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Registro Distrital 6619 de 2019

Registro Distrital 6619 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6619
Año
2019
Fecha
23 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6619 2019 • Agosto • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETO ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 495 (Agosto 21 de 2019)

“Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos zan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece que: “la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica”.

Locales de la Bicicleta”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas, por el artículo Que, adicionalmente, el parágrafo idem, señala que: “cuando se trate de una instancia de coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación (...)”.

6, y los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 10 de la Ley 1811 de 2016, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 708 de 2018 y el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 2 del Decreto Distrital 456 de 2018, “Por medio del cual se declara Bogotá una Capital Mundial de la Bicicleta”, la mencionada declaración tiene entre otros objetos el de “(…) c. efectuar las inversiones que se consideren necesarias, en el marco de competencias y funciones de las entidades y organismos distritales, para que los usuarios de las bicicletas puedan transitar de forma segura, tranquila, confiable y recreativa por el territorio distrital; contribuyendo así con la movilidad en el Distrito Capital, y la reducción en las emisiones al medio ambiente”.

Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, busca “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

Que el artículo 10 idem, dispone: “(…) las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.

Que el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorgani- Que mediante Decreto Distrital 037 de 2019, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible –PIMS- de las entidades del nivel central, descentralizado y el de las localidades del Distrito y se dictan otras disposiciones”, se incluyó la definición de Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS-, como “instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas (…)”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-1 • 2019 • Agosto • 23 Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital”, señala que “la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte (…)”. nes entre el 1% y el 9% de los viajes en bicicleta en la ciudad y, por último, las localidades de: Candelaria, Antonio Nariño, Usme y San Cristóbal cada con una representación menor al 1% de la generación de viajes en bicicleta, de acuerdo con la Encuesta de Movilidad 2015 (Secretaría Distrital de Movilidad, 2015), por lo tanto es importante definir el número de sus representantes en las instancias de coordinación, observando como criterio de definición el porcentaje (%) de viajes generados por cada localidad.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ídem, “para el desarrollo de la estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá”: “(…) Crear una mesa de movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente estrategia”.

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por el cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de la bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define como principio de participación: “Reconocer a los ciclistas como actores activos en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta”.

Que la bicicleta se ha convertido en un vehículo social de cambio que ha promovido el surgimiento de organizaciones sociales donde el principal objetivo ha sido la promoción, el seguimiento y la participación en los proyectos relacionados con la bicicleta en la ciudad. Así mismo, y con el propósito de hacer parte a la ciudadanía de los procesos de toma decisiones en lo relacionado con la política pública, se hace necesaria la existencia de mecanismos adecuados que permitan su participación.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 idem, la Secretaría Distrital de Movilidad, debe expedir un Manual del Ciclista en Bogotá, teniendo en cuenta lo señalado así: “Manual del ciclista en Bogotá”. La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de diseñar y difundir las estrategias que den a conocer a los ciudadanos los derechos y deberes que deben cumplir los ciclistas como actores viales, a través de herramientas de fácil acceso y amplia divulgación”.

Que los Consejos Locales y el Consejo Distrital de la Bicicleta se encuentran conformados por los Consejeros(as) Locales, en representación de la comunidad.

Que el Consejo Consultivo de la Bicicleta, se encuentra conformado por cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, estructura a través de la cual se garantiza la participación de los representantes establecidos en el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, dentro del cual encontramos los representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad ha promovido un uso responsable de la bicicleta en la ciudad a través de campañas pedagógicas y ha producido el Manual del Buen Ciclista en Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, dejando a disposición de la ciudadanía un documento que provee una serie de recomendaciones sobre los comportamientos que un ciclista debe tener y aclaraciones sobre las normas de tránsito vigentes, disponible para consulta en la página web de la entidad.

Que la bicicleta se ha convertido en una alternativa altamente competitiva para moverse en la ciudad como medio de transporte habitual, como lo demuestra la encuesta de movilidad 2015 (Secretaría Distrital de Movilidad, 2015), que evidencia un aumento en el uso de la bicicleta, pasando de 411.135 viajes diarios típicos en bicicletas en el 2011, a 635.431 viajes diarios típicos en bicicleta en 2015. En tal sentido, y acorde con la necesidad de continuar en la estructuración y fortalecimiento de la política pública de la Bicicleta, es necesario contar con el conocimiento de los grupos de interés en cada una de las localidades de la ciudad para planear, consultar, ejecutar y evaluar las acciones en el territorio y que tengan mejores resultados para la ciudad y en consecuencia crear las instancias de participación de las que hace mención el presente acto administrativo.

Que las localidades de Suba, Engativá, Kennedy y Bosa son las localidades que mayor número de viajes en bicicleta generan en la ciudad cada una con más del 9% del total de viajes, seguido por las localidades de: Chapinero, Santafé, Tunjuelito, Fontibón, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar con participacio- Que la Secretaría Distrital de la Mujer, es un entidad que de conformidad con el Decreto 428 de 2013 tiene como objeto “(…) liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres(…), es así como, se evidencia la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-2 • 2019 • Agosto • 23 2 nal –IDPAC-, procedió a darle viabilidad al mentado proyecto de Decreto. necesidad que tal secretaría se incluya como miembro del Consejo Consultivo de la Bicicleta, con ocasión de incorporar los enfoques de los derechos de las mujeres, diferencial y de género contemplados en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de acuerdo al Decreto 166 de 2010.

Que con oficio 1-2019-002461 del 24 de mayo de 2019, la Secretaria Distrital de la Mujer señaló que: “(…) en atención a la propuesta emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad sobre el proyecto de Decreto, “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta,”, la Secretaría Distrital de la Mujer encuentra viable la creación de las tres instancias.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene presencia en el territorio a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en las localidades, así como los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres, Comités Operativos Locales de Mujer y Género, Consejo Consultivo de Mujeres y demás instancias de participación con las que se procura una armonización y trabajo conjunto con las mujeres en sus diferencias y diversidades para incidir en las estrategias, planes, proyectos y demás iniciativas que promuevan el uso equitativo y seguro de las mujeres en bicicleta.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2019 indicó que “En atención a que se atendieron las observaciones realizadas por la Secretaría General, se considera técnica y jurídicamente viable la creación del Consejo Distrital, Consejo Consultivo y Consejo Local de la Bicicleta” Adicionalmente, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2019 señalo lo siguiente: “(…) La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional se pronunció con respecto a este proyecto de Decreto con radicado 2-2019-17349 de 4 de julio del presente año, dirigido a la Secretaría Jurídica Distrital con copia a la Dirección de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en cual se dio concepto técnico positivo en lo referente a la creación de los Consejos de la Bicicleta, en el cual se solicitaba hacer algunos ajustes de forma al proyecto de Decreto.

En el proyecto de Decreto que adjuntó a su correo, se observa que los ajustes solicitados fueron atendidos en su gran mayoría. (…)”

Que el Decreto 437 de 2016 señala que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “(…) es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital (...)”, en virtud de lo anterior, se evidencia la necesidad que tal Secretaría, integre el Consejo Consultivo de la Bicicleta, dada su participación en el desarrollo económico de la ciudad capitalina y en atención a que la Bicicleta es actualmente un medio de transporte sostenible, que se encuentra en auge dadas las necesidades de movilización crecientes para los habitantes de Bogotá.

Que mediante radicado SDM 132201 del 15 de mayo de 2019 del 13 de mayo de 2019, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se pronunció sobre el presente documento, estableciendo que: “no existen comentarios u objeciones al documento puesto en consideración.”

Que mediante oficio 20192000409491 del 28 de mayo de 2019, la Secretaría de Gobierno manifestó: “(..) una vez revisado el objeto y alcance del citado acto administrativo, considera su viabilidad, toda vez que esta propuesta permitirá a la Administración Distrital tener una relación directa con los ciudadanos y de esta forma promover el uso de la bicicleta en las Localidades (…)”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I.

OBJETO Y LINEAMIENTOS Que mediante radicado SDM 140657 del 23 de mayo de 2019 oficio 2-2019-31451 del 22 de mayo de 2019, la Secretaria Distrital de Planeación, manifestó que: “(…) con relación a la propuesta emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad sobre el proyecto de Decreto “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos locales de la Bicicleta”, está secretaría encuentra viable la ceración de las tres instancias: I) Consejos Consultivos, II) Consejos Distritales y III) Consejos Locales de la Bicicleta.(…)”.

Artículo 1º.

- OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto crear el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales

Que con oficio 2019EE5003 del 24 de mayo de 2019, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comu- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-3 • 2019 • Agosto • 23

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Con- vivencia y Justicia o su delegado(a).

3. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recrea- ción y Deporte o su delegado(a).

funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración Distrital y local respectivamente, con relación a la política pública de la bicicleta, así como el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de la bicicleta.

4. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Par- ticipación y Acción Comunal o su delegado(a).

5. La(el) Secretaria de la Mujer o su delegado(a).

Artículo 2º.

- LINEAMIENTOS. El Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta se regirán bajo los siguientes lineamientos:

6. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Eco- nómico o su delegado (a).

1. Fomentar y promover la aplicación de la normativi- dad vigente relacionada con el uso de la bicicleta.

2. Proponer y fomentar acciones que incentiven el uso equitativo y seguro de la bicicleta por parte de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

7. Cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de esta instancia.

Artículo 5º.

- FUNCIONES DEL CONSEJO CON- SULTIVO DE LA BICICLETA. El Consejo Consultivo de la Bicicleta tendrá las siguientes funciones:

3. Promover y proponer acciones para fomentar el uso responsable de la bicicleta conforme al concepto de “Visión Cero”, política distrital de seguridad vial adoptada mediante Decreto Distrital 813 de 2017 y la normatividad vigente.

1. Realizar las observaciones y recomendaciones al informe de gestión elaborado por el Consejo Distrital de la Bicicleta.

4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y la ciudadanía con relación al uso de la bicicleta.

2. Dar seguimiento a las acciones e indicadores establecidos en la Política Pública de la Bicicleta, así como a programas y proyectos relacionados con el uso de la bicicleta.

5. Promover y proponer acciones de cultura ciuda- dana para generar el cumplimiento de normas y transformación de comportamiento orientadas al cumplimiento del Manual del Buen Ciclista.

6. Promover y proponer acciones afirmativas de ma- nera corresponsable ante problemáticas recurrentes a nivel local, distrital y regional asociadas al uso de la bicicleta.

3. Evaluar los análisis y recomendaciones propues- tos por el Consejo Distrital de la Bicicleta con respecto a la ejecución de la Política Pública de la Bicicleta, programas y proyectos relacionados con el uso de la bicicleta.

7. Fomentar la participación ciudadana en torno a la promoción del uso de la bicicleta en la ciudad.

4. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articu- lación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

Capítulo II.

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA BICICLETA

5. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

6. Las demás que le atribuya el reglamento.

Capítulo III.

DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA BICICLETA

Artículo 3º.

- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Consejo Consultivo de la Bicicleta es el espacio estratégico y de seguimiento al Consejo Distrital de la Bicicleta y a la Política Pública de la Bicicleta. Tendrá aplicación en todo el territorio de Bogotá D.C., en lo que respecta a la formulación y seguimiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel Distrital, relacionados con el uso de la bicicleta.

Artículo 4º.

- CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo de la Bicicleta, estará integrado así:

1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

Artículo 6º.

- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA- CIÓN: El Consejo Distrital es el espacio de participación de las delegaciones de los Consejos Locales de la Bicicleta y tendrá aplicación en todo el territorio de Bogotá D.C., en lo que respecta a la formulación y seguimiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel Distrital relacionados con el uso de la bicicleta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-4 • 2019 • Agosto • 23 4

Artículo 7º.

- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta:

Artículo 8º.

- CONFORMACIÓN: El Consejo Distrital de la Bicicleta estará conformado por:

1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

2. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Parti- cipación y Acción Comunal o su delegado(a).

1. Promover la participación ciudadana y de las enti- dades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas y/o proyectos relacionados con el uso de la bicicleta por parte de la ciudadanía.

3. Por cada Localidad un (1) consejero(a) local o su suplente, de quienes se hace mención en el numeral 8 del artículo 11 de este Decreto.

2. Promover y fortalecer la participación ciudadana de ciclistas, de colectivos y/o asociaciones de ci- clistas del Distrito Capital con enfoque de género y diferencial.

Parágrafo. Las y los delegados a quienes hace
referencia el numeral 3, serán elegidos(as) por un periodo de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

3. Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecua- do e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud.

Capítulo IV.

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE LA BICICLETA

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimiza- ción de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas rela- cionados con la movilidad en bicicleta.

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

6. Asesorar al Distrito en la formulación, construcción e implementación de políticas y planes relaciona- dos con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

Artículo 9º.

- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA- CIÓN. Se creará en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá un Consejo Local de la Bicicleta, instancias de participación ciudadana, las cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.

7. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

Artículo 10º.

- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de la Bicicleta:

8. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en el Distrito Capital.

1. Promover la participación ciudadana y de las enti- dades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que la rigen.

9. Promover el respeto a otros actores viales, en especial de peatones(as), por parte de los(as) ciclistas en el Distrito Capital.

10. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados al Consejo Consultivo de la Bicicleta.

2. Promover la participación ciudadana de ciclistas, colectivos y/o asociaciones de ciclistas de la lo- calidad, con enfoque de género y diferencial.

11. Dar lineamientos a los Consejos Locales de la Bicicleta para coadyuvar a la implementación la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito

3. Presentar ante la administración distrital, inicia- tivas y/o proyectos que promuevan la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta.

12. Evaluar y realizar las observaciones y recomen- daciones a los informes de gestión presentados por los Consejos Locales de la Bicicleta.

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimiza- ción de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas rela- cionados con la movilidad en bicicleta.

13. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, interlocales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

14. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-5 • 2019 • Agosto • 23 y Acción Comunal o su delegado(a).

6. La(el) Secretaria de la Mujer o su delegado(a).
7. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Econó- mico o su delegado(a).
8. Los(las) Consejeros(as) Locales, en representa- ción de la comunidad.

9. La delegada(o) de Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.

6. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en la localidad.
7. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados ante el Consejo Distrital de la Bicicleta, siguiendo los parámetros definidos en la Reso- lución No. 233 de 2018 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
8. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo y con las instancias locales de participación.

9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 11º.

- CONFORMACIÓN. Los Consejos Locales de la Bicicleta estarán conformados por:

Parágrafo 1. Los Consejos Locales de la Bicicleta
deberán ser conformados atendiendo los siguientes criterios: a) Ser conformados por un número impar de Consejeros(as) Locales en representación de la comunidad, quienes deben ser mayores de 14 años; y acreditados mediante acto administrativo expedido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla No. 1. En caso de no cumplir con el número mínimo de consejeras(os) establecidos en la tabla No. 1, el IDPAC deberá definir el procedimiento para la conformación del Consejo Local de la Bicicleta.

1. El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).
2. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).
3. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convi- vencia y Justicia o su delegado(a).

Parágrafo 2. El IDPAC tendrá seis (6) meses a
partir de la vigencia del presente Decreto para reglamentar, a través de acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta.

4. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recrea- ción y Deporte o su delegado(a).
5. El(la) Director(a) del Instituto de la Participación

Tabal No. 1 LOCALIDAD No. VIAJES % VIAJES NÚMERO DE CONSEJEROS (AS)

USAQUÉN 62.315 9,8% 7 CHAPINERO 10.182 1,6% 5 SANTA FE 7.904 1,2% 5 SAN CRISTÓBAL 5.852 0,9% 5 USME 3.860 0,6% 5 TUNJUELITO 10.320 1,6% 5 BOSA 86.492 13,6% 7 KENNEDY 76.648 12,1% 7 FONTIBÓN 31.045 4,9% 5 ENGATIVÁ 85.315 13,4% 7 SUBA 139.580 22,0% 7 BARRIOS UNIDOS 13.862 2,2% 5 TEUSAQUILLO 12.002 1,9% 5 LOS MÁRTIRES 6.767 1,1% 5 ANTONIO NARIÑO 5.293 0,8% 5 PUENTE ARANDA 19.909 3,1% 5 LA CANDELARIA 903 0,1% 5 RAFAEL URIBE 20.223 3,2% 5 CIUDAD BOLÍVAR 36.959 5,8% 5 SUMAPAZ ND* ND 5 TOTAL 635.431 100,0% 110 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-6 • 2019 • Agosto • 23 6

Artículo 12º.

- PERIODO. El periodo de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta será de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

riamente cada tres (3) meses, el Consejo Consultivo de la Bicicleta se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses. Tanto el Consejo Consultivo, como el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

Artículo 13º.

- TRANSITORIO: El primer periodo de Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta diciembre de 2021 de tal manera que se armonice con los periodos de cuatrienio del Gobierno Distrital en adelante.

Parágrafo. El Consejo Distrital, Consultivo y los
Consejos Locales de la Bicicleta podrán deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 14º.

- INSTALACIÓN. La instalación al inicio del período de los Consejos Locales de la Bicicleta se llevará a cabo en un acto protocolario presidido por el Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

Capítulo V.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19º.

- PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Quienes sean miembros del Consejo Consultivo, el Consejo Distrital, y de los Consejos Locales de la Bicicleta no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el mismo.

Artículo 15º.

- INVITADOS. El Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas y/o ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados(as) asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 20º.

- APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizará el funcionamiento del Consejo Consultivo, Consejo Distrital y de los Consejos Locales de la Bicicleta brindando el apoyo logístico y administrativo que se haga necesario para su funcionamiento, así como el acompañamiento que garantice la participación ciudadana como mecanismo efectivo en la incidencia de las decisiones que se tomen en la localidad y el Distrito con relación al uso de la bicicleta.

Artículo 21º.

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del

Artículo 16º.

- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, Consejo Distrital y el de los Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida por la Secretaria Distrital de Movilidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición.

mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad
apoyará a los Consejos Locales de la Bicicleta en la elaboración de los reglamentos de operación de esta instancia de participación.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor IVÁN ELIÉCER CASAS RUÍZ Secretario Distrital de Gobierno JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 17º.

- PRESIDENCIA. La Presidencia de las tres instancias de participación creadas mediante el presente Decreto, a saber: Consejo Consultivo y el Consejo Distrital de la Bicicleta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- y de los Consejos Locales de la Bicicleta, por cada Alcalde(sa) Local o su delegado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición.

Artículo 18º.

- SESIONES. El Consejo Distrital y Los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán ordina-

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-7 • 2019 • Agosto • 23 RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

- SECRETARÍA GENERAL

Resolución Número 451 (Agosto 15 de 2019)

“Por la cual se establecen las tarifas para la publicación de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia 2019”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo Distrital, los cuales se determinaron en función de la totalidad de los costos que concurren en el proceso de publicación de los actos y documentos administrativos conforme los resultados consignados en el estudio criterios para la determinación de las tarifas de los servicios del Registro Distrital, el cual es parte integral de la presente resolución. A los efectos, se consideró el costo del tiempo dedicado a cada procedimiento traducido en valores conforme la escala salarial y el factor prestacional de la entidad para los cargos que intervienen en éste, a lo cual se le agregaron los costos de los diferentes insumos con relación a cantidades y valores unitarios a los que fueron adquiridos, valores éstos que previamente se estipularon con base en los estudios de mercado que soportaron los respectivos procesos contractuales. A ello, fueron agregados los gastos de los apoyos administrativos que se trasladan al proceso del Registro Distrital.

21 del Decreto Distrital 430 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que para las tarifas de una suscripción o la adquisición de un ejemplar se tiene en cuenta solo el costo de reproducción de la información, por ende, únicamente concurren el costo de los insumos que demanda la actividad.

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” otorga competencia a la Secretaría Jurídica Distrital y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para definir los parámetros para la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital.

Que las tarifas para una suscripción varían respecto del retiro de ejemplares en la entidad o el envío mediante correo. Así, cuando la suscripción incluye el envío no prioritario normal urbano para paquetes con un peso físico y/o volumétrico entre 0 – 1.000 gramos, a las tarifas se le suman el valor tarifario promedio por el servicio de correo y mensajería expresa según la Resolución No. 0000015 del Servicio Postales Nacionales S.A., para una frecuencia quincenal durante el tiempo de la suscripción, el cual se establece por una anualidad.

Que el artículo 5º de la Resolución 440 de 2018 “Por la cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que en caso de requerirse por parte de la ciudadanía ejemplares impresos del Registro Distrital, se aplicarán los costos que para el efecto establezca la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., atendiendo los criterios establecidos por la Ley 1712 de 2014 o las normas que la modifiquen o complementen.

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer las tarifas para la publicación de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia 2019.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Que el artículo 6º de la norma ibídem, establece que en aquellos casos en que la publicación sea a costa de un particular, éste deberá entregar al respectivo organismo o entidad, previamente, el recibo de pago realizado a favor del Distrito Capital, para lo cual la entidad deberá verificar que tal pago reúna los requisitos exigidos para el efecto y anexar la fotocopia del recibo de pago.

Artículo 1º.

Establecer como tarifa mínima de costo de publicación en el Registro Distrital la suma de $ 95.071 que aplicará en los casos señalados en la presente Resolución.

Que la Subdirección de Imprenta Distrital efectuó un análisis de los costos asociados a la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro

Artículo 2°.

Fijar las siguientes tarifas para las suscripciones y venta de ejemplares correspondientes al Registro Distrital:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-8 • 2019 • Agosto • 23 8 SUSCRIPCIÓN POR UN AÑO COSTO PUBLICACIÓN Retirándolo de la Subdirección de Imprenta Distrital $ 1.192.848 Enviado por correo o medio disponible a la entidad con una frecuencia quincenal $ 1.243.248 Precio de un ejemplar $ 4.733

Artículo 3º.

Los valores correspondientes a las tarifas señaladas en los artículos anteriores serán cancelados en los sitios de pago dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 4º.

Las disposiciones referentes a la publicación de actos administrativos a costa de particulares, y a la suscripción y venta del Registro Distrital, rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSE BUITRAGO ARIAS Secretario General CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO DISTRITAL Recursos Conductores de Recursos Actividad Actividad Conductores Medidas de Desempeño de Costos

1. El cálculo para determinar las tarifas de los servicios derivados en la operación del Registro Distrital se apoya en la metodología de Costeo Basada en Actividades (Costeo ABC)1, la cual permite costear de forma más exacta los servicios brindados a la población, no solamente basándose en distribuciones de costos indirectos relacionadas en el volumen de producción por cada servicio brindado en la entidad, sino que utiliza una serie de conductores de costo, los cuales al finalizar el ejercicio, reflejan un costo total asignado de forma más acertada, obteniendo un mayor costo aquella unidad que más recursos haya demandado, y ese resultado, ayudará a mejorar la gestión de las actividades llevadas a cabo en procesos estratégicos y operativos, los cuales determinan y reflejan el valor agregado del buen servicio gubernamental brindado a la población.

2. El ABC se enfoca en las actividades como una parte fundamental de lo que se desea costear. Adicionalmente a los gastos (directos e indirectos) tradicionalmente analizados en metodologías actuales, el ABC busca encontrar el esfuerzo que cada persona invierte en cada actividad y de esta forma costearlas, para luego realizar las asignaciones de costo a las intervenciones correspondientes.

Conductores de Actividades Objetos de Costo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-9 • 2019 • Agosto • 23

3. El análisis de los costos implicados se circunscribe a la producción del servicio para la publicación de actos administrativos a costa de particulares.

4. Las tarifas para la suscripción y venta de ejemplares del Registro Distrital vinculan solo los costos de la reproducción en atención al principio de gratuidad establecido en la Ley 1712 de 2014.

5. Consecuentemente, el coste de la publicación de actos administrativos a costa de particulares mide el costo y el desempeño de la Subdirección de Imprenta Distrital a través de las actividades, recursos y objetos de costo, asignando recursos hacia las actividades específicas, luego, actividades hacia objetos de costo con base en el consumo de estos e identificando una variedad de conductores del costo hacia las actividades.

6. A partir de los gastos directos e indirectos, insumos y demás elementos consumidos en el proceso, luego de asignar los costos de actividades, se calcula el costo unitario por servicio, de tal manera que la integración del costo unitario por sus actividades individuales conforme el valor unitario.

7. La producción promedio histórica de Actos Administrativos para cada año es de aproximadamente 1.626, con un promedio de 240 Registro Distritales, integrados por un promedio de 49 páginas cada uno. A su vez, cada registro lo integran en promedio 6.8 actos administrativos.

Tabla 1. No. DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PUBLICADOS Y REGISTROS EMITIDOS POR AÑO Promedio Mes Promedio Mes Registro Año No. Publicaciones No. Registros Actos Administrativos Distrital 2016 1.545 241 129 20 2017 1.549 240 129 20 2018 1.598 238 133 20 2019* 906 121 151 20 * Al mes de junio 136 20 ** Se producen físicamente seis unidades de cada ejemplar del Registro Distrital

8. Los tiempos en horas de dedicación medidos en el desempeño de cada uno de los procedimientos de las actividades concurrentes en la producción y publicación de los actos administrativos corresponde a:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-10 • 2019 • Agosto • 23 10 Tabla 2. TIEMPO MEDIDO EN EL PROCESO REGISTRO DISTRITAL CANTIDAD PROMEDIO DE VECES QUE SE TIEMPO POR CADA PROCEDIMIENTO EN PROCEDIMIENTO HORAS (TIEMPO REPITE EL PROCEDIMIENTO ESTANDAR)

EN EL MES Revisión documental de solicitudes de publicación 136 21,8 Organización jerárquica de los actos administrativos 136 21,8 Edición de textos 136 24,3 Diagramación 136 17,0 Revisión del montaje 136 60,6 Elaboración Registro en PDF 136 9,7 Orden de Producción RD 20 1,6 Producción física documento** 120 48,2 Encuadernación 120 38,5 Almacenamiento 120 24,6 Archivo y entrega física 120 53,5 TIEMPO TOTAL EMPLEADO EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL 322

9. Para la determinación del gasto del Recurso Humano vinculado directamente al proceso se tiene en cuenta los cargos que participan en el mismo, la asignación mensual, el correspondiente factor salarial2 y el tiempo de dedicación a la actividad. El costo mensual del Recurso Humano asciende a $ 6.823.438

10. La carga administrativa ponderada que se traslada al proceso del Registro Distrital está estimada en el 5% del total de gastos administrativos, el cual asciende a la suma mensual de $5.964.357.

11. Al valor de la suscripción anual se le suma el costo del envío no prioritario normal urbano para paquetes con un peso físico y/o volumétrico entre 0 – 1.000 gramos cuando la entidad solicitante así lo demanda. Este costo agregado corresponde al valor tarifario del Servicio de Envíos de Colombia 4>72 cuya tarifa unitaria para el servicio específico tiene un valor de $2.100. El envío se hará con una frecuencia quincenal por el tiempo de la suscripción, el cual se tiene establecido por una anualidad.

12. Los valores unitarios del proceso de producción y publicación del Registro Distrital para los efectos tarifarios del año 2019 corresponden a los valores registrados en la Tabla No. 3

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-11 • 2019 • Agosto • 23 Tabla 3. COSTO UNITARIO ANUAL DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y PUBLICACÓN DEL REGISTRO DISTRITAL COSTO DE COSTO ANUAL CONCEPTOS MENSUAL ($)

($)

UNA PUBLICACIÓN DEL EJEMPLAR COSTO ANUAL REGISTRO DISTRITAL ($)

($)

($)

Costos Directos Recurso Humano 6.823.438 81.881.257 Gastos Administrativos Prorrateados 5.964.357 71.572.283 Subtotal Costos y Gastos Administrativos 12.787.795 153.453.540 94.375 Costo de los insumos de reproducción 696 $ 1.192.848 $ 4.733 Costo del envío a la entidad solicitante 50.400 Costo de los insumos y envío $ 1.242.248 TOTALES $ 95.071 $ 4.733 FRANCISCO ALFONSO SOLER BEJARANO Subdirector de Imprenta Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-12 • 2019 • Agosto • 23 12 Resolución Número 461 (Agosto 21 de 2019)

“Por medio del cual se hace un nombramiento en cumplimiento del fallo de tutela con radicación No. 11001-40-88-077-2019-0121”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA RÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No.21.067.638, interpuesta contra la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., atendiendo lo expuesto por la parte considerativa de esta providencia, concediendo un término de cuatro (4) meses, a partir de la notificación de este fallo, para que la accionante acuda ante la jurisdicción ordinaria Contencioso administrativa, a fin de que se pronuncie de manera definitiva sobre los hechos materia de estudio.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RO- DRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.067.638 de Usaquén, fue nombrada mediante Resolución No. 1032 del 24 de marzo de 1992, en el empleo de Profesional Universitario VIII-A –Analista-, de la Oficina Cade de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, con efectividad a partir del 21 de abril de 1992 según consta en el Acta de Posesión.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BO- GOTÁ D.C., que, si no lo ha efectuado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar, sin solución de continuidad y en iguales o superiores condiciones, a la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No.21.067.638, a la labor que venía desempeñando al momento de su desvinculación, con el pago de los salarios y aportes a seguridad social causados desde la fecha de su desvinculación hasta su reinstalación, para amparar sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, seguridad social, y la estabilidad laboral reforzada y la efectividad de los derechos constitucionales, con el fin de asegurar el mínimo vital de su grupo familiar.

Que la vinculación de la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ, terminó el 30 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 116 del 7 de marzo de 2019, y para esa fecha ocupaba el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., empleo sobre el cual ostentaba derechos de carrera administrativa..

TERCERO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BO- GOTÁ D.C., que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo afilie y/o siga cancelando a la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No.21.067.638, los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social Que la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso.

CUARTO: DEL CUMPLIMIENTO DE LO DIS- PUESTO EN ESTA PROVIDENCIA deberá informarse al Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del de la presente acción de tutela, so pena de darse inicio al trámite incidental por desacato. (…)” [SIC] Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

Que en fallo de primera instancia del catorce (14) de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, resolvió tutelar los derechos vulnerados a la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los siguientes términos:

Que en cumplimiento del fallo de tutela en mención, se hace necesario efectuar el nombramiento de la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.067.638 “(…) PRIMERO: TUTELAR DE MANERA TRAN- SITORIA el derecho fundamental a la Estabilidad Laboral Reforzada, al mínimo vital, al Trabajo y a la seguridad social, del que es titular la señora MA- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-13 • 2019 • Agosto • 23 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). de Usaquén, en un cargo de condiciones equivalentes o superiores.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que en razón a que la tutela procedió como mecanismo transitorio, el presente nombramiento se encuentra condicionado a que se mantengan los efectos de la sentencia de tutela.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SERVICIOS ADMINIS- En mérito de lo expuesto, TRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL

RESUELVE:

Resolución Número 004 (Agosto 21 de 2019)

“Por la cual se reconoce el gasto y se ordena el reembolso No 4 de la Caja Menor 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍ- GUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.067.638 de Usaquén, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No 026 del 23 de enero de 2017

Artículo 2º.

- La vigencia del presente nombramiento se encuentra condicionada a los términos de la transitoriedad del amparo otorgado según lo dispuesto en el numeral primero del fallo de tutela, y a que no sea revocado en el trámite de la segunda instancia ni en el de revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional.

Artículo 3°.

- De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora MARÍA MARGARITA ALFONSO RODRÍGUEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento o su rechazo.

Artículo 4°.

- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA MARGARITA ALFON- SO RODRÍGUEZ, en la Calle 163 No. 7D – 63 de Bogotá, D C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 5°.

- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.
Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 124 del 2019 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C para la vigencia 2019.” establece que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 1° de la Resolución anteriormente mencionada definió: Rubros Presupuestales, Imputación Presupuestal y Cuantía máxima, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-14 • 2019 • Agosto • 23 14 NOMBRE DEL RUBRO CODIGO PRESUPUESTAL VALOR ($) Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 3-1-2-02-01-02-0003-000 700.000 Productos de caucho y plástico 3-1-2-02-01-02-0006-000 250.000 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 3-1-2-02-01-03-0002-000 250.000 Servicios de transporte de pasajeros 3-1-2-02-02-01-0002-000 250.000 Servicios de parqueaderos 3-1-2-02-02-01-0005-000 300.000 Servicios de mensajería 3-1-2-02-02-01-0006-001 500.000 Servicios de documentación y certificación jurídica 3-1-2-02-02-03-0002-001 880.000 Servicios de copia y reproducción 3-1-2-02-02-03-0005-003 150.000 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo 3-1-2-02-02-03-0006-001 150.000 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 3-1-2-02-02-03-0006-004 350.000 Bogotá Mejor para las Victimas, la Paz y la reconciliación 3-3-1-15-03-23-1156-153 360.000 TOTAL 4.140.000 Que en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requirió atender gastos que tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios entre el 11 de julio al 10 de agosto de 2019, en el marco del Decreto 826 del 27 de diciembre del 2018.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 4 de Caja Menor de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas entre el 11 de julio al 10 de agosto de 2019, por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN PESOS ($325.100) M/CTE en consecuencia se afecta los siguientes rubros:

RESUELVE:

NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO ($) Bogotá Mejor para las Victimas, la Paz y la reconciliación 3-3-1-15-03-23-1156-153 148.000 Servicios de parqueaderos 3-1-2-02-02-01-0005-000 122.100 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 3-1-2-02-02-03-0006-004 55.000 TOTAL 325.100 ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativos EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

Artículo 2.

El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldada con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 727 del 19 de febrero de 2019 y 754 del 04 de marzo de 2019, expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007.

Resolución Número 0811 (Agosto 21 de 2019)

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO

Artículo 3.

El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

CONSTRUCCIÓN DE LA RED TRONCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, COLECTOR CALLE 40 SUR LOCALIDAD DE KENNEDY, BOGOTÁ D.C

Artículo 4.

Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del y de las atribuciones legales y estatutarias, en mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-15 • 2019 • Agosto • 23 especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señala que respecto a las facultades especiales por la prestación de servicios públicos expresa: “(…) Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.

Que el artículo ibídem señala: “la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que el artículo 56 ibidem, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: I. “Artículo
365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”; II. “Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (…)”; “Artículo 367 La ley fijará las competencias y responsabilida- des relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”, y IIII. “El inciso 4º del artículo 322. (…).
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No.469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que por su parte el artículo 367 de la Constitución dispone que “(…) Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, (…)”

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, expresó que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artí- Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-16 • 2019 • Agosto • 23 16 culo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas. usuarios; 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan; 2.5. Prestación eficiente (…)”.

Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, al referirse al objeto social que deben tener las empresas de servicios públicos, señala que es la prestación de uno o más servicios públicos a los que se aplica la ley, o la realización de una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.

Que le corresponde al municipio la ejecución de obras de saneamiento básico a fin de satisfacer en debida forma la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que el artículo 5° ibidem, establece: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente; 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio; (…)”.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i) y j)del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que el artículo 28 ibidem, establece que frente a las redes “(…) Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (...)”.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 introdujo modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispuso que las “(…) Políticas de dotación de servicios públicos domiciliarios para garantizar el acceso de todos los habitantes, son: 1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades; 2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes(…); 4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, expresa: “El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-17 • 2019 • Agosto • 23 Que el artículo 207 ibidem, prevé la “Estructura del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.”

Que la EAAB –ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen. aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios(…); 5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes; 6. De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 o al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.”

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 190 de 2004, señala que la “Estructura Funcional de Servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, modificada por Ley 388 de 1.997, y Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 artículos 376 y 399.

Que el artículo 201 ibidem, indica que frente a la estructura del sistema de acueducto: “… El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio (…)”.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que el artículo 202 ibidem, señala que los objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto son: 1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan; 2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan; 3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte; 4. Reducir la vulnerabilidad en las redes.

Que el Decreto 2729 de 2012, “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-18 • 2019 • Agosto • 23 18 este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.

Que el artículo 59 de la referida Ley y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la reglamentación del parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa, para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que la adquisición de los predios requeridos por la EAAB –ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB –ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.

Que las obras que la EAAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social “, no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza: “Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(…) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que, en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-19 • 2019 • Agosto • 23

Artículo segundo.

-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles de áreas de terreno del Área de Importancia, que se encuentran en el plano anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución.

Que los motivos de utilidad publicas invocados corresponden a los previstos en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio de alcantarillado sanitario, es necesario realizar la compra o la constitución de servidumbre del predio identificado con la nomenclatura Calle 40C Sur No. 82B-20 del Barrio El Pinar y Chip Catastral AAA0173DXPA, en razón a que este predio es intervenido por una tubería de alcantarillado sanitario pluvial de la calle 40 sur, de acuerdo al Contrato SF- 01-7400-250-2002 en el año 2005 cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL PARA EL SECTOR NORTE DE LA CHUCUA DE LA VACA Y OTROS SECTORES DE LA LOCALIDAD DE KEN- NEDY (08)”

Que mediante memorando interno No.35300-2016- 0248 del 15 de junio de 2016, emitido por la Dirección de Servicio de Acueducto y Alcantarillado de la Zona 5, manifiesta la procedencia de iniciar con el proceso de adquisición predial de la red de ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, COLECTOR CALLE 40 SUR LOCALIDAD DE KENNEDY, BOGOTÁ D.C. hecho que implica la necesidad del saneamiento y titulación de los predios.

Artículo tercero.

-ACOTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUC- CION DE LA RED TRONCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, COLECTOR CALLE 40 SUR LOCALIDAD DE KENNEDY, BOGOTÁ D.C.”, el predio ubicado en la Calle 40C Sur No. 82B-20 del Barrio El Pinar y Chip Catastral AAA0173DXPA el cual se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral del presente Decreto, y que se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

No ESTE NORTE DISTANCIA 1 90242,77 103897,67 2 90257,12 103911,60 20,00 3 90339,10 103854,33 100,00 4 90318,58 103832,45 30,00 1 90242,77 103897,67 100,00 Área: 2.500 m²

Artículo cuarto.

- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo quinto.

- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo primero.

-ANUNCIO DE LA OBRA Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras denominadas “CONSTRUCCIÓN DE LA RED TRONCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, CO- LECTOR CALLE 40 SUR LOCALIDAD DE KENNEDY, BOGOTÁ D.C.”, el cual hace parte de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hacen parte integral de la presente Resolución.

Artículo sexto.

- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-20 • 2019 • Agosto • 23 20 normas concordantes.

Artículo séptimo.

- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo octavo.

- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo noveno.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces Anexo No. 1 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-21 • 2019 • Agosto • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-22 • 2019 • Agosto • 23 22 DECRETO LOCAL DE 2019 Pagar, quedando pendiente el ajuste a la Disponibilidad Final.

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 005 (Julio 30 de 2019)

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, informo mediante oficio con radicado de Hacienda 2019EE20827, sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2019 En consecuencia, se hace necesario efectuar el ajuste en el presupuesto de ingresos en la cuenta Disponibilidad Inicial, disminuyendo el monto inicial en $8.752.033.566, obtenidos del valor de los excedentes financieros a 31/12/2018 $21.194.067.434 y el mayor valor estimado para la vigencia 2019 $29.946.101.000 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula: “El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial.”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en concordancia con la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en un segundo momento dependiendo del cierre fiscal, se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.

Que el 13 de marzo de 2019 mediante Decreto Local 001, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, realizo ajuste presupuestal a las Obligaciones por

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO REDUCIR PRESUPUESTO APROBADO DEFINITIVO 2019 2019 1 DISPONIBLIDAD INICIAL 29.946.101.000 8.752.033.566 21.194.067.434

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS Alcalde Local de Barrios Unidos (E.)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6619 • pP. 1-23 • 2019 • Agosto • 23

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