Registro Distrital 6624 de 2019
Registro Distrital 6624 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6624
- Año
- 2019
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6624 2019 • agosto • 30 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA 807 de 1993, le corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.
Resolución Número DDI-028701 (Agosto 28 de 2019)
“Por la cual se delega la firma de las respuestas a los derechos de petición y solicitudes de los contribuyentes dentro del proceso del canal de atención escrita y virtual de la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Así mismo, conforme al artículo 162 del precitado Decreto Procedimental, adicionado por el artículo 88 del Decreto Distrital 362 de 2002, en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “(…)serán competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.”
Secretaria Distrital de Hacienda”
EL JEFE DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACION TRIBUTARIA Y SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial El inciso primero del artículo 209 de la Carta Política prevé que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”. las consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 del Decreto Distrital 601 de 2014 y la Resolución No. SDH-000043 del 27 de enero de 2016,
CONSIDERANDO:
De la misma manera, el artículo 211 de la Constitución Política, dispone: La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (…)”
El artículo 24 del Decreto Distrital 601 de 2014 establece dentro de las funciones del jefe de la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaria Distrital de Hacienda “(…) c. diseñar y desarrollar de manera permanente soluciones y servicios dirigidos a incrementar el cumplimiento oportuno. (…) g. Dar respuesta oportuna a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de las actuaciones de esta oficina..”.
Que, en desarrollo del anterior mandato, el artículo 9° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 establece que “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
De conformidad con el artículo 1° del Decreto Distrital 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-1 • 2019 •agosto • 30 Por su parte, el artículo 10° del anterior cuerpo normativo, establece los requisitos para la delegación, la cual debe hacerse por escrito, con determinación de la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Una vez establecido, a partir del devenir de la normativa, jurisprudencia y doctrina invocadas, el camino de la delegación de funciones administrativo-tributarias, al interior de la Dirección Distrital de Impuestos Bogotá- DIB, se imparten las siguientes directrices para una eficiente y valida operatividad de este instrumento de organización y gestión administrativa:
De otra parte, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, a su tenor literal dispone: “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”
1. La atribución de funciones de las distintas de- pendencias (oficinas y subdirecciones) de la DIB y por ende de las autoridades administrativas, al igual que la autorización para delegar, tienen su fuente primigenia en la Constitución Política De Colombia, en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Estatuto Tributario Nacional, en el Acuerdo Dis- trital 258 de 2006, los Decretos Distritales 807 de 1993 y 601 de 2014, las cuales debemos traer a colación en el acto administrativo de delegación.
Que, de acuerdo con el concepto, emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda, de fecha 18 de mayo de 2016 Cordis No. 2016IE10412, a efectos de la validez e instrumentalización de la delegación de firmas, se deben cumplir los siguientes aspectos:
“…”
2. La delegación debe efectuarse mediante resolu- ción motivada, suscrita por el funcionario delegan- te, aprobada por el director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y publicada en el registro distrital, en la que se determine la autoridad delegante, el funcionario delegatorio y las funciones o asuntos específicos cuya ejecución y decisión se transfie- ren.
a. “Es preciso que las delegaciones que se ordenen mediante actos administrativo, expedido por el titular de la función, tengan el visto bueno favorable del Directos de Impuestos de Bogotá, en consonancia con lo establecido en el artículo 561 del Estatuto Tributaria Nacional.
3. La resolución de delegación, una vez publicada en el Registro Distrital, debe ser comunicada al delegatorio.
4. La autoridad administrativa delegante debe ser titular, esto es, competente, de las funciones de- legadas.
b. De la misma manera, es fundamental que desde la Dirección de Impuestos de Bogotá, se impartan directrices a los servidores públicos delegatarios, en relación con las actuaciones administrativas a ejercer, con el objeto de mantener unificad la posición institucional de la entidad y evitar al máximo las discusiones judiciales y, sobre todo, las decisiones tributarias concretas, los principios y mandatos constitucionales y legales y los criterios jurisprudenciales que se hayan proferido sobre el particular.
5. La transferencia de funciones o actitudes debe efectuarse a funcionarios de la misma depen- dencia de la autoridad administrativa delegante, perteneciente al nivel profesional especializado en consideración a su formación, conocimiento y experiencia acumulada en la Secretaria Distrital de Hacienda.
c. Comparte esta Dirección la apreciación realizada por su despacho, en el sentido que las delegaciones recaigan, adicionalmente del personal directivo y asesor, únicamente en los profesionales especializados de cada una de las Oficinas de la Dirección de Impuestos de Bogotá, por su formación, conocimiento y experiencia acumulada en la entidad.”
6. El delegatorio tiene el deber aceptar la delegación efectuada y de ejercer las atribuciones delegadas, siendo el autor formal y real de las actuaciones que ejecuta en uso de tales competencias delega- das. Por lo tanto, ante él se elevan las solicitudes y se surten los recursos a que haya lugar, como si el fuera el titular mismo de la función.
Que mediante circular interna DDI-000001 de 8 de junio de 2016, el Director Distrital de Impuestos dicta las directrices y reglas para realizar la delegación de funciones administrativas, y dispone:
7. El delegatorio no puede, a su vez. Subdelegar el ejercicio de funciones a el transferidas mediante delegación.
“3. Las directrices y reglas para materializar la delegación.
8. La autoridad administrativa que confiere la dele- gación puede siempre y en cualquier momento
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-2 • 2019 • agosto • 30 2 reasumir la competencia, revocando la atribución y revisar los actos expedidos por el delegatario.
9. No es necesario renovar la delegación cada vez que cambia el delegante, o el delegatario, ya que la distribución de funciones se hace entre cargos y no entre personas y se presume que subsiste hasta tanto el superior emita un acto que la revo- que.
10. El delegante debe informarse en todo momento sobre el desarrollo de las funciones delegadas que haya otorgado e impartir orientaciones generales sobre su ejercicio.
11. La delegación exime de responsabilidad al dele- gante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio.
12. Los delegatorios deberán ejercer las actuaciones administrativas derivadas de la transferencia de funciones, con observancia no solo de la nor- mativa, jurisprudencia y doctrina tributarias sino también de las directrices que sobre el particular imparta el Director Distrital de Impuestos, los sub- directores y Jefes de Oficina, a efecto de mantener unificada la posición institucional de la Entidad y evitar al máximo las discusiones judiciales y sobre todo las decisiones adversas a la entidad.”
Que mediante Resolución No. SHD – 00043 del 27 de enero de 2016 se nombró a CAMILO ANDRES GALVIS ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía 79.796.112, en el cargo de Jefe de Oficina código 006, grado 03, Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaria Distrital de Hacienda. blaciones georreferenciadas por tipo de cumplimiento e incumplimiento para programar los eventos de educación tributaria. Sin embargo el equipo de trabajo de educación tributaria complementara estas poblaciones a intervenir, mediante un proceso investigativo surgido como necesidad a las observaciones y/o solicitudes de las partes interesadas levantadas en los eventos realizados, igual según las novedades de la vigencia (comportamiento de vencimientos, cambios normativos, otros). 5.2 A partir de la georreferenciación recibida y/o proceso de investigación realizado por el equipo de trabajo de educación tributaria, gestionar y establecer los colegios, gremios, universidades y organizaciones del orden nacional y/o distrital y proyecta el plan de intervención para la vigencia. 5.3 Los funcionarios de la Oficina de Educación Tributaria encargados de ejecutar el programa o evento, son los responsables de realizar la gestión institucional, contactos, permisos, acuerdos, solicitudes, coordinación con otras entidades u otros, que se requieran para el desarrollo del mismo. 5.4 En todos los eventos y/o actividades organizadas por la Oficina de Educación Tributaria se deberá dar cumplimiento y aplicación a los protocolos e instructivos de este procedimiento 5.5 Servicio al ciudadano: en los eventos en que un funcionario deba, en desarrollo de las actividades relacionadas en este procedimiento, atender a un ciudadano o contribuyente, prestará el servicio de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Gestión del Servicio al Contribuyente 18 -P-01. 5.6 En los eventos que se requiera participación de funcionarios de la Oficina de Gestión del Servicio se debe informar al responsable de esta oficina, para que disponga lo necesario para la prestación del servicio en los eventos. 5.7 Las actuaciones que se desarrollan en este procedimiento deben realizarse dentro de los términos y condiciones legales aplicables, para lo cual el funcionario al que se le asigna el registro o expediente, para sustanciar y proyectar el (los) acto(s) administrativo(s), respuestas a derechos de petición, otros; verificará en todo momento del proceso que las actuaciones se profieran dentro de estos términos. 5.8 Las poblaciones a intervenir en este procedimiento seguirán los lineamientos de la “Política de Priorización de la Gestión de Cobranza de las Obligaciones Tributarias”, la cual establece la siguiente pirámide de priorización: (…)”.
Que en el procedimiento 18-P-02 (Versión 13 del 18- 07-17) adscrito al proceso de Educación Tributaria y servicio - CPR 18, documentado en el Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, se estableció el procedimiento que permite el desarrollo de actividades de formación e información a los ciudadanos de Bogotá y funcionarios de la DIB, sobre los tributos que administra la Dirección de Impuestos de Bogotá, para mantener y mejorar el comportamiento tributario de los contribuyentes y fortalecer las competencias de los funcionarios, se adoptaron, entre otras, las siguientes definiciones: “(…)5.1 El plan de servicio y control tributario emitido por la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria debe entregar las po- Que en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad se requiere delegar en los profesionales especializados adscritos a la Oficina de Educación Tributaria, las funciones a que se contrae la parte resolutiva de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-3 • 2019 •agosto • 30
Artículo 1°.
Delegar en los Profesionales Especializados de la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaria
Distrital de Hacienda, que se enlistan a continuación la competencia para firmar oficios de respuesta a PQRS, derechos de petición y solicitudes radicados ante la Oficina de Educación Tributaria:
Nombre Apellido No. de Documento Código / Grado SANDRA SORAYA HERRERA RUIZ 39.723.226 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 ANDRES OSPINO RIAÑO 7.634.228 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 GLORIA INÉS BERNAL HERNANDEZ 35.375.407 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 79.895.375 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 CLAUDIA ELIZABETH BOHORQUEZ HERNANDEZ 51.975.445 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Los actos administrativos que surgen en el ejercicio de las delegaciones conferidas en la presente resolución son: oficios de respuesta a los trámites de PQRS, derechos de petición y solicitudes radicadas ante la OET, por parte de los contribuyentes.
Artículo 3°.
Las funciones otorgadas por el delegante podrán ser reasumidas por éste, en el evento en que así lo requiera.
Artículo 4°.
Comuníquese la presente Resolución a los funcionarios delegatarios.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ALEIDA FONSECA MARÍN Jefe de Oficina de Educación Tributaria (E).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, No. 3 y No. 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
V° B°. ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.
RESUELVE:
Resolución Número 686DCO004183 (Agosto 29 de 2019)
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA
Artículo segundo.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 19 registros, Anexo No. 3 con 4 registros y Anexo No. 4 con 2 registros, total número de registros 25.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-4 • 2019 • agosto • 30 4 OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO PREJURIDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO DEPURACION DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3 OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL MANDAMIENTO DE PAGO COBRO ESPECIALIZADO MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4 OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C,. a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-5 • 2019 •agosto • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 1 16/8/2019 Cerrado SUR 22/8/2019 No reside 20 17 20/8/2019 Rehusado AP 101 21/8/2019 Cerrado OF 304 22/8/2019 Desconocido OF 801 20/8/2019 No reside NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE PAGO 05-08-19 2017,2018 CL 23D 85A 24 16/8/2019 Cerrado DE PAGO 05-08-19 2017, 2018, 2019 KR 19A 154 66 DE PAGO 12/08/2019 2014, 2015 KR 68 B 96 31 16/08/2019 Cerrado DE PAGO 12-08-19 2014, 2015 KR 68 B 96 31 16/8/2019 Cerrado PROCESO 13/08/2019 2007-4, 5, 6 2008-2,3 CL 114 A 18 C 60 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2009 CL 17 8 49 TO A NACIÓN DE PROCESO 21-08-19 2000 KR 12 B 147 79 23/8/2019 Cerrado NACIÓN DE PROCESO 01-08-19 2014 KR 77 128 A 40 20/8/2019 Desconocido NACIÓN DE PROCESO 13-08-19 2011, 2012 CL 111 14 92 NACIÓN DE PROCESO 01-08-19 2014 CLL 22 SUR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD CIÓN A SOLICITUD DE PARTE 12-08-19 2014 KR 10 C 27 A 34 PLACA - CHIP Y/O 0115CAPA BXR, AAA- MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO objeto de la presente publicación.
IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU SALBA) 20203181 PREDIAL AAA0075ZNPP RESOLUCIÓN DE FACILIDAD GÓMEZ 35464235 PREDIAL AAA0209O- PULIDO 41312456 PREDIAL AAA0007RKWF RESOLUCIÓN DE PRESCRIP- NOMBRE DEL SOACHA COY 51634487 PREDIAL AAA0073TNUZ RESOLUCIÓN DE TERMI- SOACHA COY 51634487 PREDIAL AAA0073TNUZ RESOLUCIÓN DE TERMI- BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ALBA MARIA (RO- Y/O APODERADO CHARRY DURLEY 36159519 PREDIAL AAA0058TENN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD CHARRY DURLEY 36159519 PREDIAL AAA0058TENN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD CONTRIBUYENTE SALCEDO CAICEDO 51958112 ICA 900144051 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BARAHONA CASTRO 4038249 PREDIAL AAA0141DHEA RESOLUCIÓN DE TERMI- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 686DCO004183 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO003562 2019EE149414 2011EE125861 MARIA DEL ROCIO DCO003229 2019EE145817 201901750300018814 MAGALY ACEVEDO DCO003174 2019EE145499 201901750300018811 ROMERO ROSA DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO003482 2019EE148723 201901750300018000 CAQUIMBO DE DCO003878 2019EE154530 2010EE120899 ABEL DE JESUS DCO002980 2019EE144272 201801100101050579 OLGA JANNETH DCO003482 2019EE148723 201901750300018000 CAQUIMBO DE DCO003037 2019EE149364 2014EE55757 YESID PARDO 2892902 PREDIAL AAA0092ERWF RESOLUCIÓN DE TERMI- DCO002980 2019EE144272 201801100101050579 OLGA JANNETH DCO003470 2019EE148622 201901800300018831 AMPARO TOVAR DE RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Especializado, la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario y la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-6 • 2019 • agosto • 30 6 OF 304 22/8/2019 Desconocido OF 801 20/8/2019 No reside OF 801 20/8/2019 No reside OF 801 20/8/2019 No reside OF 801 20/8/2019 No reside KR 24 63 39 26/8/2019 Cerrado CL 17 8 49 TO A CL 17 8 49 TO A CL 17 8 49 TO A 2008-2,3" CL 114 A 18 C 60 2006-1-2-3- 4-5-6; 2007- 1-2-3-4-5-6; 2008-1-2-3- 4-5-6 DE PAGO 14-08-19 2015, 2016, 2017, 2018 KR 76 A 90 23 22/8/2020 Rehusado PROCESO 13/08/2019 "2007-4, 5, 6 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2009 CL 17 8 49 TO A NACIÓN DE PROCESO 12-08-19 NACIÓN DE PROCESO 08-08-19 2001, 2002, 2003, 2004 TV 57 108 80 21/8/2019 No reside OM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones S EN C 800196934 PREDIAL AAA0125RFRU RESOLUCIÓN DE TERMI- VISION LTDA 900144051 ICA 900144051 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN AMAYA CRUZ 3173262 ICA RESOLUCIÓN DE TERMI- GUI PIÑEROS 79640342 PREDIAL AAA0063OEJZ RESOLUCIÓN DE FACILIDAD BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNPA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HN- BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ORTIZ E HIJOS CIA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 686DCO004183 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO003454 2019EE148163 2013EE94669 JUAN CARLOS DCO003562 2019EE149414 2011EE125861 TOTAL BRANDING DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO003593 2019EE149725 201901750301021376 LEONARDO JAURE- DCO003292 2019EE146580 2010EE704876 ALBERTO GOMEZ 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-7 • 2019 •agosto • 30 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE IMPUESTO FECHA DEL CONTRIBUYENTE TIPO DE...
EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO ROLDAN 80409732 PREDIAL 15/07/2019 CR 16 94 A 30 AP 301 21/8/2019 No reside Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 686DCO004183 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina Cobro General de la DCO-002554 2019EE137770 201701100300005741 SUCESION ILIQUIDA DE CARRERA DE JAIMES INES 20145626 PREDIAL 23/07/2019 CL 36 5 A 37 16/8/2019 Cerrado DCO-002701 2019EE139870 201311008856 COCUY OMAIRA 65498934 PREDIAL 26/07/2019 CL 132C 137 52 AP 101 21/8/2019 No reside DCO-002305 2019EE132140 201901600300013000 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE ALBERTO VANEGAS DCO-002554 2019EE137770 201701100300005741 SUCESION ILIQUIDA DE CARRERA DE JAIMES INES 20145626 PREDIAL 23/07/2019 KR 7 20 46 16/8/2019 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-8 • 2019 • agosto • 30 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LICITUD DE PARTE 14-08-19 2014 KRA 58D 129B 10 22/8/2019 No reside LICITUD DE PARTE 15-08-19 2012, 2013 CL 8 SUR 6 26 22/8/2019 Desconocido PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO siguientes a esta publicación.
DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones TIRIA 52214637 PREDIAL AAA0051JTHY RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 686DCO004183 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2) meses DDI003616 2019EE149980 2018011001122065457 GEOVANI PARRA SANCHEZ 79364860 PREDIAL AAA0173MNCX RESOLUCIÓN DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la DCO003675 2019EE152740 201501100100058535 INGRID VIVIANA PEDRAZA RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, profirío para los contribuyente que se relacionan a continuación, las 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-9 • 2019 •agosto • 30 Resolución Número 1970-DDI- correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
028726 2019EE161801 (Agosto 29 de 2019)
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 31 Registros.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
CONSIDERANDO:
LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JACQUELINE SANTANA PARADA Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-10 • 2019 • agosto • 30 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 1 16/8/2019 Cerrado SUR 22/8/2019 No reside 20 17 20/8/2019 Rehusado AP 101 21/8/2019 Cerrado OF 304 22/8/2019 Desconocido OF 801 20/8/2019 No reside NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE PAGO 05-08-19 2017,2018 CL 23D 85A 24 16/8/2019 Cerrado DE PAGO 05-08-19 2017, 2018, 2019 KR 19A 154 66 DE PAGO 12/08/2019 2014, 2015 KR 68 B 96 31 16/08/2019 Cerrado DE PAGO 12-08-19 2014, 2015 KR 68 B 96 31 16/8/2019 Cerrado PROCESO 13/08/2019 2007-4, 5, 6 2008-2,3 CL 114 A 18 C 60 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2009 CL 17 8 49 TO A NACIÓN DE PROCESO 21-08-19 2000 KR 12 B 147 79 23/8/2019 Cerrado NACIÓN DE PROCESO 01-08-19 2014 KR 77 128 A 40 20/8/2019 Desconocido NACIÓN DE PROCESO 13-08-19 2011, 2012 CL 111 14 92 NACIÓN DE PROCESO 01-08-19 2014 CLL 22 SUR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD CIÓN A SOLICITUD DE PARTE 12-08-19 2014 KR 10 C 27 A 34 PLACA - CHIP Y/O 0115CAPA BXR, AAA- MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO objeto de la presente publicación.
IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU SALBA) 20203181 PREDIAL AAA0075ZNPP RESOLUCIÓN DE FACILIDAD GÓMEZ 35464235 PREDIAL AAA0209O- PULIDO 41312456 PREDIAL AAA0007RKWF RESOLUCIÓN DE PRESCRIP- NOMBRE DEL SOACHA COY 51634487 PREDIAL AAA0073TNUZ RESOLUCIÓN DE TERMI- SOACHA COY 51634487 PREDIAL AAA0073TNUZ RESOLUCIÓN DE TERMI- BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ALBA MARIA (RO- Y/O APODERADO CHARRY DURLEY 36159519 PREDIAL AAA0058TENN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD CHARRY DURLEY 36159519 PREDIAL AAA0058TENN RESOLUCIÓN DE FACILIDAD CONTRIBUYENTE SALCEDO CAICEDO 51958112 ICA 900144051 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BARAHONA CASTRO 4038249 PREDIAL AAA0141DHEA RESOLUCIÓN DE TERMI- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 686DCO004183 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO003562 2019EE149414 2011EE125861 MARIA DEL ROCIO DCO003229 2019EE145817 201901750300018814 MAGALY ACEVEDO DCO003174 2019EE145499 201901750300018811 ROMERO ROSA DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO003482 2019EE148723 201901750300018000 CAQUIMBO DE DCO003878 2019EE154530 2010EE120899 ABEL DE JESUS DCO002980 2019EE144272 201801100101050579 OLGA JANNETH DCO003482 2019EE148723 201901750300018000 CAQUIMBO DE DCO003037 2019EE149364 2014EE55757 YESID PARDO 2892902 PREDIAL AAA0092ERWF RESOLUCIÓN DE TERMI- DCO002980 2019EE144272 201801100101050579 OLGA JANNETH DCO003470 2019EE148622 201901800300018831 AMPARO TOVAR DE RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Especializado, la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario y la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-11 • 2019 •agosto • 30 OF 304 22/8/2019 Desconocido OF 801 20/8/2019 No reside OF 801 20/8/2019 No reside OF 801 20/8/2019 No reside OF 801 20/8/2019 No reside KR 24 63 39 26/8/2019 Cerrado CL 17 8 49 TO A CL 17 8 49 TO A CL 17 8 49 TO A 2008-2,3" CL 114 A 18 C 60 2006-1-2-3- 4-5-6; 2007- 1-2-3-4-5-6; 2008-1-2-3- 4-5-6 DE PAGO 14-08-19 2015, 2016, 2017, 2018 KR 76 A 90 23 22/8/2020 Rehusado PROCESO 13/08/2019 "2007-4, 5, 6 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 PROCESO 23-07-19 2005, 2006, 2009 CL 17 8 49 TO A NACIÓN DE PROCESO 12-08-19 NACIÓN DE PROCESO 08-08-19 2001, 2002, 2003, 2004 TV 57 108 80 21/8/2019 No reside OM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones S EN C 800196934 PREDIAL AAA0125RFRU RESOLUCIÓN DE TERMI- VISION LTDA 900144051 ICA 900144051 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN AMAYA CRUZ 3173262 ICA RESOLUCIÓN DE TERMI- GUI PIÑEROS 79640342 PREDIAL AAA0063OEJZ RESOLUCIÓN DE FACILIDAD BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNPA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HN- BIRACCI LTDA 830037474 PREDIAL AAA0098HNNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ORTIZ E HIJOS CIA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 686DCO004183 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO003454 2019EE148163 2013EE94669 JUAN CARLOS DCO003562 2019EE149414 2011EE125861 TOTAL BRANDING DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO002536 2019EE137530 2014EE21312 MANUFACTURAS DCO003292 2019EE146580 2010EE704876 ALBERTO GOMEZ DCO003593 2019EE149725 201901750301021376 LEONARDO JAURE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-12 • 2019 • agosto • 30 12 RESOLUCIÓN No. 02304 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CURSO DEL RÍO TUNJUELO, SE DELIMITA SU CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2185 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, “En el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 200 y 469 de 2003” la Estructura Ecológica principal está conformada por los siguientes componentes:
“Artículo 75. Componentes.
La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:
1. El Sistema de Áreas Protegida del Distrito Capital de la que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.
2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.
3. Los corredores ecológicos.
4. El Área de Manejo Especial del Rio Bogotá”.
Que el artículo 76, ibídem, dispone lo siguiente:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-13 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 “Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses (…)”
Que el parágrafo 1° del artículo citado anteriormente, adopta las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en su Anexo No. 2; y en el parágrafo 2°, de este mismo artículo, se advierte que toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Para los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas, estos serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente.
Que el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:
“ (…)
3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”.
4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. (…)”
Que el artículo 101, ibídem, establece: “Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a la categoría de Corredores Ecológicos de Ronda, las áreas conformadas por la ronda hidráulica y las zonas de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sea acotada por la Empresa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-14 • 2019 • agosto • 30 14 RESOLUCIÓN No. 02304 de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:
-Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano -Río Fucha -Canal de Los Molinos -Canal de Córdoba -Canal del Salitre -Canal del río Arzobispo -Canal del río Negro -Canal del Virrey -Quebrada La Salitrosa -Quebrada Yomasa -Quebrada Santa Librada -Quebrada Bolonia -Quebrada Fucha -Quebrada La Requilina -Quebrada Piojó -Quebrada La Trompetica -Quebrada de Limas -Quebrada Hoya del Ramo -Quebrada Chiguaza -Quebrada Chiguasa.
Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.”
Que de acuerdo con el artículo 103 del mismo Decreto 190 de 2004, el régimen de usos los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:
“1. Corredores Ecológicos de Ronda: a) En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorrutas, alamedas y recreación pasiva.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-15 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 b) En la ronda hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario. (...)”
Que mediante oficios con radicados números SDA- 2019ER98073 de fecha 06 de mayo de 2019 y SDA- 2019ER175472, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAB ESP, remitió modelo hidráulico del Río Tunjuelo como resultado de la revisión de los estudios hidrológicos e hidráulicos presentados por INGETEC S.A., insumo principal para la delimitación del Cauce y la Ronda Hidráulica -RH- del Río Tunjuelo.
Que para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.
Que como antecedentes jurídicos de alinderamiento del río Tunjuelo, se encuentran los siguientes:
Resolución 019 de 1985 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
“Por la cual se establecen los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el sistema troncal de drenaje de la ciudad de Bogotá D. E. dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el río Bogotá.”
Resolución 012 de 1986 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
“Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda Técnica contemplada en el plano denominado FIGURA 18 el cual hace parte de dicha Resolución”.
Resolución 018 de 1988 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-16 • 2019 • agosto • 30 16 RESOLUCIÓN No. 02304 “Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda del río Tunjuelo en el sector “La Candelaria” lotes A-5 y A-6 contemplados en las figuras 12 y 13 las cuales hacen parte de dicha Resolución”.
Resolución 015 de 1989 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
“Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda Técnica sector “El Preciso” contemplada en el plano denominado FIGURA 9 el cual hace parte de dicha Resolución”.
Resolución 016 de 1989 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
“Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda Técnica del Río Tunjuelo, sector “Isla del Sol” contemplada en los planos denominados FIGURAS 14 y 15, los cuales hacen parte de dicha Resolución”.
Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA “Por la cual se adopta un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo y se toman otras determinaciones”
Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1391 del 6 de noviembre de 2012.”
Resolución 0552 del 4 de mayo de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA “Por la cual se modifica la Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 y se deroga la Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014, atenientes a la redelimitación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Sector del río Tunjuelo”.
Resolución SDA 01851 del 9 de octubre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-17 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 “Por medio de la cual se define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del río Tunjuelo sector Guadalupe, se delimita su Ronda Hidráulica y se toman otras determinaciones”.
Resolución SDA 01002 del 21 de julio de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA "Por medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones"
Resolución SDA 03178 del 09 de noviembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA “Por medio de la se modifica el artículo primero de la Resolución 1002 de 2016” ‘Por medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”.
Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Concepto Técnico No. 08365, el 02 de agosto del 2019, con radicado SDA No. 2019IE176776, el cual constituye el soporte técnico para la delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, del cual se extrae lo siguiente:
“Concepto Técnico No. 08365, 02 de agosto del 2019”
ASUNTO ATENDIDO Soporte técnico para la delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital RADICADO ENTIDAD/DEPENDENCIA SOLICITANTE Secretaría Distrital de Planeación PREDIO OBJETO DE ESTUDIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-18 • 2019 • agosto • 30 18 Tunjuelo UPZ RESOLUCIÓN No. 02304 SUBZONA HIDROGRÁFICA NIVEL I COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO PROFESIONAL SDA - CPS Componente Jurídico Jeimy Milena Gutiérrez Antonio 20190581 Andrés Felipe Garzón Flórez 20190192 Componente Hidrología e Hidráulica. Luz Marina Villamarín Riaño 20190207 Componente de Coberturas y José Manuel Mayorga Guzmán 20190093 Biótico- Flora – Definición del Polígono Ecosistémico Componente Geología y Geomorfología Joan Camilo Morales Ayala 20190091 Delimitación del Polígono de Acotamiento Andrés Felipe Garzón Luz Marina Villamarín Riaño 20190192 20190207 Consideraciones especiales Luz Marina Villamarín Riaño 20190207 Revisión técnica Herman Fernando Montero Gómez 20190585 Revisión y aprobación técnica Luz Marina Villamarín Riaño 20190207 1 OBJETIVO Elaborar el soporte técnico para la delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica - RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda
- CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.
2 LOCALIZACIÓN Y CONTEXTO ECOLÓGICO RÍO TUNJUELO El Río Tunjuelo nace en el Páramo de Sumapaz por encima de los 3700 msnm, a partir de tres cauces principales relativamente paralelos que fluyen en dirección predominante de sur a norte, correspondientes a los Ríos Chisacá, Mugroso y Curubital, y recibe este nombre después del embalse La Regadera.
Que al unirse conforman el Río Tunjuelo propiamente dicho, el cual continúa en similar dirección hasta la parte baja de la cuenca, donde gira su curso en dirección occidente hasta desembocar en el Río Bogotá, a una cota aproximada de 2570 msnm, recorriendo una distancia total de unos 73 km. (CEI, 1997).
El área de estudio comprende desde el límite del Perímetro Urbano aguas arriba de la represa de Cantarana en inmediaciones de Usme pueblo y hasta la desembocadura del río 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-19 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Tunjuelo en el río Bogotá en la localidad de Bosa; corresponde a la cuenca del río Tunjuelo, afluente del río Bogotá, localizada al sur del Distrito Capital La cuenca drena un área total de 388,13 km² hasta el río Bogotá; su punto más alto, ubicado en el extremo sur, tiene una elevación de 3850 msnm y la confluencia del río Tunjuelo está aproximadamente a la cota 2536 msnm (sistema IGAG).
El río Tunjuelo en su zona de baja pendiente, a partir de la desembocadura de la quebrada Yomasa tiene tendencia a divagar por una extensa área, que ha sido reducida con la construcción de diques y jarillones, por lo que el río queda confinado a su canal principal.
El tramo objeto de este estudio tiene una longitud total de 32 kilómetros, comprendiendo desde la descarga de la presa de Cantarrana y hasta la desembocadura del río Tunjuelo, en el río Bogotá (Imagen 4.1) Incluye 33 estructuras de paso y cuatro (4) estructuras de control existentes.
Por margen derecha, las quebradas que desembocan hacia el río Tunjuelo en la zona de Canteras son la quebrada Santa Librada y la quebrada La Fiscala y por margen izquierda la quebrada Trompeta y la quebrada Estrella entre otras corrientes de agua que ingresan por las dos márgenes.
Aguas abajo de la zona de canteras existen tres pondajes, denominados Embalses 1, 2 y 3, con la función de amortiguar las crecientes del río.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-20 • 2019 • agosto • 30 20 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen 4.1. Localización general del río Tunjuelo. Fuente: SDA-2019.
(…)
DEFINICION DE CAUCE DEL RÍO TUNJUELO.
De acuerdo con el radicado SDA No. 2019ER98073 del 06 de mayo de 2019, la EAAB- ESP, establece: “Tomando en consideración las anteriores observaciones se generó la línea de mareas máximas para el río Tunjuelo incluyendo las obras en los dos tramos propuestos (Imágenes 6.3.30- 6.3.31), estos resultados corresponden a un período de retorno de 100 años.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-21 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen 6.3.30 Definición de Cauce Tramo 1. Fuente EAAB-ESP 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-22 • 2019 • agosto • 30 22 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen 6.3.31. Definición del cauce Tramo 2. Fuente EAAB-ESP 2019.
DEFINICION DEL POLIGONO DE RONDA HIDRAULICA DEL RÍO TUNJUELO.
Este polígono hace referencia a las áreas requeridas para el manejo hidráulico de la ronda y que están referidos en los argumentos técnicos emitidos por la EAAB-ESP que definen:
“Se realizó la ronda hídrica del río Tunjuelo. (Imagen 6.3.32 e imagen 6.3.33) como insumo la línea de Cauce y llevando estos resultados a una mesa de trabajo interna donde participaron, la Dirección de Bienes Raíces, Red Troncal Alcantarillado, Servicio al Cliente, Zona 4 y 5, Ingeniería Especializada y Gerencia Ambiental.
Se tuvo en cuenta las consideraciones hidráulicas y de mantenimiento por parte de la EAAB-ESP, así como lo definido en el Decreto 190 de 2004, el cual define la Ronda Hidráulica como la “Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-23 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”.
Es importante aclarar que en la zona aguas arriba de la presa Cantarrana, se propone la RH como el polígono formado por la cota de nivel correspondiente a la altura máxima de la presa, la cual circunscribe el vaso de inundación por contención, que es la zona de inundación de la presa construida, sin embargo, dado que este sector es de competencia de la CAR, esta solicitud se debe concertar con dicha entidad.
Imagen 6.3.32. Propuesta de Ronda Hidráulica Tramo 1. Fuente EAAB-ESP 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-24 • 2019 • agosto • 30 24 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen 6.3.33. Propuesta de Ronda Hidráulica Tramo 2. Fuente EAAB-ESP 2019.
RESULTADO FINAL CON LÍMITE LEGAL DEL TUNJUELO.
En virtud de lo definido por la EAAB-ESP se incluye los argumentos expuestos a continuación:
“En las (imágenes 6.3.34 y 6.3.35) tramo 1 que comprende desde Cantarrana hasta el sector de Canteras y tramo 2 que comprende desde Canteras hasta la descarga al Río Bogotá, se evidencia que el resultado de la modelación Hidráulica del Río Tunjuelo, en contraste con la Ronda Hidráulica propuesta, sobrepasa la delimitación oficial que se estableció en el decreto 190 de 2004 (círculos de color rojo) por lo tanto se debe considerar por parte de la SDA el ajuste a la línea del límite legal.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-25 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen 6.3.34. Corredor Ecológico de Ronda Río Tunjuelo Tramo 1. Fuente EAAB- ESP 2019.
Imagen 6.3.35. Corredor Ecológico de Ronda Río Tunjuelo Tramo 2. Fuente EAAB- ESP 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-26 • 2019 • agosto • 30 26 RESOLUCIÓN No. 02304 Se realizó la ronda hídrica del río Tunjuelo. (imágenes 6.3.36 y 6.3.37), tomando como insumo la línea de Cauce y llevando estos resultados a una mesa de trabajo interna donde se tuvo en cuenta las consideraciones y necesidades hidráulicas y de mantenimiento por parte de la EAAB-ESP, así como lo definido en el Decreto 190 de 2004, el cual define la Ronda Hidráulica como la “Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica””.
Imagen 6.3.36. Propuesta de Ronda Hidráulica Tramo 1. Fuente EAAB-ESP 2019.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-27 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen 6.3.37. Propuesta de Ronda Hidráulica Tramo 2. Fuente EAAB-ESP 2019 (…)
7.2. DEFINICIÓN DE LA LÍNEA O MANCHA DE MÁXIMA INUNDACIÓN PARA UN PERÍODO DE RETORNO DE 100 AÑOS Esta línea o mancha de máxima inundación para el período de retorno de 100 años es generada a partir de la modelación hidrológica e hidráulica del río Tunjuelo oficializada por la EAAB-ESP ESP mediante Radicados SDA 2019ER98073 y 2019ER175472 y descrita en el Numeral 6.2 y 6.3, la cual entrega el polígono de cauce que se pude observar en la Imágenes No.7.2.1 a 7.2.6 y cuyas coordenadas se presentan en el Anexo 1 Tabla A del presente documento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-28 • 2019 • agosto • 30 28 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No.7.2.1. Localización general del tramo 1 - Definición de Cauce del río Tunjuelo (línea o mancha de máximas inundación TR 100 Años) generada a partir de la modelación del cuerpo de agua (polígono azul). - Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-29 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No.7.2.2. Localización general del tramo 2 - Definición de Cauce del río Tunjuelo (línea o mancha de máximas inundación TR 100 Años) generada a partir de la modelación del cuerpo de agua (polígono azul). - Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-30 • 2019 • agosto • 30 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No.7.2.3. Localización general del tramo 3 - Definición de Cauce del río Tunjuelo (línea o mancha de máximas inundación TR 100 Años) generada a partir de la modelación del cuerpo de agua (polígono azul). - Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-31 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No.7.2.4. Localización general del tramo 4 - Definición de Cauce del río Tunjuelo (línea o mancha de máximas inundación TR 100 Años) generada a partir de la modelación del cuerpo de agua (polígono azul). - Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-32 • 2019 • agosto • 30 32 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No.7.2.5. Localización general del tramo 5 - Definición de Cauce del río Tunjuelo (línea o mancha de máximas inundación TR 100 Años) generada a partir de la modelación del cuerpo de agua (polígono azul). - Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-33 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No.7.2.6. Localización general del tramo 6 - Definición de Cauce del río Tunjuelo (línea o mancha de máximas inundación TR 100 Años) generada a partir de la modelación del cuerpo de agua (polígono azul). - Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
7.3. CRITERÍOS NORMATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA RONDA HIDRÁULICA – RH O FAJA PARALELA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-34 • 2019 • agosto • 30 34 RESOLUCIÓN No. 02304 7.3.1. Criterios Normativos para la definición de la Ronda Hidráulica – RH Para la definición de los límites externos del polígono de Ronda Hidráulica se tuvo en cuenta criterios normativos para la definición del Corredor Ecológico de Ronda –CER, definidos en el Decreto 190 de 2004, Artículo 78, numeral 3, define la Ronda Hidráulica de la siguiente manera:
“Ronda hidráulica: Zona de Preservación ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”
La determinación de la Ronda Hidráulica –RH- también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda –CER- son las siguientes:
“Para la Ronda Hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico.”
7.3.2. Criterios técnicos generales para la definición de la Ronda Hidráulica – RH La ronda hidráulica corresponde a una franja paralela a la línea de máxima inundación para un tiempo de retorno (período de ocurrencia) de cien (100) años a cada margen de los cauces de los cuerpos de agua.
El límite interno del polígono de Ronda Hidráulica está definido internamente por los límites externos del polígono de Cauce o línea de máxima inundación para el período de retorno de 100 años la cual fue determinada en este estudio mediante análisis geomorfológicos, topográficos, batimétricos y modelaciones hidrológicas e hidráulicas.
El polígono resultante para la Ronda Hidráulica –RH se compone de una franja irregular en cada margen del cauce del cuerpo de agua denominado río Tunjuelo objeto de alinderamiento destinada al manejo hidráulico, al manejo forestal protector con fines de restauración ecológica y paisajística del área. Así mismo para lograr una transición adecuada con el entorno principalmente de los sectores urbanos presentes en el transcurrir del río.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-35 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 En términos ecosistémicos la Ronda Hidráulica – RH, debe estar destinada a usos principales como el forestal protector con especies nativas a través de la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica y paisajística; así como, el mantenimiento e instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP ESP que es la entidad Distrital competente.
De acuerdo con el contexto ecosistémico del río Tunjuelo objeto de alinderamiento, la Ronda Hidráulica – RH tiene en cuenta usos compatibles como la restauración ecológica, el enriquecimiento y manejo silvicultural de vegetación presente, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico y/o ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de control de amenazas y riesgos.
De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para Ronda Hidráulica – RH, consideró lo siguiente:
Franja de Ronda Hidráulica o faja paralela para el manejo hidráulico y el manejo forestal protector del río Tunjuelo objeto de alinderamiento:
Considerando que el manejo hidráulico del río Tunjuelo ubicada en el Distrito Capital, es realizado tanto por las dos márgenes del cauce (Derecha e izquierda), dependiendo de las mejores posibilidades para el acceso y operación de maquinaria u operarios según cada predio, se considera que el manejo hidráulico se debe realizar según se requiera en las mismas áreas destinadas al uso forestal protector. Esta distancia variable no mayor a treinta (30) metros, se establece y es coherente con los criterios técnicos de manejo hidráulico definidos por la EAAB-ESP ESP en el estudio hidráulico remitido mediante Radicados SDA 2019ER98073 y 2019ER175472 el cual indica:
“Se realizó la ronda hídrica del río Tunjuelo. (Ilustración 41 y Ilustración 42), tomando como insumo la línea de Cauce y llevando estos resultados a una mesa de trabajo interna donde participaron, la Dirección de Bienes Raíces, Red Troncal Alcantarillado, Servicio al Cliente, Zona 4 y 5, Ingeniería Especializada y Gerencia Ambiental.
Se tuvo en cuenta las consideraciones hidráulicas y de mantenimiento por parte de la EAAB-ESP, así como lo definido en el Decreto 190 de 2004, el cual define la Ronda Hidráulica como la “Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-36 • 2019 • agosto • 30 36 RESOLUCIÓN No. 02304 Es importante aclarar que en la zona aguas arriba de la presa Cantarrana, se propone la RH como el polígono formado por la cota de nivel correspondiente a la altura máxima de la presa, la cual circunscribe el vaso de inundación por contención, que es la zona de inundación de la presa construida, sin embargo, dado que este sector es de competencia de la CAR, esta solicitud se debe concertar con dicha Autoridad Ambiental.”
Imagen No.7.3.1. Propuesta de Ronda Hidráulica Tramo 1.
Fuente: EAAB-ESP, 2019 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-37 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No.7.3.2. Propuesta de Ronda Hidráulica Tramo 2.
Fuente: EAAB-ESP, 2019 A su vez, para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica – RH destinada a usos forestales protectores se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología, la posibilidad real de enriquecer y rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de restauración y rehabilitación ecológica; y, las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a cada margen del cuerpo de agua principalmente típicas de ecosistemas de transición de bosques alto andinos,.
Debido al contexto principalmente rural del cuerpo de agua objeto de alinderamiento, los relictos de vegetación nativa alto andina, y la transición con coberturas propias de la ruralidad determinadas principalmente por usos agropecuarios; estas franjas de ronda hidráulica se destinan integradamente al manejo hidráulico y el uso forestal protector.
Para la Margen Derecha e Izquierda del río Tunjuelo, objeto de alinderamiento, el ancho de la franja de la Ronda Hidráulica – RH en las dos márgenes destinadas al uso forestal protector y al manejo hidráulico tiene una dimensión variable e irregular REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-38 • 2019 • agosto • 30 38 RESOLUCIÓN No. 02304 no superior a treinta (30) metros; contados a partir de la línea de mareas máximas (cota de máxima inundación) determinada por el límite externo del polígono de cauce (Imágenes No.7.3.3 a No.7.3.8) Anexo 2 Tabla B.
El ancho de la Ronda Hidráulica – RH varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y paisajísticas y la necesidad y potencial de rehabilitación ecológica y control de riesgos de los diferentes tramos del área de estudio definida para el cuerpo de agua. La Ronda Hidráulica – RH inicia en la línea de máxima inundación determinada para un período de retorno de 100 años. Es de anotar que la línea o mancha de máxima inundación es generada a partir de la modelación del cauce del río descrito en el numeral 6.2 y 6.3.
Esta franja de Ronda Hidráulica – RH se sustenta técnicamente en los instrumentos oficiales de mantenimiento de cuerpos de agua (canales y quebradas) desarrollados por la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB-ESP ESP; así como, en los manuales de silvicultura y protocolos de restauración ecológica oficiales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y el Jardín Botánico de Bogotá - JBB, los cuales soportan el estableci miento de franjas protectoras de márgenes de cuerpos de agua (Imágenes 7.3.3 a No. 7.3.8) Anexo 2 Tabla B.
Además, esta Ronda Hidráulica – RH se soporta en el hecho real de que en las márgenes derecha e izquierda del cauce del cuerpo agua objeto de alinderamiento, existen predios con procesos de sucesión ecológica secundaria de ecosistemas alto andinos con atributos ecológicos conformados por comunidades ecológicas con especies vegetales nativas, nativas-naturalizadas y naturalizadas-exóticas; áreas potenciales para procesos de arborización urbana, rehabilitación y restauración ecológica y paisajística; y, zonas definidas para el control de pequeños procesos de remoción en masa.
Las áreas de la Ronda Hidráulica – RH que fueron definidas para uso forestal protector garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica y paisajística (Decreto 190 de 2004), mediante aplicaciones de protocolos de restauración ecológica. Estas franjas destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos, así como la transición ambiental entre el sistema hídrico, áreas agropecuarias y la ciudad.
Estas franjas de protección vegetal tienen por finalidad aumentar la capacidad de campo y la infiltración, reducir la erosión fluvial de la margen, disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002). A su vez, las franjas de 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-39 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 protección vegetal funcionan como barreras al aporte de sedimentos hacia el cauce y multiplicadores de almacenamiento de agua en el subsuelo.
Para las franjas de la Ronda Hidráulica - RH definidas y destinadas al uso forestal protector, los tratamientos de restauración ecológica tenidos en cuenta en los Protocolos y Guías Técnicas de Restauración Ecológica que permiten establecer con criterio técnico el ancho y manejo de la Ronda Hidráulica son: Cordones protectores riparios de márgenes de río y quebrada; Barreras de contención, Inducción de matorrales y rastrojos; Restauración de Bordes de Ecotono; Control de focos de erosión severa (DAMA, 2002); Cordones ornitócoros; Corredores biológicos y Ecológicos; Bosque Alto Riparío de Alnus acuminata, Duranta mutisii u otros (DAMA, 2004); arreglos florísticos para las Zonas 1, 2 y 3 para la restauración de áreas de ronda y nacederos del Distrito Capital (DAMA, 2004); Módulos de Anderson; Módulos de cobertura vegetal en los valles o zonas riparias (U.N.- GREUNAL;–ACCEYN; MAVDT, 2010).
Para la definición del ancho y posterior manejo que requieren las franjas de la Ronda Hidráulica (RH) destinadas al uso forestal protector también se consideraron los criterios técnicos que promuevan la preservación, conservación y/o restauración ecológica, fundamentados en los siguientes instrumentos técnicos oficiales:
Protocolo Distrital de Restauración Ecológica (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, 2002).
Guía Técnica Para la Restauración de Áreas de Ronda y Nacederos del Distrito Capital (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, Jarro E., 2004).
Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital. Capítulo III Metodologías para abordar la restauración de áreas. (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, Manrique O., 2004).
Guías Técnicas para la Restauración Ecológica de Ecosistemas. Parte III Ecosistemas acuáticos, Capítulo: Ríos y bosques riparios. (Universidad Nacional de Colombia; Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales – ACCEYN; Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, 2010).
Guía metodológica para la restauración ecológica del Bosque Alto Andino.
(Universidad Nacional de Colombia, GREUNAL, 2007).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-40 • 2019 • agosto • 30 40 RESOLUCIÓN No. 02304 Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital (Decreto 607 de 2011).
En la determinación de la Ronda Hidráulica – RH, se consideró que no se debe generar fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se integren con otros sectores de importancia ambiental y elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del D.C., como el Corredor Ecológico de Ronda – CER del río Tunjuelo y áreas forestales cercanas ubicadas en la ruralidad y en el perímetro urbano del Distrito Capital.
Para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica (RH) destinada al manejo hidráulico y usos forestales protectores se consideraron los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio y las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cuerpo de agua y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, caracterizaciones y especificaciones técnicas de conformación natural del cauce y los procesos de urbanización informal que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la franja forestal protectora de la Ronda Hidráulica – RH, definida.
Los resultados del estudio del componente fauna para el área de estudio permiten mencionar que las áreas evidenciadas de distribución de la fauna y los hábitats ofrecidos por las coberturas vegetales para el paso y/o permanencia de la fauna en dichas áreas, las cuales están vinculadas a la franja forestal protectora del polígono para la Ronda Hidráulica – RH, contribuyen a la ampliación de áreas de distribución de la fauna por ser sitios de paso o de residencia de fauna, disminuyen la fragmentación y aumentan la conectividad ecológica del – CER del río Tunjuelo con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-41 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.3.3. Localización general del tramo 1 de la franja de Ronda Hidráulica (Faja Forestal) para el Manejo Hidráulico y Forestal Protector del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color azul). Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-42 • 2019 • agosto • 30 42 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.3.4. Localización general del tramo 2 de la franja de Ronda Hidráulica (Faja Forestal) para el Manejo Hidráulico y Forestal Protector del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color azul). Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-43 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.3.5. Localización general del tramo 3 de la franja de Ronda Hidráulica (Faja Forestal) para el Manejo Hidráulico y Forestal Protector del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color azul). Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-44 • 2019 • agosto • 30 44 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.3.6. Localización general del tramo 4 de la franja de Ronda Hidráulica (Faja Forestal) para el Manejo Hidráulico y Forestal Protector del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color azul). Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-45 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.3.7. Localización general del tramo 5 de la franja de Ronda Hidráulica (Faja Forestal) para el Manejo Hidráulico y Forestal Protector del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color azul). Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-46 • 2019 • agosto • 30 46 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.3.8. Localización general del tramo 6 de la franja de Ronda Hidráulica (Faja Forestal) para el Manejo Hidráulico y Forestal Protector del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color azul Fuente: EAAB-ESP ESP, 2019. Generado por SDA-SER, 2019.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-47 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 7.4. CRITERIOS NORMATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACION AMBIENTAL – ZMPA O ÁREA AFERENTE Criterios Normativos para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA o Área Aferente Para la determinación del polígono de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA se tuvo en cuenta la normatividad aplicable para la definición de este componente del Corredor Ecológico de Ronda –CER, particularmente lo establecido en el Decreto 190 de 2004 Artículo 78 numeral 4 de la siguiente manera:
“Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico”. Subrayado fuera del texto.
La determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda son las siguientes:
“Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva”.
Criterios técnicos generales para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA o Área Aferente En términos ecosistémicos la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA definida para este cuerpo de agua debe destinarse a usos principales como la arborización, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental, educación ambiental y recreación pasiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-48 • 2019 • agosto • 30 48 RESOLUCIÓN No. 02304 De acuerdo al contexto ecosistémico del río Tunjuelo objeto de alinderamiento, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA podrá considerar usos compatibles como la investigación científica, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y mitigación de riesgos.
El polígono resultante para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA se compone de una franja irregular paralela a la ronda hidráulica y esta definida para la zona que se ubica en perímetro urbano del Distrito Capital, esta zona tiene fines forestales protectores. Esta ZMPA del río Tunjuelo, se debe destinar principalmente al manejo forestal protector con fines de restauración ecológica y paisajística que armonice ambientalmente el área y la transición del cuerpo de agua con la ronda hidráulica, con elementos naturales y con la ciudad construida (Imágenes 7.4.1 a 7.4.6) Anexo 3 Tabla C De la misma manera que la ronda hidráulica, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA definida, representa en primera instancia un área con beneficios en la amortiguación de la escorrentía superficial y la energía que, en sinergia con las condiciones estructurales, edáficas y de cobertura y uso del suelo, son elementos potenciales para la presencia de procesos erosivos.
Para la determinación del ancho de la franja de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA destinada principalmente a usos forestales protectores, también se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología y dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cauce del río Tunjuelo, además de dar espacio para rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de silvicultura urbana, recuperación ecológica para áreas en transición directa con la ciudad, de igual forma se consideró el limite administrativo de la zona urbana del Distrito Capital y la información remitida por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP con respecto a los planes parciales adoptados por el Distrito Capital para la construcción de la ZMPA.
Las áreas de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA que fueron definidas con uno enfoque principal en el uso forestal protector garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas, orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica, mediante aplicaciones de silvicultura urbana contempladas en las topologías para rondas de canales dentro del “Manual de silvicultura Urbana para Bogotá”
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-49 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 (Resolución 4090 de 2007 “Por medio de la cual se adopta el Manual de arborización urbana para Bogotá” - Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.". Estas franjas de ZMPA destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos; así como, la transición ambiental entre el sistema hídrico y la ciudad.
Esta franja de protección vegetal en la ZMPA junto a la Ronda Hidráulica aporta al aumento de la capacidad de campo y la infiltración, disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002). A su vez, dichas franjas, funcionan como barreras al aporte de sedimentos hacia el cauce y multiplicadores de almacenamiento de agua en el subsuelo.
La ZMPA tiene como funciones principales la conectividad de coberturas vegetales y/o hábitats de fauna; disminución de la fragmentación e integración del Corredor Ecológico de Ronda –CER del cuerpo de agua alinderado a la Estructura Ecológica Principal –EEP, así como prevenir, controlar y mitigar riesgos sociales y físicos asociados a los procesos de inundación. La franja definida para la ZMPA es acorde y coherente con las limitantes naturales (ecológicas y físicas) y antrópicas identificadas en el área; además, se sustenta en la normativa e instrumentos oficiales de ordenamiento territorial, restauración ecológica y silvicultura urbana, los cuales soportan el establecimiento de áreas de ZMPA con usos forestales protectores y coberturas vegetales circundantes con áreas de drenajes como la quebrada objeto de alinderamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-50 • 2019 • agosto • 30 50 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.4.1. Localización del tramo 1 del polígono de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color verde). Generado por SDA-SER, 2019.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-51 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.4.2. Localización del tramo 2 del polígono de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color verde). Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-52 • 2019 • agosto • 30 52 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.4.3. Localización del tramo 3 del polígono de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color verde). Generado por SDA-SER, 2019.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-53 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.4.4. Localización del tramo 4 del polígono de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color verde). Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-54 • 2019 • agosto • 30 54 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.4.5. Localización del tramo 5 del polígono de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color verde). Generado por SDA-SER, 2019.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-55 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.4.6. Localización del tramo 6 del polígono de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (polígono color verde). Generado por SDA-SER, 2019.
7.5. CONSOLIDACIÓN DE POLÍGONOS DE ALINDERAMIENTO DEL RÍO TUNJUELO PARA EL CAUCE, LA RONDA HIDRÁULICA (FRANJAS PARA USO DE MANEJO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-56 • 2019 • agosto • 30 56 RESOLUCIÓN No. 02304 HIDRÁULICO Y USO FORESTAL PROTECTOR) Y ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, considera viable técnicamente adoptar los polígonos descritos en cada uno de los componentes y presentados mediante coordenadas planas (Sistema de Referencia Magna Sirgas) para las zonas de Cauce (Línea de Máxima inundación para un período de retorno de 100 años), Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del río Tunjuelo objeto de alinderamiento incluidas en las Tablas A, B y C de los Anexos 1, 2 y 3 respectivamente.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-57 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.5.1. Localización del tramo 1 del polígono de consolidación del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (Cauce: azul claro, RH: azul oscuro, ZMPA: verde) Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-58 • 2019 • agosto • 30 58 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.5.2. Localización del tramo 2 del polígono de consolidación del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (Cauce: azul claro, RH: azul oscuro, ZMPA: verde). Generado por SDA-SER, 2019.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-59 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.5.3. Localización del tramo 3 del polígono de consolidación del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (Cauce: azul claro, RH: azul oscuro, ZMPA: verde). Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-60 • 2019 • agosto • 30 60 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.5.4. Localización del tramo 4 del polígono de consolidación del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (Cauce: azul claro, RH: azul oscuro, ZMPA: verde). Generado por SDA-SER, 2019.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-61 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.5.5. Localización del tramo 5 del polígono de consolidación del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (Cauce: azul claro, RH: azul oscuro, ZMPA: verde). Generado por SDA-SER, 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-62 • 2019 • agosto • 30 62 RESOLUCIÓN No. 02304 Imagen No. 7.5.6. Localización del tramo 6 del polígono de consolidación del río Tunjuelo objeto de alinderamiento (Cauce: azul claro, RH: azul oscuro, ZMPA: verde). Generado por SDA-SER, 2019.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-63 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 (…)
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONCEPTO TÉCNICO
9.1 EAAB-ESP.
La EAAB-ESP desde la Dirección de información Técnica y Geográfica DITG, desarrolló en el año 2018 el levantamiento topobatimétrico del río Tunjuelo desde la presa de Cantarrana hasta su descarga en el río Bogotá, en un área de 1810 ha, incluyendo diferentes tecnologías como la fotogrametría, toma de fotografías con dron, toma de datos con ecosonda y topografía convencional.
La EAAB-ESP recibió el modelo hidráulico del río Tunjuelo contratos OPE-254-2017 y PLA- 562-2018, ejecutados por INGETEC S.A. “para revisión, aprobación y solicitud de realinderamiento, dentro del marco de actuación urbana integral, contenida en la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito”.
Las áreas internas de la EAAB-ESP, revisaron los diferentes escenarios presentados en la modelación hidrológica e Hidráulica del Rio Tunjuelo para la creciente correspondiente al período de retorno de cien años (Tr 100), y concluyeron que los resultados obtenidos pueden ser empleados en el desarrollo de los estudios de Actualización del Modelo Hidráulico del Río Tunjuelo, sin embargo se requiere adelantar obras civiles de contención de inundaciones y ajuste a los pasos vehiculares y peatonales a lo largo del rio, trabajos que la DRTA se compromete a revisar desde un contrato específico para el tema y acercamientos a el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
El modelo del río Tunjuelo utilizado es un modelo lluvia - escorrentía en el que se representa el proceso de precipitación sobre el conjunto de la cuenca, la transformación de la lluvia en escorrentía en el conjunto de la superficie de la cuenca y el tránsito de caudales por el río Tunjuelo desde Cantarrana hasta el río Bogotá, teniendo en cuenta el flujo tanto por el cauce principal del río como por sus planicies de inundación y elementos amortiguadores como canteras inundadas, pondajes o embalses.
Los esquemas de modelación constituidos se segmentan en dos zonas (denominadas Modelo 1 y Modelo 2), delimitadas por la entrega de la quebrada Chiguaza al río Tunjuelo, punto a partir del cual se establecen dos enfoques distintos de modelación en función de las condiciones particulares de cada uno de los tramos considerados.
Modelo 1 - Cantarrana hasta confluencia del río Tunjuelo con la quebrada Chiguaza. Con un total de 7,7 km, abarca la zona de canteras (donde se prevé el proyecto de reconformación del río Tunjuelo, que involucra un pondaje), la estructura de control de caudal denominada Cantarranita, y los cruces de los puentes de la AV Boyacá y Meissen.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-64 • 2019 • agosto • 30 64 RESOLUCIÓN No. 02304 Modelo 2 - desde la confluencia del río Tunjuelo con la quebrada Chiguaza hasta la descarga del río Tunjuelo al río Bogotá. Con una total 24.3 km abarca tres estructuras de regulación de caudal (que conforman los embalses 1, 2 y 3) y 31 estructuras de cruce (puentes peatonales, vehiculares y cruces de tubería).
La Dirección Red Troncal Alcantarillado en su Memorando Interno 2551001-2019-00961 se compromete a lo siguiente para que se pueda dar trámite de realinderamiento del río Tunjuelo bajo el escenario 3, con obras propuestas.
Se aclara que las obras de almacenamiento de caudales serán supeditadas a la adecuación del río Tunjuelo en la zona de canteras, dado que sin esta las obras no son requeridas 9.2 SDA - Es importante considerar que se requiere la adecuación hidrogeomorfológica del río, mencionada en el presente Concepto Técnico, la cual permite mitigar el riesgo de inundación por desbordamiento de los caudales asociados al periodo de retorno de 100 años, así como la ejecución de las demás obras referenciadas a cargo de las entidades relacionadas, para así dar complimiento al escenario prospectivo propuesto.
- En los sectores de rellenos antrópicos se recomienda realizar análisis del suelo para determinar las condiciones de estabilidad y mitigación del mismo, ya que este tipo de rellenos puede generar inestabilidad provocada por licuefacción debida a sismos o cambios en la superficie del terreno debido a reacomodación del suelo por perdida de humedad u otros factores similares.
- Si bien los resultados del análisis florístico preliminar deben ser complementados con actividades de mayor intensidad y cobertura de muestreo, son una línea base que evidencia, a pesar de la incidencia de tensionantes urbanas, que existen áreas con una composición florística nativa y mixta que generan atributos y servicios ecosistémicos importantes a lo largo de todo el río Tunjuelo.
- A nivel general se identificaron en el área 158 especies, 134 géneros y 74 familias botánicas. La familia más diversa es Asteraceae con 16 géneros y 16 especies, seguido de Melastomataceae con 8 géneros y 8 especies, Rosaceae con 8 género y 8 especies; Fabaceae y Poaceae con 7 géneros y 7 especies; Ericaceae y Rubiaceae con 6 géneros y 6 especies; Malvaceae y Solanaceae con 5 género y 5 especies; Moraceae y Orchidaceae con 5 géneros y 5 especies; Araliaceae, Salicaceae, Vervenaceae y Piperaceae con 3 géneros y 3 especies. Estos resultados, corresponden con lo esperado para ecosistemas de alta montaña de transición entre la altiplanicie de la Sabana de Bogotá y los ecosistemas alto 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-65 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 andinos, además con especies nativas y cultivadas de franjas de ecosistemas secos montano bajos y franjas de la subxerofitia presente en el área.
- En lo relacionado con la diversidad de formas de crecimiento – hábito de las especies, que se identificaron en el área, se determina que los hábitos de crecimiento de las especies están más predominantes son el herbáceo, el arbóreo, arbóreo inferior, subarbóreo y arbustivo representados en 35 especies de hábito de hierba, 20 especies en habito de árbol, 13 especies en hábitos de arbusto-arbolito, y 12 especies en hábito de arbusto. Los hábitos de Arbusto-arbolito-árbol y de hierba acuática representan 6 especies en cada uno, mientras árbol-arbusto-arbolito y subarbusto-arbusto tiene 5 especies en cada hábito. En total se registraron 44 hábitos y formas de crecimiento de las especies identificadas en el área, lo que representa una importante diversidad de fisionomía de las comunidades vegetales, y es indicador de las formaciones vegetales zonales y de aquellas áreas con vegetación mixta que presenta procesos sucesionales ecológicos o de restauración ecológica.
- A nivel corológico, de las 158 especies identificadas y registradas preliminarmente, se presentan 115 especies nativas, 10 especies endémicas-nativas; 17 especies cultivadas; 8 especies naturalizadas; 4 especies nativas cultivadas; 4 especies naturalizadas adventicias. Este resultado es un buen indicador del buen estado de conservación de áreas naturales, y también es la representación de la vegetación mixta a lo largo de los tres tramos del río que diversifican la composición y origen de la vegetación. El tramo 1 presenta mayor riqueza, y su composición florística tiene mayor cantidad de especies nativas y nativas endémicas, mientras los tramos 2 y 3 tiene mezclas de especies nativas, cultivadas y naturalizadas.
- A nivel general, el polígono de ronda hídrica ecosistémica definido para el río Tunjuelo en los tres tramos analizados en el presente concepto técnico, corresponden a parte de acumulación baja y al valle medio y bajo aluvial y las llanuras de inundación del Río Tunjuelo. Por lo cual desde el punto de vista físico biótico, la totalidad del polígono conserva atributos ecológicos propios de la dinámica fluvial del río y de su valle aluvial de inundación.
- La condición de existencia de comunidades vegetales en el áreas y su potencial de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica, permite un mejoramiento del suministro de servicios ecosistémicos (de provisión, regulación y culturales), armonizando la transición ecológica con la ciudad sin perder atributos como la conectividad ecológica, la provisión de hábitat para la biodiversidad, la capacidad de campo y la infiltración, la recuperación y conservación de suelos, reducción de la erosión por escorrentía en áreas aferentes a los cuerpos de agua, disminución de los efectos de avenidas torrenciales y la evaporación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-66 • 2019 • agosto • 30 66 RESOLUCIÓN No. 02304 - Se determinó que del 100% de las coberturas presentes en el polígono de ronda hídrica ecosistémica determinada para el río Tunjuelo en los tres tramos de análisis, el 49,52% corresponden con coberturas de Bosques y áreas seminaturales (bosques densos altos, bosques densos bajos, bosques riparios, bosques abiertos mixtos, bosques plantados nativos, bosques plantados exóticos, Mosaicos de Bosques con herbazales, arbustales densos, arbustales abiertos esclerófilos, arbustales abiertos mesófilos, herbazales densos de tierra firme arbolados y no arbolados, herbazales densos inundables arbolados y no arbolados, herbazales abiertos arenosos, entre otras coberturas vegetales).
- Por otra parte, en el polígono de ronda hídrica ecosistémica definido en el análisis ecológico para el río Tunjuelo, actualmente existen comunidades vegetales asociadas a suelos con funciones eco-hidrológicas como la infiltración, la regulación de la evapotranspiración, el control de la erosión, arrastres de sedimentos y de condiciones de inundación o encharcamiento. Con intervenciones de enriquecimiento vegetal se pueden aumentar estos servicios ecológicos y mejorar la funcionalidad ecohidrológica del sector.
- Las coberturas de áreas húmedas con vegetación acuática integrada a cuerpos de agua, a zonas de humedal o de ribera, a meandros abandonados y activos de los tramos 2 y 3 del área de análisis, y en mosaico entre vegetación acuática con herbazales, arbustales y bosques representan un 11,47%; las superficies de agua representadas en cauces de cuerpos lóticos y lénticos naturales y artificiales ocupan el 8,21%; y los suelos con coberturas agrícolas predominantemente de pastos limpios, partos arbolados, pastos embalezados y cultivos transitorios puros o en mosaico con pastos y bosques plantados representan el 10,87% del área total.
- De la totalidad de la ronda hídrica ecosistémica determinada para el área de análisis del río Tunjuelo el 80,08% está constituida por áreas relacionadas con vegetación nativa, mixta, secundaria con procesos de sucesiones ecológicas, de restauración ecológica, coberturas vegetales integradas a cuerpos de agua lénticos y lóticos y en superficies acuáticas propias del cauce del río Tunjuelo, de cauces activos y abandonados, de humedales y de canales que se encuentran dentro del área. Esto es significativo, y expresa que a pesar de las tensionantes urbanos, el río Tunjuelo conserva altos atributos ambientales y ecosistémicos que justifican la conservación, mantenimiento y ampliación de áreas para la protección de su cauce, ronda y áreas aferentes de transición con la ciudad.
- En lo relacionado con coberturas en el Nivel 1 se registraron cinco (5) unidades de cobertura de la tierra pertenecientes a todas las categorías de entrada a este sistema de clasificación. Se determinó que, para el nivel 1, las coberturas corresponden en mayor proporción a Bosques y áreas seminaturales que ocupan el 49,52% del área total, consecutivamente y en similares proporciones se encuentran 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-67 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 los Territorios artificializados con el 19,92%, las Áreas húmedas con un 11,47%, los Territorios agrícolas con el 10,87% y las Superficies de agua representadas con el 8,21%.
- En el Nivel 2 de análisis de coberturas se registraron 13 unidades de cobertura. Se determinó que para el nivel 2, las coberturas corresponden en mayor proporción a Áreas con vegetación herbácea y/o arbustiva representadas con el 31,89%; seguido de la cobertura de Bosques (Nativos, riparios, abiertos mixtos, entre otros) que ocupan el 13,26% del área total; Áreas húmedas continentales con el 11,47%; Aguas continentales con el 8,21%. En menor proporción se encuentran Pastos con el 6,84%; Zonas de extracción minera y escombreras 6,12%; Zonas verdes artificializadas no agrícolas (parques urbanos o zonas verdes urbanas) 6,08%; Zonas industriales, comerciales o de redes de comunicación (vías) 5,82%; Áreas abiertas sin o con poca vegetación 4,36%, Áreas agrícolas heterogéneas 1,68% y Zonas urbanizadas 1,9%.
- En el Nivel 3 de análisis de coberturas se registraron 37 unidades de cobertura. Se determinó que para el nivel 3, las coberturas corresponden en mayor proporción a: Herbazal con el 12,30%; Herbazal denso con el 8,96%; Arbustal con el 7,05%; Río con el 6,68%; Zonas verdes urbanas 6,08%; Bosque ripario 4,84%; Bosque denso 4,57%; Vegetación acuática sobre cuerpos de agua 4,24%; Mosaico de vegetación acuática con herbazal denso inundable no arbolado 4,28%; Bosque plantado nativo con especies para restauración ecológica 1,68%. En las coberturas antrópicas, las coberturas son sustancialmente inferiores en área representadas en Zonas asociadas a extracción minera 6,12%; Tierras desnudas 4,36%; Red vial y territorios asociados 2,18%.
- Dentro del polígono de ronda hídrica ecosistémica definida para el río Tunjuelo en los tres tramos de análisis, se destaca también, la existencia de zonas riparias con alta, media y baja naturalidad, debido a que estas áreas son fundamentales para la dinámica fluvial y ecohidrológica de los ecosistemas lóticos y lénticos existentes en el río Tunjuelo. Los meandros son fundamentales en la sostenibilidad de la hidrodinámica y la estabilidad ecosistémica del río Tunjuelo, los cuales existen con condiciones medias de naturalidad y que actualmente son elementos importantes del paisaje, de atributos ecosistémicos; son áreas que resguardan procesos de sucesión ecológica, comunidades vegetales mixtas que diversifican las cadenas tróficas, además prestan servicios de provisión de hábitats, alimento y refugio para especies de fauna silvestre residente y migratoria, y para especies vegetales nativas que retornan a estas áreas en la medida que avanzan los procesos sucesionales.
- Las zonas y los corredores riparios de áreas como las analizadas en el río Tunjuelo y determinadas como parte de su ronda hídrica ecosistémica, son considerados “Procesadores de flujos de energía, materia y seres vivos” (Pinto-Correia, 2008); es REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-68 • 2019 • agosto • 30 68 RESOLUCIÓN No. 02304 así como, “Los cuerpos de agua y los corredores riparios asociados a ellos cumplen funciones como reguladores, proveedores y productores, entre las cuales están la retención de agua, el transporte y almacenamiento de materia orgánica, el almacenamiento y flujo de energía, el mantenimiento de recursos genéticos, la auto– limpieza, la aportación de hábitat la contribución al equilibrio climático” (De Groot, 2012; Pinto–Correia, 2008). Además, la estructura en forma de red de drenaje (terrazas, planicies, meandros, humedales, madreviejas, entro otros) contribuye a la conectividad espacial de fragmentos a escala de paisaje, factor de gran relevancia para la dinámica de diversas especies (MADS, 2018).
- En los Sectores 1, 2 y 3 se encuentran, a lo largo de la ribera del río Tunjuelo y áreas de cauces naturales del río abandonados que conforman meandros y que en sus zonas internas estructuran dinámicas ecológicas estacionales que permiten el establecimiento, mantenimiento y desarrollo de comunidades vegetales riparias y estacionalmente o parcialmente anegadas. Estos ecosistemas asociados al cauce del río Tunjuelo, son funcionales a la dinámica de migración lateral de zonas sinuosas formando llanuras de inundación, que incluyen una amplia diversidad de geoformas, dentro de las cuales se encuentran los distintos tipos de sistema lénticos y riparios que son interdependientes de la dinámica fluvial.
- Los meandros que aún existen en el río Tunjuelo ubicados a lo largo de los sectores 2 y 3 del área de análisis determinada para la ronda hídrica ecosistémica, están integrados a dinámicas de áreas inundables, zonas de vega, y de terrazas con influencia de anegación estacional, lechos de cauces y a suelos naturales del valle aluvial del río Tunjuelo, en este sentido “La vegetación de ribera varía de acuerdo al tipo de cuerpo de agua y se extiende en función de la disponibilidad de humedad y de la resistencia a los desbordamientos del mismo, por tanto, su presencia está asociada a niveles freáticos elevados y a una alta capacidad de los suelos para retener humedad” (Döring y Tockner, 2008).
- Las comunidades ecológicas y ecosistemas identificadas a lo largo del río Tunjuelo están restringidos a un sólo cauce que cambia constantemente de longitud por variabilidad de la sinuosidad, dependiendo de la dinámica de los meandros activos y abandonados. Pueden inundar grandes áreas por períodos de tiempo largos, “cumpliendo así con procesos de fertilización y dinamización ecológica de suelos y ecosistemas dependiendo de las condiciones particulares de la corriente” (MADS, 2018).
- El área del polígono ecosistémico de ronda hídrica ecosistémica definido para el río Tunjuelo presenta coberturas vegetales acuáticas, herbáceas, arbustivas, arbóreas y típicas de ecosistemas secos de este sector de la sabana de Bogotá, que constituyen un conjunto de comunidades vegetales base para el establecimiento de 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-69 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 la vegetación a implantar mediante procesos de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica.
- Las áreas que se incorporaron dentro del análisis y polígono ecosistémico, se integran a la dinámica ecosistémica de todo el corredor biológico del río Tunjuelo, presentan procesos de sucesión ecológica secundaria intermedia constituyéndose en hábitats estratégicos para fauna silvestre residente y migratoria, en nodos de diversidad y conectividad ecológica y en áreas de potencialidad alta y media de conservación y restauración ecológica.
- Toda el área del polígono de ronda hídrica ecosistémica definido para el río Tunjuelo, actualmente genera conectividad ecológica entre el corredor biológico del río y otros componentes de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital como el río Bogotá, el páramo de Sumapaz, el sistema de Cerros Orientales, el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes PEDMEN, los PEDH El Tunjo, La Isla, diferentes Corredores Ecológicos de Ronda y Parques metropolitanos y zonales como el Lago Timiza y El Tunal. El área también provee servicios ecosistémicos y cumple funciones de regulación hídrica y ecohidrológica propias del corredor ripario y el valle aluvial.
- Dentro de los ecosistemas analizados se encuentran sistemas lénticos como meandros abandonados o activos que tienen características geomorfológicas que se deben tener en cuenta para para el análisis del comportamiento de estos sistemas a efectos del acotamiento de su ronda hídrica (MADS, 2018). Estos sistemas cumplen un papel ecosistémico importante, pues al encontrarse en la llanura aluvial del río, actúan como reguladores de crecientes y son indicadores de la amplitud mínima que puede tomar el río en uno de estos eventos; además, pueden amortiguar flujos de precipitación de escorrentías, flujos subsuperficiales, y controlar procesos de infiltración, reducir la evaporación y mantener conectividad ecohidrológica entre las aguas del cauce y los niveles freáticos del área. Además albergan especies de flora nativa y mixta, así como de fauna silvestre residente y migratoria claves para conservación, mantenimiento y ampliación de los Servicios ecosistémicos y la conectividad ecológica de la ronda hídrica y el río Tunjuelo con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP de Bogotá y la región.
- Se evidencia que hay una predominancia de coberturas vegetales en el polígono ecosistémico determinado, con prioridades de conservación y con alto y medio potencial de restauración ecológica en mayor proporción. Existen además áreas con mayor nivel de intervención antrópica que tiene potencial de recuperación y rehabilitación ecológica media y baja, las cuales son importantes para la generación de intervenciones de armonización ambiental y ecológica entre el cuerpo de agua del río, sus áreas de manejo hidráulica y de protección y restauración forestal y la transición con la ciudad construida.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-70 • 2019 • agosto • 30 70 RESOLUCIÓN No. 02304 - La flora actual y potencial el polígono de ronda hídrica ecosistémica definido para el río Tunjuelo; así como, su intrínseca relación con elementos físicos como el suelo, la geomorfología y la litología del área de estudio, expresan que esta área tiene como funciones principales la protección del cuerpo de agua del río Tunjuelo, áreas con presencia de espejos de agua estacionales y/o permanentes, la conectividad ecológica de coberturas vegetales y/o hábitats y refugios de fauna y flora; la disminución de la fragmentación de ecosistemas secos del área con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal –EEP de Bogotá..
- En cuanto al tamaño de los parches de vegetación nativa, mixta e introducida de tipo bosque, arbustal, herbazal, vegetación acuática y riparia se encuentra que existen parches grandes, medios y pequeños, pero con una importante ventaja que las distancias entre parches son pequeñas y generalmente existe continuidad entre áreas con cobertura vegetal susceptibles de ser intervenidas con procesos de restauración y rehabilitación ecológica.
- De acuerdo con la Guía Técnica para el acotamiento de rondas hídricas en Colombia, Resolución 0957 de 2018, derivada del Decreto Nacional 2245 de 2017, se expresa que, el bosque ripario y los sistemas lénticos, cauces naturales activos y abandonados, así como los meandros que son elementos de la hidrodinámica superficial y subsuperficial de los ríos, contribuyen sustancialmente a “la calidad del agua actuando como filtro para los nutrientes, impidiendo su incorporación a las aguas del cauce y retrasando su eutrofización.”
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS.
Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, para establecer medidas administrativas en materia ambiental.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, actúa en uso de las competencias contempladas en la normatividad vigente, cuyo ejercicio se encuentra amparado en la Constitución Política, artículos 8, 49, 79, 80, 287 y 332, entre otros; y desarrollado en la Ley 99 de 1993, Artículos 65 y 66, en el Decreto-Ley 2811 de 1978, Artículos 30, 155 literal b, 314 literal a y Artículo 83, Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 109 de 2009, Artículo 5 literales i y j.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-71 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en la ciudad de Bogotá D.C.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales- prevé en su Artículo 1° “El ambiente es patrimonio común", por lo que el “Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social", norma concordante con lo previsto en los Artículos 30, 83, 155 y 314 del mismo ordenamiento, cuyo texto dice:
"Artículo. 30. Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.
Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.”
“Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a.- El álveo o cauce natural de las corrientes; b.- El lecho de los depósitos naturales de agua; c.- La playas marítimas, fluviales y lacustres; d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.”
“Artículo. 155. Corresponde al Gobierno: (…) b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; (…)”
“Artículo. 314. Corresponde a la Administración Pública: a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-72 • 2019 • agosto • 30 72 RESOLUCIÓN No. 02304 (…)"
Que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene entre sus responsabilidades, al amparo del artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009, las siguientes:
“(…) i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital. j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida. (…)"
Que el Artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004 en su Parágrafo 2, establece que toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente.
Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Que el Artículo 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 estableció como componentes del Corredor Ecológico de Ronda, la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo de Preservación Ambiental.
Que en virtud de lo señalado en el Artículo 101 Ibídem, la Autoridad Ambiental competente, mediante acto administrativo, deberá aprobar los acotamientos de acuerdo con los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB –ESP.
Que el Anexo II del Plan de Ordenamiento territorial vigente, define las coordenadas que delimitan el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, sin embargo su alcance no definió la delimitación de la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo de 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-73 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304 Preservación Ambiental.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 2245 del 29 de diciembre de 2017, el cual reglamentó el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adicionó una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas.
Que en tal sentido el Artículo 2.2.3.2.3A.4 del Decreto 1076 de 2015, correspondiente a la priorización para el acotamiento de rondas hídricas, establece que…"las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en la "Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia". Por lo que, en estricto sentido la presente delimitación no refiere a aquella, sino a la propia del instrumento de planificación Plan de Ordenamiento Territorial.
Que mediante el artículo primero de la Resolución 2185 de 2019, se delegó en la Directora de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la función de expedir los actos administrativos que aprueben la modificación, el acotamiento y alinderamiento de ríos, canales, cuerpos de agua y quebradas del Distrito Capital.
Que en virtud de lo anterior, la Directora de Gestión Ambiental actuando con sujeción a los mandatos legales recogidos en las consideraciones de la presente decisión administrativa, conforme al sustento jurídico descrito con amplitud, sobre la base de los Fundamentos contenidos en el Concepto Técnico No. 08365 de 02 de agosto del 2019 emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, aprobará la modificación del curso del Río de Tunjuelo y delimitará el Corredor Ecológico de Ronda del mismo cuerpo de agua.
Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-74 • 2019 • agosto • 30 74 RESOLUCIÓN No. 02304
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar la modificación del curso del Río Tunjuelo, y consecuentemente, delimitar el corredor ecológico de ronda (Cauce, Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental) del mismo cuerpo de agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Concepto Técnico No. 08365 del 02 de agosto del 2019 emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo. PRIMERO. El Concepto Técnico No. 08365 del 02 de agosto del
2019, hace parte integral del presente acto administrativo y define las líneas de cauce (cuerpo de agua o mareas máximas o máxima inundación), Ronda Hidráulica RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo.
Parágrafo. SEGUNDO. Hacen parte integral del presente acto administrativo los
anexos correspondientes en formato shape y los Anexos 1, 2 y 3, que contienen las coordenadas del Concepto Técnico No. 08365 del 02 de agosto del 2019.
Artículo segundo.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, con el fin de que adelante las actuaciones administrativas que le corresponden, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo tercero.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP, a la Alcaldía Local de Usme, a la Alcaldía Local de Tunjuelito, a la Alcaldía Local de Bosa, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Alcaldía Local de Kennedy.
Artículo cuarto.
Contra el presente acto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-75 • 2019 •agosto • 30 RESOLUCIÓN No. 02304
Artículo quinto.
Publicar la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 30 días del mes de agosto del 2019 ADRIANA LUCIA SANTA MENDEZ DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-76 • 2019 • agosto • 30 76 ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN Acuerdo Local Número 003 Que la creación, innovación y gestión de la producción intelectual son elementos fundamentales de la educación y un factor básico en la formación integral de las personas. Su fomento, desarrollo y la práctica son parte integral del servicio público y constituyen gasto público social.
(Agosto 22 de 2019)
“Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local 001 del 17 de marzo de 2018, que creó el Consejo Local de Economía Naranja en la Localidad de Usaquén”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA Que el Acuerdo No. 709 de 2018, establece en su artículo 6 los lineamientos que podrá contemplar la Administración Distrital para el diseño y formulación de la Política Pública de economía naranja, entre ellos “Organizar y suministrar espacios adecuados para el desarrollo cultural, creativo y de negocios” y “promover la participación ciudadana y la innovación social en la Política Pública”.
LOCALIDAD DE USAQUÉN En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Reglamento Interno de la Corporación y el Decreto 448 de 2007.
Que, en el citado acuerdo, en su artículo 7, establece que “El Gobierno Distrital promoverá la realización de un Evento Naranja, por año, y otras plataformas que servirán de punto de encuentro a los diversos sectores comprendidos en la Economía Naranja.”
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el documento Conpes 3659 de 2010 establece los lineamientos para la política nacional para la promoción de las industrias culturales en Colombia, para aumentar su participación en la generación del ingreso y el empleo nacionales y alcanzar elevados niveles de productividad, con el objetivo de aprovechar su potencial competitivo.
Que la Ley 397 de 1997 desarrolló los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política de Colombia y dictó normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura, creó el Ministerio de la Cultura y trasladó algunas dependencias.
Que en razón a lo anterior la Junta Administradora Local de Usaquén Expidió el Acuerdo Local No. 001 del 17 de marzo de 2018, “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Economía Naranja”.
Que en el artículo segundo del citado acuerdo previó la convocatoria a los miembros definidos en ese acuerdo para la conformación del Consejo Local de Economía Creativa o Economía Naranja para dentro de los dos (2) meses siguientes a su expedición.
Que la Ley 1834 de 2017, “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”, definió como su objeto, desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas serán entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual (Artículo 1º.).
Que el término indicado transcurrió sin que fuera posible adelantar la convocatoria, por tanto, se hace necesario facultar al Alcalde Local para adelantar la Convocatoria respectiva.
Que, adicionalmente, se ha evidenciado que para viabilizar la integración del Consejo Local de Economía Naranja se requiere establecer las condiciones, las calidades y requisitos para inscribirse como candidato y como elector de los representantes de las organizaciones creativas e innovadoras de la localidad.
Que, por lo anterior, es indispensable que la Junta Administradora Local, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, modifique y adicione lo establecido en el Acuerdo Local 001 del 17 de marzo de 2018.
Que el artículo 2º. Ibídem definió que las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica -pero sin limitarse a-, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
En mérito de lo anterior, 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-77 • 2019 •agosto • 30
ACUERDA:
Parágrafo. Se entiende que quien se inscribe
como candidato también lo hace en calidad de votante, por tanto, no deberá acreditar dos veces los requisitos.
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo Local 001 del 17 de marzo de 2018, así: “Facúltese al Alcalde Local de Usaquén para convocar, inscribir y llevar a cabo el proceso electoral de los representantes de los diferentes sectores al Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) dentro de los cuatro meses siguientes a la aprobación y sanción del presente acuerdo”.
Artículo 6.
INSCRIPCIÓN. Se habilitará un mínimo de dos puntos de inscripción para votantes y candidatos al Consejo en las instalaciones de la Alcaldía Local de Usaquén. Adicionalmente, desde la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Local de Usaquén se dispondrá de un formulario virtual en su página web y en redes sociales.
Artículo 2º.
Difusión de la Convocatoria. La difusión de la convocatoria se realizará con mínimo veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, por parte de la Alcaldía Local de Usaquén.
Parágrafo. Para la inscripción de candidatos, éstos
deben presentar adicionalmente a los requisitos de votantes, la propuesta de trabajo como representante del sector.
Parágrafo. La Alcaldía Local de Usaquén contará
con el apoyo y asistencia técnica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y Secretaría Distrital de Cultura, para propender a dicha convocatoria.
Artículo 7.
PROCESO ELECTORAL. La forma de elección de los gestores culturales del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) será la Asamblea, la cual cumplirá con el siguiente protocolo:
Artículo 3º.
Adiciónese al Acuerdo 001 del 17 de marzo de 2018 los siguientes artículos:
1. Llamado a lista. Deberá asistir mínimo el 30% de los inscritos para votar (incluidos los candidatos).
2. Presentación de propuestas. Los (as) candida- tos (as) presentarán la propuesta al inicio de la Asamblea y contarán con un máximo de ocho (8) minutos, siguiendo el orden en el que inscribieron su candidatura.
Artículo 4.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR COMO VOTANTE DEL CONSEJO LOCAL DE ECONOMÍA CREATIVA (CONSEJO NARANJA). Los ciudadanos que se presenten para participar del proceso de votación del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) en lo concerniente al artículo 3 del presente acuerdo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Certificado de acreditación como emprendedor en la Localidad de Usaquén, expedido por una o más organizaciones con Personería Jurídica relacionadas con las actividades mencionadas en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2018.
3. Votación. La votación en Asamblea se realizará en urna y voto secreto y harán de jurados de votación representantes de la Secretaría Distrital de Cultura y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
En ausencia de estos representantes, el Alcalde Local designará a dos servidores públicos de la Alcaldía Local para que apoyen el proceso en este aspecto.
2. Certificado de mínimo un año de experiencia re- lacionada con las actividades mencionadas en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2018.
3. Certificación de residencia en la localidad.
4. Ganador. Los candidatos ganadores serán los dos primeros que obtengan mayoría de votos y los dos siguientes serán los suplentes en ausencia definitiva de los titulares. En caso de empate, se acordará con un mecanismo de azar.
4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Artículo 8.
PROCESO ELECTORAL PARA PE- RÍODOS SUBSIGUIENTES.- El respectivo proceso se adelantará, en lo sucesivo, con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del período para el cual sean elegidos los representantes, de tal manera que se garantice la continuidad del Consejo Local de Economía Naranja.
Artículo 5.
REQUISITOS PARA CANDIDATIZAR- SE. Además de los mismos que se establecen para votar, el candidato a representante de gestor cultural del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) deberá presentar propuesta de trabajo como representante del sector en un documento de máximo tres hojas tamaño carta, escrito a máquina o computador con letra normal, y a doble espacio, el cual radicará al momento de inscripción de su candidatura y presentará públicamente al inicio de la Asamblea de elección, en un término máximo de 8 minutos.
Parágrafo. La organización del proceso electoral
estará encabezado por la Alcaldía Local de Usaquén y la Secretaría Técnica del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-78 • 2019 • agosto • 30 78
Artículo 9.
PERÍODO. Los consejeros electos ejercerán su cargo durante un período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de posesión.
Parágrafo. Los consejeros podrán ser reelegidos para los períodos inmediatamente siguientes.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias, en especial la del artículo segundo del Acuerdo Local 001 del 17 de marzo de 2018.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Autor: Edil CARLOS ANDRÉS FLÓREZ SARMIENTO PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Edil HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ANTONIO LÓPEZ BURITICÁ ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6624 • pP. 1-79 • 2019 •agosto • 30
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