Registro Distrital 6629 de 2019
Registro Distrital 6629 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6629
- Año
- 2019
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6629 2019 • SEPTIEMBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y DECRETOS DE 2019 CÚMPLASE.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve 2019).
Decreto Número 536 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (Septiembre 6 de 2019)
Alcalde Mayor “Por medio del cual se hace un nombramiento”
Decreto Número 540 (Septiembre 6 de 2019)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las
DECRETA:
conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
- Nombrar a la doctora CATALINA RIVERA FORERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.045.321, en el cargo de Director General Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-.
Artículo 2º.
- Notificar a la doctora CATALINA RI- VERA FORERO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, faculta al Concejo Distrital para revisar y hacer ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial por iniciativa del Alcalde Mayor, para lo cual cuenta con noventa (90) días calendario.
Artículo 3º.
- Comunicar al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Administración Distrital presentó ante el Concejo de Bogotá, D.C., el día 5 de agosto de 2019 con radicado No. 2019ER19258, el proyecto de acuerdo distrital 338 de 2019 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-1 • 2019 • septiembre • 6 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno Que el periodo de sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá, D.C., correspondiente al mes de agosto de 2019, en el cual la Corporación ejerce sus funciones normativas, se clausura el día 9 de septiembre de 2019.
Decreto Número 541 (Septiembre 6 de 2019)
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989, y la Ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en el evento de que el Concejo de Bogotá, D.C., estuviere en receso, el Alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias.
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 023 de 18 de enero de 2019, donde se establecen los emolumentos para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, Que, según lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”, el Concejo de Bogotá, D.C., sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije, para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo expuesto, se hace necesario convocar al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, para continuar el trámite del proyecto de acuerdo distrital 338 de 2019, de iniciativa de la Administración Distrital, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.
Artículo 1.
Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 31 de octubre de 2019.
Artículo 2.
En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará de la continuación del trámite del asunto detallado a continuación:
* Proyecto de acuerdo distrital 338 de 2019, de iniciativa de la Administración Distrital, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días delmes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Que mediante Decreto Distrital 023 de 2019, se ajustaron las asignaciones básicas mensuales de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-2 • 2019 • septiembre • 6 2 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019. los empleados públicos de la Veeduría Distrital, a partir del 1° de enero de 2019, a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en el tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018 más el incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%).
Que por lo expuesto, es procedente ajustar el incremento para el año 2019 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.
En mérito de lo expuesto, Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos del orden nacional acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1º de enero del presente año.
Que, el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
DECRETA:
Artículo 1º.
-. Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 023 de 2019, el cual quedará así:
Que en ese orden de ideas, el aumento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %) acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).
Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 1028 del 06 de junio de Las asignaciones básicas quedarán así:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.449.293 6.047.991 4.318.584 2.844.986 2.169.836 02 11.092.639 6.172.418 5.731.536 2.845.090 2.169.989 03 11.981.873 6.516.752 5.886.618 2.816.651 04 7.128.960 5.988.112 2.816.755 05 2.816.860 a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.”
Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 023 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-3 • 2019 • septiembre • 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E) con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 542 (Septiembre 6 de 2019)
Que mediante Decreto Distrital 020 de 2019, se ajustaron las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital, a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en el tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018 más el incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%).
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 020 de 18 de enero de 2019, donde se establecen los emolumentos para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”
Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1º de enero del presente año.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos del orden nacional se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.
Que en ese orden de ideas, el aumento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %), acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-4 • 2019 • septiembre • 6 4 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
-. Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 20 de 2019, el cual quedará así:
Que por lo expuesto, es procedente ajustar el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Sector Central en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo No. 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto 826 “Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.073.897 4.073.897 2.347.543 1.625.076 1.192.969 02 4.293.639 4.293.639 2.420.907 1.683.121 1.243.385 03 4.410.562 4.410.562 2.497.557 1.775.414 1.287.623 04 4.967.604 4.967.604 2.518.721 1.832.955 1.377.819 05 5.482.433 5.482.433 2.591.706 1.890.502 1.436.635 06 6.113.384 6.113.384 2.641.251 1.964.476 1.487.051 07 6.699.270 6.699.270 2.745.633 2.022.024 1.543.553 08 7.504.689 7.504.689 2.825.910 2.087.784 1.573.832 09 8.415.460 2.881.774 2.169.989 1.574.368 10 9.470.709 2.906.200 2.235.747 1.625.901 11 3.050.711 2.310.335 1.650.328 12 3.139.031 2.331.778 1.683.121 13 3.219.338 2.400.151 1.775.414 14 3.395.940 2.474.130 1.832.955 15 3.396.094 2.487.072 1.890.502 16 3.432.654 2.539.889 1.964.476 17 3.454.080 2.631.087 2.022.024 18 3.501.870 2.696.663 2.087.784 19 3.682.909 2.703.954 2.169.989 20 3.769.420 2.844.881 2.235.747 21 3.863.860 2.844.986 2.309.730 22 3.973.399 2.845.090 2.350.342 23 3.995.375 2.400.151 24 4.007.126 2.418.464 25 4.108.410 2.474.130 26 4.293.639 2.539.889 27 4.330.023 2.540.043 28 4.410.562 29 4.585.188 30 4.967.604 31 5.005.920 32 6.113.384 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor PARÁGRAFO.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E)
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 20 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.
fectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.
NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-5 • 2019 • septiembre • 6 Decreto Número 543 (Septiembre 6 de 2019)
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 024 de 18 de enero de 2019, donde se establecen los emolumentos para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”
Que mediante el Decreto Distrital 024 de 2019, se ajustaron las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., a partir del 1° de enero de 2019, a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en el tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018 más el incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%).
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos del orden nacional acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total causada para el 2018 certificada por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1º de enero del presente año.
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.
Que, el incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., señaló en el parágrafo del artículo 9° que “[l]as asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal”.
Que en ese orden de ideas, el aumento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%), acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
Que por lo expuesto, es procedente ajustar el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Eje- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-6 • 2019 • septiembre • 6 6
DECRETA:
Artículo 1º.
-. Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 24 de 2019, el cual quedará así:
cutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).
En mérito de lo expuesto, Las asignaciones básicas quedarán así:
ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.504.689 3.409.731 2.310.335 1.964.476 02 8.415.461 4.674.669 3.641.545 2.169.989 03 5.375.840 3.902.775 2.309.730 04 4.252.029 2.474.130 05 4.647.731 2.798.141 2.540.043 06 07 2.561.424 08 2.798.141 09 2.816.755 10 11 2.816.860 ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 3.713.815 3.050.863 02 1.890.502 03 4.040.748 04 4.967.607 05 6.699.272 06 7.504.689 2.350.342 07 2.400.151 08 2.540.043 09 10 2.816.860 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO PARÁGRAFO.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Secretario General (E)
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 24 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.
NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-7 • 2019 • septiembre • 6 Decreto Número 544 (1.2%), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%).
(Septiembre 6 de 2019)
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 022 de 18 de enero de 2019, donde se establecen los emolumentos para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”
Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos del orden nacional acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1º de enero del presente año.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos se ajustaron en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.
El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005.
Que en ese orden de ideas, el aumento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %), acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
Que por lo expuesto, es procedente ajustar el incremento para el año 2019 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C. en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Que a través del Decreto Distrital 022 de 2019, se ajustaron las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., a partir del 1° de enero de 2019, a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en el tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018 más el incremento del uno punto dos por ciento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-8 • 2019 • septiembre • 6 8 Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).
Artículo 1º.
-. Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 022 de 2019, el cual quedará así:
Las asignaciones básicas quedarán así:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.311.937 6.311.937 3.865.931 2.540.043 02 7.124.271 3.395.789 2.816.337 03 9.003.647 3.395.940 2.816.442 04 9.450.654 3.396.094 2.816.546 05 11.089.985 3.454.698 2.816.651 06 3.541.260 2.816.755 07 3.785.215 2.816.860 08 6.191.098 emolumentos para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución PARÁGRAFO.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 022 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E)
Que el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la escala salarial de los diferentes empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el artículo 73 del Acuerdo Distrital 519 de 2012.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 545 (Septiembre 6 de 2019)
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 021 de 18 de enero de 2019, donde se establecen los 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-9 • 2019 • septiembre • 6 para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019.
Que mediante Decreto Distrital 021 de 2019, se ajustaron las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., a partir del 1° de enero de 2019, a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en el tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018 más el incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%).
Que por lo expuesto, es procedente ajustar el incremento para el año 2019 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y confederaciones sindicales de los empleados públicos del orden nacional acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1º de enero del presente año.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 021 de 2019, el cual quedará así:
Que, el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).
Que en ese orden de ideas, el aumento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %) acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Las asignaciones básicas quedarán así:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.994.474 5.994.474 3.395.940 2.235.747 1.377.819 02 7.130.698 7.130.698 3.454.019 2.310.335 1.487.051 03 7.304.199 7.516.944 3.682.855 2.474.130 1.625.901 04 7.516.944 3.863.851 2.487.072 1.650.328 05 10.153.370 4.007.067 2.631.087 1.832.955 06 4.108.407 2.022.024 07 4.330.022 2.235.747 08 4.595.089 2.418.464 09 5.032.126 2.540.043 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-10 • 2019 • septiembre • 6 10 PARÁGRAFO.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentada por el Decreto 1228 de 2005, y el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establecen que en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.
BEl presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 021 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Que las normas en cita disponen que los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular; así mismo, determinan que no podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E)
Que los artículos 2.2.14.2.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 establecen el procedimiento de convocatoria y elección de los representante de los empleados en la Comisión de Personal, y disponen que al jefe de la Entidad le corresponde convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.14.2.2 ibídem, la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se debe divulgar ampliamente y contendrá los requisitos mínimos que la norma establece.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 488 Que en consecuencia, se procede a convocar a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la normativa vigente.
(Septiembre 5 de 2019)
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 1º-: CONVOCATORIA. Convocar a los(as) empleados(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para elegir a los dos (2) representantes de los(as) empleados(as) y sus respectivos suplentes en la Comisión de Personal de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para el período 2019-2021.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, y el artículo 10o del Decreto Distrital 425 de 2016, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2º-: CALIDADES DE LOS(AS) CANDIDATOS(AS). Los(as) aspirantes a ser representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-11 • 2019 • septiembre • 6
1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y
2. Ser empleados(as) de carrera administrativa
ARTÍCULO 6º-: DESIGNACIÓN DE LOS JURA- DOS. El Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C., dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos(as) inscritos(as), designará dos (2) jurados de votación por cada mesa que se requiera para la jornada electoral, de acuerdo a la ubicación del listado de votantes.
El día hábil siguiente de haberse designado a los(as) jurados, se les notificará la decisión mediante la publicación de la lista respectiva.
Parágrafo. En concordancia con lo dispuesto
en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, por lo cual, quienes fueron representantes de los(as) empleados(as) en el periodo inmediatamente anterior no podrán ser aspirantes en la presente convocatoria.
ARTÍCULO 7º-: FUNCIONES DE LOS JURADOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.6 del Decreto 1083 de 2015, corresponderá a los(as) jurados de votación:
1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
ARTÍCULO 3º-: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de los(as) candidatos(as) a ser representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal se hará personalmente y en la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General, mediante el formulario que se disponga para tal efecto, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
2. Revisar la urna.
1. Nombres y apellidos completos del(a) candidato(a)
3. Instalar la mesa de votación.
2. Número de documento de identidad, y
4. Vigilar el proceso de votación.
5. Verificar la identidad de los votantes.
3. Declaración que acredite el cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo 2o de la pre- sente Resolución.
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio, y
7. Firmar las actas.
ARTÍCULO 4º-: PLAZO DE INSCRIPCIÓN. Las inscripciones de los(as) candidatos(as) se llevarán a cabo desde las 7:00 a.m. del 09 de septiembre y hasta las 4:30 p.m. del 13 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 8º-: JORNADA DE VOTACIÓN Y ELEC- CIÓN. Las votaciones se realizarán el día jueves 03 de octubre de 2019, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m.
Parágrafo 1°. La Directora de Talento Humano
organizará las mesas de votación de tal manera que garanticen el derecho a votar.
Parágrafo 1°. Si dentro del término establecido
para las inscripciones no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos(as) o los(as) inscritos(as) no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015. Dicho término será prorrogable por una (1) sola vez.
Parágrafo 2°. Para ejercer el derecho al voto, el
elector deberá presentar su documento de identificación personal, para que el(la) jurado lo confronte con el listado de electores y le haga entrega del tarjetón electoral, que contiene el nombre y la foto de los diferentes candidatos a elegir, así como una casilla para marcar el voto en blanco, según la decisión del sufragante.
Parágrafo 2°. El día hábil siguiente de haberse
vencido el plazo de que trata el presente artículo, según corresponda, la Dirección de Talento Humano divulgará ampliamente la lista de candidatos(as) inscritos(as) que hubieren reunido los requisitos exigidos, a través de los distintos canales de comunicación.
Parágrafo 3°. Marcado el tarjetón, el(la) sufragante
lo depositará en la urna respectiva. El voto es secreto, personal e indelegable.
ARTÍCULO 9º-: ESCRUTINIO. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.
ARTÍCULO 5º-: LISTA DE ELECTORES. La Dirección de Talento Humano publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con la indicación del número del documento de identidad y la ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-12 • 2019 • septiembre • 6 12 Posteriormente, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de empleados(as) públicos(as) que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio.
Parágrafo. Las faltas temporales de los(as) repre-
sentantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los(as) empleados(as), el(la) suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de tal hecho.
En al acta de escrutinio se anotará el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados y se consideraran nulos.
ARTÍCULO 14º-: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:
Parágrafo. Una vez terminado el escrutinio se
leerá el resultado en voz alta y el acta será firmada por los miembros del jurado de votación, quienes entregarán a la Directora de Talento Humano los votos y los demás documentos utilizados. a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;
ARTÍCULO 10º-: ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRE- SENTANTES. De conformidad con los resultados que consten en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los(as) candidatos(as) que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términos de ley. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
ARTÍCULO 11º-: REGLAS DEL EMPATE. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los(as) candidatos(as), estos serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos(as) fuere igual, la elección se decidirá a suerte, utilizando el sistema de balotas. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;
ARTÍCULO 12º-: RECLAMACIONES. Los(as) candidatos(as) podrán en el acto de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por la Directora de Talento Humano. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Directora de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones. d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
ARTÍCULO 13º-: PERÍODO DE LOS REPRESENTAN- TES. Los(as) representantes de los(as) empleados(as) electos en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser elegidos(as) para el período siguiente. e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-13 • 2019 • septiembre • 6 En ejercicio de sus facultades legales, y en especial con las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
17 de 1997 y el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y
CONSIDERANDO:
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la Ley 909 de 2004;
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y en el Decreto Distrital 662 de 2018. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 15º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a cada una de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la misma Secretaría.
Que conforme con lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
ARTÍCULO 16º-: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 417 de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que según lo establecido en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionaron las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
- CONFIS
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $184.000.000, incrementando en este monto el rubro de Ingresos Corrientes en el Presupuesto de Ingresos y Rentas; y aumentando los rubros de Gastos de Funcionamiento en $12.182.162 y Gastos de Operación en $171.817.838 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones.
Resolución Número 12 (Septiembre 2 de 2019)
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que los recursos por valor de $184.000.000 provienen del contrato en desarrollo No.COL-2019-FAD-858-03 de 2019, suscrito por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE con la Fundación HALU, cuyo objeto es la “Prestación de servicios de salud para ampliar la cobertura de atención primaria en salud a la población migrante y retornada proveniente de Venezuela en la ciudad de Bogotá D.C., teniendo en cuenta las localidades de influencia de la Subred Sur Occidente E.S.E.”.
ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-14 • 2019 • septiembre • 6 14 Resolución Número 13 (Septiembre 2 de 2019)
“Por la cual se aprueba un ajuste al Presupuesto Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE emitió concepto favorable a la mencionada adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019, mediante Acuerdo No. 043 del 8 de julio de 2019. de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019, de la Empresa Canal Capital”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que la mencionada adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la Subred Integrada de Servicios Sur Occidente – E.S.E, cuenta con el concepto previo favorable de la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente – E.S.E para la vigencia 2019 por valor de $184.000.000, cuenta con la recomendación de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que el CONFIS en la sesión ordinaria No. 15 del 27 de agosto de 2019, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente – ESE por valor de $184.000.000.
RESUELVE:
Que conforme a lo establecido en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa”.
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente – E.S.E por valor de $184.000.000, así:
2 INGRESOS $ 2.1 Ingresos Corrientes 184.000.000 Total adición en rentas e ingresos 184.000.000 Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
3 GASTOS $ 3.1 Gastos de Funcionamiento 12.182.162 3.2 Gastos de Operación 171.817.838 Total adición en gastos e inversiones 184.000.000
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 013 del 29 de octubre de 2018 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CANAL CAPITAL, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2019 por un monto de $50.261.000.000 y se modificó mediante Resolución No. 09 del 10 de mayo de 2019 con bases en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2018. de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico Que la EMPRESA CANAL CAPITAL requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2019 la suma de $3.484.505.229 así: (i) $1.500.000.000 en el rubro de Ingresos Corrientes provenientes de la suscripción del contrato interadministrativo 635 de 2019 con el Fondo de Tecnologías de la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-15 • 2019 • septiembre • 6 Adición Gastos e Inversiones Adición neta
3. GASTOS 3.484.505.229
3.2 Gastos Operación 1.500.000.000 3.4 Inversión 1.984.505.229 Adición neta gastos 3.484.505.229
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Información y las Comunicaciones y (ii) $1.984.505.229 en el rubro de Transferencias provenientes de la aprobación por parte de la Autoridad Nacional de Televisión de nuevos recursos a través de la Resolución 0590 del 31 de mayo de 2019 por medio de la cual se modifica y adicionan recursos a la Resolución 0324 el 12 de abril de 2019 para la financiación de los proyectos especiales “Las Pasantes”, “Relatos Retorcidos” y “La Junta” y la Resolución 0591 del 31 de mayo de 2019 para la financiación de los planes de inversión adicionales “Fortalecimiento de la Infraestructura” y “Extintos”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la EMPRESA CANAL CAPITAL requiere adicionar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2019 la suma de $3.484.505.229 así: (i) $1.500.000.000 en el rubro Gastos de Operación –Gastos de Producción, y (ii) $1.984.505.229 en el rubro Inversión Directa, como reflejo de la adición en el Presupuesto Rentas e Ingresos.
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP.
Que la Junta Administradora Regional de CANAL CAPITAL, mediante Acuerdo No 003 del 22 de julio de 2019, emitió concepto favorable para la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019, en la suma de $3.484.505.229.
Resolución Número 0850 (Septiembre 2 de 2019)
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA CANAL CAPITAL.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DENTRO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARQUE ECOLOGICO DISTRITAL DE MONTAÑA
- ENTRENUBES
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES Que el CONFIS en sesión No. 15 realizada el 27 de agosto de 2019, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2019 de la EMPRESA CANAL CAPITAL.
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y Por lo anteriormente expuesto, ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de
RESUELVE:
2019, modificada por la resolución No 0147 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la EMPRESA CANAL CAPITAL por $3.484.505.229 conforme al siguiente detalle:
Decreto Distrital 190 de 2004, y Adición Rentas e Ingresos
CONSIDERANDO:
Adición neta
2. INGRESOS 3.484.505.229 2.1 Ingresos Corrientes 1.500.000.000 2.2 Transferencias 1.984.505.229 Adición neta ingresos 3.484.505.229
Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: i) Artículo 8. “Es obligación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-16 • 2019 • septiembre • 6 16 adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…).” del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; ii) Artículo 58. “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…”; iii) Artículo 79. “…Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”; y iv) Artículo
80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...”.
Que, por su parte, el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución dispone: “… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”.
Que el Artículo 1° del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala que: “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”.
Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. (….)”.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece: “… son funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá: (…) “Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales y (…)Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas(…)”.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004, prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del territorio; 6. Gestión ambiental urbano regional; y 7. Liderazgo nacional y articulación global.
Que el artículo 107 ibídem establece: “Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley”.
Que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 dispone: “La Que el numeral 1 del artículo 16 el Decreto 190 de 2004, señala que el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos, entre los cuales se encuentra: “la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial”, dicho principio se desarrolla a través de la Estructura Ecológica Principal, la cual está constituida por una red de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-17 • 2019 • septiembre • 6 corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la Estructura Ecológica Regional, y cuyos componentes básicos son el Sistema de Áreas Protegidas; los Parques Urbanos; los Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del río Bogotá. las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capitulo.
Parágrafo.
Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios”.
Que en el artículo 17 ibídem, se establece que la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de: “sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible”.
Que el artículo 2.2.9.8.4.2. ibidem señala: “Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes. El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad”.
Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 19 de 1996: ”Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, determina que las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital”.
Que mediante Decreto 953 de 2013 se reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, norma que posteriormente fue compilada en el Título 9 Instrumentos Financieros, Económicos y Tributarios. Capítulo 8 Adquisición y Mantenimiento de predios y financiación de esquemas de pago por servicios ambientales en áreas estratégicas que surten de agua a los acueductos del Decreto 1076 de 2015, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto Nacional 1007 de 2018.
Que la orden No. 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, ordenó: “Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bogotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993”. Igualmente, ordena al apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, esto en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 953 de 2013.
Que el artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, establece: Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capitulo. Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de Que en conforme con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, y lo reglamentado en el Decreto 953 de mayo de 2013, las autoridades ambientales definieron las áreas de importancia estratégica para la protección y conservación de los recursos hídricos de donde se surten los acueductos veredales, locales, municipales y regionales. Áreas de Importancia Estratégica avaladas en las sesiones del Consejo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-18 • 2019 • septiembre • 6 18 de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”. Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá celebradas en los años 2016 y 2018, como consta en las actas de validación y en la Resolución 2332 del 24 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA -. Las áreas de importancia estratégica avaladas son: La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, El Embalse de Tominé, El Páramo de Sum- paz, El Parque Natural Chingaza, Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, la franja de adecuación, El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo y El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.
Que las Áreas de Importancia Estratégica fueron definidas con base en los lineamientos metodológicos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- y lo establecido en la Resolución 1726 de 2013, Car Cundinamarca.
Que de conformidad con este marco jurídico y las consideraciones técnicas, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, busca dar cumplimiento la Orden 4.25 contenida en el fallo del Consejo de Estado Ref: AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, respecto a la adquisición y mantenimiento de predios en áreas de importancia estratégica y la financiación de pagos por servicios ambientales para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al Acueducto de Bogotá, por lo que es prioritaria la adquisición de los predios de la zona objeto de esta declaratoria de utilidad pública, por medio del procedimiento establecido en la ley 388 de 1997.
Que el polígono objeto de esta declaratoria de utilidad pública involucra el área de importancia estratégica denominada Parque Ecológico Distrital de Montaña Entre Nubes y una fracción del área de importancia estratégica del zona rural de Bogotá, definida por la Car Cundinamarca.
Que, en este orden de ideas es preciso señalar que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, establece: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
Que la Corte Constitucional ha manifestado: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales.” Véase, sentencias C-126 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-1172 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
Que el numeral 2 del artículo 6º de la Ley 388 de 1997 prevé: “2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
Que el artículo 58 ibidem determina como motivos de utilidad pública: d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) “La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.
Que en esta misma línea el Alto Tribunal ha señalado los deberes le asisten al Estado en relación a la protección del ambiente: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación Que el artículo 59 de la referida Ley y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-19 • 2019 • septiembre • 6 valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.
Que en el inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.
Que el Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social” preceptúa en su artículo 1° que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no es aplicable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá–ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del referido Decreto.
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Qué el precitado Decreto define en su artículo 4: “Avalúos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas.”
Que según el artículo 455 del precitado Decreto, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa en favor de la Secretaría Distrital de Ambiente en el área de importancia estratégica de Entrenubes, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.
Que el artículo 456 Ibidem, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que la adquisición de los predios requeridos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá– ESP, para la preservación de las Áreas de Importancia Estratégica y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad vigente permite. En tal sentido, por la naturaleza propia del área de importancia estratégica de Entrenubes, no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la intervención de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá–ESP.
Que la ejecución del proyecto que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá–ESPrealiza, no genera una especulación en los valores del suelo, tal como sí lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una Que el artículo 457 Ibid., señala que, identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-20 • 2019 • septiembre • 6 20 sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que el proceso de adquisición predial que iniciará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP se realiza sobre el sector denominado “Cuchilla del Gavilán,” que hace parte del área de importancia estratégica del Parque Ecológico Distrital de Montaña - Entrenubes, el cual tiene objeto la sostenibilidad de los recursos hídricos, la protección de las fuentes hídricas y el mejoramiento de la calidad del agua y su abastecimiento.
Que el Decreto Distrital 619 de 2000, compilado en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 “Por medio del cual se compilan las posiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000y 469 de 2003”, estableció:
Artículo 95.
Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003)
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. b) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico (…)”.
Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:
Cerro de La Conejera.
Cerro de Torca.
Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).
Peña Blanca.
La Regadera.
Que en dicho marco la Empresa de Acueducto, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”, el cual fue modificado el 22 de noviembre de 2018.
(…)
Parágrafo 3. La delimitación del Parque Ecológico
Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado “Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes”, realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999.
Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces iniciará el proceso de adquisición de los predios requeridos para el proyecto “Área de Importancia Estratégica Entrenubes” para la conservación del recurso hídrico que abastece el Acueducto Distrital.
Que en el artículo 1 del Decreto 437 DE 2005 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia”, se señala:
Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la resolución No 0147 del 19 de febrero de 2019, establece: “la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
Artículo 1.
De la adopción del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia. Adóptase el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, el cual para efectos de identificación se denominará POMA ENTRENUBES.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-21 • 2019 • septiembre • 6 Que en el artículo 2 del Decreto aludido se estableció: del ecosistema y la consolidación de corredores de conectividad entre los diferentes fragmentos.
Artículo 2.
Identificación del Área del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y Corredor de Restauración Santa Librada - Bolonia
Que por su parte en el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, se dispone:
Artículo 4.
De los objetivos del POMA del PEDEN.- El Plan de Ordenamiento y Manejo del Parque Ecológico Distrital Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia. POMA ENTRENUBES cumplirá con los siguientes objetivos:
1.Objetivo General:
Parque Ecológico Distrital de Montaña ENTRE- NUBES: se encuentra ubicado en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal y Usme del Distrito Capital y su área esta previamente definida por el alinderamiento realizado por el DAMA en 1999, el cual establece una extensión total de 626.4 Has de los cerros Guacamayas, Juan Rey y la Cuchilla del Gavilán.
Restaurar y consolidar el área del PEDEN y sus valores naturales asociados, como componentes de la Estructura Ecológica Principal, y potencializarlos como alternativa de desarrollo para el área de influencia de las tres localidades que lo conforman, y como ecosistema que permite funcional y estructuralmente el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales.
Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia: se encuentra en la localidad de Usme, y se identifica como el área de terreno que limita al norte con la quebrada Bolonia y el barrio Buenos Aires, al sur con la quebrada el Raque, al oriente con la Avenida de los Cerros, y al occidente con el barrio Doña Liliana. Este corredor cuenta con una extensión aproximada de 5 Has.
2. Objetivos específicos
Parágrafo 1. La delimitación del Parque Entre-
nubes se encuentra consignada en el Anexo No. 1. El Mapa de Ubicación del Parque Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia se encuentra ubicado en el Anexo No. 2.
-.Determinar la oferta de servicios ambientales del PEDEN, integrando de manera sostenible a las comunidades en procesos de protección, manejo, control y disfrute del mismo.
-.Restaurar la calidad escénica y el ecosistema de Bosque Altoandino como ecosistema nativo del PEDEN, el cual se encuentra en estado de deterioro.
Parágrafo 2. Debido la condición similar en
los ámbitos social, espacial, estructural y funcional y ecológico de ambas áreas protegidas, su manejo se realizará de manera integral y por ende, el POMA así lo recoge generando criterios de manejo como una sola unidad ecológica.
-.Consolidar los Corredores Biológicos, como las rondas de las quebradas y las áreas de parque que conecten hacia los Cerros Orientales y hacia Río Tunjuelo, como así lo ordena el POT del Distrito Capital.
Por lo anterior, el POMA integra el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, y esta unidad ecológica se identificará para todos los efectos que a continuación se describen como PEDEN.
-.Proteger y recuperar el Sistema Hídrico del PEDEN como base de la regulación de los componentes biofísicos del área protegida.
Que asimismo el artículo 3 del Decreto 437 de 2005 se prescribe:
-.Identificar conflictos de borde de parque y concertar, promover, apoyar e implementar mecanismos sociales en éstos que busquen la consolidación de la unidad ecológica.
Artículo 3.
De los valores naturales objeto de conservación del PEDEN. Debido a la situación de degradación y fragmentación del ecosistema del área, los valores naturales objeto de conservación son aquellos pequeños fragmentos representativos de Bosque Alto Andino.
Por lo tanto, todas las acciones, planes, programas y proyectos deberán estar encausados para la protección de los relictos existentes, la restauración -.Establecerse como referente local de las acciones Distritales en su área de influencia, ordenando e integrando las intervenciones públicas y privadas con el sentido de conservación del parque y mejoramiento de la calidad de vida de la población ubicada en las localidades vecinas, desde la opción de un entorno natural diverso y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-22 • 2019 • septiembre • 6 22 sano y generando la integración de la ciudad a la región. de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Cuchilla del Gavilán se ubica en Ia zona sur del Parque Ecológico Distrital de Montana Entrenubes, cuenta con 163.81 has, y está localizado en su totalidad en Ia zona rural de Ia localidad de Usme.
-.Promover, estimular y apoyar acciones que permitan la apropiación, disfrute y divulgación de los valores naturales, históricos y culturales del área de influencia del PEDEN En mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.A.A.B- E.S.P., Que es de relievar el tratamiento de las unidades ecológicas que establece el PEDEN:
RESUELVE:
Artículo 5.
De los tratamientos de las unidades ecológicas del PEDEN.
Artículo primero.
-ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto denominado Áreas de Importancia Estratégica Parque Ecológico Distrital de Montaña - Entrenubes, el cual se desarrollará en los predios que pertenecen al área delimitada en el artículo Tercero y el Plano Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Debido a que el área considerada como parte integral del PEDEN y su zona de influencia se encuentra altamente disturbada y fragmentada, la vegetación presenta un gran mosaico de coberturas, en donde los pequeños parches representativos de Bosque Alto Andino, solo pueden ser tomados como áreas significativas del ecosistema como potenciales conectores de establecimiento del mismo.
Artículo segundo.
-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárense los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles o zonas de terreno del Área de Importancia Estratégica Parque Ecológico Distrital de Montaña - Entrenubes, que se encuentra delimitada en el plano anexo No.1, y que forma parte integral de la presente Resolución.
En este sentido, a toda la unidad ecológica le corresponde un tratamiento de Restauración orientado hacia la preservación y recuperación de sus valores naturales. Dentro de dicho régimen de ordenación se establecieron una determinada zonificación de manejo que parte de las condiciones ecológicas y socioeconómicas para contribuir con la restauración del área.
Que por su parte en el artículo 8 del Decreto 437 de 2005 se señalan como ejes estratégicos:
Los motivos de utilidad pública invocados corresponden a los previstos en los literales d) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, así: d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
(…)
Artículo tercero.
-ACÓTAMIENTO. Acótese y delimítese para la ejecución del proyecto denominado “Área de Importancia Estratégica Parque Ecológico Distrital de Montaña - Entrenubes” y parte del área de importancia estratégica definida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – Car Cundinamarca (Área rural de Bogotá), el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
5. Recuperación de la dinámica del agua del PEDEN. La red hídrica que está relacionada con el parque, es de alta prioridad de manejo, dado que es el último sistema hídrico afluente del río Tunjuelo, ubicado en la vertiente nororiental de su Microcuenca, adyacente a una de las zonas más húmedas de Bogotá, como es el sistema de cerros orientales. El Programa atenderá de forma integral las alteraciones que sufren los cauces por distintas causas y lograr así, el aumento de la oferta hídrica del parque.
POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN PTO ESTE NORTE 1 96254,697 92753,503 2 96255,888 92776,693 Por lo anterior, dentro de este eje estratégico de acción se deben contemplar la ejecución de los siguientes proyectos o programas: Manejo de zonas de captación de cuencas de drenajes, Manejo integral de rondas hídricas, Corredores ecológicos a través de la red hídrica.
3 96263,948 92806,692 4 96344,258 92849,131 Que según el concepto técnico 07651 del 11 de diciembre de 2017, de Ia Dirección de Gestión Ambiental 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-23 • 2019 • septiembre • 6 POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN 5 96457,568 92884,690 47 96313,897 93741,567 6 96504,448 92899,070 48 96260,957 93776,497 7 96550,258 92884,499 49 96291,457 93785,497 8 96610,198 92896,129 50 96309,328 93827,496 9 96668,198 92896,688 51 96352,517 93791,376 10 96705,887 92853,688 52 96400,147 93782,126 11 96867,066 92784,067 53 96440,146 93746,936 12 96958,196 92764,686 54 96486,016 93727,685 13 96990,006 92787,436 55 96530,826 93707,495 14 97034,506 92809,685 56 96577,766 93703,375 15 97058,316 92813,375 57 96631,076 93715,064 16 97156,317 92921,243 58 96684,646 93727,563 17 97110,447 92954,124 59 96773,265 93719,563 18 97092,448 93006,063 60 96788,825 93671,813 19 97084,008 93054,683 61 96822,455 93638,873 20 97079,819 93104,063 62 96869,324 93598,122 21 97065,569 93151,183 63 96902,953 93554,622 22 97037,510 93191,813 64 96936,893 93515,562 23 97014,200 93234,873 65 97039,703 93498,561 24 96965,320 93236,743 66 97129,262 93429,311 25 96918,891 93246,744 67 97182,321 93392,620 26 96867,641 93257,624 68 97280,891 93435,179 27 96844,261 93225,375 69 97334,761 93463,179 28 96815,570 93187,815 70 97352,891 93426,559 29 96798,640 93145,495 71 97388,701 93386,119 30 96759,890 93162,316 72 97429,071 93438,988 31 96744,701 93209,626 73 97496,951 93430,677 32 96728,821 93259,185 74 97521,700 93381,987 33 96687,702 93290,436 75 97551,640 93335,487 34 96635,702 93370,936 76 97592,639 93296,307 35 96655,893 93417,745 77 97621,569 93259,307 36 96644,013 93458,745 78 97664,068 93218,737 37 96586,394 93469,246 79 97712,948 93219,306 38 96583,824 93507,065 80 97694,509 93285,366 39 96567,454 93554,685 81 97662,010 93358,986 40 96535,395 93563,566 82 97651,200 93410,366 41 96489,514 93549,246 83 97635,761 93469,986 42 96446,825 93597,436 84 97574,951 93488,426 43 96441,326 93660,246 85 97544,572 93539,426 44 96445,016 93670,066 86 97503,202 93602,866 45 96412,266 93710,496 87 97483,143 93645,366 46 96364,326 93724,877 88 97467,573 93682,176 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-24 • 2019 • septiembre • 6 24 POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN 89 97446,204 93723,736 131 97979,449 93429,923 90 97439,514 93763,056 132 97986,389 93396,483 91 97418,265 93825,306 133 98024,318 93304,613 92 97357,145 93857,426 134 98037,948 93262,303 93 97375,575 93884,306 135 98037,447 93190,174 94 97290,707 93993,486 136 98036,887 93146,614 95 97270,147 94037,486 137 98046,696 93119,924 96 97246,958 94081,866 138 98035,446 93087,674 97 97183,149 94168,616 139 98027,635 92998,055 98 97157,899 94213,366 140 98041,385 92938,615 99 97120,020 94308,926 141 98054,314 92878,365 100 97095,081 94388,806 142 98066,564 92824,925 101 97149,581 94388,365 143 98081,633 92763,235 102 97197,081 94404,865 144 98116,502 92664,986 103 97241,521 94428,804 145 98135,191 92552,556 104 97255,831 94442,234 146 98135,880 92513,176 105 97353,520 94411,173 147 98133,750 92455,176 106 97401,830 94373,803 148 98110,630 92438,487 107 97456,830 94354,423 149 98113,189 92377,927 108 97474,649 94318,233 150 98131,689 92324,367 109 97535,019 94279,422 151 98129,128 92214,178 110 97570,648 94192,053 152 98133,127 92166,368 111 97606,327 94160,612 153 98160,376 92070,428 112 97662,577 94114,552 154 98204,126 92058,988 113 97658,577 94099,552 155 98223,306 92037,058 114 97689,456 94010,112 156 98234,495 91985,178 115 97750,765 93933,302 157 98237,435 91939,428 116 97716,575 93895,113 158 98223,804 91895,489 117 97679,204 93860,923 159 98198,804 91849,809 118 97639,394 93825,674 160 98198,373 91764,180 119 97669,073 93754,674 161 98194,803 91714,370 120 97695,393 93709,734 162 98185,682 91664,740 121 97750,572 93638,424 163 98178,801 91574,621 122 97767,823 93718,923 164 98193,431 91520,811 123 97785,263 93735,923 165 98178,300 91468,121 124 97840,573 93768,232 166 98172,370 91408,872 125 97863,392 93678,733 167 98170,119 91352,242 126 97915,892 93639,552 168 98164,239 91319,562 127 97953,391 93597,672 169 98132,799 91304,933 170 98085,049 91277,993 128 97976,201 93557,052 171 98044,049 91234,064 129 97989,140 93481,922 172 98042,298 91186,374 130 97967,510 93442,733 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-25 • 2019 • septiembre • 6 POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN 173 98048,927 91089,375 215 96930,243 91367,824 174 98079,117 91028,745 216 96891,553 91338,134 175 98080,736 90959,995 217 96811,622 91292,635 176 98086,115 90886,495 218 96777,622 91269,196 177 98068,985 90872,816 219 96761,872 91275,506 178 98043,365 90833,066 220 96751,492 91267,446 179 98023,675 90847,376 221 96733,372 91223,826 180 97936,485 90866,127 222 96711,241 91167,077 181 97929,985 90861,247 223 96697,491 91128,947 182 97913,545 90865,937 224 96669,621 91131,197 183 97901,115 90874,997 225 96601,302 91158,138 184 97729,116 90869,689 226 96584,552 91187,388 185 97660,926 90885,819 227 96586,992 91215,508 186 97640,486 90882,499 228 96613,183 91258,447 187 97610,546 90898,130 229 96636,053 91306,757 188 97464,867 90914,441 230 96648,053 91345,446 189 97430,797 90915,001 231 96665,244 91377,576 190 97410,617 90918,001 232 96701,804 91409,695 191 97364,867 90887,192 233 96692,124 91458,135 192 97329,237 90884,942 234 96681,055 91494,195 193 97166,237 90778,445 235 96643,555 91542,755 194 97077,487 90759,325 236 96666,125 91583,635 195 97051,676 90742,636 237 96697,186 91670,074 196 97003,366 90720,326 238 96714,437 91717,944 197 96974,546 90717,257 239 96730,247 91766,323 198 96902,176 90666,698 240 96707,438 91865,883 199 96873,797 90727,328 241 96712,248 91891,443 200 96873,487 90777,887 242 96695,808 91903,633 201 96874,548 90825,577 243 96688,309 91941,573 202 96874,548 90890,007 244 96646,749 91995,323 203 96942,118 90888,256 245 96631,750 92038,823 204 96989,798 90870,506 246 96594,131 92098,503 205 97036,868 90863,195 247 96563,191 92152,693 206 97086,988 90867,885 248 96554,061 92186,193 207 97136,297 90872,694 249 96517,692 92220,443 208 97159,488 90942,504 250 96508,132 92256,193 209 97152,240 91099,943 251 96522,813 92297,073 210 97151,300 91131,073 252 96498,943 92391,132 211 97162,870 91195,752 253 96484,134 92439,192 212 97077,181 91238,753 254 96475,564 92488,072 213 97037,181 91268,573 255 96457,565 92534,752 214 96976,992 91338,133 256 96413,816 92632,132 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-26 • 2019 • septiembre • 6 26 POLIGONO 1 CUCHILLA GAVILAN POLIGONO 2 CERRO JUAN REY 257 96373,386 92663,002 295 97879,072 89500,960 258 96327,007 92685,322 296 97877,023 89516,563 259 96288,757 92717,072 297 97874,973 89529,724 298 97854,910 89530,224 299 97846,714 89530,224 300 97814,343 89530,629 POLIGONO 2 CERRO JUAN REY 301 97809,016 89531,850 PTO ESTE NORTE 302 97809,972 89534,428 260 97471,321 88619,467 303 97809,972 89535,920 261 97473,368 88632,090 304 97802,321 89584,361 262 97481,735 88683,738 305 97799,323 89591,782 263 97487,412 88719,103 306 97800,134 89612,311 264 97494,013 88760,210 307 97809,694 89629,950 265 97509,263 88855,499 308 97812,661 89634,221 266 97515,996 88896,878 309 97714,724 89620,945 267 97519,471 88918,397 310 97682,914 89607,196 268 97529,605 88981,420 311 97699,355 89656,505 269 97518,899 89039,496 312 97696,785 89712,575 270 97525,302 89075,356 313 97665,106 89764,635 271 97531,356 89086,370 314 97618,976 89779,446 272 97540,585 89103,474 315 97642,106 89822,635 273 97553,722 89127,750 316 97681,536 89858,445 274 97619,719 89113,764 317 97726,727 89893,194 275 97630,909 89111,386 318 97713,857 89940,324 276 97641,318 89135,001 319 97716,168 89986,693 277 97641,948 89136,554 320 97723,538 90064,633 278 97643,589 89170,944 321 97715,789 90115,253 279 97657,331 89256,652 322 97694,919 90160,753 280 97659,990 89276,624 323 97676,230 90204,633 281 97666,666 89331,169 324 97700,670 90223,942 282 97669,066 89355,466 325 97697,290 90278,572 283 97697,964 89350,683 326 97708,171 90337,252 284 97713,499 89353,531 327 97743,291 90339,821 285 97830,425 89335,539 328 97789,231 90354,321 286 97893,602 89305,927 329 97800,111 90358,251 287 97914,976 89292,866 330 97803,231 90337,251 288 97931,074 89288,676 331 97877,110 90316,000 289 97963,286 89288,202 332 97882,611 90359,940 290 97977,322 89284,719 333 97939,040 90357,379 291 97968,094 89296,401 334 97933,981 90392,999 292 97896,658 89365,556 335 97939,361 90418,249 293 97891,000 89408,964 336 98153,421 90496,687 294 97886,430 89443,408 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-27 • 2019 • septiembre • 6 POLIGONO 2 CERRO JUAN REY POLIGONO 2 CERRO JUAN REY 337 98152,671 90442,127 379 99384,093 88935,933 338 98123,671 90453,937 380 99369,343 88883,874 339 98147,290 90379,627 381 99374,213 88860,994 340 98151,540 90327,498 382 99396,842 88837,124 341 98160,359 90278,068 383 99448,712 88821,743 342 98173,539 90229,878 384 99475,272 88787,683 343 98207,418 90190,818 385 99446,401 88750,874 344 98230,728 90148,688 386 99424,091 88709,684 345 98238,227 90089,568 387 99442,401 88683,624 346 98221,727 90042,998 388 99485,400 88676,624 347 98225,036 89993,569 389 99521,650 88670,993 348 98168,786 89930,500 390 99515,090 88618,744 349 98180,105 89888,070 391 99487,960 88583,994 350 98213,475 89874,190 392 99465,460 88573,124 351 98241,915 89854,249 393 99434,020 88602,995 352 98236,975 89802,820 394 99379,900 88588,935 353 98192,474 89765,820 395 99347,710 88581,876 354 98195,974 89701,321 396 99333,520 88570,376 355 98213,353 89656,441 397 99266,770 88581,816 356 98234,533 89612,321 398 99194,960 88560,567 357 98310,602 89522,250 399 99105,651 88606,378 358 98295,222 89512,321 400 99035,521 88607,378 359 98332,911 89478,750 401 98957,771 88636,129 360 98359,781 89442,130 402 98917,962 88649,879 361 98403,720 89353,380 403 98870,772 88641,380 362 98468,279 89278,500 404 98773,022 88681,130 363 98498,848 89239,000 405 98718,962 88668,001 364 98555,158 89169,500 406 98669,712 88652,002 365 98608,027 89148,000 407 98559,403 88670,193 366 98640,407 89109,129 408 98518,653 88651,073 367 98740,466 89074,069 409 98426,713 88601,574 368 98792,716 89071,068 410 98402,403 88600,254 411 98356,343 88586,505 369 98832,346 89078,498 412 98340,652 88546,445 370 98875,716 89085,067 413 98333,902 88501,506 371 98977,346 89071,816 414 98335,092 88457,196 372 99025,275 89075,566 415 98320,271 88388,006 373 99117,775 89078,375 416 98242,271 88360,387 374 99171,025 89087,185 417 98190,840 88243,388 375 99253,215 89091,994 418 98228,209 88162,448 376 99257,024 89041,684 419 98188,899 88104,449 377 99282,714 89023,184 420 98152,018 88092,080 378 99336,094 89007,993 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-28 • 2019 • septiembre • 6 28 POLIGONO 2 CERRO JUAN REY POLIGONO 2 CERRO JUAN REY 421 98110,018 88062,700 458 97825,022 88315,702 422 98082,208 88020,701 459 97819,522 88349,891 423 98059,148 87990,261 460 97739,962 88292,262 424 98087,457 87964,081 461 97697,961 88263,203 425 98109,207 87907,331 462 97627,522 88281,513 426 98104,957 87896,511 463 97587,844 88318,755 427 98078,266 87842,392 464 97559,314 88354,671 428 98060,086 87793,452 465 97550,329 88370,845 429 98057,705 87741,142 466 97543,537 88378,001 430 98033,265 87691,953 467 97524,816 88399,118 431 98006,585 87647,893 468 97527,827 88409,046 432 98015,144 87607,203 469 97470,593 88479,831 433 98013,014 87587,454 470 97453,236 88506,323 434 98021,204 87562,264 471 97456,919 88529,813 435 98011,583 87430,584 472 97462,874 88566,605 436 97985,892 87383,895 437 97966,952 87351,335 438 97965,142 87312,515 439 97967,391 87250,956
Artículo cuarto.
- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
440 97732,205 87611,396 441 97779,955 87623,646 442 97816,896 87682,585 443 97896,766 87748,834 444 97936,336 87763,703 445 97927,396 87775,393
Artículo quinto.
- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
446 97940,456 87786,763 447 97941,707 87837,013 448 97905,897 87910,893
Artículo sexto.
- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
449 97936,458 87941,512 450 97937,208 87982,642 451 97914,709 88038,452 452 97905,899 88036,582 453 97892,709 88090,832
Artículo séptimo.
- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
454 97888,209 88119,142 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
455 97885,840 88179,642 456 97876,341 88229,951 Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes 457 97865,591 88282,701 de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-29 • 2019 • septiembre • 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-30 • 2019 • septiembre • 6 30 Resolución Número 0851 que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
(Septiembre 2 de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS Que el artículo ibídem señala: “la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica”.
SOCIAL LAS ÁREAS DE TERRENO DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CORREDOR AMBIENTAL RÍO ARZOBISPO DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO Y CHAPINERO LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES Que por su parte, el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución dispone: “… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por Que el Artículo 1° del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala que: “El ambiente es patrimonio común”. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”. la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 206 ibídem señala que las áreas de reserva forestal son zonas de propiedad pública o privada, reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productorasprotectoras.
Que la Constitución tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: i) Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; ii) Artículo 58. “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (…); iii) Artículo 79.” (…) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”; y iv) Artículo 80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. (…)”.
Que la Ley 9 de 1989 en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlo a la ejecución de proyectos de preservación del paisajismo ambiental, construcción de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, autorizando a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.
Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1997 establece: “Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbre, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a los procedimientos que establece la ley”.
Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-31 • 2019 • septiembre • 6 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital para el periodo comprendido entre los años 2001 y 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 388 de 1997.
Que el artículo 6° del Decreto 0953 de 2013, el cual reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011, establece el procedimiento para la adquisición de los predios priorizados bien sea por negociación directa y voluntaria o por expropiación, la cual se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las políticas ambientales para el Distrital Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo Público y lo Colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva de Territorio; 6. Gestión Ambiental Urbano Regional; y 7. Liderazgo Nacional y Articulación Global.
Que el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 190 de 2004, señala que la Estructura Ecológica Principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la Estructura Ecológica Regional, y cuyos componentes básicos son el Sistema de Áreas Protegidas; los Parques Urbanos; los Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del río Bogotá.
Que la Corte Constitucional ha manifestado mediante la sentencia C-189 de 2006 losiguiente: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales.”
Que el artículo 17 ibídem, define la estructura ecológica principal como: “ (…) la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.
Que en esta misma línea el Alto Tribunal ha señalado en la sentencia C- 431 de 2000, los deberes que le asisten al Estado en relación a la protección del ambiente: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”
Que el artículo 13 del Acuerdo 248 de 2006 “Por el cual se modifica el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que la “Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.
La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.”
Que el numeral 2 del artículo 6 de la ley 388 de 1997 prevé, “2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2000 compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, expresó que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos del artículo 58 de la ley 388 de 1997.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a los dispuesto en los literales h), i) y j).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-32 • 2019 • septiembre • 6 32 Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y el artículo 117 de la ley 142 de 1994, ley 9 de 1989, modificada por la ley 388 de 1997, el Código General del Proceso, ley 1564 de 2012 artículos 376 de 399. tablecido dentro del numeral 3°. “Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos el siguiente contenido”: (…) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo (…).”
Que el artículo 59 de la referida Ley y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes formalmente iniciaran el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y por el cual se ordene cometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que la reglamentación del parágrafo primero del artículo 61 de la ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa, para los proyectos que desarrolla en su objeto misiona, no general incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.
Que la EAAB -ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbre de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.
Que la adquisición de los predios requerido por la EAAB -ESP, para la intervención a lo largo de cinco (5) kilómetros en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, que incluye senderos y ciclovías, no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.
Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB -ESP realiza se ubican en suelos protegidos (ZMPA), predios de usos público y en menor proporción predios de propiedad privada.
Que en tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayo valor en la tierra como consecuencia de la intervención de obra.
Que el artículo 78 del Decreto 190 de 2004 relaciona distintas definiciones en la estructura ecológica principal, entre otras las siguientes: “(…). 3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica. 4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es de franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público a la defensa y control del sistema hídrico.
Que las obras que la EAAB -ESP lleva a cabo, no general una especulación en los valores de suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que no generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.
Que el artículo 101 ibídem, establece que el canal del río Arzobispo se identifica como un corredor ecológico de ronda. “(…). Pertenecen a esta Categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. (…).”
Que el artículo 103 ibídem en su parágrafo 2 establece que “La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública interés social”, no es aplicable a la EAAB -ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo es- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-33 • 2019 • septiembre • 6 Bogotá realizará la planificación administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, (…).”
Que igualmente el artículo 49 del mencionado Acuerdo respecto a la recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal indica: “El objetivo de este programa es mejorar la oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de la ciudad y la región para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal.”
Que según el artículo 455 ibídem, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que el artículo 50 ibídem referente al ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano, establece: “El objetivo de este programa es mejorar la calidad ambiental de la ciudad a través del control a los recursos aire, agua, ruido, paisaje y suelo, buscando impactar positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos y desarrollando acciones de mitigación al cambio climático.”
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competentes, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala que habiéndose identificado plenamente el objeto especifico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que mediante memorando interno No. 102001-2019- 0590 del 24 de julio de 2019 emitido por la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, se precisa lo siguiente: “(…) El río arzobispo hace parte de la estructura ecológica de la ciudad y se encuentra ubicado en la localidad de Chapinero y Teusaquillo. Su cuenca se puede dividir en dos sectores: el primero se encuentra localizado en la parte alta de la zona de reserva forestal en los cerros orientales de la ciudad y el segundo desde la carrera quinta hasta la carrera 24, donde el tramo canalizado, el río arzobispo recibe los aportes de los afluentes que han sido históricamente canalizados y son los alivios del sistema de alcantarillado combinado del sector”.
Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamiento topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar y en general todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
“Sin embargo y a pesar de su importancia, el río se ha visto impactado de manera negativa a causa de las actividades antropogénicas relacionadas con vertimientos inapropiados de aguas residuales domésticas e industriales; adicional a lo anterior, la calidad del agua ha sido afectada por la mala disposición de residuos sólidos, que se realiza por parte de los barrios de las diferentes localidades por las que discurre el río.”
“Otra característica importante del río es su localización urbanística, ya que se encuentra próximo a lugares como los Cerros Orientales, el Parque Nacional, el Park Way y a la Ciudad Universitaria, volviéndose un punto de enlace y de importancia en la generación de nuevos espacios urbanos con alto potencial de integración de los elementos de la Estructura Ecológica Principal con equipamientos y lugares de gran importancia en la ciudad”.
“Teniendo en cuenta estos aspectos ambientales y urbanísticos, el Plan de Desarrollo – Bogotá Mejor para Que el Acuerdo 645 de 2016: “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C. 2016 – 2020 – BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, definió como tercer eje transversal la sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética, en el que se encuentra el programa de recuperación y manejo de la estructura ecológica principal que tiene como propósito mejorar la oferta de los bienes y servicios eco sistemáticos de la Ciudad y la región para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal (EEP).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-34 • 2019 • septiembre • 6 34 proyecto denominado: “PARQUE LINEAL ARZOBIS- PO – 5 KM”.
Que conforme al artículo cuarto del Acuerdo No. 05 del 17 de enero de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en el cual actualizó su marco estatutario, establece que dentro de sus funciones se encuentran las siguientes: “(…).
Todos 2016-2020 (PDD), en su segundo pilar Democracia Urbana, su segunda estrategia consolidación de la estructura ecológica y otras de interés ambiental para el disfrute del ciudadano, propone garantizar condiciones locativas para la ciudadanía, con el fin de fomentar la apropiación de áreas protegidas y de interés ambiental, mediante estrategias que incluyen incentivar el uso público de dichas áreas, por medio de actividades de educación ambiental y de recreación pasiva, que garanticen los valores de conservación del sistema hídrico de la ciudad.(…).”
“j) Administrar, expropiar predios y/o construir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.”
Que de acuerdo con el precitado acuerdo establece que, como actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, la EAAB -ESP podrá:
“Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con: “(…) e. La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.”
Que Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) j) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación para su actuación. (…) e). La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.”
Que el proyecto presenta un alto grado de beneficio a la construcción de Ciudad, al mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos, mediante:
* La construcción incluye senderos, ciclo vías y estancias desarrolladas en áreas aproximada de 15.000 M², generando un aumento de la actividad física de los ciudadanos * Mejora la calidad ambiental y paisajística de la Ciudad.
* Apropiación, vigilancia y cuidado por parte de la ciudadanía.
Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
* Disminución de inseguridad por tránsito en la zona del río, por iluminación y gente, por uso y apropiación de los espacios.
Que en mérito de lo anterior se resuelve.
RESUELVE:
* Mejoramiento de la calidad de vida para los habitantes de la ciudad.
* Mejoramiento y recuperación de la calidad de espacios públicos en la Ciudad, reflejado en un incremento en zonas verdes.
Artículo primero.
-ANUNCIO DE LA OBRA Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras denominadas: “PARQUE LINEAL RÍO ARZOBISPO – 5 KM” el cual hace parte de los predios que pertenecen al área delimitada en el plano anexo No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.
Que en virtud del memorando interno No. 2510001- 2019-0745 del 31 de mayo de 2019 emitido por la Supervisión del Contrato de interventoría No. 2-15- 25100-1241-2017, se solicitó a la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB ESP se iniciará el proceso tendiente a la adquisición y/o constitución de servidumbre de los predios requeridos para la ejecución de las obras del
Artículo segundo.
-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles de áreas de terreno del Área de Importancia, que se encuentran
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-35 • 2019 • septiembre • 6 COORDENADAS en el plano anexo No.1, que forman parte integral de la presente resolución.
PUNTO ESTE NORTE 24 101.050,74 103.609,96 25 101.050,45 103.610,31 26 101.050,13 103.610,62 27 101.049,78 103.610,91 28 101.049,41 103.611,17 29 101.049,02 103.611,39 30 101.048,69 103.611,55 31 101.048,27 103.611,71 32 101.047,84 103.611,83 Que los motivos de utilidad publicas invocados corresponden a los previstos en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades; j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
33 101.047,40 103.611,91 34 101.046,86 103.611,96 35 101.046,41 103.611,96 36 101.045,96 103.611,92 37 101.045,34 103.611,80 38 101.044,74 103.611,60
Artículo tercero.
-ACÓTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada: “PARQUE LINEAL ARZOBISPO – 5 KM” el área de terreno que se encuentra en el plano anexo No.1, que forman parte integral del presente Decreto, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
39 101.044,33 103.611,41 40 101.043,86 103.611,14 COORDENADAS 41 101.043,42 103.610,83 PUNTO ESTE NORTE 42 101.042,96 103.610,40 01 101.298,60 103.294,33 43 101.042,55 103.609,93 02 101.276,81 103.316,72 44 101.042,20 103.609,40 03 101.268,23 103.335,46 45 101.041,95 103.608,92 04 101.257,83 103.359,51 46 101.041,72 103.608,33 05 101.237,40 103.391,10 47 101.041,62 103.607,94 06 101.193,00 103.431,44 48 101.039,84 103.598,06 07 101.160,34 103.442,53 49 101.036,53 103.600,94 08 101.134,93 103.448,18 50 101.008,52 103.633,49 09 101.122,68 103.515,50 51 100.966,61 103.674,84 10 101.113,54 103.527,02 52 100.895,30 103.725,98 11 101.096,17 103.538,48 53 100.840,26 103.756,48 12 101.077,78 103.542,95 54 100.822,49 103.761,44 13 101.069,58 103.563,42 55 100.736,65 103.782,55 14 101.070,66 103.564,53 56 100.705,52 103.792,54 15 101.070,82 103.570,53 57 100.642,21 103.842,44 16 101.070,48 103.572,37 58 100.605,01 103.873,79 17 101.069,60 103.576,01 59 100.579,46 103.895,47 18 101.068,15 103.580,46 60 100.522,42 103.943,26 19 101.067,10 103.583,07 61 100.437,91 104.015,32 20 101.065,91 103.585,61 62 100.393,45 104.050,16 21 101.064,30 103.588,60 63 100.319,45 104.112,60 22 101.059,86 103.595,59 64 100.293,86 104.134,63 23 101.053,65 103.605,38 65 100.276,60 104.154,07 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-36 • 2019 • septiembre • 6 36 COORDENADAS COORDENADAS PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 66 100.236,01 104.221,93 108 100.664,05 103.784,48 67 100.185,27 104.307,60 109 100.700,22 103.761,29 68 100.140,19 104.384,60 110 100.729,19 103.754,82 69 100.128,63 104.408,39 111 100.758,29 103.747,92 70 100.123,78 104.429,44 112 100.815,84 103.732,63 71 100.125,17 104.463,00 113 100.828,68 103.729,20 72 100.135,29 104.531,35 114 100.872,24 103.705,59 73 100.130,20 104.567,06 115 100.904,72 103.681,74 74 100.104,38 104.620,07 116 100.946,37 103.651,07 75 100.079,67 104.668,51 117 101.001,80 103.600,16 76 100.050,68 104.696,67 118 101.028,86 103.571,79 77 100.013,82 104.708,86 119 101.043,56 103.551,45 78 99.959,84 104.720,15 120 101.058,58 103.520,04 79 99.898,03 104.732,22 121 101.094,88 103.503,98 80 99.868,01 104.745,64 122 101.103,31 103.454,11 81 99.850,02 104.720,51 123 101.110,14 103.425,51 82 99.868,95 104.708,99 124 101.147,21 103.414,30 83 99.884,39 104.704,19 125 101.173,18 103.400,98 84 99.917,08 104.697,40 126 101.197,48 103.379,77 85 99.956,04 104.689,23 127 101.214,16 103.360,62 86 99.998,22 104.680,47 128 101.233,00 103.322,76 87 100.024,00 104.674,79 129 101.249,21 103.287,71 88 100.048,75 104.658,17 130 101.266,88 103.267,79 89 100.065,81 104.629,16 90 100.094,66 104.569,30 91 100.102,45 104.551,66 92 100.103,71 104.526,03 93 100.093,96 104.464,00
Artículo cuarto.
- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
94 100.094,46 104.416,37 95 100.107,34 104.379,19 96 100.126,96 104.346,61 97 100.139,16 104.324,97 98 100.159,13 104.291,98 99 100.195,27 104.230,01 100 100.209,51 104.205,67 101 100.252,95 104.140,38 102 100.276,38 104.112,04
Artículo quinto.
- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación judicial y/o administrativa, imposición o constitución de servidumbre, en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.
103 100.383,72 104.019,73 104 100.418,05 103.989,35 105 100.481,23 103.935,05 106 100.561,69 103.869,77 107 100.591,11 103.845,45
Artículo sexto.
- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-37 • 2019 • septiembre • 6
Artículo séptimo.
- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
Artículo octavo.
- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo noveno.
- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-38 • 2019 • septiembre • 6 38 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER Resolución Número 464 (Agosto 28 de 2019)
Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.
“Por la cual se declara una urgencia manifiesta en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre carreras 73B y 73C y su área de influencia en el Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. por flujo de material”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.
IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 15 de agosto de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5339884, activado por la comunidad en el sector de la Calle 76 Bis sur entre carreras 73 B y 73 C del Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, donde como consta en el Informe Operacional de la Emergencia del 22 de agosto de 2019 “se presentó un movimiento en masa de tendencia traslacional, sobre la calle 76 Bis sur que corresponde a una vía destapada arriba del barrio Caracolí, se identifica desprendimiento de aproximadamente 30 metros cúbicos de material limo arcilloso sobre la vía, se observa que escurre agua aparentemente limpia, porque no se percibe olor.”
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Figura 1. Localización del sector evaluado en la calle 76 Bis sur entre carreras 73 B y 73 C, en el Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar (Imagen tomada del DI-13563 de IDIGER).
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-39 • 2019 • septiembre • 6 En ejercicio de las funciones asignadas al IDIGER, al darse a conocer el evento se realizan las siguientes acciones:
“1.2. Acciones iniciales de respuesta a la emergencia.
1. Se instaló puesto de mando unificado en el sector ubicado en el perímetro próximo al sector afectado, se activaron a las entidades del Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; puesto de mando unifi- cado donde se coordinaron las acciones de respuesta inmediata para el sector (ver foto 1).
Mapa 1. Localización Movimiento en Masa y zona de viviendas en riesgo en el Barrio Caracolí – Ciudad Bolívar.
Indica el Informe Operacional de la Emergencia que “Debajo de la vía donde se depositó el material desprendido, continúa la ladera en la cual se encuentran viviendas construidas en material de recuperación principalmente; donde eventualmente se puede presentar riesgo a las viviendas emplazadas allí.
En la parte alta del movimiento en la zona de corona, se observa a unos 8 metros aproximadamente, un muro de concreto paralelo a los tanques del EAAB.1 El movimiento en masa se presenta a unos 6 metros aproximadamente del muro mencionado anteriormente, en el cual no se evidencia fallo estructural, al igual revisando el tanque de concreto de EAAB, no se observa ninguna patología estructural.
Foto 1.PMU – Puesto de Mando Unificado instalado en el sector.
En la parte alta se identifica afectación aparente por lavado y erosión formando una cuña de 12 metros de ancho, desde la corona a la pata puede haber unos 60 a 70 metros aproximadamente, se observa un volumen de material que está en riesgo de caer, el cual generaría mayor riesgo a las viviendas de la parte baja, en caso de desprenderse.”
<?> Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB
2. Se activó el área de Asistencia Técnica de la Sub- dirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático de IDIGER, quienes realizaron evaluación técnica detallada del sector y recomendaron la eva- cuación de las familias que habitan los predios en condición de riesgo, así como la restricción de uso de espacio público, igualmente en condición de riesgo (ver tabla 1).
CEDULA No.
PERSONAS No. ACTA DE FECHA NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA TIPO DE FORMATO Menores Total 1 1 2 2 4 3821 Martha Forero 28788663 EVACUACIÓN 2 1 1 0 1 3822 Leonel Vásquez 87026322 EVACUACIÓN 3 1 3 0 3 3823 Luis Quintero EVACUACIÓN 4 1 2 6 8 3824 Diana Herrera EVACUACIÓN 5 2 2 1 3 3825 Yineth Gutiérrez EVACUACIÓN 1 1 2 EVACUACIÓN 6 2 3 0 3 3826 Hernán Pardo Maldonado 79630856 EVACUACIÓN 1 3 4 EVACUACIÓN 7 1 2 4 6 3827 Ema Valencia EVACUACIÓN 8 2 2 2 4 3828 Estiben Roa EVACUACIÓN 2 1 3 EVACUACIÓN 9 1 2 2 4 3829 Oscar Delgado EVACUACIÓN 10 1 1 1 2 3831 José Reyes Sánchez EVACUACIÓN 11 1 2 2 4 3830 Gertrudís Aguilera 93345473 EVACUACIÓN 12 2 2 2 4 3832 Nataly Célis EVACUACIÓN 1 0 1 EVACUACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-40 • 2019 • septiembre • 6 40 CEDULA No.
PERSONAS No. ACTA DE FECHA NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA TIPO DE FORMATO Menores Total 13 1 3 1 4 3833 Gloria Ducuara 80920237 EVACUACIÓN 14 Vía Espacio público 3834 Alcaldía Local de C. B. N. A. RESTRICCIÓN 32 28 60 Tabla 1. Relación de formatos de actas de evacuación emitidos en atención al Evento SIRE 5339884.
3. Se activó el área social de IDIGER, quienes registraron a la población afectada con recomendación de eva- cuación, para proceder al reconocimiento de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario AHCP (ver tabla 2).
CEDULA No.
PERSONAS No. ACTA DE FECHA NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA AHCP Menores Total 1 1 2 2 4 3821 3957 Martha Forero 28788663 2 2 1 0 1 3822 3956 Leonel Vásquez 87026322 3 3 3 0 3 3823 3952 Luis Quintero 1022379025 4 4 2 6 8 3824 3953 Diana Herrera 1023868158 5 5 2 1 3 3825 3954 Yineth Gutiérrez 1024601260 6 1 1 2 3955 Cristián Bernal 1024551564 79630856 6 7 3 0 3 3826 3950 Hernán Pardo Maldonado 8 1 3 4 3951 Fabián Célis 1010182559 7 9 2 4 6 3827 3949 Emma Valencia 1106731965 8 10 2 2 4 3828 3947 Jenny Rodríguez 1026265389 11 2 1 3 3948 Leidy Riaño 1025140424 9 12 2 2 4 3829 3946 Doris Cárdenas 1073151173 10 13 1 1 2 3831 3958 Ana Aguilera 1106731965 11 14 2 2 4 3830 3945 José Sánchez 93345473 12 15 2 2 4 3832 3959 Esther Célis 1024547833 16 1 0 1 3960 Luis Célis 1022412592 13 17 3 1 4 3833 3944 Gloria Ducuara 52880119 32 28 60 Tabla 2. Relación de formatos de registros de familia emitidos en atención al Evento SIRE 5339884. comunidad con recomendación de evacuación, reportadas por la SDIS.
AYUDAS HUMANITARIAS EN ESPECIE
4. Se activó a la Secretaria de Integración Social - SDIS, quienes registraron a la población afectada con recomendación de evacuación, para proceder con la entrega de ayudas humanitarias en especie AHE.
5. Personal del área logística de IDIGER, realizó entrega de las ayudas humanitarias en especie a la
ENTREGADAS ELEMENTO CANTIDAD Colchoneta 49 Sábana 49 Almohada con funda 49 Frazada 49 Pijamas 49 Camas 49 Kit limpieza 12 Kit cocina 14 Estufas 14 Tabla 3. Relación de entrega de AHE entregadas al momento.
Tabla 4. Relación del proceso de evacuación al momento.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-41 • 2019 • septiembre • 6 recomendaciones emitidas durante las reuniones de PMU realizadas en la zona y de acuerdo al documento técnico DI 13563.
2. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, adelantar dentro de su competencia, el control urbanístico en el sector y continuar con el proceso de sen- sibilización a las familias que no han evacuado, para garantizar que nadie habite el polígono de afectación.
3. A la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, desde su competencia revisar las condiciones del tanque de agua que se encuentra en la parte alta de la ladera, al igual que suspen- der y hacer control sobre las conexiones ilegales que se realizan en la zona, ya que estos generan condiciones de riesgo, en cuanto a la saturación de agua en la ladera.
4. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Sub- dirección de Reducción y Adaptación al Cambio Climático del IDIGER, adelantar las gestiones tendientes al desarrollo de la recomendación dada mediante el Diagnostico Técnico DI-13563, relacionada con la implementación de acciones encaminadas a la realización de obras para el control de las aguas superficiales, el retiro de los bloques inestables que se encuentran en la ladera y el manejo del material inestable, con el fin de evitar las posible afectación de las viviendas loca- lizadas al constado sur del movimiento en masa identificado.
Foto 2.Ayuda Humanitaria en Especie entregada por el IDIGER.
5. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de restricción de uso temporal de la vía vehicular de la calle 76 Bis sur entre carreras 73 B y 73 C, hasta tanto se garanticen las obras de estabilización de la ladera.
6. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, garantizar el desmonte de las viviendas que fueron evacua- das y realizar cerramiento de los predios, para de esta manera, impedir que estos predios sean nuevamente habitados.”
Adicionalmente se adelantaron acciones pertinentes por parte de Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Cruz Roja Colombiana, Secretaria Distrital de Salud, Defensa Civil Colombiana, Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, Personería, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Gas Natural – AVANTI, empresa de energía eléctrica – CODENSA, la Caja de la Vivienda Popular
- CVP, la Secretaria Distrital de Movilidad, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
Dentro del referido Informe Operacional se plantearon las siguientes recomendaciones:
“4. RECOMENDACIONES:
En atención al evento de la referencia se realizó visita de inspección visual los días 15 y 16 de agosto de 2019, emitiéndose por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático el Diagnóstico Técnico DI – 13563, donde se presentan una descripción de la situación en los siguientes términos:
1. A los responsables de los predios ubicados en el sector afectado y a las entidades distritales, que tienen competencia en la situación que se presen- ta en el sector, adelantar las gestiones según las
“Durante la inspección realizada el día 16 de agosto se observa que la ladera carece de medidas para el manejo de aguas de escorrentía superficial y subsuperficial; adicionalmente se realiza inspección visual desde la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-42 • 2019 • septiembre • 6 42 parte superior en donde se identifica que el material fino que conforma la parte superficial del flujo posiblemente se debilitó a causa de la saturación del suelo, dado que se observa un constante flujo de agua sobre la ladera, (Ver Fotografías 2 a la 4).
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-43 • 2019 • septiembre • 6 Fotografía 2. Vista de la ladera desde la parte superior en el Sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar.
En la parte baja de la ladera se identifican varias viviendas, si bien no se observa afectación a nivel estructural sobre las mismas por el movimiento en masa, sí se encuentran susceptibles de presentar daño, ante la posibilidad de generarse nuevos flujos que a su vez conllevan la caída de los bloques embebidos en la matriz limosa de las areniscas brechadas, (Ver Fotografías 5 y 6).” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Fotografía 3. Viviendas localizadas en la parte baja de la ladera en el Sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-44 • 2019 • septiembre • 6 44 Fotografía 6. Vía localizada en la parte baja de la ladera en el Sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar.
De acuerdo a la inspección realizada el día 16 de agosto en la cual se realiza acompañamiento de profesionales de la subdirección de análisis de riesgos del IDIGER con el objetivo de proponer alternativas de intervención en la zona. Se observa durante el recorrido a la zona que aún continúa el flujo constante de agua a lo largo del área donde se presentó el flujo de lodos, lo que ha ocasionado que el suelo se encuentre con mayor saturación generando de este modo pequeños desprendimientos. Adicionalmente se identifica en la parte media del movimiento unos pequeños bloques de roca angulares los cuales se encuentran fracturados, (ver fotografía 7). “ 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-45 • 2019 • septiembre • 6 Se identifican como posibles causas del evento y riesgos asociados los siguientes:
Se informa también que han adelantado conjuntamente con las entidades del sistema distrital de gestión de Riesgos y cambio climático las siguientes acciones:
“9.POSIBLES CAUSAS “12. ACCIONES ADELANTADAS Como factores contribuyentes en el sector de la referencia, se tiene el aporte de aguas provenientes desde la parte superior de la ladera, las cuales discurren a lo largo de la misma, generando posiblemente una recarga de aguas en el terreno, ocasionando de este modo el aumento de la presión de poros y la disminución de la resistencia de los materiales acercando los mismos a su límite de falla.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
(…)
11. RIESGOS ASOCIADOS (Potenciales daños que se esperarían de no implementar las recomendaciones)
* En atención a la presente situación de emergencia y acorde con su misión institucional, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, junto con las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, se están adelantando labores de obras para el manejo de las aguas superficiales consistentes en la recolección de las aguas a través de la implementación de zanjas. También se adelantan labores de la desfragmentación y el retiro de los bloques inestables que se encuentran sobra la ladera y la adecuación y manejo del material inestable que se encuentra sobra la ladera.
* Se realizó la evacuación preventiva y temporal de 13 viviendas ante la posibilidad de materializarse nuevos desprendimientos de material desde la parte superior de la ladera que incluso pueden ser de tamaño de bloques superiores a los actuales de 50 cm y restricción de uso preventiva y temporal de la vía, localizados en el Polígono de evacuación de la Figura 2, que se relacionan a continuación:
Ante la probabilidad de que se genere nuevas lluvias o un aporte adicional de agua, es posible que la masa de material que se encuentra inestable y saturado en la parte media de la ladera tenga un incremento en su peso lo cual podría ocasionar un flujo de mayor energía arrastrando a los bloques de roca de dimensiones importantes que podría que podría (sic) alcanzar las viviendas que se encuentran en la parte baja de la ladera.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Tabla 4. Relación de formatos emitidos en atención al Evento SIRE 5339884.
No. CT-4862 Predio N° FORMATO FECHA NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA Cedula TIPO DE FORMATO Mz Lote 1 9 17 P1 3821 15/08/2019 Martha Patricia Forero 28788663 Evacuación 2 9 16 P2 3822 15/08/2019 Leonel Vásquez Ramos 87026322 Evacuación 3 9 15 P3 3823 15/08/2019 Luis Quintero 1022379025 Evacuación 4 9 14 P4 3824 15/08/2019 Diana Suarez 1023868158 Evacuación 5 9 11 P5 3825 15/08/2019 Yineth Lorena Gutiérrez 1024601260 Evacuación 6 9 18 y 19 P6 3826 15/08/2019 Hernán Pardo Maldonado 79630856 Evacuación 7 8 14 P7 3827 15/08/2019 Ema Johana Valencia Mora 1106771965 Evacuación 8 8 13 P8 3828 15/08/2019 Estiben Roa 1033726944 Evacuación 9 9 21 P9 3829 15/08/2019 Oscar Delgado 1024567247 Evacuación 10 9 23A P10 3830 15/08/2019 José Reyes Sánchez 93345473 Evacuación 11 9 23B P11 3831 15/08/2019 Gertrudis Aguilera 24705053 Evacuación 12 8 10 P12 3832 15/08/2019 Nataly Celis 1024547833 Evacuación 13 9 24 P13 3833 15/08/2019 Gloria Ducuara 52880119 Evacuación 14 Espacio Público Vía 3834 15/08/2019 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar --- Restricción El diagnostico técnico termina realizando las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“14. CONCLUSIONES daños en estas viviendas, Al igual que afectación en la funcionalidad de la infraestructura pública al interior del polígono definido en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
15. RECOMENDACIONES
El proceso activo que se generó en la ladera al norte de las manzanas 8 y 9 del Barrio Caracolí, confirma la condición de Zona de Alto Riesgo No Mitigable determinada para este sector mediante el CT-4862 emitido para el programa de legalización de barrios. Se concluye que las 13 viviendas que se relacionan en la tabla 4 presentan un nivel alto de exposición al proceso de inestabilidad identificado; por tanto se considera alta la posibilidad de que se generen * A la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (sic) de Bogotá – EAB (sic), desde su competencia, revisar las condiciones del tanque de agua que se encuentra en la parte alta de la ladera, al igual que el estado de las conexiones que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-46 • 2019 • septiembre • 6 46 de impedir que personas urbanicen y/o emplacen viviendas en predios ubicados en Zonas en Alto Riesgo No Mitigable. derivan del mismo. Lo anterior teniendo en cuenta que las conexiones posiblemente correspondan a conexiones erradas en mal estado, lo que está permitiendo el aporte permanente de aguas sobre la ladera, por lo que dichas conexiones deben ser suspendidas de forma inmediata con el fin de descartar el aporte permanente de aguas que pudieren deteriorar las condiciones de estabilidad de la ladera.
* Se recomienda tomar medidas físicas inmediatas, mediante la demarcación de los predios que corresponden a lotes vacíos, en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B Y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, por su estado actual de uso como suelo de protección por riesgo, en cumplimiento del artículo 90 del Decreto 619 de 2000 (POT), y teniendo en cuenta la alta amenaza que presentan ante el movimiento en masa identificado en el sector.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Subdirección de Reducción y Adaptación al Cambio Climático implementar acciones encaminadas a la realización de obras para el control de las aguas superficiales, el retiro de los bloques inestables que se encuentran en la ladera y el manejo del material inestable, con el fin de evitar la posible afectación de las viviendas localizadas al costado sur del movimiento en masa identificado.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, dar a conocer lo plasmado en el siguiente Diagnostico Técnico a las personas que habitan en los predios mencionados e igualmente, adelantar las acciones administrativas tendientes a verificar el cumplimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los habitantes y vecinos del sector evaluado.”
* A los habitantes de las viviendas ubicadas en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, acatar la recomendación de evacuación emitida mediante los formatos de la Tabla 4.
Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las obras necesarias para atender la condición de riesgo que se presenta en Calle 76 Bis Sur entre carreras 73B y 73C en la Localidad de Ciudad Bolívar.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de restricción de uso temporal y preventiva de la vía vehicular de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, hasta tanto se garanticen las condiciones de estabilidad de la ladera en el sector.
Ante la presencia permanente de agua se puede presentar nuevos desprendimientos, teniendo en cuenta la inestabilidad del material que se encuentra suelto sobre la ladera, lo que podría poner en peligro la vida de las personas que habitan dicho sector, por lo que es pertinente adelantar en el menor tiempo posible intervenciones orientadas a la mitigación de la condición de riesgo que se presenta, con el propósito de impedir nuevos desprendimientos que puedan alcanzar las viviendas que se encuentran en la parte baja de la ladera e infraestructura pública adicional.
* A la Caja de Vivienda Popular – CVP, desde sus respectivas competencias, verificar el estado actual de las familias y los predios al interior del polígono definido en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, considerando que se está adelantando un proceso de reasentamiento. Es importante resaltar que los predios inspeccionados se localizan sobre un suelo de protección por riesgo, por lo cual no es posible que se genere una urbanización de esta zona dado que se incurren en infracciones urbanísticas.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde sus respectivas competencias en el marco de las facultades otorgadas en el art. 56 de la Ley 9 de 1989 así como a través del Decreto Distrital 038 de 2007, ordenar la desocupación de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, evitando así su ocupación indebida por parte de particulares y ejercer el control urbanístico a fin Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-47 • 2019 • septiembre • 6 Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
“Se concluye que las 13 viviendas que se relacionan en la tabla 4 presentan un nivel alto de exposición al proceso de inestabilidad identificado; por tanto se considera alta la posibilidad de que se generen daños en estas viviendas, al igual que afectación a la funcionalidad de la infraestructura pública”
Por lo anteriormente relacionado y conforme con los documentos Diagnostico Técnico DI-13563 y el Informe Operacional de la Emergencia relacionados, la administración en el marco de sus competencia considera urgente realizar los contratos que sean necesarios para salvaguardar la vida e integridad física de la población que habita dicho lugar.
Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para mitigar el riesgo que se presenta actualmente.
Que en mérito de lo expuesto, “En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”2.
RESUELVE:
Artículo primero.
- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio Caracolí de la Localidad Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., Calle 76 Bis Sur entre carreras 73B y 73C y su área de influencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este documento.
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios3.”4 (Subrayado fuera de texto).
Artículo segundo.
- Dar traslado de los contratos a celebrar y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Que las circunstancias que se vienen presentando, requiere una intervención inmediata y prioritaria, tal y como se establece en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia y al Diagnostico Técnico DI-13563, que señalan respectivamente:
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil diecinuieve (2019).
“Las circunstancias especiales que se vienen presentando en el barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, ya que en dicho lugar existe una situación evidente de emergencia que es apremiante para la población y que implica la necesidad inmediata de contar con bienes, obras y servicios entre otros, para atender la emergencia descrita anteriormente, tendiente a buscar las condiciones que favorezcan retornar a la normalidad del sector.”
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General 2 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.
3 En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.
4 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-48 • 2019 • septiembre • 6 48 DECRETO LOCAL DE 2019 la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 004 (Julio 23 de 2019)
“Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de Barrios Unidos”
Que el bloque de constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (e) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el Acuerdo Distrital 645 del 09 de junio de 2016, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá Mejor para Todos, establece en su artículo 32. Bogotá vive los derechos humanos que “el objetivo de este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales, y respetuosos de la dignidad humana y de las libertades, civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía,” de esta forma comprometiendo a todas las entidades del orden Distrital, en propiciar políticas públicas encaminadas al respeto y aceptación de las diferentes religiones y cultos.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-49 • 2019 • septiembre • 6 b. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad. c. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”. d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
2. Autoridades e instancias locales:
a. El Alcalde Local o su delegado.
Que corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia. b. Un representante de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno. c. El Personero Local o su delegado.
Que para la Localidad de Barrios Unidos es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública distrital, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos. En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO I. Invitados especiales: A las sesiones del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados los miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad, el Comandante de la estación de policía Local o su delegado.
DECRETA:
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de la Localidad de Barrios Unidos como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.
Parágrafo. II. La Mesa Directiva del Comité Local
de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegidos por el sector religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el Comité. El presidente, o quien él delegue, actuará como vocero del Comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos presentadas en el territorio.
Parágrafo. Será un Comité de participación ciu-
dadana y hará las veces de instancia consultiva de la administración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Barrios Unidos.
Parágrafo. III. Previo a la instalación del Comité
Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Barrios Unidos, los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte de él deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participación de la pluralidad religiosa presente en la localidad.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Barrios Unidos estará conformado por representantes de Entidades Religiosas y por autoridades distritales así:
1. Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso:
Parágrafo. IV. La Secretaría Técnica del Comité
Local de Libertad Religiosa estará a cargo de un representante de la Alcaldía Local, designado por el Alcalde Local. a. Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
Artículo 3.
PERÍODO DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos tendrá un
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-50 • 2019 • septiembre • 6 50 periodo de un (1) año, contado a partir de su elección. Deberá ser conformada en primera sesión del Comité. la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.
Artículo 4.
FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. k. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos. b. Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los lineamientos estratégicos establecidos en la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa de Cultos y de Conciencia l. Procurar que este espacio de participación consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción de la convivencia con respeto, m. Articular sus acciones con el Comité Distrital de c. Diseñar un plan de acción que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre la ciudadanía y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el dialogo interreligioso.
Libertad Religiosa y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría de Gobierno Distrital, o quienes hagan sus veces, en el marco de la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia. d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades. n. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5.
REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.
Artículo 6.
VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos tendrán voz y voto en las reuniones.
f. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades.
Artículo 7.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de Barrios Unidos.
g. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
Parágrafo. Para el adecuado funcionamiento
del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Barrios Unidos con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá: h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad. a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Barrios Unidos. b. Incentivar la participación ciudadana del sector i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-51 • 2019 • septiembre • 6 religioso dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
27 de octubre de año 2019 en la Localidad veinte de Sumapaz, en cumplimiento al Decreto 131 del 29 de marzo de 2019”. LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el Decreto ley 1421 de 1993, la ley 130 de 1994, el decreto 131 de 29 de marzo de 2019 y,
CONSIDERANDO:
d. Velar por el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa de culto y de conciencia.
Que el Artículo quinto de la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral establece que los alcaldes y Registradores Municipales promulgarán los Actos Administrativos destinados a regular la forma, característicos y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral, y demás elementos publicitarios exteriores, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994.
Artículo 8.
PLAN DE ACCIÓN. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.
Artículo 9.
COMISIONES INTERSECTORIALES. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y territorialización de las políticas distritales, así como para la cogestión o cofinanciación de proyectos, El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Barrios Unidos podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando Estas se encuentren definidas para el sector central de la administración.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
Que mediante Resolución 0715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo en el año 2019 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de la campañas políticas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS Alcalde Local de Barrios Unidos (e.)
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Que el inciso 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala: “Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.”
Resolución Local Número 083 (Agosto 26 de 2019)
“Por medio del cual se establecen condiciones y lugares de los sitios públicos autorizados para la fijación de las carteleras locales y/o mogadores y elementos de publicidad exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales Que, para los fines anteriormente citados, en reunión de coordinación en el Área de Gestión Policiva Jurídica de Sumapaz, se realizó la consulta a los corregidores de Betania, Nazareth y San Juan, son la primera autoridad en el territorio y conocedores del espacio público en la localidad, quienes informaron sobre los espacios públicos de la Alcaldía de Sumapaz, de los que se podrían disponer para la ubicación de las carteleras y/o mogadores autorizados para la disposición de material publicitario destinados a difundir propaganda electoral alusivo a los comicios para 2019. y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-52 • 2019 • septiembre • 6 52 En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Sumapaz:
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer como mogadores o carteleras para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019 en la Localidad de Sumapaz, los lugares ubicados en los siguientes espacios:
CORREGIMIENTO CENTRO POBLADO VEREDA LUGAR BETANIA PEÑALIZA Polideportivo RAIZAL Polideportivo Polideportivo NAZARETH Polideportivo RIOS Polideportivo SAN JUAN GRANADA Polideportivo Polideportivo especiales” por razones de seguridad en la Localidad Cuarta de San Cristóbal”
El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en SEGUNDO: Ordenar que cada candidato o movimiento político tenga derecho a tres carteles o afiches de 50 Centímetros por 70 centímetros en cada uno de los sitios señalados en el artículo anterior. La fijación se hará previa solicitud escrita y la asignación de los espacios se realizará de acuerdo con el orden de radicación de las solicitudes. especial de las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y conforme a la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
TERCERO: Ordenar a los diferentes partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participan en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019, que soliciten los correspondientes permisos para la ubicación de sus afiches, el retiro y desmonte de la publicidad exterior visual dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, en los términos del Artículo 13 del Decreto 564 de 2013 y dejar el sitio en el estado en que se encontró, de conformidad con cada autorización.
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Resolución Local Número 1088 (Agosto 29 de 2019)
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio “Por medio de la cual se determinan las “zonas 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-53 • 2019 • septiembre • 6 profirió la sentencia C - 211 de 2017 y decidió declararlas exequibles, resolviendo y precisando en los siguientes términos: cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”
“Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.
Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3).
No obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2” (numeral 4) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL EN- TENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5 de la Ley 9* de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 140, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público; puntualmente, el numeral 4 y los parágrafos 2 (numeral 4) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO. 140. COMPORTAMIENTOS CON- TRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (...)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (...)
Que, para la Corte Constitucional el artículo 140, numeral 4 de la Ley 1801 de 2016, se ajusta al contenido del artículo 82 de la Constitución, que establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; en concordancia con esta disposición el artículo 24 de la Carta determina que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Además, el artículo 313, numeral 7 superior encarga a los concejos municipales reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Parágrafo 2o. Quien incurra en uno o más de
los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa lo siguiente:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL (..:)
Numeral 4 Multa General tipo 1 (...)
Parágrafo 3o. Cuando el comportamiento
de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”
Artículo 13.
Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal O permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales(-..)
Que el Teniente Coronel ÁNGEL ALDEMAR ACOSTA Que con ocasión de demanda de inconstitucionalidad del artículo 140, numeral 4 y los parágrafos 2 (numeral
4. y 3 de la Ley 1801 de 2016, la Corte Constitucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-54 • 2019 • septiembre • 6 54 HERRERA, Comandante de la estación de Policía de San Cristóbal, informó mediante oficio S-2018-190128/ C0SEC2-ESTPO18-29.25, radicado en esta Alcaldía con el número 2019-541-008085-2 de fecha 28 de mayo de 2019 lo siguiente:
Es claro que, al presentarse la obstrucción en dichos puentes peatonales o accesos a los mismos, e incluso a las mismas estaciones que hacen parte del Sistema Transmilenio, se ponen en riesgo los derechos como la vida, la dignidad humana, la libre movilidad, y la seguridad ciudadana, ante eventuales situaciones de emergencia que requieran el despliegue de acciones de evacuación de la ciudadanía.
Por lo anterior, y dadas las condiciones de seguridad que se presentan en el Sistema Transmilenio (incluyendo las zonas de acceso, y las estructuras internas del sistema) en lo que corresponde a la jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, tales como riñas, lesiones y hurto a personas que atentan contra la población civil, solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto 098 de 2004, en concordancia con el artículo 13 de la citada norma, razón por la cual se da el presente concepto”.
“Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar como Zonas Especiales, las estaciones del Sistema Transmilenio, las cuales comprende Portal veinte de julio, Estación de Ciudad Jardín, Estación Avenida 1 de Mayo y Estación Policarpa, ubicadas dentro de la jurisdiccón de la localidad de San Cristóbal, especialmente en lo que corresponde a las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema; y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales) que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario determinar las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, específicamente lo que corresponde a las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad, integridad de la ciudadanía en general.
Es importante tener en cuenta que las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y las zonas de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, son espacios de gran afluencia poblacional, por la importancia del transporte terrestre y movilidad de la ciudadanía.
Así, por ejemplo, los puentes peatonales son un componente del espacio público y del sistema vial, que facilitan el cruce peatonal sobre vías con alto volumen de tráfico vehicular sin riesgos para la vida y la integridad física de las personas. Mediante éstos, se garantiza una necesidad funcional de movilidad segura y efectiva del peatón, contribuyendo así a generar condiciones propicias para el disfrute y efectividad de derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana, así como derechos a la libre movilidad y a la seguridad ciudadana.
Por otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por el Teniente Coronel ANGEL ALDEMAR ACOSTA HERRERA, Comandante de la Estación de Policía de San Cristóbal, la necesidad inminente de crear la zona de seguridad, por lo cual, esta alcaldía procederá conforme a la solicitud allegada por el Oficial, emitiendo el acto administrativo correspondiente, toda vez que encuentra viable, necesario y ajustado a derecho establecer las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas en la localidad de San Cristóbal, específicamente las zonas de acceso e influencia dentro del perímetro de cien metros a su alrededor, así como los espacios internos que hacen parte del sistema de transporte masivo, incluyendo vagones, túneles y demás estructuras y áreas como calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-55 • 2019 • septiembre • 6 puentes y vías peatonales, como zona especial de seguridad, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004,
RESUELVE:
Parágrafo. La preservación del espacio público de
la Zona Especial por Razones de Seguridad de que trata la presente resolución, corresponde la Policía Metropolitana con jurisdicción en la localidad de San Cristóbal, la que adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público, de conformidad con este acto administrativo, según competencias previstas en los artículos 209 y 210 de la ley 1801 de 2016, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias, o las que las reemplacen.
PRIMERO: Declarar y adoptar como ZONA ESPECIAL DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, las siguiente áreas y espacios públicos en la Localidad de San Cristóbal, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación:
Denominación de la Zona Ubicación de la zona TERCERO.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Secretaria General de la ll Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social — IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de San Cristóbal; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al ll Comandante de la Décimo Primero Estación de Policía.
Zona especial de seguridad estaciones de Transmilenio y áreas aledañas | CUARTO.- Contra la presente resolución no proceden recursos ordinarios por tratarse de uno de carácter general.
QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Portal Transmilenio 20 de julio y la totalidad de las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, específicamente, las zonas de acceso a las mismas, incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y escaleras de los mismos y su zona de influencia dentro de un perímetro de 100 metros alrededor de todos, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio, incluyendo vagones, túneles y demás estructuras y áreas como calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales que los conforman o sirven.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
SEGUNDO. - De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni permite el desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos o el servicio de transporte masivo público en la localidad.
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6629 • pP. 1-56 • 2019 • septiembre • 6 56
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