Registro Distrital 6621 de 2019
Registro Distrital 6621 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6621
- Año
- 2019
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6621 2019 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000224 permitir el control y acceso de los documentos en las diferentes fases de archivo, regular la transferencia de los documentos de las oficinas al archivo central, garantizar el manejo integral de las documentos generados en los procesos administrativos y misionales y dar cumplimiento a la normatividad nacional y distrital establecida para el asunto.
(Agosto 26 de 2019)
Por medio de la cual se adoptan e implementan las Tablas de Retención Documental - TRD de la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Que el numeral 3 del artículo 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, establece como función del Comité interno de Archivo “ Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la entidad y enviarlas al Consejo Departamental o Distrital de Archivos para su convalidación y al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado para su registro.”
En uso de las facultades que le confiere el artículo 8° del Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2019, expedido por el Archivo General de la Nación, y las que confiere el literal j) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 del Acuerdo 004 de 2019 establece, “Las Tablas de Retención Documental – TRD o Tablas de Valoración Documental – TVD deberán ser aprobadas por el Comité Interno de Archivo integrado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité.”.
Que mediante Actas del Comité interno de Archivo Números 1 del 7 de junio de 2018, 2 del 26 de octubre de 2018 y acta del Comité Institucional de Gestión y Desempeño No. 1 del 29 de marzo de 2019, se aprobaron las Tablas de Retención Documental de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con las definiciones establecidas el Acuerdo 27 de 2006, del Archivo General de la Nación, las Tablas de Retención Documental - TRD son un listado de series o subseries, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se le asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos, estableciendo la disposición final de los documentos de acuerdo con la valoración realizada a cada una de ellas ya la normatividad aplicable a cada caso.
Que, mediante oficio remitido por la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C., con radicado 2019ER77248 del 12 de julio de 2019, el Consejo Distrital de Archivos convalida la TRD de la SDH, el cual expresa:
“La Secretaría Técnica del Consejo Distrital del Archivos de Bogotá D.C., recibió a través del radicado No 1-2019-11053 de fecha 7 de mayo de 2019 solicitud para que se revisaran los ajustes a la TRD de la SDH y a través del radicado 2-2019-14499 de fecha 30 de mayo de 2019 se remitió concepto técnico de verificación de ajustes, estableciendo la viabilidad para que el Que las Tablas de Retención documental - TRD en la Secretaría Distrital de Hacienda son el instrumento archivístico fundamental para la normalización de la gestión documental de la Entidad, las cuales se encuentran ordenadas por dependencia, manteniendo la distribución orgánica funcional institucional, con el fin de facilitar a las funcionarios de la dependencia la correcta identificación de las documentos que se encuentran bajo su responsabilidad; entre los beneficios principales se tienen: facilitar la recuperación de la información, racionalizar la producción documental, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-1 • 2019 • Agosto • 27 Resolución Número SDH-000225 Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C. convalidara el mencionado instrumento técnico de archivo.
(Agosto 26 de 2019)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
El referido concepto fue presentado en la tercera sesión de 2019 del Consejo llevada a cabo el pasado 19 de junio de 2019, en donde los consejeros por unanimidad decidieron convalidar la citada TRD.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Se recuerda a la entidad que debe proceder a expedir el acto administrativo que ordene la adopción e implementación de la TRD, así como su divulgación, publicación e inscripción en el Registro Único de Series Documentales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Acuerdo 004 de 2019 del Archivo General de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de OMAR ENRIQUE FORERO MORENO, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Cobro General – Dirección Distrital de Cobro.
Artículo 1°.
Adoptar e implementar las Tablas de Retención documental - TRD de la Secretaría Distrital de Hacienda, convalidadas por el Consejo Distrital de Archivos en la tercera sesión del año 2019, llevada a cabo el día 19 de junio del mismo año, las cuales forman parte integral del presente acto, teniendo en cuenta que se cumplió con lo establecido por el Archivo General de la Nación y por el Archivo de Bogotá - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado radicado No. 11001-03-06-000-2014-00074-00 del 1 de abril de 2014, analizó que “… con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiece a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
Artículo 2°.
Implementar las tablas de retención documental en la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3°.
Divulgar y publicar las Tablas de Retención Documental – TRD de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación para el Sistema de Gestión de Calidad y la Dirección de Gestión Corporativa en la pagina Web de la Entidad.
Artículo 4°.
Realizar la inscripción de la series y subseries documentales de la Secretaría Distrital de Hacienda en el Registro Único de Series Documentales, por parte de la Subdirección de Gestión Documental.
Que por necesidad del servicio se requiere la provisión del cargo de Jefe de Oficina de Cobro General, teniendo en cuenta que dentro de las funciones de esta Oficina esta dirigir, controlar y ejecutar el proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, tendiente a incrementar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la reducción de la morosidad; teniendo la gestión de la cartera localizada en la priorización 4.2 a 4.5, la cual, con base en la cartera certificada y clasificada es de 1.812.298 registros. Así las cosas, es necesario contar con un funcionario que pueda dirigir y adelantar todas las actividades propias del proceso de cobro coactivo de las obligaciones tributarias frente a las obligaciones mencionadas.
Artículo 3°.
(Sic.) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano certifica que Omar Enrique Forero Moreno los cumple.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
JOSÉ ALEJADRO HERRERA LOZANO Secretaria Distrital de Hacienda (E.)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-2 • 2019 • Agosto • 27 2
Artículo 1°.
Nombrar a ÓMAR ENRIQUE FORE- RO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.424.520, en el cargo de Jefe de Oficina código: 068 grado: 03, Oficina de Cobro General- Dirección Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.405.497 y gastos de representación de $ 1.321.650.
Que por necesidad del servicio se requiere la provisión del cargo de Subdirector de Servicios de TIC, teniendo en cuenta que las funciones de esta Subdirección son estratégicas dentro de estas se destaca la dirección, aprobación y liderazgo, la solución de requerimientos tecnológicos del usuario final, la metodología orientada a la prestación de los servicios informáticos y la administración de los recursos ofimáticos de uso de las dependencias.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano certifica que Ana Vilma Quevedo Bernal los cumple.
En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
RESUELVE:
BEATRIZ ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000226 (Agosto 26 de 2019)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Artículo 1°.
Nombrar a ANA VILMA QUEVEDO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.515.763, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Servicios de TIC- Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.476.137 y gastos de representación de $ 1.642.842.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERANDO:
BEATRIZ ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000227 Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ANA VILMA QUEVEDO BERNAL, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Servicios de TIC – Dirección de Informática y Tecnología.
(Agosto 26 de 2019)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 señala que La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SDH-000174 del 23 de julio de 2019, se aceptó la renuncia a Piedad Cristina Mogollón Sánchez al cargo de Subdirector código 068 grado 05, generando una vacancia definitiva del empleo.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de AURA 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-3 • 2019 • Agosto • 27 Resolución Número 1945-DDI- 028566, 2019EE157400 (Agosto 26 de 2019)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
ANGELICA SALAZAR ROJAS, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Depuración de Cartera – Dirección Distrital de Cobro.
Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado radicado No. 11001-03-06-000-2014-00074-00 del 1 de abril de 2014, analizó que “… con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiece a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
Que por necesidad del servicio se requiere la provisión del cargo de Jefe de Oficina de Depuración de Cartera, teniendo en cuenta que dentro de las funciones de esta Oficina esta dirigir la implementación de acciones, estrategias, lineamientos y políticas necesaria para realizar las gestiones de depuración y/o saneamiento de cartera de conformidad con la normativa legal vigente y las políticas establecidas por la Dirección Distrital de Cobro¸ en este sentido, y de acuerdo con la cartera certificada al mes de junio de 2019 se deben depurar 418.391 registros correspondiente a la cartera tributaria, dar respuesta a las peticiones de prescripción que a diario realizan los ciudadanos y elaborar las fichas de recomendación dirigidas a las entidades del sector central y localidades para que depuren la cartera de obligaciones no tributarias.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano certifica que Aura Angelica Salazar Rojas los cumple. En mérito de lo expuesto, Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 1°.
Nombrar a AURA ANGELICA SALA- ZAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.515.377, en el cargo de Jefe de Oficina código: 068 grado: 03, Oficina de Depuración de Cartera- Dirección Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.405.497 y gastos de representación de $ 1.321.650.
RESUELVE:
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 381 Registros, Anexo No. 2 con 315 Registros, Anexo No. 3 con 1 Registro.
BEATRIZ ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-4 • 2019 • Agosto • 27 4 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL JACQUELINE SANTANA PARADA DE AFORO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN AUTO DE INSPECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TRIBUTARIA EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO AUTO QUE ADMITE UN RECURSO RECURSOS TRIBUTARIOS DE RECONSIDERACIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 6 No. 14 – 98, Torre A Piso 3, Edificio Condominio.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-5 • 2019 • Agosto • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 07 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 07 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 07 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 07 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 25/06/2019 2016 AC 28 25 35 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 AC 28 25 35 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 87 87 93 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 22 SUR 7 51 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 87 87 93 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 16 ESTE 57 DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 16 ESTE 57 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 16 ESTE 57 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 16 ESTE 57 BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO 6.570 PREDIAL AAA0063YWDE LIQUIDACIÓN OFICIAL 6.570 PREDIAL AAA0063YWDE LIQUIDACIÓN OFICIAL ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
RAFAEL RAFAEL NOMBRE DEL SUAREZ JOSE SUAREZ JOSE JUAN ANTONIO 5.598 PREDIAL AAA0004YHMR LIQUIDACIÓN OFICIAL JUAN ANTONIO 5.598 PREDIAL AAA0004YHMR LIQUIDACIÓN OFICIAL JUAN ANTONIO 5.598 PREDIAL AAA0004YHMR LIQUIDACIÓN OFICIAL JUAN ANTONIO 5.598 PREDIAL AAA0004YHMR LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE PEREZ UIDA DE PEREZ UIDA DE PEREZ UIDA DE PEREZ SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- Y/O APODERADO UIDA DE CORTES UIDA DE CORTES CONTRIBUYENTE UIDA DE GALINDO UIDA DE GALINDO DE FANDINO HER- RERA ALEJANDRO 9.965 PREDIAL AAA0007TYLW LIQUIDACIÓN OFICIAL GREGORY CARLOS 14.372 PREDIAL AAA0083LWKL LIQUIDACIÓN OFICIAL GREGORY CARLOS 14.372 PREDIAL AAA0083LWKL LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DDI024970 2019EE125664 201901100100004629 SUCESIÓN ILIQ- DDI025162 2019EE125856 201901100100006289 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024970 2019EE125664 201901100100004629 SUCESIÓN ILIQ- DDI025266 2019EE125960 201901100100006696 DDI025266 2019EE125960 201901100100006696 DDI024812 2019EE125506 201901100100004614 SUCESIÓN ILIQ- DDI024812 2019EE125506 201901100100004614 SUCESIÓN ILIQ- DDI024812 2019EE125506 201901100100004614 SUCESIÓN ILIQ- DDI024812 2019EE125506 201901100100004614 SUCESIÓN ILIQ- Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-6 • 2019 • Agosto • 27 6 27 13 15/07/2019 CERRADO 27 13 15/07/2019 CERRADO AP 301 15/07/2019 CERRADO AP 301 15/07/2019 CERRADO AP 301 15/07/2019 CERRADO 12G 26 15/07/2019 DESCONOCIDO SUR IN 1 15/07/2019 DESCONOCIDO SUR IN 1 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 23 9A 28 IN 1 17/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 16C 62 81 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 20 SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 AC 26 43 95 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 52G SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 30 39A 60 DE AFORO 25/06/2019 2017 AK 30 39A 60 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 16C 62 81 DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 30 39A 60 DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 74B 69P 52 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 74B 69P 52 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 52G SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 91 130B 13 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 104 57A 06 16/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 85.114 PREDIAL AAA0001OPYX LIQUIDACIÓN OFICIAL 49.500 PREDIAL AAA0035LBXR LIQUIDACIÓN OFICIAL 16.496 PREDIAL AAA0015NLAF LIQUIDACIÓN OFICIAL 76.618 PREDIAL AAA0083NZEP LIQUIDACIÓN OFICIAL 76.618 PREDIAL AAA0083NZEP LIQUIDACIÓN OFICIAL 78.875 PREDIAL AAA0125TEHK LIQUIDACIÓN OFICIAL 76.618 PREDIAL AAA0083NZEP LIQUIDACIÓN OFICIAL 16.496 PREDIAL AAA0015NLAF LIQUIDACIÓN OFICIAL JOST 73.098 PREDIAL AAA0129NKRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL VEGA IGNACIO IGNACIO IGNACIO ANTONIO ARNULFO ARNULFO AUGUSTO HERNANDO 48.590 PREDIAL AAA0073JYSY LIQUIDACIÓN OFICIAL CORTES JOSE CORTES JOSE RUBIANO LUIS DE DIAZ ROJAS DE DIAZ ROJAS SABOGAL JOSE SABOGAL JOSE SABOGAL JOSE DE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- JAIME ENRIQUE 56.868 PREDIAL AAA0022PORJ LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIME ENRIQUE 56.868 PREDIAL AAA0022PORJ LIQUIDACIÓN OFICIAL DE ARCINIEGAS DE RIVERA CHA- DE RIVERA CHA- VARRO ARCENIO 37.617 PREDIAL AAA0059FLJH LIQUIDACIÓN OFICIAL VARRO ARCENIO 37.617 PREDIAL AAA0059FLJH LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE MURILLO UIDA DE MURILLO UIDA DE ROMERO UIDA DE JOSE EC- CEHOMO CASTRO DE LUQUE OSPINA ESPINOSA CARLOS SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI024859 2019EE125553 201901100100004662 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024883 2019EE125577 201901100100004657 DDI024859 2019EE125553 201901100100004662 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024956 2019EE125650 201901100100004655 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024926 2019EE125620 201901100100004642 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024926 2019EE125620 201901100100004642 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024971 2019EE125665 201901100100004677 DDI024971 2019EE125665 201901100100004677 DDI025223 2019EE125917 201901100100007477 DDI024971 2019EE125665 201901100100004677 DDI025252 2019EE125946 201901100100006342 DDI024789 2019EE125483 201901100100004687 DDI025028 2019EE125722 201901100100004674 JOSEF MATTAHAUS DDI025252 2019EE125946 201901100100006342 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-7 • 2019 • Agosto • 27 SUR 16/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 CERRADO 103 23 15/07/2019 CERRADO 12G 26 15/07/2019 DESCONOCIDO 12G 26 15/07/2019 DESCONOCIDO 12G 26 15/07/2019 DESCONOCIDO SUR MJ 15/07/2019 DESCONOCIDO SUR MJ 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 8A 1 03 SUR 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 8A 1 03 SUR 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 8A 1 03 SUR 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 18 12 67 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 82A 7D 41 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 94C 42B 56 DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 20 SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 94C 42B 56 DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 20 SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 79C 65 41 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 79C 65 41 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 137A BIS DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 20 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 85.114 PREDIAL AAA0001OPYX LIQUIDACIÓN OFICIAL 85.114 PREDIAL AAA0001OPYX LIQUIDACIÓN OFICIAL 85.114 PREDIAL AAA0001OPYX LIQUIDACIÓN OFICIAL 86.547 PREDIAL AAA0050FPXS LIQUIDACIÓN OFICIAL 113.803 PREDIAL AAA0061XDBS LIQUIDACIÓN OFICIAL 123.123 PREDIAL AAA0230NCHY LIQUIDACIÓN OFICIAL 141.277 PREDIAL AAA0046CCUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 141.277 PREDIAL AAA0046CCUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 123.123 PREDIAL AAA0230NCJH LIQUIDACIÓN OFICIAL VEGA VEGA VEGA AGUSTIN ANTONIO ANTONIO ANTONIO ANTONIO ALEJANDRO CRUZ RAFAEL 147.806 PREDIAL AAA0128WDMS LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE CRUZ DE CORREDOR SANABRIA LUIS GODOY PEDRO PINZON PEDRO PINZON PEDRO DE RODRIGUEZ SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- GARZON PEDRO GARZON PEDRO VICTOR MANUEL 90.399 PREDIAL AAA0143ALYN LIQUIDACIÓN OFICIAL VICTOR MANUEL 90.399 PREDIAL AAA0143ALYN LIQUIDACIÓN OFICIAL VICTOR MANUEL 90.399 PREDIAL AAA0143ALYN LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE JOSE EC- UIDA DE JOSE EC- UIDA DE JOSE EC- CEHOMO CASTRO CEHOMO CASTRO CEHOMO CASTRO UIDA DE BARRETO UIDA DE BARRETO UIDA DE BAQUERO UIDA DE BAQUERO DE MELO SALAZAR DE MELO SALAZAR DE MELO SALAZAR SUCESIÓN ILIQUIDA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025060 2019EE125754 201901100100004693 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025060 2019EE125754 201901100100004693 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025060 2019EE125754 201901100100004693 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024934 2019EE125628 201901100100004708 DDI025125 2019EE125819 201901100100004712 DDI025125 2019EE125819 201901100100004712 DDI024905 2019EE125599 201901100100004689 DDI024900 2019EE125594 201901100100004722 DDI024900 2019EE125594 201901100100004722 DDI025024 2019EE125718 201901100100004729 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024789 2019EE125483 201901100100004687 DDI024789 2019EE125483 201901100100004687 DDI024789 2019EE125483 201901100100004687 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-8 • 2019 • Agosto • 27 8 301 15/07/2019 CERRADO LC 2 12/07/2019 NO RESIDE SUR 16/07/2019 NO RESIDE SUR 16/07/2019 NO RESIDE 28 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 28 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 13A 60 41 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 51 SUR 80 64 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 51 SUR 80 64 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 68A 68A 68 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 11B ESTE 46 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 11B ESTE 46 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 68A 68A 68 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2018 AC 153 108 38 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 AC 153 108 38 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AC 153 108 38 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 AC 153 108 38 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 89B 58 04 DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 89B 58 04 NOTIFICACIÓN POR AVISO 164.495 PREDIAL AAA0004AUDM LIQUIDACIÓN OFICIAL 164.495 PREDIAL AAA0004AUDM LIQUIDACIÓN OFICIAL 160.086 PREDIAL AAA0161DFKL LIQUIDACIÓN OFICIAL 160.086 PREDIAL AAA0161DFKL LIQUIDACIÓN OFICIAL 160.086 PREDIAL AAA0161DFKL LIQUIDACIÓN OFICIAL 160.086 PREDIAL AAA0161DFKL LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 152.819 PREDIAL AAA0150TPKL LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 152.819 PREDIAL AAA0150TPKL LIQUIDACIÓN OFICIAL NICOLAS 194.000 PREDIAL AAA0053OKWF LIQUIDACIÓN OFICIAL NICOLAS 194.000 PREDIAL AAA0053OKWF LIQUIDACIÓN OFICIAL AURELIO AURELIO AURELIO AURELIO ANTONIO ANTONIO GUILLERMO 167.561 PREDIAL AAA0084TJSK LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- UIDA DE MURIEL UIDA DE MURIEL RAYO EDUARDO RAYO EDUARDO UIDA DE VARGAS AVILA FABIO NOE 167.218 PREDIAL AAA0091DBLW LIQUIDACIÓN OFICIAL RAMIREZ MARCO RAMIREZ MARCO RAMIREZ MARCO RAMIREZ MARCO MEDINA ALBERTO 165.532 PREDIAL AAA0060BPDM LIQUIDACIÓN OFICIAL MEDINA ALBERTO 165.532 PREDIAL AAA0060BPDM LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQUI- SUCESIÓN ILIQUI- SUCESIÓN ILIQUI- SUCESIÓN ILIQUI- DA DE IZQUIERDO DA DE IZQUIERDO DA DE IZQUIERDO DA DE IZQUIERDO MURCIA ALFONSO MURCIA ALFONSO UIDA DE VERGARA UIDA DE VERGARA DE DIAZ SANDOVAL DE DIAZ SANDOVAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025310 2019EE126004 201901100100006903 FRANCO MARTINEZ DDI024913 2019EE125607 201901100100004761 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024913 2019EE125607 201901100100004761 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025209 2019EE125903 201901100100006994 SUCESIÓN ILIQ- DDI025264 2019EE125958 201901100100006659 SUCESIÓN ILIQ- DDI025264 2019EE125958 201901100100006659 SUCESIÓN ILIQ- DDI024806 2019EE125500 201901100100004746 DDI024806 2019EE125500 201901100100004746 DDI025092 2019EE125786 201901100100004743 DDI025092 2019EE125786 201901100100004743 DDI025092 2019EE125786 201901100100004743 DDI025092 2019EE125786 201901100100004743 DDI025073 2019EE125767 201901100100004734 CASTELLANOS DDI025073 2019EE125767 201901100100004734 CASTELLANOS 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-9 • 2019 • Agosto • 27 102 15/07/2019 CERRADO 102 15/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 18H 23 15/07/2019 DESCONOCIDO 18H 23 15/07/2019 DESCONOCIDO 18H 23 15/07/2019 DESCONOCIDO 18H 23 15/07/2019 DESCONOCIDO 01 SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO 01 SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 54 2B 19 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 152A 7A 05 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 TV 4 42 47 AP DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 4 42 47 AP DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 78D SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 78D SUR DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 78D SUR DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 78D SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 17 SUR 7 08 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 17 SUR 7 08 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 82A 64A 20 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 82A 64A 20 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 82A 64A 20 DE AFORO 25/06/2019 2015 AV CARACAS 1 DE AFORO 25/06/2019 2016 AV CARACAS 1 NOTIFICACIÓN POR AVISO 435.930 PREDIAL AAA0109RJOE LIQUIDACIÓN OFICIAL 332.140 PREDIAL AAA0088EEZM LIQUIDACIÓN OFICIAL 332.140 PREDIAL AAA0088EEZM LIQUIDACIÓN OFICIAL CESAR CESAR LIODORO NIETO JORGE 239.740 PREDIAL AAA0034NEXR LIQUIDACIÓN OFICIAL NIETO JORGE 239.740 PREDIAL AAA0034NEXR LIQUIDACIÓN OFICIAL MEDINA JULIO MEDINA JULIO MENDEZ RAUL 319.921 PREDIAL AAA0037WOMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALEZ HE- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- JOSE DE JESUS 318.034 PREDIAL AAA0001WNZM LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DE JESUS 318.034 PREDIAL AAA0001WNZM LIQUIDACIÓN OFICIAL MEDINA ARTURO 356.893 PREDIAL AAA0026UUYX LIQUIDACIÓN OFICIAL MEDINA ARTURO 356.893 PREDIAL AAA0026UUYX LIQUIDACIÓN OFICIAL MEDINA ARTURO 356.893 PREDIAL AAA0026UUYX LIQUIDACIÓN OFICIAL MEDINA ARTURO 356.893 PREDIAL AAA0026UUYX LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE LIEVANO UIDA DE LIEVANO UIDA DE LIEVANO UIDA DE LIEVANO UIDA DE RAMIREZ DE MORA MURCIA DE MORA MURCIA UIDA DE SALAZAR UIDA DE SALAZAR ILIQUIDA DE LEON LOZANO AMERICO 293.262 PREDIAL AAA0004AZXS LIQUIDACIÓN OFICIAL LOZANO AMERICO 293.262 PREDIAL AAA0004AZXS LIQUIDACIÓN OFICIAL LOZANO AMERICO 293.262 PREDIAL AAA0004AZXS LIQUIDACIÓN OFICIAL DA DE MOSQUERA DA DE MOSQUERA DA DE MOSQUERA UIDA DE GONZALEZ UIDA DE GONZALEZ ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI024985 2019EE125679 201901100100004794 DDI024985 2019EE125679 201901100100004794 DDI024865 2019EE125559 201901100100004797 SUCESIÓN ILIQ- DDI024865 2019EE125559 201901100100004797 SUCESIÓN ILIQ- DDI024865 2019EE125559 201901100100004797 SUCESIÓN ILIQ- DDI024865 2019EE125559 201901100100004797 SUCESIÓN ILIQ- DDI025001 2019EE125695 201901100100004812 DDI024890 2019EE125584 201901100100004791 SUCESIÓN DDI025240 2019EE125934 201901100100006246 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025240 2019EE125934 201901100100006246 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024807 2019EE125501 201901100100004787 SUCESIÓN ILIQUI- DDI024807 2019EE125501 201901100100004787 SUCESIÓN ILIQUI- DDI024878 2019EE125572 201901100100004776 SUCESIÓN ILIQ- DDI024878 2019EE125572 201901100100004776 SUCESIÓN ILIQ- DDI024807 2019EE125501 201901100100004787 SUCESIÓN ILIQUI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-10 • 2019 • Agosto • 27 10 SUR 15/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 NO RESIDE 30 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE 30 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE 30 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 110A 70A 48 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 110A 70A 48 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 110A 70A 48 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 88B 49C 19 DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 88B 49C 19 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 88B 49C 19 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 88B 49C 19 DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 53B SUR 11 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 53B SUR 11 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 69 7 57 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 65 67D 06 12/07/2019 FALLECIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 53B SUR 11 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 69 7 57 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 81B 2B 87 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 152A 7A 05 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 152A 7A 05 18/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 435.930 PREDIAL AAA0109RJOE LIQUIDACIÓN OFICIAL 435.930 PREDIAL AAA0109RJOE LIQUIDACIÓN OFICIAL 1.340.367 PREDIAL AAA0151WDTO LIQUIDACIÓN OFICIAL 1.340.367 PREDIAL AAA0151WDTO LIQUIDACIÓN OFICIAL 1.340.367 PREDIAL AAA0151WDTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DIMAS 1.096.195 PREDIAL AAA0054DRJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL AGUSTIN 1.071.488 PREDIAL AAA0203TNDE LIQUIDACIÓN OFICIAL AGUSTIN 1.071.488 PREDIAL AAA0203TNDE LIQUIDACIÓN OFICIAL LIODORO LIODORO DE JESUS DE JESUS DE JESUS CASIMIRO 1.063.946 PREDIAL AAA0138OMZM LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALEZ HE- GONZALEZ HE- DE VELASQUEZ DE VELASQUEZ DE RODRIGUEZ DE VELASQUEZ DE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ LOPEZ MANUEL 1.186.118 PREDIAL AAA0139CTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL LOPEZ MANUEL 1.186.118 PREDIAL AAA0139CTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL LOPEZ MANUEL 1.186.118 PREDIAL AAA0139CTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL LOPEZ MANUEL 1.186.118 PREDIAL AAA0139CTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- CASTELBLANCO CASTELBLANCO ZAPATA ERNESTO ZAPATA ERNESTO ZAPATA ERNESTO UIDA DE RAMIREZ UIDA DE RAMIREZ JOSE DEL CARMEN 1.161.324 PREDIAL AAA0005CLLW LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 1.161.324 PREDIAL AAA0005CLLW LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 1.161.324 PREDIAL AAA0005CLLW LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025077 2019EE125771 201901100100004851 DDI025077 2019EE125771 201901100100004851 DDI025077 2019EE125771 201901100100004851 DDI025049 2019EE125743 201901100100004846 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025049 2019EE125743 201901100100004846 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025049 2019EE125743 201901100100004846 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025049 2019EE125743 201901100100004846 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024813 2019EE125507 201901100100004842 HIGUERA GAMBOA DDI025157 2019EE125851 201901100100006547 CASTRO GALEON DDI024813 2019EE125507 201901100100004842 HIGUERA GAMBOA DDI025233 2019EE125927 201901100100007851 CASTELBLANCO DDI024813 2019EE125507 201901100100004842 HIGUERA GAMBOA DDI025233 2019EE125927 201901100100007851 CASTELBLANCO DDI025042 2019EE125736 201901100100004831 MORENO MORENO DDI025001 2019EE125695 201901100100004812 DDI025001 2019EE125695 201901100100004812 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-11 • 2019 • Agosto • 27 301 15/07/2019 CERRADO 24H 11 16/07/2019 CERRADO 24H 11 16/07/2019 CERRADO AP 302 15/07/2019 CERRADO 62 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE 62 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE 62 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE 62 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 29 SUR 27 88 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 71 SUR 13B DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 71 SUR 13B DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 30 16 24 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 71 SUR 13B DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 30 16 24 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 27A 53B 05 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 20 SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 20 SUR DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 71 SUR 13B DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 5 43 60 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO 2.425.402 PREDIAL AAA0013NXPP LIQUIDACIÓN OFICIAL BERNARDO 1.939.268 PREDIAL AAA0012JZLF LIQUIDACIÓN OFICIAL BERNARDO 1.939.268 PREDIAL AAA0012JZLF LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE PASTOR 2.847.544 PREDIAL AAA0005HWRU LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE PASTOR 2.847.544 PREDIAL AAA0005HWRU LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE PASTOR 2.847.544 PREDIAL AAA0005HWRU LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE PASTOR 2.847.544 PREDIAL AAA0005HWRU LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE ORTIZ RAFAEL ANGEL SUCESIÓN ILIQ- RATIVA ADOLFO 2.260.237 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL RATIVA ADOLFO 2.260.237 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL RATIVA ADOLFO 2.260.237 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL RATIVA ADOLFO 2.260.237 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE PONCE UIDA DE PINILLA UIDA DE PINILLA AYALA ALFREDO 2.016.900 PREDIAL AAA0084YLCN LIQUIDACIÓN OFICIAL TOVAR AGUSTIN 1.642.295 PREDIAL AAA0083KWYN LIQUIDACIÓN OFICIAL TOVAR AGUSTIN 1.642.295 PREDIAL AAA0083KWYN LIQUIDACIÓN OFICIAL CAICEDO CESAR 1.423.309 PREDIAL AAA0088DEAW LIQUIDACIÓN OFICIAL DE GUAYACUNDO DE GUAYACUNDO DE GUAYACUNDO DE GUAYACUNDO DE LEON DUARTE DE RUIZ ROMERO DE RUIZ ROMERO DE RUIZ ROMERO DE RUIZ ROMERO DA DE CHAVARRO DA DE CHAVARRO UIDA DE TENORIO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI024816 2019EE125510 201901100100004893 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025166 2019EE125860 201901100100006328 DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024816 2019EE125510 201901100100004893 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024816 2019EE125510 201901100100004893 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024816 2019EE125510 201901100100004893 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024977 2019EE125671 201901100100004864 SUCESIÓN ILIQ- DDI025251 2019EE125945 201901100100006311 SUCESIÓN ILIQ- DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025251 2019EE125945 201901100100006311 SUCESIÓN ILIQ- DDI024969 2019EE125663 201901100100004858 SUCESIÓN ILIQUI- DDI024969 2019EE125663 201901100100004858 SUCESIÓN ILIQUI- DDI024984 2019EE125678 201901100100004855 SUCESIÓN ILIQ- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-12 • 2019 • Agosto • 27 12 408 15/07/2019 REHUSADO 19 83 15/07/2019 FALLECIDO 19 83 15/07/2019 FALLECIDO LC 122 15/07/2019 NO RESIDE SUR BQ 42 AP DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 11 SUR 5 12 15/07/2019 REHUSADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 11 SUR 5 12 15/07/2019 REHUSADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 99A 90 08 MJ 19/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 22 63B 63 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 22C 18A 45 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 78F 36 20 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 81A SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 14 34 46 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AC 13 10 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 22C 18A 45 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 4 BIS 30 06 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 14 34 46 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 81A SUR DE AFORO 25/06/2019 2017 AK 14 34 46 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 4 BIS 30 06 15/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 2.926.037 PREDIAL AAA0001AZRU LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.926.037 PREDIAL AAA0001AZRU LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.921.289 PREDIAL AAA0159DKEA LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.917.737 PREDIAL AAA0085WANX LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.871.525 PREDIAL AAA0031HZWF LIQUIDACIÓN OFICIAL GILIO HENRY 2.855.192 PREDIAL AAA0072OUSY LIQUIDACIÓN OFICIAL VICENTE SERAFIN 2.857.433 PREDIAL AAA0029EKTD LIQUIDACIÓN OFICIAL SERAFIN 2.857.433 PREDIAL AAA0029EKTD LIQUIDACIÓN OFICIAL ROGELIO SUCESIÓN NORBERTO NORBERTO SATURNINO 2.879.142 PREDIAL AAA0086ZKRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL SATURNINO 2.879.142 PREDIAL AAA0086ZKRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL SATURNINO 2.879.142 PREDIAL AAA0086ZKRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL ZAPATA RAUL 2.858.811 PREDIAL AAA0072OUSY LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE CRUZ SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- VILLOTA RUBEN VILLOTA RUBEN UIDA DE FLOREZ GARCIA HERNAN JORGE ENRIQUE 2.891.435 PREDIAL AAA0087LKOE LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE ENRIQUE 2.891.435 PREDIAL AAA0087LKOE LIQUIDACIÓN OFICIAL ZARATE NEL VIR- ILIQUIDA DE ARIS- UIDA DE NARVAEZ UIDA DE NARVAEZ DE SUAREZ LEYVA DE SUAREZ LEYVA DE SUAREZ LEYVA TIZABAL CARDONA UIDA DE CARRILLO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI024788 2019EE125482 201901100100004951 DDI024788 2019EE125482 201901100100004951 DDI025089 2019EE125783 201901100100004947 DDI024891 2019EE125585 201901100100004895 ROMERO RAFAEL 2.851.112 PREDIAL AAA0039BZBR LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI025256 2019EE125950 201901100100006381 MUÑOZ MORENO DDI025267 2019EE125961 201901100100006732 CARRILLO ZAPATA DDI024982 2019EE125676 201901100100004918 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024980 2019EE125674 201901100100004946 DDI025256 2019EE125950 201901100100006381 MUÑOZ MORENO DDI024982 2019EE125676 201901100100004918 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025174 2019EE125868 201901100100006393 DDI025272 2019EE125966 201901100100006960 DIAZ ALONSO DDI024982 2019EE125676 201901100100004918 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025267 2019EE125961 201901100100006732 SUCESIÓN ILIQ- DDI025272 2019EE125966 201901100100006960 DIAZ ALONSO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-13 • 2019 • Agosto • 27 204 12/07/2019 DESCONOCIDO 204 12/07/2019 DESCONOCIDO SUR 16/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 CERRADO 29 15 12/07/2019 DESCONOCIDO 29 15 12/07/2019 DESCONOCIDO 05 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 05 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 11 94 47 OF DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 11 94 47 OF DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 61 15 13 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 61 15 13 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 11 ESTE 42B DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 56A SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 27 46 78 SUR 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 11 ESTE 42B DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 87C 61A 45 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 56A SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 51B 76B 93 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 87C 61A 45 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 51B 76B 93 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 11 SUR 5 12 15/07/2019 REHUSADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 63A 108 77 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 91B 127C 20 15/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 2.981.018 PREDIAL AAA0095NOFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.981.018 PREDIAL AAA0095NOFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 3.038.351 PREDIAL AAA0083ZPPA LIQUIDACIÓN OFICIAL 3.038.351 PREDIAL AAA0083ZPPA LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.926.037 PREDIAL AAA0001AZRU LIQUIDACIÓN OFICIAL 4.227.310 PREDIAL AAA0129AMNN LIQUIDACIÓN OFICIAL ARTURO ARTURO JOAQUIN ENRIQUE 4.267.838 PREDIAL AAA0004POEP LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 4.267.838 PREDIAL AAA0004POEP LIQUIDACIÓN OFICIAL ORLANDO ORLANDO NORBERTO LAURENTINO 4.292.033 PREDIAL AAA0234NFWW LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE MISAEL 4.092.774 PREDIAL AAA0017BWXS LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE MISAEL 4.092.774 PREDIAL AAA0017BWXS LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS ALFONSO 4.241.985 PREDIAL AAA0053WUAF LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS ALFONSO 4.241.985 PREDIAL AAA0053WUAF LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE ORTIZ UIDA DE ORTIZ ROMERO JOSE LEDESMA JOSE LEDESMA JOSE DE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- VILLOTA RUBEN DE HERNANDEZ ESPITIA ALVARO 2.934.558 PREDIAL AAA0062JTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPITIA ALVARO 2.934.558 PREDIAL AAA0062JTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE MORENO UIDA DE MORENO UIDA DE NARVAEZ PERDOMO CARLOS PERDOMO CARLOS SUCESIÓN ILIQUIDA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI024974 2019EE125668 201901100100004976 DDI024989 2019EE125683 201901100100004968 DDI024974 2019EE125668 201901100100004976 DDI025244 2019EE125938 201901100100006268 PAEZ GARCIA JOSE DDI025253 2019EE125947 201901100100006350 CARVAJAL ABRIL DDI024989 2019EE125683 201901100100004968 DDI025138 2019EE125832 201901100100007638 BALLEN GABRIEL 3.187.538 PREDIAL AAA0149RKHK LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI025244 2019EE125938 201901100100006268 PAEZ GARCIA JOSE DDI025263 2019EE125957 201901100100006542 ANGULO CADENA DDI025253 2019EE125947 201901100100006350 CARVAJAL ABRIL DDI024937 2019EE125631 201901100100004958 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025238 2019EE125932 201901100100007966 GORDILLO GOMEZ DDI025025 2019EE125719 201901100100005008 DDI025263 2019EE125957 201901100100006542 ANGULO CADENA DDI024788 2019EE125482 201901100100004951 DDI024937 2019EE125631 201901100100004958 SUCESIÓN ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-14 • 2019 • Agosto • 27 14 211 12/07/2019 NO RESIDE 211 12/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO AP 102 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 63A 108 77 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 89C 41 09 DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 89C 41 09 DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 89C 41 09 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 100A 38C 16 DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 9 185A 29 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 94 42 15 SUR 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 67 42 27 17/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 AC 85 19 20 LC 1 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 94 42 15 SUR 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 51A 145B 33 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 100A 38C 16 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 60 9 78 LC DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 19 92 22 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 60 9 78 LC DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 77A 73 04 19/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 77A 73 04 19/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 17.004.824 PREDIAL AAA0098LODM LIQUIDACIÓN OFICIAL RAMIRO 10.591.822 PREDIAL AAA0115WUBS LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO HERNANDO 9.532.544 PREDIAL AAA0138NBDM LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNANDO 9.532.544 PREDIAL AAA0138NBDM LIQUIDACIÓN OFICIAL LAURENTINO 4.292.033 PREDIAL AAA0234NFWW LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS ALBERTO 5.931.576 PREDIAL AAA0094YBZM LIQUIDACIÓN OFICIAL LEZ RODRIGO 4.563.117 PREDIAL AAA0138JXYX LIQUIDACIÓN OFICIAL LEZ RODRIGO 4.563.117 PREDIAL AAA0138JXYX LIQUIDACIÓN OFICIAL LEZ RODRIGO 4.563.117 PREDIAL AAA0138JXYX LIQUIDACIÓN OFICIAL EDGAR EMIRO 9.519.687 PREDIAL AAA0119JKPP LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE LENIS SUCESIÓN ILIQ- JOSE REINALDO 5.664.531 PREDIAL AAA0062UESK LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE REINALDO 5.664.531 PREDIAL AAA0062UESK LIQUIDACIÓN OFICIAL YESID MAURICIO 10.287.632 PREDIAL AAA0055EODM LIQUIDACIÓN OFICIAL PEDRO ANTONIO 5.653.045 PREDIAL AAA0151JLKC LIQUIDACIÓN OFICIAL PEDRO ANTONIO 5.653.045 PREDIAL AAA0151JLKC LIQUIDACIÓN OFICIAL ISMAEL ENRIQUE 7.421.068 PREDIAL AAA0068OMAF LIQUIDACIÓN OFICIAL ISMAEL ENRIQUE 7.421.068 PREDIAL AAA0068OMAF LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALEZ JESUS DE ORTIZ LOZANO DE ORTIZ LOZANO DE TELLEZ MUÑOZ DE TELLEZ MUÑOZ DE RIVERA GONZA- DE RIVERA GONZA- DE RIVERA GONZA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025238 2019EE125932 201901100100007966 GORDILLO GOMEZ DDI025039 2019EE125733 201901100100005015 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025039 2019EE125733 201901100100005015 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025039 2019EE125733 201901100100005015 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025075 2019EE125769 201901100100005030 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025334 2019EE125702 201901100100005078 RODRIGUEZ DDI025040 2019EE125734 201901100100005064 GUZMAN PEREZ DDI024914 2019EE125608 201901100100005075 GOMEZ CARDENAS DDI024992 2019EE125686 201901100100005108 DDI025040 2019EE125734 201901100100005064 GUZMAN PEREZ DDI025075 2019EE125769 201901100100005030 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024946 2019EE125640 201901100100005052 COSSIO LERMA DDI025212 2019EE125906 201901100100007023 BAIN PEREZ CAR- DDI024946 2019EE125640 201901100100005052 COSSIO LERMA DDI025220 2019EE125914 201901100100007338 TORRES BERNAL DDI024938 2019EE125632 201901100100005032 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024938 2019EE125632 201901100100005032 SUCESIÓN ILIQUIDA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-15 • 2019 • Agosto • 27 91 48 16/07/2019 CERRADO 68C 65 12/07/2019 NO RESIDE 68C 65 12/07/2019 NO RESIDE 46C 21 15/07/2019 NO RESIDE 46C 21 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 AC 85 19 20 LC 1 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 107A BIS DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 68A 68A 68 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 68A 68A 68 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 69C SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 13 23 16 PI 3 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 107A BIS DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 35 SUR 1B 95 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 72C SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 35 SUR 1B 95 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 131C 91 46 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 72C SUR DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 35 SUR 1B 95 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 131C 91 46 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 131C 91 46 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 131C 91 46 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 35 SUR 1B 95 16/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 17.077.589 PREDIAL AAA0060BPDM LIQUIDACIÓN OFICIAL 17.077.589 PREDIAL AAA0060BPDM LIQUIDACIÓN OFICIAL 17.004.824 PREDIAL AAA0098LOEA LIQUIDACIÓN OFICIAL BRIEL BRIEL ANTONIO ENRIQUE 17.038.317 PREDIAL AAA0033RKSY LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 17.038.317 PREDIAL AAA0033RKSY LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 17.038.317 PREDIAL AAA0033RKSY LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 17.038.317 PREDIAL AAA0033RKSY LIQUIDACIÓN OFICIAL NAPOLEON 17.055.799 PREDIAL AAA0020BWTD LIQUIDACIÓN OFICIAL NAPOLEON 17.055.799 PREDIAL AAA0020BWTD LIQUIDACIÓN OFICIAL EDILBERTO 17.053.079 PREDIAL AAA0129RAZE LIQUIDACIÓN OFICIAL EDILBERTO 17.053.079 PREDIAL AAA0129RAZE LIQUIDACIÓN OFICIAL EDILBERTO 17.053.079 PREDIAL AAA0129RBFT LIQUIDACIÓN OFICIAL EDILBERTO 17.053.079 PREDIAL AAA0129RAYN LIQUIDACIÓN OFICIAL VICTOR JULIO 17.069.308 PREDIAL AAA0152CCFT LIQUIDACIÓN OFICIAL VICTOR JULIO 17.069.308 PREDIAL AAA0152CCFT LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE LENIS JOSE ALFONSO 17.077.884 PREDIAL AAA0151PEBR LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- BANDERA JAIME 17.006.318 PREDIAL AAA0040LSUH LIQUIDACIÓN OFICIAL MEDINA JOSE GA- MEDINA JOSE GA- GONZALEZ JESUS UIDA DE VERGARA UIDA DE VERGARA UIDA DE QUEVEDO UIDA DE QUEVEDO UIDA DE CAMACHO DE RUEDA LOZANO DE RUEDA LOZANO DE RUEDA LOZANO DE RUEDA LOZANO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025264 2019EE125958 201901100100006659 DDI025264 2019EE125958 201901100100006659 DDI025076 2019EE125770 201901100100005149 VASQUEZ AGUIRRE DDI025078 2019EE125772 201901100100005146 CASTILLO CORTES DDI024896 2019EE125590 201901100100005109 SUCESIÓN ILIQ- DDI024876 2019EE125570 201901100100005130 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024992 2019EE125686 201901100100005108 DDI025078 2019EE125772 201901100100005146 CASTILLO CORTES DDI024876 2019EE125570 201901100100005130 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024852 2019EE125546 201901100100005137 SUCESIÓN ILIQ- DDI024876 2019EE125570 201901100100005130 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024852 2019EE125546 201901100100005137 SUCESIÓN ILIQ- DDI024876 2019EE125570 201901100100005130 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025283 2019EE125977 201901100100007551 PALACIOS PAEZ DDI025283 2019EE125977 201901100100007551 PALACIOS PAEZ DDI025284 2019EE125978 201901100100007552 PALACIOS PAEZ DDI025225 2019EE125919 201901100100007550 PALACIOS PAEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-16 • 2019 • Agosto • 27 16 201 12/07/2019 CERRADO 91 48 16/07/2019 CERRADO 12H 90 12/07/2019 DESCONOCIDO 88D 52 16/07/2019 CERRADO 88D 52 16/07/2019 CERRADO 88D 52 16/07/2019 CERRADO 88D 52 16/07/2019 CERRADO AP 101 15/07/2019 CERRADO 77G 57 16/07/2019 DESCONOCIDO 55 ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO 55 ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 71A SUR 13B DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 23 70A 86 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 63 SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 71A SUR 13B DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 36A 22 73 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 2 24B 05 AP DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 57 7 50 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 57 7 50 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 65 67D 06 12/07/2019 FALLECIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 27 SUR DE AFORO 25/06/2019 2018 AC 54 SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 24A 26 83 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 AC 54 SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 AC 54 SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 AC 54 SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 69C SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.069.299 PREDIAL AAA0085MCOM LIQUIDACIÓN OFICIAL 17.092.562 PREDIAL AAA0139DXTD LIQUIDACIÓN OFICIAL 17.092.562 PREDIAL AAA0139DXTD LIQUIDACIÓN OFICIAL 17.092.562 PREDIAL AAA0139DXTD LIQUIDACIÓN OFICIAL 17.092.562 PREDIAL AAA0139DXTD LIQUIDACIÓN OFICIAL COS 17.097.485 PREDIAL AAA0072LSKL LIQUIDACIÓN OFICIAL ONEL 19.124.348 PREDIAL AAA0202KCZM LIQUIDACIÓN OFICIAL CAMILO 19.096.848 PREDIAL AAA0089TURU LIQUIDACIÓN OFICIAL CAMILO 19.096.848 PREDIAL AAA0089TURU LIQUIDACIÓN OFICIAL AVELINO AVELINO AVELINO AVELINO DOSITEO 17.187.777 PREDIAL AAA0054DRJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL GUSTAVO 19.123.875 PREDIAL AAA0075NNSK LIQUIDACIÓN OFICIAL GREGORIO ARISTOBULO 19.096.217 PREDIAL AAA0051SUMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA JOSE MIGUEL ANGEL 19.060.463 PREDIAL AAA0006YLDE LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLEN JAIRO 19.065.637 PREDIAL AAA0005FXTD LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLEN JAIRO 19.065.637 PREDIAL AAA0005FXTD LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE ALFONSO 17.077.884 PREDIAL AAA0151PEBR LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO LE- DE BALAGUERA SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- MON CORONADO MON CORONADO MON CORONADO MON CORONADO UIDA DE MURILLO UIDA DE MURILLO UIDA DE LEGUIZA- UIDA DE LEGUIZA- UIDA DE LEGUIZA- UIDA DE LEGUIZA- SUCESIÓN ILIQUIDA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025115 2019EE125809 201901100100005253 FLORIAN AMAYA DDI025189 2019EE125883 201901100100006529 VIASUS GALVIS DDI024979 2019EE125673 201901100100005226 DDI025246 2019EE125940 201901100100006271 SUCESIÓN ILIQ- DDI024986 2019EE125680 201901100100005241 BOTERO REY DDI024986 2019EE125680 201901100100005241 BOTERO REY DDI025309 2019EE126003 201901100100006777 ANDRADE MEDINA DDI025200 2019EE125894 201901100100006729 DIAZ URIBE MAR- DDI025157 2019EE125851 201901100100006547 CASTRO GARCIA DDI025246 2019EE125940 201901100100006271 SUCESIÓN ILIQ- DDI024822 2019EE125516 201901100100005220 SUAREZ NIÑO DDI025050 2019EE125744 201901100100005160 DDI025050 2019EE125744 201901100100005160 DDI025050 2019EE125744 201901100100005160 DDI025076 2019EE125770 201901100100005149 VASQUEZ AGUIRRE DDI025050 2019EE125744 201901100100005160 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-17 • 2019 • Agosto • 27 401 15/07/2019 CERRADO 302 15/07/2019 CERRADO LC 2 12/07/2019 NO RESIDE 22 SUR 17/07/2019 CERRADO 22 SUR 17/07/2019 CERRADO ESTE IN 1 15/07/2019 DESCONOCIDO 30 SUR MJ 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 56C 128 29 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 62 67B 34 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 10 SUR 5 14 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 42 25 12 AP DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 9D ESTE 21 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 56C 128 29 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 17 SUR 7 08 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 92 60 37 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 9D ESTE 21 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 9B ESTE 29 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 37 13 22 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 17 SUR 7 08 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 92 60 37 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 26 57 31 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 37 13 22 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 11 67 17 AP DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 13A 60 41 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 72C 8 89 15/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.056.221 PREDIAL AAA0170MDLF LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.056.221 PREDIAL AAA0170MDLF LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE 19.221.651 PREDIAL AAA0004EJBS LIQUIDACIÓN OFICIAL ULISES 19.492.612 PREDIAL AAA0121MHFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL ULISES 19.492.612 PREDIAL AAA0121MHFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL RES ANA 20.053.934 PREDIAL AAA0000HUOM LIQUIDACIÓN OFICIAL CARMEN CARMEN ERNESTO 19.167.209 PREDIAL AAA0054DDCN LIQUIDACIÓN OFICIAL RERO MARCOS UIDA DE SAENZ VENEGAS LIGIA 20.011.910 PREDIAL AAA0082YMEA LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE SAENZ SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- DE LOMBANA DE DE LOMBANA DE BERTO ANTONIO 19.289.043 PREDIAL AAA0083XFBS LIQUIDACIÓN OFICIAL VARGAS CECILIA 20.029.662 PREDIAL AAA0058ATFT LIQUIDACIÓN OFICIAL VARGAS CECILIA 20.029.662 PREDIAL AAA0058ATFT LIQUIDACIÓN OFICIAL RERA PARMENIO JORGE ENRIQUE 19.184.055 PREDIAL AAA0123OSEA LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO IGNACIO 19.184.056 PREDIAL AAA0123OSEA LIQUIDACIÓN OFICIAL MORA ELIZABETH 20.041.642 PREDIAL AAA0001WNZM LIQUIDACIÓN OFICIAL MORA ELIZABETH 20.041.642 PREDIAL AAA0001WNZM LIQUIDACIÓN OFICIAL MANUEL ANTONIO 19.299.187 PREDIAL AAA0138TNSK LIQUIDACIÓN OFICIAL PARDO MARIA DEL PARDO MARIA DEL GUEZ DAGOBERTO 19.357.600 PREDIAL AAA0088NYLF LIQUIDACIÓN OFICIAL NESTOR MAURICIO 19.299.015 PREDIAL AAA0091DBLW LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE SIERRA DE DE CARMONA HUM- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025282 2019EE125976 201901100100007423 DIAZ GIRALDO DDI025282 2019EE125976 201901100100007423 DIAZ GIRALDO DDI025190 2019EE125884 201901100100006546 FORERO GUER- DDI024922 2019EE125616 201901100100005362 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024783 2019EE125477 201901100100005379 MOLANO DE TOR- DDI025101 2019EE125795 201901100100005383 DDI025160 2019EE125854 201901100100006264 MATAMOROS HER- DDI024968 2019EE125662 201901100100005354 SUCESIÓN ILIQ- DDI024922 2019EE125616 201901100100005362 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025240 2019EE125934 201901100100006246 HURTADO DE DDI025101 2019EE125795 201901100100005383 DDI024973 2019EE125667 201901100100005298 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025281 2019EE125975 201901100100007373 ALPIZAR QUINTERO DDI025240 2019EE125934 201901100100006246 HURTADO DE DDI025281 2019EE125975 201901100100007373 ALPIZAR QUINTERO DDI025209 2019EE125903 201901100100006994 VARGAS GOMEZ DDI025047 2019EE125741 201901100100005305 GALINDO PARRA DDI025207 2019EE125901 201901100100006969 PRIETO RODRI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-18 • 2019 • Agosto • 27 18 104 15/07/2019 CERRADO 104 15/07/2019 CERRADO 27 13 15/07/2019 CERRADO 27 13 15/07/2019 CERRADO 05 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 05 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 89A 65 15/07/2019 DESCONOCIDO SUR 89A 65 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 42F BISA DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 42F BISA DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 87 87 93 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 87 87 93 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 52G SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 52G SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 11 ESTE 42B DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 11 ESTE 42B DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 89A 89 85 16/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 7 27 57 SUR 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 22C 18A 45 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 32B 1A 11 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 32B 1A 11 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 22 SUR 7 51 16/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.142.678 PREDIAL AAA0015NLAF LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.142.678 PREDIAL AAA0015NLAF LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.128.269 PREDIAL AAA0084TJSK LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.102.428 PREDIAL AAA0007TYLW LIQUIDACIÓN OFICIAL LILIA 20.159.031 PREDIAL AAA0063YWDE LIQUIDACIÓN OFICIAL LILIA 20.159.031 PREDIAL AAA0063YWDE LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA BEATRIZ BEATRIZ SOLEDAD SUCESIÓN ELIA BEATRIZ 20.122.678 PREDIAL AAA0064FFAF LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA DOLLY 20.188.534 PREDIAL AAA0137YMXS LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA DOLLY 20.188.534 PREDIAL AAA0137YMXS LIQUIDACIÓN OFICIAL TUTA BEATRIZ 20.084.692 PREDIAL AAA0037DDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL TUTA BEATRIZ 20.084.692 PREDIAL AAA0037DDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- MARTINEZ DORA BLANCO CECILIA 20.099.099 PREDIAL AAA0072OUSY LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MURILLO ANA DE MURILLO ANA BUSCHE HELENA 20.133.446 PREDIAL AAA0004POEP LIQUIDACIÓN OFICIAL BUSCHE HELENA 20.133.446 PREDIAL AAA0004POEP LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MARTINEZ DE DE NOBMANN DE DE NOBMANN DE UIDA DE FRANCO ILIQUIDA DE HER- GALINDO BLANCA GALINDO BLANCA UIDA DE RIVEROS UIDA DE SALGADO UIDA DE SALGADO RERA VD FANDINO UIDA DE LOPEZ DE UIDA DE LOPEZ DE FRANCO ANATILDE 20.118.980 PREDIAL AAA0084TJSK LIQUIDACIÓN OFICIAL DE ROZO WALDINA 20.112.097 PREDIAL AAA0007UFFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025037 2019EE125731 201901100100005464 GOMEZ DE OSORIO DDI025037 2019EE125731 201901100100005464 GOMEZ DE OSORIO DDI025266 2019EE125960 201901100100006696 ESPINOSA DE DDI025266 2019EE125960 201901100100006696 ESPINOSA DE DDI025252 2019EE125946 201901100100006342 DDI025252 2019EE125946 201901100100006342 DDI025244 2019EE125938 201901100100006268 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025310 2019EE126004 201901100100006903 DDI025244 2019EE125938 201901100100006268 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025310 2019EE126004 201901100100006903 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024942 2019EE125636 201901100100005431 MORENO DE NINO DDI025267 2019EE125961 201901100100006732 CARRILLO DE DDI024887 2019EE125581 201901100100005405 SUCESIÓN ILIQ- DDI024887 2019EE125581 201901100100005405 SUCESIÓN ILIQ- DDI025162 2019EE125856 201901100100006289 DDI024826 2019EE125520 201901100100005423 SUCESIÓN ILIQ- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-19 • 2019 • Agosto • 27 104 15/07/2019 CERRADO ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO 78M 79 16/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 104 57A 06 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 25 SUR 11 32 DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 44 7 95 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 25 SUR 11 32 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 44 7 95 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 25 SUR 11 32 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 44 7 95 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 63C 69C 13 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 29 SUR 27 88 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 25 SUR 11 32 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 25 SUR 11 32 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 25 SUR 11 32 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 57G SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.207.170 PREDIAL AAA0204ZUOM LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.207.170 PREDIAL AAA0204ZUOM LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.207.170 PREDIAL AAA0204ZUOM LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.201.551 PREDIAL AAA0013NXPP LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.193.054 PREDIAL AAA0060FZHY LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA MARIA MARIA GRACIELA SUCESIÓN DE MIER ANA 20.211.382 PREDIAL AAA0084TJSK LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA FLOR REYES GLORIA REYES GLORIA REYES GLORIA ROS GRACIELA 20.248.966 PREDIAL AAA0109LAFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- DE SALAMANCA GARCIA BLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA BLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA BLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA BLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA BLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA BLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE FRANCO ILIQUIDA DE RIOS UIDA DE SALAZAR UIDA DE SALAZAR UIDA DE SALAZAR CINIEGAS CECILIA 20.212.854 PREDIAL AAA0125TEHK LIQUIDACIÓN OFICIAL LEON DE CUELLAR UIDA DE DURAN DE UIDA DE DURAN DE UIDA DE DURAN DE UIDA DE DURAN DE UIDA DE PONCE DE UIDA DE DURAN DE UIDA DE DURAN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025223 2019EE125917 201901100100007477 MONTOYA DE AR- DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 SUCESIÓN ILIQ- DDI025310 2019EE126004 201901100100006903 SUCESIÓN ILIQ- DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 SUCESIÓN ILIQ- DDI025316 2019EE126010 201901100100007861 DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 SUCESIÓN ILIQ- DDI025316 2019EE126010 201901100100007861 DDI024929 2019EE125623 201901100100005469 DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 SUCESIÓN ILIQ- DDI025166 2019EE125860 201901100100006328 DDI025316 2019EE126010 201901100100007861 DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 SUCESIÓN ILIQ- DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 SUCESIÓN ILIQ- DDI024999 2019EE125693 201901100100005490 BOADA DE PIÑE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-20 • 2019 • Agosto • 27 20 SUR 16/07/2019 CERRADO SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 67 SUR 16/07/2019 CERRADO 67 SUR 16/07/2019 CERRADO 67 SUR 16/07/2019 CERRADO 19 SUR 16/07/2019 NO RESIDE 19 SUR 16/07/2019 NO RESIDE SUR IN 2 AP 103 15/07/2019 REHUSADO SUR IN 2 AP 103 15/07/2019 REHUSADO DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 79A 26 25 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 69D 96 16 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 79A 26 25 DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 4 ESTE 27A DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 4 ESTE 27A DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 77J 65D 68 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 68B 1 14 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 4 ESTE 27A DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 48 SUR 80 40 15/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 TV 13G ESTE 49 DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 13G ESTE 49 NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.600.918 PREDIAL AAA0058XDFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.324.191 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.324.191 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.324.191 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.324.191 PREDIAL AAA0053RYJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL JOAQUINA 20.572.767 PREDIAL AAA0002NWCN LIQUIDACIÓN OFICIAL JOAQUINA 20.572.767 PREDIAL AAA0002NWCN LIQUIDACIÓN OFICIAL JOAQUINA 20.572.767 PREDIAL AAA0002NWCN LIQUIDACIÓN OFICIAL FLOR ALBA 20.398.284 PREDIAL AAA0051PJKL LIQUIDACIÓN OFICIAL FRANCISCA PEREGRINA PEREGRINA PEREGRINA PEREGRINA ANA CLOVIS 20.664.408 PREDIAL AAA0159PSTO LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA CLOVIS 20.664.408 PREDIAL AAA0159PSTO LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA LUCIA 21.069.019 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA LUCIA 21.069.019 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE RATIVA UIDA DE RATIVA UIDA DE RATIVA UIDA DE RATIVA SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- UIDA DE OTERO TOVAR LEONOR 20.338.762 PREDIAL AAA0051RNXR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE HUERTAS DE GUA MERCEDES 20.468.572 PREDIAL AAA0005BJXS LIQUIDACIÓN OFICIAL GUA MERCEDES 20.468.572 PREDIAL AAA0005BJXS LIQUIDACIÓN OFICIAL DE FAYAD MARIA DE LEON MUÑOZ DE LEON MUÑOZ DE GUAYACUNDO DE GUAYACUNDO DE GUAYACUNDO DE GUAYACUNDO DE GARCIA DE FA- DE GARCIA DE FA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 GARCIA DURAN DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 GARCIA DURAN DDI025091 2019EE125785 201901100100005540 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025090 2019EE125784 201901100100006226 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024923 2019EE125617 201901100100005538 DDI024908 2019EE125602 201901100100005518 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 DDI024798 2019EE125492 201901100100005537 MARTINEZ ANA DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 DDI024907 2019EE125601 201901100100005521 PEÑALOZA GOMEZ DDI024798 2019EE125492 201901100100005537 MARTINEZ ANA DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 DDI025245 2019EE125939 201901100100006270 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025245 2019EE125939 201901100100006270 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024798 2019EE125492 201901100100005537 MARTINEZ ANA DDI025308 2019EE126002 201901100100006538 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-21 • 2019 • Agosto • 27 SUR 15/07/2019 NO RESIDE 12F 17 12/07/2019 DESCONOCIDO 12F 17 12/07/2019 DESCONOCIDO AP 305 12/07/2019 NO RESIDE 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 47 AP 401 15/07/2019 CERRADO 47 AP 401 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 4 54A 60 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 DG 22C BIS 18A DE AFORO 25/06/2019 2015 DG 45F SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 DG 22C BIS 18A DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 63A 108 77 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 DG 45F SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 63A 108 77 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 68 39F 03 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 73A 71 32 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 73 20C 84 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 73 20C 84 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 73A 71 32 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 106 51 02 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 NOTIFICACIÓN POR AVISO 28.309.543 PREDIAL AAA0072ORRU LIQUIDACIÓN OFICIAL 28.309.543 PREDIAL AAA0072ORRU LIQUIDACIÓN OFICIAL 24.108.390 PREDIAL AAA0061LKBR LIQUIDACIÓN OFICIAL 22.988.008 PREDIAL AAA0062BHAF LIQUIDACIÓN OFICIAL 24.108.390 PREDIAL AAA0061LKBR LIQUIDACIÓN OFICIAL INES INES BLANCA BLANCA DOMINGA CLAUDINA 28.536.230 PREDIAL AAA0215DKJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL CARMEN 24.162.183 PREDIAL AAA0234NFWW LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL CARMEN 24.162.183 PREDIAL AAA0234NFWW LIQUIDACIÓN OFICIAL RUBY STELLA 25.135.714 PREDIAL AAA0008JYBS LIQUIDACIÓN OFICIAL RUBY STELLA 25.135.714 PREDIAL AAA0008JYBS LIQUIDACIÓN OFICIAL ARGAEZ JULIA BLANCA LUCIA 21.069.019 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA LUCIA 21.069.019 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA LUCIA 21.069.019 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA LUCIA 21.069.019 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- AVENDANO ANA AVENDANO ANA BERTA MARIELA 22.200.346 PREDIAL AAA0086RDMS LIQUIDACIÓN OFICIAL BERTA MARIELA 22.200.346 PREDIAL AAA0086RDMS LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSERO LUCILA 27.065.064 PREDIAL AAA0049YCOM LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LEGARDA DE UIDA DE HERRAN UIDA DE HERRAN DE CHAPARRO DE DE CHAPARRO DE DA DE NEIRA ALEA DA DE NEIRA ALEA UIDA DE CASTAÑO DE TORRADO ROSA DE TORRADO ROSA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025234 2019EE125928 201901100100007903 GAMEZ TRUJILLO DDI024951 2019EE125645 201901100100005618 DDI024830 2019EE125524 201901100100005600 SUCESIÓN ILIQUI- DDI024830 2019EE125524 201901100100005600 SUCESIÓN ILIQUI- DDI024951 2019EE125645 201901100100005618 DDI025238 2019EE125932 201901100100007966 AREVALO MARIA DDI024904 2019EE125598 201901100100005606 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025238 2019EE125932 201901100100007966 AREVALO MARIA DDI024932 2019EE125626 201901100100005590 DDI025271 2019EE125965 201901100100006946 GIRALDO VELEZ DDI025271 2019EE125965 201901100100006946 GIRALDO VELEZ DDI024936 2019EE125630 201901100100005577 DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 GARCIA DURAN DDI024932 2019EE125626 201901100100005590 DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 GARCIA DURAN DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 GARCIA DURAN DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 GARCIA DURAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-22 • 2019 • Agosto • 27 22 202 15/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO ESTE 16/07/2019 DESCONOCIDO 80J 08 15/07/2019 DESCONOCIDO AP 201 15/07/2019 CERRADO AP 101 15/07/2019 CERRADO AP 303 12/07/2019 DESCONOCIDO 8B 26 ESTE MJ 15/07/2019 REHUSADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 4 54A 60 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 73 20C 84 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 14 52 05 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 14 52 05 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 DG 42A SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 73 20C 84 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 DG 76A 96A 52 19/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 36A 22 73 DE AFORO 25/06/2019 2016 DG 76A 96A 52 19/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 42 SUR 17 74 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 22 63 60 AP 2 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 88C 59C 88 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 65 9 77 AP DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 15A 44 17 DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 50 5A 34 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 75 58C 22 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 36H BIS SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 2A 37 50 12/07/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 36.523.223 PREDIAL AAA0084CFBS LIQUIDACIÓN OFICIAL 36.523.223 PREDIAL AAA0084CFBS LIQUIDACIÓN OFICIAL ABIGAIL 39.728.657 PREDIAL AAA0017XLDM LIQUIDACIÓN OFICIAL NOHEMY 31.377.094 PREDIAL AAA0086RDMS LIQUIDACIÓN OFICIAL NOHEMY 31.377.094 PREDIAL AAA0086RDMS LIQUIDACIÓN OFICIAL RES CELIA 28.777.136 PREDIAL AAA0215DKJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA LUCIA 37.013.891 PREDIAL AAA0149HZHY LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSALBINA 41.360.683 PREDIAL AAA0186YLEA LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA INES 41.306.372 PREDIAL AAA0151ADTO LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPERANZA 36.178.474 PREDIAL AAA0075NNSK LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA OLIVA 41.333.934 PREDIAL AAA0041YXCX LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNANDEZ HERNANDEZ NORA NANCY 35.312.848 PREDIAL AAA0068SKSK LIQUIDACIÓN OFICIAL NORA NANCY 35.312.848 PREDIAL AAA0068SKSK LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA ISABEL 39.778.517 PREDIAL AAA0091ZSTD LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA LIDER BLANCA LIDER SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- DIANA MARCELA 39.692.360 PREDIAL AAA0127FDTO LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE VALERO UIDA DE VALERO DE MELO NOVOA DRAZA FLORINDA 41.321.135 PREDIAL AAA0040OBWW LIQUIDACIÓN OFICIAL ILIQUIDA DE NIÑO RIA DEL ROSARIO 40.020.719 PREDIAL AAA0085WMTD LIQUIDACIÓN OFICIAL MONTOYA CELINA MONTOYA CELINA GUEZ RUT MARINA 35.494.950 PREDIAL AAA0004EJBS LIQUIDACIÓN OFICIAL GARDEAZABAL MA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025211 2019EE125905 201901100100007001 BAN ESTUPIÑAN DDI025271 2019EE125965 201901100100006946 GIRALDO DE DDI025234 2019EE125928 201901100100007903 LOMBANA VD TOR- DDI025271 2019EE125965 201901100100006946 GIRALDO DE DDI025270 2019EE125964 201901100100006889 DDI025270 2019EE125964 201901100100006889 DDI025136 2019EE125830 201901100100007636 BELTRAN GUZMAN DDI024947 2019EE125641 201901100100005643 RIVERA PUENTES DDI024947 2019EE125641 201901100100005643 RIVERA PUENTES DDI025160 2019EE125854 201901100100006264 MONTAÑEZ RODRI- DDI025224 2019EE125918 201901100100007517 ZUÑIGA QUINTERO DDI025309 2019EE126003 201901100100006777 ANDRADE MEDINA DDI025171 2019EE125865 201901100100006353 ORTIZ HERRERA DDI025205 2019EE125899 201901100100006921 OSPINA DDI025074 2019EE125768 201901100100005687 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025183 2019EE125877 201901100100006465 SALAZAR DE PE- DDI025184 2019EE125878 201901100100006476 CARO DE BAENA DDI025231 2019EE125925 201901100100007764 SUCESIÓN 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-23 • 2019 • Agosto • 27 84 15/07/2019 CERRADO 29 15 12/07/2019 DESCONOCIDO 29 15 12/07/2019 DESCONOCIDO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 02 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 52 SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO 67 SUR MJ 16/07/2019 CERRADO 8B 26 ESTE MJ 15/07/2019 DESCONOCIDO 8B 26 ESTE MJ 15/07/2019 REHUSADO 8B 26 ESTE MJ 15/07/2019 DESCONOCIDO 8B 26 ESTE MJ 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 36H BIS SUR DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 36H BIS SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 36H BIS SUR DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 56A SUR DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 36H BIS SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 97 BIS 127B DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 14A ESTE 57 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 26 1D 64 12/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 56A SUR DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 11B ESTE 46 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2015 TV 81 BIS 34A DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 NOTIFICACIÓN POR AVISO 41.631.895 PREDIAL AAA0017BWXS LIQUIDACIÓN OFICIAL 41.383.780 PREDIAL AAA0005WHLW LIQUIDACIÓN OFICIAL 41.631.895 PREDIAL AAA0017BWXS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA 41.413.356 PREDIAL AAA0004ATHK LIQUIDACIÓN OFICIAL ISABEL ISABEL SUSANA MARLENE 41.543.440 PREDIAL AAA0056MAOM LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSALBINA 41.360.683 PREDIAL AAA0186YLFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSALBINA 41.360.683 PREDIAL AAA0186YLEA LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSALBINA 41.360.683 PREDIAL AAA0186YLFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSALBINA 41.360.683 PREDIAL AAA0186YLFT LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- UIDA DE VALERO UIDA DE VALERO ILIQUIDA DE NIÑO ILIQUIDA DE NIÑO ILIQUIDA DE NIÑO ILIQUIDA DE NIÑO DRIGUEZ MARTHA DE CARVAJAL ANA DE CARVAJAL ANA MARIA CONSUELO 41.461.764 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA CONSUELO 41.461.764 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA CONSUELO 41.461.764 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA CONSUELO 41.461.764 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA CONSUELO 41.461.764 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA CONSUELO 41.461.764 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE CRUZ RO- UIDA DE RUIZ VEGA MARIA MAGDALENA 41.480.424 PREDIAL AAA0138SUAF LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025294 2019EE125988 201901100100007765 SUCESIÓN DDI025231 2019EE125925 201901100100007764 SUCESIÓN DDI025294 2019EE125988 201901100100007765 SUCESIÓN DDI025253 2019EE125947 201901100100006350 DDI025294 2019EE125988 201901100100007765 SUCESIÓN DDI024818 2019EE125512 201901100100005706 DDI024805 2019EE125499 201901100100005711 SUCESIÓN ILIQ- DDI025044 2019EE125738 201901100100005732 CAÑON BECERRA DDI025194 2019EE125888 201901100100006588 NIETO GONZALEZ DDI024881 2019EE125575 201901100100005744 VEGA MUÑOZ EVA 41.585.439 PREDIAL AAA0034XHNX LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI025253 2019EE125947 201901100100006350 DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 GARCIA DE UMAÑA DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 GARCIA DE UMAÑA DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 GARCIA DE UMAÑA DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 GARCIA DE UMAÑA DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 GARCIA DE UMAÑA DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 GARCIA DE UMAÑA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-24 • 2019 • Agosto • 27 24 302 15/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO ESTE 15/07/2019 DESCONOCIDO AP 201 12/07/2019 NO RESIDE AP 201 12/07/2019 NO RESIDE AP 101 15/07/2019 CERRADO 33 MJ 4 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 120 63A 70 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 84D 56A 56 DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 61 160 12 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 84D 56A 56 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 43 58A 13 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 67A 106A 36 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AK 11 67 17 AP DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 95 11 51 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 11 148 60 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 37A SUR 5 83 DE AFORO 25/06/2019 2015 AC 43 SUR 80B DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 131D 91 45 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 11 148 60 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 9 9 96 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 131D 91 45 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 62 67B 34 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 131D 91 45 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 36A 22 73 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 131D 91 45 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 50 65 26 12/07/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANZA 51.729.254 PREDIAL AAA0088NYLF LIQUIDACIÓN OFICIAL DORIS 41.790.133 PREDIAL AAA0075NNSK LIQUIDACIÓN OFICIAL LILIANA 51.727.950 PREDIAL AAA0191BANN LIQUIDACIÓN OFICIAL MYRIAM 51.931.505 PREDIAL AAA0045OHYX LIQUIDACIÓN OFICIAL MYRIAM 51.931.505 PREDIAL AAA0045OHYX LIQUIDACIÓN OFICIAL LEONILA 41.652.585 PREDIAL AAA0057CCXR LIQUIDACIÓN OFICIAL LUZ MERY 51.857.731 PREDIAL AAA0124EEUH LIQUIDACIÓN OFICIAL CARMENZA 41.713.384 PREDIAL AAA0003MUJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL ALBA LUCILA 52.072.445 PREDIAL AAA0072AYHK LIQUIDACIÓN OFICIAL ELSA MARINA 51.809.323 PREDIAL AAA0071SUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELENA 41.770.140 PREDIAL AAA0129RAYN LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELENA 41.770.140 PREDIAL AAA0129RAZE LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELENA 41.770.140 PREDIAL AAA0129RAZE LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELENA 41.770.140 PREDIAL AAA0129RBFT LIQUIDACIÓN OFICIAL TES ANA LUCIA 41.688.965 PREDIAL AAA0054DDCN LIQUIDACIÓN OFICIAL MERCY ESPER- DOVAL SANDRA MARIA MARLENI 48.614.584 PREDIAL AAA0044CKWF LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA TRANSITO 51.640.850 PREDIAL AAA0114ONUH LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA TRANSITO 51.640.850 PREDIAL AAA0114ONUH LIQUIDACIÓN OFICIAL MOSQUERA LEIDA LEDO LUZ MARINA 51.899.255 PREDIAL AAA0020TUXS LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025199 2019EE125893 201901100100006726 VELASQUEZ ROJAS DDI025017 2019EE125711 201901100100005835 FORERO ALONSO DDI025262 2019EE125956 201901100100006497 HUERFANO DIAZ DDI025172 2019EE125866 201901100100006358 CARDONA ROB- DDI025262 2019EE125956 201901100100006497 HUERFANO DIAZ DDI025207 2019EE125901 201901100100006969 BERMUDEZ LEON DDI025198 2019EE125892 201901100100006725 TORRES TORRES DDI025146 2019EE125840 201901100100007784 HERRAN SAN- DDI024803 2019EE125497 201901100100005761 MUÑOZ MARTIN DDI025225 2019EE125919 201901100100007550 RAMIREZ LOPEZ DDI025283 2019EE125977 201901100100007551 RAMIREZ LOPEZ DDI025005 2019EE125699 201901100100005799 ZORNOSA ARIAS DDI025283 2019EE125977 201901100100007551 RAMIREZ LOPEZ DDI025185 2019EE125879 201901100100006493 VIAFARA LULIGO DDI025005 2019EE125699 201901100100005799 ZORNOSA ARIAS DDI025195 2019EE125889 201901100100006595 GONZALEZ DDI025103 2019EE125797 201901100100005772 MORA DEYANIRA 41.754.494 PREDIAL AAA0172ZKBS LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI025190 2019EE125884 201901100100006546 FORERO DE COR- DDI025284 2019EE125978 201901100100007552 RAMIREZ LOPEZ DDI025309 2019EE126003 201901100100006777 ANDRADE MEDINA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-25 • 2019 • Agosto • 27 SUR 16/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 CERRADO SUR 15/07/2019 NO RESIDE CA 1 12/07/2019 DESCONOCIDO 1 190 12/07/2019 NO RESIDE LC 122 15/07/2019 NO RESIDE AP 205 12/07/2019 NO RESIDE OF 201 16/07/2019 NO RESIDE 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 11 SUR 16/07/2019 CERRADO 1 AP 1801 16/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 15 78 33 LC DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 58C 128A 27 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 52 SUR 37 56 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 87K 54F 59 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 12 ESTE 25 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 52 40 33 SUR 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 67A 106A 36 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 87K 54F 59 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 51A 145B 33 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 13 138 41 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 24A 26 83 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 18 124 21 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 90D 40A 40 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 55 153 15 TO DE AFORO 25/06/2019 2016 AC 13 10 25 NOTIFICACIÓN POR AVISO ODILIA 52.704.568 PREDIAL AAA0138ZZNN LIQUIDACIÓN OFICIAL ODILIA 52.704.568 PREDIAL AAA0138ZZNN LIQUIDACIÓN OFICIAL ANGELA 52.085.836 PREDIAL AAA0215AENN LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNAN 79.119.662 PREDIAL AAA0062BKNX LIQUIDACIÓN OFICIAL PATRICIA 52.335.913 PREDIAL AAA0031HZWF LIQUIDACIÓN OFICIAL ROBERTO 79.395.304 PREDIAL AAA0138NPTO LIQUIDACIÓN OFICIAL NEZ JAIRO 79.040.777 PREDIAL AAA0098BKMS LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA INES 53.133.014 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA INES 53.133.014 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA INES 53.133.014 PREDIAL AAA0000SNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA INES 53.133.014 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA INES 53.133.014 PREDIAL AAA0000SNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA INES 53.133.014 PREDIAL AAA0000SOBR LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA PAOLA 52.419.166 PREDIAL AAA0199NRDE LIQUIDACIÓN OFICIAL ROJAS FABIO 79.307.443 PREDIAL AAA0040AEDM LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS GERMAN 74.346.663 PREDIAL AAA0215AENN LIQUIDACIÓN OFICIAL ZULETA JAIRO 79.357.088 PREDIAL AAA0072LSKL LIQUIDACIÓN OFICIAL CALDERON LUZ ROSAS CLAUDIA ELSO JOSE OMAR 79.269.855 PREDIAL AAA0071SUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL ILIQUIDA DE PEÑA VIVIANA CAROLINA 52.386.125 PREDIAL AAA0119JKPP LIQUIDACIÓN OFICIAL MIGUEL ASDRUVAL 79.361.605 PREDIAL AAA0101WCFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI024991 2019EE125685 201901100100005922 RODRIGUEZ LANDI- DDI025265 2019EE125959 201901100100006672 BARON TORRES DDI025154 2019EE125848 201901100100007900 ROMERO RAMOS DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 GARCIA DURAN DDI025198 2019EE125892 201901100100006725 CRISTIAN MENDIV- DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 GARCIA DURAN DDI025313 2019EE126007 201901100100006232 GARCIA DURAN DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 GARCIA DURAN DDI025314 2019EE126008 201901100100006233 GARCIA DURAN DDI025315 2019EE126009 201901100100006234 GARCIA DURAN DDI024894 2019EE125588 201901100100005946 SUCESIÓN DDI025200 2019EE125894 201901100100006729 MONTENEGRO DDI025288 2019EE125982 201901100100007586 RODRIGUEZ ARIAS DDI025149 2019EE125843 201901100100007821 GARNICA GALVIS DDI025213 2019EE125907 201901100100007111 MENDEZ CORTES DDI025287 2019EE125981 201901100100007582 RAMIREZ MURCIA DDI025288 2019EE125982 201901100100007586 RODRIGUEZ ARIAS DDI025220 2019EE125914 201901100100007338 TORRES MORENO DDI025154 2019EE125848 201901100100007900 LANCHEROS DDI025174 2019EE125868 201901100100006393 ARISTIZABAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-26 • 2019 • Agosto • 27 26 16 15/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 CERRADO SUR 15/07/2019 NO RESIDE AP 302 15/07/2019 CERRADO 19 SUR 16/07/2019 NO RESIDE 19 SUR 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 92 131C 04 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 13G ESTE 49 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 32 10 33 15/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 47 138 25 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 TV 13G ESTE 49 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 120 63A 70 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 47 138 25 16/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 80B 42G 09 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 4 BIS 30 06 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 16A 57 06 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 35B 1H 45 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 4 BIS 30 06 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 16A 57 06 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 2 16A 13 DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 2 BIS 72 44 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 2 BIS 72 44 18/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 102A 129C DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 75 6B 70 IN 2 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 22 63 60 15/07/2019 CERRADO DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 90D 40A 40 NOTIFICACIÓN POR AVISO FAISAL 85.448.416 PREDIAL AAA0084CFBS LIQUIDACIÓN OFICIAL FAISAL 85.448.416 PREDIAL AAA0084CFBS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEXIS 83.212.042 PREDIAL AAA0119EJAF LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEXIS 83.212.042 PREDIAL AAA0119EJAF LIQUIDACIÓN OFICIAL NANDO 79.443.941 PREDIAL AAA0133HWSK LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 80.393.693 PREDIAL AAA0072AYHK LIQUIDACIÓN OFICIAL ROBERTO 79.395.304 PREDIAL AAA0138NPTO LIQUIDACIÓN OFICIAL ORLANDO 79.541.796 PREDIAL AAA0018SKMR LIQUIDACIÓN OFICIAL IEL ENRIQUE 79.405.915 PREDIAL AAA0202FPOE LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE TOBIAS 80.399.195 PREDIAL AAA0005BJXS LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE TOBIAS 80.399.195 PREDIAL AAA0005BJXS LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS FER- JOSE NICOLAS 80.901.501 PREDIAL AAA0228WEJH LIQUIDACIÓN OFICIAL CESAR FLAMIN 80.472.302 PREDIAL AAA0129RBFT LIQUIDACIÓN OFICIAL JUAN ORLANDO 79.490.199 PREDIAL AAA0085AAAW LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE ENRIQUE 79.741.657 PREDIAL AAA0087LKOE LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE ENRIQUE 79.741.657 PREDIAL AAA0087LKOE LIQUIDACIÓN OFICIAL EDGAR ALFONSO 79.474.581 PREDIAL AAA0045OHYX LIQUIDACIÓN OFICIAL EDGAR ALFONSO 79.474.581 PREDIAL AAA0045OHYX LIQUIDACIÓN OFICIAL VARGAS YORDAN VARGAS YORDAN LEONARDO FABIO 80.006.264 PREDIAL AAA0149HZHY LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DIAZ ALFONSO DE DIAZ ALFONSO RAN RUBEN DARIO 79.431.800 PREDIAL AAA0085WMTD LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025245 2019EE125939 201901100100006270 FAGUA GARCIA DDI025284 2019EE125978 201901100100007552 LIEVANO RAMIREZ DDI025156 2019EE125850 201901100100007945 CAMACHO LEAL DDI025245 2019EE125939 201901100100006270 FAGUA GARCIA DDI025277 2019EE125971 201901100100007332 RODRIGUEZ DDI025199 2019EE125893 201901100100006726 VARGAS LOPEZ DDI025277 2019EE125971 201901100100007332 RODRIGUEZ DDI025270 2019EE125964 201901100100006889 YASSIN VALERO DDI025136 2019EE125830 201901100100007636 ROSERO PAREDES DDI025270 2019EE125964 201901100100006889 YASSIN VALERO DDI025272 2019EE125966 201901100100006960 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI024851 2019EE125545 201901100100005980 MORENO LOPEZ DDI025272 2019EE125966 201901100100006960 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025204 2019EE125898 201901100100006907 CAMINO OCHOA DDI025262 2019EE125956 201901100100006497 ALVARADO NIETO DDI025030 2019EE125724 201901100100005972 GARZON MESA DDI025262 2019EE125956 201901100100006497 ALVARADO NIETO DDI025205 2019EE125899 201901100100006921 VILLARREAL DU- DDI025151 2019EE125845 201901100100007838 PARRA LEON DAN- DDI025287 2019EE125981 201901100100007582 RAMIREZ MURCIA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-27 • 2019 • Agosto • 27 201 15/07/2019 CERRADO 304 12/07/2019 NO RESIDE 304 12/07/2019 NO RESIDE 304 12/07/2019 NO RESIDE 304 12/07/2019 NO RESIDE A 45 12/07/2019 NO RESIDE SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO SUR 15/07/2019 DESCONOCIDO 1153 17/07/2019 DESCONOCIDO 1153 17/07/2019 DESCONOCIDO 1153 17/07/2019 DESCONOCIDO 1153 17/07/2019 DESCONOCIDO OF 616 15/07/2019 DESCONOCIDO OF 616 15/07/2019 DESCONOCIDO BRR EL MUELLE 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 65 9 77 AP DE AFORO 25/06/2019 2015 TV 22 69B 06 DE AFORO 25/06/2019 2016 TV 22 69B 06 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 64B 105H 27 DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 58A SUR 17 DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 21 9 31 LC DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 21 9 31 LC DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 21 9 31 LC DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 21 9 31 LC DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 56 7 85 OF DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 56 7 85 OF DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 56 7 85 OF DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 56 7 85 OF DE AFORO 25/06/2019 2015 AV 19 118 95 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 7 N 49 56 16/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2016 CL 2 SUR 12 90 15/07/2019 REHUSADO DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 74A 64 35 12/07/2019 NO RESIDE DE AFORO 25/06/2019 2015 CL 2 SUR 12 90 15/07/2019 REHUSADO DE AFORO 25/06/2019 2016 AV 19 118 95 NOTIFICACIÓN POR AVISO 805.013.015 PREDIAL AAA0123EDCN LIQUIDACIÓN OFICIAL NNY 700.074.643 PREDIAL AAA0007YFWF LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 800.051.619 PREDIAL AAA0077LUUH LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 800.051.619 PREDIAL AAA0077LUUH LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 800.051.619 PREDIAL AAA0077LUUH LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 800.051.619 PREDIAL AAA0077LUUH LIQUIDACIÓN OFICIAL AMOR 800.050.895 PREDIAL AAA0056RSEA LIQUIDACIÓN OFICIAL SAN VIC 800.241.952 PREDIAL AAA0153XDNX LIQUIDACIÓN OFICIAL SAN VIC 800.241.952 PREDIAL AAA0153XDNX LIQUIDACIÓN OFICIAL SAN VIC 800.241.952 PREDIAL AAA0153XDNX LIQUIDACIÓN OFICIAL SAN VIC 800.241.952 PREDIAL AAA0153XDNX LIQUIDACIÓN OFICIAL ORLANDO 88.197.562 PREDIAL AAA0091ZSTD LIQUIDACIÓN OFICIAL NO INFANTIL 800.067.300 PREDIAL AAA0002BLPP LIQUIDACIÓN OFICIAL NO INFANTIL 800.067.300 PREDIAL AAA0002BLPP LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELISA 700.095.658 PREDIAL AAA0216SLZM LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELISA 700.095.658 PREDIAL AAA0216SLZM LIQUIDACIÓN OFICIAL MATERIALES MATELCO LTDA TORRES FREDY ELECTRICOS DE EN LIQUIDACION 860.057.231 PREDIAL AAA0022AEEA LIQUIDACIÓN OFICIAL COLOMBIA LTDA - UIDA DE GARZON UIDA DE GARZON DANIELA STEPHA- AZUERO ORLANDO 93.335.943 PREDIAL AAA0027WXRU LIQUIDACIÓN OFICIAL AZUERO ORLANDO 93.335.943 PREDIAL AAA0027WXRU LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI025211 2019EE125905 201901100100007001 GUERRERO DDI024866 2019EE125560 201901100100006033 SUCESIÓN ILIQ- DDI024866 2019EE125560 201901100100006033 SUCESIÓN ILIQ- DDI024827 2019EE125521 201901100100006042 CORTES ZULUAGA DDI025133 2019EE125827 201901100100006228 LUZARDO DE VIVAS DDI025325 2019EE126092 201901100100007419 DDI024857 2019EE125551 201901100100006135 QUIMISAN LIMITADA DDI025080 2019EE125774 201901100100006070 CONSTRUCTORA DDI025080 2019EE125774 201901100100006070 CONSTRUCTORA DDI025080 2019EE125774 201901100100006070 CONSTRUCTORA DDI025080 2019EE125774 201901100100006070 CONSTRUCTORA DDI024793 2019EE125487 201901100100006051 INSTITUTO MATER- DDI025133 2019EE125827 201901100100006228 LUZARDO DE VIVAS DDI025292 2019EE125986 201901100100006821 INGENIERIAS A.G.
DDI025292 2019EE125986 201901100100006821 INGENIERIAS A.G.
DDI025292 2019EE125986 201901100100006821 INGENIERIAS A.G.
DDI025292 2019EE125986 201901100100006821 INGENIERIAS A.G.
DDI024793 2019EE125487 201901100100006051 INSTITUTO MATER- DDI024920 2019EE125614 201901100100006048 LA CATEDRAL DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-28 • 2019 • Agosto • 27 28 19 15/07/2019 CERRADO 19 15/07/2019 CERRADO 19 15/07/2019 CERRADO 19 15/07/2019 CERRADO A 45 12/07/2019 NO RESIDE MJ 2 12/07/2019 DESCONOCIDO OF 305 12/07/2019 DESCONOCIDO OF 305 12/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2017 CL 58A SUR 17 DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 14 93 B 32 DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 14 93 B 32 DE AFORO 25/06/2019 2015 KR 105C 132C DE AFORO 25/06/2019 2016 KR 105C 132C DE AFORO 25/06/2019 2017 KR 105C 132C DE AFORO 25/06/2019 2018 CL 75 72 26 19/07/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 25/06/2019 2018 KR 105C 132C DE AFORO 25/06/2019 2015 AK 68D 13 54 Profesional Universitario JACQUELINE SANTANA PARADA NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.401.976 PREDIAL AAA0114ZBMS LIQUIDACIÓN OFICIAL 860.401.976 PREDIAL AAA0114ZBMS LIQUIDACIÓN OFICIAL 860.401.976 PREDIAL AAA0114ZBMS LIQUIDACIÓN OFICIAL 860.401.976 PREDIAL AAA0114ZBMS LIQUIDACIÓN OFICIAL 860.530.879 PREDIAL AAA0142ZRFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SIMPLE ASESORIAS ASESORIAS ASESORIAS ASESORIAS TORA ROJAS LIQUIDACION 860.351.419 PREDIAL AAA0095SBNX LIQUIDACIÓN OFICIAL LIQUIDACION 860.351.419 PREDIAL AAA0095SBNX LIQUIDACIÓN OFICIAL AKOA S A - EN AKOA S A - EN LA CONSTRUC- LEON Y ASOCIA- LEON Y ASOCIA- LEON Y ASOCIA- LEON Y ASOCIA- EN LIQUIDACION 860.057.231 PREDIAL AAA0022AEEA LIQUIDACIÓN OFICIAL DOS LTDA - CIVIL DOS LTDA - CIVIL DOS LTDA - CIVIL ZAMUDIO S EN C DOS LTDA - CIVIL CARLOS HUERTAS CARLOS HUERTAS CARLOS HUERTAS CARLOS HUERTAS Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI025134 2019EE125828 201901100100007029 CONSTRUCTORA DDI024857 2019EE125551 201901100100006135 QUIMISAN LIMITADA DDI025134 2019EE125828 201901100100007029 CONSTRUCTORA DDI025006 2019EE125700 201901100100006143 DDI025006 2019EE125700 201901100100006143 DDI025006 2019EE125700 201901100100006143 DDI025006 2019EE125700 201901100100006143 DDI025059 2019EE125753 201901100100006163 DDI024960 2019EE125654 201901100100006147 UNION PUNTO LTDA 860.506.314 PREDIAL AAA0075UJAW LIQUIDACIÓN OFICIAL Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-29 • 2019 • Agosto • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501 17/07/2019 NO RESIDE CA 2 17/07/2019 NO RESIDE CA 2 17/07/2019 NO RESIDE 17 MJ 18/07/2019 NO RESIDE 11A 29 17/07/2019 CERRADO 11A 29 17/07/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN SUR IN 3 AP 504 15/8/2019 REHUSADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 09/08/2019 2012 KR 78 M 40 B 60 DE ACTO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 10 SUR 16 22 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 95 8A 05 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 76 175 25 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 76 175 25 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 10 65 28 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 10 65 28 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 10 8 58 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 50A SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 50A SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 68B SUR 77 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 72 6 44 OF DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 52 72 65 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 52 72 65 18/07/2019 DESCONOCIDO NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE actuacines administrativas objeto de la presente publicación.
GUEZ 83.827 PREDIAL AAA0042ZKEP REVOCATORIA DE MIGUEL 4.129.794 VEHÍCULOS HKR319 EMPLAZAMIENTO PARA ALVARO 4.791.239 VEHÍCULOS AGG976 EMPLAZAMIENTO PARA EKOLLO 374.764 VEHÍCULOS RDQ166 EMPLAZAMIENTO PARA JOSE MARIO 476.391 VEHÍCULOS DCK728 EMPLAZAMIENTO PARA JOSE MARIO 476.391 VEHÍCULOS UDM091 EMPLAZAMIENTO PARA PEDRO JOSE 505.220 VEHÍCULOS UCR392 EMPLAZAMIENTO PARA PEDRO JOSE 505.220 VEHÍCULOS UCT681 EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL ANGEL ELICIO 85.443 VEHÍCULOS PAI735 EMPLAZAMIENTO PARA MANUEL JOSE 5.158.145 VEHÍCULOS NDY343 EMPLAZAMIENTO PARA MANUEL JOSE 5.158.145 VEHÍCULOS NDY343 EMPLAZAMIENTO PARA ANTONIO JOSE 4.453.447 VEHÍCULOS MLV989 EMPLAZAMIENTO PARA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE HERNANDEZ LUIS CORREDOR RODRI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE128980 2019031002236017294 EMMANUEL EKOLLO NA 2019EE128978 2019031002236017292 BUENA\O ANDINO NA 2019EE128981 2019031002236017296 CRUZ HENRIQUEZ NA 2019EE128981 2019031002236017296 CRUZ HENRIQUEZ NA 2019EE128982 2019031002236017297 GUERRERO PERNIA NA 2019EE128982 2019031002236017297 GUERRERO PERNIA NA 2019EE128201 2019031002236016422 AVELLANEDA NA 2019EE128202 2019031002236016424 OCHOA MESIAS 4.279.124 VEHÍCULOS EMY86D EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128202 2019031002236016424 OCHOA MESIAS 4.279.124 VEHÍCULOS HKR693 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128203 2019031002236016425 GALVIZ CASTAÑO NA 2019EE128204 2019031002236016426 PINZON ANGEL JOSE NA 2019EE128208 2019031002236016430 FONSECA TONCEL NA 2019EE128208 2019031002236016430 FONSECA TONCEL No.
CIÓN RESOLU- DDI028081 2019EE147634 201401200100011309 JUAN NEPOMUCENO Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-30 • 2019 • Agosto • 27 30 SUR 18/07/2019 NO RESIDE SUR 18/07/2019 NO RESIDE SUR 17/07/2019 CERRADO 1013 18/07/2019 CERRADO 37 26 25/07/2019 DESCONOCIDO 37 26 25/07/2019 DESCONOCIDO 37 26 25/07/2019 DESCONOCIDO F 250 16/07/2019 NO RESIDE F 250 16/07/2019 NO RESIDE 78H 71 18/07/2019 CERRADO 78H 71 18/07/2019 CERRADO ESTE IN 1 25/07/2019 DESCONOCIDO TO 1 PI 501 17/07/2019 NO RESIDE 15 BRR SIERRA MORENA 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 DG 70 SUR 73G DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 6 45 71 CA 3 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 131A 55A 48 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 13 102 65 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 64 62D 62 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 64 62D 62 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 1 2A 21 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 2A 5 34 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 19 12 84 LC DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 23B 48A 02 DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 19 12 84 LC DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 3 7A 149 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 AK 45 197 35 LC DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 60 27 44 22/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 49B SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 49B SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO ANDER 7.726.496 VEHÍCULOS BTM599 EMPLAZAMIENTO PARA ADALCIO 10.294.524 VEHÍCULOS NER169 EMPLAZAMIENTO PARA ADALCIO 10.294.524 VEHÍCULOS NER169 EMPLAZAMIENTO PARA MAURICIO 5.607.819 VEHÍCULOS BZU298 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 47 SUR 3B 33 HUMBERTO 13.990.845 VEHÍCULOS ZYT984 EMPLAZAMIENTO PARA HUMBERTO 13.990.845 VEHÍCULOS ZYT984 EMPLAZAMIENTO PARA MANTE JESUS 13.889.337 VEHÍCULOS HBR321 EMPLAZAMIENTO PARA ELIAS ALFONSO 13.374.784 VEHÍCULOS HAW434 EMPLAZAMIENTO PARA ANTONIO MARIA 11.230.696 VEHÍCULOS MPV529 EMPLAZAMIENTO PARA IVAN ALEJANDRO 10.021.794 VEHÍCULOS UBL280 EMPLAZAMIENTO PARA JOHAN MAURICIO 9.774.007 VEHÍCULOS HBL287 EMPLAZAMIENTO PARA JALINO RODOLFO 13.226.618 VEHÍCULOS BMC416 EMPLAZAMIENTO PARA AGA EDWIN ALEX- DENINSON JHOANY 5.633.952 VEHÍCULOS AQD998 EMPLAZAMIENTO PARA DAS JAIME ENRIQUE 12.912.879 VEHÍCULOS DDQ913 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 51B SUR DAS JAIME ENRIQUE 12.912.879 VEHÍCULOS DDQ913 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 CL 51B SUR DAS JAIME ENRIQUE 12.912.879 VEHÍCULOS DDQ913 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 51B SUR NO LUIS FRANCISCO 11.334.113 VEHÍCULOS HJR225 EMPLAZAMIENTO PARA GERARDO ANSELMO 13.470.060 VEHÍCULOS UCL086 EMPLAZAMIENTO PARA GERARDO ANSELMO 13.470.060 VEHÍCULOS UCL086 EMPLAZAMIENTO PARA GUILLERMO ELIECER 11.313.551 VEHÍCULOS BWM308 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128209 2019031002236016431 PLAZAS BASTILLA NA 2019EE129121 2019031002236016454 MEDINA ARTUNDU- NA 2019EE128248 2019031002236016475 IDARRAGA RIVAS NA 2019EE128249 2019031002236016476 ALVAREZ LONDOÑO NA 2019EE128253 2019031002236016481 MONTILLA BRAVO NA 2019EE128253 2019031002236016481 MONTILLA BRAVO NA 2019EE128257 2019031002236016486 MARTINEZ PULIDO NA 2019EE128259 2019031002236016488 VILLARRAGA MOYA- NA 2019EE128258 2019031002236016487 ESPINOSA REYES NA 2019EE128270 2019031002236016502 ESCOBAR CARVA- NA 2019EE128272 2019031002236016505 MARTINEZ MORENO NA 2019EE129131 2019031002236016508 MANTILLA BUSTA- NA 2019EE128272 2019031002236016505 MARTINEZ MORENO NA 2019EE129130 2019031002236016504 SOLANO CARPIO NA 2019EE128275 2019031002236016509 PINZON CAGUA JOSE NA 2019EE128275 2019031002236016509 PINZON CAGUA JOSE DDI025704 2019EE130714 2018031001121061211 PATIÑO FUENTES DDI025708 2019EE130718 2018031001121061337 GONZALEZ BASTI- DDI025708 2019EE130718 2018031001121061337 GONZALEZ BASTI- DDI025708 2019EE130718 2018031001121061337 GONZALEZ BASTI- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-31 • 2019 • Agosto • 27 301 25/07/2019 DESCONOCIDO 301 25/07/2019 DESCONOCIDO 301 25/07/2019 DESCONOCIDO 306 16/07/2019 DESCONOCIDO 70C 48 19/07/2019 CERRADO 70C 48 19/07/2019 CERRADO 15D 25 18/07/2019 REHUSADO AP 204 18/07/2019 NO RESIDE 27 SUR 16/07/2019 CERRADO 3 AP 102 17/07/2019 NO RESIDE SUR IN 3 AP 504 15/8/2019 REHUSADO OFICIO 09/08/2019 2013 KR 78 M 40 B 60 DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 112 BIS DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 112 BIS DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 63B 30 18 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 88C BIS 74 DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 14 20 80 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 14 20 80 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 145 58C 80 IN DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 76 SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 12 18 68 19/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 12 10 10 OF DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 3 73B 04 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 65A 96 43 19/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 145 21 77 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 13A 91 13 LC 16/07/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIR 17.346.949 VEHÍCULOS BKG381 EMPLAZAMIENTO PARA JOSE 19.089.893 VEHÍCULOS AFB531 EMPLAZAMIENTO PARA ANTONIO 17.414.224 VEHÍCULOS BET677 EMPLAZAMIENTO PARA ORLANDO 17.529.292 VEHÍCULOS HAW339 EMPLAZAMIENTO PARA JOSE YESID 15.886.064 VEHÍCULOS UCL847 EMPLAZAMIENTO PARA JOSE YESID 15.886.064 VEHÍCULOS UCL847 EMPLAZAMIENTO PARA GUILLERMO 17.128.258 VEHÍCULOS MCU354 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 21 9A 31 OF GUILLERMO 17.128.258 VEHÍCULOS MCY387 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 21 9A 31 OF GUILLERMO 17.128.258 VEHÍCULOS RFJ514 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 21 9A 31 OF ANGEL MARIA 17.193.032 VEHÍCULOS BGN827 EMPLAZAMIENTO PARA ANGEL MARIA 17.193.032 VEHÍCULOS BGN827 EMPLAZAMIENTO PARA COURT JAIRO 19.158.676 VEHÍCULOS BGG834 EMPLAZAMIENTO PARA MILTON MICHEL 14.138.629 VEHÍCULOS RJQ642 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 63 4B 63 25/07/2019 DESCONOCIDO MILTON MICHEL 14.138.629 VEHÍCULOS RJQ642 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 KR 63 4B 63 25/07/2019 DESCONOCIDO MILTON MICHEL 14.138.629 VEHÍCULOS RJQ642 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 63 4B 63 25/07/2019 DESCONOCIDO CARLOS MANUEL 19.247.489 VEHÍCULOS BSA228 EMPLAZAMIENTO PARA BELTRAN MANUEL 17.975.458 VEHÍCULOS IMQ702 EMPLAZAMIENTO PARA WILLIAM ENRIQUE 19.280.779 VEHÍCULOS AAD120 EMPLAZAMIENTO PARA CORREDOR GOMEZ 19.289.567 PREDIAL AAA0042ZKEP REVOCATORIA DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128280 2019031002236016514 RODRIGUEZ LOPEZ NA 2019EE128280 2019031002236016514 RODRIGUEZ LOPEZ NA 2019EE128282 2019031002236016516 DONCEL EDUARDO 17.006.017 VEHÍCULOS APG035 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128288 2019031002236016523 PARRA HERIBERTO 17.114.230 VEHÍCULOS ALA716 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128292 2019031002236016527 RINCON REYES NA 2019EE128292 2019031002236016527 RINCON REYES NA 2019EE128294 2019031002236016530 MANRIQUE PEDRAZA NA 2019EE128295 2019031002236016531 CALVO ARDILA CIRO NA 2019EE129134 2019031002236016532 SILVA CASTAÑEDA NA 2019EE128297 2019031002236016535 DANGOND HINOJOZA NA 2019EE128304 2019031002236016542 VARGAS VARGAS NA 2019EE128309 2019031002236016547 NAVARRETE BETAN- NA 2019EE128315 2019031002236016553 MALAVER QUINTANA NA 2019EE128320 2019031002236016558 ARDILA RAMIREZ DDI025710 2019EE130720 2018031001121061364 ARDILA ACOSTA DDI025710 2019EE130720 2018031001121061364 ARDILA ACOSTA DDI025710 2019EE130720 2018031001121061364 ARDILA ACOSTA DDI025785 2019EE130795 2018031003164068801 FRANCO RESTREPO DDI025785 2019EE130795 2018031003164068801 FRANCO RESTREPO DDI025785 2019EE130795 2018031003164068801 FRANCO RESTREPO DDI028078 2019EE147523 201401200100025643 WILLIAM ORLANDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-32 • 2019 • Agosto • 27 32 702 16/07/2019 DESCONOCIDO 401 16/07/2019 NO RESIDE 401 16/07/2019 NO RESIDE SUR 17/07/2019 DESCONOCIDO SUR 18/07/2019 DESCONOCIDO 69A 19 16/07/2019 DESCONOCIDO 88D 35 16/07/2019 CERRADO 68M 31 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR IN 3 AP 504 15/8/2019 REHUSADO OFICIO 09/08/2019 2012 KR 78 M 40 B 60 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 35 SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 54A SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 25 SUR DECLARAR 03/07/2019 2017 KR 66 67B 33 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 68G 75 46 19/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 73A 49A 13 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 13 85 39 OF DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 9 80 15 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 73 9 51 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 TV 13 45F 34 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 134 BIS 17 28 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 35 45 63 PI 2 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 92 20 50 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 92 20 50 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 27B 71F 07 NOTIFICACIÓN POR AVISO LELIA 20.303.760 VEHÍCULOS HJV175 EMPLAZAMIENTO PARA MINDA 21.110.418 VEHÍCULOS HSS517 EMPLAZAMIENTO PARA CARMEN 23.233.982 VEHÍCULOS UBK186 EMPLAZAMIENTO PARA CARMEN 23.233.982 VEHÍCULOS UBK186 EMPLAZAMIENTO PARA EUCLIDES 19.350.194 VEHÍCULOS ABP68 EMPLAZAMIENTO PARA OLGA MARIA 20.300.527 VEHÍCULOS SAD722 EMPLAZAMIENTO PARA TISTA FIDELIA 20.325.223 VEHÍCULOS HKS912 EMPLAZAMIENTO PARA ZOILA BEATRIZ 26.719.855 VEHÍCULOS HKT921 EMPLAZAMIENTO PARA ANGELA MARIA 31.195.979 VEHÍCULOS HSM946 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 AV 10 N 12 76 29/07/2019 NO RESIDE ANGELA MARIA 31.195.979 VEHÍCULOS HSM946 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 AV 10 N 12 76 29/07/2019 NO RESIDE ANGELA MARIA 31.195.979 VEHÍCULOS HSM946 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 AV 10 N 12 76 29/07/2019 NO RESIDE MARIA EULALIA 22.051.440 VEHÍCULOS CVT401 EMPLAZAMIENTO PARA MARIA ROSALBA 20.357.968 VEHÍCULOS IMK674 EMPLAZAMIENTO PARA CESAR AUGUSTO 19.451.913 VEHÍCULOS RBP297 EMPLAZAMIENTO PARA QUINTERO MARIA NOS JULIO CESAR 19.334.120 VEHÍCULOS CZY897 EMPLAZAMIENTO PARA MARIA REBECA DEL MARIA REBECA DEL HORQUEZ FREDES- CORREDOR GOMEZ 19.289.567 PREDIAL AAA0042ZKEP REVOCATORIA DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE149256 201901100100006403 JOSELITO LIBERATO 19.312.501 PREDIAL AAA0033ENYN AUTO DE ARCHIVO 13/08/2019 2014 KR 4 6D 30 16/8/2019 CERRADO NA 2019EE128325 2019031002236016563 ESTEVEZ CASTELLA- NA 2019EE128330 2019031002236016568 MENDEZ RAMIREZ NA 2019EE128336 2019031002236016574 SUAREZ OSWALDO 19.448.332 VEHÍCULOS HBR218 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128338 2019031002236016576 MORALES LOPEZ NA 2019EE128352 2019031002236016590 CASTILLO DE NA 2019EE128351 2019031002236016589 PERICO DE SUAREZ NA 2019EE128353 2019031002236016591 VILLAMIZAR BAU- NA 2019EE128364 2019031002236016603 GOMEZ MEJIA SILVIA 21.066.603 VEHÍCULOS MJY696 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128354 2019031002236016592 GOMEZ ROMERO NA 2019EE128366 2019031002236016605 MURILLO BO- NA 2019EE128368 2019031002236016608 ALVAREZ DE MARIN NA 2019EE128387 2019031002236016630 GUZMAN IDALI 28.863.904 VEHÍCULOS IJY411 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128370 2019031002236016612 PIÑERES PUPO NA 2019EE128370 2019031002236016612 PIÑERES PUPO NA 2019EE129140 2019031002236016623 ARGOTA DEL VALLE DDI028081 2019EE147634 201401200100011309 WILLIAM ORLANDO DDI025808 2019EE130821 2018031001121061764 ZUÑIGA GIRALDO DDI025808 2019EE130821 2018031001121061764 ZUÑIGA GIRALDO DDI025808 2019EE130821 2018031001121061764 ZUÑIGA GIRALDO 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-33 • 2019 • Agosto • 27 16/07/2019 NO RESIDE 403 17/07/2019 CERRADO 403 16/07/2019 NO RESIDE AP 201 16/07/2019 DESCONOCIDO SANTA MARTA 19/07/2019 CERRADO PIE D ESTE LA 44 ED PUERTO PRINCIPE POPAK 21A 29B DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 13A 111 49 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 163A 15 47 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 12 10 29 19/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 12 10 29 19/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 12 10 29 19/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 27 N 16 108 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 50 7 36 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 51 106 67 DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 116 55A 49 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 127A 5C 41 19/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 TV 76 7A 50 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 41 8 72 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 52 25 64 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 8 69 58 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 37 BIS 45 10 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 37 BIS 45 10 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 131 104 28 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 8 97 76 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO MARLEN 46.676.856 VEHÍCULOS HJN283 EMPLAZAMIENTO PARA ADRIANA 39.692.553 VEHÍCULOS ABE518 EMPLAZAMIENTO PARA ADRIANA 40.398.766 VEHÍCULOS RBY208 EMPLAZAMIENTO PARA YANNETH 39.767.390 VEHÍCULOS ZYQ818 EMPLAZAMIENTO PARA ANA ROSA 41.799.455 PREDIAL AAA0033ENYN AUTO DE ARCHIVO 13/08/2019 2014 KR 1 6D 30 16/8/2019 CERRADO SOCORRO 31.200.298 VEHÍCULOS HCV810 EMPLAZAMIENTO PARA LUZ STELLA 42.133.998 VEHÍCULOS IDW355 EMPLAZAMIENTO PARA LUZ STELLA 42.133.998 VEHÍCULOS IDW355 EMPLAZAMIENTO PARA SINDY MILENA 40.334.686 VEHÍCULOS MBL750 EMPLAZAMIENTO PARA REZ DIANA LIZ 40.368.775 VEHÍCULOS RJT594 EMPLAZAMIENTO PARA PILAR ANDREA 40.439.015 VEHÍCULOS HBM478 EMPLAZAMIENTO PARA LERO CLAUDIA 41.506.598 VEHÍCULOS HVN809 EMPLAZAMIENTO PARA ROCIO ESTELA 36.559.629 VEHÍCULOS HKN701 EMPLAZAMIENTO PARA LUZ MARIA DEL HAYDEE SERLY 36.308.017 VEHÍCULOS BWL512 EMPLAZAMIENTO PARA HAYDEE SERLY 36.308.017 VEHÍCULOS BWL512 EMPLAZAMIENTO PARA HAYDEE SERLY 36.308.017 VEHÍCULOS RFZ073 EMPLAZAMIENTO PARA VIVIANA MILENA 49.716.357 VEHÍCULOS RAX763 EMPLAZAMIENTO PARA MIRYAM MIREYA 40.051.287 VEHÍCULOS IJT653 EMPLAZAMIENTO PARA MARIA ROSALBA 40.030.424 VEHÍCULOS HSP409 EMPLAZAMIENTO PARA CHAPARRO LIBIA YOLANDA YANETH 33.435.049 VEHÍCULOS RDX637 EMPLAZAMIENTO PARA DE DAZA DE GOMEZ ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128394 2019031002236016640 OSORIO DE CRUZ NA 2019EE128400 2019031002236016652 RODRIGUEZ MEDINA NA 2019EE129151 2019031002236016666 SAPUY ROMERO NA 2019EE129151 2019031002236016666 SAPUY ROMERO NA 2019EE129151 2019031002236016666 SAPUY ROMERO NA 2019EE129152 2019031002236016669 CANTILLO VILLAMIL NA 2019EE128428 2019031002236016684 REINOSO SUAREZ NA 2019EE128430 2019031002236016686 HERNANDEZ NA 2019EE128434 2019031002236016690 ESPITIA CUERVO NA 2019EE128435 2019031002236016691 GALINDO CASTRO NA 2019EE128436 2019031002236016692 URQUIJO DURAN NA 2019EE128437 2019031002236016693 PARRADO GUTIER- NA 2019EE128439 2019031002236016695 ROZO ACOSTA NA 2019EE129155 2019031002236016696 DOMINGUEZ ROCHA NA 2019EE128455 2019031002236016712 GAITAN DE CABAL- NA 2019EE149256 201901100100006403 SUCESIÓN ILIQUIDA NA 2019EE129156 2019031002236016727 ESPINOSA ACOSTA NA 2019EE129156 2019031002236016727 ESPINOSA ACOSTA NA 2019EE128479 2019031002236016741 ROMERO LARA NA 2019EE128480 2019031002236016742 MATTOS FLOREZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-34 • 2019 • Agosto • 27 34 403 16/07/2019 NO RESIDE 101 18/07/2019 DESCONOCIDO 201 26/07/2019 CERRADO SUR 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 25/07/2019 REHUSADO 72 33 18/07/2019 DESCONOCIDO 19 26 29/07/2019 CERRADO 19 26 29/07/2019 CERRADO 72L 34 16/07/2019 REHUSADO AP 510 25/07/2019 NO RESIDE AP 504 29/07/2019 NO RESIDE AP 504 29/07/2019 NO RESIDE AP 504 29/07/2019 NO RESIDE AP 204 19/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 8 97 76 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 61F 49 08 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 127A 7C 32 19/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 136 16 27 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 62 SUR 70 09 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 36 SUR DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 26 97 51 OF DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 127 18B 14 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 64A SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 9 113 17 19/07/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO YANET 52.035.847 VEHÍCULOS UUO704 EMPLAZAMIENTO PARA VALERIA 51.960.550 VEHÍCULOS NDQ595 EMPLAZAMIENTO PARA CLAUDIA 51.789.241 VEHÍCULOS CYN477 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 152 54 50 IN 1 CLAUDIA 51.789.241 VEHÍCULOS CYN477 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 CL 152 54 50 IN 1 CLAUDIA 51.789.241 VEHÍCULOS CYN477 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 152 54 50 IN 1 JANNETH 52.050.438 VEHÍCULOS CJG661 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 104 BIS A JANNETH 52.050.438 VEHÍCULOS CJG661 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 KR 104 BIS A SOCORRO 51.554.112 VEHÍCULOS HJW740 EMPLAZAMIENTO PARA NUR YALILE 51.794.868 VEHÍCULOS HJS233 EMPLAZAMIENTO PARA LUZ STELLA 51.749.349 VEHÍCULOS HKQ967 EMPLAZAMIENTO PARA DORA RUTH 51.923.924 VEHÍCULOS HJR621 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 12D 19 07 ALBA GLORIA 50.641.043 VEHÍCULOS AMH040 EMPLAZAMIENTO PARA SILVIA ROCIO 51.881.587 VEHÍCULOS BRV606 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 72A 48 41 25/07/2019 REHUSADO SILVIA ROCIO 51.881.587 VEHÍCULOS BRV606 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 KR 72A 48 41 25/07/2019 REHUSADO SILVIA ROCIO 51.881.587 VEHÍCULOS BRV606 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 72A 48 41 25/07/2019 REHUSADO MARIA TERESA 51.705.732 VEHÍCULOS BAB678 EMPLAZAMIENTO PARA CARMEN RUTH 51.666.847 VEHÍCULOS RHS965 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 22B 65 28 VIVIANA MILENA 49.716.357 VEHÍCULOS RAX763 EMPLAZAMIENTO PARA NAS NAYIBE DEL MARTHA AURORA 51.722.301 VEHÍCULOS UUL288 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128480 2019031002236016742 MATTOS FLOREZ NA 2019EE128482 2019031002236016744 PALOMO ESPINOSA NA 2019EE128484 2019031002236016746 ALMANZA CARDE- NA 2019EE128488 2019031002236016750 SANCHEZ MIRIAN 51.631.716 VEHÍCULOS IMN908 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128499 2019031002236016761 ROMERO CAÑON NA 2019EE128501 2019031002236016763 MURILLO MEJIA NA 2019EE128504 2019031002236016766 VENTERO ROMERO NA 2019EE128506 2019031002236016768 KASSEM BARRAGAN NA 2019EE128520 2019031002236016783 YANES GALVIS NA 2019EE128526 2019031002236016790 RUIZ AVILA ALEXY DDI025729 2019EE130739 2018031001121062098 MURCIA LOZADA DDI025731 2019EE130741 2018031001121062140 ROJAS ARIZA MARIA DDI025731 2019EE130741 2018031001121062140 ROJAS ARIZA MARIA DDI025731 2019EE130741 2018031001121062140 ROJAS ARIZA MARIA DDI025732 2019EE130742 2018031001121062165 PUENTES FONSECA DDI025732 2019EE130742 2018031001121062165 PUENTES FONSECA DDI025732 2019EE130742 2018031001121062165 PUENTES FONSECA DDI025735 2019EE130745 2018031001121062180 CORTES ROJAS DDI025733 2019EE130743 2018031001121062177 GRISMALDO JANETH 51.914.183 VEHÍCULOS ZYS997 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 AK 50 5 60 AP DDI025737 2019EE130747 2018031001121062214 JIMENEZ GIL ALIX DDI025737 2019EE130747 2018031001121062214 JIMENEZ GIL ALIX 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-35 • 2019 • Agosto • 27 203 16/07/2019 NO RESIDE 203 16/07/2019 NO RESIDE 501 17/07/2019 NO RESIDE 501 17/07/2019 NO RESIDE SUR 16/07/2019 CERRADO 19 26 29/07/2019 CERRADO CA 91 19/07/2019 NO RESIDE AP 304 25/07/2019 CERRADO AP 105 17/07/2019 NO RESIDE AP 401 19/07/2019 CERRADO TO 4 AP 204 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 21 133 85 19/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 137A 58 70 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 87H 62C 31 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 75 3 15 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 55 174B 34 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 57C 66A 09 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 53 115 20 DECLARAR 03/07/2019 2015 TV 94 128C 48 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 188 9 23 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 63B 80A 28 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 17 17 81 SUR 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 28 14 18 19/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 82 25C 20 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 168 65 67 DECLARAR 03/07/2019 2015 AK 7 54 75 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 7 54 75 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 132D 105C 71 16/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 8 66 34 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 8 66 34 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO NAIR 52.208.256 VEHÍCULOS BYL678 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 152 7H 40 YAMILE 52.774.710 VEHÍCULOS UIS21D EMPLAZAMIENTO PARA ANDREA 55.176.313 VEHÍCULOS ZXY965 EMPLAZAMIENTO PARA ANDREA 55.176.313 VEHÍCULOS ZXY965 EMPLAZAMIENTO PARA BEATRIZ 52.093.816 VEHÍCULOS MKY315 EMPLAZAMIENTO PARA JANNETH 52.050.438 VEHÍCULOS CJG661 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 104 BIS A ZULEYMA 52.826.950 VEHÍCULOS HCY421 EMPLAZAMIENTO PARA ANA MARIA 52.694.546 VEHÍCULOS HAY375 EMPLAZAMIENTO PARA ADRIANA MARIA 52.809.667 VEHÍCULOS VFD623 EMPLAZAMIENTO PARA MARIA EUGENIA 52.221.964 VEHÍCULOS CZO977 EMPLAZAMIENTO PARA ASTRID TERESA 52.835.903 VEHÍCULOS BPI670 EMPLAZAMIENTO PARA GLORIA TERESA 52.124.805 VEHÍCULOS ZZS356 EMPLAZAMIENTO PARA MARIA ANGELICA 52.764.903 VEHÍCULOS HJW261 EMPLAZAMIENTO PARA MARIA ANGELICA 52.998.592 VEHÍCULOS NDW583 EMPLAZAMIENTO PARA DRIGUEZ LILIANA DRIGUEZ LILIANA WENDY XIOMARA 52.176.444 VEHÍCULOS RAY849 EMPLAZAMIENTO PARA SANDRA PATRICIA 52.556.582 VEHÍCULOS IDU784 EMPLAZAMIENTO PARA MARGARITA ROSA 63.359.918 VEHÍCULOS ZZM830 EMPLAZAMIENTO PARA MARGARITA ROSA 63.359.918 VEHÍCULOS ZZM830 EMPLAZAMIENTO PARA CLAUDIA JANNETH 52.337.098 VEHÍCULOS RNT508 EMPLAZAMIENTO PARA JAZMIN ALEXANDRA 52.337.962 VEHÍCULOS NCX649 EMPLAZAMIENTO PARA JOHANNA CAROLINA 53.067.676 VEHÍCULOS HCO339 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128531 2019031002236016795 RUIZ ARIAS SILVIA NA 2019EE128556 2019031002236016820 CASTILLO PORRAS NA 2019EE128557 2019031002236016821 OSORIO CHARRY NA 2019EE128533 2019031002236016797 LOZANO CARVAJAL NA 2019EE128538 2019031002236016802 RODRIGUEZ PEREA NA 2019EE128545 2019031002236016809 VELASQUEZ LEON NA 2019EE128574 2019031002236016838 ESCOBAR AGUDELO NA 2019EE128573 2019031002236016837 VARGAS SANABRIA NA 2019EE128578 2019031002236016842 CORTES CARRANZA NA 2019EE128582 2019031002236016846 AREVALO RINCON NA 2019EE128584 2019031002236016848 SUAREZ PEREA NA 2019EE129163 2019031002236016851 MENDOZA NIÑO ANA NA 2019EE128587 2019031002236016852 ALARCON PEÑA NA 2019EE128596 2019031002236016861 DUQUE ACEVEDO NA 2019EE128597 2019031002236016862 VELASQUEZ ALBA NA 2019EE128604 2019031002236016869 BARRETO RO- NA 2019EE128604 2019031002236016869 BARRETO RO- NA 2019EE128612 2019031002236016878 RAMIREZ TORRES NA 2019EE128612 2019031002236016878 RAMIREZ TORRES DDI025737 2019EE130747 2018031001121062214 JIMENEZ GIL ALIX DDI025697 2019EE130707 201703100290003524 PRIAS ORTIZ NANCY REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-36 • 2019 • Agosto • 27 36 16/07/2019 NO RESIDE 113 22/07/2019 DESCONOCIDO 113 22/07/2019 DESCONOCIDO 101 17/07/2019 CERRADO BG 36 25/07/2019 NO RESIDE BG 36 25/07/2019 NO RESIDE BG 36 25/07/2019 NO RESIDE ED ABASTE- CEDOR AP 30 PIE D ESTE LA ESA MZ 18 LT 8 16/07/2019 NO RESIDE ESA MZ 18 LT 8 16/07/2019 NO RESIDE ESTE HEREDIA 71F 31C 52 AP 2 17/07/2019 CERRADO POPAV PEDRO D DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 25 27 42 19/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 15 17 24 16/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 81D 25B 27 19/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 15 17 24 16/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 43 27 20 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 35 8 24 AP 2 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 65 4A 03 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 LOS ALPES TV DECLARAR 03/07/2019 2015 BRR LA PRINC- DECLARAR 03/07/2019 2016 BRR LA PRINC- DECLARAR 03/07/2019 2016 TV 93 64 49 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 14 96 34 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 109 21 58 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 UND 3 BL 9 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 UND 3 BL 9 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO JHONNY 72.347.771 VEHÍCULOS HSV565 EMPLAZAMIENTO PARA CARLOS 77.189.746 VEHÍCULOS HBV740 EMPLAZAMIENTO PARA ALBERTO 79.104.582 VEHÍCULOS CCT002 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 AC 24 95 12 ALBERTO 79.104.582 VEHÍCULOS CCT002 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 AC 24 95 12 ALBERTO 79.104.582 VEHÍCULOS HST171 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 AC 24 95 12 CARLOS. 73.089.850 VEHÍCULOS UUQ356 EMPLAZAMIENTO PARA CAROLINA. 65.778.678 VEHÍCULOS ZYY651 EMPLAZAMIENTO PARA FELIX OTTO 79.145.563 VEHÍCULOS DCH687 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 34 13 90 25/07/2019 NO RESIDE OSCAR DANILO 79.052.819 VEHÍCULOS NEK601 EMPLAZAMIENTO PARA WILLY JANSSEN 73.187.077 VEHÍCULOS NET218 EMPLAZAMIENTO PARA ALICIA EUGENIA 64.568.190 VEHÍCULOS HIZ913 EMPLAZAMIENTO PARA SILVIO DE JESUS 72.021.220 VEHÍCULOS HSQ073 EMPLAZAMIENTO PARA SILVIO DE JESUS 72.021.220 VEHÍCULOS HSQ073 EMPLAZAMIENTO PARA PANTOJA ADOLFO EFRAIN AUGUSTO 79.121.466 VEHÍCULOS ZYS261 EMPLAZAMIENTO PARA EFRAIN AUGUSTO 79.121.466 VEHÍCULOS ZYS261 EMPLAZAMIENTO PARA LEON GUILLERMO 78.700.486 VEHÍCULOS HSP708 EMPLAZAMIENTO PARA NESTOR ANTONIO 73.132.770 VEHÍCULOS HJK363 EMPLAZAMIENTO PARA EDWIN HERNANDO 73.579.818 VEHÍCULOS MKY321 EMPLAZAMIENTO PARA EDWIN HERNANDO 73.579.818 VEHÍCULOS MKY321 EMPLAZAMIENTO PARA ERNESTO ENRIQUE 72.270.447 VEHÍCULOS HBN561 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE129165 2019031002236016881 HERRERA GARCIA NA 2019EE128625 2019031002236016895 VENEGAS ESTRADA NA 2019EE128625 2019031002236016895 VENEGAS ESTRADA NA 2019EE128618 2019031002236016886 ARANGO SANABRIA NA 2019EE128632 2019031002236016903 MIRANDA MOLINA NA 2019EE129170 2019031002236016907 VENTURA PADILLA NA 2019EE129171 2019031002236016908 MONTES CUADRO NA 2019EE129173 2019031002236016911 BERMUDEZ LUNA NA 2019EE129177 2019031002236016917 RAMOS CARABALLO NA 2019EE128637 2019031002236016914 BERRIO QUINONES NA 2019EE129177 2019031002236016917 RAMOS CARABALLO NA 2019EE128650 2019031002236016931 ECHEVERRI NA 2019EE128652 2019031002236016935 CANO GONZALEZ NA 2019EE128656 2019031002236016939 BELLO HERRERA NA 2019EE129182 2019031002236016944 RODRIGUEZ VARON NA 2019EE129182 2019031002236016944 RODRIGUEZ VARON DDI025743 2019EE130753 2018031001121062506 NIETO GOMEZ LUIS DDI025743 2019EE130753 2018031001121062506 NIETO GOMEZ LUIS DDI025743 2019EE130753 2018031001121062506 NIETO GOMEZ LUIS DDI025744 2019EE130754 2018031001121062527 RODRIGUEZ PLATA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-37 • 2019 • Agosto • 27 SUR 18/07/2019 DESCONOCIDO CA 2 17/07/2019 CERRADO 62 69 16/07/2019 REHUSADO 62 69 16/07/2019 REHUSADO 80B 15 17/07/2019 CERRADO 80B 15 17/07/2019 CERRADO CA 117 17/07/2019 NO RESIDE AP 201 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 13 85 57 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 77 64B 46 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 84 68 55 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 20D 64 46 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 146A 56 66 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 28A 65 77 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 48 125 09 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 57D SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 57D SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 1 70 75 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 4A 26A 32 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 69 14 15 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 52 44 12 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 144 49 30 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2017 KR 57 138 34 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 23B BIS DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 23B BIS NOTIFICACIÓN POR AVISO TURO 79.297.668 VEHÍCULOS BDY955 EMPLAZAMIENTO PARA TURO 79.297.668 VEHÍCULOS SGB339 EMPLAZAMIENTO PARA BERTO 79.387.963 VEHÍCULOS TTR412 EMPLAZAMIENTO PARA ELISEO 79.230.543 VEHÍCULOS APH913 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 129F 85 12 MJ 25/07/2019 CERRADO ELISEO 79.230.543 VEHÍCULOS APH913 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 129F 85 12 MJ 25/07/2019 CERRADO RAMON 79.210.491 VEHÍCULOS RBS322 EMPLAZAMIENTO PARA MARLON 79.212.670 VEHÍCULOS HCP625 EMPLAZAMIENTO PARA ENRIQUE 79.261.893 VEHÍCULOS SCJ852 EMPLAZAMIENTO PARA RODRIGO 79.406.370 VEHÍCULOS HSQ525 EMPLAZAMIENTO PARA GERARDO 79.427.192 VEHÍCULOS HBQ468 EMPLAZAMIENTO PARA HUGO IVAN 79.456.103 VEHÍCULOS MCT608 EMPLAZAMIENTO PARA HUGO IVAN 79.456.103 VEHÍCULOS MCT608 EMPLAZAMIENTO PARA FELIX OTTO 79.145.563 VEHÍCULOS DCH687 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 34 13 90 25/07/2019 NO RESIDE GUSTAVO HUM- JAIRO ALBERTO 79.257.721 VEHÍCULOS SFR306 EMPLAZAMIENTO PARA BELTRAN JORGE JOHN FERNANDO 79.263.709 VEHÍCULOS MKP161 EMPLAZAMIENTO PARA JORGE ARMANDO 79.381.926 VEHÍCULOS BVR32C EMPLAZAMIENTO PARA DONADO WILLIAM MIGUEL EDUARDO 79.154.681 VEHÍCULOS CDK238 EMPLAZAMIENTO PARA JACINTO ALFONSO 79.259.509 VEHÍCULOS MKW989 EMPLAZAMIENTO PARA HITA JUAN CARLOS 79.347.981 VEHÍCULOS IAB692 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128666 2019031002236016950 GARCIA MEJIA NA 2019EE128669 2019031002236016953 RODRIGUEZ VELEZ NA 2019EE128670 2019031002236016954 HERNANDEZ LOZADA NA 2019EE128674 2019031002236016959 PINEDA MUÑOZ NA 2019EE128675 2019031002236016960 MALAGON SIERRA NA 2019EE128677 2019031002236016962 MATALLANA NA 2019EE128678 2019031002236016963 BAYONA MOLANO NA 2019EE128683 2019031002236016968 MOLINA LUIS AR- NA 2019EE128683 2019031002236016968 MOLINA LUIS AR- NA 2019EE128691 2019031002236016976 RESTREPO PIEDRA- NA 2019EE128696 2019031002236016981 SANDOVAL LAGOS NA 2019EE128698 2019031002236016983 CHAVES MEDINA NA 2019EE128703 2019031002236016988 SALAZAR MAL- NA 2019EE128706 2019031002236016991 DIAZ CARDENAS NA 2019EE128707 2019031002236016992 DIAZ PARRA JAIME 79.445.605 VEHÍCULOS MJX249 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE128710 2019031002236016995 PEREZ CAMACHO NA 2019EE128710 2019031002236016995 PEREZ CAMACHO DDI025744 2019EE130754 2018031001121062527 RODRIGUEZ PLATA DDI025802 2019EE130812 201903100276004338 YOPASA PINZON DDI025802 2019EE130812 201903100276004338 YOPASA PINZON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-38 • 2019 • Agosto • 27 38 101 17/07/2019 DESCONOCIDO 405 17/07/2019 NO RESIDE SUR 18/07/2019 DESCONOCIDO SUR 18/07/2019 DESCONOCIDO H LT 10 17/07/2019 CERRADO 63 SUR 18/07/2019 CERRADO 83 SUR MJ 1 17/07/2019 DESCONOCIDO SUR IN 5 AP 203 29/7/2019 CERRADO SUR IN 5 AP 203 29/7/2019 CERRADO SUR IN 5 AP 203 29/7/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 21 1 49 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 26 82 70 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 TV 7 ESTE 110 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 140 13 62 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 EL CONTRY MZ DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 1 7 16 16/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 65B 61 41 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 3B 65 50 AP DECLARAR 03/07/2019 2015 AC 24 101A 05 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 65B 61 41 DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 24 101A 05 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 64G 76A 07 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 72G BIS 39C CILIDAD DE PAGO 17/07/2019 2018, 2019 KR 79 F 52 15 CILIDAD DE PAGO 17/07/2019 2018,2019 KR 79 F 52 15 CILIDAD DE PAGO 17/07/2019 2018,2019 KR 79 F 52 15 NOTIFICACIÓN POR AVISO DER 79.711.503 VEHÍCULOS COI187 EMPLAZAMIENTO PARA JULIAN 79.780.136 VEHÍCULOS CYS835 EMPLAZAMIENTO PARA NELSON 79.847.826 VEHÍCULOS UCU402 EMPLAZAMIENTO PARA NELSON 79.847.826 VEHÍCULOS UCU402 EMPLAZAMIENTO PARA HERNAN 79.497.402 VEHÍCULOS RGQ370 EMPLAZAMIENTO PARA AGUSTIN 79.510.228 VEHÍCULOS AWF37 EMPLAZAMIENTO PARA ENRIQUE 79.473.347 VEHÍCULOS ABH670 EMPLAZAMIENTO PARA RICARDO 79.572.420 VEHÍCULOS WEW420 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 80C 16 25 29/07/2019 CERRADO LEZ IADER 79.520.514 VEHÍCULOS IMM697 EMPLAZAMIENTO PARA JUAN JOSE 79.752.704 VEHÍCULOS HJW089 EMPLAZAMIENTO PARA JUAN JOSE 79.752.704 VEHÍCULOS HJW089 EMPLAZAMIENTO PARA WILSON JAVIER 79.557.690 VEHÍCULOS BXL95 EMPLAZAMIENTO PARA CAMILO ANDRES 79.946.732 VEHÍCULOS AJD22 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 104 48 40 25/07/2019 NO RESIDE WALTER MANUEL 79.462.157 VEHÍCULOS BYQ701 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 69J 63A 18 25/07/2019 DESCONOCIDO CESAR AUGUSTO 79.525.776 VEHÍCULOS IJL140 EMPLAZAMIENTO PARA CIO IVAN ALEXAN- GUSTAVO ADOLFO 79.864.916 VEHÍCULOS RBR924 EMPLAZAMIENTO PARA DIEGO FERNANDO 79.649.076 VEHÍCULOS BHK659 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 70A 4 41 25/07/2019 NO RESIDE DIEGO FERNANDO 79.649.076 VEHÍCULOS BHK659 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 70A 4 41 25/07/2019 NO RESIDE PERDOMO MEDINA 79.716.539 PREDIAL JFN158 RESOLUCIÓN DE FA- PERDOMO MEDINA 79.716.539 VEHÍCULOS DWP723 RESOLUCIÓN DE FA- PERDOMO MEDINA 79.716.539 VEHÍCULOS EFK531 RESOLUCIÓN DE FA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128713 2019031002236016998 OVIEDO POLOCHE NA 2019EE128718 2019031002236017003 CEPEDA MEJIA NA 2019EE128722 2019031002236017007 REYES GALVIS NA 2019EE129184 2019031002236017009 GUTIERREZ GONZA- NA 2019EE128725 2019031002236017011 ROMERO GARCIA NA 2019EE128760 2019031002236017047 FERNANDEZ AVILA NA 2019EE128736 2019031002236017022 BELLO RIVEROS NA 2019EE128760 2019031002236017047 FERNANDEZ AVILA NA 2019EE128762 2019031002236017049 SANTOS RUBINO NA 2019EE128769 2019031002236017056 GONZALEZ GOMEZ NA 2019EE128769 2019031002236017056 GONZALEZ GOMEZ NA 2019EE128773 2019031002236017060 SERNA MOSQUERA NA 2019EE128756 2019031002236017043 BECERRA RONCAN- DDI025698 2019EE130708 201703100290003527 TORRES NAVAS DDI025752 2019EE130762 2018031001121062691 CADENA ROBAYO DDI025803 2019EE130813 201903100276004370 ARBOLEDA PELAEZ DDI025803 2019EE130813 201903100276004370 ARBOLEDA PELAEZ DDI025759 2019EE130769 2018031001121062787 CASTRO TORRES DCO002426 2019EE134502 201903750301017885 HEMBERT EDDIC DCO002426 2019EE134502 201903750301017885 HEMBERT EDDIC DCO002426 2019EE134502 201903750301017885 HEMBERT EDDIC 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-39 • 2019 • Agosto • 27 507 16/07/2019 NO RESIDE 302 17/07/2019 NO RESIDE 302 17/07/2019 NO RESIDE SUR 16/07/2019 CERRADO LC 218 16/07/2019 NO RESIDE AP 104 19/07/2019 CERRADO AP 200 17/07/2019 CERRADO AP 200 17/07/2019 CERRADO OF 701 19/07/2019 NO RESIDE J CA 20 31/07/2019 NO RESIDE J CA 20 31/07/2019 NO RESIDE SINCELEJO 19/07/2019 CERRADO SINCELEJO 19/07/2019 CERRADO MOSQUERA MZ MOSQUERA MZ DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 79 29 17 16/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 89 94P 41 DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 25A 36A 105 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 25A 36A 105 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 17 93 82 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 97B 156B 45 DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 97B 156B 45 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 77 BIS 70 30 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 20 88 50 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 AV JMZ 5 43 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 49B 103B 62 16/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 78G 47B 62 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 124N 7 35 DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 20 16 48 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 20 16 48 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 8A 156B 27 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2015 AK 13 69 20 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 13 69 20 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO LUIS 80.051.974 VEHÍCULOS CZK220 EMPLAZAMIENTO PARA JAIME 80.233.916 VEHÍCULOS NDY202 EMPLAZAMIENTO PARA DARIO 80.415.546 VEHÍCULOS IDV131 EMPLAZAMIENTO PARA DARIO 80.415.546 VEHÍCULOS IDV131 EMPLAZAMIENTO PARA FELIPE 80.110.269 VEHÍCULOS MKJ53C EMPLAZAMIENTO PARA JHON JAIRO 79.960.976 VEHÍCULOS TGX842 EMPLAZAMIENTO PARA PEDRO LUIS 80.023.439 VEHÍCULOS CVH595 EMPLAZAMIENTO PARA ALEXANDER 80.212.337 VEHÍCULOS JZE603 EMPLAZAMIENTO PARA JULIO CESAR 79.986.995 VEHÍCULOS NDZ407 EMPLAZAMIENTO PARA JULIO CESAR 79.986.995 VEHÍCULOS NDZ407 EMPLAZAMIENTO PARA JUAN CARLOS 80.021.002 VEHÍCULOS BOA646 EMPLAZAMIENTO PARA JUAN CARLOS 80.021.002 VEHÍCULOS ZZP346 EMPLAZAMIENTO PARA JUAN HERNAN 79.954.435 VEHÍCULOS BZH99 EMPLAZAMIENTO PARA JOSE ALBERTO 80.407.240 VEHÍCULOS ALD214 EMPLAZAMIENTO PARA HERNAN DARIO 80.033.226 VEHÍCULOS MKN190 EMPLAZAMIENTO PARA JAIME ENRIQUE 80.261.168 VEHÍCULOS BNC757 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 QUINTAS DE JAIME ENRIQUE 80.261.168 VEHÍCULOS BNC757 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 QUINTAS DE CAMILO ANDRES 79.946.732 VEHÍCULOS AJD22 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 CL 104 48 40 25/07/2019 NO RESIDE LUIS ALEJANDRO 80.016.563 VEHÍCULOS NDT062 EMPLAZAMIENTO PARA MANUEL ALEJANDRO 80.244.647 VEHÍCULOS UCZ448 EMPLAZAMIENTO PARA MANUEL ALEJANDRO 80.244.647 VEHÍCULOS UCZ448 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128778 2019031002236017068 VARGAS HOLGUIN NA 2019EE128779 2019031002236017069 GARCIA TORRES NA 2019EE129189 2019031002236017072 ORDOÑEZ MARTINEZ NA 2019EE129189 2019031002236017072 ORDOÑEZ MARTINEZ NA 2019EE128784 2019031002236017075 BARRAGAN FERRO NA 2019EE128785 2019031002236017076 ARAGON PINZON NA 2019EE128785 2019031002236017076 ARAGON PINZON NA 2019EE128786 2019031002236017077 VARGAS CARDENAS NA 2019EE128789 2019031002236017080 LUNA ATAPUMA NA 2019EE128792 2019031002236017083 BELTRAN ROA JOSE NA 2019EE128795 2019031002236017086 LEYVA FARFAN JUAN NA 2019EE128803 2019031002236017094 SANCHEZ SANDOVAL NA 2019EE128809 2019031002236017100 GARZON MOGOLLON NA 2019EE128810 2019031002236017101 JIMENEZ VIVAS NA 2019EE128810 2019031002236017101 JIMENEZ VIVAS NA 2019EE128813 2019031002236017105 LOPEZ SALAMANCA NA 2019EE128815 2019031002236017107 JIMENEZ MEDINA NA 2019EE128815 2019031002236017107 JIMENEZ MEDINA DDI025811 2019EE130824 2018031001121062840 CANTOR CANTOR DDI025811 2019EE130824 2018031001121062840 CANTOR CANTOR DDI025759 2019EE130769 2018031001121062787 CASTRO TORRES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-40 • 2019 • Agosto • 27 40 302 17/07/2019 NO RESIDE 302 17/07/2019 NO RESIDE 305 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR 18/07/2019 DESCONOCIDO IN 22 17/07/2019 NO RESIDE A PI 2 17/07/2019 NO RESIDE BG 19 16/07/2019 NO RESIDE LCA 230 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 AK 13 69 20 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 13 69 20 AP DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 162 54 15 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 27 2B 24 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 53 104B 66 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 147 13 67 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 73 1 60 19/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 68D BIS 0 36 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 49A 45 07 22/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 49A 45 07 22/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 6 18 39 16/07/2019 FALLECIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 93 19 66 OF DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 67 7 34 TO DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 49C 84 72 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 106 14B 50 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 29N 6A 11 19/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 AC 26 85D 55 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 15 31B 14 DECLARAR 03/07/2019 2016 TV 93 53 32 SIDERACIÓN 14/08/2019 2014, 2015, 2016 CL 86 49C 30 15/8/2019 CERRADO RECURSO DE RECON- AUTO QUE ADMITE UN AAA0057OKHY NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.208.106 VEHÍCULOS BHR803 EMPLAZAMIENTO PARA SIA 800.241.367 VEHÍCULOS IEM773 EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 800.136.105 VEHÍCULOS TAT038 EMPLAZAMIENTO PARA TADA DARIO 80.415.546 VEHÍCULOS UDM836 EMPLAZAMIENTO PARA DARIO 80.415.546 VEHÍCULOS UDM836 EMPLAZAMIENTO PARA FREDY 86.040.634 VEHÍCULOS UCZ173 EMPLAZAMIENTO PARA FREDY 86.040.634 VEHÍCULOS UCZ173 EMPLAZAMIENTO PARA HENRY 80.434.402 VEHÍCULOS HMK494 EMPLAZAMIENTO PARA JORGE 800.014.914 PREDIAL AAA0057OJSY DANILO 80.490.749 VEHÍCULOS HAY814 EMPLAZAMIENTO PARA NELSON 80.730.449 VEHÍCULOS ZYN337 EMPLAZAMIENTO PARA GIOVANNI 80.470.476 VEHÍCULOS HCY664 EMPLAZAMIENTO PARA GUILLERMO 86.050.594 VEHÍCULOS RGS13B EMPLAZAMIENTO PARA FELIX DAVID 86.065.108 VEHÍCULOS HAS440 EMPLAZAMIENTO PARA EDWIN ANTONIO 88.222.878 VEHÍCULOS HKZ412 EMPLAZAMIENTO PARA CIONAL LIMITADA 830.021.842 VEHÍCULOS DBT417 EMPLAZAMIENTO PARA CESAR AUGUSTO 80.422.484 VEHÍCULOS RNX523 EMPLAZAMIENTO PARA FILTROS INTERNA- MARIO FERNANDO 94.403.919 VEHÍCULOS RLW524 EMPLAZAMIENTO PARA ROBERTO CARLOS 84.452.619 VEHÍCULOS HJZ315 EMPLAZAMIENTO PARA CIGESEG LIMITADA DE SEGURIDAD LIMI- COMPAÑIA GENERAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128815 2019031002236017107 JIMENEZ MEDINA NA 2019EE128815 2019031002236017107 JIMENEZ MEDINA NA 2019EE128817 2019031002236017109 RUEDA BARRERA NA 2019EE129191 2019031002236017110 PACHECO SALINAS NA 2019EE128818 2019031002236017111 SANIN RIVERA NA 2019EE128837 2019031002236017133 CAMARGO NAVARRO NA 2019EE128827 2019031002236017120 CARROLL ACOSTA NA 2019EE128820 2019031002236017113 RODRIGUEZ VALERO NA 2019EE129196 2019031002236017141 BARRIOS CASTILLO NA 2019EE129196 2019031002236017141 BARRIOS CASTILLO NA 2019EE128846 2019031002236017144 GONZALEZ YOSSA NA 2019EE128848 2019031002236017147 RIVERA RODRIGUEZ NA 2019EE128987 2019031002236017303 MISION TEMPORAL NA 2019EE129215 2019031002236017307 NA 2019EE129198 2019031002236017152 PARADA CABRERA NA 2019EE149711 2018011001122065852 PARROQUIA SAN NA 2019EE128877 2019031002236017179 RIASCOS SANCHEZ NA 2019EE128993 2019031002236017310 CARGO FLASH LTDA NA 2019EE128998 2019031002236017317 PURIFICADORES Y NA 2019EE128999 2019031002236017318 VETIPLUS S.A 830.026.664 VEHÍCULOS AVM22D EMPLAZAMIENTO PARA 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-41 • 2019 • Agosto • 27 80J 14 17/07/2019 DESCONOCIDO 70C 70 25/07/2019 NO RESIDE AP 201 16/07/2019 DESCONOCIDO SUR MJ 18/07/2019 DESCONOCIDO MODELO NORTE 26/07/2019 DESCONOCIDO MODELO NORTE 26/07/2019 DESCONOCIDO MODELO NORTE 26/07/2019 DESCONOCIDO MODELO NORTE 26/07/2019 DESCONOCIDO MODELO NORTE 26/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 114 145 44 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 127B 49 79 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 127B 49 79 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 127B 49 79 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 127B 49 79 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 45 SUR DECLARAR 03/07/2019 2017 TV 40 73B 83 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 49 94 83 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 59 14 84 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 74 BN 49A 81 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 74 BN 49A 81 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 74 BN 49A 81 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 17A 53 41 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 DG 40A 14 89 16/07/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.105.349 VEHÍCULOS BTE706 EMPLAZAMIENTO PARA 830.147.201 VEHÍCULOS JTE42C EMPLAZAMIENTO PARA E U 830.141.600 VEHÍCULOS MCZ904 EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 830.053.928 VEHÍCULOS BTN066 EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S 830.503.003 VEHÍCULOS RZO149 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 67 59 40 BRR S.A.S 830.503.003 VEHÍCULOS RGZ842 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 67 59 40 BRR S.A.S 830.503.003 VEHÍCULOS RGZ842 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 CL 67 59 40 BRR S.A.S 830.503.003 VEHÍCULOS RAV696 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 CL 67 59 40 BRR S.A.S 830.503.003 VEHÍCULOS RAV696 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 CL 67 59 40 BRR DALI S A S 830.115.439 VEHÍCULOS HTY633 EMPLAZAMIENTO PARA RIDAD LTDA. 830.116.741 VEHÍCULOS JZH47D EMPLAZAMIENTO PARA RIDAD LTDA. 830.116.741 VEHÍCULOS PWD19C EMPLAZAMIENTO PARA RIDAD LTDA. 830.116.741 VEHÍCULOS QEC40B EMPLAZAMIENTO PARA DERCA S.A.S. 830.100.498 VEHÍCULOS QWM02C EMPLAZAMIENTO PARA SOLUCIONES GURIDAD C. T. A.
EMPRESARIALES COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE ORIENTACION Y SE- TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE129005 2019031002236017324 SEGURIDAD RAM NA 2019EE129007 2019031002236017326 INCOPAV S A 830.063.087 VEHÍCULOS ASF655 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE129007 2019031002236017326 INCOPAV S A 830.063.087 VEHÍCULOS BEJ236 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE129007 2019031002236017326 INCOPAV S A 830.063.087 VEHÍCULOS CXA261 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE129007 2019031002236017326 INCOPAV S A 830.063.087 VEHÍCULOS RHW044 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE129016 2019031002236017336 KUSY LTDA 830.092.206 VEHÍCULOS NBV956 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE129017 2019031002236017337 C I INVERSIONES NA 2019EE129018 2019031002236017338 NA 2019EE129021 2019031002236017341 AGROPECUARIA NA 2019EE129022 2019031002236017342 ADMEJORES SEGU- NA 2019EE129022 2019031002236017342 ADMEJORES SEGU- NA 2019EE129022 2019031002236017342 ADMEJORES SEGU- NA 2019EE129027 2019031002236017347 BODEGAS UNIDAS NA 2019EE129028 2019031002236017348 DDI025769 2019EE130779 2018031001121063003 BENEMOTORS S A 830.039.773 VEHÍCULOS SIO053 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 127D BIS DDI025772 2019EE130782 2018031001121063050 UMI EMERGENCIAS DDI025772 2019EE130782 2018031001121063050 UMI EMERGENCIAS DDI025772 2019EE130782 2018031001121063050 UMI EMERGENCIAS DDI025772 2019EE130782 2018031001121063050 UMI EMERGENCIAS DDI025772 2019EE130782 2018031001121063050 UMI EMERGENCIAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-42 • 2019 • Agosto • 27 42 601 16/8/2019 NO RESIDE 805 18/07/2019 NO RESIDE 98C 12 16/07/2019 DESCONOCIDO HANGAR 19 17/07/2019 REHUSADO HANGAR 19 17/07/2019 REHUSADO HANGAR 19 17/07/2019 REHUSADO HANGAR 19 17/07/2019 REHUSADO HANGAR 19 17/07/2019 REHUSADO SANTA HELENA AVIACION GRAL AVIACION GRAL AVIACION GRAL AVIACION GRAL AVIACION GRAL MODELO NORTE 26/07/2019 DESCONOCIDO D ESTE BAVIERA 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 03/07/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 03/07/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 03/07/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 03/07/2019 2016 ZN NVA ZONA DE DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 12 26B 97 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 12 26B 97 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 53 74 25 LC 1 19/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2018 CL 110 9 25 OF DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 56F SUR DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 146A 46 03 DECLARAR 03/07/2019 2016 AV JMZ 5 06 16/07/2019 DESCONOCIDO TRIBUTARIA 02/08/2019 2018-3 CL 80 28 33 16/8/2019 NO RESIDE TRIBUTARIA 13/08/2019 2017-4, 5, 6 CL 30 A 6 22 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.018.045 VEHÍCULOS HVP913 EMPLAZAMIENTO PARA 900.018.045 VEHÍCULOS HVP913 EMPLAZAMIENTO PARA SAS SAS S.A.S 830.503.003 VEHÍCULOS RZO149 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 CL 67 59 40 BRR S.A.S 900.368.292 VEHÍCULOS IFR633 EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.372.215 VEHÍCULOS BSN748 EMPLAZAMIENTO PARA ALES S.A 900.200.435 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 13/08/2019 2016-5 KR 7 75 66 PI 10 16/8/2019 CERRADO EAR LTDA 900.291.007 VEHÍCULOS BTK776 EMPLAZAMIENTO PARA & DISEÑO S.A.S. 900.206.480 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN SERVICIOS INTE- SERVICIOS INTE- DEL MAGDALENA DEL MAGDALENA JONI & CIA S EN C 900.338.509 VEHÍCULOS RZH104 EMPLAZAMIENTO PARA AVIACION S A S EN AVIACION S A S EN AVIACION S A S EN REORGANIZACION 860.510.672 VEHÍCULOS BBR496 EMPLAZAMIENTO PARA AVIACION S A S EN REORGANIZACION 860.510.672 VEHÍCULOS BRJ085 EMPLAZAMIENTO PARA AVIACION S A S EN REORGANIZACION 860.510.672 VEHÍCULOS HHZ901 EMPLAZAMIENTO PARA REORGANIZACION 860.510.672 VEHÍCULOS MKS355 EMPLAZAMIENTO PARA REORGANIZACION 860.510.672 VEHÍCULOS VER130 EMPLAZAMIENTO PARA SEGUROS GENER- GRALES DE SALUD GRALES DE SALUD IAL PINZON MUÑOZ ERY COLOMBIA S A S 900.327.624 VEHÍCULOS REZ383 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE129047 2019031002236017369 VERTICAL DE NA 2019EE129047 2019031002236017369 VERTICAL DE NA 2019EE129047 2019031002236017369 VERTICAL DE NA 2019EE129047 2019031002236017369 VERTICAL DE NA 2019EE129047 2019031002236017369 VERTICAL DE NA 2019EE148990 201902100301016324 CARDIF COLOMBIA NA 2019EE129221 2019031002236017373 NA 2019EE129221 2019031002236017373 NA 2019EE145099 2019022003001018194 D + A S.A.S 900.094.082 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN NA 2019EE149066 2019022003001018520 INGETEC INGENIERIA NA 2019EE129068 2019031002236017393 INVERSIONES QUIV- NA 2019EE129070 2019031002236017395 PANTHERS MACHIN- NA 2019EE129072 2019031002236017397 GRUPO FRANCO NA 2019EE129076 2019031002236017401 JMJ ESTRUCTURA NA 2019EE129077 2019031002236017402 GRUPO EMPRESAR- DDI025772 2019EE130782 2018031001121063050 UMI EMERGENCIAS DDI025799 2019EE130809 201903100212001469 INVSAR SAS 900.200.505 VEHÍCULOS BRR956 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2016 KR 10 67A 09 25/07/2019 NO RESIDE DDI025800 2019EE130810 201903100212001471 EPYPSA COLOMBIA 900.250.217 VEHÍCULOS USR16C AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 65A 96 23 25/07/2019 NO RESIDE 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-43 • 2019 • Agosto • 27 101 16/07/2019 NO RESIDE GAIA 17/07/2019 NO RESIDE GAIA 17/07/2019 NO RESIDE AP 405 16/07/2019 NO RESIDE AP 405 16/07/2019 NO RESIDE AP 101 18/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 167B 49 80 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 88A 73 10 19/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 9A 97 37 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 50 128 25 DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 50 128 25 DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 27 4A 42 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 27 4A 42 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 27 4A 42 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 16 22 33 LC DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 53 4A 52 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 20A 96C 56 DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 29 22 16 ED DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 29 22 16 ED DECLARAR 03/07/2019 2015 KR 17 146 57 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 17 146 57 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 29C 77 54 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 17N 28 50 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 97 19A 30 17/07/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.439.925 VEHÍCULOS NCV699 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 KR 5N 7 20 25/07/2019 DESCONOCIDO SAS SAS 900.542.491 VEHÍCULOS MBS129 EMPLAZAMIENTO PARA S A S 900.477.995 VEHÍCULOS NBW569 EMPLAZAMIENTO PARA BIA SAS 900.574.703 VEHÍCULOS RAU462 EMPLAZAMIENTO PARA RICARDO 1.019.009.630 VEHÍCULOS IML416 EMPLAZAMIENTO PARA JONATHAN 1.013.589.841 VEHÍCULOS VER082 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 18 SUR 38 24 25/07/2019 DESCONOCIDO ANA MARIA 1.018.417.177 VEHÍCULOS ZZU147 EMPLAZAMIENTO PARA ANA MARIA 1.018.417.177 VEHÍCULOS ZZU147 EMPLAZAMIENTO PARA ALEXANDER 1.013.590.599 VEHÍCULOS HCV861 EMPLAZAMIENTO PARA JENNY PAOLA 1.010.164.833 VEHÍCULOS UCU215 EMPLAZAMIENTO PARA JENNY PAOLA 1.010.164.833 VEHÍCULOS UCU215 EMPLAZAMIENTO PARA GINNA TORRES OSCAR MIGUEL 1.016.009.097 VEHÍCULOS ABG726 EMPLAZAMIENTO PARA NAS JOHN ALEX 1.017.154.549 VEHÍCULOS IMT199 EMPLAZAMIENTO PARA NAS JOHN ALEX 1.017.154.549 VEHÍCULOS RBP984 EMPLAZAMIENTO PARA PAULA MARCELA 1.018.470.562 VEHÍCULOS CZA400 EMPLAZAMIENTO PARA KATHERIN YIZETH 1.013.610.910 VEHÍCULOS HJL520 EMPLAZAMIENTO PARA ROMERO ANDRES ANA DE LOGISTICA DONOVAN STUART 1.018.457.578 VEHÍCULOS NDX250 EMPLAZAMIENTO PARA FOTOGRAFIA, PRO- JHOAN ALEJANDRO 1.013.580.951 VEHÍCULOS BYA37 EMPLAZAMIENTO PARA JHOAN ALEJANDRO 1.013.580.951 VEHÍCULOS BYA37 EMPLAZAMIENTO PARA JHOAN ALEJANDRO 1.013.580.951 VEHÍCULOS URX433 EMPLAZAMIENTO PARA DUCCION Y TURISMO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE129086 2019031002236017412 GRUPO ALIADOS NA 2019EE129088 2019031002236017415 EMPRESA COLOMBI- NA 2019EE129089 2019031002236017416 INVESTOR COLOM- NA 2019EE128882 2019031002236017186 AREVALO PRADA NA 2019EE128882 2019031002236017186 AREVALO PRADA NA 2019EE128886 2019031002236017190 ALARCON CORREA NA 2019EE128886 2019031002236017190 ALARCON CORREA NA 2019EE128886 2019031002236017190 ALARCON CORREA NA 2019EE128888 2019031002236017192 ESPARZA PAEZ JAIR NA 2019EE128889 2019031002236017193 VALENCIA HOYOS NA 2019EE128897 2019031002236017201 MURCIA INFANTE NA 2019EE129203 2019031002236017203 RODRIGUEZ CARDE- NA 2019EE129203 2019031002236017203 RODRIGUEZ CARDE- NA 2019EE128899 2019031002236017204 ROJAS GAMEZ JULI- NA 2019EE128899 2019031002236017204 ROJAS GAMEZ JULI- NA 2019EE128901 2019031002236017206 PARRA MAHECHA NA 2019EE128902 2019031002236017207 CORTES MUÑOZ NA 2019EE128903 2019031002236017208 CONTRERAS DDI025779 2019EE130789 2018031001121063163 DDI025699 2019EE130709 201703100290003709 URUEÑA GONZALEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-44 • 2019 • Agosto • 27 44 IN 501 17/07/2019 NO RESIDE AP 301 17/07/2019 NO RESIDE AP 301 17/07/2019 NO RESIDE 60 ESTE 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 121 45A 57 17/07/2019 CERRADO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 106 13 64 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 76D SUR 13F DECLARAR 03/07/2019 2015 CL 163A 12B 40 DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 163A 12B 40 DECLARAR 03/07/2019 2016 AK 30 27 36 SUR 18/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 AC 24 81 66 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 103A 21 66 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2015 TV 23 96 13 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 TV 23 96 13 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 13 62 34 17/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 47N 27 69 18/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 3 20 35 17/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 KR 93 54 27 SUR 16/07/2019 NO RESIDE DECLARAR 03/07/2019 2016 CL 19 100 59 16/07/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2016 DG 115 45 42 Profesional Universitario JACQUELINE SANTANA PARADA NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal JAIME 1.075.238.643 VEHÍCULOS HBM935 EMPLAZAMIENTO PARA MAURICIO 1.032.405.887 VEHÍCULOS IJP035 EMPLAZAMIENTO PARA LEONARDO 1.032.452.163 VEHÍCULOS HAW837 EMPLAZAMIENTO PARA DOZO PAOLA 1.130.623.281 VEHÍCULOS RMO039 EMPLAZAMIENTO PARA MARIA PAULA 1.032.426.427 VEHÍCULOS BSO637 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2015 CL 185 12 24 26/07/2019 DESCONOCIDO RERO HAROL YUSEFF AMIN 1.045.669.831 VEHÍCULOS HJW604 EMPLAZAMIENTO PARA ARDO FABIAN 1.067.852.643 VEHÍCULOS RKT922 EMPLAZAMIENTO PARA JUAN MANUEL 1.020.794.887 VEHÍCULOS HKM657 EMPLAZAMIENTO PARA PAOLA ANDREA 1.023.915.256 VEHÍCULOS AUE068 EMPLAZAMIENTO PARA JULIAN ALVEIRO 1.087.127.703 VEHÍCULOS NEK106 EMPLAZAMIENTO PARA MORALES DAVID HADER JEFFREY 1.032.400.121 VEHÍCULOS RER453 EMPLAZAMIENTO PARA HADER JEFFREY 1.032.400.121 VEHÍCULOS RER453 EMPLAZAMIENTO PARA DIANA CATERINA 1.032.405.123 VEHÍCULOS VER082 AUTO DE ARCHIVO 08/07/2019 2014 CL 18 SUR 38 24 29/07/2019 DESCONOCIDO WILSON STEVEN 1.073.158.425 VEHÍCULOS NNP66C EMPLAZAMIENTO PARA YENNY CAROLINA 1.049.606.488 VEHÍCULOS OJE46D EMPLAZAMIENTO PARA YENNY CAROLINA 1.049.606.488 VEHÍCULOS OJE46D EMPLAZAMIENTO PARA ARMANDO JUNIOR 1.143.224.821 VEHÍCULOS IIY375 EMPLAZAMIENTO PARA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 VANESSA VICTORIA 1.019.010.814 VEHÍCULOS HBZ347 EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE128904 2019031002236017209 RUBIANO BUITRAGO NA 2019EE128914 2019031002236017219 PUMAREJO BAUTE NA 2019EE128921 2019031002236017226 RAMIREZ TAPIERO NA 2019EE128927 2019031002236017232 CORDERO OROZCO NA 2019EE128927 2019031002236017232 CORDERO OROZCO NA 2019EE128928 2019031002236017233 QUINTERO GUER- NA 2019EE128931 2019031002236017236 RODRIGUEZ NA 2019EE128934 2019031002236017239 HENRIQUEZ SAKER NA 2019EE128936 2019031002236017242 SANCHEZ CURREA NA 2019EE128936 2019031002236017242 SANCHEZ CURREA NA 2019EE128942 2019031002236017248 DIAZ CHAKER LEON- NA 2019EE128946 2019031002236017252 WELFAR MOLANO NA 2019EE129205 2019031002236017254 SANCHEZ DIAZ NA 2019EE128953 2019031002236017261 QUIÑONES GARCIA NA 2019EE129212 2019031002236017285 BUSTAMANTE CAR- NA 2019EE128975 2019031002236017289 VARGAS MORALES Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI025699 2019EE130709 201703100290003709 CARRILLO BARRIGA DDI025783 2019EE130793 2018031001121063208 QUINTERO OVALLE 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-45 • 2019 • Agosto • 27 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JACQUELINE SANTANA PARADA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1945-DDI- 028566 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No 14-98, Torre A Piso 3, Edificio Condominio.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI024563 2019EE123674 20131101041 BARAHONA SUAREZ LUZ EDITH 35.486.797 PREDIAL 19/06/2019 CL 72 BIS SUR 14a 88 30/7/2019 DESCONOCIDO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-46 • 2019 • Agosto • 27 46 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 718 (Julio 26 de 2019)
“Por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo que deberán cumplir las Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre por Pasajeros por Carretera que atiendan las ruras de influencia que tendrán ingreso al Portal del Norte del Sistema Transmilenio”.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 8º del Acuerdo 07 de 2017 de la Junta Directiva y el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., en armonía con lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto 392 de 2015 y el Decreto 468 de 2019, y
CONSIDERANDO:
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-47 • 2019 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-48 • 2019 • Agosto • 27 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-49 • 2019 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-50 • 2019 • Agosto • 27 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-51 • 2019 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-52 • 2019 • Agosto • 27 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-53 • 2019 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-54 • 2019 • Agosto • 27 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-55 • 2019 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-56 • 2019 • Agosto • 27 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-57 • 2019 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-58 • 2019 • Agosto • 27 58 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días deñl mes de juluio de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General Que en desarrollo de los objetivos del Plan Maestro de Movilidad se expidió el Decreto 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se definen acciones para la operación integrada de los diferentes modos de transporte público; así como para la disposición de la infraestructura requerida para garantizar la prestación del servicio, tal como lo indicó su artículo 1°.
Resolución Número 789 (Agosto 16 de 2019)
“Por medio de la cual se suspenden los efectos del artículo 8 de la resolución 718 de 2019, por Que el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, se definió como un sistema de rutas jerarquizadas que se complementan de acuerdo a sus características, para dar cubrimiento total de transporte en la ciudad y permitir el desplazamiento de los usuarios sin importar su origen o destino de viaje a partir de la combinación de servicios. medio de la cual se establece el Reglamento Operativo que deberán cumplir las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera que atiendan las rutas de influencia que tendrán ingreso al Portal del Norte del Sistema TransMilenio”.
EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Que entre los objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público, se encuentran: mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad, realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público y establecer un nuevo modelo de organización empresarial de prestación del servicio.
TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 8º del Acuerdo 07 de 2017 de la Junta Directiva y el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., en armonía con lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., en desarrollo de su objeto, gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad de transporte terrestre automotor. el Decreto 392 de 2015 y el Decreto 468 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 831 de 1999, reglamentario del Acuerdo 04 de 1999 dispone en su artículo 1°, que las competencias establecidas en dicha norma, se ejercerán bajo la coordinación de la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría Distrital de Movilidad, la cual debe ejercer sus funciones con criterios unificados de planificación urbana.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad, prevé que el Transporte Público es el eje estructurador del Sistema de Movilidad.
Que el artículo 8 ídem, estableció que la definición de condiciones técnicas y operativas del sistema de transporte masivo de la ciudad, hoy Sistema Integrado de Transporte Público “SITP”, incluyendo la definición de los recorridos de los servicios, corresponde a TRANSMILENIO S.A.:
Que conforme al artículo 13 del citado Decreto Distrital, el Sistema Integrado de Transporte Público “(…) Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.
“Artículo 8º.- Condiciones Técnicas y Operativas del Sistema TransMilenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la determinación de las condiciones y estándares de funcionamiento del Sistema TransMilenio en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos, El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-59 • 2019 • Agosto • 27 General de Entidad de las funciones de Gerente General de TRANSMILENIO S.A. itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad en lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, a través de la Resolución 540 de 2009 fijó los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, para las rutas de influencia de Bogotá D.C.
Que TRANSMILENIO S.A. de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo segundo de la ley 310 de 1996 es la titular del Sistema TransMilenio.
Que esa misma entidad, mediante la Resolución No. 313 de 2019 modificó los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009, estableciendo que únicamente las rutas con origen y destino a los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá, por el corredor de la Autopista Norte, continuarán ingresando al Portal Norte del Sistema TransMilenio.
Que durante los años 2000 y 2001, con ocasión de la recién implantada fase I del Sistema TransMilenio, fueron suscritos dos convenios para la integración de este con algunos servicios intermunicipales de corta distancia a través del ingreso en los portales de la Calle 80 y del Norte.
Que conforme lo anterior, a través de la Resolución 718 de 2019 se actualizó el reglamento operativo al cual se sujetan las empresas transportadoras de las rutas intermunicipales que continuarán con la integración en el Portal del Norte del Sistema TransMilenio.
Que para la firma de estos convenios, fueron conformadas dos agrupaciones que reunían a varias empresas de transporte público terrestre de pasajeros por carretera de municipios aledaños a la ciudad de Bogotá, la Sociedad Sistemas de Transporte de la Sabana – STS S.A. y el Consorcio Transportes Nuevo Milenio.
Que en el articulo 8 de la citada resolución se solicitó a las empresas intermunicipales la expedición de una póliza de responsabilidad civil extracontractual para la citada operación.
Que en la cláusula tercera de los citados convenios se indicó que TRANSMILENIO S.A. establecería las condiciones de integración operativa, las cuales tendrían en cuenta y como prioridad, las necesidades y la programación operativa del Sistema TransMilenio, así como las posibilidades funcionales de la infraestructura del Sistema.
Que se ha realizado mesas de trabajo con las empresas intermunicipales sobre la aplicación de la medida, en donde solicitaron analizar la posibilidad de no expedir nueva póliza, y poder utilizar las pólizas de responsabilidad civil extracontractual ya tomadas por estas en el marco de su operación.
Que el plazo de ejecución de estos convenios podría ser prorrogado mediante manifestación expresa y por escrito de ambas partes. Los citados convenios finalizaron en el año 2002.
Que ante la petición de las empresas intermunicipales se requiere tiempo para revisar cada una de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual ya tomadas por estas en el marco de su operación, y para analizar otras alternativas de indemnidad a favor de TRANS- MILENIO S.A.
Que TRANSMILENIO S.A. expidió la Resolución No. 153 de 2002, a través de la cual se adoptó el reglamento operativo dirigido a los transportadores de pasajeros de la sabana que ingresaban a los portales del Sistema TransMilenio, el cual han seguido cumpliendo parcialmente las dos asociaciones de empresas que continúan operando hasta el día de hoy.
Que conforme lo anterior, se hace necesario suspender los efectos del artículo 8 de la resolución 718 de 2019, hasta realizar los análisis correspondientes y definir el mecanismo de indemnidad a favor de TRANSMI- LENIO S.A.
Que el artículo 8 del Decreto 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público y tendrá como responsabilidad su planeación y control.
Que hasta que suceda lo anterior, será responsabilidad de las empresas intermunicipales asumir a su costo, cualquier responsabilidad que se derive de su actividad dentro del Portal del Norte.
Que, en mérito de lo expuesto, Que mediante decreto 468 del 2 de agosto de 2019, se encargó a partir del 14 de agosto de 2019 al doctor JUAN ESTEBÁN MARTÍNEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.589, Subgerente
RESUELVE:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-60 • 2019 • Agosto • 27 60
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Suspender por treinta días contados desde la expedición de la presente resolución, los efectos del artículo 8 de la resolución 718 de 2019.
Parágrafo. Será responsabilidad de las empresas
intermunicipales asumir a su costo, cualquier responsabilidad que se derive de su actividad dentro del Portal del Norte.
Que el artículo 1º de la Constitución Política dispone que Colombia “(…) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
En todo caso, TRANSMILENIO S.A. en su calidad de Ente Gestor del Sistema, tendrá la potestad de restringir en cualquier momento el acceso al portal, en consideración a las condiciones puntuales que puedan presentarse en estas instalaciones.
Artículo 2°.
Vigencias. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 2º ídem dispone que “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
JUAN ESTEBÁN MARTÍNEZ RUIZ Gerente General (E.)
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 3384 (Agosto 16 de 2019)
Por la cual se anuncia el programa de titulación masiva y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social para la formalización Que el artículo 58 ibídem dispone que el Estado garantiza la propiedad privada, pero asimismo preceptúa que “(…) por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio. (…)” de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio Manzanares, identificado con la matrícula inmobiliaria N°. 50S-40034483 ubicado en la localidad 7 Bosa, UPZ 85 Bosa Central Barrio Catastral San Bernardino Bogotá D.C.”
Que la Ley 3 de 1991 en su artículo 1° creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (E) En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 58, 63 y 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la Que los numerales 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señalan como objetivos del ordenamiento territorial “(…) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes (…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propie- CVP y 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-61 • 2019 • Agosto • 27 tarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.”. destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
Que el artículo 58 ibídem dispone que se podrá declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a: “b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo”.
En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
(…)
Que conforme al Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se estableció en su artículo 23 Intervenciones Integrales del hábitat, pilar 2 Democracia Urbana, meta que se lograría al titular 10.000 predios registrados, el objeto de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejora- miento, transformación, embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes.
Parágrafo 2°. Para los procesos de cesión a título
gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.
Parágrafo 3°. En las resoluciones administrativas
de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable.
Parágrafo 4°. La cesión de la que trata el pre-
sente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.
Que la Caja de la Vivienda Popular a través de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, se encuentra adelantando un programa de titulación masiva para la adquisición de la propiedad de terrenos privados con urbanizaciones de hecho, que sean susceptibles de ser titulados mediante cesión a título gratuito a favor de los ocupantes de bienes inmuebles con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables, con el fin de mutar su naturaleza jurídica de bien privado a bien fiscal, y de esta manera, transferir la propiedad a los ocupantes que cumplan con los requisitos legales dispuestos en la materia.
(…)”.
Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su Artículo 277 del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales dispuso la modificación del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en relación con el anuncio de proyectos que se fundamenten en motivos de utilidad pública, establece:
Artículo 14.
Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-62 • 2019 • Agosto • 27 62 pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá
al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros. permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra”.
Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se re-
fiera al anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, con relación a la competencia para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades declaradas como de utilidad pública o interés social y previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, preceptúa lo siguiente:
Que los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra se describen en el artículo 2.2.5.4.2 del mismo Decreto Nacional 1077 de 2015 que determina: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.
“Artículo 59º.- Entidades competentes. El artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.
Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagra:
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá determina que: “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.
“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas”.
Con el fin de contar con un avalúo de referencia que Que la Caja de Vivienda Popular es un Establecimien- 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-63 • 2019 • Agosto • 27 ción corresponde al número B-344/4-08 compuesta por 857 Lotes en un área de ochenta y tres mil trescientos catorce punto setenta hectáreas (83.314.70 Has). to Público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el Concejo de Bogotá, su finalidad es “Contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad”.
Que la urbanización de hecho denominada barrio “Manzanares”, con área de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria N°. 50S-40034483 ubicada en la localidad 7 Bosa, UPZ 85 Bosa Central de Bogotá D.C, así como a sus planes y programas, detectándose un asentamiento ilegal, expidiendo así la mencionada resolución y considerando conveniente el reconocimiento oficial del desarrollo como una manera de iniciar su consolidación a través de una etapa de Regularización, que garantice a la comunidad las condiciones normales de urbanización y servicios.
Que el barrio “Manzanares”, se encuentra identificado con los folios matrícula inmobiliaria No. 50S- 40034483 un área de terreno de un predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No.50S-40034483 el cual se encuentra ubicado en la Localidad Bosa, UPZ No. 85 Bosa Central, barrio Manzanares, cuya área y linderos son los siguientes:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 del Acuerdo No.005 de 2019 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, es función de la Entidad “m. Adelantar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la titulación de vivienda en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad, previa declaratoria de utilidad pública”, quedando facultada para la adquisición en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, para la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989.
Que de acuerdo a información suministrada por Catastro Distrital Bogotá, la ciudad cuenta con 55.000 predios informales de los cuales tres mil setecientos (3700) se encuentran ubicados en la localidad de Bosa, razón por la cual la Caja de Vivienda Popular focalizó entre otros, el barrio “Manzanares” de la UPZ 85 denominada Bosa Central.
Que la urbanización de hecho denominada barrio “Manzanares”, objeto de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se encuentra inmersa en la actualidad dentro de los postulados descritos en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, toda vez que los propietarios de los inmueble ubicados en el área del proyecto de titulación masiva, no contravienen las normas sobre usos del suelo, ni se encuentran fuera del perímetro sanitario y urbano del Distrito Especial de Bogotá, y no han realizado negocios jurídicos sin contar con los permisos y licencias requeridos por las leyes, y acuerdos, aprovechándose de la necesidad de vivienda de los ocupantes, ni promovido o tolerado la ocupación de dicho inmueble para viviendas de interés social; de conformidad con las certificaciones de policía y Secretaria Distrital de Hábitat radicada con el No.2-2019-44243, expedidas el 16 de agosto de 2019.
Escritura pública No. 980 del 11 de mayo de 1981 de la Notaría 15 de Bogotá: “con una cabida aproximada de 94.857. 41 M2, con registro catastral No. BS R 5642 y se encuentra delimitado por los siguientes linderos:apartir de la esquina o angulo formado por la carretera conduce a los trasmisores de la nueva granada y la cerca de alambre que delimita la urbanización UPROCOL, hoy barrio Charles Gaull, siguiendo hacia al occidente, por la carretera antes mencionada en una extensión de ochenta y nueve metros (89.00 mts) hasta el mojón que sirve de lindero por el globo de terreno que es o fue de Carlos Julio Fandiño Escamilla; de este mojón vuelve al sur en línea recta, y en una longitud de novecientos veintidós con cincuenta centímetros (922.50 mts) hasta encontrar el mojon que sirve de linderos con el lote que es o fue de Carlos Julio Fandiño Escamilla, situado en el camellón del cauce que conduce a las aguas del rio Tunjuelito a la Hacienda Chucuita, potrero grande y la misma finca que se esta deslindando; de este mojon vuelve a hacia el oriente, siguiendo por el mismo camellón en una extensión de ciento diecisiete metros con treinta y nueve centímetros (117.39 mts) a dar a la mitad del vallado divisorio con el potrero Cartagena, propiedad de navas pardo, lindando vallado de por medio con la hacienda la Chucuita,:apartir de este punto vuelve en angulo recto y línea recta hacia el norte a encontrar el primer mojon situado en la carretera que de Bosa conduce a los transmisores de la Nueva Granada punto de partida y encierra”
Que el Desarrollo de hecho denominado barrio “Manzanares”, fue reconocido por parte del Distrito Capital mediante la Resolución No.122 del 15 de abril de 1999 “Por la cual se incorporan, reconocen, y reglamentan los Desarrollos El Toche y Manzanares, localizados por fuera del perímetro urbano del Distrito Capital en la Localidad número 7 de Bosa, cuyo plano de legaliza- Que en Escritura Publica No. 2461 del 24 de septiembre de 2001, otorgada en la Notaria 33 del Circulo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-64 • 2019 • Agosto • 27 64
RESUELVE:
Bogotá, se actualizaron Cabida y Linderos “que el área total mencionada en el folio de matrícula 50S- 40034483 noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete punto cuarenta y un metros cuadrados (94.857.41 mts2), hasta la fecha incluida la presente escritura, se ha segregado un área de treinta y dos mil setecientos noventa y tres metros cuadrados (32.793.53 mts2) quedando sin segregar del folio 050S-40034483 un área aproximada de sesenta y dos mil sesenta y tres punto ochenta y ocho metros cuadrados (62.063.88 mts2)”.
Artículo 1º.
- Anuncio del Proyecto. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del programa de titulación masiva de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio Manzanares, ubicado en la Localidad 7 Bosa, UPZ No. 85 en el Distrito Capital, como de utilidad pública e interés social, la cual afecta el terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40034483, conforme a la descripción jurídica consignada en la parte considerativa del presente acto.
Parágrafo. El presente anuncio generará los
efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
Partiendo de la intersección en ángulo que forma la prolongación de los mojones 150 y 151, antes ángulo formado por la carretera que conduce a los transmisores de La Nueva Granada y cerca de alambre que delimita la Urbanización Uprecol, hoy Charles de Gaulle, siguiendo hacia el occidente por la hoy Transversal 79D hasta el ángulo que forma la prolongación de los mojones 2 y 3, o mojón que sirve de lindero con terrenos que son o fueron de Carlos Julio Fandiño E. De este ángulo vuelve al suroccidente en línea recta hasta encontrar el mojón 101. De este mojón en sentido suroriente en líneas rectas quebradas pasando por el mojón 104, siguiendo a los mojones 103, 100, 121 y 122 hasta el mojón 171. De este mojón vuelve en ángulo recto y línea recta hacia el norte hasta encontrar el primer mojón o la intersección que en ángulo forma la prolongación de los mojones 150 y 151, punto de partida y encierra; excluidas las segregaciones de las anotaciones precedentes en el folio de matrícula 50S – 40034483”.
Artículo 2º.
- Alcance del Proyecto y Entidad Responsable. El programa de titulación masiva que se anuncia corresponde a la formalización de los predios ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, ubicados en la urbanización de hecho denominada barrio Manzanares, como parte de la intervención integral en la localidad de Bosa que da cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, adoptado mediante Acuerdo Distrital 645 de 2016, el cual dispone como meta titular 10.000 predios registrados en la ciudad.
La entidad responsable de llevar a cabo dicho programa será la Caja de la Vivienda Popular conforme a lo establecido en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la misma entidad.
Que en los términos del literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el programa de titulación masiva en el barrio “Manzanares” pretende la legalización de títulos de la urbanización de hecho asentada en predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40034483, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, de acuerdo con el informe técnico y jurídico del área objeto del proyecto.
Artículo 3º.
- Delimitación del área objeto del Anuncio del Proyecto. El área correspondiente al programa de titulación del barrio Manzanares se identifica en el plano “Nombre del Proyecto Barrio Los Manzanares” (escala 1:2000) conforme los estudios técnicos y jurídicos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular anuncia el programa de titulación masiva y declara de utilidad pública e interés social el área parcial para la adquisición de los bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40034483, conocido como barrio “Manzanares”, Localidad Bosa, UPZ No. 85 Bosa Central, Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 4º.
- Declaratoria de Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Se declara que existen para el área de terreno señalada en el Plano referido en el artículo 3, que forma parte de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-65 • 2019 • Agosto • 27 el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 5º.
- Publicidad. Remitir a Registro de Instrumentos Públicos para su correspondiente inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40034483, publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en la página web www.cajaviviendapopular.gov.co.
Artículo 6º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE, Que el artículo 2º ídem dispone que “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Dada en Bogotá, D.C, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (21019).
CÉSAR AUGUSTO HENAO TRUJILLO Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Director General (E)
Resolución Número 3385 (Agosto 16 de 2019 “Por la cual se anuncia el programa de titulación masiva y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social para la formalización de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación Que el artículo 58 ibídem dispone que el Estado garantiza la propiedad privada, pero asimismo preceptúa que “(…) por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio. (…)” económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio Bella Flor, identificado con las matrículas inmobiliarias N°. 50S-528800 y 50S-40086865 ubicado en la localidad 19 - Ciudad Bolívar, UPZ 67 El Lucero, Bogotá D.C.”
Que la Ley 3 de 1991 en su artículo 1° creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (E) En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 58, 63 y 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la CVP y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señalan como objetivos del ordenamiento territorial “(…) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes (…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.”.
Que el artículo 1º de la Constitución Política dispone que Colombia “(…) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-66 • 2019 • Agosto • 27 66 gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
Que el artículo 58 ibídem dispone que se podrá declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a: “b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo”.
En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
(…)
Que conforme al Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se estableció en su artículo 23 Intervenciones Integrales del hábitat, pilar 2 Democracia Urbana, meta que se lograría al titular 10.000 predios registrados, el objeto de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejora- miento, transformación, embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes.
Parágrafo 2°. Para los procesos de cesión a título
gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.
Parágrafo 3°. En las resoluciones administrativas
de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable.
Parágrafo 4°. La cesión de la que trata el pre-
sente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.
Que la Caja de la Vivienda Popular a través de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, se encuentra adelantando un programa de titulación masiva para la adquisición de la propiedad de terrenos privados con urbanizaciones de hecho, que sean susceptibles de ser titulados mediante cesión a título gratuito a favor de los ocupantes de bienes inmuebles con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables, con el fin de mutar su naturaleza jurídica de bien privado a bien fiscal, y de esta manera, transferir la propiedad a los ocupantes que cumplan con los requisitos legales dispuestos en la materia.
(…)”.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en relación con el anuncio de proyectos que se fundamenten en motivos de utilidad pública, establece:
Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su Artículo 277 del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales dispuso la modificación del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 14.
Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-67 • 2019 • Agosto • 27 de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra”.
Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá
al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.
Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se re-
fiera al anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, con relación a la competencia para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades declaradas como de utilidad pública o interés social y previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, preceptúa lo siguiente:
Que los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra se describen en el artículo 2.2.5.4.2 del mismo Decreto Nacional 1077 de 2015 que determina: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.
“Artículo 59º.- Entidades competentes. El artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.
Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagra:
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá determina que: “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas”.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.
Que la Caja de Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el Concejo de Bogotá, su finalidad es “Contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-68 • 2019 • Agosto • 27 68 de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad”.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 del Acuerdo No.005 de 2019 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, es función de la Entidad “m. Adelantar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la titulación de vivienda en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad, previa declaratoria de utilidad pública”, quedando facultada para la adquisición en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, para la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989. rreno, hechos denunciados por el propietario en 1987. Los habitantes constituyeron la JAC del Barrio Bella Flor; en 1991 se realizaron acuerdos de pago entre el Propietario y los Representantes del Barrio; en 1993 la JAC solicitó a la Inspección declararse incompetente ya que el propietario los reconocía como poseedores de buena fe; en el año 2000 el Tribunal Administrativo Admitió demanda de acción de reparación en contra del Distrito, la cual el Consejo de Estado en 2014 desestimó por caducidad; y en 2017 esta comunidad se presentó ante la Caja de la Vivienda Popular solicitando apoyo para la formalización de los bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio Bella Flor.
Que de acuerdo a información suministrada por Catastro Distrital, la ciudad cuenta con cinco mil (55.000) predios informales de los cuales vientres mil (23.000) se encuentran ubicados en la localidad de Ciudad Bolívar, razón por la cual la Caja de la Vivienda Popular focalizó entre otros, el barrio “Bella Flor” de la UPZ 67 denominada El Lucero.
Que el barrio “Bella Flor”, se encuentra identificado con los folios matrícula inmobiliaria No. 50S-528800 cedula catastral No.BS-40860 Chip: AAA0147FJBR, Barmanpre 002580 85 01 000 00009 y 50S-40086865, cedula catastral No. 204103990100000000 chip No.AAA0147BAWW Barmanpre No.002581 99 01 000 00009 cuyas áreas y linderos son los siguientes:
Que del predio denominado “La Torre” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40086865 Se anotan los linderos señalados en la Escritura Pública 7486 del 3 de octubre de 1991 de la Notaria 4ª del Círculo de Bogotá, por medio de la que se adquirió el bien inmueble así:
Que la urbanización de hecho denominada barrio “Bella Flor”, objeto de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se encuentra inmersa en la actualidad dentro de los postulados descritos en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, toda vez que los propietarios de los inmueble ubicados en el área del proyecto de titulación masiva, no contravienen las normas sobre usos del suelo, ni se encuentran fuera del perímetro sanitario y urbano del Distrito Especial de Bogotá, y no han realizado negocios jurídicos sin contar con los permisos y licencias requeridos por las leyes, y acuerdos, aprovechándose de la necesidad de vivienda de los ocupantes, ni promovido o tolerado la ocupación de dicho inmueble para viviendas de interés social; de conformidad con las certificaciones de policía y Secretaria Distrital de Hábitat No. 2-2019-44243 expedidas el 16 de agosto de 2019.
Que la urbanización de hecho denominada barrio “Bella Flor”, fue reconocida por parte del Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante la Resolución No. 235 del 4 de mayo de 2005 “Por la cual se legaliza el desarrollo Bella Flor, en la Localidad 19 de Ciudad Bolívar”, plano No: CB37/4-00,01 compuesta por 1732 Lotes en un área de 24,13 Has, la cual afecta dos folios de matrícula inmobiliaria.
“… Con una extensión superficiaria de ciento seis mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (107.897mts.2) aproximadamente y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: -NORTE. - En extensión de cuatrocientos treinta punto diez metros (430.10 mts.) en recta con propiedad de Juan borda. ORIENTE. - En extensión de doscientos sesenta y ocho punto ochenta metros (268.80 mts.) – en curva – quebrada de limas por medio, con la carretera que conduce a Quiba. SUR. - En extensión de doscientos veintidós metros (222.00 mts) -en recta- con terrenos que son o fueron de Vicente Tenjo. SUROESTE.
- En extensión de doscientos cincuenta y nueve punto treinta metros (259.30 mts.) -en curva- en terrenos que son o fueron del Dr. Jaime Sanín – NOROESTE.- En extensión de ciento cincuenta y tres punto cuarenta metros (153.40 mts) -en recta- con propiedad de Pablino Beltran y cierra el polígono…”
Que el Barrio “Bella Flor”, se asienta en un área de terreno identificada con dos matrículas inmobiliarias N°.50S-528800 y 50S-40086865, ocupación que se originó el 13 de agosto de 1985 con la invasión del te- Que del predio denominado “Los Alpes” identificado con número de Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S- 528800 se anotan los señalados en la Escritura Pública 1890 del 10 de octubre de 1979 de la Notaria 22 del 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-69 • 2019 • Agosto • 27 Círculo de Bogotá, por medio de la que se adquirió el bien inmueble así:
Que en los términos del literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el programa de titulación masiva en el barrio “Bella Flor” pretende la legalización de títulos de la urbanización de hecho asentada en el predio identificado con los folios matrícula inmobiliaria No. 50S-528800 y 50S-40086865, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, de acuerdo con el informe técnico y jurídico del área objeto del proyecto.
“Área de sesenta y un (61) fanegadas y (6.616.89) varas cuadradas, y se halla comprendida dentro de los siguientes linderos especiales SUR- partiendo – rumbo (W) de la servidumbre carreteable que borda la quebrada de limas en extensión de Cuatrocientos cuarenta metros (440 mtrs) con propiedad del vendedor; SUROESTE- en extensión de quinientos treinta y cuatro metros (534.00mtrs) con propiedad del vendedor de los cuales trescientos cuarenta y ocho metros (348.00mtrs), servidumbre por medio; OCCIDENTE en extensión de doscientos noventa y ocho metros (298.00mtrs) con terreno del vendedor; NORTE – en extensión de doscientos ochenta y seis con noventa metros (286.90mtrs) con propiedad de Felipe Luengas; NORESTE – En extensión de seiscientos veintisiete metros (627.00mtrs) con terrenos de José del Carmen Blanco; ORIENTE – En extensión de trescientos veinte metros (320.00mtrs) quebrada de por medio con la carretera que de Bogotá conduce a San Martin de Porres…”
Que en cumplimiento de lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular anuncia el programa de titulación masiva y declara de utilidad pública e interés social el área parcial para la adquisición de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho identificada con las matrículas inmobiliarias No. 50S-528800 y 50S-40086865, conocido como barrio “Bella Flor”, UPZ 67 El Lucero, de la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, Que mediante la Escritura Pública No. 2599 del 20 de diciembre de 1979 de la Notaria 22 del Círculo de Bogotá, se segregó venta parcial sobre el lote antes identificado quedando los linderos así:
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Anuncio del Proyecto. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del programa de titulación masiva de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio Bella Flor, ubicado en la Localidad 19 Ciudad Bolívar, UPZ No. 67 en el Distrito Capital, el cual afecta los terrenos identificados con los folios de matrículas inmobiliarias números 50S-588800 Y 50S-40086865 conforme a la descripción jurídica consignada en la parte considerativa del presente acto.
Parágrafo. El presente anuncio generará los
efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
“(…)Segregada la venta parcial los linderos del lote quedan: lote número 1 y cuyos linderos especiales a partir de hoy son: SUR: partiendo de la servidumbre carreteable, con rumbo occidental, en extensión de 440 mts, con terrenos que son o fueron de Luis a. Cangrejo.- SUR-OESTE: en extensión de 182mts con terrenos que son o fueron de luis a. Cangrejo, NOR-OESTE: partiendo del mojón número 6 hasta el mojón 7, en línea ligeramente curva, servidumbre de por medio, en extensión de 380 mts con terrenos que por esta escritura son de las compradoras.- NORTE: partiendo del mojón número 7 hasta el mojón número 8, en línea sinuosa servidumbre de por medio en extensión de 262 mts con terrenos que por esta escritura son de las compradoras.- ORIENTE: partiendo del mojón número 8, hasta el mojón 9, en línea sinuosa servidumbre de por medio en125 mts, con terrenos que por esta escritura son de las compradoras, nuevamente por el NORTE: partiendo del mojón 9 hasta el mojón 10, en extensión de 14 mts con terrenos de las compradoras, nuevamente por el ORIENTE: y cerrado el polígono en extensión de 218 mts quebrada de por medio, con la carretera que de Bogotá conduce a San Martin de Porres.área total del polígono 15 hectáreas con 4097.152 mts2.”
Artículo 2º.
- Objeto del Proyecto y Entidad Responsable. El programa de titulación masiva que se anuncia corresponde a la formalización de los predios ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, ubica-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-70 • 2019 • Agosto • 27 70 masiva y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social para la formalización de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio El Paraíso, identificado con las matrículas dos en la urbanización de hecho denominada barrio Bella Flor, como parte de la intervención integral en la localidad de Ciudad Bolívar que da cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, adoptado mediante Acuerdo Distrital 645 de 2016, el cual dispone como meta titular 10.000 predios registrados en la ciudad. inmobiliarias N°.50S-805056, 50S-540356, 50S- 540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S- 737773, 50S-552937 y 50S-256123, ubicado en la localidad 19 Ciudad Bolívar, UPZ 67 El Lucero, Bogotá D.C.”
La Entidad responsable de llevar a cabo dicho programa será la Caja de la Vivienda Popular conforme a lo establecido en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la misma entidad.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (E) En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los
Artículo 3º.
- Delimitación del área objeto del Anuncio del Proyecto. El área correspondiente al programa de titulación del barrio Bella Flor se identifica en el plano “Nombre del Proyecto Predios Los Alpes y La Torre” (escala 1:2000), conforme los estudios técnicos y jurídicos que hacen parte integral de la presente Resolución.
artículos 58, 63 y 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la CVP y
CONSIDERANDO:
Artículo 4º.
- Declaratoria de Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Se declara que existen para el área de terreno señaladas en el Plano referido en el artículo 3, que forma parte de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 1º de la Constitución Política dispone que Colombia “(…) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 5º.
- Publicidad. Remitir a Registro de Instrumentos Públicos para su correspondiente inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-528800 y 50S-40086865, publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en la página web www.cajaviviendapopular.gov.co.
Artículo 6º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 2º ídem dispone que “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
CÉSAR AUGUSTO HENAO TRUJILLO Director General (E)
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Resolución Número 3386 (Agosto 16 de 2019)
“Por la cual se anuncia el programa de titulación Que el artículo 58 ibídem dispone que el Estado garantiza la propiedad privada, pero asimismo preceptúa que “(…) por motivos de utilidad pública o de interés 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-71 • 2019 • Agosto • 27 social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio. (…)” rección de Urbanizaciones y Titulación, se encuentra adelantando un programa de titulación masiva para la adquisición de la propiedad de terrenos privados con urbanizaciones de hecho, que sean susceptibles de ser titulados mediante cesión a título gratuito a favor de los ocupantes de bienes inmuebles con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables, con el fin de mutar su naturaleza jurídica de bien privado a bien fiscal, y de esta manera, transferir la propiedad a los ocupantes que cumplan con los requisitos legales dispuestos en la materia.
Que la Ley 3 de 1991 en su artículo 1° creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.
Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su Artículo 277 del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales dispuso la modificación del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:
Que los numerales 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señalan como objetivos del ordenamiento territorial “(…) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes (…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.”.
Artículo 14.
Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
Que el artículo 58 ibídem dispone que se podrá declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a: “b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo”.
En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
(…)
Que conforme al Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se estableció en su artículo 23 Intervenciones Integrales del hábitat, pilar 2 Democracia Urbana, meta que se lograría al titular 10.000 predios registrados, el objeto de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejora- miento, transformación, embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes.
Que la Caja de la Vivienda Popular a través de la Di- Parágrafo 2°. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-72 • 2019 • Agosto • 27 72 al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.
Parágrafo 3°. En las resoluciones administrativas
de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable.
Parágrafo 4°. La cesión de la que trata el pre-
sente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá determina que: “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
(…)”.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en relación con el anuncio de proyectos que se fundamenten en motivos de utilidad pública, establece:
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra”.
Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá
al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.
Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se re-
fiera al anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, con relación a la competencia para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades declaradas como de utilidad pública o interés social y previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, preceptúa lo siguiente:
“Artículo 59º.- Entidades competentes. El artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, Que los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra se describen en el artículo 2.2.5.4.2 del mismo Decreto Nacional 1077 de 2015 que determina: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-73 • 2019 • Agosto • 27 que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.
Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagra:
Que la urbanización de hecho denominada barrio “El Paraíso”, objeto de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se encuentra inmersa en la actualidad dentro de los postulados descritos en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, toda vez que los propietarios de los inmueble ubicados en el área del proyecto de titulación masiva, no contravienen las normas sobre usos del suelo, ni se encuentran fuera del perímetro sanitario y urbano del Distrito Especial de Bogotá, y no han realizado negocios jurídicos sin contar con los permisos y licencias requeridos por las leyes, y acuerdos, aprovechándose de la necesidad de vivienda de los ocupantes, ni promovido o tolerado la ocupación de dicho inmueble para viviendas de interés social; de conformidad con las certificaciones de policía y Secretaria Distrital de Hábitat radicada con el No.2- 2019-44243, expedidas el 16 de agosto de 2019.
“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas”.
Que la Caja de Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el Concejo de Bogotá, su finalidad es “Contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad”.
Que la urbanización de hecho denominada barrio “El Paraíso”, fue reconocida por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante la Resolución No.1469 del 27 de septiembre de 1994 “Por la cual se reconoce y reglamenta el Desarrollo incompleto denominado El Paraíso”, ubicado en la UPZ 67 El Lucero, en la Localidad 19 de Ciudad Bolívar, plano No: CB-8/4 y CB-8/4-1 compuesta por 2077 Lotes en un área de doscientos cincuenta mil trecientos ochenta y seis metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (250.386,83 m2), la cual afecta a 12 folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, ocupados en su mayoría por bienes inmuebles con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional.
Que dentro del Barrio “El Paraíso” se encuentran 12 predios identificados con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, debidamente inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, con los siguientes área y linderos:
50S-805056 Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 del Acuerdo No.005 de 2019 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, es función de la Entidad “m. Adelantar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la titulación de vivienda en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad, previa declaratoria de utilidad pública”, quedando facultada para la adquisición en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, para la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989.
DESCRIPCIÓN ÁREA: 2.390.95 M2, según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-805056, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
Que de acuerdo a información suministrada por Catastro Distrital Bogotá, la ciudad cuenta con 55.000 predios informales de los cuales vientres mil (23.000) se encuentran ubicados en la localidad de Ciudad Bolívar, razón por la cual la Caja de la Vivienda Popular focalizó entre otros, el barrio “El Paraíso” de la UPZ 67 denominada El Lucero.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-805056 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…) “Globo de terreno parte de la manzana L, en mayor extensión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-74 • 2019 • Agosto • 27 74 noventa centímetros (88.90 mts), calle de por medio con el lote “A” LOTE “K” con área de 12.500 v2 o sean 800, m2 comprendido por estos linderos NORTE: en noventa metros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “J”; SUR: en noventa centímetros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “L”: ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta nueve centímetros (88, 89 mts) calle de por medio con el lote “P”; y OCCIDENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89) calle de por medio con el lote “F”.
50S-540357 DESCRIPCIÓN ÁREA: (12.500. VRS 2 o sea 8.000.00 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540357, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado. con un área aproximada de 2.390.95 metros cuadrados y linda norte en extensión de 32.02 metros con la manzana Q calle de por medio SUR en 32.02 metros con la manzana M calle de por medio ORIENTE en extensión de 25.00 metros con propiedades de LUIS A CALDERON y en 49.67 metros con propiedades de OLGA ESGUERRA HERRERA OCCIDENTE: en extensión de 74.67 metros con la manzana G calle de por medio”. Tomados de la Escritura Pública número 4680 del 1983-21-12 de la Notaria 14 “…un globo de terreno con un área aproximada de 5.760.oo metros cuadrados aproximadamente para efectos de registro tomo el nombre de manzana “L” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión denominado “SANTA ISABEL”, de la zona de Bosa del D.E. de Bogotá y que se determina ‘por los siguientes linderos - POR EL NORTE, en 51.60 metros con parte de la manzana “K” calle de por medio y en 38.40 metros con propiedades de Antonio Rojas; POR EL SUR, en noventa metros (90.oo metros), por la parcela “N” vía futura de por medio; por el ORIENTE, en veinticinco metros (25.oo metros), con propiedad de Antonio Rojas y en 49.67 metros, futura vía de por medio, con la manzana “C” y por el OCCIDENTE en setenta y cuatro metros sesenta y siete centímetros (74.67metros) calle de por medio con la manzana “C”.
50S-540356 DESCRIPCIÓN ÁREA: (12.500.00 VRS o sea 8.000 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540356, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540357 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de SNR Superintendencia de Notariado y Registro. “(…) ““Lote de terreno que para efectos de matrículas se denominara lote K con un área aproximada de 12.500 VRS.2. o sea 8.000.00 mts2 y que linda por el norte en 90.00 mts calle de por medio con el lote J ORIENTE: en 88.89 mts. Con calle de por medio con el lote “P” SUR: en 90.00 mst. Con calle de por medio con el lote L OC- CIDENTE: en 88.89 mts con calle de por medio con el lote F”. Tomados de la Escritura Pública número 4664 del 1979-11-13 de la Notaria 14 “…lote de terreno que hace parte del predio “SANTA ISABEL”, ubicados en la zona de bosa del Distrito Especial de Bogotá D.E. y que se determinan particularmente así: lote “F” con área de 12.500 V 2. O sean 8.000 m2. Comprendido por estos linderos especiales: NORTE: en noventa metros (90.oo mts), calle de por medio, con el lote “E”; ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89 mts) vía futura de por medio con el lote “K”; SUR: en 90.oo mts calle de por medio con el lote “G”; y, OCCIDENTE: en ochenta y ochenta y ocho metros noventa centímetros (88.90 mts), calle de por medio con el lote “A” LOTE “K” con área de 12.500 v2 o sean 800, m2 comprendido por estos linderos NORTE: en noventa metros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “J”; SUR: en noventa centímetros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “L”: ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta nueve centímetros (88, 89 mts) calle de por medio con el lote “P”; y OCCIDENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89) calle de por medio con el lote “F”.
50S-576047 DESCRIPCIÓN ÁREA: (7.268 M2 o sea 11.356.25 V.C.), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-576047, Ventanilla Única de Registro DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540356 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro. “(…) “Lote de terreno que se distingue como F con un área aproximada de 12.500.00 VRS 2. O sea 8.000.00 Mts 2, Lote que linda por el norte en 90.00 Mts, Calle de por medio con el lote E -: ORIENTE en 88.89 Mts. Vía publica de por medio por el lote K; Sur: en 90.00 Mts. Con calle de por medio con el lote G y occidente: en 88.89 Mts, calle de por medio con el Lote A”. Tomados de la Escritura Pública número 4664 del 1979-11-13 de la Notaria 14 “…lote de terreno que hace parte del predio “SANTA ISABEL”, ubicados en la zona de bosa del Distrito Especial de Bogotá D.E. y que se determinan particularmente así: lote “F” con área de 12.500 V 2. O sean 8.000 m2. Comprendido por estos linderos especiales: NORTE: en noventa metros (90.oo mts), calle de por medio, con el lote “E”; ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89 mts) vía futura de por medio con el lote “K”; SUR: en 90.oo mts calle de por medio con el lote “G”; y, OCCIDENTE: en ochenta y ochenta y ocho metros 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-75 • 2019 • Agosto • 27 VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro. metros), con propiedad del vendedor.
50S-742513 DESCRIPCIÓN ÁREA: (15.554.68 V2 o sea 9.955 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-742513, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-576047 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…) “Lote de terreno con una extensión de 7.268 M2 o sea 11.356.25 V.C., y linda: NORTE: en 90.00 mts con camino público, SUR: en 90.00 mts, con propiedades de LUIS CANGREJO, ORIENTE: en extensión de 100.00 mts con camino público, OCCIDENTE, en 64.00 mts, con camino público”. Tomados de la Escritura Publica 3472 del 16 de septiembre de 1980, un lote de terreno que para efectos de matrícula tomará el nombre de manzana “I” lote de terreno que hace parte el de mayor extensión denominado “SANTA ISABEL”, de la zona de bosa del D.E. de Bogotá el lote objeto de la venta tiene un área aproximada de 11.356.25 V2, o sean siete mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (7. 268.oo metros cuadrados) y se determina por los siguientes linderos especiales.
50S-592891 DESCRIPCIÓN ÁREA: (2.880.00 MTS CUADRA- DOS.), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-592891, Ventanilla Única de Registro VUR de Superintendencia de Notariado, Certificado de tradición y libertad 50S-592891.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-742513 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de SNR Superintendencia de Notariado y Registro “Globo de terreno con área de 15.554.68 V2 o sea 9.955 M2 denominado como manzana P hace parte del denominado santa Isabel linda norte en extensión de 95.00 MTS con la propiedad de Tito Pedraza calle de por medio sur en extensión de 129.00 MRS con la manzana Q calle de por medio oriente en extensión de 94.00 MTS con propiedades que son o fueron de Eduardo Florian occidente en extensión de 88.89 MTS con la manzana K calle de por medio ”. Tomados de la Escritura Pública número 2511 del 1983-09-08 de la Notaria 14 de Bogotá “…un globo de terreno que tiene un área aproximada de 15.554.68 varas cuadradas o sean nueve mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (9.955.oo metros cuadrados) que para efectos de registro y matricula, tomara el nombre de “MANZANA P” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de “SAN- TA ISABEL” de la zona de Bosa del D.E. de Bogotá, y que se determina por los siguientes linderos NORTE, en extensión de noventa y cinco metros (95.oo metros), con la propiedad de Tito Pedraza, calle de por medio; por el SUR, en extensión de ciento veintinueve metros (129.oo metros) con la manzana “Q”, calle de por medio POR EL ORIENTE, en extensión de noventa y cuatro metros (94.oo metros), con propiedades que son o fueron de EDUARDO FLORIAN y por el OCCIDENTE en extensión de ochenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros (88.89 metros) con la manzana K, calle de por medio”.
50S-746579 DESCRIPCIÓN ÁREA: (5.475.00 VARAS CUADRA- DAS o sea 3.504.00 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-746579, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-746579 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…) “Globo de terreno con una extensión superficiaria de 5.475.00 varas 2 o sea 3.504.00 mts.2 determinado por los siguientes linderos: ORIENTE: en extensión de DESCRIPCIÓN LINDEROS: “(…) “un lote de terreno que se desmembra del de mayor extensión denominado manzana l ubicado en la zona de bosa, lote que tiene una extensión aproximada de 2.880.00 mts cuadrados y linda: NORTE: en 19.58 mts con propiedades del vendedor y en 38.40 mts. Con propiedades de ANTONIO ROJAS: por el SUR: en 57.98 mts. Con parte de la manzana M. calle de por medio ORIENTE: en 49.67 mts con parte de la manzana Q, calle o vía de por medio: y por el OCCIDENTE: en 49.67 mts con propiedad del vendedor”. Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-576047 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de SNR Superintendencia de Notariado y Registro. Tomados de la Escritura Publica 3571 del 22-09-1980 de la Notaria 14 de Bogotá “…lote objeto de la venta que tiene un área aproximada de 2.880.00 metros cuadrados y los siguientes linderos especiales: -- NORTE, en diecinueve metros cincuenta y ocho metros cuarenta centímetros (38.40 metros), con propiedades de Antonio Rojas. —POR EL SUR, en cincuenta y siete metros, noventa y ocho centímetros (57.98 metros), con parte de la manzana “M” calle de por medio; ORIENTE; en cuarenta y nueve metros sesenta y siete centímetros (49.67 metros), con parte de la manzana “Q”, calle 0 –vía de por medio; y por el OCCIDENTE, en cuarenta y nueve metros sesenta y siete centímetros (49.67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-76 • 2019 • Agosto • 27 76 cuarenta y tres metros (143.00 mts) con propiedades de EDUARDO FLORIAN y OCCIDENTE en extensión de ciento trece metros (113, 00 mts) con la manzana “J” calle de por medio ”.
50S-529819 DESCRIPCIÓN ÁREA: (4.480 m2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-529819, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
67.00 mts con manzana J calle de por medio SUR: En extensión de 90.00 mts con la manzana F calle de por medio NOROCCIDENTE: en extensión de 117.00 mts por el centro del cauce de la quebrada.”. Tomados de la Escritura Pública número 3056 del 1983-15-09 de la Notaria 14 “…un globo de terreno que tiene un área aproximada de 5.475.00 varas cuadradas o sean tres mil quinientos cuatro metros (3.504.oo metros cuadrados), que para efectos de registro y matricula tomara el nombre de “MANZANA E” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de “SANTA ISABEL” de la zona de Bosa del D.E. de Bogotá, y que se determina por los siguientes linderos especiales: ORIENTE en extensión de sesenta y siete metros (67.oo metros ), con la manzana “J” calle de por medio – POR EL SUR en extensión de noventa metros (90.oo metros) con la manzana “F” calle de por medio y por el NOR OCCIDENTE en extensión de ciento diecisiete metros (117.oo metros) por el centro del cauce de la quebrada ”.
50S-753695 DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-529819 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “Globo de terreno con un área aproximada de 4,480 mts. m2 y determinado por los siguientes linderos; por el norte: en 145.00 mts, con el resto de la manzana”q” por el sur: en 115,00 mts, con futura via de la parcelacion; por el oriente, con con el centro del zanjon en 50,00 mts, y por el occidente, en 32,50 mts, con camino de por medio con la parcela “l” de propiedad de armando montaña Aranguren”.
50S-737773 DESCRIPCIÓN ÁREA: (14.000 V2 o sea 8.960.00 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-753695, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
DESCRIPCIÓN ÁREA: (10.100 M2 ósea 15.0781,25 V2) según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-737773, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-737773 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “Globo de terreno que tiene un área aproximada de 10.100. mts o sean 15.781,25 v2. que para efectos de matrículas y registro tomara el nombre de manzana, “r” globo que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de santa Isabel, de la zona de bosa, d. e. de Bogotá, linda por el norte en extensión de 113,00 mts. con la manzana “q” calle de por medio, por el sur oriente, con el centro del zanjon de una extensión de 195.00 mts. y por el occidente, con futura vía de por medio con las manzanas “m” y “n” del mismo loteo”.
50S-552937 DESCRIPCIÓN ÁREA: (6720 m2) según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-552937, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-552937 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro, se anotan DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-753695 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…)“Globo de terreno que hace parte del de mayor extensión con un área aproximada de 14.000 varas cuadradas o sea 8.960.00 metros cuadrados y que para efectos de matrícula tomara el nombre de manzana O y se determina por los siguientes linderos: NORTE: en extensión de 47.00 mts. Con cause de la quebrada SUR: en extensión de 93.00 mts con manzana P calle de por medio por el ORIENTE en extensión DE A 143.00 MTS con propiedades de EDUARDO FLORIAN Y OCCIDENTE: en extensión de 113.00 mts con la manzana J calle de por medio.”. Tomados de la Escritura Pública número 3615 del 1983-21-10 de la Notaria 14 “…un globo de terreno que tiene un área aproximada de catorce mil varas cuadradas (14.000 V2) o sean ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (8.960.00 mts 2 ) y que para efectos de matrícula registro tomara el nombre de manzana “O” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de “SANTA ISABEL” de la zona de Bosa del Distrito Especial de Bogotá, y lote objeto de la ventana que se determina por los siguientes linderos: NORTE en extensión de cuarenta y siete metros (47.00mts) con el cauce de la quebrada – SUR en extensión de noventa y tres metros (93.00mts) con manzana “P” calle de por medio, POR EL ORIENTE en extensión de ciento 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-77 • 2019 • Agosto • 27 ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho identificado con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 50S- 805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, conocido como barrio “El Paraíso”, UPZ 67 El Lucero, de la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. los señalados en la Escritura Pública 1092 del 29 de marzo de 1980 de la Notaria 14 de Bogotá D.C. “POR EL NORTE, en noventa metros (90.00 metros) con la manzana “F”, vía de por medio; POR EL SUR, en noventa metros (90.00 metros). Con la manzana “H” vía futura de por medio; por EL ORIENTE, en sesenta y cuatro metros y siete centímetros (74.67 metros), con el lote” L”, vía futura de por medio; y por el OCCIDENTE, en setenta y cuatro metros sesenta y siete centímetros (74.67 metros) con lote “B”, vía futura de por medio”.
Que, en mérito de lo expuesto, 50S-256123
RESUELVE:
DESCRIPCIÓN ÁREA: según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-256123, en la anotación No. 35, el área es del predio es de: 118.928 M2 Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.
Artículo 1º.
- Anuncio del Proyecto. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del programa de titulación masiva de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio El Paraíso, identificado con las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, ubicado en la Localidad 19 Ciudad Bolívar, UPZ 67 El Lucero, Bogotá D.C., conforme a la descripción jurídica consignada en la parte considerativa del presente acto.
Parágrafo. El presente anuncio generará los
efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-256123 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro De acuerdo a la escritura pública N.854 otorgada en la Notaría 14 del Círculo registral de Bogotá, fechada el 13 de marzo de 1975 son los siguientes: “POR EL NORTE, con propiedades que fueron o son de Francisco Prieto y Rafael Cantor, hoy en una parte con de Carlos Eduardo Florián Cárdenas; POR EL SUR, con propiedades de Luis Augusto Cangrejo Cobos; POR EL ORIENTE, zanjón al medio, con propiedades que fueron de Víctor Elías Cangrejo Cobos, hoy del doctor Fonnegra; Y POR EL OCCIDENTE con propiedad de la vendedora o resto de tierras de la finca “LA PRIMAVERA”, hoy de propiedad del señor Arturo Barbosa y de Carlos Eduardo Florián Cárdenas, y encierra”.
Artículo 2º.
- Objeto del Proyecto y Entidad Responsable. El programa de titulación masiva que se anuncia corresponde a la formalización de los predios ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, ubicados en la urbanización de hecho denominada barrio El Paraíso como parte de la intervención integral en la localidad de Ciudad Bolívar que da cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, adoptado mediante Acuerdo Distrital 645 de 2016, el cual dispone como meta titular 10.000 predios registrados en la ciudad.
Que en los términos del literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el programa de titulación masiva en el barrio “El Paraíso” pretende la legalización de títulos de la urbanización de hecho asentada en los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, de acuerdo con el informe técnico y jurídico del área objeto del proyecto.
La entidad responsable de llevar a cabo dicho programa será la Caja de la Vivienda Popular conforme a lo establecido en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la misma entidad.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular anuncia el programa de titulación masiva y declara de utilidad pública e interés social el área parcial para la adquisición de los bienes inmuebles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-78 • 2019 • Agosto • 27 78
ACUERDA:
Se modifica el Artículo 11 quedando de la siguiente manera:
Artículo 3º.
- Delimitación del área objeto del Anuncio del Proyecto. El área correspondiente al programa de titulación del barrio El Paraíso se identifica en el plano “Nombre del Proyecto Barrio el Paraíso” (escala 1:1750) conforme los estudios técnicos y jurídicos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Artículo 4º.
- Declaratoria de Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Se declara que existen para el área de terreno señaladas en el Plano referido en el artículo 3, que forma parte de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 1.
INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL DE LA CANDELARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de La Candelaria elegirá a través de mayoría simple para períodos fijos de seis (6) meses calendario, a partir de la primera semana del mes de marzo y primera semana de septiembre de cada año las mesas directivas de la Corporación y de las Comisiones Permanentes. Al término de este período se podrá ratificar o cambiar la integración de dichas mesas directivas según la voluntad por medio del voto por mayoría simple de la Corporación.
Artículo 2.
Modifíquese el parágrafo 5 del Art. 22.
Artículo 5º.
- Publicidad. Remitir a Registro de Instrumentos Públicos para su correspondiente inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en la página web www.cajaviviendapopular.gov.co.
Artículo 6º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.
Parágrafo 5. El Presidente y Vicepresidente serán
elegidos en la sesión de instalación después del juramento, por mayoría en votación en la elección popular del mes de Octubre, quienes representarán a la Junta Administradora Local y presidirán las sesiones extraordinarias que tuvieran ocurrencia dentro del período respectivo, hasta que se inicie el período de sesiones ordinarias, donde se ratificara su nombramiento o se designe una nueva mesa Directiva para un período de seis (6) meses, igual período tendrán el Presidente y el Vicepresidente de cada una de las Comisiones.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se modifica el artículo 23 en su parágrafo 1.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 23 en su parágrafo 1 en cual quedará así:
CÉSAR AUGUSTO HENAO TRUJILLO Director General (E)
ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA PARÁGRAFO 1. Las sesiones se convocarán y realizarán a las 8 de la mañana (8:00 a.m.) En días hábiles; la mesa directiva o el presidente podrán convocar en otro horario previa consideración y acuerdo con la mayoría de los ediles en sesión, por medios digitales o medios de comunicación. Se podrá sesionar los sábados, domingos y festivos, a juicio de la Corporación, en tal caso la Presidencia convocará según la hora acordada.
Acuerdo Local Número 024-17 de 2019
Artículo 4.
Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 39 ACTAS.
“ M E D I A N T E E L C U A L S E M O D I F I C A EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIO- NES. Las sesiones de la JAL deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General de la Junta Administradora Local. La Secretaría de Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas. y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia Artículo 322 entre otras y en el decreto Ley 1421 de 1993.
La transcripción total de las actas se hará por solici- 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-79 • 2019 • Agosto • 27 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 012 (Agosto 15 de 2019) tud del presidente o vicepresidente o por la solicitud de dos o más ediles. Como también por solicitud de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.
Artículo 5.
Suprímase el Artículo 104.
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019
Artículo 6.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el acuerdo 001 de 1995, el acuerdo 001 de 2010, el acuerdo 012 de 2001 y el acuerdo 002 de 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ÁLVARO SÁNCHEZ CARRILLO Presidente EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y ISABEL BULLA
CONSIDERANDO:
Secretaria Proyecto de Acuerdo presentado por:
ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO Edil de La Candelaria Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días Que de acuerdo con el oficio No 20196720007733 del 24 de Julio de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia. del mes de julio de dos mil diecinueve (2919).
ÁLVARO ENRIQUE SANCHEZ CARRILLO Presidente de la JAL Que mediante radicado 2019EE149574 del 14 de Agosto de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CON- CEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria Por lo expuesto éste Despacho Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 368 del 24 de Julio de 2019 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 021 de 2019 “Por el cual se implementa en la localidad 17 de La Candelaria la normatividad Nacional y Distrital de la Política Pública para las personas en situación de discapacidad, cuidadores y sus familias y otras disposiciones afines”
DECRETA:
Dado en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
MANUEL CALDERÓN RAMíREZ Alcalde Local
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($26.000.000), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-80 • 2019 • Agosto • 27 80 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 26.000.000 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 26.000.000 3 1 2 Adquisiciones de bienes y servicios $ 26.000.000 3 1 2 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 26.000.000 3 1 2 02 02 Adquisiciones de Servicios $ 26.000.000 $ 26.000.000 3 1 2 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 26.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
$ 26.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico TOTAL CONTRACREDITO $ 26.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($26.000.000), para la vigencia Fiscal de 2019, según el siguiente detalle:
CREDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 26.000.000 3 1 FUNCIONAMIENTO $ 26.000.000 3 1 2 Adquisición de bienes y servicios $ 26.000.000 3 1 2 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 26.000.000 3 1 2 02 01 Materiales y suministros $ 6.000.000 3 1 2 02 01 02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 6.000.000 3 1 2 02 01 02 0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 6.000.000 3 1 2 02 02 Adquisición de servicios $ 20.000.000 3 1 2 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 20.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 20.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $ 20.000.000 TOTAL CREDITO $ 26.000.000
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de la Candelaria 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6621 • pP. 1-81 • 2019 • Agosto • 27
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