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Registro Distrital 6613 de 2019

Registro Distrital 6613 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6613
Año
2019
Fecha
12 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6613 - Pp 1 - 33 - 2019 - AGOSTO - 12 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6613 2019 • AGOSTO • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en el anexo No.1 fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 1880-DDI-

RESUELVE:

028076,2019EE 147422 (Agosto 9 de 2019)

"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1, que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 2º.

El Acto administrativo para publicar se encuentra listado en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL MANDAMIENTO DE PAGO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

CONSIDERANDO:

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 N° 14 - 98, Torre A - Piso 3

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo. mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 01 de febrero de 2018 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-1 • 2019 • AGOSTO • 12 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO procesos administrativos de cobro coactivo.

NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.1880-DDI-028076 DEL 09 DE AGOSTO DE 2019 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 N° 14-98, Torre A - Piso3 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO002405 2019EE134106 "201211010923 HERNAN RANGEL ARGUELLO 5760048 PREDIAL 16-07-19 KR 66C 42 35 08-08-19 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que el contribuyente que se relaciona a continuación, está siendo ejecutado por la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario a través de Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-2 • 2019 • AGOSTO • 12 2 Secretaría de hábitat Resolución Número 1592 (Agosto 9 de 2019)

“Por la cual se ordena prorrogar el termino del proceso intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”

Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomo posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, mediante Resolución No. 374 de fecha 7 de abril de 2017, por encontrarse configuradas las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, medida que fue ejecutada el día 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.1.1. y 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y Que mediante Resolución No. 814 del 20 de junio de 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat “…ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S.” por dos (2) meses es decir hasta el 20 de agosto de 2017, atendiendo la facultad consagrada en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

CONSIDERANDO:

I. Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.

Que mediante Resolución No. 1318 del 15 de agosto 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, definió la modalidad de la toma de posesión de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S. en administración de conformidad con lo señalado en el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 por un término de un (1) año.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que mediante Resolución No. 823 del 1º. de agosto de 2018, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, atendiendo la solicitud formulada por la Agente Especial, contenida en las comunicaciones de fecha 19 de julio de 2018 y del 30 de julio de 2018 radicadas con los números 1-2018-27881 y 1-2018- 29180 respectivamente, prorroga el proceso de toma de posesión para administrar de las empresas intervenidas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S. hasta el 14 de agosto de 2019.

Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias).

Que en el proceso de intervención la Agente Especia ha desplegado todas las actuaciones necesarias tendientes a culminar los proyectos de vivienda involucrados, a tal punto que hoy de conformidad al seguimiento que realiza esta Subsecretaría, se constató que a la fecha se han concluido en el edificio Castellano 91-2 las obras civiles en un 100% estando pendiente únicamente lo relacionado con la normalización del servicio de energía eléctrica y la legalización de la transferencia de los inmuebles a los vinculados en Castellana 91-1 y Castellana 91-2.

Que, en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-3 • 2019 • AGOSTO • 12 edificio ya que, por mala estructuración de esta, la construcción se inundaba.

2. RAZONES DE LA PRORROGA

A CASTELLANA 91-2 La obra se encuentra completamente terminada, ahora Que la doctora Adriana Betancour Ortiz en su calidad de Agente Especial de INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S., mediante comunicaciones del 30 de julio y 5 agosto de 2019 radicados Nos. 1-2019-28607 y Nos. 1-2019- 29753 respectivamente, solicitó prorrogar por del término de tres meses, del proceso de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las citadas empresas, a partir del 15 de agosto de 2019, con el fin de agotar las gestiones finales que ha restan para terminar el proceso, en aras de la protección de los derechos de los adquirentes de vivienda de buena fe vinculados a los proyectos identificados como Castellana 91-1 y Castellana 91-2, esencialmente los relacionados con los procesos de legalización y escrituración de las unidades de vivienda, en los casos que ello sea procedente.

Sustentó su solicitud la auxiliar de la justicia en las siguientes razones, que se exponen a continuación:

1. CONDICIONES EN LAS QUE SE RECIBIERON DE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS

A.CASTELLANA 91-2: el edificio se recibió en obra gris, faltando gran parte de los acabados, de igual forma la estructura no se encontraba acondicionada a la normatividad vigente para la construcción de edificaciones, en cuanto servicios públicos, ascensores, rutas de evacuación entre otras. bién en relación con las acometidas de los servicios públicos domiciliarios se encuentran debidamente instalados e individualizados por unidades de vivienda, salvo el servicio de energía. En este aspecto, valga la pena reiterar lo manifestado a ustedes en las reuniones de seguimiento en cuanto los graves inconvenientes que se presentaron con el tendido eléctrico de la edificación, cuestión que impidió la certificación Rettie para la instalación del servicio de energía. Esto dio lugar a requerir la contratación con la empresa “Redes y Diseños”, quienes se encargaron de efectuar la readecuación del tendido eléctrico, precisando que en la ejecución del contrato se presentaron problemas estructurales que retrasaron la instalación de las redes de energía, concluida la obra y expedida la certificación RETTIE, se están adelantando los tramites de entrega formal de la obra a la empresa de energía ENEL, sin embargo concluir el proceso ante la citada empresa prestadora del servicio de energía tarda alrededor de 3 meses, lo anterior se soporta con el informe presentado por el Arquitecto Harold Herrera encargado de la obra Castellana 91-2.

Fueron recibidas 16 unidades inmobiliarias, 14 apartamentos desocupados y 2 habitados por familias, de estas 16 unidades inmobiliarias uno fue entregado como cruce de cuentas por el antiguo representante legal de las sociedades, cuestión que de acuerdo con el encargo fiduciario está prohibida, por tal motivo esta transacción no puede ser tomada en cuenta, de otra parte 4 apartamentos no habían sido asignados a algún beneficiario de área, hoy en día estos 5 apartamentos serán entregados a Davivienda como parte de pago del crédito constructor.

B. CASTELLANA 91-1: este edificio se recibió termina- Otro punto por terminar es la escrituración de las unidades inmobiliarias, para tal fin se deben pagar el valor de las prorratas por parte de los beneficiarios de área, es importante hacerle saber que finalmente la gran mayoría de los beneficiarios de área se encuentran gestionando créditos ante diferentes entidades bancarias, para cubrir el valor de dichas prorratas, trámite que toma su tiempo ya que dependen del procedimiento administrativo de cada Banco. Una vez logre cada uno de los vinculados al proyecto el pago de lo adeudado o la prorrata según el caso, se procederá a la escrituración correspondiente.

B.CASTELLANA 91-1 Tramite similar al de Castellana 91-2 están agotando los vinculados a este proyecto y se procederá a la escrituración una vez se sufraguen los saldos adeudados o prorratas según el caso. do, sin embargo, ninguna de las unidades inmobiliarias ha sido escriturada, los 16 apartamentos se encontraban habitados, los apartamentos 204, 303 y 602 fueron entregados a beneficiarios de área como cruce de cuentas, cuestión que el contrato de fiducia prohíbe, durante el desarrollo del proceso fue necesario terminar la cubierta del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-4 • 2019 • AGOSTO • 12 4 CRONOGRAMA CRONOGRAMA FINALIZACION PROYECTO CASTELLANA 91-2 ACTIVIDAD TERMINO AGO SEP OCT Certificación norma Rettie 3 meses Aprobación crédito entidades Bancarias 1 mes Pago crédito constructor por cada uno de los beneficiarios de área 1 semana Pago de prorratas 1 mes Firma de Escrituras 1 mes Entrega unidades inmobiliarias 1 semana CRONOGRAMA FINALIZACION PROYECTO CASTELLANA 91-1 ACTIVIDADES TERMINO AGO SEP OCT Pago de crédito constructor unidades 204, 303 y 602 las cuales fueron entregadas como cruce de cuentas por el antiguo Representante Legal de las Sociedades. 3 meses Pago de prorratas 1 mes Firma de Escrituras 1 mes Entrega unidades inmobiliarias 201, 203, 401, 403 y 601. 1 semana actividades del Agente Especial y analizados sus argumentos para justificar la solicitud de prórroga, que fundamentalmente corresponde a los tramites de escrituración y legalización que consolidarán los derechos a las personas vi nculadas a los proyectos de vivienda Castellana 91-1 y Castellana 91-2, se estima que prorrogar el proceso de intervención, conforme a los desarrollos que se están presentando permitirá cumplir con el objetivo que motivo la intervención en administración, cual no es más que garantizar el acceso a la vivienda de las personas que de buena fe se vincularan a los proyectos.

En este orden de ideas y revisadas las circunstancias descritas; no obstante que la Agente Especial solicita tres (3) meses de prórroga del proceso, el Despacho considera prorrogar el termino por cuatro (4) meses previendo las variables que pudieran presentarse durante las actuaciones faltantes para culminar el objetivo del proceso.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 116 del Decreto 663 de 1993 que establece “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.” Concordante con el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 “Posesión para administrar. (…) En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución. …” (El subrayado no es del texto)

RESUELVE:

Que en consideración a lo expuesto y a lo consagrado en las normas que rigen la materia, así como las circunstancias observadas por el despacho en las labores de seguimiento que se realizan sobre las

Artículo primero.

PRORROGAR por cuatro (4) meses el término del proceso de Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes en Administración de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-5 • 2019 • AGOSTO • 12 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER Resolución Número 411 (Agosto 2 de 2019) las empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, contados a partir del quince (15) de agosto de 2019, hasta el catorce (14) de diciembre de 2019 inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

“Por la cual se declara una urgencia manifiesta en la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur y su área de influencia en la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. por fenómeno de remoción en masa”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO

- IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.145, en su calidad de Agente Especial de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial, doctora Adriana Betancourt Ortiz, ya identificada, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de la presente resolución mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir del 15 de agosto de 2019y contra ella, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

LESLIE DIAHANN MARTINEZ LUQUE Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.

Que el día 20 de abril de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5325835, activado por la comunidad en el sector de la Carrera 16 entre la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-6 • 2019 • AGOSTO • 12 6 Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur del Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, donde como consta en el Informe Operacional de la Emergencia del 22 de julio de 2019 “se presentó un movimiento en masa de tendencia rotacional y trasnacional. Sobre la Carrera 16 que corresponde a una vía destapada se identificaron unas grietas de tracción (ver figura 1), como también el aporte de aguas lluvias de escorrentía superficial desde la parte superior por la vía de la Calle 80 A Bis Sur.”

1.SITUACIÓN INICIAL Figura 1. Localización del sector evaluado en la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur, en el Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar (Imagen tomada del DI-13029 de IDIGER). se activaron a las entidades del Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y se coordinaron las acciones de respuesta inmediata para el sector (ver foto 1).

PMU Indica el Informe Operacional de la Emergencia que “En la parte alta del movimiento en la zona de corona y en la parte baja se ubican algunas viviendas construidas con mampostería de arcilla cocida, confinada parcialmente por elementos de concreto. Adicionalmente a los daños evidenciados en las viviendas, se identificó que las redes de servicios públicos de agua, alcantarillado, gas natural y energía eléctrica presentaron afectación directa por el movimiento en masa.”

En ejercicio de las funciones asignadas al IDIGER, al darse a conocer el evento se realizan las siguientes acciones:

“1.2. Acciones iniciales de respuesta a la emergencia.

Una vez identificada la condición de riesgo en el sector de la referencia, se adelantaron las siguientes acciones:

Foto 1. Puesto de Mando Unificado instalado en el sector

1. Se instaló puesto de mando unificado en el perímetro próximo al sector afectado,

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-7 • 2019 • AGOSTO • 12

2. Se activó el área de Asistencia Técnica de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático de IDIGER, quienes realizaron evaluación técnica detallada del sector y recomendaron la evacuación de las familias que habitan los predios en condición de riesgo, así como la restricción de uso de los espacios públicos y privados igualmente en condición de riesgo (ver tabla 1).

Tabla 1. Relación de formatos emitidos en atención al Evento SIRE 5325835 (Tomado del DI-13029).

CT-4469 CATASTRO No.

N° FORMATO FECHA NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA TIPO DE FORMATO Mz L Mz L 1 Vía Carrera 16 de las Manzanas K y L. 3149 20/04/2019 Alcaldía Local RESTRICCIÓN 2 L 4 59 9 2374 20/04/2019 Mario Luis García Rodríguez RESTRICCIÓN 3 K 5 41 10 2375 20/04/2019 Sebastián Páez Sua RESTRICCIÓN 4 K 10 41 17 2377 20/04/2019 Luis Alberto León Gómez RESTRICCIÓN 5 L 10A 59 17A 3492 20/04/2019 Martha Isabel Castañeda EVACUACIÓN 6 K 1 41 14 3485 20/04/2019 Sonia Pérez Herrera EVACUACIÓN 7 K 6 41 15 3486 20/04/2019 Guillermo Garcés EVACUACIÓN 8 K 8 41 16 3488 20/04/2019 Diana Marcela Galves EVACUACIÓN 9 K 6A 41 15A 3489 20/04/2019 Jerson Jairo Flores C EVACUACIÓN 10 L 11 59 18 3490 20/04/2019 Lina Mileidy Cruz EVACUACIÓN 11 L 21 59 20 3491 20/04/2019 Luz Aida Barbosa EVACUACIÓN 12 L 10C 59 17C 3498 20/04/2019 Jorge Iván García Sánchez RESTRICCIÓN 13 L 7A 59 14A 3493 20/04/2019 Blanca Cecilia Espejo EVACUACIÓN 14 L 12 59 19 3494 20/04/2019 Nataly Pérez Rodríguez EVACUACIÓN 15 L 17 59 22 2369 20/04/2019 Hermensa Angulo Castro EVACUACIÓN 16 L 16 59 21 2367 20/04/2019 Andrés Ángulo EVACUACIÓN 17 K 18 41 21 2371 20/04/2019 Carmen Rozo Castro EVACUACIÓN 18 K 8A 41 16A 2373 20/04/2019 Ayde Roció Forero EVACUACIÓN 19 L ZVB 59 6B 3042 20/04/2019 Néstor Ramos EVACUACIÓN 20 S 17B 55 1B 3043 20/04/2019 Ricardo Lugo EVACUACIÓN 21 X9 2 48 6 3044 20/04/2019 Daniel Hernández EVACUACIÓN 22 X9 5 48 3 3045 20/04/2019 Luz Marina Ramírez Caicedo EVACUACIÓN 23 S 12 55 4 3046 20/04/2019 Deyanira Torres García EVACUACIÓN 24 S 12A 55 4A 3047 20/04/2019 Argemira Rivera Rodríguez EVACUACIÓN 25 S 16 55 2 3147 20/04/2019 Andrea Ramírez Arias EVACUACIÓN 26 L 19 59 5 3148 20/04/2019 Moly Estela Salcedo EVACUACIÓN 27 S 13 55 16 3146 20/04/2019 Sin Información EVACUACIÓN 28 S 18 55 19 3143 20/04/2019 Israel Moreno EVACUACIÓN 29 S 15 55 17 3145 20/04/2019 Martha Janet Bernal EVACUACIÓN 30 S 17 55 1 3144 20/04/2019 John Jairo López Rodríguez EVACUACIÓN 31 S 17A 55 1A 3142 20/04/2019 Alba Myrian Urrego EVACUACIÓN 32 S 19 55 18 3141 20/04/2019 Blanca Luz Lancheros B EVACUACIÓN 33 K 4 41 11 3095 20/04/2019 Laura Stefani Páez EVACUACIÓN 34 L 9 59 16 3088 20/04/2019 Pompilio Salamanca RESTRICCIÓN 35 K 21 41 2 3089 20/04/2019 Maximar Chiquillo EVACUACIÓN 36 K 19 41 3 3090 20/04/2019 Julieth Castiblanco EVACUACIÓN 37 L 6 59 13 3091 20/04/2019 Martha Patricia Canro EVACUACIÓN 38 L 3 59 10 3092 20/04/2019 Rosa Sua Ojeda EVACUACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-8 • 2019 • AGOSTO • 12 8 CT-4469 CATASTRO No.

N° FORMATO FECHA NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA TIPO DE FORMATO Mz L Mz L 39 L 2 59 8 3093 20/04/2019 Adelia Sua EVACUACIÓN 40 L ZVA 59 6A 3094 20/04/2019 Johan David Manrique EVACUACIÓN 41 K 2 41 13 3098 20/04/2019 Marco Aurelio Delgado RESTRICCIÓN 42 K 7 41 9 3099 20/04/2019 Angie Verónica Castro Forero EVACUACIÓN 43 K 15 41 5 3100 20/04/2019 Claudia Pulido EVACUACIÓN 44 K 12 41 18 2362 20/04/2019 Dumar Andrés Sánchez RESTRICCIÓN 45 K 16 41 20 2363 20/04/2019 Sandra Milena Rodríguez EVACUACIÓN 46 K 14 41 19 2364 20/04/2019 Nelson Castrillón Gonzales EVACUACIÓN 47 K 20 41 22 2365 20/04/2019 Yisela Ibáñez EVACUACIÓN 48 K 22 41 23 2366 20/04/2019 Martha Isabel Molina EVACUACIÓN 49 K 23 41 1 755 20/04/2019 Alcaldía Local RESTRICCIÓN 50 L 8 59 15 757 20/04/2019 Alcaldía Local RESTRICCIÓN 51 L 7 59 14 758 20/04/2019 Alcaldía Local RESTRICCIÓN 52 K 3 41 12 3428 21/04/2019 Alcaldía Local RESTRICCIÓN 53 K 14A 41 19A 3427 21/04/2019 Luis Alberto Rodríguez EVACUACIÓN 54 K 24 41 24 3430 21/04/2019 Alcaldía Local RESTRICCIÓN (…)

3. Se activó el área social de IDIGER, quienes registraron a la población afectada con recomendación de evacuación, para proceder al reconocimiento de la ayuda humanitaria de carácter Pecuniario AHCP.

10. Personal del área logística de IDIGER y de la Defensa Civil Colombiana, realizaron acciones de desmonte y retiro de los elementos en condición de riesgo inminente en las viviendas inmersas en el polígono de afectación.

4. Se activó a la Secretaria de Integración Social - SDIS, quienes registraron a la población afectada con recomendación de evacuación, para proceder con la entrega de ayudas humanitarias en especie AHE.

11. Personal del área logística de IDIGER, realizó acciones de adecuación de predios que se encontraban dentro del polígono de afectación, consistentes principalmente en limpieza, cerramiento y señalización de los predios afectados y categorizados en condición de riesgo no mitigable.

5. Personal del área logística de IDIGER, realizó entrega de las ayudas humanitarias en especie a la comunidad con recomendación de evacuación, reportadas por la SDIS.
El resumen de las ayudas entregadas se muestra a continuación:

Adicionalmente se adelantaron acciones pertinentes por parte de Alcaldía Local, Cruz Roja, Secretaria Distrital de Salud, Defensa Civil Colombiana, Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, Personería, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP, Gas Natural – GN, empresa de energía eléctrica – CODENSA, la Caja de la Vivienda Popular – CVP, la Secretaria Distrital de Hábitat – SDH, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, Precisa el Informe Operacional que “Las acciones anteriores fueron desarrolladas durante la atención de la emergencia primordialmente con el propósito de garantizar la integridad física de los habitantes de las viviendas que fueron identificadas dentro del polígono que se definió en condición de riesgo, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-9 • 2019 • AGOSTO • 12 “8. DESCRIPCIÓN Como se puede ver en los antecedentes, la zona evaluada ha sido declarada en Alto Riesgo No Mitigable, motivo por el cual se han incluido 48 predios en el Programa de Reasentamiento de Familias Localizadas en Zona de Alto Riesgo No Mitigable. posteriormente, se definió realizar un monitoreo a las condiciones de estabilidad del terreno y de esta forma poder advertir cambios que requirieran apoyos adicionales. De igual forma, por el movimiento en masa identificado el 20 de abril de 2019, el IDIGER, decidió adelantar un estudio geotécnico que permite definir las alternativas de intervención orientadas a mitigar la condición de riesgo que se encontró en el sector.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

En atención al evento de la referencia se realizó visita de inspección visual los días 20, 21 y 22 de abril del 2019, emitiéndose por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático el Diagnóstico Técnico DI – 13029 del 22 de abril de 2019, donde se presentan una descripción de la situación en los siguientes términos:

De acuerdo con los antecedentes, se evidencia que se presenta un aumento de las condiciones de inestabilidad de la ladera localizada en sector de las Manzanas K y L en el Barrio el Divino Niño, en relación a las condiciones mencionadas y descritas en el DI- 6053 del 2011, adicionalmente se evidencia que algunos de los predios que han sido objeto del programa de reasentamiento han sido ocupados nuevamente o corresponden a nuevas ocupaciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-10 • 2019 • AGOSTO • 12 10

9. POSIBLES CAUSAS

- Lluvias o precipitación.

- Deficiencia en el sistema de drenaje del sector.

- Intervención de la ladera.

11. DAÑOS

Tabla 3. Daños observados sobre los predios evaluados en el presente informe.

CT-4469 CATASTRO RESPONSABLE (DATO Riesgo por Movimiento No.

TOMADO EN CAMPO)

TIPO DE ESTRUCTURA USO N° DE PISOS en Masa Mz L Mz L 1 L 4 59 9 Mario Luis García Rodríguez Casa Residencial 1 Si 2 K 5 41 10 Sebastián Páez Sua Casa Residencial 1 Si 3 K 10 41 17 Luis Alberto León Gómez Casa Residencial 1 Si 4 L 10A 59 17A Martha Isabel Castañeda Casa Residencial 1 Si 5 K 1 41 14 Sonia Pérez Herrera Casa Residencial 1 Si 6 K 6 41 15 Guillermo Garcés Casa Residencial 1 Si 7 K 8 41 16 Diana Marcela Galves Casa Residencial 1 Si 8 K 6A 41 15A Jerson Jairo Flores C Casa Residencial 1 Si 9 L 11 59 18 Lina Mileidy Cruz Casa Residencial 1 Si 10 L 21 59 20 Luz Aida Barbosa Casa Residencial 1 Si 11 L 10C 59 17C Jorge Iván García Sánchez Bodega Comercial 1 Si 12 L 7A 59 14A Blanca Cecilia Espejo Casa Residencial 1 Si 13 L 12 59 19 Nataly Pérez Rodríguez Casa Residencial 1 Si 14 L 17 59 22 Hermensa Angulo Castro Casa Residencial 1 Si 15 L 16 59 21 Andrés Ángulo Casa Residencial 1 Si 16 K 18 41 21 Carmen Rozo Castro Casa Residencial 1 Si 17 K 8A 41 16A Ayde Roció Forero Casa Residencial 1 Si 18 L ZVB 59 6B Néstor Ramos Casa Residencial 1 Si 19 S 17B 55 1B Ricardo Lugo Casa Residencial 1 Si 20 X9 2 48 6 Daniel Hernández Casa Residencial 1 Si 21 X9 5 48 3 Luz Marina Ramírez Caicedo Casa Residencial 1 Si 22 S 12 55 4 Deyanira Torres García Casa Residencial 1 Si 23 S 12A 55 4A Argemira Rivera Rodríguez Casa Residencial 1 Si 24 S 16 55 2 Andrea Ramírez Arias Casa Residencial 1 Si 25 L 19 59 5 Moly Estela Salcedo Casa Residencial 1 Si 26 S 13 55 16 Sin Información Casa Residencial 1 Si 27 S 18 55 19 Israel Moreno Casa Residencial 1 Si 28 S 15 55 17 Martha Janet Bernal Casa Residencial 1 Si Rodríguez Casa Residencial 1 Si 29 S 17 55 1 John Jairo López 30 S 17A 55 1A Alba Myrian Urrego Casa Residencial 1 Si 31 S 19 55 18 Blanca Luz Lancheros B Casa Residencial 1 Si 32 K 4 41 11 Laura Stefani Páez Casa Residencial 1 Si 33 L 9 59 16 Pompilio Salamanca Bodega Comercial 1 Si 34 K 21 41 2 Maximar Chiquillo Casa Residencial 1 Si 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-11 • 2019 • AGOSTO • 12 CT-4469 CATASTRO RESPONSABLE (DATO Riesgo por Movimiento No.

TOMADO EN CAMPO)

TIPO DE ESTRUCTURA USO N° DE PISOS en Masa Mz L Mz L 35 K 19 41 3 Julieth Castiblanco Casa Residencial 1 Si 36 L 6 59 13 Martha Patricia Canro Casa Residencial 1 Si 37 L 3 59 10 Rosa Sua Ojeda Casa Residencial 1 Si 38 L 2 59 8 Adelia Sua Casa Residencial 1 Si 39 L ZVA 59 6A Johan David Manrique Casa Residencial 1 Si 40 K 2 41 13 Marco Aurelio Delgado Casa Residencial 1 Si 41 K 7 41 9 Angie Verónica Castro Forero Casa Residencial 1 Si 42 K 15 41 5 Claudia Pulido Casa Residencial 1 Si 43 K 12 41 18 Dumar Andrés Sánchez Casa Residencial 1 Si 44 K 16 41 20 Sandra Milena Rodríguez Casa Residencial 1 Si 45 K 14 41 19 Nelson Castrillón Gonzales Casa Residencial 1 Si 46 K 20 41 22 Yisela Ibáñez Casa Residencial 1 Si 47 K 22 41 23 Martha Isabel Molina Casa Residencial 1 Si 48 K 23 41 1 Alcaldía Local Bodega Comercial 1 Si 49 L 8 59 15 Alcaldía Local Bodega Comercial 1 Si 50 L 7 59 14 Alcaldía Local Bodega Comercial 1 Si 51 K 3 41 12 Alcaldía Local Casa Residencial 1 Si 52 K 14A 41 19A Luis Alberto Rodríguez Casa Residencial 1 Si 53 K 24 41 24 Alcaldía Local Bodega Comercial 1 Si 54 J 14 64 4 Neifis Suarez Casa Residencial 2 Monitoreo 55 J 15 64 5 Esteban Rojas Casa Residencial 2 Monitoreo 56 J 16 64 6 María Inés Bohórquez Casa Residencial 2 Monitoreo 57 J 17 64 7 Luz Dary Pinzón Casa Residencial 2 Monitoreo

14. CONCLUSIONES

en la actualidad, sin embargo es incierta la integridad de las redes de aguas lluvias y negras que pasan por esta vía en el sector.

15. RECOMENDACIONES

- La habitabilidad y estabilidad estructural de las viviendas emplazadas, en el sector de la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur, en el Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, se encuentran comprometidas en el corto plazo por causa de procesos de remoción en masa tipo retrogresivo identificado en el sector, teniendo en cuenta que el sector evaluado se encuentra dentro de una Zona de Alto Riesgo No Mitigable.

- A los responsables de las viviendas que se relacionan en la Tabla 3 del presente documento, en el Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de evacuación y/o restricción de uso definitiva de las edificaciones, por las condiciones de inestabilidad evidenciadas en el sector teniendo en cuenta que el polígono evaluado se encuentra dentro de una Zona de Alto Riesgo No Mitigable.

- La funcionalidad de la infraestructura pública al interior del polígono definido en el sector de la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur, en el Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, se encuentran comprometidas en el corto plazo por procesos de remoción en masa, se aclara que la funcionalidad de la vía que permite el acceso a la viviendas NO se encuentra comprometida

- A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a las entidades competentes, agilizar el proceso de evacuación de los predios evaluados, dada la condición de riesgo inminente a las que se encuentran expuestas por el movimiento en masa identificado en el sector.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-12 • 2019 • AGOSTO • 12 12 en los predios mencionados e igualmente, adelantar las acciones administrativas tendientes a verificar el cumplimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los habitantes y vecinos del sector evaluado.

- A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, entidad que tiene la función de realizar el control urbano sobre los predios de alto riesgo no mitigable, coordinar el control de ocupación ilegal, seguridad, convivencia, participación y derechos humanos, en relación con los predios que fueron objeto de inclusión en el programa de reasentamientos.

- A la Alcaldía local de Ciudad Bolívar, desde su competencia, adelantar las acciones administrativas tendientes al seguimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico, con el objeto de proteger la integridad física de los transeúntes del sector.”

2. SEGUIMIENTO AL EVENTO

- A la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá, verificar la legalidad de las conexiones de acueducto y alcantarillado localizadas en la zona evaluada, en el Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, esto con el fin de descartar que se presenten filtraciones, desempates que pudieren deteriorar las condiciones de estabilidad de la ladera.

En el seguimiento realizado por parte de la Entidad al evento, el cual se refleja en el Informe Operacional, en la visita del 31 de mayo de 2019 se evidencia la evolución de la situación de la siguiente manera:

“2. SEGUIMIENTO 1.1. Seguimiento 1 con fecha 31 de Mayo de 2019.

- Se recomienda tomar medidas físicas inmediatas, mediante la demarcación de los predios que corresponden a lotes vacíos, en el sector de la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur, en el Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, por su estado actual de uso como suelo de protección por riesgo, en cumplimiento del artículo 90 del Decreto 619 de 2000 (POT), y teniendo en cuenta la alta amenaza que presentan ante el movimiento en masa identificado en el sector.

En acciones de monitoreo al sector afectado, personal de la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres de IDIGER, hizo presencia el 31 de Mayo de 2019 al sector de la referencia, evidenciando que las grietas observadas en el terreno presentan continuidad, así como desplazamiento de la masa inestable tanto en vertical (profundidad) como en horizontal.

- Se recomienda implementar de manera prioritaria medidas de emergencia para realizar un adecuado manejo de las aguas de escorrentía del sector aledaño al movimiento, con el fin de evitar que los materiales se saturen y se generen incrementos en los esfuerzos actuantes y reducción de la resistencia de los mismos, conllevando a una actividad más acelerada del proceso.

Se observó que sobre cinco (5) viviendas ubicadas en la parte alta del movimiento en masa, las cuales están construidas principalmente en mampostería parcialmente confinada con elementos de concreto reforzado, se presentan daños relacionados con agrietamiento de muros, pisos y placas de entrepiso y cubiertas. Las viviendas en mención no habían sido recomendadas a evacuar el 20 de abril de 2019 (fecha inicial del incidente), ya que en dicho momento la estabilidad de las mismas no se encontró comprometida y se encontraban en monitoreo por parte de IDIGER.

- Una vez se haya terminado el proceso de evacuación y/o restricción definitiva de los predios relacionados en las Tablas No. 3, por encontrarse dentro del polígono definido de afectación por Amenaza y Riesgo Alto por Procesos de Remoción en Masa, localizados en el sector de la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur, del Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, se recomienda demoler las edificaciones emplazadas en dichos predios, retirar los escombros generados.

- A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, dar a conocer lo plasmado en el siguiente Diagnostico Técnico a las personas que habitan

Dada la vulnerabilidad de las viviendas relacionadas en la tabla 2, ante cargas normales de servicio, por los daños estructurales identificados en el monitoreo realizado el 31 de mayo y que están al parecer asociados con el movimiento en masa que se presentó en el sector, se vio la necesidad de recomendar la evacuación de las mismas por parte de Asistencia Técnica y continuar con el 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-13 • 2019 • AGOSTO • 12 monitoreo del sector y con el estudio que se decidió desarrollar para dicha zona, con el propósito de definir las alternativas de intervención para mitigar la condición de riesgo.

2.1.1. Acciones adelantadas en atención al seguimiento 1.

Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático de IDIGER, quienes realizaron una evaluación técnica detallada del sector, para lo cual recomendaron la evacuación de las familias habitantes de los predios en condición de riesgo y recomendaron la restricción de uso de los espacios públicos y privados igualmente en condición de riesgo, relacionados en la tabla 2.

1. Se activó el área de Asistencia Técnica de la

Tabla 2. Acciones adelantadas en los predios evaluados (información suministrada por AT de IDIGER).

CT-4469 Catastro No.

N° FORMATO DIRECCIÓN NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA TIPO DE FORMATO Mz L Mz L 1 J 17 64 07 2496 Carrea 16 No 80- 66 Sur Luz Dary Pisco Evacuación 2 J 16 64 06 2497 Carrera 16 No 80A-02 Sur María Inés Bohórquez Evacuación 3 J 15 64 05 2498 Carrera 16 No 80A-08 Sur Luz Ángela Rojas Evacuación 4 J 54 64 04 2499 Carrera 16 80 A 20 Sur Neifi Suárez Evacuación 5 ZZ 1A 6 60 2500 Calle 80 A Bis A Sur No 15 F- 21 Alcaldía Local Evacuación Costado occidental del 6 Sin información 2425 Alcaldía Local Restricción predio de la Calle 80 A Bis A Sur No 15 F 21 “8. DESCRIPCION

2. Se activó a las empresas de servicio público de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB, Gas Natural –GN y energía eléctrica – CODENSA, para el desarrollo de acciones verificación de las redes en ese sector y adelantaran las acciones de intervención que correspondan.

En acciones de monitoreo en el sector donde se presentó el evento SIRE 5335835 del 20 de abril del 2019, se encontró la continuidad de las grietas identificadas en el Diagnostico Técnico DI-13029 sobre la carrera 16 (Fotografías 1 y 2). La Calle 80A Bis Sur presenta deformaciones sobre el pavimento y se evidencia que continúan las filtraciones de agua sobre la misma (Fotografías 3 y 4).

3. Se activó el área social de IDIGER, quienes registraron a la población afectada con recomendación de evacuación, para proceder al reconocimiento de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario AHCP. A la fecha son 55 familias, a las que se les ha hecho reconocimiento de Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario.

En razón a estas labores monitoreo que se recomendaron en el Diagnostico Técnico Inicial, el 31 de mayo de 2019 se elaboró un nuevo Diagnóstico Técnico – DI No. 13357, encontrándose una evolución del evento descrita en los siguientes términos:

En comparación del DI-13029, se evidencian daños en las viviendas correspondientes a los predios P1, P2, P3 y P4 de la manzana 64, sobre elementos no estructurales relacionados principalmente con deformaciones en los muros perimetrales, grietas en pisos y paredes de aberturas entre 0,5 cm y 1,5 cm, (Fotografías 5-8) daños que en el mes de abril no existían. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-14 • 2019 • AGOSTO • 12 14

11. DAÑOS

Tabla 2. Daños observados sobre los predios evaluados en el presente informe.

No.. DIRECCIÓN RESPONSABLE (DATO TOMADO EN CAMPO)

TIPO DE CONSTRUCCIÓN USO N° DE PISOS DAÑOS 1 Carrera 16 No 80 A- 66 Sur Luz Dary Pisco Edificación Residencial 1 Moderados 2 Carrera 16 No 80 A-02 Sur María Inés Bohórquez Edificación Residencial 2 Moderados 3 Carrera 16 No 80 A-08 Sur Luz Ángela Rojas Edificación Residencial 3 Moderados 4 Carrera 16 No 80 A -20 Sur Neifi Suarez Edificación Residencial 2 Moderados 5 Calle 80 A Bis A Sur No 15 F- 21 Alcaldía Local Edificación Residencial 1 Moderados Costado occidental del Moderados 6 Alcaldía Local Edificación Parqueadero 1 predio de la Calle 80 A Bis A Sur No 15 F 21 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-15 • 2019 • AGOSTO • 12 ACCIONES ADELANTADAS Bogotá- EAAB, para que realice la revisión de las redes en el sector evaluado.

− Inspección visual y evaluación cualitativa de las condiciones físicas de las edificaciones relacionadas en la tabla 3 y de la infraestructura pública en el barrio divino niño.

− En aplicación al principio de precaución se recomendó la evacuación y/o restricción temporal de los predios localizados en el Polígono de evacuación de la Imagen 2, que se relacionan a continuación:

− Activación a través red distrital de emergencia a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de No.

CT-4469 Catastro N° FORMATO DIRECCION NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA TIPO DE FORMATO Mz L Mz L 1 J 17 64 07 2496 Carrera 16 No 80A- 66 Sur Luz Dary Pisco Evacuación 2 J 16 64 06 2497 Carrera 16 No 80A-02 Sur María Inés Bohórquez Evacuación 3 J 15 64 05 2498 Carrera 16 No 80A-08 Sur Luz Ángela Rojas Evacuación 4 J 54 64 04 2499 Carrera 16 80 A 20 Sur Neifi Suárez Evacuación 5 ZZ 1A 6 60 2500 Calle 80 A Bis A Sur No 15 F- 21 Alcaldía Local Evacuación 6 Sin información 2425 Costado occidental del Alcaldía Local Restricción predio de la Calle 80 A Bis A Sur No 15 F 21 Tabla 3. Acciones adelantadas en los predios evaluados.

3. SITUACIÓN FINAL

14. CONCLUSIONES

En el más reciente seguimiento por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático se elabora el DIAGNÓSTICO TÉCNICO – DI No. 13421 del 22 de julio de 2019, en el cual se evidencia, una aceleración importante en el proceso de inestabilidad:

En los predios P1, P2, P3 y P4 se presenta un cambio en la condición de riesgo respecto al Concepto Técnico CT-4469 el 23 agosto de 2006, pasando de riesgo medio a riesgo alto, lo que compromete la estabilidad y habitabilidad de los predios inspeccionados en el presente documento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-16 • 2019 • AGOSTO • 12 16 “8. DESCRIPCION En comparación con el monitoreo realizado el 31 de mayo se identifica un incremento del movimiento en masa relacionado en los antecedentes, asociado con un avance retrogresivo sobre la carrera 16 cuyo escarpe principal ya alcanza la cimentación de las viviendas localizadas en los predios 1 al 4 y al poste de energía localizado frente al predio 3, el cual en el momento de la inspección visual presenta pérdida de verticalidad por encontrarse justo sobre el escarpe principal. (Fotografías 1-3)”

“Adicionalmente se observa la aparición de nuevas grietas sobre la Calle 80A Bis Sur con aberturas entre los 3 y 5cm y una fractura en andén localizado frente a la vivienda de la Calle 80A Bis Sur No 15F-18. (Fotografías 3 y 4.”

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-17 • 2019 • AGOSTO • 12 “Se evidencia que la escorrentía superficial que baja por la Calle 80A Bis Sur, se infiltra a través de las grietas sobre la misma a la altura del predio localizado en la Calle 80A Bis Sur No 15F-18, (Fotografías 6 y 7)”

“Las 4 viviendas monitoreadas en el DI-13357, correspondientes a los predios 04, 05, 06 y 07 de la manzana 64 (según UAECD), presentan un aumento en los daños evidenciados con las deformaciones en los muros perimetrales, aumento en las aberturas de las grietas, aparición de nuevas fisuras y asentamientos diferenciales, lo que se describe a continuación:”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-18 • 2019 • AGOSTO • 12 18 20 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-19 • 2019 • AGOSTO • 12 El predio 2, corresponde a una edificación de dos niveles construida en mampostería simple, con entrepiso en concreto y cubierta en láminas de zinc.

Fotografía 11. Vista del frente del predio 2 localizado en la Carrera 16 No 80A-02 Sur Se evidencia la aparición de nuevas grietas en muros divisorios y perimetrales así como en el entrepiso de la edificación, aberturas que cambian respecto al mes de mayo en 2cm.

Adicionalmente se evidencia el levantamiento de baldosines en el piso en el acceso de la vivienda.

Según información suministrada por la responsable de la vivienda, en el último mes se ha presentado la rotura de la tubería de los servicios de gas y de agua de la vivienda, información que con base a la inspección visual no es posible confirmar.

Mayo 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-20 • 2019 • AGOSTO • 12 20 Julio 2019 Fotografías 12 y 13. Aumento de los daños de la vivienda del predio 2.

El predio 3, corresponde a una edificación de tres niveles construida en mampostería parcialmente confinada, con entrepiso y cubierta en concreto.

Se evidencia daños en los elementos estructurales y no estructurales de la vivienda, relacionados con un aumento en la longitud de las grietas y abertura de las mismas. La longitud pasa de 2 metros a 3 metros y la abertura de 2 a 4cm. Adicionalmente, se evidencia deformación en el piso y contrapiso de la vivienda.

Desde el exterior se evidencia la pérdida del suelo de cimentación del costado norte del predio por el avance del movimiento en masa.

Fotografía 14. Vista del frente del predio 3 localizado en la Carrera 16 No 80A-08 Sur 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-21 • 2019 • AGOSTO • 12 Mayo 2019 Julio 2019 Fotografías 15 y 16. Aumento de los daños en el interior de la vivienda del predio 3 Adicionalmente en dicho Diagnostico Técnico se informan los posibles riesgos asociados: evaluado en el presente documento (Polígono de evaluación de la Imagen 1).

11. RIESGOS ASOCIADOS

− Activación a ENEL-CODENSA a través red distrital de emergencia para que realice la revisión del poste de energía eléctrica localizado frente al predio 3 localizado en la Carrera 16 No 80A-08 Sur.

- De no implementarse obras pueden aumentar los daños de las edificaciones evaluadas y relacionadas en la Tabla 2 y extenderse a otros predios de la manzana 64 del Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar.

- De no adelantarse las medidas adecuadas de emergencia y definitivas a implementarse en la ladera afectada y las acciones necesarias para garantizar su estabilidad, protección y dar un manejo adecuado a las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial, es posible que en el corto plazo o ante las pluviosidades altas se puedan desencadenar nuevos movimientos o agravarse el movimiento en masa actual. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

− En atención a la presente situación de emergencia y acorde con su misión institucional, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, junto con las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- SDGR-CC, adelantaron las acciones operativas de respuesta inmediata en el lugar de los hechos (servicios de respuesta definidos en el Marco de Actuación para la Respuesta a Emergencias de Bogotá D.C), acciones que quedan registradas en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia, el cual se incorporará al Sistema de Información para la Gestión de Riesgos – SIRE.

12. ACCIONES ADELANTADAS

− Se mantiene la recomendación de evacuación y/o restricción de los predios localizados en el Polígono de evacuación de la Imagen 1, que se relacionan a continuación:

− Inspección visual y evaluación cualitativa de las condiciones físicas de la infraestructura pública y privada localizada en el sector REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-22 • 2019 • AGOSTO • 12 22 CT-4469 Catastro No.

N° FORMATO DIRECCION NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA TIPO DE FORMATO Mz L Mz L 1 J 17 64 07 3122 Carrera 16 No 80A- 66 Sur Luz Dary Pisco Evacuación 2 J 16 64 06 3123 Carrera 16 No 80A-02 Sur María Inés Bohórquez Evacuación 3 J 15 64 05 3124 Carrera 16 No 80A-08 Sur Esteban Rojas Linares Evacuación 4 J 54 64 04 3125 Carrera 16 80 A 20 Sur Neifi Suárez Evacuación 5 ZZ 1A 6 60 3130 Calle 80 A Bis A Sur No 15 F- 21 Alcaldía Local Evacuación 6 Sin información 3129 Costado occidental del predio Alcaldía Local Restricción de la Calle 80 A Bis A Sur No 15 F 21 Tabla 3. Acciones adelantadas en los predios evaluados.

- Se realiza la restricción de uso del tramo vial de la carrera 16 frente al predio de la Carrera 16 No 80A-02 Sur y Carrera 16 80 A 20 Sur por los daños evidenciados. Acción desarrollada mediante la recomendación No 3126.

NOMENCLATURA OFICIAL / MANAZANA Y No. TIPO DE RECOMENDACION NUMERO NOMBRE DE LA PERSONA NOTIFICADA EN EL ACTA DE RESTRICCION LOTE (UAECD)

1 Restricción 3126 Alcaldía Local Ciudad Bolívar carrera 16 frente a los predios 1 al 4

13. CONCLUSIONES

no mitigable mediante el identificador 2013- Q09-00475. Adicionalmente, el predio fue incluido como suelo de protección por riesgo de remoción en masa mediante la resolución 1517 del 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Planeación.

− La aparición de nuevas grietas entre los meses mayo y julio del 2019, evidencia una aceleración importante en el proceso de inestabilidad de las edificaciones, por lo que el nivel de daños identificado presenta un avance importante comprometiendo la estabilidad de las mismas.

− Las edificaciones inspeccionadas de la manzana 64 y que no presentan daños (Imagen 2), no se encuentran comprometidas en la actualidad ante cargas normales de servicio, se desconoce su comportamiento ante cargas dinámicas.

− La estabilidad y funcionalidad del tramo vial de la carrera 16 frente a los predios del 1 al 4 del barrio Divino Niño de la localidad de Ciudad Bolívar, se encuentra comprometida en la actualidad ante cargas normales de servicio por los daños evidenciados en la misma.

14. RECOMENDACIONES

− Ante el avance del movimiento en masa se confirma el carácter retrogresivo del proceso de inestabilidad que se presenta en el sector, se considera que la habitabilidad y estabilidad estructural de los predios relacionados en la Tabla 3, se encuentran comprometidas en el corto plazo ante cargas normales del servicio; situación que pone en riesgo inminente las edificaciones. Adicionalmente es importante resaltar, que la aceleración del movimiento genera un alto grado de incertidumbre sobre su comportamiento de deterioro de la infraestructura pública y privada en el sector. Por lo anterior se considera que las edificaciones alcanzaron una condición de riesgo no mitigable.

− Incluir a las familias que habitan en los predios relacionados a continuación al Programa de Reasentamiento de familias en Alto Riesgo No Mitigable de acuerdo al Decreto 255 del 2013, dado al compromiso actual de las mismas por el avance del movimiento en masa de tipo retrogresivo, el cual generó grietas en el terreno y daños severos en las viviendas.

− La vivienda localizada en el predio P5 de la Calle 80 A Bis A Sur No 15 F- 21 del barrio Divino Niño sector de la Localidad de Ciudad Bolívar, están categorizado(sic) con riesgo alto no mitigable recomendada al programa de reasentamiento de familias en alto riesgo 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-23 • 2019 • AGOSTO • 12 DIRECCION RESPONSABLE DEL PREDIO Carrera 16 No 80A- 66 Sur Luz Dary Pisco Carrera 16 No 80A-02 − A la Caja de Vivienda Popular agilizar el proceso de reasentamiento del predio localizados en la manzana 60 en el lote 06, del barrio Divino Niño de la localidad Ciudad Bolívar, recomendado en Concepto Técnico CT-6964 del 2013, que tiene el identificador 2013-Q09-00475 Sur María Inés Bohórquez Carrera 16 No 80A-08 Sur Esteban Rojas Linares Carrera 16 80 A 20 Sur Neifi Suárez − Considerando la evolución de la condición de riesgo y en aplicación del principio de precaución se recomienda a los responsables de los predios que se relacionan en la Tabla 3 del presente documento, en el Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de evacuación y/o restricción de uso de las edificaciones, por las condiciones de inestabilidad evidenciadas en el sector.

− Teniendo en cuenta que la edificación localizada en el costado occidental del predio de la Calle 80 A Bis A Sur No 15 F 21, se recomienda a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde su competencia y en virtud a lo establecido en el Art. 193 del Acuerdo 79 de 2003 “Código de Policía de Bogotá”, adelantar la vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, usos del suelo y subsuelo y reforma urbana, así como de la adopción de medidas para la protección, recuperación y conservación del espacio público, ambiente y bienes de interés cultural del Distrito.

− Adelantar la construcción en el menor tiempo posible y de manera prioritaria de las obras de mitigación diseñadas para para evitar afectación a las viviendas adyacentes a los predios P1, P2, P3 y P4, dado el carácter retrogresivo y avance del movimiento en masa.

− A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde su − A la comunidad del Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar y a al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, realizar un seguimiento permanente de las condiciones de estabilidad de las viviendas y del terreno en general con el fin de identificar si presentan cambios importantes que alteren o modifiquen su estabilidad. competencia acatar la recomendación de uso del tramo vial de la carrera 16 frente a los predios de 1 al 4 en el barrio divino niño de la localidad Ciudad Bolívar por los daños evidenciados.

− A la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de − A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde su competencia adelantar las acciones administrativas tendientes a realizar el seguimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los vecinos y transeúntes del sector.

Por su parte la Subdirección de Emergencias, concluye en su Informe Operacional que el movimiento en masa sigue avanzando y precisa la necesidad de realizarse intervenciones:

2.2 Seguimiento 2: con fecha del 16 de Julio de 2019. Nuevo estado del evento o hecho notorio (evolución).

Bogotá - EAAB, desde su competencia, adelantar las acciones administrativas tendientes a realizar la verificación y/o mantenimiento de las redes de acueducto y alcantarillado en los sectores comprendidos por la Carrera 16 y carrera 15 F entre la Calle 80 A Bis Sur y Calle 80 Bis A Sur del Barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las mismas y descartar y/o evitar la posible presencia de fugas en dichas redes producto del desempate y/o rupturas de las mismas, debido a los fenómeno de remoción en masa que se presenta en cada uno de los sectores.

− A ENEL-CONDENSA desde su competencia, implementar las acciones necesarias que garanticen la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad del poste localizado frente a los predios 2 y 3 con nomenclatura Carrera 16 No 80A-02 Sur y Carrera 16 No 80A-08 Sur del barrio Divino Niño en la localidad de Ciudad Bolívar.

En acciones de monitoreo al sector afectado, personal de la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres de IDIGER, hizo presencia el 16 de Julio de 2019 al sector de la referencia, evidenciando que el movimiento en masa continúa activo y que las deformaciones en el suelo y la afectación en las viviendas ubicadas en la parte alta ha aumentado de manera significativa respecto al seguimiento 1 del 31 de Mayo de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-24 • 2019 • AGOSTO • 12 24 Se observa que el movimiento en masa sigue avanzando hacia la parte alta de la corona (proceso de retrogresión) y que de seguir aumentando, se generará en el corto plazo que más viviendas e infraestructura pública y privada sean afectadas.

Por lo anteriormente mencionado, en donde

4. Dado el avance que se observa sobre el movimiento en masa es pertinente que el IDIGER en el menor tiempo posible adelante intervenciones orientadas a la mitigación de la condición de riesgo que actualmente se presenta con el propósito de impedir que la zona que actualmente se encuentra afectada pueda ampliarse, generando afectaciones en un número mayor de viviendas e infraestructura pública adicional.”

Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las obras diseñadas para atender la condición de riesgo que se presenta en la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur en la Localidad de Ciudad Bolívar. se advierte un avance significativo sobre el movimiento en masa en función de la verificación realizada, es pertinente se adelanten en el menor tiempo posible intervenciones orientadas a la mitigación de la condición de riesgo que se presenta, con el propósito de impedir que la zona afectada pueda ampliarse considerablemente, generando afectaciones en un número mayor de viviendas e infraestructura pública adicional. (Negrita y subrayado fuera del texto)

2.2.1 Acciones adelantadas en atención al seguimiento 2.

Que teniendo en cuenta que se advierte un avance significativo sobre el movimiento en masa en función de la verificación realizada, es pertinente adelantar en el menor tiempo posible intervenciones orientadas a la mitigación de la condición de riesgo que se presenta, con el propósito de impedir que la zona afectada pueda ampliarse considerablemente, generando afectaciones en un número mayor de viviendas e infraestructura pública adicional.

1. Elaboración de informe operacional de la emergencia que contiene la descripción de las acciones que se han adelantado en atención a la emergencia sucedida el 20 de abril y de las acciones de seguimiento.

2. Reunión de PMU con la participación de las áreas de Respuesta a Emergencias y Asistencia Técnica de IDIGER, Alcaldía local, Personero local, Condensa y Vanti- Gas Natural.

“5. RECOMENDACIONES:

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

1. A los responsables de los predios ubicados en el sector afectado y a las entidades Distritales que tienen competencia en la situación que se presenta en el sector, adelantar las gestiones según las recomendaciones emitidas en los documentos técnicos DI-13029 y DI-13421, relacionados con las verificaciones técnicas adelantadas el 20 de abril de 2019, 31 de mayo de 2019 y 16 de julio de 2019, respectivamente.

2. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, continuar adelantado dentro de su competencia el control urbanístico en el sector.

3. A las empresas de servicio público de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB, Gas Natural – GN y energía eléctrica – CODENSA, realizar un monitoreo constante, verificación de las redes en ese sector y adelantar las acciones de intervención en caso de ser necesario.

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-25 • 2019 • AGOSTO • 12 Por lo anteriormente relacionado y conforme con los documentos Diagnostico Técnico 13029, 13357 y 13421 y el Informe Operacional de la Emergencia relacionados, la administración en el marco de sus competencia considera urgente realizar los contratos que sean necesarios para evitar la expansión del movimiento en masa y salvaguardar la vida e integridad física de la población que habita dicho lugar. trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.

Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio Divino Niño de la Localidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para mitigar el riesgo que se presenta actualmente.

Que en mérito de lo expuesto, Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2.”3 (Subrayado fuera de texto).

RESUELVE:

Que el aumento y avance del movimiento en masa, requiere una intervención inmediata y prioritaria, tal y como se establece en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia y el DI13421, que señala:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio Divino Niño de la Localidad Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur, y su área de influencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este documento.

ARTÍCULO SEGUNDO Dar traslado de los contratos a celebrar y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

“Dado el avance que se observa sobre el movimiento en masa es pertinente que el IDIGER en el menor tiempo posible adelante intervenciones orientadas a la mitigación de la condición de riesgo que actualmente se presenta con el propósito de impedir que la zona que actualmente se encuentra afectada pueda ampliarse, generando afectaciones en un número mayor de viviendas e infraestructura pública adicional.”

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE “Adelantar la construcción en el menor tiempo posible y de manera prioritaria de las obras de mitigación diseñadas para para evitar afectación a las viviendas adyacentes a los predios P1, P2, P3 y P4, dado el carácter retrogresivo y avance del movimiento en masa”

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ 1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.

Director General 2 En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado
677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.

3 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-26 • 2019 • AGOSTO • 12 26 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP.

Resolución Número 765 (Agosto 5 de 2019)

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LAS OBRAS DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO, BARRIO CAMELIAS FUCHA (LA CAMELIA II SECTOR) LOCALIDAD 16 PUENTE ARANDA, BOGOTÁ D.C.

Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”; II. “Artículo
366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (…)”; “Artículo 367 La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”, y IIII. “El inciso 4º del artículo 322. (…). A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.

La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 Que por su parte el artículo 367 de la Constitución dispone que “(…) Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, (…)” de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señala que respecto a las facultades especiales por la prestación de servicios públicos expresa: “(…) Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

Que el artículo ibídem señala: “la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que el artículo 56 ibidem, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: I. “Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-27 • 2019 • AGOSTO • 12 Que l Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades. competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 introdujo modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No.469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, expresó que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, expresa: “El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan; 2.5. Prestación eficiente (…)”.

Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, al referirse al objeto social que deben tener las empresas de servicios públicos, señala que es la prestación de uno o más servicios públicos a los que se aplica la ley, o la realización de una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.

Que le corresponde al municipio la ejecución de obras de saneamiento básico a fin de satisfacer en debida forma la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que el artículo 5° ibidem, establece: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente; 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio; (…)”.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad Que el artículo 28 ibidem, establece que frente a las redes “(…) Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-28 • 2019 • AGOSTO • 12 28 Que el artículo 201 ibidem, indica que frente a la estructura del sistema de acueducto: “… El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio (…)”. para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (...)”.

Que el artículo 202 ibidem, señala que los objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto son: 1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan; 2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan; 3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte; 4. Reducir la vulnerabilidad en las redes.

Que el artículo 207 ibidem, prevé la “Estructura del Sistema de Alcantarillado y Pluvial. El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.”

Que la EAAB –ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispuso que las “ (…) Políticas de dotación de servicios públicos domiciliarios para garantizar el acceso de todos los habitantes, son: 1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades; 2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes(…); 4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios(…); 5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes; 6. De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 o al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.”

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 190 de 2004, señala que la “Estructura Funcional de Servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-29 • 2019 • AGOSTO • 12 actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos. de 1994, Ley 9 de 1.989, modificada por Ley 388 de 1.997, y Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 artículos 376 y 399.

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB –ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que las obras que la EAAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que el Decreto 2729 de 2012, “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.

Que la reglamentación del parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa, para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social “, no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza: “Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(…) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que, en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

Que la adquisición de los predios requeridos por la EAAB –ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.

Que el artículo 59 de la referida Ley y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 9ª de1989 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la ley 388 de 1997, indican que se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo, y a la ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos, y autoriza la adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-30 • 2019 • AGOSTO • 12 30 enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Artículo primero.

-ANUNCIO DE LA OBRA Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras denominadas “RED LOCAL ALCANTARILLADO SANITARIO DESARROLLO CAMELIAS FUCHA (LA CAMELIA II SECTOR), LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA, BOGOTÁ D.C”, el cual hace parte de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hacen parte integral de la presente Resolución.

Artículo segundo.

-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles de áreas de terreno del Área de Importancia, que se encuentran en el plano anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)

Que con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio de alcantarillado sanitario, es necesario realizar la compra del predio identificado con la nomenclatura Calle 1B Sur No. 55-51 del Barrio Camelias Segundo Sector y Chip Catastral AA0038AFHY, en razón a que este predio es intervenido por una tubería de alcantarillado sanitario.

Que los motivos de utilidad publicas invocados corresponden a los previstos en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo tercero.

-ACÓTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada “RED LOCAL ALCANTARILLADO SANITARIO DESARROLLO CAMELIAS FUCHA (LA CAMELIA II SECTOR), LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA, BOGOTÁ D.C”, el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No 50S- 979690, nomenclatura Calle 1B Sur No. 55-51

Que mediante memorando interno No. 333002-2018- 1072 del 30 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Servicio Acueducto y Alcantarillado de la Zona 3, manifiesta la necesidad de iniciar con el proceso de adquisición predial correspondiente al Desarrollo Camelias Fucha (La Camelia II Sector), Localidad de Puente Aranda, Bogotá D.C., con el fin de garantizar la continuidad del servicio de alcantarillado.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-31 • 2019 • AGOSTO • 12 del Barrio Camelias Segundo Sector y Chip Catastral AA0038AFHY la cual se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral del presente Decreto, y que se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

Artículo sexto.

- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

COORDENADAS DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 1 94847,89 102165,83 2 94861,69 102171,55 14,94 3 94862,12 102165,56 6,00 4 94849,04 102159,94 14,92 1 94847,89 102165,83 6,00 ARTÍCULO SÉPTIMO. - Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Área: 84,51 m²

Artículo octavo.

- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo noveno.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ADRIANA DEL PILAR LEON CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces

Artículo quinto.

- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-32 • 2019 • AGOSTO • 12 32 Anexo No. 1 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6613 • pP. 1-33 • 2019 • AGOSTO • 12 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO Administración Distrital Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1880-DDI- 028076,2019EE 147422 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 1 Secretaría de hábitat Resolución Número 1592 “Por la cual se ordena prorrogar el termino del proceso intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”............................................................................................ 3 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO
- IDIGER Resolución Número 411 “Por la cual se declara una urgencia manifiesta en la Carrera 16 entre la Calle 80 Bis A Sur y Calle 80 A Bis A Sur y su área de influencia en la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. por fenómeno de remoción en masa”................................ 6 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP.
Resolución Número 765 POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LAS OBRAS DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO, BARRIO CAMELIAS FUCHA (LA CAMELIA II SECTOR) LOCALIDAD 16 PUENTE ARANDA, BOGOTÁ D.C..................... 27 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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