de articulación de la infraestructura vial con los sistemas de transporte público existentes y proyectados. En el evento de requerirse se podrán establecer los espacios de articulación requeridos sin que se requiera la modificación del presente Plan Parcial.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-15 • 2019 • septiembre • 11 condiciones establecidas en el concepto técnico n.° 07119316 del 3 de octubre de 2018 emitido por Codensa S.A. E.S.P.
19.3 Sistema de Gas Natural: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico n.° 10150224-436-2018 del 20 de junio de 2018 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 17°- ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, son las señaladas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales” y deberá atender las condiciones técnicas del área donde se localiza la ciclo-ruta dependiendo si es zona de cesión o alameda.
19.4 Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio DIRP-OIEP 220180020289 del 26 de junio de 2018 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB.
Parágrafo. Se deben desarrollar únicamente los
tramos de ciclo ruta que se localicen en el ámbito del Plan Parcial. La proyección de la misma sobre el Parque Tercer Milenio señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, no debe ser desarrollada, ya que no hace parte de las cargas del Plan Parcial.
SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 19.5 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios, y observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto 20182000245771 del 12 de Diciembre de 2018 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.
ARTÍCULO 18°- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLI- COS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos.
Parágrafo. - Se deberá dar cumplimiento a las
condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 19°- REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:
ARTÍCULO 20°- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Los elementos que conforman el Sistema de espacio público del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, se identifican en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”.
19.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB - ESP n.° S-2018-259783 del 6 de septiembre de 2018, y los respectivos conceptos técnicos emitidos. En particular, la Estación Reguladora de Presión de Acueducto (con conexión) - Red Matriz deberá ser ejecutada con la primera Unidad de Gestión que se desarrolle respondiendo a la necesidad y a los requerimientos de la EAAB mediante el proyecto n.° 32313 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 21°- REDEFINICIÓN O CAMBIO DE DES- TINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente plan parcial redefine el espacio público existente, con fundamento en los actos administrativos de incorporación en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital - RUPI, relacionados con las Actas de Toma de Posesión n.os 039 del 13 de diciembre de 2018, 040 y 041 del 14 de diciembre de 2018 expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con las 19.2 Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-16 • 2019 • septiembre • 11 16 sección, tratamiento y superficie de los mismos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes. cuales se tomó posesión de las zonas de uso público al interior del ámbito de planificación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”.
23.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.
El área mínima de espacio público a mantener dentro del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” y el cambio de destinación de algunas áreas del espacio público esta contendida en el Anexo n.° 2 “Redefinición del Espacio Público” y en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Áreas privadas afectas al Uso Público, cargas urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”.
Parágrafo. - Para hacer efectiva la redefinición de
las áreas descritas en el Anexo 2 y en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Áreas privadas afectas al Uso Público, cargas urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007” del presente decreto, el propietario deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
23.3. En las licencias urbanísticas se deberán incorporar las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Capítulo 4 “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
23.4. Cerramiento. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ARTÍCULO 22°- CESIONES DE SUELO PARA ES- PACIO PÚBLICO. En el PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” se identifican las cesiones para espacio público, conformadas por los parques y plazoletas, las cuales corresponden a 9.184,05 m2 y se encuentran identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”, así:
ÍTEM ÁREA m2 PARQUES 7.846,38 CP – 1 1.351,10 CP – 2 3.158,97 CP – 3 3.336,31 23.5. Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deben generar accesos de vehículos al parqueadero, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes incluyendo el acceso a sótanos.
PLAZAS 1.337,67 Fernando Mazuera 1.1 109,48 Fernando Mazuera 1.2 1.228,19 TOTAL 9.184,05 23.6. Arborización y Paisajismo. El tratamiento de arborización de los andenes debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá, y a las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C., en lo que corresponda.
ARTÍCULO 23º- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL Se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:
23.7. Se debe hacer la entrega material y titulación de las áreas públicas existentes que no hayan sido objeto de aprehensión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y de las demás que se generen con el plan 23.1. Se deben mantener los espacios públicos exis- tentes, excepto los que son objeto de redefinición y se deben integrar con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-17 • 2019 • septiembre • 11 parcial adoptado. En caso de imposibilidad de reali- zar la entrega material y titulación al Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente adelantará las actuaciones que correspondan.
ARTÍCULO 24º- ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP. El PPRU “San Bernardo
- Tercer Milenio” establece una categoría de áreas privadas afectas al uso público – APAUP cuyas áreas mínimas señaladas en el siguiente cuadro son de carácter obligatorio y se generan a partir del flujo peatonal, para crear elementos conectores e inte- gradores con las cesiones de espacio público. Tales áreas corresponden a 8.729,29 m2 y se encuentran señaladas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, de la siguiente manera:
DISTRIBUCIÓN APAUP AMD ó MANZANA ÁREA ÚTIL Área m2 APAUP Área m2 APAUP OBLIGATORIA APAUP INDICATIVA Área Área m2 m2 5.483,67 738,44 - 738,44 AMD 1-Manzana 3 (Área de Uso Dotacional)
AMD 2 - - -
- AMD 3 - - -
- Manzana 1 5.732,73 1.145,00 1.145,00
- Manzana 2 3.393,36 822,34 822,34
- Manzana 4 6.878,12 1.525,23 1.525,23
- Manzana 5 8.649,78 1.162,74 1.162,74
- Manzana 6 7.022,89 2.137,27 1.653,90 483,37 Manzana 7 7.878,48 874,32 874,32
- Manzana 7.1 2.074,73 323,95 323,95
- TOTAL 47.113,76 8.729,29 7.507,48 1.221,81 Nota: El área útil de cada AMD o Manzana contabiliza el área de cada APAUP según corresponda.
Las áreas mínimas de las APAUP señaladas en el anterior cuadro son de carácter obligatorio, salvo lo dispuesto en los parágrafos del presente artículo.
Para todas las APAUP se deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
24.1 En las APAUP no se permitirá el cerramiento y siempre se debe garantizar el libre tránsito peatonal.
24.2 Las APAUP deberá tener un tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, por lo tanto, debiendo disponer como mínimo un 10% para zonas verdes. se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Capítulo 4 “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
24.3 El diseño de las APAUP debe incorporar las disposiciones señaladas en la ley 361 de 1997 “Por la cual 24.4 Las APAUP deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-18 • 2019 • septiembre • 11 18 a la Manzana n.° 3, es indicativa en razón a conectar el flujo peatonal asociado al acceso al equipamiento recreativo, deportivo y cultural. Sobre dicha APAUP se podrán construir rampas y escaleras de acceso a la edificación, garantizando el área mínima establecida en la tabla anterior.
Parágrafo 3°. - La configuración definitiva de las
APAUP indicativas se determinará en las correspondientes licencias urbanísticas. a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando el diseño de la red de andenes, el cual debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 1°. - En la Mz 6, del área establecida
de 2.137,27 m2, el área correspondiente a 483,37 m2 su localización es indicativa, no obstante, deberá plantearse como un solo globo de terreno y localizarse sobre alguno de los costados de manzana con frente a las Calles 3 o 4.
ARTÍCULO 25º- CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional y metros cuadrados de espacio público proyectado y las áreas privadas afectas al uso público del plan parcial, generan la siguiente relación:
Parágrafo 2°. - La localización del APAUP del
Área de Manejo Diferenciado n.° 1, correspondiente ESPACIO PUBLICO Y AREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO M2 Parques 7.846,38 Controles Ambientales 2.779,97 Modificación Reserva Alameda de San Bernardo 5.830,09 Plazoleta 1.337,67 Áreas Privadas Afectas al Uso Público (Sumatoria áreas mínimas) 8.729,29 Total 26.523,40 INDICADOR DE EP/Hab Número de Viviendas proyectadas 3.946 Promedio de Habitante por hogar (Encuesta Multipropósito 2017) 2,73 Población residente promedio 10.772 Espacio Público para cálculo de indicador 26.523,40 Índice de Espacio Público por habitante 2,46 SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS mientos comunales públicos, el que se proyecta en el AMD n.° 1 y el existente en el AMD n.° 3, tal como se indica en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales” y en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO 26º- SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. El sistema de equipamientos del PPRU “San Bernardo
- Tercer Milenio” está conformado por dos equipa- ÁREA ÚTIL EQUIPAMIENTO ÁREA BRUTA (m2)
(m2) ÁREA MÁXIMA CONSTRUIDA (m2)
Área de Manejo Diferenciado n.° 1 9.322,87 5.483,67 12.886,62 Área de Manejo Diferenciado n.° 3* 1.305,40 1.305,40 No se prevé edificabilidad adicional a la existente (*) Actualmente se localiza el Colegio Distrital Antonio José Uribe - Sede B - Los Ángeles ARTÍCULO 27º- ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 1 – DOTACIONAL PÚBLICO PROYECTADO. El Área de Manejo Diferenciado n.° 1 se encuentra señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales” y hace parte de los proyectos de iniciativa pública sobre la cual se contempla el desarrollo de un equipamiento colectivo con las siguientes áreas, usos, índices de ocupación y construcción:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-19 • 2019 • septiembre • 11 USOS ESCALA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Servicios de la administración pública Zonal Deportivo recreativo y cultural Zonal Educativo Zonal - Vecinal Cultural Zonal - Vecinal Bienestar social Zonal - Vecinal SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SERVICIOS PERSONALES Alimentarios Zonal Profesionales técnicos especializados Zonal - Vecinal Comunicación masiva y entretenimiento Zonal - Vecinal COMERCIO Zonal* - Vecinal A y B *En Comercio de escala zonal, no se permiten juegos localizados de suerte y azar tales como bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas y casinos.
EDIFICABILIDAD ÁREA ÚTIL (m2) I.O I.C 5.483,67 0,8 2,35 ÁREA MÁXIMA CONSTRUIDA (m2) 4.386,94 12.886,62 PARÁGRAFO 1º. - La exigencia de estacionamientos para el uso Equipamiento Colectivo Deportivo, recreativo y cultural de escala zonal se calculan así: Privados 1x400 m2 y Visitantes 1x250 m2, dicha exigencia fue calculada por el análisis de movilidad del Plan Parcial. Las áreas generadoras para el cálculo de cupos privados y de visitantes se definen en el Cuadro Anexo No 4 del Decreto 190 de 2004 – POT. También se deberá dar cumplimiento con la exigencia de cupos para bicicletas.
Parágrafo 2º. – La exigencia de estacionamientos
solo podrá desarrollarse en sótanos.
ARTÍCULO 28º- ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO 3 – EQUIPAMIENTO EXISTENTE. En concordancia con el artículo 344 del POT, reglamentado por el Decreto Distrital 430 de 2005, el dotacional existente localizado en la Carrera 12 n.° 3-40, que corresponde a un bien fiscal y donde funciona el Colegio Distrital Antonio José Uribe Sede B, mantiene su uso y por ello se constituye en el Área de Manejo Diferenciado 3 señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”, y en consecuencia mantiene los usos, índices de ocupación y construcción y demás normas volumétricas previstas en la licencia de construcción aprobada para dicho inmueble, así como el marco normativo sobre la que se sustentó dicha licencia.
Título II.
NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS
PARA LAS UNIDADES DE GESTIÓN
Capítulo I.
NORMAS DE USO
ARTÍCULO 29º- USOS DEL SUELO PERMITIDOS. Los usos permitidos en las Unidades de Gestión n.os 1, 2, 3 y 4 del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio”, son los contenidos en la siguiente tabla:
Parágrafo 3°. - El AMD 1 contiene dentro de su
ámbito de planificación la vía local “Calle 5” de perfil V-6 (16,00 m) en el tramo correspondiente entre la Carrera 11 y la Carrera 12, la cual hace parte de las cargas locales propias de la urbanización de dicha AMD. No obstante lo anterior, y conforme al sistema equitativo de cargas y beneficios del presente plan parcial, en caso de desarrollarse las Unidades de Gestión antes que el AMD 1, podrá ejecutarse lo correspondiente a dicho tramo mientras medie autorización expresa de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en su calidad de promotor del plan parcial, y se precise en la correspondiente licencia de urbanización el área objeto de las obras correspondientes, como una obra por fuera del ámbito de la licencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-20 • 2019 • septiembre • 11 20 UG MANZANA Uso Principal Usos Complementarios Escala Vecinal A Actividad Económica limitada en Comercio (locales con área de ventas de hasta 500 m2)
Vecinal B Comercio Actividad Económica limitada en Comercio (tiendas de barrio y locales con área no mayor a 60m 2)
Todas las Unidades Todas las Manzanas Vivienda -VIS Zonal Venta de bienes y servicios complementarios (almacenes, supermercados y centros comerciales hasta 2.000 m2 de área de ventas)
Servicios Profesionales Técnicos Especializados Zonal - Vecinal Servicios Personales Servicios Alimentarios Zonal terés Cultural del ámbito distrital, únicamente podrán desarrollar los usos de comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal, dando cumplimiento con los índices establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.
Capítulo II.
NORMAS DE EDIFICABILIDAD
Parágrafo 1°. - En el primer piso de las edifica-
ciones destinadas a vivienda, con frente a malla vial arterial, APAUP y parques, se deberán plantear usos de comercio y/o servicios, respetando un mínimo de 50% de la longitud de cada fachada, sin superar el área destinada a comercio y/o servicios por manzana. En el porcentaje restante de la fachada solo se permite la localización de accesos y equipamiento comunal privado y área de restricción.
Parágrafo 2°. - En todos los casos, la localización
de los usos de comercio y/o servicios en primer piso deberá propender en generar un solo eje continuo, en ningún caso podrá localizarse de manera fragmentada.
Parágrafo 3°. - Las áreas útiles de la UG 4 que
colindan lateralmente con el AMD 2 – Bienes de In- ARTÍCULO 30º- ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. Para las Unidades de Gestión los índices máximos de ocupación son los establecidos en el siguiente cuadro. El índice de construcción será resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas, por cuanto se establecen condiciones específicas como índice de ocupación, altura máxima permitida en pisos, aislamientos y área total máxima construida.
UG UG 1 UG 2 UG 3 UG 4 ÍTEM MZ 1 MZ 2 MZ 4 MZ 5 MZ 6 MZ 7 MZ 7.1 ÁREA ÚTIL M2 5.732,73 3.393,36 6.878,12 8.649,78 7.022,89 7.878,48 2.074,73 ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0,34 0,38 0,32 0,30 0,36 0,29 0,49 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN Resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas.
ALTURA MÁXIMA (pisos) 21 21 21 23 20* 15* 15 (*)En las Manzanas 6 y 7: Sobre el costado de área útil contiguas con las APAUP (obligatorias): Altura máxima permitida es de 10 pisos.
Nota 1: El índice de ocupación se calcula sobre Área Útil.
Nota 2: La altura máxima en pisos queda condicionada a lo que defina la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-21 • 2019 • septiembre • 11 PARÁGRAFO. - En Manzanas con área útil mayor a 2.100 m2 deberá contemplar como mínimo el 5% del área útil destinado a zonas verdes recreativas libres naturales o artificiales en primer piso, la cual podrá contabilizarse como equipamiento comunal privado.
ARTÍCULO 31º- EDIFICABILIDAD PERMITIDA. El potencial constructivo para las manzanas de las Unidades de Gestión, se determinará en función de la correcta aplicación de los índices de ocupación y demás normas volumétricas establecidas en el presente decreto. Sin superar el número de viviendas definidas para cada Unidad de Gestión en el Documento Técnico de Soporte y el reparto de cargas y beneficios.
ARTÍCULO 33º- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las Unidades de Gestión n.os 1, 2, 3 y 4 son las siguientes:
ARTÍCULO 32º- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVA- DO. Se deberán observar las disposiciones del Decreto Distrital 080 de 2016.
COMPONENTES NORMA La altura máxima permitida está sujeta al correcto cumplimiento de las normas volumétricas, equipamiento comunal, estacionamientos, al índice máximo de ocupación, área total máxima construida, así como las restricciones determinadas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Altura en pisos Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios y dotacional se contabilizará como piso.
Manzanas 6 y 7: Sobre el costado de área útil contiguas con las APAUP (obligatorias): Altura máxima permitida es de 10 pisos.
Altura libre entre placas La altura libre entre placas será como mínimo de 2,30 metros.
Tipologías edificatorias Tipología Aislada El ancho mínimo del aislamiento es un tercio (1/3) del promedio de las alturas. La dimensión de la altura se determina a partir del segundo piso de las edificaciones.
Aislamiento entre edificaciones Los aislamientos entre edificaciones se aplicarán desde el nivel del terreno o partir del nivel superior del sótano.
Se permiten los voladizos a partir del segundo piso cuando éstos se proyecten sobre espacio público, control ambiental y APAUP, dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas:
Manejo de Voladizos Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metro Sobre Control Ambiental, Plazas y Alameda: 1.50 metros Sobre APAUP: 1.00 metros No se permite el voladizo sobre áreas de cesión para parques.
Exigencia y dimensión mínima de retroceso en primer piso En el primer piso se deberá prever el retroceso contra áreas de cesión para parques en una dimensión mínima de 2.00 metros, consolidando un espacio cubierto para la circulación peatonal a manera de galería. La altura mínima del primer piso corresponde a 2 veces el ancho del retroceso, en ningún caso inferior a 4.00 metros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-22 • 2019 • septiembre • 11 22 COMPONENTES NORMA Sótanos Se pueden desarrollar en la totalidad del área útil, incluye APAUP.
El sótano puede sobresalir 0.25 metros como máximo, sobre el nivel del terreno.
Colindando con área de cesión para parque, se exige un retroceso de 1.50 metros mínimo respecto del lindero del predio.
La altura libre entre placas será como mínimo de 2,20 metros.
La construcción de sótanos en predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural, se rige por las disposiciones del Decreto Distrital 560 de 2018. Semisótano No se permite Cerramiento No se permite el cerramiento contra espacio público y APAUP donde se propongan usos comerciales y/o servicios en el primer piso o nivel de acceso peatonal.
Se permite el cerramiento contra espacio público y APAUP donde se proponga equipamiento comunal privado del uso residencial en primer piso o nivel de acceso, el cual se hará con las siguientes especificaciones:
Cerramiento de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.60 metros en un máximo del 15% del perímetro de la manzana que colinde con espacio público.
Condición para la En el primer piso o en el nivel de acceso a las edificaciones, frente al espacio público de carácter vehicular o peatonal se debe prever un área de restricción que corresponde a 3.00 metros como mínimos tomados desde el paramento de construcción propuesto hacia el interior del predio, en donde no se permite la localización de estacionamientos, ni zonas de maniobra y circulación propias de los estacionamientos, la cual se debe destinar a áreas de equipamiento comunal privado y/o usos del suelo permitidos en las UG, con excepción del área estricta para acceso vehicular. construcción de estacionamientos Los estacionamientos solamente se podrán desarrollar en el primer piso y/o sótanos. En ningún caso se podrá plantear estacionamientos en más de un piso.
Rampas y escaleras Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, conforme a la normatividad vigente.
En las APAUP no se permite construir escaleras de acceso a las edificaciones, salvo lo establecido para el APAUP del AMD 1.
Tipo de Estacionamiento Manzana Uso Autos Bicicletas Vivienda VIS 68 34 PARÁGRAFO. - Los predios colindantes laterales de la UG 4 que colinden con el AMD 2 - Bienes De Interés Cultural del Ámbito Distrital, deberán observar las disposiciones contenidas en el Artículo 7 del presente Decreto.
MZ 4 Comercio Zonal 11 5 Vivienda VIS 90 45 MZ 5 Comercio Zonal 13 6 Vivienda VIS 61 30 MZ 6 Comercio Zonal 11 5 ARTÍCULO 34º- NORMAS SOBRE ESTACIONA- MIENTOS. De acuerdo con el Análisis de Movilidad el número máximo de cupos de estacionamientos previsto en las Unidades de Gestión es de 462 para automóviles y 226 cupos para bicicletas, los cuales se especifican a continuación:
Vivienda VIS 54 27 MZ 7 Tipo de Estacionamiento Comercio Zonal 15 7 Manzana Uso Autos Bicicletas Vivienda VIS 26 13 MZ 7.1 Vivienda VIS 57 28 Comercio Zonal 3 1 MZ 1 Comercio Zonal 9 4 TOTAL 462 226 Vivienda VIS 39 19 MZ 2 Comercio Zonal 5 2 Nota: El análisis de la exigencia de estacionamientos se realiza para el uso de Comercio de escala zonal, por 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-23 • 2019 • septiembre • 11 cuanto éste uso presenta una exigencia mayor comparada con los demás usos complementarios permitidos. de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá., en virtud de lo dispuesto por los Decretos Distritales 528 de 2017 y 342 de 2018.
Parágrafo 1°. -Las dimensiones de las unidades
de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4º del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo n.° 1 del Decreto Distrital 080 de 2016, en el cual se señalan las dimensiones de los estacionamientos para todos los usos del presente Decreto.
Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan parcial deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio y desarrolladores de las Unidades de Gestión al momento de solicitar la licencia de urbanismo conforme al artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Parágrafo 2°. – Se mantiene la exigencia de
estacionamientos para los usos de Comercio de escala vecinal y Servicios de escala zonal y/o vecinal, establecido en el Cuadro Anexo No. 4 del POT para el sector de demanda C de estacionamientos.
Título III.
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y
Parágrafo. - Si como consecuencia de contratos o
convenios suscritos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá resulta necesario realizar cambios para la ejecución en la predelimitación de las Unidades de Gestión, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios, sin dar lugar a la modificación del presente Decreto.
BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 36º- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del reparto del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio”, los beneficios se entienden como los metros cuadrados de área vendible a los que el propietario y/o desarrollador tiene derecho por la asunción de cargas. En este sentido se realizó la siguiente modelación para determinar el área vendible y área total construida del plan parcial según usos planteados así:
ARTÍCULO 35º- MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENE- FICIOS. Se establece como mecanismo de ejecución para el desarrollo del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” y para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, el instrumento de Unidades de Gestión (UG), en razón a que los predios que conforman las UG y dos (2) de las tres (3) Áreas de Manejo Diferenciado, se encuentran en proceso de adquisición por parte
- Uso Vivienda:
DESCRIPCIÓN U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Unidades de vivienda 960,00 678,00 896,00 1.412,00 3.946,00 Área referencia por unidad de vivienda 45,16 45,65 45,61 44,29 45,18 Área vendible VIS 43.357,92 30.951,54 40.870,21 62.536,30 177.715,97 0,75 Relación Av/Ac Av = Área vendible Ac = Área total construida Área total construida VIS* 57.810,56 41.268,72 54.493,61 83.381,73 236.954,63
- Uso Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal:
DESCRIPCIÓN U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Área vendible Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 693,60 522,60 612,60 1.405,80 3.234,60 0,60 Relación Av/Ac Av = Área vendible Ac = Área total construida Área total construida Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal* 1.156,00 871,00 1.021,00 2.343,00 5.391,00 * El área total construida para efectos del cálculo de los costos directos es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-24 • 2019 • septiembre • 11 24 USO ÁREA VENDIBLE (m2) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Vivienda VIS 43.357,92 30.951,54 40.870,21 62.536,30 177.715,97 Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 693,60 522,60 612,60 1.405,80 3.234,60 TOTAL 44.051,52 31.474,14 41.482,81 63.942,10 180.950,57 Nota: Los metros cuadrados del área vendible de la vivienda propuesta en el plan parcial pueden variar en función de la eficiencia del diseño del proyecto inmobiliario planteado por el desarrollador.
ARTÍCULO 37º- CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio de los inmuebles en el marco de las Unidades de Gestión, como se define a continuación:
8.844,79 8.413,17 6.925,48 10.757,59 34.941,03 CARGAS URBANÍSTICAS AREA (m2) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL
1. CARGAS URBANÍSITICAS DENTRO DE LA DELIMITACIÓN PPRU RESERVA VIAL (MALLA VIAL ARTERIAL) 85,61 - - 14,37 99,98 Avenida Caracas 20,76 20,76 Avenida De Los Comuneros 64,85 - - - 64,85 - 5.257,19 - 572,14 5.829,33 Avenida Fernando Mazuera 14,37 14,37 MODIFICACIÓN RESERVA ALAMEDA DE SAN BERNARDO Reserva Alameda de San Bernardo 1 - 5.257,19 - - 5.257,19 Reserva Alameda de San Bernardo 1.A (nuevo)
- - Reserva Alameda de San Bernardo 1.B
5.257,19 5.257,19 Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (existente)
2.210,17 2.210,17 Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (nuevo)
3.047,02 3.047,02 Reserva Alameda de San Bernardo 2 - - - 572,14 572,14 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (existente)
515,65 515,65 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (nuevo)
56,49 56,49 CONTROL AMBIENTAL 1.763,55 - - - 1.763,55 CA-1 (Av. Caracas) 443,02 443,02 CA-2 (Av. De Los Comuneros) 760,80 760,80 CA-3 (Av. De Los Comuneros) 559,73 559,73 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 6.995,63 1.927,79 3.766,51 6.834,77 19.524,70 Vías V5 - Carrera 11 - Calle 4 - Carrera 12 2.838,33 1.906,93 3.152,40 3.270,61 11.168,27 Vías V6 - Calle 5 - Calle 3 - Carrera 12 3.300,02 20,86 614,11 3.564,16 7.499,15 Vías V7 - Carrera 12A 857,28 857,28 PLAZAS Y PARQUES 1.228,19 3.158,97 3.336,31 7.723,47 Plaza Av. Fernando Mazuera 1.228,19 1.228,19 Plaza_FM_1.2 1.228,19 1.228,19 Parque CP-2 3.158,97 3.158,97 408,58 20,58 219,15 648,31 Parque CP-3 3.336,31 3.336,31
2. CARGAS POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL Calle 5 Calzada (contiguo al C.R. Campo David) 408,58 408,58 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-25 • 2019 • septiembre • 11 N.A CARGAS URBANÍSTICAS AREA (m2)
U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Andenes Av Fernando Mazuera 20,58 219,15 239,73 Puente Peatonal (Plan Parcial Parque Tercer Milenio)
N.A Red Matriz - Estación Reguladora de Presión de acueducto - (con conexión)
3. OTRAS CARGAS DEL PLAN PARCIAL
Carga de formulación del Plan Parcial N.A N.A N.A N.A TOTAL CARGAS URBANÍSTICAS 9.253,37 8.433,75 6.925,48 10.976,74 35.589,34 a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.
Parágrafo 1°. - Las cargas de formulación del
PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” se detallan en el Anexo n.° 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo Tercer Milenio”, el cual hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo 2°. - Las cargas que le corresponden
a cada Unidad de Gestión para la configuración del urbanismo, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.
ARTÍCULO 38º- Los valores de las cargas de que trata el artículo 37 del presente Decreto son indicativos. La variación de tales valores durante la ejecución del plan parcial, no conlleva el reconocimiento de saldos o valores a favor del promotor del proyecto; tampoco implica modificación alguna del presente plan parcial; y no exime del cumplimiento de las cargas urbanísticas dispuestas en los términos del presente Decreto.
Título IV.
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Capítulo I.
EJECUCIÓN MEDIANTE UNIDADES DE GESTIÓN
Parágrafo 3°. - Las cargas físicas se entenderán
cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior, también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.
ARTÍCULO 39º- UNIDADES DE GESTIÓN. El PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” se desarrolla con base en la gestión pública del suelo realizada por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, quien deberá realizar la integración inmobiliaria de los predios en cuatro (4) Unidades de Gestión, las cuales se encuentran delimitadas en el Plano n.° 2 de 2 “ Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007.
Parágrafo 4°. - El detalle de las cargas se presenta
en el Anexo n.° 3 del presente Decreto y su ejecución se detalla en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de Deslinde, Espacio público, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”. No obstante, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá mediante Contrato o Convenio, podrá ejecutar obras asociadas al urbanismo o la malla vial arterial de manera anticipada con el fin de lograr los objetivos del plan parcial.
ARTÍCULO 40º- REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTION. Para el desarrollo de cada Unidad de Gestión deberá darse cumplimiento a las siguientes reglas:
Parágrafo 5°. El presupuesto de costos pre-
sentado en el Anexo n.° 3 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución de las Unidades de Gestión, garantizando el cumplimiento de las obras correspondientes a las cargas físicas, de formulación y gestión.
Parágrafo 6°. - Las obligaciones relativas al reparto
equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias de urbanización otorgadas en las Unidades de Gestión, sin consideración 40.1. La ejecución de las Unidades de Gestión que conforman el presente plan parcial se realizará mediante la integración inmobiliaria, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para la expedición de la licencia de urbanización, el urbanizador de la(s) Unidad(es) de Gestión garantizará(n) el pago, ejecución y/o cesión de las cargas asignadas en el presente Decreto, y en la normativa vigente sobre la materia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-26 • 2019 • septiembre • 11 26 De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del POT, las licencias de urbanización que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido.
43.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
43.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
40.2. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, en calidad de promotor y desarrollador del plan parcial, se reserva la posibilidad de tramitar y obtener las respectivas licencias urbanísticas para la ejecución de la totalidad o parte de las obras de urbanización en el ámbito del plan parcial, con el objeto de habilitar el suelo para la construcción de Vivienda de Interés Social. En virtud de las competencias descritas en el Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá podrá delegar la ejecución de dichas obras en terceros mientras medie contrato o convenio que garantice la efectiva construcción de las mismas y su entrega y titulación a las entidades correspondientes de acuerdo a las obligaciones del urbanizador detalladas en el artículo 42 del presente plan.
43.3. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 41º- ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio”, las etapas están identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”.
43.4. El urbanizador y/o constructor responsable deberá dar cumplimiento a los lineamientos y acciones previstas y requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto con radicado n.° 2018EE184715 del 9 de agosto de 2018al momento de la solicitud de las licencias urbanísticas.
43.5. Las demás establecidas en la normatividad aplicable, en especial las contenidas en el Decreto 1077 de 2015 y la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
ARTÍCULO 42º- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la administración distrital en la ejecución del plan parcial, se dará a través de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, y se concretará en la gestión pública del suelo, y demás instrumentos y figuras asociativas que viabilicen el desarrollo del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio”.
Parágrafo 1º. - Estas obligaciones se entenderán
incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.
En el ámbito de las Unidades de Gestión, la participación del Distrito se concreta en los convenios y demás actividades que se requieran en el marco de las licencias de urbanización, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.
Capítulo II.
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
Parágrafo 2º. - De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU “San Bernardo Tercer Milenio”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.
ARTÍCULO 43º- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-27 • 2019 • septiembre • 11
Título VI.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 47º- INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 44º- PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción del presente plan parcial SÍ configura hecho generador de participación en plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
ARTÍCULO 48º- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considerará efectivamente ejecutado el PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” cuando se cumplan todas las obligaciones y autorizaciones previstas en el marco de las licencias urbanísticas correspondientes.
Parágrafo. En el ejercicio de determinación, cál-
culo liquidación y cobro de la participación en plusvalía deberán observarse las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 790 de 2017 y 803 de 2018.
ARTÍCULO 49º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente la Resolución 0582 del 23 de julio de 2007 de la SDP y tendrá una vigencia de diez (10) años. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO 45º- MODIFICACIÓN DEL PLAN PAR- CIAL. La modificación del plan parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 46º- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 080 de 2016, 560 de 2018.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretaría Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-28 • 2019 • septiembre • 11 28 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
1. Identificación de los predios del Área de Manejo Diferenciado 1:
CODIGO No CHIP CODIGO BARRIO CODIGO MANZANA PREDIO DIRECCION FMI 1 AAA0032SLZM 003201 20 01 CL 5 11A 56 050C01015979 2 AAA0032SMAW 003201 20 02 CL 5 11A 64 050C01498111 3 AAA0032SMBS 003201 20 03 KR 12 5 06 050C00586460 4 AAA0032SMCN 003201 20 04 KR 12 5 28 050C00262372 5 AAA0032SMDE 003201 20 05 CL 5A 11A 39 050C00558491 6 AAA0032SMEP 003201 20 06 KR 11A BIS 5 21 050C00037358 7 AAA0032SMFZ 003201 20 07 KR 11A BIS 5 15 050C01498253 8 AAA0032SMHK 003201 21 01 KR 11A 5A 09 050C00465021 9 AAA0032SMJZ 003201 21 02 CL 5A 11A 20 050C00844349 10 AAA0032SMKC 003201 21 03 KR 12 5A 06 050C00841693 11 AAA0032SMLF 003201 21 04 CL 6 11A 35 050C00476156 12 AAA0032SMMR 003201 21 05 CL 6 11A 15 050C00770743 13 AAA0032SMNX 003201 22 01 KR 11 5 07 050C01312476 14 AAA0032SMOM 003201 22 02 CL 5 11 08 050C00000000 15 AAA0032SMPA 003201 22 03 CL 5 11 26 050C00656440 16 AAA0032SMRJ 003201 22 04 CL 5 11 32 050C00594561 17 AAA0032SMSY 003201 22 05 CL 5 11A 08 050C00453203 18 AAA0032SMTD 003201 22 06 CL 5 11A 14 050C00444174 19 AAA0032SMUH 003201 22 07 CL 5 11A 22 050C00325901 20 AAA0032SMWW 003201 22 08 CL 5 11A 26 050C00729623 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-29 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
21 AAA0032SMXS 003201 22 09 CL 5 11A 32 050C00336586 22 AAA0032SMYN 003201 22 10 CL 5 11A 38 050C00681123 23 AAA0032SMZE 003201 22 11 KR 11A BIS 5 04 050C00000000 24 AAA0032SNAF 003201 22 12 KR 11A BIS 5 10 050C00000000 25 AAA0032SNBR 003201 22 13 KR 11A BIS 5 14 050C00529792 26 AAA0032SNCX 003201 22 14 KR 11A BIS 5 20 050C00320583 27 AAA0032SNDM 003201 22 15 CL 5A 11A 21 050C01298682 28 AAA0032SNEA 003201 22 16 CL 5A 11A 15 050C00550409 29 AAA0032SNFT 003201 22 17 CL 5A 11A 07 050C01497179 30 AAA0032SNHY 003201 22 18 CL 5A 11A 03 050C00502412 31 AAA0032SNJH 003201 22 19 KR 11A 5A 10 050C00000000 32 AAA0032SNKL 003201 22 20 CL 6 11 61 050C01479030 33 AAA0032SNLW 003201 22 21 CL 6 11 51 050C01092590 34 AAA0032SNMS 003201 22 22 CL 6 11 43 050C01407371 35 AAA0032SNNN 003201 22 23 CL 6 11 33 050C00269731 36 AAA0032SNOE 003201 22 24 CL 6 11 23 050C00097206 37 AAA0032SNPP 003201 22 25 KR 11 5 61 050C01274082 38 AAA0032SNRU 003201 22 26 KR 11 5 53 050C00747099 39 AAA0032SNSK 003201 22 27 KR 11 5 45 050C01496501 40 AAA0032SNTO 003201 22 28 KR 11 5 31 050C00153034 41 AAA0032SNUZ 003201 22 29 KR 11 5 27 050C00772123 42 AAA0032SNWF 003201 22 30 KR 11 5 19 050C00558201 43 AAA0032SNXR 003201 22 31 KR 11 5 11 050C00079489 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-30 • 2019 • septiembre • 11 30 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
44 AAA0032SMNX (M.E.) 003201 22 01 KR 11 5 07 (M.E.) 050C01312477
2. Identificación de los predios del Área de Manejo Diferenciado 2:
CODIGO No CHIP CODIGO BARRIO CODIGO MANZANA PREDIO DIRECCION FMI 1 AAA0032TFUH 003201 30 24 KR 11 3 81 050C00024640 2 AAA0032TFWW 003201 30 25 KR 11 3 73 050C00771318 3 AAA0032TFXS 003201 30 26 KR 11 3 67 050C00352209 4 AAA0032TFYN 003201 30 27 KR 11 3 59 050C01241333 5 AAA0032TFZE 003201 30 28 KR 11 3 53 050C00093630 6 AAA0032THAW 003201 30 29 KR 11 3 43 050C01268006 7 AAA0032THBS 003201 30 30 KR 11 3 35 050C00080946
3. Identificación de los predios del Área de Manejo Diferenciado 3:
CODIGO No CHIP CODIGO BARRIO CODIGO MANZANA PREDIO DIRECCION FMI 1 AAA0032SSEP 003201 24 03 KR 12 3 04 050C01618007
4. Identificación de los predios del plan parcial por fuera de las áreas de manejo diferenciado:
CODIGO No CHIP CODIGO BARRIO CODIGO MANZANA PREDIO DIRECCION FMI 1 AAA0032PWRU 003201 01 01 CL 5 12A 10 050C01499510 2 AAA0032PWSK 003201 01 02 CL 5 12A 22 050C00561064 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-31 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
3 AAA0032PWTO 003201 01 03 CL 5 12A 30 050C00500568 4 AAA0032PWUZ 003201 01 04 CL 5 12A 38 050C00355343 5 AAA0032PWWF 003201 01 05 CL 5 12A 44 050C00862573 6 AAA0032PWXR 003201 01 06 CL 5 12A 66 050C00965902 7 AAA0032PWYX 003201 01 07 CL 5 12A 76 050C00282654 8 AAA0032PWZM 003201 01 08 CL 5 12A 82 050C00322923 9 AAA0032PXAW 003201 01 09 CL 5 12A 88 050C00140965 10 AAA0032PXBS 003201 01 10 KR 14 5 16 050C00292677 11 AAA0032PXCN 003201 01 11 KR 14 5 24 050C00801462 12 AAA0032PXDE 003201 01 12 KR 14 5 48 050C00226460 13 AAA0032PXEP 003201 01 13 KR 14 5 58 050C00530531 14 AAA0032PXFZ 003201 01 14 CL 6 12A 63 050C00372816 15 AAA0032PXHK 003201 01 15 CL 6 12A 47 050C00780384 16 AAA0032PXJZ 003201 01 16 KR 12A 5 57 050C00662587 17 AAA0032PXKC 003201 01 17 KR 12A 5 51 050C00502438 18 AAA0032PXLF 003201 01 18 KR 12A 5 47 050C00433769 19 AAA0032PXMR 003201 01 19 KR 12A 5 41 050C00478262 20 AAA0032PXNX 003201 01 20 KR 12A 5 31 050C00460166 21 AAA0032PXOM 003201 01 21 KR 12A 5 19 050C00658156 22 AAA0032SATD 003201 12 01 CL 5 12 12 050C01309671 23 AAA0032SAUH 003201 12 02 CL 5 12 18 050C00996237 24 AAA0032SAWW 003201 12 03 CL 5 12 22 050C00379371 25 AAA0032SAYN 003201 12 05 CL 5 12 28 050C00000000 26 AAA0032SBAF 003201 12 06 CL 5 12 36 050C00721799 27 AAA0032SBBR 003201 12 07 CL 5 12 40 050C01499304 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-32 • 2019 • septiembre • 11 32 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
28 AAA0032SBCX 003201 12 08 CL 5 12 44 050C00563889 29 AAA0032SBDM 003201 12 09 CL 5 12 50 050C00090402 30 AAA0032SBEA 003201 12 10 CL 5 12 60 050C00012693 31 AAA0032SBFT 003201 12 11 KR 12A 5 02 050C00015143 32 AAA0032SBHY 003201 12 12 KR 12A 5 36 050C00014468 33 AAA0245CFZM 003201 12 13 KR 12 5A 13 050C01898810 34 AAA0032SBKL 003201 12 14 KR 12 5 29 050C00564797 35 AAA0032SBLW 003201 12 15 KR 12 5 23 050C00199550 36 AAA0032SBMS 003201 12 16 KR 12 5 09 050C00234218 37 AAA0032SNYX 003201 23 01 KR 11 4 05 050C01292963 38 AAA0032SNZM 003201 23 02 CL 4 11 10 050C01292964 39 AAA0032SOAW 003201 23 03 CL 4 11 12 050C00492977 40 AAA0032SOBS 003201 23 04 CL 4 11 20 050C00563454 41 AAA0032SOCN 003201 23 05 CL 4 11 28 050C00164606 42 AAA0032SODE 003201 23 06 CL 4 11 40 050C00597707 43 AAA0032SOEP 003201 23 07 CL 4 11 46 050C00351571 44 AAA0032SOHK 003201 23 08 CL 4 11A 10 MJ 050C00275776 AAA0032SOJZ AAA0032SOFZ 45 AAA0032SOKC 003201 23 09 CL 4 11A 22 050C01443234 46 AAA0032SOLF 003201 23 10 CL 4 11A 34 050C00763612 47 AAA0032SOMR 003201 23 11 CL 4 11A 36 050C01311939 48 AAA0032SONX 003201 23 12 CL 4 11A 44 050C00501457 49 AAA0032SOOM 003201 23 13 CL 4 11B 16 050C01262340 50 AAA0032SOPA 003201 23 14 KR 12 4 02 050C00199894 51 AAA0032SORJ 003201 23 15 KR 12 4 12 050C00199700 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-33 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
52 AAA0032SOSY 003201 23 16 KR 12 4 20 050C00022148 53 AAA0032SOTD 003201 23 17 KR 12 4 24 050C01232860 54 AAA0032SOUH 003201 23 18 KR 12 4 30 050C00245136 55 AAA0032SOWW 003201 23 19 CL 4A 11A 79 050C01500445 56 AAA0032SOXS 003201 23 20 CL 4A 11A 67 050C00043950 57 AAA0032SOYN 003201 23 21 CL 4A 11A 61 050C00293033 58 AAA0032SOZE 003201 23 22 CL 4A 11A 59 050C00230463 59 AAA0032SPAF 003201 23 23 CL 4A 11A 34 050C00271195 60 AAA0032SPBR 003201 23 24 CL 4A 11A 40 050C00114762 61 AAA0032SPCX 003201 23 25 CL 4A 11A 52 050C00546652 62 AAA0032SPDM 003201 23 26 CL 4A 11A 54 050C00388553 63 AAA0032SPEA 003201 23 27 CL 4A 11A 68 050C00063124 64 AAA0032SPFT 003201 23 28 CL 4A 11A 70 050C00053640 65 AAA0032SPHY 003201 23 29 CL 4A 11A 78 050C00349403 66 AAA0032SPJH 003201 23 30 CL 4A 11A 94 050C00057750 67 AAA0032SPKL 003201 23 31 KR 12 4A 12 050C00501702 68 AAA0032SPLW 003201 23 32 KR 12 4A 18 050C00790589 69 AAA0032SPMS 003201 23 33 KR 12 4A 24 050C00096762 70 AAA0032SPNN 003201 23 34 KR 12 4A 30 050C00063910 71 AAA0032SPOE 003201 23 35 KR 12 4A 36 050C00058630 72 AAA0032SPPP 003201 23 36 KR 12 4A 46 050C00480786 73 AAA0032SPRU 003201 23 37 KR 12 4A 58 050C00106626 74 AAA0032SPSK 003201 23 38 CL 5 11A 61 050C01273576 75 AAA0032SPWF 003201 23 41 CL 5 11A 15 050C00013357 76 AAA0032SPXR 003201 23 42 KR 11A 4A 59 050C00106564 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-34 • 2019 • septiembre • 11 34 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
77 AAA0032SPYX 003201 23 43 KR 11A 4A 47 050C00039372 78 AAA0032SPZM 003201 23 44 KR 11A 4A 41 050C00113259 79 AAA0032SRAF 003201 23 45 KR 11A 4A 35 050C01496885 80 AAA0032SRBR 003201 23 46 KR 11A 4A 29 050C01065436 81 AAA0032SRCX 003201 23 47 KR 11A 4A 23 050C00396873 82 AAA0032SRDM 003201 23 48 KR 11A 4A 19 050C01337696 83 AAA0032SREA 003201 23 49 KR 11A 4A 13 050C00450604 84 AAA0032SRFT 003201 23 50 KR 11A 4A 07 050C00573019 85 AAA0032SRHY 003201 23 51 KR 11A 4A 10 050C00370930 86 AAA0032SRJH 003201 23 52 KR 11A 4A 16 050C00552340 87 AAA0032SRKL 003201 23 53 KR 11A 4A 22 050C00234148 88 AAA0032SRLW 003201 23 54 KR 11A 4A 28 050C00329402 89 AAA0032SRMS 003201 23 55 CL 5 11 31 050C00937460 90 AAA0032SRNN 003201 23 56 CL 5 11 23 050C00797950 91 AAA0032SROE 003201 23 56 CL 5 11 27 050C00797951 92 AAA0032SRPP 003201 23 57 KR 11 4 93 050C01275397 93 AAA0032SRRU 003201 23 58 KR 11 4 83 050C00089741 94 AAA0032SRSK 003201 23 59 KR 11 4 75 050C00236876 95 AAA0032SRTO 003201 23 60 KR 11 4 71 050C00282154 96 AAA0032SRUZ 003201 23 61 KR 11 4 57 050C00761354 97 AAA0032SRWF 003201 23 62 KR 11 4 51 050C00541619 98 AAA0032SRXR 003201 23 63 KR 11 4 47 050C01237163 99 AAA0032SRYX 003201 23 64 KR 11 4 43 050C00836311 100 AAA0032SRZM 003201 23 65 KR 11 4 35 050C00505573 101 AAA0032SSAW 003201 23 66 KR 11 4 29 050C00501116 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-35 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
102 AAA0032SSBS 003201 23 67 KR 11 4 23 050C01238338 103 AAA0153LEJH 003201 23 68 CL 5 11A 37 050C01500446 104 AAA0250KWKC 003201 23 69 KR 11A 4A 63 050C00067317 105 AAA0032SSCN 003201 24 01 CL 3 11B 06 050C00112217 106 AAA0032SSDE 003201 24 02 CL 3 11B 10 050C00052663 107 AAA0032SSHK 003201 24 05 KR 12 3 62 AP 101 050C01377571 108 AAA0032SSJZ 003201 24 05 KR 12 3 62 AP 102 050C01377572 109 AAA0032SSKC 003201 24 05 KR 12 3 62 AP 103 050C01377573 110 AAA0032SSLF 003201 24 05 KR 12 3 62 AP 201 050C01377574 111 AAA0032SSMR 003201 24 05 KR 12 3 62 AP 301 050C01377575 112 AAA0032SSNX 003201 24 05 KR 12 3 62 AP 401 050C01377576 113 AAA0032SSOM 003201 24 06 KR 12 3 66 IN 1 050C01256677 114 AAA0032SSPA 003201 24 07 KR 12 3 66 050C00336692 115 AAA0032SSRJ 003201 24 08 KR 12 3 74 050C00164691 116 AAA0032SSSY 003201 24 09 KR 12 3 82 050C00472462 117 AAA0032SSTD 003201 24 10 CL 4 11B 45 050C01166122 118 AAA0032SSUH 003201 24 11 CL 4 11B 35 050C00126657 119 AAA0032SSWW 003201 24 12 CL 4 11B 25 050C00215976 120 AAA0032SSXS 003201 24 13 CL 4 11B 19 050C00501532 121 AAA0032SSYN 003201 24 14 CL 4 11B 15 050C00634479 122 AAA0032SSZE 003201 24 15 CL 4 11B 05 050C00459727 123 AAA0032STAF 003201 24 16 CL 4 11B 03 050C01647696 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-36 • 2019 • septiembre • 11 36 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
124 AAA0032STBR 003201 24 17 KR 11B 3 93 050C01332288 125 AAA0032STCX 003201 24 18 KR 11B 3 87 050C00587444 126 AAA0032STDM 003201 24 19 KR 11B 3 81 050C00122969 127 AAA0032STEA 003201 24 20 KR 11B 3 71 050C01238555 128 AAA0032STFT 003201 24 21 KR 11B 3 63 050C00065551 129 AAA0032STHY 003201 24 22 KR 11B 3 55 050C00109092 130 AAA0032STJH 003201 24 23 KR 11B 3 47 050C00097457 131 AAA0032STKL 003201 24 24 KR 11B 3 37 050C00737416 132 AAA0032STMS 003201 24 25 KR 11B 3 29 050C00509044 133 AAA0032STNN 003201 24 26 KR 11B 3 25 050C01281584 134 AAA0032STOE 003201 24 27 KR 11B 3 21 050C00113055 135 AAA0032STPP 003201 24 28 KR 11B 3 17 050C00229668 136 AAA0032STRU 003201 24 29 KR 11B 3 11 050C00149741 137 AAA0228NESY 003201 24 30 KR 12 3 46 050C01818834 138 AAA0228NETD 003201 24 31 KR 12 3 48 050C01818835 139 AAA0032SWHK 003201 26 01 CL 3 11A 08 050C01424440 140 AAA0032SWJZ 003201 26 02 CL 3 11A 10 050C00028666 141 AAA0032SWKC 003201 26 03 CL 3 11A 22 050C00017782 142 AAA0032SWLF 003201 26 04 CL 3 11A 28 050C00322989 143 AAA0032SWMR 003201 26 05 CL 3 11A 38 050C00287628 144 AAA0032SWNX 003201 26 06 KR 11B 3 24 050C01316135 145 AAA0032SWOM 003201 26 07 KR 11B 3 30 050C00172044 146 AAA0032SWPA 003201 26 08 KR 11B 3 36 050C01276362 147 AAA0032SWRJ 003201 26 09 KR 11B 3 48 050C00925913 148 AAA0032SWSY 003201 26 10 KR 11B 3 58 050C00150196 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-37 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
149 AAA0032SWTD 003201 26 11 KR 11B 3 64 050C00793495 150 AAA0032SWUH 003201 26 12 KR 11B 3 72 050C00301123 151 AAA0032SWWW 003201 26 13 KR 11B 3 78 050C00867992 152 AAA0032SWXS 003201 26 14 KR 11B 3 86 050C00362102 153 AAA0032SWYN 003201 26 15 CL 4 11A 45 050C00865314 154 AAA0032SWZE 003201 26 16 CL 4 11A 43 050C01248445 155 AAA0032SXAF 003201 26 17 CL 4 11A 33 050C00289825 156 AAA0032SXBR 003201 26 18 CL 4 11A 27 050C01176627 157 AAA0032SXCX 003201 26 19 CL 4 11A 17 050C01369983 158 AAA0032SXDM 003201 26 20 KR 11A 3 93 050C00373977 159 AAA0032SEA 003201 26 21 KR 11A 3 89 050C00459617 160 AAA0032SXFT 003201 26 22 KR 11A 3 79 050C00275657 161 AAA0032SXHY 003201 26 23 KR 11A 3 69 050C00294810 162 AAA0032SXJH 003201 26 24 KR 11A 3 59 050C01368757 163 AAA0032SXKL 003201 26 25 KR 11A 3 53 050C00214615 164 AAA0032SXLW 003201 26 26 KR 11A 3 47 050C00015900 165 AAA0032SXMS 003201 26 27 KR 11A 3 37 050C00309153 166 AAA0032SXNN 003201 26 28 KR 11A 3 29 050C00397806 167 AAA0032SXOE 003201 26 29 KR 11A 3 21 050C00172030 168 AAA0032SXPP 003201 26 30 KR 11A 3 11 050C00142310 169 AAA0032TETO 003201 30 01 KR 11 3 05 050C00300230 170 AAA0032TEUZ 003201 30 02 CL 3 11 18 050C00568018 171 AAA0032TEWF 003201 30 03 CL 3 11 26 050C00186930 172 AAA0032TEXR 003201 30 04 CL 3 11 36 050C00323814 173 AAA0032TEYX 003201 30 05 KR 11A 3 12 050C00049383 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-38 • 2019 • septiembre • 11 38 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
174 AAA0032TEZM 003201 30 06 KR 11A 3 22 050C00134378 175 AAA0032TFAW 003201 30 07 KR 11A 3 26 050C00165188 176 AAA0032TFBS 003201 30 08 KR 11A 3 34 050C00891013 177 AAA0032TFCN 003201 30 09 KR 11A 3 38 050C00032078 178 AAA0032TFDE 003201 30 10 KR 11A 3 46 050C00196387 179 AAA0032TFEP 003201 30 11 KR 11A 3 58 050C01131841 180 AAA0032TFFZ 003201 30 12 KR 11A 3 60 050C00492021 181 AAA0032TFHK 003201 30 13 KR 11A 3 72 050C00743590 182 AAA0032TFJZ 003201 30 14 KR 11A 3 80 050C00298782 183 AAA0032TFKC 003201 30 15 KR 11A 3 90 050C00229498 184 AAA0032TFLF 003201 30 16 KR 11A 3 94 050C00411197 185 AAA0032TFMR 003201 30 17 CL 4 11 39 050C00470824 186 AAA0032TFNX 003201 30 18 CL 4 11 25 050C00500646 187 AAA0032TFOM 003201 30 19 CL 4 11 19 050C00749399 188 AAA0032TFPA 003201 30 20 CL 4 11 13 050C01229785 189 AAA0032TFRJ 003201 30 21 CL 4 11 05 050C01193643 190 AAA0032TFSY 003201 30 22 KR 11 3 95 050C01229787 191 AAA0032TFTD 003201 30 23 KR 11 3 91 050C00263630 192 AAA0032THCN 003201 30 31 KR 11 3 25 050C00060027 193 AAA0032THDE 003201 30 32 KR 11 3 17 050C00570893 194 AAA0032THEP 003201 30 33 KR 11 3 07 050C00939699 003201 33 13 KR 10A 5 53 050C00828431 195 AAA0032TOEA AAA0032TOFT AAA0032TOHY 196 AAA0032TOJH 003201 33 16 KR 10A 5 39 050C01311896 197 AAA0032TOKL 003201 33 17 KR 10A 5 33 050C00733796 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-39 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
198 AAA0032TOLW 003201 33 18 KR 10A 5 27 050C01496552 199 AAA0032TOMS 003201 33 19 KR 10A 5 23 050C01423040 200 AAA0032TONN 003201 33 20 KR 10A 5 17 050C00157002 201 AAA0032TOOE 003201 33 21 KR 10A 5 13 050C01759449 202 AAA0032TOPP 003201 33 22 CL 5 10A 06 050C00828426 203 AAA0032TORU 003201 33 23 CL 5 10A 12 050C01431984 204 AAA0032TOSK 003201 33 24 CL 5 10A 20 050C00500155 205 AAA0032TOTO 003201 33 25 CL 5 10A 24 050C00251210 206 AAA0032TOWF 003201 33 26 CL 5 10A 28 050C01428017 207 AAA0032TOXR 003201 33 27 CL 5 10A 32 050C01308122 208 AAA0032TOZM 003201 33 28 CL 5 10A 38 050C01272226 209 AAA0032TPBS 003201 33 29 KR 11 5 02 050C00821811 210 AAA0032TPCN 003201 33 30 KR 11 5 22 050C00442660 211 AAA0032TPDE 003201 33 31 KR 11 5 32 050C01418188 212 AAA0032TPEP 003201 33 32 KR 11 5 40 050C00106947 213 AAA0032TPFZ 003201 33 33 KR 11 5 56 050C00501671 214 AAA0032TPHK 003201 33 34 KR 11 5 64 050C00320495 215 AAA0032TRMR 003201 34 02 CL 4 10 46 050C00300968 216 AAA0032TRNX 003201 34 03 CL 4 10 62 050C00065594 217 AAA0032TROM 003201 34 04 CL 4 10 64 050C01330866 218 AAA0032TRPA 003201 34 05 CL 4 10 72 050C00391081 219 AAA0032TRRJ 003201 34 06 CL 4 10A 04 050C00027261 220 AAA0032TRSY 003201 34 07 CL 4 10A 10 050C00388400 221 AAA0032TRTD 003201 34 08 CL 4 10A 16 050C00480748 222 AAA0032TRUH 003201 34 09 CL 4 10A 24 050C01430360 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-40 • 2019 • septiembre • 11 40 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
223 AAA0032TRWW 003201 34 10 KR 11 4 02 050C00621237 224 AAA0032TRXS 003201 34 11 KR 11 4 24 050C00085186 225 AAA0032TRYN 003201 34 12 KR 11 4 28 050C01212234 226 AAA0032TRZE 003201 34 13 KR 11 4 50 050C00529411 227 AAA0032TSBR 003201 34 15 KR 11 4 66 050C01205761 228 AAA0032TSCX 003201 34 16 KR 11 4 80 050C01434136 229 AAA0032TSDM 003201 34 17 KR 11 4 90 050C00372571 230 AAA0032TSEA 003201 34 18 KR 11 4 94 050C01041496 231 AAA0032TSFT 003201 34 19 CL 5 10A 49 050C00066747 232 AAA0032TSHY 003201 34 20 CL 5 10A 41 050C00139485 233 AAA0032TSJH 003201 34 21 CL 5 10A 35 050C00797277 234 AAA0032TSLW 003201 34 23 CL 5 10A 21 050C00611535 235 AAA0032TSMS 003201 34 24 CL 5 10A 15 050C00542052 236 AAA0218BYYX 003201 34 60 CL 5 10 63 050C01502647 237 AAA0218BYZM 003201 34 61 CL 5 10 67 050C01502648 238 AAA0202ZHSK 003201 34 66 CL 5 10 77 050C01677561 239 AAA0032TTZE 003201 35 01 CL 3 10A 08 050C00640507 240 AAA0032TUAF 003201 35 02 CL 3 10A 14 050C00231495 241 AAA0032TUBR 003201 35 03 KR 11 3 10 050C00570891 242 AAA0032TUCX 003201 35 04 KR 11 3 24 050C00124675 243 AAA0032TUDM 003201 35 05 KR 11 3 32 050C00034510 244 AAA0032TUEA 003201 35 06 KR 11 3 38 050C00625387 245 AAA0032TUFT 003201 35 07 KR 11 3 46 050C00396678 246 AAA0032TUHY 003201 35 08 KR 11 3 52 050C00494986 247 AAA0032TUJH 003201 35 09 KR 11 3 66 050C00566499 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-41 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
248 AAA0032TUKL 003201 35 10 KR 11 3 74 050C00478524 249 AAA0032TULW 003201 35 11 KR 11 3 82 050C00232576 250 AAA0032TUMS 003201 35 12 KR 11 3 88 050C00285378 251 AAA0032TUNN 003201 35 13 KR 11 3 98 050C00903083 252 AAA0032TUOE 003201 35 14 CL 4 10A 13 050C00213528 253 AAA0032TUPP 003201 35 15 CL 4 10A 07 050C00000000 254 AAA0032TURU 003201 35 16 KR 10A 3A 37 050C00485293 255 AAA0032TUSK 003201 35 17 KR 10A 3A 31 050C00097107 256 AAA0032TUTO 003201 35 18 KR 10A 3A 25 050C00387391 257 AAA0032TUUZ 003201 35 19 KR 10A 3A 13 050C00524380 258 AAA0032TUWF 003201 35 20 KR 10A 3A 07 050C00000000 259 AAA0032TUXR 003201 35 21 KR 10A 3 53 050C00777083 260 AAA0032TUYX 003201 35 22 KR 10A 3 45 050C00500220 261 AAA0032TUZM 003201 35 23 KR 10A 3 31 050C00062035 262 AAA0032TWAF 003201 35 24 KR 10A 3 25 050C00449779 263 AAA0194YEJH 003201 35 25 KR 11 3 12 050C00570892 264 AAA0032TWDM 003201 36 03 CL 3A 10 56 050C00000000 265 AAA0032TWEA 003201 36 04 CL 3A 10 62 CN 101 050C00888071 266 AAA0032TWFT 003201 36 04 CL 3A 10 62 CN 102 050C00888072 267 AAA0032TWHY 003201 36 04 CL 3A 10 62 IN 101 AP 101 050C00889948 268 AAA0032TWJH 003201 36 04 CL 3A 10 62 AP 201 050C00889949 269 AAA0032TWKL 003201 36 04 CL 3A 10 62 IN 201 AP 201 050C00889950 270 AAA0032TWLW 003201 36 04 CL 3A 10 62 050C00889951 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-42 • 2019 • septiembre • 11 42 ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
AP 301 271 AAA0032TWMS 003201 36 05 CL 3A 10 70 050C00138179 272 AAA0032TWNN 003201 36 06 KR 10A 3A 16 050C00238206 273 AAA0032TWOE 003201 36 07 KR 10A 3A 22 050C01408566 274 AAA0032TWPP 003201 36 08 KR 10A 3A 32 050C00147345 275 AAA0032TWRU 003201 36 09 CL 4 10 81 050C00125448 276 AAA0032TWSK 003201 36 10 CL 4 10 71 050C00478732 277 AAA0032TWTO 003201 36 11 CL 4 10 63 050C00036859 278 AAA0032TWUZ 003201 36 12 CL 4 10 55 050C00566713 279 AAA0032TXRJ 003201 37 04 CL 3 10 62 050C00471566 280 AAA0032TXUH 003201 37 07 CL 3 10 78 050C00456340 281 AAA0032TXWW 003201 37 08 KR 10A 3 04 050C00172234 282 AAA0032TXXS 003201 37 09 KR 10A 3 14 050C00150758 283 AAA0032TXYN 003201 37 10 KR 10A 3 22 050C00004663 284 AAA0032TXZE 003201 37 11 KR 10A 3 40 050C00256102 285 AAA0032TYAF 003201 37 12 KR 10A 3 50 050C00398404 286 AAA0032TYBR 003201 37 13 CL 3A 10 73 050C00338986 287 AAA0032TYCX 003201 37 14 CL 3A 10 69 050C00500838 288 AAA0032TYDM 003201 37 15 CL 3A 10 63 050C00793362 289 AAA0229NAMS 003201 37 19 CL 3 10 72 050C01809776 Las áreas correspondientes a espacio público existente localizadas al interior del Plan Parcial de Renovación Urbana "San Bernardo Tercer Milenio" están en proceso de incorporación al Patrimonio Inmobiliario Distrital en virtud de las Actas de Toma de Posesión No. 039, 040 y 041 del año 2018, expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, para proceder con la correspondiente ANEXO 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
Titulación en virtud del Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-43 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
El espacio público existente en el ámbito del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” se calculó a partir de los actos administrativos incorporados en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital (RUPI) y las Actas de Toma de Posesión del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) n° 039 del sector catastral San Bernardino (003201) de fecha de 13 de diciembre de 2018, el Acta n° 040 del “Proyecto para la Prolongación de la Calle 4 A entre las Carreras 11 y 12” y el Acta n° 041 Urbanización “Tequendama – antes Ninguna Parte”, esta dos últimas de fecha del 14 de diciembre de 2018 de la Localidad de Santafé, señaladas en el oficio SDP n° 1-2019- 15539 del 14 de marzo de 2019.
En dichas Actas se identifican dos predios al interior del PPRU, los cuales están incorporados en el Patrimonio Inmobiliario Distrital y cuentan con RUPI, así: predio fiscal (RUPI 2-524), con un área de 1.314,79 m2 y Escritura Pública N° 3129 del 21/10/2003 de la Notaría 33, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1618007; y el predio público de no cesión (RUPI 1-1200) con un área de 645,84 m2, y Escritura pública N° 2385 del 08/10/1953, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-662587.
Con base en lo anterior, el área mínima de espacio público a mantener dentro del PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” es de 23.124,48 m2, así:
RUPI MZ DOC ÁREA (m2) 2-524 24 EP 3129 1,314.79 1-1200 1 EP 2385 645.84 TOTAL 1,960.63 ACTA FECHA ÁREA (m2) 39 13/12/2018 18.790,62 40 14/12/2018 127,38 41 14/12/2018 2.245,85 TOTAL 21.163,85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-44 • 2019 • septiembre • 11 44 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
1. Clasificación de las áreas de redefinición de los elementos de espacio público:
A partir de la información suministrada por el DADEP, a continuación, se presentan las siguientes categorías para la redefinición del espacio público.
a) Áreas que mantienen su destinación actual Son áreas que mantienen su destinación inicial, es decir, que eran espacio público, como vías vehiculares, que continúan con esta destinación en la propuesta del plan parcial.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-45 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
De acuerdo con los polígonos, el área de 15.381,47 m2 corresponde a vías vehiculares que mantienen su destinación actual, el predio con RUPI-2-524 que conserva el uso actual destinado a un Equipamiento Colectivo de tipo educativo con área de 1.314,79 m2 y el predio con RUPI 1-1200 mantiene su condición actual en 80,60 m2, para un total de espacio público no redefinido de 16.776,86 m2. b) Áreas redefinidas Áreas de espacio público a público con cambio de uso Son áreas que inicialmente eran públicas de acuerdo a la información suministrada por DADEP y que en el instrumento de planeamiento siguen siendo área pública, pero cambian su uso.
En total estas áreas públicas (vías vehiculares) que se redefinen con cambio de uso corresponden a 2.609,85 m2 y el predio con RUPI 1-1200 se redefine en 370,62 m2 que pasa a Control Ambiental, para un total de espacio público redefinido con cambio de uso de 2.980,48 m2, así:
ÍTEM Vía a Control Vía a Parque Vía a Alameda Vía a Plaza Ambiental Área (m2) 470,47 1.321,96 778,25 409,79 TOTAL 2.980,48 Es importante mencionar que algunos tramos viales que hacen parte del espacio público existente identificadas por el DADEP, fueron intervenidos por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU para la ejecución de la Alameda de San Bernardo con frente a la Av. Fernando Mazuera (AK 10), por tal razón, se consideran que cambian su uso a Alameda. Los tramos viales identificados, son: la Carrera 10 A, Calle 5 y la Calle 3 A, como se observa en el siguiente plano:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-46 • 2019 • septiembre • 11 46 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
Áreas de espacio público a privado (cambio de naturaleza jurídica) Son áreas que inicialmente eran públicas de cesión según el DADEP y que en el instrumento de planeamiento cambian de destinación a áreas útiles, para ser restituidas en el nuevo espacio público generado por la propuesta urbanística del PPRU.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-47 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
En total las áreas públicas que se redefinen con cambio de destinación a áreas útiles, son las siguientes: Vías vehiculares que cambian a área privada con 3.172,53 m2 y el predio RUPI 1-1200 con 194,62 m2, para un total de espacio público redefinido con cambio de destinación (de público a privado) de 3.367,14 m2.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-48 • 2019 • septiembre • 11 48 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
Áreas de espacio privado a público (espacio público generado) Son áreas que inicialmente eran privadas y que en el proyecto cambian su destinación a públicas de cesión. Estas áreas corresponden a 12.998,96 m2.
En el plano se identifican las áreas con la convención “Área Propuesta Alameda de San Bernardo”, que corresponden a áreas que antes eran privadas y en la propuesta urbanística del Plan Parcial cambian a público con destinación a la Alameda. Cabe aclarar que dichas áreas no son contabilizadas como cesión pública propuesta por el PPRU.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-49 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
A continuación, se presenta el plano con las áreas de redefinición de espacio público consolidado para la propuesta urbanística del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-50 • 2019 • septiembre • 11 50 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
Respecto al plano anterior, es importante mencionar que en el área delimitada del PPRU, presenta tramos que fueron ejecutados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU para la obra de la Alameda de San Bernardo con frente a la Av. Fernando Mazuera (AK 10) y que con la propuesta urbanística del Plan Parcial San Bernardo – Tercer Milenio se modifica la reserva de la Alameda. Dichos tramos se identifican con la convención achurada “Alameda de San Bernardo (ejecutada por IDU)”, con un área aproximada de 2.122,39 m2, que mantienen su condición.
Finalmente, se presentan las áreas resultantes de la redefinición de espacio público:
Total Espacio Público identificado DADEP No ÍTEM Área m2 a Espacio público existente en el ámbito del PPRU (RUPI y Actas de Posesión 039, 040 y 041) 23.124,48 Espacio Público redefinido (de público a privado)
No ÍTEM Área m2 b Espacio público redefinido con cambio de destinación (de público a privado) -3.367,14 Cuadro 1. Total Nuevo Espacio Público generado en el PPRU N o ÍTEM Área m2 c Total Espacio Público Propuesto PPRU* 32.756,30 d Total Espacio Público existente DADEP 23.124,48 e TOTAL NUEVO ESPACIO PÚBLICO GENERADO EN EL PPRU (c-d) 9.631,82 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-51 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
Cuadro 2. Total Espacio Público propuesto PPRU No ÍTEM Área m2 f Espacio Público No redefinido 16.776,86 g Espacio Público Redefinido con cambio de destinación 2.980,48 h Áreas de espacio privado a público (Nuevo espacio público) (b+e) 12.998,96 TOTAL ESPACIO PÚBLICO PROPUESTO PPRU* (f+g+h) 32.756,30 (*)El área de 32.756,30 m2 corresponde a la sumatoria de Control ambiental con 2.779,97 m2, malla vial intermedia y local con 20.792,28 m2, plaza con 1.337,67 m2 y parques con 7.846,38 m2 propuesto en el PPRU.
En conclusión, el PPRU “San Bernardo – Tercer Milenio”, restituye el espacio público existente, el cual cambia a privado con 3.367,14 m2, generando nuevo espacio público por la propuesta urbanística del PPRU con un área de 12.998,96 m2, cuya área es la sumatoria de 3.367,14 m2 restituidos y 9.631,82 m2 nuevo espacio público propuesto por el Plan parcial.
Redefinición y cambio de destinación del espacio público existente:
De conformidad con el artículo 280 del POT, la redefinición, localización, características y destinación del espacio público se encuentra identificado en el siguiente cuadro de áreas:
ESTADO INICIAL ESTADO FINAL (PROYECTO) ESTADO FINAL (PROYECTO)
Espacio Público redefinido con Vías existentes de la Malla Vial Espacio público redefinido con cambio de uso cambio de naturaleza jurídica (de público a Intermedia y local Espacio Público no privado) redefinido Vías a No. ÍTEM ÁREA (m2)
Vías a Parques Vías a Alameda Plaza TOTAL De Vía a Privado TOTAL Vías a Control Ambiental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-52 • 2019 • septiembre • 11 52 ANEXO 2 “Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
1 Carrera 10A 1.080,15 40,59 - - 317,39 8,95 326,34 713,22 713,22 2 Carrera 11 2.628,71 2.093,64 25,21 - 107,58 61,98 194,77 340,30 340,30 3 Carrera 11A 1.176,31 52,92 58,86 - - - 58,86 1.064,53 1.064,53 4 Carrera 11A BIS 263,74 31,20 - 141,62 - - 141,62 90,92 90,92 5 Carrera 11B 742,65 38,39 - 704,26 - - 704,26 - - 6 Carrera 12 4.284,09 4.228,85 14,72 28,90 - - 43,62 11,62 11,62 7 Carrera 12A 467,12 467,12 - - - - - - - 8 Calle 3 2.868,08 2.862,77 - 1,80 - - 1,80 3,51 3,51 9 Calle 3A 502,90 0,00 - - 62,80 - 62,80 440,10 440,10 10 Calle 4 3.091,21 2.983,69 - 72,53 - - 72,53 34,99 34,99 11 Calle 4A 420,47 10,98 - 178,68 - - 178,68 230,81 230,81 12 Calle 5 3.204,37 2.571,32 1,06 - 290,48 338,86 630,40 2,65 2,65 13 Calle 5A 434,05 - - 194,17 - - 194,17 239,88 239,88 TOTAL 21.163,85 15.381,47 99,85 1.321,96 778,25 409,79 2.609,85 3.172,53 3.172,53 Predios Públicos 14 Predio RUPI 1-1200 645,84 80,60 370,62 - - - 370,62 194,62 194,62 15 Predio RUPI 2-524* 1.314,79 1.314,79 - - - - - - - TOTAL 23.124,48 16.776,86 470,47 1.321,96 778,25 409,79 2.980,48 3.367,14 3.367,14 (*) El Equipamiento Existente identificado como "Predio RUPI 2-524" de propiedad del Distrito, presenta diferencias en cuanto al área de terreno, según Base Catastral el predio cuenta con un área de 1.305,40 m2. Será el DADEP quien deba adelantar la verificación y adelantar el trámite de ajuste de cabida y linderos protocolizado mediante Escritura Pública y debido registro en Folio de matrícula inmobiliaria.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-53 • 2019 • septiembre • 11 ()
ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
INTRODUCCIÓN La distribución equitativa de cargas y beneficios es un principio rector del ordenamiento del territorio de obligatorio cumplimiento y no optativo ni discrecional, como lo dispone el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, el cual posibilita que todos los actores que participan en la gestión y desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) se organicen bajo unas mismas reglas que permitan un trato igualitario de todos frente a la norma urbanística, de tal manera que se garantice que todos los propietarios del suelo obtengan la misma tasa de beneficio como resultado del PPRU.
En desarrollo de lo anterior, en el PPRU “San Bernardo- Tercer Milenio” se define el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de suelo. De esta forma, se establece que las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan parcial deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio al momento de solicitar la licencia de urbanismo. Esto, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.
Las cargas objeto de reparto de este plan parcial se definen en los términos de los artículos 34 y 35 del Decreto 190 de 2004. En cuanto a los beneficios, éstos pueden entenderse como las ventas potenciales de las áreas vendibles de los productos inmobiliarios, teniendo en cuenta que los valores monetarios de los datos utilizados en el ejercicio presentado son valores de referencia para el cálculo del presupuesto del reparto, los cuales deberán precisarse y actualizarse en el desarrollo del plan parcial.
Dado que los predios objeto del presente Plan Parcial están en proceso de adquisición por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, en virtud de los Decretos Distritales 528 de 2017 y 342 de 2018, y con base en el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 28 del Decreto 080 de 2016, se presenta la información de las unidades de gestión según los siguientes aspectos:
A. Composición predial B. Beneficios – Área vendible y valoración en ventas C. Costos directos e indirectos – Área total construida y valoración de costos directos e indirectos D. Cargas urbanísticas PPRU San Bernardo Tercer Milenio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-54 • 2019 • septiembre • 11 54 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
E. Valor Residual del suelo A. COMPOSICIÓN PREDIAL El PPRU “San Bernardo- Tercer Milenio” está conformado por un total de 341 predios, en los cuales se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social por medio de los Decretos Distritales 528 de 2017 y 342 de 2018.
B. BENEFICIOS – Área vendible y valoración ventas Para efectos del reparto del plan parcial, los beneficios se entienden como los metros cuadrados de área vendible a los que el propietario y/o desarrollador tiene derecho por la asunción de cargas. En este sentido se realizó la siguiente modelación para determinar el área vendible y área total construida del plan parcial según usos planteados así:
- Uso Vivienda:
DESCRIPCIÓN U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Unidades de vivienda 960,00 678,00 896,00 1.412,00 3.946,00 Área referencia por unidad de vivienda 45,16 45,65 45,61 44,29 45,18 0,75 Área vendible VIS 43.357,92 30.951,54 40.870,21 62.536,30 177.715,97 Relación Av/Ac Av = Área vendible Ac = Área total construida Área total construida VIS* 57.810,56 41.268,72 54.493,61 83.381,73 236.954,63 - Uso Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal:
DESCRIPCIÓN U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Área vendible Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 693,60 522,60 612,60 1.405,80 3.234,60 0,60 Relación Av/Ac Av = Área vendible Ac = Área total construida Área total construida Comercio y/o 1.156,00 871,00 1.021,00 2.343,00 5.391,00 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-55 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
DESCRIPCIÓN U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL servicios de escala zonal y/o vecinal* * El área total construida para efectos del cálculo de los costos directos es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos.
Es así como el proyecto plantea 177.715,97 m2 de área vendible para vivienda de interés social y 3.234,60 m2 para comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal, los cuales se distribuyen en las unidades de gestión de la siguiente manera:
USO ÁREA VENDIBLE (m2) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Vivienda VIS 43.357,92 30.951,54 40.870,21 62.536,30 177.715,97 Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 693,60 522,60 612,60 1.405,80 3.234,60 TOTAL 44.051,52 31.474,14 41.482,81 63.942,10 180.950,57 Nota: Los metros cuadrados del área vendible de la vivienda propuesta en el plan parcial pueden variar en función de la eficiencia del diseño del proyecto inmobiliario planteado por el desarrollador.
Para el cálculo de las ventas estimadas, se utilizan los siguientes valores de venta por m2:
USO PRECIO DE VENTA POR M2 (COP Miles)
Vivienda VIS 2.482,31 Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 6.148,53 *Valores expresados en miles de pesos colombianos 2019 El valor de venta por m2 para la vivienda VIS se obtiene a partir del tope de venta por unidad de vivienda de 135 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV, el número de metros cuadrados vendibles totales de vivienda VIS y el número de unidades de vivienda propuestos, tal y como se muestra a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-56 • 2019 • septiembre • 11 56 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR Salario Mínimo Mensual Legal Vigente 2019 – SMMLV (A) COP 828.116,00 Tope vivienda VIS (B) SMMLV 135,00 Total área vendible propuesta en el PPRU para vivienda VIS (C) m2 177.715,97 Total unidades de vivienda propuestas para el plan parcial (D) No. Viviendas 3.946,00 Área promedio vivienda VIS (E = C/D) m2 45,04 Precio de venta vivienda VIS año 2019 (F=A*B/F) COP/m2 2.482.307,40 Se resalta que para el ejercicio de reparto se parte de la base que las unidades de vivienda VIS tienen un tope de venta de 175 SMMLV en el marco de un proyecto de renovación urbana, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nacional 1077 de 2015. No obstante, la decisión de vender una vivienda VIS a 135 SMMLV o a 175 SMMLV depende del desarrollador en su estimación del ritmo de ventas del producto inmobiliario y de la aplicación o no de subsidios. Por tal razón, para efectos de las ventas estimadas del plan parcial, se asume que todas las unidades de vivienda VIS se venden al tope de 135 SMMLV.
De este modo, las ventas totales estimadas del plan parcial son:
TOTAL VENTAS ESTIMADAS (COP Miles)
USO U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Vivienda VIS 107.627.693,29 76.831.236,91 101.452.426,13 155.234.318,03 441.145.674,36 4.264.622,49 3.213.223,35 3.766.591,32 8.643.607,69 19.888.044,85 Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal TOTAL 111.892.315,78 80.044.460,26 105.219.017,45 163.877.925,72 461.033.719,21 *Valores expresados en miles de pesos colombianos 2019 C. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS – Área total construida y valoración de costos directos e indirectos El área total construida corresponde al total de los metros cuadrados de construcción de los usos propuestos. En este sentido el plan parcial plantea 242.345,63 m2, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-57 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
USO ÁREA CONSTRUIDA (M2) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Vivienda VIS 57.810,56 41.268,72 54.493,61 83.381,73 236.954,63 Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 1.156,00 871,00 1.021,00 2.343,00 5.391,00 TOTAL 58.966,56 42.139,72 55.514,61 85.724,73 242.345,63 Para el cálculo de los costos directos de construcción se toman los siguientes valores por m2 por el área total construida:
USO COSTOS POR M2 (COP Miles) Vivienda VIS 1.195,01 Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 1.195,01 *Valores expresados en miles de pesos colombianos por m2 de área construida (COP Miles / m2)
En particular, comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal se ubica en los primeros pisos de las edificaciones de vivienda por lo que se plantea el mismo costo de construcción para los dos usos.
En este orden de ideas, el costo directo estimado total del PPRU “San Bernardo- Tercer Milenio” es el siguiente:
TOTAL COSTO DIRECTO DE LA CONSTRUCCIÓN (COP Miles)
USO U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Vivienda VIS 69.084.202,09 49.316.533,09 65.120.413,67 99.642.003,56 283.163.152,41 Comercio y/o servicios de escala zonal y/o vecinal 1.381.431,56 1.040.853,71 1.220.105,21 2.799.908,43 6.442.298,91 TOTAL 70.465.633,65 50.357.386,80 66.340.518,88 102.441.911,99 289.605.451,32 *Valores expresados en miles de pesos colombianos 2019 Para el cálculo de los costos indirectos se toman los siguientes porcentajes de referencia:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-58 • 2019 • septiembre • 11 58 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
DESCRIPCIÓN PORCENTAJE SOBRE COSTO DIRECTO PORCENTAJE SOBRE VENTAS HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD) 5,00% INTERVENTORÍA ( % / CD) 1,50% DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS) 2,00% H GERENCIA ( % / VENTAS) 2,00% H VENTAS ( % / VENTAS) 2,50% PUBLICIDAD 3,50% FINANCIEROS 2,50% LEGALES ( % / VENTAS) 1,20% IMPUESTOS ( % / VENTAS) 1,90% ICA ( % / VENTAS) 1,10% TOTAL COSTOS INDIRECTOS 6,50% 16,70% Así, los costos indirectos estimados para el PPRU “San Bernardo- Tercer Milenio” son:
COSTOS INDIRECTOS (COP MILES)
U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL 3.523.281,68 2.517.869,34 3.317.025,94 5.122.095,60 14.480.272,5 7 HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD)
INTERVENTORÍA ( % / CD) 1.056.984,50 755.360,80 995.107,78 1.536.628,68 4.344.081,77 2.237.846,32 1.600.889,21 2.104.380,35 3.277.558,51 9.220.674,38 DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS)
H GERENCIA ( % / VENTAS) 2.237.846,32 1.600.889,21 2.104.380,35 3.277.558,51 9.220.674,38 H VENTAS ( % / VENTAS) 2.797.307,89 2.001.111,51 2.630.475,44 4.096.948,14 11.525.842,9 8 PUBLICIDAD ( % / VENTAS)
3.916.231,05 2.801.556,11 3.682.665,61 5.735.727,40 16.136.180,1 7 FINANCIEROS ( % / VENTAS)
2.797.307,89 2.001.111,51 2.630.475,44 4.096.948,14 11.525.842,9 8 LEGALES ( % / VENTAS) 1.342.707,79 960.533,52 1.262.628,21 1.966.535,11 5.532.404,63 IMPUESTOS ( % / VENTAS) 2.121.478,31 1.517.642,97 1.994.952,57 3.107.125,47 8.741.199,32 ICA ( % / VENTAS) 1.235.291,17 883.690,84 1.161.617,95 1.809.212,30 5.089.812,26 TOTAL COSTOS 23.266.282,9 16.640.655,0 21.883.709,6 34.026.337,8 95.816.985,4 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-59 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
INDIRECTOS 2 1 4 7 4 *Valores expresados en miles de pesos colombianos 2019 D. CARGAS URBANÍSTICAS En los términos de los artículos 34 y 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el artículo 20 del Decreto Distrital 080 de 2016, las cargas urbanísticas que dan soporte urbano a los usos propuestos en el plan parcial son las siguientes:
8.844,79 8.413,17 6.925,48 10.757,59 34.941,03 CARGAS URBANÍSTICAS AREA (m2) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL
1. CARGAS URBANÍSITICAS DENTRO DE LA DELIMITACIÓN PPRU RESERVA VIAL (MALLA VIAL ARTERIAL)
85,61
- - 14,37 99,98 Avenida Caracas 20,76 20,76 Avenida De Los Comuneros 64,85
- - - 64,85 Avenida Fernando Mazuera 14,37 14,37 MODIFICACIÓN RESERVA ALAMEDA DE SAN BERNARDO
- 5.257,19 - 572,14 5.829,33 Reserva Alameda de San Bernardo 1
- 5.257,19 - - 5.257,19 Reserva Alameda de San Bernardo 1.A (nuevo)
- -
Reserva Alameda de San Bernardo 1.B 5.257,19 5.257,19 Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (existente)
2.210,17 2.210,17 Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (nuevo)
3.047,02 3.047,02 Reserva Alameda de San Bernardo 2
- - - 572,14 572,14 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (existente)
515,65 515,65 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (nuevo)
56,49 56,49 CONTROL AMBIENTAL 1.763,55
- - - 1.763,55 CA-1 (Av. Caracas) 443,02 443,02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-60 • 2019 • septiembre • 11 60 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
CARGAS URBANÍSTICAS AREA (m2) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL CA-2 (Av. De Los Comuneros) 760,80 760,80 CA-3 (Av. De Los Comuneros) 559,73 559,73 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 6.995,63 1.927,79 3.766,51 6.834,77 19.524,70 Vías V5 - Carrera 11 - Calle 4 - Carrera 12 2.838,33 1.906,93 3.152,40 3.270,61 11.168,27 Vías V6 - Calle 5 - Calle 3 - Carrera 12 3.300,02 20,86 614,11 3.564,16 7.499,15 Vías V7 - Carrera 12A 857,28 857,28 PLAZAS Y PARQUES 1.228,19 3.158,97 3.336,31 7.723,47 Plaza Av. Fernando Mazuera 1.228,19 1.228,19 Plaza_FM_1.2 1.228,19 1.228,19 Parque CP-2 3.158,97 3.158,97 408,58 20,58 219,15 648,31 Parque CP-3 3.336,31 3.336,31
2. CARGAS POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL Calle 5 Calzada (contiguo al C.R. Campo David) 408,58 408,58 Andenes Av Fernando Mazuera 20,58 219,15 239,73 Puente Peatonal (Plan Parcial Parque Tercer Milenio)
N.A Red Matriz - Estación Reguladora de Presión de acueducto - (con conexión) N.A
3. OTRAS CARGAS DEL PLAN PARCIAL
Carga de formulación del Plan Parcial N.A N.A N.A N.A TOTAL CARGAS URBANÍSTICAS 9.253,37 8.433,75 6.925,48 10.976,74 35.589,34 La estimación del costo de las cargas presentadas en el cuadro anterior se calcula a través de los siguientes valores unitarios:
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-61 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
CARGAS URBANÍSTICAS COSTO M2 CONSTRUCCIÓN (COP Miles)
1. CARGAS URBANÍSITICAS DENTRO DE LA DELIMITACIÓN PPRU SAN BERNARDO - TERCER MILENIO
RESERVA VIAL (MALLA VIAL ARTERIAL)
Avenida Caracas 454 Avenida De Los Comuneros 454 Avenida Fernando Mazuera 454 MODIFICACIÓN RESERVA ALAMEDA DE SAN BERNARDO Reserva Alameda de San Bernardo 1 Reserva Alameda de San Bernardo 1.A (nuevo)
Reserva Alameda de San Bernardo 1.B Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (existente) 502 Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (nuevo) 588 Reserva Alameda de San Bernardo 2 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (existente) 502 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (nuevo) 588 CONTROL AMBIENTAL CA-1 (Av. Caracas) 528 CA-2 (Av. De Los Comuneros) 528 CA-3 (Av. De Los Comuneros) 528 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL Vías V5 - Carrera 11 - Calle 4 - Carrera 12 650 Vías V6 - Calle 5 - Calle 3 - Carrera 12 650 Vías V7 - Carrera 12A 564 PLAZAS Y PARQUES Plaza Av. Fernando Mazuera
- Plaza_FM_1.2 614 Parque CP-2 458 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-62 • 2019 • septiembre • 11 62 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
CARGAS URBANÍSTICAS COSTO M2 CONSTRUCCIÓN (COP Miles)
Parque CP-3 501
2. CARGAS POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL
Calle 5 Calzada (contiguo al C.R. Campo David) 588 Andenes Av Fernando Mazuera 588 Puente Peatonal (Plan Parcial Parque Tercer Milenio) 3.891.328 Red Matriz - Estación Reguladora de Presión de acueducto - (con conexión) 633.959
3. OTRAS CARGAS DEL PLAN PARCIAL
Carga de formulación del Plan Parcial 809.610 TOTAL CARGAS URBANÍSTICAS * Valores expresados en miles de pesos colombianos 2019 De este modo, la valoración de las cargas presentadas es:
5.442.627,96 4.908.194,60 3.895.298,54 6.411.096,15 20.657.217,25 CARGAS URBANÍSTICAS TOTAL COSTO URBANISMO (COP Miles) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL
1. CARGAS URBANÍSITICAS DENTRO DE LA DELIMITACIÓN PPRU SAN BERNARDO - TERCER MILENIO RESERVA VIAL (MALLA VIAL ARTERIAL) 38.835,26 - - 6.518,66 45.353,93 Avenida Caracas 9.417,36 - - - 9.417,36 Avenida De Los Comuneros 29.417,91 - - - 29.417,91 Avenida Fernando Mazuera - - - 6.518,66 6.518,66 MODIFICACIÓN RESERVA ALAMEDA DE SAN BERNARDO - 2.901.344,72 - 292.261,10 3.193.605,82 Reserva Alameda de San Bernardo 1 - 2.901.344,72 - - 2.901.344,72 Reserva Alameda de San Bernardo 1.A (nuevo)
- Reserva Alameda de San Bernardo 1.B - 2.901.344,72 - - 2.901.344,72 Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (existente) - 1.110.367,31 - - 1.110.367,31
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-63 • 2019 • septiembre • 11 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
CARGAS URBANÍSTICAS TOTAL COSTO URBANISMO (COP Miles) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Reserva Alameda de San Bernardo 1.B (nuevo) - 1.790.977,42 - - 1.790.977,42 Reserva Alameda de San Bernardo 2 - - - 292.261,10 292.261,10 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (existente) - - - 259.057,40 259.057,40 Reserva Alameda de San Bernardo 2 (nuevo) - - - 33.203,69 33.203,69 CONTROL AMBIENTAL 931.542,38 - - - 931.542,38 CA-1 (Av. Caracas) 234.012,02 - - - 234.012,02 CA-2 (Av. De Los Comuneros) 401.869,78 - - - 401.869,78 CA-3 (Av. De Los Comuneros) 295.660,58 - - - 295.660,58 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 4.472.250,32 1.252.581,55 2.447.289,87 4.440.891,81 12.613.013,55 Vías V5 - Carrera 11 - Calle 4 - Carrera 12 1.844.204,92 1.239.027,77 2.048.271,90 2.125.078,85 7.256.583,43 4.765.442,21 12.096,51 - 128.811,99 4.906.350,71 Vías V6 - Calle 5 - Calle 3 - Carrera 12 2.144.188,00 13.553,79 399.017,97 2.315.812,96 4.872.572,71 Vías V7 - Carrera 12A 483.857,40 - - - 483.857,40 PLAZAS Y PARQUES - 754.268,32 1.448.008,67 1.671.424,58 3.873.701,58 Plaza Av. Fernando Mazuera - 754.268,32 - - 754.268,32 Plaza_FM_1.2 - 754.268,32 - - 754.268,32 Parque CP-2 - - 1.448.008,67 - 1.448.008,67 Parque CP-3 - - - 1.671.424,58 1.671.424,58
2. CARGAS POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL Calle 5 Calzada (contiguo al C.R. Campo David) 240.155,15 - - - 240.155,15 Andenes Av Fernando Mazuera - 12.096,51 - 128.811,99 140.908,50 Puente Peatonal (Plan Parcial Parque Tercer Milenio) 3.891.327,96 3.891.327,96 Red Matriz - Estación Reguladora de Presión de acueducto - (con conexión) 633.959,10 633.959,10
3. OTRAS CARGAS DEL PLAN PARCIAL 202.402,50 202.402,50 202.402,50 202.402,50 809.610,00
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-64 • 2019 • septiembre • 11 64 ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
CARGAS URBANÍSTICAS TOTAL COSTO URBANISMO (COP Miles) U.G. 1 U.G. 2 U.G. 3 U.G. 4 TOTAL Carga de formulación del Plan Parcial 202.402,50 202.402,50 202.402,50 202.402,50 809.610,00 TOTAL CARGAS URBANÍSTICAS 10.410.472,68 5.122.693,61 4.097.701,04 6.742.310,64 26.373.177,96 *Valores expresados en miles de pesos colombianos 2019 E. VALOR RESIDUAL DEL SUELO Siguiendo la metodología del artículo 4 de la Resolución 620 del 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el valor residual del suelo estimado del PPRU “San Bernardo- Tercer Milenio” es:
CONCEPTO TOTAL PPRU Participación en las ventas COP Miles % VENTAS PRODUCTO INMOBILIARIO 461.033.719,21 100,00% COSTOS DE CONSTRUCCIÓN (A) 289.605.451,32 62,82% COSTOS INDIRECTOS (B) 95.816.985,44 20,78% CARGAS (C ) 26.373.177,96 5,72% TOTAL COSTOS (A+B+C) 411.795.614,73 89,32% UTILIDAD ESPERADA (D) 41.493.034,73 9,00% VALOR RESIDUAL DEL SUELO* (Ventas-Total costos-Utilidad) 7.745.069,75 1,68% Área útil PPRU (m2) * No incluye Areas de Manejo Diferenciado 41.630,09 Valor residual por m2 de área útil (COP miles) 186,04 *Valores expresados en miles de pesos colombianos 2019 F. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplica con base en lo definido artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. En este sentido, el PPRU “San Bernardo Tercer Milenio” ejecutará las cargas generales y locales definidas en el decreto de adopción del plan.
ANEXO 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio”
Es importante señalar que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá para el presente plan, actuará como único propietario atendiendo a lo definido en los Decretos Distritales 528 de 2017 y 342 de 2018.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-65 • 2019 • septiembre • 11 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 007 (Julio 11 de 2019)
“Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de la Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
Localidad de Rafael Uribe Uribe”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” se consagran las garantías básicas para que todas las personas, como individuos, como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la necesidad de “promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no solo las Confesiones Religiosas, sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.
Que corresponde al Alcalde Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-66 • 2019 • septiembre • 11 66
2. Autoridades e instancias locales:
localidad, de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán la instancia. a. El Alcalde Local o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa. b. Un(a) representante de la Subdirección de Asuntos Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno. c. El Personero Local o su delegado(a). d. El Veedor Local o su delegado(a).
Que para la Localidad de Rafael Uribe Uribe es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia, en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, así como para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones, y la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. I. Invitados especiales: A las sesiones
del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe podrán asistir, en calidad de invitados, los miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad, el comandante de la estación de policía Local o su delegado(a).
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de culto y conciencia.
Parágrafo. I: Será un comité de participación ciu-
dadana y hará las veces de instancia consultiva de la Administración Local, en materia de libertad religiosa, de culto y conciencia en Rafael Uribe Uribe.
Parágrafo. II. La Mesa Directiva del Comité Local
de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegidos por el sector religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el comité. El presidente, o a quien este delegue, actuará como vocero del comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos presentadas en el territorio.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe estará conformado por representantes de Entidades Religiosas y por autoridades distritales así:
1. Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso:
Parágrafo. III. Previo a la instalación del Comité
Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe, los miembros del Sector Religioso, interesados en ser parte de la instancia, deberán realizar un proceso de inscripción ante la secretaría técnica del comité; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participación de la pluralidad religiosa presente en la localidad. a. Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad. b. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
Parágrafo. IV: El Comité Local de Libertad Religio-
sa, de Culto y Conciencia de la Localidad de Rafael Uribe Uribe podrá tomar decisiones con la mayoría de los asistentes. c. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
Artículo 3.
PERÍODO DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe tendrá un período de un (1) año, contado a partir de su elección. Deberá ser conformada en la primera sesión del comité.
d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-67 • 2019 • septiembre • 11
Artículo 4.
FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
y protección de las libertades de religión, culto y conciencia en la localidad, como insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces. a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de culto y conciencia en la localidad. j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. k. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa, mediante el cual se garantice la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos. b. Desarrollar estrategias en conjunto, con las instituciones concernientes, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de conciencia, a partir de los lineamientos estratégicos establecidos en la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital. l. Procurar que este espacio de participación consultiva, con la administración, genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción de la convivencia con respeto, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. m. Articular sus acciones con el Comité Distrital de c. Diseñar un plan de acción que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre la ciudadanía y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el diálogo interreligioso. d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades.
Libertad Religiosa y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría de Gobierno Distrital, o quienes hagan sus veces, en el marco de la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para el Distrito Capital. n. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de sus objetivos. e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo para la resolución pacífica de conflictos. Para ello, deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.
Artículo 5.
REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe se reunirá ordinariamente, por lo menos cada cuatro meses, y tendrá la facultad para darse su propio reglamento.
f. Servir de espacio de participación, que busque la adopción de las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades.
Artículo 6.
VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe tendrán voz y voto en las reuniones.
g. Velar por el cumplimiento de las políticas asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
Artículo 7.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe.
Parágrafo. I: Para el adecuado funcionamiento
del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia de Rafael Uribe Uribe, con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local deberá: h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad. a. Coordinar acciones, entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las tareas acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Rafael Uribe Uribe. i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local, que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-68 • 2019 • septiembre • 11 68 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso dentro del desarrollo social y económico de la localidad. artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo local, en condiciones de igualdad y equidad.
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales: d. Velar por el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa, de culto y conciencia.
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Artículo 8.
PLAN DE ACCIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe elaborará un plan de acción anual, determinando los objetivos y metas del comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local, y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agrega- dos presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Artículo 9.
COMISIONES INTERSECTORIALES. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos, y territorialización de las políticas distritales, así como para la cogestión o cofinanciación de proyectos, el Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando estas se encuentren definidas para el sector central de la administración.
Artículo 10.
VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2019, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN Alcalde Local Rafael Uribe Uribe ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 009 (Septiembre 5 de 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”.
Que la Administración Local revisó la ejecución presupuestal a 31 de julio de 2019, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, encontrando monto libre de afectación presupuestal, el cual debe reinvertirse en la misma Localidad, para financiar gastos de funcionamiento y asimismo fortalecer el normal funcionamiento de la localidad, se encontró que los rubros presupuestales 3.1.2.02.02.03.0003.005 - Servicios de gestión de red e infraestructura de TI, la suma de $32.377.530, y el 3.1.2.02.02.03.0004.004
- Servicios de telecomunicaciones a través de internet por valor de $191.933.339, por tal motivo, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recursos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Doscientos Veinticuatro Millones Trescientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos ($224.310.869) M/cte.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-69 • 2019 • septiembre • 11 La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Doscientos Veinticuatro Millones Trescientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos ($224.310.869) M/cte.
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con Oficio No. 20196000353771 del 29 de agosto de 2019 para efectuar el traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2019.
Que mediante oficio No. 2019EE165569 del 05 de septiembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de Doscientos Veinticuatro Millones Trescientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos ($224.310.869) M/cte.
Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 999 del 27 de agosto de 2019.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación de los rubros presupuestales 3.1.2.02.01.03.0003 - Maquinaria para uso general por valor de $14.652.470, para la adquisición de los aires acondicionados y de una balanza, y así suplirían las necesidades que se requieren para una óptima prestación del servicio en toda la infraestructura que soporta el área de sistemas y para atender el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, el 3.1.2.02.02.03.0005.001 - Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de $206.820.679 para celebrar adición y prórroga el Contrato 206 de 2019 por un periodo de cuatro (4) meses, contados desde el 30 de diciembre de 2019 y hasta el 29 de abril de 2020, con el propósito de formular un nuevo contrato en el primer cuatrimestre de la vigencia fiscal 2020 y el “3.1.2.02.02.03.0006.003 - Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” por valor de $2.837.720, para financiar parte de contrato cuyo objeto consiste en “Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, servidores, UPS, impresoras, escáneres, plotter y demás equipos de propiedad de la Alcaldía Local de Engativá, Incluyendo el suministro de repuestos y mano de obra”, teniendo en cuenta las necesidades del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para este servicio, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Doscientos Veinticuatro Millones Trescientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos ($224.310.869) M/cte.
PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS 224.310.869 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 224.310.869 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 224.310.869 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 224.310.869 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 224.310.869 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 224.310.869 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 32.377.530 3.1.2.02.02.03.0003.005 Servicios de gestión de red e infraestructura de TI 32.377.530 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 191.933.339 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 191.933.339 TOTAL CONTRACREDITOS 224.310.869 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-70 • 2019 • septiembre • 11 70 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3 GASTOS 224.310.869 3.1 Gastos de Funcionamiento 224.310.869 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 224.310.869 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 224.310.869 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 14.652.470 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 14.652.470 3.1.2.02.01.03.0003 Maquinaria para uso general 14.652.470 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 209.658.399 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 209.658.399 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 206.820.679 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 206.820.679 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 2.837.720 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 2.837.720 TOTAL CRÉDITOS 224.310.869 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6632 • pP. 1-71 • 2019 • septiembre • 11
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