Registro Distrital 6623 de 2019
Registro Distrital 6623 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6623
- Año
- 2019
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6623 2019 • agosto • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 2113 (Agosto 27 de 2019)
“Por la cual se definen los documentos y demás Salud y Protección Social dispuso que: “Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución, deberá contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades. ” requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica destinados a la prestación de servicios de salud de la red pública del Distrito Capital”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE Que el artículo 6° numeral 6.1.4 de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que: “Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta, en los términos del artículo 4° de la presente resolución y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes según el Censo Dane vigente al momento de presentar el proyecto sólo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la respectiva secretaría de salud distrital.”
BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el artículo 3° numerales 1, 4 y 11 del Decreto Distrital 507 de 2013, los artículos 6° numerales 6.1.2 y 6.1.4 y 7° numeral 7.2 de la Resolución 2053 de 2019 y el artículo 8° numeral 8.2.4 de la Resolución 2514 de 2015 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° numeral 7.2 de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que: “7.2 Proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias determinará, de acuerdo con lo previsto en el presente acto administrativo, los documentos y demás requisitos que considere necesarios, para la emisión de los conceptos técnicos de viabilidad a su cargo.”
Que el 31 de julio de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2053 “Por medio de la cual se definen las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud”
Que el artículo 6° numeral 6.1.2 de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Que el artículo 8° numeral 8.2.2. de la Resolución 2514 de 2012 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que: “Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo con lo establecido en la norma que defina las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberán contar únicamente con concepto 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-1 • 2019 • agosto • 29 técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual deberá acreditar los requisitos que estas determinen.”
Artículo 2º.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se adoptan, en el presente acto administrativo, las mismas definiciones contenidas en el artículo 3º de la Resolución 2053 de julio 31 de 2019 proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que la adicionen modifiquen o complementen.
Se adiciona dentro de las definiciones la palabra documento cuyo alcance será el señalado en el artículo 243 del Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012.
Artículo 3°.
Dependencia encargada de la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad. La Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud o quien haga sus veces, será la dependencia encargada de la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad a que hace referencia la presente Resolución.
Que el artículo 8° de la Resolución 2514 de 2012 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que: “Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta de acuerdo a lo establecido en la norma que define las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad y se presenta por Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes según el Censo Dane vigente al momento de presentar el proyecto, sólo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la Secretaría Distrital de Salud.”
Que de acuerdo con el Censo DANE vigente, Bogotá cuenta con una población mayor 1.000.000 de habitantes. (Fuente: DANE – CNPV 2018)
Artículo 4°.
Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para la expedición del concepto técnico de viabilidad se deberá verificar la existencia de los siguientes documentos:
4.1. Requisitos generales para todos los proyectos.
Que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución 2514 de 2012 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados en los Planes Bienales de Inversión en Salud se requiere el concepto técnico de viabilidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social o las Secretarías Distritales de Salud según corresponda.
4.1.1 Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social en donde conste que el respectivo proyecto se encuentra inscrito y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones en Salud correspondiente al Distrito de Bogotá. Se exceptúan los proyectos que conforme a la normatividad vigente, no deban estar inscritos en el Plan Bienal de Inversiones en Salud.
4.1.2 Que el respectivo proyecto se encuentra inscrito y registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Distrito Capital o en el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en desarrollo de lo señalado en el artículo 7.2 de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social determinar los documentos y demás requisitos que se consideren necesarios, para la emisión de los conceptos técnicos de viabilidad a cargo de esta Secretaría.
Que en mérito de lo expuesto, 4.1.3 Que el proyecto cuente con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal o Autorización de Compromiso de Vigencias Futuras que soporten los valores de la inversión.
RESUELVE:
4.1.4 Documento de red en donde se evidencie que el proyecto es compatible con el Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.2. Requisitos para proyectos de inversión en Infraestructura Física.
4.2.1 Certificado de Tradición y Libertad o Escritura Pública de compraventa en donde se evidencie que el predio es propiedad del Distrito Capital, del Fondo Financiero Distrital de Salud o de una ESE Distrital
Artículo 1º.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir los documentos y demás requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica y destinados a la prestación de servicios de salud de la red pública del Distrito Capital, en los términos del artículo 4° de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuya financiación se efectúe con recursos del orden distrital sin incluir recursos del Presupuesto General de la Nación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-2 • 2019 • agosto • 29 2 4.3. Requisitos de Proyectos para Terminación de Obras de Inversión en Infraestructura Física o que ha sido adquirido por una Empresa Social del Estado del orden Distrital.
4.2.2 Para los proyectos que se desarrollen en predios de otras entidades del orden distrital copia del convenio, contrato o documentos en donde la respectiva entidad distrital titular del predio permita su utilización para el desarrollo del Proyecto de Infraestructura.
En aquellos eventos en los que por cualquier circunstancia existan proyectos de infraestructura inconclusos, adicional a los requisitos establecidos en los numerales 4.1 y 4.2, se deben presentar los siguientes documentos:
4.3.1 Certificación emitida por el Director de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Salud en la que se indique que el respectivo proyecto de infraestructura corresponde a una obra inconclusa.
4.3.2 Estudios técnicos que indiquen la posibilidad de terminar la obra inconclusa, bien sea bajo los parámetros inicialmente previstos o con la realización de ajustes, sin que existan impedimentos insubsanables para su culminación.
4.2.3 Resolución expedida por la Secretaría Distrital de Planeación aprobando el plan de implantación del proyecto cuando se requiera conforme al POT vigente, o Resolución expedida por el Ministerio de Cultura aprobando el Plan Especial de Manejo y Protecciòn cuando se trate de Bienes de Interés Cultural del orden nacional. Cuando se trate de Bienes de Interes Cultural del orden Distrital, el Plan Especial de Manejo y Protección será aprobado por la autoridad competente conforme a las normas vigentes.
4.4 Proyectos de Reforzamiento Sísmico Estructural 4.2.4 Programa Médico Arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 4.1 se debe contar con los siguientes documentos:
4.4.1 Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica.
4.2.5 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 – 1:125 – 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el Sector Salud.
4.2.6 Para los proyectos de remodelación, se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en la presente Resolución, cuando aplique.
4.4.2 Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos.
4.2.7 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado.
4.4.3 Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
4.2.8 Estudios de ingeniería estructurales, de suelos, hidro-sanitario, contraincendios, eléctrico, red lógica (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
4.4.4 Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
4.2.9 Presupuesto completo del proyecto de inversión.
4.4.5 Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional.
Parágrafo. Para proyectos de Asociación Público
Privada o contratos llave en mano u otro tipo contractual en donde el diseño final de detalle lo realiza el contratista, no se requerirán los documentos a que hacen referencia los numerales 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.8 del presente artículo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-3 • 2019 • agosto • 29 4.4.6 Plan de contingencia a implementar a cargo de la Subred respectiva, en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud.
4.6.2 Para proyectos de inversión en dotación biomédica sobre infraestructuras existentes, certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
4.4.7 Análisis de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y re-categorización de la edificación.
4.6.3 Estudio de precios de mercado actualizados que determine el presupuesto estimado de adquisición de los equipos.
4.4.8 Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural firmado por el profesional responsable indicando nombre y número de matrícula profesional.
Parágrafo 1. En los proyectos mixtos señalados
en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4,5 y 4,6 se deberán atender las exigencias contenidas en este artículo, de acuerdo con la combinación de los proyectos que se solicite.
4.4.9 Cuando además del reforzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el numeral 4.2.
Parágrafo 2. La emisión del concepto técnico de
viabilidad no exime a la entidad ejecutora del proyecto del cumplimiento de todos los requisitos y normas legales vigentes aplicables a cada proyecto en concreto.
4.5 Proyectos de Equipo Industrial de Uso Hospitalario ARTÍCULO 5º Vigencia. La presente Resoluciòn rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 4.1, se debe contar con los siguientes documentos:
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
4.5.1 Relación del equipamiento fijo objeto del proyecto.
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho 4.5.2 Para los proyectos de infraestructura nueva o de reposición, programa médico arquitectónico o planos en donde se evidencien los espacios físicos requeridos para la instalación del equipo o equipos objeto del proyecto.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1964-DDI- 4.5.3 Para los proyectos de equipamiento fijo sobre infraestructuras existentes, certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
028682, 2019EE160964 (Agosto 27 de 2019)
4.5.4 Estudio de precios de mercado actualizados que determine el presupuesto estimado de adquisición de los equipos.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
4.6. Requisitos para Proyectos de Inversión en Dotación Biomédica EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 4.1, se debe contar con los siguientes documentos:
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre 4.6.1 Relación de la dotación biomédica donde se evidencie si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipos biomédicos para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
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CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O CUENTAS CORRIENTES Y COMPENSACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO AUTO DE INSPECCIÓN Que, en consideración a lo expuesto, FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TRIBUTARIA EMPLAZAMIENTO PARA
RESUELVE:
GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 10 Registros, Anexo No. 2 con 61 Registros.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JACQUELINE SANTANA PARADA Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-5 • 2019 • agosto • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN DE FECHA CIÓN DEVOLU- FECHA DEVOLU- 502 13/08/2019 NO RESIDE 502 13/08/2019 NO RESIDE 501 21/8/2019 DESCONOCIDO SUR 21/8/2019 REHUSADO 1705 13/08/2019 DESCONOCIDO 75 AP 502 14/08/2019 CERRADO APTO 203 09/08/2019 NO RESIDE CL 98 15 17 OF NOTIFICACIÓN CL 98 15 17 OF NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA DEL ACTO FECHA TIPO TIPO DE ACTO DE ACTO COMPENSACIÓN 24/07/2019 2005, 2010, 2011, 2012, 2016 DE REVISIÓN 20/08/2019 2015, 2017 CL 71 10 40 OF DE REVISIÓN 20/08/2019 2017 KR 78B 39A 02 DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN 24/07/2019 2005, 2010, 2011, 2012, 2016 COMPENSACIÓN 31/07/2019 2018 CL 5A 53C 56 16/08/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 12/07/2019 2018 CL 14 SUR 24H COMPENSACIÓN 24/07/2019 2019 CL 110 9 25 OF COMPENSACIÓN 01/08/2019 2018 CL 5C 68F 11 09/08/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 22/07/2019 2015 CR 9 95 34 COMPENSACIÓN 01/08/2019 2019 KR 4 3 42 16/08/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 22/07/2019 2015 KR 77 65A 20 12/08/2019 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O BILIARIA-NIT BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- presente publicación.
DE presente publicación.
TIPO DE TIPO IMPUESTO IMPUESTO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- LOZANO 7.548.371 VEHÍCULOS CIL 729 RESOLUCIÓN DE STREPO 80.095.150 VEHÍCULOS DCW31E RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL TINEZ ARENAS 2.971.017 PREDIAL AAA0057NWRJ RESOLUCIÓN DE Y/O APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE MONTANA RE- TINEZ ARENAS 2.971.017 PREDIAL AAA0057NWRJ RESOLUCIÓN DE RIAÑO BARBOSA 21.021.424 VEHÍCULOS CXB278 LIQUIDACIÓN OFICIAL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ROJAS DE TOVAR 51.586.801 VEHÍCULOS ANB638 RESOLUCIÓN DE EL PORVENIR 013 900.686.166 ICA 900686166 RESOLUCIÓN DE OVALLE ARRUBLA 80.740.327 VEHÍCULOS BOM310 LIQUIDACIÓN OFICIAL OROZCO CHARRY 1.005.995.050 VEHÍCULOS OGJ81E RESOLUCIÓN DE DIORREAL GOMEZ 41.679.568 PREDIAL AAA0184LALW RESOLUCIÓN DE JIMENEZ HERRERA 79.621.175 VEHÍCULOS HCL315 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1964-DDI- 028682 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
CIÓN No.
CIÓN RESOLU- DDI026281 2019EE138218 201901400300017530 JOSE EDGAR MAR- RESOLU- DDI028324 2019EE153765 201803200300069791 GLORIA ESTHER DDI027564 2019EE143124 201903400300018122 EDGAR DELGADO DDI026169 2019EE137471 201901400300015425 VILMA YANETH ME- DDI027824 2019EE144599 201903400300018077 MARIA LEONOR DDI026284 2019EE138221 201902400300017795 CONSORCIO ZGC DDI025902 2019EE132725 201903400300015858 JUAN DAVID DDI026281 2019EE138218 201901400300017530 JOSE EDGAR MAR- DDI026175 2019EE137477 201903400300015908 CARLOS ANDRES DDI028323 2019EE153756 201803200300069787 JORGE HERNAN DDI027861 2019EE144698 201903400300018015 DANIEL ELISEO Que los Jefes de la Oficinas de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Sub- dirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la Que los Jefes de la Oficinas de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Sub- dirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-6 • 2019 • agosto • 29 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 20/8/2019 CERRADO SUR 21/8/2019 DESCONOCIDO 5X 83 21/8/2019 DESCONOCIDO CS 70 21/8/2019 DESCONOCIDO CS 84 21/8/2019 DESCONOCIDO SUR 48G 39 16/8/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 15/08/2019 2015, 2016 CL 130 7 53 20/8/2019 NO RESIDE ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 14/08/2019 2016-5, 6 TV 93 22 B 35 RECTA Y/O DE OFICIO 18/07/2019 2007 KR 42 5B 09 RECTA Y/O DE OFICIO 18/07/2019 2008 KR 51A 37A 38 NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE UBALDO 16.110.326 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 CL 48Q SUR ESTRADA 42.897.968 VEHÍCULOS BJQ401 REVOCATORIA DI- ANA ELVIRA 20.181.053 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 DG 68G BISA FLOR ELISA 41.703.357 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 TV 49D 68G 88 RODRIGUEZ 31.849.084 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0102BWHY REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0126MXPP REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0083WYAW REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CSPA REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJSK REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJRU REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJZM REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJWF REQUERIMIENTO PINA AGUDELO 39.637.248 PREDIAL AAA0101HTBR REQUERIMIENTO Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE BATIVA DE RÁMIREZ 20.582.740 VEHÍCULOS DUC185 REVOCATORIA DI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1964-DDI- 028682 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE152330 2019011003285021396 MARIA MARINA OS- NA 2019EE147675 201901100100007619 DELGADO SUAREZ NA 2019EE152040 ´2019021003282021339 LUZ MARY CHACON NA 2019EE147675 201901100100007619 BAUTISTA BAUTISTA NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE147675 201901100100007619 SANCHEZ RIVERA No.
DDI026048 2019EE135227 20082115572 JANNETT RAVE DDI026068 2019EE135247 20092124890 ANA MERCEDES BA- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de las Oficinas de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Sub- dirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuacines administrativas objeto de la presente 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-7 • 2019 • agosto • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 20/8/2019 CERRADO SUR 21/8/2019 DESCONOCIDO 5X 83 21/8/2019 DESCONOCIDO CS 70 21/8/2019 DESCONOCIDO CS 84 21/8/2019 DESCONOCIDO SUR 48G 39 16/8/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 15/08/2019 2015, 2016 CL 130 7 53 20/8/2019 NO RESIDE ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 14/08/2019 2016-5, 6 TV 93 22 B 35 RECTA Y/O DE OFICIO 18/07/2019 2007 KR 42 5B 09 RECTA Y/O DE OFICIO 18/07/2019 2008 KR 51A 37A 38 NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE UBALDO 16.110.326 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 CL 48Q SUR ESTRADA 42.897.968 VEHÍCULOS BJQ401 REVOCATORIA DI- ANA ELVIRA 20.181.053 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 DG 68G BISA FLOR ELISA 41.703.357 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 TV 49D 68G 88 RODRIGUEZ 31.849.084 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0102BWHY REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0126MXPP REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0083WYAW REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CSPA REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJSK REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJRU REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJZM REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJWF REQUERIMIENTO PINA AGUDELO 39.637.248 PREDIAL AAA0101HTBR REQUERIMIENTO Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE BATIVA DE RÁMIREZ 20.582.740 VEHÍCULOS DUC185 REVOCATORIA DI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1964-DDI- 028682 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE152330 2019011003285021396 MARIA MARINA OS- NA 2019EE147675 201901100100007619 DELGADO SUAREZ NA 2019EE152040 ´2019021003282021339 LUZ MARY CHACON NA 2019EE147675 201901100100007619 BAUTISTA BAUTISTA NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE147675 201901100100007619 SANCHEZ RIVERA No.
DDI026048 2019EE135227 20082115572 JANNETT RAVE DDI026068 2019EE135247 20092124890 ANA MERCEDES BA- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de las Oficinas de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Sub- dirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuacines administrativas objeto de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-8 • 2019 • agosto • 29 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 20/8/2019 CERRADO SUR 21/8/2019 DESCONOCIDO 5X 83 21/8/2019 DESCONOCIDO CS 70 21/8/2019 DESCONOCIDO CS 84 21/8/2019 DESCONOCIDO SUR 48G 39 16/8/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 15/08/2019 2015, 2016 CL 130 7 53 20/8/2019 NO RESIDE ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 14/08/2019 2016-5, 6 TV 93 22 B 35 RECTA Y/O DE OFICIO 18/07/2019 2007 KR 42 5B 09 RECTA Y/O DE OFICIO 18/07/2019 2008 KR 51A 37A 38 NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE UBALDO 16.110.326 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 CL 48Q SUR ESTRADA 42.897.968 VEHÍCULOS BJQ401 REVOCATORIA DI- ANA ELVIRA 20.181.053 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 DG 68G BISA FLOR ELISA 41.703.357 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 TV 49D 68G 88 RODRIGUEZ 31.849.084 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0102BWHY REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0126MXPP REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0083WYAW REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CSPA REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJSK REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJRU REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJZM REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJWF REQUERIMIENTO PINA AGUDELO 39.637.248 PREDIAL AAA0101HTBR REQUERIMIENTO Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE BATIVA DE RÁMIREZ 20.582.740 VEHÍCULOS DUC185 REVOCATORIA DI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1964-DDI- 028682 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE152330 2019011003285021396 MARIA MARINA OS- NA 2019EE147675 201901100100007619 DELGADO SUAREZ NA 2019EE152040 ´2019021003282021339 LUZ MARY CHACON NA 2019EE147675 201901100100007619 BAUTISTA BAUTISTA NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE147675 201901100100007619 SANCHEZ RIVERA No.
DDI026048 2019EE135227 20082115572 JANNETT RAVE DDI026068 2019EE135247 20092124890 ANA MERCEDES BA- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de las Oficinas de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Sub- dirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuacines administrativas objeto de la presente 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-9 • 2019 • agosto • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 20/8/2019 CERRADO SUR 21/8/2019 DESCONOCIDO 5X 83 21/8/2019 DESCONOCIDO CS 84 21/8/2019 DESCONOCIDO SUR 48G 39 16/8/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 15/08/2019 2015, 2016 CL 130 7 53 20/8/2019 NO RESIDE ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/08/2019 2018 AC 100 19 61 20/8/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 14/08/2019 2016-5, 6 TV 93 22 B 35 RECTA Y/O DE OFICIO 18/07/2019 2008 KR 51A 37A 38 NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE UBALDO 16.110.326 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 CL 48Q SUR ANA ELVIRA 20.181.053 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 DG 68G BISA FLOR ELISA 41.703.357 PREDIAL AAA0143RHOE AUTO DE ARCHIVO 09/08/2019 2014 TV 49D 68G 88 RODRIGUEZ 31.849.084 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0102BWHY REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0126MXPP REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0083WYAW REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CSPA REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJSK REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058CJRU REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJZM REQUERIMIENTO DEZ ALBERTO 17.053.137 PREDIAL AAA0058AJWF REQUERIMIENTO PINA AGUDELO 39.637.248 PREDIAL AAA0101HTBR REQUERIMIENTO Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE BATIVA DE RÁMIREZ 20.582.740 VEHÍCULOS DUC185 REVOCATORIA DI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1964-DDI- 028682 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE152330 2019011003285021396 MARIA MARINA OS- NA 2019EE147675 201901100100007619 DELGADO SUAREZ NA 2019EE152040 ´2019021003282021339 LUZ MARY CHACON NA 2019EE147675 201901100100007619 BAUTISTA BAUTISTA NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE149742 2019012003284021374 PALACIO HERNAN- NA 2019EE147675 201901100100007619 SANCHEZ RIVERA No.
DDI026068 2019EE135247 20092124890 ANA MERCEDES BA- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de las Oficinas de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Sub- dirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuacines administrativas objeto de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-10 • 2019 • agosto • 29 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 01172 (Abril 27 de 2018)
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DEL RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución 1037 de 2016, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que con radicado No. 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, el Señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, en calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM-, identificado con Nit. 860.013.570-3, elevó solicitud de concesión de aguas subterráneas, para el pozo identificado por esta Autoridad Ambiental con el código pz-11-0047, ubicado en la calle 215 No. 45-45, de la localidad de Suba, para lo cual anexaron los documentos mínimos requeridos para la solicitud de concesión de aguas subterráneas, de la siguiente manera:
1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas diligenciado por el representante legal de la sociedad.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, emitido por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Cautelares.
3. Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.
4. Aplicativo de la liquidación 2017.
5. Original y copia de pago por concepto de concesión de aguas subterráneas No. 3766509 de fecha de junio 23 de 2017, por un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($2.978.160), emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente.
6. Diseño del Pozo-11-0047.
7. Informe de Análisis fisicoquímico del agua con resultados originales de laboratorio y soportes de acreditación IDEAM
8. Formulario análisis físico-químico del Banco Nacional de Datos Hidrológicos.
9. Formulario Inventario de puntos de agua pozos del Banco Nacional de Datos Hidrológicos.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-11 • 2019 • agosto • 29
10. Formulario registro único para medición de niveles estático y dinámico y copia de tarjeta profesional de quién ejecuta la prueba.
11. Materialización de la nivelación y georreferenciación de pozo Pz-11-0047.
12. Informe de prueba de bombeo elaborado por la empresa Arturo Lizarazo & Cía, con formato prueba de bombeo a caudal constante y formato prueba de bombeo escalonada del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.
13. Certificado de Calibración de medidores y acreditación ONAC.
14. Registro de instalación de Data Loggers para Pz-11-0047.
15. Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA.
16. Manual de planta de tratamiento de agua potable PTAP.
17. Plano hidrosanitario planta de tratamiento de agua potable PTAP.
18. Plano hidrosanitario de distribución de agua Club Campestre.
19. Certificado IRCA emitido por la Secretaría Distrital de Salud.
20. Manual de planta de tratamiento de agua residual PTAR.
21. Oficio proceso permiso de vertimientos.
22. Registro de Vertimientos.
23. Remisión caracterizaciones: 2014, 2015 y 2016.
Que conforme al Auto No. 0633 del 27 de febrero de 2018, esta entidad inició el trámite administrativo ambiental de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM -, identificado con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, adicionalmente ordenó la práctica de una visita ocular para el día veintidós (22) de marzo de 2018, al inmueble de propiedad del centro social y deportivo, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital, lugar donde se encuentra ubicado el pozo identificado con código Pz-11-0047, de donde se pretende derivar la concesión. En cumplimiento de los artículos 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.5 Decreto 1076 de 2015.
Que el auto en mención fue notificado personalmente el 02 de marzo de 2018, publicado en el Boletín Legal Ambiental de esta Entidad el día 25 de abril de 2018.
Que posteriormente esta Autoridad Ambiental, emitió el Auto No. 00654 del 01 de marzo de 2018, el que dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO. - Corregir los Artículos Primero y Segundo del Auto No. 0633 del 27 de febrero de 2018, de acuerdo con los planteamientos de la parte motiva de este acto administrativo, los cuales quedarán así:
Artículo primero.
- iniciar el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas subterráneas presentado por el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUÉZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, en calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR-CAFAM-, con Nit.
á REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-12 • 2019 • agosto • 29 12 860.013.570-3, para ser derivado del pozo con código pz-11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital.
Artículo segundo.
- Ordenar la práctica de una visita ocular al inmueble, ubicado en la Calle 215 No. 45-45, localidad de Suba de esta ciudad, en el que se localiza el pozo identificado con el código pz-11-0047, con coordenadas X:103.737.477 - Y: 121.519.173 (según el usuario), predio de propiedad de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, para el día veintidós (22) de marzo de 2018, a partir de las nueve (09) de la mañana…”.
Que el auto citado fue notificado personalmente el día dos (02) de marzo del 2018, publicado en el Boletín Legal Ambiental de esta Entidad el día 25 de abril de 2018.
Que conforme al aviso con radicado 2018EE44285 del 05 de marzo de 2018, el que se fijó en lugar visible de esta Autoridad Ambiental el día siete (07) de marzo y con fecha de desfijación del 21 de marzo de 2018, acatando lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.4 y 2.2.3.2.9.5 del Decreto 1076 de 2015, informando que se adelantará visita ocular al predio ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba de esta ciudad el día 22 de marzo del 2018, a partir de las nueve (9) de la mañana.
Que profesionales de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizaron visita ocular ordenada en Auto No. 00633 del 27 de febrero de 2018 el que fue corregido a través del Auto No. 00654 del 01 de marzo de 2018, para lo cual diligenciaron el Formato de Acta de Visita de Inspección Ocular para evaluar la entrega de una concesión de Aguas Subterráneas (formato 126PMO4-PR91-FA5-V1.0), donde se informó que en esta diligencia no se presentaron terceras personas que se opusieran a la concesión de aguas subterráneas ni tampoco, se presentó oposición durante los días que el Auto de Inicio estuvo publicado en la Alcaldía Local., visita que quedó registrada en el radicado 2018IE70209 del 04 de abril de 2018.
II.
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el Señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, para el pozo identificado con el código Pz-11- 0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital, consignando los resultados, en el Concepto Técnico No. 04610 del 20 de abril de 2018 (2018IE86830), en el cual se dio viabilidad de otorgar la concesión de aguas subterráneas y estableció lo siguiente:
“(….) á 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-13 • 2019 • agosto • 29
4. INFORMACIÓN BÁSICA DEL POZO
Tabla 3. Información básica del pozo pz-11-0047 No. Inventario SDA: pz-11-0047 Nombre actual del predio: CAFAM No. 1 Coordenadas del pozo pz-16-0040: 121519,173 N 103737,477 E (Topografía) Altura o cota del pozo pz-16-0040: 2.555,537 m Profundidad de perforación: 177 m. Sistema de extracción: Bomba e-sumergible Tubería de revestimiento: 6” Acero Tubería de producción: 2 ½ ” Acero No. Medidor 08W719478 Unidad aprovechada: Cuaternario “(…)
5.1. PRUEBA DE BOMBEO Tabla 6. Resumen de los resultados de la prueba d bombeo pozo pz-11-0047 ÍTEM BOMBEO RECUPERACIÓN OBSERVACIÓN Fecha inicio de la prueba 10/07/2017 11/07/2017 Nivel Estático (profundidad en m) 24.43 Caudal de Explotación (LPS) 6.83 Tiempo (minutos) 1440 1440 Nivel dinámico 44.08 (metros de profundidad)
Abatimiento (metros) 19.65 Distancia al pozo de observación 35.99 (metros)
Theis Jacob Theis Jacob Transmisividad m2/día 33.12 37.15 38.30 38.30 El abatimiento que se presentó con un tiempo de bombeo de 24 horas a un caudal de 6.83 L/s fue de 19.65 metros. Conductividad hidráulica m/min 6.39 x 10-4 7.17 x 10-4 7.39 x 10-4 7.39 x 10-4 Pá i 4 d 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-14 • 2019 • agosto • 29 14 ÍTEM BOMBEO RECUPERACIÓN OBSERVACIÓN Conductividad 1 1.06 Verificando los datos de recuperación, se encuentra que hidráulica promedio m/día cerca del 93% del abatimiento total se recuperó pasadas 24 horas después de haber apagado el pozo. El pozo de observación (pz-11-0080) no presenta ninguna fluctuación (descenso) durante las 24 horas que estuvo bombeándose el pozo pz-11-0047. Con esta Capacidad específica l/seg/m 0.3476 información y teniendo en cuenta los valores medios de transmisividad y conductividad hidráulica, se considera que es viable el otorgamiento de una concesión de agua para el pozo pz-11-0047.
5.2. USOS DEL AGUA Y CANTIDADES REQUERIDAS De acuerdo con la información presentada por el usuario en los formularios de Concesión de Aguas Subterráneas, el agua extraída del pozo profundo objeto de evaluación será empleada para el uso de Consumo Humano, Riego y Recreativo. Adicionalmente, en el mismo formulario (radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017), el señor Miguel Eduardo González Bohórquez, representante legal del establecimiento Club Campestre Cafam, manifiesta su interés por obtener un caudal correspondiente a 6,72 L/s hasta alcanzar un volumen total de extracción diaria de 270,87 m3 para el pozo pz-11-0047.
5.3. SERVIDUMBRE El Club Campestre Cafam manifiesta en el Formulario de Solicitud de Nueva de Concesión de Aguas Subterráneas que no requiere de servidumbre.
5.4. TÉRMINO POR EL CUAL SE SOLICITA LA PRÓRROGA Dentro del formulario de Solicitud de Nueva Concesión de Aguas Subterráneas remitido en el Radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, el usuario manifiesta su intención de obtener la concesión por un término de 5 años.
5.5. NÚMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Revisado el expediente DM-01-97-495 del usuario CLUB CAMPESTRE CAFAM se establece que solicito concesión de aguas subterráneas desde el año 1997, otorgada por primera vez a través de la Resolución No 1279 del 24 de noviembre de 1997, ejecutoriada el 18 de diciembre de 1997.
Pá i 5 d 20 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-15 • 2019 • agosto • 29 Posterior a ésta, la Entidad ha emitido un acto administrativo prorrogando la concesión a través de la Resolución 4135 del 21 de diciembre de 2007, notificada y ejecutoriada el 02 y 10 de diciembre de 2009, actualmente vencida.
6. ANÁLISIS AMBIENTAL
6.1. PRUEBA DE BOMBEO A través del radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, Club Campestre Cafam presentó los datos obtenidos durante la ejecución de las pruebas a caudal constante y escalonada para el pozo en evaluación. Es importante aclarar que, junto a la documentación, el usuario no anexó el análisis de los ensayos mencionados. A continuación, se hace una evaluación de los datos presentados.
La prueba de bombeo a caudal constante en el pozo pz-11-0047 se inició el día 10 de julio de 2017 siendo las 09:45 a.m. y terminó el día 14 de julio de 2017 a las 09:45 a.m., utilizando como pozo de observación el otro pozo ubicado dentro del mismo predio del Club (pz-11-0080), a una distancia de 35.99 m. El abatimiento que se presentó con un tiempo de bombeo de 24 horas a un caudal de 6.83 L/s fue de 19.65 metros. La prueba de bombeo contó con el acompañamiento de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente. Verificando los datos de recuperación se encuentra que cerca del 93% del abatimiento total se recuperó pasadas 24 horas después de haber apagado el pozo (tabla 7). El pozo de observación (pz-11-0080) no presenta ninguna fluctuación (descenso) durante las 24 horas que estuvo bombeándose el pozo pz-11-0047.
Tabla 7. Información obtenida de la prueba de bombeo del pozo pz-11-0047 ÍTEM BOMBEO RECUPERACIÓN Fecha de Inicio de la prueba 10-07-2017 12-07-2017 Nivel Estático (profundidad en m) 24.43 - Nivel Dinámico (profundidad en m) 44.08 - Abatimiento (metros) 19.65 - Tiempo (minutos) 1440 1440 Caudal de Explotación (LPS) 6.83 - Capacidad específica l/s/m de abatimiento 0.3476 - Nivel de Recuperación (profundidad en m) - 25.67 Porcentaje de Recuperación - 93.69 Con ayuda del software Aquitest, se realizó la interpretación de los datos medidos durante las pruebas de bombeo y recuperación en el pozo identificado con el código pz-11-0047, de cuyas gráficas (Figura 1) se pueden obtener los valores de transmisividad según el método de interpretación empleado:
“(….)
6.2. ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS El usuario remite mediante Radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, el informe de análisis físico, químico y bacteriológico del agua cruda del pozo identificado con el código pz-11- á REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-16 • 2019 • agosto • 29 16 0047, el cual se toma como referencia dentro de la evaluación de solicitud de nueva concesión de aguas subterráneas.
El día 11 de agosto de 2017 siendo las 03:30 p.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo en evaluación (pz-11-0047). Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de los (14) parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997. La toma de la muestra y análisis de la misma fue realizada por el laboratorio AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S. el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante Resolución 3379 del 20 de noviembre de 2014.
En lo referente al reporte del análisis fisicoquímico y bacteriológico, en la tabla 9 del presente documento se relacionan los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997 con sus respectivos resultados.
Tabla 9. Consolidado del reporte realizado por el laboratorio ANALQUIM remitido por el Club Campestre CAFAM mediante Radicado 2017ER250408 Parámetro Valor Obtenido Unidades Coliformes totales < 1.0 NMP/100 ml Conductividad 105.6 us/cm pH 6.38 Unidades Temperatura 18.7 oC+ Oxígeno disuelto 3.12 mg/L-O2 Aceites y grasas 3.8 mg/L Alcalinidad 42.0 mg/L CaCO3 DBO5 6.0 mg/L-O2 Dureza total 25.0 mg/L CaCO3 Ortofosfatos 1.59 mg/L PO4 Hierro 8.48 mg/L Fe Solidos suspendidos totales 9.0 mg/L Nitrato Amoniacal 2.4 mg/L Salinidad < 0.05 mg/L Referente a la caracterización fisicoquímica y bacteriológica presentada por el Club Campestre CAFAM se puede concluir que cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por esta Autoridad Ambiental debido a que se reportan todos los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997; adicionalmente, se presentan los resultados del análisis en el Formato Único para Análisis- Fisicoquímicos.
No obstante lo anterior, es necesario establecer que el parámetro Aceites y grasas indica contaminación antrópica del recurso hídrico subterráneo; razón por la cual, se requiere que el usuario á 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-17 • 2019 • agosto • 29 realice la limpieza y desinfección de la captación y presente una nueva caracterización fisicoquímica y microbiológica para descartar la posible contaminación del acuífero a causa del tipo de actividad que se desarrolla en el establecimiento, actividad que estaría condicionada a la concesión de aguas subterráneas.
“(…)
6.4. NIVELES ESTÁTICOS Y DINÁMICOS El usuario, para el pozo identificado con el código pz-11-0047, presentó diligenciado, dentro de la documentación de Solicitud de Nueva Concesión, el Formato de Registro Único para medición de Niveles Estático y Dinámico de la SDA, cuyos resultados se resumen a continuación (Tabla 10):
Tabla 10. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Cafam No.
1 (pz-11-0047)
Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (m)
(l/s)
Tiempo de Bombeo (min)
Medida Estático 05/06/2017 01:42 a.m. 25.36 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 21/10/2014 08:33 a.m. 41.87 6.83 150 Sonda Eléctrica En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del contador instalado a la boca del pozo obteniendo como resultado un caudal promedio de 6.83 L/s para el pozo pz-11- 0047.
Analizando los datos de los niveles hidrodinámicos reportados por el usuario durante los años que tuvo vigencia la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución 4135 del 21 de diciembre de 2007, se puede concluir que los niveles estáticos han presentado variaciones significativas, presentado algunos descensos considerables como el de septiembre de 2014 correspondiente a 1.22 metros para el pozo pz-11-0047; en contraste al ascenso considerable evidenciado en los últimos años correspondiente a 1.36 metros.
6.5. PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA Dentro de la documentación presentada por el Club Campestre Cafam para el pozo en evaluación (pz- 11-0047), en el radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017 se presentó completo el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Según dicho documento, el agua extraída del pozo mencionado se utilizará para uso doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo.
Ahora bien, la Ley 373 de 1997 establece, entre otros, que el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA puede ser presentado durante el primer año de concesión de aguas subterráneas, el cual debe implementarse a lo largo de los primeros cinco (5) años de concesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-18 • 2019 • agosto • 29 18 Dentro de las actividades planteadas en el PUEAA presentado, se destacan las siguientes actividades:
Programa Educación Ambiental: sensibilizar a todas las personas que hacen uso de los servicios hídrico en el Club con el fin de generar una cultura de apropiación para el cuidado de los recursos naturales, incentivando su ahorro y uso eficiente.
Programa Reducción y Prevención de Pérdidas: el permanente monitoreo e inspección de las redes hidro-sanitarias, determina la frecuencia y necesidad de los mantenimientos preventivos y correctivos que minimicen las pérdidas de agua por fugas del sistema.
Reducción del consumo Quinquenal: la plantea una meta del 3% basándose en casos de estudios documentados, donde se afirma que la implementación de métodos y medios para sensibilizar y concientizar a las personas en el ahorro y uso eficiente de agua en las instituciones, se considera una práctica útil y pueden incidir en un ahorro hasta del 5% del total de la producción de agua utilizada, variando este porcentaje de acuerdo al uso que se le hace al recurso hídrico en las diferentes entidades.
Adicionalmente, se presenta el cronograma quinquenal, discriminado de manera anual, con cada una de las actividades proyectadas a realizar; entre las cuales se destacan capacitaciones, seguimiento a la reducción de pérdidas y metas de reducción de consumo, proyecto de sustitución de sistemas ahorradores. Se aclara que la remisión mensual de lecturas del Data Logger y el cumplimiento anual de la presentación de los niveles hidrodinámicos y caracterización fisicoquímica y microbiológica no se deben contemplar como “ítems” a realizar dentro del PUEAA, debido a que éstos constituyen cumplimientos normativos en caso de otorgarse la concesión de aguas subterráneas.
(….)
6.10.1. Índice de Riesgo de Calidad de Agua - IRCA A través del radicado objeto de evaluación, el usuario adjunta la notificación de cuatro (04) certificados del Índice de Riesgo de Calidad de Agua – IRCA emitidos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. para los meses de febrero, mayo, junio y septiembre del año 2017; en los cuales se informa que, una vez analizada la muestra de agua tomada del sistema de abastecimiento existente en el Club Campestre Cafam se establece que NO EXISTE RIESGO de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano (Decreto 1575 de 2007).
7. CONCLUSIONES
NORMATIVIDAD VIGENTE CUMPLIMIENTO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA SI De acuerdo a la información evaluada en el presente concepto técnico y lo remitido por el usuario se determina:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-19 • 2019 • agosto • 29 El sistema de producción del pozo se evidencia en óptimas condiciones físicas para entrar en operación; cuenta con sistema de medición del caudal de explotación y data logger para el monitoreo del nivel de agua. No se identifican condiciones de riesgo de contaminación de aguas subterráneas a través de la captación. No se presentó oposición al otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas dee terceros. El interesado presenta la documentación mínima necesaria para evaluar la solicitud de concesión de aguas subterráneas. A través de la información de las pruebas de bombeo se evalúa que es viable otorgar una concesión de aguas para el pozo pz-11-0047 debido a que sus valores de transmisividad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento indican que se captará un acuífero con potencialidad de ser explotado y además con capacidad de recuperación que garantiza el mantenimiento del acuífero. El trámite realizado está conforme a la Sección II del Decreto 1541 de 1978.
Se considera viable la concesión de aguas subterráneas solicitada por CAJA DE COMPESACION FAMILIAR CAFAM - CLUB CAMPESTRE CAFAM para el pozo identificado con código pz-11-0047, localizado en la Calle 215 No. 45 – 45 en la localidad de Suba, hasta por un volumen de 272.16 m3/día con un caudal promedio de 6.72 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 11 horas y 15 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo.
8.CONSIDERACIONES FINALES (…)
1. Se considera viable la concesión de aguas subterráneas solicitada por CAJA DE COMPESACION FAMILIAR CAFAM - CLUB CAMPESTRE CAFAM para el pozo identificado con código pz-11-0047, localizado en la Calle 215 No. 45 – 45 en la localidad de Suba, hasta por un volumen de 272.16 m3/día con un caudal promedio de 6.72 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 11 horas y 15 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo.
(…)”
III.
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS
Que de acuerdo con lo anterior, se establece que existe viabilidad técnica de acceder a la solicitud de concesión de aguas subterráneas a favor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, para el pozo identificado con el código Pz- 11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital; y que por ende es procedente pasar a determinar si se dan los supuestos de orden jurídico, con el fin de definirse la procedencia de otorgar la concesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-20 • 2019 • agosto • 29 20 Que revisada la solicitud presentada por el usuario, se establece que cumple con las normas que regulan la solicitud de concesión de aguas subterráneas, que se presentaron todos los documentos y estudios requeridos para la evaluación tanto técnica como jurídica de la solicitud, que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se dio viabilidad técnica, y que se ha adelantado por parte de esta Entidad, el trámite que señala el Decreto 1076 de 2015, para el otorgamiento de dicha solicitud; concluyéndose de esta manera que es jurídicamente procedente que esta Secretaría otorgue a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, la concesión de aguas subterráneas para el pozo identificado con el código Pz-11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital, con coordenadas: N- 121.519,173; E- 103.737,477 (Topográficas). El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para consumo doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo, en consecuencia, a lo solicitado, por el término de cinco (5) años.
Que así mismo es procedente indicar, que en el Concepto Técnico de Evaluación No. 04610 del 20 de abril de 2018 (2018IE86830), se establecieron unas obligaciones y requerimientos al usuario como requisito previo para la ejecución de la concesión de aguas subterráneas, y que se encuentran relacionadas en el punto 8. del citado concepto, a las que se debe dar cumplimiento dentro del término de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, so pena a que se proceda a declarar la caducidad de la concesión; además del cumplimiento de las obligaciones durante la ejecución de la concesión.
Que se advierte expresamente a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR-CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, que el agua subterránea concesionada a través de este acto administrativo solo puede ser utilizada para consumo doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo, y que en caso de requerirse para otro uso, se deberá tramitar la modificación de la concesión y será la autoridad ambiental quien evaluará y determinará si es procedente.
Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte normativo:
1. Fundamentos Constitucionales
Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-21 • 2019 • agosto • 29 Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…”.
2. Fundamentos Legales
Que el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos años; f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.”… Que el artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 indica que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.
Que el artículo 149 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que son aguas subterráneas, así: “Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-22 • 2019 • agosto • 29 22 manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.”
Que el artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”
Que el artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 153 ibídem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.”
Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
Que así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.
“Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos.- No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
Artículo 2.
2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…)”
Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-23 • 2019 • agosto • 29 respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.
Que el inciso 2 del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: “…Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:
“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano…”
“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (…)
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”
“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”
Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-24 • 2019 • agosto • 29 24 control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.
Que finalmente, mediante la Resolución No.01037 del 28 de julio de 2016, Artículo 3, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos, que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Otorgar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-,
con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, o quien haga sus veces, concesión de aguas subterráneas, para uso del agua que se deriva del pozo identificado con el código PZ-11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45, localidad de Suba de esta ciudad, con coordenadas N- 121.519,173; E- 103.737,477 (Topográficas), hasta por un volumen de 272.16 m3/día, con un caudal promedio de 6.72 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 11 horas y 15 minutos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. PRIMERO.- La concesión se otorga por el término de cinco (5) años
contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.
Parágrafo. SEGUNDO. - El beneficio para el cual se otorga la presente concesión será
exclusivo para consumo doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo.
Artículo segundo.
– El Concepto Técnico No. 04610 del 20 de abril de 2018, por medio de los cuales se realizó la evaluación de la solicitud de Concesión de aguas subterráneas, hace parte integral del presente acto administrativo y deberá ser entregado al momento de la notificación de esta resolución.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-25 • 2019 • agosto • 29 SO UC Ó o 0
Artículo tercero.
- La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Trimestralmente, deberá enviar copia del certificado del Índice de Riesgo de Calidad de Agua – IRCA emitido por la Secretaría de Salud.
2. Presentar anualmente la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros consignados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice. Deberá presentar adicionalmente el análisis de los parámetros tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos totales, análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO4--, HCO3-, NO3-).
3. Presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz-11-0047, en cumplimiento de la Resolución 250/97, la que la modifique y/o sustituya con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.
4. Presentar anualmente el Concepto Sanitario emitido por la Secretaría Distrital de Salud, aclarando que, será causal de caducidad de la concesión la noción de desfavorable en este concepto.
5. Presentar anualmente un informe de avance indicando acerca del cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del agua.
6. Presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.
7. Velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-26 • 2019 • agosto • 29 26 SO UC Ó o 0
8. Desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicos que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión.
Parágrafo. PRIMERO. - La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit.
860.013.570-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes requerimientos en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
1. Realizar la limpieza y desinfección del pozo pz-11-0047, la cual deberá ser informada con 10 días hábiles de antelación para ser acompañado por un funcionario de la SDA y presentar un informe en donde se detallen las actividades realizadas y/o desarrolladas.
2. Una vez ejecutada la limpieza y desinfección deberá realizar una nueva caracterización fisicoquímica y microbiológica que contemple la toma y el análisis de todos los parámetros exigidos en la Resolución 250 de 1997, presentando los respectivos resultados ante la SDA. Deberá presentar adicionalmente el análisis de los parámetros tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos totales, análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO4--, HCO3-, NO3-).
3. Remitir los resultados en papelería original (firma con sello de agua), el laboratorio debe contar con acreditación del IDEAM para toma y análisis de muestra de agua subterránea. Se debe remitir cadena de custodia de las muestras, formato de parámetros in-situ y certificados de calibración de los equipos utilizados en campo.
En caso de que se requiera subcontratar el análisis de alguno de los parámetros exigidos, el usuario debe allegar los soportes relacionados a la subcontratación, tales como el reporte de resultados del laboratorio subcontratado y la cadena de custodia de las muestras, todo en papelería original.
4. Estimativo del caudal solicitado para cada uso establecido en la concesión.
Parágrafo. SEGUNDO. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo dará lugar a que se declare la caducidad de la concesión.
Artículo cuarto.
- En virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-27 • 2019 • agosto • 29 formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.
Artículo quinto.
- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa.
Artículo sexto.
- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, especialmente las consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo séptimo.
- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo octavo.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en estas, deberá solicitar y obtener la aprobación correspondiente, y justificar para ello la necesidad de la reforma.
Artículo noveno.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta Entidad.
Artículo décimo.
- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con el código Pz-01-0047, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 4742 de 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología.
Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el
concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y -octubre.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-28 • 2019 • agosto • 29 28 PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de no enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005.
Parágrafo. TERCERO.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido
en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este, de la Ciudad.
Parágrafo. - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria
de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. DM-01-1997-495.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Se advierte expresamente a la Concesionaria que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- supervisará el estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y que el incumplimiento de las mismas será considerado como una infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. Notificar el presente acto administrativo a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, o quien haga sus veces, en la Avenida Carrera 68 No. 90-88 de esta ciudad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Financiera de esta Entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-29 • 2019 • agosto • 29 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2018)
Que entre el miércoles 02 y el viernes 15 de febrero de 2019, se divulgó la convocatoria, en la que se recibieron pre-inscripciones de ciudadanos interesados en participar en la misma.
JULIO CÉSAR PINZÓN REYES SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO Para el martes 05 de marzo de 2019, la Personería de Bogotá, D.C. publicó el acta de aspirantes inscritos, en la cual se relacionó el resultado de la verificación de requisitos mínimos.
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 247 En el plazo concedido para subsanar las observaciones sobre cumplimiento de los requisitos mínimos -miércoles 06 al viernes 22 de marzo de 2019-, se recibieron documentos faltantes de aspirantes.
(Abril 12 de 2019)
“Por la cual se conforma un listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”
En cumplimiento de lo establecido mediante la Resolución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, realizó el correspondiente análisis y verificación de los aspirantes a ocupar la representación urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.; así como el lleno de los requisitos exigidos, como su representatividad, soportado en los Formatos de Respaldo al Aspirante de código 05-RE-44, Versión 1, que los postulantes debidamente inscritos allegaron.
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto La Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, realizó informe que presenta los resultados del proceso de convocatoria para seleccionar representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017,y
CONSIDERANDO:
El mentado informe, es el soporte con el que cuenta la Personería de Bogotá, D.C., para adoptar la decisión de conformar un listado de representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital, que de acuerdo con su representatividad, puedan ser seleccionados de la lista, hasta incluso el 31 de diciembre del año 2020, para ser miembros ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y por el periodo que corresponda a cada uno de ellos, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos períodos siguientes, atendiendo los criterios de selección definidos en el artículo Tercero del citado acto administrativo. Lo anterior, conforme lo establece claramente el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C..
Que con Resolución 004 del 02 de Enero de 2019, publicada en el Registro Distrital 6467 del 04 de Enero de 2019, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
Es así como verificada la representatividad de los aspirantes que cumplieron con el lleno de los requisitos a cabalidad, se obtuvieron los siguientes resultados:
Que, en el acto administrativo anteriormente mencionado, la Personería de Bogotá D.C., estableció las condiciones, a las cuales se tendría que sujetar, cada uno de los aspirantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-30 • 2019 • agosto • 29 30 No. Definitivo de Orden de Elegibilidad Nombres Apellidos No. Cédula Representa representados Área 1 Mireya Pulido Sanabria 24162885 Urbana 1160 2 Jorge Ancizar Amaya Gaona 4061625 Urbana 575 3 Natalia Sánchez Robayo 1015410327 Urbana 558 4 Blanca Natalia Rodríguez Pinilla 52340008 Rural 426 5 Consuelo Bustos Hormaza 51560870 Urbana 325 6 Francisco José Agray Cortes 79231837 Urbana 189 7 Patricia Eugenia Mayorga Castro 52374044 Urbana 173 8 Wendy Dayan Gómez Díaz 1033700157 Urbana 128 9 María Eugenia Gómez Beltrán 51941942 Urbana 100 10 Alejandro Romero Buitrago 7443254 Urbana 88 11 Flor Alba Jimenez Pérez 51649412 Rural 87 12 Nancy Beatríz Vivas Montaño 52378524 Urbana 70 13 Guillermo Ruíz Trujillo 80310010 Urbana 67 14 Francisco Berrio 19229501 Urbana 59 15 Leonor Monroy Torres 51594271 Urbana 52 16 Manuel Alejandro Palacios Hernández 1022969644 Urbana 23 17 Lisandro Ruiz Santana 19340115 Urbana 16 18 Ruth Amelia Baquero Contreras 35507853 Urbana 10 18 Jehuar Robinson Murillo Cruz 11323707 Urbana 10 * Número de * Número de personas verificadas por la Personería de Bogotá En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformar el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de la siguiente manera:
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., la designación de los representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de la anterior lista, se ceñirá a lo dispuesto en el literal “b” de la citada norma, en el entendido que en todo caso dentro de los representantes de la comunidad urbana y rural, deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-31 • 2019 • agosto • 29 No. Definitivo de Orden de Elegibilidad Nombres Apellidos No. Cédula Representa Área representados 1 Mireya Pulido Sanabria 24162885 Urbana 1160 2 Jorge Ancizar Amaya Gaona 4061625 Urbana 575 3 Natalia Sánchez Robayo 1015410327 Urbana 558 4 Blanca Natalia Rodríguez Pinilla 52340008 Rural 426 5 Consuelo Bustos Hormaza 51560870 Urbana 325 6 Francisco José Agray Cortes 79231837 Urbana 189 7 Patricia Eugenia Mayorga Castro 52374044 Urbana 173 8 Wendy Dayan Gómez Díaz 1033700157 Urbana 128 9 María Eugenia Gómez Beltrán 51941942 Urbana 100 10 Alejandro Romero Buitrago 7443254 Urbana 88 11 Flor Alba Jimenez Pérez 51649412 Rural 87 12 Nancy Beatríz Vivas Montaño 52378524 Urbana 70 13 Guillermo Ruíz Trujillo 80310010 Urbana 67 14 Francisco Berrio 19229501 Urbana 59 15 Leonor Monroy Torres 51594271 Urbana 52 16 Manuel Alejandro Palacios Hernández 1022969644 Urbana 23 17 Lisandro Ruiz Santana 19340115 Urbana 16 18 Ruth Amelia Baquero Contreras 35507853 Urbana 10 18 Jehuar Robinson Murillo Cruz 11323707 Urbana 10 nería de Bogotá D.C., dará inicio a un nuevo proceso de convocatoria para disponer de un nuevo listado.
Parágrafo. PRIMERO: El orden de selección
dependerá de la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos
Artículo segundo.
De acuerdo con su representatividad, estos podrán ser designados para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., hasta incluso, el año 2020. El listado tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Vencido ese periodo la Perso-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-32 • 2019 • agosto • 29 32 domiciliarios del área urbana y del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendiente a garantizar oportunamente la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo. administrativos a necesidad, con la designación de los representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y/o rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.. De igual manera, se procederá a comunicar de lo aquí decidido al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos milo diecinueve (2019).
Parágrafo. SEGUNDO: Los representantes de la
comunidad que inicien el periodo como miembro ya sea urbano y/o rural del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. lo serán por un periodo de dos (2) años, contados desde la primera sesión del Comité Permanente en el cual participen y podrán ser reemplazados de la lista conformada y señalada en el artículo anterior, por el periodo que reste de los dos años antes mencionados.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
Resolución Número 410 (Julio 18 de 2019)
“Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 247 de 2019, por la cual se conforma un listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de
Artículo tercero.
Los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia.
servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto
Artículo cuarto.
La presente resolución se notifica de manera personal a los aspirantes que cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, ordenada mediante la Resolución 004 del 02 de enero de 2019 y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y
Artículo quinto.
Dispóngase que el presente resultado se divulgue en la página WEB de la Personería de Bogotá (http://www.personeriabogota.gov. co/informacion-general/comite-de-estratificacion), así como que se fije el presente acto administrativo en la cartelera principal ubicada en la sede de la Carrera 7
21 – 24 de la Personería de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo sexto.
Contra la presente Resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, en los términos que se exponen en los Artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo séptimo.
Una vez en firme la presente Resolución se emitirán los correspondientes actos
Que con Resolución 004 del 02 de Enero de 2019, publicada en el Registro Distrital 6467 del 04 de Enero de 2019, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria, para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser seleccionados hasta, incluso el año 2020, para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-33 • 2019 • agosto • 29
5. Aspirante identificado con cédula de ciudadanía 1033700157, conforme a radicado realizado en la Personería Local de Rafael Uribe y recepcionado en la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana el día 22 de marzo de 2019.
Socioeconómica de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital, mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
6. Aspirante identificado con cédula de ciudadanía 19340115, conforme al radicado 2019ER603922 del 19 de marzo de 2019.
Que, en el acto administrativo anteriormente mencionado, la Personería de Bogotá D.C., estableció las condiciones, a las cuales se tendría que sujetar, cada uno de los aspirantes.
Que desde el viernes 04 de enero, se divulgó la convocatoria en la página web de la Personería de Bogotá D.C., con miras a recibir las inscripciones de ciudadanos interesados en participar en la misma, quienes debían radicar la documentación correspondiente, a más tardar a las 5:00 p.m. del viernes 15 de febrero de 2019.
En cumplimiento de lo establecido mediante la Resolución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, realizó el correspondiente análisis y verificación de los aspirantes a ocupar la representación urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.; así como el lleno de los requisitos exigidos, como su representatividad, soportado en los Formatos de Respaldo al Aspirante de código 05-RE-44, Versión 1, que los postulantes debidamente inscritos allegaron.
El 5 de marzo de 2019, la Personería de Bogotá, D.C., publicó a través de su página WEB y en carteleras de la entidad, el acta de aspirantes inscritos, en la cual se relacionó el resultado de la verificación de requisitos mínimos de quienes se inscribieron para participar.
Los resultados del análisis y verificación de documentos e información aportada por los aspirantes, se condensaron en el informe de evaluación de aspirantes del proceso de convocatoria para seleccionar representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural, a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
Durante los días 6 al 22 de marzo de 2019, la Personería de Bogotá, D.C., concedió plazo para que los aspirantes inscritos subsanaran las observaciones sobre cumplimiento de los requisitos mínimos y en efecto se recibieron documentos faltantes de los siguientes aspirantes:
Es así como el informe mencionado, contiene la evaluación soporte, con la que cuenta la Personería de Bogotá, D.C., para adoptar la decisión de conformar el listado de representantes de usuarios.
1. Aspirante identificado con cédula de ciudadanía 4061625, conforme al radicado 2019ER601497 del 12 de marzo de 2019.
2. Aspirante identificado con cédula de ciudadanía 17156493, conforme al radicado 2019ER593756 del 15 de marzo de 2019 (entrega parcial de lo requerido).
3. Aspirante identificado con cédula de ciudadanía 11323707, conforme al radicado 2019ER605603 del 22 de marzo de 2019.
La representatividad de cada aspirante determina la posibilidad de ser seleccionado como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., hasta incluso el 31 de diciembre del año 2020, y por el periodo que corresponda a cada uno de ellos, sin la posibilidad de ser reelegido durante los dos períodos siguientes, atendiendo los criterios de selección definidos en el Artículo Tercero de la Resolución 004 del 2 de enero de 2019 y conforme lo establece claramente, el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
4. Aspirante identificado con cédula de ciudadanía 52374044, conforme a radicado realizado en la Personería Local de Rafael Uribe y recepcionado en la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana el día 22 de marzo de 2019.
Por tal virtud, verificada la representatividad de los aspirantes que cumplieron con el lleno de los requisitos a cabalidad, se obtuvieron los siguientes resultados:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-34 • 2019 • agosto • 29 34 No. Definitivo de Orden de Elegibilidad Nombres Apellidos No. Cédula Representa representados Área 1 Mireya Pulido Sanabria 24162885 Urbana 1160 2 Jorge Ancizar Amaya Gaona 4061625 Urbana 575 3 Natalia Sánchez Robayo 1015410327 Urbana 558 4 Blanca Natalia Rodríguez Pinilla 52340008 Rural 426 5 Consuelo Bustos Hormaza 51560870 Urbana 325 6 Francisco José Agray Cortes 79231837 Urbana 189 7 Patricia Eugenia Mayorga Castro 52374044 Urbana 173 8 Wendy Dayan Gómez Díaz 1033700157 Urbana 128 9 María Eugenia Gómez Beltrán 51941942 Urbana 100 10 Alejandro Romero Buitrago 7443254 Urbana 88 11 Flor Alba Jimenez Pérez 51649412 Rural 87 12 Nancy Beatríz Vivas Montaño 52378524 Urbana 70 13 Guillermo Ruíz Trujillo 80310010 Urbana 67 14 Francisco Berrio 19229501 Urbana 59 15 Leonor Monroy Torres 51594271 Urbana 52 16 Manuel Alejandro Palacios Hernández 1022969644 Urbana 23 17 Lisandro Ruiz Santana 19340115 Urbana 16 18 Ruth Amelia Baquero Contreras 35507853 Urbana 10 18 Jehuar Robinson Murillo Cruz 11323707 Urbana 10 * Número de personas verificadas por la Personería de Bogotá Surtida en debida forma la notificación personal y por aviso, en cada caso, conforme lo ordena el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo en sus artículos 67 a 69, se tiene que la señora RUTH AMELIA BAQUERO CONTRERAS, identificada con la C.C. 35.507.853 de Bogotá, en calidad de aspirante elegida para conformar el listado de marras, mediante escrito radicado bajo el número 2019ER620845 del 10 de mayo del año que avanza, dentro de la oportunidad legal, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No.247 del 2 de enero de 2019, por la cual se conforma un En atención al literal b del artículo 7º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., es claro que ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., al menos uno de los representantes seleccionados debe pertenecer al área rural del Distrito Capital, situación que la Personería de Bogotá, tendrá en cuenta y lo contemplará al momento de designar, los representantes que entren a ejercer la respectiva función ante el Comité Permanente.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-35 • 2019 • agosto • 29 miembros del comité permanente de estratificación socioeconómica. listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana y rural ante el comité permanente de estratificación socioeconómica de Bogotá, D.C., con el fin que se revoque en su integridad.
Finalmente, añade que en caso de que se niegue el recurso, se remita al superior jerárquico, a fin de que se surta el recurso de apelación.
Dentro su argumentación esgrime, entre otros aspectos:
Que en su condición de miembro de la Junta de Acción Comunal del barrio Lisboa, miembro de la Secretaría Ejecutiva ASOJUNTAS, representa a su comunidad en el Consejo Local de Planeación, Miembro del Comité de Derechos Humanos Local y Distrital, por lo que encuentra que su respaldo comunitario es muy amplio y no se ciñe únicamente a las firmas allegadas en la convocatoria realizada por la Personería de Bogotá, mediante la Resolución 004 de 2019.
En consideración a los disensos propuestos por la única recurrente, partiremos por señalar que la Resolución 004 del 2 de enero de 2019 “Por la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.”, fue divulgada desde el día 04 de enero de 2019 a través de la página WEB de la Personería de Bogotá, D.C., específicamente en el vínculo:“http://www.personeriabogota.gov.co/ información-general/comité-de-estratificación”, adjunta a la cual se publicaron los siguientes documentos:
1. Formulario inscripción del aspirante
2. Formato firmas de respaldo al aspirante
Añade que la convocatoria, no fue debidamente socializada, no se expidió una reglamentación clara, para que los líderes comunitarios o comunales pudieran tener acceso a la información de la convocatoria y a sus criterios mínimos de exigencia, como era la presentación del máximo de firmas que avalaran dicha representación.
3. Formato manifestación bajo la gravedad de jura- mento para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital.
4. Formato Preguntas frecuentes dentro de la convo- catoria ordenada con la Resolución 004 de 2019.
5. Formato fechas a tener en cuenta dentro de la convocatoria.
Que dada su amplia trayectoria comunitaria tiene respaldo de muchos miembros de su localidad y ciudadanos que la reconocen como líder social, pero dada la falta de socialización en esta convocatoria, no tuvo acceso a la lista para conformar y diligencias (sic) firmas, como se menciona en el resultado de la convocatoria, en la cual ocupo el puesto 18.
Así mismo, mediante Oficio 2019EE898343 del 2 de enero de 2019, suscrito por el Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana, doctor AL- VARO JOSE GIRALDO CADAVID, se solicitó al doctor FRANCISCO SOLER BEJARANO, en su calidad de Subdirector de la Imprenta Distrital, la publicación en el Registro Distrital de la Resolución 004 de 2019.
Por lo expuesto, señala que, no se encuentra de acuerdo con la lista de elegibles que expide la Personería, ya que en ella no se mide realmente la representatividad del aspirante con relación a su comunidad, pues solo se tiene en cuenta formatos de firmas que ni siquiera son validadas como legitimas, sujeto a delitos de falsedad de identidad o suplantación de firmas.
Por Oficio 2-2019-1862 del 29 de enero de 2019, el referido Subdirector de la Imprenta Distrital, le informa a la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, que en efecto, se publicó el acto administrativo en el Registro Distrital 6467 del 4 de enero de 2019.
La señora RUTH AMELIA BAQUERO CONTRERAS, en consecuencia, afirma que encuentra vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, ya que no se le está teniendo en cuenta su experiencia de más de 30 años en esta área. Razones que la conducen a solicitar, se revoque en su integridad la Resolución 247 de 2019, estimando que en el proceso que nos ocupa, se presentó la vulneración del debido proceso por la falta de socialización en su convocatoria, adicionalmente, solicita se realice valoración integral de la hoja de vida de cada aspirante en relación con cargos, antigüedad en el servicio comunitario, a través de las organizaciones comunitarias en el Distrito, para de esta forma realizar una selección objetiva de los A través del Oficio 2019IE50042 del 2 de enero de 2019, dirigido a la doctora LUZ STELLA GARCIA FO- RERO Personera Delegada para la Coordinación de Personería Locales, se solicita que en ejercicio de su función se sirva realizar las actuaciones pertinentes tendientes a que en cada Personería Local de la ciudad de Bogotá se divulgue el proceso de convocatoria para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-36 • 2019 • agosto • 29 36 43 Versión 1 firmas de respaldo al aspirante formato 05- RE-44 Versión 1). rural del Distrito Capital, para el efecto y con el apoyo de la Oficina de Divulgación y Prensa de la entidad se le hicieron llegar afiches para que conjuntamente con el acto administrativo expedido, es decir con la Resolución 004 de 2019 se publicara ese instrumento informativo en las carteleras de cada jurisdicción local.
En carteleras de la sede central de la Entidad y en la puerta de ingreso de la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana igualmente se publicó tanto la resolución como afiches invitando a participar en la citada convocatoria, documentos que se han mantenido en esos lugares con fines informativos y que por obvias razones le han permitido dar a conocer en todo tiempo la función del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá y de los representantes de la comunidad.
El día 3 de enero de 2019, y por medio del correo electrónico institucional de la Personería de Bogotá, la doctora Luz Stella García Forero, remitió a cada uno de los Personeros Locales del Distrito Capital, la información relativa a la apertura del proceso de convocatoria para la selección de representantes del Comité Permanente de Estratificación Rural y Urbana y les instruye realizar la publicación y adelantar el protocolo previsto por la Delegada para la Movilidad y Planeación Urbana, para la convocatoria institucional, dejando las respectivas evidencias de las etapas agotadas en el portafolio de sus dependencias.
El día 16 de enero de 2019, la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa de la Personería de Bogotá, D.C., en ejercicio de su función y con la respectiva aprobación interna publicó un comunicado de prensa en el cual anunció el desarrollo del proceso de convocatoria. El registro de la actuación pudo evidenciarse consultando en la página WEB de la Personería de Bogotá en el Link “https://www.personeriabogota.gov.co/sala-de-prensa/ notas-de-prensa?start=45”
En constancia se registra copia de la evidencia, de acuerdo con la consulta realizada en la página WEB de la entidad:
Haciendo mención a las instrucciones impartidas por la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, la doctora Luz Stella García Forero, le solicitó a cada Personero Local que el día 4 de enero de 2019, imprimieran y publicaran en sus respectivas carteleras: copia de la Resolución 004 de 2019 y de los 2 formatos (inscripción del aspirante, formato 05-RE- Abiertas inscripciones en la Personería de Bogotá Fuente: https://www.personeriabogota.gov.co/sala-deprensa/notas-de-prensa?start=45 Y literalmente el texto que se encuentra publicado señala:
“Convocan a elección de los Representantes de Comité de Estratificación La Personería de Bogotá convocó a los capitalinos a participar en la conformación de un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-37 • 2019 • agosto • 29 central, piso 4, o comunicarse telefónicamente a través del PBX 382 0450/80.
Las inscripciones están abiertas desde el martes 8 de enero de 2019 hasta el viernes 15 de febrero a las 5 de la tarde. La documentación debe presentarse en la sede central de la Personería de Bogotá, Carrera 7 No. 21 - 24, primer piso, o en la respectiva Personería Local.
Pueden participar solamente ciudadanos residentes permanentes de la ciudad, que cuenten al menos con quinto de primaria y sean usuarios de servicios públicos.
El orden de selección dependerá de la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. Podrán formar parte del Comité quienes comprueben o demuestren el mayor número de personas que respaldan su postulación y que se encuentren relacionados en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante que radiquen al momento de inscribirse en la convocatoria.
No puede ser representante quien sea funcionario de alguna de las empresas de servicios públicos domiciliarios, tenga deudas de más de tres meses con cualquier empresa de servicio público, sea servidor público, esté participando en campañas de elección popular o esté inhabilitado para ejercer cargos públicos.
La Personería de este modo procurará garantizar la paridad numérica del Comité Permanente y que mínimo, uno de ellos pertenezca a la comunidad rural. El seleccionado puede ser presidente o veedor del comité, tiene acceso a las orientaciones técnicas, a votar en la toma de decisiones del comité y a recibir unos honorarios por su asistencia y participación en las sesiones.
Todos los formatos de la convocatoria pueden ser descargados de la página web de la Personería de Bogotá, a través del enlace: https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuariosy-grupos-de-interes/comite-de-estratificacion o solicitarse en la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, en la sede El Comité es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y apoyo al alcalde distrital; además, es la segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado. Entre sus funciones está velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificaciones y analizar los resultados de éstas; vigilar la correcta aplicación por parte de las empresas de servicios públicos; solicitar su actualización y resolver recursos de apelación sobre el tema.”
Por correo electrónico calendado jueves 10 de enero de 2019, la doctora ADRIANA ALEJANDRA GARCIA SIERRA Profesional adscrita a la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, confirma a la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, que la información de la convocatoria, se encuentra publicada en la página de la Secretaría Distrital de Planeación, para su difusión.
Los días 6 y 14 de febrero de 2019, la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, remite correo electrónico dirigido a más de trescientas direcciones electrónicas de su conocimiento (comunidad, usuarios y aspirantes de anteriores procesos de convocatoria) donde les da a conocer a ciudadanos sobre el desarrollo y próximo vencimiento de la fecha límite de inscripción a la convocatoria.
Se concluye de esta forma que en todas las localidades y entidades, se cumplió a cabalidad la publicidad del proceso de convocatoria, dando así aplicación al artículo 209 de la Carta Política y al artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, relacionados a que todas las actuaciones administrativas se desarrollaran, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia y economía.
En cuanto a la localidad de Suba, frente a las evidencias de la publicidad dada a la convocatoria, indicó el Personero Local de Suba, doctor LEONARDO SANMIGUEL ROLDÁN, que se cuenta con link: http:// suba.gov.co/noticias/convocatoria-estratificacion de la Alcaldía Local de Suba y que a través de la emisora de la Localidad “Suba al Aire”, se publicó, el siguiente texto del aviso:
“Se informa a la ciudadanía en general que con la Resolución 004 del 02 enero de 2019, la Personería de Bogotá, D.C., abrió el proceso de Convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser seleccionados hasta, incluso, el año REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-38 • 2019 • agosto • 29 38 A su vez, el numeral 2 del Artículo Séptimo de la Resolución 004 de 2019, preceptúa:
2020 para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socio-económica de Bogotá D.C., el plazo para inscribirse es hasta el viernes 15 de febrero de 2019 diligenciando los formularios que se encuentran en la página web de la Personería de Bogotá D.C., en el vínculo http:/ personeriabogota.gov.co/información-general/ comité-de-estratificacion, los cuales pueden ser radicados en la Personería Local de Suba ubicada en la calle 146C No. 92-78 o en la carrera 7ª No. 21-24 Primer piso.”.
El aviso en mención, fue publicado por la periodista VALENTINA RODRIGUEZ, en la semana del 21 al 25 de enero de 2019.
Desdibujando así lo afirmado por la recurrente, en cuanto que el mentado Acto Administrativo (Resolución 004 de 2019), no fue socializado.
“FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE, de código 05 – RE-44, VERSIÓN 1. // El aspirante deberá diligenciar este formato en forma manuscrita, cuidando que la información sea legible en la sección denominada “DATOS DEL ASPIRANTE”. Los ciudadanos mayores de edad, que respalden voluntariamente a la aspirante deberán diligenciar en las celdas correspondientes toda su información personal requerida en forma manuscrita, firmando con su puño y letra, cuidando que la información sea legible. Cada ciudadano con su firma, certifica la veracidad de los datos allí consignados y autorizan a la Personería de Bogotá, D.C. a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de la presente convocatoria.” Por tal virtud, el Despacho no encuentra asidero jurídico, en la aseveración de la recurrente, ya que como se ha esbozado ampliamente líneas atrás, la publicidad de la Resolución 004 de 2019, fue divulgada oficial (Registro Distrital), ampliamente y con una cobertura que con la intervención de las Personerías Locales, logró que se publicara y divulgara en todo el Distrito Capital, por diferentes medios y canales.
Ahora bien, en relación con otro de los puntos cuestionados por la recurrente, frente al hecho que la reglamentación, no es clara, para que los líderes comunitarios o comunales, pudieran tener acceso a la información de la convocatoria y a sus criterios mínimos de exigencia, como era la presentación del máximo de firmas que avalaran dicha representación. Viene al caso, indicar, que la Resolución 004 de 2019 en el Artículo Tercero determina los CRITERIOS DE SELECCIÓN en concordancia con el Artículo Cuarto y Séptimo, en los que se demarcan el derrotero a seguir, en cuanto a los requisitos exigidos para realizar la postulación a conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital, señalando claramente el numeral 4 del Artículo Tercero:
“Contar con la mayor representatividad materializada en el número de personas de la comunidad no organizada o en el número de personas de la organización que respalde su postulación. Esta se contabilizará en los formatos de firmas de respaldo al aspirante que radique al momento de inscribirse para participar en la convocatoria.”.
En cuanto al reparo que efectúa la recurrente a la lista de elegibles, dado que argumenta que la convocatoria no mide realmente la representatividad del aspirante con relación a su comunidad, pues, a su manera de ver, solo se tiene en cuenta formatos de firmas que ni siquiera son validadas como legitimas, sujeto a delitos de falsedad de identidad o suplantación de firmas. Al respecto, debe indicarse que el formato de firmas, fue aportado directamente por cada aspirante, lo que hace que la información allí consignada, este revestida de la presunción de legalidad, con base en lo expuesto, por el artículo 83 de la Carta Política que indica: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”.
De encontrarse o evidenciarse la posible ocurrencia de un delito penal en alguno de los formatos o etapas de la conformación del listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital, al tenor del artículo 250 de la Carta Política, es deber ponerse en conocimiento de la entidad encargada de investigar las conductas penales, como lo es al efecto la Fiscalía General de la Nación.
Adicionalmente, se considera preciso señalar que en la publicidad fijada en la sede principal de la Personería de Bogotá, en las carteleras de las localidades, así como en la página WEB de la Personería de Bogotá y además en la página WEB de la Secretaría Distrital de Planeación, se indicó, la documentación que se debía radicar, encontrando el “Formato (s) de firmas de respaldo al aspirante diligenciado (s) de manera legible, completa y debidamente con la información de que trata el Artículo Séptimo de la Resolución 004 de 2019.”
Por último, la recurrente manifiesta encontrar vulnera- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-39 • 2019 • agosto • 29 puede ubicar en la dirección o ruta virtual:
“https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-deestratificacion”
En desarrollo de la Convocatoria, se observa el cumplimiento cabal del cronograma y de las fechas divulgadas mediante la Resolución 004 de 2019, se aprecia que se han respetado las reglas trazadas para este convocatoria institucional conforme a la normatividad que fija el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., aprobado en la Sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones 159 del 23 de noviembre de 2013; 162 del 6 de mayo de 2014; 166 del 2 diciembre de 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017. do su derecho fundamental al debido proceso, ya que no se le está teniendo en cuenta su experiencia de más de 30 años en esta área. Razones que la conducen a solicitar se revoque en su integridad la Resolución 247 de 2019. Conforme a las consideraciones anteriores, se tiene que la Personería de Bogotá, D.C., no ha desconocido el artículo 29 de la Carta Política, norma superior que consagra el debido proceso, el cual debe observarse en todas las actuaciones judiciales y/o administrativas, por cuanto, como ya se ha indicado, se cumplió con el principio de publicidad, transparencia, eficiencia en desarrollo de la convocatoria; dicho sea de paso porque se actuó cabalmente, en los términos y oportunidad, como la misma fue formulada y dada a conocer, porque, entre otras cosas, de las actuaciones que se fueron desarrollando en el marco del cronograma, de los requisitos establecidos y condiciones establecidas, se le dieron a conocer a cada uno de los aspirantes, todo publicado para consulta de la sociedad en general, en la página WEB de la entidad.
Por tal razón, se despachará en forma desfavorable la solicitud elevada por la recurrente, tendiente a revocar la Resolución 247 del 123 de abril de 2019 “Por la cual se conforma un listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones:”, conforme a las razones, ya esbozadas ampliamente en el presente Acto Administrativo.
Conforme a la facultad que ostenta la Personería de Bogotá, D.C., para impulsar las convocatorias para seleccionar los representantes de la comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en concordancia con las normas que la respaldan, se dio a conocer los requisitos, plazos y en general las reglas a las que debían sujetarse, quienes tuvieran disposición de participación. En ese contexto los aspirantes que se inscribieron asumieron las condiciones y aportaron la documentación requerida, incluso la recurrente, es decir la señora RUTH AMELIA BAQUERO CONTRERAS, identificada con la C.C. 35.507.853 de Bogotá, quien con arreglo a lo instruido en la resolución de la convocatoria también allegó los documentos y un listado con 10 firmas de respaldo.
Solicita la recurrente se conceda recurso de apelación ante el superior jerárquico, en caso de denegarse el recurso de reposición. Se debe indicar que conforme a la parte resolutiva de la Resolución 247 de 2019, se concedió únicamente el recurso de reposición, al tenor de los artículos 74, 76 y 77 del Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, por cuanto en la institución Personería de Bogotá. D.C., la máxima autoridad, lo es la Personera de Bogotá.
Por ende, es improcedente el recurso de apelación. Siendo preciso señalar que quedan abiertas las acciones administrativas a las que puede acceder la ciudadana recurrente, tal y como lo dispone el Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el Inciso Primero del artículo 104, que a su letra indica:
Es evidente de esta manera que haya cercenado derecho alguno, y mucho menos a la señora RUTH AMELIA BAQUERO CONTRERAS, identificada con la C.C. 35.507.853 de Bogotá, ni se le violó el debido proceso, máxime porque la convocatoria fue pública y puesta a la vista tanto de los participantes, como de la comunidad en general. Prueba de ello puede corroborarse, tanto en los actos administrativos expedidos al interior de la convocatoria, como en las publicaciones oficialmente realizadas en la página WEB de la entidad en el vínculo correspondiente al que se puede acceder con la dirección o ruta virtual:
“http://www.personeriabogota.gov.co/informacióngeneral/comité-de-estratificación”
“La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.”.
El que por causa de una reciente modificación de la página WEB oficial, ahora se puede localizar o se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-40 • 2019 • agosto • 29 40 En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.
Resolución Número 415 (Julio 23 de 2019)
RESUELVE:
“Por la cual se designa un representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación
Artículo primero.
Negar el recurso de reposición conforme a las razones expuestas, interpuesto contra la Resolución 247 del 12 de abril de 2019.
Socioeconómica de Bogotá, D.C.”
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto
Artículo segundo.
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, como subsidiario del de reposición, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto
Artículo tercero.
Declárese abierta la vía contenciosa administrativa contra el presente Acto Administrativo, al tenor del Inciso Primero del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo -CPACA.
451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Publíquese la presente decisión en el vínculo de la página WEB de la Personería de Bogotá: https://www.personeriabogota.gov.co/ al-servicio-de-la-ciudad/convocatorias-a-usuarios-ygrupos-de-interes; y fíjese en la cartelera principal, ubicada en la sede de la Carrera 7 # 21 – 24 de la sede central de la Personería de Bogotá, D.C.
Con Resolución 694 del 21 de julio de 2016, fue seleccionada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., del área urbana, la señora PAULA VIVIANA NUDELMAN ROSERO, quién inició su ejercicio, el 25 de octubre de 2016, según consta en el Acta de Sesión No. 175 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá.
Artículo quinto.
Notifíquese personalmente de esta decisión a la recurrente, señora RUTH AMELIA BAQUERO CONTRERAS identificada con la C.C. 35.507.853 de Bogotá, en su calidad de única recurrente, a la luz del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y en caso de no ser posible dese aplicación al artículo 69 ídem.
El periodo de ejercicio de la función como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., del área urbana, por parte de la señora PAULA VIVIANA NUDELMAN ROSERO, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 694 del 21 de julio de 2016, venció el 24 de octubre de 2018.
ARTÍCULO SÉXTO: Una vez en firme la presente Resolución se emitirán los correspondientes actos administrativos a necesidad, que señalarán oportunamente la designación de los representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana y/o rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. De igual manera, para su conocimiento y fines pertinentes, se procederá a comunicar lo aquí decidido al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
Que la Personería de Bogotá, D.C., debe velar porque se mantenga la paridad numérica de la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. En ese orden de ideas, a la fecha no se cuenta con paridad numérica al interior del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., siendo necesario, por tanto, proceder a realizar la designación de la lista de elegibles adoptada mediante Resolución 247 de 2019.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la Resolución 247 del 12 de abril de 2019, la Personería de Bogotá D.C., conformó 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623 • pP. 1-41 • 2019 • agosto • 29 listado de representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural, para ser designados hasta, incluso, el año 2020 para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. Con Resolución 410 del 18 de julio de 2019, se decidió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 247 del 12 de abril de 2019, manteniéndose incólume el mentado Acto Administrativo. manente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia..
Es así y ante la necesidad de proveer un(a) nuevo(a) representante de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, para lo cual se hará en el orden de representación y de conformidad en la conformación del listado de elegibles, como ya se dijo contenido en la Resolución 247 de 2019.
Artículo tercero.
La presente resolución se notificará de manera personal a la señora MIREYA PULIDO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía 24.162.885 de Tibaná (Boyacá), de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo cuarto.
Publíquese la presente decisión contenida en este Acto Administrativo en el vínculo de la página WEB de la Personería de Bogotá: http:// www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/ comite-de-estratificacion y fíjese en la cartelera principal ubicada en la sede de la Carrera 7ª # 21 – 24 de la sede central de la Personería de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
En ese orden de ideas, mediante el presente acto administrativo previo los cumplimientos legales, se designa a la señora MIREYA PULIDO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía 24.162.885 de Tibaná (Boyacá), como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. El periodo de su designación lo será por dos (2) años, contados desde la primera sesión del Comité Permanente en el cual participe, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo segundo de la Resolución 247 de 2019, pudiendo ser reemplazada para culminar su periodo, de presentarse la necesidad y de acuerdo al orden de elegibilidad de la lista conformada; de encontrarse vigente, la cual va hasta el día 31 de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.;
ARTÍCULO SÉXTO: Una vez en firme el presente acto administrativo, la señora MIREYA PULIDO SA- NABRIA iniciará su función pública como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo séptimo.
De igual manera, se procederá a comunicar la presente designación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
Artículo primero.
Designar como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, a la señora MIREYA PULIDO SANA- BRIA identificada con cédula de ciudadanía 24.162.885 de Tibaná (Boyacá) de conformidad con lo expuesto.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
Parágrafo. La ciudadana seleccionada ejercerá
las funciones de miembro del Comité Permanente de estratificación, por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegida para los dos (2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea removida en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente y de conformidad con lo señalado en el presente acto.
Artículo segundo.
Los miembros del Comité Per-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6623• pP. 1-42 • 2019 • agosto • 29 42
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