Jurismart

Registro Distrital 6616 de 2019

Registro Distrital 6616 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6616
Año
2019
Fecha
15 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6616 - Pp 1 - 36 - 2019 - AGOSTO - 15 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6616 2019 • AGOSTO • 15 DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 REGISTRO Física, el cual se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.

CONCEJO DE BOGOTÁ Acuerdo Número 742 (Agosto 15 de 2019)

Que de conformidad con el literal b) del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo lo cual quedó establecido en la sesión del CONFIS Distrital que otorgó Aval Fiscal al presente proyecto en fecha 14 de junio de 2019.

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PERÍODO 2022-2044”

Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 la autorización por parte del Concejo Distrital para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, salvo los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, estableció que “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde. El plazo de dicha autorización no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 6o de la Ley 1508 de 2012.”

Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, en concordancia con el artículo 2.6.6.1.1. del Decreto Nacional 1068 de 2015, el Consejo de Gobierno Distrital en la sesión No 78 del 17 de junio de 2019, declaró de importancia estratégica el proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa pública Nuevo CAD, atendiendo la solicitud presentada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” se señala en la parte estratégica general, Capítulo VIII – Eje transversal 4; Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local, Eficiencia
- Artículo 58. Modernización Institucional “El objetivo del programa es modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales, transversales y sectoriales (verticales), así como su infraestructura física”.

Que de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en su Que el proyecto de inversión 7546 “Nuevo CAD” hace parte del proyecto estratégico No. 190 Modernización 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-1 • 2019 • AGOSTO • 15 sesión del 18 de junio de 2019, autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2022 a 2044, hasta por la suma de UN BILLÓN SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CONSTANTES DE MAYO DE 2019 ($1.063.903.821.711) para financiar la ejecución del Proyecto de Alianza Público Privada – APP de iniciativa pública, denominado “Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD”, de acuerdo con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:

Artículo 1.

Autorizar a la Administración Distrital, por medio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para asumir compromisos

CÓDIGO CONCEPTO 2022 2023 2024 2025 3 Gastos 33.381.706.417 44.508.941.888 95.834.335.646 44.508.941.888 3-3 Inversión 33.381.706.417 44.508.941.888 95.834.335.646 44.508.941.888 3-3-1 Inversión Directa 33.381.706.417 44.508.941.888 95.834.335.646 44.508.941.888 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 33.381.706.417 44.508.941.888 95.834.335.646 44.508.941.888 33.381.706.417 44.508.941.888 95.834.335.646 44.508.941.888 3-3-1-15-07 Pilar Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 33.381.706.417 44.508.941.888 95.834.335.646 44.508.941.888 3-3-1-15-07-43- 7546 Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD 33.381.706.417 44.508.941.888 95.834.335.646 44.508.941.888 CÓDIGO CONCEPTO 2026 2027 2028 2029 3 Gastos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3 Inversión 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1 Inversión Directa 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07 Pilar Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07-43-7546 Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD CÓDIGO CONCEPTO 2030 2031 2032 2033 3 Gastos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3 Inversión 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1 Inversión Directa 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07 Pilar Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07-43-7546 Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-2 • 2019 • AGOSTO • 15 2 CÓDIGO CONCEPTO 2034 2035 2036 2037 3 Gastos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3 Inversión 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1 Inversión Directa 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07 Pilar Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07-43-7546 Nuevo Centro Administrativo Distrital
- CAD CÓDIGO CONCEPTO 2038 2039 2040 2041 3 Gastos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3 Inversión 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1 Inversión Directa 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07 Pilar Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 3-3-1-15-07-43-7546 Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD CÓDIGO CONCEPTO 2042 2043 2044 TOTAL 2022-2044 3 Gastos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 1.063.903.821.711 3-3 Inversión 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 1.063.903.821.711 3-3-1 Inversión Directa 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 1.063.903.821.711 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 1.063.903.821.711 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 1.063.903.821.711 3-3-1-15-07 Pilar Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 1.063.903.821.711 44.508.941.888 44.508.941.888 44.508.941.888 1.063.903.821.711 3-3-1-15-07-43-7546 Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD PARÁGRAFO. La autorización a la que hace referencia el presente artículo respaldará la ejecución del Proyecto de Alianza Público Privada – APP de iniciativa pública, denominado “Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD”.

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Hacienda, en coordinación con la Secretaría General, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2022 a 2044 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-3 • 2019 • AGOSTO • 15

Artículo 3.

La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. presentará informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas.

Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se estableció como requisito para solicitar vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (15) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Que en la sesión No. 029 del ocho (08) de agosto de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2031, por valor de $358.960.149.932 pesos constantes de 2019 y vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2020, por valor de $2.929.107.451 pesos constantes de 2019.

Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias ordinarias y excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB son los aportes de cofinanciación del Distrito.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

Acuerdo Número 009 (Agosto 08 de 2019)

Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB correspondientes a la Interventoría Integral al Contrato de Concesión son los aportes de cofinanciación del Distrito y los contratos de empréstito suscritos con la Banca Multilateral.

“Por el cual se emite aprobación previa En mérito de lo expuesto, para la asunción de compromisos

ACUERDA:

con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 a 2031 y vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2020 a 2021 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2031, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($336.506.695.771), para amparar la Interventoría integral al Contrato de Concesión que resulte del Proceso de Selección GT-LPI- 001-2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 y cuya fuente de financiación corresponde a Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital y los contratos de empréstito suscritos con la Banca Multilateral para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-4 • 2019 • AGOSTO • 15 4 VALOR VIGENCIA ORDEN CONCEPTOS VALOR TOTAL FUTURA 2020-2031 FUENTE FINANCIACIÓN VALOR VIGENCIA ACTUAL 2019 Interventoría integral al Contrato CREDITOS BANCA de Concesión que resulte del Proceso MULTILATERAL $ 336.506.695.771 $ 0 $ 336.506.695.771 de Selección GT- LPI-001-2018 adelantado 1 Y RECURSOS COFINANCIACIÓN PLMB por la Empresa Metro

- APORTES DISTRITO

de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 TOTAL $ 336.506.695.771 $ 0 $ 336.506.695.771

Artículo 2º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2021, por valor de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS

CONSTANTES DEL 2019 ($22.453.454.161), para amparar los siguientes compromisos de la Empresa Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 y cuya fuente de financiación corresponde a Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

VALOR VIGENCIA VALOR VIGENCIA ORDEN CONCEPTOS VALOR TOTAL ACTUAL FUENTE FINANCIACIÓN 2019 FUTURA 2020-2021 Contratar a monto agotable la demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento, de los predios adquiridos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., requeridos RECURSOS COFINANCIACIÓN $20.055.557.139 $ 0 $20.055.557.139 1 PLMB - APORTES para la construcción de las estaciones de la Primera Línea DISTRITO del Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 2 Contratar la interventoría, técnica, administrativa, financiera, legal, social y SST a monto agotable para la demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento, de los predios adquiridos por la Empresa RECURSOS COFINANCIACIÓN $2.397.897.022 $ 0 $2.397.897.022 Metro de Bogotá S.A., requeridos para PLMB - APORTES la construcción de las estaciones de DISTRITO la Primera Línea del Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 TOTAL $22.453.454.161 $ 0 $22.453.454.161

Artículo 3º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2020, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CONSTANTES DEL

2019 ($2.929.107.451), para amparar los siguientes procesos de contratación que tendrán inicio en la actual vigencia y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-5 • 2019 • AGOSTO • 15 VALOR VIGENCIA VALOR VIGENCIA ORDEN CONCEPTOS FUENTE FINANCIACIÓN FUTURA ACTUAL VALOR TOTAL DE LA CONTRATACIÓN 2020 2019 Realizar la evaluación de las expresiones de interés y las ofertas que sean presentadas durante el proceso de selección No. GT- SBCC-001-2019 que lleva a cabo la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la contratación de RECURSOS COFINANCIACIÓN $2.183.293.330 $636.293.330 $1.547.000.000 1 PLMB - APORTES la “Interventoría integral al Contrato de Concesión DISTRITO que resulte del Proceso de Selección GTLPI-001-2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 Prestar el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los predios que reciba la Empresa Metro de Bogotá RECURSOS COFINANCIACIÓN $655.605.486 $98.340.823 $557.264.663 2 S.A en el desarrollo del proceso de adquisición predial PLMB - APORTES para el Proyecto Primera DISTRITO Línea de Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1.

Celebrar el contrato de consultoría para la ejecución del diseño arquitectónico, los estudios técnicos, la coordinación arquitectónica y técnica y demás labores inherentes a los alcances RECURSOS COFINANCIACIÓN $1.031.053.485 $206.210.697 $824.842.788 3 PLMB - APORTES y etapas referidos a los servicios profesionales de DISTRITO diseño arquitectónico del nuevo monumento de Los Héroes, requerido por la afectación del trazado de la PLMB sobre el conjunto monumental Los Héroes.

TOTAL $3.869.952.301 $940.844.850 $2.929.107.451 JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Artículo 4º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Presidente COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-6 • 2019 • AGOSTO • 15 6 Acuerdo Número 010 (Agosto 8 de 2019)

“Por el cual se adopta el Procedimiento Interno de Reporte de Denuncias de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que en la sesión No. XX del XX de agosto de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., consciente de la importancia de construir estrategias que conlleven a la adopción de canales eficientes de denuncia y reporte de actos de fraude, corrupción, falta a la ética o conductas ilegales, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75 de los Estatutos de la EMB, por medio de este acuerdo formaliza la aprobación del Procedimiento Interno de Reporte de Denuncias de la Empresa Metro de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 75, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º.

Adoptar el Procedimiento Interno de Reporte de Denuncias codificado en el Sistema Integrado de Gestión con el número PE-PR-009, adjunto al presente Acuerdo.

Artículo 2º.

Ordenar al Gerente General la implementación del Procedimiento Interno de denuncias y la habilitación de los mecanismos para acceder al Canal Ético dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adopción de este Procedimiento.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Ley 1474 de 2011, dictó normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de agosto de 2019 JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que el Conpes 167 de 2013 que define la “Estrategia Nacional de la Política Pública Integral Anticorrupción” tiene como principal objetivo fortalecer las herramientas y mecanismos institucionales para la prevención, investigación y sanción de la corrupción en el país.

Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que mediante el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, el Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Acuerdo Número 011 (Agosto 08 e 2019)

Que mediante la Escritura Pública No. 5291 de 2016, se constituyó la Empresa Metro de Bogotá S.A., fijando en el artículo 44 las funciones de la Junta Directiva de la Empresa.

“Por el cual se adopta el Procedimiento para la selección del Gerente General de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 75, y Que la Escritura Pública No. 126 de 2018 se modificó los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá, y se adicionó en su artículo 75 el Procedimiento Interno de Denuncias que deberá establecer la Junta Directiva, con el objetivo de crear canales eficientes de denuncia y reporte de conductas ilegales, fraudulentas y/o contrarias a los intereses de la Empresa. Para estos efectos, la Junta Directiva podrá solicitar propuestas al Gerente de la Empresa.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-7 • 2019 • AGOSTO • 15

CONSIDERANDO:

Que en la sesión No. XX del XX de agosto de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., consciente de la importancia de construir un procedimiento que permita la selección del representante legal de la Empresa Metro de Bogotá, que garantice transparencia y candidatos idóneos para conformar la terna y proponérsela al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Adoptar el Procedimiento para la selección del Gerente de la Empresa Metro de Bogotá codificado en el Sistema Integrado de Gestión con el número PE-PR-010, adjunto al presente Acuerdo.

Artículo 2º.

Ordenar a la administración de la EMB la implementación del Procedimiento para la selección del Gerente de la Empresa Metro de Bogotá, cuando sea requerido.

Que el artículo 3 de la Ley 498 de 1998, precisó que La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente Que la citada Ley estableció que “(…) los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad. (…) en particular les compete: Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal; (…)”

LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que el Decreto 128 de 1976, dictó normas referidas a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas.

Acuerdo Número 012 (Agosto 08 de 2019)

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, el Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

“Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los servidores públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2019, establecida en el artículo 1º del Acuerdo 003 de 2019”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro Que mediante la Escritura Pública No. 5291 de 2016, se constituyó la Empresa Metro de Bogotá S.A., fijando en el artículo 44 las funciones de la Junta Directiva de la Empresa. En numeral 17 del mencionado artículo se estableció que la Junta Directiva deberá (…) Proponer al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., una terna de candidatos para la posición de Gerente General de la Empresa cuando se ejerza la facultad a la que se refiere el numeral anterior, o cuando se deba nombrar o reemplazar el Gerente General (…)” de Bogotá S.A., y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-8 • 2019 • AGOSTO • 15 8

CONSIDERANDO:

personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuales servidores tienen una u otra calidad”.

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que en modo alguno se pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4° de 1992.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes;”

Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la Empresa tienen carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 826 de 2018, «Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre Que en ese orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respectando el máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”; facultad que abarca no solo la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP. el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá», en su artículo 13º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, desarrolla el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital, conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores públicos estableciendo que: “Las Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-9 • 2019 • AGOSTO • 15 aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa, de fecha 19 de junio de 2019 y CDP 833 de enero de 2019.

2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las Entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18 %, cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.

Que mediante comunicación DSACD-2019EE1715, radicada en la Empresa Metro de Bogotá con el número 2019ER2062 de fecha 4 de julio de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió alcance al concepto técnico 2019EE410 de fecha 13 de febrero de 2019, a la propuesta de incremento salarial de empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que ocupan los niveles Directivo 03 y 04, Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05.

Que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2019.

Que mediante Acuerdo N° 03 de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales en la Empresa Metro de Bogotá, dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional No. 309 del 19 de febrero de 2018.

Que en la sesión No. 29 del día 8 de agosto de 2019, el Gerente General solicitó a la Junta Directiva su aprobación para el reajuste de la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y a la función consignada en el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos sociales, autorización otorgada por unanimidad por los miembros de Junta.

Que en los parágrafos 1,2,3,4 y 5 del artículo 1 del Acuerdo N° 03 de 2019, se establece que “…Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán proporcialmente con una diferencia de 100 pesos, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites…”

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el 6 de junio de 2019 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1028 de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia Prestacional”.

Artículo 1º.

Reajustar la asignación básica mensual para la vigencia 2019 de las siguientes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

NIVEL JERÁRQUICO GRADO VALOR Directivo 03 11.979.283 Directivo 04 12.143.249 Que verificados los límites máximos salariales fijados por el Decreto 1028 de 2019, se evidenció que las escalas salariales de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, debe realizarse el reajuste y completar el porcentaje de 4.38%. estipulado en la Circular conjunta y el Decreto anteriormente citados.

Profesional 02 7.389.367 Asistencial 05 2.813.521 Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2019, aprobado por el Confis Distrital mediante Resolución 013 del 29 de octubre de 2018 y liquidado mediante Resolución 187 de 2018 modificada por la Resolución 256 de 21 de diciembre de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la

Artículo 2º.

Reconocer la diferencia de la asignación básica dejada de pagar a los servidores públicos que ocupan los empleos mencionados en el Artículo 1° del presente Acuerdo, desde el 1 de enero a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, en razón al ajuste salarial realizado en el Acuerdo 03 de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-10 • 2019 • AGOSTO • 15 10

Artículo 3º.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá enviar copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, el cual debe coordinarse y reflejarse en el presupuesto anual de rentas.

Artículo 4°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los parágrafos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 1º del Acuerdo 03 de 2019, manteniendo vigentes los demás artículos del Acuerdo 03 de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho días (8) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determinará los límites de gastos global para cada uno de los órganos, entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, en tanto que el artículo 92 ídem señala que le corresponde a dicha Secretaría garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que la Ley 617 de 2000 estableció criterios de racionalidad del gasto público, en particular, el Capítulo VI hace referencia a la financiación de los gastos de funcionamiento a partir de los ingresos corrientes de libre destinación de Bogotá, D.C.

DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Decreto Número 492 (Agosto 15 de 2019)

Que el Distrito Capital mediante circulares y directivas ha establecido como uno de sus lineamientos de política presupuestal el manejo racional de los recursos del Tesoro Público Distrital, precisando que la racionalización del gasto se realiza a través de la utilización eficaz y eficiente de los recursos distritales por parte de todos los organismos y entidades que soportan sus gastos con las finanzas de Bogotá, D.C.

“Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras Que el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, reglamenta en la Parte 8, Título 4, medidas de austeridad del gasto público, facultando a las entidades territoriales a adoptar medidas equivalentes a las allí dispuestas en sus organizaciones administrativas. disposiciones.” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 1 del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, contempla como uno de los objetivos de la estrategia financiera “2. Optimizar, racionalizar y priorizar el gasto público en el Distrito Capital buscando la eficiencia, la austeridad en la ejecución del gasto público y reducción de aquellos gastos que no se consideren indispensables o esenciales para el funcionamiento o desarrollo de la misión de las entidades distritales”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales en observancia, entre otros, de los principios de eficacia y economía.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 719 de 2018, “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad Que, los artículos 339 y 346 de la Carta Política disponen 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-11 • 2019 • AGOSTO • 15 capital social, los entes autónomos universitarios y a la Veeduría Distrital. y transparencia del gasto público en las Entidades del Orden Distrital, y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su artículo 1 que la administración distrital deberá desarrollar los lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social. Estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales.

Parágrafo. 1. Las entidades definidas en el
inciso anterior, conforme lo prescribe el numeral 6 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, incluirán en el Anteproyecto de Presupuesto que envían a la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del proceso de programación presupuestal, las principales políticas establecidas dentro del plan de austeridad del gasto público definido por cada entidad.

Que el parágrafo del artículo 5 ídem señaló que la administración distrital establecerá un indicador de austeridad que permita evidenciar la reducción del gasto en el Distrito, el cual se calculará en el informe parcial de ejecución presupuestal, que deberá presentarse por las cabezas de sector en forma semestral.

Parágrafo. 2. El Concejo de Bogotá, D.C., la
Contraloría de Bogotá, D.C., y la Personería de Bogotá, D.C., desarrollarán sus propios esquemas sobre austeridad y transparencia del gasto público en el marco de los procesos de autonomía propia de control, sin perjuicio de que tales órganos adopten lo dispuesto en el presente decreto.

Que si bien el Decreto Distrital 030 de 1999 establece medidas sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital, éstas deben armonizarse con las establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 y ajustarse a los lineamientos que para el efecto determinó el Concejo de Bogotá, D.C., a través del Acuerdo Distrital 719 de 2018.

Artículo 2.

Criterios y principios del gasto público. Los representantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.

Que de conformidad con lo anterior, las entidades y organismos a los que se refiere el presente decreto deberán adoptar medidas para que las decisiones de gasto se ajusten a criterios de eficacia, eficiencia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del tesoro público distrital.

Igualmente adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad.

Capítulo II Contratos de prestación de servicios y Que por lo expuesto se requiere expedir una disposición que establezca la obligación de adoptar por parte de las entidades y organismos distritales, medidas de austeridad y transparencia del gasto público acordes con su naturaleza jurídica y objeto, de conformidad con sus particularidades administrativas, operativas y que a la vez sean susceptibles de ser cuantificadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I administración de personal

Artículo 3.

Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, que se fundamenten en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, para lo cual deberá adelantarse, de manera previa, una revisión minuciosa de las necesidades, actividades o tareas específicas que motiven o justifiquen dicha contratación para el cumplimiento de la misión o para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la entidad.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o Disposiciones generales

Artículo 1.

Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-12 • 2019 • AGOSTO • 15 12 del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Artículo 4.

Horas extras, dominicales y festivos. La autorización de horas extras sólo se hará efectiva cuando así lo impongan las necesidades del servicio, reales e imprescindibles, de las entidades y organismos distritales.

persona jurídica cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe de la respectiva entidad u organismos distrital, o por el funcionario que tenga asignada o delegada tal función.

No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe de la respectiva entidad u organismo contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades operacionales o técnicas de las contrataciones a realizar.

Tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas y de trabajo suplementario en dominicales y festivos, los servidores públicos que pertenezcan a los niveles técnico y asistencial autorizados normativamente para devengar horas extras, las cuales deberán estar previamente autorizadas de manera expresa por el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital, o por el funcionario que tenga asignada o delegada tal función, a solicitud del jefe inmediato. En todo caso, aquellos deberán, en lo posible, limitar la aprobación para laborar en los días dominicales y festivos. Sólo se aprobarán horas extras por necesidades expresas del servicio y debidamente justificadas, y no tendrán carácter de permanentes.

La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado.

El valor a pagar por horas extras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% de la remuneración básica mensual del servidor público para el nivel central o el límite máximo establecido en el régimen salarial en cada una de las entidades descentralizadas. El reconocimiento de las horas extras trabajadas en exceso del límite establecido en el presente inciso se hará a través de compensatorios a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de servicio autorizado, los cuales deberán hacerse efectivos en la misma anualidad en la que se generan.

En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, esta prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital.

Para lograr esta racionalización del gasto público, las entidades y organismos distritales deberán diseñar estrategias que permitan que sus actividades se desarrollen en la jornada laboral ordinaria, pudiendo considerar para el efecto las disposiciones que en materia de flexibilización de horario laboral se puedan implementar.

En las entidades y organismos distritales en que se labore por el sistema de turnos se tomarán las medidas tendientes a garantizar la prestación continua y permanente del servicio a través del establecimiento de horarios de trabajo que se adecúen a la jornada legal establecida en el artículo 33° del Decreto Nacional 1042 de 1978 modificado por el Decreto-Ley 85 de 1986, propendiendo por reducir el número de horas extras pagadas.

No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-13 • 2019 • AGOSTO • 15 Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, se propenderá para que los cursos de capacitación se dirijan a un número mayoritario de servidores públicos, usando en lo posible apoyos tecnológicos para su transmisión y archivo de consulta.

Artículo 5.

Compensación por vacaciones. Sólo se reconocerán en dinero las vacaciones causadas y no disfrutadas, en caso de retiro definitivo del servidor público, excepcionalmente y de manera motivada, cuando el jefe de la respectiva entidad y organismo distrital así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

Deberá privilegiarse el uso de las Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones TICs, con el objeto de restringir al máximo el consumo de papelería y otros elementos que impliquen erogaciones, tales como carpetas, libretas, bolígrafos, etc.

Artículo 6.

Bono navideño. Los bonos navideños que en ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades y organismos distritales, se pretenda entregar a los hijos de los empleados públicos, que a 31 de diciembre del año en curso sean menores de 13 años, no podrán superar el valor de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Se realizarán los eventos de capacitación estrictamente necesarios para la entidad y organismo, se privilegiará en su organización y desarrollo el uso de auditorios o espacios institucionales. Así mismo, se limitarán los gastos en alimentación o provisión de refrigerios.

Este beneficio, según lo decidido por la entidad u organismo distrital, se podrá extender a los hijos mayores de 13 años y menores de 18 años que se encuentren en condición de discapacidad y que adicionalmente, dependan económicamente de sus padres, siempre que se cuente con los recursos presupuestales para tal efecto.

De igual forma, los servidores públicos que asistan a cursos de capacitación deberán trasmitir el conocimiento adquirido al personal del área donde desempeñan sus labores, en aras de difundir el conocimiento en beneficio de los objetivos institucionales.

Artículo 8.

Bienestar. Para la realización de las actividades de bienestar en las entidades y organismos distritales deberá considerarse la oferta realizada por el DASCD, para promover la participación de los servidores públicos en estos espacios.

Artículo
7. Capacitación.
El proceso de capacitación de servidores públicos se ceñirá a los lineamientos señalados en el Plan Institucional de Capacitación-PIC adoptado por la respectiva entidad u organismo, y por las disposiciones normativas vigentes.

Igualmente, en lo posible, para la realización de eventos de bienestar de las entidades y organismos distritales, la misma podrá coordinarse de manera conjunta con otros entes públicos del orden distrital que tengan necesidades análogas o similares, esto con el objetivo de lograr economías de escala y disminuir costos.

Para la definición del PIC, las entidades y organismos distritales deberán considerar e integrar la oferta transversal de otros entes públicos del orden distrital o nacional, en especial la del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, buscando ahorrar costos y optimizar los recursos destinados al fortalecimiento de las competencias laborales y comportamentales de los servidores públicos.

En todo caso, las entidades y organismos distritales no podrán destinar recursos para la conmemoración del día de los secretarios y conductores como quiera que estas actividades se encuentran coordinadas por el DASCD y, por consiguiente, debe evitarse la duplicidad de recursos orientados a cubrir idénticas necesidades.

Igualmente, las entidades y organismos distritales evitarán programar actividades de capacitación para sus servidores públicos en las mismas temáticas ofertadas por el DASCD, salvo que se trate de una capacitación especializada según el diagnóstico de necesidades de capacitación realizado por la entidad y organismo distrital.

En lo posible, para la realización de eventos de capacitación dirigidos a servidores públicos, la misma podrá coordinarse de manera conjunta con otras entidades y organismos distritales que tengan necesidades de capacitación, análogas o similares, esto con el objetivo de lograr economías de escala y disminuir costos.

Artículo 9.

Fondos educativos. Las entidades y organismos distritales que tengan asignados recursos para promover la capacitación formal de sus empleados públicos e hijos, en el marco de sus Programas de Bienestar e Incentivos, deberán canalizar la oferta distrital en el Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-14 • 2019 • AGOSTO • 15 14 para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin.

Adicional, previo a la expedición del acto administrativo que autorice la comisión al exterior, se deberá contar con la disponibilidad presupuestal requerida para el reconocimiento de los viáticos y gastos de viaje, con lo cual se podrá continuar con el trámite, de conformidad con el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.

Las solicitudes de comisión de entidades adscritas o vinculadas a la Secretaría Distrital de Salud, deben ser presentadas con la previa aprobación del Secretario de dicha Entidad.

Las comisiones de servicio que impliquen la asignación de viáticos y gastos de viaje al interior del país de los servidores públicos de cualquier nivel jerárquico serán conferidas por el jefe del órgano público respectivo o por quien éste delegue. En el caso del jefe del respectivo organismo, ente o entidad, se requerirá la aprobación del despacho del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 10.

Estudios técnicos de rediseño institucional. Cuando las entidades y organismos planeen adelantar procesos de modificación de estructuras organizacionales y/o plantas de personal que puedan incrementar su presupuesto de gastos de funcionamiento o inversión, previo a la contratación de consultorías para la realización de los estudios técnicos de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, deberán realizar reuniones técnicas con la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y con el DASCD, para establecer de manera preliminar la viabilidad técnica y financiera de la propuesta de modificación de las plantas de personal. Esto con el fin de evitar la contratación de estudios de rediseño institucional que no se materialicen en actos administrativos de modificación de planta o estructura organizacional.

En todo caso, las entidades y organismos podrán adelantar estudios técnicos de rediseño a través de la conformación de equipos técnicos multidisciplinarios, conformados con personal de su propia planta y, con la asesoría del DASCD.

En la modificación presupuestal para sufragar los viáticos y gastos de viaje autorizados, no se podrán contracreditar los rubros asociados a Nómina de las entidades y organismos. Excepcionalmente en el último trimestre de cada vigencia se podrán autorizar dichas modificaciones justificando la disponibilidad de los rubros a contracreditar.

Artículo 11.

Concursos públicos abiertos de méritos. Las entidades y organismos distritales concertarán la realización de concursos públicos abiertos de méritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, a través del DASCD conforme con las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 580 de 2017, buscando la optimización de los costos y la generación de economías de escala frente a los gastos en los que se incurre para la realización de dichos concursos.

Capítulo III.

Cuando la totalidad de los gastos para manutención, alojamiento y transporte que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad pública o privada, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de viaje. Así mismo, si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad pública o privada, únicamente se reconocerá la diferencia. De igual manera, las entidades y organismos deberán racionalizar el gasto cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público se aloje en el lugar de la comisión.

Viáticos y Gastos de Viaje El jefe del respectivo ente o entidad distrital, o en quien éste delegue deberá determinar el número racional de servidores públicos que debe desplazarse para cumplir el objeto de la comisión, de acuerdo con los objetivos, proyectos y metas previstos para la vigencia, la disponibilidad de la apropiación presupuestal y en el marco de la eficiencia de los recursos y austeridad en el gasto público.

La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, en observancia de lo previsto en el artículo 92 del Decreto Distrital 714 de 1996, podrá limitar el valor solicitado por una entidad para el rubro “viáticos y gastos de viaje”, cuando la justificación del gasto no se ajuste a lo programado.

Artículo 12.

Viáticos y gastos de viaje. Para las comisiones de servicios al exterior de los secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes, presidentes, directores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades públicas, empresas de servicios públicos, empresas sociales del estado, Veeduría Distrital y servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, exceptuando al personal docente vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito, se requerirá de la autorización del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-15 • 2019 • AGOSTO • 15 o de prensa, o de comunicaciones, así como a aquellos servidores públicos de otros niveles que en razón de sus funciones deban atender situaciones de emergencia o hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio.

Parágrafo. Para todos los efectos de lo previsto
en este artículo el visto bueno y la aprobación del Alcalde Mayor para las comisiones al exterior y al interior del país se entenderán surtidos con la firma del respectivo acto administrativo.

Capítulo IV.

Administración de Servicios

Artículo 15.

Telefonía fija. Las entidades y organismos adoptarán modalidades de control para llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos celulares, incluyendo la adopción de tecnología IP, teléfonos digitales o tecnologías similares o superiores, las cuales sólo serán autorizados en líneas específicas, para el cumplimiento de los fines institucionales y previa justificación del jefe del área que requiera la habilitación de la línea. El control del consumo corresponde estrictamente al jefe del área a la cual se asigna este tipo de servicio.

Artículo
13. Parámetros para contratar servicios administrativos. Una vez identificada la necesidad de adquirir equipos de cómputo, impresión y fotocopiado o similares, las entidades y organismos deberán realizar un estudio que incluya ventajas y desventajas en la compra o arrendamiento de estos bienes, a través de la implementación de mejores prácticas, valoración de todos los costos tanto fijos como variables, entre estos: los seguros, actualizaciones, mantenimiento, licenciamiento, etc., análisis que deberá reflejarse en el respectivo estudio del sector.

Artículo 16.

Vehículos oficiales. Se podrán autorizar y asignar vehículos de uso oficial con cargo a recursos de la entidad, exclusivamente a servidores públicos del nivel directivo.

Artículo 14.

Telefonía celular. Se podrá asignar el servicio de teléfono celular con cargo al presupuesto asignado para el nivel directivo que, en razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente.

Así, en aplicación del principio de economía y de los postulados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para atender las necesidades de transporte de la entidad y para el desempeño de sus funciones, se deberá realizar la respectiva contratación a través de los procesos de selección objetiva previstos en la ley.

Parágrafo 1. Para movilizar un vehículo oficial
fuera del perímetro del Distrito Capital se requerirá la autorización previa del jefe de la respectiva entidad y organismo, o en quien delegue esta facultad que deberá ser del nivel directivo del ente distrital.

En este sentido, las entidades y organismos propenderán por elegir la mejor opción de acuerdo con los planes disponibles en el mercado, por ello, pagarán y reconocerán por los consumos mensuales de telefonía celular, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV por un plan de celular; excepcionalmente se autorizarán consumos mayores por parte del jefe de la respectiva entidad y organismo distrital, quién tendrá derecho al equivalente a un cien por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual.

Parágrafo 2. Las entidades y organismos deberán
implementar mecanismos de control a través de un chip o tecnología similar en los vehículos oficiales que registre el consumo diario de combustible en las estaciones de suministro de combustible contratadas para tal efecto.

Superado el monto autorizado, los costos adicionales serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios del servicio de telefonía móvil.

Se deberá establecer obligatoriamente un tope mensual de consumo de combustible teniendo en cuenta la clase, modelo y cilindraje de cada vehículo, así como el promedio de kilómetros recorridos.

Se propenderá por buscar las mejores condiciones del mercado llegando hasta unificar el operador del servicio de telefonía móvil para todos los servidores públicos autorizados por los reglamentos internos expedidos para tal efecto; de otra parte, se deberá privilegiar sistemas basados en protocolos de internet.

Cada mes se evaluarán dichos consumos con el fin de realizar los ajustes necesarios que impliquen ahorros de este suministro.

Parágrafo 3. El mantenimiento del parque
automotor se adelantará de acuerdo con el plan programado para el año, revisando su comportamiento y teniendo en cuenta los históricos de esta actividad, en busca de la mayor economía en su ejecución.

De acuerdo con las necesidades estrictamente justificadas por el jefe de la respectiva entidad y organismo, se podrá otorgar uso de telefonía celular, a los servidores públicos del nivel asesor que se desempeñen directamente en el Despacho, o a los jefes de oficina asesora jurídica, o de planeación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-16 • 2019 • AGOSTO • 15 16 prohíbe la impresión de informes o reportes a color, independientemente de su destinatario.

Parágrafo 4. Las entidades y organismos
procurarán adoptar sistemas de monitoreo satelital tipo GPS en los vehículos oficiales, con el fin de establecer mecanismos de control de ubicación, kilómetros recorridos y perímetros geográficos establecidos.

Parágrafo. Fotocopias a particulares. Cuando
se requiera el servicio de fotocopiado para disposición de particulares o por servidores públicos para asuntos de interés particular, se prestará previa la cancelación en una cuenta bancaria o mecanismo de recaudo dispuesto por la entidad y organismo distrital, del valor del servicio, el cual se fijará de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos reglamentos internos para el efecto.

Artículo 17.

Adquisición de vehículos y maquinaria. Acorde con las disposiciones generales del Presupuesto Anual del Distrito Capital en cada vigencia, la adquisición de vehículos, maquinaria u otros medios de transporte, requieren concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

Artículo
19. Condiciones para contratar elementos de consumo. Toda solicitud de elementos de consumo y devolutivos deberá estar registrada en el Plan Anual de Adquisiciones- PAA de cada entidad y organismo distrital.

En el suministro de papelería y elementos de oficina debe priorizarse la contratación de proveeduría integral que incluya entregas según pedido y niveles de consumo, con el fin de reducir costos por almacenaje, obsolescencia y desperdicio.

Parágrafo. Para la adquisición de vehículos
que presten el servicio de transporte a servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos, cuyo valor de adquisición no sobrepase los doscientos (200) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes SMMLV. Así mismo, no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de planta.

Respecto al consumo de papelería, se deberá reducir el uso de papel mediante la impresión de solo aquellos documentos estrictamente necesarios para el desarrollo de las labores diarias, la utilización de las dos (2) caras de las hojas y el empleo de papel reciclable.

De igual forma, la revisión de documentos o proyectos de respuestas deberá realizarse por medios electrónicos, evitando la impresión y gasto en papel que luego sufrirá modificaciones en su texto.

Artículo 18.

Fotocopiado, multicopiado e impresión. Las entidades y organismos distritales establecerán los mecanismos tecnológicos que garanticen el uso racional de los servicios de fotocopiado, multicopiado e impresión, mediante los cuales se pueda realizar el seguimiento a nivel de áreas y por persona de la cantidad de fotocopias o impresiones que utilice.

Todo lo anterior, para garantizar progresivamente la aplicación de procedimientos tendientes a reducir el consumo de papel en las entidades y organismos distritales.

Se deben implementar mecanismos de control como claves o tarjetas de control para acceso a estos equipos, definir topes de fotocopias o impresiones por dependencias y personas, niveles de aprobación o autorización para obtener fotocopias o configurar huellas de agua en los equipos de impresión.

Artículo 20.

Cajas menores. El responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Está totalmente restringido realizar gastos suntuarios con cargo al presupuesto de la respectiva entidad y organismo distrital, para la impresión de tarjetas de presentación, conmemoraciones, aniversarios o similares y, el uso con fines personales de los servicios de correspondencia y comunicación Con los recursos de las cajas menores no se podrá realizar el fraccionamiento de compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada, así como tampoco realizar ninguna de las operaciones descritas en el artículo 8 del Decreto Distrital 61 de 2007.

Los representantes legales de las entidades y organismos distritales deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se En ningún caso las entidades y organismos podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados en forma directa con las funciones que legal y reglamentariamente deben cumplir, ni contratar, o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías. Igualmente se 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-17 • 2019 • AGOSTO • 15 directa con las funciones que legalmente cumplen. reduzcan sus cuantías y su número no sea superior a dos (2) por entidad, salvo excepciones debidamente justificadas ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar contrataciones o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.

Cuando fuere necesario, las entidades y organismos deberán hacer la divulgación de la información relativa al cumplimiento de sus funciones mediante la edición, impresión y reproducción de piezas de comunicación, tales como avisos, folletos, cuadernillos, entre otros, a través de la Imprenta Distrital; sin embargo, en lo posible, no deberán ser a color y en papeles especiales, observando siempre el costo mínimo de su realización.

Artículo 21.

Suministro del servicio de Internet. Este servicio estará disponible exclusivamente para asuntos que correspondan a las necesidades de la entidad y organismo distrital, para lo cual las áreas de Sistemas o Tecnología de la Información propenderán por disponer de medidas de control y bloqueo o niveles de acceso. Las entidades y organismos distritales propenderán por elegir la mejor opción de acuerdo con los planes disponibles en el mercado.

En el evento de que la Imprenta Distrital no ofrezca el servicio requerido o no tenga la capacidad para la reproducción de la pieza comunicativa, podrá contratarse el servicio, atendiendo a la normatividad vigente en materia contratación pública. En todo caso, las piezas comunicativas requeridas se producirán en cantidades razonables para evitar el deterioro por almacenamiento y obsolescencia. Se evitará el uso de ediciones de lujo y se mantendrá siempre la imagen institucional y una presentación acorde con la función pública.

Artículo 22.

Inventarios y stock de elementos: Los responsables de la administración de los inventarios y stock de elementos propenderán por controlar los límites adecuados, teniendo en cuenta los factores asociados como son: seguros, obsolescencia y almacenamiento. Se debe tener especial seguimiento a los elementos que presentan obsolescencia.

Las entidades y organismos se abstendrán de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, regalos corporativos, souvenir o recuerdos, etc.)., que no se encuentren debidamente justificadas en las necesidades del servicio.

Artículo 25.

Suscripciones. Se preferirán las suscripciones electrónicas a revistas y periódicos. En todo caso, las entidades y organismos solo contarán con las suscripciones a periódicos y revistas que estrictamente sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23.

Adquisición, mantenimiento o reparación de bienes inmuebles o muebles. Las entidades y organismos se abstendrán de realizar en sus inmuebles, cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos, salvo que se trate de bienes inmuebles clasificados como Bienes de Interés Cultural.

Las adecuaciones y mantenimientos a bienes inmuebles solo procederán cuando de no hacerse, se ponga en riesgo la seguridad de los servidores públicos, cuando sea indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para garantizar la correcta prestación de los servicios a cargo de la respectiva entidad u organismo distrital.

Artículo 26.

Eventos y conmemoraciones. Se restringe la realización o programación de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones, y que además incluyan el servicio o suministro de alimentos, que impliquen en todo caso erogaciones con cargo al presupuesto asignado a cada entidad y organismo distrital, exceptuando aquellas actividades que estén definidas en los planes y programas de bienestar e incentivos para los servidores públicos, o aquellos relacionados con actos protocolarios que deban atenderse misionalmente por las entidades y organismos.

Capítulo V.

No procederá la adquisición de bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las entidades y organismos. En tal sentido, las adquisiciones en este campo deberán ser justificadas por el área solicitante y aprobadas por las áreas competentes.

Control del Consumo de los Recursos Naturales y Sostenibilidad Ambiental

Artículo 27.

Servicios públicos. Las entidades y organismos distritales deberán realizar anualmente campañas de sensibilización que promuevan el uso

Artículo 24.

Edición, impresión, reproducción, publicación de avisos. Las entidades y organismos distritales no podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión, reproducción o publicación de avisos, informes, folletos o textos institucionales, que no estén relacionados en forma

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-18 • 2019 • AGOSTO • 15 18 j) Implementar un programa de mantenimiento periódico que incluya: eficiente y el ahorro en el consumo de los servicios públicos tales como: agua, energía eléctrica, gas natural y la gestión integral de los residuos sólidos y realizar el uso racional de los recursos naturales y económicos que tienen a disposición para el desarrollo de sus actividades diarias. i. Revisión frecuente del estado físico de medidores, tuberías y dispositivos, orientado a minimizar los niveles de pérdidas; ii. Mantenimientos correctivos y preventivos a los sistemas de iluminación e hidráulico;

Las entidades y organismos deberán priorizar las siguientes acciones para regular los consumos de los servicios públicos: a) Establecer metas cuantificables y verificables de iii. Hacer uso de mecanismos para promover la utilización de aguas lluvia y el re-uso de las aguas residuales. ahorro de energía eléctrica (KWH) y agua (Metros Cúbicos). Deberán realizase evaluaciones mensuales de su cumplimiento. k) Fomentar el uso de vehículos y medios de b) Desarrollar campañas internas de concientización de ahorro de agua y energía. transporte ambientalmente sostenibles, tales como bicicletas, transporte público, entre otros; y disponer los espacios adecuados para comodidad de los servidores públicos. c) Incluir mensajes de ahorro de agua y energía en las comunicaciones internas.

Capítulo VI d) Reforzar o implementar medidas tales como:

Planes de Austeridad e Indicador de Austeridad i. Aprovechar al máximo la iluminación natural en las oficinas y apagar las luces cuando no sea necesario mantenerlas encendidas; ii. Instalar sensores de movimiento o temporizadores en especial áreas como baños, parqueaderos, pasillos y otros lugares que no tienen personal de manera permanente; iii. Instalar bombillas o luminarias de bajo consumo y mantenerlos limpios;

Artículo 28.

Planes de austeridad. Cada entidad y organismo distrital, atendiendo su naturaleza jurídica y actividad misional deberá definir, al inicio de cada vigencia fiscal, un plan de austeridad por vigencia, en virtud del cual hará una selección de gastos detallados en el rubro de adquisición de bienes y servicios a ahorrar (gastos elegibles) que sirva de línea base para implementar el indicador de austeridad de que trata el artículo siguiente y, con el cual, la entidad y organismo hará seguimiento y análisis de manera semestral a los ahorros generados por la estrategia de austeridad implementada. El plan deberá informar como antecedente los gastos elegidos en vigencias pasadas que fueron objeto de austeridad.

iv. Sectorizar el sistema de energía eléctrica de acuerdo con la organización de las oficinas e instalaciones, para la reducción del consumo. e) Apagar equipos de cómputo, impresoras, y Dichos planes deberán ser consolidados por las Secretarías cabeza del sector, para que su seguimiento haga parte del informe semestral que se deberá reportar al Concejo de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 719 de 2018. demás equipos cuando no se estén utilizando. Por la noche y los fines de semana deben hacerse controles adicionales para garantizar que estén apagados. f) Realizar las compras de equipos teniendo en cuenta criterios de eficiencia energética.

Artículo 29.

Indicadores. Una vez elaborado el Plan de Austeridad por Entidad, se manejarán dos tipos de indicadores, a saber: i) indicador de Austeridad y ii) indicador de Cumplimiento.

g) Preferir el uso de persianas, cortinas o películas para regular la iluminación natural. h) Preferir el uso de dispositivos ahorradores de agua como inodoros, llaves de lavamanos, pocetas de aseo, etc.

El indicador de austeridad se define como el porcentaje de ahorro que se obtiene en un período (t) con respecto a un período (t-1) y que concierne únicamente a los gastos elegibles definidos en el Plan de Austeridad del que trata el artículo anterior. Esto resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: i) Optimizar las redes de suministro y desagüe.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-19 • 2019 • AGOSTO • 15 Donde:

IA: Indicador de Austeridad ® Porcentaje de ahorro GE: Gastos elegibles, pueden ser de funcionamiento y/o inversión (que por programación integral se asimilen a la adquisición de bienes y servicios). Medido en pagos efectivos t: Período, para el periodo se recomienda que sea anual (medido semestralmente).

Por otra parte, el indicador de cumplimiento representa el nivel de desempeño del indicador de austeridad frente a la meta proyectada definida en el Plan de Austeridad, y resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

* 100 Parágrafo. Los indicadores descritos en el presente artículo deberán comparar períodos iguales y no el período inmediatamente anterior, conservando así las particularidades y estacionalidades de cada una de las entidades y organismos.

Parágrafo.
transitorio. El informe correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal 2019 será presentado al Concejo de Bogotá, D.C., en el último día hábil de septiembre y, el correspondiente al segundo semestre a más tardar el 20 de diciembre de 2019.

Capítulo VII.

Otras Disposiciones

Artículo 31.

Acuerdos marco de precios. Las entidades y organismos definidos en el artículo 1 del presente decreto, analizarán la conveniencia de hacer uso de los Acuerdos Marco de Precios diseñados por Colombia Compra Eficiente para la adquisición de los bienes y servicios definidos en el Plan Anual de Adquisiciones.

Artículo 30.

Informes. Durante el año 2020 se definirá la línea base a través de los informes semestrales. Para tal fin, en el primer informe correspondiente al periodo de enero a junio de 2020, se definirá el plan de austeridad que deberá contener como mínimo la información de los gastos elegibles contemplados en el presente decreto y su correspondiente ejecución. Para el segundo informe correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2020, se presentará el informe de los gastos elegibles para el acumulado semestral, y para el total anual, esto es, enero a diciembre de 2020.

Adicionalmente, en este último informe se deberá definir la meta puntual del indicador de austeridad para la siguiente vigencia fiscal.

Artículo 32.

Contratación de bienes y servicios. Las entidades y organismos deberán realizar la contratación de servicios tales como vigilancia, aseo, cafetería, transporte, archivo, mensajería, etc., a través de procesos de selección objetiva previstos en la ley. De igual forma, deberán considerar la realización de multicompras para varias entidades y organismos de un mismo sector, lo cual facilita las adquisiciones por volumen, obtener precios favorables y mayores descuentos.

Artículo 33.

Plantas de personal. En atención a la regulación del sistema de empleo público previsto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que regulan la materia, en concordancia con los conceptos de viabilidad presupuestal sobre las plantas de personal y

A partir del año 2021, una vez definida la línea base, los informes semestrales comprenden los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada vigencia, y se deberán presentar por las entidades y organismos descritos en el artículo 1 del presente decreto, a la secretaría de despacho cabeza del sector, en un plazo máximo de 15 días hábiles después de finalizar el período de evaluación semestral. La secretaría de despacho cabeza de cada sector, a su vez, remitirá al Concejo de Bogotá, D.C., el informe consolidado, teniendo como máxima fecha el último día hábil de los meses de febrero y agosto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-20 • 2019 • AGOSTO • 15 20 1999, deja sin efectos las Directivas Distritales 001 de 2001, 008 y 016 de 2007, así como la 007 de 2008, y la Circular Distrital 012 de 2011, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE sus modificaciones emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, en desarrollo de las normas presupuestales y en lo establecido en la Ley 617 de 2000, las plantas de personal de las entidades y organismos distritales no serán objeto de los planes de austeridad establecidos en el artículo 28 del presente decreto.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E)

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 34.

Funciones y responsabilidades. Para la elaboración del balance de resultados de la implementación de las medidas de austeridad y trasparencia del gasto público en cada una de las entidades y organismos distritales, se deberán establecer funciones y responsabilidades para la consolidación de la información, el análisis respectivo y la presentación, en cada una de sus fases, tanto el de la entidad como en el consolidado del sector, para el balance que deberá remitirse al Concejo de Bogotá, D.C., según lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 719 de 2018.

NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HÁBITAT

Artículo 35.

Procesos y procedimientos. Las entidades y organismos deberán revisar los trámites internos que signifiquen reprocesos, en aras de optimizar el talento humano y los recursos físicos y financieros.

Resolución Número 450 (Agosto 5 de 2019 )

“Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas por

Artículo 36.

Transparencia en la información. En observancia a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, las entidades y organismos descritas en el artículo primero del presente decreto deberán publicar en sus respectivas páginas web los informes relacionados con el gasto público y la gestión realizada sobre las medidas de austeridad implementadas. Así mismo, la publicación que la entidad y organismo realice correspondiente a gasto público deberá ser en formato de dato abierto, con el fin de brindar acceso y disponibilidad de toda la información a la ciudadanía.

la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008 y el Decreto Distrital 508 de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que el desarrollo de los principios de la función administrativa se lleva a cabo mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Artículo
37. Transición por relaciones contractuales vigentes. Las medidas dispuestas en el presente decreto que por su naturaleza no sean de aplicación inmediata por existir relaciones contractuales vigentes, deberán ser implementadas por las entidades y organismos indicados en el artículo primero del presente decreto, dentro de la planeación para los nuevos contratos o actos jurídicos que se suscriban. Esta situación, en caso de presentarse, deberá incluirse en el informe de análisis de la aplicación de las medidas de austeridad al que hace referencia el artículo 5 del Acuerdo Distrital 719 de 2018.

Artículo 38.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 030 de

Que, en desarrollo de lo anterior, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que, mediante acto de delegación que conste por escrito, las autoridades administrativas se encuentran facultadas 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-21 • 2019 • AGOSTO • 15 para transferir de manera específica el ejercicio de funciones a sus colaboradores, quienes deberán ser empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores.

Que, en el marco del procedimiento administrativo a que hace referencia el Parágrafo 5 del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 11 de la Resolución 575 de 2015 de la SDHT y el artículo 1º de la Resolución 796 de 2017 de la SDHT, se pueden presentar situaciones en las que se requiera acordar con el oferente del proyecto de vivienda las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del mismo.

Que el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008 confiere al Despacho del Secretario Distrital del Hábitat la función de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad.

Que, por lo anterior, se hace necesario delegar en la Subsecretaría Jurídica de la SDHT, como dependencia responsable de llevar a cabo el mencionado procedimiento administrativo, la facultad para suscribir acuerdos o contratos en los que se definan las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del oferente del proyecto de vivienda, que permitan subsanar el presunto incumplimiento que haya dado lugar al inicio del referido procedimiento.

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 539 de 2012 estableció a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT la coordinación de la asignación de los aportes a proyectos de iniciativa pública o públicoprivada que se convertirán en subsidio en especie para los hogares, así como el seguimiento a los proyectos.

Que el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la ley 1537 de 2012, señala las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda por el incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios del mismo.

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 539 de 2012 facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT para expedir el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios distritales de vivienda en especie a los hogares beneficiarios.

Que el Capítulo II del Título III de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT señaló las condiciones para la selección de proyectos de vivienda de interés prioritario – VIP por parte del Comité de Elegibilidad de la entidad, para destinar recursos del subsidio distrital de vivienda para la vinculación de hogares a los mismos, y el Capítulo III del mismo Título indicó los requisitos para el desembolso de los referidos aportes a los proyectos declarados elegibles por la SDHT.

Que el artículo 55 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT establece las causales de pérdida del subsidio distrital de vivienda en especie así como las condiciones para la restitución del mismo, y el artículo 57 de la misma Resolución señala las sanciones para los hogares beneficiarios cuando se declare la perdida del subsidio otorgado.

Que el parágrafo 1 del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 11 de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, estableció las condiciones en las que los oferentes de los proyectos de vivienda debían presentar a la SDHT la Póliza Única de Cumplimiento para amparar los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie.

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 623 de 2016 faculta a la SDHT para la expedición del Reglamento Operativo en el que se establezcan “(…) los esquemas o modelos operacionales en los cuales se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva (…)”.

Que el artículo 82 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT establece las causales de revocatoria del aporte distrital así como las condiciones para la restitución del mismo, y el artículo 85 de la misma Resolución señala las sanciones para los hogares beneficiarios cuando se declare la perdida del subsidio otorgado.

Que el Parágrafo 5 del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 11 de la Resolución 575 de 2015 de la SDHT y el artículo 1º de la Resolución 796 de 2017 de la SDHT, facultó a la Subsecretaría Jurídica de la SDHT para aprobar la Póliza Única de Cumplimiento que presentan los oferentes de los proyectos declarados elegibles para amparar la ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie, así como para hacerla efectiva mediante acto administrativo que declare el siniestro, después de adelantar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 83 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT establece el procedimiento administrativo para la revocatoria de los aportes distritales y la restitución de los recursos correspondientes a dichos aportes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-22 • 2019 • AGOSTO • 15 22 artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que haga sus veces y, cuando corresponda, adelantar el proceso administrativo o judicial para obtener la restitución de los recursos del subsidio distrital de vivienda.

Artículo 3º.

- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subsecretaria Jurídica de la SDHT.

Artículo 4º.

- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subsecretaria de Gestión Financiera de la SDHT.

Que, por lo anterior, se hace necesario delegar en la Subsecretaría Jurídica de la SDHT la facultad de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, así como las demás que se señalen en los reglamentos operativos distritales que correspondan al subsidio distrital de vivienda, por parte de los hogares beneficiarios de dicho subsidio y, en consecuencia, la obligación de estos de restituir los recursos del subsidio que le hubieran sido otorgados.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 5º.

- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Resolución Número 1592 (Agosto 9 de 2019)

Artículo 1º.

- Delegar en el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT la facultad de suscribir acuerdos con los oferentes de los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la SDHT y/o las compañías aseguradoras que amparen la ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie a través de una Póliza Única de Cumplimiento, en los que se definan las condiciones para el cumplimiento de obligaciones pendientes por parte del oferente del proyecto de vivienda, que permitan subsanar el presunto incumplimiento que haya dado lugar al inicio de un procedimiento administrativo.

“Por la cual se ordena prorrogar el termino del proceso intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”

Con anterioridad a la suscripción de los referidos acuerdos, y sin perjuicio de las facultades que se confieren a través del presente artículo, el/ la Subsecretario/a Jurídico/a deberá remitirlo a la Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT, para que se pronuncie en relación con los asuntos que sean de su competencia.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

- Delegar en el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la SDHT la facultad de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, y las demás que se señalen en los reglamentos operativos distritales que correspondan al subsidio distrital de vivienda, por parte de los hogares beneficiarios de dicho subsidio, así como de expedir los actos administrativos en que se indique la obligación de restituir los recursos del subsidio, cuando sea el caso.

I. Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.

Para este propósito, el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la SDHT deberá adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que hace referencia el Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-23 • 2019 • AGOSTO • 15 2555 de 2010 por un término de un (1) año.

Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que mediante Resolución No. 823 del 1º. de agosto de 2018, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, atendiendo la solicitud formulada por la Agente Especial, contenida en las comunicaciones de fecha 19 de julio de 2018 y del 30 de julio de 2018 radicadas con los números 1-2018-27881 y 1-2018- 29180 respectivamente, prorroga el proceso de toma de posesión para administrar de las empresas intervenidas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S. hasta el 14 de agosto de 2019.

Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias).

Que en el proceso de intervención la Agente Especia ha desplegado todas las actuaciones necesarias tendientes a culminar los proyectos de vivienda involucrados, a tal punto que hoy de conformidad al seguimiento que realiza esta Subsecretaría, se constató que a la fecha se han concluido en el edificio Castellano 91-2 las obras civiles en un 100% estando pendiente únicamente lo relacionado con la normalización del servicio de energía eléctrica y la legalización de la transferencia de los inmuebles a los vinculados en Castellana 91-1 y Castellana 91-2.

Que, en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomo posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, mediante Resolución No. 374 de fecha 7 de abril de 2017, por encontrarse configuradas las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, medida que fue ejecutada el día 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.1.1. y 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

Que la doctora Adriana Betancour Ortiz en su calidad de Agente Especial de INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S., mediante comunicaciones del 30 de julio y 5 agosto de 2019 radicados Nos. 1-2019-28607 y Nos. 1-2019- 29753 respectivamente, solicitó prorrogar por del término de tres meses, del proceso de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las citadas empresas, a partir del 15 de agosto de 2019, con el fin de agotar las gestiones finales que ha restan para terminar el proceso, en aras de la protección de los derechos de los adquirentes de vivienda de buena fe vinculados a los proyectos identificados como Castellana 91-1 y Castellana 91-2, esencialmente los relacionados con los procesos de legalización y escrituración de las unidades de vivienda, en los casos que ello sea procedente.

Sustentó su solicitud la auxiliar de la justicia en las siguientes razones, que se exponen a continuación:

“…:CONDICIONES EN LAS QUE SE RECIBIERON DE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS Que mediante Resolución No. 814 del 20 de junio de 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat “…ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S.” por dos (2) meses es decir hasta el 20 de agosto de 2017, atendiendo la facultad consagrada en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

A) CASTELLANA 91-2: el edificio se recibió en obra gris, faltando gran parte de los acabados, de igual forma la estructura no se encontraba acondicionada a la normatividad vigente para la construcción de edificaciones, en cuanto servicios públicos, ascensores, rutas de evacuación entre otras.

Que mediante Resolución No. 1318 del 15 de agosto 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, definió la modalidad de la toma de posesión de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S. en administración de conformidad con lo señalado en el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-24 • 2019 • AGOSTO • 15 24 Fueron recibidas 16 unidades inmobiliarias, 14 apartamentos desocupados y 2 habitados por familias, de estas 16 unidades inmobiliarias uno fue entregado como cruce de cuentas por el antiguo representante legal de las sociedades, cuestión que de acuerdo con el encargo fiduciario está prohibida, por tal motivo esta transacción no puede ser tomada en cuenta, de otra parte 4 apartamentos no habían sido asignados a algún beneficiario de área, hoy en día estos 5 apartamentos serán entregados a Davivienda como parte de pago del crédito constructor.

B) CASTELLANA 91-1: este edificio se de la edificación, cuestión que impidió la certificación Rettie para la instalación del servicio de energía. Esto dio lugar a requerir la contratación con la empresa “Redes y Diseños”, quienes se encargaron de efectuar la readecuación del tendido eléctrico, precisando que en la ejecución del contrato se presentaron problemas estructurales que retrasaron la instalación de las redes de energía, concluida la obra y expedida la certificación RETTIE, se están adelantando los tramites de entrega formal de la obra a la empresa de energía ENEL, sin embargo concluir el proceso ante la citada empresa prestadora del servicio de energía tarda alrededor de 3 meses, lo anterior se soporta con el informe presentado por el Arquitecto Harold Herrera encargado de la obra Castellana 91-2. recibió terminado, sin embargo, ninguna de las unidades inmobiliarias ha sido escriturada, los 16 apartamentos se encontraban habitados, los apartamentos 204, 303 y 602 fueron entregados a beneficiarios de área como cruce de cuentas, cuestión que el contrato de fiducia prohíbe, durante el desarrollo del proceso fue necesario terminar la cubierta del edificio ya que, por mala estructuración de esta, la construcción se inundaba.

12. RAZONES DE LA PRORROGA

A) CASTELLANA 91-2 Otro punto por terminar es la escrituración de las unidades inmobiliarias, para tal fin se deben pagar el valor de las prorratas por parte de los beneficiarios de área, es importante hacerle saber que finalmente la gran mayoría de los beneficiarios de área se encuentran gestionando créditos ante diferentes entidades bancarias, para cubrir el valor de dichas prorratas, trámite que toma su tiempo ya que dependen del procedimiento administrativo de cada Banco. Una vez logre cada uno de los vinculados al proyecto el pago de lo adeudado o la prorrata según el caso, se procederá a la escrituración correspondiente.

B) CASTELLANA 91-1 La obra se encuentra completamente terminada, ahora bién en relación con las acometidas de los servicios públicos domiciliarios se encuentran debidamente instalados e individualizados por unidades de vivienda, salvo el servicio de energía. En este aspecto, valga la pena reiterar lo manifestado a ustedes en las reuniones de seguimiento en cuanto los graves inconvenientes que se presentaron con el tendido eléctrico Tramite similar al de Castellana 91-2 están agotando los vinculados a este proyecto y se procederá a la escrituración una vez se sufraguen los saldos adeudados o prorratas según el caso. CRONOGRAMA CRONOGRAMA FINALIZACION PROYECTO CASTELLANA 91-2 ACTIVIDAD TERMINO AGO SEP OCT Certificación norma Rettie 3 meses Aprobación crédito entidades Bancarias 1 mes Pago crédito constructor por cada uno de los beneficiarios de área 1 semana Pago de prorratas 1 mes Firma de Escrituras 1 mes Entrega unidades inmobiliarias 1 semana 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-25 • 2019 • AGOSTO • 15 CRONOGRAMA FINALIZACION PROYECTO CASTELLANA 91-1 ACTIVIDADES TERMINO AGO SEP OCT Pago de crédito constructor unidades 204, 303 y 602 las cuales fueron entregadas como cruce de cuentas por el antiguo Representante Legal de las Sociedades. 3 meses Pago de prorratas 1 mes Firma de Escrituras 1 mes Entrega unidades inmobiliarias 201, 203, 401, 403 y 601. 1 semana tres (3) meses de prórroga del proceso, el Despacho considera prorrogar el termino por cuatro (4) meses previendo las variables que pudieran presentarse durante las actuaciones faltantes para culminar el objetivo del proceso.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

RESUELVE:

Artículo primero.

PRORROGAR por cuatro (4) meses el término del proceso de Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes en Administración de las empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, contados a partir del quince (15) de agosto de 2019, hasta el catorce (14) de diciembre de 2019 inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 116 del Decreto 663 de 1993 que establece “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.” Concordante con el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 “Posesión para administrar. (…) En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución. …” (El subrayado no es del texto)

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.145, en su calidad de Agente Especial de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consideración a lo expuesto y a lo consagrado en las normas que rigen la materia, así como las circunstancias observadas por el despacho en las labores de seguimiento que se realizan sobre las actividades del Agente Especial y analizados sus argumentos para justificar la solicitud de prórroga, que fundamentalmente corresponde a los tramites de escrituración y legalización que consolidarán los derechos a las personas vinculadas a los proyectos de vivienda Castellana 91-1 y Castellana 91-2, se estima que prorrogar el proceso de intervención, conforme a los desarrollos que se están presentando permitirá cumplir con el objetivo que motivo la intervención en administración, cual no es más que garantizar el acceso a la vivienda de las personas que de buena fe se vincularan a los proyectos.

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial, doctora Adriana Betancourt Ortiz, ya identificada, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de la presente resolución mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

En este orden de ideas y revisadas las circunstancias descritas; no obstante que la Agente Especial solicita REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-26 • 2019 • AGOSTO • 15 26

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir del 15 de agosto de 2019y contra ella, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

LESLIE DIAHANN MARTINEZ LUQUE Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

(…)

Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE LA MUJER

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

Resolución Número 0302 (Julio 31 de 2019 )

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que mediante Resolución No. 0361 del 26 de julio de 2018, se efectuó el nombramiento de OLGA INES RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.472.341, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, es decir a partir del 1° de agosto de 2018.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Que mediante Resolución No. 0048 del 31 de enero de 2019, se prorrogó el nombramiento de OLGA INES RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.472.341, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de febrero de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Que el artículo 32 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, también denominada ley de garantías, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. (…)”

Que el parágrafo del artículo 38 ibidem, preceptúa: “ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…)

Parágrafo. (…) La nómina del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió
la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-27 • 2019 • AGOSTO • 15 provistos de manera definitiva por concurso público de méritos, de acuerdo con la convocatoria que actualmente se encuentra realizando la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud del Acuerdo No. 2018000007326 del 14 de noviembre de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

RESUELVE:

Artículo primero.

Prorrogar a partir del 1° de agosto de 2019 y hasta que sean provistos los cargos de manera definitiva por concurso público de méritos, el siguiente nombramiento provisional de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de la Mujer, así:

EMPLEOS EN DEPENDENCIA No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA VACANCIA DEFINITIVA Auxiliar Administrativo, 35.472.341 Despacho Código 407 1 OLGA INES RODRÍGUEZ SARMIENTO Grado 19

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un días (31) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019)

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0303 ( Julio 31 de 2019 )

“Por medio de la cual se corrige un error formal en las Resoluciones Nos. 0261 del 1° de agosto de 2017, 0047 del 31 de enero de 2018, 0366 del 31 de Que en concepto con radicado 20176000256901de fecha 23 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente a la modificación de la nómina de las Entidades Estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, señaló: “Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido está prohibida la provisión de cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. En esos casos, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.(…)” julio de 2018, 0049 del 31 de enero de 2019 y se prórroga uno nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la prórroga del nombramiento en provisionalidad, no contraría las prohibiciones de vinculación o afectación de la nómina estatal, establecidas en el artículo 32 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, o ley de garantías electorales, con fundamento en que con dichas prórrogas se extiende el vínculo laboral previamente establecido y no se genera una nueva vinculación, máxime cuando se trata de la misma servidora pública y del mismo cargo de la planta de personal de la entidad.

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que Que por razones de estricta necesidad del servicio, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de la servidora pública, hasta que los empleos sean REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-28 • 2019 • AGOSTO • 15 28 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales. cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de agosto de 2017.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Que mediante Resolución No. 0047 del 31 de enero de 2018, se prorrogó el nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de febrero de 2018.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que mediante Resolución No. 0366 del 31 de julio de 2018, se prorrogó el nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de agosto de 2018.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

Que mediante Resolución No. 0049 del 31 de enero de 2019, se prorrogó el nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de febrero de 2019.

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

(…)

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que mediante Resolución No. 0378 del 2 de agosto de 2016, se efectuó el nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 2 de agosto de 2016.

Que mediante Resolución No. 0060 del 2 de febrero de 2017, se prorrogó el nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 2 de febrero de 2017.

Que se considera procedente corregir la fecha desde la cual se contabiliza el término inicial de las prórrogas del nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, que correspondía a partir del 2 de agosto de 2017, 2 de febrero de 2018, 2 de agosto de 2018 y 2 de febrero de 2019.

Que mediante Resolución No. 0261 del 1° de agosto de 2017, se prorrogó el nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con Que la corrección prevista en la presente Resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y no genera 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-29 • 2019 • AGOSTO • 15 modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de la Mujer. en periodo de campaña. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.(…)”

Que el artículo 32 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, también denominada ley de garantías, establece lo siguiente:“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. (…)”

Que la prórroga del nombramiento en provisionalidad, no contraría las prohibiciones de vinculación o afectación de la nómina estatal, establecidas en el artículo 32 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, o ley de garantías electorales, con fundamento en que con dicha prórroga se extiende el vínculo laboral previamente establecido y no se genera una nueva vinculación, máxime cuando se trata de la misma servidora pública y del mismo cargo de la planta de personal de la entidad.

Que el parágrafo del artículo 38 ibidem, preceptúa: “ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…)

Parágrafo. (…) La nómina del
respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

Que por razones de estricta necesidad del servicio, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de la servidora pública, hasta que los empleos sean provistos de manera definitiva por concurso público de méritos, de acuerdo con la convocatoria que actualmente se encuentra realizando la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud del Acuerdo No. 2018000007326 del 14 de noviembre de 2018.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Corregir las Resoluciones Nos. 0261 del 1° de agosto de 2017, 0047 del 31 de enero de 2018, 0366 del 31 de julio de 2018, y 0049 del 31 de enero de 2019, en el sentido de indicar que

la fecha desde la cual se contabiliza el término inicial de las prórrogas del nombramiento de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, corresponde a partir del 2 de agosto de 2017, 2 de febrero de 2018, 2 de agosto de 2018 y 2 de febrero de 2019.

Artículo segundo.

Prorrogar a partir del 2 de agosto de 2019 y hasta que sean provistos los cargos de manera definitiva por concurso público de méritos, el siguiente nombramiento provisional de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de la Mujer, así:

Que en concepto con radicado 20176000256901de fecha 23 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente a la modificación de la nómina de las Entidades Estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, señaló: “Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido está prohibida la provisión de cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. En esos casos, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DEPENDENCIA Oficina Asesora Jurídica 1 ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR 52.153.373 Profesional Especializado, Código 222 Grado 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-30 • 2019 • AGOSTO • 15 30

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un días (31) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019)

(…)

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0307 (Agosto 5 de 2019)

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° Que mediante Resolución No. 0378 del 13 de agosto de 2018, se efectuó el nombramiento a MÓNICA TRIANA ÑUSTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.589.582, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 - Grado 17, de la Dirección de Contratación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 13 de agosto de 2018, fecha en la cual se realizó la posesión del cargo, según acta de posesión de fecha 13 de agosto de 2018. del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0063 del 12 de febrero de 2019, se prorrogó el nombramiento de MÓNICA TRIANA ÑUSTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.589.582, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 367 Grado 17, de la Dirección de Contratación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 13 de febrero de 2019.

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Que el artículo 32 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, también denominada ley de garantías, establece lo siguiente:“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. (…)”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

Que el parágrafo del artículo 38 ibidem, preceptúa: “ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…)

Parágrafo. (…) La nómina del
respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-31 • 2019 • AGOSTO • 15

RESUELVE:

Artículo primero.

Prorrogar a partir del 13 de agosto de 2019 y hasta que sean provistos los cargos de manera definitiva por concurso público de méritos, el siguiente nombramiento provisional de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de la Mujer, así:

EMPLEOS EN DEPENDENCIA No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA VACANCIA DEFINITIVA Técnico Administrativo, 1 MÓNICA 65.589.582 Código 367 Dirección de Contratación TRIANA ÑUSTES Grado 17

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0308 (Agosto 5 de 2019)

“Por medio de la cual se prórrogan unos nombramientos provisionales en unas vacantes definitivas”

Que en concepto con radicado 20176000256901de fecha 23 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente a la modificación de la nómina de las Entidades Estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, señaló: “Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido está prohibida la provisión de cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. En esos casos, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.(…)”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la prórroga del nombramiento en provisionalidad, no contraría las prohibiciones de vinculación o afectación de la nómina estatal, establecidas en el artículo 32 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, o ley de garantías electorales, con fundamento en que con dichas prórrogas se extiende el vínculo laboral previamente establecido y no se genera una nueva vinculación, máxime cuando se trata de la misma servidora pública y del mismo cargo de la planta de personal de la entidad.

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, es procedente prorrogar los nombramientos provisionales de las servidoras públicas, hasta que los empleos sean provistos de manera definitiva por concurso público de méritos, de acuerdo con la convocatoria el que actualmente se encuentra realizando la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud del Acuerdo No. 2018000007326 del 14 de noviembre de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-32 • 2019 • AGOSTO • 15 32 Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

Que el parágrafo del artículo 38 ibidem, preceptúa: “ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…)

Parágrafo. (…) La nómina del
respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

(…)

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

Que mediante Resolución No. 0065 del 13 de febrero de 2019, se efectuó el nombramiento de JEIMMY ELIZABETH SÁNCHEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.200, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, es decir 18 de febrero de 2019.

Que mediante Resolución No. 0066 del 13 de febrero de 2019, se efectuó el nombramiento de CLAUDIA PATRICIA VELASCO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.881.770, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 20, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, es decir del 18 de febrero de 2019.

Que en concepto con radicado 20176000256901de fecha 23 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente a la modificación de la nómina de las Entidades Estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, señaló: “Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido está prohibida la provisión de cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. En esos casos, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.(…)”

Que la prórroga de los nombramientos en provisionalidad, no contrarían las prohibiciones de vinculación o afectación de la nómina estatal, establecidas en el artículo 32 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, o ley de garantías electorales, con fundamento en que con dichas prórrogas se extiende el vínculo laboral previamente establecido y no se genera una nueva vinculación, máxime cuando se trata de las mismas servidoras Que el artículo 32 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, también denominada ley de garantías, establece lo siguiente:“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. (…)”

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-33 • 2019 • AGOSTO • 15 Que en mérito de lo expuesto, públicas y de los mismos cargos de la planta de personal de la entidad.

RESUELVE:

Artículo primero.

Prorrogar a partir del 18 de agosto de 2019 y hasta que sean provistos los cargos de manera definitiva por concurso público de méritos, los siguientes nombramientos provisionales de empleos en vacancia definitiva de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de la Mujer, así:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, es procedente prorrogar los nombramientos provisionales de las servidoras públicas, hasta que los empleos sean provistos de manera definitiva por concurso público de méritos, de acuerdo con la convocatoria el que actualmente se encuentra realizando la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud del Acuerdo No. 2018000007326 del 14 de noviembre de 2018.

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DEPENDENCIA Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la 1 JEIMMY ELIZABETH SÁNCHEZ SUÁREZ 1.033.679.200 Profesional Universitario, Código 219 Grado 01 Justicia.

Dirección de Gestión Administrativa y 2 CLAUDIA PATRICIA VELASCO LÓPEZ 52.881.770 Profesional Especializado, Código 222 Grado 20 Financiera

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de la Mujer, D.C., podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los () días del mes de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0309 Que mediante Decreto Distrital No. 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon 80 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.

(Agosto 5 de 2019)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que mediante Resolución No. 432 del 19 de septiembre de 2016, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Carácter Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, para el ejercicio de las funciones en la Dirección de Territorialización y Participación.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que con el fin de proveer los ochenta (80) empleos de carácter temporal, la Secretaría Distrital de la Mujer atendió los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 648 de 2017 y solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lista de elegibles, quien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-34 • 2019 • AGOSTO • 15 34 caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente…” mediante radicado No. 20161020284191 de 22 de septiembre de 2016 informó que no se encontraron listas de elegibles para ser utilizadas para la provisión de los empleos antes descritos.

Que atendiendo el orden prioritario se indagó mediante memorando con Radicado No. 3-2016-01619 del 23 de septiembre de 2016, a la única servidora pública con derechos de carrera administrativa de la entidad, Sandra María Cifuentes Sandoval, quien cumple con los requisitos para ocupar alguno de los cargos convocados, sobre el interés de vincularse a alguno de los empleos creados de planta temporal, quien manifestó no estar interesada.

Que a su vez el inciso 4 de parágrafo del artículo 38 de la citada ley señala que los empleados del Estado les está prohibido: “…La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.

Que en concepto 256901 de 23 de octubre de 2017 Que atendiendo lo anterior la Secretaría Distrital de la Mujer realizó el Proceso de Convocatoria Pública, convocado mediante Resolución No. 0438 del 27 de septiembre de 2016, el cual culminó con el nombramiento y posesión de ochenta (80) servidores públicos.

Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encontrará vacante en forma definitiva, a partir del 9 de agosto de 2019, por renuncia presentada de su actual titular.

Que a efectos de proveer dicho empleo, la Secretaría Distrital de la Mujer utilizó las listas de elegibles para los empleos de carácter temporal, enviadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante radicado No. 20191020016211 de 14 de enero de 2019. del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece: “…Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido está prohibida la provisión de cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. En esos casos, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 20191020122801 del 13 de marzo de 2019, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por las que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación de requisitos mínimos.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente citado, se puede establecer que la presente vinculación no contrarían las disposiciones del artículo 32 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, teniendo en cuenta que no se está creando un nuevo cargo y que la misma obedece a la renuncia presentada de su titular y se realiza tomando la lista de elegibles enviada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, adicional a su indispensable necesidad de proveerlo para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

Que a la fecha la señora LIZ DAYANA QUINTERO OLAYA identificada con C.C. 1.023.904.554 ha aceptado el ofrecimiento de ocupar el empleo de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 18.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de la aspirante y emitió certificación de fecha 29 de julio de 2019, con base en lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1950 de 1973 y la Ley 190 de 1995.

Que el artículo 32 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 establece: “Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-35 • 2019 • AGOSTO • 15 el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital No. 388 del 16 de septiembre de 2016, tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2020, de conformidad con el Decreto Distrital No. 381 del 26 de junio de 2019, quien prorrogó su vigencia, se precisa que este nombramiento irá hasta esta última fecha.

Artículo 3º.

- El nombramiento que se hace en el presente acto administrativo será hasta el 30 de junio de 2020, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.

Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 4º.

- La persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 5º.

- Notificar a la persona indicada en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer

Artículo 6º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Artículo 1º- Nombrar a partir de la fecha y hasta el treinta (30) de junio de 2020 a LIZ DAYANA QUINTERO OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.904.554, en el empleo de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 18 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, quien deberá posesionarse una vez quede vacante el cargo en forma definitiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco(5) días del mes de agosto de dos mil diecinueve ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo 2º.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6616 • pP. 1-36 • 2019 • AGOSTO • 15 36 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO Administración Distrital Sector Central ACUERDOS DE 2019 Acuerdo Número 742 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PERÍODO 2022-2044”.......................................... 1 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. Acuerdo Número 009 “Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 a 2031 y vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2020 a 2021 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”.. 4 Acuerdo Número 010 “Por el cual se adopta el Procedimiento Interno de Reporte de Denuncias de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”.............................................................. 7 Acuerdo Número 011 “Por el cual se adopta el Procedimiento para la selección del Gerente General de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”.......................................................... 7 Acuerdo Número 012 “Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los servidores públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2019, establecida en el artículo 1º del Acuerdo 003 de 2019”....................................... 8 DECRETO ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Decreto Número 492 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones.”................................................................................................... 11 RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HÁBITAT Resolución Número 450 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”............................................................................................ 21 Resolución Número 1592 “Por la cual se ordena prorrogar el termino del proceso intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”.......................................................................................... 23 SECRETARÍA DE LA MUJER Resolución Número 0302 “Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”............................................................................................................ 27 Resolución Número 0303 “Por medio de la cual se corrige un error formal en las Resoluciones Nos. 0261 del 1° de agosto de 2017, 0047 del 31 de enero de 2018, 0366 del 31 de julio de 2018, 0049 del 31 de enero de 2019 y se prórroga uno nombramiento provisional en una vacante definitiva”.................................................................................. 28 Resolución Número 0307 “Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”............................................................................................................ 31 Resolución Número 0308 “Por medio de la cual se prórrogan unos nombramientos provisionales en unas vacantes definitivas”........................................................................................... 32 Resolución Número 0309 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”................................................................. 34 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar