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Registro Distrital 6618 de 2019

Registro Distrital 6618 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6618
Año
2019
Fecha
22 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6618 2019 • Agosto • 22 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE GOBIERNO misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004”.

Resolución Número 0654 (Agosto 5 de 2019)

“Por la cual se conforma la Comisión de Personal vigencia 2019-2021 de la Secretaría Distrital de Gobierno”

Que en cumplimiento del artículo 2.2.14.2.2 del Decre to 1083 de 2015, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Intranet y correo institucional, divulgó ampliamente a sus servidores el cronograma y el pro cedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal de la Entidad.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de julio de 2019, se realizó la votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno y según la respectiva acta de escrutinio, suscrita por los integrantes de la Comisión Escrutado ra y la Dirección de Gestión del Talento Humano, se obtuvieron los siguientes resultados:

No.

CANDIDATOS PORCENTAJE DE VOTACIÓN DE VOTOS 1 Mario Eduardo Forero Duarte 15 3,3% 2 Simón Vargas Jiménez 54 11,8% 3 Sandra Yaneth Anzola Velandia 31 6,8% 4 Juan Gabriel Valdivieso Gómez 50 10,9% 5 Alexander Fernández Gil 142 31,0% Que el numeral 1o. del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece que “En todos los organismos y entidades reguladas por esta Ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) repre sentantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados (...)”.

6 Luís Fernando Villa Romero 23 5,0% 7 Gloria Yasmín Mayorga Moreno 90 19,7% 8 Hames Andrés Ruano Viveros 39 8,5% Votos En Blanco 13 2,8% Votos Nulos 1 0,2% TOTAL VOTOS 458 100% Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su artículo 2.2.14.1.1, en relación con la conformación de las Comisiones de Personal, señala que “…los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3 ibidem, el Jefe de la Unidad de Personal, “… será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la Que el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, señala que “Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candi datos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reempla zarán a los principales”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-1 • 2019 • Agosto • 22 PRINCIPALES:

Que de conformidad con lo anterior, los servidores ele gidos por votación que representarán a los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno son los siguientes:

* Alexander Fernández Gil, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.574.152, Auxiliar Adminis trativo, Código 407 Grado 27.

PRINCIPALES:

* Gloria Yasmín Mayorga Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.065.730, Profesional Especializado Código 222 Grado 24 (E.).

Alexander Fernández Gil, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.574.152, Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27.

SUPLENTES:

Gloria Yasmín Mayorga Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.065.730, Profesional Especializado, Código 222 Grado 24 (E.)

SUPLENTES:

* Simón Vargas Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.381.164, Inspector de Po licía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría, Código 233, Grado 23.

* Juan Gabriel Valdivieso Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No.19.457.685, Profesional Especializado, Código 222 Grado 24.

Simón Vargas Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.381.164, Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría, Código 233, Grado 23.

Artículo 4°.

Comuníquese la presente Resolución a los representantes de la Entidad y de los empleados ante la Comisión de Personal.

Juan Gabriel Valdivieso Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No.19.457.686, Profesional Especializado, Código 222 Grado 24.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegi dos para periodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección”.

Agosto cinco (5) de dos mil diecinueve (2019).

Que en mérito de lo expuesto, IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno

RESUELVE:

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 1°.

Confórmese la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, para el periodo comprendido entre el 8 de agosto de 2019 y el 7 de agosto de 2021, así:

Resolución Número 1927-DDI- * Dos (2) representantes designados por el Secre tario Distrital de Gobierno, y 028391,2019EE154558 (Agosto 8 de 2019)

* Dos (2) representantes elegidos por los empleados con sus respectivos suplentes.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2°.

La Comisión de Personal de la Secre taría Distrital de Gobierno para el periodo 2019-2021, estará conformada por los siguientes funcionarios designados por el Secretario Distrital de Gobierno: * El Subsecretario de Despacho, Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Institucional, y

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

* El Director Técnico, Código 009 Grado 07 de la Dirección Jurídica.

Artículo 3°.

La Comisión de Personal de la Secre taría Distrital de Gobierno, para el periodo 2019-2021, estará conformada por los siguientes representantes de los empleados:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-2 • 2019 • Agosto • 22 2

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 28 Registros

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN SANCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

RESUELVE:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO INCLUSORIO / EXCLUSORIO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN AUTO DECLARATIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JACQUELINE SANTANA PARADA Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-3 • 2019 • Agosto • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DUCCIÓN SANCIÓN 12/08/2019 2017 KR 16 C 154 32 13/8/2019 CERRADO DUCCIÓN SANCIÓN 12/08/2019 2017 KR 16 C 154 32 13/8/2019 CERRADO BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO Profesional Universitario IMPUESTO JACQUELINE SANTANA PARADA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación. los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

BOGOTA 860.019.060 PREDIAL AAA0096YLPP RESOLUCIÓN DE RE- BOGOTA 860.019.060 PREDIAL AAA0241ZKZM RESOLUCIÓN DE RE- NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1927-DDI- 028391 DEL 21 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE148085 *2018012003152068337 CLUB MEDICO DE NA 2019EE148085 *2018012003152068337 CLUB MEDICO DE No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdireccion de Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-4 • 2019 • Agosto • 22 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 503 9/8/2019 NO RESIDE OF 701 13/8/2019 CERRADO OF 503 13/8/2019 NO RESIDE OF 802 13/8/2019 NO RESIDE 59 SUR 14/8/2019 CERRADO 37 SUR 14/8/2019 CERRADO 29 NO. 69 D - 45/53 PISO 09 13/8/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 05/08/2019 2015 - 3, 4 KR 15 A 6A 51 12/8/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 1/08/2019 2015-6 2016-5, 6 KR 12 3 48 13/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 01/08/2019 2015 - 2, 3, 5, 6 2016 -1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 61D 27A 03 9/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 05/08/5019 2015 - 2 2016 - 2 CL 105 23 06 DECLARAR 05/08/2019 2015 - 3, 4 KR 28B 76 37 9/8/2019 NO RESIDE TRIBUTARIA 10/08/2019 2017- 4, 5, 6 CR 9 A 99 07 EXCLUSORIO 08/08/2019 2017-4, 5, 6 AK 7 156 68 PI 31 13/8/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 01/08/2019 2013 KR 16 93 A 36 INFORMACIÓN 01/08/2019 2013 CL 97 11B 17 INFORMACIÓN 01/08/2019 2014 KR 49 94 39 12/8/2019 REHUSADO NIT WOE AUTO DE ARCHIVO 02/08/2019 2014, 2015, 2016 CL 62 4 08 12/8/2019 REHUSADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO URBANA LC1330417 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1310534 REQUERIMIENTO DE URBANA LC1420452 REQUERIMIENTO DE IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JULIAN 19.304.966 DELINEACIÓN JASSIR 45.529.324 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LIMITADA 900.137.321 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CASTILLO 11.231.696 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA EROS LTDA 800.173.155 DELINEACIÓN AURA MARIA 51.788.371 PREDIAL AAA0033WFKC AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2014-2015- 2016 KR 6 ESTE 2A JACQUELINE 52.063.586 PREDIAL AAA0033WFKC AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2014-2015- 2016 KR 6 ESTE 2A LOMBIA S.A.S 900.108.281 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN NOMBRE DEL COLOMBIANA 899.999.109 PREDIAL AAA0040M- COLOMBIA SA 830.012.969 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 11/07/2019 2015-4 AVENIDA CALLE MARIA TERESA 51.661.217 PREDIAL AAA0033WFKC AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2014-2015- 2016 KR 41A 4B 34 13/8/2019 NO RESIDE FUERZA AEREA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE DE SU PRESENCIA 830.099.653 DELINEACIÓN BAQUERO TORRES 80.390.149 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA VARRO DE LA ROSA 8.707.491 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1927-DDI- 028391 DEL 21 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE nación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE145596 2019021003180014532 ALVARO LUIS NA- NA 2019EE143888 NA PRABYC INGENI- NA 2019EE144240 2019021003274018646 HECTOR MAURICIO NA 2019EE143668 2019021003180014518 ANTONIO ESCOBAR NA 2019EE143970 NA MARTI CHAVEZ JOSE NA 2019EE132570 201702200306017285 GLAXOSMITHKLINE NA 2019EE145607 2019021003230016356 STEPHANIE DAGER NA 2019EE143903 NA IGLESIA EL LUGAR NA 2019EE148073 2019022003001018308 OPTICAS GMO CO- NA 2019EE145596 2019021003180014532 AQUA COLOMBIA EV NA 2019EE147224 201902200305011403 DRABET SAS 860.051.936 ICA NA AUTO INCLUSORIO / No.

CIÓN RESOLU- DDI26275 2019EE138149 201801100185056873 VELASQUEZ ROA DDI26275 2019EE138149 201801100185056873 JIMENEZ TRIVALDOS DDI26275 2019EE138149 201801100185056873 VELASQUEZ ROA DDI027873 2019EE144866 201901100259003294 FONDO ROTATORIO Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determi- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-5 • 2019 • Agosto • 22 302 9/8/2019 NO RESIDE SUR 13/8/2019 DESCONOCIDO SUR 13/8/2019 DESCONOCIDO AP 501 12/8/2019 NO RESIDE AP 501 12/8/2019 NO RESIDE AP 203 9/8/2019 NO RESIDE 139A 26 12/8/2019 CERRADO CR 33 A 25 F 12 KR 49 C 75 A 44 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 2016-1, 2, 4, 5 ESPECIAL 5/08/2019 2014 CL 53 A 28 15 DECLARAR 23/07/2019 2015-1-2-4 2016-3 CL 5 7 39 13-08-19 DESCONOCIDO DECLARAR 25/07/2019 2016-1, 3, 5, 6 KR 103A 23H 28 9/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 23/07/2019 2016-5, 6 KR 70 C 63 A 23 12/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 1/08/2019 2015-6 2016-5, 6 KR 84C 66 15 DECLARAR 05/08/2019 2015 - 3, 4 TV 127C BIS DECLARAR 01/08/2019 2015-1, 2, 3, 4 KR 13 97 76 OF DECLARAR 25/07/2019 2015-2, 3, 4, 5, 6 2016-1, 2, 3, 4 DECLARAR 01/08/2019 2015 - 2, 3, 5, 6 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 61D 27A 03 9/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 25/07/2019 2016-3 CL 128B 95 12 12/8/2019 CERRADO DECLARAR 25/07/2019 2016-2, 3 KR 48 95 47 PI 1 9/8/2019 NO RESIDE DECLARAR 25/07/2019 Profesional Universitario JACQUELINE SANTANA PARADA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.699.868 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.581.908 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 900.156.309 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA S A S 900.659.496 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA CAS SAS 900.830.532 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LIMITADA 900.137.321 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA LEZO SAS 900.710.376 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA VIALES S A S 900.662.685 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA BOGOTA SAS 900.732.998 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA ACABADOS SAS PROYECTOS DE STRUCCIONES Y INGENIERIA CON- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 NAMARCA SOACHA SEBASTIAN CAMILO 1.000.835.096 PREDIAL AAA0083TLLF REQUERIMIENTO SEBASTIAN CAMILO 1.000.835.096 PREDIAL AAA0083TLLF AUTO DECLARATIVO 2/08/2019 2015-2016 CL 53 A 28 15 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1927-DDI- 028391 DEL 21 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE145407 2019012003277018815 BECERRA AREVALO NA 2019EE138116 2019021003252017870 TOTALL CORP SAS 900.788.137 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE138088 2019021003252017839 MARMOLES MONAR- NA 2019EE144797 2019011003272018640 BECERRA AREVALO NA 2019EE145596 2019021003180014532 AQUA COLOMBIA EV NA 2019EE139671 2019021003267018506 TODO PLASTICOS NA 2019EE143668 2019021003180014518 IMSOLTEC S A S 900.165.446 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARA NA 2019EE144240 2019021003274018646 TRANSPORTES MB NA 2019EE144127 2019021003267018503 CONSTRUCCIONES NA 2019EE139664 2019021003267018499 ALLOEH WORLD NA 2019EE139657 2019021003267018492 MERCADOS CUNDI- NA 2019EE139667 2019021003267018502 NA 2019EE139665 2019021003267018500 FB SOLUCIONES Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-6 • 2019 • Agosto • 22 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número. 00740 (Marzo 16 de 2018)

“POR LA CUAL SE OTORGA PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”

EL SUBDIRECTOR DEL RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No. 1037 de 2016, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 120 del 20 de febrero de 2002, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, hoy la Secretaría Distrital de Ambiente, otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS., identificada con el NIT. 860.008.940-5, para la explotación del pozo identificado con el código PZ 11-0143 con coordenadas N= 112.368,404 m; E= 98.872,220 m (Topográficas), del predio ubicado en la Calle 116 No. 72 A - 80 (Nomenclatura Actual), de la localidad de Suba de esta ciudad, hasta por hasta por una cantidad de 453.6 metros cúbicos diarios (5.25 l/s), para riego de zonas verde, lavado del tanque de tratamiento del agua del pozo hoyo 17 y doméstico, por un término de diez (10) años.

La referida resolución fue notificada el día 27 de febrero de 2002 y ejecutoriada el día 7 de marzo de la misma anualidad.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, profirió Resolución No. 153 del 7 de marzo de 2012 que otorgo prórroga de la concesión de aguas subterráneas a la que hace referencia la Resolución No. 120 del 20 de febrero de 2002, para la explotación del pozo identificado con el código PZ-11-0143, con coordenadas N= 112.368,404 m; E= 98.872,220 m (topografía), localizado en el predio de la Calle 116 No 72A - 80 (Nomenclatura actual) de la localidad de Suba de esta ciudad, por un volumen máximo de 453.6 m3/día, para ser explotada a un caudal de 5,25 LPS, con un régimen de bombeo diario de veinticuatro (24) horas, para uso doméstico y riego, por un término de cinco (5) años.

La Resolución en cita fue notificada el 28 de marzo de 2012, ejecutoriada el 9 de abril del mismo año.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-7 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 Que, la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, a través de su representante legal MAURICIO SANCHEZ MOLINA, elevo ante esta Secretaría solicitud de prórroga de concesión aguas subterráneas, para el pozo identificado con el código PZ-11-0143, ubicado en la Calle 116 No 72A - 80 (Nomenclatura Actual) de la localidad de Suba de esta ciudad, mediante el radicado No. 2016ER168385 del 27 de septiembre de 2016.

CONSIDERACIONES:

TÉCNICAS

Que con el fin de atender la citada solicitud la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría profirió el Concepto Técnico No. 00827, 19 de febrero del 2017, en el que se indicó lo siguiente:

“(…)

3. INFORMACIÓN BÁSICA DEL POZO

No. Inventario SDA: pz-11-0143 Nombre: Club Los Lagartos No. 3 – La Raqueta Coordenadas del pozo: (Topogr.) Altitud= 2.554,276 m Profundidad de la perforación: 39 m. Sistema de extracción: Bomba Sumergible Tubería de revestimiento: 6” Acero Tubería de producción: 2 ½” PVC No. Serie Medidor: 10200262 Unidad aprovechada: Cuaternario-Cretácico

4. INFORMACIÓN PRESENTADA

En el presente concepto técnico se evaluará la información presentada por CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS. mediante radicado 2017ER07488 del 13 de enero del año en curso, con el cual el usuario solicita prórroga de concesión de aguas subterráneas y anexa información técnica para el pozo pz-11- 0143 ubicado en la Avenida El Dorado No. 86 – 57. En la tabla 2 del presente documento, se hace una verificación de la información presentada, así como la que dejó de presentar el usuario.

Cumplimiento No. Requerimiento Si No 1 Persona jurídica: Nombre o razón social e identificación del representante legal y dirección. X 2 Domicilio y nacionalidad. X REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-8 • 2019 • Agosto • 22 8 RESOLUCIÓN No. 00740 Cumplimiento No. Requerimiento Si No 3 Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción. X 4 Información sobre el destino que se le da al agua. X 5 Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos) X X 6 Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

X 7 Análisis físico, químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA: Temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoníaco, Conductividad, DBO, Oxígeno Disuelto, Aceites y Grasas.

X 8 Reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA X 9 Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

10 Término por el cual se solicita la concesión. X X 11 Número y fecha de radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso de exploración.

Presentar el programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua el cual debe contener como mínimo: X * Consumo actual del agua, anual, mensual, por proceso, y por unidad de producto. X * Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema. X 12 * Las metas anuales de reducción de pérdidas X X * Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación.

* Descripción del programa de uso eficiente del agua (Indicadores de eficiencia - Cronograma quinquenal) X Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de aguas subterráneas solicitada por el Club Los Lagartos.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-9 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 4.1 Prueba De Bombeo De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo identificado con el código pz-11-0143 no requieren la realización de dichos estudios puesto que se cuenta con pruebas de bombeos realizadas anteriormente, las cuales fueron acompañadas por personal de ésta Secretaría, definiendo los parámetros hidráulicos del pozo y acuífero. No obstante lo anterior y de acuerdo al tiempo transcurrido, se requiere la actualización de dicha información, para lo cual el usuario deberá realizar una nueva prueba de bombeo cumpliendo con todos los estándares exigidos por esta Autoridad Ambiental.

4.2 Fuentes de abastecimiento Las instalaciones del Club Los Lagartos ubicado en la Calle 116 No. 72 A - 80, cuenta actualmente con dos fuentes de abastecimiento de agua:

* Agua Subterránea: dos pozos profundos identificados con los códigos pz-11-0026 (Club Los Lagartos No. 2 – Hoyo 17) y pz-11-0143 (Club Los Lagartos No. 3 – La Raqueta), captaciones con concesión vigente y un caudal otorgado de 207.2 m3/día 453.6 m3/día, respectivamente. El agua explotada de los pozos es empleada en todas las actividades que requieren agua para uso doméstico y riego (jardines ornamentales, zonas verdes de golf e individuos arbóreos).

* Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB: Cuenta cuyo consumo es abierto y facturado mes a mes.

4.3 Cantidades requeridas El consumo de agua depende de la cantidad de personas permanentes y transitorias que visitan el Club. El agua proveniente del subsuelo constituye el 95% del consumo total del Club, frente al 5% proveniente de la acometida que tienen con la EAAB. En la tabla 3 del presente Concepto Técnico, se presenta el consumo promedio mensual registrado entre los años 2012 a 2015 para las dos fuentes de abastecimiento existentes.

Consumo Acueducto (m3)

Año Consumo Pozo (m3)

2012 6919 532 2013 7437 641 2014 9255 508 2015 9255 523 Tabla 3. Consumo de agua subterránea y la de la acometida del acueducto para el periodo mensual entre los años 2012 a 2015 en el Club Los Lagartos.

De acuerdo con la información presentada en el formulario de Solicitud de Prórroga de la Concesión de Aguas Subterráneas (radicado 2016ER168385 del 27 de agosto de 2016), el usuario manifiesta su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-10 • 2019 • Agosto • 22 10 RESOLUCIÓN No. 00740 interés por obtener un caudal de explotación correspondiente a 5.25 l/s hasta alcanzar un volumen diario de 453.60 m3. Adicionalmente menciona que, de acuerdo a los balances hechos de consumo de agua, se establece un consumo de agua por persona de 245 litros/mes, equivalente a 8.17 litros/día.

4.4 Sistema de producción, almacenamiento y producción Los sistemas de distribución de agua en los puntos de consumo del Club Los Lagartos, están constituidos por unas líneas de aducción los cuales provienen del sistema de tratamiento local con el que cuenta la Organización y una línea de suministro del acueducto de Bogotá. Para la distribución del agua, se cuenta con redes o puntos de consumo directo donde usuarios y personal que labora en dichas instalaciones hace uso del agua. El Club posee sistemas de almacenamiento de agua potable. Diariamente el agua es renovada por agua proveniente de los pozos concesionados y de la red de acueducto.

4.5 Sistema de reutilización del agua – utilización de agua lluvia Parte del agua lluvia que cae dentro del Club escurren naturalmente hacia el lago principal que existe en el predio y que tiene una extensión de 27 hectáreas; donde parte de las mismas, son empleadas para el riego de los campos de golf, las zonas verdes y limpieza de los senderos exteriores, manteniendo de esta manera las condiciones de humedad de la zona.

4.6 Servidumbre Club Los Lagartos manifiesta en el formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas que no requiere de servidumbre por ser el propietario del predio.

4.7 Número y fecha de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas Revisado el expediente DM-01-CAR-9362 del Club Los Lagartos se establece que el usuario solicitó concesión de aguas subterráneas desde el año 2002, otorgada por primera vez a través de la Resolución No 120 del 20 de febrero de 2002, notificada y ejecutoriada los días 27 de febrero y 07 de marzo de 2002, respectivamente. Posterior a ésta, la entidad ha emitido un acto administrativo prorrogando dicha concesión, a través de la Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, notificada y ejecutoriada el 28 de marzo y 09 de abril de 2012, respectivamente.

4.8 Término por el cual se solicita la prórroga Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas remitido mediante radicado 2016ER168385 del 27 de agosto de 2016, el usuario manifiesta su intención de renovar la concesión por un término de 5 años, entre los años 2017 a 2022.

5. ANÁLISIS AMBIENTAL

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-11 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 5.1 Prueba de Bombeo Dentro del oficio presentado por el usuario en el radicado 2016ER168385 del 27 de agosto de 2016 se menciona que, a través del radicado 2002ER9902 del 22 de marzo de 2002 se entregó diligenciado el formulario de Prueba de Bombeo a Caudal Constante realizada en el pozo identificado con el código pz- 11-0143; con los cuales, se calcularon los parámetros hidráulicos del pozo y del acuífero captado en dicho sector (Tabla 4).

Abatimiento Pozo Caudal NE (m)

ND (m)

(l/s)

(m)

Ce (l/s/m)

T (m2/día) pz-11-0143 3.2 2.45 2.85 0.40 8.0 1412-1892 Tabla 4. Resumen de parámetros hidráulicos del pozo pz-11-0143 No obstante lo anterior y de acuerdo con el tiempo transcurrido, el usuario deberá realizar una nueva prueba de bombeo a caudal constante, la cual deberá cumplir con todos los estándares exigidos por esta Autoridad Ambiental.

5.2 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos El usuario remite mediante Radicado 2016ER67140 del 28 de abril de 2016, el informe de análisis fisicoquímico y biológico del agua cruda extraída del pozo identificado con el código pz-11-0143. La toma de la muestra fue realizada por el laboratorio Consultoría y Servicios Ambientales – CONOSER Ltda. el cual se encuentra acreditado por el IDEAM para todos los parámetros excepto el de Coliformes Totales, Fosfatos y Nitrógeno Amoniacal; los cual fueron subcontratados y analizados por los laboratorios Analquim Ltda., laboratorio que se encuentran acreditados por el IDEAM para el análisis de los tres parámetros mencionados.

El día 17 de marzo de 2016 entre las 09:00 y 09:10 a.m., se realizó el muestreo para el análisis de agua subterránea del pozo existente dentro de las instalaciones del Club Los Lagartos (pz-11-0143). En el radicado mencionado anteriormente, se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, los cuales cumplen en su totalidad con los estándares establecidos por ésta Autoridad Ambiental debido a que la toma de la muestra fue realizada por el laboratorio citado (CONOSER Ltda.) el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante Resolución 1109 del 24 de junio de 2013 para la toma y el análisis de los parámetros exigidos en la Resolución 250 de 1997.

La tabla 5 del presente documento muestra los valores reportados por el laboratorio CONOSER Ltda. del análisis de la muestra de agua tomada el día 17 de marzo de 2016.

Parámetro Analizado Valor Obtenido Unidades Temperatura 34.7 oC pH 6.96 Adimensional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-12 • 2019 • Agosto • 22 12 RESOLUCIÓN No. 00740 Parámetro Analizado Valor Obtenido Unidades Conductividad us/cm Oxígeno disuelto 1.95 mg/L-O2 Alcalinidad 123 mg/L CaCO3 Dureza total 51 mg/L CaCO3 Salinidad 0.124 mg/L Fosfatos 0.24 mg/L PO4 Nitrógeno Amoniacal 1.7 mg/L Solidos suspendidos totales 7.0 mg/L DBO5 110 mg/L-O2 Hierro 1.29 mg/L Fe Grasas y aceites 12.0 mg/L Coliformes totales <1.0 NMP/100 ml Coliformes fecales* <1.8 NMP/100 ml *Parámetro NO requeridos por la Resolución 250 de 1997 – Artículo 4 Tabla 5. Consolidado del reporte realizado por el laboratorio Conoser Ltda. remitido por el usuario mediante el Radicado 2016ER67140 del 28 de abril de 2016 Posteriormente, mediante radicado 2016ER168385 del 27 de agosto del año en curso, el Club envía la caracterización del agua cruda extraída del pozo pz-11-0143. La toma de la muestra fue realizada por el mismo laboratorio CONOSER LTDA. el cual se encuentra acreditado por el IDEAM para la toma y análisis de todos los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997.

El día 04 de agosto de 2016, entre las 09:00 y 09:20 a.m., se realizó el muestreo para el análisis de agua subterránea del pozo existente dentro de las instalaciones de Club Los Lagartos (pz-11-0143). En el radicado mencionado anteriormente, se anexan los resultados del análisis parcial de los 14 parámetros fisicoquímicos y biológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, sin reportar los parámetros Solidos suspendidos totales, DBO5, Hierro, Grasas y aceites ni Coliformes totales.

La tabla 6 del presente documento muestra los valores reportados por el laboratorio CONOSER LTDA. del análisis de la muestra de agua tomada el día 04 de agosto de 2016.

Parámetro Analizado Valor Obtenido Unidades Temperatura 35.7 oC pH 6.68 Adimensional Conductividad 270.0 us/cm Oxígeno disuelto 1.30 mg/L-O2 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-13 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 Parámetro Analizado Valor Obtenido Unidades Alcalinidad 66.0 mg/L CaCO3 Dureza total 64.0 mg/L CaCO3 Salinidad mg/L Fosfatos 0.11 mg/L PO4 Nitrógeno Amoniacal 0.9 mg/L Solidos suspendidos totales mg/L DBO5 mg/L-O2 Hierro mg/L Fe Grasas y aceites mg/L Coliformes totales - NMP/100 ml Tabla 6. Consolidado del reporte realizado por el laboratorio CONOSER LTDA. remitido por el usuario mediante el radicado 2016ER168385 de 27 de agosto de 2016 En relación al reporte presentado en las tablas anteriores, es necesario establecer que parámetros como DBO5, Grasas y Aceites indican contaminación antrópica del recurso hídrico subterráneo; razón por la cual, se requiere que el usuario realice inmediatamente limpieza y desinfección de la captación y presente nuevamente una caracterización fisicoquímica y biológica para descartar la posible contaminación del acuífero.

5.3 Niveles estáticos y dinámicos El usuario para el pozo concesionado (pz-11-0143) presentó, mediante radicados 2016ER67140 del 28 de abril de 2016, el Formato de Registro Único para Medición de Niveles Estático y Dinámico para el pozo Lagartos No. 3, cuyos resultados se resumen a continuación:

Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (m)

(l/s)

Tiempo de Bombeo (min)

Medida Estático 04/04/2016 07:00 a.m. 0.0 (Saltante) N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 04/04/2016 10:00 a.m. 0.26 2.58 180 Sonda Eléctrica Tabla 7. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Club Los Lagartos No. 3 (pz-11-0143) para el año 2016 En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del contador instalado a la boca del pozo obteniendo como resultado un caudal promedio de 1.20 l/s para el pozo pz-11-0143. Se aclara que mediante radicado 2016ER168385 del 27 de agosto de 2016 el usuario presenta nuevamente el mismo Formulario mencionado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-14 • 2019 • Agosto • 22 14 RESOLUCIÓN No. 00740 Desde comienzos de la concesión y hasta el año 2012, el comportamiento de los niveles estáticos sufrió pequeñas variaciones entre los 0.0 y los 3.10, con una tendencia al ascenso. Para la vigencia de la Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, se puede concluir que los niveles estáticos han permanecido estables, conservando su característica de pozo saltante, por lo que la operación del pozo no ha afectado negativamente al acuífero (Figura 1).

Figura 1. Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-11-0143 MAXIMO 0.0 m MINIMO 0.11 m PROMEDIO 0.03 m 5.4 Consumos durante la concesión Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, notificada y ejecutoriada, respectivamente, el 28 de marzo y 09 de abril de 2012, respectivamente, de 453.60 m3/día para el pozo identificado con el código pz-11-0143; se hace un balance general de los consumos que ha reportado el usuario a través de su autoliquidación trimestral con discriminación de forma mensual la cual a su vez se reporta a la Subdirección Financiera; para los cuales no existe evidencia de sobreconsumo.

RESOLUCION DE CONCESIÓN Resolución 153 de 07/03/2012 VOLUMEN DIARIO CONCESIONADO (m3/día) 453,60 VOLUMEN DIARIO DE CONSUMO MÁXIMO PERMITIDO (m3/día) 476,28 SE EXCEDIO EL FECHA LECTURA LECTURA PERIODO FECHA INICIAL FINAL INICIAL FINAL DIAS VOLUMEN PROMEDIO DIARIO ESTIMADO (m3/día)

VOLUMEN PERMITIDO?

1 15/01/2015 17/02/2015 473899/59819 482974/60830 33 244,36 NO 2 17/02/2015 13/03/2015 482974/60830 488023/61433 24 235,50 NO 3 13/03/2015 10/04/2015 488023/61433 494136/62107 28 242,39 NO 4 10/04/2015 13/05/2015 494136/62107 501589/63028 33 253,76 NO 5 13/05/2015 02/06/2015 501589/63028 506080/ 63525 20 249,40 NO 6 02/06/2015 21/07/2015 506080/ 63525 519468/64925 49 301,80 NO 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-15 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 RESOLUCION DE CONCESIÓN Resolución 153 de 07/03/2012 VOLUMEN DIARIO CONCESIONADO (m3/día) 453,60 VOLUMEN DIARIO DE CONSUMO MÁXIMO PERMITIDO (m3/día) 476,28 SE EXCEDIO EL FECHA LECTURA LECTURA PERIODO FECHA INICIAL FINAL INICIAL FINAL DIAS VOLUMEN PROMEDIO DIARIO ESTIMADO (m3/día)

VOLUMEN PERMITIDO?

7 21/07/2015 08/09/2015 519468/64925 531511/66237 49 272,55 NO 8 08/09/2015 13/10/2015 531511/66237 538580/67014 35 224,17 NO 9 13/10/2015 04/11/2015 538580/67014 543129/67480 22 227,95 NO 10 04/11/2015 09/12/2015 543129/67480 550226/68764 35 239,46 NO Tabla 8. Evidencia de consumos presentados durante el año 2015 para el pozo Club Los Lagartos No. 3 (pz-11-0143)

MES FECHA DE VISITA LECTURA DEL MEDIDOR VOLUMEN MENSUAL ESTIMADO (m3)

15/01/2015 473899, 59819 7575,27 ENERO FEBRERO 17/02/2015 482974/60830 6594,00 MARZO 13/03/2015 488023/61433 7514,18 ABRIL 10/04/2015 494136/62107 7612,73 MAYO 13/05/2015 501589/63028 7731,40 02/06/2015 506080/ 63525 9053,88 JUNIO JULIO 21/07/2015 519468/64925 8449,08 AGOSTO No se realizó visita en este mes SEPTIEMBRE 08/09/2015 531511/66237 6725,14 OCTUBRE 13/10/2015 538580/67014 7066,59 NOVIEMBRE 04/11/2015 543129/67480 7183,71 DICIEMBRE 09/12/2015 550226/68764 7423,17 Tabla 9. Consumos mensuales estimados asociados al pozo pz-11-0143 durante el año 2015 MES SOBRECONSUMO (m3)

VOLUMEN MENSUAL CONSUMIDO (m3)

VOLUMEN MENSUAL MAXIMO PERMITIDO (m3)

ENERO 14764,68 8186,00 0,00 FEBRERO 13335,84 7823,00 0,00 MARZO 14764,68 7597,00 0,00 ABRIL 14288,40 7759,00 0,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-16 • 2019 • Agosto • 22 16 RESOLUCIÓN No. 00740 MES SOBRECONSUMO (m3)

VOLUMEN MENSUAL CONSUMIDO (m3)

VOLUMEN MENSUAL MAXIMO PERMITIDO (m3)

MAYO 14764,68 7786,00 0,00 JUNIO 14288,40 9053,88 0,00 JULIO 14764,68 9116,00 0,00 AGOSTO 14764,68 8636,00 0,00 SEPTIEMBRE 14288,40 7054,00 0,00 OCTUBRE 14764,68 7066,59 0,00 NOVIEMBRE 14288,40 7780,00 0,00 DICIEMBRE 14764,68 7423,17 0,00 TOTAL 95280,64 0,00 Tabla 10. Volúmenes asociados al consumo de agua subterránea para el pozo pz-11-0143 De acuerdo a lo expuesto en las tablas anteriores del presento documento se puede señalar que no se ha extraído ningún metro cúbico de agua por encima del volumen concesionado para el pozo pz-11- 0143. Se aclara que la información evaluada corresponde al periodo comprendido entre 01 de Enero al 31 de diciembre de 2015.

5.5 Sistema de Medición El pozo identificado con el código pz-11-0143 cuenta con un medidor de volumen instalado en boca de la captación (No. 10200262) el cual cumplen con las especificaciones establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007) debido a que se trata de un instrumento calibrado, según lo estipula el radicado 2015ER247749 del 10 de diciembre de 2015 (certificado de calibración SM.LMAM.0372.2015), actividad llevada a cabo por la empresa SERVIMETERS el día 26 de noviembre de 2015, reportando un error del 1.31% y, como resultado de la misma, la calibración del equipo es CONFORME, dando cumplimiento a la Norma NTC 1063-1.2007. El Laboratorio SERVIMETERS S.A. se encuentra acreditado ante el ONAC.

Sin embargo, el usuario manifiesta mediante radicado 2016ER176689 del 10 de octubre del año en curso, que el medidor con número 10200262 “…presenta una fuga de agua saliendo por el tablero…” y se compromete a realizar el mantenimiento o cambio del mismo, según sea el caso; actividad que a la fecha no existe evidencia de haberla adelantado.

5.6 Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua Dentro de la documentación de solicitud de prórroga presentada por el Club Los Lagartos, mediante radicado 2016ER168385 del 27 de agosto de 2016, el usuario presenta el mencionado Programa de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-17 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 manera incompleta debido a que no se menciona el porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema, no se plantean unas metas anuales de reducción de pérdidas ni se adjunta el cronograma quinquenal del programa de uso eficiente del agua. Según dicho documento, el agua extraída del pozo en evaluación es utilizada para uso doméstico y riego de jardines ornamentales, campos de golf y zonas verdes en general.

Dentro de las actividades proyectadas para el programa de ahorro de agua, se encuentran:

 Reemplazo de válvulas en los lavamanos que debido al mal uso pueden dejar escapar agua.  Implementación de grifos ahorradores de agua mediante elementos de flujo controlado (cierre automático o “push”) para la apertura de los mismos en el suministro de agua.  Reutilización de agua empleada en equipos grandes para el lavado de pisos.  Modernización de los sistemas hidrosanitarios y duchas con tecnología de bajo consumo.  Continuar con el monitoreo de los sistemas de control implementadas en las piletas termales con el propósito de regular de manera más estricta el ingreso de agua fresca a dichas piscinas.  Campañas educativas centradas en el diseño de charlas informativas y elaboración de plegables, afiches y avisos ubicados estratégicamente para su continua visualización.

5.7 Pago por evaluación Mediante radicado 2016ER168385 del 27 de septiembre de 2016 Corporación Club Los Lagartos, envía imagen escaneada del recibo de pago por concepto de evaluación de pozo de la referencia, a través del recibo de pago N° 3538183 del 22 de septiembre de 2016 por valor de $ 2.819,171 mcte En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 5589 de 2011, se procedió a realizar la verificación del valor pagado por el usuario para el servicio de evaluación del permiso de concesión de aguas subterráneas; evidenciando que el monto pagado es correcto (Figura 2).

Pá i 12 d 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-18 • 2019 • Agosto • 22 18 RESOLUCIÓN No. 00740 Figura 2. Liquidación del pago por evaluación 5.8 Permiso de Vertimientos La Corporación Club Los Lagartos tiene a la fecha un trámite de permiso de vertimientos mediante radicado 2015ER205129 del 21 de octubre de 2015 el cual se encuentra pendiente de actuación técnica y jurídica.

6. CONCLUSIONES

6.1 Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la prórroga de la concesión de aguas subterráneas solicitada por el CLUB LOS LAGARTOS para el pozo identificado con el código pz-11-0143, localizados en la Calle 116 No. 72 A - 80 en la localidad de Suba hasta por un volumen de 453.60 m3/día con un caudal promedio de 5.25 l/s bajo un régimen de bombeo 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-19 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 de 24 hora diarias. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico y riego.

(…)”

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

Que la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, para la explotación del pozo identificado con el código pz-11-0143, a través de la Resolución No 120 del 20 de febrero de 2002, prorrogada mediante la Resolución No. 153 del 7 de marzo de 2012, para uso doméstico y riego, por el término de cinco (05) años.

Que así mismo se verifica en el expediente No. DM-01-CAR-9362, que el usuario presentó ante esta Secretaría solicitud de prórroga de la concesión de aguas para el pozo pz-11- 0143, a través del radicado 2016ER168385 del 27 de septiembre de 2016, es decir, que realizó la solicitud de prórroga durante el último año de su vigencia, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 (Antes el Artículo 47 del Decreto 1541 de 1978), que establece:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SOLICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.”

Que conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud fue presentada por CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS con el lleno de los requisitos, es procedente dar aplicación a lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual establece:

“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES “Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.”

Que con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016, señaló: á d REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-20 • 2019 • Agosto • 22 20 RESOLUCIÓN No. 00740 “(…)

 El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización ambiental, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización ambiental.

 Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o norma que reglamente el asunto.

 La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin.

 (…) En la decisión de la Administración frente a éstas solicitudes deben otorgarse idénticas prerrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos (…)”

Que de lo anterior se concluye que dentro de la concesión de aguas subterráneas, otorgada a través de la Resolución No. 120 del 20 de febrero de 2002, y prorrogada mediante la Resolución No. 153 del 7 de marzo de 2012, se presentó por parte del usuario, solicitud de prórroga dentro del año de su vencimiento con el lleno de los requisitos; por tanto el permiso se entiende prorrogado hasta que dicha solicitud se resuelva de fondo por parte de la autoridad ambiental, situación que se está realizando a través de este acto administrativo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012.

Teniendo en cuenta que de la evaluación técnica, dio como resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través del pozo identificado con el código pz-11-0143, presentada por la sociedad denominada CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, en calidad de propietaria del predio ubicado en la Calle 116 No 72A – 80 (Nomenclatura actual), de la localidad de Suba de esta ciudad, es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la procedencia de la prórroga de la Resolución No. 120 del 20 de febrero de 2002, prorrogada mediante la Resolución No. 153 del 7 de marzo de 2012.

Que en consecuencia, al existir viabilidad técnica y conforme al Concepto Técnico No. 00827, 19 de febrero del 2017, (radicado 2017IE34479) y revisada la solicitud presentada por el Usuario, se determina que se cumple con las normas que regulan el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, en razón de lo cual es jurídicamente procedente que esta Secretaría otorgue a la sociedad denominada CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS, identificada con NIT. 860.008.940-5, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la Calle 116 No 72A – 80 (Nomenclatura Actual), de la localidad de Suba de esta ciudad, para la explotación del pozo identificado con el código pz-11-0143, con coordenadas N= 112.368,404 m; E= 98.872,220 m, hasta por un volumen de 453.60 m3 /día con un caudal promedio de 5.25 l/s bajo un régimen de bombeo de 24 hora diarias. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico y riego, por el término de cinco (05) años. á d 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-21 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 Que se advierte expresamente a la CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS, que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente al autorizado, se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte legal:

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad citada.

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Así las cosas, es preciso colegir que la normatividad aplicable vendría a ser el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto administrativo se surtieron en vigencia de la mencionada normatividad.

Que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se compilan normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

Que el artículo 3.1.1 de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

Artículo 3.

1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-22 • 2019 • Agosto • 22 22 RESOLUCIÓN No. 00740

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas esta derogatoria las normas naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo.

El artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto).

El artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.

El artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”

El artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-23 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 obra por el sistema de valorización.” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015. El artículo 153 ibídem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.”

De otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: “No se puede derivar aguas de fuente o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”

Así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015 se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

“Artículo 2.2.3.2.2.5.- No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.

Artículo 2.

2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas (…)”

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem, establece que “las concesiones podrán prorrogarse salvo por razones de conveniencia pública” y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.

Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.

Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-24 • 2019 • Agosto • 22 24 RESOLUCIÓN No. 00740 Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.”… Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: …“Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.”… Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:

“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.”

“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (…)

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”

“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-Ley número 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

En el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-25 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

Que finalmente, mediante la Resolución No. 01037 del 28 de julio de 2016, Artículo 3, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos, que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Otorgar a la CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, prórroga de la concesión de aguas contenida en la Resolución No. 120 del 20 de febrero de 2002, prorrogada con la Resolución No. 153 del 7 de abril de 2012, para la explotación del pozo identificado con el código pz-11-0143, con coordenadas N= 112.368,404 m; E= 98.872,220 m, ubicado en la Calle 116 No 72A – 80 (Nomenclatura Actual), de la localidad de Suba de esta ciudad, hasta por un volumen de 453.60 m3 /día con un caudal promedio de 5.25 l/s bajo un régimen de bombeo de 24 hora diarias., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. PRIMERO.- El beneficio será exclusivo únicamente para uso doméstico y
riego y se advierte expresamente al concesionario que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-26 • 2019 • Agosto • 22 26 RESOLUCIÓN No. 00740 concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y se hará acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo. SEGUNDO. - La prórroga de la concesión se otorga por un término de cinco
(5) años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

Parágrafo. TERCERO. - La entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACION
CLUB LOS LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, debe cumplir rigurosamente con las obligaciones derivadas de la concesión de aguas subterráneas para el pozo pz-11- 0143, so pena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y de la declaratoria de caducidad de la concesión.

Artículo segundo.

- La entidad sin ánimo de lucro CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, debe cumplir a partir de la ejecutoria de este acto administrativo con las siguientes obligaciones:

1. El concesionario deberá presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.

2. El concesionario deberá remitir anualmente, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para muestreo en agua subterranea, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

3. Se requiere estipular la obligación de velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007.

4. Se requiere al concesionario el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-27 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740

5. Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente, o que, a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área, se llegue a esta conclusión

Parágrafo. - Se requiere que la sociedad denominada CORPORACION CLUB LOS
LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la Calle 116 No 72A – 80 (Nomenclatura actual) en la localidad de Suba, donde se localiza el pozo identificado con el código – pz-11-0143, para que en un término de sesenta (60) días calendarios a partir de la ejecutoria de este acto administrativo desarrolle las siguientes actividades: a. Realizar la limpieza y desinfección del pozo, la cual deberá ser informada con 10 días hábiles de antelación para ser acompañado por funcionarios de la SDA y presentar un informe en donde se detallen las actividades realizadas y/o desarrolladas. Posterior a esta actividad, deberá realizar una nueva caracterización fisicoquímica y microbiológica que contemple la toma y el análisis de los parámetros exigidos en la Resolución 250 de 1997, presentando los respectivos resultados ante la SDA. b. Informe con las curvas de calibración o cambio del medidor con No. 10200262. c. Realizar una prueba de bombeo a caudal constante, la cual deberá contener como mínimo con la siguiente información bajo las siguientes características:

 El caudal con el cual se debe realizar la prueba de bombeo tiene que ser el mismo al concesionado, toda vez que de estos datos se desprenden los cálculos de las constantes hidráulicas.  La fase de bombeo debe realizarse durante al menos 48 horas continuas; para la fase de recuperación, el nivel debe alcanzar el 90% del abatimiento total presentado durante la extracción del recurso hídrico subterráneo.  Adicionalmente, la prueba debe contar con pozo de observación el cual deberá estar en cercanías al pozo en evaluación.  La prueba debe ser acompañada y supervisada por un funcionario de la SDA. Se debe informar con diez (10) días hábiles la fecha de iniciación de la prueba.  Entregar la interpretación de la prueba de bombeo con el cálculo de los parámetros hidráulicos tanto del pozo como del acuífero y los respectivos análisis y resultados, anexando las curvas resultantes y el comportamiento hidráulico. d. Ajustar al Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua el cual debe contar, como mínimo, con los siguientes ítems:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-28 • 2019 • Agosto • 22 28 RESOLUCIÓN No. 00740  Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema  Las metas anuales de reducción de pérdidas.  Cronograma quinquenal de las actividades a desarrollar en los próximos 5 años. 6.3 El concesionario deberá presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.

6.4 El concesionario deberá presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz-11-0143, en cumplimiento de la Resolución 250/97 o la que la modifique y/o sustituya, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

6.5 El concesionario deberá remitir anualmente, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo EN AGUAS SUBTERRANEA, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

6.6 Se requiere estipular la obligación de velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC:1063:2007 6.7 Se requiere al concesionario el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo 6.8 Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-29 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00740 agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente, o que, a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área, se llegue a esta conclusión.

6.9 Se informa que la evaluación de los temas referentes al pago y liquidación de los volúmenes declarados por el concesionario no se incluye en este concepto dado que esta actividad es responsabilidad de la Subdirección Financiera.

Artículo tercero.

- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación de la concesión otorgada sin autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo cuarto.

- En virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.

Artículo quinto.

- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo sexto.

- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por agotamiento de tales aguas o por modificación sustancial de las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esa conclusión.

Artículo septimo.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando para ello la necesidad de la reforma.

Artículo octavo.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia del acto administrativo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-30 • 2019 • Agosto • 22 30 RESOLUCIÓN No. 00740

Artículo noveno.

- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con código pz-11-0143, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución DAMA 1195 del 18 de mayo de 2005 y las demás que adopten o modifiquen esta metodología.

Parágrafo. PRIMERO. - Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el
concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 29, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y -octubre.

Parágrafo. SEGUNDO. - En caso de no enviar la información a que hace referencia el
parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo. TERCERO. - El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido
en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo decimo.

- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad denominada CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS., identificada con NIT. 860.008.940-5, titular de la concesión de aguas subterráneas, a través de su representante legal el señor CAMILO SANCHEZ COLLINS, o quien haga sus veces en la Calle 116 No. 72A – 80 (Nomenclatura Actual) de esta ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-31 • 2019 • Agosto • 22 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

JULIO CESAR PINZON REYES SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-32 • 2019 • Agosto • 22 32 Resolución Número 00816 (Abril 30 de 2019)

“POR LA CUAL SE OTORGA PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”

LA SUBDIRRECCION DEL RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No. 01466 de 2018 adicionada por la Resolución 02566 de 15 de agosto de 2018, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que mediante los radicados Nos. 2005ER47941 del 23 de diciembre de 2005 y 2006ER37557 del 23 de agosto de 2006, la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con el Nit. 860.008.940-5, presentó solicitud de concesión para la explotación de aguas subterráneas, para ser derivada del pozo profundo con código pz-11-0026 (pozo hoyo 17), ubicado en la calle 116 No. 72 A – 80 de la Localidad de Suba del Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente por medio de la Resolución No. 0813 del 18 de abril de 2007, otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, para el pozo identificado con el código 11-0026 ubicado en la calle 116 No. 72 A-80 de esta ciudad para explotar un volumen 207,3 m3/diarios, para uso y beneficio exclusivamente doméstico y riego.

Que a través de la Resolución No.0397 del 31 de enero del 2008, la Secretaria Distrital de Ambiente, otorgó una concesión de aguas subterráneas a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, para ser derivada del pozo profundo identificado pz-11-0026 (pozo hoyo 17), con coordenadas N= 112692,343112, E=99239,919, con una altitud de 2566,758 con un diámetro de revestimiento de 4” acero, con diámetro de producción de 2” acero, el beneficio de la concesión de aguas por esta resolución se otorgó exclusivamente para uso industrial con una extracción máxima de 207,3 m3/diarios, por el termino de cinco (5) años. La Resolución en mención fue notificada el día (03) de septiembre de 2009 y con constancia de ejecutoria del (10) de septiembre de la misma anualidad. á 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-33 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 Que mediante radicado 2016ER48965 del 28 de marzo de 2016, la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, a través de su apoderado el señor JUAN MANUEL SABOGAL SABOGAL, presentó ante esta entidad solicitud de aclaración de la Resolución No.00153 del 7 de marzo de 2012, como quiera que, en esta última, no se mencionó al pozo identificado con código pz-11-0026, conocido con el nombre de “hoyo 17”.

Que a través del radicado 2016EE125149 del 22 de Julio de 2016, esta entidad dio respuesta a la solicitud de aclaración de la Resolución No. 00153 del 7 de marzo de 2012, solicitándole a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, se sirviera allegar consentimiento expreso, en el que autorizara la revocatoria de la Resolución No.0397 de 2008, con el fin de proceder a aclarar la Resolución No.00153 del 7 de marzo de 2012, en el sentido de que la prórroga aplicara para los dos (02) pozos; el pozo identificado con el código PZ-1100143-La Raqueta y para el pozo identificado con código pz-11-0026-“Hoyo 17”.

Que mediante la Resolución No. 00147 del 27 de enero de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente resolvió modificar y aclarar la Resolución No. 00153 del 07 de marzo del 2012, resolvió: “(…)

Artículo primero.

Modificar el artículo 1º y parágrafo primero de la Resolución No. 00153 del 07 de marzo del 2012, el cual quedará así: - Otorgar a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con Nit. 860.008.940-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 120 del 20 de febrero de 2002, para la explotación del pozo identificado con el código Pz-11-0143 “La Raqueta” hasta por un volumen diario de 453,6 m3, para ser explotado a un caudal promedio de 5,25 lps y con un régimen de bombeo diario de 24 horas; y prórroga de la Resolución No. 813 del 18 de abril de 2004 para la explotación del pozo identificado con el código Pz-11-0026 “Hoyo 17”, hasta por un volumen diario 207,3 m3/día para ser explotado a un caudal promedio de 3,0 lps y con un régimen de bombeo diario de 19 horas y 11 minutos, con las siguientes coordenadas Pz11-0143 “ La Raqueta” Norte 112368,404 m, Este: 98872,22 m; Pozo-110026 “Hoyo 17” Norte: 99.293,91 / Este: 112.692,34, los pozos en mención se encuentran ubicados en la Calle 116 No., 72 A-80, localidad de Suba del Distrito Capital.

Parágrafo. PRIMERO. - El beneficio para los dos pozos será exclusivo para usos
doméstico y riego (…)”

Que la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo mediante la Resolución No. 00148 del 27 de enero de 2017, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR en todas sus partes, la Resolución 0397 del 31 de enero de 2008, para lo cual se otorgó una concesión de aguas subterráneas, para ser derivadas del pozo profundo identificado con código pz-11-0026-“Hoyo 17”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-34 • 2019 • Agosto • 22 34 RESOLUCIÓN No. 00816 Que el anterior acto administrativo fue notificado de manera personal el día (27) de marzo de 2017, al señor CESAR CASTRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.467.627, en calidad de Autorizado., quedando ejecutoriado el día (28) de marzo de 2017 y publicado en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el (09) de septiembre de 2017.

Que mediante los radicados Nos. 2015ER247749 del 10 de diciembre de 2015, 2016ER67140 del 28 de abril de 2016 y 2016ER168394 del 27 de septiembre de 2016, el señor MAURICIO SANCHEZ MOLINA, Gerente General de la Entidad Sin Ánimo de Lucro denominada CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, solicitó prórroga de la concesión de aguas subterráneas, para la explotación del pozo Pz-11-0026, otorgada en concesión a través de la Resolución No.813 del 18 de abril de 2007, para lo cual remitió los documentos y estudios técnicos y así suministrar a esta Autoridad elementos de juicio que permitan establecer si es técnica y jurídicamente viable otorgar la prórroga.

II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que con el fin de atender la citada solicitud, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría profirió el Concepto Técnico No.02685 del 12 de junio de 2017 (2017IE108233), en el cual se estableció lo siguiente:

“(…)
1. INFORMACIÓN BÁSICA DEL POZO No. Inventario SDA: pz-11-0026 Nombre:
Club Los Lagartos No. 2 – Hoyo 17 Coordenadas del pozo: (Topográficas.)

Altitud= 2.566,758 m Profundidad de la perforación: 60 m. Sistema de extracción: Bomba Sumergible Tubería de revestimiento: 6” Acero Tubería de producción: 2” PVC No. Serie Medidor:

09W704637 Unidad aprovechada: Cuaternario-Cretácico

4. INFORMACIÓN PRESENTADA

En el presente concepto técnico se evaluará la información presentada por CLUB LOS LAGARTOS mediante los radicados 2015ER247749 del 10 de diciembre de 2015, 2016ER67140 del 28 de abril de 2016 y 2016ER168394 del 27 de septiembre de 2016, con los cuales solicita prórroga de concesión de aguas subterráneas para el pozo pz-11-0026 ubicado en la Calle 116 No. 72 A - 80. En la tabla 2 del presente documento, se hace una verificación de la información presentada, así como la que dejó de presentar el usuario.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-35 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 Cumplimiento No. Requerimiento Si No 1 Persona jurídica: Nombre o razón social e identificación del representante legal y dirección. X 2 Domicilio y nacionalidad. X 3 Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción. X 4 Información sobre el destino que se le da al agua. X 5 Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos) X 6 X Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

7 X Análisis físico, químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA: Temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoníaco, Conductividad, DBO, Oxígeno Disuelto, Aceites y Grasas.

8 Reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA X X 9 Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

10 Término por el cual se solicita la concesión. X X 11 Número y fecha de radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso de exploración.

Presentar el programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua el cual debe contener como mínimo: X * Consumo actual del agua, anual, mensual, por proceso, y por unidad de producto. X 12 * Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema. X * Las metas anuales de reducción de pérdidas X * Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación. X * Descripción del programa de uso eficiente del agua (Indicadores de eficiencia - Cronograma quinquenal) X Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de aguas subterráneas solicitada por el Club Los Lagartos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-36 • 2019 • Agosto • 22 36 RESOLUCIÓN No. 00816 4.1 Prueba De Bombeo De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo identificado con el código pz-11-0026 no requieren la realización de dichos estudios puesto que se cuenta con pruebas de bombeos realizadas anteriormente, las cuales fueron acompañadas por personal de esta Secretaría, definiendo los parámetros hidráulicos del pozo y acuífero. No obstante, lo anterior y de acuerdo al tiempo transcurrido, se requiere la actualización de dicha información, para lo cual el usuario deberá realizar una nueva prueba de bombeo cumpliendo con todos los estándares exigidos por esta Autoridad Ambiental.

4.1 Usos del agua Las instalaciones del Club Los Lagartos ubicado en la Calle 116 No. 72 A - 80, cuenta actualmente con dos fuentes de abastecimiento de agua:

* Agua Subterránea: dos pozos profundos identificados con los códigos pz-11-0026 (Club Los Lagartos No. 2 – Hoyo 17) y pz-11-0143 (Club Los Lagartos No. 3 – La Raqueta), captaciones con concesión vigente y un caudal otorgado de 207.2 m3/día 453.6 m3/día, respectivamente. El agua explotada de los pozos es empleada en todas las actividades que requieren agua para uso doméstico y riego (jardines ornamentales, zonas verdes de golf e individuos arbóreos).

*Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB: Cuenta cuyo consumo es abierto y facturado mes a mes.

4.2 Cantidades requeridas El consumo de agua depende de la cantidad de personas permanentes y transitorias que visitan el Club. El agua proveniente del subsuelo constituye el 95% del consumo total del Club, frente al 5% proveniente de la acometida que tienen con la EAAB. En la tabla 3 del presente Concepto Técnico, se presenta el consumo promedio mensual registrado entre los años 2012 a 2015 para las dos fuentes de abastecimiento existentes.

Año Consumo Pozo (m3) Consumo Acueducto (m3)

2012 6919 532 2013 7437 641 2014 9255 508 2015 9255 523 Tabla 3. Consumo de agua subterránea y la de la acometida del acueducto para el periodo mensual entre los años 2012 a 2015 en el Club Los Lagartos.

4.4 Sistema de producción, almacenamiento y producción (sic)

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-37 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 Los sistemas de distribución de agua en los puntos de consumo del Club Los Lagartos, están constituidos por unas líneas de aducción los cuales provienen del sistema de tratamiento local con el que cuenta la Organización y una línea de suministro del acueducto de Bogotá. Para la distribución del agua, se cuenta con redes o puntos de consumo directo donde usuarios y personal que labora en dichas instalaciones hace uso del agua. El Club posee sistemas de almacenamiento de agua potable. Diariamente el agua es renovada por agua proveniente de los pozos concesionados y de la red de acueducto.

4.5 Sistemas de reutilización del agua– utilización de agua lluvia Parte del agua lluvia que cae dentro del Club escurren naturalmente hacia el lago principal que existe en el predio y que tiene una extensión de 27 hectáreas; donde parte de las mismas, son empleadas para el riego de los campos de golf, las zonas verdes y limpieza de los senderos exteriores, manteniendo de esta manera las condiciones de humedad de la zona.

4.6 Servidumbre Club Los Lagartos manifiesta en el formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas que no requiere de servidumbre por ser el propietario del predio.

4.7 Número y fecha de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas Revisado el expediente DM-01-CAR-9362 del Club Los Lagartos se establece que el usuario solicitó concesión de aguas subterráneas desde el año 1999, otorgada por primera vez a través de la Resolución No 630 del 25 de junio de 1999, notificada y ejecutoriada los días 16 y 23 de julio de 1999, respectivamente. Posterior a ésta, la entidad ha emitido dos actos administrativos prorrogando dicha concesión, a través de Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, notificada y ejecutoriada el 28 de marzo y 09 de abril de 2012, respectivamente. Posterior a ésta, la entidad ha emitido dos actos administrativos prorrogando dicha concesión:

 Resolución 813 del 18 de abril de 2007, notificada y ejecutoriada los días 31 de julio de 2007 y 12 de agosto de 2012, respectivamente.  Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, notificada y ejecutoriada los días 28 de marzo de 2012 y 09 de abril de 2012, respectivamente, por un término de 5 años; la cual fue modificada y aclarada mediante Resolución 0147 del 27 de enero de 2017. 4.8 Término por el cual se solicita la prórroga Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas remitido mediante radicado 2016ER168394 del 27 de agosto de 2016, el usuario manifiesta su intención de renovar la concesión por un término de 5 años, entre los años 2017 a 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-38 • 2019 • Agosto • 22 38 RESOLUCIÓN No. 00816

5. ANÁLISIS AMBIENTAL

5.1 Prueba de Bombeo Dentro de la información que reposa en el expediente DM-01-CAR-9362, se encuentran los datos y cálculos de la prueba de bombeo realizada en el pozo identificado con el código pz11-0026, de los cuales se calcularon los parámetros hidráulicos del pozo y del acuífero captado en dicho sector (Tabla 4)

Pozo Caudal (l/s)

NE (m)

ND (m)

Abatimiento (m)

Ce (l/s/m)

T (m2/día) pz-11-0026 3.48 15.60 41.09 25.49 0.1365 189 Tabla 4. Resumen de parámetros hidráulicos del pozo pz-11-0026 El cálculo de las características hidráulicas a partir de la prueba de bombeo a caudal constante indica una transmisividad promedio de 189 m2/día. Con un caudal de bombeo promedio de 3.48 l/s se produjo un abatimiento total de 25.49 metros, lo cual arroja una capacidad específica de 0.1365 l/s/m de abatimiento. Estos valores son propios del acuífero Cretácico y Cuaternario explotado por el pozo pz-11-0026 y son consecuencia de tener una transmisividad moderada a alta en el sector. No obstante, lo anterior y de acuerdo con el tiempo transcurrido, el usuario deberá realizar una nueva prueba de bombeo a caudal constante, la cual deberá cumplir con todos los estándares exigidos por esta Autoridad Ambiental.

5.2 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos El usuario remite mediante Radicado 2016ER67140 del 28 de abril de 2016, el informe de análisis fisicoquímico y biológico del agua cruda extraída del pozo identificado con el código pz-11-0026. La toma de la muestra fue realizada por el laboratorio Consultoría y Servicios Ambientales – CONOSER Ltda. el cual se encuentra acreditado por el IDEAM para todos los parámetros excepto el de Coliformes Totales, Fosfatos y Nitrógeno Amoniacal; los cual fueron subcontratados y analizados por los laboratorios Analquim Ltda., laboratorio que se encuentran acreditados por el IDEAM para el análisis de los tres parámetros mencionados.

El día 17 de marzo de 2016 entre las 08:30 y 08:40 a.m., se realizó el muestreo para el análisis de agua subterránea del pozo existente dentro de las instalaciones del Club Los Lagartos (pz-11-0026). En el radicado mencionado anteriormente, se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, los cuales cumplen en su totalidad con los estándares establecidos por ésta Autoridad Ambiental debido a que la toma de la muestra fue realizada por el laboratorio citado (CONOSER Ltda.) el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante Resolución 1109 del 24 de junio de 2013 para la toma y el análisis de los parámetros exigidos en la Resolución 250 de 1997.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-39 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 La tabla 5 del presente documento muestra los valores reportados por el laboratorio CONOSER Ltda., del análisis de la muestra de agua tomada el día 17 de marzo de 2016.

Parámetro Analizado Valor Obtenido Unidades Temperatura 23.7 oC pH 6.58 Adimensional Conductividad us/cm Oxígeno disuelto 1.66 mg/L-O2 Alcalinidad 75 mg/L CaCO3 Dureza total 45 mg/L CaCO3 Salinidad <0.10 mg/L Fosfatos <0.05 mg/L PO4 Nitrógeno Amoniacal <0.5 mg/L Solidos suspendidos totales 17.0 mg/L DBO5 43.0 mg/L-O2 Hierro 5.05 mg/L Fe Grasas y aceites 14.0 mg/L Coliformes totales <1.0 NMP/100 ml Coliformes fecales* <1.8 NMP/100 ml *Parámetro NO requeridos por la Resolución 250 de 1997 – Artículo 4 Tabla 5. Consolidado del reporte realizado por el laboratorio Conoser Ltda. Remitido por el usuario mediante el Radicado 2016ER168394 del 27 de agosto de 2016 En relación al reporte presentado en las tablas anteriores, es necesario establecer que parámetros como DBO5, Grasas y Aceites indican contaminación antrópica del recurso hídrico subterráneo; razón por la cual, se requiere que el usuario realice inmediatamente limpieza y desinfección de la captación y presente nuevamente una caracterización fisicoquímica y biológica para descartar la posible contaminación del acuífero.

5.1 Niveles estáticos y dinámicos El usuario para el pozo concesionado (pz-11-0026) presentó, mediante radicados 2016ER67140 del 28 de abril de 2016, el Formato de Registro Único para Medición de Niveles Estático y Dinámico para el pozo Lagartos No. 2, cuyos resultados se resumen a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-40 • 2019 • Agosto • 22 40 RESOLUCIÓN No. 00816 Caudal Tiempo de Bombeo Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (m)

(min)

Medida (l/s)

Estático 05/04/2016 08:00 a.m. 14.59 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 05/04/2016 11:20 a.m. 41.22 2.05 180 Sonda Eléctrica * Diferencia entre placa de nivelación y punto de toma: 0.65 metros Tabla 7. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Club Los Lagartos No. 2 (pz-11-0026) para el año 2016 En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso de un recipiente aforado obteniendo como resultado un caudal promedio de 2.05 l/s para el pozo pz-11-0026. Se aclara que mediante radicado 2016ER168394 del 27 de agosto de 2016 el usuario presenta nuevamente el mismo Formulario mencionado.

Desde comienzos de la concesión y hasta el año 2012, el comportamiento de los niveles estáticos sufrió grandes variaciones entre los 10.0 y los 18.80 metros, con una tendencia al ascenso. Para la vigencia de la Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, se puede concluir que los niveles estáticos han experimentado variaciones con tendencia al ascenso del nivel, alcanzando valores mínimos de 14.57 metros y máximos de 13.94 (Figura 1).

Figura 1. Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-11-0026 MAXIMO 13.94 m MINIMO 14.57 m PROMEDIO 14.40 m De acuerdo con la figura anterior, en la que se evidencia una fluctuación en los niveles a lo largo de toda la concesión, variaciones dentro de un intervalo de 0.60 metros, se exige un mayor control mediante la instalación de Datalogger o Diver para garantizar un correcto monitoreo a las fluctuaciones hidrodinámicas presentadas en el pozo pz-11-0026. Por lo tanto, el usuario deberá 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-41 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 instalar dicho dispositivo permitiendo la medición de niveles programada durante el periodo en el cual se otorgue la prórroga de concesión de aguas subterráneas.

5.2 Consumos durante la concesión Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, notificada y ejecutoriada, respectivamente, el 28 de marzo y 09 de abril de 2012, respectivamente, de 207.30 m3/día para el pozo identificado con el código pz- 11-0026; se hace un balance general de los consumos que ha reportado el usuario a través de su autoliquidación trimestral con discriminación de forma mensual la cual a su vez se reporta a la Subdirección Financiera; para los cuales no existe evidencia de sobreconsumo.

RESOLUCION DE CONCESIÓN Resolución 397 de 31/01/2008 VOLUMEN DIARIO CONCESIONADO (m3/día) 207,30 VOLUMEN DIARIO DE CONSUMO MÁXIMO PERMITIDO (m3/día) 217,67 SE EXCEDIO EL FECHA LECTURA LECTURA PERIODO FECHA INICIAL FINAL INICIAL FINAL DIAS VOLUMEN PROMEDIO DIARIO ESTIMADO VOLUMEN PERMITIDO?

(m3/día)

1 15/01/2015 17/02/2015 001051 1051 33 0,00 NO 2 17/02/2015 13/03/2015 1051 1058 24 0,29 NO 3 13/03/2015 10/04/2015 1058 1092 28 1,21 NO 4 10/04/2015 13/05/2015 1092 1102 33 0,30 NO 5 13/05/2015 02/06/2015 1102 1704 20 30,10 NO 6 02/06/2015 21/07/2015 1704 1704 49 0,00 NO 7 21/07/2015 08/09/2015 1704 1704 49 0,00 NO 8 08/09/2015 13/10/2015 1704 1704 35 0,00 NO 9 13/10/2015 04/11/2015 1704 1704,34 22 0,02 NO 10 04/11/2015 09/12/2015 1704,34 1723 35 0,53 NO Tabla 8. Evidencia de consumos presentados durante el año 2015 para el pozo Club Los Lagartos No. 2 (pz-11-0026)

LECTURA DEL VOLUMEN MENSUAL MES FECHA DE VISITA MEDIDOR ESTIMADO (m3)

ENERO 15/01/2015 001051 0,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-42 • 2019 • Agosto • 22 42 RESOLUCIÓN No. 00816 FEBRERO 17/02/2015 1051 8,17 MARZO 13/03/2015 1058 37,64 ABRIL 10/04/2015 1092 9,09 LECTURA DEL VOLUMEN MENSUAL MES FECHA DE VISITA MEDIDOR ESTIMADO (m3)

MAYO 13/05/2015 1102 933,10 JUNIO 02/06/2015 1704 0,00 JULIO 21/07/2015 1704 0,00 AGOSTO No se realizó visita en este mes SEPTIEMBRE 08/09/2015 1704 0,00 OCTUBRE 13/10/2015 1704 0,48 NOVIEMBRE 04/11/2015 1704,34 15,99 DICIEMBRE 09/12/2015 1723 16,53 Tabla 9. Consumos mensuales estimados asociados al pozo pz-11-0026 durante el año 2015 SOBRECONSUMO MES (m3)

VOLUMEN MENSUAL CONSUMIDO (m3)

VOLUMEN MENSUAL MAXIMO PERMITIDO (m3)

ENERO 6747,62 0,00 0,00 FEBRERO 6094,62 8,17 0,00 MARZO 6747,62 37,64 0,00 ABRIL 6529,95 43,00 0,00 MAYO 6747,62 933,10 0,00 JUNIO 6529,95 0,00 0,00 JULIO 6747,62 0,00 0,00 AGOSTO 6747,62 0,00 0,00 SEPTIEMBRE 6529,95 0,00 0,00 OCTUBRE 6747,62 0,48 0,00 NOVIEMBRE 6529,95 19,00 0,00 DICIEMBRE 6747,62 16,53 0,00 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-43 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 Tabla 10. Volúmenes asociados al consumo de agua subterránea para el pozo pz-11-0026 De acuerdo a lo expuesto en las tablas anteriores del presento documento se puede señalar que no se ha extraído ningún metro cúbico de agua por encima del volumen concesionado para el pozo pz- 11-0026. Se aclara que la información evaluada corresponde al periodo comprendido entre 01 de Enero al 31 de diciembre de 2015.

5.5 Sistema de Medición El pozo identificado con el código pz-11-0026 cuenta con un medidor de volumen instalado en boca de la captación (Serie No. 09W704637) el cual cumplen con las especificaciones establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007) debido a que se trata de un instrumento calibrado, según lo estipula el radicado 2015ER247749 del 10 de diciembre de 2015 (certificado de calibración SM.LMAM.0374.2015), actividad llevada a cabo por la empresa SERVIMETERS el día 26 de noviembre de 2015, reportando un error del 0.60% y, como resultado de la misma, la calibración del equipo es CONFORME, dando cumplimiento a la Norma NTC 1063-1.2007. La empresa SERVIMETERS S.A. se encuentra acreditada ante el ONAC con el certificado de Acreditación 11-LAC-023, vigente desde el 02/12/2011 hasta el 01/12/2019.

5.6 Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua Dentro de la documentación de solicitud de prórroga presentada por el Club Los Lagartos, mediante radicado 2016ER168394 del 27 de agosto de 2016, el usuario presenta el mencionado Programa de manera incompleta debido a que no se menciona el porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema, no se plantean unas metas anuales de reducción de pérdidas ni se adjunta el cronograma quinquenal del programa de uso eficiente del agua. Según dicho documento, el agua extraída del pozo en evaluación es utilizada para uso doméstico y riego de jardines ornamentales, campos de golf y zonas verdes en general.

Dentro de las actividades proyectadas para el programa de ahorro de agua, se encuentran:

 Reemplazo de válvulas en los lavamanos que debido al mal uso pueden dejar escapar agua.  Implementación de grifos ahorradores de agua mediante elementos de flujo controlado (cierre automático o “push”) para la apertura de los mismos en el suministro de agua.  Reutilización de agua empleada en equipos grandes para el lavado de pisos.  Modernización de los sistemas hidrosanitarios y duchas con tecnología de bajo consumo.  Continuar con el monitoreo de los sistemas de control implementadas en las piletas termales con el propósito de regular de manera más estricta el ingreso de agua fresca a dichas piscinas.  Campañas educativas centradas en el diseño de charlas informativas y elaboración de plegables, afiches y avisos ubicados estratégicamente para su continua visualización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-44 • 2019 • Agosto • 22 44 RESOLUCIÓN No. 00816 5.7 Pago por evaluación Mediante radicado 2016ER168394 del 27 de septiembre de 2016 Corporación Club Los Lagartos, envía imagen escaneada del recibo de pago por concepto de evaluación de pozo de la referencia, a través del recibo de pago N° 3538111 del 22 de septiembre de 2016 por valor de $ 2.819,171 mcte En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 5589 de 2011, se procedió a realizar la verificación del valor pagado por el usuario para el servicio de evaluación del permiso de concesión de aguas subterráneas; evidenciando que el monto pagado es correcto (Figura 2).

Figura 2. Liquidación del pago por evaluación 5.8 Permiso de Vertimientos De acuerdo con los antecedentes del establecimiento Tintorería Asitex, en el tema de vertimientos, el usuario cuenta con permiso de vertimientos otorgado mediante resolución 02540 del 06 de diciembre de 2013 por un término de diez (10) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 3930 de 2010.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-45 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816

6. CONCLUSIONES

6.1 Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la prórroga de la concesión de aguas subterráneas solicitada por el CLUB LOS LAGARTOS para el pozo identificado con el código pz-11-0026 (Hoyo 17), localizados en la Calle 116 No. 72 A - 80 en la localidad de Suba hasta por un volumen diario de 207.30 m3/día con un caudal promedio de 3.0 l/s bajo un régimen de bombeo de 19 horas y 11 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico y riego.

6.2 De acuerdo con el análisis de la información presentada, se sugiere al Grupo Jurídico de la SRHS requerir al usuario para que, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación del acto administrativo que se desprenda del presente concepto técnico: a. Realizar la limpieza y desinfección del pozo, la cual deberá ser informada con 10 días hábiles de antelación para ser acompañado por funcionarios de la SDA y presentar un informe en donde se detallen las actividades realizadas y/o desarrolladas. Posterior a esta actividad, deberá realizar una nueva caracterización fisicoquímica y microbiológica que contemple la toma y el análisis de los parámetros exigidos en la Resolución 250 de 1997, presentando los respectivos resultados ante la SDA. b. Informe con las curvas de calibración del medidor con No. 09W704637 o cambio de medidor. c. Ajustar al Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua el cual debe contar, como mínimo, con los siguientes ítems:

 Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema metas anuales de reducción de pérdidas.  Cronograma quinquenal de las actividades a desarrollar en los próximos 5 años.

(…)”

II.

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

Que se estableció que la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS, identificada con el Nit.860.008.940-5, localizado en la Calle 116 No. 72 A - 80 (Nomenclatura Actual) de la localidad de Suba de esta ciudad, donde se encuentra ubicado el pozo identificado con el código pz-11-0026, a través de la Resolución No.813 del 18 de abril de 2007, por el término de cinco (5) años.

Que la Secretaria Distrital de Ambiente mediante la Resolución No.0397 de 2008, otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del CLUB LOS LAGARTOS, para ser derivada del pozo identificado con el código pz-11-0026, para uso y beneficio exclusivamente industrial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-46 • 2019 • Agosto • 22 46 RESOLUCIÓN No. 00816 Que posteriormente la Secretaria Distrital de Ambiente, expidió la Resolución No.00153 del 7 de marzo de 2012, la cual resolvió:

“(…)

Artículo primero.

- Otorgar a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con el Nit. 860.008.940-5, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 120 del 20 de febrero del 2002, a través de su representante legal la señora CLAUDIA LILIANA MALAGON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.618.039, para la explotación del pozo identificado con el código PZ-110143, con coordenadas Norte: 112368,404 m, Este: 98872,22 m, localizado en el predio de la Calle 116 No. 72 A – 80 (dirección actual) de la localidad de Suba, de esta ciudad, por un volumen máximo de cuatrocientos cincuenta y tres punto seis metros cúbicos diarios (453,6 m3/día), para ser explotada a un caudal de cinco punto veinticinco litros por segundo (5,25 LPS), con un régimen de bombeo diario de veinticuatro (24) horas; por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. PRIMERO. - El beneficio será exclusivo para los usos de doméstico y riego (…).”

Que mediante radicado 2016ER48965 del 28 de marzo de 2016, la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, a través de su apoderado el señor JUAN MANUEL SABOGAL SABOGAL, presentó ante esta entidad solicitud de aclaración de la Resolución No.00153 del 7 de marzo de 2012, como quiera que, en esta última, no se mencionó al pozo identificado con código pz-11-0026, conocido con el nombre de “hoyo 17”.

Que a través del radicado 2016EE125149 del 22 de Julio de 2016, esta entidad dio respuesta a la solicitud de aclaración de la Resolución No. 00153 del 7 de marzo de 2012, solicitándole a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, se sirviera allegar consentimiento expreso, en el que autorizara la revocatoria de la Resolución No.0397 de 2008, con el fin de proceder a aclarar la Resolución No.00153 del 7 de marzo de 2012, en el sentido de que la prórroga aplicara para los dos (02) pozos; el pozo identificado con el código PZ-1100143-La Raqueta y para el pozo identificado con código pz-11-0026-“Hoyo 17”.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución No. 147 del 27 de marzo de 2017, modificó y aclaró la Resolución No.00153 de 07 de marzo de 2012, en sus artículos primero y segundo, ya que para la fecha en que se expidió la Resolución No. 00153 del 07 de marzo del 2012, aun se encontraba vigente la Resolución No.813 del 18 de abril de 2007, ya que vencía el 12 de julio del año 2012, por esta razón dentro de esta no fue incluido el pozo identificado con el código pz-11-0026 (Hoyo 17), y solo se hizo mención del pozo identificado con el código pz-11-0143 denominado “la Raqueta” y otorgó prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hacía referencia la Resolución No.120 del 20 de febrero de 2002, para la explotación del pozo identificado con el código Pz-11-0143 “La Raqueta”, y también prorrogó la Resolución No. 813 del 18 de abril de 2004, para la explotación del pozo identificado con el código Pz-11-0026 “Hoyo 17”.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-47 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 Que así mismo se verificó que el usuario presentó ante esta Secretaría solicitud de prórroga de la concesión de aguas para el pozo identificado con el código pz-11-0026 “Hoyo 17”, a través de los radicados Nos. 2015ER247749 del 10 de diciembre de 2015, 2016ER67140 del 28 de abril de 2016 y 2016ER168394 del 27 de septiembre de 2016, es decir, que realizó la solicitud de prórroga dentro del último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, que establece:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SOLICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.”

Que conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud que fue presentada por el usuario con el lleno de los requisitos, es procedente dar aplicación a lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual establece:

“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.”

Que con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016, señaló:

“(…)

 El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización ambiental, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización ambiental.

 Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o norma que reglamente el asunto.

 La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin.

 (…) En la decisión de la Administración frente a éstas solicitudes deben otorgarse idénticas prerrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos (…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-48 • 2019 • Agosto • 22 48 RESOLUCIÓN No. 00816 Que de lo anterior, se concluye que si bien es cierto que la concesión de aguas otorgada por primera vez a través de la Resolución No. 630 del 25 de junio de 1999, notificada y ejecutoriada los días 16 y 23 de julio de 1999, respectivamente prorrogando dicha concesión, a través de la Resolución 813 del 18 de abril de 2007, y posteriormente se expidió la Resolución No. 0147 del 27 de enero del 2017, con el fin de modificar y aclarar la Resolución No. 00153 del 07 de marzo del 2012, en la cual no se hizo mención de la prórroga de la concesión del pozo identificado con el código pz-11-0026 denominado (Hoyo 17), ya que la anterior resolución aún se encontraba vigente y la concesión vencía el 12 de julio del 2012.

Que la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, presentó solicitud de prórroga dentro del último año de vigencia de la concesión y con el lleno de los requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad la resuelva de fondo, lo cual se está estableciendo a través de este acto administrativo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012.

Que en este orden de ideas, es procedente que mediante este acto administrativo, la autoridad ambiental se pronuncie de fondo, respecto de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas elevada por la Entidad Sin Ánimo de Lucro denominada CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, para el pozo identificado con el código pz-11- 0026.

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que de la evaluación técnica, dio como resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través del pozo identificado con el código pz-11- 0026 denominado (Hoyo 17), presentado por la Corporación ya citada en calidad de propietaria del inmueble donde se encuentra ubicado el pozo - Calle 116 No. 72 A - 80 (Nomenclatura Actual) de esta ciudad, es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la prorroga Resolución 813 del 18 de abril de 2007.

Que en consecuencia, al existir viabilidad técnica y conforme al Concepto Técnico No. 02685 del 12 de junio del 2017 (2017IE108233), y revisada la solicitud presentada, se determina que se cumple con las normas que regulan el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, en razón de lo cual es jurídicamente procedente que esta Secretaría otorgue a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con Nit. 860.008.940 – 5, prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada por primera vez a través de la Resolución No. 630 del 25 de junio de 1999, prorrogada por la Resolución 813 del 18 de abril de 2007, y la Resolución 153 del 07 de marzo de 2012, respectivamente, por un término de (5) años; la cual fue modificada y aclarada mediante Resolución 0147 del 27 de enero de 2017, para la explotación del pozo identificado con el código pz-11-0026 (Hoyo 17), localizados en la Calle 116 No. 72 A - 80 en la localidad de Suba hasta por un volumen diario de 207.30 m3/día con un caudal promedio de 3.0 l/s bajo 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-49 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 un régimen de bombeo de 19 horas y 11 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico y riego, por cinco (05) años.

Que se advierte expresamente a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente al autorizado se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte legal:

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad citada.

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Así las cosas, es preciso colegir que la normatividad aplicable vendría a ser el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto administrativo se surtieron en vigencia de la mencionada normatividad.

Que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se compilan normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

Que el artículo 3.1.1 de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

Artículo 3.

1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-50 • 2019 • Agosto • 22 50 RESOLUCIÓN No. 00816

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas esta derogatoria las normas naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Que tomando en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo.

Que el artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto).

Que el artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.

Que el artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”

Que el artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-51 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 153 ibídem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.”

Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: “No se puede derivar aguas de fuente o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”

Que así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015 se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

“Artículo 2.2.3.2.2.5.- No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.

Artículo 2.

2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas (…)”

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem, establece que “las concesiones podrán prorrogarse salvo por razones de conveniencia pública” y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.

Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supra legal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos. á d REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-52 • 2019 • Agosto • 22 52 RESOLUCIÓN No. 00816 Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.” … Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: … “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.” … Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:

“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.”

“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (…)

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”

“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-Ley número 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y á d 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-53 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modifico parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

Que finalmente, mediante la Resolución No.01466 de 2018 adicionada por la Resolución 02566 de 15 de agosto de 2018, Artículo 3, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, en su numeral 1 señalo:

“(…)

“1. Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.”

(…)”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Otorgar a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con Nit.860.008.940-5, representada legalmente por el señor CAMILO SANCHEZ COLLINS, identificado con la cedula de ciudadanía No.19.255.551, o quien

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-54 • 2019 • Agosto • 22 54 RESOLUCIÓN No. 00816 haga sus veces, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No.813 del 18 de abril de 2007, que otorgó la concesión de aguas subterráneas por el término de cinco (5) años y por la Resolución 0147 del 27 de enero de 2017, para la explotación del pozo identificado con el código Pz-11-0026 “Hoyo 17”, hasta por un volumen de cuatro coma cero metros cúbicos por día (4,0 m3/día), hasta por un volumen de 207.30 m3 /día, con un caudal promedio de 3.0 l/s bajo un régimen de bombeo diario de 19 horas y 11 minutos, ubicado en el predio la Calle 116 No. 72 A - 80 (Nomenclatura Actual), de la localidad de Suba de esta ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. PRIMERO.- El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada
únicamente para uso doméstico y riego, se advierte expresamente al concesionario que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y se hará acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo. SEGUNDO. - La prórroga de la concesión se otorga por un término de cinco
(5) años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

Parágrafo. TERCERO. - La CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con
Nit.860.008.940-5, en su condición de propietaria del predio ubicado en la Calle 116 No. 72 A - 80 (Nomenclatura Actual) de esta ciudad, donde se encuentra la sociedad en referencia, debe cumplir rigurosamente con las obligaciones derivadas de la concesión de aguas subterráneas para el pozo identificado con el código pz-11-0026, so pena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y de la declaratoria de caducidad de la concesión.

Artículo segundo.

–La CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con Nit.860.008.940-5, a través de su representante legal Señor CAMILO SANCHEZ COLLINS, identificado con la cedula de ciudadanía No.19.255.551 o quien haga sus veces, debe cumplir a partir de la ejecutoria de este acto administrativo con las siguientes obligaciones:

1. El concesionario deberá presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.
2. El concesionario deberá presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz-11-0026, en cumplimiento de la Resolución 250/97 o la que la modifique y/o sustituya, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-55 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816

3. El concesionario deberá remitir anualmente, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.
4. El concesionario deberá velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007.

Parágrafo. PRIMERO. - Se requiere que la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS,
identificada con Nit.860.008.940-5, a través de su representante legal Señor CAMILO SANCHEZ COLLINS, identificado con la cedula de ciudadanía No.19.255.551,o quien haga sus veces, en un término de cuarenta y cinco (60) días calendarios a partir de la ejecutoria de este acto administrativo desarrolle las siguientes actividades: a. Realizar la limpieza y desinfección del pozo, la cual deberá ser informada con 10 días hábiles de antelación para ser acompañado por funcionarios de la SDA y presentar un informe en donde se detallen las actividades realizadas y/o desarrolladas. Posterior a esta actividad, deberá realizar una nueva caracterización fisicoquímica y microbiológica que contemple la toma y el análisis de los parámetros exigidos en la Resolución 250 de 1997, presentando los respectivos resultados ante la SDA. b. Informe con las curvas de calibración del medidor con No. 09W704637 o cambio de medidor. c. Ajustar al Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua el cual debe contar, como mínimo, con los siguientes ítems:

 Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema  Las metas anuales de reducción de pérdidas.  Cronograma quinquenal de las actividades a desarrollar en los próximos 5 años.

ARTÌCULO TERCERO. - Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación de la concesión otorgada sin autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-56 • 2019 • Agosto • 22 56 RESOLUCIÓN No. 00816

Artículo cuarto.

- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo quinto.

Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por agotamiento de tales aguas o por modificación sustancial de las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esa conclusión.

Artículo sexto.

- En virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.

Artículo séptimo.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución.

Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando para ello la necesidad de la reforma.

Artículo octavo.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia del acto administrativo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta entidad.

Artículo noveno.

- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con código pz-11-0026, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución DAMA 1195 del 18 de mayo de 2005 y las demás que adopten o modifiquen esta metodología.

Parágrafo. PRIMERO. - Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el
concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 29, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y -octubre.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-57 • 2019 • Agosto • 22 RESOLUCIÓN No. 00816 PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de no enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo. TERCERO. - El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido
en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo décimo.

- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS, identificada con Nit. 860.008.940 – 5 representada legalmente por CAMILO SANCHEZ COLLINS, identificado con la cedula de ciudadanía No.19.255.551, o quien haga sus veces, en la Calle 116 No. 72 A - 80 (Nomenclatura Actual) de esta ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

DIEGO FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-58 • 2019 • Agosto • 22 58 DECRETO LOCAL DE 2019 de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las con fesiones religiosas e iglesias ante la ley.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 009 (Julio 15 de 2019)

“Por medio del cual se crea el Comité Local de Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrá tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.

Libertad Religiosa de Usaquén”

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E.) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 093 de 2018, Acuerdo Distrital 685 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.

Que el Alcalde Mayor por medio del Decreto Distrital No 379 de 2019, encargó a la, Directora Técnica 009 grado 007 de la Dirección de Contratación de la Secre taría Distrital de Gobierno, posesionada mediante Acta N° 0352 de 26 de junio de 2019, como Alcaldesa (e) Local de Usaquén Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén.

Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Polí tica” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida econó mica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.

Que el artículo 13 ibídem establece que todas las per sonas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K “Promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no sólo las Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad.”

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Que el doce (12) de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Re ligión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-59 • 2019 • Agosto • 22 c. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad. institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expre sada material y simbólicamente en el territorio”. d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

2. Autoridades e instancias locales:

a. El Alcalde Local o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 093 de 2018 corresponde al Alcal de o Alcaldesa Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garan tizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia. b. Un representante de la Subdirección de Asuntos Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno. c. El Personero Local o su delegado. d. El Veedor Local o su delegado.

Parágrafo. I. Funciones de la Secretaría Técnica:

Que para la Localidad de Usaquén es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.

Que, en mérito de lo expuesto,  Realizar la convocatoria con 10 días hábiles de la realización de la sesión del Comité Local de Libertad Religiosa de Usaquén.

DECRETA:

 Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues to por los integrantes del Comité Local de Libertad religiosa de Usaquén  Verificar el quorum antes de iniciar cada sesión  Realizar las actas de las sesiones y compartirlas a todos los miembros

Artículo 1.

CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de Usaquén como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.

Parágrafo. Será un Comité de participación ciu
dadana y hace las veces de instancia consultiva de la administración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Usaquén.

Parágrafo. II. Invitados especiales: A las sesiones
del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados los miembros de la academia pertenecientes a las fa cultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad, el Comandante de la estación de policía Local o su delegado.

Artículo 2.

CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Usaquén estará conformado por representantes de Entidades Religiosas y por autoridades distritales así:

1.- Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso: a. Un representante de cada una de las con fesiones religiosas, iglesias y denominacio nes reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

Parágrafo. III. La Mesa Directiva del Comité Local
de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegi dos por el sector religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el Comité. El presidente, o quien él delegue, actuará como vocero del Comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecu ción por motivos religiosos presentadas en el territorio. b. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.

Parágrafo. IV. Previo a la instalación del Comité
Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Usaquén, los miembros del Sector Religioso intere REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-60 • 2019 • Agosto • 22 60 sados en ser parte de él deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité; proceso que deberá ser difundido y de extensión razo nable para garantizar la participación de la pluralidad religiosa presente en la localidad. h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pú blica de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo estableci do en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.

Parágrafo. V: El Comité de Libertad Religiosa,
Cultos y Conciencia de la Localidad de Usaquén podrá tomar decisiones con la mayoría simple de los integrantes del Comité Local.

Artículo 3.

PERÍODO DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religio sa, Cultos y Conciencia de Usaquén tendrá un periodo de un (1) año, contado a partir de su elección. Deberá ser conformada en primera sesión del Comité.

i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.

Artículo 4.

FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. k. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los estableci mientos educativos. b. Desarrollar estrategias en conjunto con las ins tituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los linea mientos estratégicos establecidos en la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa de Cultos y de Conciencia l. Procurar que este espacio de participación con sultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción de la convivencia con respeto, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. m. Articular sus acciones con el Comité Distrital de c. Diseñar un plan de acción que promueva la con vivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre la ciudadanía y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el diálogo interreligioso.

Libertad Religiosa y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secre taría de Gobierno Distrital, o quienes hagan sus veces, en el marco de la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia. n. Las demás funciones relacionadas con la natura leza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos. d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnera dos sus derechos y libertades. e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.

Artículo 5.

REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Usaquén se reunirá ordinariamente por lo menos cada cuatro meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

Artículo 6.

VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Usaquén tendrán voz y voto en las reuniones.

f. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades.

Artículo 7.

APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de

g. Velar por el cumplimiento de las políticas, aso ciadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-61 • 2019 • Agosto • 22 Usaquén.

CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.)

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 55 PARÁGRAFO I: Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Usaquén con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:

(Julio 31 de 2019)

“Por medio de la cual se prorroga la Resolución 004 de 2019 que prorrogó la Resolución 070 de 2018 y ordenó el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 1729 de 2019, a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de concien cia de Usaquén. denominado “Apoyo económico para persona mayor con subsidio C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso dentro del desarrollo social y económico de la Localidad. beneficiarios durante la vigencia 2019.

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 740 de 2019, artículo 5º del c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

Decreto Distrital 411 de 2016, el artículo 8º del Decreto Distrital No. 101 de 2010, en el artículo 1º del Decreto Distrital 374 de 2019, y d. Velar por el cumplimiento de las normas en mate ria de libertad religiosa de culto y de conciencia.

CONSIDERANDO:

Artículo 8.

- PLAN DE ACCIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Usaquén elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.

Que el artículo 46 de la Constitución Colombiana consagró lo siguiente: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

Artículo 9.

- COMISIONES INTERSECTORIALES. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y territorialización de las políticas distritales, así como para la cogestión o cofinanciación de pro yectos, El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Usaquén podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando Estas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

Artículo 10º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el pre sente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 11.

- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que, de acuerdo al documento de criterios técnicos para la formulación de proyectos con cargo a los pre supuestos de los FDL y el anexo técnico para el apoyo económico tipo C, del convenio marco de asociación 4002 de 2011, el apoyo económico tipo C es un servicio social dirigido a las personas mayores en situación de discriminación y segregación socioeconómica de la ciudad de Bogotá, que se basa en un enfoque de dere chos con perspectiva territorial de género y diferencial.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 101 de 2010, por expresa delegación que le compete a los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el plan de desarrollo local que esté vigente.
Que la facultad de ordenación de gasto prevista en el Decreto 101 de 2010, por provenir de una delega ción no puede igualmente ser delegada conforme a lo prescrito en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 489 de 1998, lo que impide que los actos de pago en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-62 • 2019 • Agosto • 22 62 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 desarrollo del proyecto de apoyos económicos con recursos del Fondo de Desarrollo Local puedan ser suscritos desde la SDIS. vigencia 2018.”

Que el FDLAN por medio de la Resolución 04 de 2019 prorrogó la Resolución 070 de 2018 y ordenó el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 1729 de 2019, denominado “Apoyo económico para persona mayor con subsidio C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante la vigencia 2019.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 374 de 2019 de legó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
Que, del apoyo económico tipo C, podrán beneficiarse las personas que reúnan los requisitos establecidos por el proyecto No. 1429 “Apoyo Económico para persona mayor con Subsidio C” Componente: Entrega de Sub sidio C para adulto mayor” Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la localidad de Antonio Nariño vigencia 2019 con sujeción a la asigna ción de los recursos establecida en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Que el convenio marco culmina el próximo 31 de julio de 2019, por tal motivo se procedió a realizar la modificación No. 9, prorrogando el Convenio referido por once meses, a partir del vencimiento del termino contractual previsto desde la fecha de suscripción del acta de inicio y de sus prorrogas, hasta el 30 de junio de 2020, toda vez que el Distrito debe garantizar la entrega oportuna del apoyo económico a las perso nas mayores participantes del apoyo tipo C, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica.

Que una vez estudiados los aspectos técnicos y jurídi cos el proyecto referido fue viabilizado por ésta Alcaldía Local y registrado en forma definitiva en el banco de programas y proyectos de la Localidad No. XV.

Que la Resolución 04 de 2019 entró a regir a partir de la fecha de su expedición, siendo esta el 31 de enero de 2019 y el artículo 1º de la misma mencionó que, la cobertura sería a partir del mes de febrero de 2019 hasta el 31 de julio de 2019.

Que es necesario continuar con el mecanismo de en trega del apoyo económico, con el fin de asegurarles la garantía y vigencia de sus derechos fundamentales a aquellas personas mayores que por sus condiciones socioeconómicas no puedan satisfacer sus necesida des de subsistencia.

Que por tal motivo los Alcaldes de todas las Locali dades de Bogotá radicaron ante la Secretaria Distrital de Integración Social la justificación de solicitud de prórroga del convenio 4002, teniendo en cuenta que la prorroga realizada vencería.

Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Integración Social mediante modificación No. 09 prorrogó el Convenio Marco No. 4002 por el termino de once (11) meses, la cual estaría vigente hasta el próximo 30 de junio de 2020.

Que los recursos asignados al proyecto permiten la atención de Setecientos (700) cupos, por un valor unitario mensual de CIENTO VEINTE MIL ($120.000), como apoyos económicos, los cuales se pagarán en forma mensual.
Que el 19 de diciembre de 2011, los fondos de de sarrollo local de Usaquén, Chapinero Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrio Unidos, Mártires, Antonio Nari ño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Sumapaz y la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 con la Caja de Compen sación Familiar Compensar, cuyo objeto es: “Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega del Subsidio Económico Tipo C a las personas mayores beneficiarias del servicio social subsidios económico que son atendidos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la Política Publica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.

Que, en virtud de la certificación expedida por el responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se evidenció que la Resolución 070 de 2018 tiene un saldo por ejecutar de $14.075.820.

Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por la profe sional de planeación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se evidenció la necesidad de prorrogar la Reso lución No. 04 de 2019, por tan solo un término de siete (7) meses, en la medida que, el presupuesto destinado Que la Administración Local a través de la Resolución 070 de 2018 prorrogó la Resolución 188 de 2017 “Por medio de la cual se prorroga la Resolución 329 de 2016 “Por la cual se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y se ordena el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, denominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante la 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-63 • 2019 • Agosto • 22 OCHENTA Y OCHO MILLONES PESOS M/CTE $ 588.000. 000.oo. los cuales se destinarán para los subsidios de las personas mayores por un lapso de siete (7) meses. para ello no alcanza a cubrir el plazo de 11 meses por el que se prorrogó el convenio marco 4002 de 2011.
Que, en virtud de la consulta efectuada por el respon sable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en el Sistema de Presupuesto Distrital - PRE DIS se evidenció que:

Que, de acuerdo a lo certificado por el responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se evidenció que la Resolución 004 de 2019 cuenta con un saldo sin ejecutar de $14.075.820, los cuales serán destinados adicionalmente al pago de los costos ope rativos que generan la entrega del subsidio señalado.

La Resolución 004 de 2019 con la que se hace entrega del subsidio C económico en dinero a los beneficiarios, tiene un saldo por ejecutar de $ 14.075.820.
Que, para la vigencia fiscal del año 2019, se generó el certificado de disponibilidad presupuestal No. 494 del 26 de julio de 2019 por un valor de QUINIENTOS Que la cobertura de atención para el año 2019 dentro del proyecto No 1429 se debe mantener con el beneficio a 700 adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el cual será la siguiente:

Localidad Proyecto Cupos/mes Total meses Valor Mes Valor Total Apoyo C Mes /Año DE INICIO DE PAGO ANTONIO de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE $ 588.000.000.

NARIÑO 1429 700 7 $120.000 $120.000 Agosto 2019

Artículo segundo.

El pago del apoyo económico se hará mensualmente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2019 - 2020, según proyecto No. 1429.

Que los recursos asignados al proyecto permiten la atención de setecientos 700 cupos, por un valor uni tario mensual de CIENTO VEINTE MIL ($120.000), durante SIETE MESES (07) y/o hasta agotar recursos para un total de 700 personas/cupos a atender por 7 meses apoyos económicos, los cuales se pagarán en forma mensual.
Que los recursos para la atención de esta población se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Desarrollo Local de Antonio Nariño.

Que mediante los Decretos Distritales No.101, 153 de 2010 y 374 de 2019, se asigna a los Alcaldes Locales la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la entrega del apoyo económico para las personas mayores del proyecto se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y/o convenio que suscriban las Alcaldías Locales y el operador seleccionado para tal fin.

Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.

Artículo tercero.

La entrega del apoyo econó mico para las personas mayores del proyecto se hará, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Resolución, en el Proyecto No. 1429 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño y atendiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos del Servicio Social Apoyos para la Seguridad Económica adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales adoptados mediante Circu lar 4 del 26 de enero de 2011 (Seguimiento), Circular 25 de 2015 (Egreso), Circular 36 de 2015 (Ingreso) y Circular 7 de 2016 (Prestación del Servicio), en el con trato y/o convenio a suscribir por las Alcaldías Locales y el operador seleccionado, para el pago del subsidio.

Artículo cuarto.

La presente Resolución se en viará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de Antonio Nariño.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los treinta y ún (31) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño

RESUELVE:

Artículo primero.

Prorrogar el término señalado en la Resolución No. 004 de 2019, respecto de la orde nación del gasto y pagos correspondientes al Proyecto No. 1429 Apoyo Económico para persona mayor con Subsidio C” Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la localidad de Antonio Nariño Vigencia 2019, por un término de siete (07) meses. El cual contempla una cobertura programada mensual de Setecientos (700) cupos a partir del mes de agosto de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020 por un valor

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6618 • pP. 1-64 • 2019 • Agosto • 22 64

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