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Registro Distrital 6620 de 2019

Registro Distrital 6620 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6620
Año
2019
Fecha
26 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6620 2019 • Agosto • 26 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2019 de Mediano Plazo, lo cual quedó establecido en la sesión del CONFIS Distrital, que otorgó el Aval Fiscal al presente proyecto en fecha 14 de junio de 2019.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 743 (Agosto 22 de 2019)

“POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, POR MEDIO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA Que el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, establece que “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde. El plazo de dicha autorización no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley 1508 de 2012.”

EL PERÍODO 2023 – 2037”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 25 del Que en el mismo sentido el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, establece que “Estas vigencias futuras podrán ser aprobadas en el último año de Gobierno, hasta por el plazo de duración del proyecto respectivo.” artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Gobierno en sesión del 17 de junio de 2019, declaró de importancia estratégica el proyecto “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” - Asociación Público Privada consistente en el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa.

Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en sesión del 18 de junio de 2019, autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” se encuentra el proyecto 1191 “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” Asociación Público Privada consistente en el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa.

Artículo 1.

Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos

Que de conformidad con el literal b) del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas, deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6620 • pP. 1-1 • 2019 • Agosto • 26 de los años 2023 a 2037, hasta por la suma de UN BILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS CONSTANTES DE MAYO DE 2019 ($1.069.210.470.000), mediante la celebración de contratos de: Asociación Público Privada para diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa y contrato de interventoría del Hospital de Bosa, de acuerdo con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:

PESOS DE MAYO DE 2019 Código Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 _3 Gasto 37.161.830.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 3-3 Inversión 37.161.830.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 3-3-1 Inversión Directa 37.161.830.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 37.161.830.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 37.161.830.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 3-3-1-15-01-10 Modernización de la Infraestructura Física y Tecnológica en Salud 37.161.830.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 3-3-1-15-01-10-1191 37.161.830.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 Actualización y Modernización de la Infraestructura Física, Tecnológica y de Comunicaciones en Salud Código Concepto 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 TOTAL _3 Gasto 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 1.069.210.470.000 3-3 Inversión 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 1.069.210.470.000 3-3-1 Inversión Directa 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 1.069.210.470.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 1.069.210.470.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 1.069.210.470.000 3-3-1-15-01-10 Modernización de la Infraestructura Física y Tecnológica en Salud 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 1.069.210.470.000 3-3-1-15-01-10-1191 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 73.717.760.000 1.069.210.470.000 Actualización y Modernización de la Infraestructura Física, Tecnológica y de Comunicaciones en Salud PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 22 de 2019 RESOLUCIÓN DE 2019 PARÁGRAFO. La autorización a la que hace referencia el presente artículo respaldará la celebración de contratos de: Asociación Público Privada para diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa y contrato de interventoría del Hospital de Bosa.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000222 (Agoasto 23 de 2019)

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con el Fondo Financiero Distrital de Salud, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2023 a 2037 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.

“Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las actuaciones y actos que expida la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Artículo 3.

El Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) presentará informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) En uso de sus facultades legales y en especial

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. las que le confiere el literal j) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, y NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta

CONSIDERANDO:

DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, CAPITAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6620 • pP. 1-2 • 2019 • Agosto • 26 2 eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que se considera procedente autorizar a la servidora pública mencionada, para utilizar la firma mecánica en la forma especificada en la parte resolutiva de la presente resolución.

Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2005 disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Que atendiendo la prudencia y la diligencia que corresponde a este tipo de autorizaciones, se requerirá en la parte resolutiva al Director Distrital de Impuestos, y a los funcionarios encargados de las bases de datos, de donde se obtenga la información de las comunicaciones masivas objeto de la presente resolución, adoptar las medidas necesarias para mantener la información actualizada y veraz y que los documentos a expedirse tengan las revisiones previas que minimicen los reprocesos en las mencionadas actuaciones, con el fin de darle seguridad y reducir los riesgos.

Que para este acto administrativo no se requiere la publicación a que se refiere el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en relación con la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, en la medida que no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 601 de 2014, en especial lo previsto en el literal e), en concordancia con el artículo 82 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 47 del Decreto Distrital 401 de 1999, corresponde al Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, de la Secretaria Distrital de Hacienda, la función de “Proferir y/o asignar en concordancia con la normativa vigente, la expedición de los actos oficiales de liquidación y/o imposición de sanción respecto de los contribuyentes competencia de la oficina de acuerdo a los lineamientos del modelo de gestión.”

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB-, adelanta programas masivos de generación de actuaciones dirigidas al control de contribuyentes que aparecen como omisos e inexactos.

Que para desarrollar con eficacia y eficiencia el procedimiento de control de determinación oficial, se hace necesario utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas en las actuaciones de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.

Artículo 1°.

Autorizar a la servidora pública Flor Mirian Güiza Patiño, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.740.491, encargada de las funciones de Jefe de la Oficina de Liquidación, Código 006, Grado 03, de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para utilizar la firma mecánica, que permita firmar en forma masiva las actuaciones y demás actos de los impuestos distritales que sean de competencia de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la normativa tributaria distrital y disposiciones concordantes, hasta el 6 de septiembre de 2019 de conformidad con lo señalado por la Resolución DGC - 000749 del 14 de agosto de 2019.

Que mediante la Resolución DGC - 000749 del 14 de agosto de 2019 la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, en uso de sus facultades legales, encargó de las funciones de Jefe de la Oficina de Liquidación, Código 006, Grado 03, de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a la servidora pública Flor Mirian Güiza Patiño, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.740.491, a partir del 16 de agosto de 2019 y hasta el 6 de septiembre de 2019.

Que el Decreto Ley 2150 de 1995, en su artículo 12 prevé que: “(…) Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Artículo 2°.

La firma mecánica que se imprimirá en las actuaciones de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma, el nombre y el cargo de la servidora pública Flor Mirian Güiza Patiño identificada con Cédula de Ciudadanía No.51.740.491, firma reproducida mediante medios computarizados.

Artículo 3°.

La servidora pública autorizada en virtud de la presente resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad, por lo tanto, de-

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6620 • pP. 1-3 • 2019 • Agosto • 26

CONSIDERANDO:

berá asegurar que el contenido de los actos firmados corresponda a la realidad jurídica y garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para cada trámite.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que mediante oficio 2019EE154808 del 21 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda conceptuó favorablemente la Modificación Presupuestal.

El Director Distrital de Impuestos de Bogotá y el o la Subdirector(a) de Planeación e Inteligencia Tributaria deberán adoptar las medidas necesarias para mantener actualizada y veraz la información tributaria relacionada con los procedimientos de determinación y liquidación. Para estos fines, deberán adoptar todos los mecanismos de control y seguimiento necesarios.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Que los rubros “Honorarios Ediles”, “Servicios de mensajería”, “Servicios editoriales, a comisión o por contrato”, Servicios de Impresión y “Servicios de protección (guardas de seguridad), cuentan con saldos de apropiación presupuestal que pueden ser trasladado para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con los CDP números 492, 493 y 495 a 497, expedidos por el responsable del Presupuesto del FDL.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)

DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que los rubros “Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas”, “Servicio de telefonía fija”, “Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte”; “Energía” y “Acueducto y Alcantarillado”, requieren de recursos adicionales para poder cumplir con el pago de toda la vigencia.

Que en mérito de lo anterior expuesto Decreto Local Número 06 (Agosto 21 de 2019)

DECRETA:

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia 2019 LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA (E)

En uso de sus facultades legales y en especial la

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($59.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $ 59.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 59.000.000 3.1.1 Gastos de Personal $20.000.000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial $20.000.000 3.1.1.04.01 Honorarios $20.000.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios ediles $20.000.000 3.1.2 Adquisición de Bines y Servicios $ 39.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $39.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios. $39.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6620 • pP. 1-4 • 2019 • Agosto • 26 4 $ 2.000.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería $ 2.000.000 3.1.2.02.02.01 0006.001 Servicios de mensajería $2.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $37.000.000 3.1.2. 02.02.03.0005 Servicios de soporte $2.000.000 3-1-2-02-02-03-0005..001 Servicios de protección (guardas de seguridad) $2.000.000 3-1-2-02-02-03-0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales $35.000.000 3-1-2-02-02-03-0007. 001 Servicios editoriales a comisión o por contrato $20.000.000 3.1.2.02.02.03. 0007. 002 Servicios de impresión $15.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO $ 59.000.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($59.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $ 59.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 59.000.000 3.1.2 Adquisición de Bines y Servicios $ 59.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $59.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios. $59.000.000 $ 33.000.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0001 Alojamiento servicios de suministro de comidas y bebidas $ 33.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a empresas y servicios de producción $21.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones transmisión y suministro de información $15.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija $15.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $6.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $6.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p $5.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía $3.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado $2.000.000 TOTAL, CRÉDITO $ 59.000.000

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES ALCALDESA LOCAL (E.)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6620 • pP. 1-5 • 2019 • Agosto • 26

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