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Registro Distrital 6622 de 2019

Registro Distrital 6622 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6622
Año
2019
Fecha
28 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6622 2019 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 509 (Agosto 27 de 2019) como el “área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.”.

“Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.4.1.6.2.3 y 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 388 de 1997, reglamenta el instrumento de desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística en los siguientes términos: “Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la delimitación de unidades de actuación urbanística se realizará de acuerdo con los parámetros previstos en el POT, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 se entiende por unidad de actuación urbanística “el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios”. Asimismo, señala que en el plan parcial se concretarán los criterios para la conformación de las unidades de actuación urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación.

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004
- POT define la unidad de actuación urbanística Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997, reglamentados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establecen las normas para la ejecución de las unida- des de actuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada de los propietarios de los predios incluidos dentro de su ámbito mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, según lo determine el correspondiente plan parcial. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación urbanística, no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que conforman la actuación, la administración podrá optar por la expropiación admi- nistrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, conforme a lo previsto por el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-1 • 2019 • Agosto • 28 Centro, entre otros, los siguientes: “(…) implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos. (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal 92“La Macarena”, el cual prevé cinco (5) Unidades de actuación urbanística establecidas en el Plano n.° 2 de 2 “Proyecto urbano”. Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

Que la declaratoria del desarrollo prioritario de la unidad de actuación urbanística debe observarse de acuerdo con las prioridades previstas en el artículo 71 del POT. Es por ello que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” cumple con las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro, con el fin de fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el patrimonio cultural y promover la renovación urbana; la rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional del artículo 158 del POT; la priorización de proyectos orientados a recuperar, mantener y construir el espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural; y el Programa de Renovación Urbana del artículo 306 del POT cuyo objetivo es la puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos.

Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamenta el procedimiento para la delimitación de unidades de actuación urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el Alcalde Municipal o Distrital respectivo.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014 definió dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios las unidades de actuación urbanística pre delimitadas en el Plano n.° 1 de 2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del POT, con base en las condiciones técnicas, financieras, económicas y la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios, y la ejecución del instrumento de plan parcial.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 492 de 2007, “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo” modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014 Que de conformidad con los numerales 4, 6 y 7 del literal a) del artículo 8 del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Que en este sentido, el artículo 46 ibídem, presenta en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada unidad de actuación o unidad de gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. Pese a que los porcentajes de la siguiente tabla son indicativos, sintetizan en términos generales el conjunto de las condiciones financieras y económicas que hacen posible el reparto y ejecución de las cargas de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 3:

Beneficios según valor residual Valor económico de carga Compensación entre UAU/UG Unidad de Actuación Urbanística o Gestión por UAU/UG por UAU/UG como % del Valor Residual 3 20,82% 11,87% -6,84% Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las unidades de actuación urbanística, que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización. A su vez, el artículo 59 del citado decreto dispone que las unidades de actuación urbanística del plan parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-2 • 2019 • Agosto • 28 2 reglas de reparto de cargas y beneficios, y de compensación entre unidades. áreas correspondientes a las vías existentes y separadores incluidos en los perfiles viales de dichas vías. En particular se requiere definir el ámbito de la Diagonal 20 y de la Carrera 1. En tal sentido sírvase aclarar el ámbito de la propuesta de delimitación de acuerdo a lo señalado en los planos del Decreto Distrital 420 de 2014.

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

(…)

Proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística.

8. Estudio de títulos de cada uno de los predios incluidos en la delimitación.

1. Proyecto de delimitación de la unidad de ac- tuación urbanística.

(…)

El estudio de títulos del predio correspondiente al lote 01 de la manzana 48 igualmente concluye que es un “Inmueble URBANO SIN ANTECEDENTE REGISTRAL. Debe considerarse entonces como un BALDÍO URBANO” No obstante, por tratarse de un espacio público se debe aportar el pronunciamiento oficial por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). (…)”

1.1 El señor Juan Felipe Pinilla Pineda en calidad de apoderado especial de la sociedad GREENER CI- TIES S.A.S., empresa Fideicomitente Gerente del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, mediante oficio n.° 1-2018-35291 del 20 de junio de 2018, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado según los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

1.4 Con radicación SDP n.° 1-2018-41893 del 26 de julio de 2018, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa, solicitó prórroga por el término de un (1) mes, para completar y presentar la documentación requerida, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según oficio n.° 2-2018-46571 del 3 de agosto de 2018, advirtiendo que el término para cumplir con la totalidad de los requerimientos se extendía hasta el 29 de agosto del mismo año.

1.2 Por medio de la radicación n.° 2-2018-37324 del 26 de junio de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP realizó requerimiento para completar la información adjunta al oficio n.° 1-2018-35291, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por un (1) mes adicional conforme a lo señalado por el artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. La comunicación fue recibida por el interesado el 29 de junio de 2018 según constancia de entrega de la empresa Redex S.A.S.

1.3 En el listado de información a completar se solicitó, entre otras, lo siguiente:

“(…) 4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación, con sus respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria.

1.5 Mediante comunicación n.° 1-2018-48598 del 27 de agosto de 2018, encontrándose dentro de los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el apoderado dentro de la actuación administrativa completo la documentación radicada en los términos del artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 e informó acerca de las gestiones que iniciaría ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, respecto de la existencia de predios sin identificación registral correspondientes a espacio público, incluidos en la propuesta de delimitación presentada.

(…)

Adicional a ello, respecto al numeral anterior en cuanto a las vías deberá aportarse la identificación de los folios de matrícula inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por la norma nacional.

1.6 Conforme a la documentación e información allegada y en el marco de lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP dio inicio al procedimiento para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan

7. Respecto a este punto, se deben aclarar en el plano topográfico aportado con la solicitud, las

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-3 • 2019 • Agosto • 28 Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, llevando a cabo las siguientes actuaciones:

2. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes.

Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, indicó lo siguiente respecto de la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”:

2.1 La SDP encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal a través de la empresa REDEX S.A.S. con radicado n.° 2-2018- 52970 del 4 de septiembre de 2018, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, conforme a los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, para que conocieran el proyecto de delimitación y formularan sus objeciones u observaciones al mismo, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación.

“(…) Con base en la información aportada y efectuada la revisión en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP, se observó que dentro del polígono de la Unidad de actuación urbanística 3 no existen predios incorporados en el Inventario General del Espacio Público y bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital; no obstante, se observó que existe un área total de 2.712,10 m2, pertenecientes a los tramos viales contenidos en la Unidad, los cuales son Carrera 1ra con un área de 434,55 m2, Avenida Jiménez con un área de 933,58 m2 y la Calle 22 con un área de 343,97 (…)

2.2 En consideración a que el proyecto de delimitación presentado se encontraba rodeado por vías públicas, y al interior del área propuesta inicial existen zonas de espacio público, se remitió al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la respectiva citación para que conociera el proyecto de delimitación y formulara sus objeciones u observaciones al mismo, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación.

Es pertinente señalar que el área definitiva de espacio público dependerá de los estudios técnicos respecto de lo urbanístico y los estudios de títulos respecto a lo jurídico que se realice al área de influencia de la Unidad de actuación urbanística 3 y cuyo resultado determinará la viabilidad de una toma de posesión de aquellas áreas que así se requieran para su incorporación en el SIDEP, lo cual quedará consignado en un Acta, la que será insumo base para calcular las áreas mínimas de espacio público que debe contemplar el proyecto (…)”.

3.3 Además de lo anterior, mediante radicado DADEP 2018-205-0096751 del 31 de julio de 2018, dicho Departamento informó al interesado que se debe contar con un estudio técnico y jurídico que permita establecer si el predio correspondiente al lote 01 de la manzana 48 - Plaza de la Aduana, es o no un bien baldío urbano.

2.3 La SDP advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la presente actuación administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 37 del CPACA procedió a divulgar la solicitud de delimitación presentada en la página web de la entidad, con el fin que terceros indeterminados pudiesen hacer valer sus derechos. Para tal fin concedió un término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación para formular objeciones u observaciones al proyecto de delimitación.

3. Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación.

3.1 De conformidad con el término establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y según las constancias de entrega de correspondencia, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones se cumplió el día 19 de octubre de 2018, y durante este plazo no se recibió ninguna observación u objeción al proyecto de delimitación propuesto.

3.4 Con el fin que el interesado continuara con los trámites tendientes a solucionar las situaciones descritas por el DADEP respecto de las vías existentes en el área de la delimitación y el predio 01 de la manzana 48 - Plaza de la Aduana, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP mediante oficio n.° 2-2018-76267 del 12 de diciembre de 2018, suspendió el trámite administrativo para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia” por un término de tres (3) meses calendario, prorrogables por una sola vez por el mismo término, con el fin que durante este plazo se emitiera pronunciamiento de fondo por parte del DADEP respecto de las 3.2 No obstante lo anterior, mediante oficio SDP n.° 1-2018-65710 del 9 de noviembre de 2018, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-4 • 2019 • Agosto • 28 4 áreas de espacio público incluidas en la propuesta de delimitación presentada. planteamiento propuesto en la delimitación de la Unidad de actuación urbanística N.° 3.”.

3.9 El artículo 42 del Decreto Distrital 420 de 2014 mediante el cual se adopta el PPRU “Triangulo de Fenicia”, precisa que la finalidad del reparto de cargas y beneficios es asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de equipamientos y generación y recuperación de espacio público; y a su vez, el artículo 43 ibídem, señala la unidad de actuación urbanística como uno de los mecanismos de ejecución para asegurar este reparto.

3.5 Conforme a lo anterior, el 11 de febrero de 2019 se adelantó una mesa de trabajo conjunta entre la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP y el apoderado especial dentro de la actuación, en la cual este último propuso realizar un ajuste a la propuesta de delimitación presentada, consistente en la exclusión de todas las áreas de espacio público que se contemplaban inicialmente, con fundamento en lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014, el cual indica que si como consecuencia de acuerdos con propietarios de suelo resulta necesario realizar cambios en la pre delimitación, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios.

En desarrollo de lo anterior, el parágrafo del artículo 57 del citado Decreto permite realizar modificaciones a las predelimitaciones de las unidades de actuación urbanísticas establecidas en el instrumento, siempre y cuando las mismas mantengan las condiciones que aseguren la ejecución de las cargas y la participación de los propietarios de los predios en los beneficios urbanísticos en las mismas condiciones aprobadas.

Así las cosas, se encuentra que la exclusión de las áreas de espacio público de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 3 no modifica las cargas y/o los beneficios del plan parcial, razón por la cual, se mantienen las condiciones para el reparto y en consecuencia, la modificación de la predelimitación es procedente en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014.

3.6 En atención a lo señalado anteriormente, el señor Juan Felipe Pinilla Pineda a través radicado SDP n.° 1-2019-08801 del 15 de febrero de 2019, presentó el ajuste a la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 “en la que se excluyen todas las áreas de espacio público que se contemplaban inicialmente siendo estas a saber: Carrera 1ª, Diagonal 20A, Calle 22 y la Plazoleta de la Aduana” y solicitó la reactivación del trámite, con fundamento en que la modificación a la propuesta de delimitación se sustenta en que las áreas públicas no serán objeto de redefinición de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014, por lo que pueden ser excluidas del polígono de la unidad de actuación urbanística.

De esta manera, y teniendo en cuenta lo conceptuado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, una vez cumplido el término de tres (3) meses de suspensión del trámite, mediante Auto n.° 001 del 15 de marzo de 2019 reactivó el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”.

3.7 Una vez validada la propuesta de delimitación ajustada por parte de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, a través de oficio n.° 2-2019-09941 del 27 de febrero de 2019, se remitió a la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP dicha propuesta para su revisión y concepto técnico, con el fin de definir la viabilidad de la delimitación.

Que así mismo, la SDP identificó la importancia de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3, en los términos y condiciones del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, determinando necesario declararla de desarrollo prioritario conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 388 de 1997.

3.8 A través del radicado SDP n.° 1-2019-15534 de 14 de marzo de 2019, la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP indicó que “(…) De acuerdo con la información allegada, y verificado en el Sistema de información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP, se observó que la delimitación propuesta no contempla zonas de cesión de uso público ni bienes fiscales; en ese sentido no se encuentra objeción alguna sobre el 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-5 • 2019 • Agosto • 28 Santa Fe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°- LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN. El área objeto de la delimitación se encuentra demarcada en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 3 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, que forma parte integral del presente acto administrativo, y se encuentra delimitado, así:

Que una vez agotado el plazo para la recepción de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, y viabilizado por parte de la SDP y el DADEP el ajuste propuesto al proyecto de delimitación presentado, la SDP consideró ajustado el proyecto y lo presentó para su aprobación definitiva al Alcalde Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Localización Límite Que en mérito de lo expuesto, Nor - Oriente Vía pública Calle 22 Nor - Occidente Vía pública Carrera 1 Sur Vía pública Diagonal 20A

DECRETA:

ARTÍCULO 3°- IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUE- BLES QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE ACTUA- CIÓN URBANÍSTICA. La Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente ARTÍCULO 1°- OBJETO. Aprobar la delimitación y declarar como de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado mediante los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018, ubicado en el Barrio de Las Aguas en la Localidad de SECTOR CÉDULA MATRÍCULA MZ PREDIO DIRECCIÓN CATASTRAL CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES CATASTRAL CATASTRAL INMOBILIARIA 003103 26 01 20B 2E 17 CL 22 1 81 E 050C1268853 AAA0030HCXR Universidad de los Andes 003103 26 02 20B 2E 16 DG 20A 1 36 ESTE 050C00000000 AAA0030HCYX Magdalena Torroledo de Garzón 003103 26 03 20B 2E 15 DG 20A 1 32 ESTE 050C0000000 AAA0030HCZM Magdalena Torroledo de Garzón 003103 26 04 20B 2E 14 DG 20A 1 30 ESTE 050C0000000 AAA0030HDAW Magdalena Torroledo de Garzón 003103 26 05 20B 2E 13 DG 20A 1 20 ESTE 050C00805984 AAA0030HDBS Héctor Alberto Rincón Rincón 003103 26 06 20B 2E 12 DG 20A 1 02 ESTE 050C00452353 AAA0030HDCN Elsy Díaz Martínez -Jorge Enrique Díaz Martínez 003103 26 07 20B 2E 11 DG 20A 0 06 050C01328338 AAA0030HDDE Galerías Minas de Colombia SAS 003103 26 08 20B 2E 52 DG 20A 0 08 050C1196844 AAA0030HDEP Galerías Minas de Colombia SAS 003103 26 09 20B 2E 10 DG 20A 0 12 050C1196843 AAA0030HDFZ Galerías Minas de Colombia SAS 003103 26 10 20B 2E 9 DG 20A 0 14 050C01615796 AAA0030HDHK Lily Vanessa Solís Lotero - Rodrigo Andrés Hernández Ardila Doris Gil Prieto Elizabeth Gil Prieto Magdalena Gil Prieto 003103 26 11 20B 2E 8 DG 20A 0 24 050C01526741 AAA0030HDJZ Martha Gil Prieto Rosa Aura Gil Prieto José David Bernal Peña 003103 26 12 20B 2E 7 DG 20A 0 30 050C00154583 AAA0030HDKC Universidad de los Andes 003103 26 13 20B 2E 6 DG 20A 0 38 050C00635519 AAA0030HDLF Universidad de los Andes 003103 26 14 20B 2E 4 DG 20A 0 44 050C148531 AAA0030HDMR Universidad de los Andes Ángela Beatriz Gutiérrez Cabrera - 003103 26 15 20B 2E 3 DG 20A 0 54 050C00027363 AAA0030HDNX Diana Elisa Gutiérrez Cabrera Jesús Antonio Gutiérrez Cabrera Carlos Alberto Florez Forero - Gloria Patricia Flórez Forero - Luis Fernando Flórez Forero - Milciades Antonio Flórez Forero 003103 26 16 0031032616 00000000 DG 20A 0 76 050C00300752 AAA0030HDOM José Milciades Antonio Flórez Ochoa María de Jesús Forero de Flórez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-6 • 2019 • Agosto • 28 6 Carlos Alberto Florez Forero - Gloria Patricia Flórez Forero - Luis Fernando Flórez Forero - Milciades Antonio Flórez Forero 003103 26 16 0031032616 00000000 DG 20A 0 76 050C00300752 AAA0030HDOM José Milciades Antonio Flórez Ochoa María de Jesús Forero de Flórez 003103 26 17 20B 2E 1 DG 20A 0 82 050C00680016 AAA0030HDPA Diego Naranjo Tobón - Sonia Cuero Murillo 003103 26 18 20B 2E 38 KR 1 20A 20 050C00966518 AAA0030HDRJ Víctor Hugo Herrera - Antolinez Vivian Fernanda Perilla Rey 003103 26 19 20B 2E 37/42 KR 1 20A 28 050C00118319 AAA0030HDTD Raúl Hernando Hernández Bueno Ana del Carmen Robayo de 003103 26 20 20B 2E 41 KR 1 20A 40 050C00909759 AAA0030HDUH Cárdenas Rosa Elena Robayo de Mahecha Juan Pablo Robayo Piñeros 003103 26 21 20B 2E 40 KR 1 20A 44 050C00557000 AAA0030HDWW Armando Figueroa Viscaya Parqueaderos Tequendama Ltda 003103 26 22 20B 2E 19 KR 1 20A 50 050C01349119 AAA0030HDXS Armando Figueroa Viscaya Juan Carlos Urrego Hernández Pablo Enrique Urrego Hernández Luis Miguel Urrego Delgado Luis Miguel Urrego Hernández 003103 26 23 20B 2E 20 KR 1 21 12 050C01303242 AAA0030HDYN Armando Figueroa Viscaya Parqueaderos Tequendama Ltda 003103 26 24 20B 2E 21 KR 1 21 22 050C1191300 AAA0030HDZE Armando Figueroa Viscaya Nancy María Cristina Miramón de Figueroa 003103 26 25 20B 2E 22 KR 1 21 28 050C00253232 AAA0030HEAF Armando Figueroa Viscaya Parqueaderos Tequendama Ltda 003103 26 26 20B 2E 28 KR 1 21 38 050C00736198 AAA0030HEBR Fernando Saravia Parga 003103 26 27 20B 2E 23 KR 1 21 52 050C00269121 AAA0030HECX Urrego Hernández e Hijos Ltda 003103 26 28 20B 2E 24 KR 1 21 64 050C0 AAA0030HEDM Concepción Acevedo 003103 26 29 20B 2E 25 CL 21 BIS 0 35 050C0 AAA0030HEFT Héctor Acevedo 003103 26 32 20B 2E 36 CL 21 BIS 0 25 050C01322380 AAA0030HEHY Heriberto Villabón Ortegón 003103 26 33 20B 2E 39 CL 21 BIS 0 19 050C0116025 AAA0030HEJH Miguel Rodríguez Chirivi 003103 26 34 20B 2E 35 CL 21 BIS 0 15 050C00587471 AAA0030HEKL John Jairo Mora Rodríguez 003103 26 35 20B 2E 34 CL 21 BIS 0 08 050C00556977 AAA0030HELW María Emperatriz García de Jiménez Promohogar S.A 003103 26 36 20B 2E 48 CL 22 0 25 050C00472944 AAA0030HEMS Jorge Eliécer Parada Rodríguez 003103 26 37 20B 2E 32 CL 21 BIS 0 22 050C1066655 AAA0030HENN María Liliana Ruiz Neira Sandra Milena Ruiz Neira 003103 26 38 20B 2E 31 CL 21 BIS 0 28 050C00 AAA0030HEOE Sergio Hernández Montalvo Augusto Hernández Montalvo 003103 26 39 20B 2E 30 CL 22 0 43 IN 1 050C01750748 AAA0030HEPP Luis Alfonso Parra Peña 003103 26 40 20B 2E 26 CL 22 0 51 050C00420595 AAA0030HERU Jairo Antonio Caro Callejas Carmen Rojas 003103 26 41 20B 2E 51 CL 22 0 43 050C01750747 AAA0030HESK Luis Alfonso Parra Peña 003103 26 42 20B 2E 50 CL 22 0 37 050C00561288 AAA0030HETO Luis Alfonso Parra Peña 003103 26 43 20B 2E 49 CL 22 0 29 050C00 AAA0030HEUZ Luís Alberto Ruíz López 003103 26 44 20B 2E 47 CL 22 0 13 050C01619672 AAA0030HEWF Universidad de los Andes B d C l bi 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-7 • 2019 • Agosto • 28 Banco de Colombia 003103 26 45 20B 2E 46 CL 22 0 05 050C00317650 AAA0030HEXR Construcciones Colseguros S.A.

Bertha Chaves Espinosa Carlos Julio Chaves Espinosa Gloria Bernarda Chaves Espinosa 003103 26 46 20B 2E 45 CL 22 1 01 ESTE 050C501432 AAA0030HEYX Luis Eduardo Chaves Espinosa Luz Elena Chaves Espinosa María Gladys Chaves Espinosa 003103 26 47 20B 2E 44 CL 22 1 15 ESTE 050C00068318 AAA0030HEZM Universidad de los Andes 003103 26 48 20B 2E 43 CL 22 1 17 ESTE 050C00719919 AAA0030HFAW Galerías Minas de Colombia SAS 003103 26 49 20B 2E 53 CL 22 1 33 ESTE 050C01345208 AAA0030HFBS Galerías Minas de Colombia SAS 003103 26 50 20B 2E 27 CL 22 1 41 ESTE 050C00364796 AAA0030HFCN José Miguel Rondón Masmelo 003103 26 51 0031032651 00000000 CL 21 BIS 0 29 050C01208232 AAA0030HFDE Heriberto Villabón Ortegón Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

Clasificación 0914 - Delimitación Unidad de actuación urbanística o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

*Nota: De conformidad con lo indicado en el folio de matrícula inmobiliaria 050C00269121 perteneciente al predio 27, los predios 28 y 29 comparten dirección con éste. Sin embargo, aunque no cuentan con folio de matrícula inmobiliaria individual, sí cuentan con CHIP independiente.

ARTÍCULO 5°- DECLARATORIA DE DESARROLLO PRIORITARIO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Declárense de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997. Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3 disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 1º. - No se identifican áreas de espacio
público en la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial “Triangulo de Fenicia”. En relación con el área denominada “Callejón Navarrete” en el plano de la delimitación, identificada catastralmente como Calle 21 Bis, cabe indicar que conforme con el análisis jurídicocatastral realizado para ésta y los predios colindantes, se encuentra que la misma está asociada al predio 22 de la manzana 26, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 050C-01349119 y CHIP AAA0030HDXS. Este callejón es consecuencia del desarrollo urbanístico de la manzana 26, y se encuentra identificado en el estudio de títulos de los polígonos viales presentado por el interesado, como área para el ingreso de los predios que tienen su frente allí.

Parágrafo 2º. - La anterior delimitación se encuen-
tra contenida en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 3 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la Administración Distrital podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.

ARTÍCULO 4°- INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá D.C. para su inscripción en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo anterior bajo el Código 900 - otros, ARTÍCULO 6°- REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto Distrital 420 de 2014, la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 se desarrollará mediante integración inmobi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-8 • 2019 • Agosto • 28 8 liaria, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10°- NOTIFICACIÓN. El presente Decreto deberá notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, en los términos de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

ARTÍCULO 7°- DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para la definición de las bases de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3, se seguirán los parámetros y procedimientos establecidos para ello en los artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital 420 de 2014.

ARTÍCULO 11°- VIGENCIA Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su ejecutoria y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 del 2015 y en los términos previstos por la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

ARTÍCULO 8°- ENTIDAD GESTORA. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3, encargado de asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco de las reglas definidas en los artículos 64 y 65 del Decreto Distrital 420 de 2014.

ARTÍCULO 12°- PUBLICACIÓN. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ARTÍCULO 9°- CONDICIONES PARA EL OTOR- GAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Los predios enlistados en el artículo 3 del presente Decreto, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación. Conforme al artículo 76 del Decreto Distrital 420 de 2014, la entidad gestora deberá solicitar las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mencionado acto administrativo y el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-9 • 2019 • Agosto • 28!

FUENTE: SDP!

LA MACARENA BOGOTÁ D.C.

LOURDES LOCALIZACIÓN!

FENICIA!

PLANO No. 1!

LEYENDA LA CANDELARIA ANDRES ORTIZ GÓMEZ!

LOCALIDAD DE SANTA FE DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 3 DELIMITACIÓN UNIDAD DELIMITACIÓN ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

PLAN PARCIAL Contenido gráfico Predios Manzanas URBANÍSTICA 3 TRIÁNGULO DE!

SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN LAS NIEVES ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Triángulo de Fenicia!

ESCALA: 1:750 FECHA: Abril/2019!

SAGRADO CORAZON REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE ACTUACIÓN DECRETO No. _______________DE 2019 100642 100592 100542 100492 100442 101930 101930 ® S.A S.A.

SAS SAS Mora María Gloria Parada Chirivi Chaves Chaves Chaves Chaves Chaves Alarcón Ortegón Ortegón Rondón Jiménez Villabón Villabón Espinosa Bernarda Espinosa Espinosa García de Espinosa Armando Colombia Masmelo Espinosa Espinosa Banco de predio 27 Rodríguez dentro del dentro del Rodríguez predio 27 Luz Elena Rodríguez los Andes los Andes Hijos Ltda Parra Peña Parra Peña Parra Peña Ruiz Neira Colseguros Emperatriz Carlos Julio Ruiz Neira - Promohogar de Colombia de Colombia Jorge Eliécer Hernández e Caro Callejas María Liliana Luis Eduardo predio Mz 26 predio Mz 26 Jairo Antonio Carmen Rojas María Galdys Sandra Milena Bertha Chaves Está englobado Está englobado Construcciones 101880 101880 AAA0030HEMS 26 36 20B 2E 48 CL 22 0 25 050C472944 26 20B 2E 26 CL 22 0 51 050C00420595 AAA0030HERU 26 45 20B 2E 46 CL 22 0 05 050C00317650 AAA0030HEXR 26 46 20B 2E 45 CL 22 1 01 ESTE 050C501432 AAA0030HEYX 003103 26 27 20B 2E 23 KR 1 21 52 050C00269121 AAA0030HECX Urrego 003103 26 28 20B 2E 24 KR 1 21 64 050C0 AAA0030HEDM 003103 26 29 20B 2E 25 CL 21 BIS 0 35 050C0 AAA0030HEFT 003103 26 32 20B 2E 36 CL 21 BIS 0 25 050C01322380 AAA0030HEHY Heriberto 003103 26 33 20B 2E 39 CL 21 BIS 0 19 050C0116025 AAA0030HEJH Miguel 003103 26 34 20B 2E 35 CL 21 BIS 0 15 050-00587471 AAA0030HEKL John Jairo 003103 26 35 20B 2E 34 CL 21 BIS 0 08 050C00556977 AAA0030HELW 003103 003103 26 37 20B 2E 32 CL 21 BIS 0 22 050C1066655 AAA0030HENN 003103 26 38 20B 2E 31 CL 21 BIS 0 28 050C0 AAA0030HEOE Sin datos 003103 26 39 20B 2E 30 CL 22 0 43 IN 1 050C01750748 AAA0030HEPP Luis Alfonso 40 003103 003103 26 41 20B 2E 51 CL 22 0 43 050C01750747 AAA0030HESK Luis Alfonso 003103 26 42 20B 2E 50 CL 22 0 37 050C00561288 AAA0030HETO Luis Alfonso 003103 26 43 20B 2E 49 CL 22 0 29 050C0 AAA0030HEUZ Sin datos 003103 26 44 20B 2E 47 CL 22 0 13 050C01619672 AAA0030HEWF Universidad de 003103 003103 003103 26 47 20B 2E 44 CL 22 1 15 ESTE 050C00068318 AAA0030HEZM Universidad de 003103 26 48 20B 2E 43 CL 22 1 17 ESTE 050-00719919 AAA0030HFAW Galerías Minas 003103 26 49 20B 2E 53 CL 22 1 33 ESTE 050C01345208 AAA0030HFBS Galerías Minas 003103 26 50 20B 2E 27 CL 22 1 41 ESTE 050C364796 AAA0030HFCN José Miguel 003103 26 51 003103265100000000 CL 21 BIS 0 29 050C01208232 AAA0030HFDE Heriberto DE SAS SAS SAS Ltda Ltda Ltda Peña Prieto Prieto Prieto Prieto Ardila Flórez Ochoa Vivian Bueno Urrego Urrego Urrego Forero Andrés Garzón Garzón Carmen Viscaya Viscaya Viscaya Viscaya Cabrera Piñeros Ana del Rodrigo Robayo Cristina Figueroa Figueroa Figueroa Figueroa Figueroa Figueroa Fernanda Herrera - Mahecha Cabrera - Forero de Gutiérrez Viscaya - Cárdenas Cabrera - Doris Gil Armando Armando Armando Armando Gutiérrez REALES Gutiérrez Antolinez Elsy Díaz Milciades los Andes los Andes los Andes los Andes Robayo de Hernández Perilla Rey Hernández Hernández Robayo de Hernández Rosa Elena Juan Pablo Hernández Prieto José Martínez - Martha Gil Diana Elisa Juan Carlos Luis Miguel de Colombia de Colombia de Colombia Miramón de Víctor Hugo Luis Miguel Tequendama Tequendama Tequendama Torroledo de Torroledo de Lily Vanessa Elizabeth Gil Saravia Parga David Bernal Jorge Enrique TITULARES Parqueaderos Parqueaderos Nancy María Parqueaderos Tobón - Sonia Pablo Enrique DERECHOS Solis Lotero - Cuero Murillo Rosa Aura Gil Jesus Antonio Gloria Patricia Luis Fernando Díaz Martínez Rincón Rincón Magdalena Gil Angela Beatriz Carlos Alberto Florez Forero - Flórez Forero - Flórez Forero - Antonio Flórez Urrego Delgado José Milciades María de Jesús Antonio Flórez AAA0030HDXS AAA0030HDUH AAA0030HDYN 101830 101830 ESTE 050C00000000 AAA0030HCYX Sin datos ESTE 050C0 AAA0030HCZM Magdalena ESTE 050C0 AAA0030HDAW Magdalena ESTE 050C00805984 AAA0030HDBS Hector Alberto ESTE 050C452353 AAA0030HDCN AAA0030HDJZ 26 11 20B 2E 8 DG 20A 0 24 050C01526741 26 15 20B 2E 3 DG 20A 0 54 050-00027363 AAA0030HDNX AAA0030HDOM 26 16 003103261600000000 DG 20A 0 76 050-00300752 26 20 20B 2E 41 KR 1 20A 40 050C00909759 26 22 20B 2E 19 KR 1 20A 50 050-01349119 26 23 20B 2E 20 KR 1 21 12 050C01303242 26 24 20B 2E 21 KR 1 21 22 050C1191300 AAA0030HDZE 26 25 20B 2E 22 KR 1 21 28 050C00253232 AAA0030HEAF 003103 26 01 20B 2E 17 CL 22 1 81 E 050C1268853 AAA0030HCXR Universidad de 003103 26 02 20B 2E 16 DG 20A 1 36 003103 26 03 20B 2E 15 DG 20A 1 32 003103 26 04 20B 2E 14 DG 20A 1 30 003103 26 05 20B 2E 13 DG 20A 1 20 003103 26 06 20B 2E 12 DG 20A 1 02 003103 26 07 20B 2E 11 DG 20A 0 06 050C01328338 AAA0030HDDE Galerías Minas 003103 26 08 20B 2E 52 DG 20A 0 08 050C1196844 AAA0030HDEP Galerías Minas 003103 26 09 20B 2E 10 DG 20A 0 12 050C1196843 AAA0030HDFZ Galerías Minas 003103 26 10 20B 2E 9 DG 20A 0 14 050C01615796 AAA0030HDHK 003103 003103 26 12 20B 2E 7 DG 20A 0 30 050C00154583 AAA0030HDKC Universidad de 003103 26 13 20B 2E 6 DG 20A 0 38 050C00635519 AAA0030HDLF Universidad de 003103 26 14 20B 2E 4 DG 20A 0 44 050C148531 AAA0030HDMR Universidad de 003103 003103 003103 26 17 20B 2E 1 DG 20A 0 82 050C00680016 AAA0030HDPA Diego Naranjo 003103 26 18 20B 2E 38 KR 1 20A 20 050C00966518 AAA0030HDRJ 003103 26 19 20B 2E 37/42 KR 1 20A 28 050C00118319 AAA0030HDTD Raúl Hernando 003103 003103 26 21 20B 2E 40 KR 1 20A 44 050-00557000 AAA0030HDWW Armando 003103 003103 003103 003103 003103 26 26 20B 2E 28 KR 1 21 38 050C00736198 AAA0030HEBR Fernando SECTOR CATASTRAL MANZANA PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN MATRÍCULA CHIP 01 02 03 04 101780 101780 05 U P Z 9 2 - L A M A C A R E N A U P Z 9 2 - L A M A C A R E N A 50 CL 22 06 07 47 08 46 44 09 45 35 10 36 101730 101730 34 33 32 37 38 39 CL 21 BIS 51 11 40 41 42 43 22 48 49 29 DG 20 A 28 13 003103 26 12 25 14 24 26 27 23 21 KR 1 19 101680 101680 20 18 16 15 17 101630 101630 100642 100592 100542 100492 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-10 • 2019 • Agosto • 28 10 Decreto Número 510 (Agosto 27 de 2019)

“Por el cual se reglamenta el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo

- C4 y se dictan otras disposiciones”

Distrital 503 de 2003 y definió dicho Sistema como: “(…) el sistema integrado que se ocupará de recibir llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 232 de 2006, modificado por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, estableció y definió el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital como: “(…) un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias.”.

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que el artículo 2 ibídem dispuso que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 tiene por objeto: “(…) garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de cada uno de los eventos de emergencias y seguridad que se susciten en el Distrito Capital.”.

Que el inciso 3 del artículo 113 ídem establece que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”.

Que el artículo 209 ibídem señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

Que el Departamento Nacional de Planeación expidió el documento CONPES 3437 de 04 de agosto de 2006
- Implementación del Sistema Integrado de Emergen- cias y Seguridad-SIES de Colombia, señalando en la página 6 que dicho Sistema: “ (…) tiene por objeto fijar los parámetros generales para la implementación de un centro de gestión de emergencias y seguridad que permita atender oportunamente las necesidades de la comunidad, así como prevenir las consecuencias mayores bajo un esquema integrado e interoperable garantizado por el SIES para lo cual debe lograr la presencia oportuna y eficaz de las unidades de cada entidad, la coordinación en el manejo del sitio del inci- dente, la atención pronta de heridos, la prevención de emergencias y del delito y la disminución del impacto de éstos sobre la comunidad” .

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía de la ciudad, dictar de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que mediante los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 053 de 2002, “Por el cual se crea el Comité para la implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad del Distrito Capital”, establece las funciones y la conformación del citado Comité.

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 451 de 2005, modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014, implementó para el Distrito Capital el Sistema integrado de seguridad y emergencias Número Único - 123, creado por el capítulo 6 del Decreto Que en consecuencia, se expidió el Decreto Nacional 4366 de 2006 “Por el cual se regula operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES”, que en su artículo 2 señala que el SIES está conformado por varios subsistemas, entre ellos el: “1. Número Único Nacional de Seguridad y Emergencias (123) (…) integrado en un numero único liderado por las fuerzas de reacción del Estado, para la atención de requerimientos de la ciudadanía en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias y desastres. Dicho subsistema debe ser de funcionalidad avanzada, tecnología de punta y escalable, para garantizar la respuesta en el menor tiempo posible.”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-11 • 2019 • Agosto • 28 el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (…)”.

Que el artículo 12 ídem dispone que: “Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.” Y el artículo 14 ibídem señala que: “Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en área de su jurisdicción.

Que el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, éste aclarado y derogado parcialmente por el Decreto Distrital 132 de 2009, en su artículo 30 establece que: “La red de equipamientos de prevención y atención de emergencias está conformada por las estaciones de Bomberos, los inmuebles afectados al Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, Centro Operativo de emergencias (COE), Centro Regulador de emergencias (CRU), Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil y Centro de Entrenamiento y Capacitación ubicados dentro de las Estaciones de Bomberos de Puente Aranda y Kennedy.”.

Parágrafo. Los alcaldes y la administración mu-
nicipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”

Que el Centro de Operaciones de Emergencias - COE, para el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo - C4, se encuentra establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias (Marco de Actuación) formulado por la entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en sesión del 9 de Noviembre de 2018 por Acuerdo No. 001 de 2018 y adoptado mediante el Decreto Distrital 837 de 2018 en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y en el marco del Plan de Desarrollo 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

Que el artículo 27 ejusdem dispuso: “(…) Créanse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.”.

Que en virtud con lo anterior se expidió el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”.

Que los artículos 43 al 47 del mencionado Plan Maestro de Equipamientos regula el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número 123 estableciendo los subsistemas que lo integran, así: “(…) a. Telefonía
- recepción de llamadas. b. Radiocomunicaciones. c.
Terminales móviles de datos. d. Circuito cerrado de televisión CCTV. e. Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho. f. Geo-localización de vehículos AVL/GPS. g. Bases de datos compartidas y geo-referenciadas. h. Subsistema de información Estadística.”. Así mismo, contempla los requerimientos de área, sus funcionalidades y los criterios de cobertura y localización general.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 172 de 2014, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento” establece que el Sistema tiene por objeto: “(…) articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”.

Que el artículo 1 la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, estableció que: “La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-12 • 2019 • Agosto • 28 12 de las comunicaciones hacia las entidades encargadas de atender la emergencia.”.

Que el artículo 8 ídem establece que: “la Dirección del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC, estará en cabeza del Alcalde Mayor”.

Que el artículo 9 ibídem establece que son Instancias de Orientación y Coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático: “(…)1. Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático,
2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y 3. Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.”.

Que según el artículo 10 ejusdem, el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático se define como un Consejo Superior de la Administración Distrital e instancia de orientación y coordinación Distrital, acorde con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres definido por la Ley 1523 de 2012.

Que conforme con artículo 2.2.14.7.5. del Decreto Nacional 2434 de 2015,“Las entidades públicas o privadas responsables de la implementación, administración y operación de los Centros de Atención de Emergencias están obligadas dentro del ámbito de sus competencias a: 1. Disponer de los recursos necesarios para asegurar la operación, mantenimiento y sostenibilidad de los Centros de Atención de Emergencias y para su integración al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias; 2. Implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los Centros de Atención de Emergencias (…); 4. Promover el uso de tecnologías de última generación, mediante las cuales se asegure la prestación óptima del servicio a los ciudadanos. (…) y 6. Llevar una relación de las solicitudes recibidas, indicando mínimo la identificación y localización del usuario, el evento reportado, el curso que se dio a la llamada y el trámite que se le dio a la solicitud.”.

Que el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto Nacional 2434 de 2015, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 1078 de 2015, para crearse el Sistema Nación al de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” establece la “Creación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE). Créase el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), con el fin de contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de fortalecer el desempeño eficiente de sus componentes.”.

Que el artículo 2.2.14.1.2. Ídem establece que el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se aplica a todos los componentes e integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012, y las demás normas que la modifiquen, subroguen o deroguen.”.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual dispone: “Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”

Que el numeral 2 del artículo 2.2.14.1.3. Ibídem, define el Centro de Atención de Emergencias como: “Medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud.”.

Que el artículo 2.2.14.5.1. Ejusdem define que los “Centros de Atención de Emergencias hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría individuo-autoridad, y corresponde a estos la recepción y direccionamiento Que el artículo 5 ídem establece las funciones básicas de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de ellas la de: “d. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-13 • 2019 • Agosto • 28 Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”. luación sobre los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES), realizada por el Departamento Nacional de Planeación, los principales problemas que enfrentan estos sistemas que han sido implementados en las principales ciudades del país son: 1) desarticulación de entidades; 2) déficit en el análisis de datos; 3) sistemas de cámaras insuficientes; 4) baja efectividad en la denuncia, v5 sistemas de alertas ineficientes; 6) tiempos de respuesta lentos; y 7) falta de monitoreo en movilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que Bogotá no escapa a dicha problemática. Algunos datos muestran que, por ejemplo, la ciudad cuenta con un número muy bajo de sistemas de video vigilancia, el cual dista mucho de ser el adecuado para cubrir el área geográfica y poblacional de la capita (sic). Por ejemplo, la ciudad de Medellín, según la alcaldía de la ciudad, cuenta con 831 cámaras instaladas. En este sentido, es sorprendente encontrar que actualmente la ciudad cuenta con tan sólo 577 cámaras instaladas, de las cuales están en funcionamiento 302.

(…)

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 por el cual adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso: “Incorporación al presente Acuerdo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos 2016-2020. El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto. (…)”.

Los Centros de Comando y Control son el primer paso para constituir a una ciudad dentro del grupo de las ciudades inteligentes, dado que permite la interconexión de plataformas y la interacción de las personas con las ciudades, estimulando el mejoramiento continuo de los sistemas que forjará una mayor calidad de vida para los ciudadanos. (…)”.

Que el documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016
- 2020”, al referirse al Tercer Pilar de: “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”, que cuenta con el eje transversal de: “Seguridad y Convivencia para Todos” en el numeral 4.3.1.1 relacionado con el Diagnostico contempla respecto de la: “Prevención y atención de emergencias en Bogotá, El Centro de Comando y Control”, lo siguiente:

Que como consecuencia del anterior diagnóstico, el numeral 4.3.1.2, trae como Estrategia para intervenir las problemáticas, entre otras la del: “Mejoramiento en la atención de emergencias de la ciudad”, indicando que: “Se creará el Centro de Comando y Control de Bogotá, cuyo objetivo será establecer una coordinación efectiva entre las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias en la ciudad. Esto se llevará a cabo a través del fortalecimiento e integración tecnológica, la definición de procesos y protocolos de interacción para la respuesta a emergencias, el entrenamiento y la capacitación del personal. (…)”.

“(…) De acuerdo con el incremento de la población mundial y su gran concentración en las ciudades, las autoridades locales se están enfrentando a nuevos retos como el incremento de las amenazas a la seguridad urbana y la atención de emergencias. Tales retos, han obligado a las autoridades locales a implementar mejores sistemas tecnológicos que permitan la interoperabilidad de diferentes instituciones que atiendan de forma más oportuna las necesidades que exigen los ciudadanos.

(…)

En el caso de Bogotá, si bien la ciudad cuenta con una serie de avance en los mecanismos de respuesta a emergencia, estos están desarticulados. Adicionalmente, presenta varias limitaciones y debilidades que no permiten contar con un sistema integrado de emergencias y seguridad acorde a la importancia estratégica de la ciudad.

En general, es importante resaltar que según la eva- Que de igual forma, el numeral 4.7.2. del documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, al referirse al Cuarto Eje Transversal: “Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia”, trata de la: “Modernización institucional”, señalando que: “El programa plantea dos elementos de modernización. El primero en el plano administrativo, relacionado con la estructura de la administración pública distrital, y el segundo, relacionado con la construcción, dotación y mejoramiento de la infraestructura física de las entidades distritales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-14 • 2019 • Agosto • 28 14 Todo ello se fundamentará en el hecho de que la administración pública es dinámica por definición y requiere una permanente actualización, tanto en su componente sectorial (vertical) como en las estructuras intersectoriales (transversal). Planteándose como estrategia: “4.7.2.2. Se ejecutará un programa integral de modernización administrativa que estará integrado por tres componentes. El primer de ellos adelantará las reformas de tipo vertical, para la optimización de la estructura administrativa al interior de los sectores. Un segundo elemento se concentrará en elementos transversales de la administración distrital, como la defensa jurídica distrital. El tercer componente agrupa iniciativas de modernización física que se refieren en general a inversiones en planta y equipo requeridas para mejorar la gestión de las entidades.”.

Que el parágrafo del artículo 13 ídem dispuso que: “La Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 coordinará el desarrollo de acciones conjuntas entre el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, el NUSE (123) y sus agencias, esto es, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, el Centro de Gestión del Tráfico de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDI- GER, el Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá – CAD-MEBOG, entre otras, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”.

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” en el Eje transversal 4: “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia”, se refiere a la “Modernización Institucional” señalando el objetivo del programa el cual es: “modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (verticales), así como su infraestructura física.”.

Que teniendo en cuenta el marco normativo precitado y atendiendo los objetivos trazados en el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se hace necesario establecer una coordinación efectiva entre las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias en la ciudad definiendo al efecto procesos y protocolos de interacción para la respuesta a emergencias y el fortalecimiento y la integración tecnológica de las plataformas de información existentes y su integración con todas las entidades.

Que como quiera que el proceso de implementación del Sistema NUSE 123 definido en el Decreto Distrital 451 de 2005 ya se surtió, que los subsistemas definidos en el Decreto Distrital 563 de 2007 hacen parte de los componentes del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4 y que dicho Sistema incorpora la operación del NUSE 123, se hace necesario estructurar y definir los componentes y el modelo de operación de este Sistema, así como su articulación con las entidades que lo conforman.

Que el artículo 62 ídem se refiere a los “Proyectos Estratégicos” señalando que: “Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: (…) equipamientos para los servicios de seguridad, convivencia y justicia; (…) y demás proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

Que por lo anterior, se hace necesario derogar los Decretos Distritales 053 de 2002; 451 de 2005 y los artículos 43 al 47 del Decreto Distrital 563 de 2007, debido a que el Sistema Centro de Comando, Control y Cómputo C4 cuenta con la operación del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123, e incluye los parámetros establecidos en los artículos 43 al 47 del Decreto Distrital 563 de 2007.

Que conforme con el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se dispuso que: “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación de- Que el Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 3, la función de: “v. Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAE- COB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
- CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-15 • 2019 • Agosto • 28

DECRETA:

Título I.

Generalidades berá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”.

Que mediante radicado 2-2019-52443 del 9 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación informa que con relación al proyecto de decreto, “Por el cual se reglamenta el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 y se dictan otras disposiciones”, fue suscrito por el Secretario Distrital de Planeación y el Subsecretario Jurídico, siendo remitido a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que se continuara con el trámite correspondiente ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 1º.

- Definición del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. El Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo es el sistema que articula las herramientas tecnológicas, operacionales y humanas dispuestas por el Distrito Capital con el propósito de dar una respuesta coordinada, eficiente y oportuna a los eventos de seguridad y emergencia que ocurren en Bogotá, D.C., a la vez, que genera información centralizada y confiable para la toma de decisiones y aporta conocimiento para la prevención y anticipación de dichos eventos.

El servicio que presta el C4 tiene carácter ininterrumpido, continuo y permanente, y dada su especial importancia para el apoyo en la protección de la vida humana, de la defensa, la seguridad y la justicia, se desarrollará dentro de esquemas de misión e infraestructura crítica que generen los máximos niveles de disponibilidad y protección física, sísmica y tecnológica.

Artículo 2º.

- Objetivos del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. Los objetivos del C4 son los siguientes:

1. Integrar las entidades de seguridad y emergencias que hacen parte del C4 y aquellas entidades pú- blicas y privadas relacionadas que se puedan in- corporar para dar respuesta oportuna y efectiva a los incidentes reportados de seguridad y emergen- cias, actuar en la prevención de consecuencias mayores y aportar a la mitigación de emergencias, del delito y la disminución del impacto de éstos sobre la comunidad.

Que mediante el oficio con radicado 2-2019-17800 del 9 de julio de 2019 la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con relación a la creación de nuevas instancias de coordinación, señaló que: “(…) es pertinente referenciar lo establecido por el Articulo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el cual se establece que las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son las siguientes: a. El Consejo de Gobierno Distrital. b. El Consejo Distrital de Seguridad. c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital. d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. e. Las Comisiones Intersectoriales. f. Los consejos Consultivos. g. Los Consejos Locales de Gobierno. Aunque en la anterior relación de instancias no se verifica la existencia de los Comités Operativos como denominación genérica, lo anterior no implica una imposibilidad para crear instancias que sean necesarias e indispensables, máxime cuando una norma superior así lo establezca, siempre y cuando estas instancias cumplan con los requisitos formales para su creación.

En consecuencia y con respecto al Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, esta Dirección considera procedente su conformación (…) estima que es técnicamente viable proseguir con el trámite”.

2. Implementar los procedimientos, protocolos y modelos de operación e interacción que permitan actuar articuladamente para dar respuesta efi- ciente a los eventos de emergencias y seguridad, diseñados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y aprobados por el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

Que por lo anterior se hace necesario actualizar la normativa vigente relacionada con los componentes y demás aspectos relacionados con el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 como el instrumento de coordinación efectiva entre las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias en la Bogotá, D. C.

En mérito de lo expuesto,

3. Recolectar, centralizar, procesar, compartir y ana- lizar la información proveniente de la operación, de los diferentes sensores (GPS, AVL, radios, recursos, dispositivos IoT, semáforos, etc) y de los sistemas relacionados con urgencias, emer- gencias y seguridad para la toma eficiente de decisiones, la asignación asertiva de recursos,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-16 • 2019 • Agosto • 28 16 la unificación de esfuerzos y la contribución al diseño de estrategias en materia de seguridad y emergencias.

3. El Subdirector del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud de la Secretaría Distrital de Salud.

4. El Subdirector de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

5. El Comandante del Centro Automático de Despa- cho de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C.

4. Integrar tecnologías; sistemas de comunicación, de información, de analítica y de videovigilancia; equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado y demás que a futuro puedan aportar a hacer más eficiente la operación, disminuir los tiempos de atención, generar alertas y analizar datos.

6. El Subdirector Operativo de la Unidad Adminis- trativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D. C.

5. Aportar insumos o evidencias a las instituciones u organismos que lo soliciten de conformidad con lo establecido en la ley, para incrementar la efectividad de las denuncias presentadas por las personas.

7. El Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

Artículo 5º.

- Funciones del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. El Comité Operativo se encargará de:

Artículo 3º.

- Conformación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 está conformado por los siguientes componentes:

1. Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123).

1. Decidir y proponer los ajustes requeridos en los protocolos de operación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo
- C4 e implementarlos de manera coordinada.

2. Sistema de vídeovigilancia ciudadana del Distrito Capital.

3. Sistemas de comunicación.

4. Redes de participación cívica.

2. Participar y apoyar en la implementación de las herramientas tecnológicas dispuestas para el desarrollo de la gestión operativa del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 y sus componentes.

5. Equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado.

6. Sistemas de información y análisis de información.

7. El Centro de Operaciones de Emergencias COE.

3. Recomendar la adopción de las políticas y estra- tegias orientadas al correcto funcionamiento del Sistema Centro de Comando, Control, Comunica- ciones y Cómputo – C4.

La articulación e interacción entre estos componentes será definida en los procedimientos, protocolos y lineamientos definidos por el C4 para tal fin, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

4. Formular las recomendaciones en relación con la adopción de políticas en materia de atención social, en especial para la atención de la pobla- ción más vulnerable, como consecuencia de la evaluación de la información recibida a través del Sistema Centro de Comando, Control, Comunica- ciones y Cómputo – C4 y sus componentes.

Artículo 4º.

- Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. Con el objeto de hacer seguimiento a la gestión operativa y realizar las recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del C4, se conforma un Comité integrado por:

1. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la persona que el delegue, quien lo presidirá.

5. Aprobar los lineamientos propuestos por la Secre- taría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia respecto de la inclusión de nuevas plataformas tecnológicas, sistemas de información y cámaras instaladas por otras entidades públicas o priva- das que deban ser incorporadas al Sistema de Videovigilancia del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo – C4.

Artículo 6º.

- Presidencia del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. La presidencia

2. El Jefe de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secreta- ría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, quién actuará como Secretario Técnico del Comité.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-17 • 2019 • Agosto • 28 y coordinar con la presidencia su suscripción. del Comité será ejercida por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuyo rol principal será el de orientar y liderar la gestión de este Comité y cumplirá las siguientes funciones específicas:

1. Suscribir los actos o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

8. Publicar el reglamento interno, actos administra- tivos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité du- rante el primer bimestre de cada vigencia.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según co- rresponda.

6. Suscribir el informe de gestión del Comité.

Artículo 8º.

- Sesiones. El Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, sesionará semestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar asuntos o temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

La primera sesión ordinaria será en el mes de enero, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

Artículo 7º.

- Secretaría Técnica del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuyo rol principal es articular la gestión de este Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento, para lo cual cumplirá las siguientes funciones específicas:

1. Proyectar el reglamento interno, para someterlo a la aprobación y adopción del Comité.

Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán reali-
zar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de ocho (8) horas. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la convocatoria de dicha sesión.

2. Realizar la convocatoria de las sesiones del Co- mité.

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues- to por los integrantes del Comité.

Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordi-
narias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación.A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico con dos (2) días de anticipación.

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer se- guimiento.

Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La
invitación a las sesiones se acompañará con el orden del día.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

Artículo 9º.

- Quorum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos,

Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-18 • 2019 • Agosto • 28
18 las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias y seguridad en la ciudad se llevará a cabo a través de: tos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria para máximo los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

1. Fortalecimiento y la integración tecnológica: Se propenderá por el mejoramiento continuo e inte- gración de las plataformas tecnológicas, sistemas de comunicación, de información, de control, de analítica, de videovigilancia y los demás que ge- neren valor a la operación del Sistema - C4.

Parágrafo 2. La ausencia de los integrantes de
la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno mismo.

Artículo 10º.

- Presentación y trámite de documentos a discusión. Los temas de competencia del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes del mismo.

2. Gestión de procesos y protocolos de actuación e interacción para la atención y respuesta a emer- gencias o eventos de seguridad: se buscará la mejora continua de los procesos y protocolos unificados para todas las entidades involucradas en áreas tales como: recepción y despacho de llamadas; gestión de incidentes; planificación y ejecución de acciones preventivas; estadísticas y datos; y servicio y retroalimentación al usuario, entre otros.

Los documentos técnicos que se pretenden someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

3. Entrenamiento y capacitación del personal: se generarán planes de capacitación y entrenamien- to integrales y específicos, de acuerdo con las áreas de trabajo o del perfil del recurso humano que haga parte de cada componente del Sistema Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.

Artículo 11º.

- Actas. De las sesiones del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, las cuales contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

4. Apoyo y cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las diferentes funciones del C4 en el marco de la ley.

5. Aplicar los controles necesarios que permitan la protección, privacidad y seguridad de la informa- ción de las plataformas tecnológicas, sistemas de información y demás componentes que hagan parte del C4.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, podrá adelantar las acciones necesarias para integrar otros sistemas o plataformas, que puedan aportar a potenciar capacidades del C4 o sus componentes, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor al sistema que se encuentre en operación en el C4.

El acta final será suscrita por el/la presidenta y por el/la Secretario /a Técnico/a del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4 y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

En el evento que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

Artículo 12º.

- Coordinación con entidades, nuevos sistemas o plataformas. La coordinación con

Parágrafo 2. En el marco del cumplimiento de
los objetivos del C4 podrán hacer parte, cooperar o compartir información con el C4, otras instituciones u organismos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para tal fin. Los lineamientos, procedimientos y protocolos para la operación del C4 serán de obligatoria aplicación para todas las instituciones que lo componen o integren.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-19 • 2019 • Agosto • 28

Título II.

c) La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB.

Componentes del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4

Capítulo I.

Del Número Único de Seguridad y Emergencias-

d) Secretaría Distrital de Salud - Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud - DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
- CRUE.

NUSE 123 e) La Secretaría Distrital de Movilidad

3. Las demás entidades que, por su naturaleza, funcionalidad o capacidad contribuyan con la se- guridad o respuesta a urgencias y emergencias en el Distrito Capital y deseen integrarse de acuerdo con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 13º.

- Definición Número Único de Seguridad y Emergencias- NUSE 123. Para efecto del presente decreto se entenderá por Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123 el número único liderado por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la atención de requerimientos de la ciudadanía o de entidades nacionales o distritales en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, urgencias, emergencias y desastres de cualquier tipo, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente decreto
no sustituye ni modifica las competencias atribuidas al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático– IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB, la Secretaría Distrital de Salud- Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud- DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
- CRUE la Secretaría Distrital de Movilidad y demás instituciones u organismos que se adhieran.

El Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123 se encuentra soportado por herramientas tecnológicas, integradas y articuladas con las diferentes entidades que hacen parte del Sistema para realizar los procedimientos de recepción de incidentes de seguridad, convivencia ciudadana, urgencias, emergencias y desastres de cualquier tipo reportados por los ciudadanos, realizando el trámite correspondiente, documentando y despachando los recursos de las instituciones u organismos de seguridad y emergencia en forma coordinada para lograr una respuesta oportuna y eficiente a cada uno de los escenarios de seguridad y emergencia.

Artículo 15º.

- Previsiones presupuestales para el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE
123. Las entidades que forman parte del NUSE 123, adoptarán las medidas y emprenderán las gestiones que resulten necesarias, para asegurar la apropiación de recursos presupuestales, dentro de cada vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el funcionamiento ininterrumpido y la sostenibilidad como entidad del NUSE 123.

Capítulo II.

Del Sistema de Vídeovigilancia Ciudadana del

Distrito Capital PARÁGRAFO: El funcionamiento del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 podrá darse en el equipamiento del Centro Operativo de Emergencias – COE con fundamento en los parámetros arquitectónicos y los lineamientos urbanísticos adoptados en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C.

Artículo 14º.

- Integración del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. El NUSE 123 estará integrado de la siguiente forma:

1. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

2. Las Entidades, entre ellas:

a) Policía Metropolitana de Bogotá, MEBOG.

Artículo 16º.

- Sistema de Vídeovigilancia Ciudadana del Distrito Capital. El sistema de videovigilancia ciudadana del Distrito Capital es el conjunto de infraestructura física y tecnológica, los protocolos y el personal necesario para capturar, transportar, almacenar, monitorear y analizar la información proveniente de las cámaras instaladas por el Distrito en toda la ciudad y aquellas de otras entidades públicas o privadas que por su potencial aporte al sistema, conforme los lineamientos aprobados por el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, en concordancia con lo indicando en el artículo 12 del presente decreto, los cuales estarán al servicio de la Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG y las demás entidades que en

b) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-20 • 2019 • Agosto • 28 20 el marco del cumplimiento de los objetivos del C4, se considere que deben acceder, con el fin de aportar a la atención y prevención de incidentes de seguridad y emergencias en Bogotá. D. C.

4. Servicios de terceros: Son los servicios para ubicar las cámaras de videovigilancia, orientados al uso de la infraestructura del servicio de energía y comunicaciones para la conexión, suministro de energía y telecomunicaciones y demás relaciona- dos para el funcionamiento de las cámaras.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia elaborará los lineamientos que resulten necesarios para el uso de las cámaras instaladas por otras entidades públicas o privadas, los cuales serán sometidos a la aprobación del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

Artículo 17º.

- Componentes del Sistema de Vídeovigilancia ciudadana del Distrito Capital. El sistema de videovigilancia está conformada por:

5. Analítica video y Analítica Forense: La analítica de video y la analítica forense hacen referencia a las aplicaciones de software y la infraestructura tecnológica que las soporta, permiten generar descripciones (metadatos) de lo que ocurre en el video en tiempo real o sobre la información almacenada respectivamente, la cual se pueden utilizar para identificar situaciones como abandono de paquetes, traspaso de líneas, conteo y gene- ración de aglomeraciones entre otros, generando las alertas correspondientes

1. Centros de Monitoreo: son el conjunto de infraes- tructura y personal necesario para la visualización de las cámaras en tiempo real. El centro de moni- toreo principal se encuentra ubicado en la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Segu- ridad, Convivencia y Justicia.

Dada la cantidad de cámaras instaladas y la información que estas generan, se hace necesario implementar herramientas que sin intervención humana, permitan detectar cierto tipo de eventos de interés.

5. Conformación del Sistema de Videovigilancia: está conformado por el Sistema de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; los sistemas de videovigilancia de Movilidad, Transmilenio, la Corporación Autónoma Regional - CAR, el del apoyo aéreo tripulado y no tripulado y el de los Colegios Distritales.

Capítulo III.

De los Sistemas de Comunicación

Adicionalmente, el Distrito Capital dispone de los siguientes Centros de Monitoreo: Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana COSEC; Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, Estaciones de Policía; Comando Central de la Policía Nacional y Comando Central MEBOG. Los COSEC deberán en un plazo no mayor a un (1) año luego de la expedición del presente decreto, adicionar a la función de visualización, la recepción y el seguimiento a los incidentes mediante la implementación de Estaciones Centro Automático de Despacho - CAD con capacidad de recepción, despacho y la infraestructura necesaria para ello.

2. Centros de Datos: Es la infraestructura tecnológi- ca para la operación del sistema de videovigilancia y ubicados en los Centros de Monitoreo y en el Data Center (Centro de Datos) de la Unidad Ad- ministrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB.

Artículo 18º.

- Sistemas de Comunicación. Están constituidos desde el ámbito de las telecomunicaciones por las entidades que conforman y cooperan con el C4, los protocolos, las normas, los recursos tecnológicos y demás relacionados; orientados a garantizar la prestación continua, segura y oportuna de los servicios de comunicación para hacer más eficiente la respuesta y la gestión de seguridad y emergencias en Bogotá, D. C.

3. Puntos de videovigilancia: Son aquellos ubica- dos a lo largo y ancho del Distrito Capital de acuer- do con los índices de criminalidad. Cada punto de videovigilancia se compone de: Cámara PTZ, brazo, gabinete, transformador de aislamiento, UPS, tomas eléctricas, equipos de comunicación (router, demarcador y switch), corona antiescala- toria, poste, caja de inspección, sistema puesta a tierra – SPT.

Uno de los componentes que hace parte del Sistema de Comunicación, es el de Radio Troncalizado que es un tipo radio de dos vías (Radio Móvil Terrestre), implementado especialmente para el uso por parte de las entidades de seguridad y emergencia cumpliendo con los parámetros de disponibilidad y funcionalidad especializadas para misión crítica e integración con el NUSE 123, el cual además es interoperable y compa- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-21 • 2019 • Agosto • 28

Capítulo VI.

De los Sistemas de Información y Análisis de tible para todas las entidades que integran el NUSE 123, con el fin de tener unidad en las comunicaciones para la atención de los casos.

Información Se podrá considerar la inclusión o complemento con otros sistemas de comunicación, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor que el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 defina.

Capítulo IV.

De las Redes de Participación Cívica

Artículo 21º.

- Los Sistemas de Información y Análisis de Información. Es la información centralizada y confiable para la toma de decisiones y la mejora en los tiempos de respuesta en los servicios de seguridad y emergencias en el Distrito Capital para el cumplimiento de los objetivos y la operación eficiente del C4, así como el Sistema de Análisis de Información que aporta conocimiento para la prevención y anticipación de dichos eventos.

Artículo 19º.

- Redes de Participación Cívica. El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 aportará al fortalecimiento y la eficiencia de la operación de las Redes de Participación Cívica a través de su integración con las Estaciones del Sistema de Información de Recepción y Despacho del NUSE -123 y su inclusión al sistema de radio troncalizado.

Se podrán integrar otros sistemas de información, plataformas, módulos, aplicaciones de software, fuentes de información o herramientas de captura de información que aporten a potenciar capacidades del C4 o del Sistema de Información de Recepción y Despacho para la gestión en seguridad, urgencias y emergencias, en concordancia con lo indicado en el artículo 12 del presente decreto.

Capítulo V.

De los Equipos De Apoyo Aéreo Tripulado y no

Capítulo VII.

Tripulado Del Centro de Operaciones de Emergencias - COE.

Artículo 20º.

- Equipos de Apoyo Aéreo Tripulado y no Tripulado. Los equipos de apoyo aéreo tripulados son aquellos equipos aéreos que prestan servicios a la Ciudad con personal para atender requerimientos de la ciudadanía o de entidades nacionales o distritales en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias o desastres de cualquier tipo con el fin de brindar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

Artículo 22º.

- Centro de Operaciones de Emergencias - COE. Está contemplado en el Sistema Nacional para Emergencias y Desastres, responsable de promover, planear, y mantener la coordinación y operación conjunta, entre diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de instituciones involucradas en la respuesta y/o atención de eventos.

Parágrafo. Lo relacionado con la infraestructura
del COE se regulará conforme a lo dispuesto en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C. y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Título III.

Otras Disposiciones Los equipos de apoyo aéreo no tripulado, tales como aeronaves y drones, son aeronaves que vuelan sin tripulación, capaces de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión, eléctrico o de reacción; los cuales funcionan y son operados de acuerdo a los reglamentos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil para la atención de emergencias o eventos de seguridad en el distrito capital.

Artículo 23º.

- Previsiones Presupuestales. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia programará en el presupuesto de cada vigencia fiscal los recursos necesarios para garantizar la continua operación, soporte y funcionamiento del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.

Artículo 24º.

- Seguridad y Confidencialidad de la Información. La información que se administre

Estos equipos se integran al C4 por medio del Sistema de Videovigilancia o de Comunicaciones los cuales se pueden activar en casos de búsqueda, rescate, traslado de equipos, evacuación, acompañamiento, prevención, vigilancia y seguridad ciudadana, entre otros, con el fin de apoyar y brindar una respuesta eficiente en las actividades que tengan un elevado riesgo, tales como pérdida de vidas humanas, ambientes operacionales hostiles, por desastres naturales, catástrofes o lugares de difícil acceso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-22 • 2019 • Agosto • 28 22 Decreto Número 511 (Agosto 27 de 2019)

“Por el cual se establece que tipo de amoblamiento sobre el espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, y se dictan otras a través del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 se considera estratégica para la gobernabilidad, seguridad y convivencia del Distrito Capital por involucrar tanto, aspectos de seguridad ciudadana y elementos materiales probatorios, como del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios que se encuentra amparada por reserva constitucional y legal. disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo Conforme a las normas sobre política de seguridad de la información se deberán implementar los controles correspondientes tendientes a mitigar los riesgos sobre la seguridad de la información por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el C4, las entidades del NUSE 123, el Operador Tecnológico y los demás que indique la política en su alcance.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, y el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado velar por la protección del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece ante el interés general.

Parágrafo. En desarrollo de las actividades pro-
pias del C4 se velará por la seguridad y privacidad de la información que se administre a través del mismo, en los términos establecidos en la Constitución Política, la Ley, la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y la Política de Protección de datos Personales de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital.

Artículo 25º.

- Propiedad de la Información. La (s) base (s) de datos que hagan parte de la operación del C4, incluidas las del NUSE 123 y demás relacionadas, son propiedad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que mediante el Decreto Distrital 170 de 1999 se adoptó la Cartilla de Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuyo diseño es el definido en los planos y gráficas anexos del acto administrativo.

Artículo 26º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 53 de 2002, el Decreto Distrital 451 de 2005 y los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto Distrital 563 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto Distrital 822 de 2000 modificó el Decreto Distrital 170 de 1999, en el sentido de admitir diseños de mobiliario urbano diferentes y específicos, escogidos a través de licitaciones públicas, siguiendo los trámites que para ello dispone la Ley de Contratación Pública.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que mediante Decreto Distrital 603 de 2007 se actualizó la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictaron otras disposiciones.

IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno ANDRÉS ORTÍZ GOMEZ Secretario Distrital de Planeación Que el mencionado Decreto establece en el parágrafo del artículo 1 que la Secretaría Distrital de Planeación podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad.

JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que con base en dichas facultades, mediante Resoluciones n.° 1979 del 2017, 1546 y 1848 de 2018, se definieron, modificaron y ajustaron el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-23 • 2019 • Agosto • 28 ciudad adoptado por el Decreto Distrital 603 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que los “(…) municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición (…)”.

Artículo 1°.

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el tipo de amoblamiento sobre el espacio público que no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el análisis correspondiente para determinar qué tipo de amoblamiento sobre espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con lo establecido en el citado numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2°.

Amoblamiento sobre el espacio público que no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No requieren para su instalación de licencia de intervención de intervención y ocupación del espacio público los siguientes elementos contenidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano y en las diferentes Resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación:

Que en virtud del análisis técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación y las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación nacional, se encontró que la presente propuesta de reglamentación es viable.

ELEMENTO DECRETO / RESOLUCIÓN M120 -Caneca. Decreto Distrital 603 de 2007 M121 -Canecas en acero inoxidable. Resolución 1546 del 19 de octubre de 2018 M122 -Cesta Papelera Resolución 1979 del 24 de noviembre de 2017 M123 -Cesta Plástica. Resolución 1848 del 20 de diciembre de 2018 M124 -Cesta Plástica. Resolución 1848 del 20 de diciembre de 2018 M130 -Poste de alumbrado público - Luminaria Sencilla Decreto Distrital 603 de 2007 M130 -Poste de alumbrado público – Luminaria Doble Decreto Distrital 603 de 2007 M130 -Poste de alumbrado público – Doble propósito Decreto Distrital 603 de 2007 M130 -Luminaria adosada a fachada Decreto Distrital 603 de 2007 M131 -Poste de alumbrado público – Luminaria histórica Decreto Distrital 603 de 2007 M131 -Poste de alumbrado público – Luminaria histórica Decreto Distrital 603 de 2007 M131 -Luminaria histórica adosada a fachada Decreto Distrital 603 de 2007 conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad, podrá establecer que otros elementos adicionales a los establecidos en este Decreto no requieren de licencia de intervención y ocupación del espacio público.

Parágrafo 1. La instalación y localización de
estos elementos deberá hacerse de conformidad con las condiciones establecidas en las fichas que adopta cada uno de los elementos mencionados y en la Cartilla de Andenes adoptada por el Decreto Distrital 308 de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. El incumplimiento de las condiciones para la instalación y localización conllevará la imposición de las sanciones correspondientes, conforme con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

Artículo 3°.

Intervención en el marco de convenios o contratos con entidades distritales. Tampoco requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público la instalación por parte de particulares del mobiliario urbano adoptado en la Cartilla de Mobiliario Urbano en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial -DEMOS-, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 2. Los interesados en la localización de
los elementos mencionados en este Decreto deberán consultar con las entidades competentes si existen pólizas o garantías vigentes que cobijen el área en la cual se plantea la intervención, previa a la ejecución de las obras. En todos los casos, quienes ejecuten las obras serán responsables por los daños y perjuicios que puedan generarse como consecuencia de la intervención de la obra.

Adicionalmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 3. De conformidad con el parágrafo del
artículo 1 del Decreto Distrital 603 de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación en el proceso de definición, modificación o ajuste al diseño de los elementos que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-24 • 2019 • Agosto • 28 24 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. gurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el numeral 4 del artículo 38 ibídem, prescribe que es función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. “ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 519 (Agosto 28 de 2019)

“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras Que el artículo 75 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece que: “En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.” disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial, las Que el artículo 119 ídem señala que: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” conferidas por los numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos 1 y 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, dispuso como objeto del mismo: “(…) autorizar la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas”.

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo (...)”.

Que mediante el artículo 3 ídem, se creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido como “(…) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.

Que el artículo 28 la Ley 105 de 1993 “Por medio de la cual se dictan disposiciones básicas del transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades”.

Que los parágrafos 1 y 3 del artículo 3 ibídem, establecen que la Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del Sistema Inteligente de estacionamientos, así como el mecanismo de administración, así como la inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que es función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo”.

Que adicionalmente, el artículo 5 ejusdem, relativo a la “Destinación de los recursos obtenidos por el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas”, dispone que “(…) Los recursos obtenidos a través del cobro por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas serán destinados a la implementación y mantenimiento del estacionamiento en vía, que incluye: a) la gestión y los costos Que, aunado a lo anterior, el numeral 3 del artículo 38 ídem, dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., “dirigir la acción administrativa y ase- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-25 • 2019 • Agosto • 28 de prestación del servicio, b) la plataforma y medios tecnológicos, c) mantenimiento de la infraestructura vial y espacio público y d) implementación de las zonas de estacionamiento. Así mismo los excedentes generados de la operación serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).”. estacionamiento en vía, e iniciará su operación en el corto plazo, haciendo uso de las facultades conferidas en el Acuerdo 34 de 1991 y sus normas reglamentarias, y en el Plan de Ordenamiento Territorial. Cumplidas las condiciones de los literales precedentes, se iniciará la operación.

Que el numeral 22 del artículo 163 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece como objetivo del Sistema de Movilidad “Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público”.

Parágrafo primero. La Administración Distri-
tal incentivará la participación de las personas habitualmente dedicadas a la explotación del estacionamiento en vía dentro de los procesos de selección de los operadores, que podrán en todo caso, contar con personal propio en las áreas administrativas y directivas, y realizar las labores de provisión de capital, equipos, recaudo, así como las demás contenidas en los respectivos pliegos de condiciones.

Que en virtud del parágrafo del artículo 194 ibídem: “la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad”.

Parágrafo segundo. La implementación de zonas
de estacionamiento en vía, que tendrá carácter progresivo de acuerdo con las condiciones de la demanda, procurará el otorgamiento a varios operadores diferenciados por zonas, quienes suministrarán a la Secretaría de Tránsito y Transporte, la información necesaria respecto de la demanda efectiva de servicios, como uno de los insumos para determinar las necesidades de la red de estacionamientos públicos fuera de vía”.

Que el artículo 198 ídem estableció que: “las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular”.

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, le atribuye a dicho organismo del sector central la función de: “Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte”.

Que el artículo 47 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, definió como estrategia de corto plazo: “Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”.

Que en el artículo 51 ibídem se señaló que, al implementarse el estacionamiento en vía, la otrora Secretaría de ránsito y Transporte, hoy Secretaría Distrital de Movilidad, deberá seguir las siguientes previsiones:

Que según las Encuestas de Movilidad 2011 y 2015, en Bogotá, D.C., diariamente se realizan en promedio 1,7 millones de viajes en modos de transporte privado, de los cuales el 24% utiliza estacionamientos de acceso público, estacionando el 11% sobre la vía pública y el 13% fuera de vía.

Que en diversas zonas de la ciudad se observa el estacionamiento de vehículos en lugares donde se encuentra prohibido, así como el cobro por parte de terceros por el uso de estas zonas como estacionamiento sin que medie autorización alguna por parte de la Administración Distrital para tal efecto.

“(…) a. Definir la tarifa en función de la congestión de la zona, permanencia, estrato socioeconómico predominante, oferta de transporte público y tipo de vehículo; b. Implementar mecanismos tecnológicos de cobro que garanticen la permanente auditoría y control de los ingresos, por parte del Distrito, así como conocer el comportamiento de la demanda, la rotación en cada zona específica.

Que según estadísticas de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre enero de 2016 y diciembre de 2018 se impusieron más de 570.000 comparendos y se in- La Secretaría de Tránsito y Transporte, realizará los estudios para la ubicación de los cupos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-26 • 2019 • Agosto • 28 26 movilizaron cerca de 100.000 vehículos por estacionar en lugares prohibidos, representando esta infracción alrededor del 33% del total de comparendos que se imponen en Bogotá, D.C. tervenciones del estacionamiento en vía pública. Corresponde al área cubierta por un área de influencia de 300 metros de radio alrededor de un segmento vial habilitado para el estacionamiento en vía. Dicha área de influencia se calculará a partir de una distancia euclidiana de 300 metros medidos desde el centroide del segmento.

2.2 Zonas de estacionamiento en vía pública: Para efectos del presente decreto, son las zonas homogéneas donde se presta el servicio de estacionamiento en vía, definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

Que en diversos estudios se ha demostrado que la implementación del estacionamiento en vía pública con tarifa tiene un impacto positivo en la movilidad, especialmente en las zonas de mayor congestión (Shoup, 2017), por tal razón, la Secretaría Distrital de Movilidad estructuró el sistema de estacionamiento en vía pública como una herramienta para la gestión de la demanda de transporte de la ciudad y la generación de recursos de inversión para la mejora del sistema de movilidad.

2.3 Segmento vial habilitado para estacionamiento: Sección o tramo de la vía pública autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el uso temporal del estacionamiento en vía pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

2.4 Franja de estacionamiento: Sección de calzada señalizada para el estacionamiento de vehículos, en ella se permite delimitar cajones de estacionamiento.

Que la Administración Distrital priorizó cuatro primeras zonas para la implementación del sistema de estacionamiento en vía, las cuales corresponden a las UPZ con mayor atracción de viajes en general y en vehículos particular, así como las que presentan mayor demanda de estacionamientos. Así, en relación con las demás zonas, es necesario establecer que la Administración Distrital podrá incluir al sistema, mediante acto administrativo motivado, nuevas zonas según la necesidad a la que haya lugar, las cuales estarán sujetas a la reglamentación adoptada.

2.5 Cajón de estacionamiento: También denominado cupo de estacionamiento. Espacio de la vía pública o de las bahías públicas permitidas en el ordenamiento jurídico vigente, debidamente demarcado por la Administración Distrital, en el que el estacionamiento de vehículos se encuentra permitido y regulado.

Que con fundamento en las normas citadas, corresponde al Gobierno Distrital adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) y, dictar otras disposiciones.

2.6 Parquímetro zonal (PZ): Dispositivo electrónico instalado en el espacio público destinado a regular, mediante pago, el tiempo de estacionamiento de los vehículos en vía pública.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

2.7 Operador: Particular o entidad de naturaleza pública o sociedad de economía mixta autorizada para la administración, operación y explotación de las zonas autorizadas para estacionamiento en vía pública.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

2.8 Usuario: Toda persona que usa el servicio de estacionamiento en vía habilitado.

2.9 Horario de operación: Periodo durante el cual se presta el servicio de estacionamiento en vía pública.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA

Artículo 2.

Definiciones. Para efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.1 Área de influencia: Se refiere al área que es impactada directamente por la ejecución de in-

Artículo 3.

Zonas. El sistema de estacionamiento en vía pública, inicialmente se implementará en las cuatro (4) zonas delimitadas en el Anexo N° 1, el cual hace parte integral del presente Decreto.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-27 • 2019 • Agosto • 28 estacionamiento, entre otros.

Capítulo III.

TARIFA Y PAGO POR EL DERECHO A ESTACIONAR SOBRE LA VÍA PÚBLICA

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad me-
diante acto administrativo motivado podrá incorporar nuevas zonas al sistema de estacionamiento en vía pública, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente Decreto y de los demás actos administrativos que se deriven del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán habilitarse cajones de estacionamiento en vía pública sobre las vías que marcan los límites de las zonas autorizadas.

Artículo 6.

Obligatoriedad del pago de la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas. Por la prestación del servicio de estacionamiento en vía pública, dentro de los horarios establecidos para su operación, los usuarios deberán pagar el valor correspondiente al tiempo de estacionamiento del vehículo en la vía pública, de conformidad con las tarifas vigentes.

Artículo 4.

Administración, operación y explotación. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar a particulares, entidades de naturaleza pública o sociedades de economía mixta, la administración, operación y explotación de las zonas de estacionamiento en vía pública de conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad
definirá los horarios de operación de los segmentos viales para el estacionamiento, de acuerdo con las condiciones de operación de cada zona mediante el acto administrativo mencionado en el artículo 5 del presente decreto.

Parágrafo. En todo caso, para la administración,
operación y explotación de las zonas de estacionamiento en vía pública, el autorizado deberá incentivar la participación de aquellos quienes antes de la expedición del presente decreto habitualmente ejercen actividades relacionadas con el parqueo en vía pública.

Parágrafo 2. Las bicicletas estarán exentas del
pago de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre todo tipo de vía pública autorizada para el estacionamiento en vía.

Artículo 7.

Factores tarifarios. Conforme lo establece el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, la tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía en cada zona (TMEz) dentro del horario establecido para la prestación del servicio se compone por el valor base por minuto a pagar por zona (VMEz) y tres factores tarifarios: tipo de vehículo (FV), tiempo de permanencia (FP) y horario (FH).

Artículo 5.

Segmentos viales con estacionamiento. La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la creación, modificación o supresión de los segmentos viales con estacionamiento en vía autorizado, mediante acto administrativo motivado, previa elaboración de estudio técnico que sustente la propuesta. Dichos segmentos viales deberán corresponder a las zonas delimitadas en un Anexo Técnico, que para el efecto hará parte integral del acto administrativo motivado que se expida.

Los factores serán los siguientes:

Factor Descripción Condición Valor Motocicleta 0,7 Tipo de vehículo Según el tipo de vehículo 1 (FV)

Automóvil, campero o camioneta Hasta 60 minutos 1 Según el tiempo de permanencia 1 Tiempo de Entre 61 y 120 minutos PARÁGRAFO 1. En caso de implementación de proyectos tales como: ciclorrutas, peatonalizaciones temporales o permanentes, zonas de cargue y descargue, zonas amarillas, pacificaciones, rutas o proyectos asociados al transporte público o privado, instrumentos de planeamiento, cicloparqueaderos, sistemas de bicicletas, sistemas de micromovilidad, o por motivos de seguridad vial, entre otros, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá modificar los segmentos viales, así como el número de cajones, previa elaboración del estudio técnico al que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Más de 120 minutos 2 Bajo 1 Factor horario Medio 1,1 (FH) Según el Alto 1,2 PARÁGRAFO 2. Los criterios técnicos para la habilitación de segmentos viales con estacionamiento sobre las vías públicas permitidos en el ordenamiento jurídico vigente se definirán mediante acto administrativo que expedirá la Secretaría Distrital de Movilidad en un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, determinando las dimensiones mínimas de los cajones de estacionamiento, los anchos mínimos de carril requeridos, restricciones de PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los horarios y niveles de demanda de cada zona para el estacionamiento en vía pública mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-28 • 2019 • Agosto • 28 28 establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017.

Artículo 8.

Tarifa. La tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía en cada zona (TMEz) según tipo de vehículo, tiempo de permanencia y nivel de demanda será la siguiente:

Tarifa al usuario (COP)

Factor Vehículo Factor Permanencia Factor Demanda Tipo Duración Nivel Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Motocicleta Hasta 60 minutos Bajo $ 36 $ 34 $ 37 $ 32 Medio $ 39 $ 38 $ 41 $ 35 Alto $ 43 $ 41 $ 45 $ 39 Entre 61 y 120 Bajo $ 36 $ 34 $ 37 $ 32 minutos Medio $ 39 $ 38 $ 41 $ 35 Alto $ 43 $ 41 $ 45 $ 39 Más de 120 minutos Bajo $ 71 $ 69 $ 74 $ 64 Medio $ 79 $ 75 $ 82 $ 71 Alto $ 86 $ 82 $ 89 $ 77 Automóvil, campero Hasta 60 minutos Bajo $ 51 $ 49 $ 53 $ 46 o camioneta Medio $ 56 $ 54 $ 58 $ 51 Alto $ 61 $ 59 $ 64 $ 55 Entre 61 y 120 Bajo $ 51 $ 49 $ 53 $ 46 minutos Medio $ 56 $ 54 $ 58 $ 51 Alto $ 61 $ 59 $ 64 $ 55 Más de 120 minutos Bajo $ 102 $ 98 $ 106 $ 92 Medio $ 112 $ 108 $ 117 $ 101 Alto $ 122 $ 118 $ 127 $ 110 Tipo de vehículo Equivalencia en número de cajones que ocupa de manera total o parcial Microbús o Van 1 Bus, buseta o camión de 2 ejes 3 Camión de más de 2 ejes 4 PARÁGRAFO 1. Conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, la tarifa será actualizada por la Secretaría Distrital de Movilidad en el primer trimestre de cada año a través de acto administrativo, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Artículo 9.

Medios de pago. El pago por el servicio de estacionamiento en vía se realizará, como mínimo, a través de aplicaciones móviles o mediante dispositivos electrónicos instalados en el espacio público en el área de influencia de los segmentos viales habilitados para estacionamiento en vía pública.

Parágrafo 2. El ciudadano podrá estacionar en
segmentos viales habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad fuera de los horarios de operación, caso en el cual no habrá lugar al cobro de tarifa.

Capítulo IV.

PROHIBICIONES

Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la
longitud de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados de manera total o parcial.

Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuentren
demarcados, el cobro estará asociado a la equivalencia en número de cajones que ocupa el vehículo de manera total o parcial, así:

Artículo 10.

Prohibición de actividades de aprovechamiento económico. Prohíbase en los cajones habilitados y demarcados para el estacionamiento en vía pública, el desarrollo de toda actividad con motivación económica que no haga parte del estacionamiento en vía pública. Cualquier actividad no autorizada será considerada como ocupación indebida en el espacio

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-29 • 2019 • Agosto • 28 público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la Ley 1801 de 2016 o la norma que los modifique, complemente o sustituya.

Capítulo V.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 13.

Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público. En el evento de exigirse, para la instalación de los dispositivos electrónicos o cualquier otro elemento en el espacio público, se deberá obtener la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público ante la Secretaría Distrital de Planeación en los términos del artículo 2.2.6.1.1.12 y demás concordantes del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

Artículo 11.

Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 14.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

Capítulo VI.

DISPOSICIONES FINALES

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 12.

Creación o modificación de Segmentos Viales. La creación, modificación o supresión parcial o total de un segmento vial habilitado para estacionamiento, así como para la prestación del servicio y sus tarifas u horarios de operación, deberán consignarse en el acto administrativo de habilitación, el cual será de carácter mixto y deberá notificarse personalmente a quien se habilite para prestar la operación y comunicarse a la ciudadanía por parte del operador con al menos un (1) mes de anticipación a su aplicación.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-30 • 2019 • Agosto • 28 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-31 • 2019 • Agosto • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-32 • 2019 • Agosto • 28 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-33 • 2019 • Agosto • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-34 • 2019 • Agosto • 28 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-35 • 2019 • Agosto • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-36 • 2019 • Agosto • 28 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-37 • 2019 • Agosto • 28 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 2075 (Julio 26 de 2019)

“Por la cual se establece el Plan Anual de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito” adoptará el plan anual de incentivos, en el que se señalarán los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor servidor de carrera, a los mejores servidores de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 424 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto en cita, determina que las entidades deberán establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y que, en caso de empate, definirán los criterios a seguir para dirimirlos, siendo el mejor servidor de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 20041 establece que: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la presente Ley”.

Que el Decreto 1567 de 1998 dispone que, los planes anuales de incentivos no pecuniarios deberán contener por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33, tales como: Traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto 1567 de 19982 se creó el Sistema de Estímulos para los servidores públicos, el cual está conformado por un conjunto coordinado de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que seguidamente el artículo 27 ibídem, dispone que los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los servidores públicos de la entidad.

Que adicionalmente el parágrafo primero del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, incluyó a la educación superior como uno de los programas de estímulos, de los que se podrán beneficiar los servidores públicos de carrera, siempre y cuando lleven por lo menos, un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, en los términos del artículo 2.2.10.5 de la norma mencionada.

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, el resultado de la evaluación del desempeño laboral deberá tenerse en cuenta para otorgar incentivos económicos o de otro tipo.

Que el Decreto 1083 de 20153 en el artículo 2.2.10.8, indica que los planes de incentivos, tienen por objetivo otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo el esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.10.9 ibídem, estipula que el jefe de cada entidad 1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 prevé que, para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los servidores se establecerá teniendo en cuenta la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, y el nivel de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-38 • 2019 • Agosto • 28 38 servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

Que el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo No. 565 de 2016 dispuso que, para efectos de reconocimiento de incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1083 de 2015.

Artículo cuarto.

CATEGORIAS. Se hará reconocimiento mediante el otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los servidores de la Secretaría de Educación del Distrito, bajo las siguientes categorías:

1. Mejor servidor de carrera administrativa.

2. Mejores servidores de carrera administrativa de los niveles profesional, técnico y asistencial.

Que para el presente Plan de Incentivos podrán participar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, conforme a los parámetros establecidos en la Guía Metodológica expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la evaluación de los gerentes públicos adoptada por la Secretaría de Educación mediante Resolución N° 632 del 05 de abril de 2017.

3. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública.

4. Mejores equipos de trabajo.

5. Por tiempo de servicio; 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, y 40 años al servicio de la Entidad.

Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015 señala que, es responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, con la orientación del jefe de la entidad, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual se contará con la participación de la Comisión de Personal.

Que, atendiendo este mandato, el Plan Anual de Estímulos e Incentivos se presentó a los miembros de la Comisión de Personal, para recepción de comentarios y aportes sin que los mismos se pronunciaran al respecto, de conformidad con la facultad otorgada en el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 27 del
Decreto 1567 de 1998, la Secretaría de Educación del Distrito con el fin de mejorar las condiciones de vida laboral de los servidores para lograr la satisfacción de sus necesidades en los ámbitos personal, profesional y organizacional en virtud de su política de talento humano, incluirá dentro de los incentivos establecidos previamente actividades de bienestar, educación no formal y de idiomas, eventos de esparcimiento con temáticas ambientales, artístico musicales y deportivas, lo anterior en cooperación con las demás entidades del Distrito.

Que en virtud del acuerdo laboral suscrito para el 2019 entre la SED y las organizaciones sindicales, se acordaron beneficios alrededor del reconocimiento del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa y el reconocimiento a los servidores públicos por tiempo de servicio.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo segundo.

OBJETO. El Plan de Estímulos e Incentivos se orientará a reconocer el desempeño laboral, los mejores equipos de trabajo y el tiempo de servicio en la Entidad.

Artículo quinto.

RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Se reconocerán los resultados del desempeño laboral del mejor servidor de carrera administrativa y mejor servidor de los niveles profesional, técnico y asistencial, evaluados en el nivel sobresaliente, con calificación mayor o igual a 95%, de acuerdo con el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. CNSC – 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 adoptado por la Secretaría de Educación del Distrito mediante la Resolución No. 0268 del 06 de febrero de 2018, por medio de la cual se evalúa el Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Entidad.

Artículo tercero.

REQUISITOS. Para acceder al otorgamiento del plan de estímulos e incentivos, además de lo establecido para cada categoría, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo sexto.

RECONOCIMIENTO DEL DES- EMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES DE

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-39 • 2019 • Agosto • 28 LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GEREN- CIA PÚBLICA. Se reconocerá al mejor gerente público que haya obtenido una calificación sobresaliente de 101 a 105%, de conformidad con los compromisos concertados en el Acuerdo de Gestión suscrito con el superior jerárquico respectivo, correspondiente a la vigencia 2018.

1. Educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Conducente a apoyar la financiación de los estudios de educación superior (pregrado, postgrado); y educación para el trabajo y el desarrollo humano del servidor público. El incentivo aplica únicamente para cubrir costos de matrícula de periodos o ciclos restantes para la terminación de los estudios a partir de la fecha de entrega del incentivo.

Parágrafo. Quedan exceptuados de este reco-
nocimiento, la Secretaria de Despacho, el(la) Jefe de Control Interno y los empleados de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3° del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

2. Participación en proyectos especiales. Este incen- tivo está dirigido a fomentar y apoyar económi- camente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Secretaría de Educación.

3. Publicación de trabajos. Corresponde al apoyo económico para la publicación de trabajos, de carácter institucional o de interés personal, en medios de circulación nacional.

Artículo séptimo.

RECONOCIMIENTO DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Se reconocerá a los mejores equipos de trabajo que hayan desarrollado proyectos institucionales, en el cumplimiento de planes, objetivos y metas institucionales acordes con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá, y que sean postulados para su reconocimiento.

4. Turismo social. Corresponde a programas de turismo social que escoja el servidor a través de la Caja de Compensación Familiar, el cual se sujetará en todo caso al monto del incentivo.

5. Reconocimiento público a la labor meritoria. Cons- tituye reconocimiento público a la labor meritoria, a través de la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucionales internos y externos con los que cuenta la SED.

Parágrafo. Se entenderá por equipo de trabajo el
grupo conformado por un mínimo de tres (3) servidores que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados administrativos de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría de Educación.

6. Encargo. El cual se sujetará al procedimiento establecido para el efecto por las disposiciones legales vigentes4.

4 Decreto No. 1567 de 1998, articulo 33, inciso primero “Clasificación de los Planes de Incentivos no Pecuniarios. Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos..”

Artículo octavo.

RECONOCIMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR TIEMPO DE SERVI- CIO. Se reconocerá a los servidores públicos que cumplan el tiempo de servicio relacionado en el numeral 5° del artículo cuarto de la presente resolución, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2018 a 31 de octubre de 2019.

Artículo decimo.

MONTO DE LOS INCENTI- VOS NO PECUNIARIOS. El monto de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento, así:

Artículo noveno.

INCENTIVOS NO PECUNIA- RIOS. Se reconocerán los siguientes incentivos no pecuniarios a quienes sean elegidos como mejores empleados de carrera, mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Entidad y segundo y tercer mejor equipo de trabajo.

1. Mejor servidor administrativo de carrera: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

2. Mejor servidor administrativo de carrera del nivel profesional, nivel técnico y nivel asisten- cial: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Parágrafo. Cada empleado de carrera que sea
reconocido como el mejor, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Entidad y los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar, tendrán derecho a escoger el reconocimiento no pecuniario de su preferencia, para lo cual deberá presentar un escrito manifestando el incentivo escogido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-40 • 2019 • Agosto • 28 40

3. Segundo lugar equipos de trabajo: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el equipo.

5. Mejor empleado de libre nombramiento y re- moción de gerencia pública: Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

4. Tercer lugar equipos de trabajo: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el equipo.

6. Para los Servidores Públicos por tiempo de servicio: el reconocimiento se hará público en los medios de comunicación de la Entidad y se aplicará la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIO ESTÍMULO DÍAS DE PERMISO REMUNERADO Cinco años N/A (1) día Diez años N/A (3) días Quince años Bono equivalente a medio (0,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). (3) días Veinte años Bono equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). (3) días Veinticinco años Bono equivalente a (1,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días Treinta años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días Treinta y cinco años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días Cuarenta años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (3) días PARÁGRAFO PRIMERO. El servidor que se haya hecho acreedor al reconocimiento por tiempo de servicio podrá acceder nuevamente a este estímulo después de los cinco (5) años siguientes.

En el caso de los empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, la Dirección de Talento Humano, consolidará el listado de aquellos que hayan obtenido calificación sobresaliente de 101 a 105% en la evaluación de los compromisos concertados en el acuerdo de gestión.

Parágrafo. SEGUNDO. El permiso remunerado
deberá solicitarse por el beneficiario dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. INCENTIVO PECU- NIARIO. Para el Mejor Equipo de Trabajo el incentivo pecuniario será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento.

Una vez se cuente con los listados descritos anteriormente, la Oficina de Control Disciplinario presentará a la Dirección de Talento Humano, las sanciones ejecutoriadas de los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción con fecha entre el 01 de noviembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019, con el fin de realizar la respectiva verificación de requisitos mínimos.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MEJOR SERVI- DOR PÚBLICO DE CARRERA Y MEJOR EMPLEA- DO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GERENCIA PÚBLICA. El procedimiento para el reconocimiento público del mejor servidor de carrera administrativa, del mejor servidor de carrera por nivel jerárquico y del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, será el siguiente:

Los servidores de carrera administrativa con calificación mayor o igual a 95% en la evaluación del desempeño, serán reconocidos a través de los canales habituales de comunicación de la Entidad y serán invitados a participar en la actividad de reconocimiento que la SED programe para el efecto. Los servidores de carrera administrativa con calificación del 100%, estarán habilitados para participar en los sorteos conducentes a la selección del mejor servidor de carrera administrativa y mejor servidor de cada uno de los niveles jerárquicos (profesional, técnico y asistencial). Los empleados que resulten ganadores de estos sorteos serán beneficiados con el incentivo no pecuniario.

La Oficina de Personal elaborará y presentará a la Dirección de Talento Humano, los listados consolidados por niveles jerárquicos de los servidores de carrera administrativa que presenten calificación anual de la evaluación del desempeño en firme en el nivel sobresaliente.

Parágrafo. PRIMERO. La Dirección de Talento
Humano, realizará las gestiones necesarias para la 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-41 • 2019 • Agosto • 28

7. Sustentación en audiencia pública.

8. Publicación de puntajes definitivos

publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación institucionales, y convocará a estos servidores, a sus superiores inmediatos, a los miembros de la Comisión de Personal y al personal directivo, a una actividad de reconocimiento público, la cual se efectuará antes del 30 de noviembre de 2019.

La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Subsecretaría de Gestión Institucional a través de la Dirección de Talento Humano y deberá especificar como mínimo los siguientes aspectos:

Parágrafo. SEGUNDO. De presentarse empate en
la elección del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, se deberá realizar un sorteo durante la actividad de reconocimiento.

1. Fecha de apertura de la convocatoria de proyectos institucionales participantes al reconocimiento de Mejores Equipos de Trabajo.

2. Condiciones y requisitos mínimos de los proyectos institucionales.

3. Criterios de evaluación de los proyectos institu- cionales.

4. Procedimiento para presentar reclamaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El cronograma para la inscripción y evaluación de los equipos de trabajo, será aprobado por el Comité Evaluador, el cual garantizará imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos, y estará conformado por:

ARTICULO DECIMO CUARTO. REQUISITOS MÍNI- MOS DE PROYECTOS INSTITUCIONALES.

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, quien lo presidirá.

2. El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinsti- tucional.

1. Estar conformado por un mínimo de tres (3) ser- vidores públicos de carrera administrativa de la SED.

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

2. Proyectos institucionales cuyo objetivo este en- marcado en el cumplimiento de planes, objetivos y metas institucionales acordes con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá.

5. Un (1) representante de los servidores adminis- trativos en la Comisión de Personal.

6. El (la) Director(a) de Talento Humano, quien de- berá llevar a cabo la Secretaría Técnica.

3. Que los integrantes del Equipo de Trabajo cum- plan con los requisitos para acceder al otorgamien- to de incentivos del plan de estímulos e incentivos establecido en el artículo tercero de la presente resolución.

Los integrantes del Comité Evaluador podrán designar sus suplentes, mediante escrito dirigido oportunamente al Comité Evaluador, quienes tendrán las mismas responsabilidades del designatario.

El proceso de selección de los Mejores Equipos de Trabajo para el 2019 comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria y Divulgación

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. El Comité Evaluador podrá contar con servidores de la entidad o con expertos externos que apoyen la labor de evaluación de los proyectos institucionales, para lo cual los proyectos de los equipos se regirán por las reglas generales establecidas en el artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015 y las que determine el Comité Evaluador.

2. Inscripción de proyectos institucionales

3. Evaluación de requisitos mínimos

Parágrafo. El Comité Evaluador tendrá el apoyo
de la Oficina Asesora de Planeación para el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la entidad.

4. Evaluación de los proyectos por parte de los jura- dos designados por el Comité Evaluador

5. Publicación de puntajes parciales

Se tendrá en cuenta para la evaluación y selección de los equipos de trabajo los siguientes criterios mínimos:

6. Reclamaciones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-42 • 2019 • Agosto • 28 42 FACTOR DETALLE DEL FACTOR PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN Originalidad El proyecto resuelve un problema de manera poco tradicional, habitual o culturalmente esperado. 15% 15% Viabilidad Posibilidad de ser aplicado en la Entidad o en un entorno relacionado con la misión de la Entidad, considerando el alcance propuesto y los recursos disponibles.

Sostenibilidad Posibilidad de perdurabilidad en la administración pública.

15% Servicio Impacto de la iniciativa o proyecto en el mejoramiento del servicio a la ciudadanía o al interior de la Entidad. 15% Trabajo en equipo Demostración de la planeación, coordinación y distribución de actividades y responsabilidades. 15% Resultados alcanzados Logros alcanzados medibles con indicadores que permitan establecer la magnitud del impacto generado. 15% 10% Sustentación en audiencia pública Sustentación del proyecto en audiencia pública en la que se determinará el conocimiento y dominio del tema por parte de los miembros del equipo.

PUNTAJE TOTAL 100%

3. Dirimir los empates.

Parágrafo. Cuando el equipo de trabajo obtenga
el cien por ciento (100%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como excelente.

4. Resolver las reclamaciones que presenten los equipos de trabajo.

5. Acoger las reglas establecidas en el presente acto y establecer aquellas adicionales que considere necesarias.

Cuando obtenga un porcentaje menor del cien por ciento (100%) y hasta el ochenta por ciento 80% de los criterios anteriormente señalados se calificará como bueno.

Parágrafo. PRIMERO. Para que exista quórum
en las decisiones del Comité Evaluador se deberá contar con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.

Cuando el equipo de trabajo obtenga un porcentaje menor del setenta por ciento (70%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como aceptable y quedará por fuera del incentivo a Mejores Equipos de Trabajo.

Parágrafo. SEGUNDO. Cuando algún integrante
del Comité Evaluador considere que puede haber conflicto de intereses, deberá manifestar el impedimento para participar en la evaluación y selección. En cuyo caso los demás integrantes del Comité decidirán sobre el impedimento y sugerirán otro servidor, el cual podrá ser designado mediante oficio por el/la Secretaria de Educación, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento. Igual procedimiento se surtirá, en caso de que se presenten recusaciones contra alguno de los miembros del Comité.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. EMPATE. En caso de empate en la calificación obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Sustentación en audiencia pública” De persistir el empate, este se dirimirá con el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Resultados alcanzados”. De persistir el empate se dirimirá mediante sorteo, en reunión convocada para tal fin por el Comité Evaluador, con asistencia de los participantes, de lo cual se dejará constancia escrita para lo pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FUNCIONES ESPE- CÍFICAS DEL COMITÉ EVALUADOR:

Propósito General del Comité Evaluador ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONES GE- NERALES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los criterios, condiciones y las alter- nativas para convocar a los equipos de trabajo interesados en inscribir sus proyectos y su divul- gación.

Garantizar imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que presenten los equipos de trabajo inscritos, mediante la planeación de las funciones asignadas y la concertación de decisiones, que permitan apoyar la conformación de equipos de trabajo de los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito que desarrollen y postulen proyectos.

2. Evaluar y seleccionar los proyectos presentados por los equipos de trabajo.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-43 • 2019 • Agosto • 28 Funciones Específicas del Comité Evaluador

1. Mantener la confidencialidad de la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.

2. Asesorar en lo de su competencia a los demás integrantes del Comité para la toma de decisiones conjuntas.

1. Establecer los criterios requeridos para convocar a los equipos de trabajo de la Secretaria de Educa- ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2015 y artículo 81 del Decreto 1227 de 2005.

3. Asistir puntualmente a las reuniones programa- das, o designar un suplente idóneo que facilite la continuidad del proceso.

2. Aplicar los criterios mínimos de evaluación y se- lección de los equipos de trabajo, establecidos en la presente resolución.

4. Cumplir con tareas asignadas por el Comité.

3. Fomentar la conformación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos.

5. Declararse impedido cuando exista causal que lo amerite.

6. Conocer y resolver las recusaciones que se pre- senten contra alguno de sus miembros.

4. Incentivar a los servidores públicos de las diferen- tes dependencias de la Secretaría de Educación para que desarrollen proyectos institucionales.

7. Suscribir los documentos que se requieran.

Responsabilidades del presidente del Comité Evaluador

8. Informarse de los asuntos tratados en las reunio- nes en caso de inasistencia.

1. Presidir y orientar las reuniones del Comité.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. REUNIONES DEL COMITÉ EVALUADOR:

2. Suscribir las comunicaciones decisorias del Co- mité.

Responsabilidades del secretario del Comité Evaluador

1. Recibir y dar trámite a las inscripciones, solicitudes y/o requerimientos de los equipos de trabajo.

1. Los integrantes del Comité se reunirán trimes- tralmente de manera ordinaria, y extraordinaria- mente cuando el cumplimiento de sus funciones lo requiera y/o cuando el (la) presidente o mínimo dos (2) de sus miembros lo convoque.

2. Comunicar todos los pronunciamientos del equipo evaluador o equipos de trabajo a la Secretaría de Educación del Distrito, según destinatarios de los mismos.

2. Pasados quince (15) minutos de la hora señalada para empezar la reunión, el Comité sesionará con los integrantes que se encuentren presentes. No obstante, el quorum decisorio seguirá siendo el establecido en el parágrafo primero del artículo décimo séptimo del presente acto administrativo.

3. Divulgar el procedimiento, normas y condiciones generales de participación para el reconocimiento de los equipos de trabajo.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité Evaluador podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado.

4. Recibir y presentar los informes presentados al equipo evaluador y comunicar a los equipos de trabajo las recomendaciones y observaciones que se generen por parte del equipo evaluador.

5. Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas y ponerlas en consideración de los demás integrantes del Equipo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DECLARATORIA DE DESIERTO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga un porcentaje superior a setenta (70) puntos.

6. Llevar el archivo referente a las actividades del equipo.

7. Velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

Parágrafo. Cuando sólo participe un (1) equipo,
éste deberá ser evaluado y tendrá derecho al incentivo si obtiene una evaluación mínima de aceptable relacionada en el artículo décimo sexto.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. RESPONSABI- LIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR:

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DESCALIFICA- CIÓN DE EQUIPOS. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-44 • 2019 • Agosto • 28 44 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Julio veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019).

- Cuando el retiro de uno o varios de sus miembros implique que no quede un mínimo de tres (3) in- tegrantes.

- Por el incumplimiento en la sustentación del pro- yecto.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 2116

- Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado en la entidad por otros empleados.

(Julio 31 de 2019)

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar, de la Secretaría de Educación del Distrito para la

- Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de personas adicionales a los integrantes formalmente inscri- tos.

vigencia 2019”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C en uso de sus atribuciones legales y en especial

- Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por la totalidad de los integrantes del Comité Evaluador.

las conferidas por los Decretos 330 de 2008 y 424 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PROCEDIMIEN- TO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SER- VIDORES POR TIEMPO DE SERVICIO. El procedimiento para el reconocimiento de los servidores por antigüedad en el servicio será el siguiente:

Que la Ley 909 de 2004, la cual regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos 1567 de 1998 y 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de bienestar, dirigidos a los servidores públicos.

La Dirección de Talento Humano consolidará los listados por tiempos de servicio de los servidores públicos de la Secretaría de Educación, indicados en el numeral seis (6) del artículo decimo y realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación de la entidad, y hará entrega del bono correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto establezca la Dirección.

Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 define los programas de bienestar social como “procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.

Parágrafo. PRIMERO. Son beneficiarios del reco-
nocimiento y del bono, los servidores que cumplieron los años determinados en el artículo décimo primero de la presente resolución.

Parágrafo. SEGUNDO. El permiso remunerado
deberá solicitarse por el beneficiario ante el jefe inmediato, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento, sin que el mismo sea acumulable con otros derechos.

Que el artículo 2.2.10.6. del Decreto 1083 de 2015 consagra que, los programas de bienestar deben responder a estudios técnicos que permitan identificar necesidades y expectativas de los servidores, con el fin de determinar actividades y beneficiarios bajo criterio de equidad y eficiencia con mayor cubrimiento institucional.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. En todo lo no contemplado en esta resolución, se deberá acudir a lo dispuesto en los Decretos 1567 de 1998 y 1083 de 2015.

Que el artículo 2.2.10.7 ibídem dispone que, las entidades públicas deberán efectuar los siguientes programas de bienestar de calidad de vida laboral:

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº 1297 del 19 de julio de 2018.

1. “Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención;

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-45 • 2019 • Agosto • 28 de bienestar social, recreación social para el personal de la Entidad.

2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional;

3. Preparar a los pre-pensionados para el retiro del servicio;

Que para la elaboración del Plan de Bienestar 2019, la Secretaría de Educación, además de la capacidad administrativa y presupuestal, y su gestión estratégica, tuvo en cuenta la detección de necesidades resultado de la medición de clima organizacional realizada en el año 2018, en la que participaron 31.237 docentes, directivos docentes y servidores administrativos del nivel institucional, local y central.

4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura de- seada;

5. Fortalecer el trabajo en equipo.

Que es obligación de los servidores de la Secretaría de Educación, asistir y participar en las actividades de bienestar programadas para tal fin.

6. Adelantar programas de incentivos.”

Que el plan de Bienestar hace parte del Plan Estratégico de Talento Humano, el cual se encuentra publicado en la página web de la secretaria de educación, a través del link https://educacionbogota.edu. co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/ PW_Plan_estrategico_Talento_Humano_2019.pdf, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 del Decreto 612 de 2018 que adicionó el capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

En consecuencia,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.10.2 preceptúa que, las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y prevención social, podrán ofrecer a todos los servidores y sus familias, entiéndase cónyuge o compañero permanente, padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, programas de protección y servicios sociales que se relacionen con aspectos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención de la salud, de capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven a la recreación y el bienestar del empleado, así como promoción de programas de vivienda, entre otros.

Artículo primero.

- Adoptar el Plan Anual de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo segundo.

- Serán beneficiarios del Plan de Bienestar, los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias, en los términos del articulo 4 del Decreto 051 de 2018.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial de la Resolucion N° 721 del 24 de abril de 2018.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días Que el acuerdo N° 645 de 2016 que adopto el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos “Igualdad de calidad de vida”, que contempla el programa “Calidad educativa para todos”, el cual, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras y servidores públicos como actores fundamentales de la educación en la ciudad, con el fin de potenciar en su conjunto el talento humano a favor del aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar potenciadora, coherente y que incluya la oferta de programas para la vida y la salud del individuo, con el propósito de garantizar una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento individual y organizacional. del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación de Bogotá D.C.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la norma en cita, determina como funciones de la Dirección de Talento Humano, dirigir los procesos de bienestar administrativo, así como ejecutar programas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-46 • 2019 • Agosto • 28 46 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

558DCO004045 (Agosto 26 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, No. 3 y No. 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 10 registro, Anexo No. 3 con 1 registro y Anexo No. 4 con 1 registro, total número de registros 12.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN DE TERMANACIÓN DE PROCESO COBRO PREJURIDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3 OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4 OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-47 • 2019 • Agosto • 28 Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 401 12/8/2019 Cerrado 106 04 13/8/2019 Cerrado AP 101 13/8/2019 Cerrado BL 27 AP 102 13/8/2019 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 5/08/2019 2004 CL 172A 58 55 13/8/2019 Cerrado PROCESO 5/08/2019 2002, 2003 CL 172A 58 55 13/8/2019 Cerrado PROCESO 1/08/2019 2008, 2009, 2010, 2011,2012 CL 71 A 68 F 71 15/8/2019 Cerrado TERMINACIÓN DE FACILIDAD DE PAGO 2/08/2019 2013-2014 CL 127 B 1 A 21 FACILIDAD DE PAGO 1/08/2019 2014 CL 136 93A 16 12/8/2019 Cerrado FACILIDAD DE PAGO 5/08/2019 2015, 2016, 2018, 2019 KR 123 130 C 56 FACILIDAD DE PAGO 1/08/2019 2016,2017,2018 KR 104 129 D 22 13/8/2019 Cerrado FACILIDAD DE PAGO 1/08/2019 2015 KR 16 85 27 AP FACILIDAD DE PAGO 29/07/2019 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 CALLE 129D FACILIDAD DE PAGO 25/07/2019 2015, 2017, 2018 CRA 4A 31 41 14/8/2019 Cerrado IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones NADOS 79744872 PREDIAL AAA0105EUEA RESOLUCIÓN DE ZABALA 19231629 PREDIAL AAA0129WNKC RESOLUCIÓN DE GARCIA ALVAREZ 52270313 VEHICULOS BFW279 TERMINACION DE ALVAREZ 52270313 VEHICULOS BFW279 TERMINACION DE GUEVARA 17006038 PREDIAL AAA0087FRHK RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL VALDERRAMA 19387391 PREDIAL AAA0133KOFZ RESOLUCIÓN DE ZANO VELÁSQUEZ 17006660 PREDIAL AAA0188EKZE RESOLUCIÓN DE FUQUEN NEACHAN 19392659 VEHICULOS HJQ263 RESOLUCIÓN DE BUSTAMANTE GRA- FONSO DE PORRAS 35313322 PREDIAL AAA0060AFOM RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCION No. 558DCO004045 Del 26-08-2019 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO-3226 2019EE145798 2014EE107955 ADRIANA SOTO DCO-3073 2019EE144880 201501200100042322 JAIRO ALBERTO DCO-3223 2019EE145777 2010EE693481 ADRIANA SOTO DCO-3026 2019EE144699 201403100100087150 PASTOR FILEMÓN DCO-3029 2019EE144712 2013EE99838 BLANCA ISABEL AL- DCO-3194 2019EE145597 201901600301014458 JOSÉ MARIA DUARTE DCO-2926 2019EE143557 201901750301018000 NAPOLEON PERALTA DCO-2649 2019EE139181 201901750102018572 LUIS ALBERTO DCO-2753 2019EE140376 201901750102018634 FREDY DIAZ ORTIZ 11186422 PREDIAL AAA0129XZXR RESOLUCIÓN DE DCO-2977 2019EE144265 201901750300018587 JULIO CESAR SOLOR- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, profiríeron para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-48 • 2019 • Agosto • 28 48 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE... coactivo.

CONTRIBUYENTE TIPO DE EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCION No. 558DCO004045 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-2405 2019EE134106 201211010923 HERNAN RANGEL ARGUELLO 5760048 PREDIAL 16/07/2019 KR 66C 42 35 8/08/2019 Cerrado Que el contribuyente que se relaciona a continuación, está siendo ejecutado por la Oficina de Cobro de General a través del proceso administrativo de cobro No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-49 • 2019 • Agosto • 28 DE FECHA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 5/08/2019 2010, 2013 KR 117 A 18 18 16/8/2019 Cerrado publicación.

PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA publicación del presente aviso.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DE TIPO NOTIFICACIÓN POR AVISO IMPUESTO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 558DCO004045 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 NOMBRE DEL CLAVIJO DURAN 52700714 VEHICULOS BJV076 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- ción de Cobro, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 6 No. 14 – 98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a la DCO-3147 2019EE145458 201321006556 MAYERLING Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera, profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera, De la Direc- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6622 • pP. 1-50 • 2019 • Agosto • 28 50

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