Registro Distrital 6612 de 2019
Registro Distrital 6612 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6612
- Año
- 2019
- Fecha
- 9 de agosto de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6612 - Pp 1 - 20 - 2019 - AGOSTO - 9 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6612 2019 • AGOSTO • 9 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto número 474 reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.
(Agosto 9 de 2019)
“Por medio del cual se crea la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política y numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 prevé que «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana».
Que en el artículo 6 ídem establece que «...los gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.».
Que el artículo13 ídem determina que: «Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.».
Que el artículo 7 ibídem establece que «Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.».
Que el artículo 93 ibídem señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.
Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las comunidades negras, estableciendo en su artículo 3 los principios que la fundamentan, así: “1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T «Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes», ratificado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991, el cual 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-1 • 2019 • AGOSTO • 9 Raizales y Palenqueras de Bogotá, D. C., cambiando la denominación de los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras regulados en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, por el de Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y dictando otras disposiciones. conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 en su artículo 2.5.1.1.8 ordena la “Conformación de las comisiones consultivas departamentales y del distrito capital de Bogotá. En los departamentos en donde existan consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D.C., se conformará una Comisión Consultiva”.
Artículo 1.
Creación. Créase la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., la cual tendrá como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital.
Artículo 2.
Conformación. La conformación de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá D.C., será la siguiente:
Que mediante el Decreto Distrital 248 del 2015 se creó el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendiente, Raizales y Palenqueras como una instancia de representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para estas comunidades, el cual se hace necesario armonizar conforme lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, y lo solicitado por el Ministerio del Interior.
1. El Secretario Distrital de Gobierno, quien la presidirá.
2. Un (1) representante de los alcaldes locales;
3. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado;
4. El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC o su delegado;
Que para tal efecto, el día 30 de julio de 2019 en sesión extraordinaria No. 1 del Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., se socializó y aprobó el texto del presente decreto, garantizando así el derecho fundamental que tienen estas comunidades a ser consultadas para definir sus propias formas de participación y organización de manera autónoma, amplia y vinculante.
5. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.
6. Los representantes elegidos por las organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conforme lo señalado en el artículo 7 del presente decreto.
Que en la misma sesión el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Bogotá, D.C., determinó unificar el nombre de los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras regulados en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, con el de la Comisión Consultiva Distrital, denominándolas Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a partir de la expedición del presente decreto.
Que en aras garantizar el derecho a la participación e interlocución de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., es necesario armonizar el Decreto Distrital 248 de 2015 con el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, creando la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Parágrafo 1. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá D.C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica convocará a los siguientes funcionarios: los Secretarios Distritales de Hacienda, Desarrollo Económico, Educación, Salud, Ambiente, Seguridad, Convivencia y Justicia, del Hábitat y Mujer, así como al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y al Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-2 • 2019 • AGOSTO • 9 2 demás altos funcionarios de la Administración Distrital que se requieran.
D.C., establecerá su reglamento interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento.
Artículo 5.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., será ejercida por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o la que haga sus veces.
Parágrafo 2. La Comisión Consultiva de las
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., a través de la Secretaría Técnica podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Parágrafo 3. La asistencia de los representantes
de la Administración Distrital o sus delegados es obligatoria. Los delegados de cada uno de los representantes de la administración deberán ser de nivel directivo o asesor y con poder decisorio.
Artículo 6.
Sesiones de la Comisión. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año. También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando lo considere necesario y de acuerdo con su reglamento interno.
Artículo 3.
Funciones. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y la Administración Distrital.
2. Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden distrital.
Artículo 7.
Número de integrantes. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., conforme lo señalado en el numeral 6) del artículo 2 del presente decreto, estará integrada por un número no superior a treinta (30) representantes elegidos por las organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., según sea el caso. Para ello, podrán observarse dinámicas locales y criterios de zonificación o localidades, de tal forma que se adecúen a las dinámicas particulares.
3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.
Artículo
8. Período.
El período de los representantes de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., elegidos, será de tres (3) años.
4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades del Distrito Capital, e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.
Artículo 9.
Elección de representantes. La elección de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá D.C., se hará en sesión pública convocada y presidida por el Alcalde Mayor o su delegado, que será el Secretario Distrital de Gobierno.
5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.
Para los efectos de la elección de los referidos representantes, dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, se harán tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del Distrito Capital. Los avisos indicarán la fecha, hora, sitio, los motivos de la convocatoria, y los requisitos para ser candidato.
6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
Parágrafo. Cuando la discusión supere el
ámbito Distrital se podrá elevar a la entidad territorial competente.
Parágrafo. transitorio. Para las elecciones
del año 2019 se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 y en la Sentencia T 576 de 2014 de la Corte Constitucional, destacando que los requisitos para ser candidato serán los definidos por las Comunidades
Artículo 4.
Funcionamiento. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá,
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-3 • 2019 • AGOSTO • 9 Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en la sesión pública convocada para tal elección, garantizando así el derecho fundamental que tienen estas comunidades para definir sus propias formas de participación y organización de manera autónoma, amplia y vinculante. el apoyo articulado del Alcalde Local, la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o las que hagan sus veces, a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 13.
Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 248 de 2015, el cuál quedará así:
“Artículo 19. Integración. La Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancia local de diálogo, interlocución, concertación y decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las localidades, estará integrado por: a) El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá. b) Gerente de la Subred Integrada de Servicios
Artículo 10.
Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras. Los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras regulados en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, se denominarán Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Salvo este cambio de denominación, y la modificación del artículo 19 del Decreto Distrital 248 de 2015, contenida en el artículo 13 del presente decreto, las demás disposiciones reguladas en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, continuarán vigentes.
de Salud correspondiente a la Localidad o su delegado. c) Subdirector Local de Integración Social o su delegado. d) Director de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD o su delegado. e) Director Local de Educación DILE o su delegado. f) El Representante del Sector Cultura en la Localidad. g) Los representantes locales elegidos en las asambleas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.
Artículo 11.
Articulación de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., con las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., deberá llevar a cabo como espacio autónomo una reunión semestral de articulación con las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a la cual asistirá un delegado por cada una de las Comisiones Consultivas Locales.
En todo caso, las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, estarán conformadas por un número máximo de veinticinco (25) representantes elegidos por cada localidad en su espacio autónomo y tendrán como función la interlocución con las autoridades locales y el fortalecimiento del proceso organizativo de esta población.”.
Parágrafo. La Subdirección de Asuntos Étnicos
de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la que haga sus veces, en articulación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC, apoyará la convocatoria a la reunión semestral de articulación, a la Comisión Consultiva Distrital de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., y a los delegados de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Artículo 14.
Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga los artículos 1 a 17 del Decreto Distrital 248 de 2015 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes agosto de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 12.
Elección. Los representantes de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, serán elegidos para un período de tres (3) años por medio de elección popular, en la cual podrán participar las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que sean consideradas miembros de tales comunidades en el marco del Convenio 169 de 1989 de la OIT y el bloque de constitucionalidad sobre los derechos étnicos. Tal elección se hará con
IVÁN CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-4 • 2019 • AGOSTO • 9 4 RESOLUCIONES DE 2019 y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 0383 (Mayo 31 de 2019)
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno”.
“Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las actuaciones que se adelantan en las Inspecciones de Atención Prioritaria AP5, AP17 y AP18, y los lineamientos expedidos por el Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno”
Que dentro del proceso verbal abreviado dispuesto por el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, actual Código Nacional de Policía y Convivencia establece que las actuaciones adelantadas por los Inspectores de Policía, deben ser resueltas de fondo con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.
El suscrito Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal o) del artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012 y el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la función asignada a la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, corresponde a esta, el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Despacho de la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere dar agilidad a los actos administrativos desarrollados dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria AP5, AP17 y AP18, y los lineamientos expedidos por el Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Artículo primero.
Adoptar la firma mecánica para la suscripción de todos los actos expedidos dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Atención Prioritaria AP5, AP17 y AP18, y los lineamientos expedidos por el Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario
Artículo segundo.
Autorizar a la doctora PAULA ANDREA FARIAS RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.160.110 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención Prioritaria AP5, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente Resolución, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-5 • 2019 • AGOSTO • 9
Artículo sexto.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo septimo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
Artículo tercero.
Autorizar a la doctora GLADYS MIREYA PEÑA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.260.630 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención Prioritaria AP17, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente Resolución, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno Resolución Número 0411 (Junio 12 de 2019)
“Por la cual se adopta el expediente digital y se imparten lineamientos dentro del proceso verbal
Artículo cuarto.
Autorizar al doctor CAMILO JOSE BONILLA GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.730.386 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria AP18, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente Resolución, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
abreviado que se adelanta en la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP17 que integra el factor Distrital.”
El suscrito Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo quinto.
Autorizar al doctor LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.918.410 de Bogotá, en su calidad de Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente Resolución, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-6 • 2019 • AGOSTO • 9 6 Que el articulo 173 ejusdem, corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula las Que conforme al parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto mencionado, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con el trámite de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004. medidas correctivas a aplicar en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia por las autoridades de policía, contemplando en el numeral 7 como una medida correctiva la “Multa General o Especial”.
Que la administración distrital mediante Decreto Distrital 495 del 19 de septiembre de 2017 reglamentó la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.
Que el articulo 180 ibídem, en los términos en que fue corregido por el artículo 13 del Decreto Nacional 555 de 2017, define la multa como “la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varia el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. (...,)”.
Que el literal h) del numeral 6 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece que los Inspectores de Policía son las autoridades competentes de conocer en primera instancia las multas.
Que el parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital 442 de 01 de agosto de 2018, dispone que respecto de las personas que aceptaron haber incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia, y en consecuencia, procedieron a efectuar el pronto pago para la aplicación del descuento, el Inspector o Corregidor Distrital de Policía designado para tal efecto, deberá imponer la multa señalada en el comparendo aplicando el respectivo descuento, con el fin de que se le dé por terminada la actuación.
Que dentro del proceso verbal abreviado dispuesto por el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, actual Código Nacional de Policía y Convivencia, establece que las actuaciones administrativas adelantadas por los Inspectores de Policía deben ser resueltas de fondo con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.
Que mediante la Resolución 742 de 10 de septiembre de 2018, el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno estableció los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de atención prioritaria y del centro de traslado por protección CTP”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno”.
Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno. Programa que conlleva; dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública, contribuir a la protección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información.
Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital.
Que el artículo 4º del Decreto 606 de 2017, definió la conformación de las Inspecciones de Policía del factor Distrital.
Que se hace necesario por el alto volumen de documentos físicos que se producen, y como plan piloto, implementar el expediente digital para el Procedimiento Verbal Abreviado por Imposición de Comparendo con Multa General Señalada, asignados y de competencia del Inspector de Policía; AP17.
Que el Despacho de la Secretaria Distrital de Gobierno requiere dar agilidad a las actuaciones de policía desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelanta en la Inspección de Atención Prioritaria AP17.
Que el parágrafo 1º del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-7 • 2019 • AGOSTO • 9 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
4. El día y hora señalado se reanudara la audiencia que se surtirá de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del Artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia, adoptando la correspondiente decisión de fondo que permita el Archivo del Expediente, decisión que será notifi- cada en estrados y se comunicara a través de la página Web de la Secretaria Distrital de Gobierno http://www.gobiernobogota.gov.co/
Artículo primero.
Objeto. Adoptar el expediente digital y establecer los lineamientos para la política de operación del procedimiento Verbal Abreviado para las ordenes de comparendo que señalen medida correctiva de Multa General, en estado Pronto Pago, Pago Total y Pago Conmutado por Curso Pedagógico.
5. Comunicada la decisión de fondo y auto de Ar- chivo definitivo del expediente, se procederá a la actualización de los registros en el aplicativo dispuesto por la Secretaria Distrital de Gobierno para el registro de las actuaciones Policivas y en el Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, a fin de que el registro quede en estado CERRADO.
Artículo segundo.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán a los expedientes creados en el aplicativo dispuesto por la Secretaria Distrital de Gobierno para el registro de las actuaciones Policivas, específicamente para las Ordenes de Comparendo, sin actuación de policía, con medida correctiva señalada de Multa General, en estado Pronto Pago, Pago Total y Pago Conmutado por Curso Pedagógico, que no hayan sido objetados y de conocimiento de la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP17.
ARTICULO TERCERO. Lineamientos del procedimiento.
Artículo cuarto.
Documentos. Harán parte del expediente digital para el Procedimiento Verbal Abreviado por Imposición de Ordenes de Comparendo, con medida correctiva señalada de Multa General, que no hayan sido avocados por otra inspección de policía, en estado Pago Total, Pronto Pago o Pago Conmutado por Curso Pedagógico y que no hayan sido objetados, los siguientes documentos digitales:
a. Constancia de consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de las ordenes de comparendo en estado Pago Total, Pronto Pago o Pago Conmutado por curso pedagógico.
1. Se extrae del Registro Nacional de Medidas Co- rrectivas RNMC, el reporte de pago según el caso:
Pronto Pago, Pago Total o Pago Conmutado por curso pedagógico, las ordenes de comparendo sin objeción, con número de expediente en estado abierto del aplicativo dispuesto por la Secretaria Distrital de Gobierno para el registro de las actuaciones Policivas, que no hayan sido avocados por otra inspección de policía.
b. Auto que avoca conocimiento, inicia actuación policiva y cita audiencia pública. c. Comunicación citación audiencia d. Acta de audiencia pública con constancia de no comparecencia según el caso
2. Se proferirá auto de avóquese conocimiento e inicio de la actuación policiva por parte del Inspector de Policía AP17, señalando fecha y hora de citación para la audiencia pública, la cual se comunicará a través de la página Web de la Secretaria Distrital de Gobierno http://www.gobiernobogota.gov.co/.
e. Acta de audiencia pública con decisión de fondo que ordena archivo definitivo. f. Constancia Comunicación de fondo.
Parágrafo Primero. Los documentos del
expediente serán los producidos de manera digital, los cuales contendrán firma mecánica autorizada del Inspector de Policía de atención prioritaria AP17 de conformidad con la política de cero papel y deberán guardar coherencia con la Guía para la Gestión de Documentos y expedientes electrónicos expedida por el Archivo General de la Nación y el Ministerio de las TIC y serán publicados en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno http://www. gobiernobogota.gov.co/.
3. Se dará inicio a la celebración de la audiencia pública en la fecha y hora señalada, y en caso de que el presunto infractor no comparezca, se elaborara acta dejando constancia de no com- parecencia, se suspende la audiencia para que el presunto infractor, dentro de los tres (3) días siguientes justifique su inasistencia, señalándose fecha para su continuación. Esta decisión se no- tifica por estrados y se comunicara en la pagina Web de la Secretaria Distrital de Gobierno http:// www.gobiernobogota.gov.co/, advirtiendo que en caso de que el presunto infractor no presente excusa de su inasistencia en el término señalado, se tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-8 • 2019 • AGOSTO • 9 8 Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Parágrafo Segundo. Los formatos correspondientes a los documentos que conforman el expediente digital serán diseñados por la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, aprobados y adoptados conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos para tal efecto por la entidad, conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, No.2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, No.2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
IVAN CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 3 Registros, Anexo No 3 con 37 Registros
Resolución Número 1866-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
027914,2019EE146058 (Agosto 8 de 2019)
OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DECLARATIVO "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición y en subsidio de apelación, que deberá interponerse ante la jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con OFICINA TIPO DE ACTO lo establecido en el artículo 13 del LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Acuerdo 469 de 2011.
RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN REDUCCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-9 • 2019 • AGOSTO • 9 OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO de agosto de dos mil diecinueve (2019).
AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI- 001661 del 01 de febrero de 2018 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-10 • 2019 • AGOSTO • 9 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 208 31/7/2019 FALLECIDO OF 331 31/7/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MARINA 41572823 PREDIAL AAA0098OEHK AUTO DECLARATIVO 26/07/2019 2018 CL 79 8 21 AP NOMBRE DEL continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE MARIA CLEMENCIA 41504852 PREDIAL AAA0098OEHK AUTO DECLARATIVO 26/07/2019 2018 AC 85 19 09 LC 31/7/2019 FALLECIDO Y/O APODERADO-NIT Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez(10) dias siguientes a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1866-DDI-027914 DEL 08 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el Jefe de la Oficina Genereal de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE140138 2019012002270018579 PORCAL Y CIA S C A 900115990 PREDIAL AAA0098OEHK AUTO DECLARATIVO 26/07/2019 2018 KR 13 A 89 38 NA 2019EE140138 2019012002270018579 USECHE RUBIANO NA 2019EE140138 2019012002270018579 USECHE RUBIANO No.
CIÓN RESOLU- de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición y en subsidio de apelacion, que deberá interponerse ante la jefe de la Oficina General 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-11 • 2019 • AGOSTO • 9 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN INT 3 24/7/2019 DESCONOCIDO IN 3 AP 902 29/7/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 22/07/2019 2017 KR 68C 22A 71 DE REVISIÓN 22/07/2019 2017 KR 55 170A 35 CIÓN SANCIÓN 29/07/2019 2016 - 2017 TV 22A 61C 12 30/7/2019 CERRADO NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFI- 830099124 PREDIAL AAA0054ZYMS LIQUIDACIÓN OFICIAL CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
UEBLES FLOR ELCY 39616216 PREDIAL AAA0054ZYMS LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL MUEBLES E INM- Y/O APODERADO INGENIERIA CIVIL CONTRIBUYENTE ABELLA WILCHES 19267952 PREDIAL AAA0083TWFT RESOLUCIÓN REDUC- INGECIMEINS LTDA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.1866-DDI-027914 DEL 08 DE AGOSTO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI027365 2019EE141787 "201801200115050791 NESTOR RAUL DDI026152 2019EE137307 201901200326002026 PACHON FUENTES DDI026152 2019EE137307 201901200326002026 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Juridico Tributaria profiríeron REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-12 • 2019 • AGOSTO • 9 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 30/7/2019 DESCONOCIDO 70A 68 30/7/2019 NO RESIDE AP 101 29/7/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 19/07/2019 2007 CL 50N 3FN 115 23/7/2019 NO RESIDE OFICIO 19/07/2019 2008 CL 50N 3FN 115 23/7/2019 NO RESIDE OFICIO 19/07/2019 2008 KR 46 22 22 25/7/2019 NO RESIDE DE ACTO ESPECIAL 24/07/2019 2014 KR 28 64 33 30/7/2019 NO RESIDE ESPECIAL 24/07/2019 2014 CL 66 3 36 30/7/2019 NO RESIDE ESPECIAL 24/07/2019 2014 KR 29 27 36 SUR 31/7/2019 CERRADO ESPECIAL 24/07/2019 2014 CL 42 SUR 8 22 DECLARAR 18/07/2019 2015- 1,2,3,4,5; 2016-6 CL 6A 18 58 25/7/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 19/07/2019 2016-1,2,3,4 KR 55C 172 28 26/7/2019 NO RESIDE CILIDAD DE PAGO 17/07/2019 2018 CL 128B 88C 28 30/7/2019 CERRADO NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- IVAN 15909576 VEHÍCULOS RNK588 AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2012 CL 57G SUR HUVER 19386807 VEHÍCULOS RAZ655 REQUERIMIENTO ALI SAID 19368635 VEHÍCULOS DCV865 REQUERIMIENTO ORTEGA 14620864 VEHÍCULOS BAK449 REVOCATORIA DE ORTEGA 14620864 VEHÍCULOS BAK449 REVOCATORIA DE JOVANNA 40186815 VEHÍCULOS RHV546 AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2012 KR 57A 145 61 IN 5 BARRERA 36159044 VEHÍCULOS BIQ325 REVOCATORIA DE LEON FIDEL 6618854 VEHÍCULOS RCK267 REQUERIMIENTO RONCANCIO 28994298 PREDIAL AAA0136KAUZ RESOLUCIÓN DE FA- NOMBRE DEL MARIA TERESA 32883659 VEHÍCULOS CZN553 REQUERIMIENTO TAÑO SANCHEZ 19377113 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA RIVERA GUZMAN 14397016 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.1866-DDI-027914 DEL 08 DE AGOSTO DE 2019 18166 HERNANDO MON- 18167 CRISTIAN MARCEL EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los Jefes de la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario, No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a: de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
NA 2019EE135198 ´20190210032620 NA 2019EE138410 201903200300017725 OLARTE CORREDOR NA 2019EE138478 201903200300017737 SANZ LOZADA NA 2019EE136471 ´20190210032630 NA 2019EE138488 201903200300017738 OJEDA MORENO NA 2019EE138715 201703100100004466 QUINTERO OSORIO NA 2019EE138372 201903200300017722 CARO JIMENEZ NA 2019EE138732 201703100100004556 ROJAS PACHECO No.
CIÓN RESOLU- DDI026089 2019EE135351 20082115580 ALEJANDRO GÓMEZ DDI026097 2019EE135790 20092124855 ALEJANDRO GÓMEZ DDI026099 2019EE135799 20092124841 MARÍA ELSA BONILLA DCO002415 2019EE134368 201901750300017913 ANA JUDITH PINEDA la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio,La Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidaciön de la Subdirección 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-13 • 2019 • AGOSTO • 9 OF 708 26/7/2019 NO RESIDE OF 409 22/7/2019 DESCONOCIDO OF 910 26/7/2019 DESCONOCIDO OF 409 22/7/2019 DESCONOCIDO OF 409 22/7/2019 DESCONOCIDO 30 CA 29 26/7/2019 NO RESIDE 30 CA 29 26/7/2019 NO RESIDE CL 62D SUR 68C CL 62D SUR 68C CL 33 SUR 51A 22 31/7/2019 CERRADO 2007-6, 2008- 3,4,5,6, 2009- 1,2,3,4,5,6, 2010- 1,2,3,4,5,6, 2011-1,2,3,4 ESPECIAL 24/07/2019 2014 DG 48 SUR 54B 20 30/7/2019 CERRADO ESPECIAL 24/07/2019 2014 CL 65 29 28 30/7/2019 NO RESIDE ESPECIAL 24/07/2019 2014 CL 57 23 16 30/7/2019 DESCONOCIDO PROCESO 24/07/2019 PROCESO 11/07/2019 2018 KR 6 115 65 ZNA F PROCESO 11/07/2019 2018 KR 6 115 65 ZNA F PROCESO 11/07/2019 2018-1 KR 6 115 65 ZNA F DECLARAR 18/07/2019 2015-1, 2, 4, 5; 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 DECLARAR 18/08/2019 2016-2, 3, 4, 5, 6 KR 65 94 A 62 29/7/2019 NO RESIDE DECLARAR 18/08/2019 2015-3, 2016-2, 4, 6 CL 32 13 32 TO 1 DECLARAR 18/08/2019 2015-3, 2016-2, 4, 6 CL 32 13 32 BQ 2 DECLARAR 18/07/2019 2015-1, 2, 4, 5; 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 DECLARAR 15/07/2019 2015-3, 4, 5, 6; 2016- 3, 4 KR 5J 48L 21 SUR 25/7/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 19/07/2019 2015-1, 3; 2016-1 AK 86 15A 91 26/7/2019 DESCONOCIDO TERMIACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE EACIÓN URBANA LC1230253 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 900272666 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA LTDA 830141090 VEHÍCULOS RZO537 AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2012 KR 19 80 36 29/7/2019 NO RESIDE LTDA 900323429 VEHÍCULOS RAZ794 AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2012 AV 15 118 68 30/7/2019 NO RESIDE TONIO 91279504 VEHÍCULOS BMD487 REQUERIMIENTO TORRES 41496780 ICA 41496780 RESOLUCIÓN DE LIMITADA 830141919 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA COLOMBIA 900228377 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA GUALTEROS DE PRODUCCIONES MARTHA CECILIA 63457293 VEHÍCULOS RHL473 REQUERIMIENTO LEGO BETANCUR 53090335 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA MAQUINARIA SAS 830042223 VEHÍCULOS CVM812 AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2012 KR 110 17 87 26/7/2019 NO RESIDE JOSE HERNANDO 79579458 VEHÍCULOS RAP806 REQUERIMIENTO STRUCCION LOCAL 900270576 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA CONCONCRETO S.A. 890901110 PREDIAL AAA0177YBFT RESOLUCIÓN DE CONCONCRETO S.A. 890901110 ICA 890901110 RESOLUCIÓN DE CONCONCRETO S.A. 890901110 DELIN- SELVA HUMEDA ONG 830093583 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA SELVA HUMEDA ONG 830093583 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA ERIA DEL PUTUMAYO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.1866-DDI-027914 DEL 08 DE AGOSTO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE135133 2019021003250017791 ALBA YANETH GAL- NA 2019EE134986 2018021002214080192 CORPORACION NA 2019EE135038 2019021002260017908 AUDIOENLACE NA 2019EE138757 201703100100004743 NAPOLI MODA LTDA 830058122 VEHÍCULOS RZJ640 AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2012 CLL 72 10 34 L 247 29/7/2019 NO RESIDE NA 2019EE138756 201703100100004742 VIBRADORES Y NA 2019EE138518 201903200300017739 MUÑIZ ANDRADE NA 2019EE138476 201903200300017736 RODRIGUEZ ERAZO NA 2019EE138268 201903200300017718 TAPIAS JOSE AN- NA 2019EE134986 2018021002214080192 CORPORACION NA 2019EE138761 201703100100004755 TIANSHI COLOMBIA NA 2019EE135133 2019021003250017791 SUEÑOS FILMS NA 2019EE135285 2019021003233016372 FUNDACION CON- NA 2019EE133224 2019021003233016371 CONMAQUINARIA NA 2019EE138769 201703100100004785 MAQUINARIA Y MIN- DCO002614 2019EE138704 2014EE162911 MARIA CONCEPCIÓN DCO002303 2019EE132125 ´20190360060000 2138 CONSTRUCTORA DCO002303 2019EE132125 ´20190360060000 2138 CONSTRUCTORA DCO002303 2019EE132125 ´20190360060000 2138 CONSTRUCTORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-14 • 2019 • AGOSTO • 9 14 101 -MEDELLIN (ANTIOQUIA) 24/7/2019 NO RESIDE DECLARAR 18/07/2019 2015- 1,2,3,4,5; 2016-6 CL 71N 81 49 25/7/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 18/07/2019 2015- 1,2,3,4,5; 2016-6 KR 16 12 68 26/7/2019 CERRADO DECLARAR 19/07/2019 2016-1,2,3,4 KR 55C 172 28 26/7/2019 NO RESIDE DECLARAR 18/07/2019 2015- 1,2,3,4,5; 2016-6 CL 6A 18 58 25/7/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 03/07/2019 2017 CL 141 9 40 29/7/2019 DESCONOCIDO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900342766 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA 900342766 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA 900342766 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CADA SAS CADA SAS CADA SAS GRAJALES 1037592944 VEHÍCULOS ZIE250 AUTO DE ARCHIVO 15/07/2019 2015, 2016 KR 79AA 4F 14 2000 COLOMBIA 900404063 VEHÍCULOS RHQ932 AUTO DE ARCHIVO 24/07/2019 2012 CL 134 55 30 29/7/2019 CERRADO CIONES SIMPLIFI- CIONES SIMPLIFI- CIONES SIMPLIFI- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 DUCTO METALICAS DUCTO METALICAS DUCTO METALICAS RAJAS CHAMORRO 1072645428 PREDIAL AAA0083XCMS EMPLAZAMIENTO PARA SOCIEDAD POR AC- SOCIEDAD POR AC- SOCIEDAD POR AC- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.1866-DDI-027914 DEL 08 DE AGOSTO DE 2019 18166 18166 18166 18167 MADOC SAS 900470698 ICA N/A EMPLAZAMIENTO PARA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019012003202015791 HECTOR JAIRO BA- NA 2019EE135198 ´20190210032620 NA 2019EE135198 ´20190210032620 NA 2019EE135198 ´20190210032620 NA 2019EE138771 201703100100004789 CLUB DEPORTIVO TC NA 2019EE136471 ´20190210032630 NA 2019EE133284 201803200300060182 HELIANA HIDALGO NA 2019EE129099 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-15 • 2019 • AGOSTO • 9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL que fue modificado por la Resolución N° 658 del 20 de diciembre de 2018, integrando al Comité de Contratación como una de las instancias del Sistema de Coordinación Interna de la UAERMV.
Resolución Número 300 (Julio 29 de 2019)
Que mediante Resolución N° 769 del 31 de diciembre de 2018, se adoptó el Manual de Contratación, versión 9 del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.
“Por la cual se modifica la Resolución N° 092 del 5 de febrero de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD Que en virtud de los actos administrativos expedidos por la Dirección General y las normas que rigen la materia, se requiere modificar la Resolución N° 092 del 5 de febrero de 2013, en lo que corresponde al Comité de Contratación.
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que, en mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley
RESUELVE:
80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 010 y 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo, y,
Artículo primero.
MODIFICAR el artículo segundo del Capítulo I de la Resolución N° 092 del 5 de febrero de 2013, el cual quedará, así:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
“ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Contratación estará integrado por los servidores públicos titulares de los siguientes cargos, o quienes hagan sus veces, quienes concurrirán de manera obligatoria e indelegable, excepto para el Director General quien podrá designar para el efecto a un servidor del nivel directivo o asesor de la entidad:
*El Director General o su delegado, quien lo presidirá.
*El Secretario General.
*El Subdirector Técnico de Producción e Intervención.
*El Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
*El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
*El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, compete al jefe o representante legal de la entidad, ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y escoger contratistas.
Parágrafo. PRIMERO: Los miembros del
Comité de Contratación tendrán derecho a voz y voto.
Que mediante la Resolución N°092 del 5 de febrero de 2013 expedida por la Dirección General de la UAERMV, se creó el Comité de Contratación de la Entidad.
El Responsable de la dependencia donde se origina la necesidad, de acuerdo al asunto que se trate, será convocado al Comité de Contratación y participará con voz pero sin voto. Su inasistencia dará lugar al no trámite del asunto respectivo en dicha sesión.
Que a través de la Resolución N° 416 del 5 de septiembre de 2011 expedida por la Dirección General de la UAERMV, se estableció el Sistema de Coordinación Interna de la entidad, acto administrativo El Jefe de la Oficina de Control Interno, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-16 • 2019 • AGOSTO • 9 16 participará en las sesiones del Comité de Contratación con voz pero sin voto. términos establecidos por la ley, así como sus modificaciones, conforme lo prevea el Manual de Contratación de la Entidad.
En caso de que concurran varias calidades en uno de los miembros del Comité, éste contará con un solo voto.
4. Asesorar al Director General, al Secretario General y a los servidores delegatarios de la ordenación del gasto si aplica, en relación con los procesos contractuales que se sometan a su consideración, en sus diferentes etapas, exceptuando la gestión propia de los procesos de mínima cuantía y contratación directa, salvo cuando se trate de convenios y/o contratos interadministrativos y convenios de asociación.
Parágrafo. SEGUNDO: Se podrá invitar
a las sesiones del Comité de Contratación a aquellos servidores públicos o colaboradores de la Entidad que se considere conveniente, en razón de los asuntos a tratar en la respectiva reunión, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo. TERCERO: La Secretaría
Técnica del Comité de Contratación estará a cargo de la Secretaría General como responsable del Proceso de Gestión Contractual, a través del profesional del área que sea designado para tal efecto.
5. Revisar y conceptuar sobre los Estudios Previos de los procesos de selección cuyo valor supere la mínima cuantía de la Entidad, incluyendo la definición de la modalidad de selección. De igual forma sobre el pliego definitivo y sus adendas en caso de que modifiquen en forma sustancial las condiciones del proceso contractual inicialmente aprobadas y que sean requeridas dada la relevancia del proceso de contratación.
Las actas y soportes de los Comités de Contratación realizados, tanto presenciales como virtuales, donde consten los temas objeto de estos, quedarán en custodia de la Secretaría General para su archivo y consulta y serán suscritas por el Secretario General de la Entidad como responsable del Proceso de Gestión Contractual y el Profesional designado como Secretario Técnico.”
6. Se someterán a consideración del Comité las solicitudes y justificaciones de modificación, adición y cesión de los contratos, previo concepto del supervisor o interventor. Lo anterior conforme la relevancia del contrato, respecto de los procesos que fueron llevados a aprobación de esta instancia y siempre que el ordenador del gasto lo solicite.
Artículo segundo.
MODIFICAR el artículo tercero del Capítulo II de la Resolución N°092 del 5 de febrero de 2013, el cual quedará, así:
“ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Comité de Contratación:
7. El Comité de Contratación podrá formular las consideraciones a que haya lugar sobre los informes de evaluación y calificación de propuestas y la recomendación del Comité Evaluador frente a la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección que le sean puestos en conocimiento dada la relevancia del proceso de contratación, si así lo solicita el ordenador del gasto.
1. El Comité de Contratación está encargado principalmente de conocer, orientar y emitir recomendaciones sobre asuntos administrativos y procedimientos contractuales, que por su naturaleza o asunto le sean encomendados. En este sentido, actuará como máxima instancia asesora, de consulta, orientación y decisión de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la entidad.
8. Guardar la debida reserva respecto de la información dada por los miembros de los Comités Evaluadores o conocida a través de la documentación aportada al Comité de Contratación, relacionadas con las propuestas, su evaluación, y el resultado del proceso de selección, hasta que, conforme a la ley, la misma se considere pública.
2. Actuar como órgano de carácter consultivo (no vinculante), para apoyar la gestión contractual, en el marco de su competencia, con el fin de propender por el cumplimiento de las normas que rigen la materia y a los objetivos institucionales.
9. Convocar a las áreas responsables del proyecto, con el fin de que rindan las explicaciones necesarias ante el Comité de Contratación, que le permitan efectuar recomendaciones y sugerencias en los procesos de contratación que se adelanten.
3. Revisar y aprobar el Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública consolidado de cada vigencia, dentro de los
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-17 • 2019 • AGOSTO • 9
10. Realizar trimestralmente seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.
El Comité de Contratación sesionará, deliberará y emitirá recomendaciones válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de los miembros que lo conforman, siempre que se encuentre quien lo preside y el ordenador del gasto, según corresponda a la fuente de recursos, de acuerdo al asunto que se trate.
Parágrafo. Los conceptos, pronunciamientos
y recomendaciones emitidas por el Comité de Contratación, no serán de obligatorio acatamiento por parte del Director General ni para los servidores delegatarios como ordenadores del gasto, si los hubiere, pero, la inobservancia de estos deberá ser justificada, dejando constancia en el acta respectiva”.
Parágrafo. PRIMERO: La convocatoria
deberá contener el asunto a tratar, el día, la hora y lugar o la forma (sea presencial o virtual) en la cual se llevará a cabo la sesión.
Artículo tercero.
ADICIONAR al artículo cuarto del Capítulo II de la Resolución N°092 del 5 de febrero de 2013, como funciones del Secretario Técnico, las siguientes:
“(…)
Parágrafo. SEGUNDO: El Comité de
Contratación podrá realizar sesiones no presenciales, es decir, virtuales, cuando por cualquier medio electrónico idóneo todos los miembros puedan intervenir, deliberar y decidir a través de comunicación simultánea o sucesiva dentro del lapso previsto en la convocatoria, dejando constancia de lo actuado con los atributos de seguridad necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
7. Presentar al Comité, un informe de los procesos de selección en curso, así como de los temas relevantes que hayan surgido en desarrollo de estos; e igualmente un informe de las adjudicaciones y/o declaratorias de desiertas de los procesos de selección realizados en el mes inmediatamente anterior.
8. Presentar al Comité, trimestralmente un informe sobre la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.”
Artículo cuarto.
MODIFICAR el artículo quinto del Capítulo III de la Resolución N° 092 del 5 de febrero de 2013, el cual quedará, así:
El Secretario Técnico del Comité de Contratación, dejará prueba del mecanismo utilizado en el cual se pueda verificar la hora, el contenido de las opiniones y/o decisiones de los miembros y el originador del mensaje. Los soportes, como los dispositivos de almacenamiento de información o datos y las impresiones de los correos electrónicos enviados, se deberán incluir en las actas respectivas.”
Artículo quinto.
Los demás términos de la Resolución N°092 del 5 de febrero de 2013 “Por la cual se crea y se reglamenta el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”, continúan vigentes en todas sus partes.
“ARTÍCULO QUINTO: SESIONES: Las sesiones del Comité de Contratación serán presenciales y virtuales. El Comité de Contratación sesionará con la regularidad que demande la planeación, dinámica y las necesidades de contratación de la UAERMV, y si se requiere, de acuerdo con el cronograma del proceso selectivo que sea puesto en su conocimiento.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ventinueve (29) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019)
Su convocatoria se realizará a solicitud del Presidente (Director General o su delegado, o quien haga sus veces) o del Secretario Técnico, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General Si las necesidades de la Administración así lo requieren, el término previsto para la convocatoria en el párrafo anterior podrá ser Inferior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-18 • 2019 • AGOSTO • 9 18 DECRETO LOCAL DE 2019 Que en ese orden de ideas el epígrafe debe ser modificado por el siguiente:
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 08 (Julio 12 de 2019)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2019, por concepto de excedentes financieros”
“Por el cual se modifica el epígrafe y se corrige un yerro el artículo 1º del Decreto Local No. 07 de 2019”.
Que por un error meramente formal e involuntario en la numeración de los rubros señalados en la tabla del artículo 1º del Decreto Local 07 de 2019, así como en la digitación y transcripción de los mismos, se omitieron palabras y números en éstos.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 04 de julio de 2019 se expidió el Decreto Local No. 07 de 2019 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2019, mediante la adición de los excedentes financieros”.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en cuanto a la corrección de errores formales señala “...En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto…”.
Que por tratarse de un error de digitación y transcripción que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, se hace necesario corregir de oficio los yerros de numeración y concepto de los rubros 2.4, 2.4.7 y 2.4.7.03, quedando la tabla del artículo 1º así:
Que la Subdirección de Infraestructura y Localidades, Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda informó a la administración local que, el epígrafe del acto administrativo en comento contaba con una inconsistencia, en la medida que no se está liquidando un ajuste, sino se está liquidando una adición al presupuesto del FDLAN.
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 2 INGRESOS 1.090.000.000 2.4 RECURSOS DEL BALANCE 1.090.000.000 2.4.7 EXCEDENTES FINANCIEROS 1.090.000.000 2.4.7.03 Fondos de Desarrollo Local 1.090.000.000 3 GASTOS 1.090.000.000 3.3 INVERSION 1.090.000.000 3.3.1 DIRECTA 1.090.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 1.090.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 900.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 900.000.000 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 900.000.000 1.090.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.090.000.000 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 1.090.000.000
DECRETA:
Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
Artículo primero.
Modificar el epígrafe del Decreto Local 07 de 2019, el cual quedara así:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-19 • 2019 • AGOSTO • 9
Artículo segundo.
Corregir la numeración de los rubros numeración y concepto de los rubros 2.4, 2.4.7 y 2.4.7.03, por ende, la tabla del artículo 1º del Decreto Local 07 de 2019 quedará así:
“Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2019, por concepto de excedentes financieros”
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 2 INGRESOS 1.090.000.000 2.4 RECURSOS DEL BALANCE 1.090.000.000 2.4.7 EXCEDENTES FINANCIEROS 1.090.000.000 2.4.7.03 Fondos de Desarrollo Local 1.090.000.000 3 GASTOS 1.090.000.000 3.3 INVERSION 1.090.000.000 3.3.1 DIRECTA 1.090.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 1.090.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 900.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 900.000.000 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 900.000.000 190.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 190.000.000 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 190.000.000
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6612 • pP. 1-20 • 2019 • AGOSTO • 9 20 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
CONTENIDO Administración Distrital Sector Central DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 474 “Por medio del cual se crea la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................... 1 RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 0383 “Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las actuaciones que se adelantan en las Inspecciones de Atención Prioritaria AP5, AP17 y AP18, y los lineamientos expedidos por el Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno”..................................... 5 Resolución Número 0411 “Por la cual se adopta el expediente digital y se imparten lineamientos dentro del proceso verbal abreviado que se adelanta en la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP17 que integra el factor Distrital.”.................................................... 6 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1866-DDI- 027914,2019EE146058 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 9 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 300 “Por la cual se modifica la Resolución N° 092 del 5 de febrero de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”..16 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 08 “Por el cual se modifica el epígrafe y se corrige un yerro el artículo 1º del Decreto Local No. 07 de 2019”........................................................................................ 19 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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